PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS DE … · A modo de ejemplo, ... contador, contador...

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501 PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS DE CORPORACIONES Y SOCIEDADES TRIBUTABLES MENSAJE DEL SECRETARIO DE HACIENDA Estimado contribuyente: Una vez más nos acercamos a la época de presentar la Planilla de Contribución sobre Ingresos. A través de este folleto podrás orientarte sobre las disposiciones de ley aplicables para radicar tu Planilla de Contribución sobre Ingresos 2007. A modo de ejemplo, podemos mencionar que se reduce a 15% la tasa especial aplicable a ganancias netas de capital a largo plazo realizadas a partir del 1 de julio de 2007. Le exhortamos a leer cuidadosamente este folleto ya que la información que contiene le ayudará a preparar su planilla adecuadamente. Si desea aclarar dudas relacionadas con la preparación de su planilla, puede comunicarse con nuestro personal de consultas al (787) 721-2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236. Para solicitar información sobre el estatus de su planilla, reintegros o pagos, puede llamar al (1) (877) 684-3422. También puede comunicarse con nuestras Oficinas de Servicio al Contribuyente localizadas en Ponce, Mayagüez, Caguas y Bayamón, cuyo directorio telefónico encontrará en este folleto. Juan C. Méndez Torres Aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-SA-08-1408

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE HACIENDA

PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501

PLANILLA DE CONTRIBUCIONSOBRE INGRESOS DE CORPORACIONES

Y SOCIEDADES TRIBUTABLES

MENSAJE DEL SECRETARIO DE HACIENDA

Estimado contribuyente:

Una vez más nos acercamos a la época de presentar la Planilla de Contribución sobre Ingresos.A través de este folleto podrás orientarte sobre las disposiciones de ley aplicables para radicar tuPlanilla de Contribución sobre Ingresos 2007. A modo de ejemplo, podemos mencionar que sereduce a 15% la tasa especial aplicable a ganancias netas de capital a largo plazo realizadas apartir del 1 de julio de 2007.

Le exhortamos a leer cuidadosamente este folleto ya que la información que contiene le ayudaráa preparar su planilla adecuadamente. Si desea aclarar dudas relacionadas con la preparaciónde su planilla, puede comunicarse con nuestro personal de consultas al (787) 721-2020 extensión3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236. Para solicitar información sobre el estatus de suplanilla, reintegros o pagos, puede llamar al (1) (877) 684-3422. También puede comunicarsecon nuestras Oficinas de Servicio al Contribuyente localizadas en Ponce, Mayagüez, Caguas yBayamón, cuyo directorio telefónico encontrará en este folleto.

Juan C. Méndez Torres

Aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-SA-08-1408

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TABLA DE CONTENIDO

Derechos del Contribuyente ...................................................................................................................

Datos Sobresalientes ..............................................................................................................................

Instrucciones para Llenar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones y Sociedades

Instrucciones para Llenar los Anejos:

Anejo A Corporación y Sociedad - Contribución Alternativa Mínima .................................................

Anejo B Corporación y Sociedad - Recobro de Crédito Reclamado en Exceso, Créditos Contributivos,y Otros Pagos y Retenciones .......................................................................................................

Anejo B1 Corporación y Sociedad - Créditos por Compra de Productos Manufacturados en PuertoRico y del Agro Puertorriqueño .......................................................................................................

Anejo C Corporación y Sociedad - Crédito por Contribuciones Pagadas a los Estados Unidos, susPosesiones y Países Extranjeros ......................................................................................................

Anejo D Corporación y Sociedad - Ganancias y Pérdidas en Ventas o Permutas de Propiedad ........

Anejo E - Depreciación ..................................................................................................................

Anejo F - Deducción por Aportaciones a Planes de Pensiones u Otros Planes Calificados .............

Anejo R - Sociedad Especial .............................................................................................................

Anejo S Corporación y Sociedad - Beneficio Tributable de Agricultura ...............................................

Anejo T Corporación y Sociedad - Adición a la Contribución por Falta de Pago de la ContribuciónEstimada de Corporaciones y Sociedades .........................................................................................

Formulario 480 - E - Declaración de Contribución Estimada .....................................................................

Lista de Códigos Industriales ..............................................................................................................

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La Carta de Derechos del Contribuyente establecida bajo elCódigo, le garantiza los siguientes derechos:

Recibir un trato digno, considerado e imparcial.

La información sometida será confidencial.

Toda entrevista deberá ser a una hora y lugar razonable, encoordinación con el empleado del Departamento de Hacienda(Departamento).

La entrevista o investigación no será utilizada para hostigar ointimidar de forma alguna a la persona entrevistada.

Recibir una explicación del proceso al cual va a ser sometido yde los derechos que le asisten.

Estar acompañado por un abogado, contador, contador públicoautorizado u otra persona autorizada, en cualquier momentodurante la entrevista.

Ser informado con anterioridad a la entrevista de la intención degrabarla, y poder obtener una copia exacta de dicha grabaciónprevio al pago del costo de la misma.

Ser notificado de la naturaleza de su responsabilidad contributiva.

Ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propiotestimonio, a guardar silencio y a que no se tome en cuenta ni secomente en su contra, en la eventualidad de que pudiera estarexpuesto a una acción criminal.

Consultar en cualquier momento durante la entrevista a unabogado, contador, contador público autorizado o agenteautorizado, a representarlo ante el Departamento, o poder finalizarla entrevista, aún cuando ésta haya comenzado.

Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por elDepartamento como resultado de una investigación contributivacuando ésta conlleve añadir intereses, penalidades y recargos,según lo estipulado por el Código, así como de la cantidad exactadel ajuste y los fundamentos para dichos cambios.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Renunciar a los derechos descritos en los párrafos anteriores siesta renuncia se hace voluntariamente y a sabiendas.

Otorgar un poder escrito para autorizar a cualquier persona aque lo represente durante una entrevista o procedimientocontributivo. Dicha persona recibirá, para propósitos de laentrevista, un trato igual al del contribuyente, a menos que se lenotifique que esa persona es responsable de un retraso ointerferencia irrazonable con la investigación.

No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento,origen o condición social, ni por ideas políticas, religiosas o porasociación de cualquier contribuyente o persona que lorepresente. No se mantendrá récord de información contributivapara estos propósitos.

Los empleados del Departamento explicarán y protegerán susderechos durante los procedimientos. Si entiende que sus derechoshan sido violados, deberá discutir el problema con el supervisordel empleado. Si no está satisfecho con la acción tomada por elsupervisor del empleado, puede llevar su querella ante la Oficinade Protección de los Derechos del Contribuyente.

OFICINA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DELCONTRIBUYENTE

La Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente(Procurador de Hacienda) se creó primordialmente para velar porque se cumpla con las disposiciones de la Carta de Derechos delContribuyente. La misma está situada en el Departamento deHacienda en San Juan, Oficina 315. Para comunicarse, llame al(787) 977-6622, (787) 977-6638, ó (787) 721-2020, extensiones3303, 3304 y 3305.

El Procurador tiene la responsabilidad de atender los problemasy reclamos de los contribuyentes para facilitar las gestiones entreéstos y el Departamento de Hacienda. Además, tiene autoridadsuficiente para evitar o corregir cualquier incumplimiento por partede cualquier funcionario o empleado del Departamento que vayaen perjuicio de los derechos del contribuyente.

Para información adicional, solicite el folleto informativo: Carta deDerechos del Contribuyente.

