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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN, EN DIEZ LOTES, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE DIEZ PARCELAS SITAS EN LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE ARCAYA, LASARTE, MENDIOLA Y ZUAZO DE VITORIA, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, Y DESTINADAS A USO RESIDENCIAL

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN, EN DIEZ LOTES, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE DIEZ PARCELAS SITAS EN LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE ARCAYA, LASARTE, MENDIOLA Y ZUAZO DE VITORIA, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, Y DESTINADAS A USO RESIDENCIAL

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AVISO A LOS LICITADORES EN EL SOBRE “B” DEBERÁ INTRODUCIRSE EL “ANEXO 0” Y LA “CARTA DE PAGO” EXPEDIDA POR LA TESORERÍA MUNICIPAL Y QUE ACREDITA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL EXIGIDA PARA CADA LOTE

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN, EN DIEZ LOTES, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE DIEZ PARCELAS SITAS EN LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE ARCAYA, LASARTE, MENDIOLA Y ZUAZO DE VITORIA, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, Y DESTINADAS A USO RESIDENCIAL

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS LOTES

El objeto del contrato lo constituye la enajenación en diez lotes, a través del procedimiento de licitación abierto con varios criterios de valoración, de diez parcelas sitas en las Entidades Locales Menores de Arcaya, Lasarte, Mendiola y Zuazo de Vitoria, propiedad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y destinadas a uso residencial.

Dichas parcelas de carácter patrimonial responden a la siguiente descripción:

LOTE 1: PARCELA A.1.7 del Sector 26 “Arcaya”

Descripción.- Parcela residencial de forma irregular de carácter unifamiliar en jurisdicción del pueblo de Arcaya, SECTOR 26, Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Tiene una superficie de mil ciento veinticinco metros cuadrados (1.125,00 m²), correspondiéndole un aprovechamiento edificable residencial de quinientos cincuenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados construidos (555,14 m²c) y su destino urbanístico deberá acomodarse a lo dispuesto en el Plan Parcial. En dicha parcela se prevé la construcción de una vivienda unifamiliar. Linda: Norte, con vía pública de nueva creación; Sur, con parcelas resultantes números 1 y 2, denominadas A.1.1 y A.1.2; Este, con parcela resultante número 8, denominada A.8.1; y Oeste, con parcela resultante número 6 denominada A.1.6.

Título.- Adquirida por CONCERTACIÓN URBANÍSTICA en virtud de Certificación administrativa, autorizada por Adminis./Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 5 de noviembre de 2010, e inscrita el 31 de marzo de 2011.

Cargas.- Libre de cargas.

Inscripción Registral.- Registro nº 5; Tomo 4654; Libro 888; Folio 40; Finca 33.464.

Referencia Catastral.- 591902280000010001GT (0059-2107-3200-0074-1-1).

Se incorpora al expediente la siguiente documentación:

a) Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad nº 5 en relación con la parcela A.1.7 del Sector 26 “Arcaya”.

b) Certificado del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la titularidad municipal de la parcela.

c) Información Topográfica de la parcela A.1.7: Plano Parcelario y Plano de situación de las redes de servicio.

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d) Informe Urbanístico de la parcela.

e) Informe de Valoración de la parcela.

f) Informe de la Intervención municipal.

LOTE 2: PARCELA A.2.16 del Sector 26 “Arcaya”

Descripción.- Parcela residencial de forma irregular de carácter unifamiliar en jurisdicción del pueblo de Arcaya, SECTOR 26, Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Tiene una superficie de mil ciento veinticinco metros con un centímetro cuadrado (1.125,01 m²), correspondiéndole un aprovechamiento edificable residencial de quinientos cincuenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados construidos (555,14 m²) y su destino urbanístico deberá acomodarse a lo dispuesto en el Plan Parcial. En dicha parcela se prevé la construcción de una vivienda unifamiliar. Linda: Norte, con parcela resultante número 17, denominada A.2.17; Sur, con parcela pública destinada a espacio libre; Este, con suelo no urbanizable; y Oeste, con parcela resultante número veinte destinada a vial público de nueva creación.

Título.- Adquirida por CONCERTACIÓN URBANÍSTICA en virtud de Certificación administrativa, autorizada por Adminis./Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 5 de noviembre de 2010, e inscrita el 31 de marzo de 2011.

Cargas.- No hay cargas registradas.

Inscripción Registral.- Registro nº 5; Tomo 4654; Libro 888; Folio 81; Finca 33.473.

Referencia Catastral.- 591902380000010001AP (0059-2107-3211-0004-1-1).

Se incorpora al expediente la siguiente documentación:

a) Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad nº 5 en relación con la parcela A.2.16 del Sector 26 “Arcaya”.

b) Certificado del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la titularidad municipal de la parcela.

c) Información Topográfica de la parcela A.2.16: Plano Parcelario y Plano de situación de las redes de servicio.

d) Informe Urbanístico de la parcela.

e) Informe de Valoración de la parcela.

f) Informe de la Intervención municipal.

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LOTE 3: PARCELA RE-10 del Sector 39-A “Lasarte”

Descripción.- Parcela RE-10 del Sector 39-A del PGOU, Lasarte, de Vitoria-Gasteiz, destinada a uso residencial bifamiliar. Tiene una extensión superficial de mil ochocientos diez metros treinta y cuatro decímetros cuadrados (1.810,34 m²). Linda: Norte, parcela RE-09 destinada a uso residencial bifamiliar; Sur, parcela RE-11 destinada a uso residencial bifamiliar; Este, parcela ES-02 destinada a espacio libre; y, Oeste, con la parcela RE-08 destinada a uso residencial unifamiliar. A esta parcela le corresponde un aprovechamiento de ochocientos setenta y dos metros sesenta y dos decímetros cuadrados (872,62 m²) para uso residencial bifamiliar.

Título.- Adquirida por CONCERTACIÓN URBANÍSTICA en virtud de Certificación administrativa, autorizada por Adminis./Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 22 de septiembre de 2005, e inscrita el 23 de enero de 2006.

Cargas.- No hay cargas registradas.

Inscripción Registral.- Registro nº 5; Tomo 4452; Libro 723; Folio 114; Finca 26.865.

Referencia Catastral.- 591300880000010001HR (0059-3102-1814-0003-1-1).

Se incorpora al expediente la siguiente documentación:

a) Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad nº 5 en relación con la parcela RE-10 del Sector 39-A “Lasarte”.

b) Certificado del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la titularidad municipal de la parcela.

c) Información Topográfica de la parcela RE-10: Plano Parcelario y Plano de situación de las redes de servicio.

d) Informe Urbanístico de la parcela.

e) Informe de Valoración de la parcela.

f) Informe de la Intervención municipal.

