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FIRMADO POR: EL ALCALDE MOISES LÓPEZ MARTÍNEZ FIRMADO POR: DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 22/08/2017. SECRETARIA ROCIO DE OSSORNO DE LA FUENTE Hash SHA256: D/8ksgPZ6PnDxdiCQ qoKuTZftZ2FixlQ8Go Cmt270VA= PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RSU, ECOPARQUE Y LIMPIEZA VIARIA - AYUNTAMIENTO DE CAUDETE - Cod.325382 - 21/09/2017 Documento firmado electrónicamente por los firmantes indicados en el margen izquierdo. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P4KFLQ-D7FQFHC3 Pág. 1 de 18 Secretaría General NIF: P0202500E PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, RECTOR DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS MUNICIPALES, GESTIÓN DEL ECOPARQUE (PUNTO LIMPIO) Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE CAUDETE (ALBACETE) I. OBJETO DEL CONTRATO. 1.1. El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos municipales, gestión del ECOPARQUE (Punto Limpio) y limpieza viaria en el término municipal de Caudete (Albacete), el cual se desarrollará, sin perjuicio de lo previsto en el presente Pliego, con arreglo a las prescripciones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas que figura en el expediente. La actividad objeto del presente contrato se encuentra clasificada, a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en la categoría 16 del Anexo II, NACE/8130. Codificación CPV: 90511300-5 Recogida de basuras // 90500000-2 Servicio relacionados con residuos y desperdicios // 90511100-3 Servicio de recogida de desperdicios sólidos urbanos // 90511200-4 Servicio de recogida de desperdicios domésticos // 90512000-9 Servicio de transporte de desperdicios // 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles //90611000-3 Servicio de limpieza de calles // 90612000-0 Servicio de barrido de calles // 90918000-5 Servicios de limpieza de cubos de basura // 90690000-0 Servicio de limpieza de pintadas. 1.2. Tendrán carácter contractual, además del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña al expediente, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato a licitar y el documento administrativo en que se formalice. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable mediante una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en los Pliegos, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho, material o aritmético. 1.3. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato se sintetizan en garantizar la salubridad y limpieza del municipio mediante la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos y gestión del punto limpio municipal, derivados del desarrollo en el Municipio de Caudete de las competencias municipales en estas materias, determinadas en los artículos 25.2 y 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). 1.4. El régimen jurídico básico a considerar en la prestación del servicio municipal objeto del contrato viene determinado por el contenido de la normativa medioambiental y de Régimen Local de aplicación al Municipio de Caudete, así como por las Ordenanzas municipales de higiene urbana y sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales y demás normativa que resulte de aplicación de acuerdo con el objeto del contrato, normativa toda a la que habrá de sujetarse la realización del objeto del contrato. 1.5. El Órgano de Contratación es el Pleno de la Corporación de conformidad con la previsión contenida en el apartado primero de la Disposición Adicional segunda del TRLCSP, dado el valor estimado del contrato y la duración del mismo. II. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. 2.1. El presupuesto total base de licitación anual del contrato asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (354.931,96€) ANUALES IVA INCLUIDO. PRESUPUESTO (€/AÑO) IVA (%) IMPORTE IVA (€/AÑO) PRESUPUESTO IVA INCL (€/AÑO) R.S.U. 208.592,15 10 20.859,22 229.451,37 LIMPIEZA VIARIA 114.073,26 10 11.407,33 125.480,59 TOTAL 322.665,41 32.266,55 354.931,96 2.2. En consecuencia, el valor estimado del contrato, sin tener en cuenta el IVA y calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, para los cuatro años de vigencia del contrato más los dos años posibles de prórroga, asciende a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.935.992,46€). 2.3. El gasto derivado del mismo se imputará a las respectivas aplicaciones presupuestarias del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, efectuándose una tramitación anticipada del gasto en aplicación del artículo 110.2 TRLCSP. En consecuencia, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de los distintos ejercicios económicos, y en las correspondientes partidas presupuestarias. 2.4. Las aplicaciones de imputación del gasto para 2017 son: La 09.163.22700 “Limpieza viaria. Contrato limpieza”. La 09.1621.2279900 “Contrato recogida basuras”. La 07.1622.2279900 “Gastos ecoparque”.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, RECTOR DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS MUNICIPALES, GESTIÓN DEL ECOPARQUE (PUNTO

LIMPIO) Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE CAUDETE (ALBACETE) I. OBJETO DEL CONTRATO. 1.1. El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos municipales, gestión del ECOPARQUE (Punto Limpio) y limpieza viaria en el término municipal de Caudete (Albacete), el cual se desarrollará, sin perjuicio de lo previsto en el presente Pliego, con arreglo a las prescripciones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas que figura en el expediente. La actividad objeto del presente contrato se encuentra clasificada, a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en la categoría 16 del Anexo II, NACE/8130. Codificación CPV: 90511300-5 Recogida de basuras // 90500000-2 Servicio relacionados con residuos y desperdicios // 90511100-3 Servicio de recogida de desperdicios sólidos urbanos // 90511200-4 Servicio de recogida de desperdicios domésticos // 90512000-9 Servicio de transporte de desperdicios // 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles //90611000-3 Servicio de limpieza de calles // 90612000-0 Servicio de barrido de calles // 90918000-5 Servicios de limpieza de cubos de basura // 90690000-0 Servicio de limpieza de pintadas. 1.2. Tendrán carácter contractual, además del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña al expediente, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato a licitar y el documento administrativo en que se formalice. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable mediante una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en los Pliegos, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho, material o aritmético. 1.3. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato se sintetizan en garantizar la salubridad y limpieza del municipio mediante la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos y gestión del punto limpio municipal, derivados del desarrollo en el Municipio de Caudete de las competencias municipales en estas materias, determinadas en los artículos 25.2 y 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). 1.4. El régimen jurídico básico a considerar en la prestación del servicio municipal objeto del contrato viene determinado por el contenido de la normativa medioambiental y de Régimen Local de aplicación al Municipio de Caudete, así como por las Ordenanzas municipales de higiene urbana y sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales y demás normativa que resulte de aplicación de acuerdo con el objeto del contrato, normativa toda a la que habrá de sujetarse la realización del objeto del contrato. 1.5. El Órgano de Contratación es el Pleno de la Corporación de conformidad con la previsión contenida en el apartado primero de la Disposición Adicional segunda del TRLCSP, dado el valor estimado del contrato y la duración del mismo. II. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. 2.1. El presupuesto total base de licitación anual del contrato asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (354.931,96€) ANUALES IVA INCLUIDO. PRESUPUESTO

(€/AÑO) IVA (%) IMPORTE IVA

(€/AÑO) PRESUPUESTO IVA INCL

(€/AÑO) R.S.U. 208.592,15 10 20.859,22 229.451,37

LIMPIEZA VIARIA 114.073,26 10 11.407,33 125.480,59

TOTAL

322.665,41

32.266,55

354.931,96

2.2. En consecuencia, el valor estimado del contrato, sin tener en cuenta el IVA y calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, para los cuatro años de vigencia del contrato más los dos años posibles de prórroga, asciende a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.935.992,46€). 2.3. El gasto derivado del mismo se imputará a las respectivas aplicaciones presupuestarias del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, efectuándose una tramitación anticipada del gasto en aplicación del artículo 110.2 TRLCSP. En consecuencia, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de los distintos ejercicios económicos, y en las correspondientes partidas presupuestarias. 2.4. Las aplicaciones de imputación del gasto para 2017 son:

• La 09.163.22700 “Limpieza viaria. Contrato limpieza”. • La 09.1621.2279900 “Contrato recogida basuras”. • La 07.1622.2279900 “Gastos ecoparque”.

