PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES … · legales vigentes en materia de régimen...
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Ayuntamiento de Campoo de Yuso
CANTABRIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PRIVADO
DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO.
CLAUSULA PRIMERA.- Objeto y Calificación.-
Este contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1
párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre (en adelante, TRLCSP), al estar
incluido en la categoría 6 del Anexo II siendo su valor estimado de 38.418,64euros. Se
regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el presente pliego de cláusulas
administrativas y, en lo no previsto en ellas, regirán la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre; el Real Decreto
1098/2001, de 22 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas y restantes disposiciones en desarrollo.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por la Ley 50/1980 de 8 de octubre del
contrato de Seguros; el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se
aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados; el Real Decreto de 2486/1998 de 20 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados y restantes normas de
derecho privado que resulten de aplicación.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente en relación con actos
jurídicos realizados en la preparación y adjudicación del contrato y el orden jurisdiccional
civil será el competente para actos jurídicos referentes a efectos y extinción del contrato.
Será de aplicación, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas
específicas, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre y sus disposiciones de
desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo.
Los actos jurídicos dictados en esta fase podrán ser impugnados ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto a sensu contrario por el
artículo 20.2 del TRLCSP.
El objeto del presente contrato será la suscripción por parte de este Ayuntamiento de las
pólizas de seguro que se describen a continuación, de acuerdo con las necesidades que se
plantea y que se definen en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
1. Seguros de flota de vehículos.-
2. Riesgos derivados de la responsabilidad patrimonial en que pueda incurrir el
Ayuntamiento de Campoo de Yuso frente a terceros, en su condición de titular de
bienes de dominio público y patrimoniales, así como prestador de servicios o por
cualquier circunstancia relevante. (Responsabilidad Patrimonial frente a Terceros).-
3. Daños a los inmuebles y muebles que integran el patrimonio del Ayuntamiento de
Campoo de Yuso. (Riesgos Patrimoniales).-
4. Riesgos personales referidos a la vida, accidentes e invalidez de corporativos y
empleados del Ayuntamiento de Campoo de Yuso (Vida y Accidentes) y
Accidentes de Voluntarios de Protección Civil.-
CLÁUSULA SEGUNDA.- Procedimiento de Adjudicación.-
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en
el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de
contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del
contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre.
De conformidad con el artículo 175 del TRLCSP, salvo que se disponga otra cosa en las
normas especiales por las que se regulen, los restantes contratos de las Administraciones
Públicas podrán ser adjudicados por procedimiento negociado en los casos previstos en el
artículo 170 y, además, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
Se excluye de publicidad por lo establecido en el artículo 177.2 del TRLCSP, según el
cual, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por
procedimiento negociado por ser su cuantía inferior a la indicada en los artículos 171, letra
d), 172, letra b), 173, letra f), 174, letra e) y 175, deberán publicarse anuncios conforme a
lo previsto en el artículo 142 cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se
trata de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato,
de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y
con lo establecido en la cláusula octava, criterios de adjudicación del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA.- Perfil del Contratante.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en la página web
municipal: www.campoode yuso.com.
CLÁUSULA CUARTA.- Presupuesto de Licitación.-
El precio máximo de licitación para la primera anualidad del seguro se establece en
NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(9.604,66 €), impuestos incluidos, con el desglose que se detalla a continuación:
OBJETO IMPORTE ESTIMADO DEL CONTRATO
Flota de Vehículos 6.845,84 euros.
Responsabilidad Patrimonial 1.171,19 euros.
Riesgos Patrimoniales 1.212,40 euros.
Accidentes Colectivos 375,23 euros.
Las entidades aseguradoras determinarán el precio del contrato en base a las condiciones
de aseguramiento que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, aplicando su tasa
de prima.
Se entenderá que el importe de cada oferta es el precio total incluidos todos los gastos que
la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas y
especialmente tasas y toda clase de tributos no expresamente repercutibles así como los
que se pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
El presente contrato se realiza al amparo del artículo 110.2 del RD Leg. 3/2011, mediante
tramitación anticipada, de modo que podrá adjudicarse y formalizarse el correspondiente
contrato en el ejercicio 2015, sujetos a condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas que se derivan para la
Administración del cumplimiento del contrato, y ello con cargo a la siguiente aplicación
presupuestarias para 2015, 920.22400.
El precio del contrato no sufrirá variación alguna a lo largo de su vigencia ni siquiera en el
caso que por virtud de disposiciones laborales se modificase los salarios, cuotas a la
Seguridad Social o cualquier otra remuneración que se emplee.
