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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PARA LLEVAR A CABO LA CREATIVIDAD Y PRODUCCIÓN DE UN PAQUETE DE VÍDEOS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2019.- I- ELEMENTOS DEL CONTRATO.- 1. Régimen jurídico del contrato. El contrato objeto del presente pliego de clausulas administrativas particulares es de carácter administrativo y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública, la Ley 9/2017, 8 noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por lo que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamente General de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamente General de Contratos), en todo aquello que no se oponga a dicha Ley; las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario, de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno y demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de Contratos. Asimismo, el adjudicatario está sometido al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Diputación que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 1 Código seguro de verificación (CSV): pie_firma_corto_dipu_01 6B15926A3F7FB94DD551 Firmado por Gerente RODRIGUEZ APARICIO RAFAEL el 20/11/2018 Firmado por Secretario COBOS CLIMENT JESUS el 20/11/2018 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://www.cordobaturismo.es/sede 6B15 926A 3F7F B94D D551

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PA RA LAADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PARA LLEVAR A CABO LA C REATIVIDAD YPRODUCCIÓN DE UN PAQUETE DE VÍDEOS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LAPROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL PATRONATO PROVINCIAL D E TURISMO DE

CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2019.-

I- ELEMENTOS DEL CONTRATO.-

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato objeto del presente pliego de clausulas administrativas particulares esde carácter administrativo y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectosy extinción, por lo establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas, ypara lo no previsto en ellos, será de aplicación la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrerode 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública, la Ley9/2017, 8 noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por lo que setransponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y delConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el RealDecreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamente General deContratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamente General deContratos), en todo aquello que no se oponga a dicha Ley; las disposiciones queresulten de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimenlocal. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario, de acuerdo con suvalor normativo en función de su carácter de derecho interno y demás disposiciones deaplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos.Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, endefecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.

En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos lo establecido en elartículo 68.3 del Reglamento General de Contratos.

Asimismo, el adjudicatario está sometido al cumplimiento de las disposicionesvigentes en materia laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales yprotección del medio ambiente.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de losdocumentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos onormas de toda índole promulgadas por la Diputación que puedan tener aplicación en laejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

En el caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de losdocumentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partesdel contrato.

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El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de PrescripcionesTécnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Loscontratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se consideraránparte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personaslicitadoras.

2. Objeto del contrato.

El objeto del contrato consiste en la contratación por parte del PatronatoProvincial de Turismo de Córdoba de la prestación de servicios para llevar a cabotrabajos de dirección, producción y realización de seis vídeos promocionales,detallados en el punto 2.A), del Destino Turístico de la provincia de Córdoba, incluida lacapital, necesarios para la presentación pública de los Planes Turísticos que elPatronato de Turismo lleva a cabo dentro de su labor de promoción de la provincia deCórdoba.CÓDIGO CPV: 92100000-2 Sevicios de cine y vídeo.

Características técnicas:

A) Contenidos: los trabajos a realizar por la empresa adjudicataria consiste en ladirección, producción y realización de las piezas de contenido audiovisual promocionalde los atractivos de Córdoba y provincia en los que se exponga su potencial comodestino turístico. Así, el contenido del paquete de vídeos de promoción turística de laprovincia de Córdoba es el que sigue:

• Vídeo de 12 minutos.• Vídeo de 7 minutos.• Vídeo reducido de 3 minutos.• Spot de 30 segundos.• Piezas: 13 x 1 a 3 minutos• Vídeo de 4 piezas de 1 minuto grabado en 360º

B) Las características técnicas, además de las previstas en Pliego dePrescripciones Técnicas, de la producción son las siguientes:

• Formato: vídeo digital H.264• Presentación: los trabajos se presentarán con la totalidad de loselementos ya editados y listos para su difusión, incluyendo cabecera,grafismo, sonorización, así como títulos de crédito.• Resolución: la resolución mínima a emplear será HD 1080 (1920x1080píxeles).• Codificación: se codificarán mediante el Codec H.264, con un bitratemínimo de 10 mpbs.• Gestión de permisos: las autorizaciones legales y derechos de rodajeserán por cuenta de la empresa adjudicataria.

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• Propiedad: de conformidad con lo dispuesto en artículo 308 de LCSP elpresente contrato de servicios al tener por objeto el desarrollo y puesta adisposición de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual oindustrial, llevará aparejada la cesión de este a la Administracióncontratante.

El Patronato Provincial de Turismo podrá usar y difundir los vídeos en espaciospúblicos y privados y en los medios de comunicación -incluido internet- que considereoportunos sin que la empresa adjudicataria así como cualquier otro posible autor puedareclamar cantidad alguna al Patronato.

C) La elaboración de estos audiovisuales deberá ajustarse a las condicionesfijadas en la Cláusula 2 y siguientes de Pliego de Prescripciones Técnicas que han deregir el mismo.

3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.

El presupuesto de licitación del presente contrato será de 49.586,78 € más10.413,22 €, resultando un total de 60.000 € IVA in cluido.

El valor estimado asciende a 49.586,78 € .