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2.5. Los licitadores podrán cubrir el presupuesto tipo de licitación o bien mejorarlo en favor de la Corporación contratante, consignando en letra el precio a percibir por el contrato, no siendo válida la proposición que contenga cifras comparativas respecto a la más ventajosa, ni la que supere el precio de licitación. 2.6. En virtud de lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP (cuya nueva redacción viene dada por el apartado tres de la disposición final tercera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española), no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica del precio del presente contrato. III. DURACIÓN DEL CONTRATO 3.1. El contrato tendrá una duración de CUATRO AÑOS a contar desde la formalización del mismo en documento administrativo. El contrato podrá ser prorrogado en DOS ANUALIDADES ADICIONALES por acuerdo entre las partes, adoptado por escrito y con carácter expreso en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de su extinción, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Si el acuerdo de prórroga no se realiza de forma previa y expresa, se entenderá resuelto el contrato a la finalización del plazo de vigencia. 3.2. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas no podrá exceder de seis años. El presente contrato finaliza de forma automática transcurrido el plazo de duración previsto para el mismo, quedando extinguidos cuantos derechos resulten del mismo para el contratista y sin necesidad de denuncia previa, que no se establece. 3.3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en caso de inexistencia de acuerdo expreso de prórroga o en los casos de resolución del contrato por causa no imputable al órgano de contratación, éste podrá, por razones de interés público y previa audiencia al interesado, imponer a la empresa contratista que continúes la prestación del servicio durante el tiempo imprescindible hasta tanto se haga cargo del mismo la nueva empresa adjudicataria del contrato, y ello a fin de evitar la interrupción en la prestación del servicio y en los términos previstos en el artículo 23.2 del TRLCSP. IV. PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. 4.1. El pago de los servicios se efectuará mediante certificaciones por doceavas partes del precio vigente en cada momento y por meses vencidos, diferenciando en el concepto de la factura, todos y cada y uno de los valores de cada servicio. 4.2. El adjudicatario deberá presentar la facturación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria de manera independiente, de tal forma que deberá emitir mensualmente una factura por cada uno de estos servicios. Dichas facturas deberán ser conformadas por el Departamento de Medio Ambiente de este M.I. Ayuntamiento. 4.3. La Intervención Municipal deberá negarse a autorizar el pago de cualquier cantidad al contratista en tanto no reciba comunicación de la Tesorería municipal en el sentido de haberse acreditado la constitución de la correspondiente garantía definitiva. 4.4. En los supuestos de imposición de penalidades, el importe de éstas resultará deducido de dichas certificaciones. V. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 5.1. Se trata de un contrato de servicios de valor estimado igual o superior a 209.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del TRLCSP y el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, es un contrato sujeto a regulación armonizada. 5.2. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, atendiendo a varios criterios de adjudicación previstos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de conformidad con las previsiones contenidas y en los términos indicados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación. 5.3. Su tramitación tiene carácter urgente, prevista en el artículo 112 del TRLCSP. En el caso que nos ocupa, la urgencia se encuentra motivada en que los contratos de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos se encuentran ya vencidos, a lo que se suma la necesidad de cumplir con especiales requisitos de publicidad al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada. Por todo ello se hace indispensable la tramitación urgente del mismo. VI. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 6.1. Los licitadores que deseen participar en el procedimiento de licitación deberán constituir, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 96 del TRLCSP, en la Tesorería municipal o ante el órgano de contratación, una garantía provisional por importe de 9.679,96€, equivalente al 3% del presupuesto del contrato, excluido el I.V.A., la cual responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato, así como de las obligaciones impuestas al adjudicatario de acuerdo con el artículo 151.2 del TRLCSP. 6.2. La exigencia de garantía provisional viene determinada por la especial relevancia que presenta el objeto del contrato de cara al mantenimiento de la salubridad e higiene públicos, que exigen que el servicio se preste en todo momento, coadyuvando a su continuidad de prestación, así como la especial complejidad que presenta el estudio de las ofertas a presentar, procurando evitar los perjuicios derivados de una eventual retirada de las proposiciones.

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6.3. Esta garantía provisional se extinguirá de forma automática y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación del contrato. 6.4. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. 6.5. El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, en el plazo señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP, una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., por cualquiera de los medios previstos en el artículo 96 del TRLCSP, la cual quedará afecta a las responsabilidades indicadas en el artículo 100 y será devuelta en los términos establecidos en el artículo 102, ambos del TRLCSP. VII. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán tomar parte en la licitación convocada las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen incursas en prohibición para contratar con arreglo al artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego. También podrán concurrir a la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP. Al concurrir en el contrato objeto de licitación las circunstancias previstas en el artículo 65.1 de la LCSP, para poder concurrir a la presente licitación no se requiere la clasificación de los licitadores. 7.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 7.3. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias del presente contrato en el caso de que sus prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 7.4. En el caso de empresarios de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán cumplir el requisito previsto en el artículo 55 del TRLCSP. En el caso de estos empresarios, será necesario además que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 7.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea podrán concurrir a la presente licitación cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la realización de las prestaciones objeto del contrato. Asimismo, y en caso de resultar de aplicación la previsión contenida en el artículo 58.2 del TRLCSP, deberán acreditar el cumplimiento de tal requisito. 7.6. Podrán contratar con el sector público las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en UTES quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa, asimismo deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las UTES será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 7.7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 74 y 78 del TRLCSP, los licitadores que deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán acreditar estar en posesión de las siguientes condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica: En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en materia de recogida y transporte de residuos urbanos municipales, gestión del Ecoparque (Punto Limpio) y limpieza viaria en los últimos cinco años, que incluya

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importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico y recursos humanos de los cuales se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. j) Con el fin de acreditar la Solvencia Técnica, las empresas aportarán:

• Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.

• En el caso de que esta solvencia se acredite mediante clasificación de las empresas licitadoras, se requerirá la siguiente clasificación: ◦ R – 05 – D. ◦ U – 01 – C.