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CHEQUES DEVUELTOS

Todo cheque girado a favor del Secretario de Hacienda que seadevuelto, conllevará un cargo mínimo de $25.00. Este cargoserá en adición a cualesquiera otros intereses, recargos openalidades dispuestos por el Código o cualquier otra ley fiscal,por omisiones en el cumplimiento de la responsabilidadcontributiva. El Departamento podrá hacer la gestión del cobrode manera tradicional o electrónica.

REQUISITO DE ESTADOS FINANCIEROS

Si la entidad generó un volumen de negocios relacionado consus operaciones totalmente tributables de más de $1 millón, deberáacompañar con la planilla los estados financieros que reflejen elresultado de las operaciones para el año contributivo.

Este estado financiero incluirá un estado de situación financiera,un estado de ingresos y gastos y un estado de flujo de efectivo.Estos deberán estar acompañados por un Informe del Auditoremitido por un contador público autorizado (CPA) con licenciapara ejercer la contabilidad pública en Puerto Rico.

No se aceptará un informe que incluya un estado financieroconsolidado en el cual se presenten las operaciones en PuertoRico en forma suplementaria. Además, tampoco es aceptablesometer estados compilados o revisados. Estos deben serauditados.

CONTRATOS CON ORGANISMOSGUBERNAMENTALES

Toda persona natural o jurídica a ser contratada por organismosgubernamentales, deberá cumplir con las disposiciones de laOrden Ejecutiva 91-24, según enmendada, y las Cartas Circularesde este Departamento vigentes al momento de tramitar loscontratos. Las mismas establecen que en todo contrato otorgadopor cualquier organismo gubernamental se incluya una cláusulaen la que la parte contratada certifique que ha rendido planilla decontribución sobre ingresos para los últimos cinco añoscontributivos y que ha pagado las contribuciones sobre ingresosy la propiedad, de seguro por desempleo, de incapacidadtemporal y de seguro social para chóferes, la que aplique.

Se establece además, que para poder otorgar un contrato u ordende compra, el organismo gubernamental exigirá que presente lacertificación de radicación de planillas (Modelo SC 6088) y de deuda(Modelo SC 6096) del Area de Rentas Internas de este Departamento,la certificación de contribución sobre la propiedad del CRIM y lacertificación del Departamento del Trabajo que corresponda. Estadocumentación se requerirá anualmente.

A los fines de facilitar y agilizar el trámite de las certificaciones, todapersona que haya rendido planillas para los últimos cinco años y queno tenga deudas contributivas, o que de tenerlas, esté acogido a unplan de pagos, recibirá automáticamente a vuelta de correo un Certificadode Cumplimiento de Radicación de Planilla y Deuda Contributiva

DATOS SOBRESALIENTES

NUEVOS BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS

Se reduce de 20% a 15% la tasa especial aplicable aganancias netas de capital a largo plazo realizadas a partirdel 1 de julio de 2007.

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA PLANILLA

Anejo D Corporación y Sociedad

Se añade la Columna G en la Parte II para detallar las gananciasy pérdidas de capital a largo plazo realizadas a partir del 1 dejulio de 2007.

Además, se adiciona la Columna C en la Parte IV para desglosarlas ganancias y pérdidas de capital a largo plazo realizadas apartir del 1 de julio de 2007.

Por otro lado, se proveen las líneas 25 y 38 en la Parte V paracalcular la contribución alternativa de ganancias de capital a largoplazo realizadas a partir del 1 de julio de 2007.

Anejo F Corporación y Sociedad

Con el fin de uniformar el formato de la información requerida porel Artículo 1023(n)-2 del Reglamento Núm. 5678 del 3 deseptiembre de 1997, se crea este nuevo anejo para sercompletado por toda sociedad o corporación que reclame ladeducción por aportaciones a planes de pensiones u otros planescalificados como parte de los gastos operacionales.

PAGOS POR LA PREPARACION DE LA PLANILLA YSANCIONES A ESPECIALISTAS EN PLANILLAS

Indique si paga por la preparación de su planilla y exija alespecialista que la firme e incluya el número de registro yde identificación patronal en la misma. EL CODIGOESTABLECE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALESAL ESPECIALISTA QUE NO PROVEA ESTA INFORMACIONO QUE NO CUMPLA CON CUALESQUIERA OTROS DE LOSREQUISITOS QUE ESTABLECE EL CODIGO.

El especialista deberá declarar bajo penalidad de perjurio queha examinado la planilla, y que según su mejor conocimiento ycreencia es correcta y completa.

Si la planilla es preparada por una firma de contabilidaddebidamente registrada como especialista, la misma deberáincluir el número de identificación patronal, el número de registroy estar firmada por la persona autorizada.

CODIGO DE AREA

Deberá indicar el código de área (787 ó 939) dentro de losparéntesis provistos en el espacio designado en el encabezamientode la planilla para indicar el número de teléfono.

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(Modelo SC 2628). Para esto es necesario que si la corporaciónes contratada por algún organismo gubernamental, se indiqueen el encabezamiento de la planilla, página 1.

Debido a que hay casos donde no se puede certificar el último añocontributivo por no haberse procesado la planilla en el Departamento,recomendamos entregar la planilla personalmente junto con una copiade la misma. De este modo obtendrá una copia con el sello derecibido del Departamento al momento de rendir la planilla. Estetrámite podrá ser efectuado en el Departamento de Hacienda, EdificioIntendente Ramírez en el Viejo San Juan, en las Oficinas de Distrito,en las Colecturías de Rentas Internas y en los Centros de Orientacióny Preparación de Planillas.

LIBRETA DE CUPONES PARA EL PAGO DECONTRIBUCION ESTIMADA (FORMULARIO 480.E-2)

Los cuatro plazos de la contribución estimada correspondientes alaño natural 2008 o al período contributivo 2008-2009, seefectuarán con la libreta reproducida en 10.07. Pagos efectuadoscon cupones revisados en fechas anteriores a ésta podránconfrontar problemas en su aplicación.

FACILIDADES DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE

En los Centros de Servicio al Contribuyente, además de informarleel estatus de su reintegro, se ofrecen otros servicios tales como:Certificaciones de Radicación de Planillas, Copias de Planillas,asistencia para Casos de Herencias y Donaciones, Individuos,Corporaciones o Sociedades y Relevos de Retención por ServiciosProfesionales. A continuación se indica la dirección y el número deteléfono de cada uno de nuestros Centros:

San JuanEdificio Intendente Ramírez10 Paseo Covadonga, Oficina 101Teléfono: (1) (877) 684-3422

BayamónCarr. #2, 2do Piso, Edificio GutiérrezTeléfono: (787) 778-4949, (787) 778-4973 ó(787) 778-4974

CaguasCalle Goyco, Esq. Acosta1er Piso, Edificio Gubernamental, Oficina 110Teléfono: (787) 258-5255, (787) 258-5272 ó (787) 745-0666

MayagüezCentro Gubernamental50 Calle Nenadich, Oficina 102Teléfono: (787) 265-5200, (787) 265-5235, (787) 265-5282ó (787) 265-5285

Ponce Centro Gubernamental

2440 Ave. Las Américas, Oficina 409Teléfono: (787) 844-8800

CONSULTAS TECNICAS

Para información adicional sobre el contenido técnico de estefolleto o aclarar cualquier duda, favor de llamar al (787) 721-2020 extensión 3611 o al (1) (800) 981-9236.

