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Turismo de Tenerife Tenerife TourismCorporation Avda. Constitución, 12 ∙ 38005, S/C de Tenerife ∙ Islas Canarias ∙ España ∙ +34 902 321 331 ∙ +34 922 204 061 (fax) ∙www.webtenerife.com 1 PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS BÁSICAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO PARA DEFINIR Y GESTIONAR LA ESTRATEGIA SEO Y SEM DEL PORTAL DE TURISMO DE TENERIFE. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO 1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación por parte de SPET, Turismo de Tenerife, S.A. (Turismo de Tenerife, en adelante), mediante procedimiento abierto de los servicios necesarios para la definición y gestión de la estrategia de publicidad en SEO y SEM para el portal de Turismo de Tenerife en los mercados turísticos de península, Reino Unido, Alemania, Francia, Italia y Rusia. 2. El contrato se desarrollará en las siguientes líneas de trabajo: a) Estrategia de Marketing Online. b) Posicionamiento SEO. c) Posicionamiento SEM. d) Consultoría y Asesoramiento. e) Balanceo del presupuesto de las acciones SEO y SEM. f) Planificación y gestión de resultados. g) Objetivos y resultados. 3. El contrato se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP, en adelante) y por sus disposiciones de desarrollo. En particular, se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones de contratación de Turismo de Tenerife y, de forma supletoria, a las normas de derecho privado, las cuales se aplicarán en lo que respecta a sus efectos y extinción. 2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, en virtud del cual todo empresario interesado podrá preparar una proposición, quedando excluida toda negociación con los licitadores sobre los términos del contrato.

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Turismo de Tenerife Tenerife TourismCorporation 

Avda. Constitución, 12 ∙ 38005, S/C de Tenerife ∙ Islas Canarias ∙ España ∙ +34 902 321 331 ∙ +34 922 204 061 (fax) ∙www.webtenerife.com  1 

PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS BÁSICAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO

ABIERTO DEL CONTRATO PARA DEFINIR Y GESTIONAR LA ESTRATEGIA SEO Y SEM DEL PORTAL DE

TURISMO DE TENERIFE.

I

DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación por parte de SPET, Turismo de Tenerife, S.A.

(Turismo de Tenerife, en adelante), mediante procedimiento abierto de los servicios necesarios para la

definición y gestión de la estrategia de publicidad en SEO y SEM para el portal de Turismo de Tenerife

en los mercados turísticos de península, Reino Unido, Alemania, Francia, Italia y Rusia.

2. El contrato se desarrollará en las siguientes líneas de trabajo:

a) Estrategia de Marketing Online.

b) Posicionamiento SEO.

c) Posicionamiento SEM.

d) Consultoría y Asesoramiento.

e) Balanceo del presupuesto de las acciones SEO y SEM.

f) Planificación y gestión de resultados.

g) Objetivos y resultados.

3. El contrato se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por

el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP, en adelante) y

por sus disposiciones de desarrollo. En particular, se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones de

contratación de Turismo de Tenerife y, de forma supletoria, a las normas de derecho privado, las cuales

se aplicarán en lo que respecta a sus efectos y extinción.

2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, en virtud del cual todo empresario

interesado podrá preparar una proposición, quedando excluida toda negociación con los licitadores

sobre los términos del contrato.

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2. La adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa en

función de los criterios objetivos establecidos a tal fin en este pliego.

3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

1. El presupuesto máximo de licitación de los servicios objeto del contrato, asciende a la cantidad

CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que no es de

aplicación en el presente contrato. Del importe indicado anteriormente, la cantidad de 10.000,00 euros

se facturarán únicamente si se cumplen los objetivos indicados en el ANEXO II.

2. En la cantidad señalada en el punto anterior, se entiende incluida la totalidad de los conceptos que

comprenda la prestación del servicio, así como cualesquiera costes, suplidos, tasas, honorarios u otros

equivalentes derivados de la realización del servicio, todos los cuales serán, en su caso, por cuenta del

adjudicatario.