En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos Previamente a la apertura de las ofertas técnicas, el concesionario deberá garantizar su solvencia técnica mediante las acreditaciones (incluidas en el pliego administrativo) de los siguientes requisitos necesarios:

• Disponer de certificado de gestor de residuos no peligrosos y peligrosos conforme a la Ley 22/2011 de Residuos

y Suelos Contaminados

• Disponer de Certificado de las Normas de Gestión Ambiental ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004 o norma equivalente, cuyo alcance incluya los servicios objeto de este contrato.

• Disponer de Certificación de Seguridad y Salud OSHAS 18001:2007. • Disponer de un Plan de Igualdad según el Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo establece que

las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de Igualdad.

• Integración de personas con discapacidad; conforme al artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se establece que las empresas que empleen un número de trabajadores que exceda de 50 estarán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.

• Encontrarse inscrito en el Registro Huella de Carbono; según el Real Decreto Legislativo 163/2014, de 14 de marzo

7.8. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62, 74, 75 y 78 del TRLCSP, los licitadores concurrentes deberán justificar su solvencia económica y financiera a través de los medios que se indican a continuación: A) Justificante de la existencia de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con cobertura por daños a terceros superior a los 1.000.000 euros. B) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de las actividades objeto del presente contrato, considerado en su conjunto respecto de los tres ejercicios inmediatamente anteriores, superior a la cantidad de 1.000.000 euros/anuales. No obstante lo anterior, en el caso de que por razón justificada los licitadores no pudieran acreditar su solvencia económica y financiera en los términos previstos en el presente Pliego, el órgano de contratación autorizará su acreditación por cualquier otro medio considerado adecuado.

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7.9. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del TRLCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma, los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea y los documentos previstos en el párrafo segundo del artículo 84.1 del TRLCSP, tendrán, a efectos de acreditación de la clasificación y de la aptitud para contratar, los efectos señalados en los preceptos indicados. En el caso de que esta solvencia se acredite mediante clasificación de las empresas licitadoras, se requerirá la siguiente clasificación:

◦ R – 05 – D. ◦ U – 01 – C.

7.10. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada en los términos previstos en el presente Pliego mediante aportación de poder bastante. 7.11. Los interesados podrán examinar la documentación integrante del expediente de contratación en la Secretaría del M.I. Ayuntamiento de Caudete, de lunes a viernes, en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico. No obstante lo anterior, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, estará disponible en el Perfil del Contratante de la web municipal http://www.caudete.es//. Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en la documentación del presente Pliego. En todo caso, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax, que éstos deberán designar en su proposición. VIII. PROPOSICIONES. 8.1. Las proposiciones y documentos que se acompañen se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, en los que deberá figurar la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS MUNICIPALES, GESTIÓN DEL ECOPARQUE (PUNTO LIMPIO) Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE CAUDETE (ALBACETE)”, y serán entregados para su registro y custodia en el servicio de contratación del M.I. Ayuntamiento de Caudete en los términos previstos en la cláusula siguiente. Los citados sobres deberán presentarse firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, y deberán identificarse en los términos previstos en la Cláusula siguiente para cada uno de ellos. 8.2. Las proposiciones y documentos que se acompañen, que deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, podrán presentarse, de lunes a viernes, de 8 a 15 horas, ante el servicio de contratación del M.I. Ayuntamiento de Caudete (Albacete). Su participación implica la aceptación incondicionada del contenido de dichas condiciones. Las proposiciones se presentarán por los interesados en el plazo de CUARENTA DÍAS, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, que será preparado y enviado por medios electrónicos.

La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) se realizará en todo caso, con carácter previo a cualquier otra publicación; además deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Perfil del Contratante del órgano de contratación. 8.3. En el supuesto de presentarse las proposiciones y documentos por correo se establece el mismo plazo señalado anteriormente, si bien el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. En el supuesto de no concurrir ambos requisitos la documentación no será admitida si se recibe por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos cinco días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 8.4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, implicando dicha presentación la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las Cláusulas y condiciones previstas en los Pliegos que rigen la licitación y el contrato sin salvedad o reserva alguna. IX. CONTENIDO DE LOS SOBRES. SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. En el presente sobre los licitadores deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona. Tales documentos podrán ser originales o copias autenticadas con arreglo a la normativa de aplicación, excepto el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional que deberá ser en todo caso original. Para empresarios españoles

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A.1) Documento en que se relacione de forma numerada la documentación que se incorpora en el sobre. A.2) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional. A.3) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, la representación del firmante de la proposición:

- En el caso de tratarse de personas físicas o empresarios individuales, mediante la incorporación del D.N.I. o copia de carácter auténtico del mismo con arreglo a la legislación vigente

- En el caso de personas jurídicas, mediante la incorporación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona de que se trate

- En el caso de actuar a través de representante o apoderado, poder bastante. - En el caso de concurrencia a la licitación de varias empresas, constituyendo una unión temporal de empresas, cada

una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la unión temporal de empresas, así como la identidad de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato en caso de resultar adjudicataria, ostentará la representación de la agrupación ante la Administración contratante; asimismo, se incluirá el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

A.4) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador exigida en el presente Pliego a través de los medios previstos en el mismo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.1 del TRLCSP, en el caso de la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de alguna Comunidad Autónoma o de certificado comunitario de clasificación previstos en los artículos 83 y 84 del TRLCSP, deberá acompañarse declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. A.5) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador, otorgada ante autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado, en la que se indique no estar incurso en prohibición de contratar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP, así como de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En el caso de empresas inscritas en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma o de certificados comunitarios de clasificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del TRLCSP. A.6) Declaración responsable del licitador en la que manifieste su compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y humanos precisos para garantizar su exacta y adecuada ejecución. A.7) Declaración responsable del licitador en la que se indique si forma o no parte de un grupo de empresas y, en este caso, si concurre o no a la licitación otra empresa del mismo grupo. A.8) Convenio suscrito con Centro Especial de Empleo. A.9) Documento indicativo de número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de requerir del interesado subsanaciones o puesta en conocimiento de cualesquiera incidencias relacionadas con el procedimiento de licitación. Para empresarios extranjeros, además de la documentación indicada, deberán presentar declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS VALORABLES. Contendrá exclusivamente la documentación que se indica a continuación. B1) La proposición económica (50 puntos), formulada con arreglo al siguiente MODELO DE PROPOSICIÓN: “D. , con D.N.I. núm. , actuando en nombre propio (o en representación de , con domicilio en , y con C.I.F núm. , conforme se acredita con poder bastante que se acompaña), en la contratación convocada por el Ayuntamiento de Caudete (Albacete), formula la siguiente “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS MUNICIPALES, GESTIÓN DEL ECOPARQUE (PUNTO LIMPIO) Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE CAUDETE (ALBACETE)”, comprometiéndose a su ejecución con sujeción a los requisitos y condiciones previstos en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, en el precio de EUROS (expresar el precio en número y letra). Al citado precio ofertado le corresponde, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (desglosado) a satisfacer por el Ayuntamiento de Caudete, la cantidad de EUROS (expresar el importe en número y letra).

