PLANTILLA OCTUBRE 2017 llana 2017 · 2.4 DIÁLOGO SOCIAL ENTRE EL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD...

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Hilo Empresarial Octubre 2017 ASESORÍA CORPORATE PATRIMONIOS CONTABILIDAD CONSULTORÍA AUDITORIA LABORAL y RRHH FINANCIERO INGENIERÍA PROCESOS CALIDAD ISO/FQM CORREDURÍA COMUNICACIÓN Asesores y consultores LLANACONSULTORES

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Hilo Empresarial

Octubre 2017

ASESORÍA

CORPORATE

PATRIMONIOS

CONTABILIDAD

CONSULTORÍA

AUDITORIA

LABORAL y RRHH

FINANCIERO

INGENIERÍA PROCESOS

CALIDAD ISO/FQM

CORREDURÍA

COMUNICACIÓN

Asesores y consultores

 

LLANACONSULTORES

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1. Actualidad Fiscal.

1.1 NUEVA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PARAISOS FISCALES.

1.2 CONSULTA DE LA DGT SOBRE SUMINISTROS INMEDIATO DE INFORMA-CION (SII).

1.3 ESTÁ LEGITIMADA PARA IMPUGNAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU) LA PERSONA QUE SE OBLIGA AL PAGO DEL IMPUESTO MEDIANTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

1.4 LA COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES COMO “OPCION”.

2. Actualidad Laboral. 2.1 LIMITACIONES DURANTE UNA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

2.2 DESPIDO POR OFENSAS VERBALES O FÍSICAS.

2.3 REQUISITOS PARA CONTROLAR EL CORREO ELECTRÓNICO DE LOS EM-

PLEADOS.

2.4 DIÁLOGO SOCIAL ENTRE EL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LOS INTERLOCUTORES SOCIALES.

3. Consultoría en RR.HH. 3.1 ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE UN PROCESO DE COACHING?

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1.1 Nueva declaración informativa de ope-raciones vinculadas y de operaciones y si-tuaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Desde que se creó la obligación de documentar las operaciones vinculadas previstas en la Ley 36/2006, se estableció la obligación de información de las operaciones vinculadas en el Modelo 200 del Impues-to sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Durante el ejercicio 2009 y siguientes, esta obligación de información ha estado inevitablemente conectada con la obligación de documentar las operaciones vinculadas, de forma que en el IS sólo se informaba de las operaciones sobre las que existía la obligación de su documentación.

Con la reforma del IS regulada por la Ley 27/2014, se redujo la obligación de documentación específica de operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas con el fin de simplificar y reducir las cargas fiscales. No obstante, la Orden que aprobó el Modelo 200 para el ejercicio 2015 aumentó el nú-mero de las operaciones que se informaban en los ejercicios precedentes e incluso llegó a introducir determinadas operaciones de las que se tenía que informar pero que estaban excluidas de su obliga-ción de documentación.

Para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, la Orden que aprobó el Modelo 200 anunciaba que estas operaciones se incluirían en un nuevo modelo específico (Modelo 232). Y lo mismo se puede decir con respecto a las operaciones y situaciones relacionadas con los países o territorios considerados paraísos fiscales, que también han de incluirse en el nuevo Modelo 232, así como las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).

Este nuevo Modelo nace con la finalidad de reducir las cargas fiscales que comportaba incluir esta in-formación en la declaración del IS. Pero esta reducción de las cargas fiscales sólo se produce por su eliminación en el Modelo 200, que en este sentido se simplifica, pero no porque reduzca realmente las obligaciones informativas.

En efecto, si bien no hay cambios o modificaciones normativas en esta materia, y por esto pueda pare-cer que el nuevo modelo constituye simplemente un traslado de información de un modelo (200) a otro modelo (232), lo cierto es que sí que se han producido novedades que merecen una atención especial, dado que se amplía nuevamente el número de operaciones sometidas a la obligación de informar, las cuales exponemos seguidamente.

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Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con paraísos o territorios considerados paraísos fiscales.

A. Plazo de presentación

1. Para periodos impositivos iniciados el 2016 y que terminen el 31 de diciembre o antes.

Durante el mes de noviembre de 2017.

2. Para el resto de periodos impositivos (terminados en 2017 y siguientes)

Se tiene que presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del periodo im-positivo a que se refiera la información que se ha de suministrar (será el mes de noviembre del año siguiente para los contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural).

