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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SITOS BAJO EL TRAZADO DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO. Artículo 2. OBJETO. Artículo 3. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. - Artículo 4. DOCUMENTACIÓN DE LA SUBASTA PÚBLICA. Artículo 5. ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS. Artículo 6. CONSULTAS Y ACLARACIONES. Artículo 7. ANUNCIOS. Artículo 8. PLAZO DE LA CONCESIÓN. Artículo 9. CONOCIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO DEL GCABA IDENTIFICADOS EN EL ANEXO A. VISITA OBLIGATORIA. Artículo 10. CESIÓN DE LA CONCESIÓN. Artículo 11. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES DE LA SUBASTA Artículo 12. CONDICIONES DE LOS INMUEBLES SUJETOS A CONCESIÓN. Artículo 13. CANON. Artículo 14. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES. Artículo 15. EXPLOTACIÓN Y CONTROL. Artículo 16. SUBLOCACIÓN. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN A LA SUBASTA Artículo 17. RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN.

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SITOS BAJO EL TRAZADO DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO. Artículo 2. OBJETO. Artículo 3. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. - Artículo 4. DOCUMENTACIÓN DE LA SUBASTA PÚBLICA. Artículo 5. ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS. Artículo 6. CONSULTAS Y ACLARACIONES. Artículo 7. ANUNCIOS. Artículo 8. PLAZO DE LA CONCESIÓN. Artículo 9. CONOCIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO DEL GCABA IDENTIFICADOS EN EL ANEXO A. VISITA OBLIGATORIA. Artículo 10. CESIÓN DE LA CONCESIÓN. Artículo 11. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.

CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES DE LA SUBASTA

Artículo 12. CONDICIONES DE LOS INMUEBLES SUJETOS A CONCESIÓN. Artículo 13. CANON. Artículo 14. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES. Artículo 15. EXPLOTACIÓN Y CONTROL. Artículo 16. SUBLOCACIÓN.

CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN A LA SUBASTA

Artículo 17. RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN.

Page 2: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

Artículo 18. DE LOS OFERENTES: CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN. Artículo 19. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA CASOS DE UT O CONSORCIOS. Artículo 20. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Artículo 21. SOLICITUD DE ADMISIÓN. Artículo 22. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Artículo 23. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Artículo 24. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA. Artículo 25. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. Artículo 26. VICIOS EXCLUYENTES. Artículo 27. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Artículo 28. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

CAPÍTULO IV

DE LAS GARANTÍAS

Artículo 29. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Artículo 30. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Artículo 31 APERTURA DE LAS OFERTAS. Artículo 32. ACTA DE APERTURA DE OFERTAS. Artículo 33. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. Artículo 34. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS. Artículo 35. RECHAZO.

CAPÍTULO VI METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Artículo 36. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Artículo 37. ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS. Artículo 38. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

CAPITULO VII PRESELECCIÓN Y ACTO DE SUBASTA PÚBLICA

Artículo 39. PRESELECCIÓN. Artículo 40. ACTO DE SUBASTA PÚBLICA.

CAPITULO VIII ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN

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Artículo 41. ADJUDICACIÓN. Artículo 42. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 43. SUBASTA PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA. Artículo 44. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA SUBASTA. Artículo 45. ENTREGADEL INMUEBLE.

CAPITULO IX

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Artículo 46. OBLIGACIONES. Artículo 47. CITACIONES AL CONCESIONARIO. Artículo 48. PUBLICIDAD. Artículo 48. SUPERVISIÓN/ RELEVAMIENTOS. Artículo 49. MODIFICACIÓN DE OBRAS PREEXISTENTES. Artículo 50. DEPÓSITOS, MOBILIARIO, Y EQUIPAMIENTO. Artículo 51. HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA. Artículo 52. LIMPIEZA. Artículo 53. RÉGIMEN DEL PERSONAL. Artículo 54. HORARIO DE TRABAJO. Artículo 55. LIMITACIÓN. Artículo 56. CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

CAPITULO X

DE LOS SEGUROS

Artículo 57. SEGUROS. CAPITULO XI RÉGIMEN DE PENALIDADES

Artículo 58. PENALIDADES Y SANCIONES. CAPITULO XII DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

Artículo 59. CAUSALES. Artículo 60. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES. Artículo 61. INVENTARIO.

CAPITULO XIII DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, MEJORAS Y/O ADECUACIÓN

Artículo 62. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ADECUACIONES, OBRAS, MEJORAS Y

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EQUIPAMIENTO. Artículo 63.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE ADECUACIÓN, OBRAS, MEJORAS Y EQUIPAMIENTO. Artículo 64.- MORA. Artículo 65.- CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66.- JURISDICCIÓN. Artículo 67.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Artículo 68.- HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS. Artículo 69.-LEY DE IMPACTO AMBIENTAL. Artículo 70.- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Artículo 71.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO.

El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares complementa, aclara y

perfecciona las estipulaciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado

por Disposición Nº 8/GCABA-DGCOYP/19, en virtud de las previsiones contenidas en

la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), y su Decreto reglamentario N°

74/GCABA/21, para regir el procedimiento de subasta pública para la concesión de uso y

explotación de carácter oneroso de los inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sitos bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo, enunciados e

identificados en el Anexo A (IF-2021-28234883-GCABA-DGCOYP), debiendo

ajustarse los Concesionarios a la normativa vigente que regule la actividad y los

lineamientos establecidos en el Anexo B (IF-2021-20413939-GCABA-DGCOYP); Anexo

C (IF-2021-20414009-GCABA-DGCOYP) Flujo de Fondos; Anexo D (IF-2021-

20414067-GCABA-DGCOYP), Plan de Negocios, Anexo E (IF-2021-20414125-

GCABA-DGCOYP) Certificado de Visita y Anexo F (IF-2021-20414241-GCABA-

DGCOYP) Grilla de Puntajes los cuales forman parte integrante del presente Pliego de

Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 2. OBJETO.

El llamado a Subasta Pública tiene por objeto otorgar la Concesión de uso y explotación

de carácter oneroso de los Inmuebles del dominio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires enunciados e identificados en el Anexo A, con destino a la explotación de

los servicios allí explicitados.

No se podrá otorgar al bien concesionado un destino distinto que el expresamente fijado,

estando prohibido al Concesionario realizar actividades ajenas a las establecidas en los

Pliegos, bajo apercibimiento de aplicar el régimen de Extinción de la Concesión, en virtud

de lo previsto en el Capítulo XII del presente.

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Ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario, se aplicará el

régimen de penalidades previsto en el Capítulo XI.

Artículo 3. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. -

El presente artículo complementa las estipulaciones previstas en el artículo 2° del PBCG.

• Acta de Inicio de la Explotación: Es el acta por la cual la DGCOYP, una vez

recibido el informe técnico de Supervisión y/o Relevamiento de Trabajos, deja

constancia de que las mejoras se encuentran terminadas y los equipos y demás

elementos instalados y en condiciones de funcionar, dando inicio a la explotación.

• Acta de Inicio de Uso y Explotación Parcial: Es el acta de constatación por la cual

la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la

que en el futuro la reemplace, da inicio al uso y a la explotación parcial en el

supuesto contemplado en el artículo 9 del presente Pliego.

• Acta de Entrega del Inmueble: Instrumento mediante el cual se deja constancia

de la entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

al Concesionario.

• Adjudicación: Acto administrativo por el cual se adjudica la Subasta Pública al

oferente, cuya oferta ha resultado la más conveniente para el GCABA.

• Anexos: Documentos que a todos sus efectos forman parte integrante del

presente PBCP y del PET, los cuales se enumeran a continuación:

• Circular con consulta: Respuestas del GCABA, a todo pedido de aclaración

formulado de forma fehaciente por un interesado.

• Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el GCABA pueda formular

respecto a los Pliegos.

• Contrato: Instrumento legal escrito donde se fijan las pautas principales de la

contratación y que rige las relaciones entre el GCABA y el Concesionario, y

cuyas estipulaciones se integran en los Pliegos y en todos los documentos

técnicos y legales que los integran.

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• Días: días hábiles administrativos

• Dirección General: La Dirección General Concesiones y Permisos dependiente de

la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción o la que en el futuro la reemplace,

dependencia que tiene a su cargo la gestión y administración del contrato.

• Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los

PBCG, PBCP y el PET, y sus correspondientes Anexos.

• Garantía de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato:

Instrumentos destinados a garantizar el mantenimiento de la oferta y el

cumplimiento del Contrato, respectivamente.

• Gobierno o GCABA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• MEJOR POSTOR: Se trata del oferente que realiza la mayor oferta en la puja.

• BANCO: Banco de la Ciudad de Buenos Aires, entidad encargada de llevar

adelante el procedimiento de la presente Subasta Pública.

• Inmueble: Predio del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme

ANEXO A, establecido en el ANEXO A y sujeto a la presente Subasta Pública.

• Plan de Adecuación, Obras, Mejoras y Equipamiento: Es el detalle pormenorizado

del conjunto de trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones, y provisión

de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos estipulados en los Pliegos

de Bases y Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas, y su

cronograma de ejecución, según corresponda.

• Plazo: El cómputo de los plazos se efectuará conforme lo previsto por el artículo

73 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).

• PBCG: Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº

8/GCABA-DGCOYP/19, el que conjuntamente con los Pliegos de Condiciones

Particulares y de Especificaciones Técnicas, rigen el proceso de Subasta Pública

para el otorgamiento de Concesiones de uso y explotación de los bienes de

dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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• PBCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos que rigen para

la presente Subasta Pública.

• PET: Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos que rigen para la

Subasta Pública de marras.

• Pliegos: El Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición

Nº 8/GCABA-DGCOYP/19, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y el

Pliego de Especificaciones Técnicas, los Anexos, que tienen por objeto

especificar las condiciones de la concesión, las obligaciones de las partes, el

procedimiento de Subasta Pública y el trámite de perfeccionamiento del contrato.

• Supervisión o Relevamiento de Trabajos: La supervisión o relevamiento de

trabajos será realizada por un agente con incumbencia acorde con las

características de las mejoras. Su designación será efectuada por el órgano o

repartición del GCABA, encargada de controlar el estricto cumplimiento de las

obligaciones del Concesionario, en especial, el cumplimiento del Plan de

Adecuación, Obras, Mejoras y Equipamiento y de las especificaciones técnicas

contenidas en los Pliegos, conforme se define en el Artículo 14 del presente

Pliego.

• SI.CO.RE: Programa Aplicativo que tiene como finalidad la determinación e

ingreso de retenciones y percepciones, practicadas por los responsables que

actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción, respecto de los

distintos regímenes dispuestos por la A.F.I.P.

• SITIO WEB: Sitio web del GCABA que permitirá a los usuarios tomar

conocimiento e informarse sobre los inmuebles en proceso de Subasta Pública.

El mismo será informado en el acto administrativo que autorice el llamado a

Subasta Pública.

• SECDU: La Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de Jefatura de

Gabinete de Ministros, o la que en el futuro la reemplace.

• DGROC: La Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de

la Subsecretaria de Registros, Interpretación y Catastro de Jefatura de Gabinete

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de Ministros, o la que en el futuro la reemplace.

• Subasta: Subasta Pública en los términos de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado

por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.

Artículo 4. DOCUMENTACIÓN DE LA SUBASTA PÚBLICA.

La Documentación de la Licitación está constituida por el PBCG, el presente PBCP, el

PET, sus respectivos Anexos, el conjunto de planos y planillas incluidos en los mismos, y

las Circulares Con y Sin consulta.

El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas

las cuestiones relativas a la Licitación Pública, será el estipulado en el artículo 5 del

PBCG.

Artículo 5. ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS.

La documentación podrá ser consultada en el sitio de

Internet: https://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/desarrollo-

economico/administracion- de-bienes-y-concesiones/llamados-licitacion y en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6. CONSULTAS Y ACLARACIONES.

La DIRECCIÓN GENERAL podrá efectuar a través de circulares de oficio o a petición de

parte, aclaraciones a las disposiciones de los pliegos, las que emitidas en legal forma

pasarán a integrar las condiciones del llamado y a formar parte de los documentos

contractuales.

Los interesados podrán formular consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los

Pliegos hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas,

debiendo remitirlas a la casilla de correo [email protected]. Asimismo,

los interesados que realicen consultas, deberán constituir un correo electrónico en la

prestación en la presentación que realicen. Durante el período de la Subasta y hasta tres

(3) días corridos antes de la fecha fijada para la apertura de las OFERTAS, la autoridad

de competente podrá emitir Circulares para aclarar cualquier duda o interpretación.

Las aclaratorias serán notificadas a los domicilios electrónicos denunciados por los

interesados al momento de presentar la consulta, y serán publicados en el SITIO WEB.

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En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el

desconocimiento del contenido de dichas circulares.

Artículo 7. ANUNCIOS.

El llamado a Subasta Pública para la Concesión de uso y explotación los Inmuebles del

dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo A, se anunciará

en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la SITIO WEB del GCABA y en un

(1) diario local de amplia difusión, por el término mínimo de dos (2) días y con no menos

de quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto de

apertura de las ofertas.

Artículo 8. PLAZO DE LA CONCESIÓN.

Se fija el plazo de la Concesión en treinta (30) años, conforme lo establecido por la Ley

N° 6.056, los cuales se computarán a partir del Acta de Entrega de los Inmuebles del

dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallado en el Anexo A, conforme a lo

estipulado en el artículo 16 del PBCG.

Todos los servicios que se brinden, deberán ajustarse y realizarse conforme las normas

legales y reglamentarias vigentes durante el período del Contrato.

Asimismo, se deja establecido que la superficie a utilizar para las actividades a desarrollar

y sus servicios anexos, a que se hace mención en este artículo deberán ajustarse

estrictamente a los lugares demarcado para esos fines de acuerdo al Anexo A.

El Concesionario podrá solicitar a la Dirección General el Inicio de Uso y Explotación

Parcial del Espacio, la que se efectivizará a través del Acta de Inicio de Uso y Explotación

Parcial.