No obstante, transcurrido un año desde la fecha de adjudicación del contrato, el contratista
podrá solicitar, y el ayuntamiento acordar, la revisión de su precio con arreglo a la
variación del IPC/estatal experimentado durante el período anual anterior (a contar desde la
fecha de formalización del contrato).
La revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, en al menos el
20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia,
el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedan excluidos de la revisión.
CLÁUSULA QUINTA.- Plazo de Vigencia del Contrato.-
El plazo de vigencia del contrato será de dos años prorrogable por otros dos, salvo
denuncia expresa de algunas de las partes, efectuada con una antelación de dos meses a su
vencimiento a partir de la firma del mismo, prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de
las partes, y sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de
cuatro años, ni estas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior
al fijado originariamente.
El plazo de dos años lo será a contar desde la fecha de adjudicación del contrato, con
independencia de las fechas de efectos de parte o algunas de las pólizas.
En el caso de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva
la nueva licitación pública que al efecto se convoque la Entidad Aseguradora adjudicataria
vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, los correspondientes de contrato
de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas
condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
CLÁUSULA SEXTA.- Acreditación de la aptitud para contratar.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas,
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto
fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el
tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente
de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Asimismo, los empresarios deberán contar durante toda la vigencia del contrato
con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la
realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
e) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad
que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones de contratar del el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá
ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también
sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de
los medios siguientes, debiendo acreditarse en cada caso que se alcanza, al menos, el valor
estimado del contrato:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial
que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de
contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen
de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato,
referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la
fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que
se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Presentación de proposiciones y Documentación
Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el registro del Ayuntamiento, en horario de atención al
público (9:00 a 15:00 horas), dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del
día siguiente al de la recepción de la correspondiente invitación a participar.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante
diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos
requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En
todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la
documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además,
los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir
ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara
en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión
de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario
de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados,
firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los
que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar al
CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE
YUSO». Anexo III.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
A-1) Empresario individual:
Fotocopia compulsada del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya.
Alta en el epígrafe del IAE correspondiente.
Certificación de inscripción en el Registro Especial de Entidades
Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas para operar en el ramo del seguro
objeto de contratación.
A-2) Personas jurídicas:
Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro
Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación
Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere: Escritura o documento de
constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste
las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el
correspondiente Registro Oficial. En todo caso deberá presentarse
declaración jurada que indica que se trata de la última escritura en vigor o
del documento de constitución, estatutos o acto fundacional en vigor.
Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.),
debidamente compulsada.
Certificación de inscripción en el Registro Especial de Entidades
Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas para operar en el ramo del seguro
objeto de contratación.
A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros
de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de
acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la
inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
A-5) Empresas no comunitarias.
Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique
el domicilio de la empresa.
Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no
pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe
expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se
haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la
participación de empresas españolas en la contratación con la
Administración en forma sustancialmente análoga.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias):
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la
jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con
designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté
inscrita en el Registro Mercantil (art. 55.2 del TRLCSP).
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o
persona Jurídica, deberá acompañarse poder notarial para representar a la
Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración
contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los
casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro
Mercantil, debiendo presentarse declaración jurada que indique que se trata
del último poder en vigor.
D) Bastanteo de poderes:
Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán
presentados bien con el bastanteo previo del Secretario de la Corporación o
funcionario habilitado, bien de cualquier otro modo que acredite su condición de
poder bastante.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en
ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el
artículo 60 y 146 del TRLCSP, ajustado al modelo que consta en el anexo II.
F) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica:
En los términos indicados en la cláusula sexta del presente pliego.
G) Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen,
participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en
UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del
TRLCSP.
H) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas
pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 145 del
TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta
circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar
este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas
vinculadas que concurran a la licitación.
I) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Gobierno de
Cantabria.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. _________________________, mayor de edad, vecino de ______________________,
con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________,
n. º ___, código postal __________, con teléfono ______________, mail
_____________________________________con DNI n. º _________, en representación
de la Entidad ___________________, con CIF n. º ___________, manifiesto:
Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones
Técnicas que rigen para la contratación mediante el sistema de procedimiento negociado
sin publicidad, del CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE
CAMPOO DE YUSO cuyo contenido íntegro expresamente ACEPTO y ME
COMPROMETO a acatar en todas sus partes, por un importe de (indicando el importe sin
impuestos, impuestos aplicables e importe con impuestos):
Seguro Flota de vehículos _____________________________________€.