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En ...................., a …... de ............ de 2017” En caso de discrepancia entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en cifra, prevalecerán las cantidades que consignen en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda de forma clara, otra cosa. Para empresarios extranjeros, además de la documentación indicada, deberán presentar declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Los licitadores en su proposición deberán presentar un estudio económico detallado con los precios unitarios y descompuestos de cada uno de los servicios que justifiquen el precio de la oferta final. B2) Otros criterios valorables:

� Por Mejoras y/o Ampliación de Servicios: la máxima puntuación a obtener en este apartado será de 40 puntos. Únicamente se valorarán las mejoras que se adjuntan en el cuadro anexo, conforme a la puntuación que se indica en el mismo:

La descripción de las mejoras objeto de valoración es la siguiente:

− Ampliación horas Centro Especial de Empleo: Consiste en adscribir al servicio una cantidad determinada de

horas adicionales de operario perteneciente a un Centro Especial de Empleo.

− Anclajes contenedores de 800 litros: Mejora consistente en la dotación e instalación de una cantidad determinada de dispositivos de acero inoxidable similares a los ya existentes para la sujeción de contenedores de R.S.U. de 800 litros.

− Ampliación Lavacontenedores: Consiste en la ampliación de los 24 servicios de lavado de contenedores incluidos en el pliego de adjudicación, de igual manera que se describe en el mismo.

− Ampliación recogida Selectiva: Consiste en la ampliación de los 26 servicios de recogida selectiva descritos en el pliego de adjudicación; cada uno de estos servicios incluye tanto el servicio de recogida como el transporte a la planta de transferencia, ubicada actualmente en Almansa.

− Recogida papel-cartón comercios: Este servicio consiste en la recogida selectiva puerta a puerta de papel

cartón en todo el municipio, visitando los distintos comercios y grandes productores de la ciudad. Este servicio se realizará con carácter semanal, preferentemente los jueves por la tarde.

− Nuevos soterrados: Consistente en la dotación e instalación de contenedores soterrados doble gancho de características similares a los ya existentes en el municipio.

− Dotación de papeleras: Dotación y colocación en los espacios públicos de Caudete de una cantidad determinada de papeleras al año similares a las ya existentes en el municipio.

− Servicio Barredora autopropulsada: Servicios de barrido mecánico mediante barredora autopropulsada sobre chasis camión o similar, solicitados por el Ayuntamiento con antelación para su planificación y coordinación con el servicio ordinario de limpieza; cada uno de estos servicios deberán ser adicionales al servicio ordinario de limpieza viaria y de aproximadamente 6,5 horas de duración.

− Servicio Hidrolimpiadora: Servicio de limpieza con hidrolimpiadora de 6,5 horas de duración aproximadamente,

adicionales al servicio ordinario de limpieza y solicitados por el Ayuntamiento con antelación para su planificación

MEJORASPUNTUACIÓN

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Ampliación horas CEE 425 850 1275 1700 2125 2340

Anclajes contenedores 800 l 10 ud/año 20 ud/año

Ampliación lavacontenedores 6 serv/año 13 serv/año 20 serv/año 26 serv/año

Ampliación recogida selectiva 6 serv/año 13 serv/año 20 serv/año 26 serv/año

Recogida papel-cartón comerci 20 serv/año 39 serv/año 52 serv/año

Nuevos soterrados 2 4 6 8

Dotación de papeleras 10 ud/año 20 ud/año

Servicio barredora sobrecamión 5 serv/año 10 serv/año

Servicio hidrolimpiadora 10 serv/año 20 serv/año

Acondicionamiento soterrados 8 16 24 33

Desbroces puntos limpios 2 serv/año 4 serv/año

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y coordinación con los servicios ordinarios. Consiste principalmente en un vehículo hidrolimpiador de alta presión, de reducidas dimensiones para su actuación en espacios públicos.

− Acondicionamiento de soterrados: Servicio que comprende las siguientes actuaciones: • Limpieza, reparación de averías, acondicionamiento y pintado del buzón de llenado y de la plataforma

externa. • Limpieza de plataformas paracaídas. • Limpieza de marcos y juntas de cierre. • Revisión general: comprobar funcionamiento y estado de la plataforma paracaídas en el modelo selectivo

mixto. • Comprobar estado de las juntas de estanqueidad (techo). • Engrase de las guías de jaula y paracaídas. • Comprobación de estado de amarres (cables y bulones) en los contenedores selectivos. • Limpieza a presión con agua jabonosa, desinfectante e inodorizante de la jaula y contenedores, succión o

achique de líquidos residuales

Dicha actuación deberá ejecutarse en los tres primeros meses desde la firma del contrato.

− Desbroce de diseminados: Este servicio comprende, tanto el desbroce mecánico alrededor de los puntos de recogida (Áreas de aportación) y contenedores ubicados en diseminados, como la limpieza y recogida de residuos de diversa índole procedentes de dichas zonas, que por cualquier motivo hayan sido depositados en los alrededores de las mismas. También se incluye el transporte de estos residuos hasta contenedores específicos situados en el ecoparque. Las zonas objeto de estas actuaciones son las que se describen a continuación:

- Área de aportación y contenedor semisoterrado de la Carretera de Montealegre. - Áreas de aportación y contenedores de la Vereda de Santa Ana. - Contenedores ubicados en el Camino de los Molinos. - Contenedores ubicados en el Camino de los Viñales (Club de Tenis). - Contenedor semisoterrado ubicado en Camino del Palacio. - Contenedores ubicados en el Camino de San Antón. - Contenedores ubicados en el Camino de Villena. - Área de aportación de la Avenida de la Toconera.

� Por Mejoras Medioambientales: la máxima puntuación a obtener en este apartado será de 10 puntos. Se valorará el compromiso de reducción y/o compensación de la huella de carbono asociada al servicio de Recogida de Residuos Urbanos, gestión del Ecoparque y Limpieza Viaria Municipal, partiendo de la base que para el año 2016 se estima en 124Tn eq de CO2 las emisiones directamente relacionadas con este servicio.