HACIENDA HACIENDO CONEXION

Acceda la página del Departamento de Hacienda en laINTERNET: www.hacienda.gobierno.pr. En la misma puedenobtener información sobre los siguientes servicios, entre otros:

Transferencia electrónica de la Planilla de Contribuciónsobre Ingresos de Individuos utilizando programas oaplicaciones certificados por el Departamento

Programa para la preparación de Comprobantes deRetención y Declaraciones Informativas 2007

Colecturía Virtual

Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, segúnenmendado

Formularios, Planillas y Folletos, tales como:

Planilla de Contribución sobre Ingresos para NegociosExentos bajo el Programa de Incentivos de Puerto Rico

Modelo SC 4809 - Informe de Número de Identificación- Organizaciones (Patronos)

Modelo SC 2800 - Planilla de Contribución sobreCaudal Relicto

Modelo SC 2800A - Planilla Corta de Contribución sobreCaudal Relicto

Modelo SC 2788 - Planilla de Contribución sobreDonaciones

Folleto Informativo para Aclarar sus Dudas sobre la Planillade Contribución sobre Ingresos (Español e Inglés)

Informative Booklet to Provide Orientation on theIncome Tax Responsibilities of Federal, Military andOther Employees

Folleto Informativo sobre la Retención en el Origen enel Caso de Servicios Prestados (Español e Inglés)

Folleto Informativo de Contribución sobre Ingresos deSacerdotes o Ministros

Folleto Informativo para Aclarar sus Dudas sobreAspectos Contributivos en la Venta de CiertasPropiedades

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Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobreIngresos Retenida (Español e Inglés)

Retención en el Origen de la Contribución sobreIngresos en el Caso de Salarios - Instrucciones a losPatronos (Español e Inglés)

Cartas Circulares y Determinaciones Administrativas, talescomo:

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-09 de 28de junio de 2002 - Retención sobre Pagos Efectuadospor Servicios Prestados

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-10 de 9 dejulio de 2002 - Exclusión de la Retención del Siete porCiento (7%) sobre los Pagos por Servicios Prestadosa los Contratistas por Concepto de Construcción deObras

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-13 de 24de julio de 2002 - Retención sobre Pagos Efectuadospor Servicios Prestados a Ciertos Sectores o Categoríasde Empresas o Negocios

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-27 de 28de diciembre de 2006 - Enmiendas a la Carta Circularde Rentas Internas Núm. 02-13 de 24 de julio de 2002Relacionada a la Retención sobre Pagos Efectuadospor Servicios Prestados a Ciertos Sectores o Categoríasde Empresas o Negocios

Determinación Administrativa Núm. 05-02 de 10 de juniode 2005 - Tratamiento Contributivo sobre PagosRealizados Mediante Acuerdos Transaccionales

Determinación Administrativa Núm. 07-01 de 12 deenero de 2007 - Tratamiento Contributivo deIndemnización Recibida por Concepto de Daños yPerjuicios, por Razón de Incapacidad Ocupacional yNo Ocupacional; y Pagos por Terminación de Empleo

Determinación Administrativa Núm. 07-03 de 4 de abrilde 2007 - Aportaciones y Transferencias de Cuentasde Aportación Educativa

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INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS DE CORPORACIONES Y

SOCIEDADES

¿QUIEN TIENE LA OBLIGACION DE RENDIR ESTAPLANILLA?

En términos generales, toda corporación o sociedad doméstica oextranjera dedicada a industria o negocio en Puerto Rico deberárendir esta planilla.

Las siguientes entidades no tienen obligación de rendir esta planilla:(1) entidades cubiertas bajo las Leyes de Incentivos o Ley deDesarrollo Turístico; (2) entidades que tengan ingresosparcialmente exentos bajo la Ley de Incentivos ContributivosAgrícolas de Puerto Rico, según enmendada, o bajo otras leyesespeciales; (3) entidades que tengan ingresos parcialmenteexentos bajo la Ley de Incentivos Contributivos a FacilidadesHospitalarias; (4) entidades que hayan derivado ingresos de laexplotación de Proyectos Fílmicos o Proyectos de Infraestructura;(5) organizaciones sin fines de lucro que hayan obtenido laexención que otorga el Departamento de Hacienda y la mismano haya sido revocada; (6) compañías de seguros de vidadomésticas o foráneas; (7) corporaciones de individuos; (8)sociedades especiales; ó (9) corporaciones especiales propiedadde trabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios. Noobstante, estas entidades deben rendir la planilla que elDepartamento de Hacienda ha diseñado de acuerdo a lasdisposiciones de ley bajo las cuales operan.

El término corporación incluye compañías limitadas, joint stockcompanies, sociedades anónimas, corporaciones privadas,compañías de seguros y cualesquiera otras asociaciones quederiven ingresos o que realicen beneficios tributables.

El término sociedad incluye sociedades civiles, mercantiles,industriales, agrícolas, profesionales o de cualquier otra índole,regulares, colectivas o en comandita, conste o no suconstitución en escritura pública o documento privado. Incluiráademás, a dos o más personas que se dediquen, bajo nombrecomún o no, a una empresa común con fines de lucro, exceptoaquellas que cumplan con las disposiciones relacionadas asociedades especiales.

¿CUANDO Y DONDE DEBE RENDIRSE?

La planilla de contribución sobre ingresos de corporaciones ysociedades domésticas o extranjeras dedicadas a industria onegocio en Puerto Rico se deberá rendir no más tarde del día15 del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo. En elcaso de una corporación o sociedad extranjera que no tengaoficina o lugar de negocio en Puerto Rico, la planilla se rendiráno más tarde del día 15 del sexto mes natural siguiente al cierredel año contributivo.

La planilla se deberá rendir en el Departamento de Hacienda,Negociado de Procesamiento de Planillas, situado en Paseo

Covadonga Núm. 10, Edificio Intendente Alejandro Ramírez enel Viejo San Juan, o enviarse por correo a la siguiente dirección:

(a) Planillas con Reintegro:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 50072SAN JUAN PR 00902-6272

(b) Planillas con Pago y Otras:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501

También se puede entregar en la Colecturía de Rentas Internasde su municipio, en las Oficinas de Distrito del Departamento oen los Centros de Orientación y Preparación de Planillas.

PRORROGA AUTOMATICA PARA RENDIR LAPLANILLA

Se concederá una prórroga automática de 90 días para rendirla planilla si se solicita no más tarde de la fecha prescrita pararendir la misma. Esto se hará mediante el Modelo SC 2644.

En el caso de corporaciones acogidas a las disposiciones dela Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal, laprórroga será hasta el decimoquinto día del noveno messiguiente al cierre de su año contributivo (cinco meses despuésde la fecha prescrita para rendir la planilla).

Toda corporación o sociedad deberá pagar con la solicitud deprórroga la totalidad de la contribución determinada.

Una prórroga para rendir la planilla no extiende el tiempopara el pago de la contribución o cualquier plazo de lamisma.

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ANEJOS QUE COMPLEMENTAN LAS PLANILLAS DECONTRIBUCION SOBRE INGRESOS DECORPORACIONES Y SOCIEDADES

Los siguientes anejos se deberán utilizar, cuando seanecesario, para llenar la planilla de contribución sobre ingresosde corporaciones y sociedades.