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá,como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas ycánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que seoriginen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de lasobligaciones contempladas en el presente pliego.

El precio del presente contrato no podrá ser objeto de revisión, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 103 LCSP.

4. Existencia de crédito.

El presente expediente se acomoda a lo dispuesto en artículo 117 de la Ley9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Para la realización delmismo, existe una retención de crédito de 60,000 euros, con nº de operación22018001866.

5. Ejecución del contrato.

I. Una vez adjudicado el contrato a la propuesta creativa seleccionada, la empresaadjudicataria tendrá que realizar a su cargo el objeto del mismo en el plazoimprorrogable de 90 días desde la firma del contrato.

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II. El adjudicatario deberá tener en cuenta para incluir en una de las produccionessubtítulos que reflejen los textos locutados en versión español/inglés/francés/alemán/chino/japonés/portugués, para facilitar su comprensión por personascon capacidad auditiva limitada. Todas las aplicaciones gráficas velarán por unaadecuada visibilidad para personas con una capacidad visual limitada.

III. El guión y la locución que se utilice para explicar o comentar lo ilustrado por lasimágenes (español/inglés/francés/alemán/chino/japonés/portugués) deberá tenerprevia conformidad del Patronato de Turismo.

IV. Por parte del adjudicatario se nombrará a un Director de Equipo como interlocutorque se relacionará con el Patronato de Turismo de Córdoba o persona en quiendelegue, quien a su vez designará a los técnicos que supervisarán los trabajos arealizar. El Director de Equipo de la adjudicataria deberá asistir a las reuniones a lasque sea convocado a tal fin por el Patronato de Turismo de Córdoba.

V. Desarrollo Técnico del contrato: una vez adjudicada la contratación, cualquiermodificación en las características del proyecto aprobado, o variación en lainterpretación de las Cláusulas establecidas, en aras del mejor cumplimiento de lafinalidad de la contratación durante su ejecución, deberá ser aprobada previamente porlos técnicos delegados del Patronato de Turismo de Córdoba que servirán, a su vez, deinterlocutores técnicos en la ejecución del contrato con la empresa adjudicataria. Eladjudicatario no podrá introducir modificaciones en la realización de los trabajos sin ladebida aprobación por los técnicos competentes del Patronato de Turismo de Córdoba.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 LCSP se designa comoresponsable del contrato a D. Rafael Rodríguez Aparicio, Gerente del PPTC al que lecorresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar lasinstrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.Asimismo será el PPTC y de forma más concreta la Gerencia del mismo la unidadencargada del seguimiento y ejecución ordinaria del presente contrato.

Además de lo anterior serán funciones del responsable del contrato:

a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicasestablecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestaciónde los servicios en cada una de sus fases.

c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.

d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollode los servicios.

e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.

f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de losservicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de

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la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados oespecialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución delservicio.

6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria p ara contratar.

6.1. Aptitud y capacidad.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas oextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de lasprohibiciones de contratar que señala el artículo que señala el artículo 71 de la LCSP yacrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido enlos artículos 74, 86, 87 y 90 de LCSP.

Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, ensu caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya elobjeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratoscuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito deactividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones temporales, seestará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de LCSP respectivamente.

El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que laparticipación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente enla elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios delcontrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación delprocedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrállegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas,entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstosen el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones,cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad detrato.

En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador queparticipó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifiqueque su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear lacompetencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de lasempresas licitadoras.

Entre las medidas a las que se refiere el primer párrafo del presente apartado,se encontrarán la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la informaciónintercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento decontratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados parala presentación de ofertas.

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6.2. Solvencia.

Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar enposesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnicaque se especifican en la cláusula 8.2.1.apartado c) del pliego, en la que, asimismo, seindicará la documentación requerida para acreditar las mismas.

La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresariaaclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para lapresentación de otros complementarios.

II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-

7. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.

El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto (segúnindica el artículo 131 LCSP), con forma de tramitación ordinaria. De conformidad conartículo 156 LCSP, todo empresario interesado podrá presentar una proposición,quedando excluída toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

8. Presentación de las proposiciones.

El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el Perfil delContratante, en los términos previstos por el artículo 135 LCSP, que estará asimismoalojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, todo ello en virtud de lodispuesto en el artículo 347 LCSP .

Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribirninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figuraren más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la noadmisión de todas las propuestas por ella suscritas.

La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por lapersona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de estepliego, sin salvedad o reserva alguna.

8.1 Lugar y plazo de presentación.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán,dentro del plazo 15 días contados desde la publicación del anuncio de licitación, en elRegistro General del órgano de contratación, o a través de la Plataforma deContratación del Estado, donde se publicará esta licitación.

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Cuando las proposiciones se envíen por correo, la persona empresaria deberájustificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará laremisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax otelegrama, remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio delicitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse porcorreo electrónico a la dirección señalada.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si esrecibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de laterminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sinhaberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

8.2. Forma de presentación.

Las personas licitadoras deberán presentar 3 sobres, firmados y cerrados, deforma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 Y3.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre de la personalicitadora y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, teléfono, correoelectrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y ladenominación del contrato al que licitan.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir encastellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de lacorrespondiente traducción oficial al castellano.