4.- REVISIÓN DE PRECIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 del TRLCSP, en el presente contrato no se

procederá a la revisión de precios.

5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO

Dentro del Presupuesto anual de Turismo de Tenerife, existe el crédito suficiente para la realización del

contrato.

6.- ORGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación será el Presidente de Turismo de Tenerife.

El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta

las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones

de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa

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aplicable y en los términos expuestos en el presente pliego. Los acuerdos que a este respecto dicte serán

ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.

7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

1. La capacidad para contratar la ostentan las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,

que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su

solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos señalados en el presente pliego.

2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su

caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.

3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda

provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las

empresas licitadoras

8.- PLAZO DE EJECUCIÓN

1. La duración del contrato se establece hasta el 31 de diciembre de 2016, a contar desde la firma del

contrato.

2. No obstante, se establece un período de prueba de 2 meses, durante el cual Turismo de Tenerife se

reserva el derecho a rescindir el contrato en cualquier momento, abonando la parte proporcional que

haya sido ejecutada.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, el plazo de ejecución podrá

prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que

las justifique debidamente.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PLAZO

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1.Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en las

cláusulas siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. Si el último día del plazo fuera

inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición

Adicional Duodécima del TRLCSP.

2. La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de

licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.

También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el

resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de

contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también

realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión

y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente

al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en

el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna

proposición enviada por correo.

3. Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas

en el anuncio de licitación.

4. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del

contenido del presente pliego, sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y

cada una de las condiciones exigidas en España para contratar con el sector público.

5. Turismo de Tenerife se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, inclusive su

anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones,

procediendo, en su caso, a publicar nuevos anuncios.

6. Turismo de Tenerife podrá desistir del procedimiento de adjudicación del contrato iniciado, con

anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución

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que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los empresarios que hubieran presentado

oferta.

7. La documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original, copias o compulsadas conforme

a la legislación vigente en la materia.

8. Los licitadores presentarán la totalidad de documentos requeridos en español. Asimismo, todas las

comunicaciones con Turismo de Tenerife, deberán figurar en este idioma.

9. Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición a la licitación. Tampoco podrá suscribir

ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si ha presentado otra individualmente o figurar

en más de una unión temporal. La vulneración de estos requisitos dará lugar automáticamente a la

inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.

10. Turismo de Tenerife se reserva la facultad de comprobar la veracidad del contenido de la

documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos

supondrá la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato por incumplimiento

imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, sin perjuicio de los daños y

perjuicios ocasionados.

10.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

1. Las proposiciones contendrán tres (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo

represente, identificados en su exterior con indicación de la licitación a que se concurre, en los términos

señalados en el punto siguiente, el nombre y apellidos o denominación social de la empresa licitadora,

números de teléfono y de fax, así como dirección de correo electrónico.

El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente será el siguiente: Sobre

núm. 1: documentación general exigida para tomar parte en el procedimiento de licitación; Sobre núm.

2: proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego; y Sobre núm. 3: la propuesta

técnica que contendrá los aspectos de la oferta relacionados con las condiciones técnicas del contrato.

2. En cada sobre se habrá de especificar lo siguiente: ”Referencia: Contrato para definir y gestionar la

estrategia de publicidad SEO y SEM para el portal de Turismo de Tenerife”.

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Sobre núm. 1: Documentación administrativa

Se incluirán obligatoriamente los documentos que acrediten la personalidad del empresario y la

representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

a) Acreditación de capacidad de obrar:

- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas

jurídicas deberán presentar Escritura de Constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro

Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si

no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que

consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro

oficial que fuera preceptivo.

- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de

certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I

del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas

- Los demás empresarios extranjeros deberán justificar su capacidad de obrar con informe de la

respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará de la documentación que se

presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de

empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades

del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente

análoga.

b) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador de no estar incurso

en las prohibiciones para contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la

circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social impuestas por las disposiciones vigentes. (Anexo I)

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Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en

la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una

autoridad judicial.

c) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que firmen o presenten proposiciones

en lugar de otro, deberán aportar poder suficiente al efecto y fotocopia de su DNI o documento

equivalente.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Oficial

correspondiente.

d) Sumisión de las empresas extranjeras a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,

con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudieran corresponderles.

e) Documentación que justifique la solvencia técnica necesaria, mediante una relación de los principales

servicios o trabajos realizados similares a los que son objeto del presente contrato realizados en los

últimos tres años que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, en los

términos señalados en el artículo 78.1.a) del TRLCSP. El importe total de los servicios o trabajos

ejecutados deberá ser como mínimo de TREINTA MIL euros (30.000,00 €) al año.

Al margen de acreditar su solvencia técnica por el medio indicado, los licitadores deberán asumir el

compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para

llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre núm. 3 del

contenido de las proposiciones y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador

que resulte propuesto como adjudicatario. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del

contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.

f) Documentación que justifique la solvencia económica y financiera mediante declaración apropiada de

entidades financieras, así como con la disposición de seguro de indemnización por riesgos profesionales

por importe igual o superior a 50.000 euros, lo cual se acreditará mediante el correspondiente

documento en vigor.

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La clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de

su solvencia para el presente contrato, cuando se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos

de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su

categoría de clasificación en el grupo o subgrupo.

g) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá

acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la

suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en

unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un

representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir

las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de

poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica,

financiera y técnica acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas, a efectos de la

determinación de la solvencia de la unión temporal.

h) Declaración responsable, en los términos previstos en el párrafo 1 del artículo 56 del TRLCSP, de no haber

participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del

contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas.

i) Declaración responsable que el licitador cumple con las obligaciones que la normativa vigente establece

en materia de protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la

documentación señalada en los apartados anteriores, se puede sustituir por una declaración responsable

del licitador indicando que cumple y dispone de los requisitos para contratar con el sector público

español.

En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano

de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos

exigidos.

Sobre núm. 2: Proposición económica

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1. El sobre 2 se presentará en la forma especificada en la cláusula 10.2, añadiendo la referencia

Proposición Económica, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:

“D/Dª ………………….., con número de Documento Nacional de Identidad/NIF/NIE/Pasaporte

…………………, con domicilio en ………………., actuando en nombre (propio o de la empresa que

represente), manifiesta que, habiendo tenido conocimiento del anuncio sobre contratación, se muestra

conforme de manera incondicionada con todos los requisitos que se exigen para adjudicar mediante el

procedimiento abierto el contrato para definir y gestionar la estrategia de publicidad SEO y SEM para el

Portal de Turismo de Tenerife hasta la finalización de 2015, así como con el contenido del pliego de

características básicas que han de regir dicho procedimiento y, en la representación que ostenta (en su

caso), se compromete a la ejecución de la prestaciones correspondientes, por el importe ……….. euros,

IVA excluido. (Lugar, fecha, firma y sello.)”

2. En el caso de que se presente una proposición económica por dos o más empresas que pretendan

constituir una unión temporal de empresas, aquella deberá estar firmada por los representantes de cada

una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la misma en caso contrario.

Sobre núm. 3: Propuesta técnica

El sobre 3 se presentará en la forma especificada en la cláusula 10.2 e incluirá la documentación relativa

a los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor, a través de la justificación detallada de

propuesta técnica y metodología para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, teniendo en

cuenta los requisitos señalados en el Anexo II del presente pliego de características básicas.

11.- MESA DE CONTRATACIÓN

1. La Mesa de Contratación, en el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación, se

regirá por lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP y artículos 21 y siguientes del Real Decreto

817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y

estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director de Marketing de Turismo de Tenerife, o persona que éste designe.

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Vocales: 4 Técnicos de Turismo de Tenerife, nombrados por el Presidente de la Mesa.

Secretario: El Director Financiero de Turismo de Tenerife, o persona que éste designe.