Contribución Alternativa Mínima

Recobro de Crédito Reclamadoen Exceso, Créditos Contributivos,y Otros Pagos y Retenciones

Créditos por Compra deProductos Manufacturados enPuerto Rico y del AgroPuertorriqueño

Crédito por ContribucionesPagadas a los Estados Unidos,sus Posesiones y PaísesExtranjeros

Ganancias y Pérdidas en Ventaso Permutas de Propiedad

Depreciación

Deducción por Aportaciones aPlanes de Pensiones u OtrosPlanes Calificados

Crédito por Inversión, Pérdidas yCantidad a Arrastrar

Fondos de Inversiones -Determinación de Base Ajustada,Ganancia de Capital, IngresoOrdinario y Contribución Especial

Sociedad Especial

Beneficio Tributable de Agricultura

Adición a la Contribución por Faltade Pago de la ContribuciónEstimada de Corporaciones ySociedades

Foreign Corporations andPartnerships Tax on DividendEquivalent Amount andEffectively Connected Interest(Branch Profits Tax)

Todos los anejos con sus instrucciones están disponibles en elDepartamento de Hacienda, Paseo Covadonga Núm. 10, Edificio

Anejo A Corp. y Soc. -

Anejo B Corp. y Soc. -

Anejo B1 Corp. y Soc. -

Anejo C Corp. y Soc. -

Anejo D Corp. y Soc. -

Anejo E -

Anejo F Corp. y Soc. -

Anejo Q -

Anejo Q1 -

Anejo R -

Anejo S Corp. y Soc. -

Anejo T Corp. y Soc. -

Form AS 2879 -

Intendente Alejandro Ramírez, Viejo San Juan, Oficina 603. Paracomunicarse con esta oficina, puede llamar al (787) 721-2020extensión 2645 ó 2646.

ENCABEZAMIENTO DE LA PLANILLA

Si el año contributivo de la corporación o sociedad es un añonatural, no es necesario especificar las fechas en que comienzay termina dicho año contributivo. Sólo deberá anotar el añocorrespondiente. Si por el contrario, es un año económico,deberá anotarse la fecha en el espacio provisto en la planilla.

NOMBRE, NUMERO DE IDENTIFICACION PATRONALY DIRECCION

Anote en el espacio correspondiente el nombre de la corporacióno sociedad. En el caso de una corporación, anote el númerode registro bajo el cual aparece registrada en el Departamentode Estado.

Anote además, su número de identificación patronal en el espacioprovisto para ello. Su número de identificación patronal esindispensable para procesar la planilla.

Si la corporación o sociedad no tiene número de identificaciónpatronal, deberá solicitarlo al Servicio de Rentas Internas Federaly notificarlo al Departamento de Hacienda utilizando el ModeloSC 4809.

Anote el Número de Registro de Comerciante asignado por elDepartamento de Hacienda, la dirección exacta donde estálocalizado el negocio o industria principal y el número de teléfono.

Informe la naturaleza de la industria o negocio en términos de suactividad comercial principal. Por ejemplo, si su actividad principales la fabricación de muebles, anote en ese encasilladomanufactura de muebles; si es venta de muebles al detal,anote comercio al por menor de muebles. Utilice la lista decódigos industriales que se provee en la página 33, parafacilitar la descripción de la actividad comercial y anotarla clave correspondiente.

Marque en el encasillado correspondiente si es la primera o laúltima planilla que está rindiendo.

Si la corporación o sociedad informa un cambio de dirección almomento de rendir la planilla, marque el encasillado que aplica. Noutilice la etiqueta engomada (label) y escriba la nueva dirección deforma clara y legible en la planilla. Por otro lado, si se cambia dedirección en cualquier otro momento durante el año, deberá informarloutilizando el Modelo SC 2898 (Cambio de Dirección). El mismo estádisponible en la División de Formas y Publicaciones, Oficina 603, delDepartamento de Hacienda en el Viejo San Juan, o podrá solicitarlollamando al (787) 721-2020 exts. 2645 y 2646. También puedeobtenerlo accediendo nuestra página en el Internet:www.hacienda.gobierno.pr.

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PARTE I - INGRESO NETO

Línea 2 - Deducción por pérdida neta en las operacionesdel año anterior

Anote el balance arrastrable de pérdida neta en operaciones delaño precedente. Acompañe con la planilla un anejo con ladeterminación de la pérdida a deducir en el presente añocontributivo y las fechas de origen y expiración de las pérdidasarrastrables de años anteriores.

PARTE II - CREDITOS

Línea 4 - Dividendos o beneficios recibidos decorporaciones o sociedades domésticas

Anote el 85% de la cantidad recibida como dividendos o beneficiosde una corporación o sociedad doméstica sujeta a tributación bajoel Código, pero limitado al 85% del ingreso neto de la corporacióno sociedad.

Si el dividendo recibido es producto de ingreso de fomentoindustrial derivado de operaciones cubiertas bajo las disposicionesde la Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963, según enmendada, elcrédito será el 82.70% de la cantidad recibida, pero limitado al82.70% del ingreso neto sujeto a contribución.

El crédito de 82.70% no aplica a distribuciones de dividendos obeneficios de ingresos derivados de operaciones cubiertas bajo laLey Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, ola Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada. Noobstante, si recibe dividendos o beneficios de una corporación osociedad doméstica, puede utilizar el crédito de 85% mencionadoen el primer párrafo de esta parte.

Sin embargo, el Código provee las siguientes excepciones:

En el caso de una compañía de inversiones en pequeñosnegocios que opere en Puerto Rico bajo la Ley del Congresode los Estados Unidos, conocida como Ley de Inversionesen Pequeños Negocios de 1958, se permite un crédito de100% del total recibido como dividendos o beneficios desociedades de una corporación o sociedad doméstica sujetaa tributación bajo el Código.

Sujeto a ciertos requisitos impuestos por el Código, seconcederá un crédito de 100% contra el ingreso neto deltotal recibido como dividendos por corporaciones organizadasbajo las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos odel Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), que sea elprincipal proveniente de ingreso de fomento industrialacumulado durante años contributivos comenzados conanterioridad al 1 de enero de 1993 e invertido en obligacionesdel ELA, sus instrumentalidades o subdivisiones políticas, oinvertido en hipotecas aseguradas por el Banco y Agencia deFinanciamiento de la Vivienda de Puerto Rico o en préstamosu otros valores con garantía hipotecaria otorgados porcualquier sistema de pensiones o retiro de carácter general

establecido por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, losmunicipios y las agencias, entidades o corporaciones públicasdel ELA.

Se concederá como crédito contra el ingreso neto el 100%del total recibido como dividendos por corporacionesorganizadas bajo las leyes de cualquier estado de EstadosUnidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quesea el principal proveniente de ingreso de fomento industrialacumulado durante años contributivos comenzados conanterioridad al 1 de enero de 1993 e invertido enobligaciones del Banco Gubernamental de Fomento paraPuerto Rico o cualesquiera de sus corporacionessubsidiarias, para el financiamiento mediante la compra dehipotecas, o de la construcción, adquisición o mejoras deviviendas en Puerto Rico efectuadas después del 31 dediciembre de 1984.

Se concederá como crédito contra el ingreso neto el 100%del total recibido como dividendos o beneficios de unacorporación o de una sociedad doméstica controlada.

Línea 6 - Crédito para fines de la contribución adicional

Anote $25,000, excepto en el caso de que la corporación osociedad pertenezca a un grupo de corporaciones o sociedadescontroladas poseídas directa o indirectamente en un 80% o máspor la misma persona o personas. En tales casos, el créditopermitido será solamente de $25,000 para el grupo completo decorporaciones o sociedades.