LOTE 4: PARCELA RE-27 del Sector 39-A “Lasarte”.

Descripción.- Parcela RE-27 del Sector 39-A del PGOU, Lasarte, de Vitoria-Gasteiz, destinada a uso residencial unifamiliar. Tiene una extensión superficial de mil ciento noventa y tres metros cuarenta y tres decímetros cuadrados (1.193,43 m²). Linda: Norte, parcela RE-28 destinada a uso residencial unifamiliar; Sur, parcela RE-26 destinada a uso residencial bifamiliar y parcela EQ-01 destinada a equipamiento; Este, parcela VE destinada a viario local de nueva apertura; y, Oeste, parcela ZV-03 destinada a zona verde. A esta parcela le corresponde un aprovechamiento de quinientos setenta y cinco metros veinticinco decímetros cuadrados (575,25 m²) para uso residencial unifamiliar.

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Título.- Adquirida por CONCERTACIÓN URBANÍSTICA en virtud de Certificación administrativa, autorizada por Adminis./Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 22 de septiembre de 2005, e inscrita el 23 de enero de 2006.

Cargas.- No hay cargas registradas.

Inscripción Registral.- Registro nº 5; Tomo 4452; Libro 723; Folio 199; Finca 26.882.

Referencia Catastral.- 591301100000010001JW (0059-3102-1807-0004-1-1).

Se incorpora al expediente la siguiente documentación:

a) Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad nº 5 en relación con la parcela RE-27 del Sector 39-A “Lasarte”.

b) Certificado del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la titularidad municipal de la parcela.

c) Información Topográfica de la parcela RE-27: Plano Parcelario y Plano de situación de las redes de servicio.

d) Informe Urbanístico de la parcela.

e) Informe de Valoración de la parcela.

f) Informe de la Intervención municipal.

LOTE 5: PARCELA RE-28 del Sector 39-A “Lasarte”.

Descripción.- Parcela RE-28 del Sector 39-A del PGOU, Lasarte, de Vitoria-Gasteiz, destinada a uso residencial unifamiliar. Tiene una extensión superficial de mil ciento noventa y tres metros dieciséis decímetros cuadrados (1.193,16 m²). Linda: Norte, parcela ES-06 destinada a espacio libre y parcela ZV-03 destinada a zona verde; Sur, parcela RE-27 destinada a uso residencial unifamiliar; Este, parcela VE destinada a viario local de nueva apertura; y, Oeste, parcela ZV-03 destinada a zona verde. A esta parcela le corresponde un aprovechamiento de quinientos setenta y cinco metros doce decímetros cuadrados (575,12 m²) para uso residencial unifamiliar.

Título.- Adquirida por CONCERTACIÓN URBANÍSTICA en virtud de Certificación administrativa, autorizada por Adminis./Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 22 de septiembre de 2005, e inscrita el 23 de enero de 2006.

Cargas.- Se encuentra afecta al pago de los gastos de urbanización de la unidad de ejecución como carga real, en la suma de 49.609,87 euros. Tiene asignada una cuota en el saldo de liquidación definitiva del Proyecto de Compensación del 1,748 por 100.

Inscripción Registral.- Registro nº 5; Tomo 4452; Libro 723; Folio 204; Finca 26.883.

Referencia Catastral.- 591301110000010001CR (0059-3102-1807-0003-1-1).

Se incorpora al expediente la siguiente documentación:

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a) Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad nº 5 en relación con la parcela RE-28 del Sector 39-A “Lasarte”.

b) Certificado del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la titularidad municipal de la parcela.

c) Información Topográfica de la parcela RE-28: Plano Parcelario y Plano de situación de las redes de servicio.

d) Informe Urbanístico de la parcela.

e) Informe de Valoración de la parcela.

f) Informe de la Intervención municipal.

g) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de julio de 2012, que aprueba la disolución de la Junta de Compensación del Sector 39-A “Lasarte”, tras haber sido liquidada.

LOTE 6: PARCELA RU-7 del Sector 40 “Mendiola”.

Descripción.- Parcela solar identificada como RU-7, de forma rectangular, incluida dentro del ámbito de actuación del SECTOR 40 DE MENDIOLA, de aproximadamente 17,00 m de ancha por 36,00 m de larga, y que linda: Norte, con vial de nueva apertura identificado como finca resultante nº 25 del presente Proyecto de Compensación; Sur, con parcela destinada a espacios libres identificada con el nº 24; Este, con parcela residencial nº 8 del Sector 40 de Mendiola; Oeste, con finca residencial nº 6 del citado Sector 40. Tiene una superficie de 612,62 m², correspondiéndole un aprovechamiento edificable de 246,00 m² construidos, y su destino urbanístico deberá acomodarse a lo dispuesto en el Plan Parcial.

Título.- Adquirida por CESIÓN EN MODIFICACIÓN CONCERTACIÓN en virtud de Mandamiento administrativo, autorizada por Adminis./Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 18 de febrero de 2011.

Cargas.- No hay cargas registradas.

Inscripción Registral.- Registro nº 5; Tomo 4656; Libro 890; Folio 139; Finca 33.566.

Referencia Catastral.- 591604280000010001DX (0059-3203-2840-0007).

Se incorpora al expediente la siguiente documentación:

a) Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad nº 5 en relación con la parcela RU-7 del Sector-40 “Mendiola”.

b) Certificado del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la titularidad municipal de la parcela.

c) Información Topográfica de la parcela RU-7: Plano Parcelario y Plano de situación de las redes de servicio.

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d) Informe Urbanístico de la parcela.

e) Informe de Valoración de la parcela.

f) Informe de la Intervención municipal.

LOTE 7: PARCELA RU-10 del Sector 40 “Mendiola”.

Descripción.- Parcela solar identificada como RU-10, de forma rectangular, incluida dentro del ámbito de actuación del SECTOR 40 DE MENDIOLA, de aproximadamente 18,00 m de ancha por 36,00 m de larga, y que linda: Norte, con parcela residencial nº 9 del Sector 40 de Mendiola; Sur, con parcela residencial nº 11 del mismo Sector; Este, con vial de nueva apertura identificado con el nº 25 del citado Proyecto de Compensación; Oeste, con la parcela destinada a espacios libres identificada como finca resultante nº 24 del presente Proyecto de Compensación. Tiene una superficie de 648,00 m², correspondiéndole un aprovechamiento edificable de 246,00 m² construidos, y su destino urbanístico deberá acomodarse a lo dispuesto en el Plan Parcial.

Título.- Adquirida por PROYECTO DE REPARCELACIÓN en virtud de Mandamiento administrativo, autorizada por Adminis./Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 18 de febrero de 2011.