8.2.1. Sobre nº 1: Documentación General.

Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediantecopias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislaciónvigente.

a) Documentos acreditativos de la personalidad y ca pacidad del licitador.

1. La capacidad de obrar de las personas jurídicas, se acreditará mediante la escriturao documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que constenlas normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en elRegistro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial oadministrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documentoque haga sus veces.

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3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales deEstados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre elEspacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedentede acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante lapresentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que seestablezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias deaplicación.. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad deobrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estadocorrespondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domiciliode la empresa.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otrapresentarán poder de representación, bastanteado por la Diputación Provincial deCórdoba.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberáacompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su DocumentoNacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos.

c1) El licitador deberá presentar esta declaración, que se ajustará al formulario deDocumento Europeo Único de contratación, firmada y con la correspondienteidentificación en la que el licitador pondrá de manifiesto lo siguiente:

1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto socialpuede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta ladebida representación para la presentación de la proposición y de aquella.

2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple losrequisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en lascondiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado deldocumento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.

3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión comoconsecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de LCSP.

4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar lasnotificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en ladisposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación hayaoptado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberárecogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares. A través de la presentese habilita expresamente la utilización de la dirección electrónica comunicada por ellicitador para efectuar las notificaciones y comunicaciones correspondientes.

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Cuando se acuda a solvencia y medios de otras empresas se deberá presentar laDeclaración Responsable a la que se refiere el artículo 140.1. c) LCSP; cuandoconcurran empresarios agrupados en unión temporal se aportará la documentación a laque se refiere el artículo 140.1. e) LCSP; en cuanto a las empresas extranjerasdeberán presentar la documentación a la que se refiere el precepto citado en su letra f).

c2) Instrucciones y requisitos para licitadores:

El documento DEUC se encuentra en la siguiente dirección:https://ec.europa.eu/tools/espd?lang=es donde se aloja el servicio de ayuda de laComisión Europea para la cumplimentación del DEUC.

Elegir la casilla: "Soy un operador económico"

Elegir la casilla: “Importar DEUC”.

Pulsar el botón “Examinar” y elegir el documento que nos hemosdescargado en el paso 1 en formato XML.Aparecerá el DEUC correspondiente al expediente. Cumplimentar siguiendolas instrucciones que el programa le vaya indicando, imprimir en formatoPDF, y proceder a su firma.

VALORES DE SOLVENCIA EXIGIDOS

-Acreditación de solvencia económica mediante volumen anual de negociosreferidos al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles equivalente a74.380,17 euros.

La acreditación se efectuará mediante los certificados y documentos a los que serefiere el artículo 87.2 de la LCSP.

-Acreditación de solvencia técnica a través de Servicios relacionados con lacreatividad y producción de vídeos de promoción turística en los tres últimos añoscon indicación de importe, fecha y destinatario. Como mínimo se exigirá que elsolicitante tenga acreditados servicios por importe anual acumulados en el año demayor ejecución igual o superior a 34.710,74 euros.

c3) Subcontratación.

En caso de que el adjudicatario proceda a subcontratar parte de la actividadencomendada, se deberá sujetar a lo estipulado en el art. 215 LCSP y a los requisitosfijados en el mismo. A tal efecto los licitadores deberán indicar en la oferta la parte delcontrato que tengan previsto subcontratar señalando importe, y nombre o perfilempresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia de los subcontratistas;los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta no podrán celebrarse hastatrascurridos 20 días desde que se hubiera cursado la notificación y aportado lasjustificaciones a las que se refiere la letra b) del apartado c) del número 2 del artículo 215LCSP.

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8.2.2. Sobre nº 2 : Documentación Técnica sujeta a juicio de valor.

Memoria Justificativa comprensiva de propuesta técnica en los términos que seseñalan en la cláusula 9.5 A) del presente pliego y por tanto incluirá tanto memoria comopropuesta técnica con maqueta que contenga montaje de vídeos o fragmentos de vídeosque muestren la calidad en la producción de vídeos con objetivos similares yespecialmente los dedicados a la promoción de destinos turísticos y/o culturales.

8.2.3. Sobre n.º 3: documentación sujeta a aplicación de fórmulas:

Se deberá incluir una propuesta explicativa de aquellos aspectos que van a estarsujetos a valoración mediante aplicación de fórmulas. En dicha declaración porparte del licitador se deberá especificar lo siguiente:

---- a) Cualificación y experiencia del personal adscrito:

Se acompañará documento acreditativo de los años de experiencia en el sector,currículum, casos de éxito, reconocimientos y relevancia de trabajos realizados anivel nacional e internacional. Se valorará especialmente aquellos relacionadoscon producciones audiovisuales con similares características y objetivos. Y sedebe incluir compromiso firmado de participación en el proyecto.

Es imprescindible especificar en cada caso la relación de participación de cadaprofesional del equipo con los vídeos, no siendo tenidos en consideraciónaquellos v í deos en los que no exista participación de al menos tres (3) de loscomponentes del equipo técnico propuesto.