Si una corporación o sociedad es un miembro componente de ungrupo controlado de corporaciones o sociedades al 31 dediciembre, el crédito admisible a dicha corporación o sociedadpara el año contributivo que incluye dicho 31 de diciembre, seráuna cantidad igual a $25,000 dividida entre el número decorporaciones o sociedades que son miembros componentes delgrupo o la cantidad aplicable de acuerdo al plan de prorrateo.

Si una corporación o sociedad tiene un año contributivo menor dedoce meses que no incluya el 31 de diciembre, y es un miembrocomponente de un grupo controlado de corporaciones o sociedadescon respecto a dicho año contributivo, el crédito admisible para eseaño contributivo será $25,000 dividido entre el número decorporaciones o sociedades que son miembros componentes dedicho grupo al último día del referido año contributivo.

En el caso de un grupo controlado de corporaciones osociedades, es necesario que se incluya en la planilla decada miembro componente del grupo un anejo que detalleel plan de prorrateo, el nombre de cada una de lascorporaciones o sociedades que son miembros del grupo,el número de identificación patronal y la firma de la personao personas responsables de la preparación del mismo.

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Línea 12 – Contribución especial a entidades cobijadaspor la “Ley de Bancos de Puerto Rico”

Se impondrá, cobrará y pagará una contribución especial de 2%del ingreso neto sujeto a contribución normal de toda entidadcobijada por la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, segúnenmendada, conocida como la “Ley de Bancos de Puerto Rico”.Esta contribución aplicará a todo año contributivo comenzadodespués del 31 de diciembre de 2005 y antes del 1 de enero de2007.

Línea 14 - Contribución Alternativa - Ganancias de Capital

Anote la cantidad determinada en el Anejo D Corporación ySociedad, Parte V, línea 40.

Si las ganancias netas de capital a largo plazo exceden laspérdidas netas de capital a corto plazo, la corporación o sociedadpodrá optar por pagar una contribución alternativa. La contribuciónalternativa se determina tributando el ingreso neto sin incluir lasganancias netas de capital a largo plazo a las tasas contributivasnormales, más el 20% sobre dichas ganancias. Para transaccionesrealizadas a partir del 1 de julio de 2007, la contribución especialaplicable es 15% en lugar de 20%.

Compute la contribución alternativa en el Anejo DCorporación y Sociedad - Ganancias y Pérdidas en Ventas oPermutas de Propiedad. Incluya dicho anejo con su planilla.

Línea 19 - Contribución alternativa mínima

Anote el exceso de la contribución mínima tentativa sobre lacontribución regular ajustada del Anejo A Corporación y Sociedad,Parte V, línea 33.

Toda corporación o sociedad (excepto las no dedicadas aindustria o negocio en Puerto Rico) estará sujeta, además decualquier otra contribución impuesta por el Código, a unacontribución igual al exceso, si alguno, de:

la contribución mínima tentativa para el añocontributivo, sobre

la contribución regular ajustada para el añocontributivo.

La Contribución Mínima Tentativa para el año contributivo será el22% del total para el cual el Ingreso Neto Alternativo Mínimo delaño contributivo excede la Cantidad Exenta. La ContribuciónMínima Tentativa será reducida por el Crédito Alternativo Mínimopor contribuciones pagadas al extranjero.

Para determinar el exceso de la contribución alternativamínima sobre la contribución regular ajustada, deberállenar el Anejo A Corporación y Sociedad y acompañarlocon su planilla.

PARTE III - COMPUTO DE LA CONTRIBUCION

Línea 9 - Contribución adicional

Multiplique la línea 7 por el tipo contributivo aplicable, según latabla que se incluye a continuación, y anote el resultado.

Tabla para el Cómputo de la Contribución Adicionalpara años contributivos comenzados después del 30de junio de 1995

Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:

No mayor de $75,000

En exceso de $75,000, pero noen exceso de $125,000

En exceso de $125,000, pero noen exceso de $175,000

En exceso de $175,000, pero noen exceso de $225,000

En exceso de $225,000, pero noen exceso de $275,000

En exceso de $275,000

Línea 10 - Recuperación por diferencia en los tiposcontributivos

Si el ingreso neto sujeto a contribución excede de $500,000, seimpondrá, cobrará y pagará una contribución de 5% sobre dichoexceso. No obstante, la contribución total determinada no excederáde un 41.5% (en el caso de corporaciones y sociedades sujetasa las contribuciones dispuestas en los apartados (b)(1) y (d) dela Sección 1016 del Código) o de 43.5% (en el caso de queaplique la contribución dispuesta en el apartado (e) de la Sección1016 del Código). No obstante, para todo año contributivocomenzado después del 31 de diciembre de 2006, el límite seráde 39%.

Línea 11 – Contribución especial

Si el ingreso neto sujeto a contribución normal (Parte II, línea 5 dela planilla) es de $20,000 ó más, se impondrá, cobrará y pagaráuna contribución especial de 2.5% sobre dicho ingreso. Estacontribución aplicará a todo año contributivo comenzado despuésdel 31 de diciembre de 2004 y antes del 1 de enero de 2007.

La contr ibuciónserá:

5%

$3,750 más el 15%del exceso de$75,000

$11,250 más el16% del exceso de$125,000

$19,250 más el17% del exceso de$175,000

$27,750 más el18% del exceso de$225,000

$36,750 más el19% del exceso de$275,000

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Se incluirá también cualquier interés sobre préstamos hipotecariossobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico cuyosintereses no estén exentos bajo la Sección 1022(b)(4) del Código,y participaciones en fideicomisos que representen un interés sobredichos préstamos (o cualquier otro instrumento que representeun interés sobre dichos préstamos), siempre y cuando el receptordel interés no sea una institución financiera según se define dichotérmino en la Sección 1024(f)(4) del Código.

Línea 24 - Balance de contribución a pagar

Reste la línea 23 de la línea 22 y anote la diferencia en esta línea.Si por el contrario, la línea 23 excede la línea 22, hay unexceso de contribución pagada o retenida que deberá anotaren la línea 26.

INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES

Intereses

El Código dispone que se paguen intereses a razón del 10%anual sobre cualquier balance de contribución que resultependiente de pago a la fecha de su vencimiento.

Recargos

En todo caso en que proceda el pago de intereses, se cobraráademás, un recargo equivalente al 5% del total no pagado, sila demora en el pago excede de 30 días, pero no más de 60días; ó 10% del total no pagado, si la demora en el pagoexcede de 60 días.

Penalidades

El Código impone una penalidad progresiva de 5% hasta25% del importe total de la contribución cuando la planilla serinde después de la fecha establecida sin causa justificada.

Así también, cualquier persona que tiene la obligación de rendiruna planilla, declaración, certificación o informe, quevoluntariamente deje de rendir dicha planilla, declaración,certificación o informe dentro del término o términos fijados por elCódigo o por reglamentos, además de estar sujeto a otraspenalidades, incurrirá en delito menos grave.

En aquellos casos en que cualquier persona voluntariamentedejare de rendir dicha planilla, declaración, certificación oinforme (dentro de los términos fijados por el Código o porreglamentos) con la intención de evadir o derrotar cualquiercontribución impuesta por el Código, además de otraspenalidades, incurrirá en un delito grave de tercer grado.

