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Sennao de Gestidn Inmobiliaria

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO del Sector PtibIlco

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

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„Ftl, Servrcio de Gestion Inmobillaria

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO del Sector Public°

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

0 BJETO: ARRENDAMIENTO UN AREA DE 13.308,94 M2, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA

CALLE LA PRADERA ENTRE AV. REPUBLICA Y CALLE SAN SALVADOR, EN LA

CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, CON NOMERO DE PREDIO

132975.

PROVINCIA: PICHINCHA

CIUDAD: QUITO

UBICACION: CALLE LA PRADERA ENTRE AV. REPUBLICA Y CALLE SAN SALVADOR

QUITO, JUNIO DE 2016

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Servicto de GestOn Inmobiliaria del Sector P6blico

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

INVITACION

De conformidad con lo que dispone la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n P6blica, y

su Reglamento General, que regula el procedimiento de Arrendamiento de Bienes inmuebles, se

convoca a las personas naturales o juriclicas, nacionales o extranjeras, legalmente capaz para

contratar, a fin de que presenten sus ofertas para dar en "ARRENDAMIENTO UN AREA DE

13.308,94 M2, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LA PRADERA ENTRE AV. REPCIBLICA Y

CALLE SAN SALVADOR, EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, CON NOMERO DE

PREDIO 132975", ubicado en la calle La Pradera entre Av. Rept%lica y calle San Salvador, de

acuerdo a las siguientes especificaciones:

INMUEBLE

DESCRIPCION

AREA OTIL/M2

ARRENDAMIENTO UN AREA DE

13.308,94 M2, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LA PRADERA ENTRE AV. REPUBLICA Y CALLE SAN LOTE DE TERRENO

13.308,94 m2

SALVADOR, EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, CON NOMERO DE PREDIO 132975

!TOTAL

04, El lnmueble tiene cerramiento perimetral externo de paredes de

bloque enlucidas y pintadas, cerramientos internos con mallas de

alambre; iluminacian artificial (16 pastes); y dos accesos (puertas

metalicas corredizas funcionales).

En el inmueble se diferencian dos areas:

Descripcion de la construcclon: Un area dura, de construccion abierta no cubierta, la misma

que se caracteriza por tener un contrapiso, y que anteriorme

funcionaba como area para parqueaderos.

La segunda area es un espacio recreativo, el mismo que se

caracteriza por tener areas verdes y canchas deportivas.

Adicionalmente incluye una garita en la Calle Pradera.

PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: El plaza de duracian del contrato sera por dos (2)

afios, contados a partir de su suscripciOn. A la fecha de terminacian EL

ARRENDATARIO debera entregar el bien inmueble en las mismas condiciones en

las que se recibio, y aquello que no pueda ser retirado sin detrimento del

inmueble se entendera coma incorporado a bien, aclarando que INMOBILIAR al

finalizar Contrato o en el trascurso del mismo no reconocera valor alguno a favor

de EL OCUPANTE por estas situaciones. En caso de que se produzcan gastos

debidos al mal uso del inmueble, EL ARRENDATARIO reconocera dichos valores.

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Senn= de Gestic:5n Inmobiliaria del Sector Public°

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PROE-DNAB1-2016-009 gigiiiii

Sin perjuicio de lo expuesto, dado el destino de caracter public° definido para el

inmueble, se podra requerir la terminaciem del Contrato en cualquier momento

antes del cumplimiento del plazo establecido en el parrafo anterior, por

cualquiera de las Partes, solicitandolo por escrito a la otra parte por lo menos

con TREINTA (30) DIAS DE ANTICIPACION, siendo suficiente prueba legal del

requerimiento, la constancia de recibido de la contraparte a traves de los

diferentes medios (correo electronic° u oficio). Esta situacion no dara derecho a

indemnizacion alguna al ARRENDATARIO.

De concluirse el plazo de duracion del Contrato establecido en el parrafo

primero de este numeral, el Contrato podra renovarse por un period° menor o

igual al establecido por acuerdo escrito entre las Panes, para lo cual, previo a la

terminaciOn del Contrato por el cumplimiento del plazo establecido, cualquiera

de las Panes que deseara renovarlo, podra solicitarlo a la otra por lo menos con

TREINTA (30) DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE TERMINACION DEL

CONTRATO, siendo suficiente prueba legal de la renovacion, la aceptacion por

escrito de la contraparte.

CANON MINIM° DE ARRENDAMIENTO (BASE): Se establece como canon base de arrendamiento,

la cantidad de USD $ 7.500,00 (SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON 00/100 CENTAVOS), mas el valor del IVA. Se considerara la siguiente forma de pago

mensual de acuerdo al siguiente recuadro:

METODO DE INCREMENTO PROGRESIVO DE COBRO

1er TRIMESTRE MESES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

50% DE DESCUENTO CANON DE ARRIENDO

100% DE CANON DE ARRIENDO + VARIABLE DE ARRIENDO (10%)

VARIABLE DE ARRIENDO 10%

VALOR BASE DIFERENCIA DE LAS GANANCIAS DEL MES PARA EL VALOR BASE ($75.000,00) V DEL

RESULTADO SE PAGARA EL 10% DEL VALOR

VALOR MAXIMO

$ 75.000,00 $ 110.000,00

Se entendera como canon base al valor definido por esta Cartera de Estado sobre el cual se

receptara la oferta. Cabe recalcar que no sera valida ninguna oferta econennica menor al valor

antes establecido, de manera mensual.

GAFtANTIA: EL ARRENDATARIO, dada que el inmueble es un terreno, entregara antes de la

suscripcion del contrato, en concepto de garantia, la suma correspondiente a un canon arrendaticio

mensual por el valor que se adjudique el proceso de arrendamiento, mediante deposit° a la Cuenta

Corriente No. 7350929 del Banco del Pacifico, con codigo 12.12.11. Valor que garantizara el fiel

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato, asi como, los posibles datios que

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Servicro de Gestion Inmobiliaria del Sector Riblico

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PR0E-DNABI-2016-009

offItti 91101111

U

se causaren en el inmueble o por retrasos o falta de pago de los servicios basicos instalados en el

bien inmueble.

De ninguna manera EL ARRENDATARIO podra solicitar que se atribuya a EL ARRENDADOR, este valor,

como una parte o como un canon completo de arriendo.

A la terminaciOn del Contrato, EL ARRENDADOR devolvera a EL ARRENDATARIO la garantia recibida,

una vez que se haya suscrito la respectiva Acta de Entrega - Recepcion del/los inmueble/s arrendado

a completa satisfaccion del ARRENDADOR, asi como, se haya corroborado que se encuentran al dia y

sin deuda alguna de todos los servicios basicos y otras obligaciones; caso contrario, EL ARRENDADOR

podra imputar los valores pendientes de pago a la garantia entregada por EL ARRENDATARIO.

De existir cualquier deterioro que no corresponda al uso normal del/ los Inmueble (s), EL

ARRENDADOR utilizara el valor de la garantia para resarcir los darlos y volver el/los inmueble(s) al

estado en que le fueron entregados a EL ARRENDATARIO, sin perjuicio de que en el evento de que

dicho monto no alcanzare para cubrir los daiios ocasionados, EL ARRENDADOR, pueda exigir a EL

ARRENDATARIO la diferencia del valor que se requiera para subsanar los desperfectos.

Este valor bajo ningtin concepto devengara interes alguno a favor de EL ARRENDATARIO.