Seguro Colectivo de Accidentes ________________________________ €.
Seguro de Riesgos Patrimoniales ______________________€.
Seguro Responsabilidad Civil ______ ____________________________ €.
Que presento mediante Documentación anexa las siguientes mejoras sobre las
especificadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones
Técnicas: (Simplemente enumerar, especificar detalle en documentación adjunta).
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_____________________________________________________________
Y en virtud de todo lo cual,
SOLICITA
Tomar parte en dicha contratación, comprometiéndose a realizar los mencionados
servicios.
En ______________________, a _____ de __________________________ de 201__.
(Firma Licitador).
AL SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO.
Se adjuntará en este mismo sobre y mediante documentación complementaria las mejoras
que se propongan sobre las condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA OCTAVA.- Criterios de Adjudicación.-
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Flota de vehículos:
Para cada uno de los vehículos detallados en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIO 1.- Ampliación en los límites de indemnización Hasta 40 puntos.
Hasta un máximo de 10 puntos por ampliación en cada uno de los apartados de las
cláusulas relativas a Garantías y Capitales solicitados.
Hasta 40 puntos.
CRITERIO 2.- Mejor Oferta Económica Hasta 60 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PUNTUACIÓN OBTENIDA = 60 x (OFERTA MAS BAJA
PRESENTADA / OFERTA DEL LICITADOR).
Responsabilidad Patrimonial:
CRITERIO 1.- Ampliación en los límites de indemnización Hasta 40 puntos.
Hasta un máximo de 10 puntos por ampliación en cada uno de los apartados de la
cláusula 2.a) Sumas Aseguradas y Franquicias en euros.
Hasta 40 puntos.
CRITERIO 2.- Mejor Oferta Económica Hasta 60 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PUNTUACIÓN OBTENIDA = 60 x (OFERTA MAS BAJA
PRESENTADA / OFERTA DEL LICITADOR)
Riesgos Patrimoniales:
CRITERIO 1.- Ampliación en los límites de indemnización Hasta 40 puntos.
Hasta un máximo de 10 puntos por ampliación en cada uno de los apartados de la
cláusula 3.c) Alcance del seguro.
Hasta 40 puntos.
CRITERIO 2.- Mejor Oferta Económica Hasta 60 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PUNTUACIÓN OBTENIDA = 60 x (OFERTA MAS BAJA
PRESENTADA / OFERTA DEL LICITADOR)
Accidentes Colectivos:
CRITERIO 1.- Ampliación en los límites de indemnización Hasta 40 puntos.
Hasta un máximo de 10 puntos por ampliación en cada uno de los apartados de la
cláusula 5.a) Coberturas y Garantías.
Hasta 40 puntos.
CRITERIO 2.- Mejor Oferta Económica Hasta 60 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PUNTUACIÓN OBTENIDA = 60 x (OFERTA MAS BAJA
PRESENTADA / OFERTA DEL LICITADOR).
CLÁUSULA NOVENA.- Mesa de Contratación.-
La Mesa de contratación estará integrada o constituida por:
Presidente: Sr. Alcalde o concejal en quien delegue.
Un Concejal representante del P.P.
Un Concejal representante del P.R.C.
El Secretario - Interventor Municipal.
Actuará como Secretario de la Mesa de Contratación un funcionario municipal.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o
asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar,
los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Prerrogativas de la Administración.-
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
Interpretación del contrato.
Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Modificación del contrato por razones de interés público.
Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el
artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Calificación de la Documentación.-
11.1.- Calificación de la documentación administrativa y apertura oferta económica.
Trascurrido el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación procederá en
sesión privada a la apertura y calificación de la documentación a incluir en el Sobre A:
Documentación administrativa. Si la mesa de contratación observase defectos u omisiones
subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del
perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres
días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano de contratación,
bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no
procede a la subsanación de la documentación.
En caso de requerimiento de subsanación, y una vez presentada la documentación exigida,
se reunirá nuevamente la mesa de contratación en sesión privada a efectos de proceder a la
calificación de la documentación anterior, adoptándose el oportuno acuerdo sobre la
admisión definitiva de los licitadores o propuesta de exclusión de la licitación por falta de
acreditación de la capacidad, solvencia y demás requisitos exigidos en el presente pliego
para poder reunir la condición de adjudicatario.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del
procedimiento de adjudicación del contrato.