Se valorará la cualificación y experiencia del personal tomando en consideraciónla trayectoria profesional, relevancia y relación de los trabajos efectuados a nivelnacional e internacional de la empresa licitadora, todo ello en los términos y a losefectos previstos en cláusula 9.5.B) 1.1 y 1.2. Se tomarán en cuanta aquelloselementos relativos a la realización de producciones audiovisuales con similarescaracterísticas y objetivos. La participación de estos profesionales en el montajede los vídeos o fragmentos de vídeos, permitirán conocer el resultado prácticode esa experiencia.

- b) Propuesta económica.

La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse almodelo que figura en el anexo al presente pliego de condiciones, y en la misma deberáindicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadidoque deba ser repercutido.

En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos losdemás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así comotodos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia delcumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

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Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica,no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y laconsignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores otachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estimefundamental para la oferta.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos ydocumentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptaciónincondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas ocondiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y alórgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial deLicitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales deoperadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen talcarácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuestoen los artículos 143, 175 y 179 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse alos participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en unprocedimiento de asociación para la innovación.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 142 LCSP sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica.Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hechoindividualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normasdará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

9. Selección de la persona contratista y adjudicaci ón.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable delRegistro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposicionesrecibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 8.1 pero aún norecibidas o, en su caso, sobre la ausencia de personas licitadoras, que junto con lossobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano decontratación. La composición de esta Mesa de Contratación, se especificanominalmente en el ANEXO I.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación juntocon el certificado de la persona responsable del Registro, se reunirá la misma paracalificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

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A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentaciónacreditativa de los requisitos previos o, en su caso, en la declaración responsablepresentada, lo comunicará verbalmente y por medios electrónicos, informáticos otelemáticos a las personas interesadas, concediéndose un plazo no superior a tres díashábiles para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa decontratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en elplazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, dela citada declaración responsable.

Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportunoacuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras.

9.3. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación.

Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadorasse reunirá la Mesa de contratación y se procederá en acto público (que previamente sehabrá anunciado el el Perfil del Contratante) a manifestar el resultado de la calificaciónde los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de lasrechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso,a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 de las personas licitadoras admitidas.

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.

El día señalado para la celebración de dicho acto público se indicará en el anunciode licitación. A tal efecto el sobre número 2 contendrá la documentación acreditativa delos criterios de adjudicación cuya ponderación depende de juicio de valor.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 157 LCSP se podrá solicitar losinformes técnicos que se considere precisos tanto para la valoración de lasproposiciones como para la verificación del cumplimiento de las especificacionestécnicas.

El Plazo máximo para la adjudicación será de dos meses desde la apertura de lasproposiciones.

9.4. Apertura de proposiciones.

La evaluación de los criterios cuantificables mediante fórmula (Cláusula 8.2.3) serealizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en los que no concurreesta circunstancia. La evaluación previa se hará pública en el acto en el que se procedaa la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en elanuncio de licitación se procederá en acto público a manifestar el resultado de laponderación asignada.

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La Mesa de contratación, procederá a formular la correspondiente propuesta deadjudicación al órgano de contratación.

9.5. Criterios de Adjudicación y Clasificación de l as proposiciones.

Los criterios de adjudicación se valorarán sobre un máximo de 100 puntossobre la base de los siguientes criterios:

A) CRITERIOS DE VALORACIÓN DEPENDIENTES DE JUICIO D E VALOR:

---- Calidad de la propuesta y adecuación a los objetivo s del proyecto:

---- Se valorará hasta 49 puntos. A efectos de valorar los criterios que dependen deun juicio de valor, la propuesta técnica realizada por el licitador deberá incluiruna maqueta que contenga montaje de vídeos o fragmentos de vídeos quemuestren la calidad en la producción de vídeos con objetivos similares yespecialmente los dedicados a la promoción de destinos turísticos y/o culturales.

o Calidad de la realización (máximo 19 puntos). Se valorará una realizacióndonde todos los elementos (encuadre, movimiento de cámara,movimiento interno del plano, diferentes planos de atención dentro delencuadre, ritmo del montaje, etc.) estén debidamente orientados a lanarrativa propuesta y sean capaces en su conjunto, tanto de describirespacios como de transmitir emociones.

o Calidad del sonido (máximo 3 puntos). Se valorará el adecuado uso delsonido al tratamiento de cada vídeo, singularmente: calidad de la bandasonora en su conjunto, adecuación a los objetivos y relación de ritmo yexpresión con la imagen; en su caso, calidad del sonido directo,inteligibilidad de los parlamentos e integración en el ambiente general; ensu caso, calidad de la locución, adecuación a tono y tratamientoaudiovisual y a los objetivos del vídeo.

o Calidad de la iluminación (máximo 3 puntos). Se valorará una correctailuminación adecuada al tipo de pieza, con una correcta utilización, encaso necesario, de cualquier elemento de iluminación, evitando efectosde luz y oscuridad indeseados y valorando el uso expresivo a los brillosy/o a la existencia y densidad de las sombras.

o Calidad del guión (máximo 20 puntos). Se valorará la claridad delconcepto, idea original, adecuación a los objetivos de promoción,capacidad para atraer la atención de los espectadores, eficacia a la horade fijar el destino en la memoria del espectador.

o Calidad de la postproducción (máximo 4 puntos). Se valorará que losmontajes sean precisos y adecuados a los objetivos del programa, alritmo general y a la expresión de cada momento. El uso de efectos debe

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ser limpio e integrado, al igual que el grafismo en el que se valorará laelegancia y adecuación a cada vídeo concreto.

B) CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE LA APLICACIÓN D E FÓRMULAS

---- 1.-Cualificación y experiencia del personal adscrit o al contrato: Hasta 21puntos:

---- 1.1.- Cualificación del equipo humano (10 puntos):

Se valorará la calidad profesional de los miembros propuestos del equipo a partirde la repercusión que sus trabajos hayan tenido a nivel nacional y/ointernacional. Se valorará cualquier dato objetivo de esta repercusión, como losreconocimientos, premios o nominaciones, cantidad de visualizaciones en RRSS,citas o reproducciones en medios de información, etc. Para acreditar estacualificación del equipo humano deberá presentarse un listado de trabajos de los10 últimos años detallando dicha repercusión en cada uno de ellos y que seajuste al objeto de este proyecto.

Por mayor cantidad de visualizaciones en RSS:

La mejor oferta obtendrá 3 puntos, el resto en proporción directa.

Por mayor número de premios nacionales:

La mejor oferta 1,5 puntos, el resto en proporción.

Por mayor número de premios internacionales:

La mejor oferta 2 puntos, el resto en proporción.

Por los reconocimientos obtenidos:

La mejor oferta 0,5 puntos, el resto en proporción.

Por número de citas o reproducciones en medios de información:

La oferta con mayor número obtendrá 3 puntos, el resto en proporción.

1.2.- Experiencia del equipo humano (11 puntos):

Esta valoración tendrá en cuenta la experiencia en la participación enproducciones cuyo objetivo es la promoción y el marketing. Dentro de estasproducciones, tendrán mejor puntuación aquellas que se ajustan al objeto de esteproyecto: la promoción internacional de destinos turísticos y culturales. Paraacreditar esta experiencia del equipo humano, deberá presentarse un listado dedichos trabajos en los últimos 10 años que se ajusten al objeto de este proyecto.Solo se tienen en cuenta trabajos en los que participen al menos 3 de loscomponentes del equipo técnico.

Por mayor número de producciones en las que haya participado 11 puntos, elresto en proporción.

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1.3.- Oferta económica de 0 a 30 puntos.

A la oferta del licitador cuyo precio sea igual al precio base de licitación, se leotorgará 0 puntos. A la oferta del licitador, que sea la más baja en relación alprecio base de licitación, se le otorgará 30 puntos, y al resto de ofertas supuntuación vendrá determinada por la siguiente fórmula:

POi =MaxP x (PBL-Oi) (PBL-MO)

Donde:

POi = puntos de la oferta i

MaxP = máximo de puntos

PBL = precio base licitaciónOi = oferta i que se trata de valorarMO = mejor oferta, es decir, oferta más baja

La utilización de esta fórmula está motivada en el hecho de que reparte todos lospuntos, y no otorga ninguna puntuación a ofertas iguales al precio de licitación.

El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposicionespresentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales,atendiendo al total de puntuación obtenida.

En caso de empate, el desempate se dirimirá atendiendo a lo dispuesto en el art.147 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que son las siguientes:

a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento delplazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadorescon discapacidad superior al que les imponga la normativa.

En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado encuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas condiscapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrápreferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentajede trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

b) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 dediciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplancon los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.

c) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo depresentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan laigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubieradado lugar a desempate.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere elpresente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzcael empate, y no con carácter previo.

En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resultainviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solopodrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento queestablece el art. 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

En el supuesto de que la persona licitadora sea excluida del procedimiento deadjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguientepor el orden decreciente de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, yasí se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentaciónexigida.

9.6. Mesa de contratación y documentación previa a la adjudicación.

La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposicionespresentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano decontratación.

Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicaciónseñalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos seestime pertinentes.

Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, elórgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en elprocedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007,de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a laadjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, ensu caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que através de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión dedichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si laremisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.

Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, losservicios correspondientes del PPTC requerirán al licitador que haya presentado la mejoroferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley para que, dentro delplazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que serefieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado conanterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades serecurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citadoartículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haberconstituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados

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podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que seestablezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, seentenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la mismadocumentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas lasofertas.

El órgano de contratación, que será la Vicepresidencia PPTC, adjudicará elcontrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

A efectos de lo anterior la documentación acreditativa será la siguiente:

- Capacidad de obrar : escritura, documento de constitución, estatutos o actafundacional inscritos en el Registro Público correspondiente.Para empresarios no españoles se estará a lo dispuesto en el artículo 84 LCSP.