En tal supuesto, el plazo de la concesión se computará a partir de la fecha del Acta de

Inicio de Uso y Explotación Total del Espacio.

A tales efectos el Concesionario deberá presentar ante la Dirección General la

correspondiente solicitud, junto a la documentación que lo habilite a dar inicio a la

explotación comercial dentro del Espacio, quedando a criterio de la Dirección General su

otorgamiento.

Vencido el término de la Concesión de uso y explotación o declarada su caducidad, el

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Concesionario deberá hacer inmediata entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del contrato, dentro de los diez (10)

días corridos, contados a partir del término de la Concesión o de la notificación de su

caducidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 95 del PBCG, bajo

apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa

y fijar las penalidad que correspondan.

En dichos supuestos el GCABA a través de la Dirección General, procederá a hacerla

efectiva de manera inmediata, dejando constancia del estado de recepción y demás

circunstancias en el Acta Notarial que se confeccionará con intervención de Escribano

Público, designado por la Dirección General Escribanía General de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Asimismo, el GCABA podrá iniciar las acciones judiciales correspondientes, cuando las

circunstancias así lo ameriten para hacer efectivos los derechos y obligaciones que del

presente Pliego emanan, así como reparar posibles daños ocasionados a los bienes

dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9. CONOCIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO DEL GCABA IDENTIFICADOS EN EL ANEXO A. VISITA OBLIGATORIA.

Los Inmuebles se entregarán en el estado en que se encuentren y que el Oferente por su

sola presentación en la Subasta Pública declara conocer en todos sus aspectos

aceptando dichas condiciones sin reserva alguna.

Los datos suministrados por el Concedente, sólo tienen carácter ilustrativo y en ningún

caso darán derecho al Concesionario a reclamo alguno si fueran incompletos.

El Concesionario no podrá eludir su responsabilidad, si previo a la presentación de su

Oferta ha sido negligente al no solicitar oportunamente las instrucciones o aclaraciones

necesarias, en caso de duda o incorrecta interpretación de la Documentación Licitatoria.

Los Oferentes deberán visitar en forma obligatoria las instalaciones de los Inmuebles, a

fin de tomar conocimiento de todas las características del mismo.

Las visitas deberán efectuarse hasta los tres (3) días anteriores al fijado para el acto de

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apertura de Ofertas. El cumplimiento de lo determinado en el presente artículo se

acreditará junto con la presentación de la Oferta, mediante un Certificado de Visita al

Lugar, que como Anexo E forma parte integrante del presente PBCP.

A efectos de establecer el día y horario de visita, deberán ponerse en contacto con la

Dirección General, al correo electrónico [email protected] a efectos de

coordinar la misma, la que se llevará a cabo únicamente en días hábiles.

Artículo 10. CESIÓN DE LA CONCESIÓN.

El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y

obligaciones derivados de la concesión sin previa y expresa autorización de la Dirección

General.

La Dirección General deberá expedirse dentro de los noventa (90) días hábiles de

formulada la petición de cesión por parte del Concesionario, la cual deberá cumplir en lo

pertinente los requisitos establecidos por el artículo 26 del presente Pliego, con relación a

los cesionarios propuestos.

La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión

de la concesión y la pérdida total de la garantía constituida, no reconociéndose

indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor

del GCABA por los daños que el incumplimiento del Concesionario le causare.

Artículo 11. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.

El presente artículo complementa el artículo 4 del PBCG.

La modificación del domicilio del oferente surtirá efectos desde su notificación ante la

Dirección General.

El GCABA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio

especial en sede de la Dirección General, sita en Avenida Martín García Nº 346 2° Piso,

de esta Ciudad. Para el caso de las notificaciones judiciales al GCABA, las mismas

deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº

458, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (texto

consolidado por Ley Nº 6.347) y la Resolución Nº 77/PG/06.

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Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la

Concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se

notifique fehacientemente su nueva constitución.

CAPÍTULO II

DE LAS CONDICIONES DE LA SUBASTA

Artículo 12. CONDICIONES DE LOS INMUEBLES SUJETOS A CONCESIÓN.

Los Inmuebles se entregarán en las condiciones en que se encuentran, siendo cargo del

Concesionario la realización de las mejoras correspondientes, conforme el alcance

señalado en el PET y su Oferta; todo lo cual declara conocer, aceptando dichas

condiciones sin reserva alguna.

El Concesionario se obliga a mantener el/los Inmuebles y entregarlos en perfectas

condiciones de higiene, conservación y seguridad, conforme a las normas vigentes en la

materia, siendo responsable de cualquier deterioro o siniestro que se produzca en los

mismos, inclusive en caso de destrucción parcial o total no cubiertos por los seguros

establecidos en el presente Pliego.

Artículo 13. CANON.

El Oferente deberá efectuar su oferta económica durante el Acto de Subasta Pública

teniendo en cuenta el canon base establecido por la tasación efectuada por el BANCO

CIUDAD, el cual será consignado en el respectivo llamado a Subasta Pública.

El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al

Concedente por el uso y explotación de los Inmuebles, de acuerdo a las pautas que

establece el presente Pliego ajustada a su oferta, y de acuerdo con el resultado de la

evaluación integral que refleje a lo largo del período de la concesión.

El Concesionario deberá comenzar a abonar el canon a partir de Acta de Inicio de

Explotación de los inmuebles sujetos a concesión, que deberá ser informada por el

concesionario, y constatada por la Dirección General, o por la autoridad que ésta

designe, o a partir del vencimiento del plazo de ejecución previsto en el artículo 62 del

PBCP, lo que suceda primero.

Page 14: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

En caso de haberse celebrado el Acta de Inicio de Uso y Explotación Parcial del Espacio

en cuestión, comenzará a percibirse el canon locativo mensual desde dicho momento en

el porcentaje que establezca la autoridad de aplicación conforme el pertinente análisis

de la explotación realizada

Se deja constancia que el canon precedentemente indicado deberá ser abonado del

primero (1) al diez (10) de cada mes adelantado o al día siguiente hábil, por medio de la

Boleta única e inteligente (BUI) que será enviada al correo electrónico constituido por el

Concesionario o se podrá bajar de la página del GCABA, en la sección Portal de

Trámites. El pago se podrá realizar a través de los siguientes canales: a) Canal online:

ingresando al Portal de Trámites del GCABA

https://sir.buenosaires.gob.ar/BUI/ObtenerBoleta; o b) presencialmente en: 1) Banco de la

Ciudad de Buenos Aires (Sucursales permitidas) con efectivo o cheque a la orden de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuenta N° 200129/2 “Cánones

de Privatizaciones y Concesiones”; 2) Terminales automáticas de pago del GCABA; o 3)

Sucursales Rapipago, Pago Fácil o BAPRO pagos (con acreditación en 48 hs). Dicho

comprobante será el único elemento válido para abonar y acreditar el pago del canon.

La mora en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin

necesidad de interpelación previa.

Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 60 del

presente Pliego, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o

punitorios del Código Fiscal vigente.

Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el Contrato de

Concesión, será ajustado semestralmente desde la suscripción del Contrato, conforme la

variación del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(IPCBA) en igual periodo, que exponga la Dirección General de Estadística y Censos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas del GCABA, u organismo que en el futuro lo

reemplace.

Artículo 14. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES.

Extinguida la Concesión por vencimiento del plazo contractual o declarada la caducidad

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de la misma, o si se verifican cualquiera de las causales tipificadas por los regímenes de

penalidades previstos en el Capítulo VIII del PBCG y/o Capítulo XI del PBCP, el

Concesionario deberá hacer inmediata entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del contrato, dentro de los diez

(10) días corridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 inciso h) del PBCG,

ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación

administrativa. Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa equivalente al

tres por ciento (3%) del importe del canon mensual duplicado actualizado por cada día de

demora y hasta la efectiva y cierta entrega del Inmueble concesionado.

Todas las instalaciones fijas, las construcciones, plantaciones y todas las obras

realizadas mejoras edilicias y tecnológicas, quedarán en plena propiedad del GCABA, sin

generar derecho de compensación alguna. Dentro de dichas instalaciones se incluye

todo elemento que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la

prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las

actividades organizadas durante la Concesión.

Artículo 15. EXPLOTACIÓN Y CONTROL.

La explotación de los Inmuebles objeto de la presente Subasta comprende su uso y

explotación con sus mejoras según el destino previsto en los Pliegos por parte del

Concesionario, debiendo dar cumplimiento a la normativa que regule dicha actividad o

servicio.

El cumplimiento de las obligaciones del Concesionario será fiscalizado en forma

permanente por el concedente a través de la Dirección General, u organismo que en el

futuro la reemplace, quién tendrá a su cargo la supervisión, relevamiento y auditoría del

cumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, quedando facultados para

instrumentar los procedimientos que estimen adecuados para el logro de dicha finalidad.

Ello sin perjuicio de las competencias de las reparticiones del GCABA atinentes en la

materia de fiscalización.

Artículo 16. SUBLOCACIÓN.

Queda expresamente establecido que no será considerada cesión total o parcial del

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Contrato en los términos del artículo 11 del presente Pliego, la sublocación que el

Concesionario pudiera otorgar para el uso, goce y/u ocupación de una parte del predio en

el marco del cumplimiento del objeto del contrato de concesión, siempre que conserve

por sí la titularidad de las obligaciones y los derechos que el contrato de concesión le

otorga frente al GCABA.

El Concesionario podrá celebrar en favor de terceros contratos de sublocación sobre el

espacio concesionado debiendo contar con la previa y expresa autorización de la

Dirección General. La Dirección General deberá expedirse dentro de los noventa (90)

días hábiles de formulada la Petición por parte del Concesionario, debiendo atender a

las siguientes consideraciones:

−El objeto del contrato deberá limitarse a los usos y destinos establecidos en el Código

Urbanístico;

−El plazo del Contrato no podrá exceder, sin excepción alguna, el establecido en el

artículo 8° del presente PBCP;

−Deberá exigir al sublocatario la obtención de las habilitaciones que correspondan y de la

contratación de los seguros indicados en el Anexo B, comprometiéndose este a presentar

ante la Dirección General las constancias que acrediten tales circunstancias previo al

inicio de la explotación;

−Deberá constar que el sublocatario, a título de declaración jurada, conoce que el

espacio objeto del contrato particular reviste el carácter de bien de dominio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo uso y explotación fue adjudicado al

Concesionario y que en consecuencia; ante la eventualidad de que el Gobierno ordene

su restitución, el sub-locador deberá proceder a su entrega y/o desocupación en buen

estado de conservación, y libre de deudas por servicios, tasas y contribuciones;

−Deberá constar que el sublocatario conoce en su totalidad las prescripciones

establecidas en los Pliegos y el contrato suscripto entre el Concesionario y el GCABA,

debiendo adaptar su funcionamiento tanto a dicha normativa, como a la normativa

vigente que rija la actividad que desarrolle en el ámbito de la Ciudad;

El Concesionario, ante el Gobierno, será el único responsable del cumplimiento por parte

Page 17: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

del sublocatario de las obligaciones establecidas en el presente PBCP y el contrato

suscripto entre el Concesionario y el GCABA, conservando el Concesionario la titularidad

de los derechos y obligaciones que contra el GCABA hubiere contraído, consecuencia de

la adjudicación de la presente Subasta, no pudiendo eximirse de responsabilidad alguna.

Dichos contratos deberán ponerse en conocimiento ante la Dirección General, a los fines

de la toma de conocimiento, su correspondiente registro y control.

La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión

de la concesión y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no

reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones

judiciales a favor del GCABA por los daños que el incumplimiento del Concesionario le

causare.

CAPÍTULO III

DE LA PRESENTACIÓN A LA SUBASTA

Artículo 17. RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN.

El presente llamado se efectúa bajo el procedimiento de Subasta Pública para el

otorgamiento de la Concesión de uso y explotación de los Inmuebles del dominio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados en el Anexo A., conforme lo establecido

por los artículos 29 y 57 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su

Decreto reglamentario.

Artículo 18. DE LOS OFERENTES: CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN.

Podrán ser oferentes las personas humanas, las sociedades regularmente constituidas e

inscriptas en sus respectivos registros Públicos con domicilio en la República Argentina,

de manera individual, como integrantes de U.T. y/o Consorcios de Cooperación

(Consorcios).

El objeto de las sociedades o U.T./Consorcios deberá ser adecuado a la ejecución,

mantenimiento y operación de la Concesión de Uso y Explotación objeto de la presente

Subasta.

Page 18: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

Los Oferentes, para ser admitidos deberán cumplir los requisitos establecidos en los

artículos 26, 28 y 29 del PBCG.

A su vez será condición de admisión que no se verifique alguna de las siguientes

situaciones:

Las sociedades que presenten ofertas en forma individual y al mismo tiempo estén

incluidas en la composición de una U.T./Consorcios oferente.

Las personas humanas o sociedades que actúen como gerenciadoras de una

U.T./Consorcios y/o sociedad que al mismo tiempo resulte oferente.

La U.T. o Consorcios en las que todas o alguna de las empresas integrantes estén

incluidas en la composición de otra U.T. o Consorcios oferente o presenten ofertas en

forma individual.

Las sociedades oferentes que posean acciones o cuotas de otras sociedades oferentes.

Las empresas o sociedades comerciales cuyos miembros del directorio y/o consejo de

vigilancia, accionistas, síndicos, gerentes y los apoderados resulten agentes y/o

funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA.

Los oferentes, para ser admitidos deberán cumplir los requisitos establecidos en el

Capítulo III del PBCG.

Las ofertas se presentarán, de conformidad con las condiciones establecidas en el

presente Pliego y en los PBCG y PET, en la Dirección General, hasta la fecha y hora que

se establezca en el acto administrativo de llamado a Subasta Pública.

Artículo 19. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA CASOS DE UT O CONSORCIOS.