Posteriormente, la mesa de contratación en sesión pública procederá a la apertura del Sobre
B: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática, dando
traslado del mismo a los Servicios Técnicos Municipales a los efectos de que se proceda a
su valoración. Los representantes de las empresas licitadores que estén presentes pueden
solicitar aclaraciones conforme a lo previsto en el reglamento de contratación.
Tras todo lo anterior, la mesa de contratación deberá formular, en sesión privada, propuesta
de adjudicación que será elevada al órgano de contratación.
11.2.- Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y
admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo
establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la
hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación, en resolución motivada. En
todo caso será causa de exclusión de la licitación el no cumplir con los mínimos exigidos
en este pliego o en el de condiciones técnicas.
11.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
11.3.1.- Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la
proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas
o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente
comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días justifiquen dichas
ofertas , acompañando la documentación a que se refiere el apartado 15.4 de la
presente cláusula. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe
de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe.
11.3.2.- Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal (baja
temeraria) las ofertas que se encuentran en los siguientes supuestos:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base
de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20
unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No
obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía
más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a
dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja
superior a 25 unidades porcentuales.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en
más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas
presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a
dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de
una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto
indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a
tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
11.4.- Renuncia.
En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 2 meses, a
contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su
proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 161 del TRLCSP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Garantías Exigibles.-
Garantía provisional: no se exige.
Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. Cuando, como
consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo,
deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio
modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al
empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el
vencimiento del plazo de garantía señalado en el presente pliego, y cumplido
satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, previo informe de
conformidad del departamento responsable del contrato.
La garantía definitiva responderá de:
De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en el pliego.
De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
De los gastos originados al ayuntamiento por la demora del contratista en el
cumplimiento de sus obligaciones
De los daños y perjuicios ocasionados al ayuntamiento con motivo de la ejecución
del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución
De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de
acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en la LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato
y notificación de la adjudicación.-
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas
y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo, para esa
clasificación, a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo
solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. En el presente caso, se
atenderá que a la oferta económicamente más ventajosa es la que mayor puntuación
obtenga en relación con los criterios de adjudicación contemplados en el presente pliego y
la puntuación que se determina.
Tras lo anterior, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la
oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a
contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
siguiente documentación:
Obligaciones Tributarias: certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a
presentarlas. Tampoco deberán contar con deudas en período ejecutivo con el
Ayuntamiento de Campoo de Yuso, consultándose de oficio esta circunstancia.
Obligaciones con la Seguridad Social: certificación positiva expedida, por la
Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración
responsable de no estar obligado a presentarlas.
Garantía definitiva: Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un
5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a
disposición del órgano de contratación.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente
variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la
debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días
contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de
modificación.
Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios: en el caso de que
el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura
pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del
contrato hasta su extinción.
Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad (anexo II).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá concretar y fijar los términos
definitivos del contrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos
o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación
deberá contener los datos indicados en el artículo 151 del TRLCSP, y en todo caso, tanto
en la notificación como en el perfil del contratante, se indicará el plazo en que debe
procederse a su formalización, que serán 15 días hábiles.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación del contrato,
renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente
justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de
haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato
o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la
oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo
previsto en el artículo 152 de la TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente
que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma
de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el
licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento
del artículo 152.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Formalización del Contrato.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los
quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación;
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Junto con el contrato se firmará póliza de cobertura para cada uno de los lotes.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su
cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá ser objeto de publicación tanto en el Boletin Oficial
de Cantabria como en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.-
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y
de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de
contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el
adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos
establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. No se admitirá la cesión del contrato, a no ser
que medie expreso consentimiento de la Administración.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos
del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros
que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstas señalen.
Debido a la naturaleza del objeto del contrato, no se permitirá la subcontratación
del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Revisión de Precios.-
El precio del contrato no sufrirá variación alguna a lo largo de su vigencia ni siquiera en el
caso que por virtud de disposiciones laborales se modificase los salarios, cuotas a la
Seguridad Social o cualquier otra remuneración que se emplee.
No obstante, transcurrido un año desde la fecha de adjudicación del contrato, el contratista
podrá solicitar, y el ayuntamiento acordar, la revisión de su precio con arreglo a la
variación del IPC/estatal experimentado durante el período anual anterior (a contar desde la
fecha de formalización del contrato).
La revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, en al menos el
20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia,
el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedan excluidos de la revisión.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- Plazo de Garantía.-
Dada la naturaleza del objeto del contrato no se establece plazo de garantía.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Ejecución del contrato.-
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el
Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al
contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y
de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de
contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, o
nombrar a un mediador, que actuará como interlocutor frente al Ayuntamiento,
canalizando la comunicación entre ambas partes en todas las cuestiones relativas a la
ejecución del contrato. La persona/s designada/s debe tener además cercanía territorial.