BASES DEL CONCURSO: El oferente debera solicitar los documentos requeridos para el presente

procedimiento (pliegos), en las oficinas de la Direccion Nacional de Administracion

de Bienes Inmuebles, ubicada en la ciudad de Quito, en las calles Av. Rio Amazonas

y Gral. Ignacio de Veintenilla, 4to piso septimo nivel o descargar en la pagina web

www.inmobiliar.gob.ec. De requerir informacion adicional se debera solicitar

media nte correo electronico a la direccion electronica:

arriendosPinmobiliar gob.ec

EL CRONOGRAMA QUE REGIRA EL PROCESO SERA EL SIGUIENTE:

Concepto Dia Hora

Fecha estimada de inicio 24/06/2016 09h00

Fecha limite de audiencia de

aclaraciones

preguntas y 28/06/2016 15h00

Fecha limite de entrega de ofertas 30/06/2016 15h00

Fecha de apertura de as 30/06/2016 16h00

Fecha estimada de judic don 04/07/2016 17h00

lirriotrOterial

aleria

DIRECT* A ADMINISTRATIVA

I Rosario Yanez Serrano

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Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector POblico

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

1. TERMINOS DE REFERENCIA

TERMINOS DE REFERENCIA PARA DAR EN ARRENDAMIENTO UN AREA DE 13.308,94 M2, DEL

INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LA PRADERA ENTRE AV. REPCIBLICA Y CALLE SAN SALVADOR,

EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, CON NCIMERO DE PREDIO 132975.

• INTRODUCCION

El Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6

de julio de 2011, reformado parcialmente por el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de Julio de 2013,

publicado en el Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, y el Decreto Ejecutivo No. 641 de

fecha 25 de marzo del 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 476 de 9 de abril

de 2015, establece que el Servicio de GestiOn Inmobiliaria del Sector POblico, INMOBILIAR, es un

organismo de derecho ptiblico, con personalidad juridica, dotado de autonomia administrativa,

operativa y financiera y jurisdiccion nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, que ejerce la

rectoria del Sistema Nacional de Gestion Inmobiliaria del Sector PUblico.

La Resolucion No. INMOBILIAR-DSI-2014-0006 de 10 de marzo de 2014, publicada en la EdiciOn Especial

del Registro Oficial No. 113 de 24 de marzo de 2014, contiene la "Reforma y Nueva Codificacion al

Estatuto Organic° de GestiOn Organizacional por Procesos" del Servicio de Gesti6n Inmobiliaria del Sector

Public°, INMOBILIAR, que manifiesta en el articulo 6, Direccionamiento Estrategico, numeral 3, Objetivos

Estrategicos: "(...) Incrementar la eficiencia y eficacia de la asignaciOn y optimizacion de los bienes

inmuebles del Estado Central e Instituciona I y sus mobiliarios."

La Ley Organica del Sistema Nacional de ContrataciOn Publica (LOSNCP) establece en la Seccion IV, Del

Arrendamiento de Bienes Inmuebles en el articulo 59: "Regimen.- Los contratos de arrendamiento tanto

para el caso en que el Estado o una instituciOn publica tengan la calidad de arrendadora como

a rrendataria se sujetara a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley." (Enfasis aliadido).

El Reglamento General de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica (RGLOSNCP)

establece en el articulo 65 lo siguiente: "Procedimiento:- Las entidades previstas en el articulo 1 de la Ley

podra dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad (...) El INCOP determinara el

procedimiento y los requisitos que se deberan cumplir en estas contrataciones"

El Reglamento General de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Pablica (RGLOSNCP)

establece en el articulo 66 que: "Normas supletorias.- En todo lo no previsto en esta SecciOn, se a plicaran

de ma nera supletoria, yen lo que sea pertinente, las normas de la Ley de Inquilinato y del COdigo Civil."

En su parte pertinente, el articulo 1864 del °kW Civil dispone: " Los arrendamientos de bienes

nacionales, municipales ode establecimientos pablicos, ester' sujetos a La Ley de Contrataci6n Publica y

otras !eyes; yen lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente Tftulo.

La ResoluciOn Externa del SERCOP No. 013-09 de 6 de marzo de 2009, que establece las "Disposiciones

Temporales que Regulan los Procedimientos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles" manifiesta en el

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Servicio de Gestian Inmobiliaria del Sector PUblico

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009 thilho

Capitulo II lo pertinente a "Las Entidades Contratantes como Arrendadoras".

El articulo 6 ibidem manifiesta: "Pliegos.- las entidades previstas en el articulo 1 de la Ley Organica del

Sistema Nacional de Contratacion Publica podran dar en arrendamiento bienes inmuebles de su

propiedad (...) Adicionalmente se publicara la convocatoria par la prensa nacional o local, segun sea el

caso, par una sola vez; sin perjuicio de que se puedan realizar invitaciones directas."

El articulo 7 'Mem expresa: "Adjudicacion.- La recepcion de ofertas se realizara en el clia y hora

selialados en los pliegos, luego de lo cual la maxima autoridad o su delegado, adjudicard el

arrendamiento al mejor postor.

Se entendera que la oferta mas conveniente es aquella que, ajustandose a las condiciones de los pliegos,

ofrezca el mayor precio y al menos dos arias de vigencia del contrato.

Para la suscripcion del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y ha bilitado en el RUP.

El articulo 9 ibidem expresa: "Normas Supletorias.- En todo lo no previsto en esta Seccion se aplicaran de

manera supletoria, yen to que sean aplicables, las normas de la Ley de Inquilinato y del Codigo Civil".

Mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2015-0172-0 de 08 de julio de 2015, el Servicio de Gest&

Inmobiliaria manifiesta al Servicio Nacional de Contratacion PUblica (SERCOP) que INMOBILIAR cuenta

con aproximadamente 2000 bienes inmuebles a nivel nacional, recibidos en cumplimiento de varias

leyes y normas lega les, que estan destinado a enajenarse a corto o largo plaza en el transcurso del 2015 y

2016, sin embargo, con el propOsito de que estos bienes no se mantengan subutilizados hasta su

enajenaciOn, es necesario suscribir contratos de arrendamiento, par lo tanto se consulta sabre si el texto

"entre otros" de la Resolucion INCOP 013-09 de 06 de marzo de 2009 incluye los bienes inmuebles

propiedad de INMOBILIAR y los que son administrados par esta Cartera de Estado, entre otras

situaciones.

Mediante Oficio Nro. SERCOP-CNAJ-2015-0222-OF de 24 de julio de 2015 el SERCOP, respecto de si el

texto "entre otros" del articulo 8 de la Resolucion Na. INCOP 013-09 de 06 de marzo de 2009 incluye los

bienes inmuebles como son: locales comerciales, puertos, casas, departamentos, agencias bancarias,

tiendas, balcones, parqueaderos, oflcinas, terrenos, terrenos con construccion, quintas, fincas, haciendas,

aserraderos, suites y palcos de estadios, plazas de toros, entre otros afines, el SERCOP manifiesta:

"... para los contratos de arrendamiento de locales de uso especial coma "mercados, camales, casetas,

cabinas, entre otros", es decir, el termino "entre otros", se referira a locales que cumplan con

caracteristicas similares a los casos antes citados. Par lo tanto, la determinacion de los casos especiales

que se selialan en el articuio 8 de la Resolution Externa Na. 013-09, corresponde a las caracteristicas de

uso o a la temporalidad del contrato (salones de recepciones, restaurantes, etc.), mas no par su

procedencia de adquisicion.

En los casos referidos en su consulta "locales comerciales, puertos, casas, departamentos, agencias

bancarias, tiendas, balcones, parqueaderos, oficinas, terrenos, terrenos can construccion, quintas, fincas,

haciendas, aserraderos, suites y palcos de estadios, plazas de taros", le corresponde a la entidad realizar

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Serviao de GestiOn Inmobiliaria del Sector Publico

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009 41141 gin

4C.1

el respectivo analisis en cada caso respecto a si la naturaleza del bien inmueble aplica a los casos

generales o los especiales conforme a lo antes expuesto, considerando que por regla general las

entidades contratantes deberian optar por el procedimiento que permita garantizar la transparencia y

publicidad de sus actuaciones." (Enfasis agregado).

En la consulta realizada en Oficio Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2015-0172-0 de 08 de Julio de 2015, se

anexan los siguientes criterios juridicos que viabilizan la consulta:

Con Memorando Nro. INMOBILIAR-DPAL-2014-0277-M de 20 de junio de 2014, la Direcci6n de Patrocinio

y Asesoria Legal manifiesta a la Direcci6n Nacional de AdministraciOn de Bienes Inmuebles (DNABI), que:

"... INMOBILIAR puede entregar en arrendamiento, los bienes inmuebles de su propiedad, conforme lo

establece la Ley Organica del Sistema Nacional de ContrataciOn POblica y su Reglamento General; y, los

bienes inmuebles que se encuentran bajo su administracion, con lo previsto en la Ley de AdministraciOn

de Bienes, Reformatoria a la Disposicion Transitoria (mica de la Ley de Prevencion, Deteccion y

Erradicacion del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias

Estupefacientes y Psicotropicas."