Cargas.- Según consta en el Registro, se encuentra afecta con carácter real a la CUOTA DE URBANIZACIÓN por la cantidad de 82.728,87 euros, teniendo asignada una cuota de participación en la cuenta de liquidación definitiva de 4,01%. Sin embargo, se adjunta certificado del Secretario de la Junta de Compensación en donde consta que se encuentra al corriente de pagos y aprobada la cuenta definitiva de liquidación.

Inscripción Registral.- Registro nº 5; Tomo 4656; Libro 890; Folio 150; Finca 33.569.

Referencia Catastral.- 591604310000010001HP (0059-3203-2842-0002).

Se incorpora al expediente la siguiente documentación:

a) Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad nº 5 en relación con la parcela RU-10 del Sector-40 “Mendiola”.

b) Certificado del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la titularidad municipal de la parcela.

c) Información Topográfica de la parcela RU-10: Plano Parcelario y Plano de situación de las redes de servicio.

d) Informe Urbanístico de la parcela.

e) Informe de Valoración de la parcela.

f) Informe de la Intervención municipal.

g) Certificación, extendida por el Sr. Secretario de la Junta de Compensación del Sector 40 “Mendiola”, relativa a las cargas de urbanización de la parcela.

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LOTE 8: PARCELA RU-16 del Sector 40 “Mendiola”

Descripción.- Parcela solar identificada como RU-16, de forma rectangular, incluida dentro del ámbito de actuación del SECTOR 40 DE MENDIOLA, de aproximadamente 18,00 m de ancha por 36,00 m de larga, y que linda: Norte, con parcela residencial nº 15 del Sector 40 de Mendiola; Sur, con parcela residencial nº 17 del mismo sector; Este, con vial de nueva apertura identificado como finca resultante nº 25 del presente Proyecto de Compensación; Oeste, con la parcela destinada a espacios libres identificada como finca resultante nº 24 del presente Proyecto de Compensación. Tiene una superficie de 648,00 m², correspondiéndole un aprovechamiento edificable de 246,00 m² construidos, y su destino urbanístico deberá acomodarse a lo dispuesto en el Plan Parcial.

Título.- Adquirida por CESIÓN EN MODIFICACIÓN CONCERTACIÓN en virtud de Mandamiento administrativo, autorizada por Adminis./Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 18 de febrero de 2011.

Cargas.- Libre de cargas.

Inscripción Registral.- Registro nº 5; Tomo 4656; Libro 890; Folio 180; Finca 33.575.

Referencia Catastral.- 591604370000010001EY (059-3203-2843-0004).

Se incorpora al expediente la siguiente documentación:

a) Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad nº 5 en relación con la parcela RU-16 del Sector-40 “Mendiola”.

b) Certificado del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la titularidad municipal de la parcela.

c) Información Topográfica de la parcela RU-16: Plano Parcelario y Plano de situación de las redes de servicio.

d) Informe Urbanístico de la parcela.

e) Informe de Valoración de la parcela.

f) Informe de la Intervención municipal.

LOTE 9: PARCELA C-1 del Sector 53 “Zuazo de Vitoria”.

Descripción.- Parcela residencial identificada como C-1 incluida dentro del ámbito de actuación del SECTOR 53 DE ZUAZO DE VITORIA. Tiene una extensión superficial de seiscientos metros cuadrados (600,00 m²), y le corresponde un aprovechamiento urbanístico de doscientos metros cuadrados construidos (200,00 m²c). Linda: Norte, con espacio libre denominado ES.ZV-3; Sur, con parcela resultante C2; Este, con parcela resultante C3 y con espacio libre denominado ES.ZV-3; y, Oeste, con vial denominado VL-2.

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Título.- Adquirida con carácter de bien patrimonial por CESIÓN GRATUITA EN CONCERTACIÓN URBANÍSTICA en virtud de Mandamiento administrativo, autorizada por Adminis./Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 9 de mayo de 2006.

Cargas.- Libre de cargas.

Inscripción Registral.- Registro nº 3; Tomo 4281; Libro 554; Folio 216; Finca 22.507.

Referencia Catastral.- 591004610000010001DQ (059-2251-1321-0001).

Se incorpora al expediente la siguiente documentación:

a) Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad nº 3 en relación con la parcela C-1 del Sector 53 “Zuazo de Vitoria”.

b) Certificado del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la titularidad municipal de la parcela.

c) Información Topográfica de la parcela C-1: Plano Parcelario y Plano de situación de las redes de servicio.

d) Informe Urbanístico de la parcela.

e) Informe de Valoración de la parcela.

f) Informe de la Intervención municipal.

LOTE 10: PARCELA F-4 del Sector 53 “Zuazo de Vitoria”.

Descripción.- Parcela residencial identificada como F-4 incluida dentro del ámbito de actuación del SECTOR 53 DE ZUAZO DE VITORIA. Tiene una extensión superficial de setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (754,00 m²), y le corresponde un aprovechamiento urbanístico de doscientos metros cuadrados construidos (200,00 m²c). Linda: Norte, con con vial denominado VL-4; Sur, con límite del sector; Este, con espacio libre denominado ES.ZV-2; y, Oeste, con parcelas resultantes F-2 y F-3.

Título.- Adquirida con carácter de bien patrimonial por CESIÓN GRATUITA EN CONCERTACIÓN URBANÍSTICA en virtud de Mandamiento administrativo, autorizada por Adminis./Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 9 de mayo de 2006.

Cargas.- Libre de cargas.

Inscripción Registral.- Registro nº 3; Tomo 4284; Libro 555; Folio 57; Finca 22.524.

Referencia Catastral.- 591004910000010001LR (059-2251-1328-0003).

Se incorpora al expediente la siguiente documentación:

a) Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad nº 3 en relación con la parcela F-4 del Sector 53 “Zuazo de Vitoria”.

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b) Certificado del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la titularidad municipal de la parcela.

c) Información Topográfica de la parcela F-4: Plano Parcelario y Plano de situación de las redes de servicio.

d) Informe Urbanístico de la parcela.

e) Informe de Valoración de la parcela.

f) Informe de la Intervención municipal

Los licitadores podrán presentar proposición para uno, varios o todos los lotes. En el caso de que un mismo licitador obtenga la mayor puntuación para varios lotes/parcelas, en el plazo de 7 días naturales a contar desde la fecha en que la Secretaria de la Mesa de Contratación requiera por escrito a los licitadores para presentar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, el licitador podrá elegir uno o varios lotes/parcelas y renunciar al resto de los lotes/parcelas sin que tenga que indemnizar a esta Administración municipal. En caso de que el licitador renuncie a alguno/s lotes/parcelas transcurrido el plazo citado, le será incautada la garantía provisional constituida para cada lote/parcela al que renuncie

CLÁUSULA 2. NATURALEZA DEL CONTRATO, TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

El presente contrato se ha tipificado como contrato de compraventa por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), este contrato se encuentra excluido del ámbito de la citada Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del TRLCSP, el presente contrato se regirá por sus normas especiales, aplicándose los principios del TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El artículo 110 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto, en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta Ley y las normas de derecho privado.