B. Contribuyentes obligados

1. Para las operaciones vinculadas realizadas

Situaciones y límites que hasta la fecha ha determinado la obligación de informar:

Se mantiene la obligación de informar de las siguientes operaciones, independientemente del impor-te neto de la cifra de negocio de la entidad:

a) Siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones del periodo imposi-tivo con una misma persona o entidad vinculada supere 250.000 euros, de acuerdo con el va-lor de mercado (regla general por la que hay obligación de documentar).

b) Las siguientes operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de las ope-

raciones de este tipo supere los 100.000 euros, independientemente de que hayan utilizado o no el mismo método de valoración.

-Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de sus actividades económicas a las

que les resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que és-tos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de manera individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

-Las de transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación

en fondos propios no admitidos a negociación en mercados regulados de valores, o admiti-dos a cotización en mercados regulados situados en países o territorios calificados como pa-raísos fiscales.

-Los de transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración

de activos intangibles.

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En la Orden por la que se probó el Modelo 200 para el año 2015 sólo se informaba de estas operaciones por importe superior a 100.000 e inferiores a 250.000 euros si eran del mismo tipo y método de valoración. Por consiguiente el Modelo 232 amplía el número de operaciones espe-cíficas a informar, al exigirlo en cualquier caso si superan los 100.000 euros.

c) Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles prevista en el art. 23 de la Ley del IS, como consecuencia de la cesión de determinados intangibles (régimen de patent box)

Novedad en este apartado:

Independientemente del importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones realiza-das con la misma persona o entidad vinculada, se ha de informar de las operaciones de la misma naturaleza (o tipo de operación) y con el mismo método de valoración siempre que el importe del conjunto de estas operaciones sea superior al 50 por 100 de la cifra de negocio de la entidad. (Entendemos que la cifra de negocio será la que resulte del periodo impositivo a que se refiere la declaración informativa).

2. Para las operaciones y situaciones relacionadas con paraísos o territorios calificados como pa-raísos fiscales

Se mantiene la obligación de información cuando se hayan realizado estas operaciones o bien el contribuyente tenga valores en paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales, indepen-dientemente de su importe.

C. Exoneración de informar determinadas operaciones

Se mantiene la exoneración de información de las siguientes operaciones:

- Las operaciones realizadas dentro del grupo de consolidación fiscal.

- Las realizadas con sus miembros o con otras entidades que integren el mismo grupo de consoli-dación fiscal para las agrupaciones de interés económico (AIE) y las uniones temporales de em-presas (UTE) con la excepción de las UTE que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente regulada en el art. 22 de la LIS.

- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPV) o de ofertas públicas de adquisición de valores (OPA).

D. Contenido del modelo 232

El formato de información que se ha de suministrar es idéntico al del Modelo 200 aprobado para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015:

Identificación de la persona o entidad vinculada;

Tipo de vinculación;

Pago o ingreso;

Método de valoración

Importe de la operación en euros (sin incluir IVA/IGIC);

Naturaleza o tipo de operación.

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E. Cuadro resumen

                        

F. Otras consideraciones

En definitiva, el nuevo Modelo 232 añade supuestos y situaciones de las que se ha de informar (con el nivel de detalle descrito en el apartado D), inclusive cuando no haya obligación de documentación, esto es, más allá de lo que exigen la Ley y el Reglamento del IS.

Por otro lado, es indudable que este modelo específico facilitará el control y la comprobación por la AEAT del cumplimiento de la obligación de información de las operaciones vinculadas. Para el contri-buyente constituye una obligación tributaria formal adicional con las consecuencias que ello genera, con la posibilidad de aplicación del régimen sancionador ante el incumplimiento erróneo o incompleto de esta obligación.

.

Modelo 232 

Operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada:  Obligación de informar 

Regla general: Hasta 250.000 € (no operaciones específicas)   

Conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración </= 50% INCN  NO 

Conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración >/= 50% INCN (regla especial)  SI 

Resto de situaciones que no superen 250.000 euros  NO 

Hasta 250.000 € en operaciones específicas, se distingue:   

</= 100.000 € conjunto de operaciones por entidad vinculada  NO 

>/= 100.000 € conjunto de operaciones por entidad vinculada  SI 

Más de 250.000 €  SI 

Operaciones excluidas de la obligación de informar:   

Operaciones dentro del grupo fiscal  NO 

Operaciones dentro AIE, UTE (salvo exención art. 22 LIS)  NO 

OPV, OPA.  NO 

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1.2 Consulta de la DGT sobre Suministro Inmediato de Informacion (SII)

La DGT modifica su criterio respecto de la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas una vez entrado en vigor el SII, para los sujetos a los que les resulte aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen operaciones exentas.

