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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA. EXP. PASU 08/2014 0.- DATOS GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO 5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO, VALOR ESTIMADO 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9.- GARANTÍA PROVISIONAL 10.- FORMA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 11.- CONTENIDO DE PROPOSICIONES 12.- MESA DE CONTRATACIÓN 13.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 14.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS 15.- ADJUDICACIÓN 16.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 20.- ABONOS AL CONTRATISTA 21.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO POR EL CONTRATISTA 22.- SUBCONTRATACIÓN 23.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 26.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ANEXOS I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA II.- MODELO DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL III.- MODELO DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA. EXP. PASU 08/2014

0.- DATOS GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO 5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO, VALOR ESTIMADO 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9.- GARANTÍA PROVISIONAL 10.- FORMA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 11.- CONTENIDO DE PROPOSICIONES 12.- MESA DE CONTRATACIÓN 13.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 14.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS 15.- ADJUDICACIÓN

16.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 20.- ABONOS AL CONTRATISTA 21.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO POR EL CONTRATISTA 22.- SUBCONTRATACIÓN 23.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 26.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

ANEXOS

I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

II.- MODELO DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL

III.- MODELO DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS

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0.- DATOS GENERALES

TIPO DE CONTRATO SUMINISTRO

OBJETO SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO

CÓDIGO CPV

44113600-1 (BETÚN Y ASFALTO)

PLAZO DE EJECUCIÓN 1 AÑO, SIN POSIBILIDAD DE PRÓRROGA

PRESUPUESTO LICITACIÓN

(sin I.G.I.C.)

DOSCIENTOS CINCO MIL [205.000,00] EUROS

I.G.I.C. (7%) CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA [14.350,00] EUROS

TOTAL PRESUPUESTO+I.G.I.C.

DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA [219.350,00] EUROS

VALOR ESTIMADO (sin I.G.I.C.)

DOSCIENTOS CINCO MIL [205.000,00] EUROS

CLASIFICACIÓN NO SE EXIGE

GARANTÍA PROVISIONAL NO SE EXIGE

GARANTÍA DEFINITIVA 5% DEL PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN (EXCLUIDO EL I.G.I.C.)

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN D.A. 2ª TRLCSP ALCALDE

1. OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto la entrega de forma sucesiva y por precio unitario de pavimento asfáltico destinado al mantenimiento y conservación de calzadas, aceras, carriles bici, etc. del municipio de La Oliva, de acuerdo con las necesidades municipales, y con el fin rentabilizar los recursos, mejorando la gestión y el control del consumo. Queda identificado con el Código del Vocabulario Común de los Contratos (CPV-2008), conforme Reglamento (CE) nº 213/2008: 44113600-1 (Betún y asfalto). El suministro del material solicitado, comprenderá también el transporte hasta el lugar indicado, así como la colocación del mismo, extendido y compactado, quedando incluidos todos estos conceptos en el precio unitario que resulte de la licitación, para cada una de los pavimentos requeridos.

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La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las características y especificaciones que figuran el Pliego de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual. 2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto, debiendo atenderse para su adjudicación a las normas relativas al contrato de suministro regulado en el artículo 9 y 19, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, todos ellos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (B.O.E. 276 de 16 de noviembre de 2011);quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RG), (B.O.E. 257 de 26 de octubre), en tanto continúe vigente y no se oponga a la ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RDP), o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, las referencias normativas efectuadas a la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y al RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido vigente.

Asimismo, será de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (en adelante, RSCL), Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

Igualmente serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la plena aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego. No obstante lo anterior, la Administración se reserva la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las

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dudas que ofrezca su cumplimiento, en aras de la utilidad pública y el interés social. Para todas las cuestiones que puedan plantearse con motivo del presente concurso, tanto los licitadores como adjudicatarios se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Puerto del Rosario, con renuncia a cualquier otro fuero.