En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, este contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato, siendo competencia del orden jurisdiccional civil las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo.

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El adjudicatario hace una renuncia expresa al fuero de su domicilio y se somete a los Juzgados y Tribunales de Vitoria-Gasteiz que sean competentes para la resolución de cuantas incidencias y reclamaciones pudieran plantearse.

CLÁUSULA 3. CONDICIONES PARTICULARES DEL OBJETO DE LICITACIÓN 1. Cada una de las parcelas de propiedad municipal objeto del presente pliego, constituye un “cuerpo cierto” cuyas circunstancias de hecho se consideran conocidas por los licitadores atendiendo a los planos elaborados con fecha 1 de junio de 2017 por la Unidad de Topografía y Cartografía del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por lo que no cabrá reclamación alguna en razón de diferencias de superficie, en más o en menos, ni como consecuencia de sus condiciones físicas, geológicas o topográficas, valorándose en función de sus respectivas edificabilidades máximas, sin que las posibles diferencias entre éstas y las que realmente se materialicen constituyan causa de modificación del precio ni de resolución de los contratos. 2. Son de aplicación a las parcelas los correspondientes Planes Parciales de los Sectores 26 “Arcaya”, 39-A “Lasarte”, 40 “Mendiola” y 53 “Zuazo de Vitoria” de los incluidos en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz,, pudiendo consultarse la documentación obrante al respecto en las oficinas del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

CLAÚSULA 4. TIPO DE LICITACIÓN

El precio base, tipo de licitación de cada lote y mejorable al alza por los licitadores, se corresponde con las valoraciones urbanísticas de las parcelas de cada uno de los lotes y es el siguiente:

LOTE 1: PARCELA A.1.7 del Sector 26 “Arcaya”: 199.884,85 euros (ciento noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos)

LOTE 2: PARCELA A.2.16 del Sector 26 “Arcaya”: 199.884,85 euros (ciento noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos)

LOTE 3: PARCELA RE-10 del Sector 39-A “Lasarte”: 315.392,70 euros (trescientos quince mil trescientos noventa y dos euros con setenta céntimos)

LOTE 4: PARCELA RE-27 del Sector 39-A “Lasarte”: 221.774,61 euros (doscientos veintiún mil setecientos setenta y cuatro euros con sesenta y un céntimos)

LOTE 5: PARCELA RE-28 del Sector 39-A “Lasarte”: 221.724,50 euros (doscientos veintiún mil setecientos veinticuatro euros con cincuenta céntimos)

LOTE 6: PARCELA RU-7 del Sector 40 “Mendiola”: 137.501,65 euros (ciento treinta y siete mil quinientos un euros con sesenta y cinco céntimos)

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LOTE 7: PARCELA RU-10 del Sector 40 “Mendiola”: 141.962,79 euros (ciento cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos euros con setenta y nueve céntimos)

LOTE 8: PARCELA RU-16 del Sector 40 “Mendiola”: 141.962,79 euros (ciento cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos euros con setenta y nueve céntimos)

LOTE 9: PARCELA C-1 del Sector 53 “Zuazo de Vitoria”: 153.301,20 euros (ciento cincuenta y tres mil trescientos un euros con veinte céntimos)

LOTE 10: PARCELA F-4 del Sector 53 “Zuazo de Vitoria”: 146.553,06 euros (ciento cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y tres euros con seis céntimos)

EN ESTAS CANTIDADES NO ESTÁ INCLUIDO EL IVA

Todos los gastos e impuestos que conlleve la transmisión: gastos de publicación del anuncio de licitación en el B.O.T.H.A, gastos notariales, registrales, IVA, etc., serán de cuenta del adjudicatario de cada parcela.

El pago del precio de cada parcela se hará efectivo con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública, mediante el ingreso en la cuenta bancaria que, a tal fin, señale este Ayuntamiento.

CLÁUSULA 5. CRITERIOS DE ADJUDICACION

Los criterios de valoración para todas las parcelas (lotes), son los siguientes:

CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA MATEMÁTICA:

- La PROPUESTA ECONÓMICA se valorará adjudicando un punto a las que igualen el tipo de licitación fijado para cada lote, añadiendo un punto más por cada 1.000,00 € de mejora sobre dicho tipo de licitación.

Valdrá como postura económica cualquiera que sea igual o superior al tipo de licitación, pero sólo puntuarán las fracciones enteras de 1.000,00 €.

− MEJORAS DE LOS PLAZOS: Se valorarán hasta un máximo de 15 puntos las mejoras que el interesado pueda proponer en los siguientes períodos:

a) Plazo para solicitud de licencia de obras: el plazo máximo establecido por el pliego es de 9 meses, adjudicándose un punto por cada mes de adelanto sobre ese período.

A efectos del cómputo de dicho plazo se tomará como fecha de referencia inicial la del día siguiente a la de la firma de la escritura pública de transmisión.

b) Plazo para inicio de las obras: el plazo máximo establecido por el pliego es de 6 meses, adjudicándose un punto por cada mes de adelanto sobre ese período.

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A efectos del cómputo de este plazo se tomará como fecha de referencia la del día siguiente a la correlativa de la efectiva notificación de concesión de la licencia municipal de obras.

c) Plazo de ejecución y finalización de las obras: el plazo máximo establecido por el pliego es de 18 meses, adjudicándose un punto por cada mes de adelanto sobre ese período.

A efectos del cómputo de este plazo, el adjudicatario adquiere la obligación de notificar fehacientemente al Departamento de Hacienda de este Ayuntamiento, Servicio de Compras y Soporte a la Contratación (C/ Pintor Teodoro Dublang nº 25, 2ª planta), la fecha efectiva del inicio de las obras de construcción, circunstancia que podrá ser verificada por los Servicios Técnicos Municipales.

La puntuación correspondiente a cada apartado, así como la total final obtenida se realizará con expresión de tres decimales.

En caso de empate de puntuaciones se celebrará un sorteo

CLÁUSULA 6. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE

El expediente estará a disposición de quien desee examinarlo, previa petición de cita, en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación del Departamento de Hacienda (C/ Pintor Teodoro Doublang nº 25 Tfno. 945161154 ), hasta el día anterior al señalado para la entrega de ofertas, durante las horas de oficina de atención al público.