Con ello se pretende que el Ayuntamiento cuente con una persona concreta como
interlocutora en todo lo relativo a la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga
conocimiento con ocasión del mismo. En concreto están obligados a guardar secreto
profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener
conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después
de la finalización del mismo, y ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica
de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
CLÁSULA DÉCIMO NOVENA.- Pago del precio.-
Los recibos correspondientes al servicio contratado se abonarán, previa recepción de
conformidad por parte del Alcalde o concejal responsable del servicio, dentro del plazo
estipulado en la legislación vigente.
Los recibos, debidamente detallados, se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento, y en ellos deberá figurar necesariamente los siguientes datos: número de
recibo, fecha, número de póliza a la que se refiere, razón social, CIF, dirección y firma del
contratista (en su caso). Junto con el recibo deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Copia de la póliza con cláusulas generales o particulares y período de cobertura (en
los cuatro lotes)
Relación de asegurados que están dados de alta (póliza de accidentes colectivos)
Relación de bienes asegurados y coberturas (póliza de bienes inmuebles)
Matrícula del vehículo asegurado (póliza de flota de vehículos)
El importe del recibo ascenderá al importe anual o parcial que corresponda en cada caso,
teniendo todos ellos carácter anual.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días
siguientes a contar desde la aprobación de los correspondientes documentos que acrediten
la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el
artículo 222.4 del TRLCSP y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del
cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización
por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
(artículo 217 del TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP) , salvo que durante el plazo
citado el contratista no hubiese presentado la correspondiente factura, en cuyo caso el
plazo de pago será de treinta días a contar desde la presentación de la factura.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones
establecidas en el contrato, y correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y
formalmente recibidos por el Ayuntamiento (artículo 216 del TRLCSP).
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Modificación del Contrato.-
A la vista del artículo 105 del TRLCSP, en el presente contrato no se permite ningún tipo
de modificación, salvo las que permite el artículo 107 del citado TRLCSP.
El contratista no podrá introducir modificaciones en la ejecución del contrato sin la debida
autorización de la Administración y aprobación del presupuesto resultante del mismo.
En todo caso, el contrato podrá ser modificado en los siguientes casos:
Que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que
transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan
determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, sin
indemnización alguna para el contratista.
La inclusión de nuevos edificios o instalaciones, o alta o baja de vehículos incluidos
en las pólizas correspondientes, debiendo cumplir con las prescripciones legales en
cuanto a los requisitos de la modificación.
La relación de personal incluido en la póliza de accidentes colectivos tiene el carácter de
mera estimación, por lo que la inclusión o baja del personal no se entenderá como
modificación del contrato.
CLÁSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Penalidades por el incumplimiento.-
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por
la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el
artículo 212.4 TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del
contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del
mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución
parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,
indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas
anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios
personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la
gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto
del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de
pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se
hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Además se podrán imponer penalidades de hasta un 5% del importe anual del precio del
contrato en caso de que se produzca el incumplimiento por los siguientes motivos:
Incumplimiento de los deberes y obligaciones del contratista que afecten a los
usuarios
Incumplimiento de los deberes y obligaciones respecto del Ayuntamiento
Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
los medios personales y/o materiales suficientes para la correcta prestación del
servicio
Falsedad o falsificación en relación a las actividades realmente desarrolladas
Vulneración del deber de guardar secreto a los datos de carácter personal que se
conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituya infracción
conforme a la legislación aplicable.
Incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato
Incumplimiento de las directrices que se reserva el Ayuntamiento u obstaculización
a que ésta pueda desempeñar las funciones de control y fiscalización que le son
propias.
Los anteriores incumplimientos y vulneraciones se considerarán graves cuando se realicen
mediando dolo o negligencia grave, así como cuando sean reiterados, considerando como
tales los que persistan y sobre los que se haya impuesto una primera penalidad leve. En tal
caso, se impondrá una penalidad del 10% del presupuesto del contrato.
Se impondrá, en todo caso, una penalidad del 10% del presupuesto anual del contrato, en
caso de trato inapropiado o degradante hacia los usuarios del servicio, sin perjuicio de la
facultad del órgano de contratación para proceder a la resolución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Resolución del Contrato.-
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del
TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. Asimismo, constituirá causa
de resolución del contrato imputable al contratista:
El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego.
