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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PREGUNTAS FORMULADAS Webinar – “Un consumidor financiero informado es un consumidor financiero protegido”, agosto 29 de 2018 1. Pregunta ¿Qué es una tarjeta de recaudo? Respuesta: Las tarjetas de recaudo son un servicio nuevo que las entidades están expidiendo, es importante que sepan que estas tarjetas son como la facilidad que tiene el microempresario amparado en una cuenta principal que tiene él con la institución financiera de imponer que con cargo a la cuenta se gire varias tarjetas de recaudo. Es decir que en lugar de dar efectivo a mis empleados, al conductor, al de servicio generales, etc., le recargo una tarjeta con el saldo correspondiente para que el la use pagando la gasolina, pagando los peajes, pagando el parqueadero; es decir recargo previamente esa tarjeta con un saldo predeterminado y en lugar entregar efectivo lo que estoy es entregando es esa tarjeta donde el beneficio es todo porque no manejo efectivo, puedo llevar el control a través de internet, control exacto del dinero utilizado y puedo organizar la distribución de pagos de una manera más adecuada frete a todos los servicios que se pueden pagar con una tarjeta de recaudo. 2. Pregunta: Mi empresa esta iniciado en el campo de la consultoría, ¿cómo podría lograr un crédito que pueda inyectar capital a mi empresa, teniendo en cuenta que es poco el flujo de caja? Respuesta: Lo más importante allí es demostrar ingresos las entidades que ahora tienen una líneas especiales, más suaves y amplias que permiten y facilitan a los microempresarios o a los empresarios acceder de mejor manera al crédito, donde no requiere tener un capital muy grande en la medida en que puede ser una empresa pequeña. Pero lo que si se requiere es sobre todo demostrar el flujo de ingreso porque obviamente es de Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co

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PREGUNTAS FORMULADAS Webinar – “Un consumidor financiero informado es un consumidor financiero protegido”, agosto 29 de 2018

1. Pregunta

¿Qué es una tarjeta de recaudo?

Respuesta:Las tarjetas de recaudo son un servicio nuevo que las entidades están expidiendo, es importante que sepan que estas tarjetas son como la facilidad que tiene el microempresario amparado en una cuenta principal que tiene él con la institución financiera de imponer que con cargo a la cuenta se gire varias tarjetas de recaudo. Es decir que en lugar de dar efectivo a mis empleados, al conductor, al de servicio generales, etc., le recargo una  tarjeta con el saldo correspondiente para que el la use pagando la gasolina, pagando los peajes, pagando el parqueadero; es decir recargo previamente esa tarjeta  con un saldo predeterminado y en lugar entregar efectivo  lo que estoy es entregando es esa tarjeta donde el beneficio es todo porque no manejo efectivo, puedo llevar el control a través de internet, control exacto del dinero utilizado y puedo  organizar la distribución de pagos de una manera más adecuada frete a todos los servicios que se pueden pagar con una tarjeta de recaudo.

2. Pregunta:

Mi empresa esta iniciado en el campo de la consultoría, ¿cómo podría lograr un crédito que pueda inyectar capital a mi empresa, teniendo en cuenta que es poco el flujo de caja? 

Respuesta:Lo más importante allí es demostrar ingresos las entidades que ahora tienen una líneas especiales, más suaves y amplias que permiten y facilitan a los microempresarios o a los empresarios acceder de mejor manera al crédito, donde no requiere tener un capital muy grande en la medida en que puede ser una empresa pequeña. Pero lo que si se requiere es sobre todo demostrar el flujo de ingreso porque obviamente es de este flujo de ingresos se va poder acreditar la posibilidad o la capacidad de pago. Como lo decíamos al principio es muy importante ahí que para la aprobación del crédito se entregue la información financiera y se especifique en particular el nivel de ingresos, el nivel de flujo de caja con el que está contando la compañía para acceder al crédito y en la cuantía o el cupo de crédito lo darán a partir de eso.

3. Pregunta.

¿Si una persona se encuentra reportada en las centrales de riesgo esto la inhabilita para ejercer cargos directivos en entidades financieras o en cargos como oficiales de cumplimiento, etc.?