Línea 20 - Contribución sobre monto equivalente a dividendoo distribución de beneficios (Branch Profits Tax)

Además de las otras contribuciones impuestas por el Código,aquellas corporaciones o sociedades extranjeras dedicadas aindustria o negocio en Puerto Rico que operan como sucursales,estarán sujetas a una contribución igual al 10% del montoequivalente a dividendo o distribución de beneficios para el añocontributivo.

Esta disposición no aplicará a cualquier año contributivo enque las corporaciones y sociedades extranjeras dedicadas aindustria o negocio en Puerto Rico deriven por lo menos el80% de su ingreso bruto, durante el período de 3 añoscontributivos terminados con el cierre de dicho año contributivo,de ingreso de fuentes de Puerto Rico o ingreso relacionado otratado como realmente relacionado con la explotación deuna industria o negocio en Puerto Rico.

Las corporaciones sujetas a esta contribución adicionaldeberán llenar el Formulario Branch Profits Tax (Form AS2879) y acompañarlo con su planilla.

Línea 21 - Contribución sobre intereses elegibles

Anote la contribución determinada sobre intereses elegiblessólo si ejerció la opción de tributar el total de los mismos a latasa especial de 10%.

Cualquier corporación o sociedad podrá acogerse a la opciónde pagar una contribución especial igual al 10% sobre el total delos intereses elegibles devengados de deuda de corporacionesy sociedades dedicadas a industria o negocio en Puerto Ricoprovenientes de nuevas hipotecas sobre propiedad residenciallocalizada en Puerto Rico. Por otro lado, si opta por incluir dichosintereses como parte de su ingreso bruto y pagar la contribucióndeterminada de conformidad con las tasas contributivas normales,no llene esta línea e incluya el total de dichos intereses en la ParteIV, línea 12 de la planilla.

El término intereses elegibles se define como cualquier interéssobre bonos, pagarés u otras obligaciones emitidas por unacorporación o sociedad dedicada a industria o negocio en PuertoRico, incluyendo participaciones en fideicomisos que representanun interés sobre dichos bonos, pagarés u otras obligaciones,siempre y cuando el producto de dichas obligaciones se utilicesólo en la industria o negocio en Puerto Rico de dicha corporacióno sociedad dentro de un período no mayor de 24 meses a partirde la fecha de emisión de dichas obligaciones.

Además, cualificarán para la tasa especial del 10% mencionadaanteriormente, los intereses de préstamos hipotecarios sobrepropiedad residencial localizada en Puerto Rico cuyashipotecas sean otorgadas después del 31 de julio de 1997,aseguradas o garantizadas en virtud de las disposiciones dela Ley Nacional de Hogares (National Housing Act) de 27 dejunio de 1934, según enmendada, o en virtud de lasdisposiciones de la Ley de Reajuste de los Miembros delServicio de 1944 (Servicemen’s Readjustment Act of 1944).

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Anote en la línea 16 las pérdidas provenientes de su participacióndistribuible en la pérdida neta de sociedades especiales. Parareclamar dicha pérdida, deberá completar el Anejo R - SociedadEspecial e incluirlo con la planilla.

Las pérdidas de un socio en una o más sociedades especialesson admisibles como una reducción contra los otros ingresos,pero sólo hasta el total de la base ajustada del interés del socio enla sociedad correspondiente y limitado al 50% del ingreso netotributable del contribuyente, determinado sin tomar enconsideración dicha pérdida.

La limitación de la base ajustada se computará por cada una delas sociedades especiales en que se invierta.

Si la deducción permitida al socio para cualquier año contributivoes menor que la participación distribuible en la pérdida neta de lasociedad, el socio podrá reclamar tal exceso como deducción encualquier año contributivo posterior, sujeto a la menor de laslimitaciones mencionadas anteriormente.

Anote en la línea 17 la cantidad determinada en el Anejo SCorporación y Sociedad - Beneficio Tributable de Agricultura.En el caso de que la actividad de agricultura no constituya la fuenteprincipal de ingresos, cualquier pérdida sólo podrá llevarse contracualquier ingreso derivado de la actividad de agricultura.

PARTE V - DEDUCCIONES E INGRESO NETO (OPERDIDA) DE OPERACIONES

En las líneas 21 a la 47 de esta parte anotará las deduccionesrelacionadas con sus operaciones. A continuación ofrecemosinformación sobre algunas de esas partidas.

Línea 21 - Compensación a oficiales o socios

Anote el total de la compensación pagada o acumulada a todoslos oficiales o socios de la corporación o sociedad y desglose lainformación correspondiente en la Parte X de la planilla.

Línea 29 - Intereses

Anote los intereses pagados o acumulados durante el año. Enel caso de una institución financiera, no se concederá deducciónalguna por aquella parte de los gastos de intereses exentos deobligaciones exentas adquiridas después del 31 de diciembrede 1987.

Línea 32 - Otras contribuciones, patentes y licencias

Someta anejo desglosando las contribuciones sobre arbitrios,licencias u otras contribuciones pagadas.

Línea 35 - Gastos de comida y entretenimiento

Se podrá deducir el 50% del total de gastos realmente pagadoo incurrido, hasta un límite de 25% del ingreso bruto del añocontributivo, por gastos de comida y entretenimiento que estén

Línea 25 - Adición a la Contribución por Falta de Pago dela Contribución Estimada

Anote la adición a la contribución en caso de falta de pago de lacontribución estimada mínima requerida, previamente determinadaen el Anejo T Corporación y Sociedad. (Véanse instruccionespara llenar los Anejos).

Línea 26 - Exceso de contribución pagada o retenida

Anote en esta línea la diferencia entre las líneas 22 y 23 sólo enlos casos en que la línea 23 es mayor que la línea 22.

Si la línea 25 es cero, traslade la cantidad indicada en esta líneaa la línea 28. De lo contrario, anote la diferencia entre las líneas25 y 26 en la línea 27 ó 28, según aplique.

Línea 27 - Cantidad pagada con esta planilla

Los pagos deberán hacerse mediante cheque o giro a nombredel Secretario de Hacienda. Deberá escribir en el cheque ogiro el número de identificación patronal e indicarFormulario 480.2 ó 480.1, según aplique.

Si desea pagar en efectivo, puede efectuar el pago en cualquierColecturía. Asegúrese de conservar el recibo de pago que leentregará el Colector.

Si rindió la planilla con posterioridad a la fecha establecida parala radicación de la planilla o solicitó prórroga y no pagó latotalidad de la deuda en la misma, deberá computar los interesesy recargos aplicables desde la fecha establecida para laradicación de la planilla hasta la fecha en que la misma fuerendida.

Línea 28 - Contribución pagada en exceso

Si la suma de las líneas 22 y 25 es menor que la línea 23, indiquela distribución de la línea 26 en la línea 28A ó 28B.

PARTE IV - BENEFIC IO BRUTO EN VENTAS,MANUFACTURA U OTROS INGRESOS

Anote los costos de manufactura y ventas, así como el beneficiobruto en las ventas. Marque el encasillado correspondiente paraindicar el método utilizado para valorar el inventario a principio yfin de año.

Detalle los otros costos directos de la línea 5 de esta sección en laParte VI de la planilla. Nótese que la depreciación flexible deactivos usados en la manufactura se anotará en la partida deotros costos directos en la Parte IV, línea 5 y Parte VI, línea 10. Ladepreciación flexible de otros activos que no sean de manufacturase anotará en la Parte V, línea 39.

Anote en la línea 12 los intereses elegibles que optó por tributar alas tasas contributivas normales, entre otros.

