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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA: “CONEXIÓN ENTRE EL INTERIOR DEL MUSEO MILITAR Y EL INICIO DEL REFUGIO ANTIAÉREO”

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA:

“CONEXIÓN ENTRE EL INTERIOR DEL MUSEO MILITAR Y

EL INICIO DEL REFUGIO ANTIAÉREO”

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CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.-

Será la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto (T.C.311-01/15) titulado:

“CONEXIÓN ENTRE EL INTERIOR DEL MUSEO MILITAR Y EL INICIO DEL REFUGIO ANTIAEREO” a

ejecutar en Es Castell (Menorca), para satisfacer la necesidad de unir el edificio

correspondiente al cuartel de Cala Corp, actual sede del Museo Militar de Menorca, con un

refugio antiaéreo existente en la Plaza de la Explanada de Es Castell, promovido por el

Consorcio del Museo Militar de Menorca.-

Número de expediente CMMM 02/2017

CLÁUSULA 2.- DESCRIPCIÓN.-

Las obras a ejecutar mediante el presente contrato son las definidas en el proyecto referido en

la Cláusula 1, aprobado por el Órgano de Contratación.

Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: las establecidas en la

memoria que acompaña al citado proyecto debiéndose tener en cuenta, para ello, los factores

especificados en el Proyecto de Referencia T.C. 311-01/15.-

La licitación se realizará por la totalidad del objeto del contrato.-

La documentación que se incorpora al expediente y que reviste carácter contractual está

constituida por:

El proyecto de obras y la siguiente documentación integrante o complementaria del

mismo

Memoria descriptiva del objeto del contrato.

Planos del conjunto y de detalle.

Pliego de Prescripciones Técnicas.

Un presupuesto, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado

de mediciones y los detalles precisos para su valoración.-

Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

El estudio de seguridad y salud.

Propuesta pliego de Cláusulas administrativas particulares.

El presente Pliego de Cláusulas administrativas Particulares.-

La proposición seleccionada por el Consorcio (oferta del adjudicatario que respetará en

todo caso el contenido de los documentos anteriores, sin perjuicio de cualquier otra

documentación que venga exigida por razones de carácter legal o reglamentario).-

El documento administrativo de formalización del contrato.-

Sin perjuicio de la necesaria observancia del artículo 68.3 del RGLCAP, el orden de jerarquía y

prioridad que se utilizará para determinar la prevalencia en caso de que existan

contradicciones entre la diversa documentación técnica que rige la licitación, salvo caso de

error manifiesto, es el siguiente:

El pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.-

El proyecto de la obra.-

De conformidad con lo estipulado en el artículo 13 y siguientes del Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

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noviembre, en adelante TRLCSP, el presente expediente de contratación no está sujeto a

regulación armonizada a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea

(DOUE) y de aplicación del régimen especial de revisión regulado en el artículo 40 del mismo

cuerpo legal, en cuanto al recurso especial.-

CLÁUSULA 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-

Los estatutos del Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico Militar del

Puerto de Mahón y Cala San Esteban (en adelante CMMM), se publicaron en el BOE Nº 294 de

09 de Diciembre de 1998, modificados posteriormente en el BOE nº26 de 30 de Enero de

2008.-

En el artículo 2 indica que “El Consorcio, de carácter público, goza de plena capacidad jurídica

y, por tanto, podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes de toda clase, contraer

obligaciones, adquirir derechos y ejercitar toda clase de acciones civiles, administrativas,

contencioso-administrativas, laborales, penales y cualesquiera otra clase.-

La representación del Consorcio, como persona jurídica, se ejercerá por las personas y

organización que se determine en los presentes Estatutos.-“

En el artículo 14 indica que “El consorcio, para el cumplimiento de sus fines, se rige por los

siguientes órganos:

1-La junta de Fundadores.

2-La Comisión Permanente.

3-El Director del Museo.

4-El secretario.

En el artículo 19 indica que “Corresponde a la Comisión Permanente:

1. El gobierno, dirección y administración de Consorcio………..

En el artículo 23 indica que “El Presidente de la Junta de Fundadores es el representante del

Consorcio, correspondiéndole, consiguientemente, representar al Consorcio ante los

tribunales, juzgados, autoridades, organismos y personas físicas o jurídicas firmando los

documentos correspondientes y, además, en casos de urgencia justificada, podrá ordenar o

resolver los asuntos que, encomendados a la Comisión Permanente, requiera la buena marcha

del Consorcio, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre dicha Comisión.-

En caso de ausencia, enfermedad y, en cuántos casos conviniera, le sustituirá el Presidente de

la Comisión Permanente.

En base a los citados artículos el órgano de Contratación del presente expediente es la

Comisión Permanente del Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio histórico

Militar del Puerto de Mahón y Cala San Esteban.-

La dirección social del Órgano de Contratación es:

Plaza de la Explanada 19 de Es Castell (Menorca)

Teléfono: 971362100

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Correo electrónico [email protected]

La dirección de la obra estará a cargo de un oficial del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.-

El coordinador de seguridad y salud, se contratará por el Consorcio.

CLÁUSULA 4.-PERFIL DEL CONTRATANTE.-

La forma de acceder al perfil del contratante del Consorcio es la Plataforma de contratación

del Estado, en la dirección:

Página web http://contratacióndelestado.es/wps/portal/plataforma

Nombre del Órgano de Contratación: Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio

Histórico Militar del Puerto de Mahón y Cala San Esteban.-

Los candidatos o licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones

relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en

materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales,

que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra durante la ejecución del contrato, de

los siguientes entes u organismos: Destacamento de la Comandancia de Obras Nº3, con

dirección postal en Calle de Jaume Lluís Garau 1, 07002 de Palma de Mallorca. Teléfono:

639227173. Dirección de email: [email protected]

El Órgano de Contratación directamente o a través del Destacamento de la Comandancia de

Obras Nº 3 de Palma de Mallorca facilitará la documentación suplementaria sobre los pliegos o

sobre la documentación complementaria que existiera al menos hasta seis días anteriores a la

fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que haya sido solicitada por los

candidatos con una antelación previa de 8 días a la mencionada fecha límite de presentación.-

Si esta información complementaria se ha solicitado a su debido tiempo y no se proporciona

en plazo, la fecha y hora límite para la presentación de ofertas se prorrogará por el tiempo

equivalente a la demora incurrida, pero solo para los solicitantes afectados por el retraso.-