En una consulta vinculante V1588-17 de la DGT recientemente publicada de fecha de 20 de junio de 2017, la DGT responde sobre el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electróni-ca respecto de una entidad que únicamente realiza actividades sujetas y exentas.

Desde el pasado 1 de julio de 2017, esta entidad debe llevar los libros previstos en el art. 62.1 Rgto IVA, a través de la Sede electrónica de la AEAT, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través del nuevo sis-tema. La llevanza de libros a través de la Sede electrónica se basa en el envío automatizado de registros de facturación, de forma que no es necesario el suministro o envío de la propia factura, pues los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar. La entidad no tendrá la obli-gación de confeccionar el libro de facturas expedidas pero sí, en cambio, el de facturas recibidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

1.3 Esta legitimada para impugnar la li-quidación del IIVTNU la persona que se obliga al pago del impuesto mediante un contrato de arrendamiento financiero.

En una consulta V0549-2017 de la Dirección General de Tributos de 2 de marzo de 2017, se reconoce la legitimación de la adquirente para impugnar la liquidación del impuesto, ya que a pesar de no ser sujeto pasivo conforme a la normativa del mismo, efectivamente es ella quien lo paga, ya que mediante el con-trato de arrendamiento financiero inmobiliario entre una persona como adquirente/compradora y una entidad financiera en el que se hace constar que al ejercitarse la opción de compra será de cargo de la adquirente y por tanto sus intereses legítimos y directos resultan afectados por esta liquidación.

Se formaliza un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario entre una persona como adquiren-te/compradora y una entidad financiera en el que se hace constar que al ejercitarse la opción de compra será de cargo de la adquirente el pago del IIVTNU. La condición de sujeto pasivo, como elemento subje-tivo de la obligación tributaria, no puede ser alterada por actos o convenios de los particulares, no pro-duciendo tales actos o contratos efectos ante la Administración tributaria y sin perjuicio de las conse-cuencias jurídico-privadas de los mismos.

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Por lo tanto, la Administración tributaria competente, a la hora de exigir el IIVTNU, tendrá que dirigir su acción al sujeto pasivo de este impuesto, la entidad bancaria.

Aunque el sujeto pasivo del impuesto sea la entidad bancaria transmitente, la adquirente se encuentra legitimada pues efectivamente paga el impuesto para recurrir contra la liquidación del citado IIVTNU, puesto que sus intereses legítimos y directos resultan afectados por esta liquidación (Vid. STS de 13 de mayo de 2010, en recurso de casación para unificación de la doctrina nº 296/2005).

1.4 La compensación de bases imponi-bles como “opción”  

A juicio del Tribunal Central, en Resolución de 4 de abril de 2017, el hecho de que la Ley permita al con-tribuyente elegir entre compensar o no las bases imponibles negativas y, en el primer caso, el importe a compensar dentro de los límites posibles, entra plenamente dentro del concepto de “opción”.

La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es una excepción al principio de independencia de ejercicios que se practica reduciendo la base imponible de los ejercicios posteriores, es decir, que opera sobre la base. La Ley reconoce a los sujetos pasivos el derecho a compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores; el ejercicio de dicho derecho es potestativo y no imperati-vo, debiendo ser el sujeto pasivo el que decida, dentro de los límites legales establecidos para ello, si ejercita o no su derecho a la compensación, así como el importe de la misma. Además se trata de una opción que se ejercita “con la presentación de una declaración”, que es la declaración del Impuesto so-bre Sociedades, por lo que la elección respecto de la compensación o no y, en caso afirmativo, de la cuantía de la misma, cumple todas las condiciones para que le resulte aplicable el art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT).

Las posibilidades que se pueden dar son las siguientes:

-Que el contribuyente hubiere autoliquidado una base imponible previa a la compensación de cero o negativa, teniendo bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. En este caso debe entenderse que el contribuyente no ejercitó opción alguna dado que, según los datos autoliquidados, ninguna base imponible de ejercicios anteriores pudo compensar en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. Y por tanto podrá optar posteriormente, sea vía rectificación de autoliquidación o declaración complemen-taria, sea en el seno de un procedimiento de comprobación.