2.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o acudir a su impugnación mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, comprometiéndose a someterse a la exclusiva jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Puerto del Rosario, 35600, Fuerteventura (Las Palmas), con expresa renuncia a cualquier otro fuero si lo tuvieren y fuera diferente de lo reseñado. 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

3.1. El órgano de contratación que actúa en nombre del Iltre. Ayuntamiento de La Oliva es la Alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, sin perjuicio de que dicha competencia puede ser objeto de delegación, como así ha sucedido conforme la delegación producida por Resolución de la Alcaldía 678/2011, de 22 de junio, junio (B.O.P. Las Palmas nº 159, de fecha 12/12/2011) por el que se delegan en la Junta de Gobierno Local las competencias que, en materia de contratación, corresponden a la Alcaldía.

3.2. Dicho órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, ordenar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a la previa audiencia en el correspondiente expediente así como a la impugnación ante la jurisdicción competente. 4. DURACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de un (1) AÑO, a contar desde el día siguiente a su formalización, o en su caso, lo que expresamente se haga constar en el contrato. No cabe posibilidad de prórroga. 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO Y VALOR ESTIMADO

El presupuesto de licitación, que en ningún caso podrá ser superado por las ofertas de los licitadores es de doscientos cinco mil (205.000) euros, IGIC (7%) excluido que asciende a la cantidad de catorce mil trescientos cincuenta (14.350) euros.

Estando las entregas subordinadas a las necesidades del Ayuntamiento y no pudiendo ser definidas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la licitación versará sobre precios unitarios. Los precios máximos unitarios de licitación de los

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bienes a suministrar, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, son los señalados en el Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas (cláusula 4).

El gasto máximo efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del gasto máximo indicativo que resulte de la adjudicación.

En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como partida independiente el IGIC. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

El valor estimado de la presente licitación, a efectos de publicidad y conforme lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, coincide con el establecido como presupuesto de licitación. 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Al tratarse de un expediente de tramitación anticipada previsto en el artículo 110.2 del TRLCSP, dicho expediente, podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, en el cual deberá comprometerse el crédito correspondiente, estando condicionada hasta entonces su ejecución. 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 de la TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 de la TRLCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro

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local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.

De conformidad con lo previsto en el artículo 65, apartado 1.c, del TRLCSP, no será necesaria la acreditación de la clasificación por parte del licitador.

7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación. 7.2.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

7.2.2. La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por los siguientes medios:

a) Una relación de los principales suministros o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. En todo caso, el contratista está obligado a presentar declaración jurada comprometiéndose a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales necesarios para su cumplimiento.

En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.

Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato

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los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.

7.3. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los interesados deberán solicitar y obtener de la Secretaría de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para contratar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

7.4. No podrán concurrir a la contratación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

8.1. A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es el que figura en la cláusula 5 del presente pliego.

8.2. La adjudicación se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138, 142 y 157 y siguientes TRLCSP.

8.3. Se estima como criterio único que ha de servir de base para la adjudicación del contrato, el siguiente: Mayor descuento ofertado sobre el precio unitario máximo de los materiales indicados en este pliego (porcentaje con tres decimales). El porcentaje de descuento será el mismo para todos los materiales. En el descuento correspondiente se entenderán incluidos la totalidad de los gastos e impuestos ……………………………………………………………………………………………………..…… 100 puntos

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden (decreciente) de mejor a peor respecto de dicho criterio.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto del mismo, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).

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4º.- Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

5º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas, resultará seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

8.4. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006)

a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.

b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.

c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.

Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla. La acreditación de dichas circunstancias, se exigirá, por el órgano de contratación, en caso de ser necesario realizar un desempate.

9. GARANTÍA PROVISIONAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 10. FORMA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

10.1. Se publicará anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el perfil del contratante de la entidad publicado en la página Web de la corporación www.laoliva.es, siendo el plazo de presentación de quince (15) días naturales, contados desde la publicación en el BOP del anuncio de licitación. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, o en su caso, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.

10.2. Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Oliva, situado en la calle Emilio Castellot nº 2, C.P.35640 La Oliva, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a 12:00

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horas, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar dentro del plazo de presentación de proposiciones al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la misma. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. También podrá presentarse en la forma contemplada en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

10.3. Los interesados podrán examinar, a partir de la publicación del anuncio de licitación, el pliego y documentación complementaria en las oficinas anteriormente señaladas, depositándose también copia del PCAP y toda la documentación necesaria para la licitación en el perfil del contratante de la Corporación, en la web del Ayuntamiento.