CLÁUSULA 5.-PRESUPUESTO.-

El presupuesto base de licitación, calculado sin el IVA o impuesto indirecto equivalente, de

acuerdo a los artículos 88.1, 123.1 d), y en su caso, el artículo 124 del TRLCSP y articulo 67.2b)

y 131 del RGLCAP, asciende a la cantidad de 128.635,50€, con arreglo a las siguientes

anualidades

AÑO IMPORTE BASE DE LICITACION

IVA O EQUIVALENTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

2017 128.635,50 27.013,46

IMPORTES TOTALES 128.635,50 27.013,46

El IVA o impuesto equivalente aplicable al precio es el siguiente: 27.013,46 €. Tipo 21%, para

un total de presupuesto base de licitación con IVA o equivalente de 155.648,95€.-

Toda proposición u oferta que supere el presupuesto base de licitación será automáticamente

rechazada.-

El anterior presupuesto base de licitación es el importe máximo que el contrato puede

alcanzar, siempre que no se activen o materialicen las posibles opciones eventuales previstas

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en el valor estimado del contrato posteriores a la formalización del contrato que más abajo se

exponen.-

El precio del contrato recogido en esta cláusula y en la documentación de la cláusula 2, en

cuanto a la determinación de las partidas que comprende, queda formulado para el presente

contrato: A TANTO ALZADO, referido a la totalidad de la prestación objeto contrato,

debiéndose especificar en la oferta presentada (según la cláusula 15 de este PCAP) el detalle

del precio para todas las partidas/conceptos, que figuran en el DOCUMENTO 5.3

“PRESUPUESTO DE LICITACION” del proyecto T.C.311-01/15.-

Valor estimado del contrato:

Importe base de licitación: 128.635,50€.-

Modificación prevista según artículo 234.3 del TRLCSP (incremento no superior 10% precio

contrato): 12.863,55€.-

Total valor estimado: 141.499,05 € sin IVA o equivalente.-

CLÁUSULA 6.-EXISTENCIA DE CREDITO.-

Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán

con los créditos cuya existencia se justifica con los siguientes documentos: certificado del

secretario del consorcio en el que se acredita de la existencia de crédito constituido por la

suma de las aportaciones documentadas y referidas de las entidades consorciadas que se

expresan y que se adjunta como Anexo VI.-

CLÁUSULA 7.-PRECIO DEL CONTRATO.-

Conforme a lo establecido en el artículo 178.4 del TRLCSP, el órgano de contratación fijará con

la empresa seleccionada el precio del contrato y dejara constancia de ello en el expediente, a

cuyo efecto se incorporará al mismo el acta de la negociación llevada a cabo con la empresa

que resulte adjudicataria del contrato, de la cual se adjuntará una copia al documento de

adjudicación del mismo.-

Dicha acta incluirá, además del precio cierto o el precio máximo en el que se cifrará la

adjudicación del contrato, un cuadro de los precios unitarios y alzados acordados, indicando si

son definitivos o provisionales. En el acta de negociación se reflejará también el procedimiento

acordado por las partes para determinar los precios definitivos.-

CLÁUSULA 8.- REVISION DE PRECIOS.-

La revisión de precios no procede, por ser el plazo de ejecución inferior a un año.-

CLÁUSULA 9.- PRECIOS UNITARIOS.-

Las ofertas deberán efectuarse por la totalidad de la obra objeto del contrato, debiendo

ofertarse de acuerdo con la cláusula 5 y el artículo 233 del TRLCSP: a tanto alzado.-

CLÁUSULA 10.-ABONOS AL CONTRATISTA.-

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute en los términos

establecidos en el TRLCSP y en el contrato y con arreglo al precio convenido.-

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El pago del precio de esta prestación se efectuará: Mediante transferencia bancaria a la cuenta

corriente que figura dada de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía

y Competitividad designada por el contratista.-

El procedimiento que utilizará para ello el Consorcio, será cualquiera de los autorizados en

materia de gasto y contemplados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general

Presupuestaria.-

FACTURACIÓN: la empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento a sus obligaciones de

facturación, de acuerdo con lo dispuesto, al respecto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

facturación y en la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y

creación del registro contable de facturas del Sector Público.-

En todo caso, para elaborar la factura, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes

extremos.

A) Datos para la facturación:

a) NIF: Q5750024A

b) RAZÓN SOCIAL: Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio

Histórico Militar del Puerto de Mahón y Cala San Esteban.-

c) DOMICILIO: Plaza de la Explanada 19, 07720 Es Castell Menorca.-

d) Nº de Expediente CMMM 02/2017.-

PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS:

De no proceder régimen especial, expedirá certificaciones mensuales que correspondan a la

obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, de conformidad con lo establecido en los

artículos 216 y 232 del TRLCSP, en concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y

variaciones que se produzcan en la medición y sin suponer en forma alguna, aprobación y

recepción de las obras que comprenden.-

A efectos fiscales de formalidad, retención y obligaciones accesorias al pago, los contratistas

tienen obligación de comunicar por escrito al Consorcio, con carácter inmediatamente

posterior a la formalización del contrato, las particularidades u obligaciones específicas que les

afecten derivados del régimen fiscal al que están sujetos.-

CLÁUSULA 11.- ABONOS A CUENTA.-

Las condiciones para los abonos a cuenta por materiales acopiados no se establecen.-

Las condiciones para los abonos a cuenta por instalaciones y equipos no se establecen.-

Conforme establece el artículo 232.2 del TRLCSP, todos los abonos a cuenta deberán quedar

debidamente asegurados mediante la prestación de garantía según los medios establecidos en

el TRLCSP.-

CLÁUSULA 12.-TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.-

La tramitación del presente expediente de contratación será ordinaria.-

CLÁUSULA 13.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y REQUESITOS DE SOLVENCIA.-

El procedimiento de adjudicación de este contrato de obras es Negociado sin Publicidad, con

arreglo a lo establecido en el artículo 171.d y 177.2 del TRLCSP.-

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El contrato se adjudicará atendiendo al precio como único criterio.-