-Que el contribuyente decida deducirse hasta el límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. En este caso debe entenderse, no que el contribuyente haya optado por compensarse el concreto importe compensa-do, sino que implícitamente optó por deducirse el importe máximo que se podía deducir, por lo que, de incrementarse (por el propio contribuyente o por una comprobación administrativa) la base impo-nible previa a la compensación, mantendrá el interesado su derecho a compensar en el propio ejerci-cio el importe compensable no compensado en su autoliquidación.

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-Que, aun autoliquidando una base imponible previa a la compensación positiva, el contribuyente decida no compensar importe alguno o compensar un importe inferior al límite máximo compen-sable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliqui-dada. En este caso es claro que el contribuyente optó por no aprovechar en todo o en parte las bases imponibles negativas compensables, lo que tendrá una determinada repercusión sobre la cantidad que finalmente resulte a ingresar o a devolver en su autoliquidación. Así las cosas, a juicio del Tribunal Central, el sujeto pasivo que pudiendo obtener como resultado de su autoliquidación una cantidad a ingresar inferior a la resultante o una cantidad a devolver superior a la resultante, ha optado por con-signar los importes consignados en su autoliquidación, no podrá posteriormente, y fuera ya del plazo de autoliquidación en voluntaria, sea vía de rectificación de autoliquidación o en el seno de un proce-dimiento de comprobación, el art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT), modificar la opción ya ejercitada en el sentido de que le resulte a ingresar una cantidad inferior o a devolver una cantidad superior.

-Que el contribuyente no hubiere presentado autoliquidación estando obligado a ello. En estos casos, a juicio de este Tribunal es claro que, con incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo regla-mentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo re-glamentario de declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensa-ción de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante según los criterios anteriormente expuestos.

Si desea una información adicional puede dirigirse a:

[email protected]

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MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expe-didos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 2 DE OCTUBRE

Impuesto sobre el Valor Añadido (SII)

Agosto 2017. Autoliquidación. Modelo 303.

Agosto 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

Agosto 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

HASTA EL DÍA 13

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

Septiembre 2017. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

Tercer Trimestre 2017. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.

Septiembre 2017. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Pagos fraccionados Renta

Tercer Trimestre 2017.

Estimación Directa. Modelo 130.

Estimación Objetiva. Modelo 131.

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

Ejercicio en curso

Régimen general. Modelo 202.

Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2017

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Septiembre 2017. Autoliquidación. Modelo 303.

Septiembre 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

Septiembre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

Tercer Trimestre 2017. Autoliquidación. Modelo 303.

Tercer Trimestre 2017. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.

Tercer Trimestre 2017. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.

Tercer Trimestre 2017. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electróni-cos en el IVA. Autoliquidación Modelo 368.

Tercer Trimestre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.

Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

HASTA EL 30 DE OCTUBRE

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Septiembre 2017. Autoliquidación. Modelo 303.

Septiembre 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

Septiembre 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

HASTA EL DÍA 31 DE OCTUBRE

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

* Solicitud de inclusión para el año 2017. Modelo CCT. La renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/ comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributa-ria”.

NUMERODEIDENTIFICACIONFISCALTercer Trimestre 2017. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito. Modelo 195.

HASTA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE

IMPUESTOSOBRELARENTADELASPERSONASFISICAS.PAGODELSEGUNDOPLAZOIngreso del segundo plazo de la declaración anual de 2016, si se fraccionó el pago. Modelo 102

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2.1 Limites durante una baja por incapa-cidad temporal. La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que se encuentra cualquier trabajador por enferme-dad (común o profesional) o accidente (sea o no de trabajo) que le impide el desempeño de su traba-jo, mientras recibe la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación. Es necesario que la atención sanitaria sea prestada por la propia Seguridad Social (SS) a efectos de la constatación de la alteración de la salud y del control del proceso de curación.

La normativa española no establece unos supuestos concretos que determinen qué se puede hacer o qué está prohibido hacer mientras un trabajador se encuentra de baja médica.

En las situaciones compatibles con una baja hay que tener en cuenta qué tipo de lesión o dolencia ha producido dicha situación, siempre teniendo presente que en el ordenamiento jurídico rige la buena fe contractual. Esto según el Código Civil significa que “conlleva que la conducta del que ejercita di-cho derecho se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuan-do se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse in-tencionalmente de su dudosa significación”.

El artículo 175 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), establece que el derecho a la presta-ción por una situación IT puede ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes casos:

a) Por actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar la prestación.

b) Por ser debida la incapacidad o prolongarse por imprudencia temeraria del beneficiario.

c) Por realizar el beneficiario trabajos por cuenta ajena o propia.

d) Por rechazar o abandonar, sin causa razonable, el tratamiento médico.

e) La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las mutuas para examen y reconocimiento médico puede ser causa de suspen-sión cautelar del subsidio de la IT.