Igualmente la documentación obrante en el expediente se publicará en el perfil del contratante, una vez publicado el anuncio de licitación en el BOTHA. Forma de acceso al perfil del contratante: www.vitoria-gasteiz.org/concursos

CLÁUSULA 7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

En la licitación, cada licitador no podrá presentar más de una proposición en la que podrá optar a uno o varios lotes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.

Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

La presentación de proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para esta contratación.

LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

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7.1 Lugar: Las ofertas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en C/ Pintor Teodoro Doublang 25, bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz, o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del RDL 1098/2001, de 12 de octubre. En éste caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, fax 945-161600.

El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: [email protected], y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

7.2 Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del día señalado para la entrega de las ofertas en el anuncio de licitación.

7.3 Forma: La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados “A” y “B”. Los dos sobres estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación y lotes a los que concurran y firmados por le licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente salvo el sobre “B”, que incluirá debidamente cumplimentado y firmado el Anexo 0 de este pliego.

Se deberá presentar un único sobre B y un único sobre A (independientemente de los lotes a los que se concurra) Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.

Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones económicas inferiores al tipo de licitación de cada lote

7.3.1. SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA (ANEXO I) Y PLAZOS (ANEXO I BIS)

Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme a los modelos que figuran como ANEXO I y ANEXO I BIS La propuesta económica no podrá ser inferior al tipo de licitación fijado para cada lote. En caso de que la propuesta económica sea inferior al tipo de licitación fijado para cada lote, la propuesta será excluida.

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7.3.2 SOBRE ‘B’. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.

La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

CAPACIDAD DE OBRAR

Se presentará la Declaración Responsable del licitador según el modelo previsto en el ANEXO 0, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Dichas condiciones que se especifican a continuación deberán ser acreditadas ante el Servicio de Contratación por el licitador a cuyo favor se tramita la propuesta de adjudicación, mediante la presentación a requerimiento del mismo y en el plazo improrrogable de 7 días naturales, de la documentación que se detalla a continuación y que se refiere al cumplimiento de las repetidas condiciones en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

En todo caso el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

7.3.2.1 Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

Deberán presentar:

7.3.2.1.1 Certificación del órgano encargado del Registro Oficial que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación, redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO II de este pliego.

7.3.2.2 Licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior:

Deberán presentar:

7.3.2.2.1 Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.

7.3.2.2.2 La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

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7.3.2.2.3 Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.

7.3.2.2.4 Declaración expresa responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO III de este pliego.

7.3.2.2.5 Certificación expedida por la Hacienda que corresponda (Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Vizcaya, Diputación Foral de Guipuzcoa, Diputación Foral de Navarra, Agencia Estatal Tributaria) de estar al corriente de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes

7.3.2.2.6 Certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o, en su caso, el alta de la Mutua correspondiente.

Los documentos señalados en los números 7.3.2.2.1 al 7.3.2.2.6 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.

7.3.2.2.7 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Se adjunta como ANEXO IV la documentación que deben presentar las empresas extranjeras.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que a modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

La omisión de cualquiera de los documentos citados, la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores, o el incumplimiento de su presentación en plazo, dará lugar a la exclusión de la oferta licitadora.

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GARANTÍA PROVISIONAL

Con el fin de garantizar que la renuncia se efectúe en el plazo indicado en la cláusula 1 de este pliego, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe equivalente a un 2% del presupuesto de licitación de cada lote al que presenten su proposición, IVA excluido.

La constitución de la garantía provisional se efectuará del modo siguiente:

a) En metálico, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. Los pagos en metálico podrán hacerse en cualquiera de las lugares siguientes:

- Oficinas de Atención Ciudadana de los Centros Cívicos (con tarjeta exclusivamente) en horario de 9:30 a 14:00 horas por la mañana y de 16:30 a 19:30 horas por la tarde (en agosto consultar)

- Oficina de San Martín, c/ Pintor Teodoro Dublang, 25, C.P. 01008 (en dinero de curso legal, cheque o tarjeta de crédito)

- Entidades Recaudatorias: Kutxabank , Laboral Kutxa, Bankoa, Caixabank, Caja Rural de Navarra y Banco Santander

- Pago online, a través de la página web municipal.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, c/ Pintor Teodoro Dublang, 25, C.P. 01008

c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, c/ Pintor Teodoro Dublang, 25, C.P. 01008

d) Mediante valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. Los certificados de inmovilización de valores se depositarán en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, c/ Pintor Teodoro Dublang, 25, C.P. 01008.

La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B” junto con la declaración responsable de este pliego (ANEXO 0).

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional para cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

A las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste se les aplicará el régimen regulado en el artículo 97 del TRLCSP.

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La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

7.3.2.3 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL

Dada la naturaleza del objeto de este contrato, los licitadores no deberán acreditar esta solvencia

7.3.3. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS

La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesario la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al ANEXO V de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”):

. nombres y circunstancias de los integrantes

. participación de cada uno de ellos en la unión temporal

. asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias

. nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven

En las uniones temporales de empresas cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.

No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.

La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados (excepto la documentación del adjudicatario). La documentación podrá ser recogida en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación del Departamento de Hacienda, previa cita, durante el horario de atención al público.

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No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN

CLÁUSULA 8. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá a la apertura del sobre B a efectos de comprobar los licitadores presentados y la presentación de la declaración responsable del Anexo 0

La Mesa de Contratación, en el mismo día de apertura del sobre ‘B’, en sesión pública, procederá a la apertura y examen de los SOBRES ‘A’ correspondientes a los licitadores admitidos y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en los mismos.

La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres ‘A’ a informe de los servicios técnicos municipales correspondientes para el estudio de las proposiciones contenidas en los sobres “A”.

En el caso de que un mismo licitador obtenga la mayor puntuación para varios lotes/parcelas, en el plazo de 7 días naturales a contar desde la fecha en que la Secretaria de la Mesa de Contratación requiera por escrito a los licitadores para presentar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, el licitador podrá elegir uno o varios lotes/parcelas y renunciar al resto de los lotes/parcelas sin que tenga que indemnizar a esta Administración municipal. En caso de que el licitador renuncia a alguno/s lotes/parcelas transcurrido el plazo citado, le será incautada la garantía provisional constituida para cada lote/parcela al que renuncie

La Mesa de contratación, una vez realizada la evaluación global de las ofertas y acreditada la capacidad de obrar del/os licitador/es propuesto/s, elevará las proposiciones presentadas y la propuesta en la que se determina cual es la oferta económicamente más ventajosa para cada lote, al órgano de contratación.