De conformidad con el artículo 62.2 del TRLCSP, los medios de acreditar la solvencia

económica, financiera y técnica conforme a los artículos 75 y 76 del TRLCSP serán los que a

continuación se indican.-

La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los

medios siguientes:

a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor

volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y

media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al

menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración superior a un

año. Para este contrato, al ser su duración no superior a un año, el importe requerido

es de 212.249 €.-

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus

cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario

estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el

Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en

el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de

inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.-

b) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la

obligación de cuentas anuales por importe igual o superior a 156.000€.-

La acreditación de los medios anteriores se podrá realizar con las últimas cuentas

anuales presentadas, según la normativa vigente, en el registro correspondiente, o

declaraciones y certificaciones apropiadas de entidades financieras, consultoras o

asesoras.-

En todo caso, la inscripción en el Registro oficial de licitadores y Empresas Clasificadas

de las Administraciones públicas acreditará, a tenor de lo especificado en él y salvo

prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del

empresario.-

La solvencia profesional o técnica se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:

a) Relación de las principales obras ejecutadas durante los diez últimos años,

avalados por certificados de buena ejecución, correspondientes a los mismos

grupos y subgrupos de clasificación a la que corresponde este contrato (Grupo

C Subgrupo 2 y Grupo K Subgrupo 2, en el caso que solo certifique obras

correspondientes al Grupo C, tendrá que acogerse a la Cláusula 30),y el

requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor

ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su

anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Para este

contrato este importe deberá ser de 99.049,33 €.

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos que constituyen

el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se

atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenece unos y otros, y

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en los demás casos a la coincidencia entre los primeros dígitos de sus

respectivos códigos CPV.-

Los certificados indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las

obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la

profesión y se llevaron normalmente a buen término, en su caso, dichos

certificados serán comunicados directamente al Consorcio por la autoridad

competente (artículo 76.1.a del TRLCSP), cuando el destinatario sea una

entidad del sector público.-

Cuando el destinatario sea una persona física o jurídica privada, mediante un

certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una

declaración del empresario. Esta última declaración, únicamente será válida

cuando quede suficientemente justificado por el empresario que le ha

resultado imposible aportar los certificados correspondientes.-

En todo caso, en estos certificados se hará constar el nombre y apellido del

firmante, cargo que ostenta en la organización, denominación del servicio e

importe desglosado de la obra y mención expresa a que la ejecución ha sido de

conformidad y satisfacción, no tomándose en cuenta los certificados que no

cumplan estos requisitos.-

b) Títulos académicos y profesionales habilitantes de los empresarios y directivos

de la empresa, y en particular, del responsable o responsables de las obras.

Para acreditar la solvencia requerida en este punto, deberá presentar

documentación a través de la cual se pueda comprobar fehacientemente la

permanencia o relación de dichos profesionales con la empresa.

Al ser un contrato de valor estimado inferior a 500.000 €, no es exigible la clasificación. En esta

licitación se permite sustituir la acreditación de la solvencia económica y financiera, y

profesional o técnica, con la acreditación de estar clasificado en los siguientes grupos,

subgrupos y categorías:

Grupo C Subgrupo 2 Categoría 1 (A o B, según RD 1098/2001)

Grupo K Subgrupo 2 Categoría 1 (A o B, según RD 1098/2001)

Y en el supuesto de que subcontrate según la Cláusula 30, solo en el Grupo C Subgrupo 2

Categoría 1 (A o B, según RD 1098/2001)

CLÁUSULA 14.-CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN.-

La negociación del contrato se llevará a cabo por una Comisión Negociadora, la cual, una vez

haya procedido a la apertura de las proposiciones y a clasificar las ofertas según los criterios

objetivos de valoración descritos en esta cláusula, abrirá una fase de negociación, constituida

por una sola ronda de negociación, para que por parte de los licitadores se proceda a mejorar

o ratificar sus ofertas. En el momento en que se solicite la ratificación o mejora de las ofertas,

se informará a cada uno de los licitadores admitidos en la licitación, del número total de

ofertas admitidas a dicho proceso y del puesto que ocupa el licitador en relación con el

número de ofertas admitidas. En ningún caso se aceptarán en la fase de negociación ofertas

peor valoradas que las presentadas inicialmente.

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La valoración de las ofertas recibidas en la fase de negociación, se realizaran en idénticos

términos a la realizada inicialmente en la apertura de las proposiciones, aplicándose los

mismos criterios de negociación. A efectos de lo establecido en el artículo 178, apartados 4 y 5

del TRLCSP, serán objeto de la negociación con las empresas los siguientes aspectos

económicos.

Aspectos económicos:

La fijación del precio de adjudicación del contrato y de los precios unitarios y/o alzados

aplicables al mismo.

Son criterios de valoración y a la vez aspectos objeto de negociación los siguientes:

Mejora de la oferta económica: Se aplicara el Artículo 151. Clasificación de las ofertas,

adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación. y 152. Ofertas con valores

anormales o desproporcionados del TRLCSP. Se levantará un acta de la negociación, de

acuerdo con lo reseñado en la cláusula 7.-

Aspectos técnicos:

No se fijan aspectos técnicos a negociar, toda vez que los requerimientos y características

técnicas que se referencian en el Proyecto TC 311-01/15, que rige este expediente, tienen la

consideración de requisitos mínimos para poder participar en la licitación.-

CLÁUSULA 15.-MODELO DE OFERTA.-

Las ofertas se ajustaran al siguiente modelo: según el Anexo III de este PCAP

CLÁUSULA 16.- IMPUESTOS Y TASAS.-

Las ofertas de los empresarios comprenderán el precio del contrato, desglosando el IVA/IPSI

(impuesto sobre la producción, los servicios y la importación) de forma independiente. La

referencia hecha al impuesto sobre el Valor Añadido, deberá entenderse realizada al Impuesto

general indirecto Canario o al IPSI, en los territorios en que estas figuras impositivas rijan. Se

deberá especificar este impuesto, como partida independiente, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 145.5 del TRLCSP.-

No obstante, si los bienes proceden de otro Estado Miembro de la Unión Europea, o de otro

Estado extranjero fuera de este ámbito, en la oferta no se incluirá dicho impuesto, si bien

deberá especificarse esta particularidad en la oferta.-

Las tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas a que se refiere el artículo 20.4h) del

real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

ley Reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y

obras, contemplado en el artículo 100 y siguientes de dicha Ley y la tasa por ocupación del

dominio público artículo 20.3.g), así como de otros tributos, precios públicos, semipúblicos o

privados o cualquier otra carga o gravamen que de modo directo o indirecto fuera de

aplicación con ocasión de la contratación o ejecución de la obra hasta la liquidación del

contrato, forma parte del precio del contrato, siendo por cuenta del adjudicatario el pago de

los referidos tributos y otros impuestos de naturaleza no tributaria.-

Si el contratista debe satisfacer los conceptos anteriores, actuará a estos solos efectos en

representación del Consorcio como “ sustituto del contribuyente” en los términos del artículo