Con Memoranda Nro. INMOBILIAR-DPAL-2015-0188-M de 03 de julio de 2015, la Direccion de Patrocinio

y Asesoria Legal manifiesta a la Direccion Nacional de AdministraciOn de Bienes Inmuebles (DNABI), que:

"... el Servicio de GestiOn Inmobiliaria del Sector Publico recibe a titulo de donaci6n varies inmuebles en

cumplimiento con disposiciones legales expresas (...) los mismos que deben ser arrendados a fin de

otorgarles un buen uso (...)", adicionalmente la DirecciOn de Patrocinio y Asesoria Legal se ratifica en el

Criteria emitido en el Memoranda Nro. INMOBILIAR-DPAL-2014-0266-M de 09 de junio de 2014, que

manifiesta: "... es criteria de esta Direccion de Patrocinio y Asesoria Legal considerar que previo a la

celebraciOn de contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles de propiedad de IMOBILIAR o que se

encuentran bajo su administracion, se deben cumplir todos los requisitos exigidos por la Ley Organica del

Sistema Nacional de ContrataciOn pOblica, su Reglamento General, la ResoluciOn INCOP No. 013-09 y

coma normas supletorias, la Ley de Inquilinato y el Codigo Civil.

La Ley de lnquilinato establece en el articulo 16: "PROHIBICION PAM LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR

POBLIC0.- En ningon caso, las instauciones a las que se refiere el artkulo precedente podran cobrar en

concepto de canones de arrendamiento por sus inmuebles, valores superiores a los limites legales.

El articulo 17 ibidem manifiesta: "LIMITE MAXIMO PAM LAS PENSIONES DE ARRENDAMIENTO. - La

pension mensual de arrendamiento de un inmueble no podra exceder de la doceava parte del diez por

ciento del avalOo comercial con que dicho inmueble conste en el Catastro Municipal, y de los impuestos

municipales que gravaren a la propiedad urbana.

Para determinar el precio total se tomaran en cuenta todos los departamentos, piezas o locales del

inmueble, inclusive los ocupados por el arrendador.

Cuando se arrienda solo una parte del predio, la pension se Mara proporcionalmente a dicha parte.

Para fijar la pensiOn mensual de arrendamiento, se tendra en cuenta el estado, candid& y ubicacion del

inmueble y los requisitos exigidos en el Art. 3."

Mediante Oficio Nro. SERCOP-CNA1-2015-0222-OF de 24 de Julio de 2015 en relaciOn al canon

a rrendaticio el SERCOP manifiesta:

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Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector Public°

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

"... el articulo 17 de la Ley de Inquilinato establece el procedimiento para filar el canon arrendaticio, valor

que para las instituciones publicas en el caso de ser a rrendadoras no puede ser superior al valor sefialado

en la citada disposiciOn, de acuerdo al articulo 16 de la Ley referida. Por otro lado el articulo 7 de la

ResoluciOn Externa No. 13-09 establece que se "adjudicara el arrendamiento al mejor postor, pudiendo

considerar el limite establecido en el articulo 17 de la Ley de Inquilinato, en concordancia y cumplimiento

al numeral 7 del articulo 375 de la Constitucien de la Repiblica."

Mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-SGSGI-2015-002-MI de 21 de agosto de 2015, el Subdirector

General del Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector Pablico, INMOBILAR, establece las politicas y

criterios para la gestien de arrendamiento y definicion de canones arrendaticios. En el mismo se

establecen 5 categories con su porcentaje de cobro aplicado al valor maxim° resultante del metodo de

calculo definido en la Ley de Inquilinato: Categoria A - Emprendimiento de la Economia Popular y

Solidaria (E.E.P.S.): 10%; Categoria B - Entidades, organismos, e instituciones de las diferentes funciones

del Estado, y demas personas juridicas de derecho pOblico que no pertenecen a la Fund& Ejecutiva y

Empresas Ptiblicas: 20%; Categoria C - GADs y sus EP (incluye instituciones adscritas a los GADs),

instituciones financieras del sector pablico: 30%; Categoria D - Asociaciones, federaciones, comunidades

rurales, fundaciones con fines sociales e instituciones de beneficencia: 50%; y, Categoria E - Sector

Privado y otros no contemplados en dicha table: 100%.

Mediante Memorando INMOBILIAR-DNABI-2015-1109-M de 21 de agosto se solicito a la Direccion

Administrative se emita las directrices para los procedimientos especiales o generales en cuanto al uso de

la herramienta del portal del Compras Publicas. Mediante Memorando INMOBILIAR-DGAF-DIA-2015-

1680-M de 24 de agosto de 2015, la Direccion Administrative manifiesta: " hasta que la entidad rectora

del Sistema Nacional de Contratacion Publica (SNCP), incorpore o modifique este tipo de pa rticularidades

para este procedimiento de arrendamiento, es imposible utilizer las herramientas de "Procedimientos

Especiales — Arrendamiento de bienes inmuebles" y "PublicaciOn Especial" [...] para poder continuar con

la necesidad Institucional de arrendar los diferentes inmuebles que administra esta Cartera se sugiere

publicitar los procesos de arrendamiento, cuando proceda, a traves de la pagina web institucional y/o la

prensa.

Dicha publicidad expresa garantia de acceso public() y eficiencia en la contrataci6n publica, es decir

permitiria afianzar y mitigar el problema actual inherente a la publicaciOn en la herramienta informatica

del SERCOP, propuesta realizada en fund& de lo antes descrito."

JUSTIFICACION:

Mediante escritura poblica de donacion, otorgada el 14 de septiembre del 2011, ante el abogado

doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto Encargado del canton de Quito, el Ministerio de

Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciOn don() a favor de la Secretaria de Gesti6n Inmobiliaria

del Sector Publico, INMOBILIAR, actual Servicio de Gest& Inmobiliaria del Sector Pak°, en

cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 435 un predio de 18.000,00 m2, ubicado en las ca Iles Av.

Republica y Pradera, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. La mencionada escritura fue

inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Quito el 20 de marzo del 2012.

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Servicio de GestiOn Inmobiliaria del Sector Public°

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

La ResoluciOn No. INMOBILIAR-DSI-2014-0006 de 10 de marzo de 2014, publicada en la EdiciOn

Especial del Registro Oficial No. 113 de 24 de marzo de 2014, contiene la "Reforma y Nueva

Codificacion al Estatuto Organic° de Gestion Organizacional por Procesos" del Servicio de Gestion

Inmobiliaria del Sector Public°, INMOBILIAR, determina que la Gestion de AdministraciOn de Bienes

Inmuebles tiene por mision: "Gestionar la administraciOn tecnica, eficaz y eficiente de los bienes

inmuebles del Sector Pak°, a traves de modelos de administracion de bienes inmuebles, planes

de asignacion y control de recursos, seguimiento y evaluacion de actividades que se desarrollen en

los inmuebles, permitiendo la conservacion preventiva y recuperacion de los mismos, velando por

el cumplimiento de la normativa vigente.", y que dentro de sus atribuciones y responsabilidades se

encuentra: "10. Ejecutar planes de arriendo de bienes inmuebles".

Adicional, el Servicio de GestiOn inmobiliaria del Sector Public° recibe varios inmuebles, como:

locales comerciales, puertos, casas, departamentos, agendas bancarias, tiendas, galpones,

parqueaderos, oficinas, terrenos, terrenos con construccion, quintas, fincas, haciendas,

aserraderos, suites, palcos, plazas de toros, en cumplimiento de disposiciones legales expresas, los

mismos que deben ser arrendados a fin de otorgarles un buen uso.