Para ello, la empresa licitadora deberá presentar/justificar las medidas destinadas a reducir/compensar la huella de carbono, así como el compromiso escrito de ejecutar dichas actuaciones en caso de ser la empresa adjudicataria. Todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto 163/2014 de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Estas propuestas deberán ponerse en marcha en los tres primeros meses desde la firma del contrato. Obtendrá la máxima puntuación el licitador que oferte un mayor número de toneladas equivalentes de dióxido de carbono a reducir/compensar, correspondiendo a los restantes licitadores la puntuación proporcional a la cantidad ofertada. Fórmula de valoración: el licitador que oferte mayores importes en este concepto, obtendra 10 puntos, correspondiendo a los restantes licitadores la puntuación proporcional a los importes ofertados en concepto de mejoras. X. APERTURA DE PROPOSICIONES. 10.1. El día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones y a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP (SOBRE A), y la Secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. En el caso de que se hubieran presentado ofertas por correo de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, el acto de apertura tendrá lugar el día hábil siguiente al de su recepción. 10.2. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas se harán públicas mediante inserción de anuncios en el Tablón de Anuncios municipal. En ningún caso se entenderá subsanable la falta de depósito de la garantía provisional.

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10.3. Conforme a los artículos 82 del TRLCSP y 22 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a CINCO DÍAS sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. 10.4. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, pronunciándose expresamente sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y la causa de tal rechazo. 10.5. El acto público de apertura de los SOBRES B tendrá lugar el día siguiente hábil al en que finalice el de subsanación de deficiencias en las dependencias del M.I. Ayuntamiento de Caudete. El acto de apertura de proposiciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del RGLCAP, en todo lo que no se oponga al TRLCSP. De acuerdo con los artículos indicados, el acto de apertura de los SOBRES B se desarrollará conforme al siguiente protocolo:

1º Recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por la dependencia receptora de las ofertas.

2º Se dará a conocer el número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los

interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

3º A continuación, el Presidente de la Mesa comunicará verbalmente el resultado de la calificación de los

documentos presentados en el sobre A, con expresión de las proposiciones admitidas y de las proposiciones rechazadas y causa de su inadmisión. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

4º Seguidamente, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que

se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.

5º Posteriormente, se procederá a la apertura de la documentación contenida en el sobre B de los licitadores

admitidos. 10.6. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. 10.7. La Mesa de Contratación, tras la realización de las actuaciones anteriores y previa solicitud de los informes pertinentes, procederá a celebrar sesión a los efectos de proceder a formular, por orden decreciente, propuesta de clasificación de las ofertas presentadas y de adjudicación del contrato. 10.8. Determinada por la Mesa de Contratación en sesión celebrada al efecto la propuesta de clasificación de las ofertas presentadas y de adjudicación del contrato, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes al acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa, resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas. 10.9. Del resultado de la sesión se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido. Dicha acta será firmada por los componentes de la Mesa y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas. 10.10. A los efectos de los cómputos de plazos señalados en la presente Cláusula no se tendrán en cuenta los sábados. NOTA.- En cuanto a la composición de la Mesa de Contratación VER ANEXO ADMINISTRATIVO I. XI. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO Y OFERTAS ANORMALES. 11.1. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:

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1.- Mejor Proposición Económica ofertada por los licitadores: la máxima puntuación a obtener en este apartado será de 50 puntos. Fórmula de valoración: el licitador que oferte mayor incremento de horas (precio más bajo del contrato) obtendrá 50 puntos, correspondiendo a los restantes licitadores la puntuación proporcional al importe de la Proposición Económica ofertada. Se considerará que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o anormal (excluyéndose por tanto de la licitación) cuando la oferta no cumpla lo establecido en la normativa vigente. 2.- Por Mejoras y/o Ampliación de Servicios: la máxima puntuación a obtener en este apartado será de 40 puntos. Únicamente se valorarán las mejoras que se adjuntan en el cuadro anexo, conforme a la puntuación que se indica en el mismo:

La descripción de las mejoras objeto de valoración es la siguiente:

− Ampliación horas Centro Especial de Empleo: Consiste en adscribir al servicio una cantidad determinada de horas adicionales de operario perteneciente a un Centro Especial de Empleo.

− Anclajes contenedores de 800 litros: Mejora consistente en la dotación e instalación de una cantidad determinada de dispositivos de acero inoxidable similares a los ya existentes para la sujeción de contenedores de R.S.U. de 800 litros.

− Ampliación Lavacontenedores: Consiste en la ampliación de los 24 servicios de lavado de contenedores incluidos en el pliego de adjudicación, de igual manera que se describe en el mismo.

− Ampliación recogida Selectiva: Consiste en la ampliación de los 26 servicios de recogida selectiva descritos en el pliego de adjudicación; cada uno de estos servicios incluye tanto el servicio de recogida como el transporte a la planta de transferencia, ubicada actualmente en Almansa.

− Recogida papel-cartón comercios

Este servicio consiste en la recogida selectiva puerta a puerta de papel cartón en todo el municipio, visitando los distintos comercios y grandes productores de la ciudad. Este servicio se realizará con carácter semanal, preferentemente los jueves por la tarde.

− Nuevos soterrados: Consistente en la dotación e instalación de contenedores soterrados doble gancho de características similares a los ya existentes en el municipio.

− Dotación de papeleras: Dotación y colocación en los espacios públicos de Caudete de una cantidad determinada de papeleras al año similares a las ya existentes en el municipio.

− Servicio Barredora autopropulsada: Servicios de barrido mecánico mediante barredora autopropulsada sobre chasis camión o similar, solicitados por el Ayuntamiento con antelación para su planificación y coordinación con el servicio ordinario de limpieza; cada uno de estos servicios deberán ser adicionales al servicio ordinario de limpieza viaria y de aproximadamente 6,5 horas de duración.

− Servicio Hidrolimpiadora: Servicio de limpieza con hidrolimpiadora de 6,5 horas de duración aproximadamente,

adicionales al servicio ordinario de limpieza y solicitados por el Ayuntamiento con antelación para su planificación y coordinación con los servicios ordinarios. Consiste principalmente en un vehículo hidrolimpiador de alta presión, de reducidas dimensiones para su actuación en espacios públicos.

− Acondicionamiento de soterrados. Servicio que comprende las siguientes actuaciones:

MEJORASPUNTUACIÓN

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Ampliación horas CEE 425 850 1275 1700 2125 2340

Anclajes contenedores 800 l 10 ud/año 20 ud/año

Ampliación lavacontenedores 6 serv/año 13 serv/año 20 serv/año 26 serv/año

Ampliación recogida selectiva 6 serv/año 13 serv/año 20 serv/año 26 serv/año

Recogida papel-cartón comerci 20 serv/año 39 serv/año 52 serv/año

Nuevos soterrados 2 4 6 8

Dotación de papeleras 10 ud/año 20 ud/año

Servicio barredora sobrecamión 5 serv/año 10 serv/año

Servicio hidrolimpiadora 10 serv/año 20 serv/año

Acondicionamiento soterrados 8 16 24 33

Desbroces puntos limpios 2 serv/año 4 serv/año

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• Limpieza, reparación de averías, acondicionamiento y pintado del buzón de llenado y de la plataforma externa.