23.2 y 101.2 de la citada norma, asumiendo todas las obligaciones formales y materiales,

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principales y accesorias que conlleva, sin perjuicio de la colaboración y auxilio que el Consorcio

deba prestarle para su cumplimiento.-

Además , respecto al pago de otros tributos, precios públicos, semipúblicos o privados o

cualquier otra carga o gravamen que de modo directo o indirecto fuera de aplicación con

ocasión de la contratación o ejecución de la obra hasta la liquidación del contrato, se establece

lo siguiente: serán por cuenta del adjudicatario el pago de los conceptos, tributos e impuestos

citados, a salvo de la posible exención establecida en la Ley 62/2003 , o de cualquier otra que

pudiera reconocer la normativa local, autonómica, nacional o comunitaria.-

CLÁUSULA 17.- PUBLICIDAD.-

En este procedimiento, Negociado sin Publicidad, la petición de ofertas a los empresarios se

realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita del Consorcio (Órgano de

Contratación). En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los

tramites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia

de todo ello en el expediente.-

De acuerdo con la Resolución de 19 de diciembre de 2016 de la Dirección General de

Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de

diciembre, por el que se instruye a la entidades del sector público estatal para dar publicidad a

determinados contratos no sujetos a regulación armonizada, todos los contratos a que se

refiere el art. 177.2 del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros si se

trata de contratos de obras y 60.000 euros si se trata de otros contratos, se publicará en la

Plataforma de Contratación del Sector Público, los anuncios con carácter previo o simultáneo a

cursar, en su caso, la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación.

En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a

siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes

ofertas.

Conforme a lo establecido en el artículo 178.5 del TRLCSP, el órgano de contratación dejará

constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su

aceptación o rechazo en el expediente.-

CLÁUSULA 18.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-

La presentación de proposiciones presupone por parte del licitador, la aceptación

incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas

y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con la administración.-

Todos y cada uno de los documentos que integran la proposición u oferta, deberán estar

escritos de manera clara. Las ofertas, todos los documentos contractuales y toda la

documentación necesaria para la preparación, adjudicación y ejecución del contrato, deberán

estar redactadas en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de Comunidad

Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En caso

de que se presente en idioma extranjero está deberá acompañarse de traducción al castellano

realizada por interprete nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.-

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Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación

o la Mesa de Contratación, si ésta se hubiere constituido, procederá a la calificación de la

documentación general presentada por los licitadores.

Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable, en el DEUC o en

el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando

constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres

días hábiles para que los subsane.

.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el

punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de

adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de

igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer o con el distintivo empresarial,

o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente

estatal o autonómico.

En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de

adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las

circunstancias que se indican en el ANEXO II.

Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se

considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de

prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación.

Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un

sorteo, que se llevará a cabo en acto público.

Los licitadores presentaran dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de

la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo presente e

indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Si se trata de una unión

temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios. En el interior de

cada sobre se hará constar en hoja independiente el índice del contenido, enunciado

numéricamente.-

El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá,

a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal

participante en la licitación.

La caratula de cada uno de los dos sobres se ajustará al modelo que figura en el Anexo V de

este PCAP.-

La documentación que deberá contener cada uno de estos sobres será la siguiente:

Sobre Nº 1.- Documentación acreditativa de la personalidad, aptitud para contratar con el

sector público y del cumplimiento de los requisitos previos.-

A) Declaración responsable del licitador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP., indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Para lo cual utilizará el modelo que se incluye como Anexo I del presente pliego, así como el Anexo II. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.

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En todo caso el Consorcio, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.- Esta declaración incluirá también la declaración expresa relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial definido de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de pertenencia a un grupo empresarial, la declaración deberá identificar dicho grupo y, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento, deberá identificar también todas las que participen en el mismo. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por los representantes respectivos. En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de

constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del

contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las

empresas integrantes de la unión.

Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los

empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y deben designar

un representante o apoderado único.

B) Declaración responsable de la empresa:

1) De no estar incursa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP,

en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Dicha

declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente

del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social

impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación

acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan

a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyos efectos se les concederá un plazo

máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera

recibido el requerimiento, de conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP. El

modelo para presentar, el contenido, de esta declaración se incluye en el Anexo I

del presente pliego.-

2) Que manifieste, conforme con lo estipulado en el artículo 38.1 de la ley 13/1982,

de 7 de diciembre, de integración social de minusválidos, que cumple, o el

compromiso de cumplir una vez adjudicado el contrato, con la obligación de tener

contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla

de la empresa; o bien de adoptar medidas alternativas, en los medios establecidos

por el real decreto 364/2005, de 8 de abril, o que, por emplear un número inferior

a 50 trabajadores, se encuentre legalmente exenta de su cumplimiento. Los

modelos correspondientes a esta declaración se encuentran en el Anexo II de este

pliego.-

3) Seguro de responsabilidad civil: El candidato presentará compromiso formal del

hecho que, en el supuesto de resultar adjudicatario, aportará, antes de la firma del

contrato, el documento acreditativo de la cobertura, mediante seguro de

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responsabilidad civil, de los daños que se puedan causar a personas y bienes,

derivados de la ejecución del contrato durante su vigencia.

La citada declaración podrá ser realizada por cualquiera de los medios indicados en el artículo

73 del TRLCSP.-

En cualquier caso, el momento en el cual habrán de tener validez los requisitos de capacidad y

solvencia, exigidos para contratar con este Órgano de Contratación, que presente el licitador a

favor del cual recaiga la propuesta de adjudicación (establecidos en la cláusula 22) será, como

máximo, la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

Sobre nº 2.- Proposición económica.-

Oferta ajustada al modelo de la Cláusula 15.-

CLÁUSULA 19.-PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.-

La presentación de proposiciones y demás documentación exigida, se efectuará según la forma

y requisitos que establecen los artículos 145 y 146 y disposición Adicional 16ª del TRLCSP y 80

del RGLCAP en, o por, los siguientes modos y soportes: en soporte papel, físicamente en la

sede del Órgano de Contratación.-

La presentación de proposiciones se efectuará en la siguiente dirección:

CONSORCIO DEL MUSEO MILITAR DE MENORCA Y PATRIMONIO HISTÓRICO MILITAR DEL

PUERTO DE MAHÓN Y CALA SAN ESTEBAN.-

PLAZA DE LA EXPLANADA 19

07720 ES CASTELL (MENORCA)

Siendo la fecha de cierre de admisión de las proposiciones el día y hora fijados en el anuncio

de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Estado.

https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma

Cualquier remisión por otra vía (empresa de mensajería o personal de empresa), debe llegar

dentro del plazo de admisión indicado en el anuncio de licitación publicado.-

Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el

nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la

presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.