En el marco de dar el mejor uso posible a los inmuebles propiedad del Servicio de GestiOn

Inmobiliaria del Sector Public°, INMOBILIAR, mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA-UCP-2016-

005 de 20 de enero del 2016, la Direccion Administrativa como Delegada del Servicio de GestiOn

lnmobiliaria del Sector PUblico para los procesos de contratacion pUblica, aprobo pliegos, terminos

de referencia y cronograma del procedimiento de arrendamiento de codigo PROE-DNABIG-2016-

001, para el arrendamiento de un area de 6.460,48 m2 del inmueble ubicado en la Calle Pradera

entre Av. Republica y Calle San Salvador, por un valor de canon de arrendamiento base de

$61.348,32 (SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA V OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON 32/100 CENTAVOS), mas el valor del IVA, de manera semestral. El valor

establecido como base para este procedimiento fue calculado en base a la Ley de Inquilinato, sin

embargo, no se presentaron oferentes dentro del proceso por To que con RESOLUCION

ADMINISTRATIVA-UCP-2016-018 de 29 de enero del 2016, se declare desierto el proceso.

Mediante Memorando Nro. INMOBILIAR —DNABI-2016-0662-M del 20 de junio de 2016, se solicitO

a la Gerencia de Comercializacion, el Estudio de Mercado y se recomiende el valor referencial

comercial para establecer el valor base del presente proceso de arrendamiento de un espacio de

13308,94 m2 del inmueble ubicado en la Calle Pradera entre Av. Republica y Calle San Salvador

destinado a servicios de Parqueadero.

Mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-SDTAB-2016-0109-M de fecha 22 de junio de 2016 se

recibi6 contestacien al Memorando Nro. INMOBILIAR —DNABI-2016-0662-M en el cual se sugieren

valores de por m2 en base al estudio de mercado realizado por la Gerencia de ComercializaciOn.

Mediante Informe de Arriendo, INFORME TECNICO Nro. INMOBILIAR-DNABI-2016-003-AR, la

Direccion Nacional de Administraci6n de Bienes Inmuebles, establecio el valor de arriendo, asi

como la forma de pago del presente proceso.

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Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector Public°

PLIEGO DE ARRENDANIIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

INFORMACION QUE DISPONE LA ENTIDAD:

Constan como parte del expediente del proceso los siguientes documentos:

• Escrituras a nombre del Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector Public° debidamente

inscritas en el Registro de la Propiedad.

• Informe Tacnico de la Direcci6n Nacional de Gesti6n y Analisis de Bienes Inmuebles.

• Informe de Arriendo, INFORME TECNICO Nro. INMOBILIAR-DNABI-2016-003-AR

• Certificado catastral del inmueble del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

• Informe de Regulacion Metropolitana del predio Nro. 132975.

Adicional, esta Cartera de Estado proveera la siguiente documentaciOn a los posibles oferentes a fin

de que se considere para la presentaciOn de las ofertas:

• Plano con ubicaci6n del area a arrendar, con diferenciacian de areas.

OBJETO DE LA CONTRATACION:

Dar en arrendamiento un area de 13.308,94 m2 del inmueble ubicado en la Calle La Pradera entre

Av. Republica y Calle San Salvador, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de propiedad de

INMOBILIAR, con nomero de predio 132975.

ESPECIFICACIONES TECNICAS:

INMUEBLE UBICACION AREA EN M2 A

ARRENDAR

Area de terreno Calle La Pradera entre Av. Republica y

Calle San Salvador 13.308,94

Descripci6n de la construcci6n:

El lnmueble tiene cerramiento perimetral externo de paredes de bloque enlucidas y pintadas,

cerramientos internos con mallas de alambre; iluminaciOn artificial (16 postes); y dos accesos

(puertas metalicas corredizas funcional es).

En el inmueble se diferencian dos areas:

Un area dura, de construccion abierta no cubierta, la misma que se caracteriza por tener un

contrapiso, y que anteriorme funcionaba como area para parqueaderos.

La segunda area es un espacio recreativo, el mismo que se caracteriza por tener areas verdes

y canchas deportivas.

Adicionalmente incluye una garita en la Calle Pradera.

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Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector Public°

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

DESTINO DEL INMUEBLE:

El inmueble debera observer los siguientes destinos para las areas que comprenden los 13.308,94 m2

a darse en arriendo:

- El area pavimentada tinica y exclusivamente para servicio de parqueaderos.

El area de las canchas deportivas podra ser ocupada para fines de recreacion de los usuarios,

o adaptada para servicio de parqueaderos.

- El area de zona verde podra ser ocupada para actividades recreativas o deportivas.

EL ARRENDATARIO se obliga a que el destino y uso que dara al espacio entregado en arrendamiento

corresponda onicamente a los habilitados en este numeral.

EL ARRENDATARIO no podra realizar actividades &ins en el espacio entregado bajo arriendo; y,

queda terminantemente prohibido almacenar, fabricar o comercializar materiales tales como

explosivos, sustancias psicotrOpicas, armas, municiones, productos inflamables o cualquier otro

producto que ponga en riesgo y peligro la vide de las personas o el buen nombre y prestigio del

ARRENDADOR. EL ARRENDADOR no tendra ninguna responsabilidad civil o penal en el caso de darse

incumplimiento a estas prohibiciones. As( como tambien, el mismo deslinda su responsabilidad frente

a las entidades respectivas de control.

El incumplimiento de esta disposiciOn, sera causal de terminacion del Contrato y restituci6n inmediata

del bien inmueble; tambien acarreara la obligacion del pago ante los 6rganos correspondientes, mes

las multas y las indemnizaciones a que se dieren lugar por el particular cometido.

ASPECTOS ECONOMICOS:

a. Canon base de arrendamiento:

Se establece como canon base de arrendamiento, la cantidad de USD $ 7.500,00 (SIETE MIL

QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 CENTAVOS), mas el

valor del IVA.

Se entendera como canon base al valor definido por esta Cartera de Estado sobre el cual se

receptara la oferta. Cabe recalcar que no sera valida ninguna oferta econ6mica menor al valor

antes establecido, de manera mensual.

b. Forma de pago:

EL ARRENDATARIO debera cancelar el arriendo de forma mensual de la siguiente manera:

METODO DE INCREMENTO PROGRESIVO DE COBRO

ler TRIMESTRE MESES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

50% DE DESCUENTO CANON DE ARRIENDO

100% DE CANON DE ARRIENDO + VARIABLE DE ARRIENDO (10%)

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Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector Kiblico

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

VARIABLE DE ARRIENDO 10%

VALOR BASE DIFERENCIA DE LAS GANANCIAS DEL MES PARA EL VALOR BASE ($75 000,00) Y DEL RESULTADO

SE PAGARA EL 10% DEL VALOR

VALOR MAXIMO

$ 75.000,00 $ 110.000,00

Detalle de la forma de pago:

• El primer trimestre se considerara una deduccion del 50% al valor de canon mensual, por

temas de implementacion de mejoras para el servicio de parqueadero, inicio de

operaciones y afianzamiento de mercado.

• A partir del cuarto mes de operaciones, al canon de arrendamiento fijado(*), se adicionara

una variable mensual del 10% de las yentas netas, sin IVA, del excedente facturado

mensualmente que supere at monto base de $75.000 de facturacion, Ilegando hasta un

tope de consideracion de $110,000 de facturacion mensual rango sobre el cual se aplicara

el variable mensual adicional (**).

(*) El arrendamiento fijado es el valor ofertado por el cual fue adjudicado.

(**) Es decir, Si la facturacion mensual, es menor al valor base fijado de facturacion de $75.000, se

cancelara 6nicamente el valor fijado como canon de arrendamiento mensual, si la facturaciOn

mensual esta entre $75,000 y $110,000 se aplicara un porcentaje del 10% al valor excedente de la

facturacion mensual de yentas netas, sin IVA, Ilegando hasta un valor tope de $3.500 adicionales, si

el valor de la facturaciOn es superior al valor techo de aplicacien del porcentaje que es el monto de

$110.000, se mantendra el referido valor tope adicional adicionado al canon de arrendamiento

mensual fijado.

El pago del canon mensual de arrendamiento y su porcentaje adicional variable de ser el caso, se

realizara mediante deposit° a la Cuenta Corriente No. 7350929 del Banco del Pacifico, con a:dig°

170202, a nombre del Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector Pilblico, INMOBILIAR; en caso de

que el mencionado pago se realice por transferencia bancaria EL ARRENDATARIO asume el valor de

la transacciOn establecido por la entidad bancaria.