Esta propuesta no crea derecho alguno a favor del/os licitador/es propuesto/s frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.

Antes de formularse la propuesta que determine cual es la oferta económicamente más ventajosa para cada lote, en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren

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igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de ofertas, se celebrará un sorteo para dirimir el empate.

CLÁUSULA 9. SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA El órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada lote para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en las cláusulas 10 y 11 de este pliego.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA 10. ACREDITACIÓN DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE OTRAS OBLIGACIONES

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, igualmente, comprobará de oficio y con carácter previo a la adjudicación del contrato el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las empresas que vayan a resultar adjudicatarias del contrato.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada lote deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación:

A) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable haciendo constar tal circunstancia.

CLÁUSULA 11. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada lote deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación la constitución de una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.

La constitución de la garantía se efectuará del modo siguiente:

a) En metálico, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. Los pagos en metálico podrán hacerse en cualquiera de las lugares siguientes:

- Oficinas de Atención Ciudadana de los Centros Cívicos (con tarjeta exclusivamente) en horario de 9:30 a 14:00 horas por la mañana y de 16:30 a 19:30 horas por la tarde (en agosto consultar)

- Oficina de San Martín, c/ Pintor Teodoro Dublang, 25, C.P. 01008 (en dinero de curso legal, cheque o tarjeta de crédito)

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- Entidades Recaudatorias: Kutxabank , Laboral Kutxa, Bankoa, Caixabank, Caja Rural de Navarra y Banco Santander

- Pago online, a través de la página web municipal.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, c/ Pintor Teodoro Dublang, 25, C.P. 01008

c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, c/ Pintor Teodoro Dublang, 25, C.P. 01008

d) Mediante valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. Los certificados de inmovilización de valores se depositarán en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, c/ Pintor Teodoro Dublang, 25, C.P. 01008.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada lote estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación, de formalización del contrato, gastos notariales, registrales, IVA, etc., y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

CLÁUSULA 12. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS

No se exigen.

CLÁUSULA 13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP.

La adjudicación, en la forma y con el contenido del artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.

CLÁUSULA 14. PAGO DEL PRECIO OFERTADO Y FORMALIZACIÓN DE LA TRANSMISION

El importe de adjudicación de cada parcela deberá ser satisfecho por el adjudicatario antes del otorgamiento de la escritura pública, en los quince días siguientes al requerimiento por escrito del Ayuntamiento.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes del otorgamiento de la escritura pública

En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la adjudicación, este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el adjudicatario de cada lote otorgarán escritura pública de compraventa de la parcela ante el Notario que el adjudicatario designe y el día

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que esta Administración fije, debiendo mediar siempre un preaviso por parte de la misma de dos semanas.

Todos los gastos de otorgamiento de la escritura pública de la enajenación y de su inscripción registral, así como las tasas e impuestos que sean de aplicación, incluso el IVA, correrán de cuenta del adjudicatario.

El impago de estas cantidades en ese plazo conllevará automáticamente, además de la pérdida de la garantía definitiva, la resolución de la adjudicación.

Efectuado el pago, la garantía definitiva continuará depositada en la Tesorería Municipal para responder de las demás obligaciones del adjudicatario.

CLÁUSULA 15.- LIMITACIONES A LA TRANSMISIÓN

En tanto no se hayan iniciado las obras de construcción, las transmisiones de cada parcela estarán sujetas al derecho de tanteo y retracto a favor de esta administración municipal, debiendo en este caso comunicar el adjudicatario la identidad del futuro adquirente, así como el precio de transmisión y la forma de pago.

El derecho que aquí se establece, vencerá una vez verificado por los servicios técnicos municipales el efectivo inicio de la obra, comunicado por el adjudicatario.

El nuevo adquirente de cada parcela quedará subrogado en todas las obligaciones y deberes del adjudicatario, debiendo hacerse constar así expresamente en la escritura pública que formalice la transmisión.

CLAUSULA 16. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Serán causas de resolución del contrato, además de las indicadas en este pliego, la renuncia a la adjudicación, el incumplimiento total o parcial de alguno de los pagos previstos, así como la inobservancia de los plazos fijados, así como otras previstas en la legislación vigente.

En estos supuestos la Administración podrá optar entre adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de clasificación de sus ofertas, o convocar nueva licitación.

La resolución del contrato por causas imputables al contratista, conllevará la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder en concepto de daños y perjuicios causados.

CLÁUSULA 17.- CLÁUSULAS PENALES

17.1. Por incumplimiento de los plazos ofertados por el adjudicatario:

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En caso de que el adjudicatario sobrepasara el plazo ofertado como mejora en su plica, respecto de cualquiera de los períodos (solicitud de licencia de obras, inicio de las obras y finalización de las mismas), serán de aplicación las siguientes penalizaciones:

Período Importe Penalización

Entre el fin del plazo ofertado y el 1er mes 1.000,00 €

Entre el 1er y el 2º mes 1.250,00 €

Entre el 2º y el 3er mes 1.500,00 €

Por cada mes sucesivo y hasta el plazo máximo establecido por el pliego para cada período

500,00 € de incremento sobre la sanción inmediatamente

anterior

Estas penalizaciones son acumulables.

17.2. Por incumplimiento de los plazos máximos previstos en el pliego:

Sin perjuicio de las penalizaciones establecidas en el punto 17.1. precedente, se establecen, además, las siguientes que serán, a su vez, acumulables:

� Si, transcurridos nueve meses desde la fecha de escrituración, no se hubiese formalizado solicitud de licencia o se desistiera de la solicitada, se aplicará una penalización cuyo importe será igual a la cuantía de la fianza definitiva, reservándose además el Ayuntamiento la posibilidad de resolver el contrato con la incautación de la fianza definitiva.

� Si, transcurridos nueve meses desde la fecha de escrituración, se renunciara a la licencia concedida, se aplicará una penalización cuyo importe será igual a la cuantía de la fianza definitiva, reservándose además el Ayuntamiento la posibilidad de resolver el contrato con la incautación de la fianza definitiva.

� En caso de haber vencido el plazo de seis meses para el inicio de las obras previsto en el pliego y no disponer de prórroga o bien, estando esta concedida y vencida, si no se hubieran comenzado las obras de construcción, se aplicará una penalización cuyo importe será igual a la cuantía de la fianza definitiva, reservándose además el Ayuntamiento la posibilidad de resolver el contrato con la incautación de la fianza definitiva.