CLÁUSULA 20.- MESA DE CONTRATACIÓN.-

En este caso, no se constituye la mesa de contratación.

La valoración de la documentación y negociación se desarrollará por los cargos, órganos y

con las siguientes particularidades: de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 14 previa

constitución de una Comisión Negociadora, designada por el Órgano de Contratación al

efecto.-

El Órgano de Contratación adjudicará el contrato de acuerdo con los aspectos técnicos y

económicos señalados en este pliego.-

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CLÁUSULA 21.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-

La adjudicación se acordará por el órgano de Contratación en resolución motivada que deberá

notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de

Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a la

información que debe facilitarse a aquellos. Contra la misma, en su caso, se podrá interponer

recurso especial en materia de contratación en la forma y plazo que establece el artículo 40 del

TRLCSP: NO PROCEDE, y en su defecto el recurso de alzada al que se refiere el artículo 112 y ss.

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las

Administraciones Públicas.

CLÁUSULA 22.-PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES DE DERECHO PÚBLICO.-

El órgano de licitación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente

más ventajosa para que, dentro de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que

hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o

autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, si se

ha previsto en este PCAP, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese

comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del

TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, según dispone el

artículo 151 del TRLCSP.-

A) En cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, deberá, en el mencionado plazo,

aportar la siguiente documentación:

1. Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe

correspondiente al objeto del contrato, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho

impuesto.-

2. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, así como las correspondientes

declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso

procedan.-

3. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el

Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.-

4. No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaría, en el periodo de ejecución o,

en el caso de contribuyentes contra lo que no proceda la utilización de la vía de

apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.-

5. Estar inscrita en la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario

individual, afiliado y en alta en el régimen de la misma que corresponda en razón de

su actividad.-

6. Haber afiliado, en su caso, en la Seguridad Social y haber dado de alta a los

trabajadores que presten servicios a las mismas.-

7. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la

Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las

mismas así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios,

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correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la

certificación.-

8. Estar al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.-

Medios de acreditación: las circunstancias mencionadas en los apartados 2 al 8 se acreditaran

mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente.

La correspondiente al apartado 1 se acreditará mediante la presentación del alta referida al

ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado

con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado

impuesto.-

No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos

anteriormente expresados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración

responsable.-

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan

carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la

presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en el TRLCSP.-

De incumplir la obligación prevista en esta cláusula dentro del plazo, se entenderá por retirada

la oferta según el artículo 151.2 del TRLCSP, procediéndose a recabar la misma documentación

al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.-

B) La documentación referida en la Declaración responsable aportada en el Sobre 1:

Los documentos que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establecen los

artículos 54, 72 y 146 del TRLCSP y los artículos 9 y 10 del RGLCAP, esto es:

Si el empresario fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de

constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este

requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo

fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o

documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que

constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.-

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional

de Identidad o del documento que haga las veces, o bien la autorización expresa al

Consorcio para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la

Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden

Ministerial de Presidencia del Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará

como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma

del interesado.-

Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno

de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y

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circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos,

así como la designación de un representante o apoderado único.

Así mismo, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros deberán

identificarse con la documentación correspondiente y poder bastante al efecto, en la

forma que establece el artículo 21 del RGLCAP, si no se desprende el apoderamiento o

representación de la escritura de constitución o resto de la documentación aportada. Si el

licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro

Mercantil.-

En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o

apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir

las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de

la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y

pagos de cuantía significativa.

Conforme establece el artículo 57 del TRLCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser

personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del

contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite

debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales

suficientes para la debida ejecución del contrato.-

A efectos de lo dispuesto en el artículo 60.1.d) del TRLCSP, se considerará que las empresas se

encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad

Social cuando concurran, respectivamente, las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14

del RGLCAP.-

La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los

medios siguientes:

a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor

volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y

media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al

menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración superior a un

año. Para este este contrato, al ser su duración no superior a un año, el importe

requerido es de 212.250 €.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus

cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario

estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el

Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en

el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de

inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.-

b) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la

obligación de cuentas anuales por importe igual o superior a 156.000 €.

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La acreditación de los medios anteriores se podrá realizar con las últimas cuentas anuales

presentadas, según la normativa vigente, en el registro correspondiente, o declaraciones y

certificaciones apropiadas de entidades financieras, consultoras o asesoras.-

En todo caso, la inscripción en el Registro oficial de licitadores y Empresas Clasificadas de las

Administraciones públicas acreditará, a tenor de lo especificado en él y salvo prueba en

contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.-

La solvencia profesional o técnica se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:

a) Relación de las principales obras ejecutadas durante los diez últimos años, avalados

por certificados de buena ejecución, correspondientes a los mismos grupos y

subgrupos de clasificación a la que corresponde este contrato (Grupo C Subgrupo 2 y

Grupo K Subgrupo 2, en el caso que solo certifique obras correspondientes al Grupo C,

tendrá que acogerse a la Cláusula 30), y el requisito mínimo será que el importe anual

acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor

estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del

contrato.

Para este este contrato, al ser su duración no superior a un año, el importe requerido

es de 99.049,33 €.