EL ARRENDATARIO debera remitir el comprobante de deposit° o de transferencia por separado de

los valores definidos como valor fijo de arriendo y por la proporcion variable de arriendo, cuando

aplique, segOn lo antes estipulado, asi como los comprobantes de pagos de los servicios basicos que

pesen sobre el inmueble, de manera obligatoria al Servicio de Gesti6n Inmobiliaria del Sector

Public°, INMOBILIAR, mediante via electronica, a [email protected]. El comprobante de

deposit° o de transferencia que se envie debera contener la identificacion clara y precisa de EL

ARRENDATARIO y hacer referencia al mes de pago realizados. Siendo el comprobante de deposit° o

de transferencia el Onico documento que probara que EL ARRENDATARIO ha cancelado el canon de

arrendamiento, no se aceptaran depositos o transferencias parciales, por lo que, el incumplimiento

a la manifestado sera imputado al impago de los valores convenidos, y de presentarse dos impagos

consecutivos del canon de arrendamiento EL ARRENDADOR se reserva el derecho de ejercer

cualquier acciOn a la que estuviere amparado en virtud del contrato y de la legislackin vigente.

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Min onow Serviao de

Gesti6n Inmobiliaria del Sector Pubboo

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

PLAZO:

El plazo de duracion del contrato sera por dos (2) arms, contados a partir de su suscripcion. A la

fecha de terminacion EL ARRENDATARIO debera entregar el bien inmueble en las mismas

condiciones en las que se recibio, y aquello que no pueda ser retirado sin detrimento del inmueble

se entendera como incorporado a bien, aclarando que INMOBILIAR al finalizar Contrato o en el

trascurso del mismo no reconocera valor alguno a favor de EL OCUPANTE por estas situaciones. En

caso de que se produzcan gastos debidos al mal uso del inmueble, EL ARRENDATARIO reconocera

dichos valores.

Sin perjuicio de lo expuesto, dada el destino de caracter ptiblico definido para el inmueble, se podra

requerir la terminacien del Contrato en cualquier momento antes del cumplimiento del plazo

establecido en el parrafo anterior, por cualquiera de las Partes, solicitandolo por escrito a la otra

parte por lo menos can TREINTA (30) DIAS DE ANTICIPACION, siendo suficiente prueba legal del

requerimiento, la constancia de recibido de la contraparte. Esta situaci6n no dara derecho a

indemnizacien alguna al ARRENDATARIO.

De concluirse el plazo de duraci6n del Contrato establecido en el parrafo primero de este numeral,

el Contrato podra renovarse por un period() menor o igual al establecido por acuerdo escrito entre

las Panes, para lo cual, previo a la terminacion del Contrato por el cumplimiento del plazo

establecido, cualquiera de las Partes que deseara renovarlo, podra solicitarlo a la otra por lo menos

can TREINTA (30) DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO, siendo

suficiente prueba legal de la renovacion, la aceptacion por escrito de la contraparte.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:

a) Suscribir dentro de las primeros treinta (30) dias luego de la celebracian del contrato un acta de

Entrega-Recepcion en la que constari el estado del espacio otorgado en arriendo y las

condiciones de uso del bien inmueble.

b) Asumir los pagos de obligaciones municipales y otras que sean propias del ARRENDADOR, con

respecto al bien inmueble.

c) Cumplir con cualquier otra obligacion que se derive natural y legalmente del objeto de este

contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal

especificamente aplicable.

d) INMOBILIAR se reserva el derecho de realizar las inspecciones correspondientes para constatar la

calidad de las servicios que son materia de esta contratacion.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:

a) Cumplir con el destino previsto para el inmueble establecido en la Clausula 6 "Destino del

Inmueble".

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Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector Public°

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

b) No realizar actividades ilicitas en el espacio entregado bajo arriendo; y, queda terminantemente

prohibido almacenar, fabricar o comercializar materiales tales como explosivos, sustancias

psicotrOpicas, armas, municiones, productos inflamables o cualquier otro producto que ponga

en riesgo y peligro la vide de las personas o el buen nombre y prestigio del ARRENDADOR. EL

ARRENDADOR no tendra ninguna responsabilidad civil o penal en el caso de darse

incumplimiento a estas prohibiciones. Asi como tambien, el mismo deslinda su responsabilidad

frente a las entidades respectivas de control.

c) Esta expresamente prohibido que EL ARRENDATARIO subarriende el inmueble objeto de la

contrataci6n, salvo que se realice por motivos de la actividad econornica o giro del negocio del

ARRENDATARIO.

d) Realizar el pago por concepto de canon arrendaticio de manera mensual y anticipada dentro de

los primeros cinco (5) dies y remitir el comprobante de deposit° o de transferencia de manera

obligatoria al correo electronico: [email protected]. El valor porcentual adicional que

se pudiera generar debera ser cancelado en los cinco (5) primeros dies del mes inmediato

siguiente, toda vez que se haya reported° la facturacion al Servicio de Rentas Internas.

e) Presentar de manera mensual y por escrito el reporte de facturacion presentado al Servicio de

Rentas Internas del mes inmediato anterior para sustentar el valor base para el calculo del valor

porcentual adicional.

f) Garantizar un servicio de calidad a los usuarios, entendiendose como parte del mismo, a la

prestacion de un servicio eficiente, que cuente con todas las seguridades, elementos y sistemas

tecnologicos y mecanicos necesarios para brindar un servicio de calidad y calidez a los usuarios,

promoviendo un espacio amigable para el usuario y la comunidad.

g) Ser el responsable de proveer de las condiciones de seguridad necesarias a los vehiculos

ingresados y las pertenencias de los usuario; adicional, en caso de existir un evento adverso a un

bien mueble ingresado, se debera garantizar la devoluciOn de los bienes perdidos o la reparaci6n

/ restituci6n de los mismos. En este caso el Servicio de GestiOn Inmobiliaria del Sector Public°

no asumira ninguna responsabilidad frente a un evento adverso.

h) Instalar elementos, dispositivos especiales o cualquier instrumento requerido por temas de

seguridad, agilidad del servicio o con el fin de brindar servicios de calidad a los usuarios; la

adquisicion, instalacion, mantenimiento, limpieza, conservacion y/o reparacion de los elementos

requeridos deberen ser asumidos por cuenta de EL ARRENDATARIO.

i) El servicio del aparcamiento debera prestarse acorde a las necesidades de la ciudadania y

requerimientos de estacionamientos de la zona, permitiendo por ejemplo, horarios de atencian

extendidos.

j) Asumir los gastos que demande la construcciOn, la adecuacion, la mejora, el mantenimiento, la

Pal. 15

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Servicio de Section lnmobiliaria del Sector POblico

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

limpieza, la conservacion y/o reparaci6n que fueren necesarios realizar para cumplir con la

actividad del oferente y conservar el espacio entregado en arriendo. INMOBILIAR no reconocera

valor alguno en favor del OCUPANTE al finalizar el convenio o en el transcurso del mismo par lo

invertido en construcci6n, adecuacion, mejoras, mantenimientos, limpieza, conservacion y/o

reparaci6n desarrollados en el inmueble ocupado.

k) Pagar las reparaciones locativas, asi coma de los servicios basicos con los que contara o pudiera

Ilegar a contar el espacio dada en arriendo.