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El detalle de la depreciación acelerada se incluirá en laParte (c) del Anejo E - Depreciación.

Línea 41 - Depreciación corriente y amortización

Someta detalle de la depreciación corriente, depreciaciónde mejoras y amortización en las Partes (a), (d) y (e),respectivamente, del Anejo E - Depreciación.

Con relación a la depreciación de automóviles, la base máximapara depreciar un automóvil adquirido y usado en la industria onegocio, o para la producción de ingresos es de $25,000. Estaregla aplica también al arrendamiento de automóviles que seanesencialmente equivalentes a una compra (financial lease).

En el caso de un arrendamiento ordinario (ordinary lease), el totalde la renta pagada durante el año contributivo, que no sea cargopor financiamiento, se considerará como depreciación corriente.

La vida útil para fines de la depreciación de un automóvil utilizadoexclusivamente en gestiones de venta es de 3 años y 5 años si esusado para otros fines.

El límite de la base ($25,000) y el término de la vida útil no aplicaa aquellos automóviles adquiridos por corporaciones o sociedadesque se dediquen al negocio de alquiler de autos o de transportede pasajeros o carga.

Además, se provee una deducción por amortización de plusvalía,siempre y cuando la plusvalía sea adquirida de terceros porcompra durante años contributivos comenzados después del 30de junio de 1995. La deducción se determinará utilizando elmétodo de línea recta y una vida útil de 15 años.

Línea 42 - Deudas incobrables

Anote las cuentas a cobrar que son declaradas como incobrables.Para los años contributivos comenzados después del 30 de juniode 1995, las corporaciones y sociedades no podrán utilizar elmétodo de reserva para determinar la deducción por deudasincobrables. En su lugar, reclamarán una deducción por lasdeudas que se convierten en incobrables dentro del añocontributivo (direct write-off method).

Línea 43 - Donativos

Una corporación o sociedad podrá deducir una cantidad que noexceda del 5% del ingreso neto, computado sin los beneficios deesta deducción, por pagos o aportaciones de donativos que haga a:

el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los Estados Unidoso cualquier estado o territorio, para fines exclusivamentepúblicos;

una corporación, fideicomiso o fondo comunal, fondo ofundación creada u organizada en Puerto Rico o en EstadosUnidos que opere para fines religiosos, caritativos, científicos,de servicio de rehabilitación para veteranos, literarios oeducativos o para la prevención de la crueldad con los

directamente relacionados con la explotación de su industria ocon la producción de ingresos. No debe considerar como partede dichos gastos las partidas que no constituyen gastos ordinariosy necesarios de la industria o negocio.

No se concederá deducción alguna por gastos de comida yentretenimiento que se consideren suntuosos o extravagantes.

Línea 38 - Aportaciones a planes de pensiones u otrosplanes calificados

Anote la cantidad aportada a planes de pensiones, de bonificaciónen acciones o de participación en ganancias u otros planesaprobados por el Secretario de Hacienda. Esta deducción estásujeta a ciertas limitaciones. Véase la Sección 1023(n) del Código.

Para reclamar esta deducción, es necesario completar el Anejo FCorporación y Sociedad - Deducción por Aportaciones a Planesde Pensiones u Otros Planes Calificados.

Línea 39 - Depreciación flexible

Anote la cantidad de depreciación flexible a que tiene derechoy acompañe copia de la aprobación de la opción paradepreciar los activos bajo el método de depreciación flexible.

El detalle de la depreciación flexible se incluirá en la Parte(b) del Anejo E - Depreciación.

Línea 40 - Depreciación acelerada

Para tener derecho a esta deducción, se requiere que se ejerzauna elección con la planilla para utilizar el método dedepreciación acelerada. Dicha elección podrá ejercersesolamente sobre propiedad adquirida por compra durante añoscontributivos comenzados después del 30 de junio de 1995. Laelección, una vez efectuada, será irrevocable.

Este método de depreciación no aplica para automóviles,propiedad usada fuera de Puerto Rico, propiedad usada porentidades exentas, propiedad utilizada total o parcialmente enactividades cubiertas por las leyes de Incentivos Industriales,Contributivos y Turísticos, Ley de Desarrollo Turístico, Ley deIncentivos Contributivos Agrícolas u otra ley sucesora de caráctersimilar, o propiedad intangible.

Además, la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, segúnenmendada (Ley Núm. 212), provee un tipo de depreciaciónacelerada, donde la estructura construida, que constituya vivienda,podrá depreciarse utilizando el método de línea recta sobre unperíodo de 7 años. Sin embargo, esta deducción está disponiblepara personas que inviertan en la construcción o remodelaciónde vivienda en un centro urbano y que no se hayan beneficiadodel crédito dispuesto en el Artículo 4.03E ó 4.03F de la Ley Núm.212. Para más detalles, refiérase a la Ley Núm. 212 y a la CartaCircular de Rentas Internas Núm. 04-04 del 27 de octubre de2004 o al Reglamento Núm. 7182 del 19 de julio de 2006, segúnaplique.

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niños, siempre que ninguna parte de sus utilidades redundeen beneficio de algún accionista o individuo particular;

puestos u organizaciones de veteranos de guerra o unidadesauxiliares que se han organizado en Puerto Rico o losEstados Unidos.

Los pagos de donativos en exceso del 5% podrán ser arrastradosa los 5 años contributivos siguientes, en orden de tiempo, pero ladeducción en cada uno de dichos 5 años siguientes no excederá del5% del ingreso neto computado sin el beneficio de dicha deducción.

En el caso que se haga un donativo a la Fundación Educativapara la Libre Selección de Escuelas, podrá reclamar en estalínea el exceso de los $500 no reclamados como crédito contra lacontribución, sujeto a los límites dispuestos en el Código.

Las aportaciones que se hagan a un municipio que realice unaactividad o evento que sea de valor histórico o cultural, según locertifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña o el Centro Culturalde cada municipio, o que posibiliten la realización de una obra devalor histórico o cultural, pueden ser reclamadas como donativos.El total a reclamar será de $50,000 ó más y deberá hacerse conmotivo de la celebración de los centenarios de la fundación dedichos municipios. El total de dichos donativos no estará sujeto alos límites dispuestos en el Código.

Línea 44 - Reparaciones

Debe reclamar en esta línea los gastos que constituyanreparaciones y no mejoras a sus activos. Gastos excesivos dereparaciones serán objeto de revisión.

Línea 45 - Deducción a patronos que emplean personasimpedidas

Anote $400 por cada persona severamente impedida que se empleedurante por lo menos 20 horas semanales por 9 meses durante elaño contributivo. La deducción se permite por un máximo de 5personas severamente impedidas. Se utilizará la reglamentaciónvigente de la Administración de Rehabilitación Vocacional delDepartamento de la Familia para determinar el impedimento severo.

El patrono que reclame esta deducción, deberá acompañarcon su planilla:

una certificación que indique que la persona por la cualsolicita la deducción ha sido un empleado por lo menos 9meses del año contributivo para el cual reclama ladeducción, y

una certificación expedida por el Secretario del Departamentode la Familia en la que haga constar que, de acuerdo consus normas y procedimientos, la persona por la cual sereclama la deducción es una persona severamente impedida.