Los certificados indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se

precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron

normalmente a buen término, en su caso, dichos certificados serán comunicados

directamente al Consorcio por la autoridad competente (artículo 76.1.a del TRLCSP),

cuando el destinatario sea una entidad del sector público.-

Cuando el destinatario sea una persona física o jurídica privada, mediante un

certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración

del empresario. Esta última declaración, únicamente será válida cuando quede

suficientemente justificado por el empresario que le ha resultado imposible aportar los

certificados correspondientes.-

En todo caso, en estos certificados se hará constar el nombre y apellido del firmante,

cargo que ostenta en la organización, denominación del servicio e importe desglosado

de la obra y mención expresa a que la ejecución ha sido de conformidad y satisfacción,

no tomándose en cuenta los certificados que no cumplan estos requisitos.-

b) Títulos académicos y profesionales habilitantes de los empresarios y directivos de la

empresa, y en particular, del responsable o responsables de las obras.-

Cuando se exija clasificación, las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que

todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista

de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la

unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el

presente Pliego. Esto mismo será de aplicación cuando, no siendo exigible, todas las empresas

que integran la unión acrediten su solvencia mediante la clasificación.

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En este caso, a efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o

profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas

por cada una de las empresas integrantes de la misma.

Al ser un contrato de valor estimado inferior a 500.000 €, no es exigible la clasificación. En esta

licitación se permite sustituir la acreditación de la solvencia económica y financiera, y

profesional o técnica, con la acreditación de estar clasificado en los siguientes grupos,

subgrupos y categorías:

Grupo C Subgrupo 2 Categoría 1 (A o B, según RD 1098/2001)

Grupo K Subgrupo 2 Categoría 1 (A o B, según RD 1098/2001)

Y en el supuesto de que subcontrate según la Cláusula 30, solo en el Grupo C Subgrupo 2

Categoría 1 (A o B, según RD 1098/2001)

C) La documentación acreditativa a los efectos señalados en la cláusula 14 del presente

pliego de Cláusulas Administrativas en relación con la disposición adicional cuarta del

TRLCSP, relativa a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personal

con discapacidad, en situación de exclusión social o se trate de organizaciones de

Comercio Justo.-

D) A los efectos previstos en el artículo 64 del TRLCSP, los candidatos o licitadores no

deberán completar en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de

su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución de los medios

personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura

u oferta.-

A dicho compromiso no se atribuye el carácter de obligación esencial del contrato a los

efectos previstos en el artículo 223. F) del TRLCSP. El incumplimiento de dicho

compromiso por parte del adjudicatario no dará lugar a la imposición de las

penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP.-

E) En virtud de lo previsto en las disposiciones adicionales 15ª y 16ª del TRLCSP, y a

efectos de admisión, negociación, comunicación de la adjudicación, y el resto de actos

emitidos como consecuencia de la licitación y perfección del contrato, incluidos los

que se produzcan en la posterior ejecución del mismo y hasta su extinción, es

obligatoria la consignación de dirección de correo electrónico donde efectuar las

notificaciones.-

A estos efectos, la empresa licitadora garantiza y se compromete como parte del

contrato a que la dirección de email consignada sea una dirección corporativa o/y de

acceso diario del personal responsable del seguimiento de la licitación y/o del

contrato, que dará cuenta inmediata al apoderado o representante legal que suscribe

la oferta o solicitud de participación.-

Para ello, y como requisito indispensable para su admisión, el interesado en participar

en la licitación deberá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,

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manifestar autorización expresa para utilizar el medio telemático como medio

preferente para la recepción de notificaciones, según modelo que se anexa a este

PCAP (anexo IV).-

El licitador deberá incluir en el sobre “1 Documentación”, el Anexo I debidamente

cumplimentado, según corresponda.-

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan

carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la

presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en el TRLCSP.-

Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una

declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos

técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de la oferta, tienen la consideración de

documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP, para evitar

que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.-

CLÁUSULA 23.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.-

De acuerdo con el artículo 151.3 del TRLCSP el órgano de contratación deberá de adjudicar el

contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

Debiendo ser dicha adjudicación motivada, notificada y publicada simultáneamente en el perfil

del contratante.-

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su

recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la

dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones,

en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el plazo

para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo el 43.2 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de diez días.-

La proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o

las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y

transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la

documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.-

CLÁUSULA 24.-DECLARACIÓN DE DESIERTO.-

No podrá el órgano de contratación declarar desierta una licitación cuando exista alguna

oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego

según el artículo 151.3 párrafo 2º del TRLCSP.-

CLÁUSULA 25.-GARANTÍA DEFINITIVA.-

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar

en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el

requerimiento, la constitución de una garantía definitiva correspondiente al cinco por 100 del

importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de:

CONSORCIO DEL MUSEO MILITAR DE MENORCA Y PATRIMONIO HISTORICO MILITAR DEL

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PUERTO DE MAHON Y CALA SAN ESTEBAN con NIF Q5750024A, en cualquiera de las formas

previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.-

Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en

todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.-

La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo

61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda,

expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho reglamento general.-

Esta garantía no se podrá efectuar mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en

el artículo 96.3 del TRLCSP.-

CLÁUSULA 26.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-

El contrato se perfecciona con su formalización, quedando desde este momento obligadas las

partes al cumplimiento de las prestaciones convenidas según el TRLCSP y el código civil con

aplicación supletoria.-

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no

superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el

requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera

interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De

igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera

levantado la suspensión.-

Si las causas de la no imputación fueren imputables a la Administración, se indemnizará al

contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.-

Conforme establece el artículo 156.5 del TRLCSP no se podrá iniciar la ejecución del contrato

sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del mencionado

cuerpo legal.-

CLÁUSULA 27.-PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el Órgano de Contratación

ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que

ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y

determinar los efectos de ésta.-

Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las

Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la

Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación

de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitaran

mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones

referidas en el artículo 97 del RGLCAP.-

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el capítulo VI del Libro I del

TRLCSP, podrán los sujetos legitimados activamente para ello, recurrir los actos recurribles a

los que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, siendo órgano competente el previsto en el artículo

41 de la misma ley, tramitándose, suspendiéndose y resolviéndose el expediente de acuerdo

con lo mencionado en el TRLCSP.-

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21

Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin la vía administrativa pudiendo ser

imputados mediante recurso contencioso –administrativo.-

CLÁUSULA 28.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.-

Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este

Pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las

disposiciones y normas contenidas en la vigente legislación sobre contratación pública que sea

de aplicación.-

El contratista tendrá obligación de guardar el sigilo o confidencialidad sobre el contenido del

contrato adjudicado, sujeto a las siguientes condiciones: 5 años desde el conocimiento de la

información.-

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el

empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral,

seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas

obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la

Administración.-

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y al Proyecto que sirve de base al contrato y conforme a

las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director

facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su

respectiva competencia.-

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es

responsable de los defectos que en la construcción pueda advertirse.-

La dirección de la ejecución del contrato se llevará a cabo por el facultativo de la