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� Si, una vez iniciadas las obras de construcción, las mismas fueran interrumpidas por un plazo continuo y superior a los seis meses en cualquier momento del plazo de ejecución autorizado, o si la interrupción alcanzara los tres meses previos al vencimiento del plazo de ejecución autorizado, se entenderá manifiesta la voluntad del adjudicatario de renunciar a la completa construcción del inmueble proyectado. En este caso, la administración municipal podrá resolver el contrato con incautación de la fianza definitiva prestada, con las sanciones económicas que se deduzcan del incumplimiento de plazos que resultasen procedentes, referidas a la fecha ofertada de finalización, devolviendo el importe satisfecho por la parcela y haciéndose dueño en pleno dominio y libre de cargas, tanto de la parcela objeto de este procedimiento de licitación como de lo construido en ella, sin que proceda por ello una mayor indemnización.

CLÁUSULA 18. NORMAS REGULADORAS

La preparación y adjudicación del contrato se regirán por:

- Las cláusulas contenidas en este Pliego

- La legislación que regula los Patrimonios Municipales de Suelo, y en concreto, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que regula el Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- El R.D. 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

- El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.

- Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

CLÁUSULA 19. JURISDICCIÓN COMPETENTE

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato, siendo competencia del orden jurisdiccional civil las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo. El adjudicatario hace una renuncia expresa al fuero de su domicilio y se somete a los Juzgados y Tribunales de Vitoria-Gasteiz que sean competentes para la resolución de cuantas incidencias y reclamaciones pudieran plantearse.

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CLÁUSULA 20. PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO

20.1 Imparcialidad en la contratación

Las causas de abstención en el procedimiento administrativo previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en que pudieran incurrir los concejales y el personal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en los expedientes de contratación, darán lugar a la incoación de un expediente de nulidad o de anulación del contrato según corresponda.

Dichas causas son:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados en el expediente de que se trate podrán en cualquier momento de su tramitación promover la recusación en el caso de producirse alguna de las causas de abstención descritas y conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

20.2 Estándar de conducta

Quedan prohibidos los regalos , invitaciones, entradas, números de lotería o cualquier tipo de beneficio directo o indirecto que vayan más allá de los usos habituales, sociales o de cortesía o que puedan condicionar la adopción de decisiones futuras en el ejercicio de sus responsabilidades tanto a favor de electos y electas locales como de su circulo familiar.

20.3 Cláusula anticorrupción

En el marco de las presentes relaciones contractuales entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la adjudicataria, ambas partes tienen la obligación de abstenerse de realizar toda clase de prácticas que pudiesen dar lugar a responsabilidades penales derivadas del fraude o malversación de fondos, de delitos de insolvencia, de violación de las normas de defensa de la libre competencia, del prevalimiento de posiciones de ventaja ilícitas, del pago o aceptación de sobornos y de otros delitos de corrupción, cometidos, tanto por parte de las personas empleadas por la adjudicataria y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como por terceros que tuviesen relación con las partes y el presente Contrato.

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En caso de incumplimiento de lo que se indica en el párrafo anterior, por una de las partes,la parte afectada tiene el derecho a poner fin a toda relación jurídica existente con la parte incumplidora relacionada con este contratoy a cualquier negociación que al respecto pudiera existir.

Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes tienen la obligación de cumplir todas las leyes y normativas que sean aplicables, tanto a ellos mismos, como a la presente relación que les vincula.

ANEXOS Y MODELOS

ANEXO 0 Modelo de declaración responsable de cumplimiento de las condiciones indispensables para contratar con la Administración

ANEXO I Modelo de proposición económica

ANEXO I BIS Modelo de proposición de plazos

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ANEXO II Modelo de declaración jurada de validez de datos del registro de contratistas del gobierno Vasco, o en su caso, del Estado

ANEXO III Modelo de declaración jurada en relación con las prohibiciones para contratar

ANEXO IV Documentación que deben aportar las empresas extranjeras

ANEXO V Modelo de declaración de UTE

ANEXO VI Modelo de aval de entidad financiera (garantía definitiva del adjudicatario)

ANEXO VII Modelo de aval de certificado de seguro de caución (garantía definitiva del adjudicatario)

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ANEXO 0 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INDISPENSABLES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (A INTRODUCIR EN EL SOBRE “B”)

D/Dña. ………………………………………………………………………………………………..., con D.N.I. …………………., en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa …… …………………………………………..(póngase la razón social de la empresa), con N.I.F………… ………………………., en el procedimiento de contratación ………………………… ……………… ………………………………………………………………………………….., formula la siguiente declaración responsable: Que la licitadora ………………………………………………………………………. cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el pliego de cláusulas administrativas que rigen este contrato, cuya acreditación se compromete a realizar ante el órgano de contratación, en el plazo de 7 días naturales desde su requerimiento, y siempre con el carácter previo a la adjudicación del contrato. Los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones, son los siguientes: Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia) …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Teléfono/s: ………………………/………………………../ (móvil)……………………… Fax: ……………………………… Dirección de correo electrónico: …………………………………………………………………………... Persona de contacto: ………………………………………………………………………………………. Nota: Téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones y notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Vd. Indicada. En ………………………………………………., a………………de……………… de 201…. Fdo: Sello de la empresa

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ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D......................................................................................................., con domicilio en ..................................................,calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., bien enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rigen la enajenación, en diez lotes, a través del procedimiento abierto, de diez parcelas ubicadas en los Sectores 26 “Arcaya”, 39-A “Lasarte”, 40 “Mendiola” y 53 “Zuazo de Vitoria”, todas ellas propiedad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y destinadas a uso residencial, manifiesta:

Que el precio ofertado para cada lote, IVA no incluido, es el siguiente (1):

LOTE 1: Parcela A.1.7 del Sector 26 “Arcaya” ……………………….………….. euros

LOTE 2: Parcela A.2.16 del Sector 26 “Arcaya” ……………………….………….. euros

LOTE 3: Parcela RE-10 del Sector 39-A “Lasarte” ……………………….………….. euros

LOTE 4: Parcela RE-27 del Sector 39-A “Lasarte” ……………………….………….. euros

LOTE 5: Parcela RE-28 del Sector 39-A “Lasarte” ……………………….………….. euros

LOTE 6: Parcela RU-7 del Sector 40 “Mendiola” ……………………….………….. euros

LOTE 7: Parcela RU-10 del Sector 40 “Mendiola” ……………………….………….. euros

LOTE 8: Parcela RU-16 del Sector 40 “Mendiola” ……………………….………….. euros

LOTE 9: Parcela C-1 del Sector 53 “Zuazo de Vitoria”

……………………….………….. euros

LOTE 10: Parcela F-4 del Sector 53 “Zuazo de Vitoria”

……………………….………….. euros

La presentación de la oferta supondrá la aceptación de las condiciones administrativas del pliego que obra en el expediente.