- Prohibición de contratar : Esta declaración se encuentra incluida en eldocumento DEUC antes detallado, que debe presentarse junto al resto dedocumentación detallada.

- Solvencia Económica : la acreditación se efectuará mediante los certificados ydocumentos a los que se refiere el artículo 87.2 de la LCSP y Cláusula 6.

-Solvencia Técnica: acreditación mediante certificados públicos/privados quedemuestren servicios relacionados con la creatividad y producción de vídeos depromoción turística en los tres últimos años con indicación de importe, fecha ydestinatario. Como mínimo se exigirá que el solicitante tenga acreditadosservicios por importe anual acumulados en el año de mayor ejecución igual osuperior a 34.710,74 euros.

Señalar, que en el caso de que la entidad se encuentre clasificada en elROLECE o alguno de los registros similares de las Comunidades Autónomas, noestará obligada a presentar los documentos anteriores.

- Obligaciones tributarias:a) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. b) Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Juntade Andalucía, justificativa de la inexistencia con la AdministraciónAutonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en elcaso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía deapremio, deudas no atendidas en período voluntario.

-Obligaciones con la Seguridad Social:

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Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la SeguridadSocial, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con laSeguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada apresentarlas.

-Garantía definitiva:Resguardo acreditativo del depósito en la Tesorería del Patronato Provincialde una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuestosobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. La presentegarantía podrá efectuarse mediante efectivo, aval o seguro de caución deentidades financieras y aseguradoras reconocidas.

En cuanto al régimen de garantías admitidas, reajuste, devolución y noexigencia, y demás cuestiones relativas a las mismas, se estará según lodispuesto en los artículos 107 a 113 LCSP.

La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vezcumplido satisfactoriamente el plazo de garantía del contrato, o resuelto éstesin culpa de la persona contratista. La garantía definitiva responderá de correcta realización de los servicios prestados durante el plazo previsto en el contrato.

9.7. Adjudicación del contrato.

En todo caso, las referencias hechas al órgano de contratación, se entenderánrealizadas a la Vicepresidenta del Patronato Provincial de Turismo, que por delegaciónexpresa del Presidente del mismo mediante Decreto de fecha 14 de julio de 2015, poseela competencia suficiente para este tipo de contratos.

Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentóla oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le adjudicará elcontrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamentea la adjudicataria y a las restantes licitadoras. En dicha notificación se indicará el plazoen que debe procederse a la formalización del contrato. Se publicará en el Perfil delContratante en el plazo de 15 días.

La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberáncontener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento deadjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión deadjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de lasrazones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, losmotivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos

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contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP, los motivos de ladecisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros olos servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigenciasfuncionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintoslicitadores, incluyendo al adjudicatario.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de laproposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada laoferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado losrestantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, eldesarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.

La notificación se realizará mediante dirección electrónica habilitada o mediantecomparescencia electrónica computándose los plazos desde la fecha del envío d ellamisma a dicha dirección electrónica o del aviso de notificación, si fuera mediantecomparescencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se publique en elPerfil del Contratante.

En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento deadjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se hayaefectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.

La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento delprocedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de laformalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar enla licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma previstaen el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoraciónempleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, através de los trámites del procedimiento administrativo común.

Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato porrazones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, nopodrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razonesalegadas para fundamentar la decisión.

El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción nosubsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras delprocedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrenciade la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento delicitación.

Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de laresolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación queacompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Siéstas no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citadoplazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepciónde los documentos justificativos de la garantía definitiva, que se conservarán para suentrega a las personas interesadas.

10.- Formalización del contrato .

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El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosaen su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede delórgano de contratación.

El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactituda las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes aaquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras ocandidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquierregistro público.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado elcontrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuestobase de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primerlugar contra la garantía definitiva obligatoria, sin perjuicio de lo establecido en la letra b)del apartado 2 del artículo 71LCSP

En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en quehubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentaciónestablecida en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, seindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por laadjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego dePrescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

La formalización deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en unplazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil decontratante del órgano de contratación.

Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogidaen el anexo III LCSP

Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contratocuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgaciónde esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria alinterés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas oprivadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declaradossecretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridadespeciales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de losintereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado deconformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19LCSP

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

11. Ejecución del contrato.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la personacontratista. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y

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antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto delcontrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los plie-gos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista elresponsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, estafunción le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle yde las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se de-duzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos ina-decuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajustaa las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en sucaso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectosobservados con ocasión de su recepción. A tal efecto se formalizará Acta de Entrega yTerminación en la que quede constancia de lo anterior. Si los trabajos efectuados no seadecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputa-bles al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pagoo teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Si durante el plazo de garantía (1 año) se acreditase la existencia de vicios o de-fectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamaral contratista la subsanación de los mismos.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado algunode los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratistaquedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuiciode lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP sobre subsanación de errores y res-ponsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos deobras.

12. Obligaciones laborales, sociales y económicas d e la persona contratista.Deber de confidencialidad.

12.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección delpersonal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en lospliegos (en los casos que se establezcan requisitos específicos de titulación yexperiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato,sin perjuicio de la verificación por parte de este Patronato del cumplimiento de aquellosrequisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo,y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razonesjustificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existanrazones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a estePatronato.