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Respuesta:

Cuando las personas pretenden acceder como administradores o bajo cargo como los que menciona, uno de las características o condiciones que debe predicar es idoneidad, responsabilidad, carácter y solvento patrimonial. En esa medida es porque la ley le dice a la Superfinanciera que tiene que estudiar esas características para establecer si esa persona va ser un buen administrador Por lo tanto, en ese proceso de posesión que es el trámite que desarrolla la Superfinanciera no solamente consulta  la información de las centrales de riesgo, sino también consulta la información de la procuraduría, fiscalía , de los anteriores trabajos  que ha tenido por qué se entiende que una característica integral de la persona es el cumplimiento y manejo de sus recursos. Por eso si la persona aparece de alguna manera calificada en la central de información a partir de alguna situación de mora lo que va tener es la oportunidad de que después de que informe cuando se postule aclarar cuál es la situación, como pagó, que pasó y habrá una comisión especial en la Superfinanciera que definiría a partir de todo eso de satisfacciones de que en efecto estuvo pero pagó oportunamente y de cuál fue la situación que lo llevó a eso se definirá si definitivamente reúne esas  condiciones que acabé de mencionar. Entonces no es automático que por el hecho de yo estar registrado o reportado en una central no me puede posesionar ante la Superfinanciera, es una serie de elementos que me permiten a mí, no obstante haber estado registrada y justificar y tener todos los soportes son reales y me permite asumir una confianza sobre el manejo adecuado como administrador o funcionario tendrá una respuesta favorable.

4. Pregunta:

¿Cuál es el proceso para poner quejas o denuncias frente a las entidades financieras donde los clientes creen q hay una violación a sus derechos y como es el proceso?

Respuesta:Puede acudir en la oficina de la Superfinanciera en la calle 7 # 4 - 49, en las redes sociales, o en el sitio web de la entidad www.superfinanciera.gov.co, va encontrar un link en donde usted puede activarlo para diligenciar los datos correspondientes a una denuncia. En este link lo va llevar a un modelo de demanda, coloca sus datos y los hechos, adjunta los soportes y explica claramente cuál es la situación presentada en la entidad vigilada y cuál es la reclamación o la petición. Si es de opción de cuantía mínima para acceder a la demanda no necesita abogado pero por encima de mayor cuantía tendrá que asistir acompañado de un apoderado que en esa medida nosotros hemos estado haciendo convenio por ejemplo con los consultorios jurídicos de las universidades, que hay cerca de la Superfinanciera, voy  a mencionar una universidad si me permiten que es el consultorio de la Universidad Libre o Externado donde hay abogados en sus último nivel de derecho  y que están habilitados para asistir a los ciudadanos ante cualquier actuación jurisdiccional; entonces estos abogados le van a orientar mejor sobre la manera de presentar la demanda ante la Superfinanciera y en la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales igual tenemos un punto de contacto en la Superfinanciera presencial o telefónicamente y si le parece bien también puede consultarnos a

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nosotros y esa persona lo orientará y lo llevará a una mejor presentación de la demanda ante esa área correspondiente.

5. Pregunta:

¿Cómo persona natural, tengo un reporte negativo en central de riesgo, hace 14 años, puedo acotar mecanismos para prescribir la deuda? si la respuesta es sí, ¿cuál sería el proceso?  Todo esto es porque sé que ahora como empresario esto me afecta con las solicitudes de crédito en los bancos.

Respuesta:

Aquí tiene dos mecanismos: el de la prescripción que tiene que declararlo un juez y tiene que demostrar que, si se cumplió el tiempo, el juez fallará y ordenará que se levante el registro.

Pero hay otra opción y es la caducidad, entonces si han transcurrido 14 años, también puede acudir ante nosotros la Superfinanciera y exponernos y adjuntar los soportes correspondientes para nosotros comprobar la situación y en esa medida lo que haremos es acreditar que ya se cumplió el tiempo necesario exigido en la Ley a partir del cual caduca el derecho a reclamar este pago. Por lo tanto, esa certificación de caducidad será la que la habilita para llegar a la central de información financiera y borrar ese ese dato.

Entonces tiene dos opciones; la prescripción que tiene que ir ante el juez y que dicta una sentencia y  se lleva a la central de información financiera y se borra ese dato, o la caducidad que no necesita un juez que se puede hacer vía administrativa que es lo que necesito que el banco o la institución financiera me certifique que han transcurrido 14 años sin haberse pagado la deuda y con esa certificación pues el efecto  es la caducidad y puedo acudir a la central de información y solicitar que borren ese dato porque operó la caducidad de Ley y quedo entonces teniendo una anotación. 

Esto es independiente de los cobros que hagan las empresas que compran esa cartera porque el crédito no muere, estamos hablando del registro de la central financiera. 

6. Pregunta:

En el 2000 le serví de fiador a un señor quien no pago, como estuve en el extranjero, cuando regresé al país hace 5 años me encontré con un reporte en las centrales pasé una petición y me retiraron, pero me dijeron que la deuda se convertía en deuda natural y no me quieren retirar de pro-crédito.