I) Cumplir con la normativa municipal, estatal y toda norma legal vigente para la prestaciOn del

servicio y ejecuciOn del giro del negocio, considerando y acatando la normatividad que pudieran

devenir en el futuro para este tipo de negocio.

m) Ser responsable par dafios ocasionados en el espacio arrendado o su circundante, originado o

derivado del ejercicio de su actividad comercial, obligandose a la inmediata reparaciOn, a su

costa. En el caso de no hacerlo se atendra a lo manifestado en el articulo 7 de la Ley de

lnquilinato, en lo pertinente al pago par el valor de las reparaciones realizadas par EL

ARRENDADOR. Ademas EL ARRENDADOR podra exigir la terminacion del contrato.

n) Permitir que EL ARRENDADOR, par intermedio del administrador del contrato o personas

delegadas o autorizadas par este, puedan verificar la situacion y estado del espacio dada en

arrendamiento a efectos de mantener el inmueble en el que se encuentra dicho espacio en las

mejores condiciones.

o) Indemnizar, defender y mantener indemne a EL ARRENDADOR contra cualquier perdida,

perjuicio, costa, dana, responsabilidades, reclamaciones, demandas, multas, intereses, acciones

y gastos en que pudiese incurrir o en que se yea obligada a intervenir directamente, o coma un

tercero, par sus actos o aquellos de sus empleados, contratistas, usuarios, o clientes, par

cualquier incumplimiento de EL ARRENDATARIO, de sus obligaciones bajo este contrato o la ley,

y que sean el resultado de culpa leve, dab, negligencia o actos u omisiones. Si EL

ARRENDATARIO no cumple can lo establecido en el parrafo anterior, de conformidad y bajo las

condiciones detalladas en el mismo, EL ARRENDADOR, bajo su propia discreciOn y en

salvaguarda de los bienes publicos podra: (I) terminar el contrato entendiendose que el

incumplimiento es consecuencia del destino de los inmuebles a un objeto ilicito o distinto del

convenido o que causa clarlos a los inmuebles, y/o (II) proceder a demandar cualquier

indemnizaci6n par dalios y perjuicios a la que pudiera tener derecho, sin que medie oposicion

para ello par parte de EL ARRENDATARIO.

13)

Suscribir dentro de los primeros treinta (30) dias luego de la celebracion del contrato un acta de

Entrega-Recepcion en la que constare el estado del espacio otorgado en arriendo y las

condiciones de uso del bien inmueble.

q) Entregar a satisfacciOn de EL ARRENDADOR el inmueble al final del period° contractual,

considerando para la elaboracion del Acta Entrega — Recepcion las condiciones en las que se

Pag. 16

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Servicio de GestOn Inmobiriaria del Sector Riblico

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

recibio el mismo y el desgaste por el uso normal del inmueble, Si se hubiesen realizado

adecuaciones o mejoras at inmueble que no puedan ser retiradas sin detrimento at inmueble, se

entregarl el inmueble con lo que se haya incorporado al bien, aclarando que INMOBILIAR at

finalizar Contrato o en el trascurso del mismo no reconocer5 valor alguno a favor de EL

OCUPANTE por estas situaciones. En caso de que se produzcan gastos debidos al mal uso del

inmueble, EL ARRENDATARIO reconocer5 dichos valores.

r) Entregar previo a la suscripciOn del Acta Entrega - Recepci6n del inmueble para la terminacien

de la relacion contractual, las planillas de todos los servicios basicos, entre otros, pagados a la

fecha de entrega del inmueble.

s) Gestionar y asumir los valores que se generen por la legalizaciOn del contrato.

t) Cumplir can cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea

exigible por constar en cualquier documento de el o norma legal especfficamente aplicable al

mismo.

EL ARRENDATARIO adicionalmente debera considerar:

Las causales para la terminaci6n del contrato serail las siguientes:

• Por vencimiento del plaza del contrato;

• La falta de pago de dos canones consecutivos de arriendo;

• Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes;

• Por mutuo acuerdo de las panes;

• Por inicio de los trabajos para la construccion de la Plataforma Estrategica;

• Por requerimiento de EL ARRENDADOR, que coma legftimo propietario del bien inmueble, podra

en cualquier momenta, disponer de los inmuebles o la parte en donde se encuentran en mera

tenencia EL ARRENDATARIO, para la transferencia, enajenacion, donaciOn, uso institucional, uso

del estado o cualquier otra figura legal que fuere del caso, sin que EL ARRENDATARIO tenga

derecho a indemnizaciOn alguna por este concepto, bastara que EL ARRENDADOR notifique por

escrito a EL ARRENDATARIO.

• Por transferencia de dominio, conforme lo establece el Art. 31 de la Ley de inquilinato;

• Por las dem& causales establecidas por la Ley de Inquilinato.

Las contravenciones a las estipulaciones sefialadas en el presente documento yen el contrato daran

derecho al ARRENDADOR, para dar por terminado anticipadamente el mismo, y, exigir la inmediata

desocupaci6n y entrega de los Inmuebles arrendados, antes de que venza el plaza acordado, sin

perjuicio de las demas causales establecidas en la Ley de Inquilinato vigente.

SOBRE LA ENTREGA DE OFERTAS

Las ofertas deberan ser entregadas en la siguiente direcciOn:

Calle Principal: Av. Amazonas N22-94

Rag. 17

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Servo° de Gestion Inmobiliaria del Sector Riblico

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009 M

of tt, inh

Calle Secundaria: Veintimilla

Referenda: Edificio Salazar

SOBRE LA APERTURA DE OFERTAS

La aperture de ofertas se realizara en la siguiente direccion:

Calle Principal: Av. Amazonas N22-94

Calle Secundaria: Veintimilla

Referenda: Edificio Salazar

GARANTIA:

EL ARRENDATARIO, dado que el inmueble es un terreno, entregara antes de la suscripcion del

contrato, en concepto de garantia, la suma correspondiente a un canon arrendaticio mensual por el

valor que se adjudique el proceso de arrendamiento, mediante depOsito a la Cuenta Corriente No.

7350929 del Banco del Pacifico, con codigo 12.12.11. Valor que garantizara el fiel cumplimiento de

todas y cada una de las obligaciones del contrato, asi como, los posibles dews que se causaren en

el inmueble o por retrasos o falta de pago de los servicios basicos instalados en el bien inmueble.

De ninguna manera EL ARRENDATARIO podra solicitar que se atribuya a EL ARRENDADOR, este

valor, como una parte o como un canon completo de arriendo.

Ala terminaciOn del Contrato, EL ARRENDADOR devolvera a EL ARRENDATARIO la garantia recibida,

una vez que se haya suscrito la respective Acta de Entrega - Recepcion del/los inmueble/s

arrendado a complete satisfaccion del ARRENDADOR, asi como, se haya corroborado que se

encuentran al dia y sin deuda alguna de todos los servicios basicos y otras obligaciones; caso

contrario, EL ARRENDADOR podra imputar los valores pendientes de pago a la garantia entregada

por EL ARRENDATARIO.

De existir cualquier deterioro que no corresponda al uso normal del/ los Inmueble (s), EL

ARRENDADOR utilizara el valor de la garantia para resarcir los clefts y volver el/los inmueble(s) al

estado en que le fueron entregados a EL ARRENDATARIO, sin perjuicio de que en el evento de que

dicho monto no alcanzare para cubrir los clarios ocasionados, EL ARRENDADOR, pueda exigir a EL

ARRENDATARIO la diferencia del valor que se requiera para subsanar los desperfectos.

Este valor bajo ningon concepto devengara interes alguno a favor de EL ARRENDATARIO.

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:

El ARRENDADOR designa como Administrador del contrato, al Director Nacional de Administracion

de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector Ptiblico, INMOBILIAR o su

Delegado (a), quien debera vigilar y supervisar el fiel cumplimiento del contrato y lo dispuesto en

las condiciones generales y especificas de los pliegos y las establecidas en los a rticulos 70 y 80 Ley

Pag. 18

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Servicro de Gestion Inmobiliaria del Sector Niblico

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

Organica del Sistema Nacional de Contratacionlica y el articulo 121 del Reglamento a la Ley

Organica del Sistema Nacional de Contratacion Pub!Ica.

El Administrador del contrato sera el encargado de velar pore! cumplimiento de las normas legales

y compromisos contractuales entre las panes, asi como la absolucion de consultas propias del

presente proceso.

2. METODOLOG1A DE EVALUACION DE LAS OFERTAS:

Para el cumplimiento de esta etapa se utiliza el metodo de check list (cumple / no cumple).

Una vez concluida la etapa de recepciOn de ofertas, se procedera a verificar la presentaciOn de los

documentos requeridos junto a los formularios determinados para el presente proceso.