El trabajador que está de baja médica tiene que hacer todo lo necesario para recuperarse de la en-fermedad o del accidente que le impide trabajar. Durante la misma, es frecuente que puedan surgir dudas sobre las actividades que se pueden o no realizar. A continuación, detallamos las que pueden ser más frecuentes.

El trabajador puede viajar estando de baja

Dependerá del tipo de lesión que hubiera producido dicha IT, por ejemplo, si el motivo de la baja es estrés, puede que el médico recomiende hábitos tales como hacer un viaje, mientras que si la lesión es, por ejemplo, de rodilla, lo más recomendable es guardar reposo y no realizar actividades que puedan suponer un retraso en la recuperación.

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La obligación del trabajador mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal es hacer lo ne-cesario para su pronta recuperación, y durante ese tiempo está obligado a acudir a las comparecencias realizadas por los médicos y mutuas colaboradoras.

Ante un viaje estando de baja médica, es recomendable acudir al médico que se encargue del segui-miento de la dolencia para que sea este quien, por escrito, nos faculte a realizar el viaje, teniendo en cuanta de la obligación que tiene el trabajador mientras haga el viaje de seguir con el tratamiento pres-crito y de acudir a las convocatorias realizadas por los médicos del INSS y Mutuas colaboradoras.

Salir a pasear por la calle

A no ser que se trate de alguna enfermedad en la que se desaconseje salir de casa, como enfermedades pulmonares, si el motivo de la incapacidad temporal es una fractura de muñeca o una baja por depre-sión, el trabajador no verá comprometida su situación por salir a dar un paseo, siempre y cuando lo haga con el mayor cuidado posible, evitando siempre que la situación empeore debido a esa actividad reali-zada.

Hacer deporte

En este caso dependerá del motivo de baja médica, pues si se trata de uno físico, parece difícil estable-cer que el médico aconseje hacer deporte más allá de ejercicio suave, pero si es una baja por estrés, el médico puede que sí recomiende que el paciente invierta una parte de su tiempo de recuperación en hacer algún deporte, ya sea individual o colectivo. ¿Se puede hacer un examen estando de baja?

Sí. No existe una prohibición específica para realizar un examen o acudir a clase estando de baja, no se vulneran las condiciones legales de IT. Sólo se puede prohibir su asistencia si ello resulta pernicioso para la situación clínica del paciente o si las actividades que el examen comporta son de similares característi-cas y duración que las del trabajo que ha dado lugar a la situación de IT. Actividades prohibidas

No existe una lista fija de actividades prohibidas durante la IT y lo que se plantea es realizar un análisis de compatibilidad entre la dolencia y la actividad que se realiza, de modo que se establecen dos condi-ciones: a) Que el trabajador no entorpezca o dificulte su recuperación, dado que mientras está en situación de

incapacidad temporal está cobrando una prestación económica, y la empresa está pagando sus coti-zaciones a la Tesorería, con lo cual el deber del trabajador es guardar su salud y reincorporarse cuanto antes a su puesto de trabajo.

b) Que el trabajador no esté cometiendo un posible fraude de simulación de enfermedad, lo cual sería

una grave transgresión de la buena fe contractual y probablemente se saldaría con un despido. Denuncia a la Inspección Médica

Las Mutuas pueden controlar desde el primer día los procesos de baja del trabajador, teniendo este la obligación de asistir a los procedimientos de revisión que las mismas establezcan, bajo advertencia que de no comparecer puede suspenderse cautelarmente su prestación económica. Si la Mutua detecta alguna irregularidad en el proceso de IT puede poner en conocimiento de la Inspec-ción Médica estos hechos, siendo este organismo el encargado de citar al trabajador para una revisión del estado del trabajador. Esta revisión puede determinar la finalización del período de IT del trabajador.

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Detectives privados

Puesto que durante los períodos de IT, las empresas deben seguir asumiendo los costes de cotización a la Seguridad Social de los mismos, el complemento de prestación que pueda establecer su convenio colectivo y el coste de la vacante que deja el trabajador, si la empresa decide cubrirlo, muchas se plan-tean realizar un control de los procesos de baja.

Con este objetivo, es lícito contratar los servicios de un profesional de la investigación privada, cuya li-cencia le permite fotografiar al trabajador y emitir un informe con efectos probatorios ante los Juzgados de lo Social, en caso de que la empresa decida despedir al trabajador por transgresión de la buena fe contractual.