Administración que sea designado “director de la obra” por el órgano correspondiente a través

del Consorcio, asumiendo todas las funciones y competencias que la normativa vigente reserva

para esa figura, para la “dirección de la obra” o simplemente para “la dirección”.-

La Administración comunicara la identidad del director de la obra al contratista y efectuara a

su través, la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución de la obra, cada

uno en el ámbito de sus competencias.-

El director de la obra podrá contar con colaboradores dentro del ámbito de su respectiva

competencia, de cuya identidad dará cuenta al contratista, al efecto de que éste asuma las

órdenes emanadas de los mismos en su ausencia.-

El interlocutor inmediato del director de la obra será el “delegado de obra del contratista”,

nombrado expresamente por éste y aceptado por la Administración, para todas las cuestiones

relacionadas con el desarrollo y buena marcha de las obras.-

El director de la obra cursará, preferentemente por escrito, al contratista las instrucciones que

procedan para el cumplimiento del contrato, cuando dichas instrucciones fueran de carácter

verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean

vinculantes para las partes, poniéndolo en conocimiento del Órgano de Contratación.-

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22

En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del

contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le

hubiesen causado. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el

artículo 231 del TRLCSP, que se tramitaran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146

del TRLCSP.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del RGLCSP, los gastos que se originen

como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o

de informes específicos sobre los mismos, se imputaran al contratista del siguiente modo:

hasta el uno por cien del presupuesto de la obra.-

En caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones

Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial

legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y ventura del contratista,

debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la

utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de

solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.-

El contratista, de por sí o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el

otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos

en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean

necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obra, asumiendo

económica y técnicamente cualquier cambio generado por dichas tramitaciones en la

ejecución de la obra, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean

necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.-

Así mismo el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el

importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y

requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior

ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento

inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos tramites.-

El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la

oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago

al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración de

cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.-

Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, el contratista quedará

legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este

extremo a la Administración contratante.-

REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA

1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección que, reuniendo los

requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de

trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del

Órgano de Contratación del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista

procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su

composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el

buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Órgano de

Contratación.-

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2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,

sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato,

el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y

pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de

los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de

seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de las prestaciones, cuando

proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio

de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la

relación contractual entre empleado y empleador.-

3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la

ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones

desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del

contrato.-

4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en los lugares e instalaciones

que figuran en la memoria descriptiva del proyecto TC 311-01/15.-

5. El delegado de obra del contratista, integrado en su propia plantilla, tendrá entre sus

obligaciones las siguientes:

Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Órgano de Contratación,

canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del

equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Órgano de Contratación, de

otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.-

Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e

impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean

necesarias en relación con la prestación.-

Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de

trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de

dicho personal al puesto de trabajo.-

Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato,

debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el

Órgano de Contratación, a efectos de no alterar la ejecución del proyecto.-

Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o

permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del

contrato.-

CLÁUSULA 29.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.-

Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las señaladas como tales en

este PCAP y en el proyecto que rige para este expediente.-

En el supuesto de incumplimiento de estas condiciones especiales, se establecen las siguientes

penalidades: según lo establecido en la Cláusula 35 de este PCAP.-

CLÁUSULA 30.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.-

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre

que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.-

En relación con la subcontratación, en este contrato es requisito específico de solvencia

técnica, la ejecución de los micro pilotes, recogido en el Proyecto, por una empresa clasificada

en:

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24

Grupo K Subgrupo 2 Categoría 1 (A o B, según RD 1098/2001): MÍNIMO 38.733,85 €

La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará

sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a

subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 de la

referida Ley.-

Cuando en el conjunto de las obras se dé la circunstancia de que una parte de ellas tenga que ser realizada por casas especializadas, como es el caso de determinadas instalaciones, en aplicación del artículo 36.3 del RGLCAP, se establece la obligación del contratista, salvo que estuviera clasificado en la especialidad de que se trate, de subcontratar esta parte de la obra con otro u otros clasificados en el subgrupo o subgrupos correspondientes y no le será exigible al principal la clasificación en ellos. El importe de todas las obras sujetas a esta obligación de subcontratar no podrá exceder del 60 por 100 del precio del contrato. De conformidad con lo previsto en el artículo 227.2 apartado a) del TRLCSP, los licitadores

deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando

su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de

solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su

realización.-

En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la

Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación

que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente

la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que

dispone y a su experiencia.-

En el caso que el contratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato

objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la

necesidad de justificar la aptitud de aquel. En ningún caso podrá concertarse por el contratista

la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el

ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.-

La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la

subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las

circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la

subcontratación, podrán dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una

penalidad de hasta un máximo del 50% del importe del subcontrato.-

Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se consideran

condiciones especiales de ejecución del contrato, y su incumplimiento conllevará a las

penalidades señaladas en la cláusula 29.-

Conforme establece la disposición adicional decimoctava de la ley 40/1998, de 9 de diciembre,

del IRPF, cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el adjudicatario

concierte con terceros la realización parcial del contrato, la Administración contratante queda

obligada a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente

información:

a) Identificación del contratista.-

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b) Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.-

c) Importe de las prestaciones subcontratadas.-

La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquel

en que tenga lugar la comunicación del contratista a la Administración, establecida en el

apartado 2.a) del citado texto legal.-

CLÁUSULA 31.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-

El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma

prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el

artículo 211 de la misma ley.-

Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de

conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 234 del TRLCSP, y los artículos 158 a 162

del RGLCAP.-

En el caso de que la modificación suponga supresión o resolución de unidades de obra, el

contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.-

No necesitan aprobación ni formalización, y se excluyen del régimen de modificados aquí

establecido, la “alteración en obras del número de unidades realmente ejecutadas sobre las

previstas en el proyecto” referidas en el artículo 234.3 TRLCSP y el 160 RGLCAP, siempre que

no supongan un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato, que se

cargarán en la certificación final.-

Las modificaciones previstas para este contrato son las contempladas para los siguientes

supuestos: las fijadas en este PCAP.-

Las modificaciones que se acuerden afectarán como máximo al 10% del precio del contrato.-