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12.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real,efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de laejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular,el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materialaboral, de seguridad social, de seguridad y salud y protección del medio ambiente, ycualquiera otras que le impongan las disposiciones vigentes, por lo que vendráobligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo elgasto que ello origine.

12.3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadoresadscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en lasfunciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos comoobjeto del contrato. El personal adscrito a la realización del contrato, dependeráexclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentesa su calidad de empresario respecto del mismo.

12.4. Sin perjuicio de las funciones que corresponde a la figura del responsabledel contrato, la empresa contratista deberá a un Director de Equipo como interlocutorque se relacionará con el Patronato de Turismo de Córdoba o persona en quiendelegue, quien a su vez designará a los técnicos que supervisarán los trabajos arealizar. El Director de Equipo de la adjudicataria deberá asistir a las reuniones a lasque sea convocado a tal fin por el Patronato de Turismo de Córdoba y en particular lecorresponde:

- Actuar como interlocutor entre la empresa contratista y este PatronatoProvincial, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución delcontrato.

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, eimpartir a dichos trabajadores las ordenes e instrucciones de trabajo que seannecesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipode trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como asistencia dedicho personal al puesto de trabajo.

- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución delcontrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

- Informar a este Patronato acerca de las variaciones, ocasionales opermanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución delcontrato.

12.5. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienenimpuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normasregulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entresus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra elPatronato ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que porincumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

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12.6. En cualquier caso, indemnizará al Patronato de Turismo de toda cantidadque se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquíconsignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

12.7. Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquierinformación, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización delservicio contratado.

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto delcontrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposicionesvigentes.

12.8. El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto de todos losdatos e informaciones que conozca con ocasión de la ejecución del presente contrato,que tendrán carácter confidencial, por lo que no podrá utilizar para sí ni proporcionar aterceros información alguna sin la previa autorización del Patronato de Turismo. Aestos efectos, será responsable de los daños y perjuicios que se deriven para elPatronato del incumplimiento de esta obligación.

El adjudicatario estará obligado a suministrar al Patronato Provincial de Turismode Córdoba, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la informaciónnecesaria para el cumplimiento por aquél de las obligaciones previstas en la Ley1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

Se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposiciónde multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sinque el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiteradapor periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podráexceder del 5% del importe del contrato.

13. Seguros.

La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así comoun seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.

14. Abono del precio.

El pago total del precio se efectuará previa presentación de factura, a la entregadel trabajo finalizado, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuestosobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que elimporte global contratado experimente incremento alguno.

De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturaelectrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde el

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15 de enero de 2015, es obligatoria la presentación de facturas electrónicas que tenganpor destinatarios a las distintas Administraciones Públicas.

La presentación de facturas electrónicas al Patronato Provincial de Turismo deCórdoba se debe realizar a través del Punto General de Entrada de FacturasElectrónicas (FACe) del MinHAP, cuya dirección URL es http://face.gob.es. Para laconfección de las facturas electrónicas puede utilizar el sistema que el Ministerio deIndustria, Energía y Turismo pone a su disposición en el portal www.facturae.es. Tengaen cuenta que es preceptivo el uso de firma electrónica (certificado reconocido) tantopara la firma de la factura como para su presentación.

15. Modificación del contrato.

Solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la formaprevistos en la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191,con las particularidades previstas en el artículo 207.

A tal efecto,los contratos administrativos celebrados por los órganos de contrataciónsolo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes su-puestos:

a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particula-res, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 LCSP;

b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no estéprevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando secumplan las condiciones que establece el artículo 205 LCSP

16. Extinción del contrato.

El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.

16.1. Extinción por cumplimiento del contrato.

El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratistade la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.

16.2. Extinción por resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 Y 313LCSP.

En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad

de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidadcierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando

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la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicacióndel nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a laterminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, lapersona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine elórgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, oindispensables para evitar un grave trastorno al servicio público16.3. Condiciones especiales y penalidades

La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazofijado para su realización.

El retraso o incumplimiento en el servicio implicará la imposición de penalidadesconsecuentes con dicho retraso que se aplicarán automáticamente por el órgano decontratación.

Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento enel que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.

Se prevén penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestaciónobjeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de lascondiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido confor-me al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202 LCSP y que se especi-fican en la presente cláusula. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la grave-dad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas serán del 5% del precio delcontrato, IVA excluido, si bien el total de las mismas no podrá superar el 50 por cien delprecio del contrato.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcial-mente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podráoptar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición delas penalidades referidas en el párrafo anterior.

A los efectos previstos en lo anterior se consideran condición especial de ejecu-ción las siguientes:

• Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social ysalud en el trabajo y de integración laboral y en particular las disposiciones con-tenidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, entre lasque se encuentra la necesidad de proceder puntualmente al abono de los sala-rios devengados por los trabajadores adscritos al servicio.