1. Fase de Revision de la Documentaci6n de la Oferta:

Una vez concluida la etapa de recepciOn de ofertas, se procedera a verificar la presentaci6n de los

documentos detallados en el Numeral 14. Documentos para la Presentacion de °ferns, en base a

la metodologia "cumple o no cumple" o "check list" de acuerdo al siguiente cuadro:

FORMULARIOS

DOCUMENTACION DE RESPALDO CUM PIE

NO

CUMPLE

Formulario

1

Carta de

PresentaciOn y

Compromiso

Formulario

2

Datos Generales del

Oferente

Personas

Naturales

Copia simple del Registro Unica

de Contribuyentes (RUC)

Copia simple de la Cedula de

Ciudadania

Personas

Juridicas

Copia simple del Registro Unica

de Contribuyentes (RUC)

Copia simple de la Escritura de

ConstituciOn

Copia simple del nombramiento

del Representante Legal.

Copia simple de la cedula de

ciudadania del Representante

Legal.

Formulario

3

Propuesta

Economica

Igual a mayor a la base de arrendamiento

minima.

Una vez verificada la presentacion de toda la documentaciOn que integra la oferta, aquellos

oferentes que hayan cumplido con la documentaci6n solicitada por esta Cartera de Estado se

habilitaran para la siguiente etapa.

Rag. 19

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Serviao de Gestion Inmobiliaria del Sector Public°

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

2. Fase de EvaluaciOn de las Ofertas:

AgueIlas ofertas que hayan sido habilitadas en la fase anterior, seran evaluadas de acuerdo al

articulo 7 de la ResoluciOn Externa del SERCOP No. 013-09, adjudicando el arrendamiento al mejor

postor. Se entendera que la oferta mas conveniente es aquella que, ajustandose a las condiciones

de los pliegos, ofrezca el mayor precio y al menos dos atios de vigencia del contrato. En esta etapa

del proceso se dejara constancia en el Acta de Evaluacien y Calificacion el orden de prelacion de las

ofertas.

De existir ofertas en primer lugar con igual valor y bajo las mismas condiciones de acuerdo a lo

establecido en los Pliegos, se procedera de la siguiente forma: La Comision Tecnica del proceso

notificara por escrito a los oferentes cuyas ofertas se hallen en empate, la hora y fecha de la

audiencia de desempate, que maxim° podra ser realizada hasta en las siguientes 24 horas de la

recepciOn de las ofertas, en la que se entregare en ese momento en sabre cerrado la nueva propuesta

econemica y se definira al adjudicado del proceso. La Audiencia se realizara en la Direcci6n Nacional de

Administracien de Bienes Inmuebles del Servicio de Gest& Inmobiliaria del Sector Public°, INMOBILIAR,

ubicada en el cuarto piso, septimo nivel del Edificio Salazar (Av. Amazonas N22-94 y Veintimilla), asi

mismos, para la Audiencia la ComisiOn Tecnica se solicitara la presencia de un delegado de la

Direcci6n Nacional de Administracion de AdministraciOn de Bienes Inmuebles, de la Gerencia de

Comercializacion y de la Direccion Administrative del Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector

Public°, INMOBILIAR, este ultimo actuara como Secretario de la Audiencia de Desempate y los

otros delegados firmaran el Acta como veedores del proceso de desempate de ofertas.

Si habiendose convocado a los oferentes en empate, uno de ellos no se presentara pasada 30

minutos de la hora establecida para la Audiencia de Desempate, automaticamente, sera declarado

ganador del proceso de arrendamiento con el valor que constara en su oferta, el oferente que se

presente a la Audiencia.

Se aplicara de ser el caso lo determinado en el Memorando Nro. INMOBILIAR-SGSGI-2015-002-MI

de 21 de agosto de 2015, mediante el cual se establecen las politicas y criterios para la gestion de

arrendamiento y definicion de canones arrendaticios, si el oferente con la mayor oferta econOmica

presentara la documentaciOn que certifique su pertenencia a una de las siguientes categories se

acogera a los beneficios establecidos en el referido documento:

CATEGORIA ED SCRIPCION DEL

ARRENDATARIO CRITERIO DE CATEGORIZACION

A

Emprendimientos de la

Economia Popular y Solidaria

(E.E.P.S.)

Unidades de emprendimientos unipersonales,

familiares, domesticos, comerciantes minoristas y

artesanos, y que pertenezcan al sector comunitario,

sector asociativo, sector cooperativo (relacionado con

produccion, consumo, vivienda, ahorro y credit°, y

servicios) y a las unidades econOmicas y popula res.

B Entidades, organismos, e Naturaleza juridica de las entidades, organismos,

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^ Servicro de Gestien Inmobiliaria del Sector Public°

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

instituciones de las diferentes

funciones del Estado, y demas

personas juridicas de derecho

pablico que no pertenecen a

la Funcion ejecutiva;

Empresas Publicas

instituciones (Funciones Legislativa, Judicial, Electoral y

Participacion Ciudadana); y Empresas Publicas, que no

ester) en el ambito de competencia de INMOBILIAR.

C

Gobiernos AutOnomos

Descentralizados y sus EP

(incluye instituciones

adscritas a los GADs);

Instituciones Financieras del

sector public()

Entidades pOblicas y organismos que pertenezcan al

sector publics) pero que NO sean del ambito de

competencia de INMOBILIAR

D

Asociaciones, Federaciones,

Comunidades Rurales;

Fundaciones con fines

sociales e Instituciones de

beneficencia

Organizaciones privadas que reciben apoyo del Estado

con el fin de aportar al desarrollo de grupos vulnerables

de la sociedad, asi como instituciones que gestionan la

prevencion del sufrimiento humano y los entes de

socorro y de gestion de desastres naturales y antropicos.

Organizaciones privadas que se apoyan con entidades

del gobierno con el fin de asistir a personas de bajos

recursos.

Personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro,

reconocidas por los Ministerios competentes.

E Sector privado y otros no

contemplados en esta tabla Personas naturales o juridicas de derecho privado.

Adicional, previo a la adjudicacion definitiva la Comision Tecnica se comunicara con el posible

adjudicado para que se acerque a suscribir el documento de compromiso para la firma del contrato,

si no se Ilegara a un acuerdo con el ganador en la etapa de evaluacion de las ofertas, se actuara con

el siguiente oferente de acuerdo al orden de prelacion.

3. ENTREGA DE LA OFERTA

Las ofertas se entregaran personalmente en las oficinas de la Direccion Nacional de Administracion

de Bienes Inmuebles, ubicada en la ciudad de Quito, en las calles Av. Rio Amazonas y Oral. Ignacio

de Veintenilla, hasta las 15h00 del dia 30 de junio de 2016, conforme lo seriala la invitaciOn.

No se aceptan ofertas enviadas por correo, ni por via electronica.

Las ofertas deberan ser entregadas en un sobre cerrado dirigido a la Directora Administrativa y que

Ileve la siguiente identificacion:

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Servicio de Gestien Inmobiliaria del Sector Public°

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

Senorita,

Dra. Valeria del Rosario Yanez Serrano

DIRECTORA ADMINISTRATIVA

Presente

Referenda: "ARRENDAMIENTO UN AREA DE 13.308,94 M2, DEL INMUEBLE

UBICADO EN LA CALLE LA PRADERA ENTRE AV. REPUBLICA Y CALLE SAN

SALVADOR, EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, CON NC/MERO

DE PREDIO 132975"

Oferente: (Nombre del oferente)

4. PRESENTACION DE OFERTA

Los oferentes deberan considerar para la presentaci6n de sus ofertas, que las mismas estan

integradas por los siguientes documentos:

Documentos que integran la

Oferta Descripcion

Formulario 1 — Carta de

Presentacion y Compromiso

Presentacion de la oferta en conocimiento y adhesion a las

condiciones del arrendamiento, establecidas en el Pliego.

Formulario 2 — Datos

Generales del Oferente

Al presentar este formulario se debera adjuntar la documentaciOn

legal del oferente, segtin el caso:

Personas Natureles Personas Juridicas

- Copia simple de la cedula de

ciudadania.

- Copia simple del RUC.

- Copia simple del RUC.

- Copia simple del

nombramiento del

Representante Legal.

- Copia simple de la cedula de

ciudadania del Representante

Legal.

- Copia simple de la Escritura de

Constitucion.

Formulario 3 — Propuesta

EconOmica

No sera valida ninguna oferta economica menor al valor

establecido como canon base de arrendamiento.

5. PROCESO DE ADJUDICACION

• El Servicio de GestiOn Inmobiliaria del Sector Publico-INMOBILIAR, se reserve el derecho de

adjudicacion del contrato a la oferta que mas convenga a sus intereses.

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Service de Gesben Inmobiliaria del Sector Nibrico

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

• Se entendera que la oferta m5s conveniente es aquella que ajustandose a los pliegos ofrezca el

mayor precio.

• Para la suscripciOn del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito ni habilitado en el

R UP.

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Service de Gestien Inmobiliaria del Sector Ribtic°

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

#001%

Hallo]

FORMULARIO No. 1

CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

(CIUDAD Y FECHA)

El que suscribe, en atencion a la convocatoria efectuada par el SERVICIO DE GESTION

INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO para dar en "ARRENDAMIENTO UN AREA DE 13.308,94 M2, DEL

INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LA PRADERA ENTRE AV. REPUBLICA Y CALLE SAN SALVADOR, EN LA

CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, CON NOMERO DE PREDIO 132975, luego de examinar

el pliego del presente procedimiento, al presentar esta oferta par declare que:

1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Organica del

Sistema Nacional de ContrataciOn Poblica, LOSNCP, y su Reglamento.

2. La Unica persona o personas interesadas en esta oferta esta o estan nombradas en elle, sin

que incurra en actos de ocultamiento o simulacian con el fin de que no aparezcan sujetos

inhabilitados para contratar can el Estado.

3. La oferta la hace en forma independiente y sin conexi6n abierta u oculta con otra u otras personas,

companies o grupos participantes en este procedimiento y, en todo aspecto, es honrada y de

buena fe. Par consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerard ningOn principio o norma

relacionada con la competencia libre, leal y justa; asi coma declara que no establecera, concertara o

coordinara —directa o indirectamente, en forma explicita o en forma oculta- posturas, abstenciones

o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los terminos

de la normativa aplicable; asimismo, se oblige a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o

practices concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir,

falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentaci6n de ofertas y posturas o

buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este

procedimiento de contrataci6n. En tal virtud, declare conocer que se presumira la existencia de una

practice restrictive, par disposici6n del Reglamento para la aplicacien de la Ley Organica de

RegulaciOn y Control del Poder de Mercado, si se evidencia la existencia de actos u omisiones,

acuerdos o practices concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma

que adopten, ya sea en la presentacion de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio

propio ode otro proveedor u oferente, en este proceso de contrataciOn.

4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normative general, sectorial y especial aplicable a su

actividad econ6mica, profesi6n, ciencia u oficio; y, que los equipos y materiales que se incorporaran,

asi como los que se utilizaran para su ejecuci6n, en caso de adjudicaciOn del contrato, seran de

propiedad del oferente o arrendados y contaran con todos los permisos que se requieran para su

utilize ciOn.

5. Suministrara la mano de obra, equipos y materiales requeridos para el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el pliego; prestara los servicios, de acuerdo con los pliegos, terminos de

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Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector Rib!leo

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO

CODIGO No. PROE-DNABI-2O15-009

referencia e instrucciones; en el plaza y por los precios indicados en el Formulario de Oferta; que al

presentar esta oferta, ha considerado todos los costos obligatorios que debe y debera asumir en la

ejecucion contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de

seguridad social, a mbienta les y tributarias vigentes.

6. Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecera, y no ha

efectuado o efectuara ningon pago, prestamo o servicio ilegitimo o prohibido por la ley;

entretenimiento, viajes u obsequios, a ningOn funcionario o trabajador de la Entidad Contratante

que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratacion en sus etapas

de planificacion, programacion, seleccien, contrataci6n o ejecuci6n, incluyendose preparacion del

pliego, aprobaciem de documentos, calificacion de ofertas, seleccion de contratistas, adjudicacion o

declaratoria de procedimiento desierto, recepcion de productos o servicios, administraci6n o

supervision de contratos o cualquier otra intentencion o decisi6n en la fase precontractual o contractual.

7. Acepta que en el caso de que se comprobare una violacion a los compromisos establecidos en los

numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o

de por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se

allana a responder por los datios y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.

8. Declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la informacion confiada y a la que

pueda tener acceso durante las visitas previas a la valoraciOn de la oferta yen virtud del desarrollo y

cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario, asi como acepta que la inobservancia

de lo manifestado dare lugar a que la Entidad Contratante ejerza las acciones legales civiles y

penales correspondientes y en especial las determinadas en los articulos 200 y 201 del Codigo Penal

vigente.

9. Conoce las condiciones de la contratacion, ha estudiado las especificaciones tecnicas, terminos de

referencia y demas informaciOn del pliego, las aclaraciones y respuestas realizadas en el proceso, yen

esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas.

10. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribira el contrato comprometiendose a ejecutar

el suministro o prestar el servicio sabre la base de las cantidades, especificaciones, terminos de

referencia y condiciones, las mismas que declara conocer; y en tal virtud, no podra aducir

error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliacion del plaza.

11. De no firmar el contrato respectivo, despues de haber sido adjudicado, renuncia a participar en el

mismo proceso u objeto de contrataciOn con el Servicio de GestiOn inmobiliaria del Sector Public°,

INMOBILIAR, pudiendo esta Cartera de Estado proceder a adjudicar con el oferente que haya

presentado la segunda mejor oferta.

12. Conoce y acepta que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato,

cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales,

sin que dicha decision cause ningun tipo de reparaci6n o indemnizaciOn a su favor.

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Servo° de Gestic:5n Inmobiliaria del Sector Public°

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO

CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

13. Se somete a las disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del

SERCOP y demas normative que le sea aplicable.

14. Garantiza la veracidad y exactitud de la informacion y documentacion, asi coma de las

declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, at tiempo que

autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e

informacion adicional sobre las condiciones tecnicas, econ6micas y legales del oferente.

15. No contratara a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecuciOn

contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tat practica,

se someteran y aceptaran las sanciones que de tal practica puedan derivarse, incluso la terminaciOn

unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.

16. Baja juramento, que no esta incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar

establecidas en los articulos 62 y 63 de la LOSNCP y de los articulos 110 y 111 de su Reglamento

General y demas normative aplicable.

17. En caso de que sea adjudicatario, conviene en:

a. Firmar el contrato dentro del termino de 15 dies desde la notificacion con la resoluciOn de

adjudicaciOn.

Como requisito indispensable previo a la suscripciOn del contrato presentara las garantias

correspondientes.

Atentamente,

Oferente:

RUC:

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Servicio de GestiOn Inmobiliaria del Sector Niblico

PLIEGO DE ARRENDAMIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

FORMULARIO No. 2

DATOS GENERALES DEL OFERENTE

(CIUDAD Y FECHA)

NOMBRE DEL OFERENTE

RUC:

DIRECCION PARA COMUNICACIONES:

Ciudad:

Direccion:

Persona de contacto (Representante Legal):

Telefono(s):

Correos electronicos: (Al menos dos correos electrOnicos)

Atentamente,

Oferente:

RUC:

Peg. 27

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Senna° de GestiOn Inmobiliaria del Sector Riblico

PLIEGO DE ARRENDAIVIIENTO CODIGO No. PROE-DNABI-2016-009

FORMULARIO 3

PROPUESTA ECONOMICA

(CIUDAD Y FECHA)

Para dar en "ARRENDAMIENTO UN AREA DE 13.308,94 M2, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA

CALLE LA PRADERA ENTRE AV. REPCIBLICA Y CALLE SAN SALVADOR, EN LA CIUDAD DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, CON NOMERO DE PREDIO 132975", mi propuesta

econ6mica es $ (en numeros) USD (valor USD en letras), mas IVA,

acogiendome a lo establecido en las condiciones del Pliego.

Atentamente,

Oferente:

RUC:

Pag. 28