2.2 Despido por ofensas verbales o físi-cas. El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que son causa de despido las ofensas, verba-les o físicas, de carácter graves llevadas a cabo contra el empresario, los trabajadores de la empresa o los familiares que convivan con ellos.

Las ofensas verbales deben ser enjuiciadas en el contexto en que se producen pues tienen que analizar-se en función de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios y circunstancias en que se producen. Existe amplia jurisprudencia que considera que son ofensas verbales las expresiones tanto orales como escritas que impliquen un ataque moral para quien las sufre y que no pueden quedar am-paradas por el derecho a la libertad de expresión que reconoce la Constitución.

Para ser constitutivas de causa de despido se suele exigir que las ofensas verbales comporten un ataque frontal al honor del ofendido de entidad suficiente como para entender, razonablemente, que la convi-vencia entre insultante e insultado ya no resulta posible en el seno de la empresa.

Por ejemplo, no se han considerado causas válidas de despido:

a) Las ofensas producidas habiendo mediado provocación

b) Las situaciones en las que no queda acreditada la actitud agresiva del despedido cuando la riña es mutua y hay bilateralidad.

c) Las ofensas verbales y físicas a compañeros de trabajo y a superior jerárquico efectuadas por familia-res de la trabajadora si no se prueba la participación o inducción de la despedida.

El pasado 23 de marzo, la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, consideró procedente el despido de un trabajador que publicó en Facebook una foto de una compañera de trabajo, acompañada de un tex-to con un contenido altamente ofensivo de carácter sexual.

Para el Tribunal, no es relevante que los hechos fueron realizados fuera del ámbito laboral ya que la ofensa estuvo motivada exclusivamente por motivos laborales, en el seno de la relación de trabajo, sin existir relaciones personales entre ofensor y ofendida.

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La entidad del insulto y el medio en el que se comete, con una gran capacidad de difusión, son motivos suficientes para calificar la ofensa como grave y culpable y justifican el despido disciplinario del trabaja-dor. El Tribunal Supremo ya estableció en sentencia del 20 de noviembre de 1986, que no es necesario para ser causa de despido disciplinario que la ofensa sea reiterada, bastando una única agresión, si ésta tiene entidad suficiente.

Según el Tribunal Supremo, cuando se trate de un texto escrito es preciso valorar las frases contenidas en su valoración extrajudicial, como corresponde al lenguaje vivo (STS 29-4-86).

En otro caso enjuiciado este mismo año, el TSJ de la Comunidad Valenciana consideró que los insultos vertidos durante el almuerzo a un cliente, van más allá de una mera ofensa verbal al ser una falta de res-peto y consideración a una persona relacionada con la empresa, sin que el hecho de que se produjesen durante el almuerzo reste gravedad a la actuación sancionada.

2.3 Requisitos para controlar el correo electrónico de los empleados El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), en sentencia del pasado 5 de sep-tiembre, dando respuesta a la apelación de un ciudadano de Rumanía, que había sido despedido por usar la mensajería del trabajo para enviar correos personales, considera que la empresa había violado los derechos de los europeos protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Hu-manos.

Para Estrasburgo en horario laboral las empresas pueden espiar el correo electrónico de sus trabajado-res, u otras aplicaciones de mensajería, pero para ello es absolutamente necesario contar previamen-te con el conocimiento del trabajador.

El trabajador, cuyo despido fue considerado procedente en Rumanía y que ya había recurrido al TEDH y había visto desestimada su pretensión, solicita la revisión de la sentencia ante la Gran Sala que conside-ra que sí existe violación del derecho a la intimidad en atención a los siguientes argumentos:

1. Los tribunales rumanos no han alcanzado un justo equilibrio entre el derecho del trabajador al res-peto de su vida privada y el derecho del empleador a adoptar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la empresa. En ningún caso se comprobó si el trabajador había sido ad-vertido previamente de la posibilidad de que el empleador adoptara medidas de vigilancia ni de la naturaleza de las mismas. Simplemente se limitó a constatar que la empresa había distribuido a to-dos los empleados una nota en la que, tras comunicar el despido de otra trabajadora por utilizar para fines privados los medios de la empresa, comunicaba que se veía en la obligación de verificar y vigilar el trabajo de los empleados. .

2. Para poder considerar como previo el aviso de la empresa, este debe ser anterior al inicio de la acti-vidad de vigilancia, sobre todo si implica el acceso al contenido de las comunicaciones. En este ca-so, el trabajador no fue informado con anterioridad ni de la extensión y naturaleza de la vigilancia realizada por el empleador ni de la posibilidad de que accediera al contenido de los mensajes.