(Fecha y firma del proponente)

(1) Los licitadores podrán presentar su oferta para uno, varios o todos los lotes La cantidad ofertada se deberá expresar en letra y número.

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En caso de contradicción entre la cantidad expresada en letra y en número, se dará validez a la expresada en letra.

Fecha y firma

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ANEXO I BIS

MODELO DE PROPOSICIÓN DE PLAZOS

D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., bien enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rigen la enajenación, en en diez lotes, a través del procedimiento abierto, de diez parcelas ubicadas en los Sectores 26 “Arcaya”, 39-A “Lasarte”, 40 “Mendiola” y 53 “Zuazo de Vitoria”, todas ellas propiedad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y destinadas a uso residencial, manifiesta:

LOTE 1: Parcela A.1.7 del Sector 26 “Arcaya”:

Reducción del plazo para la solicitud de licencia de obras en ________________________ meses

Reducción del plazo para el inicio de las obras en _________________________________ meses

Reducción del plazo para la ejecución y finalización de las obras en ___________________ meses

LOTE 2: Parcela A.2.16 del Sector 26 “Arcaya”:

Reducción del plazo para la solicitud de licencia de obras en ________________________ meses

Reducción del plazo para el inicio de las obras en _________________________________ meses

Reducción del plazo para la ejecución y finalización de las obras en ___________________ meses

LOTE 3: Parcela RE-10 del Sector 39-A “Lasarte”:

Reducción del plazo para la solicitud de licencia de obras en ________________________ meses

Reducción del plazo para el inicio de las obras en _________________________________ meses

Reducción del plazo para la ejecución y finalización de las obras en ___________________ meses

LOTE 4: Parcela RE-27 del Sector 39-A “Lasarte”:

Reducción del plazo para la solicitud de licencia de obras en ________________________ meses

Reducción del plazo para el inicio de las obras en _________________________________ meses

Reducción del plazo para la ejecución y finalización de las obras en ___________________ meses

LOTE 5: Parcela RE-28 del Sector 39-A “Lasarte”:

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Reducción del plazo para la solicitud de licencia de obras en ________________________ meses

Reducción del plazo para el inicio de las obras en _________________________________ meses

Reducción del plazo para la ejecución y finalización de las obras en ___________________ meses

LOTE 6: Parcela RU-7 del Sector 40 “Mendiola”:

Reducción del plazo para la solicitud de licencia de obras en ________________________ meses

Reducción del plazo para el inicio de las obras en _________________________________ meses

Reducción del plazo para la ejecución y finalización de las obras en ___________________ meses

LOTE 7: Parcela RU-10 del Sector 40 “Mendiola”:

Reducción del plazo para la solicitud de licencia de obras en ________________________ meses

Reducción del plazo para el inicio de las obras en _________________________________ meses

Reducción del plazo para la ejecución y finalización de las obras en ___________________ meses

LOTE 8: Parcela RU-16 del Sector 40 “Mendiola”:

Reducción del plazo para la solicitud de licencia de obras en ________________________ meses

Reducción del plazo para el inicio de las obras en _________________________________ meses

Reducción del plazo para la ejecución y finalización de las obras en ___________________ meses

LOTE 9: Parcela C-1 del Sector 53 “Zuazo de Vitoria”:

Reducción del plazo para la solicitud de licencia de obras en ________________________ meses

Reducción del plazo para el inicio de las obras en _________________________________ meses

Reducción del plazo para la ejecución y finalización de las obras en ___________________ meses

LOTE 10: Parcela F-4 del Sector 53 “Zuazo de Vitoria”:

Reducción del plazo para la solicitud de licencia de obras en ________________________ meses

Reducción del plazo para el inicio de las obras en _________________________________ meses

Reducción del plazo para la ejecución y finalización de las obras en ___________________ meses

Los plazos ofertados se deberán expresar en letra y número.

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(En caso de contradicción entre la cantidad expresada en letra y en número, se dará validez a la expresada en letra).

La presentación de la oferta supondrá la aceptación de las condiciones administrativas del pliego que obra en el expediente.

(Fecha y firma del proponente)

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ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO VASCO, O EN SU CASO, DEL ESTADO

D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ......................................................................, y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F.......................,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Vasco (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCAP.

(FECHA Y FIRMA)

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ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ......................................................................, y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F.......................,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

Que ni él ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del TRLCAP.

Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

(FECHA Y FIRMA)

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ANEXO IV DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre ‘B’ la siguiente documentación:

1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.

2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano o euskera.

3.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

4.- Declaración responsable, en castellano o en euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCAP.

5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.

6.- En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado miembro, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en este pliego

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados Miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

7.- El licitador deberá prestar garantía provisional cuando así se exija en este pliego.

8.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar:

a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar.

b) que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.

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c) documentalmente, que tiene abierta sucursal con domicilio en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.

d) Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.

e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

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ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE

D......................................................................................................., con domicilio en .................................................., calle ......................................................................, y provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F.......................

Y

D......................................................................................................., con domicilio en .................................................., calle ......................................................................, y provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F.......................

DECLARAN

Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ………. % y de ……….% y que nombran representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D……………………………….

(FECHA Y FIRMA)

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ANEXO VI MODELO DE AVAL DE ENTIDAD FINANCIERA (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)

“La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ...................................... NIF ......... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ........ en la calle/plaza/avenida .............................................. C.P. ............ y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ......................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Secretaria del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con fecha………………

A V A L A

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .............................................................................. NIF ..........................,

(En el caso de U.T.E. sin constituir) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ........................................................................NIF......................... y .................................................................... NIF................................ CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE,

en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado y el número de expediente) ..........................................................................................................................................................................

ante el Ayuntamiento de Vitoria, por importe de: (en letra y en cifra) ..........................................................................................................................................................................

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Vitoria, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.

El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Vitoria o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los Apoderados)".

NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose

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expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.

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ANEXO VII MODELO DE AVAL DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)

"Certificado número ........................

(1) ................................................. (en adelante asegurador), con domicilio en ..................................., calle ....................................................... y NIF ............... debidamente representado por don (2) ........................................, con poderes suficientes de dicha Entidad para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Secretaria del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con fecha………………

A S E G U R A

A (3) ............................................................... NIF/CIF .....................

(En el caso de U.T.E. sin constituir) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ........................................................................NIF......................... y .................................................................... NIF................................ CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE,

en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4) ...................................................... en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5) .........................................., con número de expediente ………………..…………..

................................................. en concepto de garantía (6) ........................, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.

En ............., a ......... de ............................ de .201

Firma:"

____________________________

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NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Importe en letras por el que se constituye el seguro. (5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud

del cual se presta la caución. (6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.