12.- PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

La Mesa de Contratación efectuará la valoración de las ofertas presentadas y efectuará la propuesta de

adjudicación, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Oferta económica, hasta 51 puntos.

b) Propuesta técnica, según el Anexo II del presente pliego, hasta 49 puntos.

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

2) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor

oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3) A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que

proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente

fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción

inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la

puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se

valora).

4) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la

puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su

conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de

prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las

ofertas empatadas.

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11 

13.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

1. En el día y hora señalados en el anuncio de licitación, se procederá a la apertura en acto no público

de las proposiciones presentadas por los licitadores, en tiempo y forma.

2. La mesa de contratación, procederá al examen de la documentación presentada por los licitadores en

el sobre “1”, concediendo a los licitadores un plazo de subsanación en el caso de defectos subsanables,

no superior a tres días hábiles para efectuar las correcciones necesarias. De lo actuado quedará

constancia en el acta correspondiente.

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la

documentación presentada, se declararán admitidos los licitadores que hayan acreditado el

cumplimiento de los requisitos establecidos sobre la documentación administrativa a aportar.

3. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres “3” que contienen la documentación

correspondiente a los criterios que dependen de un juicio de valor.

4. La mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la

valoración de la documentación técnica presentada, con arreglo a los criterios y ponderaciones

establecidas en el presente pliego.

5. Reunida de nuevo la mesa de contratación públicamente, se dará a conocer la ponderación asignada

a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación se procederá a la apertura de los

sobres “2”, y la lectura de la oferta económica.

6. Serán rechazadas aquellas proposiciones cuya oferta económica exceda del presupuesto de licitación,

o cuyo plazo de ejecución exceda del previsto.

7. Una vez finalizado dicho acto público, la mesa de contratación clasificará, en función de la puntuación

alcanzada y por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas

desproporcionadas o anormales, formulado a continuación su propuesta de adjudicación al órgano de

contratación.

14.- ADJUDICACIÓN

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1. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del

plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la

documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 15 y

de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en

la forma que se establece en la cláusula 16.

2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el

licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador

siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a

la recepción de la documentación.

4. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresamente

se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del

ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.

5. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición

más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación.

La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna

los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.

6. La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán

realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las

proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su

proposición.

7. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del

contratante

15.- GARANTÍA DEFINITIVA

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Turismo de Tenerife Tenerife TourismCorporation 

Avda. Constitución, 12 ∙ 38005, Santa Cruz de Tenerife ∙ Islas Canarias ∙ España ∙ +34 922 321331 ∙ +34 922 204 061 (fax) ∙ www.webtenerife.com  

13 

1. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo señalado en la cláusula 14.1,

la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato,

excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones derivadas del

contrato, así como de las penalidades e indemnizaciones que por incumplimiento se pudieran ocasionar.

2. La garantía definitiva se consignará a disposición del órgano de contratación y podrá constituirse por

cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96.1 del TRLCSP.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por los Servicios Jurídicos

del Cabildo de Tenerife o intervenido por fedatario público.

3. No obstante, el licitador propuesto como adjudicatario puede solicitar que la constitución de la

garantía definitiva se efectúe mediante retención sobre el abono de las primeras facturas

correspondientes a la prestación de los servicios o actividades objeto del contrato.

A tal efecto, deberá presentar documento debidamente suscrito mediante el cual autoriza a Turismo de

Tenerife para la constitución de garantía mediante retención de parte del precio.

4. La garantía podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose, en

todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el

mismo, y sin que pueda utilizarse el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1830 del Código

Civil y concordantes.

5. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el

licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador

siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

6. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del

mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio

modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el

acuerdo de modificación.

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14 

7. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades

o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que

corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

16.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON

LA SEGURIDAD SOCIAL

1. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14.1,

que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará

presentando la siguiente documentación:

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado,

por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma

o equivalente correspondiente a la Comunidad Autónomo o Región en la que tenga su sede el

licitador.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos

correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración

responsable.

3. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se

realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que

haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración

responsable.

4. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión

Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad

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15 

competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las

correspondientes obligaciones tributarias.

Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se

acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país

de su nacionalidad.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

1. El contrato se formalizará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se

reciba la notificación de la adjudicación, en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP.

2. El contrato se formalizará en documento privado, salvo cuando Turismo de Tenerife o, en su caso, el

contratista soliciten la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos de elevación a público

correrán por cuenta de la parte que lo solicite.

3. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo

indicado, se podrá acordar la incautación de la garantía constituida.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, a la

propuesta técnica presentada por el contratista, así como a las instrucciones que, en su caso, diere el

responsable del contrato.

2. El contratista quedará obligado a ejecutar y entregar a Turismo de Tenerife los servicios contratados

en los plazos previstos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de Turismo

de Tenerife y por tanto podrá recabar al contratista en cualquier momento las entregas de parte de las

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16 

prestaciones, siempre que sea compatible con el programa de trabajo o planificación de actividades y

no afecte al correcto desarrollo de las mismas.

3. La ejecución del contrato se realizará bajo el impulso, inspección y control último del responsable del

contrato.

A tal efecto, el órgano de contratación designará un responsable del contrato que, en el ejercicio de las

funciones de supervisión, control y vigilancia la correcta realización de los servicios contratados, será el

encargado de trasladar al contratista las instrucciones que resulten procedentes para la debida ejecución

de los mismos, siendo el cauce normal de comunicación, de solicitud de trabajos técnicos e intercambio

de información con el contratista. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser

ratificadas por escrito en el más breve plazo posible.

4. Las indicaciones del responsable del contrato no podrán modificar las cláusulas del pliego de

características básicas, pero sí interpretarlas y aclararlas.

5. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia

laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

El responsable del contrato podrá requerir en cualquier momento al contratista que acredite

documentalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, así como cualquier otra

obligación que se derive del contrato.

La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al contratista, así como el incumplimiento

sobrevenido de alguno de estos documentos podrá ser causa de resolución del contrato.

6. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones

y servicios realizados.

7. Será responsabilidad del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que cause a Turismo de

Tenerife o a terceros, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo

de garantía.

8. Además de lo señalado anteriormente, durante la prestación corresponde al contratista:

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17 

a) Ejecutar los trabajos, suministrando todos los recursos humanos, equipos, materiales, medios

auxiliares y accesorios necesarios para la correcta ejecución de los mismos.

b) Ordenar y dirigir la ejecución material de los trabajos con arreglo al contrato y documentos

adicionales, en atención a la naturaleza de la prestación.

c) Obtener los permisos, autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran

para la elaboración o desarrollo de los trabajos.

d) Corregir o subsanar los errores o defectos puestos de manifiesto durante el período de garantía.

9. El contratista deberá designar, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato, a un responsable

que ostente su representación en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos, así como para la

puesta en práctica las órdenes recibidas del responsable del contrato y colabore con éste en la resolución

de los problemas que se surjan.

Este responsable deberá tener capacidad suficiente para ostentar la representación del contratista

cuando sea necesaria su actuación o presencia, reservándose Turismo de Tenerife la facultad de la

aceptación de su designación.

10. Turismo de Tenerife adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio,

siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad

por actuaciones a él imputables.

11. Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del

TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar

en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.

19.- ABONOS AL CONTRATISTA

1. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, previo informe

favorable del responsable del contrato.

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18 

2. El importe del precio de adjudicación se prorrateará en cuotas mensuales, debiendo presentar el

contratista la factura correspondiente por dicho periodo.

3. Turismo de Tenerife deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el

artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción

dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho

a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y Turismo de Tenerife expida el

mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última

el acuerdo de cesión

20.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

1.- Los servicios objeto del contrato deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición

de Turismo de Tenerife en los plazos fijados, quedando el contratista obligado al cumplimiento del plazo

total de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales establecidos.