 

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3. Tampoco explicaron los tribunales rumanos las razones específicas que justificaban la adopción de las medidas de vigilancia ni valoraron si la empresa podía haber adoptado medidas menos intrusivas para la vida privada y la correspondencia del trabajador, ni si el acceso al contenido de las comunicaciones se hizo a espaldas del trabajador.

Para el TEDH, el fallo no significa que la empresa no tenga potestad para revisar las comunicacio-nes profesionales de sus empleados o despedirlos en caso de detectar la utilización de recursos de la empresa con fines personales. La clave es que «la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos», por lo que es imperativa una advertencia del empleador «antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados».

2.4 Dialogo social entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y los interlocu-tores sociales.

En una reciente reunión, la ministra de Empleo y Seguridad Social ha trasladado a sindicatos y patronal la propuesta del Ministerio, ante el inicio del curso de diálogo social, para cada una de las mesas abier-tas de diálogo social:

Mesa empleo de calidad

En materia de entrada en el mercado de trabajo:

a) Reducir a tres las modalidades de contrato de trabajo (un contrato indefinido, un contrato “de protec-ción creciente” y un contrato para la formación). Jornada de trabajo: tiempo completo/tiempo par-cial.

b) Reforzar el principio de causalidad en la contratación temporal en el marco de la negociación colecti-va y determinar el volumen de contratos de duración determinada, además de promocionar la con-tratación indefinida y la transformación de los contratos temporales en indefinidos.

c) Establecer desincentivos para las empresas que recurran en mayor medida a la contratación temporal y la rotación excesiva, mediante el incremento de cotizaciones sociales por desempleo que deban satisfacer (malus), a la vez que se establece un nuevo incentivo (bonus) en las cotizaciones de aque-llas empresas que tengan un porcentaje mayor de contratos indefinidos, comparadas con otras de su mismo sector.

d) Reforzar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de fraude en la contratación, potenciando la transformación en indefinidos de contratos temporales sin causa, y revi-sar el régimen sancionador en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en orden a au-mentar las sanciones por fraude.

En materia de impulso de la igualdad laboral, adoptar medidas de transparencia que cuantifiquen la re-tribución por género conforme a una tabla de clasificación profesional.

En materia de conciliación, aprobar un Acuerdo sobre racionalización de los horarios en las empresas e instituciones, que favorezca la compatibilidad del trabajo con la vida personal y familiar.

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En materia salarial proponemos iniciar conjuntamente con interlocutores sociales el análisis de los factores que el Estatuto de los Trabajadores fija de cara a la determinación del SMI para 2018.

Mesa plan de choque por el empleo

En materia de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, se propone entre otras:

a) Prorrogar de manera extraordinaria y limitada en el tiempo hasta el 30 de abril 2018, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

b) Integrar y racionalizar los programas que complementan la protección por desempleo con anterioridad al 30 de abril de 2018.

c) Implementar el Plan de choque por el Empleo Juvenil que fue propuesto a la mesa de diálogo social el pasado mes de julio, que no se ha llegado aún a acordar, que contemple, entre otras medidas:

-Renovación Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2017-2020.

-Programa de formación y transmisión de conocimientos en el empleo a través del contrato de relevo con una nueva modalidad de jubilación parcial que posibilite la formación de trabajadores jóvenes ins-critos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que se incorporen a la empresa sin experiencia ni cualificación previa para ese puesto de trabajo.

-Ayuda de acompañamiento del 80suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

-Aumento hasta 3.000 euros de la bonificación por conversión a indefinido de dichos contratos para la formación y el aprendizaje.

-Equiparación del contrato de trabajo en prácticas con el contrato para la formación y el aprendizaje en materia de cotización e incentivos para la conversión en indefinido.

-Aprobación, en coordinación con el ministerio de Educación de un Estatuto de las prácticas no labora-les.

-Programa nacional de orientación, formación % del IPREM a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacio-nal de Garantía Juvenil que y ayudas directas a jóvenes sin cualificación profesional que hayan aban-donado el sistema educativo, beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Mesa de Formación Profesional para el Empleo.