• Limpieza de plataformas paracaídas. • Limpieza de marcos y juntas de cierre. • Revisión general: comprobar funcionamiento y estado de la plataforma paracaídas en el modelo selectivo

mixto. • Comprobar estado de las juntas de estanqueidad (techo). • Engrase de las guías de jaula y paracaídas. • Comprobación de estado de amarres (cables y bulones) en los contenedores selectivos. • Limpieza a presión con agua jabonosa, desinfectante e inodorizante de la jaula y contenedores, succión o

achique de líquidos residuales

Dicha actuación deberá ejecutarse en los tres primeros meses desde la firma del contrato.

− Desbroce de diseminados: este servicio comprende, tanto el desbroce mecánico alrededor de los puntos de recogida (Áreas de aportación) y contenedores ubicados en diseminados, como la limpieza y recogida de residuos de diversa índole procedentes de dichas zonas, que por cualquier motivo hayan sido depositados en los alrededores de las mismas. También se incluye el transporte de estos residuos hasta contenedores específicos situados en el ecoparque. Las zonas objeto de estas actuaciones son las que se describen a continuación:

- Área de aportación y contenedor semisoterrado de la Carretera de Montealegre. - Áreas de aportación y contenedores de la Vereda de Santa Ana. - Contenedores ubicados en el Camino de los Molinos. - Contenedores ubicados en el Camino de los Viñales (Club de Tenis). - Contenedor semisoterrado ubicado en Camino del Palacio. - Contenedores ubicados en el Camino de San Antón. - Contenedores ubicados en el Camino de Villena. - Área de aportación de la Avenida de la Toconera.

3.- Por Mejoras Medioambientales: la máxima puntuación a obtener en este apartado será de 10 puntos. Se valorará el compromiso de reducción y/o compensación de la huella de carbono asociada al servicio de Recogida de Residuos Urbanos, gestión del Ecoparque y Limpieza Viaria Municipal, partiendo de la base que para el año 2016 se estima en 124Tn eq de CO2 las emisiones directamente relacionadas con este servicio. Para ello, la empresa licitadora deberá presentar/justificar las medidas destinadas a reducir/compensar la huella de carbono, así como el compromiso escrito de ejecutar dichas actuaciones en caso de ser la empresa adjudicataria. Todo ello conforme a los establecido en el Real Decreto 163/2014 de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Estas propuestas deberán ponerse en marcha en los tres primeros meses desde la firma del contrato. Obtendrá la máxima puntuación el licitador que oferte un mayor número de toneladas equivalentes de dióxido de carbono a reducir/compensar, correspondiendo a los restantes licitadores la puntuación proporcional a la cantidad ofertada. 11.2. En caso de empate entre dos o más ofertas presentadas por los licitadores, la determinación de la oferta más favorable se efectuará atendiendo al siguiente orden:

1º) En primer lugar, atendiendo a la mejor oferta económica presentada 2º) En caso de empate en cuanto a la oferta económica, atendiendo a la mayor puntuación obtenida respecto a las mejoras de incremento prestación de servicios, presentadas. 3º) En caso de persistir el empate, atendiendo a las mejoras medioambientales

4º) En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo. En caso de igualdad de las ofertas, antes de resolver por sorteo, el órgano de contratación podrá fundamentar la decisión en el cumplimiento de algunos objetivos que establecen los Tratados Comunitarios, en especial, la protección del medio ambiente y/o los fines sociales. 11.3. A los efectos previstos en el artículo 152 del TRLCSP, se considerará que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o anormal (excluyéndose por tanto de la licitación) cuando la oferta económica presentada sea:

- Un licitador, cuando la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 25 %. - Dos licitadores, cuando la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 20% de la media

aritmética de las ofertas presentadas. - Tres o más licitadores, cuando la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 10% de la

media aritmética de las ofertas presentadas.

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11.4. El Ayuntamiento se reservará el derecho a declarar desierto el concurso si, en su apreciación libre, ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de la licitación, sin que por ello se pueda exigir por parte de los licitadores indemnización alguna. Ahora bien, en tal apreciación deberá en todo caso respetarse el límite previsto en el artículo 151.3 del TRLCSP, por el que no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. XII. ADJUDICACIÓN. 12.1. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de QUINCE DÍAS contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. Dado que para la valoración de las proposiciones habrán de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. La clasificación se realizará según los criterios de valoración establecidos en el pliego de cláusulas administrativas. 12.2.El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva, conforme dispone el artículo 64.2 del TRLCSP. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

12.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a la recabar la misma documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 12.4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de figuren en el pliego. La adjudicación se efectuará de manera motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante en los términos previstos en el artículo 151.4 del TRLCSP. La notificación deberá contener toda la información necesaria para permitir al licitador excluido o al candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, los siguientes extremos:

- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya

desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las

razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario

determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación, será de cinco días. 12.5. En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Pliego. 12.6. De acuerdo con el artículo 161.2 del TRLCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. NOTA.- En cuanto a la documentación a aportar por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa VER ANEXO ADMINISTRATIVO II.

XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 13.1. Según dispone el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3, como es el contrato que nos ocupa, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.

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Además al ser la cuantía del contrato superior a 100.000 euros deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado», un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el plazo para la publicación del anuncio de formalización del contrato al DOUE, por efecto directo de los artículos 50.1 y 75.2, primer inciso de la Directiva 2014/24/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DN) y 32.1, será el siguiente: un plazo máximo de 30 días a contar desde la formalización. 13.2. Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 13.3. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 13.4. En cuanto a la no formalización del contrato por causas imputables al contratista o a la administración contratante, así como a las responsabilidades derivadas de la no formalización, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. 13.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.5 del TRLCSP, en ningún caso podrá darse inicio a la ejecución del contrato sin su previa formalización. 13.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del TRLCSP, se deberán comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público. 13.7. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato para el ejercicio de la función fiscalizadora deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, al exceder la cuantía del contrato de 150.000 euros. XIV. GASTOS PARA EL CONTRATISTA. 14.1. En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a satisfacer el importe de los Anuncios en boletines oficiales y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso los correspondientes a honorarios del Notario autorizante en el caso de que fuere necesaria la elevación del mismo a escritura pública. Asimismo, corresponderá al adjudicatario del contrato satisfacer cuantos tributos y prestaciones graven la concesión, a excepción de aquéllos cuyo sujeto pasivo sea la Administración contratante, así como cuantos otros gastos deba realizar la empresa para el cumplimiento del contrato. 14.2. Los gastos derivados de la liquidación serán liquidados y girados al adjudicatario. XV. EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 15.1. Los servicios objeto del presente contrato se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, en la oferta formulada por el adjudicatario, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el órgano de contratación, comenzando el desarrollo material de las tareas al día siguiente de la formalización del mismo. En todo caso, y son perjuicio de lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP, resultarán de observancia por parte del adjudicatario las instrucciones que, en aplicación del contrato, reciba del Ayuntamiento a través del responsable del municipal encargado de la supervisión de las prestaciones a desarrollar. 15.2. La supervisión de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato se realizará por el M.I. Ayuntamiento de Caudete a través de la Concejalía de Medio Ambiente, designándose como responsable municipal supervisor del desarrollo del contrato tanto en sus aspectos técnicos como organizativos al Técnico Municipal de Medio Ambiente. 15.3. El adjudicatario del contrato deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad precisas para garantizar que durante el desarrollo de las prestaciones objeto del mismo no se produzcan daños o perjuicios en las personas, instalaciones o bienes a emplear. 15.4. Dentro de los límites establecidos en la normativa de aplicación, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