En el caso que el Oferente sea una UT o Consorcio, sus integrantes deberán:

Presentarse dando cumplimiento a los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial

de la Nación y normativa aplicable, para la conformación de una UT o Consorcio a

efectos de su presentación a licitaciones y/o subastas, y aceptando expresamente su

responsabilidad solidaria, conjunta e ilimitada, renunciando al beneficio de excusión y

división. A los fines de la presente Subasta, se deberá presentar copia legalizada del

contrato constitutivo.

Page 19: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

En dicho convenio deberá asimismo indicarse explícitamente:

- La participación porcentual de cada integrante en la conformación.

- La aceptación de la responsabilidad solidaria, conjunta e ilimitada y la renuncia al

beneficio de excusión y división de todos sus integrantes.

- Plazo mínimo de vigencia de la UT o Consorcio: será condición necesaria que la

vigencia de la U.T. o Consorcio se extienda mínimamente, hasta tanto se

hubieren cumplido todas las obligaciones que surgen de los Pliegos y de la

Concesión.

- Acompañar copia autenticada del contrato social o estatuto de cada uno de ellos

y de las constancias que acrediten el cumplimiento de las normas legales para

operar en la República Argentina.

- Acompañar copia autenticada de la documentación legal que acredite la

capacidad del Representante Legal o Apoderado de la UT o Consorcio, con

facultades suficientes para comprometer a la misma en esta Subasta y contratar

en su nombre de resultar adjudicatario. Los integrantes de la UT o Consorcio

deberán indefectiblemente unificar su representación.

Los Oferentes y quien resulte Concesionario se abstendrán de realizar cualquiera de los

siguientes actos, sin la previa autorización expresa y escrita de la Dirección General o la

que en el futuro la reemplace:

- Transferencias de acciones o cuotas parte que representen más del cincuenta

por ciento (50%) del capital social, o cualquiera fuere el porcentaje, si modificasen

el cómputo de las mayorías;

- Cambio de elenco social por la incorporación de nuevos miembros, socios, o

accionistas según corresponda, en una cantidad que supere los porcentajes

señalados precedentemente, o cualesquiera fuesen los mismos cuando pudiesen

alterar el control de la sociedad o forma asociativa;

- Transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la

persona jurídica o forma asociativa;

- Cualquier acto de reorganización societaria o estructura societaria que pudiera

Page 20: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

importar un cambio sustancial negativo en la composición del capital y/o en el

flujo financiero del Oferente y/o Concesionario.

Los requisitos exigidos y las prohibiciones establecidas por el presente PBCP se

mantendrán vigentes hasta el vencimiento del Plazo de Mantenimiento de la Oferta para

el caso de los Oferentes y hasta el total cumplimiento de las obligaciones emergentes del

Contrato para el caso del Concesionario. El incumplimiento del presente artículo

importará el rechazo de la Oferta con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la

Oferta y/o la rescisión del Contrato por culpa del Concesionario con pérdida de la

Garantía de Cumplimiento del Contrato.

Artículo 20. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

Los Oferentes deberán presentar en la presente Subasta Pública la Oferta en un sobre

dentro del cual contendrá la documentación que se detalla en este PBCP.

Artículo 21. SOLICITUD DE ADMISIÓN.

El oferente deberá presentar junto con su oferta la solicitud de admisión conforme a lo

establecido por el artículo 32 del PBCG.

La oferta deberá contener todos los requisitos establecidos en los Pliegos.

Artículo 22. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por el plazo de

sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha del acto de apertura. Si el Oferente

no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de

Mantenimiento de la Oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al

vencimiento del plazo, se considerará que mantiene y garantiza su oferta por un

nuevo plazo de veinte (20) días. Vencido este plazo, deberán acompañar constancia

de la póliza con la ampliación de cobertura por idéntico período.

Artículo 23. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

El artículo 57 del PBCG se complementará con las previsiones establecidas en el

presente.

Podrán participar en la Subasta Pública las personas humanas y jurídicas que cumplan

Page 21: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

con los requisitos establecidos en los Pliegos.

La presentación de cada oferta se hará en un (1) sobre o paquete cerrado en idioma

nacional, debidamente identificado con el nombre de la Subasta Pública, que llevará, como única leyenda, la siguiente: “SUBASTA PÚBLICA, ETAPA III, PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SITOS BAJO EL TRAZADO DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO”, sin ninguna otra

inscripción exterior que identifique al oferente.

La Dirección General podrá, oportunamente, arbitrar los medios que considere

necesarios tendientes a resguardar los protocolos sanitarios y las medidas de

distanciamiento social, conforme el contexto epidemiológico a raíz de la pandemia por

COVID-19, durante la realización de la presentación de ofertas y el acto de apertura de

las mismas; dejándose constancia que solo podrá ingresar, al lugar que se determinase,

únicamente un representante por oferente.

Las Ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado

a Subasta Pública y deberán ser depositadas en la sede de la Dirección General, la que

otorgará constancia de la recepción de las mismas, indicando la fecha y la hora de su

presentación. Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción,

cualquiera sea la causa de la demora, sólo serán recibidos, por vía de excepción, cuando

el interesado acredite debidamente las razones, motivos y/o circunstancias que lo

dispensen por haberse encontrado ante un caso fortuito o fuerza mayor.

El oferente será el único responsable de los errores que cometiera en la formulación de

su Oferta.

Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo

necesario para la plena y cabal ejecución de la concesión.

Artículo 24. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA.

El artículo 59 del PBCG se complementa con lo establecido en el siguiente:

La Oferta deberá contar con un índice sistemático y la documentación de la misma estará

foliada en todas sus fojas, contenida en sobre, debiendo presentarse de la siguiente

Page 22: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

manera:

1) Solicitud de admisión dirigida a la Dirección General, bastando que contenga la

correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la constitución de un domicilio electrónico y la

manifestación de voluntad de participar en la Subasta y la firma, aclaración y cargo

(de corresponder) del firmante, no requiriendo certificación de firma por escribano

público.

2) Toda persona jurídica deberá dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 29

del PBCG:

- Deberá acompañar a su OFERTA copia legalizada del contrato o estatuto

social inscripto en el Registro Público de Comercio.

- Aquellas que se presenten bajo la forma de Unión Transitoria o Consorcio

deberán acompañar copia legalizada del contrato constitutivo, el que deberá

otorgarse con los requisitos establecidos en el artículo 1.463 y subsiguiente del

Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994); su inscripción, según las

normas pertinentes se realizará sólo en caso de adjudicación de la Concesión del

uso y explotación del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a su favor.

- Deberá acreditarse, en debida forma la personería y ejercicio de la

representación legal, acompañando la documentación correspondiente. Al

efecto las sociedades deberán acompañar copia certificada del Acta de

Asamblea u órgano de gobierno, donde se designe a los miembros del órgano

de administración y la sindicatura, en su caso y Acta de la Reunión del órgano

de administración donde conste la distribución de cargos correspondiente.

Idénticos recaudos cumplirán aquéllas reunidas mediante un Contrato de

Unión Transitoria y Consorcio La participación o inversión de capital extranjero

se efectuará conforme las normas legales en vigor.

Page 23: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

- Queda expresamente prohibido a las sociedades cuya presentación sea

individual y las reunidas bajo la forma de Unión Transitoria o Consorcio: a) Las

transferencias de acciones que representen más del cincuenta por ciento

(50%) del capital social o cualquiera fuere el porcentaje si modificasen el

cómputo de las mayorías. b) El cambio de elenco social por la incorporación

de nuevos socios en una cantidad que supere los porcentajes señalados

precedentemente o cualquiera fuesen los mismos cuando pudiesen alterar el

control de la sociedad. c) La transformación, fusión, escisión, disolución o

liquidación total o parcial de la sociedad.

- Contrato de Unión Transitoria y Consorcio deberá prever como obligación

asumida por las empresas integrantes, que toda modificación al mismo que

implique variación a los porcentajes de participación en dicho acuerdo, deberá

contar con la previa autorización de la Dirección General.

3) En el caso de personas jurídicas la presentación deberá ser suscripta (con aclaración

de firma y cargo) por aquellos que, de acuerdo a sus estatutos, actas o poderes

vigentes, tengan capacidad para obligarla. Los apoderados que se presenten en

nombre de personas de existencia ideal deberán acreditar tal representación con

copia certificada del poder otorgado por ante Escribano Público con la legalización

respectiva, que deberá contener, indefectiblemente y expresamente, la facultad de

intervenir en Subastas públicas.

4) Declaración Jurada en la que se manifieste no hallarse incursos en ninguna de las

inhabilidades previstas en el artículo 27 del PBCG como impedimento para ser

oferentes.

5) Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. Deberá ser presentado

por el oferente y en caso de Personas jurídicas, de los miembros del organismo de

administración que la conformen.

6) En el caso de las personas jurídicas, además, deberá presentarse:

Un estado de situación patrimonial con fecha de corte no anterior a noventa (90)

días antes de la fecha de presentación a la Subasta Pública; un cuadro detallado

Page 24: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

demostrativo de las pérdidas y ganancias y un cuadro financiero con apertura

mensual del flujo de fondos (caja y bancos), los que abarcan el período anual

inmediato anterior, siguiendo la fecha de corte del estado de situación patrimonial

mencionado; índice de solvencia del último ejercicio (entendida como Activo

Total sobre Pasivo Total) e índice de liquidez ácida del último ejercicio definida

como Disponibilidades más Inversiones Corrientes más créditos por ventas

sobre Pasivo Corriente. Dicha documentación deberá ser certificada por Contador

Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

jurisdicción correspondiente. El estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las

deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación

de plazos y garantías constituidas

Copia Certificada de los Instrumentos Constitutivos, contrato social y/o Estatuto y

sus modificaciones. Asimismo deberá presentar Poder o Copia Certificada del

acta de designación de autoridades, de donde surja la facultad del firmante para

obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva el otorgamiento de la

concesión de uso y explotación del Inmueble identificado en el Anexo A. Deberá

acompañarse la nómina de los accionistas y/o socios y sus posteriores

modificaciones si las hubiera, y las últimas Actas, conforme el tipo societario, en

la que deberá constar la voluntad de participación en la presente Subasta

Pública y designación de quién ejercerá la representación de la misma en el acto

de subasta. No se admitirán sociedades en formación ni sociedades

irregularmente constituidas.

Comprobante de declaraciones juradas y pagos (mediante VEPS o ventanilla)

correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen de Aportes y

Contribuciones al Sistema Previsional, Impuesto al Valor Agregado, Sistema de

Control de Retenciones (SI.CO.RE.), Régimen de retención y/o percepción al que

se encuentre obligado, respecto del último año o período transcurrido desde la

constitución de la sociedad si fuese menor.

7) En el caso de Unión Transitoria (U.T). o Consorcio deberán presentarse dando

cumplimiento a los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación,

Page 25: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

para su conformación. Al menos una de las sociedades integrantes de la U.T. o

Consorcio deberá acreditar experiencia e idoneidad técnica en el rubro y cumplir

individualmente las condiciones fijadas en el presente. Se deberá acompañar el

poder suficiente otorgado por escritura pública a favor del mandatario que los

represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de la Unión

Transitoria o Consorcio, sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en el

artículo 26 del PBCG. Deberá presentar el compromiso expreso de responsabilidad

principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el

cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión, el

compromiso de mantener la vigencia de la U.T. o Consorcio, hasta que se hayan

extinguido todas las obligaciones que derivan del contrato de concesión, incluido el

plazo de garantía en caso de haber mejoras a su cargo, y el compromiso de

mantener la composición de la U.T o Consorcio. durante el plazo antes mencionado,

así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas

integrantes sin la previa conformidad del GCABA.

8) Las personas jurídicas y sus accionistas o socios, según corresponda, y todos los

miembros de la U.T, deberán presentar los estados contables, Notas y Anexos

de los tres (3) últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la persona

jurídica o de sus miembros sea superior a dicho término o por los ejercicios

transcurridos si fuera menos, los cuales, deberán encontrarse aprobados por el

órgano de administración y gobierno que corresponda según el caso y firmados por

contador con firma legalizada en el Consejo Profesional correspondiente.

9) Las personas humanas que se presenten como oferentes deberán presentar una

manifestación de bienes y deudas, certificada por Contador Público Nacional

legalizada por el Consejo profesional correspondiente. Sin perjuicio de lo consignado

deberán acompañar comprobantes de: a) Declaración Jurada y boletas de pago

mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, b) Declaración

Jurada y boletas de pago de Ganancias e I.V.A. y/o Monotributo y/o Bienes

Personales, c) Cantidad de personas, familiares y/o profesionales afectados a la

Page 26: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

actividad y descripción de sus funciones, d) Declaración Jurada de la Cantidad de

personal en relación de dependencia o conjunto de ellos (DDJJ 931 y boletas de

pago), e) Declaración Jurada del Régimen Nacional de Seguridad Social y de Obras

Sociales. Todo ello respecto del último año.

10) Antecedentes empresariales que acrediten la capacidad empresarial, económica

financiera y técnica. Asimismo, constancia que acredite su actividad en el rubro, o de

sus accionistas o socios en caso de sociedades, por el término mínimo de tres (3)

años o convenio/contrato vigente de asesoramiento o representación con empresas

reconocidas en la explotación de los servicios a Ofertar, que acrediten dicha

capacidad y/o actividad en el desempeño de actividades similares al objeto de la

concesión. Deberá describir los roles y funciones principales previos en el tipo de

explotación ofertado, indicando referencias.

Se deja constancia que la experiencia e idoneidad técnica pueden ser acreditadas

por otros medios diferentes a los antecedentes.

11) El detalle completo de equipos, instalaciones y recursos materiales a emplear, tanto

externo como interno conforme la propuesta de mejora y el PET.

12) El Oferente deberá presentar:

a.- Referencias Comerciales: La persona humana o jurídica oferente, y/o los

accionistas, socios o integrantes de la misma, deberán aportar referencias

comerciales de los últimos tres (3) años, deberán estar referidas preferentemente al

desempeño de actividades similares al objeto de la presente Subasta Pública.

b.- Referencias Bancarias y financieras: se indicará la nómina de las entidades

bancarias con las que opera habitualmente. Las mismas deberán contener los

siguientes conceptos:

Fecha de emisión con una antigüedad no mayor a tres (3) meses del mes de

apertura de las ofertas.