CLÁUSULA 32.- OBRAS COMPLEMENTARIAS.-

Pueden aprobarse mediante procedimiento negociado las obras complementarias que no

figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia que no pudiera

haberse previsto por el Consorcio siendo diligente, pasen a ser necesarias para ejecutar la obra

tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, confiando su

ejecución al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el

contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no

puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes

inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean

estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras

complementarias no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato.-

CLÁUSULA 33.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGAS.-

Se fija como plazo máximo de ejecución de la obra el de cuatro meses, dicho plazo empezará a

contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, si no

tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente a la modificación al contratista del acto

formal autorizando el comienzo de las obras.-

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CLÁUSULA 34.-PROGRAMA DE TRABAJO.-

El contratista presentará al director de la obra en el plazo máximo de treinta días, contados

desde la formalización del contrato, una propuesta de “Plan de Seguridad y salud en el

trabajo” con el contenido y efectos expresados en el artículo 7 del Real Decreto 1627/97 de 24

de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las

obras.-

CLÁUSULA 35.-DEMORA EN LA EJECUCIÓN.-

Para la imposición de penalidades y concesión de prorrogas se estará a lo establecido en los

artículos 212 y 213 del TRLCSP, 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación.-

El incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista podrá dar lugar a

los efectos contemplados en el artículo 212 del TRLCSP.-

Cuando el órgano de contratación así lo decida, las penalidades de especial aplicación que, de

conformidad con los artículos 60.2, letra e) y 212.4 del TRLCSP, afecten al presente contrato

son: dada la necesidad de la finalización del contrato en el plazo previsto en este PCAP, podrán

imponerse la penalidad diaria en la proporción de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del

contrato, hasta un máximo del diez por ciento del importe de adjudicación.-

CLÁUSULA 36.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.-

La recepción y liquidación de la obra se efectuará en los términos y con las formalidades

previstas en los artículos 222 y 235 del TRLCSP y 163 a 169 del RGLCAP.-

El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la

dirección de la obra y al responsable del contrato la fecha prevista para la terminación o

ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.-

El Director de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su

informe al órgano de contratación, con un mes de antelación al menos, respecto de la fecha

prevista para la terminación.-

A la vista del informe, el órgano de contratación adoptará la resolución pertinente,

comunicándolo al responsable del contrato o designando a un facultativo representante para

la recepción, comunicándolo también a la Intervención correspondiente en los términos y

plazos establecidos en el artículo 163 del RGLCAP.-

Dicho representante de la Administración fijará la fecha de recepción y, a tal efecto, citará por

escrito al director de la obra, al contratista y, en su caso al representante de la intervención

correspondiente.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 del RGLCAP, el contratista tiene obligación de

asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta

obligación el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en

el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá

el órgano de contratación.-

Del resultado de la recepción se levantará un acta que suscribirán todos los asistentes,

retirando un ejemplar original cada uno de ellos.-

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Conforme establece el artículo 235.2 del TRLCSP, cuando las obras no se hallen en estado de

ser recibidas, se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos

observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos, si

transcurrido dicho plazo el contratista no la hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo

plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.-

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el

funcionario técnico designado por el Consorcio contratante y representante de este, las dará

por recibidas, levantándose el acta correspondiente y comenzando entonces el plazo de

garantía.-

CLÁUSULA 37.-MEDICIÓN GENERAL DE LAS OBRAS.-

Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del

contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción,

la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.-

A tal efecto, en el acta de recepción, el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha

medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.-

El contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición

general que efectuará el director de la obra.-

Para realizar la medición general se utilizaran como datos complementarios la comprobación

del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la

ejecución de la obra, el libro de incidencias si lo hubiera, el de órdenes y cuantos otros estimen

necesarios el director de la obra y el contratista.-

De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el

contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el

director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición, el

ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra.-

El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días

hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.-

CLÁUSULA 38.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.-

Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición

general, se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 166.6 del RGLCAP sobre la base

del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes fijado para realizarse la

misma, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.-

Dentro de los diez días siguientes al término del plazo anteriormente indicado, el director de la

obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.-

Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de

contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada,

en su caso, al contratista en el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.-

CLÁUSULA 39.- PERIODO DE GARANTÍA.-

El plazo de garantía, a contar desde la recepción de la obra en los términos que establece el

artículo 235.3 del TRLCSP, será de un año desde la recepción de conformidad de la obra.-

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La obligación del contratista durante el plazo de garantía se ajustará a lo dispuesto en el

artículo 167 del RGLCAP.-

Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el

expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta

en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde

que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto

de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.-

Hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en

la construcción puedan advertirse.-

CLÁUSULLA 40.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.-

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director

facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el

estado de las obras. Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en el artículo 235.3 del TRLCSP.-

Se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva a la liquidación del

contrato según lo previsto en los artículos 102 y 235 del TRLCSP, así como, en el caso de

recepción parcial, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación proporcional de la

garantía.-

Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las

mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por

el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las obras realmente

ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas

en el contrato.-

La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de diez días preste

su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.-

Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del

transcurso del plazo establecido para tal fin, el Órgano de Contratación deberá aprobar la

liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.-

CLÁUSULSA 41.- VICIOS OCULTOS.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con

posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido

al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y

perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.-

Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará

totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.-

CLÁUSULA 42.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-

Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 212, 213, 223, 237 y

238 del TRLCSP y sus efectos se regularán conforme a los artículos 225 y 239 del TRLCSP.-

Como procedimiento para la resolución, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 224 del

TRLCSP y el artículo 109 del RGLCAP.-

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En el supuesto de resolución del contrato de obras, cuando las obras hayan de ser continuadas

por otro contratista o por la propia Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 239.5

del TRLCSP y el artículo 172 del RGLCAP.-

CLÁUSULA 43.-LEGISLACIÓN.-

Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas

Administrativas, en el Proyecto de la obra, en el Texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en

cuanto no se encuentre derogado por ésta, en el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General de la de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se

desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en lo

que no se oponga a las normas anteriores al decreto 3854/1970, de 31/12, que aprueba los

Pliegos de Cláusulas Administrativas generales para la Contratación de obras del Estado

(BOEnº40 de 16/02/1971), y , en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de

contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los

preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.-

Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre la

documentación técnica que compone el proyecto (Pliego de Prescripciones Técnicas,

Memoria,…) y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse

resuelta a favor de la aplicación de este último.-

Es Castell a 3 de mayo de 2017

Fdo. Benjamín Oriola Oriola