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15.5. En todo caso, el contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hubieran sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del M.I. Ayuntamiento de Caudete, será éste responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. XVI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. 16.1. Son obligaciones del adjudicatario del contrato las siguientes:

• Prestar el servicio en los términos establecidos en el presente Pliego, en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas y en la oferta presentada por el adjudicatario y, en todo caso, de conformidad con la normativa urbanística, técnica y medioambiental de aplicación

• Cuidar del buen orden del servicio y prestarlo con la continuidad convenida, dictando las instrucciones oportunas

a tal fin, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.

• Adscribir a la ejecución del contrato el personal y medios materiales y maquinaria suficientes para garantizar su ejecución en plazo, teniendo esta obligación carácter esencial a los efectos previstos en el artículo 64 del TRLCSP

• Cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de

minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás normativa de aplicación.

• Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

• Someterse con carácter permanente a la inspección y vigilancia del M.I. Ayuntamiento de Caudete con ocasión de la ejecución del contrato.

• Dar exacto cumplimiento a cuanto se prevé en la normativa tributaria, laboral, social y de prevención de riesgos laborales vigente con respecto del personal adscrito al contrato, siendo de su cuenta el abono de cuantos tributos, seguros, subsidios, salarios, indemnizaciones y remuneraciones se devenguen con ocasión de la licitación

• Suministrar, en los términos establecidos en los Pliegos, la información necesaria al M.I. Ayuntamiento de

Caudete con la finalidad de hacer efectivas las obligaciones y derechos derivados del servicio.

• Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes, medios auxiliares, materiales y maquinaria afectos a la prestación de los servicios objeto del contrato

• Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el

desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea imputable a la Administración; a tal efecto, el concesionario deberá contar con una póliza vigente de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Pliego durante la vigencia del contrato

• Uniformar en términos adecuados al personal adscrito al servicio, identificando al mismo, así como a los

materiales, utensilios y maquinaria y vehículos adscritos de forma adecuada y con referencia al M.I. Ayuntamiento de Caudete.

• Designar al interlocutor del adjudicatario ante la Administración para todas las cuestiones que hayan de surgir con ocasión de la ejecución del contrato.

• Contar con los locales y/o instalaciones precisos para el almacenamiento de la maquinaria, herramientas, vehículos, uniformes y alojamiento de personal.

• Cumplir con la normativa técnica y medioambiental, evitando todo tipo de situaciones insalubres, molestas o peligrosas para la ciudadanía.

• Informar en todo momento a los servicios municipales competentes sobre cualquier incidencia o acontecimiento de relevancia para el servicio objeto del contrato.

• Sujeción a las restantes obligaciones y deberes derivados del presente Pliego, así como de la normativa contractual administrativa y demás de aplicación.

16.2. Son derechos del adjudicatario del contrato los siguientes:

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• El adjudicatario gozará del derecho de acceder a ocupar el dominio público preciso a efectos de ejecución del contrato, así como a obtener el auxilio municipal con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de los trabajos en los términos previstos en el presente Pliego.

• El adjudicatario gozará del derecho a contar con la información municipal precisa a efectos de proceder a la

ejecución del contrato.

• El adjudicatario, asimismo, podrá recabar el auxilio del M.I. Ayuntamiento de Caudete con la finalidad de garantizar la correcta prestación de los servicios objeto del contrato, incluyendo el auxilio de la fuerza pública.

• El adjudicatario gozará de los restantes derechos establecidos en la legislación vigente.

XVII. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista

17.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.

17.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

17.3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.

17.4. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato y el M.I. Ayuntamiento de Caudete, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organizativo de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo por tanto la empresa contratista, la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal, en ningún caso, tendrá relación jurídico- laboral con el M.I. Ayuntamiento de Caudete, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. En todo caso, a la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. 17.5. Con el objeto de evitar posibles posteriores conflictos entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de prestación de servicios actualmente vigente, que podrían venir a perturbar la prestación del servicio objeto del contrato se le recuerda que las empresas de su sector se encuentran vinculadas al Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, y por tanto, el adjudicatario quedará obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones del actual personal que viene prestando el servicio de mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario respetando su antigüedad y categoría profesional en las condiciones establecidas en dicho Convenio Colectivo, a cuyos efectos, en base a la información suministrada a este Ayuntamiento por la empresa actualmente adjudicataria del servicio objeto de contratación se le informa de los trabajadores afectados por dicha obligación. Ver Anexo III. 17.6. En materia de cesión del contrato y de subcontratación se estará a lo dispuesto en el TRLCSP. XVIII. POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP. XIX. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Sin perjuicio de las competencias que en materia de protección de datos de carácter personal correspondan a la Administración concedente, el concesionario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica

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15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en las demás disposiciones reguladoras de la materia. XX. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 20.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP y a los efectos previstos en el artículo 212.1 de la misma norma, ostenta la condición de obligación esencial la obligación de adscribir a la ejecución del contrato el personal y medios materiales y maquinaria suficiente y adecuada para garantizar su correcta ejecución en plazo. 20.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, el órgano de contratación dispone como condición especial de ejecución del presente contrato, dándole el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 223.f) del TRLCSP, en atención a consideraciones de tipo social y con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, que la empresa adjudicataria lleve a cabo Convenios o contratos de colaboración con una o varias Entidades de Inserción Social o Centros Especiales de Empleo para la prestación parcial del servicio conforme establece el artículo 118 del TRLCSP, de forma que se asegure la prestación, por parte de los trabajadores del Centro Especial de Empleo o Entidad de Inserción Social, un mínimo de 900 horas al año. 20.3. El cumplimiento de esta condición especial de ejecución deberá ser acreditada fehacientemente con anterioridad a la fecha de formalización del presente contrato de servicios. XXI. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL MISMO. 21.1. Serán causas de resolución del contrato a celebrar las contenidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, ajustándose el procedimiento para proceder a la misma y sus efectos a las previsiones contenidas en el TRLCSP y en la normativa de desarrollo. 21.2. Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula XX del presente Pliego. 21.3. En materia de modificación del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes, 219 y 306 del TRLCSP, ajustándose su tramitación y efectos a las previsiones contempladas en la normativa contractual de aplicación. XXII. PENALIDADES. 22.1. El órgano de contratación podrá imponer penalidades al adjudicatario como consecuencia de la demora, incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o en los supuestos de incumplimiento de los compromisos y que no den lugar a la resolución del contrato.