Nombre, dirección, sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último

mes previo al acto de apertura, y al 31 de diciembre de cada uno de los últimos

tres (3) años o período menor en caso de corresponder. Los oferentes, asimismo,

Page 27: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

deberán determinar de manera fehaciente su solvencia material.

Concepto que les merece el oferente.

Estar dirigida al GCABA.

Asimismo, el oferente y/o los accionistas o socios de la misma, deberá presentar no

menos de tres (3) notas con referencias comerciales, y una (1) nota con referencia

bancaria suscripta por la institución pertinente. En caso de personas jurídicas, este

requisito debe ser cumplido por cada una de las firmas integrantes.

13) La garantía de mantenimiento de oferta, constituida según las formas establecidas en

el artículo 31 del presente PBCP.

14) Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.

15) Constancias de Inscripción en la A.F.I.P., en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y

Sistema Previsional.

16) Se deberá acompañar una certificación expedida por el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos del GCABA, del que resulte que el oferente, en el caso de

personas humanas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas

jurídicas, que no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios

Morosos, en observancia con lo establecido en la Ley N° 269 (Texto consolidado por

Ley Nº 6.347). Este requisito no será aplicable a aquellas personas humanas que

residan en el extranjero.

17) El oferente deberá presentar la propuesta de mejoras y revalorización de los

Inmuebles, el cual, incluirá el Plan de Adecuación, Obras, Mejoras y Equipamiento, que

deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 65 del presente PBCP.

El oferente deberá presentar la documentación requerida en el PET, incluyendo:

documentación gráfica, renders, vistas y especificaciones que expresen fehacientemente

la calidad de la propuesta edilicia ofertada, y el cronograma consignando los tiempos de

ejecución de las tareas ofertadas y el monto de inversión de las mismas.

18) Monto de la inversión edilicia. El monto total de la inversión deberá guardar

Page 28: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

coherencia con el Plan de Adecuación, Obras, Mejoras y Equipamiento y el Plan de

Inversiones. Dicho monto, deberá ser razonable con los flujos financieros presentados y

la capacidad patrimonial del oferente.

19) Inversión total a realizar, discriminando cada uno de los rubros.

20) Plan de Inversiones: El plan de inversiones deberá presentarse en forma de diagrama

de barras y como curva de inversiones, en ellos deberá detallarse en forma discriminada

la totalidad de las tareas que conforman el Plan de Adecuación, Obras, Mejoras y

Equipamiento ofertadas con inclusión de aquellas que correspondan al proyecto,

tramitaciones, rubros de construcción, provisión de instalaciones, equipamiento, puesta

en marcha de instalaciones. En cada uno de los ítems expresados debe informarse el

monto que le corresponde, plazo de ejecución, porcentaje y avance parcial y acumulado,

no pudiendo exceder el plazo de ejecución requerido por el presente PBCP y el PET.

21) Indicación de las fuentes de financiación previstas, adjuntando para cada rubro el

compromiso de financiación para el caso de resultar adjudicatario, de acuerdo a lo

establecido por el artículo 13 del PBCG. En caso de Mutuo, el mismo deberá contener

firma certificada por escribano público, el monto, plazo, y la tasa de interés en caso de

corresponder. Se deberá acreditar la solvencia económica del mutuante con Estados

Contables (de ser aplicable), declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, Bienes

Personales, y/o con certificaciones contable de bienes efectuada por contador público,

debidamente legalizada ante el Consejo de Ciencias Económicas.

22) Evaluación financiera presentando el flujo de egresos anuales previstos donde se

incluirán: los costos de inversión, los costos de funcionamiento, los costos

administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la propuesta. Se

presentará, además, el flujo de ingresos y recursos anuales proyectados, incluyendo los

fondos aportados por entidades financieras, por proveedores propios, y los recursos que

se estiman obtener, con la explotación.

El flujo de fondos y las fuentes de financiación deben presentarse por cada uno de los

renglones a los cuáles se presente oferta.

Se deja expresa constancia que a efectos de realizar la evaluación financiera se deberá

Page 29: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

tener en consideración el canon base, la información complementaria y demás pautas

para la elaboración del Flujo de fondos, conforme se indica en el ANEXO C, Flujo de

Fondos.

23) Declaración Jurada en la que conste expresamente que no se encuentra incursa en

ninguna de las causales dispuestas por el artículo 89 del Decreto reglamentario Nº

74/GCABA/21 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).

24) Certificado de Visita al inmueble.

Artículo 25. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.

Se regirá por lo previsto en el artículo 89 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº

6.347). El artículo 27 del PBCG se complementará con lo siguiente:

Serán impedimentos para ser oferentes en la presente Subasta Pública:

a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según

el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de

alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° del presente,

mientras dichas sanciones sigan vigentes.

b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por

parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° del

presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.

c) Los cónyuges de los sancionados.

d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la

Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.

e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de

aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la

administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran

en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en

contrario.

f) Los inhibidos.

g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la

Page 30: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la

Convención Interamericana contra la Corrupción.

h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales,

alimentarios, declarados tales por autoridad competente.

i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del

directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los

artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular “, Sección 3°,

Capítulo “Prohibiciones en Publicidad “del Anexo I de la Ley Nº 451 Régimen de

Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto inciso incorporado por Ley Nº

4.486).

j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una

misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o

persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación."

Artículo 26. VICIOS EXCLUYENTES.

Se regirá por lo previsto en el artículo 97 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº

6.347).

Sin perjuicio de ello, será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los

siguientes vicios:

a) Que se presente después de la hora límite fijada para la presentación de las ofertas

y/o en un lugar distinto del que se señala en el llamado respectivo. Sólo será

recibida, por vía de excepción, cuando el interesado acredite debidamente las

razones, motivos y/o circunstancias que lo dispensen por haberse encontrado ante un

caso fortuito o fuerza mayor.

b) Que no esté cumplimentada la garantía de mantenimiento de oferta en cualquiera de

las formas establecidas en los Pliegos, con la excepción prevista por el artículo 102

del Decreto N° 74/GCABA/21.

c) Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, no se fije domicilio o no fuese

posible identificar sin duda alguna al oferente.

d) Que se presente firmada por persona(s), sin facultades suficientes para obligar al

Page 31: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

oferente.

e) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén

debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.

f) La falta de visita obligatoria al/los inmuebles/es objetos de la Oferta.

Artículo 27. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

El presente artículo complementa el artículo 67 del PBCG.

El GCABA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que

se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una

modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.

En atención a ello, la Comisión Evaluadora de Ofertas podrá solicitar documentación

faltante siempre que su integración con posterioridad a la apertura no afecte el principio

de igualdad de trato a los oferentes, salvo en aquellos casos en que la omisión de la

documentación de que se trate fuera prevista en los Pliegos que rigen la Subasta como

causal de descarte.

El GCABA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a

efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De

establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá

la pérdida automática de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.

Artículo 28. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

La presentación de la Oferta, importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de

toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las

circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las

bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta

que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo

que no es necesaria la presentación de los pliegos de bases y condiciones con la oferta,

salvo que los mismos sean solicitados como requisitos junto con la documentación que

integra la misma.

CAPÍTULO IV

Page 32: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

DE LAS GARANTÍAS

Artículo 29. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

El presente artículo complementa el artículo 52 del PBCG.

Cada Oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del

GCABA por la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del canon base fijado

en el acto administrativo que realice el llamado a Subasta Pública, multiplicado por el

plazo total de la concesión. Es decir que el canon base deberá ser multiplicado por doce

(12) meses, y el resultado que ello arroje deberá multiplicarse por treinta (30) años.

La garantía de mantenimiento de la oferta será devuelta una vez adjudicada la

Concesión de uso y la explotación del Inmueble del dominio del GCABA de conformidad

con lo establecido en el artículo 52 del PBCG.

En caso de resultar Adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la

garantía de cumplimiento del contrato.

La constitución de esta garantía deberá realizarse mediante Póliza de Seguro de

Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en el carácter de codeudor

solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios

de división y excusión previa del obligado.

La garantía deberá ser constituida a entera satisfacción de la Dirección General.

Artículo 30. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

El Adjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera

línea a satisfacción del GCABA, antes de la firma del contrato, equivalente al diez por

ciento (10%) del monto total que resulte de multiplicar el canon mensual ofertado y

aceptado por doce (12) meses, y multiplicar el resultado de ello por el plazo de Concesión

(30 años), debiendo ser acreditada ante la Dirección General, en un todo y conforme al

artículo 92 inciso b) del Decreto Nº 74/GCABA/21.

Si así lo considerara conveniente, el GCABA podrá optar por una garantía anual

debiendo contar con renovación automática, el Adjudicatario, con anterioridad al

Page 33: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

vencimiento, deberá presentar anualmente la renovación en la Dirección General, bajo

apercibimiento en caso de incumplimiento, de disponer la fijación de multas progresivas y

conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la Concesión por falta grave a las

obligaciones previstas por los pliegos y el Contrato.

La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática, sin perjuicio de la

aplicación de las sanciones que correspondieren, ante cualquiera de las causales de los

artículos 80 y siguientes del PBCG.

La rescisión del Contrato por culpa del Concesionario importa la pérdida de la garantía de

cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin

perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren,

quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de

circunstancias imputables al Concesionario.

Se deja constancia que el monto y la constitución de esta garantía toma en consideración

las previsiones establecidas en el artículo 92 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por

Ley Nº 6.347).

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Artículo 31 APERTURA DE LAS OFERTAS.

El artículo 63 y 64 del PBCG queda complementado con el siguiente texto:

Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto

se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos

originalmente.

La apertura se realizará ante escribano público. Se verificará que estén reunidas las

ofertas recibidas a tiempo.

Se anunciará la cantidad de ofertas recibidas, se verificará el correcto estado de los

sobres y se procederá a la apertura de mismos, según el orden cronológico de su

recepción.

Se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de mantenimiento de oferta.

Page 34: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

El GCABA, se reserva la facultad de postergar el Acto de Subasta Pública según su

exclusivo criterio, publicando tal circunstancia en los mismos medios y por los mismos

plazos que el llamado original.

Artículo 32. ACTA DE APERTURA DE OFERTAS.

El artículo 64 del PBCG queda complementado con el siguiente texto:

La apertura se realizará ante escribano público, designado por la Dirección General

Escribanía General. Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no

generarán obligaciones de ningún tipo al GCABA, así como ningún derecho a los

oferentes que las realizarán.

En el Acta Notarial se dejará constancia de:

• Denominación de la Subasta Pública.

• Inmueble del Dominio del GCABA por el cual se ofertó.

• Día y hora de comienzo del acto.

• Nombre de los oferentes y número de CUIT.

• Importe de cada garantía y emisor de la misma.

• Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las

mismas.

• Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en

el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.

A partir de los próximos dos (2) días al acto de apertura de ofertas, y por un plazo de

cinco

días posteriores, las ofertas serán exhibidas en sede de la Dirección General, a los fines

de que todos los oferentes puedan examinarlas y aportar las observaciones al acto de

apertura y formular las eventuales observaciones a las ofertas que estimen pertinentes.

Dichas observaciones bajo ningún concepto tendrán el carácter de impugnación, ni

impedirán la continuación de la preadjudicación.

Los interesados en tomar Vista de las Ofertas, deberán enviar de manera previa un

Page 35: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

correo electrónico a [email protected] a efectos de coordinar la misma,

en atención a la situación epidemiológica como consecuencia del COVID-19 a fin de

respetar los protocolos sanitarios vigentes.

En el caso que la Dirección General así lo considere, la examinación de las Ofertas

podrá efectuarse de manera remota, a través del medio que se estipule a tales

efectos.

Artículo 33. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 66 del PBCG.

La documentación contenida en la oferta será analizada por la Comisión de Evaluación

de Ofertas. Dicha comisión será designada al efecto por la autoridad competente, y cuyos

miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a

la naturaleza del proyecto a realizar y la Concesión de uso y explotación a otorgar sobre

el Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 34. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS.

La documentación contenida en la oferta, será analizada evaluando los antecedentes de

los oferentes, las propuestas presentadas por los mismos y los demás aspectos formales

contenidos en la oferta.

El contenido de la oferta será analizado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que

podrá solicitar documentación ampliatoria a los oferentes, debiendo ser presentada

dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada dicha solicitud.

Artículo 35. RECHAZO.

El GCABA se reserva el derecho de rechazar una, varias o la totalidad de las Ofertas

presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los oferentes.

Será causal de rechazo la inclusión por parte del oferente de condicionamientos a su

oferta que, a criterio del Gobierno, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos

de la misma.

También será causal de desestimación de la Oferta la presencia de enmiendas,

Page 36: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

entrelíneas, raspaduras, errores o agregados que no hubiesen sido correctamente

salvados al pie de la página correspondiente, con las firmas del Representante Legal o

Apoderado.

Serán causales de rechazo, que la oferta presente alguno de los vicios excluyentes

establecidos en el artículo 27 y la falta de presentación de documentación ampliatoria

establecida en el artículo 28 del presente PBCP.

Asimismo, se establecen como causales de rechazo la oferta que incurra en alguno de

los siguientes supuestos:

• Si estuviere escrita con lápiz.

• Si careciera de la garantía exigida.

• Si contuviere condicionamientos.

• Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la

contratación.

• Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se

prevean en el presente pliego de bases y condiciones particulares.

CAPÍTULO VI

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Artículo 36. EVALUACIÓN DE OFERTAS.

El análisis efectuado por la mentada Comisión será realizado siguiendo una metodología

de evaluación que incluirá la ponderación y concurrencia de los factores que demuestren

el ajuste a las bases del llamado a Subasta, teniendo en consideración los Antecedentes

Técnicos y Empresarios, y Calidad del Proyecto, aplicándose el criterio de calificación

fijado en el presente PBCP.

Artículo 37. ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS.

Page 37: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

Los oferentes, ya sean personas físicas o jurídicas, y/o sus integrantes en caso de

sociedades, serán evaluados utilizando la información proporcionada por ellos en

cumplimiento de lo establecido en los Pliegos, según los criterios que se indican a

continuación:

A) ANTECEDENTES EMPRESARIOS Y SOLVENCIA PATRIMONIAL: Se tomará en

consideración la experiencia general del oferente, ya sean estos personas humanas

o jurídicas, y/o sus integrantes en caso de sociedades, su antigüedad, continuidad y

su grado de tecnicidad, sus referencias bancarias, comerciales y financieras. Se

analizarán conforme a las pautas que a continuación se detallan:

• La solvencia patrimonial del oferente, y su capacidad para mantenerla a lo

largo del tiempo, que resultan fundamentales para garantizar la

sustentabilidad del negocio atento, entre otras causas, a los

requerimientos de inversión previstos.

• Antecedentes bancarios y titularidad de bienes registrables, que permiten

determinar las posibilidades del oferente para afrontar los compromisos

financieros a través de recursos propios o bien mediante la obtención de

financiamiento externo. Al efecto se deberá acompañar certificado de

dominio, inhibición y gravámenes.

• La evaluación de la situación patrimonial y de rentabilidad, que deberá

basarse en información contable debidamente auditada y con dictamen de

Contador Público que la valide y garantice su confiabilidad. El análisis a

través de relaciones entre distintos componentes de la estructura

patrimonial permite reconocer la solvencia del oferente.

• En este último caso, conocer los niveles de endeudamiento y

financiamiento resultan básicos para evaluar la capacidad del postulante

para acceder al crédito requerido. Índices de medición de rentabilidad

permiten analizar las posibilidades para sostener una estructura

patrimonial acorde con los requerimientos de la operación.

Page 38: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

• Una deficiente rentabilidad en la actual actividad del oferente puede

amenazar la sustentabilidad del nuevo emprendimiento.

• La ponderación del conjunto de los índices privilegia una estructura

financiera sólida, capaz y suficiente para afrontar los requerimientos de la

actividad y los requisitos previstos en el pliego.

• Por último, para evitar situaciones coyunturales que debiliten o mejoren

anormalmente la situación objeto de análisis, se recomienda también

realizar la evaluación en relación con un promedio simple de los índices

obtenidos por el postulante en los tres últimos ejercicios comerciales

finalizados con anterioridad a la oferta.

• Capacidad de Financiación: El oferente deberá acreditar una Capacidad

de Financiación que asegure un adecuado flujo de fondos que permita el

cumplimiento del programa de inversiones de obras y mejoras. Para ello el

oferente deberá acreditar Disponibilidades y/o presentar Compromisos

conforme lo estipulado en el presente pliego, de otorgar financiamiento al

oferente. En el caso de una U.T. dicho monto puede ser cubierto por la

suma de los compromisos que presenten las firmas integrantes de la U.T.

B) EXPERIENCIA EN EL TIPO DE EXPLOTACIÓN: Se tomará en consideración la

experiencia en el rubro y/o operativa de características similares o de complejidad

superior a las de este proyecto de los oferentes, ya sean estos personas humanas o

jurídicas, y/o sus integrantes. Asimismo, se considerará su antigüedad, continuidad y

grado de tecnicidad, su relación y vinculación con empresas de reconocido prestigio

en el rubro. Asimismo, se tendrán en cuenta las tareas y mejoras u obras análogas

desarrolladas y el cumplimiento de los contratos celebrados específicamente en lo

concerniente a la explotación y/o mantenimiento de este tipo de emprendimiento.

Artículo 38. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

La Comisión de Evaluación de Ofertas designada al efecto, evaluará las ofertas

presentadas, utilizando a tal fin las siguientes pautas:

Page 39: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

En todos los casos el puntaje mínimo a otorgar en cada aspecto a evaluar, es de CERO

(0) puntos y el puntaje máximo de DIEZ (10) puntos.

Salvo en los casos en los que se prevea un puntaje en particular, los ítems propuestos se

evaluarán de la siguiente manera:

• Supera expectativa: Se le otorgará diez (10) puntos al proyecto que, en el

ítem correspondiente mantenga la coherencia entre lo presentado y lo

requerido y brinde un valor agregado a la propuesta.

• Cumple: Se le otorgará siete (7) puntos al proyecto que, en el ítem

correspondiente mantenga la coherencia entre lo presentado y lo requerido.

• Cumple parcialmente: Se le otorgará tres (3) puntos.

• No cumple: No sumarán puntos los proyectos que no cumplan con lo

solicitado.

Los puntajes obtenidos, se ponderarán conforme los porcentajes establecidos en la grilla

de evaluación adjunta como Anexo F del PBCP.

Se considerarán únicamente las propuestas que obtengan al menos SETENTA Y CINCO (75) puntos de los cuáles un mínimo de DIEZ (10) puntos deberán corresponder al Punto 4.2 - Solvencia Patrimonial del presente Artículo. Asimismo, las ofertas deberán adecuarse con los lineamientos obligatorios del Anexo II de la Ley N° 6.056 y en el caso de ser indicado, deberán cumplir con la previsión del 10% de espacio de uso público conforme Artículo 3 de la Ley N° 6.056).

Se deja constancia que los lineamientos determinantes de la Ley N° 6.056 deberán

cumplirse obligatoriamente en las propuestas presentadas como condición para su

consideración en el proceso de evaluación de proyectos, destacando que, en caso de no

cumplir con éste condicionante, la propuesta será rechazada sin más y no se realizará

una valuación por puntaje.

Los lineamientos generales de edificación previstos en el Anexo II de la Ley Nº 6.056 son

Page 40: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

los siguientes:

1. Las nuevas edificaciones no pueden estar vinculadas a la estructura de la autopista.

2. Las construcciones que se realizan bajo la autopista deberán contar con un tratamiento

de cubiertas independientes al tablero de ésta, y proponer un diseño pluvial como si

estuviese a cielo abierto.

3. Las nuevas edificaciones deberán tener sus elementos estructurales de fundación

sobre

el nivel actual del terreno.

4. Se deberá priorizar la ejecución de construcciones montables, modulares y en seco,

para agilizar la ejecución y garantizar menor impacto ambiental.

5. Si se realizan cercos, éstos no podrán superar los 3 metros de altura sobre cota de

parcela y deberán ser tratados de forma que resulten permeables visualmente.

6. Los cerramientos deberán promover la transparencia entre el predio concesionado y el

espacio público. Quedan prohibidos los cerramientos ciegos y continuos hacia la vía

pública.

7. Las áreas destinadas a estacionamientos o depósitos deberán ubicarse en el centro

delos predios que se encuentran debajo de la autopista. Además, deberán estar

contenidas por usos comerciales, de equipamiento u otros que garanticen actividad y flujo

constante de usuarios. Queda prohibido que los estacionamientos o depósitos tengan

frente hacía la vía pública, salvo el ingreso y egreso de vehículos, el cual estará prohibido

en los frentes de las calles que conecten directamente con rampas de acceso y egreso a

la autopista.

8. Las actividades culturales, comerciales u otras que garanticen actividad y flujo

constante de usuarios, deberán ubicarse sobre la L.O. y con acceso directo desde la vía

pública.

9. Se deberán instalar baños públicos en cada predio o tramo compuesto por varios

predios objeto de concesión.

Page 41: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

Asimismo, los oferentes deberán detallar en la propuesta el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie de los inmuebles concesionados destinado al uso de espacio público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 6.056. El no cumplimiento será motivo de rechazo de la oferta.

a) Predio BAU 1-104R2 Sobre Cochabamba (Renglón 1 del Anexo A)

b) Predio BAU 1-1777 San Pedrito 1050 (Renglón 2 del Anexo A)

c) Predio BAU 1-161´R1 Y R1 Curapaligüe 1115 (Renglón 3 del Anexo A)

d) Predio BAU 1- 117R3 Cochabamba 1783 (Renglón 4 del Anexo A)

e) Predio BAU 1- 139 Colombres 1157 (Renglón 5 del Anexo A)

f) Predio BAU 1 – 113B San José 1245 (Renglón 6 del Anexo A)

1. ASPECTOS DE DISEÑO / ARQUITECTURA.

1.1 - Integración urbana y de tejido.

1.1.1 – Conexión con entorno.

- Propósito: Que la intervención manifieste estrecha relación con la trama urbana, el tejido

y usos existentes en el entorno inmediato.

Reconocer la vida urbana y tejido inmediato existente y potenciarlo en relación a la

intervención.

- Parámetros: se evaluará que el Programa presentado por el oferente contenga usos,

actividades y espacios que complementen la vida y las dinámicas del barrio.

1.1.2 – Programa de Usos Proyectados y Concepto Urbanístico y Comercial.

- Propósito: Mejorar las condiciones del predio bajo autopista y generar una mayor

sensación de seguridad en su entorno a través de los usos planteados por el oferente. A

su vez, se busca que el programa se adecúe a las características del entorno barrial.

- Parámetros: El programa de Usos deberá ofrecer una combinación de usos temáticos

que generen puntos de interés para el barrio, fomenten la actividad barrial y promuevan el

tránsito peatonal a través del paso bajo autopista y promoviendo a su vez el flujo de

personas a lo largo de todo el día.

Page 42: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

1.1.3 - Horarios de Uso.

- Propósito: Fomentar el tránsito peatonal y el aprovechamiento de la pieza bajo autopista

y sus usos durante todo el año y con la mayor amplitud horaria posible.

- Parámetros: Se evaluará que el Programa presentado contenga usos que puedan

desarrollarse en horarios nocturnos, días hábiles e inhábiles y las distintas estaciones del

año. El horario de funcionamiento y actividades en parte de los usos que se desarrollen

en los espacios frentistas comprendidos en el presente pliego deberá extenderse al

menos hasta las 23hs.

1.2 - Arquitectura y Diseño del Espacio Privado.

1.2.1 - Accesos y frentes.

- Propósito: acceder a la intervención de forma directa y conectarla con el entorno

inmediato de forma peatonal.

- Parámetros: deberán ubicarse locales de acceso público en la planta baja, sobre los

frentes urbanos y a su vez, en la intersección con calles transversales de los lotes que se

encuentran entre fondos/laterales.

1.2.2 – Permeabilidad.

- Propósito: Mantener y ponderar las visuales y relaciones abiertas entre los peatones y el

Programa propuesto.

- Parámetros: Las construcciones deberán tener frentes abiertos, vidriados y con varios

ingresos brindando permeabilidad hacia el tejido urbano y las construcciones del bajo

autopista, a fin de fomentar la interacción y el vínculo directo entre los peatones y el

interior de la arquitectura del bajo autopista.

Puntaje:

• Que el área permeable sea entre el 81% y 100% del frente total de la intervención – suma 10 puntos

• Que el área permeable sea entre el 61% y 80% del frente total de la intervención -

suma 7 puntos

• Que el área permeable sea entre el 41% y 60% del frente total de la intervención -

Page 43: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

suma 3 puntos

• Que el área permeable sea menor del 40% del frente total de la intervención - suma 0 puntos

1.2.3 - Originalidad y relevancia.

- Propósito: Obtener soluciones arquitectónicas innovadoras y contemporáneas para

el proyecto que al mismo tiempo sea consecuente con el entorno inmediato.

- Parámetros: Se valorarán diseños de carácter diferencial e icónico para la Obra,

guardando integración adecuada con el área en la que está inserta.

1.3 - Arquitectura y diseño del Espacio Público.

1.3.1 – Parquizado.

- Propósito: Maximizar el área parquizada del espacio público de manera tal que

fomente la preservación y el apoyo a entornos saludables dentro de la infraestructura

urbana.

- Parámetros: Deberán realizarse de acuerdo a los lineamientos propuestos por el

Manual de Diseño Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respetando los

estándares mínimos propuestos.

1.3.2 - Equipamiento y mobiliario.

- Propósito: fomentar el encuentro social y actividades para todas las edades a través del

uso del espacio público activo y con diseño.

- Parámetros: Incorporación de equipamiento urbano, como ser: bancos, livings,

canteros, bebederos, cestos, postas deportivas, zonas de esparcimiento y juego.

Nota: el porcentaje Público se considerará siempre y cuando su uso tenga potencialidad

de buen funcionamiento y no impacte de forma negativa en su entorno.

1.4 – Sustentabilidad.

1.4.1 - Calidad de los materiales.

- Propósito: La incorporación de materiales que generen una solución innovadora

entre la estructura actual y la nueva, de forma sostenible y eficiente.

Page 44: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

- Parámetros: El diseño de la obra deberá contemplar la utilización de los materiales

de la mejor calidad existente en plaza garantizando su mayor durabilidad, fácil

reposición, seguridad, y bajo costo de mantenimiento.

1.4.2 - Consumo de agua.

- Propósito: Incrementar la eficiencia de agua para reducir la carga del suministro de

agua de red y los sistemas de aguas residuales.

Parámetros: El proyecto deberá contemplar el aprovechamiento de fuentes alternativas

de agua in-situ (ej., agua de lluvia, agua condensada del aire acondicionado, aguas

grises) para aplicaciones no potables tales como extinción de incendios y descarga de

inodoros y mingitorios.

1.4.3. Residuos.

-Propósito: promover la reducción de residuos generados por los usuarios del espacio

del bajo autopista.

-Parámetros: Se deberá incluir dentro del área de la Concesión un plan de gestión de

residuos que contemple al menos la separación de residuos sólidos secos y residuos

sólidos húmedos, de acuerdo con los objetivos propuestos por la Ley N° 1.854 (texto

consolidado por Ley N° 6.347).

1.4.4. Eficiencia energética.

- Propósito: reducir el consumo de energía en las áreas concesionadas.

- Parámetros: Para la obra deberán utilizarse materiales y equipamiento que

promuevan la eficiencia energética (por ejemplo, luminarias LED, tecnología inverter,

climatización artificial de locales, entre otros).

2. Desarrollo, Administración y Explotación.

2.1 Plan de Negocios.

Se evaluará la presentación del “Plan de Negocios” y que el mismo contenga, lo

estipulado en el Anexo D – “Programa de Negocios”.

Puntaje:

• Presenta Plan completo y acorde a lo estipulado en el presente Pliego: Obtiene

Page 45: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

7,5 puntos.

• Presenta Plan incompleto: Obtiene 3,25 puntos.

• No presenta Plan: Obtiene 0 puntos.

2.2 Plan de Mantenimiento.

Se evaluará la presentación del “Plan de Mantenimiento” y que el mismo contenga, como

mínimo, lo estipulado en el Artículo 9.3.2.- “Mantenimiento” del Pliego de

Especificaciones Técnicas.

Puntaje:

• Presenta Plan completo y acorde a lo estipulado en el presente Pliego: Obtiene

7,5 puntos.

• Presenta Plan incompleto: Obtiene 3,25 puntos.

• No presenta Plan: Obtiene 0 puntos.

3. Inversiones y Obra.

3.1-Plazo de Obra.

Se evaluarán los plazos de obras propuestos, siempre que cumplan con lo estipulado en

el Pliego de Especificaciones Técnicas, conforme el renglón correspondiente. Se

propiciará el menor plazo de ejecución de obras y puesta en funcionamiento de los

inmuebles concesionados.

Puntaje:

• La oferta con el menor plazo de obra: Obtiene 4 puntos.

• El resto de las ofertas: No obtienen puntos.

3.2- Plan de Trabajo.

Se evaluará la presentación del “Plan de Construcción y Ejecución de Obras”, conforme a

lo previsto en las disposiciones de los Pliegos Licitatorios.

Puntaje:

• Presenta Plan completo: Obtiene 4 puntos.

• Presenta Plan incompleto: Obtiene 2 puntos.

Page 46: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

• No presenta Plan: No obtiene puntos.

3.3- Plan de Inversiones.

Se evaluarán las inversiones de las obras propuestas, propiciando la mayor inversión de

capital para la puesta en valor de los inmuebles concesionados.

Puntaje:

• La oferta con la mayor inversión propuesta: Obtiene 12 puntos.

El resto de las ofertas suman puntos proporcionalmente de la siguiente forma:

Inversión Propuesta = El cociente x 10

Mayor Inversión Propuesta

Dicha fórmula se compone de los siguientes conceptos:

“Inversión Propuesta” es la inversión que propone la oferta objeto de la evaluación.

“Mayor Inversión Propuesta” es la mayor inversión de todas las ofertas evaluadas.

4. Antecedentes y Solvencia.

4.1 Experiencia Empresaria.

Se deberán proveer experiencia vinculada a la explotación comercial por la cual realiza la

oferta, la que deberá contener como mínimo detalle de la experiencia previa de la

empresa, descripción de los proyectos llevados a cabo, localización, fecha de inicio y

fecha de finalización, empresas asociadas (si corresponde y porcentaje de participación),

monto

de inversión.

Puntaje posible: de 0 a 10 puntos

• Mayor o igual a DIEZ (10) años de experiencia continua en el rubro: 10 puntos

• Mayor a CINCO (5) años de experiencia continua en el rubro: 5 puntos

• Menor o igual a CINCO (5) años de experiencia continua en el rubro: 0 puntos

Se considerarán los tipos de proyectos y la envergadura de los mismos para la

asignación de puntación según la propuesta en particular.

4.2 Solvencia Patrimonial.

Page 47: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

La solvencia patrimonial del oferente, se evaluará de conformidad a los siguientes

indicadores:

4.2.1.-Liquidez Corriente.

Fórmula del Cálculo

Activo Corriente (1)

Pasivo Corriente (2)

Puntaje:

Mayor a 1 – Obtiene 2 puntos.

Menor a 1 – No obtiene puntos.

4.2.2.- Acidez. Total 2 puntos.

Activo corriente-Bienes de cambio

Pasivo Corriente (2)

Puntaje:

• Mayor a 1 – Obtiene 2 puntos.

• Menor a 1 – No obtiene puntos.

4.2.3- Endeudamiento. Total 2 puntos.

Fórmula del Cálculo

Pasivo Total

Total del patrimonio

Puntaje:

• Menor a 1 – Obtiene 2 puntos.

• Mayor a 1 – No obtiene puntos.

4.2.4- Rentabilidad Ordinaria de la Inversión.

Fórmula del Cálculo

Resultado ordinario del período

Promedio del Patrimonio (Neto de aportes pendientes de integración) anterior a la adición

Page 48: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

del resultado del período

Puntaje:

• Mayor a 0 – suma 2 puntos.

• Resultado Negativo – No obtiene puntos.

4.2.5- Ganancia Bruta.

Fórmula del Cálculo

Margen Bruto sobre Ingresos

Ingresos ordinarios operativos

Puntaje:

• Mayor a 0 – suma 2 puntos.

• Resultado Negativo – No obtiene puntos

CAPITULO VII

PRESELECCIÓN Y ACTO DE SUBASTA PÚBLICA

Artículo 39. PRESELECCIÓN.

La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Informe/Acta de

Preselección.

El Informe/Acta de Preselección efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas,

será notificada fehacientemente a todos los oferentes, publicada en el sitio web, y

publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.

Las ofertas que hayan tenido una calificación que supere el puntaje mínimo establecido

en el presente Pliego con respecto a los Antecedentes Técnicos y Empresarios y en la

Calidad del Proyecto, participarán en el Acto de Subasta Pública.

Producido el Informe/Acta de Preselección, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días

hábiles a contar desde su notificación fehaciente, para tomar vista de todas las

actuaciones y para efectuar impugnaciones a la Preselección.

Page 49: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los

oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo een la Cuenta Nº

200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires de un cinco por ciento (5%) del monto total del contrato de acuerdo al canon base,

el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere

íntegramente, quedando a favor de la Administración en caso de ser rechazada total o

parcialmente.

Notificado el Informe/Acta de Preselección, y transcurrido el plazo pertinente para las

impugnaciones, previo Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por la

Ley Nº 6.347), se dictará el acto administrativo aprobando la preselección de ofertas, y

fijando el lugar, día y hora del Acto de Subasta Pública para aquellas ofertas

preseleccionadas.

En dicho Acto Administrativo se incluirá el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante

un plazo de cinco (5) días hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a

retirar su correspondiente garantía de mantenimiento de la oferta.

Artículo 40. ACTO DE SUBASTA PÚBLICA.

El presente artículo complementa el artículo 69 del PBCG.

Mediante el Acto Administrativo correspondiente se determinará día y hora para la

presentación de las Ofertas Económicas ante el Banco Ciudad de Buenos Aires en

función del canon base mensual previamente establecido, recayendo la adjudicación en

el mejor postor.

El procedimiento de Subasta Pública se realizará en forma electrónica con la intervención

del Banco Ciudad de Buenos Aires, a través de su Portal.

Aquellos oferentes que resulten preseleccionados quedarán exclusivamente habilitados

para inscribirse en la participación del Acto de Subasta Pública.

Aquellos Oferentes Preseleccionados deberán registrarse, obteniendo un usuario y

contraseña en Autogestión del Banco Ciudad de Buenos Aires en el siguiente link:

Page 50: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

https://www.bancociudad.com.ar/autogestion/ hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles

antes de la fecha de la subasta.

Posteriormente deberán ingresar a través del link https://subastas.bancociudad.com.ar al

correspondiente proceso de Subasta iniciando sesión para suscribirse como “personas” o

“empresas” (según corresponda), debiendo completar los datos requeridos en dicha

registración, como así también la documentación que solicite en el caso de Empresas.

Asimismo, deberán adjuntar una foto (formato .jpg) de la garantía de mantenimiento de

oferta presentada ante és

ta Dirección General Concesiones y Permisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Cumplido los pasos anteriores, el Oferente recibirá un correo electrónico con la

constancia de la cuenta verificada y aprobada para poder ofertar mediante el portal de

subasta on-line.

En dicho registro, deberán constituir el mismo domicilio y correo electrónico denunciado

en la presente Subasta Pública.

La comisión del Banco Ciudad de Buenos Aires se hallará a cargo de quien resulte

Concesionario y será del 3,00%, sobre el canon mensual adjudicado, calculado por el

total del periodo de treinta (30) años de la concesión de cada renglón, más IVA -de dicha

comisión-, debiendo ésta ser abonada dentro de los QUINCE (15) días hábiles a contar

desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado adjudicatario de

la Subasta.

CAPITULO VIII

ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN

Artículo 41. ADJUDICACIÓN.

El presente artículo complementa el artículo 70 del PBCG.

El Gobierno mediante la Autoridad que resulte competente conforme Decreto Nº

74/GCABA/21 dictará el pertinente acto administrativo de aprobación del procedimiento y

Page 51: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

adjudicación, en función del mejor postor que resultare del Acto de Subasta Pública,

previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, inc. d) de la Ley de Procedimiento

Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, y Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

Nº 6.347).

El acto administrativo en cuestión deberá ser notificado fehacientemente a todos los

oferentes preseleccionados, y publicado en el SITIO WEB del Gobierno de la Ciudad y

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2)

días.

La autoridad competente resolverá los recursos administrativos que eventualmente se

interpongan, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

(artículo 7°, inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos

Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).

Artículo 42. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El presente artículo complementa el artículo 72 del PBCG.

El Adjudicatario será notificado por la Dirección General acerca del día y horario en la

cual deberá presentarse a suscribir el Contrato de Concesión s, bajo apercibimiento de

dejar sin efecto la adjudicación con pérdida de la/s garantía/s constituidas, pudiendo

recaer ésta en la segunda mejor oferta o hasta la tercera inclusive.

Si la falta de firma fuera atribuida a la administración, el adjudicatario previa intimación

podrá solicitar que la adjudicación referida se deje sin efecto, con devolución de la

garantía correspondiente, sin que ello importe el reconocimiento de indemnización.

Artículo 43. SUBASTA PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA.

El presente artículo complementa el artículo 71 del PBCG.

La Subasta será declarada desierta cuando no se hubieren presentado propuestas de

ninguna naturaleza y/o en caso de no presentarse postor alguno al Acto de Subasta

Pública.

En caso de que las ofertas presentadas no reúnan las condiciones y requisitos mínimos

que resulten indispensables para ser adjudicatarias, la Subasta será declarada

Page 52: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

fracasada, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.

Artículo 44. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA SUBASTA.

El GCABA se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente procedimiento de

Subasta en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, en todo o en

parte, sin que ello genere a favor de los oferentes, derecho a reclamo o indemnización

alguna, en los términos del Artículo 75 la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N°

6.347).

Artículo 45. ENTREGADEL INMUEBLE.

La tenencia del Inmueble objeto del presente, será entregada y el Concesionario deberá

recibirlo dentro de los cinco (5) días hábiles de firmado el Contrato y/o podrá formalizarse

en el mismo acto de firma del Contrato de Concesión. La misma se efectiviza mediante

Acta de Entrega del Inmueble del dominio de GCABA, previo inventario por ante

Escribano Público designado por la Dirección General Escribanía General de la

Secretaría Legal y Técnica o la que en el futuro la reemplace, a efectos de dejar

constancia del estado del Inmueble y sus instalaciones. Vencido dicho plazo sin que el

Concesionario haya cumplido este requisito se podrá declarar la caducidad de la

concesión de uso y explotación con pérdida de las garantías constituidas hasta ese

momento.

CAPITULO IX

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Artículo 46. OBLIGACIONES.

Sin perjuicio de las obligaciones detalladas en el presente Capítulo, el Concesionario

deberá dar cumplimiento a las enunciadas en el PET.

Las prescripciones establecidas en el presente complementan las previsiones del

artículo 95 del PBCG.

El cronograma de obras y/o mejoras a realizar por el Concesionario deberá respetar las

estipulaciones establecidas en el PET.

Las obras y/o mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET, con inclusión

Page 53: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de la

actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionario.

Las obras, mejoras, trabajos y/o modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la

autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá

hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para

adecuación o destrucción inmediata y restitución de los Inmuebles del dominio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo

requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique

al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y

perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA.

El Concesionario además deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las

siguientes prescripciones:

a. Todos los implementos a utilizar para la prestación del servicio deben ser instalados

en el interior del Inmueble y los mismos estarán a cargo y cuidado del Concesionario.

El Gobierno no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito

del mobiliario para exteriores que cada Concesionario provea para el funcionamiento

de la actividad concesionada.

b. Los paquetes sanitarios públicos y para empleados, deberán encontrarse

permanentemente en buenas condiciones de mantenimiento, sin desperfectos ni

roturas, resultando absoluta responsabilidad del Concesionario la reparación o

reposición con terminaciones acordes a las reglas del buen arte, a su exclusivo

costo de todo elemento que se encuentre dañado o faltante, no resultando excusa

para ello la incorrecta utilización del lugar ni el daño causado por parte del público

usuario.

c. Los trámites y los gastos que demanden la conexión de los artefactos de medición,

instalación, provisión y uso de agua, energía eléctrica, gas, teléfonos, servicio de

agua, cloacas, instalación contra incendios, y de todo otro servicio correrán por

cuenta exclusiva del Concesionario, en cumplimiento con la normativa vigente

aplicable en cada una de las materias, debiendo contar con la aprobación de los

organismos y entes que regulan cada una de ellas. A su vez, quedará a cargo del

Page 54: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

Concesionario los costos de los trabajos de reubicación de redes.

d. Asimismo, estarán exclusivamente a cargo del Concesionario el pago de todas las

contribuciones, servicios, tasas o impuestos directos o indirectos, sean estos

nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y

previsionales, vigentes a la fecha del acto de subasta o que se incorporen en el

futuro y que graven tanto la instrumentación del contrato como cualquier otra

actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución. Esto incluye

tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos no

asumiendo el Gobierno ninguna obligación fiscal al respecto.

e. El horario de funcionamiento del Inmueble concesionado será el que fijen las

normas vigentes respecto del uso establecido para cada Inmueble, en concordancia

con lo establecido en el Código Urbanístico, sin perjuicio del horario establecido en el

artículo 39, punto 1.1.3 .

f. En caso de corresponder en función del proyecto adjudicado, el Concesionario

deberá mantener el césped prolijo y cortado en todos los sectores verdes. En caso de

plantas, árboles y/o canteros, se deberán conservar bien podados y mantenidos

adecuadamente.

g. Estará a cargo del Concesionario, la iluminación de la totalidad de los espacios,

cubiertos, descubiertos, áreas de acceso y fachadas exteriores. Los niveles de

iluminación de distintos espacios deberán cumplir los índices lumínicos determinados

en las reglamentaciones vigentes.

h. Se deberá implementar un sistema con cámaras de seguridad, que alcance los

espacios interiores cubiertos, las áreas de expansión semi cubiertas, los jardines y

espacios exteriores dentro de la concesión, los estacionamientos y la totalidad del

perímetro exterior, pudiendo dicho alcance variar, a criterio del Concedente.

i. El Concesionario durante el plazo de la concesión deberá prestar el servicio gratuito

de Internet inalámbrico (WI-FI). El alcance del servicio deberá cubrir la totalidad del

Inmueble.

j. El Concesionario deberá mantener en perfectas condiciones durante toda la

Page 55: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

duración de la concesión, en forma integral y continua, las superficies comprendidas

en el Inmueble concesionado.

k. En relación a la explotación de los usos detallados en el Anexo A, el Concesionario

deberá ajustarse a la normativa vigente que regule la actividad.

l. El Concesionario deberá contar con Libros de Inspecciones / Relevamientos y

Quejas, los cuales deberán ser de doscientas (200) hojas numeradas y su tamaño

de 0,20 x 0,35 mts. aproximadamente y serán rubricados por la Dirección General

y/u organismo que en el futuro la reemplace. Dichos libros deberán encontrarse

permanentemente en el Inmueble.

m. El Concesionario deberá cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto al horario e funcionamiento,

aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías.

n. En relación a la explotación de los usos detallados en el Código Urbanístico, el

Concesionario deberá ajustarse a la normativa vigente que regule la actividad, y de

corresponder la normativa vigente en materia de Protección de Defensa del

Consumidor.

Artículo 47. CITACIONES AL CONCESIONARIO.

El Concesionario está obligado a concurrir a la Dirección General u organismo que en el

futuro la reemplace, en cada oportunidad en que se lo cite mediante notificación

fehaciente, dentro del plazo que se establezca. Su incomparecencia se sancionará

conforme lo establece el presente PBCP en el Capítulo XI - Régimen de Penalidades.

Artículo 48. PUBLICIDAD.

La publicidad externa deberá circunscribirse a publicitar el nombre comercial o de

fantasía con el que realiza la actividad requerida.

Se podrá realizar publicidad en el interior del Inmueble objeto de la presente Subasta

Pública y en la vestimenta del personal. En ambos supuestos la publicidad deberá

ajustarse a lo prescripto por la Ley N° 2.936 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), sus

modificaciones y reglamentarias, Código Urbanístico y demás normativa vigente en

materia de usos y ordenamiento del espacio público, y contar con la previa autorización

Page 56: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

del GCABA, quien controlará su adecuada instrumentación ante los organismos

competentes.

La circunstancia de que el Concesionario opte por realizar publicidad de acuerdo a lo

previsto en el presente artículo, no implica modificación alguna del canon ofertado y

aceptado y/o vigente al momento de la opción. No quedan comprendidas las tasas en

concepto de publicidad.

Artículo 48. SUPERVISIÓN/ RELEVAMIENTOS.

El Concesionario será el responsable del Inmueble adjudicado del dominio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y estará obligado a facilitar el acceso de supervisores/

relevadores o funcionarios autorizados del Gobierno a todas las instalaciones, acceder a

la verificación de libros de contabilidad y demás documentación relacionada con la

concesión de uso y explotación.

Artículo 49. MODIFICACIÓN DE OBRAS PREEXISTENTES.

El Concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el Inmueble

concesionado, más allá de las mencionadas en la oferta, sin la autorización del GCABA

expresada a través de la Dirección General.

Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a

integrar el Inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez

finalizado el período de la concesión o producida la caducidad, en ambos casos, sin

derecho a compensación alguna. La ejecución de modificaciones y mejoras sin la

autorización requerida obligará exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse

cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes

a su estado anterior, al solo requerimiento del GCABA, sin perjuicio de los daños y

perjuicios provocados al GCABA que pudiera reclamar.

Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el Concesionario

haya restituido el bien a su estado anterior o adecuado los mismos, se procederá a

declarar la caducidad de la concesión de uso y explotación, sin perjuicio de la aplicación

del régimen de sanciones establecido en el PBCP y los daños y perjuicios provocados al

GCABA, y proceder a la desocupación administrativa del Inmueble.

Page 57: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

Artículo 50. DEPÓSITOS, MOBILIARIO, Y EQUIPAMIENTO.

Todos los elementos destinados a la explotación del Inmueble concesionado deberán ser

instalados en los depósitos destinados al efecto, en observancia con lo establecido en la

normativa vigente aplicable.

Estos espacios deberán conservarse en perfecto estado de mantenimiento y

conservación, cumplir con los índices de iluminación y ventilación y contar con las

instalaciones que garanticen el perfecto escurrimiento de agua en la totalidad de la

superficie del Inmueble objeto de la presente contratación, exigidos por la normativa

vigente aplicable.

El GCABA no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del

mobiliario y/o equipamiento que el Concesionario provea para el funcionamiento del

Inmueble concesionado.

Artículo 51. HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA.

El horario de funcionamiento, aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y

mercaderías deberá cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 52. LIMPIEZA.

La limpieza del Inmueble estará a cargo del Concesionario por sí o por terceros, quien

deberá mantener en perfectas condiciones de higiene todo el sector interno del Inmueble,

como así también toda la zona adyacente. Dicha tarea no puede entorpecer el normal

funcionamiento de la explotación del Inmueble ni la libre circulación por los espacios

públicos.

Deberá disponer de recipientes para la recolección de residuos, de acuerdo con las

normas vigentes.

Se prohíbe en forma terminante el depósito de mobiliario fuera del espacio físico al que

correspondan.

El Concesionario tendrá también por responsabilidad la permanente desobstrucción de

los ramales de desagüe sanitario, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.

Page 58: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

En caso de corresponder, la batería de baños deberá someterse a limpiezas periódicas e

integrales, a fin de mantener permanentemente el aseo y estado de las unidades. Estas

limpiezas integrales de baterías de baños deberán comprender una higienización

profunda y una total desinfección de las instalaciones.

El Concesionario, a su exclusivo cargo, deberá proveer a su personal todos los insumos y

herramientas de limpieza necesarios a los efectos del mantenimiento y la limpieza del

Inmueble y los espacios adyacentes, los cuales deberán hallarse permanentemente

disponibles a esos efectos.

Artículo 53. RÉGIMEN DEL PERSONAL.

El presente artículo complementa el artículo 23 del PBCG.

El Concesionario deberá mantener al día el pago del personal que emplee y deberá dar

estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente.

El Concesionario será el único responsable por el pago de los salarios y cargas

sociales del personal que hubieren trabajado en las mejoras y/o en la explotación sin

excepción alguna, respondiendo, además, por los daños y perjuicios en los casos de

posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, no

teniendo el GCABA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del

Concesionario.

El Concesionario será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de

él depende o contratado por él, como así también del incumplimiento de las obligaciones

que establece la Ley N° 24.557 (Riesgos de Trabajo) y su modificatoria, y toda otra

normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando el GCABA liberado de

toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.

El Concesionario asumirá toda responsabilidad por cualquier daño o accidente de

cualquier índole sufrida por su personal o por terceros durante la vigencia de la

Concesión, manteniendo enteramente indemne al GCBA de toda reclamación originada

por los hechos, actos u omisiones del Concesionario, su personal o sublocatarios.

El Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las

relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al

Page 59: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

GCABA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al

respecto, pudiera ocurrir.

Artículo 54. HORARIO DE TRABAJO.

El Concesionario desarrollará la explotación en el horario establecido en su propuesta y si

deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo a la Dirección General o la que en el

futuro la reemplace, exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente.

La Dirección General podrá o no acceder a tal demanda sin necesidad de explicación

alguna en cualquiera de los casos, notificando fehacientemente al Concesionario lo

resuelto.

Artículo 55. LIMITACIÓN.

El Concesionario no podrá utilizar la estructura de la autopista como techo, carga,

apoyo y/o soporte; haciéndose responsable en caso de incumplimiento, de los daños y

perjuicios que tal accionar pudiere causar a sí mismo y/o terceros; todo ello sin perjuicio

de la facultad del Gobierno de rescindir de pleno derecho la Concesión.

Artículo 56. CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

El cumplimiento de las obligaciones del Concesionario será supervisado por la Dirección

General en materia de su competencia. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que

le resulten propias a otras reparticiones del GCABA conforme la materia a fiscalizar.

CAPITULO X

DE LOS SEGUROS

Artículo 57. SEGUROS.

El Concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que se establecen

en el Anexo B, y endosarlos a favor del GCABA y con referencia a la presente Subasta

Pública.

Disposiciones Comunes: Todos los seguros serán contratados por el término de un (1)

año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que

determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que en el futuro lo

Page 60: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

reemplace, en una empresa aseguradora autorizada por la misma con domicilio en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales el GCABA será coasegurado, y los

plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento del efectivo reintegro de los

bienes a la Ciudad.

La documentación relacionada con los seguros establecidos deberá ser presentada en la

Dirección General en el acto de la firma del contrato o en los plazos estipulados en el

contrato de concesión. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión de uso otorgada,

con pérdida de las garantías constituidas.

En caso de producirse los siniestros, se transferirán a la orden del GCABA, sin limitación

alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá

hacerse constar expresamente en la póliza respectiva.

La documentación relacionada con la renovación o reajuste de los seguros, como así los

pagos en cuotas de las primas respectivas, deberán ser acreditadas ante la Dirección

General, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión, con pérdida de

las garantías constituidas.

En caso de que el monto contratado no alcance a cubrir los daños que pudieran

originarse en ocasión de producirse los siniestros cubiertos, correrán por cuenta del

Concesionario las diferencias del monto resultante.

CAPITULO XI

RÉGIMEN DE PENALIDADES

Artículo 58. PENALIDADES Y SANCIONES.

58.1 FALTAS GRAVES. PENALIDADES

El GCABA podrá imponer penalidades al Concesionario ante incumplimientos de las

obligaciones a su cargo.

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 80 del PBCG, serán consideradas faltas

graves del concesionario:

a) Obstaculizar, en más de dos (2) ocasiones, las inspecciones/relevamientos que

Page 61: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

funcionarios o inspectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

realicen en cumplimiento de sus tareas.

b) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el Concesionario haya recibido

cuatro (4) penalidades por faltas leves.

c) El incumplimiento en la ejecución de la/s etapa/s y/o actividad/es previstas en el

Plan de Adecuación, Obras, Mejoras y Equipamiento y/o del Plan de Negocios, en

observancia con el PBCP y el PET.

d) La falta de contratación y/o renovación de los seguros indicados en el artículo 57

del PBCP y el Contrato, luego de cursadas dos (2) intimaciones.

e) Falta de entrega del Inmueble e instalaciones dentro del plazo de diez (10) días.

f) Falta de actualización las pólizas de seguros exigidos en el artículo 57, con una

penalidad del 1% (uno por ciento) del monto total del contrato con su respectiva

readecuación si correspondiere, por día de atraso en dicha actualización.

Se determinan la siguiente penalidad para las faltas graves:

a) Multa: Conforme lo expuesto, corresponden las siguientes multas:

- Artículo 58.1 a): Multa de un (1) canon mensual.

- Artículo 58.1 b): Multa de dos (2) cánones mensuales.

- Artículo 58.1 c): Cinco mil (5.000) Unidades de Multa.

- Artículo 58.1 d): Multa de dos (2) cánones mensuales.

- Artículo 58.1 e): Diez mil (10.000) Unidades de Multa

- Artículo 58.1 f): Cinco mil (5.000) Unidades de Multa.

b) Declaración de incumplimiento del Concesionario conforme lo establecido por el

artículo 59 del presente Pliego.

Previo a la imposición de la multa, el GCABA intimará, por DIEZ (10) días hábiles

administrativos al concesionario a que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento

de su aplicación sin más trámite.

Para el caso del inciso e) del Artículo 58.1 del presente PBCP, si el Concesionario no

hubiese hecho entrega de los Inmuebles concesionados e instalaciones dentro del plazo

Page 62: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

estipulado y en la forma establecida, el Gobierno, procederá a su inmediata

desocupación administrativa. Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa

equivalente al tres por ciento (3%) de dos veces el importe del canon actualizado por

cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega de los bienes del dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Concesionario será responsable por los daños

y perjuicios que ocasione al GCABA.

En todos los casos, las multas serán impuestas mediante el correspondiente Acto

Administrativo, y deberán ser posteriormente canceladas mediante el trámite de

Antecedente de Cancelación de Cargo.

58.2 FALTAS LEVES. PENALIDADES

Cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas en el Artículo 46 y que no

estén consideradas faltas graves conforme Artículo 59.1 del presente PBCP, serán

consideradas faltas leves y se les aplicará la siguiente penalidad:

- Multa:

a. Artículo 46.a): Quinientas (500) Unidades de Multa por cada vez que se verifique

el incumplimiento.

b. Artículo 46.b): Dos mil (2.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique

el incumplimiento.

c. Artículo 46.c): Seis mil (6.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique

el incumplimiento.

d. Artículo 46.d): Seis mil (6.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique

el incumplimiento.

e. Artículo 46.e): Cuatro mil (4.000) Unidades de Multa por cada vez que se

verifique el incumplimiento.

f. Artículo 46.f): Mil (1.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique el

incumplimiento.

g. Artículo 46.g) Mil (1.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique el

Page 63: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

incumplimiento.

h. Artículo 46.h): Tres mil (3.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique

el incumplimiento.

i. Artículo 46.i): Cuatro mil (4.000) Unidades de Multa por cada vez que se

verifique el incumplimiento.

j. Artículo 46.j): Mil (1.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique el

incumplimiento.

k. Artículo 46.k): Cuatro mil (4.000) Unidades de Multa por cada vez que se

verifique el incumplimiento.

l. Artículo 46.l): Mil (1.000) Unidades de Multa por cada vez que se verifique el

incumplimiento.

m. Artículo 46.m): Cuatro mil (4.000) Unidades de Multa por cada vez que se

verifique el incumplimiento.

n. Artículo 46.n): Cuatro mil (4.000) Unidades de Multa por cada vez que se

verifique el incumplimiento.

Seguros

Si el Concesionario no presentara las pólizas de conformidad con los términos del

Artículo 57 del presente PBCP y/o bien no presentará la correspondiente renovación

de las mismas a su vencimiento, se aplicará una multa diaria por cada día de retraso

del 1% del monto total del Contrato de Concesión actualizado a la fecha del retraso -

actualización conforme último párrafo del artículo 13 del presente PBCP-.

Transcurridos los diez (10) días de atraso, sin perjuicio de aplicación de la penalidad

mencionada precedentemente, la Dirección General tendrá la facultad de, asimismo,

proceder de conformidad con el Artículo 59.1.f) del presente PBCP y declarar la

extinción del Contrato de Concesión por incumplimiento del Concesionario, con

pérdida de las garantías constituidas.

En todos los casos, las multas serán impuestas mediante el correspondiente Acto

Administrativo, y deberán ser posteriormente canceladas mediante el trámite

correspondiente.

Page 64: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

CAPITULO XII

DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

Artículo 59. CAUSALES.

A. POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO

Son causales para la procedencia de la rescisión de la concesión las siguientes:

a) Dar a la concesión un destino diferente al establecido en el PBCP.

b) Realizar actividades ajenas a las previstas en el presente Pliego, sin autorización

previa expresa del GCABA.

c) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el Concesionario haya incurrido

en dos (2) casos de faltas graves de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XI -

Régimen de Penalidades- o en cuatro (4) casos de faltas leves que para el GCABA

no hayan revestido ese carácter, conforme el artículo 58.2.

d) Haber sido sancionado más de una vez en un lapso de doce (12) meses corridos,

por los organismos de contralor, por violación a los regímenes de precios y/o

infracciones al régimen contravencional vigente.

e) El incumplimiento del Plan de Adecuación, Obras, Mejoras y Equipamiento

aprobado por la Dirección General, en observancia con las previsiones establecidas

en los Pliegos.

f) La falta de constitución o renovación de las garantías establecidas en el presente

Pliego.

g) La falta de concurrencia al acto de entrega de la tenencia del Inmueble objeto de la

presente Subasta Pública, salvo causas justificadas a juicio de la Dirección General.

h) La falta de pago del canon, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del presente

Pliego.

i) Cesión total o parcial y/o sublocación de la concesión sin previa autorización de la

Dirección General.

j) No restituir el Inmueble en las condiciones estipuladas en los Pliegos.

Page 65: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

En todos los casos en que se declare la rescisión del contrato de concesión de uso y

explotación, el Concesionario perderá de pleno derecho todas las garantías

constituidas, sin perjuicio de la aplicación de multas y sanciones que correspondieren,

quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de

circunstancias imputables al concesionario, procediéndose de inmediato a la

desocupación administrativa del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, objeto de la presente Subasta.

B. SIN CULPA DEL CONCESIONARIO.

a) RESCISIÓN

El Concesionario podrá, transcurridos los DOS (2) primeros años de vigencia de la

concesión de uso y explotación, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble,

solicitar la rescisión anticipada del contrato de concesión, notificando en forma fehaciente

con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble

al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones

emergentes del contrato de concesión (tales como: el pago de canon locativo mensual,

tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación va a ponderar la petición y dará su

resolución en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la notificación

fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que

pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo XI del PBCP.

b) MUTUO ACUERDO

Se extinguirá de mutuo acuerdo, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato

de Concesión con los efectos que ambas partes convengan.

Artículo 60. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES.

Extinguida la concesión por vencimiento del plazo contractual o declarada la caducidad

de la concesión, o si se verificaran cualquiera de las causales tipificadas por los

regímenes de penalidades previstos en el Capítulo VIII del PBCG y/o Capítulo XI del

PBCP, el Concesionario deberá hacer inmediata entrega de los inmuebles dentro de los

diez (10) días corridos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su

desocupación administrativa.

Page 66: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE …

Todas las instalaciones fijas, las construcciones, plantaciones y todas las obras

realizadas, mejoras edilicias y tecnológicas, quedarán en plena propiedad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sin generar derecho de compensación alguna. Dentro de

dichas instalaciones se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y

necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra

el buen funcionamiento de las actividades organizadas durante la concesión.

Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa equivalente al tres por ciento

(3%) del importe del canon mensual duplicado actualizado por cada día de demora y

hasta la efectiva y cierta entrega del Inmueble concesionado.

El Concesionario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al GCABA

la entrega del inmueble fuera de las condiciones establecidas, detentando la

Autoridad de Aplicación con la facultad de ejecutar la correspondiente Garantía de

Cumplimiento de Contrato e iniciar las acciones judiciales que hubieren de

corresponder.

Artículo 61. INVENTARIO.

A la finalización del período de concesión y/o cuando se restituyere el espacio por

cualquier motivo, se realizará un inventario de los elementos del inmueble dejando

constancia de su estado de conservación en un Acta de Constatación labrada al efecto

por un Escribano de la Nómina cuya designación solicite la Dirección General

Concesiones y Permisos, o la que en el futuro la reemplace.

Los inmuebles deberán ser restituidos con todas las construcciones realizadas por el

Concesionario en las mismas condiciones en que fueron registradas en el informe

técnico de Supervisión y/o Relevamiento de Trabajos que emita la autoridad que a tal

efecto se designe. Esta condición se basa en el hecho de que el deterioro por el paso del

tiempo deberá ser compensado por acciones de mejora y/o mantenimiento en función del

Plan de Mantenimiento vigente.

CAPITULO XIII

DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, MEJORAS Y/O ADECUACIÓN

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Artículo 62. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ADECUACIONES, OBRAS, MEJORAS Y EQUIPAMIENTO.

A partir de la entrega del Inmueble, el Concesionario tendrá un plazo de NOVENTA

(90) días para presentar el Proyecto Final para su consenso y aprobación por parte de la

DGCOYP, SECDU y la DGROC, respectivamente, debiendo tener en cuenta las

previsiones señaladas en el PET.

Posteriormente, el mismo será evaluado y aprobado por la SECDU y DGROC. Una vez

aprobado, el Concesionario deberá iniciar los trámites correspondientes a efectos de dar

inicio al Plan de Obras, Mejoras y/o Adecuaciones.

El plazo máximo que deberá cumplir el concesionario para la ejecución de obras y

trabajos pertenecientes al Proyecto de Obras, Mejoras y/o Adecuación, y Equipamiento

será determinado por la autoridad competente en la materia (Secretaría de Obras o el

organismo que en el futuro lo reemplace), previa constatación del proyecto adjudicado

para los espacios identificados en el Anexo A, contados a partir de la aprobación formal

y escrita del Proyecto Final por parte de la DGROC y la SECDU mencionado en el

párrafo que antecede.

El adjudicatario deberá dar inicio a la ejecución del Proyecto de Adecuación, Obras,

Mejoras, y Equipamiento dentro de los NOVENTA (90) días de la aprobación formal y

escrita del Proyecto Final.

Las obligaciones del Concesionario respecto a la ejecución de las obras, mejoras,

trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones y provisión de maquinarias y

equipos, instalaciones y elementos estarán expresamente establecidas en el PET.

La Supervisión o Relevamiento de Trabajos solicitados en el PET estará a cargo de la

DGCOYP o autoridad que ella designe.

Artículo 63.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE ADECUACIÓN, OBRAS, MEJORAS Y EQUIPAMIENTO.

La no conclusión de las tareas y trabajos estipulados en los plazos previstos en el

Artículo 65 del presente PBCP, dará lugar a la aplicación de penalidades conforme a lo

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estipulado en el Capítulo XI del presente PBCP.

El plazo será improrrogable, excepto por la ocurrencia de hechos que puedan

encuadrarse dentro de las figuras de caso fortuito y/o fuerza mayor, u otras causales,

que, a criterio de la Administración, impidan sustancialmente el cumplimiento de las

obligaciones a cargo del Concesionario, y que sean debidamente probadas.

Queda expresamente entendido que los acontecimientos meteorológicos o

inconvenientes atmosféricos (por ejemplo, lluvias, granizo, niebla, inundaciones, etc.) sólo

podrán ser considerados fuerza mayor cuando consistan en eventos extraordinarios, en

exceso de los registros históricos de los últimos TREINTA (30) años en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y sólo en la medida en que los mismos incidan efectivamente

en los plazos de la obra.

Cuando se den estas circunstancias, que afecten a los trabajos en curso y que justifiquen

una ampliación del plazo, el Concesionario deberá comunicarlo formalmente a la

Dirección General dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida la causa alegada.

En tal supuesto, la Dirección General analizará la procedencia del reclamo y de ser éste

conducente, otorgará una razonable ampliación del plazo que contemple la exacta

incidencia que hubiere tenido la fuerza mayor en el desarrollo de la obra o en el

cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.

Artículo 64.- MORA.

A los efectos de la determinación de la mora y la aplicación de las sanciones, se

considerarán como plazos parciales las fechas claves determinadas en el Plan de

Adecuación, Obras, Mejoras, y Equipamiento con las prórrogas que hubieran sido

oportunamente acordadas.

AI finalizar cada plazo parcial, el Concesionario deberá haber ejecutado los trabajos

previstos en dicho Plan de Adecuación, Obras, Mejoras, y Equipamiento aprobado por el

GCABA.

Artículo 65.- CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO.

Si se detectaron trabajos defectuosos y el Concesionario negase la existencia de la

infracción que le fuese imputada, le corresponderá demostrar que el trabajo ha sido

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efectuado en un todo de acuerdo con lo contratado.

EI Concesionario deberá limitarse a cumplir, dentro de las reglas técnicas, todo lo que

exigen la documentación licitatoria. No se aceptará como justificación de la violación de

las cláusulas contractuales el que lo ejecutado haya significado una mejoría o una

sustitución equivalente a las exigencias correspondientes.

En caso de que el GCABA aceptaré trabajos de mayor costo que lo estipulado, ello no

dará derecho al Concesionario a reclamo alguno.

De no cumplir el Concesionario con la corrección del trabajo defectuoso dentro del plazo

estipulado al efecto, dará lugar a la aplicación de la sanción, de conformidad con lo

establecido en el Capítulo XI del presente PBCP “RÉGIMEN DE PENALIDADES Y

SANCIONES”.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66.- JURISDICCIÓN.

Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la

aplicación e interpretación de la presente Subasta Pública y las controversias que

pudieran suscitarse durante la ejecución del contrato.

Artículo 67.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno, ya

sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el

oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto

de garantía de mantenimiento de la oferta o garantía de cumplimiento del contrato, según

corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o caducidad del contrato.

Artículo 68.- HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS.

El Concesionario deberá dar cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias

vigentes, aplicables en la materia.

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El Concesionario deberá realizar las acciones y obtener a su propio costo, ante la

dependencia competente en la/s materia/s, toda la documentación correspondiente,

como ser, entre otras, permiso/s, autorización/es, habilitación/es de la/s instalación/es y

actividad/es en forma previa al inicio de las obras a realizar en el Inmueble y/o a las

actividades objeto de la explotación, de corresponder, de conformidad con la normativa

vigente, por ante las autoridades del Gobierno correspondientes.

Asimismo, deberá registrar los planos correspondientes al Inmueble adjudicado ante las

áreas de Gobierno correspondientes con competencia al efecto.

Artículo 69.-LEY DE IMPACTO AMBIENTAL.

Es de aplicación obligatoria al Concesionario, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley

N° 123 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), y sus Decretos Reglamentarios y demás

leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental.

Al respecto, será obligación el Concesionario evaluar técnicamente y a su costo el

impacto ambiental que pudiera/n producir las actividades del proyecto y/o el Plan de

Adecuación, Obras, Mejoras, y Equipamiento a desarrollar, previstos a los efectos del

cumplimiento de la presente Subasta, mediante los estudios y ensayos

correspondientes. En tal supuesto, el Concesionario deberá realizar ante la Agencia de

Protección Ambiental (APRA), la consulta sobre el Impacto Ambiental (EIA) que sus

actividades, proyectos, programas o emprendimientos, pueden causar al ambiente, así

como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo, y que

conforme la normativa aplicable APRA le indique.

Artículo 70.- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Será de aplicación obligatoria al Concesionario el cumplimiento de lo dispuesto por las

Leyes Nº 992 y Nº 1.854 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y sus Decretos

reglamentarios y toda aquella normativa que se dicte al efecto.

Artículo 71.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.

Será determinante del rechazo sin más del trámite de la propuesta u oferta en cualquier

estado de la Subasta o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero

o cualquier otra dádiva a fin de que:

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Funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la Subasta o Contrato,

hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público

con la competencia descripta, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus

funciones.

Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o

empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de

hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales

actos en interés del Concesionario, directa o indirectamente, ya sea como

representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados,

contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran

consumado en grado de tentativa.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

Hoja Adicional de FirmasPliego

Número: Buenos Aires,

Referencia: PBPC - BAU III

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