Respuesta:Es importante tener presente que ahí lo que no me dice si es o no un crédito con una entidad vigilada; si no es crédito con entidad vigilada y es un deudor solidario tiene la opción de acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio porque

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es la Entidad que a partir del estatuto del consumidor tiene la posibilidad de conocer qué pasa cuando existe un incumplimiento.

Lo cierto es que cuando yo firmo y respaldo como deudor solidario, desafortunadamente quedo ligado si el deudor principal no paga y por eso hay que tener mucho cuidado cuando yo avalo o cuando acepto ser solidario e implica que estoy obligado a pagar la deuda en el momento que se active porque el principal no pagó.

7. Pregunta:

Buenas, en varias ocasiones he intentado mediante quejas y denuncias de entidades que están violando la Ley, con cláusulas abusivas y a la fecha la Superfinanciera, me ha dado respuestas incompletas, incitándome a realizar nuevamente la acción, en este caso ante quien puedo instaurar una acción superior, para que otra entidad o la Superfinanciera realmente me ayude e intervenga estas entidades, en mi caso es sobre una fiduciaria quien es la vigilada que incumple.

Respuesta:

Estimado consumidor financiero, en atención a la pregunta formulada en el marco de Webinar – “Un consumidor financiero informado es un consumidor financiero protegido” realizado el pasado 29 de agosto de 2018, de manera respetuosa procedemos a brindarle las siguientes aclaraciones:

Es pertinente indicar que las situaciones que se pueden llegar a presentar en las relaciones que los consumidores financieros tengan con las entidades vigiladas por esta Superintendencia, para que constituyan cláusulas abusivas deben corresponden a alguna de las caracterizaciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009 y en la Parte I, Título III, Capítulo, numeral 6 de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, la cual puede consultar en nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co, link Normativa.

En consecuencia, para atender de mejor manera su inquietud le solicitamos que nos permita conocer el número de radicación de las quejas que según menciona ya instauró en esta Superintendencia y si lo considera pertinente, dar alcance a las mismas adjuntando las explicaciones y soportes complementarios que posea para dar claridad sobre la cláusula o práctica abusiva que se estuviere materializando en sus relaciones con las entidades vigiladas.

Recuerde que es importante que indique con la mayor precisión posible la siguiente información: 

El motivo de inconformidad y adjuntar los documentos que resulten pertinentes para el sustento de la misma.

La entidad contra la cual va dirigida la queja. Los datos del o los productos objeto de la misma

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Número de identificación Dirección para envío de correspondencia Si actúa a nombre de un tercero debe remitir el poder debidamente diligenciado.

Además, procede resaltar la importancia de que valide el alcance de la competencia de esta Entidad, para que podamos intervenir efectivamente en el asunto objeto de la queja o reclamo, debido a que esta Superintendencia como entidad pública solamente puede realizar aquellas funciones para las cuales ha sido expresamente facultada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política, respecto de las instituciones que están bajo su vigilancia, siendo ellas:

-   Establecimientos Bancarios-   Compañías de Financiamiento Comercial-   Entidades Aseguradoras-   Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía-   Sociedades Fiduciarias-   Sociedades Comisionistas de Bolsa

8. Pregunta

Mi emprendimiento, lleva un año en funcionamiento, quisiera tener apalancamiento financiero para fortalecimiento, quisiera saber ¿qué debo tener en cuenta para solicitar el crédito o cuál resulta más rentable? 

Estimado consumidor financiero,

En atención a la pregunta formulada en el marco de Webinar – “Un consumidor financiero informado es un consumidor financiero protegido” realizado el pasado 29 de agosto de 2018, de manera respetuosa le brindamos las siguientes aclaraciones:

Sea lo primero precisar que la Superintendencia Financiera no cuenta con las facultades para sugerirle, recomendarle o asegurarle rendimiento respecto de un producto o entidad determinados. En este sentido, es importante tener en cuenta que según lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 en concordancia con lo señalado por el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las entidades vigiladas tienen la obligación de suministrar a los consumidores financieros toda la información necesaria para que estos escojan las mejores opciones del mercado de acuerdo con sus necesidades. 

En efecto, “Las entidades bancarias gozan de autonomía para establecer en sus contratos los costos y la modalidad de las tarifas o comisiones que cobran por los distintos servicios que ofrecen a su clientela, observando para el efecto lo dispuesto en el Decreto 4809 de 2011 (por medio del cual se adiciona el Título 4 al Libro 35 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010), relacionado con la fijación, difusión y publicidad de las tarifas o precios que cobran por los servicios”  (Concepto 2015057948-001 del 16 de julio de 2015). 

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De otro lado, es pertinente considerar que el crédito es una forma de financiación, mas no es la única existente, por lo que es posible que antes de tomar esta opción para su emprendimiento, considere de utilidad consultar o indagar con asesores expertos o entidades vigiladas (listado que podrá consultar en: www.superfinanciera.gov.co) información sobre las diferentes formas de financiación que pueden ofrecerle para escoger la que más se ajuste a sus necesidades. 

Ahora bien, en relación con el “crédito”, en general las condiciones de los mismos se encuentran dispuestos según el tipo de deudor, y las tarifas están publicadas en las páginas web de cada entidad. La Superintendencia Financiera de Colombia publica trimestralmente en su página Web y en periódicos de circulación nacional los costos y tarifas de los principales productos de crédito que otorgan las entidades financieras, por lo que se podrá hacer una comparación según el crédito o producto que se requiera. 

Así mismo, cada entidad tiene sus propios requisitos y sus beneficios, los cuales generalmente se otorgan dependiendo del tipo de bien a financiar y del riesgo de crédito del deudor. Por tanto, es necesario que verifique en la página web de cada entidad financiera cuáles son los beneficios adicionales que se otorgan dependiendo del producto que se desee financiar, las tasas de interés y tarifas se encuentran debidamente publicadas para conocimiento del cliente tanto en la entidad financiera como en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Con todo, en el portal Web: www.pesospensados.gov.co,  de educación financiera puede encontrar herramientas y tips para un mejor análisis de la financiación que más conviene para su emprendimiento a partir del conocimiento de las características precisas de su negocio y del fin que pretenda desarrollar.

9. Pregunta

 Qué se ha planteado la Superfinanciera, en los casos con las cooperativas y SAS que están realizando prestamos por libranza y están estafando a las personas por que sus intereses son más que la usura, pero por no estar vigilados por la Superfinanciera se sienten cobijados para seguir vulnerando la norma y la súper de comercio no está facultada en totalidad para dar solución en el tema financiera de estas entidades.

Estimado consumidor financiero,

En atención a la pregunta formulada en el marco de Webinar – “Un consumidor financiero informado es un consumidor financiero protegido” realizado el pasado 29 de agosto de 2018, nos permitimos de manera respetuosa brindarle las siguientes aclaraciones:

Sea lo primero indicar que, dentro del ámbito de nuestra competencia, la Superintendencia Financiera, como parte de su misión y objetivo estratégico, vela por la protección a los Consumidores Financieros empleando para ello todas las herramientas y facultades legales que le han sido otorgadas.

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Así mismo, esta Superintendencia, a través de la Delegatura para Protección al Consumidor y Transparencia, realiza activamente campañas de Educación Financiera y de Prevención del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, Bursátil y Aseguradora, las cuales buscan informar a los Consumidores Financieros sobre este tipo de situaciones, alertarlos para generar conciencia y educación, y darles herramientas para así prevenir que sean víctimas de este tipo de actividades. Así mismo, pone a disposición de los Consumidores Financieros diversos canales por medio de los cuales estos pueden acercarse para buscar atención, interponer peticiones, quejas y reclamos, en relación con las entidades que son objeto de su inspección vigilancia y control.

De otra parte, es pertinente recordar que el tipo de entidades y actividades sometidas a inspección vigilancia y control de esta Superintendencia, están señaladas en el numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el numeral 1° del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 (Lo invitamos a revisar  la  información a que se encuentra a su disposición en www.superfinanciera.gov.co). 

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en materia de vigilancia de las cooperativas, la Ley 454 de 1998 definió la competencia de la Superintendencia Financiera y de la Superintendencia de Economía Solidaria respecto de las entidades del sector cooperativo que desarrollan actividad financiera, y asignó la vigilancia de las cooperativas de grado superior y cooperativas financieras a la primera, en tanto que, el control y vigilancia de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito fue concedido a la segunda. 

Finalmente, respecto de la competencia para conocer de las quejas o demandas que presenten los particulares por presuntas infracciones al Estatuto del Consumidor por parte de compañías que otorguen crédito no vigilados por esta Autoridad, el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) atribuyó tal función a la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo cual puede radicar directamente la queja ante la SIC. Procede señalar, además, que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, en caso de recibir actuaciones que sean ajenas a nuestro ámbito de competencia, procederemos a efectuar el traslado de la mencionada comunicación a la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la norma previamente citada, así como en los artículos 45, 55 y 59 de la Ley 1480 de 2011.

También es necesario que se tenga presente que la actividad de negociación de pagarés-libranza y quienes operan en tal campo están bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades autoridad ante la que puede radicar la correspondiente queja y, que es la Fiscalía General de la Nación la competente para investigar el delito de usura.

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