• En la ejecución del contrato, el contratista garantizará la igualdad entre hombresy mujeres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promo-ción, permanencia, formación, extinción, retribución, calidad y estabilidad laboral,duración y ordenación de la jornada laboral.

• En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contrataciónnueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación des-equilibrada de mujeres en la plantilla, deberá realizar para la ejecución del con-trato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de

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mujer. Se entenderá por platilla desequilibrada aquella que cuente con una re-presentación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de la misma.

• Aportación de medios personales o materiales indicados en la oferta presentada.

El PPTC tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución cum-ple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidasen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o porlas disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vincu-len al Estado

A tal efecto podrá tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedi-miento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que serefiere el citado párrafo.

El incumplimiento de las obligaciones referidas los 2 párrafos anteriores y, en espe-cial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplica-ción de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivosque sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiereel primer apartado de esta cláusula.

17. Demora en la ejecución

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para larealización del mismo.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte dela Administración.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demo-ra respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas lascircunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penali-dades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del con-trato, IVA excluido.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 delprecio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proce-der a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposiciónde nuevas penalidades.

La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados an-teriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales fija-dos en el presente pliego así como contrato que se suscriba o cuando la demora en elcumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir elplazo total.

18. Jurisdicción competente y recursos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano decontratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contralos mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de

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un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

19. Prescripciones en materia de defensa de la com petencia

En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante,LDC). De acuerdo con su artículo 62 podría ser considerada infracción muy grave,en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa quepodría alcanzar el 10% de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando nofuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, deacuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamenteimputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas opersonas que la controlan.

El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituyeuna infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos ysubastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tresaños, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce aveinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial paracontratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.

Por su parte, el artículo 150.1 LCSP establece que si en el ejercicio de susfunciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación,tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento decontratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 dejulio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a laadjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y laCompetencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómicacorrespondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo sepronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectossuspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesade contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presentepárrafo.

Asimismo, el artículo 132.3 LCSP señala que los órganos de contrataciónvelarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la librecompetencia. Así, tanto ellos como la Junta Consultiva de Contratación Pública delEstado o, en su caso, los órganos consultivos o equivalentes en materia decontratación pública de las Comunidades Autónomas, y los órganos competentespara resolver el recurso especial a que se refiere el artículo 44 de esta Ley,notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en sucaso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de losque tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituirinfracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular,comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o

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práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tengapor objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear lacompetencia en el proceso de contratación.

En el mismo sentido, el artículo 332.7 al regular las facultades de la OficinaIndependiente de Regulación y Supervisión de la Contratación indica que en elcaso de que la Oficina tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito oinfracción a nivel estatal, autonómico o local, dará traslado inmediato, en funciónde su naturaleza, a la fiscalía u órganos judiciales competentes, o a las entidadesu órganos administrativos competentes, incluidos el Tribunal de Cuentas y laComisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

20. Protección de datos de carácter personal.

Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.

En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en elpliego de prescripciones técnicas.

Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el PPTC, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en documento Anexo.

El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempoindefinido.

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ANEXO I

El órgano de contratación encargado, ha dispuesto que la composición de la preceptivaMesa de Contratación sea la siguiente:

1º. Presidenta: Carmen Gómez Navajas, Vicepresidenta del Patronato Provincial deTurismo(Suplente: Antonio Ruiz Cruz, Presidente del Patronato Provincial de Turismo)

2º. Secretario: José María Luque Roldán, Jefe de Sección de Apoyo de Gestión alPPTC(Suplente: María del Mar Alegre Teno, Jefa Sección Administración GeneralPlanificación de Obras)

3º. Vocal: Jesús Cobos Climent, Secretario General de la Diputación de Córdoba(Suplente: Mª Dolores Martínez Coca, Jefa Unidad Secretaría de Diputación deCórdoba)

4º. Vocal: Alfonso A. Montes Velasco, Interventor General de la Diputación de Córdoba.(Suplente: Adelaida Ramos Gallego, Adjunta Jefa de Servicio de Intervención)

5º. Vocal: Rafael Rodríguez Aparicio, Gerente del Patronato Provincial de Turismo deCórdoba.(Suplente: Virginia Aparicio Rubio, Técnica Medio de Marketing del PPTC)

6º Vocal: Mercedes Molina/ Raquel Rastrollo/ Eva Luna

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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Dª./D.__________________________ con residencia en____________________________provincia de__________________calle___________________________nº_______conDocumento Nacional de Identidad nº________________________enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato desuministro denominado:

Se compromete, _______________________________(Nombre propio o de la empresa querepresenta.) a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo conlas condiciones ofertadas, por la cantidad de euros, IVA excluido.(Expresar el importe en letra y número. )

A esta cantidad le corresponde un IVA de ________________________euros. (Expresar el

importe en letra y número. )

(Lugar, fecha y firma)

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Firmado por Gerente RODRIGUEZ APARICIO RAFAEL el 20/11/2018

Firmado por Secretario COBOS CLIMENT JESUS el 20/11/2018

Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse enhttps://www.cordobaturismo.es/sede

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