Se propone consolidar la implantación del nuevo modelo de formación profesional para el empleo. Pa-ra ello es urgente:

a) Aprobar en el más breve plazo una posible Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de un programa de formación en tecnologías de la información y de las comunicacio-nes y de la economía digital.

b) Aprobar una posible Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación sectoriales y transversales dirigidos a trabajadores

c) Aprobar el mapa sectorial para que se puedan constituir las Estructuras Paritarias Sectoriales conforma-das por representantes de empresas y trabajadores, y que puedan realizar la labor de prospección de necesidades formativas.

d) Fijar las funciones de las Estructuras Paritarias sectoriales en la determinación de las necesidades forma-tivas.

Si desea una información adicional puede dirigirse a:

[email protected]

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3.1 ¿Cuáles son los beneficios del coaching?

Siempre que una persona me pide información para realizar conmigo un proceso de coaching, lo prime-ro que hago es verificar si sabe qué es, si es lo que busca y, sobre todo, si es lo que necesita. El coaching está en la televisión, en artículos, en libros, en la radio…es un término que se ha popularizado pero po-cas personas conocen cómo funciona. Resolvemos hoy algunas de las dudas habituales acerca del coaching y te contamos sus beneficios.

¿Qué es el coaching?

Imagínate que estás delante de un coche, este vehículo potencialmente puede llevarte a muchos lugares pero dependerá de a donde quieras ir, de si tienes gasolina, de si sabes conducir, de si sabes la ruta para llegar a tu destino, de si tienes tiempo y te apetece hacer un viaje, etc.

El coaching es un vehículo que tiene la potencialidad de llevarte a dónde tú quieras estar, ya que su propia estructura te facilita ir desde un punto hasta otro exitosamente.

En este viaje que puedes emprender con un proceso de coaching, tú serás el conductor y el coach será el copiloto, será un guía que te facilitará y te acompañará en el viaje.

Algunas consideraciones importantes sobre lo que no es:

-El coaching nunca es terapia ni tratamiento psicológico. -El coaching no es formación ya que un coach no enseña, acompaña a la persona a descubrir. Si

bien es cierto que hay modelos de aprendizaje menos directivos y más cercanos al coaching, la formación suele ser más directiva.

-El coach no es un consultor ni un asesor porque no aconseja, no juzga y no analiza tu situación.

¿Qué se hace en una sesión de coaching?

En las sesiones de coaching se mantiene una conversación estructurada y guiada estratégicamente. En esta conversación, el coach realiza preguntas al cliente y le propone ejercicios para que vaya redescu-briendo su situación y tomando decisiones al respecto para transformarla en la dirección deseada.

Siguiendo la metáfora del vehículo, a través de las sesiones tú mismo te irás dando respuesta a estas pre-guntas: ¿A dónde quieres ir? ¿De dónde partes? ¿Qué necesitas para hacer tu viaje? ¿Cómo lo vas a ha-cer y cuándo sales?

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¿El coaching sirve para todo?

Rotundamente no. El coaching no es útil para todas las situaciones ni para todas las personas.

Si quieres conseguir algo que ahora mismo no tienes, crecer es la única forma lograrlo. El coaching te sirve para crecer, si lo que quieres es quedarte inmóvil, lamentarte, cambiar a los demás o que al-guien te diga qué hacer, el coaching no te servirá.

El coaching te aporta una forma diferente de mirar y afrontar tu realidad. Desde el enfoque que sole-mos utilizar nos centramos en los problemas, las causas, buscamos culpables, miramos al pasado con frustración y nos estancamos en las limitaciones y la queja. El coaching rompe este bloqueo porque se centra en objetivos y potencialidades, en lo que se puede llegar a ser y mira al futuro a través de plazos, acciones y recursos. Frente a los problemas el coaching sirve para aportar soluciones.

El mes que viene te explicaré qué es el coaching ejecutivo y cuáles son las aplicaciones del coaching a la empresa. Si aún tienes dudas de si el coaching puede ayudar en tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con el área de Consultoría de Talento y desarrollo profesional (RRHH) para que analice tu situación particular y resuelva tus dudas.

Si desea una información adicional puede dirigirse a:

[email protected]

 

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Estamos aquí para ayudarle. Para contactar: llámenos 985 175 051 (Gijón) y 915 67 84 76 (Madrid) o escríbanos a

[email protected] Visítenos: C/ Marqués de San Esteban, 1 -Plantas 4ª y 5ª, Gijón.

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laboral, consultoría, corporate, internacional

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Llana, es una firma representativa de servicios

avanzados, que desde 1973 viene desarrollando

estas áreas orientadas a todo tipo de empresas y

en distintos puntos, con la filosofía de garantizar

el mejor servicio a sus clientes.