2. La ejecución del contrato de servicios comenzará al día siguiente de la fecha de formalización del

mismo.

3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al

cumplimiento, bien del plazo total, bien del programa de trabajo o planificación de actividades, Turismo

de Tenerife podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por su continuidad, con

concesión de la ampliación del plazo contractual, teniendo derecho, en este último caso, a aplicar y

percibir las correspondientes penalizaciones diarias por demora, aplicándose por cada día natural de

demora, una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato (IVA excluido).

4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el

órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad

de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

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19 

Esta misma facultad tendrá Turismo de Tenerife respecto al incumplimiento por parte del contratista de los

plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la

imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

5. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho Turismo de Tenerife

por los daños y perjuicios ocasionados debido al retraso imputable al contratista.

6. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y por demora en el cumplimiento

de los plazos parciales serán impuestas por el órgano de contratación previo informe del responsable

del contrato, y notificadas al contratista, y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que

proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la garantía definitiva.

VI

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

1. El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos

105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.

No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de

las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren

las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las

variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias.

A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y

adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún

caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio

de adjudicación del contrato.

2. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación

del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.

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20 

3. Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato

inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de

dicho Texto Refundido.

4. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad

con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de

supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar

indemnización alguna.

VII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

22.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto,

de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de Turismo de Tenerife.

Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia

y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a

una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan

a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, Turismo

de Tenerife podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su

caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

23.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

1. Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la

concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y por las normas de

derecho privado, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.

2. De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que

constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece

plazo de garantía.

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21 

3. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades

que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de

aquélla.

24.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda información a la que tenga acceso con

ocasión de la ejecución del contrato.

2. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los

datos de carácter personal que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del mismo,

obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10

de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de

protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas profesionales para la

prestación de los servicios objeto del presente contrato, en especial las derivadas del deber de secreto,

respondiendo el adjudicatario de las infracciones legales que incurran por incumplimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2016

Alberto Bernabé Teja

Presidente de Turismo de Tenerife

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22 

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D.___________, con D.N.I. nº. ____________, en representación de la empresa _________________, al

objeto de participar en la adjudicación del contrato de los servicios necesarios para definir y gestionar la

estrategia de publicidad SEO y SEM para el portal de Turismo de Tenerife, declara bajo su

responsabilidad:

Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se somete voluntariamente y acepta

íntegramente el Pliego de Características Básicas que lo rigen, así como cuantas obligaciones se

deriven de su condición de licitador y de adjudicatario, si lo fuere.

Que posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e

incompatibilidades que establece la legislación vigente.

Que, asimismo, se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de

la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Y para que así conste, y a los efectos oportunos, expido la presente declaración.

En ___________, a ______ de ___________ de 2016.

Fdo. _______________

Cargo _____________

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23 

Anexo II

CONDICIONES TÉCNICAS

1. Objetivo

El objetivo del presente procedimiento es la contratación para definir y gestionar la estrategia de

Publicidad SEO y SEM para el portal de Turismo de Tenerife para poder ofrecer un servicio de calidad

adaptado a las nuevas exigencias del mercado.

2. Condiciones de participación

Las empresas interesadas deberán presentar una propuesta detallada de las acciones a ejecutar hasta el

31 de diciembre de 2016.

Turismo de Tenerife sólo considerará las propuestas de las empresas que se ajusten a los siguientes

requisitos mínimos e imprescindibles:

• Las empresas o los profesionales de las mismas deberán acreditar un mínimo de 3 años de

experiencia en la ejecución de trabajos similares a los indicados en el presente Pliego en el mercado de

referencia.

• Las personas responsables de gestionar la cuenta de Tenerife deberán tener conocimientos

básicos de español, tanto hablado como escrito, para mantener el contacto con los representantes de

Turismo de Tenerife.

• Las empresas deberán facilitar una completa información sobre la compañía y su historial:

- Experiencia y trayectoria.