10.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

10.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. 11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

11.1. Las proposiciones constarán de dos sobres, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente, indicando medio preferente de comunicación a efectos de las notificaciones. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: 11.2. Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO”. 11.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 11.2.1.1 Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea

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aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Se acompañará copia autenticada del CIF de la empresa.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

11.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria de la Corporación.

11.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

11.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 7.2 del presente Pliego. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.

11.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa, o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público (conforme al modelo anexo II), de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con esta

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Corporación Local y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP). Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

11.2.4.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

11.2.5. Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP deberá indicarse si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial. A tal efecto se cumplimentará el aparatado a) o b) según proceda. (anexo III)

11.2.7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 8.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en caso de ser necesario para dirimir un desempate entre las empresas licitadoras, previo requerimiento de la Administración, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla. b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa. c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. - Declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público. d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.

11.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO”.

11.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación a que se refiere la cláusula 8.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.

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El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición, que no deberá superar los precios unitarios máximos fijados en el Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas. Deberá indicarse, como partida independiente, el porcentaje del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. Dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

11.3.2.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (artículo 145.3 TRLCSP) 11.3.3.- En caso de que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo una promoción de sus productos con descuentos especiales inferiores a la oferta presentada en esta licitación, se aplicará automáticamente el descuento de la promoción durante el tiempo en que la misma resulte inferior a los precios contratados como consecuencia de la presente licitación. 12. MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de contratación tendrá la composición prevista en la disposición adicional segunda del TRLCSP, formando parte de ella, como vocales, el Secretario y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Asimismo podrá acudir a la Mesa el personal técnico cualificado requerido por la misma. 13. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre nº 1. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de sobres, con exclusión del sobre nº 2; el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa de Contratación, a la vista de calificación, observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará por escrito

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a los licitadores. Sin perjuicio de lo anterior, a los licitadores que hubieran facilitado previamente número de fax o dirección de correo electrónico, se les podrá remitir la comunicación por uno de estos medios.

El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del escrito requiriendo dicha subsanación. La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada de un escrito de remisión en el que se hará constar con detalle los documentos que se aportan. Esta documentación se presentará en el Registro General de la Corporación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 14. APERTURA DE PROPOSICIONES

14.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:

14.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones, en su caso.

14.1.2. A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, relativo a los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas de las proposiciones admitidas; se procederá a su evaluación conforme a los criterios de valoración recogidos en este pliego, dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa. A tal efecto la Mesa recabará los informes de los servicios técnicos que estime oportunos. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.

A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

14.2. La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 8 del presente pliego,

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acompañada del acta de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato. De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento, no obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 15.- ADJUDICACIÓN

15.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Alta en el I.A.E. y último recibo de abono, o en su caso, declaración jurada de encontrarse exento del pago del mismo. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Tarjeta de Identificación Fiscal. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Municipal, (pudiendo, en su caso, ésta última ser comprobada de oficio por la propia entidad) - La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. - la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

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15.2. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

15.3. El propuesto adjudicatario deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas del presente pliego; así como la acreditación de haber constituido la garantía definitiva de conformidad a lo prevenido en este pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.

15.4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15.1, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la administración antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación. 15.5. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la entidad. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso fundado contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

15.6.- La adjudicación deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince (15) días, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. 16. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que se le notifique la propuesta de adjudicación del contrato conforme a lo establecido en el artículo 95.1 la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto de licitación del contrato, excluido el IGIC.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

16.2. La garantía podrá constituirse en metálico, en valores públicos, mediante aval y por contrato de seguro de caución, bastanteados estos dos últimos por el servicio jurídico o secretaria general, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de La Oliva. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Interventora de la Corporación.

16.3. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días

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contados desde la fecha en que se notifique al empresario la resolución de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

16.4. En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

17.1.- El contrato se perfecciona de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156, con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. La administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior. 17.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación del servicio regulado en este pliego.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP)

17.3. El documento en que se formalice el contrato será administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público, no obstante, el contrato se formalizará en escritura pública si así lo solicita el contratista siendo a su costa los gastos derivados de dicho otorgamiento.

18.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.

Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. 19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

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19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Los bienes objeto del suministro deberán prestarse en los plazos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el que los licitadores oferten si fuese menor. Dichos bienes deberán ser entregados en los lugares de trabajo donde se vayan a realizar las labores de reparación, mantenimiento y conservación de dependencias de este Ayuntamiento. La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, a costa de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario. El adjudicatario remitirá, mensualmente al Ayuntamiento, al responsable del contrato que se designe, documentación en el que se indiquen los suministros realizados por las diferentes Áreas o Servicios del Ayuntamiento, como mínimo en soporte informático (hoja de cálculo).

19.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de este Ayuntamiento será responsable el mismo dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. El contratista será responsable único y exclusivo, en relación al suministro realizado y a su transporte, de los daños y perjuicios que ocasione, tanto a ésta Corporación y Personal dependiente de la misma, como a terceros, comprometiéndose a cumplir todas las normas que se refieran a la actividad a desarrollar.

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19.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

19.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos, la condición de empresario.

19.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo 20. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y, por un importe máximo de 1.100 (MIL CIEN) euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento.

20.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 21. ABONOS AL CONTRATISTA

21.1.- El contratista tendrá derecho al abono mensual de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla.

21.2.- El adjudicatario emitirá y presentará, en el Registro General del Ayuntamiento, facturas mensuales desglosadas por cada Área o Departamento que realice el pedido de material. A las facturas se acompañará de los albaranes de material entregados, firmados por el funcionario o empleado municipal que lo reciba y un documento señalando el área o departamento que realiza el pedido, fecha del suministro, descripción del material, unidades e importe, así como el descuento ofertado, en su caso.

21.3.- El pago se realizará previo informe favorable o conformidad de los responsables de cada Área o Servicio si el suministro ha sido satisfactorio o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, una vez realizada satisfactoriamente la totalidad del suministro, antes de su aprobación por el órgano de contratación.

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21.4. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción introducida por la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. 21.5.- Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 21.6.- El contratista podrá ceder a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 22. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

22.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. En caso de incumplimiento de los plazos de entrega del material o entrega de material defectuoso, se aplicarán las penalidades previstas en la Ley.

22.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP. 23. SUBCONTRATACIÓN

En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal. 24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstas en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el Artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

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Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. 25. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.

25.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. 26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá ser resuelto por alguna de las causas anunciadas en los Artículos 223 y 299 del TRLCSP, siendo aplicables posteriormente las medidas establecidas en los Artículos 224, 225 y 300 del mismo texto normativo. La Administración ostentará las potestades de resolución, interpretación y modificación establecidas en el Artículo 210 del TRLCSP. 27.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN GARANTÍA DEFINITIVA.

27.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual el Ayuntamiento podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

27.2. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.

27.3. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo

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hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 235, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

27.4. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 27.5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100. Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.

27.6.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225 del TRLCSP. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente. Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.

27.7.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D............................................................................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO PASU 08/2014”, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe: (consignar la oferta económica en números y letras)

Lugar, fecha y firma del licitador. NOTA: En caso de discrepancia entre los precios consignados en letra y en número, prevalecerán los primeros sobre los segundos.

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ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña..................................., DNI........................, en nombre y representación de ..........................., CIF: ..........., domicilio en ........................, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día ... de ......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º....., inscripción ...

Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de ………………….. D./Dña. …………………......................., el día ......................., n.º de protocolo ....

Y en tal concepto, DECLARA RESPONSABLEMENTE:

I.- Que la empresa que representa, el mismo y sus administradores, no están incursos en causa alguna de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

II.- Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en sus obligaciones tributarias con esta Corporación Local.

III.- Que cumple con la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales.

IV.- Que esta declaración se emite para que surta efecto en el expediente de contratación para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO PASU 08/2014”.

Lugar y Fecha (DEBE SUSCRIBIRSE ANTE NOTARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA)

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ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS

D/Dª.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO PASU 08/2014”, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

(Marcar una opción) a) No existen empresas vinculadas con la oferente

b) Existen empresas vinculadas con la empresa oferente, que son las incluidas en la relación adjunta

RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE

Nombre o razón social…………………………………………… NIF/CIF……………………… 1. 2. 3. Lugar, fecha y firma del licitador. (DEBE SUSCRIBIRSE ANTE NOTARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA)