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MUSEO DE CIENCIAS NATURALES “FRANCISCO P. MORENO ” U.N.L.P. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES Universidad Nacional de La Plata PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES LEGALES INDICE GENERAL 01.- ASPECTOS GENERALES 01.01.- Alcances 01.02.- Terminologia 02.- LLAMADO A CONCURSO 02.01.- Características 02.02.- Aclaraciones 02.03.- Enmienda 02.04.- Documentacion y su prelación 02.05.- Computo de los plazos 02.06.- Plazos de: ejecución mantenimiento de oferta y garantía 02.07.- Sistemas de medición y pago de la obra ejecutada. 03.- DE LOS OFERENTES 03.01.- Elegibilidad de los oferentes 03.02.- Capacidad civil y técnica 04.- DE LAS OFERTAS 04.01.- Procedimiento del Concurso 04.02.- Contenido de las ofertas 04.03.- Análisis de precios 04.04.- Modo de presentación de ofertas 04.05.- Rechazo de ofertas 04.06.- Idioma y alcances 04.07.- Moneda de cotización y pago Dirección de Planeamiento U.N.L.P. 1

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MUSEO DE CIENCIAS NATURALES “FRANCISCO P. MORENO” U.N.L.P.PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES

Universidad Nacional de La Plata

PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES LEGALES

INDICE GENERAL

01.- ASPECTOS GENERALES

01.01.- Alcances01.02.- Terminologia

02.- LLAMADO A CONCURSO

02.01.- Características02.02.- Aclaraciones02.03.- Enmienda02.04.- Documentacion y su prelación02.05.- Computo de los plazos02.06.- Plazos de: ejecución mantenimiento de oferta y garantía02.07.- Sistemas de medición y pago de la obra ejecutada.

03.- DE LOS OFERENTES

03.01.- Elegibilidad de los oferentes03.02.- Capacidad civil y técnica

04.- DE LAS OFERTAS

04.01.- Procedimiento del Concurso04.02.- Contenido de las ofertas04.03.- Análisis de precios04.04.- Modo de presentación de ofertas04.05.- Rechazo de ofertas04.06.- Idioma y alcances04.07.- Moneda de cotización y pago04.08.- Conocimientos necesarios04.09.- Conocimiento que implica presentar oferta04.10.- Garantía de mantenimiento de oferta04.11.- Mantenimiento de oferta04.12.- Lugar y fecha de presentación de ofertas

05.- CONCURSO

05.01.- Apertura de los sobres n 1

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05.02.- Observaciones de las ofertas05.03.- Requisitos de cumplimiento obligatorio05.04.- Procedimiento de preselección05.05.- Oferentes preseleccionados05.06.- Notificación de preselección05.07.- Alcance de la preselección05.08.- Apertura sobre n 205.09.- Análisis de oferta05.10.- Información complementaria05.11.- Concurso desierto o fracasado05.12.- Selección del Contratista

06.- ADJUDICACION

06.01.- Plazo de estudio y pedido de informes06.02.- Llamado a mejora de precios06.01.- Notificación de la adjudicación06.03.- Inapelabilidad de decisiones06.05.- Inscripciones y capacidad de contratación06.06.- Mantenimiento de oferta06.07.- Presentación de la garantía de cumplimiento de contrato06.08.- Firma del Contrato

07.- DEL CONTRATO

07.01.- Vigencia y sellado07.02.- Prelación de los documentos07.03.- Domicilio y jurisdicción judicial07.04.- Derecho de retención07.05.- Cesión07.06.- Alcances07.07.- Subcontratos07.08.- Rescisión07.09.- Garantía de cumplimiento

08.- RESPONSABILIDADES Y SEGUROS

08.01.- De las obras08.02.- Daños a personas y bienes08.03.- Accidentes08.04.- Condiciones generales

09.- DE LA EJECUCION DE LA OBRA

09.01.- De la iniciación y los plazos09.02.- Administración, supervisión, dirección e inspección09.03.- Representación Técnica09.04.- Jefe de Obra09.05.- Calidad de las obras09.06.- Ordenes de Servicio y Notas de Pedido

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09.07.- Del Control09.08.- Trabajos y Provisiones a cargo del Contratista09.09.- Coordinación09.10.- Relaciones con otros Contratistas09.11.- Materiales, abastecimiento, aprobación y rechazo09.12.- Materiales similares o equivalentes09.13.- Calidad del Equipo09.14.- Radicación de Equipos09.15.- Inspecciones fuera de la Obra09.16.- Enseres e instrumentos de medición09.17.- Ensayos y pruebas09.18.- Documentación técnica necesaria para la ejecución de la obra09.19.- Plan de Trabajos y de certificación mensual09.20.- Cumplimiento de leyes y normas09.21.- Provisión de servicios09.22.- Vistas fotográficas09.23.- Limpieza de obra09.24.- Vigilancia y seguridad09.25.- Cerco de obra09.26.- Cartel de Obra09.27.- Instalación de obrador09.28.- Instalaciones para Dirección de Obra09.29.- Pago de Salarios09.30.- Seguridad, higiene y medicina del trabajo09.31.- Horarios extraordinarios09.32.- Comportamiento del personal en obra09.33.- Trabajos de mayor valor09.34.- Trabajos no ordenados09.35.- Trabajos mal ejecutados09.36.- Obras ocultas

10.- ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

10.01.- Modificaciones ordenadas10.02.- Modificaciones no ordenadas10.03.- Trabajos adicionales10.04.- Precios nuevos10.05.- Variaciones de Costos10.05.- Plazo de Ejecución10.06.- Ritmo de Inversiones10.07.- Ampliaciones de plazo10.08.- Incumplimiento de plazos10.09.- Suspensión de trabajos por el Contratista10.10.- Paralización de trabajos10.11.- Suspensión de trabajos por el Comitente10.12.- Gastos improductivos10.13.- Obligaciones y Derechos del Contratista10.14.- Actualización del Plan de Trabajos y de Certificación Mensual

11.- CERTIFICACION Y PAGO

11.01.- Medición

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11.02.- Certificación11.03.- Retención para fondo de reparos11.04.- Otras retenciones11.05.- Pago de Certificados11.06.- Otros pagos11.07.- Intereses por mora11.08.- Montos y precios básicos

12.- SANCIONES

12.01.- Cargos12.02.- Penalidades12.03.- Monto y modo de aplicación12.04.- Suspensión por modificación de plazos12.05.- Cancelación de retenciones

13.- RECEPCION DE LAS OBRAS

13.01.- Ensayos y pruebas13.02.- Recepción provisoria13.03.- Período de garantía13.04.- Documentación conforme a obra13.05.- Recepción definitiva13.06.- Liquidación final13.07.- Devolucion de garantía y fondo de reparo13.08.- Responsabilidad del Contratista

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01. - ASPECTOS GENERALES

01.01. - ALCANCES

El concurso de ofertas y la contratación y ejecución de las obras, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirán por las normas contenidas en el presente pliego, que anulan o reemplazan a otras reglamentaciones que se le opongan.

La relación con el resto de los documentos del Concurso guardará el orden de prelación establecido en el presente pliego.

Cuando deba resolverse sobre aspectos no reglamentados en este pliego, serán de aplicación la Ley Nacional de Obras Publicas n 13064, su respectiva reglamentación y disposiciones compelementarias, Decretos y Disposiciones conexas. Supliendose asimismo en lo que faltare con el Pliego “Tipo”de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas aprobado por Resolución n 2259/54 y sus respectivas actualizaciones. Asimismo y para el caso de que la normativa enunciada pueda dejar algun vacio será de aplicación la Ley de General Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires n 6021, conforme a su texto reglamentario ordenado aprobado por Decreto n 4536/95.

Asimismo se deja expresamente aclarado que para todo lo que tenga pertinencia se observará la Ley nº 23.928/91, sus resoluciones y Decretos Complementarios.

Los oferentes aceptan la jurisdicción judicial y la administrativa que corresponde a la UNLP.

Se entenderá que el contrato que se celebre con el Adjudicatario del concurso es un contrato de locacion de una obra destinada a prestar un servicio público y que, por lo tanto, responde a un interes general que prevalecera sobre el interés particular.

01.02.- TERMINOLOGIA

La terminología utilizada en el presente pliego tiene el siguiente significado:

ADJUDICATARIO: Empresa oferente que ha recibido la adjudicación del Contrato pero que aún no ha formalizado este.

COMITENTE: La UNLP que encarga la ejecución de la obra y es designada como tal en el pliego de Bases y Condiciones que integra la documentación del concurso.

CONTRATO DE OBRA: Instrumento legal escrito, firmado por el Comitente y el Adjudicatario, que junto con los documentos técnicos y legales que forman parte del mismo, rige las relaciones de las partes.

CONTRATISTA: Empresa, U.T.E., unión trantistoria de Empresas,etc., que ha formalizado el contrato y se encuentra obligada a la ejecución de los trabajos y provisiones, en los términos del mismo.

DOCUMENTACION: Conjunto de documentos enumerados en el presente pliego.

CONCURSO: Concurso de ofertas organizado por el Comitente con el objeto de obtener propuestas para la ejecución de la obra.

OBRA/OBRAS: Totalidad de provisiones, trabajos y servicios necesarios para satisfacer el objeo del concurso.

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U.T.E.: Unión Transitoria de Empresas.. Forma asociativa que deberán tener las empresas que se presentan al concurso asociadas.

OFERENTE: Empresa o U.T.E.que ha presentado su oferta al concurso.

OFERTA: La totalidad de la documentación que presenta el oferente al comitente para intervenir en el concurso.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES: El presente pliego, que integra la documentación del concurso y contiene document.doclas normas de carácter general que deben cumplir los oferentes del concurso.

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES: Pliego que integra la documentación del concurso y especifica las condiciones a que se ajusta en particular (fecha y hora de apertura, presupuesto oficial, objeto del llamado, etc.)

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS: Pliego que integra la documentación del concurso para especificar los aspectos técnicos establecidos por el Comitente para la obra.

PROYECTO: Es la documentacion que integra el pliego y describe graficamente y con planillas numéricas la obra a construir.

PRECIO CONTRACTUAL: Precio (ya sea un ítem, de la totalidad de la obra, etc.,) que figura en la documentación contractual formalizada por las partes.

DIRECTOR DE LA OBRA: Profesional designado por el comitente para dirigir tecnicamente la OBRA impartiendo instrucciones al Contratista a los efectos de que se cumplan las previsiones del Proyecto de la Obra.

INSPECCION: representante del Comitente que verifica la correcta provisión de materiales y equipos, la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios contratados con el Contratista y ante quién debe dirigirse esta por cualquier tramitación relacionada con las obras.

REPRESENTANTE TECNICO DE LOS OFERENTES Y DEL CONTRATISTA: Profesional Universitario con incumbencia acorde con las características de la obra que representa a los oferentes y al contratista ante el comitente a todos los efectos técnicos y legales durante la ejecución de la Obra.

REPRESENTANTE LEGAL DE LOS OFERENTES Y DEL CONTRATISTA: Es la persona designada estatutariamente para representar a una sociedad o que cuenta con poder suficiente para ello. En caso de UTE es la persona designada en el contrato asociativo.

SUBCONTRATISTA: Persona física o jurídica auxiliar, con quién el contratista contrata determinados trabajos y/o servicios con destino a la obra.

PROVEEDOR: Persona física o jurídica auxiliar, con quién el contratista contrata determinadas provisiones con destino a la obra.

SOBRE: Se denomina así al envoltorio, caja y/o paquete que contiene la documentación de la propuesta así como la oferta económica.

02.- LLAMADO A CONCURSO

02.01.- CARACTERISTICAS

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El sistema utilizado para la contratación sera el de “concurso público de ofertas”.

02.02.- ACLARACIONES DE OFICIO Y EVACUACION DE CONSULTAS

Los interesados podrán solicitar al Comitente, por escrito, cualquier aclaración o efectuar cualquier consulta que sea necesaria para la preparación de su oferta, hasta DIEZ (10) días hábiles antes de la fecha de apertura del concurso.

La fecha que se tomará en cuenta para computar este plazo sera la de efectiva recepción del requerimiento de aclaracion7 58o consulta por parte del Comitente.

Este, a su vez, podrá responder las consultas de los interesados y/o efectuar de oficio aclaraciones o comunicaciones que no enmiende la documentación de concurso, hasta CINCO (5) días hábiles antes de la apertura del concurso.

Esta comunicación se podrá efectuar por carta documento o en mano a la totalidad de los adquierentes de pliegos, a la dirección consignada por los mismos en el registro de venta.

A estos efectos, los adquirentes de pliegos deberan constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata.

Sin perjuicio de ello, el último dia previsto para las comunicaciones, los adquierentes del pliego deberan presentarse a notificarse personalmente de las mismas, en la sede del Comitente, retirando las comunicaciones respectivas. Ese día se considerara notificadas todas las aclaraciones y comunicaciones, hayan o no concurrido a notificarse los adquirentes del pliego.

02.03.- ENMIENDAS A LA DOCUMENTACION DEL CONCURSO

El Comitente, podrá completar o enmendar la documentación del concurso sin ampliar el plazo de presentación de las ofertas si tales agregados o enmiendas no son sustantivas y si se comunican hasta QUINCE (15) días hábiles antes de la fecha establecida para la apertura de las ofertas, en forma fehaciente a todas las firmas adquirentes de pliegos.

Esta comunicación se efectuará a la totalidad de los adquierntes de pliegos, a la dirección consignada por los mismos en el registro de venta, por carta documento o en mano.

Si el Comitente, considera que la enmienda producida hace aconsejable ampliar el plazo para la presentación de ofertas, comunicará tal circunstancia, hasta cinco (5) días hábiles antes de la apertura del concurso en la forma descripta precedentemente, a todos los adquirentes de pliego, sin que ésta modificación otorgue derechos a reclamo alguno por parte de estos.

La nueva fecha se fijará en por lo menos diez (10) dias posteriores a la comunicación a los participantes.

02.04.- DOCUMENTACIÓN Y SU PRELACION

El concurso así como la ejecución de la obra, se regirá por lo establecido en los siguientes documentos.

01)El Contrato y sus Anexos02)Este Pliego de Bases y Codiciones Generales03)Pliego de Condiciones Particulares04)Aclaraciones y comunicaciones del Comitente05)Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares06)Pliego de Especificaciones Técnicas Generales-Pliego Tipo-07)Planos de detalle

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08)Planos generales09)Demás documentación del Proyecto10)Cómputo de la obra11)Planilla de cotización12)Memoria técnica del contratista13)Demas documentación de la oferta

En caso de divergencia sobre interpretación de aspectos arquitectónicos o ingenieriles, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones tecnicas particulares sobre las generales, los planos de detalle sobre los generales, las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala, las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos, lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los computos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente, tendrán prelación sobre toda la anterior documentacion mencionada en este párrafo.

02.05.- COMPUTO DE LOS PLAZOS

Salvo aclaración en contrario, todos los plazos establecidos en la documentación del concurso y la contratación se consideraran expresados en días corridos. Cuando se mencionen dias hábiles, se considerarán tales los días hábiles administrativos en la ciudad de La Plata.

02.06.- PLAZOS

Los plazos de mantenimiento de oferta, de ejecución de las obras y de garantía y conservación de las mismas se especifican el el Pliego de Condiciones Particulares.

02.07.- SISTEMAS DE MEDICION Y PAGO DE LA OBRA EJECUTADA

La contratación y ejecucion de la obra se efectuará por ajuste alzado.

El oferente cotizará un precio único y global para la ejecución de la obra.

El Oferente se compromete a ejecutar la Obra, por la suma única y global establecida en su propuesta, y acepta que el monto del contrato no variará cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados para terminar totalmente la obra que se contrate y para que esta cumpla de acuerdo con el fín para el que fue proyectada.

La división de la Planillas de Cotización de la obra, en ítems o partidas globales con sus precios parciales, se efectuará con el exclusivo objeto de ordenar la certificación y pago de los trabajos a medida que se vayan realizando, pero de ninguna manera se entenderá que el precio parcial asignado, representa el precio de ese ítem o partida, ya que solo se considera, un precio global y único para toda la obra.

El monto del contrato incluye cualquier trabajo, material o servicio que sin tener ítem o partida expresa en el Presupuesto Oficial y/o en la Planilla de Cotización sea necesario e imprescindible ejecutar para que la obra contratada quede totalmente terminada y funcione de acuerdo a su fín con los rendimientos y condiciones garantizados por el oferente.

03.- DE LOS OFERENTES

03.01.- ELEGIBILIDAD DE LOS OFERENTES

Sólo podran participar del consurso empresas que cumplan con las exigencias del presente Pliego.

Los oferentes deberán presentar la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de lo

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señalado, en el sobre n 1 de sus Ofertas.

03.02.- CAPACIDAD CIVIL, TECNICA Y FINANCIERA DE LOS OFERENTES

Los proponentes deberan tener capacidad civil para obligarse y certificarán en su propuesta mediante declaración jurada su carencia de inhibición legal y/o judicial.

Si la oferta estuviera formulada por una o mas sociedades, estas deberán acompañar copia autenticada de cada contrato social. En el caso en que dos o mas sociedades comerciales se presenten al concurso asociadas deberan hacerlo en forma de una UTE con las formalidades establecidas en el Articulo 04.02.02. Una vez presentada dicha documentación, no podrán modificar su integración, ( es decir cambiar, aumentar y/o disminuir el numero de empresas y/o las empresas que las componen hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del concurso. En el caso de presentación en concurso o quiebra o de alguna de sus componentes la UTE deberá sustituirla por otra empresa con igual o superior capacidad técnica y económico financiera. El Comitente determinará a su solo criterio y considerando el avance de obra si la sustituyente reune las condiciones necesarias.

La falta de sustitución a conformidad del Comitente en el plazo que este fije, será causal de rechazo de la oferta o, en su caso, de revocación de la adjudicación o rescisión del contrato.

El plazo de duración de las sociedades que se presentaran individualmente deberá ser superior en tres años al plazo previsto para la recepción definitiva de la obra. Si durante la ejecución de las obras se comprobara que ese plazo va a ser menor, el oferente deberá ampliar su plazo de duración hasta alcanzar dicho plazo real, bajo apercibimiento de rescisión. Las UTE deberán preveer en su contrato que la duración de la misma será hasta dos meses posteriores a la recepción definitiva formal de la obra. Sin perjuicio de ello, la responsabilidad solidaria de sus componentes subsistirá hasta la extinción de todas las obligaciones con el comitente.

Los representantes legales de las sociedades y de las UTE, deben acompañar la documentación que acredite que estan facultados para presentar la propuesta en el concurso de ofertas para contratar en su nombre

Tanto en el momento de la preselección como de la adjudicación los oferentes deberán demostrar que poseen capacidad técnico financiera libre suficiente como para cubrir los requerimientos anuales de la obra durante el plazo previsto para la ejecución de la misma.

04.- OFERTAS

04.01.- PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO

La selección del contratista de las obras se efectuará por el procedimiento del Concurso con Preselección en el que se deberán formular las ofertas en dos sobres de presentación simultánea y apertura diferida.

En el Sobre n 1 los oferentes incluirán toda la documentación solicitada que permita establecer la capacidad legal, técnica y económico-financiera para encarar la ejecución del Contrato.

En el Sobre n 2 se incluiran todas las condiciones económicas ofertadas para llevar a cabo los trabajos licitados

En base al contenido del Sobre n 1, el Comitente preseleccionará a los oferentes que esten capacitados para ejecutar los trabajos

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Posteriormente, notificará a todos los oferentes el día en que se procederá a la apertura de los Sobres n 2 de los oferentes preseleccionados. Los sobres n2 de los oferentes no preseleccionados se pondrán a su disposición, sin abrir, por el plazo de diez (10)dias, vencido el cual se procederá a destruirlos.

El comitente podrá considerar hechos sobrevinientes que descalifiquen a un oferente con posterioridad a su preselección.

La selección del contratista se hará en base a la oferta mas conveniente, según lo dispuesto en el ARTICULO 05.12, “Selección del Contratista”

04.02.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Las ofertas contendrán en el orden que se establece en este ARTICULO, los siguientes documentos:

04.02.01.- CONTENIDO DEL SOBRE N 1

a) Documentos de la presentación (Carpeta I)

1) Carta de presentación redactada s/formulario adjunto y firmada por el representante legal y el representante técnico

2) Garantía de mantenimiento de la Oferta. Acuerdo al Artículo 04.10.3) Fotocópia del recibo de adquisición del Pliego4) Fotocópia debidamente autenticada, de las Actas de Directorio y otros actos similares, de los

que surjan la capacidad legal del Oferente y el poder de representación de quienes suscriban los documentos de la Oferta por aquel, así como la autorización para presentarse a todos los actos de esta licitación

5) Fotocópia, debidamente autenticada, del contrato social de la sociedad, Estatutos y demas documentos relativos a la capacidad jurídica del Oferente y a la representación legal de sus Directores o Administradores.

6) Listado de la nómina de los miembros del Consejo de Vigilancia, con fotocópia, debidamente autenticada del instrumento que acredite la calidad invocada.

7) Plan de Desarrollo de los Trabajos en forma de diagrama de barras de GANTT discriminando cada uno de los ítems y subitems indicados según modelo del formulario adjunto.

8) Memoria Decriptiva que exponga las técnicas contructivas y justifique el plan presentado, desarrollada de acuerdo al formulario adjunto.

9) A tal efecto se debera describir en forma sencilla y clara un esquema global para cada uno de los ítems principales de los objetivos a cumplir y las actividades a relizar para la ejecución ordenada de la obra.

10) Curriculum vitae del Representante Técnico y Nómina del Personal Directivo que estará a cargo de la conducción de las obras, indicando nombres, títulos habilitantes y experiencia en obras de similar envergadura a los trabajos licitados y responsabilidades judiciales a asumir.

11) Listado de equipos y plantas de construcción a utilizar en las obras, con indicaciones de sus características, estado de conservación, tiempo de uso y de vida útil remanente formulario adjunto.

12) Lista de subcontratos que se propone realizar para las obras con indicación de los subcontratistas y detallando nombre, dirección y antecedentes de los mismos.

13) Personal a emplear. Se debera presentar la dotación del personal que propone emplear en la ejecución de los trabajos discriminada por categorías y tiempos de aplicación, datos que el oferente consignará en un formulario que creará a tal efecto. Por lo menos el setenta por ciento (70%) en promedio del personal que deba prestar servicios durante el desarrollo de la obra humeda, deberá ser residente en los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada y sus Partidos limítrofes. El Comitente por pedido fundado del contratista podra flexibilizar estas exigencias cuando a su solo juicio considere validos los fundamentos invocados.

14) Datos técnicos Garantizados requeridos en las Especificaciones Técnicas15) Documentación que acredite el cumplimiento de la Ley de Transferencia de tecnología

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Extranjera, en los casos que corresponda.

La Documentación mencionada en los puntos 8) 10) 11)13)14) deberá presentarse discriminada para cada módulo en que se ha dividido la obra.

b) Documentos de los antecedentes Empresarios (Carpeta II)

1) Detalle de la certificación anual de las obras ejecutadas y en ejecución realizada por la empresa en forma individual o participando en UTE (el porcentaje de su participación), desde enero de 1994 hasta el mes de julio de 1997, presentada por cada obra y el total anual, según formulario adjunto.

2) Detalle de la certificación anual estimada de las obras adjudicadas y en ejecución para los años 1997,1998,1999 inclusive, tanto para las obras propias como para aquellas realizadas por participación en UTE (en el porcentaje de su participación) y presentada por cada obra y el total anual según formulario adjunto.

3) Constancia saldo de la Capacidad Técnico-financiera, extendida por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, en los rubros que indicará el Pliego de condiciones particulares.

4) Constancia de la Inscripción en el RNIC5) Constancia de la inscripción en las Cajas de Previsión respectivas6) Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio7) Constancia de la inscripción ante la DGI según formulario adjunto.8) Organización empresaria y currícula del personal jarárquico y asesores permanentes. Cantidad

de personal en realación de dependencia, por categoría y sector.

c)Documentos que acreditan la Capacidad Técnica (Carpeta III)

1) Lista de todas las obras de arquitectura e ingeniería (edificios, viales, hidráulicas, etc.,) realizadas por la empresa en forma individual o participando en UTE con un monto de contrato original mayor al equivalente de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) según formulario adjunto.

2) Demostración de la experiencia en construcción de obras de arquitectura e ingeniería análogas según formulario adjunto.

Se entenderá como obra análoga aquella obra pública o privada, de importancia y complejidad técnica similar a la de las obras cuya construcción se licita, aún cuando su destino fuese diferente.

Se considerarán tanto las obras ya concluidas como aquellas en curso de ejecución, que hayan sido construidas por la empresa individualmente o con intervención significativa en una UTE, indicando el pocentaje parcial de participación en ella y en que rubros.

Se deja establecido que la experiencia en obras análogas deberá ser directa de los oferentes.

3) Datos de los Comitentes de las obras presentadas como antecedentes en el Formulario Obras Análogas. y la autorizacion al comitente para su verificación (según formulario adjunto, uno por cada obra presentada)

4) Lista de máquinas y equipos de propiedad del Oferente, indicando características, estado de conservación, etc., según formulario adjunto.

5) El Oferente podrá ademas presentar aquellos elementos que permitan al Comitente una mejor valoración de las obras realizadas, tales como memórias, folletos, fotografias, etc.

d) Documentos que acreditan la Capacidad Económico- Financiera (Carpeta IV)

1) Estados Contables de los ultimos tres (3) Ejercicios Económicos cerrados hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive, auditados por Contador Público y Legalizados por Consejo Profesional correspondiente, adjuntándose copia legalizada de la aprobación de los mismos por Asambles o reunión de socios.

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En caso de cerrar Ejercicio entre 01-01-97, y el 01-07-97, se adjuntará ademas Balance General a esa fecha, auditado por Contador Público y Legalizado por Consejo Profesional Correspondiente.

En todos los casos se debera adjuntar un Balance General – Período Intermedio- desde la fecha del último cierrre de Ejercicio hasta el 01-07-97(salvo que el cierre del Ejercicio se haya producido en esa fecha) debidamente auditado y con firma certificada por Consejo Profesional.

Los estados contables divulgados en formato de folleto impreso en los cuales la firma de auditores externos o contadores figuren tambien en forma impresa unicamente seran válidos en la medida que contengan la ratificación ológrafa de su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

2) Estados de Origen y Aplicación de Fondos (Disponibilidades mas Inversiones Transitorias) de los ejercicios respecto de los cuales se solicita documentación según punto l.

3) Informe del Auditor con firma certificada por Consejo Profesional, indicando si hubo variaciones patrimoniales o de resultados significativas desde el 1 de enero de 1996 hasta treinta (30) dias corridos antes de la fecha de apertura de las presentaciones.

4) Planilla de Indicadores Económico – Financieros para cada uno de los Estados Contables presentados y cálculo de sus valores promedio (promedio aritmético simple) según formulario adjunto.

5) Referencias Bancarias según formulario adjunto. Cada entidad financiera con que opere el oferente debera detallar la calificación conceptual que la empresa le merece y la antigüedad de la relación comercial.

6) Declaración Jurada de deudas bancarias, financieras y otras y Acceso al Crédito donde se indicarán los montos, tasas de interés y garantías otorgadas y se especificarán los distintos tipos de crédito de que ha dispuesto el Oferente, según formulario adjunto.

7) Declaración Jurada de deudas fiscales y previsionales, con indicación de montos, tasas de interés y garantias otorgadas y Declaración Jurada de Garantías otorgadas con indicación del tipo, monto, beneficiario y plazo de vigencia, hasta treinta (30)dias corridos antes de la fecha de apertura de la ofertas según formulario adjunto.

04.02.02- DOCUMENTACION QUE DEBERA PRESENTARSE EN EL SOBRE N 1 EN EL CASO DE U.T.E.

a) Las U.T.E. deberán presentar lo indicado en el numeral a) Documentos de la Presentación (Carpeta I), puntos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 y lo requeridos en los puntos 4, 5, y 6 de cada Empresa.

Además, deberá presentar:

El contrato, estatuto o documentos del cual resulte la constitución de la U.T.E., con expresa indicación de la cláusula por la cual las empresas concursantes asumen responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones con el Comitente y los subcontratistas designados.

El contrato deberá guardar las formas establecidas en la ley 19550 según modificación de la Ley 22903 y demas legislación aplicable y presentarse con la firma de los representantes de sus integrantes certificadas por Escribano Público y con la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio. Las demás constancias de inscripción en organismos fiscales y de seguridad social que correspondieren, deberán presentarse antes de la firma del contrato de obra.

b) Asimismo deberán presentar por cada empresa integrante de la U.T.E.

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La totalidad de los documentos exigidos e información requerida por los Numerales b) Documentos de los Antecedentes Empresarios , c) Documentos que acreditan la Capacidad Técnica y d) Documentos que acreditan la Capacidad Económica-Financiera(carpetas(II;III y IV)

04.02.03.- CONTENIDO DEL SOBRE N 2

El sobre n 2 deberá contener en ORIGINAL Y COPIA

1) La oferta propiamente dicha, presentada por carta redactada en texto idéntico al modelo del formulario adjunto e integrada por la Fórmula de la Propuesta con los rubros en que se ha dividido la Obra y sus respectivas cotizaciones.

La oferta y todos los datos complementarios a la misma deberán expresarse siempre en valores correspondientes al mes de la pertura de las ofertas, sin incorporar el Impuesto al Valor Agregado.

Las variaciones que eventualmente se ofrezcan sobre el precio total, deberán estar consignados en el apartado Observaciones y se aplicarán a la Oferta y a todos los Análisis de Precios de la documentación licitatoria de la propuesta

El Cómputo y Presupuesto detallado de la cotización, ítem por ítem siguiendo el listado de la Fórmula de la Propuesta se confeccionará con los análisis de precios de la documentación licitatoria.

2) Análisis de precios conforme a lo establecido en el ARTICULO N04-03-ANALISIS DE PRECIOS y presentados según el modelo de los formularios que se adjuntan.

3) El Plan de Certificación Mensual, concordante con el Plan de Desarrollo de los Trabajos indicando porcentaje y valores parciales y acumulados según el avance programado y la Curva de Inversión Acumulativa resultante según formulario adjunto.

Se valorizará mes a mes cada ítem y subítem se consignarán los valores numéricos y porcentuales parciales y acumulados de avance total.

4) Programa Financiero según formulario adjunto. El Oferente establecerá en función de la eventual diferencia entre los desembolsos e ingresos, sus necesidades de fondos y las fuentes de recursos para la financiación que le sean necesarias.

5) Planillas consignando los datos y el costo desagregado de los insumos a importar conforme los formularios adjuntos.

6) Toda documentación del sobre n 2 en un diskette.

04.03.- ANALISIS DE PRECIOS

El oferente deberá presentar el análisis de precios de los Rubros en que se ha dividido la Fórmula de la Propuesta, que comprenderá materiales y equipos a proveer, análisis horario de equipos de construcción y análisis horario de la mano de obra.

Los gastos generales, beneficios y financieros serán iguales para todos los ítems analizados, y en ningún caso los gastos generales superarán el quince por ciento (15%) ni los beneficios el diez por ciento (10%).

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El Comitente podrá solicitar información sobre algunos o la totalidad de los análisis de precios de los ítems en que se ha dividido la Fórmula de la Propuesta, en caso que lo estime necesario, antes de la adjudicación de la obra, la firma del contrato o durante la ejecución de los trabajos.

Los Análisis se ajustarán a la estructura que se detalle en la “Planilla de Análisis de Precios”según formulario adjuntos., indicándose la incidencia porcentual de:

1 Materiales2 Jornales

Se discriminarán por categoría de mano de obra según Planilla de Mano de Obra según formulario adjunto.

3 Cargas Sociales

Se discriminarán de acuerdo a su incidencia en cada caso

4 Equipo

Se deberá desagregar para cada uno de los Rubros principales equipos, a juicio del Oferente, necesarios para la construcción y/o montaje según Planilla de Equipos, de acuerdo al formulario adjunto.

5 Gastos Generales de Empresa o Indirectos de Obra Fijos y Variables

6 Beneficio

7 Costos Financieros

8 Impuestos

04.04.- MODALIDAD DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Las ofertas se presentaran en paquete o paquetes cerrados y lacrados conteniendo los sobres, solamente se consignará en el exterior del paquete tal como se indica en los párrafos siguientes: el nombre del Comitente, el número de licitación y el día y hora de apertura establecidos en el aviso del llamado o , si se hubieren modificado, el fijado por la Circular correspondiente, y la identificación del Sobre que contiene.

La oferta se presentará identificando el Sobre n 1 y el Sobre n 2. El Comitente no asume ninguna responsabilidad por la apertura incorrecta de algun sobre, derivada de la errónea identificación de los paquetes o sobres que presenten los Oferentes.

Dichos sobres o paquetes deberán estar correctamente cerrados, lacrados y firmados por el Representante Legal de cada Oferente, y lllevarán las siguientes inscripciones:

LICITACION N......AMPLIACIÓN MUSEO DE CIENCIAS NATURALESSOBRE N 1FECHA Y HORA DE APERTURANUMERO DE LA OFERTA....(a llenar por el comitente)

LICITACION N........

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AMPLIACIÓN MUSEO DE CIENCIAS NATURALESSOBRE N 2NUMERO DE LA OFERTA (a llenar por el comitente)PROPUESTA BASICA

En caso de presentarse variantes a la Propuesta Básica, se presentarán en sobre aparte con la respectiva leyenda que la identifique en el exterior del sobre que la contenga, el que tendrá las misma indicaciones que el sobre n 2, solo se podrán considerar variantes de oferta si se ha presentado la Oferta Básica.

Cada oferta deberá presentarse con el original firmado y foliado en todas sus fojas y documentos por el Oferente en la persona de su representante legal y/o mandatario y su representante técnico y una fotocópia de dicho original. Deberán identificarse los ejemplares con las palabras : ORIGINAL, el cual será considerado a todos los efectos como presentación válida y prevalecerá sobre el otro ejemplar, que deberá ser idéntico al anterior, y será individualizado como COPIA.

04.05.- RECHAZO DE LAS OFERTAS

El incumplimiento por parte del oferente de cualquiera de los requisitos exigidos en la documentación licitatoria será causa de rechazo de su oferta cuando el Comitente considere, a su solo juicio, que tal deficiencia impide la comparación de la misma, o que viola el principio de igualdad del oferente o en el caso que esté expresamente prevista en el Pliego la sanción mencionada. En caso contrario el Comitente solicitará al oferente la que subsane del defecto en un plazo perentorio que fijará a tal efecto.

En particular, podrán rechazarse las ofertas que no cuenten con alguno de los siguientes documentos:

En el Sobre n 1

a) Garantía de mantenimiento de la ofertab) Plan de Desarrollo de los trabajos según formulario adjunto.c) Certificados de los Registros indicados en 04.02.01.b) 3) del presente Pliego.

En el Sobre n 2

d) Cotización y Análisis de Precios realizados con valores que permitan evaluar su seriedad.e) Plan de Certificación Mensual según formulario adjunto.

La inclusión dentro del sobre n 1 de cualquier elemento que permita establecer directa o indirectamente, las condiciones económicas de la oferta será causal suficiente para su rechazo.

04.06.- IDIOMA Y ALCANCES DE LA OFERTA

Los documentos de la oferta deberán ser escritos en idioma español con excepción de folletos y catálogos que podrán estar escritos en otros idiomas, siempre que sean acompañados por traducciones al español de los textos. Toda otra documentación que provenga del exterior deberá estar certificada por organismos competentes del país de origen y legalizada por un Consulado Argentino en dicho país y, a su vez, legalizada en la República Argentina por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dicha documentación deberá presentarse traducida al idioma español por traductor público matriculado, y su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

Las enmiendas, raspaduras, entrelíneas o errores deberán ser debidamente salvados al margen o al pié, al igual que los eventuales agregados manuscritos.

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Deberá considerar además que las obras, provisiones e instalaciones deben ser entregadas terminadas, probadas, ensayadas, listas para ser puestas en funcionamiento y completas de acuerdo a sus fines, así como las obligaciones que se derivan del período de garantía.

Aquéllas que requieran habilitación deberán contar con las mismas otorgadas por los Organismos competentes,.

En la preparación de la Oferta se tendrá en cuenta, que:

a) a) Se deberán agregar o intercalar los ítems que a juicio del oferente pudieran faltar.b) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes y el que faltare se intercalará en el

rubro respectivo, designándoselo, con carácter de “bis” o “sub-item”c) La individualización de los items que pudieran faltas, no implicara aumento del presupuesto

básico de la obra, y solo operará a los efetos de su identificación y justipreciación en la medición para certificación durante el desarrollo de los trabajos.

En los ítems de OBRA BASICA cotizados se considerarán incluidos todos los servicios, mano de obra, materiales y equipos que sea necesario proveer o prestar para llevar a cabo todos los trabajos, de acuerdo a lo establecido para el conjunto de las tareas del ítem. En consecuencia el valor final del ítem será el cotizado, independientemente de las cantidades que realmente se ejecuten.

Deberán incorporarse todos los impuestos, tasas y contribuciones Nacionales, Provinciales y Municipales que graven la ejecución de la obra, con excepción del Impuesto al Valor Agregado, el que será facturado por el Contratista.

04.07.- MONEDA DE COTIZACION Y PAGO

La moneda de cotización de las ofertas y de pago de los trabajos provisiones, será el PESO ($) de curso legal en la República Argentina o el que en el futuro pudiera sustituirlo.

04.08.- CONOCIMIENTO DE LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA CONSTRUIR LA OBRA

Con anterioridad a formular su oferta, el oferente, a su exclusivo cargo, deberá inspeccionar y estudiar el terreno en que se implantará la obra, incluyendo el suelo y el subsuelo, posición y fluctuación de la napa freática y subterránea si fuera necesario, obstáculos sobre nivel y subterráneos,etc. Debiendo tomar conocimiento de las informaciones necesarias para la correcta ejecución de la obra, de las condiciones climáticas zonales tales como lluvias, vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipo de suelo y todos los datos que puedan influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o su duración.

No se admitirá, en consecuencia, reclamo posterior de ninguna naturaleza, basado en falta absoluta o parcial de informaciones, ni aducir a su favor la carencia de datos en el proyecto y/o documentación de la obra.

04.09.- CONOCIMIENTO QUE IMPLICA LA PRESENTACION DE LA OFERTA

La presentación de la oferta por parte del oferente, implicará que éste conoce la totalidad de los documentos que integran el legajo para el concurso, el terreno donde se realizará la obra, los precios de los materiales, mano de obra, los datos mencionados en el art.4.8 del presente pliego así como cualquier otro dato que pueda influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración.

Asimísmo, la presentación de la propuesta, implica que el oferente no sólo conoce sino que también

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acepta todas las condiciones y requisitos del concurso, así como la totalidad de las reglamentaciones y normas estipuladas en dicho legajo sobre contratación y ejecución de las obras.

04.10.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Comitente, constituida por el monto indicado en el Pliego de Condiciones Particulares.La garantía de oferta será constituida en las formas que indica el Pliego de Condiciones Particulares.

La omisión de esta garantía o su constitución por otro medio distinto a los enumerados en el Pliego de Condiciones Particulares, será causal de rechazo de la propuesta en el mismo acto de apertura.

El Comitente procederá a la devolución de la garantía de oferta en los siguientes casos:

a-Oferentes cuyas ofertas no hayan sido admitidas en los actos de apertura durante el análisis posterior.

b-Oferentes no incluidos en la adjudicación.

c-Oferentes que soliciten la devolución una vez vencido el plazo de mantenimiento de oferta, en las condiciones establecidas en este pliego.

La devolución se efectuará dentro de los CINCO(5)dias de solicitada por el Oferente y/o una vez producidos cualesquiera de los actos administrativos que se mencionan precedentemente.

04.11.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS

El oferente deberá mantener las ofertas por el término establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento, las propuestas se considerarán automáticamente prorrogadas por un plazo igual al establecido precedentemente, si los oferentes no notificaran por escrito al Comitente, su voluntad de no prorrogar el plazo, hasta DIEZ (10) días anteriores a la fecha de cada período.

No se aceptarán prórrogas por plazos menores a los estipulados en este artículo. Cualquier presentación en ese sentido será considerada como la negativa del Oferente a prorrogar su oferta y la misma será desestimada al vencimiento del plazo original.

4.12.- Las Ofertas deberán ser presentadas en el lugar y hasta el día y la hora fijados para el acto de apertura de la misma.

Si el día fijado para la apertura de las ofertas resultara no laborable, ella se realizará el primer día hábil administrartivo laborable siguiente en la ciudad de La Plata, a la misma hora.

Los sobres o paquetes conteniendo la documentación que llegaren pasada la hora exacta establecida, cualquiera sea la causa de la demora y el período de retraso, no serán considerados y serán devueltos al remitente sin ser abiertos.

05.- APERTURA Y EVALUACION DE LAS OFERTAS

05.01.- ACTO DE APERTURA DE LOS SOBRES N1

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En el lugar, día y hora indicados en el aviso del llamado o en las circulares aclaratorias, se procederá en acto público a la apertura del Sobre n 1 presentado por cada Oferente.

El acto se desarrollará de la siguiente forma:

1) se verificará que estén reunidos todos los sobres recibidos en tiempo2) se verificará el correcto estado de los lacres3) se abrirán los sobres en forma correlativa de acuerdo al número asignado, el que se otorgará

sucesiva y correlativamente en función del día y hora de cada presentación4) se leerá en voz alta la siguiente información de cada oferta recibida, la que se transcribirá en el

acta correspondiente:

a) Número de orden que le ha correspondidob) Nombre completo del Oferente.c) Garantía de mantenimiento de la oferta.d) Observaciones, si las hubiese.

5)Se labrará acta de lo actuado dejándose constancia de las ofertas recibidas por orden de apertura.

6) El acta será firmada por los miembros que UNLP designe para que la represente en el acto, por los representantes de los oferentes que deseen hacerlo y se encuentren presente en el acto y por las personas que invite el funcionario designado por la UNLP para presidir el acto.

05.02.- OBSERVACIONES A LAS OFERTAS

Los Oferentes tendrán acceso a la documentación presentada por los demás Oferentes durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la apertura. Durante ese lapso podrán efectuarse las observaciones que estimen oportunas ante el Comitente.

Cualquier observación, impugnación, denuncia o presentación de naturaleza similar que se efectúe en relación a alguna de las ofertas deberá ser presentada acompañando una boleta de depósito en la cuenta del Banco de la Nacion Argentina, que a tal efecto se designe, a nombre de la UNLP. Por la suma de (un valor equivalente al importe de tres (3) pliegos). En caso de formularse observaciones en el acto de apertura, el impugnante deberá acompañar dicha boleta de depósito en el plazo fijado bajo apercibimiento de lo dispuesto en párrafo subsiguiente.

En el caso de que las impugnación u observación o denuncia prosperara, el Comitente ordenará en el mismo acto que así lo declare, el reintegro de la suma depositada. De lo contrario el depósito se considerará perdido para el presentante.

La presentación que se efectúe sin la constancia del depósito referido no obligará al Comitente a considerarla. Sin perjuicio de ello, éste podrá tomar en cuenta las observaciones que se formularen y disponer de oficio las medidas que considere pertinentes en base a ellas.

El Comitente decidirá sobre las observaciones en el momento de adoptar la resolución de preselección y las decisiones que recaigan sobre las mismas serán comunicadas por escrito a los recurrentes .

05.03.- REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO

Los oferentes deberán cumplir los requisitos establecidos en este Artículo. Su incumplimiento determinará el rechazo de la oferta.

Dichos requisitos son:

05.03.01.-Producción mínima: El oferente deberá haber tenido una producción promedio mensual

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del setenta por ciento (70%) de la producción mensual promedio de esta obra.

Se entiende por producción promedio mensual (II) el cociente entre la producción de obras ejecutadas en el país durante cuatro períodos de doce meses consecutivos dentro de los últimos seis años anteriores al mes de junio de 1997, inclusive, dividido cuarenta y ocho meses. No podrá considerarse un mismo mes de un mismo año en más de un período.

Se entiende por producción mensual promedio de la obra (I) el cociente entre el presupuesto oficial de obras básicas, dividido el plazo de obra en meses.

En donde: II>0,7 de I.

05.03.02.-Producción mínima en los dos últimos años: El oferente deberá haber tenido una producción mensual promedio en los dos últimos años (III) superior al cuarenta por ciento de la producción promedio de la obra (I).

Se entiende por producción mensual promedio de los dos últimos años al cociente entre la producción de los dos últimos años a partir de junio de 1995, inclusive, dividido veinticuatro meses.

En donde: III>0,40 de I

05.03.03.- Patrimonio neto mínimo: El oferente deberá poseer un patrimonio neto mínimo no menor del diez por ciento (10%) del presupuesto oficial de las obras básicas.

05.03.04.- Capacidad técnico financiera: El oferente deberá poseer la capacidad Técnico financiera otorgada por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Publicas de la Provincia de Buenos Aires, en las especialidades que se determinan en el Pliego de Condiciones Particulares,.

05.03.05.-Indices económicos financieros: el oferente deberá satisfacer los niveles mínimos promedio en los indicadores que se detallan a continuación, con información extraída de la documentación contable solicitada de los últimos cuatro años y período al 1 de junio de 1997.-

PARAMETRO FORMULA NIVEL MINIMO PROMED

A Liquidez Ajustada Disponib + inversionesTransitorias + Créditos por Ventas Corrientes----------------------------- > 1Pasivo Corriente

B Endeudamiento Pasivo a Terceros-------------------- < 1Patrimonio neto

C Rentabilidad Neta Utilidad Neta---------------- >0,01Patrimonio Neto

Los niveles promedio mínimos indicados deberán ser indefectiblemente alcanzados en los índices del último Balance del Ejercicio anual considerado, excepto el Indicador de Rentabilidad Neta.

05.03.06.-UTE En caso de que el oferente fuera una UTE, para establecer los valores requeridos en los cinco apartados anteriores, excepto el último, se sumarán los de sus componentes debiendo las

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respectivas sumas superar en un treinta por cientos (30%) esos valores. Además, al menos una de las integrantes deberá acreditar tener el cuarenta por ciento (40%) de los mínimos requeridos para la asociación. Asimismo, el resto de las integrantes deberán superar el veinte por ciento (20%) de esos mínimos.

05.03.07.- En todos los requerimientos de este Articulo 05.03. que fuera aplicable, cuando las empresas consideren obras realizadas en asociaciones empresarias, sólo podrán computar la parte proporcional de su intervención en ellas.

05.04.- PROCEDIMIENTOS DE PRESELECCION

En primer término se considerará el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en el Pliego, y la razonabilidad del Plan de Desarrollo de los Trabajos y la Memoria Descriptiva.

Aquellas propuestas que no cumplieran con cualquiera de los requisitos formales fundamentales, a exclusivo juicio del Comitente, podrán ser descartadas.

En segundo término, el Comitente procederá analizar todos los aspectos de las ofertas a fín de determinar si cumplen con los Requisitos Mínimos establecidos en este concurso.

Los Oferentes que cumplan con los requisitos establecidos serán preseleccionados.

Todos los Oferentes estarán obligados a suministrar la información complementaria que se considere pertinente a solicitud del Comitente, fijándoles un plazo para cumplimentarla, sin que ello implique la modificación de la información anterioremente presentada. Si algún oferente no cumpliera en plazo con lo solicitado, el Comitente, a su sólo juicio, podrá rechazar su oferta.

La presentación incompleta o falsa de la documentación que se solicita en el presente Pliego, conforme a las exigencias expresadas en cada caso, tendrá como consecuencia la descalificación del Oferente.

El Comitente tendrá la facultad de auditar, por sí mismo o por quién él designe, la información suministrada por el Oferente, debiendo éste facilitar todo trámite de verificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la descalificación del Oferente.

05.05.- OFERENTES PRESELECCIONADOS

No se establecerá orden de prelacíon entre los oferentes que resulten preseleccionados. Una vez preseleccionados no se considerarán las diferencias entre ellos, provenientes del estudio de la documentación presentada en el sobre n 1.

05.06.- NOTIFICACION DE LA PRESELECCION

La Resolución del Comitente con relación a la preselección tendrá carácter de irrecurrible e inapelable. El hecho de no ser preseleccionado no generará al oferente derecho de ninguna naturaleza.

El Comitente comunicará en forma fehaciente a todos los Oferentes el resultado de la preselección y el lugar y fecha de la apertura de los Sobres n 2

Los Sobres n 2 de los oferentes no seleccionados podrán retirarse de la sede del Comitente hasta el día y hora fijados para la apertura de los Sobres n 2; posteriormente los sobres no retirados serán destruidos.

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05.07.- ALCANCE DE LA PRESELECCIÓN

La preselección de un oferente no dará a éste mas derecho que acceder a la apertura del sobre n 2 de su oferta.

En cualquier estado del proceso licitatorio, es facultad exclusiva y unilateral del Comitente revocar el llamado a licitación o declarar ”desierta” la misma, según corresponda, en los supuestos de ausencia de ofertas, falta de méritos suficientes en los oferentes para resultar preseleccionados, y en todos los casos en que existan razones para ello.

Producidas tanto la revocación como la declaración de “licitación desierta”, dichos actos no generarán ni producirán a favor de los oferentes derecho resarcitorio alguno por ningún concepto.

Si a la fecha de la apertura de los Sobres n 2, las condiciones legales, técnicas, económicas o financieras o la capacidad de contratación de un oferente preseleccionado hubieran variado, el Comitente se reserva el derecho de reconsiderar la preselección del oferente a su solo juicio.

05.08.- APERTURA DE LOS SOBRES N 2

En el lugar, día y hora indicados en la notificación de la Preselección, se procederá en acto público a la apertura de los Sobres n 2 de los oferentes preseleccionados.

El acto se desarrollará de la siguiente forma:

1) Se verificará que estén reunidos todos los sobres n 2 de los oferentes preseleccionados.2) Se verificará el correcto estado de los lacres.3) Se abrirán los sobres o paquetes en forma correlativa de acuerdo al número de orden asignado.4) Se dará lectura a la siguiente información de cada oferta:

a) Nombre completo del Oferenteb) El precio total ofertado en el Formularios n........ –CARTA RESUMEN DE COTIZACION, sin considerar descuentos, ni otras exigencias formales.

5) Se labrará acta de lo actuado dejándose constancia del número de orden y nombre de los Oferentes y de los precios totales de cada oferta

El acta será firmada por los miembros del Comitente presentes y por los representantes de los oferentes que deseen hacerlo y se encuentren presentes en el acto.

Los oferentes tendrán acceso a las Ofertas durante los cinco (5) días siguientes a la apertura. Durante ese lapso podrán efectuarse las denuncias, impugnaciones, u observaciones que estimen oportunas.

Regirá en este supuesto lo establecido en el artículo 05.902. en relación al depósito y demás previsiones allí dispuestas.

El Comitente decidirá sobre las observaciones en el momento de adoptar la resolución de adjudicación y las decisiones que recaigan sobre las mismas serán comunicadas por escrito a los recurrentes.

05.09.- ANALISIS DE LAS OFERTAS

Las ofertas se analizarán con arreglo a los términos, criterios y condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones.

El análisis y evaluación de la documentación contenida en el Sobre n 2 será efectuado por el Comitente, con el objeto de determinar la oferta más conveniente

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05.10.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Todos los oferentes estarán obligados a responder a los pedidos de aclaraciones y a suministrar la información que se considere pertinente, fijándose un plazo adecuado y perentorio para cumplimentarlos.

Si el Oferente no cumpliera en plazo con lo solicitado, se podrá dar por desistida su presentación con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.

De ningún modo las ofertas podrán ser modificadas por ulteriores presentaciones.

Una vez abiertas las ofertas no se aceptarán aclaraciones o presentaciones que hagan a su consideración, salvo que mediare un pedido expreso del Comitente.

05.11.- CONCURSO DESIERTO O FRACASADO

El Comitente podrá declarar desierto el concurso en los casos en que no pueda adjudicar por falta de oferentes.

El comitente podrá declarar fracasado el concurso , en los casos en que no se presente oferta alguna con precio aceptable o ajustada al objeto y a las condiciones del Pliego, cuando sea evidente que ha habido falta de competencia, o si la adjudicación no conviniera a los intereses de la UNLP.

05.12.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

Se seleccionara al contratista por criterio de la oferta mas conveniente, para lo cual la Universidad a traves de la Comisión de Adjudicación, seguirá el siguiente procedimiento:

1. Se sumará el total de los valores de las ofertas básicas, contenidos en el Sobre nº 2 que no hayan sido descalificadas y el monto del Presupuesto Oficial.

2. La suma resultante se dividirá por el número de ofertas mas una (1)3. Se obtendrá de esa forma el ¨promedio base¨.4. Las ofertas que superen en un veinte por ciento (20%) o más el promedio base, serán

desechadas. Del mismo modo, si el Presupuesto Oficial superara ese porcentaje, será desechado para el siguiente procedimiento.

5. Se sumará el total de los valores de las ofertas no desechadas y se dividirá por el nùmero de ellas.

6. Obtenido el nuevo promedio, las ofertas que se encuentren en el quince por ciento (15%) o más, por debajo del promedio, serán desechadas.

7. Se considerarán ofertas convenientes: la de menor monto entre las que no fueron desechadas y las que no superen a la de menor monto en uno por ciento (1%) de su valor.

8. La propuesta mas ventajosa se determinará del siguiente modo:a) Si no hubiera otras ofertas dentro del uno por ciento (1%) señalado en el apartado 7, se elegirá

la de menor monto determinado según el procedimiento descripto en los apartados 1 a 6.b) Si hubiera dos o más Oferentes con ofertas igualmente convenientes, se procederá a llamar,

entre estos, a una mejora de oferta, en sobre cerrado y dentro de un plazo perentorio.

La Universidad, además de la documentación de la Licitación, podrá evaluar indicadores que estime necesarios a los efectos de determinar la conducta empresaria, calidad de los trabajos realizados, comportamientos técnicos y/o financieros observados en otras realizaciones, etc., en base a los cuales podrá inferir si el o los oferentes cubren la capacidad , calidad y responsabilidad del perfil empresario buscado juntamente con la oferta,.

Determinada la oferta mas conveniente, el Comitente elaborara un dictamen seleccionando al contratista, a fin de que mediante el acto administrativo respectivo se disponga la adjudicación.

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06.- ADJUDICACION

06.01.- PLAZO DE ESTUDIO Y PEDIDO DE INFORMES

Abiertas las ofertas, la Universidad procederá, en un plazo de hasta NOVENTA (90) días a su estudio y podrá requerir a los oferentes no descartados, cualquier información complementaria que considere necesaria.Fijandose un plazo adecuado para cumplimentar dicho pedido de informes complementarios, el incumplimiento del cual será causa de considerar por retirada la oferta con la consiguiente pérdida de garantía de oferta, no obstante los informes complementarios que estime necesario para la evaluación, la Universidad en un plazo de TREINTA (30) días, determinara los oferentes que estuvieren en condiciones de ser adjudicatarios de la obra, procediéndose a notificar tal selección a los interesados, a partir de esta selección y , dentro del período de estudio procederá a la adjudicación.

En base a la selección efectuada , El Comitente adjudicará las obras a la empresa seleccionada, salvo que considerara que no es conveniente a los intereses de la UNLP, en cuyo caso declarará el concurso fracasado.

En caso de que el Adjudicatario no firme contrato con el Comitente, éste podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar otro oferente para la adjudicación, o efectuar un nuevo llamado.

Podrá adjudicarse aunque exista una solo oferta válida, si es conveniente a los intereses de la UNLP.

06.02.-LLAMADO A MEJORA DE PRECIOS

Si entre las propuestas presentadas y admitidas hubiera dos o mas igualmente ventajosas y mas convenientes que las demás, la Universidad llamará a mejora de precios en propuesta cerrada entre esos proponentes exclusivamente, la que deberá producirse dentro de los CINCO (5) días de celebrado el acto licitatorio en las condiciones indicadas, la adjudicación podrá hacerla la Universidad, teniendo en cuenta otros factores que considere pertinentes como ser: mayor capacidad técnico-financiera, mejor plan de inversiones, etc.

06.03.- NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION

La adjudicación será notificada fehacientemente al Adjudicatario, comunicándole las condiciones que se hayan fijado. También será notificada a todos los Oferentes preseleccionados.

06.04.- INAPELABILIDAD DE LAS DECISIONES DEL COMITENTE

Las decisiones del Comitente respecto a la selección y adjudicación del Concurso serán irrecurribles.

El Comitente se reserva el derecho de rechazar algunas o todas las ofertas si así lo considerara conveniente, sin derechos a indemnización alguna para los Oferentes.

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06.05.- CAPACIDAD DE CONTRATACION E INSCRIPCIONES

El Adjudicatario previo a la firma del contrato deberá acreditar que posee una capacidad de contratación técnico financiera otorgada por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y el Registro de Licitadores del Ministerio de obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, igual o mayor que el valor que resulte de dividir el Monto de la Ofeta por el Plazo de Ejecución en años y/o fracción.

El Adjudicatario, en el caso de ser una UTE, debera acompañar, previamente a la firma del contrato, la documentación que acredite las distintas constancias de inscripción exigidas en la preselección y que no hubiera acompañado con su oferta.

06.06.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

Por el hecho de presentar sus ofertas, los Oferentes se obligan a mantenerlas por el plazo fijado en el ARTICULO-PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS, aceptar la adjudicación y presentar las garantías exigidas al Adjudicatario por el ARTICULO- PRESENTACION DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

El retiro de la Oferta antes de su vencimiento, asi como la negativa a aceptar la adjudicación, a firmar el contrato correspondiente, o a cubrir las garantías exigidas al Adjudicatario, tendrá como consecuencia la pérdida de la garantía de mantenimiento de la Oferta.

El Adjudicatario no podra retirar su Oferta, aún cumplido el plazo de mantenimiento, sin hacerse pasible a las penalidades correspondientes.

La Oferta del Adjudicatario quedará automáticamente prorrogada, lo mismo que su garantía de manteniniento de la Oferta, hasta la fecha de firma del Contrato, salvo lo dispuesto en 06.08. FIRMA DEL CONTRATO

Todas las garantías ofrecidas por los Oferentes no adjudicatarios quedarán liberadas en el momento que el Adjudicatario firme el Contrato con el Comitente.

06.07.- PRESENTACION DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El Adjudicatario deberá presentar, como requisito previo a la firma del Contato y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Adjudicación, una garantía de ejecución por el monto en las condiciones indicadas en el ARTICULO-GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El costo de esta garantia debe estar incluido en el valor total de su Oferta.

Si el Adjudicatario no constituyera esta garantia en el plazo indicado, quedará sujeto a las previsiones del ARTICULO 06.04. MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.

06.08.- FIRMA DEL CONTRATO

El Comitente fijará el día y hora en que se procederá a la firma del Contrato y lo notificará en forma fehaciente al Adjudicatario.

El Comitente entregará sin cargo al Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla permanentemente en obra.

Si el Adjudicatario no estuviera en condiciones de firmar el Contrato en la fecha fijada, perderá la garantía de mantenimiento de la Oferta y el Comitente podra proceder a la adjudicación al Oferente que le siga en el orden de conveniencia de las ofertas, o proceder a un nuevo llamado. Si el Comitente no firmara el Contrato antes de los sesenta (60) días de notificada la Adjudicación, por causas no imputables al Adjudicatario, éste podrá solicitar que la Adjudicación quede sin efecto, en

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cuyo caso se le devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna.

07.- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

07.01.-VIGENCIA Y SELLADO DEL CONTRATO

El Contrato tendrá vigencia a partir de su firma

El sellado del contrato por parte del Contratista, deberá ajustarse a lo establecido por las normas legales vigentes en la jurisdicción del Comitente; será además a su cargo toda otra erogación que origine la firma del contrato y sus ampliaciones cuando así corresponda.

07.02.- PRELACION DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Los documentos que forman parte del Contrato son los que se indican a continuación y prevalecen el uno sobre el otro en el siguiente orden:

1. El Contrato y sus Anexos2. La decisión de la UNLP estableciendo las condiciones bajo las cuales se adjudica la obra.3. Los documentos detallados en el ARTICULO 02.04 del presente Pliego4. La oferta del Adjudicatario, sus aclaraciones y modificaciones.

Todos los documentos que integran el Contrato deberán ser considerados recíprocamente explicativos, pero en caso de existir ambigüedad o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por el Comitente.

07.03.- DOMICILIO DE LAS PARTES Y JURISDICCION JUDICIAL

Para cualquier cuestión relacionada con el Contrato, las partes constituirán domicilios especiales en el radio urbano de la Ciudad de La Plata, en los cuales se tendrá por válida toda notificación o intimación judicial o extrajudicial que se practique, pudiendo el Comitente notificar al Contratista en el domicilio real.

La jurisdicción judicial será la del Tribunal Federal de la ciudad de La Plata con exclusión de cualquier otra que pudiera corresponder por las personas o la materia de la cuestión planteada.

07.04.- DERECHO DE RETENCION

El Contratista renuncia formalmente a partir de la firma del Contrato con el Comitente, a ejercer el derecho de Retención previsto en los Artículos n 2352, 3939 y concordantes del Código Civil, sobre las tierras que ocupe con motivo de la ejecución de la obra objeto del contrato, aún cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o surgieran cuestiones de hecho o controversia jurídica entre las partes contratantes.

07.05.- ALCANCES DEL CONTRATO

Los trabajos y servicios objeto del presente Contrato comprenden la ejecución y mantenimiento de los mismos hasta su recepción definitiva; la provisión total de mano de obra, materiales, equipos, obras temporarias, y todo elemento, ya sea de naturaleza permanente o provisoria, requerido para su ejecución, terminación y mantenimiento, incluyendo todos los transportes necesarios en la medida que la necesidad de proveerlos esté especificada en el Contrato, o pueda razonablemente

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deducirse del mismo.

La nómina de los trabajos y servicios que se consigna en la Fórmula de la Propuesta es enunciativa y no limitativa. El Contratista estará obligado a ejecutar no sólo los trabajos y servicios expresamente previstos, sino todo otro que, aunque no esté expresamente detallado, sea imprescindible o complementario según las reglas del arte, para obtener una obra completa en sí misma y apta para los fines previstos. Por consiguiente, si los Documentos del Contrato omitieran alguna parte necesaria a tal fin ésta deberá ser ejecutada y dicha omisión no autorizará al Contratista a reclamar pagos adicionales.

Cuando un trabajo, material, dato o cualquier otra indicación tendiente a la realización de las obras figure en un documento, se considerará como válido aunque se haya omitido en otro en el que también debiera constar.

Todos los gastos que demande la ejecución de las obras, aunque el valor de alguno de ellos no hubiera sido expresamente establecido en ningún ítem de la Fórmula de la Propuesta, serán considerados como incluidos entre todos los ítem cotizados.

Dentro de un mismo documento, lo expresado en letras o cifras o apreciado en escala, prevalecerán en ese orden.

07.06.- CESION DEL CONTRATO

El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el Contrato sin el previo consentimiento escrito del Comitente.

Para solicitar el consentimiento de la Universidad para la cesión del Contrato es condición indispensable haber ejecutado un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la obra, en un todo de acuerdo con las exigencias establecidas.

07.07.- SUBCONTRATOS

Los subcontratistas indicados en la Oferta, o los que previo a la firma del Contrato proponga el Adjudicataro, deberán ser conformados por el Comitente.

El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de los trabajos, podrá sin embargo subcontratarlos parcialmente previa conformidad expresa del Comitente.

Ningún subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

La responsabilidad en la relación al Comitente, derivada de las obras subcontratadas le corresponderá solidaria e ilimitadamente al Contratista y al Subcontratista. En el convenio de subcontrato deberá constar esta circunstancia en cláusula firmada por el Subcontratista y certificado por Escribano Público.

07.08.- RESCISION DEL CONTRATO

07.08.01.- El Comitente podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando el Contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato o las instrucciones de la Dirección de Obra.

b) Cuando el Contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones para la iniciación de las obras.

c) Cuando el Contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, y en caso de

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que la parte ejecutada no se corresponda con el plazo previsto en el Plan de Trabajos, y a juicio del Comitente, éstos no puedan terminarse dentro de los plazos estipulados.

d) Cuando el Contratista paralizare los trabajos.(sin que lo justifique a criterio del comitente).e) Cuando el total de las multas aplicadas al Contratista excediera el diez por ciento (10%) del

monto básico del Contrato.f) Cuando el Contratista infrinja en forma reiterada las leyes de trabajo.g) Cuando el Contratista transfiera total o parcialmente el Contrato, se asociara con otro para su

ejecución o subcontratara total o parcialmente, sin conformidad previa y escrita del Comitente.h) Cuando el Contratista modificara su constitución societaria sin autorización del Comitente.i) Cuando la inversión en un momento dado del avance de las obras resultara inferior al setenta

por ciento (70%) de la prevista.j) Cuando el Contratista no repusiera las garantías que le hubieran sido afectadas o ejecutadas en

los plazos fijados.k) En los supuestos previstos en el ARTICULO –CAPACIDAD CIVIL, TECNICA Y FINANCIERA

DE LOS OFERENTES.

La precedente enumeración es meramente enunciativa, debiendo comprenderse en ella cualquier otra circunstancia que constituya incumplimiento grave del contratista, o reducción notoria de su capacidad técnica o económico-financiera para concluir las obras.

En los casos de los incisos b),c) y d), el Comitente intimará fehacientemente al Contratista para que, en el plazo que se le fije, inicie, acelere o reinicie los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución.

Vencida dicha intimación, el comitente dispondrá por Orden de Servicio la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales, fijando fecha para la formación del inventario respectivo. El Comitente podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al Crédito que pudiere existir a favor del Contratista.

En los casos de los restantes incisos, el Comitente observará igual procedimiento para la toma de la obra que el señalado en el párrafo precedente.

Producida la rescisión del Contrato por las causales precedentemente contempladas, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

a) El Contratista responderá por las pérdidas que pudiera sufrir el Comitente, a causa del nuevo contrato para la continuación de los trabajos.

b) El Comitente podrá disponer, si lo cree conveniente y previa valuación de los equipos y materiales que se encuentren en obra, necesarios para la continuación de la misma. El Contratista podrá pedir reconsideración de dicha valuación.

c) Los créditos que resulten a favor del Contratista por los materiales, equipos e implementos que el Comitente disponga según el inciso anterior, así como los provenientes de la liquidación de parte de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidos a las resultas de la liquidación final de los trabajos realizados hasta la rescisión del contrato, sin que devenguen intereses.

d) El Contratista deberá retirar, a su cargo, los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra.

e) Sin perjuicio de otras sanciones que le correspondan, el Contratista incurso en grave negligencia perderá los depósitos de garantía.

f) Asimismo, se comunicará tal circunstancia al Registro de Nacional de Constructores de Obras Públicas, Registro de Licitardores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (y todo otro registro que se considere pertinente para el caso.)

g) Cuando se opere la rescisión, incluso por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del punto 1) del presente articulo, el Contratista perderá el depósito de Garantía de Contrato.

h) En todos los casos en que la responsabilidad del Contratista excediera el monto de los depósitos de garantía, aquella podrá hacerse efectiva sobre los equipos, que se retendrán a ese efecto y sobre todo su patrimonio o de todos los componentes si se trata de una UTE.

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07.08.02.-El Contratista tendrá derecho a pedir la rescisión del contrato en los siguientes casos:

a) Cuando por causas imputables a la UNLP se suspenda por mas de tres (3) meses la ejecución de las obras.

b) Cuando se vea obligado a reducir el ritmo previsto en más del cincuenta por ciento (50%) durante cuatro (4)meses consecutivos como mínimo, como consecuencia de la demora por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido según el Contrato.

c) Cuando el Comitente no efectúe la entrega de los terrenos, o no hubiese establecido los puntos fijos necesarios para el replanteo en los plazos establecidos en el Pliego, con más una tolerancia de cuarenta y cinco (45 dias coridos, y siempre que esta circunstancia impida la iniciación o continuación de la obra.

d) Cuando las modificaciones dispuestas por el Comitente reduzcan el monto básico del contrato en más de un veinte por ciento (20%).

e) En el caso previsto en el ARTICULO–INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS-

Producida la rescisión del Contrato por esas causales, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

a) Recepción provisional de los trabajos que se hubieran ejecutado debiendo realizarse la recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía.

b) La obra ejecutada será liquidada y pagada por el Comitente sobre la base de los precios contractuales y/o convenidos con posterioridad a la firma del contrato, según sea el caso.

c) Liquidación a favor del Contratista del importe de los materiales acopiados y los destinados a obra, en viaje o elaboración que sean de recibo.

d) El Comitente se hará cargo de los contratos o subcontratos que haya celebrado el contratista con su conformidad y estén relacionados con los trabajos contratados o, en su defecto, de las indeminizaciones que correspondan.

e) Liquidación a favor del Contratista de los gastos generales comprobados a satisfacción del Comitente. Tales gastos deberán estar referidos a trabajos previstos y no ejecutados como consecuencia de la rescisión del Contrato. Asimismo se liquidará a favor del Contratista el treinta por ciento (30%) del beneficio correspondiente al monto de obra básica dejado de ejecutar en el porcentaje determinado en el Contrato.

El Contratista no tendrá derecho a reclamar suma alguna por otros conceptos que no sean los especificados en los incisos precedentes.

07.08.03-Rescición del Contrato por quiebra del Contratista:

En caso de quiebra, liquidación sin quiebra, o concurso del Contratista, el contrato quedará

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rescindido sin que tenga el Contratista derecho a indemnización alguna. Si el síndico de la quiebra o el concursado, dentro de los treinta (30) días de producida la sentencia judicial o de quiebra o de apertura del concurso, ofreciera tomar a su cargo las obligaciones contraídas o propusiera quién lo haga, el Comitente podrá admitir o desechar el ofrecimiento a su exclusivo arbitrio. Igual criterio se seguirá en el caso de una de las componentes de una UTE, si no es sustituída.

07.08.04.- Rescición del Contrato por fallecimieto del Contratista

Si el Contratista fuera una empresa unipersonal o una sociedad colectiva, al producirse el fallecimiento del titular o de un socio, el hecho deberá comunicarse al Comitente e informarle si el miembro fallecido será reemplazado y por quién. En ese caso el Comitente podrá rescindir el contrato si el sucesor del fallecido y/o los socios restantes no constituyeran una garantía suficiente, a su solo juicio, sin derecho para el sucesor y/o los socios restantes a indemnización alguna. Igual criterio se seguirá si el hecho ocurre en una de las componentes de una UTE, si no es sustituida.

07.08.05-Rescisión del Contrato por Caso Fortuito o Fuerza Mayor:

En caso de rescición por clausas de caso fortuito o de fuerza mayor, que imposibilitasen al Contratista cumplir con las obligaciones del contrato, el Comitente se hará cargo de los trabajos, del plantel del equipo que el Contratista no quiera retener y que el Comitente considere conveniente para su continuación, y de los materiales acopiados y comprados; también tendrá la facultad de subrogar a aquél en los contratos oportunamente suscriptos por el mismo, que hubieran merecido su previa aprobación. Liquidará los trabajos ejecutados a la fecha de la rescisión en la forma estipulada en el punto 8.2. del presente artículo, pero no pagará suma alguna al Contratista en concepto de indeminzación, beneficio ni utilidades.

07.09.-GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

07.09.01 ALCANCE. El contratista deberá constituir una garantía de cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato, por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el ARTICULO- PRESENTACION DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Toda modificación que aumente el monto del Contrato, deberá ser acompañada por la respectiva ampliación de la garantía, manteniendo el cinco por ciento (5%) estipulado. Esta ampliación deberá ser presentada antes del pago de cualquier certificado.La garantía estará estinada a cubrir todo costo adicional que deba realizar el Comitente para completar los trabajos, como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones; además, deberá compensar al Comitente las pérdidas ocasionadas por la observancia de las cláusulas contractuales, y se podrá aplicar a los pagos no abonados en término de: salarios, trabajos ejecutados por subcontratistas, provisión de materiales y equipos, cargas sociales, derechos aduaneros, etc. Asimismo, estará destinada a garantizar el pago de las penalidades en que incurra el Contratista y, en definitiva, a salvaguardar al Comitente de cualqueir perjuicio o daño imputable al Contratista.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con respecto a la garantía podrá ser causa de rescisión del Contrato por culpa del Contratista. El plazo de validez de la garantía se extenderá desde la fecha de su constitución hasta la liquidación final del Contrato en la forma dispuesta por el ARTICULO –LIQUIDACION FINAL-

07.09.02.-FORMA. La garantía de cumplimiento del Contrato podrá consistir en fianza bancaria, seguro de caución o dinero en efectivo, depositado en una cuenta especial a nombre de la UNLP en el Banco de la Nación.

Si la garantía estuviese contituída por fianza bancaria o seguro de caución, la misma deberá adecuarse a lo exigido para las garantías de mantenimiento de la oferta constituidas de igual forma.

Las garantías constituidas en dinero en efectivo no devengarán interés para el contratista.

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07.09.03. EJECUCION. En caso de producirse alguna de las causales previstas en el punto 1) de este artículo, el Comitente procederá a ejecutar la garantía hasta cubrir los montos reclamados. Si los montos reclamados superasen los de la garantía, el Contratista procederá a cubrir la diferencia haciéndose cargo de los gastos adicionales que pudieran resultar.

El monto de la garantía ejecutada parcial o totalmente deberá ser repuesto por el Contratista dentro de los cinco (5) días de notificado.

Si el garante o fiador no cumpliere con las obligaciones contraídas, el Contratista deberá hacerse cargo de los gastos que esta circunstancia acarree, y presentar una garantía subsidiaria a satisfacción del Comitente.

08.-RESPONSABILIDADES Y SEGUROS

08.01.- DE LAS OBRAS

08.01.01.- RESPONSABILIDADES: El Contratista asumirá la entera responsabilidad por el cuidado de las Obras desde el comienzo hasta la Recepción Definitiva de las mismas.

En caso de producirse algún daño, pérdida o desperfecto en las Obras o en alguna parte de las mismas, sea cual fuere la causa, mientras el Contratista sea responsable por el cuidado de los mismos, deberá, a su propio costo, repararlas y ponerlas en condiciones, de manera que a su terminación las Obras estén en buenas condiciones y de conformidad, en todo sentido, con los requisitos del contrato y las instrucciones del Director de Obra.

El Contratista asumirá también la responsabilidad de todo daño que sufran las Obras en el curso de las operaciones llevadas a cabo por él con el fin de terminar cualquier trabajo pendiente o en el cumplimiento de sus obligaciones emergentes del período de Garantía.

08.01.02. SEGURO DE OBRAS:

Sin limitar sus obligaciones y responsabilidades, el Contratista tomará a su costo un seguro a su nombre y el del Comitente en forma conjunta.

Dicho seguro responderá a la cobertura conocida como “Todo Riesgo de Construcción”de tal modo que el Comitente y el Contratista queden cubiertos por el período de ejecución de la Obra hasta la Recepción Provisional y tambien durante el período de Garantía por cualquier daño y/o pérdida material ocasionada por el Contratista o por un Subcontratista o dependiente o contratado por cualquiera de ambos en el curso de cualquier operación realizada por él con el propósito de cumplir sus obligaciones durante el Período de Garantía, todo ello en la siguiente medida:

08.01.02.01. Las Obras durante el período de su ejecución, por el valor contractual total actualizado juntamente con los materiales a ser incorporados a las Obras a partir de su ingreso al emplazamiento, por su valor total.

08.01.02.02. El equipo de Construcción y otros elementos necesarios para la ejecución de las Obras llevados al emplazamiento, por su valor total.

Serán a cargo del Contatista los montos de las franquicias establecidas en la respectiva póliza de seguros y, en general cualquier daño no cubierto por dicha póliza.

08.02.- DAÑOS Y PERJUICIOS A PERSONAS Y BIENES

08.02.01. RESPONSABILIDADES

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El Contratista deberá mantener a cubierto al Comitente por toda pérdida y reclamo por lesiones o daños y perjuicios causados a cualquier persona, o daños físicos o materiales a bienes de cualquier clase que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las Obras y por todo reclamo, demanda, actuaciones judiciales, daños y perjuicios, las costas, costos y gastos, de cualquier clase que sean, respecto de o en relación de ello, excepto cualquier compensación o daños y perjuicios por o con respecto a:

a) El derecho del Comitente, a constuir las Obras o parte de las mismas en el terreno destinado para ellas.

b) Daños y perjuicios a personas o bienes que fuesen el resultado inevitable de la ejecución o mantenimiento de los tabajos de acuerdo con el contrato.

c) Lesiones o daños y perjuicios causados en la ejecución de las obras, a personas o bienes como resultado de cualquier acto o negligencia del Comitente, sus miembros o empleados, así como todos los reclamos, demandas, actuaciones judiciales, daños y perjuicios, costas, costos y gastos que correspondan en relación con los mismos.

08.02.02. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Sin que ello limite sus obligaciones y responsabilidades, el Contratista, antes de la iniciación de los trabajos tomará, a su exlusivo costo, un Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a su nombre y el del Comitente, (en forma conjunta), de manera que la indemnización resultante sea la misma que si se tratase de pólizas separadas, por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a cualquier bien (inclusive los del Comitente y del Director de Obra pero excepto los que deban ser asegurados de acuerdo con el punto 1.2. de este artículo) de este artículo o de cualquier persona (inclusive los empleados del Comitente y del Director de Obra) por hechos ocurridos como consecuencia de u ocasionadas por la ejecución de las Obras o en el cumplimiento del Contrato.

08.03.-ACCIDENTES O LESIONES DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA Y SUS SUBCONTRATISTAS.

08.03.01. RESPONSABILIDADES: El Comitente no asumirá obligación alguna con respecto a daños y perjuicios o compensación que deba pagarse por o como consecuencia de accidentes o lesiones de trabajadores u otras personas que estén empleadas o contratadas por el Contratista o por sus Subcontratistas. El Contratista deberá indemnizar y mantener a cubierto al Comitente por todo daño y compensación de esta índole y por todos los reclamos, demandas, actuaciones judiciales, costas, gastos y costos, de la índole que sean, que al mismo correspondan, debiendo esta condición constar en todos los contratos que el Contratista celebre con su personal o Subcontratistas.

08.03.02. SEGURO DE ACCIDENTES O LESIONES DEL PERSONAL: El Contratista deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones respecto del régimen de accidentes de Trabajo, en especial deberá demostrar el cumplimiento de los pagos y demás obligaciones respecto de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo legalmente habilitadas, debiendo el Contratista mantener vigente dicho seguro durante todo el tiempo en que cualquier persona esté empleada por él y, siempre que se le solicite deberá presentar al director de Obra la póliza de seguro correspondiente y el recibo de pago de las primas en curso. Ello siempre con la reserva de que, en lo que afecte a personas empleadas por un Subcontratista, la obligación de asegurar del Contratista deberá considerarse cumplimentada si el Subcontratista acredita el cumplimiento dichas exigencias, en forma tal que el Comitente esté cubierto en virtud de la Póliza pero el Contratista deberá exigir a dicho Subcontratista que presente al director de Obra, cuando le sea exigido, la correspondiente póliza de seguro y los recibos de pago de las primas en curso. Todo incumplimiento del Subcontratista será imputado al Contratista.

08.04.- CONDICIONES GENERALES SOBRE SEGUROS:

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08.04.01. ACCION POR OMISION DEL CONTRATISTA A ASEGURAR: Si el Contratista o cualquiera de los Subcontratistas dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros mencionados en este artículo o cualquier otro seguro que le pudiese ser exigido de acuerdo con los términos del Contrato, el Comitente podrá en tales casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros y pagar las primas necesarias para estos fines, deduciendo oportunamente los montos pagados de las sumas devengadas a favor del Contratista o bien recuperar los mismos como deuda al Contratista.

08.04.02. NOTIFICACIONES DEL CONTRATISTA A LOS ASEGURADORES: Será obligación del Contratista notificar inmediatamente a los aseguradores de todos los seguros tomados de acuerdo con las disposiciones del Contrato y simultáneamente al Director de Obra, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. A este efecto, el Comitente pondrá en conocimiento del Contratista los términos y condiciones de los seguros que contrate por si mismo. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por parte de los requerimientos de esta cláusula, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo.

08.04.03. EMPRESAS ASEGURADORAS: Todos los seguros serán tomados a satisfacción del comitente con empresas aseguradoras argentinas legalmente habilitadas en la Republica Argentina y aprobadas por el Comitente. El Contratista deberá exhibir en cualquier momento a requerimiento del Director de Obra, las pólizas de seguro y los recibos de pago de las primas en curso.

08.04.04. PRESENTACION DE LAS POLIZAS DE SEGURO: Antes de la iniciación de los trabajos el Contratista, deberá entregar al Director de Obra o a su Representante los originales de las pólizas de seguro, o notas de cobertura, contratadas de acuerdo con lo establecido en este ARTICULO a los efectos de la verificación y aceptación por parte del Comitente.

08.04.05. CONDICION EXIGIDA EN LAS POLIZAS DE SEGURO:Las pólizas que se emitan de acuerdo con este ARTICULO determinarán de manera expresa la obligación del Asegurador de notificar al Comitente cualquier omisión del pago o de cualquier otra obligación en que incurriere el Contratista y/o alguno o algunos de sus Subcontratistas y ello con una anticipación mínima de quince (15) días respecto a la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o perdida de la vigencia de la póliza, en forma total o parcial.

Correlativamente, la póliza determinará asimismo, de una manera expresa, que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma, en forma parcial o total, si el Asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación al Comitente. De no poder cumplirse en todo o en parte los requisitos para la contratación de seguros establecidos en este Pliego de Condiciones, El Contratista deberá solicitar que el Asegurador remita al Comitente una constancia en la que indique dicha imposibilidad señalando las causas y de ser ello factible, ofreciendo otras soluciones.

Asimísmo, los seguros que por este Contrato deba contratar el Contratista deberán contener una cláusula por la cual el Asegurador se comprometa a no cambiar, alterar o anular ninguna de las condiciones de póliza respectiva sin la previa y expresa aprobación del Comitente, haciéndose el Asegurador responsable ante el Comitente por los eventuales daños y/o perjuicios que el incumplimiento del requisito pudiera ocasionarle.

09.- EJECUCION DE LA OBRA

09.01.- INICIACION DE LAS OBRAS COMPUTO DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES.

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Una vez firmado el Contrato y dentro de los QUINCE (15) días corridos de impartida la “Orden de Ejecución”, por parte del Comitente, el Contratista deberá dar comienzo a los trabajos, previa formalización mediante acta de la entrega del terreno, oportunidad en que se suscribirá el “Acta de Iniciación de Obra”.

El comienzo del cómputo de los plazos contractuales será el de la fecha en que se suscriba el Acta de Iniciación antedicha.

Si el Contratista no diera comienzo a los trabajos dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos y no hubieren mediado impedimientos por causas justificadas para ello, el Comitente podrá optar por rescindir el Contrato o bien por computar el comienzo de los plazos contractuales de la obra a partir del vencimiento de los QUINCE (15) días antes aludidos sin perjuicio de las penalidades que correspondieran.

09.02.- ADMINISTRACION, SUPERVISION, DIRECCION E INSPECCION DE LAS OBRAS

La Administración y Supervisión del Contrato, como la Dirección Técnica e Inspección de las Obras estara a cargo del Comitente o de quién el designe.

09.03.- REPRESENTACION TECNICA ANTE EL COMITENTE

El Representante Técnico del Contratista será aquel que haya sido propuesto en la oferta. En caso de reemplazo el nuevo Representante Técnico deberá contar con antecedentes equivalentes y expresa aprobación del comitente.

Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Dirección de Obra serán consideradas como impartidas por el Comitente al Contratista.

Todos los planos, cálculos, así como cualquier otro documento de carácter técnico que deba ser presentado a la Dirección de Obra deberá llevar la firma del Representante Técnico y del Profesional que corresponda a la especialidad del tema. Además, el Representante Técnico supervisará los trabajos a cargo del personal propio de los subcontratistas autorizados, y la coordinación entre ellos.

El Representante Técnico deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil, en Construcciones con titulo otorgado en el país o revalidado, legalmente habilitado para el ejercicio profesional por el Colegio respectivo, Deberá cumplimentar a su vez los requisitos establecidos en la legislación, provincial y municipal vigente para el ejercicio profesional y lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

A efectos de evitar inconvenientes en la continuidad del manejo integral del Contrato, se podrá requerir la designación de un Representante Técnico Alterno del arriba citado, a fin de atender los aspectos de su competencia en caso de ausencia temporaria del titular. Debiendo en tal caso cumplir con todos los requisitos establecidos en el párrafo precedente.

09.04.- JEFE DE OBRA

El Contratista deberá mantener permanentemente en la obra durante las horas de trabajo, en carácter de Jefe de Obra, a un Arquitecto, Ingeniero Civil o en Construciones con titulo otgorgado o revalidado por Universidad Nacional legalmente habilitado para el ejercicio profesional por el Colegio Profesional respectivo, y cumplir los requisitos establecidos en la legislación provincial y municipal vigente para el ejercicio profesional y los establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.

El Contratista, una vez firmado el Contrato, detallará de inmediato para su aceptación por el comitente los poderes que se le otorgan al jefe de Obra, los cuales para que puedan ser aceptados, deberán ser los necesarios y completos como para que asuma la responsabilidad plena de la

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Conducción Técnica y Administrativa de los trabajos en la obra, la disciplina y el cumplimiento de las disposiciones contractuales. Dicho rofesional será quien reciba y suscriba Ordenes de Servicios, Planillas de Medición de Obra, Diario de Trabajo, Notas de Pedido y restantes documentos de naturaleza similar.

Por razones fundadas el Director de Obra podrá exigir el reemplazo del Jefe de Obra.

Si la Dirección de Obra lo juzgara necesario, podrá exigir en determinada etapa de avance de cualquiera de las instalaciones, la presencia del Representante Técnico o de un profesional de primera categoría matriculado como instalador en el rubro respectivo, por el tiempo que estime conveniente hasta la recepción provisional de la obra.

09.05.- CALIDAD ESPECIFICADA

Teniendo en cuenta el destino e importancia del Proyecto, es obligación del Contratista alcanzar la calidad especificada de la obra terminada, tanto de los materiales como de la ejecución de las obras e instalaciones.

A tal efecto, la Dirección de Obra establecerá los sistemas de control de ejecución y demas actividades de control de calidad que permitan mantener un adecuado grado de control de gestión del Contrato.

Todos los materiales a utilizar deberán satisfacer las características, propiedades, calidades, etc. especificadas, y las normas indicadas en cada caso, aceptándose también otras similares o equivalentes que se ajusten a otras especificaciones y/o normas reconocidas, que aseguren una calidad igual o superior a la indicada, siempre que el Contratista aporte la documentación y demas elementos de juicio que permitan evaluar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el pliego y que los cambios propuestos no alteren los lineamientos arquitectónicos de la obra.

Sobre la base de las calidades definidas en las Especificaciones Técnicas, se desarrollarán planes secuenciales de inspección y ensayo para verificar el grado de cumplimientos de los requerimientos contractuales.

09.06.- ORDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO

Salvo disposiciones en contrario del Comitente, las Ordenes de Servicios serán impartidas por la Dirección de Obras y confeccionadas por triplicado.

El original quedará incorporado en el libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente denominado “Libro de Ordenes de Servicio” que la Dirección de Obra guardará en obra; el duplicado será entregado al Contratista y el triplicado será enviado por la Dirección de Obra al Comitente. El original y las dos copias deberán ser firmados por el Director de Obra y el Representante Técnico o Jefe de Obra.

El Contratista se comunicará con el Comitente a través de la Dirección de Obra mediante el ”Libro de Notas de Pedido”. Este libro foliado y sellado por el comitente tendrá las mismas características del libro de Ordenes de Servicio, operándose con el en forma similar.

En consecuencia el Contratista únicamente podrá comunicarse con el Comitente por asuntos corrientes referidos a la obra, usando el mencionado “Libro de Notas de Pedido” y por intermedio de la Dirección de Obra, la cual visará las peticiones e informará al Comitente al respecto. Solamente en casos de urgencia o de importantcia excepcional, el Contratista podrá comunicarse con el Comitente por otro medio, en cuyo caso dejará constancia de ello en el “Libro de Notas de Pedido”a fin de mantener a la Direccción de obra al tanto de toda tramitación referente a la obra.

09.07.- PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

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La Dirección de Obra establecerá con el Contratista el procedimiento de control diario o periódico de entrada y salida de equipos y materiales, inventarios y utilización de mano de obra a fin de facilitar un correcto seguimiento de la marcha de la Obra.

09.08.- OBRAS, TRABAJOS Y PROVISIONES A CARGO DEL CONTRATISTA

Estarán a cargo exclusivo del Contratista, la provisión, transporte y colocación de todos los materiales, como así también la mano de obra y todo el personal necesario tanto técnico, administrativo, especializado, obrero, choferes, etc., para la realización correcta, completa y de acuerdo a su fin, de la obra contratada; el empleo a su costa de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos para el mantenimiento de los servicios necesarios para la ejecución de las obras. El retiro de los materiales sobrantes y los que no se aprueben, serán trasladados fuera de la misma, los que quedarán de propiedad del Contratista. En todo caso, para retirar equipos o materiales de Obra se requerirá la autorizacion de la Dirección de Obra.

Se incluyen además todos los trabajos o servicios detallados en la documentación contractual que sin estar expresamente indicados en la misma, sea necesario ejecutar para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo con su fin. Y las reglas del arte de construir.

09.09 REUNIONES DE COORDINACION

El Contratista deberá considerar dentro de sus obligaciones, la de asistir con participación del jefe de Obra y la eventual de los técnicos de las distintas especialidades en su carácter de asesores, a reuniones periódicas promovidas por la Dirección de Obra que pueden incluir a otros contratistas secundarios o subcontratistas a los efectos de obtener la necesaria coordinación, suministrar aclaraciones a las prescripciones del Pliego, evacuar cuestionarios de interés común y facilitar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra y de su normal desarrollo con ajuste al Plan de Trabajo aprobado.

09.10.- RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS

El Comitente se reserva el derecho a ejecutar los trabajos adicionales y/o complementarios, ya sea por sus propios medios o por otros contratistas. El Contratista tendrá la obligación de cooperar ampliamente y facilitar la ejecución y continuidad de dichos trabajos, debiendo someterse a la coordinación general del Comitente en lo que haga a la interpretación de tareas entre los diversos módulos de obras.

Si fuese necesario tomar medidas especiales como consecuencia de dichos trabajos, debera establecerlas comunicándolas previamente a la Dirección de Obra, la que deberá aprobarlas.

Si el Contratista considerase que la ejecución de estos trabajos intefiere en alguna medida con los que son objeto de su contrato, ya sea por los actos deliberados, impedimentos, descuidos o errores por parte de otros, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Dirección de Obra, la que tomará las medidas necesarias para su coordinación.

09.11.- ABASTECIMIENTO, APROBACION Y RECHAZO DE LOS MATERIALES

En todos los casos el Contratista deberá demostrar satisfactoriamente la procedencia de los materiales, entregando un duplicado de las boletas de envío y/o remitos a la Dirección de Obra.

Como norma general y salvo que las Especificaciones Técnicas estipulen otra cosa, todos los materiales así como los métodos y cantidad de ensayos a realizar deberán satisfacer lo especificado por la norma IRAM respectiva, salvo que razones excepcionales de orden técnico o notoria escasez

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de ellos en plaza, aconsejen otra alternativa que de todos modos quedará a criterio y aprobación del Comitente. Si la norma IRAM no cubriese algún tipo de ensayo, podrán utilizarse las normas ASTM, DIN u otro aprobada por el comitente.

Las partidas de materiales aprobados, se marcarán convenientemente para identificarlas, debiendo el Contratista tomar precauciones para que dichos materiales se conserven en buen estado, no sufran perjuicios por la acción de los agentes atmosféricos, ni se mezclen con impurezas. Estos serán depósitados en obra, en sus envases originales, cerrados o precintados y provistos del sello de garantía.

La Dirección de Obra podrá tomar las medidas que considere necesarias con respecto a cualquier material que el Contratista tenga en depósito para incorporar a la obra. Estos envases o los precintos, no podrán ser abiertos hasta tanto hayan sido inspeccionado.

09.12.- UTILIZACION DE MATERIALES SIMILARES O EQUIVALENTES.

En los casos en los que se especifique en las Especificaciones Técnicas utilizar materiales definidos por marca o tipos comerciales si el Contratista propone su cambio por otros equivalentes o de similar calidad, antes de su utilización en obra deberá presentar para su aprobación por la Dirección de Obra las muestras de los materiales que propone o la documentación y demás elementos de juicio que permitan evaluar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Pliego.

09.13.- CALIDAD DEL EQUIPO

El Contratista utilizará maquinarias, equipos y herramientas de calidad y cantidad apropiada para los trabajos a ejecutar. La Dirección de Obra podrá exigir cambio o refuerzos de los mismos cuando el equipo a utilizar ya sea por su estado, característica o cantidad, no permita la ejecución de un trabajo correcto al ritmo previsto.

09.14.- RADICACION TEMPORARIA DE EQUIPOS

En el caso de que el Contratista haya previsto la radicación temporaria de equipos, moldes, máquinas, etc., de origen extranjero para se utilizados durante la ejecución de las obras, pero sin ser incorporados a las mismas, deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

a) La radicación temporaria de que se trate deberá estar dentro de los requisitos que establecen las disposiciones legales que se refieren a este tema.

b) El Contratista será responsable de los atrasos en la marcha de las obras o de los perjuicios de cualquier indole que pueda sufrir el Comitente, como consecuencia del incumplimiento e interpretación errónea por parte del mismo de las disposiciones legales antedichas.

c) Todas las gestiones, trámites, pruebas, constitución de garantías, gastos, etc. Que fuese necesario efectuar, deberán ser hechos por el Contratista a su exclusiva cuenta y cargo.

09.15.- INSPECCIONES EN TALLERES Y DEPOSITOS

La Dirección de Obra y los representantes que designe el comitente tendrán libre acceso a los talleres y depósitos del Contratista, Subcontratistas, Proveedores o de quién corresponda, en cualquier momento dentro del horario de trabajo, y podrán realizar las inspecciones que crean oportunas para comprobar la forma en que se efectúan las tareas de fabricación y armado, y/o verificar y ensayar materiales, elementos y equipos para la obra

Las inspecciones que se realicen en talleres y depósitos, no liberan al Contratista de su

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responsabilidad respecto del comportamiento ulterior de los equipos y estructuras en su lugar de destino

En consecuencia el Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para fiscalizar la procedencia, calidad y condiciones de los equipos y materiales que se utilicen, y la bondad de la mano de obra por cuanto será el único responsable por las fallas y deficiencias que se pudieran originar hasta que venzan los plazos de garantía.

Con anterioridad y cuando se prepare en taller o depósito cualquier equipo o elemento, el Contratista se obliga a comunicarlo a la Dirección de Obra, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles, para que los técnicos correspondientes, previa concertación, puedan practicar las inspecciones, de manera que no haya inconvenientes en la prosecución de los trabajos.

La demora que ocasione la falta de comunicación oportuna no dará lugar a prórroga de plazo alguna.

09.16.- ENSERES E INSTRUMENTOS DE MEDICION

Para todas aquellas operaciones de mediciones, verificaciones, pruebas o ensayos previstos en las especificaciones, el Contratista deberá disponer de los implementos necesario, toda vez que ello le sea requerido por la Dirección de Obra y en particular cuando solicite mediciones, verificaciones o pruebas donde se haga necesario contar con los mismos para constatar el fiel cumplimiento del Contrato.

El Contratista deberá mantener en obra, a disposición de la Dirección de Obra, los elementos requeridos por las Especificaciones Técnicas y todo aquél que resulte necesario para realizar las operaciones mencionadas en este Artículo.

09.17.- ENSAYOS Y PRUEBAS DURANTE LA CONSTRUCCION

El Contratista debera realizar a su costo los ensayos, análisis y pruebas que se estipulen en las Especificaciones Técnicas, aún aquellos que deban encomendarse a algún laboratorio oficial o privado para comprobar si los materiales, estructuras y equipos responden a las especificaciones contractuales.

Complementariamente la Dirección de Obra podrá ordenar a cargo del Contratista todos los ensayos y pruebas que considere conveniente para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en las Especifícaciones Técnicas. El personal y los elementos necesarios para este objeto, serán facilitados y costeados por el Contratista.

Este además pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico, que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándose los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el específicado.

La toma de muestras, preparación de probetas y la ejecución de los ensayos, sea en obra o en laboratorios, debe ser dispuesta y ordenada por la Dirección de Obra al Contratista por escrito, en forma que sea cumplido estrictamente lo especificado por la documentación contractual.

El Contratista deberá hacer llegar a la Dirección de Obra los resultados obtenidos en cada ensayo ordenado, dentro de los treinta (30) dias corridos efectuados los mismos. Dicho resultado deberá quedar asentado en protocolos en los casos señalados en dichas especificaciones.

Las pruebas deberán contar con la aceptación o aprobación de la Dirección de Obra, previa a la ejecución de los trabajos correspondientes.

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El Contratista deberá comunicar a la Dirección de Obra, por Nota de Pedido y con una anticipación de CUARENTA Y OCHO (48) horas, la fecha y hora de realización de cada prueba.

Los protocolos deberán estar en todos los casos, avalados por un organismo especializado oficial o privado y, en los casos que correspondienra por la firma de un profesional habilitado de conformidad con la Dirección de Obra.

09.18.- DOCUMENTACION TECNICA NECESARIA PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS CONTRATADOS

09.18.01.-El Contratista se obliga a realizar cálculos y planos definitivos generales y de detalle de todas aquellas estructuras, instalaciones, elementos y partes, y demas documentación necesaria para la construcción, de los trabajos a que alude el ARTICULO - ALCANCES DEL CONTRATO.

09.18.01.01.- Obligatoriamente deberá preparar y presentar al Director de Obra como mínimo la siguiente documentación, además de la que se solicite en las Especificaciones Técnicas:

09.18.01.02.- Obras Civiles: planos conforme a obra (plantas, cortes, vistas, planillas, etc.) aprobados por el ente respectivo (Municipalidad, MOP,etc.), si así correspondiere.

09.18.01.02.01.- Instalaciones: Idem 09.18.01.02.

09.19.- PLAN DE TRABAJOS Y PLAN DE CERTIFICACION MENSUAL

El Contratista deberá presentar, dentro de DIEZ (10) días corridos del inicio de obra, el Plan de Trabajos (Programación por Camino Crítico y Diagrama de Barras) y el Plan de Certificación Mensual, definitivos y ajustados a las fecha de calendario de iniciación y terminación contractual. Los documentos mencionados deberán concordar con los presentados en la oferta.

Ambos documentos responderán además a las directivas que hubiera impartido el Comitente y a las pautas que a continuación se detallan:

09.19.01 PLAN DE TRABAJOS PROGRAMACION POR CAMINO CRITICO (CPM)

Se requiere a efectos de un adecuado seguimiento, control y evaluación, disponer de un programa general para toda la obra en el cual queden perfectamente visualizadas las tareas y la interrelación entre tareas afines.

Para ello se requiere que el plan de trabajos sea elaborado por el Sistema del Camino Crítico (CPM) con arreglo a las siguientes particularidades:

Se confeccionará una “Red Secuencial General”de la obra con la apertura de tareas principales de cada uno de los rubros que integran la formula de la Propuesta y el diagrama de barras resultante con la estimación de sus duraciones

Si bien en principio no se exigirá una red por cada uno de los ítem, dicha Red General deberá confeccionarse de modo tal que de ella puedan deducirse, en caso de que las circunstancias lo hagan necesario, las redes individuales de cada especialidad.

Ello presupone tener claramente identificadas y diferenciadas las tareas de cada ítem y la interrelación de tareas afines entre todos ellos.

El tratamiento desagregado por ítem, tanto de redes como de diagramas de barras y curvas de certificación podrá ser requerido por el Comitente quedando obligado el Contratista a llevar a cabo

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tal desagregación en los plazos que se le fijen.

En la Red Secuencial General de la Obra se consignarán las fechas tempranas y tardías de cada nodo, los márgenes totales de las distintas tareas y se trazarán en forma claramente visible el o los caminos críticos resultantes.

Al confeccionar la Red Secuencial General, deberán incluirse:

-Tareas a desarrollarse en el lugar y sitio de la obra-Tareas y suministros en talleres y fábricas fuera de lugar de la obra. Oportunidad de ingreso a la obra.-Oportunidad del suministro de insumos a importar (fecha de embarque, despacho a plaza e ingreso a obra).

La oportunidad del ingreso a obra de equipos e insumos locales e importados deberá ser compatible técnicamente con el plazo previsto para su montaje.

09.19.02.- PLAN DE TRABAJOS – DIAGRAMA DE BARRAS

En base al resultado obtenido de la Red Secuencial General, se confeccionará un diagrama de barras, o diagrama GANTT, que respetando las fechas de la Red, agrupe las tareas de modo que asegure continuidad en tareas similares o de un mismo ítem, y configure el programa a ejecutar.

A continuación de la descripción de cada uno de los ítems que lo integran, se consignarán en una columna los importes contractuales de los mismos y en otra los porcentajes de incidencia de cada ítem (La suma de estas columnas deberá repetir el monto contractual de la Obra y el porcentaje total).

Sobre cada barra se volcará, mes a mes los porcentajes del monto total que se prevé ejecutar y certificar.

Al pié del diagrama se consignarán para cada mes los porcentajes e importes parciales y acumulados resultantes.

09.19.03.- PLAN DE CERTIFICACION MENSUAL

Los porcentajes y montos parciales y acumulados consignados al pié del Diagrama de Barras se graficarán en forma acumulada, obteniéndose el Plan de Certificación Mensual.

Deberán tenerse en cuenta las exigencias del Plan de Certificación presentado en la oferta (ARTICULO - CONTENIDO DE LAS OFERTAS. Apartado 3) –Contenido del Sobre n 2).

Ambos documentos, Plan de Trabajos y Plan de Certificación Mensual, serán elementos fundamentales a los efectos de considerar:

-avance de ejecución y certificación.-atrasos de obra.-análisis de prórrogas de plazo.-aplicación de penalidades.-eventual reconocimiento de obra paralizada o semiparalizada y sus consecuencias.

Y toda otra situación derivada de las cláusulas contractuales en la que sean de aplicación los documentos citados en el Pliego y lo estipulado en la legislación vigente.

09.19.04.- APROBACION

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Una vez revisados los documentos citados, las observaciones que pudieran resultar de parte de la Dirección de Obra serán salvadas dentro de los DIEZ (10) dias corridos posteriores a la fecha en que aquella notifique en tal sentido al Contratista. Efectuadas las correcciones y ajustes el Comitente procederá a su aprobación formal, pasando a integrar la documentación contractual a todos sus efectos.

Dicha aprobación no relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones emergentes del Contrato.

09.20.- CUMPLIMIENTO DE LEYES Y NORMAS

El contratista está obligado a cumplir las leyes, normas y reglamentos que regulen la construcción de la Obra y que por razones de jurisdicción correspondan.

El Contratista tendrá a su cargo la confección de toda la documentación que fuera necesario y su tramitación respectiva ante todos los entes que pudieran tener jurisdicción territorial sobre los terrenos en los que se efectuarán las obras.

En caso de existir divergencias entre este Pliego y dichas leyes, normas o reglamentos, es obligación del Contratista poner en conocimiento de la dirección de Obra esta situación previa a la realización de los trabajos, a fín de que ésta determine las acciones a seguir. Si así no lo hiciere, serán a su cargo los costos que demande la adecuación de las obras a dichas leyes y normas.

09.21.- PROVISION DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

Corresponde al Contratista proveerse de agua y energía eléctrica, corriendo con todos los costos, trámites, pagos de derechos y de servicios que deban realizarse ante los organismos correspondientes, los que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en el monto contractual.

Todo el consumo de energía para la ejecución de la Obra, como así también para la iluminación nocturna de seguridad, incluyendo balizas y semáforos, serán costeados por el Contratista a cuyo cargo estará el tendido de las líneas provisorias, con ajuste a las exigencias de caráter técnico reglamentarias para dichas instalaciones y a los requerimientos de seguridad laboral.

De surgir inconvenientes durante la ejecución de la Obra, el Contratista deberá montar a su costo total la provisión y puesta en marcha de los equipos o instalaciones necesarios para subsanarlos, correspondiendo a la Dirección de Obra dar su aprobación sobre la capacidad, ubicación y calidad de los mismos.

Se dispondrá de una adecuada iluminación generál y perimetral, según indique la Dirección de Obra.

La Instalación eléctrica para dicha iluminación deberá efectuarse con materiales del tipo pesado y estanco para exteriores, en un todo de acuerdo con lo exigido en las especificaciones técnicas para las instalaciones eléctricas.

Asimismo correrá por cuenta del Contratista la provisión de fuerza motriz para los equipos e implementos de construcción.

En caso que se realizaran trabajos en horas nocturnas o en sectores de la obra en que a juicio de la dirección de Obra sea necesario proveer iluminación artificial para el normal desarrollo de los mismos, ésta deberá ser provista por el Contratista.

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Concluidas las obras, dichas instalaciones y equipos quedarán de propiedad del Contratista, debiendo retirarlas cuando así se determine.

09.22.- VISTAS FOTOGRAFICAS

El Contratista deberá obtener y suministrar información fotográfica de la evolución de la obra, conforme a las indicaciones de la Dirección de Obra y, como mínimo, de acuerdo a las siguientes cantidades.

10 vistas al inicio de los trabajos.06 vistas mensuales tomadas al último día del mes certificado10 vistas semestrales tomadas el último día del semestre obtenidas desde los mismos puntos de vista que al inicio, a los efectos de la verificación del avance de las obras.10 vistas al finalizar los trabajos.

Todas las fotografías serán en color de tamaño 10 x 15 cm. Con indicación marginal de lo que representan.

Cada entrega se efectuará en TRES (3) juegos pegados en hojas de papel de tamaño adecuado y encarpetadas convenientemente, con indicación de las fechas respectivas, conjuntamente con el certificado y/o informe semestral a que corresponden.

Además de lo enunciado, una vez terminada la Obra, el Contratista entregará un video o diapósitivas en colores, tomadas desde distintos puntos de vista y en cantidad suficiente para reflejar la totalidad de la Obra en su volumen, características y diversidad de detalles, todo lo cual será aprobado por la Dirección de Obra.

09.23.- LIMPIEZA DE OBRA

Al iniciar los trabajos el Contratista deberá ejecutar la limpieza y preparación del terreno.

Durante la ejecución de los trabajos y diariamente el Contratista deberá mantener limpio y libre de residuos el recinto de la obra, estando obligado además a ejecutar limpiezas periódicas de eliminación de hierbas y malezas en todos los sectores comprendidos dentro de las zonas cercadas de la Obra.

Al finalizar los trabajos el Contratista entregará la obra perfectamente limpia y en condiciones de habilitación, sea ésta de carácter parcial, o provisoria y definitiva.

La Dirección de obra estará facultada para exigir, si lo creyera conveniente, la intensificación de limpiezas periódicas. Los residuos serán retirados del recinto de la obra por cuenta y cargo exclusivo del Contratista, debiendo incluir este retiro y transporte en su oferta.

09.24.- VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS OBRAS

Queda establecido que el Contratista será responsable de la vigilancia general de las obras y el obrador en forma continua, con servicios de guardianes diurnos y nocturnos, para prevenir sustracciones o deterioro de los materiales, enseres, estructuras y otros bienes propios o ajenos.

Las faltas cometidas por el personal de ese servcio, no relevan al Contratista de su total responsabilidad al respecto.

El Contratisa deberá colocar protecciones, señales y luces de peligro y tomará demás precauciones necesarias en todas las maquinarias y partes del obrador donde puedan producirse accidentes y dispondrá con la anuencia de la Dirección de Obras la ubicación de las entradas al obrador, que

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deberá mantener custodiadas durante las horas de labor y cerradas las horas restantes.Para los trabajos en la vía pública el Contratista debera gestionar los permisos municipales correspondientes y cumplir con las condiciones que establezcan las autoridades locales. El Contratista deberá extremar las precauciones para que estos trabajos no causen inconvenientes al tránsito o a los vecinos y/o personas que permanente o temporariamente desarrollen tareas y/o visitas a instituciones y/o unidades académicas y/o edificios de cualquier naturaleza que se encuentren emplazados en las inmediaciones de la obra.

09.25.- CIERRE DE LAS OBRAS

Se deberá construir y mantener en perfecto estado un cerco de obra que asegure condiciones necesarias para el control y seguridad de los trabajos a realizar. En las Especificaciones Técnicas se podrán determinar las características que dicho cerco deberá reunir.

09.26.- CARTEL DE OBRA

El Contratista proveerá, montará y mantendrá carteles de obra en la cantidad, dimensiones y características señaladas en las Especifícaciones Técnicas, sin perjuicio de las exigencias de las normas municipales locales.

Los lugares de ubicación serán indicados por la Dirección de Obra y el texto corresponderá al que suministre la misma.

El Contratista deberá colocar los carteles de obra, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la orden de iniciación de los trabajos.

El Contratista no podrá colocar otros carteles sin la previa autorización del comitente .

Los letreros de propaganda comercial estarán prohibidos en todos los terrenos con destino a las obras objeto del Contrato.

09.27.- INSTALACION DEL OBRADOR

El Contratista instalará un obrador en función de la magtnitud de la obra a realizar, debiendo reunir las siguientes condiciones mínimas:

El almacenaje de los materiales, excepto los no perecederos, se realizará bajo parte cubierta, exigiéndose cerramientos laterales que tengan ventilación natural mediante aberturas practicables.

El piso o cancha para la estiba o manipuleo de materiales será apropiado, a satisfacción de la Dirección de Obra.

En los terrenos de las zonas de trabajo u obrador, el Contratista podrá instalar un comedor para el personal, exclusivamente para comidas de quienes trabajen en las tareas motivo del Contrato. Dicho comedor no podrá funcionar terminada la jornada de labor, ni servir de alojamiento.

El Contratista no podrá dar, ni permitir el alojamiento del personal, en ninguna parte de los mencionados terrenos, salvo el destinado a vigilancia, y expresamente autorizado por la Dirección de Obra.

El obrador dispondrá de servicios sanitarios adecuados a la cantidad de personal obrero empleado.

Los depósitos o almacenes, talleres, casilla de sereno, vestuarios para el personal, comedor obrero, locales sanitarios, etc., cumplirán con las condiciones de higiene imprescindible para su uso, a criterio de la Dirección de Obra.

En cualquier local o conjunto de locales se dispondrá de matafuegos en número y capacidad

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suficiente y conforme a la reglamentación vigente aplicable.

A efectos de la fizcalización a cargo de la Dirección de Obra, el contratista presentará a la misma un plano en escala de la totalidad de las instalaciones del obrador, indicando el emplazamiento y medidas de los locales cubiertos, tinglados, playas para materiales a la intemperie, sanitarios, etc., y ubicación de equipos.

Dicho plano se presentará adjunto a un inventario valorizado de equipos completo, con indicación de unidades y características, potencia de motores, etc. Estas prescripciones no son excluyentes de otras previsiones que pudiera adoptar el contratista para el más eficaz desarrollo de las operaciones, pero en cualquier caso deberá mantener informada a la Dirección de Obra de las modificaciones que sobre el particular proyecte llevar a cabo, debiendo merecer su aprobación.

El Contratista, una vez terminada las obras contratadas, procederá al retiro de las construcciones provisionales del obrador, debiendo cuidar la reconstrucción de todo aquello que fuera afectado por dicho retiro.

El Contratista procederá por su cargo y cuenta al retiro de todos los escombros que a juicio de la Dirección de Obra no tengan ubicación o utilización dentro de ella.

09.28.- INSTALACIONES PARA LA DIRECCION DE OBRA Y EL COMITENTE.-

El Contratista deberá construir equipar y mantener dentro del recinto de la obra, las instalaciones para la Dirección de Obra y el Comitente establecidas en las Especificaciones Técnicas, las que deberán quedar habilitadas a los cuarenta y cinco (45) días corridos como máximo a contar de la fecha de entrega del terreno.

Las instalaciones permanecerán en funcionamiento hasta la recepción definitiva de la obra, a cuyo término deberán ser desmontadas y retiradas por el Contratista.

La construcción destinada a oficina de la Dirección de Obra ofrecerá adecuadas condiciones de estabilidad aislación, ventilación e iluminación. Sus características constructivas e instalaciones eléctricas, de iluminación, gas y servicios sanitarios deberán ser sometidos a aprobación de la Dirección de Obra dentro de los CINCO (5) días subsiguientes a la entrega del terreno al Contratista.

Las oficinas y dependencias anexas que instale el Contratista para la Dirección de Obra y el Comitente, serán independientes de las que instale para su personal. La vigilancia diurna y nocturna de los locales y enseres será por cuenta y riesgo del Contratista.

Su superficie, características y equipamiento se establecen en las Especifícaciones Técnicas.

Las Instalaciones serán retiradas por el Contratista cuando la Dirección de la Obra así lo determine y quedarán en propiedad del Contratista.

El equipamiento que según Especifícaciones corresponda proveer quedará de propiedad del Comitente.-

Los gastos que demande el funcionamiento y conservación de la instalación para la dirección de Obra y el Comitente, que se extenderán hasta la recepción definitiva de las obras, corren por cuenta del Contratista.

Todo lo relativo a provisión de agua, electricidad, teléfono y gas destinada al obrador y a las oficinas de la Dirección de Obra y del Comitente, deberá ser previsto en la Oferta y se ajustará a lo reglamentado en cada caso por los entes competentes en la jurisdicción a cuyo efecto la Contratista efectuará los trámites y gestiones necesarias ante los mismos.

Deberá instalarse en dicha oficina una línea telefónica para uso de la Dirección de Obra, cuyo

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trámite y gastos de instalación como su costo de mantenimiento y pago del servicio correrá por cuenta del Contratista, quién también se hará cargo de los gastos de mantenimiento, conservación y consumo de agua, energía eléctrica, gas, etc., hasta la recepción definitiva de la Obra.

09.29.-PAGO DE SALARIOS Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES SOCIALES.-

El Contratista no podrá pagar salarios inferiores al mínimo establecido por Ley y deberá observar todas las leyes y convenios laborales, en lo que respecta a los aportes jubilatorios y demás cargas sociales.

Bajo ninguna circunstancia podrán abonarse en especie los salarios al personal. Los salarios serán abonados exlusivamente en moneda de curso legal, salvo los pagos no remunerativos que prevean las normas vigentes.

El Contratista mantendrá al día el pago al personal empleado en la obra de acuerdo a la legislación vigente. La Dirección de Obra comprobará el cumplimiento del pago de jornales antes de la aprobación y elevación del correspondiente certificado. El Contratista presentará periódicamente al Comitente las planillas de jornales abonados, reservándose el Comitente el derecho de solicitar los comprobantes respectivos. Dentro de estas obligaciones se encontrarán también los subcontratistas.

El Contratista está obligado a dar cumplimiento a la legislación social vigente en materia de contribuciones, aportes y retenciones para los distintos destinos fijados en tales normas. Bajo ninguna circunstancia el Contratista podrá distraer las sumas destinadas a estas obligaciones o emplearlas para cualquier otro propósito.

A los efectos del control del cumplimiento de estas obligaciones legales, el Contratista deberá presentar periódicamente, en las fechas que fije la Dirección de Obra, los comprobantes de depósitos de contribuciones a su cargo, y de los aportes y demás retenciones efectuadas al personal. Todas estas obligaciones regirán también para los subcontratistas, si los hubiere.

La falta de depósito de las contribuciones, aportes y retenciones será causal de paralización del pago de los certificados.

El Comitente podrá requerir, cuando lo considere pertinente, una constancia fehaciente expedida por autoridad competente que demuestre que no adeuda suma alguna relativa a obligaciones por cargas sociales.

09.30.- SERVICIOS SOCIALES, SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO

El Contratista deberá proveer y mantener durante el desarrollo de los trabajos, desde la iniciación de la obra hasta la recepción definitiva, los servicios de seguridad, higiene y medicina del trabajo que establecen las leyes y disposiciones vigentes en la República Argentina. Para lo cual deberá observarse estrictamente lo dispuesto en el Decreto 911/96 Reglamentario de la Ley 19587 ,estableciendo el Reglamento de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción.

Deberá informar al Comitente la nómina de los profesionales, inscriptos en los Registros correspondientes, que atenderán los servicios previstos en este Artículo.

La prestación de estos servicios será responsabilidad del Contratista, pero podrá previa conformidad del Comitente, transferirla a terceros.

La transferencia autorizada no liberará al Contratista de la responsabilidad por la eficiencia y continuidad de la prestación de todos los servicios.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones referentes a la prestación de estos servicios facultará a la Dirección de Obra a disponer la paralización de los trabajos por culpa del Contratista,

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sin perjuicio de otras sanciones que pueda corresponder.

El Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes, incendios o enfermedades originadas en las condiciones del ambiente de trabajo y deberá cumplir cualquier exigencia de la dirección de Obra sobre los aspectos de seguridad.

El Contratista deberá presentar para aprobación de la Dirección de Obra, dentro de los QUINCE (15) días a partir de la iniciación de las obras, un programa de seguridad industrial detallado, indicando el personal especializado responsable del cumplimiento del programa, equipamiento, normas aplicables, etc. de acuerdo con la legislación vigente en la materia. La aprobación por parte del Comitente del mencionado programa no relevará al Contratista de las obligaciones derivadas del Contrato, ni limitará medidas necesarias para establecer y mantener condiciones seguras de trabajo en el emplazamiento de las obras.

El Contratista suministrará a su personal la ropa y los elementos de seguridad necesarios tales como cascos, calzado, guantes, etc., y será responsable que los subcontratistas hagan lo propio con su personal.

El Contratista proporcionará protección contra incendios proveyendo el equipo necesario e instalando y operando las bocas de incendio y extintores adecuados. Los métodos y equipos de protección y extinción de incendios estarán sujetos a las prescripciones de las normas legales vigentes y su previsión, y planificación se incluirá en el programa mencionado.

En caso de emergencia, si hubiera peligro para la seguridad de las personas, obras, materiales o equipos, el Contratista podrá actuar a su discreción, sin autorización previa de la Dirección de Obra. Tan pronto como las circunstancias lo permitan deberá informar a la Dirección de Obra de la emergencia ocurrida y las medidas adoptadas.

La Dirección de Obra controlará el cumplimiento de los programas y normas de seguridad industrial y el Comitente ejercerá la supervisión general de los mismos.

El Contratista deberá asegurar la limpieza permanente de locales y lugares de tránsito y permanencia de personal en todas las áreas de trabajo y la provisión de agua potable para el personal.

El Contratista construirá y mantendrá baños, duchas, vestuarios y, eventualmente, comedores para su personal, en número suficiente a la dotación asegurada en las distintas áreas de trabajo y de acuerdo con las reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y municipales.

La derivación o traslado a centros asistenciales de los trabajadores que sufrieran accidentes o iniciaren enfermedades durante el trabajo, estará a cargo del Contratista.

El Contratista será responsable de poner inmediatamente en conocimiento de las autoridades sanitarias correspondientes, la presencia de acontecimientos morbigenos de carácter epidémico, sean infecciosos, tóxicos o de otro origen, o derivados de circunstancias catastróficas, y pondrá en práctica todas las medidas que las autoridades dispongan para afrontar el suceso.

Las medidas preventivas se tomarán según las normas dispuestas por las autoridades sanitarias y se exigirá la certificación de su cumplimiento.

09.31.- TAREAS EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Cuando por distintas circunstancias, sea necesario efectuar tareas fuera de jornada normal de trabajo o en días feriados no laborables, el Contratista deberá solicitar autorización a la Dirección de Obra con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a la iniciación de las mismas.

En los casos en que estas situaciones sean imprevistas o que exista peligro, el Contratista podrá

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realizar las tareas imprescindibles en horas extraordinarias, pero deberá comunicarlo a la Dirección de Obra inmediatamente antes de su iniciación

En cada caso la Direccion de Obra procederá por medio de Orden de Servicio, a dejar constancia de la situación y de su autorización para ejecución de las horas extraordinarias.

En todos los casos, salvo los que tuvieran origen en orden expresa del Comitente y dicha orden no fuera motivada por demoras imputables al Contratista, correrán por cuenta del mismo los recargos de jornales por horas extraordinarias de su personal y de la Dirección de Obra así como de todo otro gasto o costo que ello demande.

Para la ejecución de los trabajos fuera de horario normal, el Contratista abonará a su personal los salarios y recargos previstos en las leyes y decretos vigentes y al monto horario que el Comitente establezca para el personal que cumpla tareas de Dirección de Obra.

Las sumas que por este concepto corresponde reintegrar al Comitente, serán descontadas del certificado correspondiente.

09.32.- COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL EN OBRA

El Contratista sólo empleará personal competente en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos progrese en la medida necesaria al exacto cumplimiento del Contrato.

El personal obrero y de conducción que empleará el Contratista en las obras, no solamente será calificado por su idoneidad, sino también por su comportamiento.

Los casos de incorrección serán valorados por la Dirección de Obra pudiendo ser motivo de observaciones en el Libro de Ordenes de Servicio. La Dirección de Obra podrá exigir el retiro del personal causante de las observaciones.

09.33.- TRABAJOS DE MAYOR VALOR

Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, por su calidad, eficacia, naturaleza o procedencia, serán certificados por el Contratista como si los hubiera ejecutado con los materiales contractuales.

09.34.- TRABAJOS NO ORDENADOS

Los trabajos ejecutados sin orden de servicio, o que se aparten de las órdenes impartidas, o que no cumplan con las especificaciones, aunque sean de mejor calidad que los especificados, podrán ser rechazados a juicio exclusivo de la Dirección de Obra y el Contratista podrá ser obligado a demolerlos y reconstruirlos, corriendo los gastos por su exclusiva cuenta.

Los trabajos ejecutados sin Orden de Servicio podrán ser aceptados por el Comitente sin que ello signifique costo adicional alguno.

09.35.- TRABAJOS MAL EJECUTADOS

Cuando la Dirección de Obra considerase un trabajo defectuoso, ordenará su corrrección, demolición o reconstrucción, a exclusivo cargo del Contratista, y fijará un plazo para llevar a cabo el trabajo.

Si el Contratista demorara la ejecución de la orden impartida, el Comitente podrá ejecutar los trabajos ordenados, o hacerlos ejecutar por terceros, con cargo al Contratista.

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09.36.- OBRAS CUBIERTAS Y/U OCULTAS

El Contratista deberá solicitar la aprobación previa de la Dirección de Obra y otorgará amplias facilidades a la misma, para controlar y revisar todas las partes que deban quedar cubiertas u ocultas

Los plazos de notificación previa a la Dirección de Obra se fijarán en las Especificaciones Técnicas para cada tipo de tarea cuando las Especificaciones Técnicas no fijaran un plazo, la notificación deberá presentarse con una antelación no menor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

La Dirección de Obra podrá ordenar que sea descubierta toda parte cubierta, cuando exista duda de su calidad o ajuste a los términos del Contrato. Si de la investigación efectuada se llegase a establecer que la tarea ha sido ejecutada de acuerdo a Contrato o que las impefecciones observadas no son imputables al Contratista, los gastos hechos para el descubrimiento de las partes y su posterior reparación serán por cuenta del Comitente; en caso contrario, los gastos ocasionados estarán a cargo del Contratista. Si no hubiera habido comunicación oportuna antes del descubrimiento, los gastos de inspección estarán a cargo de Contratista aunque el trabajo esté bien hecho.

10.- ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO.

10.01.- MODIFICACIONES ORDENADAS POR EL COMITENTE

En cualquier momento durante la vigencia del Contrato, el Comitente a través de la Dirección de Obra podrá ordenar por escrito al Contratista que ejecute modificaciones parciales en la forma o cantidad de los trabajos en cualquiera de sus partes, si lo considera necesario. Dichas modificaciones, valorizadas a los precios del Contrato, serán obligatorias para el Contratista mientras no alteren el monto del Contrato en un veinte por ciento (20%) en mas o en menos.

No se consideraran modificaciones la contratación o no de trabajos adicionales.

En caso que para los trabajos modificados no existan precios, o que los establecidos no sean aplicables por analogía, se procederá a establecer nuevos precios. Estos se fijarán con arreglo al procedimiento establecido en el ARTICULO- ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS NUEVOS.

10.02.- MODIFICACION DEL PROYECTO POR EL CONTRATISTA

El Contratista no podrá, sin la expresa autorización del Comitente, modificar los trabajos especificados en la documentación contractual.

Si el Contratista considerase conveniente efectuar alguna modificación, deberá solicitar a la Dirección de Obra la correspondiente autorización. La aprobación correspondiente se regirá por el procedimiento establecido en el ARTICULO - TRABAJOS ADICIONALES.

10.03.- TRABAJOS ADICIONALES

Trabajo adicional será todo trabajo no previsto en los documentos del Contrato y, por lo tanto, que no sea consecuencia directa y necesaria de ellos y que no esté incluido en el concepto expuesto en el ARTICULO - ALCANCES DEL CONTRATO,

Pero que en el curso de los trabajos el Comitente considere necesario ejecutar.

Todo trabajo adicional deberá ser ordenado y autorizado por el Comitente y comunicado por medio

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de la Dirección de Obra.

El Contratista realizará los tabajos adicionales empleando los materiales, mano de obra y demas elementos necesarios, y el precio de aplicación a estos trabajos será calculado sobre la base de precios de tareas análogas o semejantes del Contrato. Si no los hubiere se procederá conforme se establecen en el ARTICULO- ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS NUEVOS.

Los trabajos adicionales se certificarán mensualmente con la modalidad establecida para los comprendidos en el Contrato.

10.04.- ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS NUEVOS

Cuando la Dirección de Obra ordena la ejecución de trabajos para los que no sean aplicables ninguno de los precios contractuales detallados en la Fórmula de Propuesta, por no existir tareas análogas o semejantes en el contrato, el Comitente y el Contratista fijarán precios nuevos en función de los costos directos que representen el valor de los materiales, de la mano de obra que realmente se emplee en su ejecución, y de los gastos indirectos, gastos generales; beneficios y gastos de financiación.

Los porcentajes correspondientes a los conceptos citados en último término y la base sobre la que se aplicarán, son los que figuran en los Formularios -Planilla de Análisis de Precios- de la oferta del Contratista.

Ningún trabajo será pagado bajo más de un ítem ni más de una vez en cualquier ítem. El Contratista deberá presentar el análisis de los precios cotizados, toda vez que la Dirección de Obra así lo requiera.

En caso de no llegar a un acuerdo en cuanto al precio propuesto por el Contratista, el Comitente podrá imponer obligatoriamente al contratista que realice los trabajos abonándole por los mismos la suma que se determine al aplicar los precios del estipulados en el Formulario de la Oferta con sus respectivos incrementos de Gastos Generales y Beneficios. El Comitente podrá optar también por hacer realizar estos trabajos por terceros, sin derecho a reclamo alguno por parte del Contratista.

10.05.- VARIACIONES DE COSTOS

En un todo de acuerdo con la Ley n23.928/91 de “Convertibilidad del Austral”, sus Resoluciones y Decretos Complementarios, no se reconocerán variaciones de costos, sobre los cotizados por la Contratista al momento de la licitación.

10.06.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO

El plazo total y los plazos parciales del contratos se establecen en las Condiciones Particulares

Una vez iniciados, los trabajos deberán ser continuados con toda la responsabilidad y al ritmo necesarios para cumplir la entrega de ellos dentro de los plazos estipulados y con todas las características del proyecto y la calidad establecidas en el Pliego.

El Contratista, a los efectos de llevar a cabo las tareas objeto del Contrato, deberá proveer todo el personal, equipo y herramientas y tabajar la cantidad de horas que sean necesarias para asegurar la marcha de los trabajos de acuerdo con lo previsto y, en consecuencia, su terminación en los plazos estipulados.

Dichos plazos quedarán reflejados en el Plan que deberá presentar el Contratista de acuedo con el ARTICULO 9.19.- PLAN DE TRABAJOS Y PLAN DE CERTIFICACION MENSUAL. Los plazos

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establecidos en el Plan, una vez aprobados por el Comitente, se considerarán obligatorios para las partes e integrarán los documentos del Contrato.

10.07.- RITMO DE INVERSIONES

Durante la ejecución de los trabajos se llevará un gráfico de inversion real, a precios básicos, superpuesto al Plan de Certificación.

El Comitente podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté por debajo de lo previsto, sin perjuicio de aplicar las penalidades establecidas en el ARTICULO-PENALIDADES, cuando corresponda.

El Contratista no podrá adelantarse al Plan de Trabajos y al Plan de Certificación Mensual sin el consentimiento expreso del Comitente. En caso contrario, el Comitente podrá adecuar los pagos a lo previsto en el Plan de Certificación, sin que ello de lugar a reclamación por parte del Contratista.

10.08.- AMPLIACIONES DE PLAZOS

Los plazos establecidos en el Plan de Trabajos aprobado podrán ser modificados por las siguientes causas:

a) Ampliación de tareas a solicitud del Comitente.b) Suspensión de trabajos por orden o causa del Comitente.c) Causas de caso fortuito o de fuerza mayor.d) Toda otra causa que, a juicio exclusivo del Comitente, justifique la modificación de los plazos.

Las precipitaciones pluviales sólo serán consideradas como justificación de prórrogas de plazo cuando superen el promedio anual de los últimos diez (10) años en agua caída y días de lluvia establecido por el Servicios Meteorológico Nacional y/o el Observatorio Astronómico de la UNLP, para la zona de las Obras. Sólo se tomarán en cuenta los días de lluvia en exceso a dicho promedio para establecer la real incidencia de esta circunstancia en la marcha de las obras.

El Contratista deberá solicitar la ampliación del plazo dentro de los DIEZ (10) días de producida la causa que lo justifique. Los pedidos efectuados con posterioridad a dicho plazo no serán considerados.

10.09.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

El Contratista deberá cumplir con el Plan de Trabajos contractual y con el Plan de Certificación y la curva de inversiones acumulativa resultante. En caso de incumplimiento será responsable por las demoras ocasionadas y se le aplicarán las sanciones establecidas en el ARTICULO-PENALIDADES. Dichas penalidades se aplicarán en forma automática a los certificados y, en caso que superen el monto del certificado, el excedetene será aplicado a cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviese el Contratista ante el Comitente, o ésta podrá exigirle el pago directo, bajo pena de ejecución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

Las referidas a penalidades quedarán en suspenso, en caso de encontrarse en tramitaciones la adecuación del Plan de Trabajos.

10.10.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS POR EL CONTRATISTA

La falta de pago de dos certificados consecutivos, además del interés que correponde percibir por la mora, facultará al Contratista a paralizar las obra hasta que se efectúe el pago total.

La paralización podrá mantenerse durante el plazo de tres meses en los cuales se deberán reconocer “gastos improductivos”, los que se determinarán de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones vigentes.

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Vencidos los tres meses, dejará de devengarse los gastos improductivos y el Contratista podrá solicitar la rescisión del contrato por culpa de la administración, con los derechos y obligaciones previstos para esa circunstancia.

En el supuesto de que el Contratista estuviera dispuesto a continuar la obra despues de quedar dos certificados consecutivos impagos, hará saber esta circunstancia al Comitente, devengándose por cada certificado futuro impago el mismo interés previsto para la mora en el pago de los certificados .El Contratista podrá suspender los trabajos cuando acredite la configuración de las causales de caso fortuito o de fuerza mayor.

10.11.- PARALIZACION DE LOS TRABAJOS

Cuando el Contratista proceda a la paralización de los trabajos sin mediar alguna de las causales de suspensión enunciadas en el artículo precedente, ni autorización del Comitente, éste podrá rescindir el contrato.

10.12.- SUSPENSION DE LOS TRABAJOS POR EL COMITENTE

El Comitente se reserva el derecho de ordenar la suspensión de cualquier tarea objeto de este contrato, o la paralización temporal de los trabajos, avisando al Contratista con una anticipación de QUINCE (15) días.

10.13.- GASTOS IMPRODUCTIVOS

Cuando se produzca, por causa del Comitente o por fuerza mayor, una suspensión o una disminución en el ritmo de los trabajos respecto de la programación aprobada, el Contratista podrá pedir indemnización por los gastos improductivos, los que se determinaran conforme la normativa vigente.

No darán lugar a percibir la indemnización prevista en el pesente ARTICULO las ampliaciones de plazo concedidas por aplicación de las causales establecidas en los incisos a),b) y d) del ARTICULO- AMPLIACIONES DE PLAZOS.

10.14.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA CUANDO SE SUSPENDEN LOS TRABAJOS

Cuando se produjera una suspensión parcial o total de los trabajos durante un plazo determinado, el Contratista deberá mantener la vigilancia y el cuidado del emplazamiento durante el tiempo de suspensión establecido.

En el supuesto previsto en el ARTICULO-SUSPENSION DE LOS TRABAJOS POR EL COMITENTE, si la suspensión fuera por un período de TREINTA (30) días, el Contratista podrá solicitar la renudación de los trabajos. Si pasaran otros SESENTA (60)días y el Comitente no diera orden de reanudar los trabajos, el Contratista podrá considerar la suspensión como desistimiento del Comitente a proseguir el contrato o la parte afectada. Este desistimiento no podrá ser tomado como válido en los casos en que la suspensión se haya producido por faltas del Contratista, o por falta de seguridad en la ejecución de los trabajos, caso fortuito o fuerza mayor.

10.15.- ACTUALIZACION DEL PLAN DE TRABAJOS Y PLAN DE CERTIFICACION MENSUAL

Cuando el Comitente acuerde la adecuación del Plan de Trabajos, el Contratista deberá presentar, dentro de los DIEZ(10) días corridos, el Plan de Trabajos adecuado, a su análisis por camino crítico, el correspondiente Plan de Certificación y la nueva curva de inversiones acumulada, los que una vez aprobados, formarán parte de los documentos del Contrato. De no presentar el Contratista dicha

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documentación en el plazo establecido, las penalidades que pudiesen estar pendientes a la espera de la referida adecuación serán aplicadas hasta tanto el Contratista cumpla con esta obligación.

El nuevo Plan de Trabajos y Plan de Certificación Mensual deben ser expresamente aprobados por el Comitente, y sustituiran a los anteriores en todos sus efectos.

Cuando fuese rechazada por el Comitente una solicitud de actualización del Plan de Trabajos, el Contratista deberá introducir modificaciones en el ritmo de obra que le permitan mantenerse en los plazos establecidos por el Plan de Trabajos que tenga vigencia,.

11.- CERTIFICACION Y PAGO DE LOS TRABAJOS

11.01.- MEDICION

Los pagos se realizarán por trabajos ejecutados a satisfacción de la Dirección de Obra, por mes calendario, y sobre certificados mensuales extendidos en el número de copias que determinará la Dirección de Obra.

Entre el primero y el quinto día hábil siguiente al del mes de ejecución, la Dirección de Obra y el Contratista elaborarán el Acta de Medición que incluirá las tareas realizadas en dicho mes. El contenido del acta de medición estará expresado de acuerdo con la Fórmula de la Propuesta. El Contratista deberá proveer a su exclusivo cargo todo el personal y elementos que sean necesarios para ejecutar las mediciones mensuales de los trabajos realizados.

En los ítem del Contrato se medirán las partes realizadas durante el mes. La determinación de porcentaje ejecutado con respecto al valor total del item se atendrá a lo que establezca la Dirección de Obra.

En caso de divergencias en las mediciones, se aplicarán, al efecto de la certificación, los resultados que establezca el Comitente a través de la Dirección de Obra, dejando para la medición y certificación final la solución de las diferencias que no hayan podido subsanarse.

11.02.- CERTIFICACION

El Contratista, con los precios básicos establecidos en el Contrato, procederá a la elaboración del certificado mensual, el que será presentado a la Dirección de Obra.

El certificado deberá ser elaborado en base a un diseño aprobado por la Dirección de Obra y los gastos que demande la preparación de esta documentación estarán a cargo exclusivo del Contratista.

La certificación de la parte ejecutada de la Obra Básica se realizará aplicando el porcentaje consignado en el acta de medición al precio del ítem. En el caso de haberse contratado Trabajos Adicionales, la certificación de cada ítem surgirá del producto de la medición de las cantidades realizadas en el período por el precio unitario realizado.

Al recibir el certificado la Dirección de Obra lo sellará con la fecha de recepción y lo elevará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles al Comitente aconsejando la aprobación o formulando las observaciones que considere pertinentes.

Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el Comitente aprobará u observará el certificado.

En caso de error lo devolverá al Contratista para su corrección, modificándose por consiguiente la fecha cierta de emisión que será la de recepción del certificado corregido.

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Los certificados no son endosables, y sólo pueden cederse conforme a lo dispuesto en los Artículos 1434 y siguientes del Código Civil. Para la cesión en la forma indicada no se requiere autorización previa del Comitente, siendo recaudo indispensable que la notificación de la cesión al Comitente se haga por instrumento público.

Los créditos o derechos cedidos quedan condicionados a lo establecido en el Contrato y legislación aplicable, y supeditados a la liquidación final de los trabajos.

11.03.- RETENCIONES POR FONDO DE REPAROS

Del monto de cada certificado emitido y aprobado por el Comitente, se deducirá el CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de fondo de reparos.

El fondo de reparos no devengará intereses y podrá ser sustituido por una garantía constituida por fianza bancaria, o seguro de caución a satisfacción del Comitente.

Si se optara por la sustitución de las retenciones por fianzas bancarias o seguros de caución, éstos deberán adecuarse a lo establecido en el ARTICULO-GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, para las garantías de cumplimiento del Contrato constituidas de igual forma.

La sustitución se hará efectiva dentro de los QUINCE (15) días de la presentación de la garantía, pero no antes del vencimiento del plazo de pago del certificado respectivo. Si se pagara fuera de plazo, se reconocerán los intereses previstos en el ARTICULO –INTERESES POR MORA-, excepto que hayan existido causales para no aceptar la sustitución.

En caso de que no se soliciten sustituciones en el curso del Contrato, con la liquidación final del mismo se devolverán las sumas retenidas.

Si se utilizara el fondo de reparos para cubrir las sumas adeudadas por el Contratista, éste deberá, dentro de los DIEZ (10) días de notificado, reponerlo hasta completar su valor original.

11.04.- OTRAS RETENCIONES

De los certificados de pago serán retenidas todas las otras sumas que el Contratista adeude al Comitente en concepto de sanciones, o por cualquier otro concepto referente a la ejecución del Contrato, que no hubieran sido abonadas por el Contratista hasta el último día del mes certificado.

11.05.- PAGO DE LOS CERTIFICADOS

El Comitente, dentro de los QUINCE (15) días hábiles desde la fecha de aprobación, pagará el certificado. Todos los certificados tendrán carácter provisional y cualquier error será rectificado en el mismo o en los certificados siguientes hasta el certificado final.

En ningún caso el pago de un certificado podrá ser considerado como prueba de la buena ejecución de un trabajo, ni liberará al Contratista de su responsabilidad.

El Comitente podrá retener el pago de los certificados cuando el Contratista no haya dado cumplimiento a lo que disponen las leyes laborales y previsionales, o las obligaciones establecidas en los ARTICULOS –GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO y RETENCIONES DE FONDO DE REPAROS.

11.06.- OTROS PAGOS

Cualquier pago que no tenga plazo especificado en el Pliego se hará efectivo dentro de los treinta (30) días corridos de aprobada la solicitud de pago

11.07.- INTERESES POR MORA

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En caso de que los pagos sean efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado, se aplicará sobre los importes en mora el interés que corresponda según las tasas fijadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el descuento de certificados. La liquidación por el período de mora se abonará dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha del pago total o parcial del certificado caído en mora, o desde la fecha del reclamo del contratista, la que fuera posterior.

11.08.- PRECIOS Y MONTOS BÁSICOS

Los precios estipulados en los documentos del Contrato se denominan precios básicos.

El monto básico del Contrato es la suma de los importes totales a precios básicos de todos los ítem básicos (no optativos) que conforman el objeto del Contrato.

12.- SANCIONES.

El incumplimiento, por parte del Contratista, de las obligaciones contractuales o de las órdenes de servicio impartidas por la Dirección de Obra, dará lugar a la aplicación de sanciones. Las sanciones serán cargos y penalidades.

12.01.- CARGOS

Los cargos serán la compensación en dinero por trabajos, servicios u obligaciones ejecutados por el Comitente, y/o por terceros a pedido de éste, como consecuencia de la demora, negativa o imposibilidad del Contratista de cumplirlos por su cuenta.

Los cargos se aplicarán al Contratista por los costos y gastos, sean estos directos o indirectos que represente la ejecución de los trabajos, servicios u obligaciones.

Los cargos se descontarán del primer certificado librado después de terminados los trabajos en cuestión o cumplida la obligación correspondiente.

12.02.- PENALIDADES

Las penalidades se aplicarán al Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y serán retenciones y multas.

El monto y características de las penalidades serán establecidos en cada caso en el ARTÍCULO-MONTO Y MODALIDADES DE APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES, y su aplicación será efectiva o quedará en suspenso según los términos de los artículos ARTÍCULOS-INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y - SUSPENSIÓN POR MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS.

Todas las penalidades que se apliquen serán independientes entre si y acumulativas, y su aplicación no liberará al Contratista por daños y perjuicios frente al Comitente o a terceros.

12.02.01 RETENCIONES. Las retenciones se aplicarán por atraso en el cumplimiento de la curva de inversiones, con las modalidades que se fijan en el ARTÍCULO - MONTO Y MODALIDAD DE APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES.

12.02.02 MULTAS. Las multas se aplicarán por:

a) Mora en la iniciación de los trabajos.b) Mora en el cumplimiento del plazos parciales.c) Mora en el cumplimiento del plazo total.d) Mora en el cumplimiento de las obligaciones previas a la recepción definitiva.

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e) Mora en el cumplimiento de órdenes de servicio.

Si la totalidad de las multas aplicadas según el presente Artículo excediera, a valores básicos, el diez por ciento (10 %) del monto básico del Contrato, el Comitente tendrá derecho a rescindir el mismo.

12.03.- MONTO Y MODALIDAD DE APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES

a) Por mora en la iniciación de las obras, se aplicará una multa de cinco décimos por mil (0,5 0/00) del monto del Contrato por cada día de atraso.

b) Por mora en el cumplimiento del Plan de Certificación y la curva de inversiones acumulativas resultante, cuando la certificación básica acumulada sea menor que la prevista en el Plan de Certificación contractual para el mismo período de la obra, la penalidad a aplicar será una retención del diez por ciento (10 %) de esa diferencia. Cuando la referida diferencia, medida en porcentaje, sea menor o igual al diez por ciento (10 %), la retención quedará en suspenso; caso contrario, la misma será de efectiva aplicación.

En el caso de recuperación total de los retrasos incurridos por parte del Contratista, o sea cuando la certificación básica acumulada pase a ser igual o mayor que la prevista en el Plan de Certificación contractual para el mismo período de la obra, se procederá a liberar las retenciones efectivamente aplicadas y a cancelar aquellas que estuviesen en suspenso.

Si a la fecha en que debe operar contractualmente la Recepción Provisional de la obra, la certificación básica acumulada fuera menor que el noventa y cinco por ciento (95 %) de la contractual prevista a esa fecha (100 %), los montos de las retenciones no liberadas y de las en suspenso no canceladas acumuladas a la referida fecha, pasarán a ser la efectiva multa a aplicar al Contratista por su incumplimiento de la curva de inversiones acumulativa de la obra.

A partir de la fecha en que se debió operar la Recepción Provisional contractual, no se aplicarán más multas por este concepto.

c) Por la mora en el cumplimiento de plazos parciales de cumplimiento obligatorio que se establezca durante la ejecución de las obras, la multa a aplicar será de cinco décimos por mil (0,5 0/00) del monto del contrato, por semana o fracción mayor de tres días de atraso.

d) Por mora en el cumplimiento del plazo total de ejecución de la obra (Recepción Provisional), la multa a aplicar será del uno por mil (1 0/00) del monto del Contrato, por semana o fracción mayor de tres días de atraso.

e) Por mora en el cumplimiento de las obligaciones previas a la Recepción Definitiva, la multa a aplicar será de cinco décimos por mil (0,5 0/00) del monto del contrato, por semana o fracción mayor de tres días de atraso.

Las penalidades establecidas en los puntos a), c), d) y e) del presente Artículo serán de efectiva aplicación, quedando en suspenso solamente el los supuestos previstos en el ARTÍCULO- SUSPENSIÓN POR MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS.

f) Por mora en el cumplimiento de una orden de servicio:

Cuando no se cumpliere la instrucción en el plazo establecido o cuando no habiéndose fijado un plazo en la misma, la orden de servicio tuviese que ser retirada por incumplimiento del Contratista, la multa a aplicar será de tres décimos por mil (0,3 0/00) del monto del contrato por cada día de atraso.

12.04.- SUSPENSIÓN POR MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS

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Cuando corresponda la aplicación de una penalidad por alguna de las causales indicadas en los apartados a), b), c) y d) del ARTÍCULO- MONTO Y MODALIDAD DE APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES y se encuentre en tramitación la adecuación del Plan de Trabajos, el Comitente podrá dejar en suspenso la aplicación de esas sanciones mientras no haya resuelto la misma. Esta resolución del Comitente no dará derecho al Contratista a reclamar gastos improductivos.

12.05.- CANCELACIÓN DE RETENCIONES

En caso de recuperación total o parcial de los retrasos incurridos por parte del Contratista, se le reconocerá la cancelación total o parcial de las retenciones aplicadas o en suspenso, según corresponda. Dichas cancelaciones serán acreditadas en los certificados o reconocidas directamente al Contratista.

La cancelación de retenciones aplicadas al Contratista no dará lugar a compensaciones adicionales por intereses, lucro cesante o cualquier otra causa.

13.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.

13.01.- ENSAYOS Y PRUEBAS DE RECEPCIÓN

Será requisito previo a la Recepción Provisional de la obra y a la certificación de los ítem pertinentes, la realización satisfactoria de las pruebas y ensayos de las obras y equipos instalados, en forma individual o integral, conforme a sus características operativas, tanto en vacío como funcionando en carga.

El Contratista deberá comunicar en forma fehaciente a la Dirección de Obra con una anticipación de QUINCE (15) días corridos como mínimo, la fecha a partir de la cual las instalaciones estarán en condiciones de ser ensayadas integralmente con carga de acuerdo a lo establecido en la Especificaciones Técnicas.

Serán por cuenta del contratista todos los gastos de materiales, mano de obra, combustibles, energía, instrumentos de medición y demás materiales y/o servicios que sean necesarios para la ejecución de los ensayos de recepción.

Queda entendido que en forma previa a los ensayos en carga deberán realizarse de conformidad todos los ensayos para la aceptación de los elementos en forma individual y todas las pruebas en vacío tanto en las obras civiles que correspondan como de las instalaciones eléctricas, mecánicas, sanitarias, termomecánicas y cualquier otra instalación especial.

Durante el tiempo que demande la ejecución de las pruebas y ensayos de recepción, el Contratista proveerá el personal especializado en cantidad necesaria para su realización

Antes de la Recepción Provisional, el Contratista deberá presentar un Plan de Mantenimiento Preventivo, a su cargo durante el Período de Garantía, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Obra.

El mantenimiento, a cargo del Contratista, incluirá un servicio integral completo, realizado durante el Período de Garantía por obreros y técnicos especializados.

El referido plan deberá cubrir todos los equipos e instalaciones de la obra, indicando las frecuencias con las que deberán realizar las revisaciones, limpieza y reemplazo de las distintas partes, a efectos de asegurar un perfecto funcionamiento de las mismas. A dicho fin el Contratista deberá adjuntar dos (2) juegos de Manuales de Mantenimiento.

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El Contratista deberá entrenar sin cargo al personal que designe el Comitente, en el uso de los equipos e instalaciones que forman parte de la obra.

Para ello, sesenta (60) días corridos antes de la Recepción Provisional, presentará un Plan de Entrenamiento, indicando para cada caso, la cantidad mínima de personal necesario, estudios, conocimientos y experiencia que deberá tener dicho personal y la duración del entrenamiento para cada caso.

El Contratista deberá, antes de la Recepción Provisional, entregar a satisfacción del Director de Obra los repuestos y accesorios pormenorizados en la Oferta para realizar el mantenimiento de los equipos durante la vigencia del Período de Garantía y toda la documentación necesaria para la adecuada ejecución de las tareas de mantenimiento.

13.02.- RECEPCIÓN PROVISIONAL

Una vez finalizados los trabajos, o cada una de sus partes si estuviesen previstas recepciones parciales, el Contratista lo comunicará a la Dirección de Obra solicitando la Recepción Provisional.

La Dirección de Obra conjuntamente con el Contratista, dentro de los cinco (5) días de solicitada la Recepción Provisional, iniciará la revisión del estado de los trabajos para constatar que se han ejecutado y se encuentran completos en todos sus detalles y de acuerdo a los términos del contrato, procediéndose a elaborar el acta correspondiente.

No se recibirá provisionalmente ni será aceptada ninguna parte, trabajo o estructura que, a juicio de la Dirección de Obras, no cumpla con los ensayos de calidad y de recepción establecidos en este Pliego.

Si no hubiese objeción, una vez terminados los trabajos la Dirección de Obra dentro del plazo de cinco días elevará un informe al Comitente para que formalice el acta de Recepción Provisional. El Comitente podrá requerir previamente toda la información que estime pertinente.

Si las observaciones de la Dirección de Obra elevadas al Comitente se refieran a incumplimientos que consistieran en subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten la habilitación de la obra, podrá suscribirse el acta fijándose un plazo para la preparación o complementamiento de las partes observadas dentro del período de garantía.

Cuando se cumplan las observaciones efectuadas se procederá a redactar una nueva acta con nueva fecha.

El Comitente tendrá derecho a tomar posesión del emplazamiento y utilizar los trabajos correspondientes, aunque éstos no estén completos. Tal uso o posesión por el Comitente, en ningún caso podrá considerarse como la aceptación tácita de los trabajos.

13.03.- PERÍODO DE GARANTÍA

A partir de la fecha del acta de recepción Provisional empezará a correr el período de garantía cuya duración se fija en doce (12) meses.

Para el caso de instalciones y/o sistemas cuyo ciclo de operatividad para las distintas situaciones a satisfacer pueda superar este plazo, se considerará un ciclo de operación completo como período de garantía.

Desde la fecha de recepción provisional el Comitente tendrá el uso de los bienes y trabajos ejecutados, pero el Contratista deberá conservarlos hasta la Recepción Definitiva, corriendo por su exclusiva cuenta los gastos de conservación, así como la reparación, reacondicionamiento o reconstrucción que no se origine en un uso indebido, y que sea necesario ejecutar para ponerlos en condiciones de acuerdo con los documentos del contrato y las reglas del arte.

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Comprobada la necesidad de alguna reparación, reacondicionamiento o reconstrucción, el Contratista estará obligado a efectuarla a indicación de la Dirección de Obra y en el plazo que éste se fije.

Durante dicho plazo se considerará suspendido el período de garantía hasta que el Contratista haya subsanado los inconvenientes, volviendo entonces a reanudarse la cuenta del término

Si el Contratista no realizara en el plazo fijado los referidos trabajos o el levantamiento de instalaciones y limpieza del lugar que hubiese ocupado durante la ejecución del contrato, o no cumplirse con lo estipulado en el acta de recepción provisional, el Comitente podrá hacerlo por sí o por terceros, con cargo al Contratista y con suspensión del período de garantía establecido.

13.04.- DOCUMENTACIÓN CONFORME A OBRA

Dentro de los Noventa (90) días corridos de formalizada la Recepción Provisional de los trabajos, el Contratista deberá presentar el original en film poliester, con Una (1) copia reproducible y Dos (2) copias heliográficas, de la documentación conforme a obra, ajustada a lo realmente ejecutado y con formato, escalas y carátula a determinar por la Dirección de Obra.

La “documentación conforme a obra” que comprenderá planos de ubicación, plantas, cortes y fachadas de las distintas partes de la obra y separadamente, de cada una de las instalaciones especiales (instalación sanitaria, electricidad, ascensores, instalación de gas, termomecánica, etc.), como así también de todas las estructuras resistentes.

La documentación deberá incluir los cómputos métricos definitivos, así como una memoria descriptiva de la forma en que se ejecutaron los trabajos, destacando los inconvenientes de orden técnico que se hubieran presentado durante su realización, así como las modificaciones de importancia que se hubieran efectuado con respecto al proyecto.

Toda la documentación que presente el contratista en cumplimiento de éste Artículo deberá ser conformada por su Representante Técnico, y de corresponder, por los Organismos que tuviesen competencia para su aprobación.

13.05.- RECEPCIÓN DEFINITIVA

Una vez cumplido el período de garantía, se efectuará la Recepción Definitiva con iguales requisitos y formalidades que la Recepción Provisional.

Antes de la recepción definitiva el Contratista deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones pendientes tales como retiro del obrador y equipo, pago de obligaciones laborales y provisionales, y cualquier otra obligación que sea consecuencia de la ejecución del contrato.

En el acta de Recepción Definitiva deberá dejarse constancia de la manifestación del Contratista respecto de reclamos o reservas de derechos referidos a su relación contractual con el Comitente.

En caso de silencio, se entenderá que el Contratista renuncia a todo reclamo por hechos o situaciones acaecidos hasta la fecha.

13.06.- LIQUIDACIÓN FINAL

Dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha del acta de Recepción Definitiva, el Comitente procederá a la aprobación de dicha acta y a la preparación de la liquidación final, estableciendo en forma definitiva los débitos y créditos pertinentes.

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Si la liquidación final arrojase un crédito a favor del Contratista, esta liquidación será considerada como certificado final, y se pagará dentro de los treinta (30) días corridos de haberse conformado la misma por el Comitente.

Si la liquidación final arrojase créditos a favor del Comitente, el Contratista deberá cubrirlos dentro de los cinco (5) días del vencimiento del plazo fijado en el párrafo siguiente. En caso contrario, el Comitente retendrá dichos importes del fondo de reparos y/o ejecutará la garantía existente si fuese necesario.

Cualquier objeción que le merezca al Contratista la liquidación final, deberá ser planteado por escrito y debidamente fundada, dentro de los diez (10) días corridos de recibida.

13.07.- DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE REPAROS Y GARANTÍA

Dentro de los cinco (5) días de quedar firme la liquidación final, el Comitente devolverá al Contratista la Garantía de Cumplimiento del Contrato y el remanente del fondo de reparos, en la medida en que los mismos no hubieran sido afectados para satisfacer abligaciones eventuales del Contratista.

13.08.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

La recepción definitiva de los trabajos, la liquidación final y la devolución de la garantía y sumas retenidas al contratista, no liberán a éste de las responsabilidades que establece el Código Civil de la República Argentina.

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