El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá
producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad
adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución
del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la
Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que
regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las
prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la
obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
La llegada del plazo total sin que se hubiese dado cumplimiento al objeto del
contrato.
La imposición de más de dos penalidades por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al
órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y
perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo
optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando
la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa
del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin
perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva,
sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la
Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Régimen Jurídico del Contrato.-
Este contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1
párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre (en adelante, TRLCSP), al estar
incluido en la categoría 6 del Anexo II siendo su valor estimado superior a 18.294,62
euros. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el presente pliego de
cláusulas administrativas y, en lo no previsto en ellas, regirán la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre; el Real Decreto
1098/2001, de 22 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas y restantes disposiciones en desarrollo.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por la Ley 50/1980 de 8 de octubre del
contrato de Seguros; el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se
aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados; el Real Decreto de 2486/1998 de 20 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados y restantes normas de
derecho privado que resulten de aplicación.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente en relación con actos
jurídicos realizados en la preparación y adjudicación del contrato y el orden jurisdiccional
civil será el competente para actos jurídicos referentes a efectos y extinción del contrato.
Será de aplicación, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas
específicas, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre y sus disposiciones de
desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo.
Los actos jurídicos dictados en esta fase podrán ser impugnados ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto a sensu contrario por el
artículo 20.2 del TRLCSP.
DILIGENCIA: Que expido como Secretario – Interventor del Excmo. Ayuntamiento de
Campoo de Yuso, para dejar constancia que el presente Pliego de Prescripciones Técnicas
ha sido aprobado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Campoo de Yuso,
mediante Decreto de Alcaldía de veintidós de diciembre de dos mil catorce.
EL SECRETARIO – INTERVENTOR
Fdo.: Santiago Carral Riádigos.
ANEXO I: CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
EXPTE. CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE
CAMPOO DE YUSO.
Objeto del contrato: Programa de seguros municipales del Ayuntamiento de
Campoo de Yuso.
Código CPV: 66510000, “Servicios de seguros”.
Perfil de contratante: www.campoodeyuso.com
Procedimiento de adjudicación: Procedimiento negociado sin publicidad.
Constitución Mesa de contratación: Sí
Fases sucesivas en la negociación: No
Presupuesto de licitación (impuestos incluidos): 9.604,66 euros.
IVA: no aplicable.
Valor estimado: 38.418,64 euros.
Anualidades: 2 anualidades, más dos de prórroga.
Sujeto a regulación armonizada: No.
Determinación del precio: en función de los precios de mercado.
Revisión del precio: Sí.
Financiación con Fondos Europeos: No
Tramitación del expediente: ordinaria.
Plazo de ejecución: 2 años, con posibilidad de prórroga 2 años más.
Variantes o mejoras (artículo 147 TRLCSP): Mejoras según PCAP y PPTP.
Programa de trabajo: No.
Forma de pago: pago anual.
Garantías:
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5 % del Presupuesto de Adjudicación (excluido el IVA)
Plazo de Garantía: no se exige.
Subcontratación obligatoria: No
Precio más bajo como único criterio de adjudicación: No.
Penalidades por cumplimiento defectuoso: Sí.
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA
CONTRATAR.
D. _______________________________con domicilio en ___________________
provincia de __________________________
calle_________________________________ nº ______ c.p., ________, teléfono
____________, mail _________________________________________, según
Documento Nacional de Identidad nº ________________, en nombre propio o de la
empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor
del contrato: CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE
CAMPOO DE YUSO, que:
Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del
mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que
acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la
Comunidad Autónoma de Cantabria), y con la Seguridad Social, impuestas por las
disposiciones vigentes.
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como
el firmante no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar
señaladas en los artículos 60 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del
sector público, en los términos y condiciones previsto en el mismo, así como en
ninguna causa de incompatibilidad.
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o
mediante unión temporal de empresarios.
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la
empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10
de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno
y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicios de las
Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen
electoral general, en los términos establecidos en la misma, y no incurrir en el resto
de prohibiciones contenidas en el artículo 60 del TRLCSP.
En ………….., a…. de ………………..de 2015.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III.- SOBRES.-
Proposición para licitar al CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS DEL
AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
D. _________________________, vecino de ______________________, con domicilio a
efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n. º ___, código
postal __________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n. º
___________.
Firma.
Proposición para licitar al CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS DEL
AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO
Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma
Automática.
D. _________________________, vecino de ______________________, con domicilio a
efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n. º ___, código
postal __________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n. º
___________.
Firma.