- Propietario/s (detalles principales).

- Oficinas: localización y servicios.

- Equipo profesional y estructura organizativa*

- Perfil estratégico y servicios.

- Listado actual de clientes y nivel de servicios para los 3 clientes que quieran utilizar como

referencia para éste proyecto.

Las propuestas de empresas que no se ajusten a los criterios mínimos establecidos y no aporten detalle

de la información solicitada no serán tenidas en cuenta en el proceso de selección.

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24 

También se valorará el conocimiento del destino Tenerife.

3. Líneas de trabajo

3.1.- Estrategia de marketing online

Se solicita la elaboración de una propuesta para la mejora de nuestra estrategia de marketing online en

el ámbito SEO y SEM para el portal webtenerife.com y sus variantes en cada mercado, así como la

gestión de la misma. Dicha estrategia deberá estar basada en los resultados y contendrá un reparto

equilibrado entre las acciones SEO y SEM.

3.2.- Posicionamiento SEO

Dentro de las acciones a realizar desde el punto de vista SEO hay que incluir:

• Análisis de las fuentes de tráfico orgánico

• Análisis de las posiciones

• Propuesta de palabras clave por mercados

• Propuesta y gestión de las acciones para la mejora del posicionamiento natural

3.3.- Posicionamiento SEM

La empresa adjudicataria será la encargada de gestionar la campaña SEM siguiendo la estrategia

propuesta y con la supervisión del responsable de Turismo de Tenerife.

El gasto de la campaña SEM queda fuera del importe de licitación de este pliego.

3.4.- Consultoría y asesoramiento

La empresa adjudicataria realizará una consultoría de la página webtenerife.com para elaborar un

informe de mejoraras para el posicionamiento SEO.

3.5.- Análisis y soporte SEO

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25 

La empresa adjudicataria realizará una revisión de la web de Turismo de Tenerife a fin de validar todos

los posibles cambios desde el punto de vista de la optimización SEO.

3.6.- Balanceo del presupuesto de las acciones SEO y SEM

La empresa adjudicataria, siguiendo la estrategia aportada para las acciones en SEO y SEM para cumplir

los objetivos planteados, podrá hacer un balanceo del presupuesto de estas acciones bajo la supervisión

del responsable de Turismo de Tenerife.

El importe máximo gestionado para la campaña SEM asciende a 45.000,00 euros, el cual será abonado

por parte de Turismo de Tenerife al proveedor que corresponda.

3.7.- Planificación y gestión de resultados

Las empresas licitadoras deberán presentar la planificación de las acciones a llevar a cabo durante los

meses del proyecto, comprometiéndose a presentar informes de resultados mensualmente y planificar

una serie de puntos de control de revisión de los objetivos planteados y presentación de conclusiones.

3.8.- Objetivos y resultados

Las empresas licitadoras deberán presentar una previsión de los objetivos a alcanzar en el proyecto que

incluirá incrementos de tráfico y mejoras en la calidad de las visitas a webtenerife.com.

En el caso en que se alcancen de los objetivos planteados, Turismo de Tenerife abonará los siguientes

importes:

- Incremento de la suma del tráfico SEO y SEM un 10%: 8.000,00 euros.

- Incremento del 10% en el tiempo de visita o reducción del 10% en la tasa de rebote: 2.000,00

euros.

El período a comparar sería el correspondiente a los meses de gestión con el mismo período del año

anterior.

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Avda. Constitución, 12 ∙ 38005, Santa Cruz de Tenerife ∙ Islas Canarias ∙ España ∙ +34 922 321331 ∙ +34 922 204 061 (fax) ∙ www.webtenerife.com  

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Para el abono de las cantidades indicadas en cada objetivo, se deberá alcanzar por completo dicho

objetivo.

4. Líneas de trabajo

La estrategia y acciones realizadas deberán dirigirse a los siguientes mercados:

• España

• Reino Unido

• Alemania

• Francia

• Italia

• Rusia