22. 2. En el supuesto de demora en la puesta en marcha de la totalidad de los servicios y de todos los medios ofertados con arreglo a lo dispuesto en los Pliegos por causa imputable al adjudicatario la penalización a imponer será de 3.000 euros y, en caso de que la demora fuera parcial, la penalización será de 1.500 euros diarios.

22.3. La Administración contratante, por causa de incumplimiento puntual, demoras o ejecuciones defectuosas comprobadas, podrá imponer penalidades de entre 100 hasta 600 euros por cada incumplimiento leve, de entre 601 hasta 3.000 euros por cada incumplimiento grave y de entre 3.001 hasta 6.000 euros por cada incumplimiento grave.

22.4. La graduación de las penalidades concretas a imponer se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

- Trascendencia para el servicio

- Intencionalidad del/ de los adjudicatario/s

- Reincidencia.

22.5. Se consideran incumplimientos leves:

a) No presentar el personal afecto al servicio la correcta uniformidad, aseo y decoro en todo momento. b) No mantener en buen estado de conservación la maquinaria, los vehículos y el material móvil afecto al servicio. c) La falta de respeto con el público o con el personal municipal por parte del personal afecto al servicio. d) El incumplimiento de los servicios fijados en la programación establecidas. e) La no realización y/o realización incorrecta, sin la frecuencia y calidad previstas en los Pliegos, de las labores de

conservación que no tengan una repercusión o trascendencia graves para el mantenimiento de las zonas objeto de la concesión.

f) Cualquier otra anomalía que pueda alterar el desarrollo normal de los trabajos y que no se encuentre tipificada en el presente Pliego como grave o muy grave.

22.6. Se consideran incumplimientos graves:

a) El uso del vestuario o del material, máquinas o vehículos afectos a la concesión por parte de personas ajenas a la empresa contratista.

b) La utilización de las instalaciones fijas para funciones distintas a las del servicio. c) La no realización de alguno de los trabajos ordenados o su realización de manera incorrecta

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d) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas por parte de la Administración o, en su caso, del responsable del contrato.

e) La realización de cambios en los programas de trabajo sin comunicación previa a la Administración o, en su caso, del responsable del contrato.

f) La falta de mantenimiento, conservación, limpieza, higiene u ornato de las instalaciones cedidas, en su caso, por la Administración.

g) La falta de disposición por el personal afecto a la concesión de los elementos complementarios a la uniformidad relacionados con la seguridad y salud en la realización de los trabajos.

h) No mantener el material debidamente rotulado y pintado. i) El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, especialmente en lo

referente al equipamiento adecuado respecto del uniforme y elementos de seguridad auxiliares, individuales o colectivos.

j) La no realización y/o realización incorrecta, sin la frecuencia y calidad previstas en los Pliegos, de las labores consideradas importantes y con grave repercusión en el servicio.

k) La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos leves en el plazo de un mes.

22.7. Se consideran incumplimientos muy graves:

a) El incumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, de salubridad o de higiene y seguridad en el trabajo por parte del concesionario.

b) Manipular los datos o aportar datos falsos a la Administración o, en su caso, del responsable del contrato. c) La utilización de los medios materiales o humanos adscritos a la concesión fuera del ámbito de actuación del mismo. d) El incumplimiento y/o demora en la ejecución de las órdenes de trabajo dadas por la Administración o, en su caso,

del responsable del contrato con el carácter de urgentes en más de 24 horas

e) La negativa o resistencia en la permisión de las tareas de inspección y control del contrato por parte de la Administración o, en su caso, del responsable del contrato

f) La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos graves en el plazo de un mes.

22.8. La reiteración en la comisión de una falta grave que implique un perjuicio para el interés general y para la Administración contratante podrá implicar la resolución del contrato sin derecho alguno para el adjudicatario a contraprestación alguna.

22.9. La imposición de las penalidades se efectuará en los términos establecidos en el artículo 212 del TRLCSP y demás normativa de aplicación.

22.10. Las penalidades serán descontadas en las certificaciones correspondientes o, en su defecto, de la garantía definitiva.

XXIII. FACTURA. 23.1. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. El pago de los servicios se efectuará mediante certificaciones por doceavas partes del precio vigente en cada momento y por meses vencidos, diferenciando en el concepto de la factura, todos y cada y uno de los valores de cada servicio. 23.2. El adjudicatario deberá presentar la facturación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria de manera independiente, de tal forma que deberá emitir mensualmente una factura por cada uno de estos servicios. Dichas facturas deberán ser conformadas por el Departamento de Medio Ambiente de este M.I. Ayuntamiento. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:

a) Que el órgano de contratación es __________________. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es _______________. c) Que el destinatario es ____________________. d) Que el código DIR3 es ____________________. e) Que la oficina contable es _________________. f) Que el órgano gestor es ___________________. g) Que la unidad tramitadora es ______________.

23.3. La Intervención Municipal deberá negarse a autorizar el pago de cualquier cantidad al contratista en tanto no reciba comunicación de la Tesorería municipal en el sentido de haberse acreditado la constitución de la correspondiente garantía definitiva.

XXIV. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

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24.1. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009 y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

24.2. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para conocer en relación a las cuestiones que se susciten en la preparación y adjudicación de este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

ANEXOS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

ANEXO I.- MESA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo previsto en el apartado décimo de la Disposición Adicional segunda del TRLCSP, la Mesa de Contratación para la presente licitación estará integrada por los siguientes miembros: - Presidente: el Alcalde- Presidente del M.I. Ayuntamiento de Caudete o Concejal en quien delegue. - Vocales:

- el Concejal de Medio Ambiente del M.I. Ayuntamiento de Caudete - un/a Concejal/a de cada uno de los grupos políticos integrantes de la Corporación - la Secretaria General del M. I. Ayuntamiento de Caudete

- la Interventora Acctal. del M.I. Ayuntamiento de Caudete

- el Técnico Municipal de Medio Ambiente

- Secretario/a: un funcionario/a del M.I. Ayuntamiento.

ANEXO II.- CERTIFICACIONES A APORTAR POR EL LICITADOR CON OFERTA MÁS VENTAJOSA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las certificaciones a aportar por el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa serán las siguientes:

� Certificación administrativa positiva en cuanto a las obligaciones tributarias con la Administración estatal expedida por el órgano competente.

� Certificación administrativa positiva en cuanto a las obligaciones tributarias con el M.I. Ayuntamiento de Caudete expedida por el órgano competente.

� Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto (en caso de que la empresa no venga obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 15 del citado Reglamento, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable)

� Certificación administrativa positiva de obligaciones con la Seguridad Social.