Línea 46 - Aportaciones a cuentas de aportación educativapara los beneficiarios de sus empleados

Anote la cantidad de las aportaciones a las cuentas de aportacióneducativa de los beneficiarios elegibles de sus empleados hastael máximo de $500 por cada beneficiario, sujeto a lasdisposiciones establecidas en la Sección 1172 del Código. Lasaportaciones de un patrono se considerarán como gastosordinarios y necesarios en la explotación de su industria o negocio,y como tal se podrán deducir en el año en que se hagan. Estasaportaciones se incluirán como ingreso del empleado para el añoen que se hagan por el patrono, y podrán ser reclamadas comodeducción por el empleado en ese mismo año. El instrumentoconstitutivo del fideicomiso deberá hacer constar que losparticipantes serán aquellos individuos que mediante contratacióno solicitud al efecto se acojan a las disposiciones de dichofideicomiso.

Para más información, refiérase a la Ley Núm. 409 de 4 deoctubre de 2000 y al Reglamento Núm. 6419 del 27 demarzo de 2002.

Línea 47- Otras deducciones

Todo patrono podrá deducir anualmente como gasto relacionadocon las operaciones de su industria o negocio, el equivalente aun mes de sueldo por cada empleada a quien se haya concedidoel derecho de lactar a sus bebés o a extraerse leche maternadurante una hora dentro de cada jornada de tiempo completoque puede ser distribuida en dos períodos de 30 minutos o entres períodos de 20 minutos. En el caso de empresas que seanconsideradas como pequeños negocios de acuerdo a laAdministración Federal de Pequeños Negocios, el período seráde media hora de cada jornada a tiempo completo, que puedeser distribuido en dos períodos de 15 minutos.

Todo negocio o industria establecido o que se establezca en laPenínsula de Cantera dentro de los próximos cinco (5) años apartir del 25 de diciembre de 2002, tendrá derecho a reclamaruna deducción adicional por salarios pagados, equivalente alcinco (5) por ciento del salario mínimo aplicable de cada nuevoempleo creado dentro de este período (Ley Núm. 20 de 10 dejulio de 1992, según enmendada).

Toda persona afiliada a un negocio exento bajo la Ley deIncentivos Contributivos de 1998 o bajo leyes de incentivoscontributivos anteriores, podrá reclamar una deducción especialigual al total de los gastos incurridos en Puerto Rico en actividadesde investigación, experimentación, estudios médicos, estudios desalud, estudios clínicos y estudios en ciencias básicasencaminados al desarrollo de nuevos productos, nuevos usos oindicaciones para tales productos, al mejoramiento de los mismos,o al estudio de enfermedades, en exceso del promedio anual dedichos gastos incurridos durante los tres años contributivosterminados con anterioridad al 1ro de enero de 2004, o aquellaspartes de dicho período que fuese aplicable y que seandeducibles en el año contributivo.

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Para estos fines “persona afiliada” significa cualquier entidadjurídica que:

sea controlada directa o indirectamente en 50% o más delvalor total de sus acciones o participaciones por unacorporación o sociedad, y

a su vez, dicha corporación o sociedad posee directa oindirectamente el 50% o más del valor total de las accioneso participaciones de un negocio exento.

Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 135 de 2 de diciembrede 1999, según enmendada, y a la Carta Circular de RentasInternas Núm. 04-05 del 10 de noviembre de 2004.

Toda industria o negocio que cumpla con los requisitos establecidosen la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada(Ley Núm. 212), que genere nuevos empleos como parte delproceso de rehabilitación de un centro urbano, tendrá derecho auna deducción adicional especial equivalente al 5% del salariomínimo aplicable a cada nuevo empleo creado. Además, altransferir su negocio con un mínimo de 5 empleados a un centrourbano, tendrá derecho a una deducción adicional equivalenteal 15% de gasto de nómina de los empleados transferidos en elaño del traslado del negocio. El límite de esta deducción será el50% del ingreso neto según el Código, ajustado por lasdeducciones especiales dispuestas en la Ley Núm. 212, sin tomaren cuenta esta deducción.

Estas deducciones serán por un término de 5 años a partir delaño contributivo en que el contribuyente solicite acogerse aestos incentivos. Deberá conservar para sus récords unacertificación de la Oficina de Ordenamiento Territorial o de laDirectoría de Urbanismo, en la que conste el nombre, númerode seguro social y salario mínimo de cada nuevo empleocreado; o nombre y número de cuenta del negocio transferido,ubicación anterior del mismo, nombre y número de segurosocial de los empleados trasladados y la cantidad de la nóminacorrespondiente a dichos empleados. Para ambas deduccionesse deberá especificar además el año contributivo en que solicitóacogerse a estos incentivos y el año contributivo en quevencen los mismos.

Esta ley concede además otros beneficios como exclusión pordesarrollo de estacionamientos, exención especial sobre ingresosde intereses generados por préstamos y depreciación acelerada.

Para más detalles, refiérase a la Ley Núm. 212 y al ReglamentoNúm. 7182 del 19 de julio de 2006.

Aquellas partidas de gastos para las cuales no se provee unespacio específico en la Parte V, se totalizarán y se anotaráncomo Otras Deducciones. Acompañe con su planilla unanejo donde se desglosen esas deducciones.

No se permite la deducción por gastos relacionados con latitularidad, uso y mantenimiento de embarcaciones, exceptolos gastos de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial,a la transportación o al turismo comercial.

PARTE VI - OTROS COSTOS DIRECTOS

Aquellas partidas de costos para los cuales no se provee unespacio específico en la Parte VI, se totalizarán y se anotaráncomo otros gastos en la línea 13 de esta Parte. Acompañe consu planilla un anejo donde se desglosen dichos costos.

El total de estos costos, según la línea 14 de esta parte, seráigual a la cantidad en la Parte IV, línea 5 de la planilla.

PARTE VII , VII I Y IX - ESTADO DE SITUACIONCOMPARADO, RECONCILIACION DEL INGRESO NETO(O PERDIDA) SEGUN LIBROS CON EL INGRESO NETOTRIBUTABLE (O PERDIDA) SEGUN PLANILLA YANALISIS DEL SOBRANTE SEGUN LIBROS ORECONCILIACION DEL BENEFICIO NETODISTRIBUIBLE ENTRE SOCIOS

Estos estados deberán completarse en todas sus partes paraque la planilla se considere rendida. Por lo tanto, no deberásometer hojas sueltas de estos estados. Cualquier planillaque no cumpla con estos requisitos será devuelta.

La cantidad de la Parte VIII, línea 10 (Reconciliación delingreso neto (o pérdida) según libros con el ingreso netotributable (o pérdida) según planilla) debe ser la misma que laobtenida en la Parte II, línea 5 de esta planilla.

PARTE X - COMPENSACION A OFICIALES O SOCIOS

En esta parte incluya la compensación que reciben los oficialesde la corporación o socios de la sociedad por concepto desalarios u otras concesiones. Anote la cantidad reclamada enla Parte V, línea 21 de la planilla.

PARTE XI - CUESTIONARIO

Incluya toda la información requerida en el cuestionario parapoder procesar la planilla.

FIRMA Y JURAMENTO DE LA PLANILLA

La planilla deberá ser firmada y jurada ante un notario por elpresidente, vicepresidente u otro oficial principal y por el tesoreroo tesorero auxiliar en el caso de una corporación; y por el sociogestor en el caso de una sociedad.

DEVOLUCION DE LA PLANILLA POR NO ESTARLLENA EN TODAS SUS PARTES

La planilla deberá ser completada en todas sus partes. Porlo tanto, se deberá detallar toda la información de Ingresos yGastos, Estado de Situación, Estado de Reconciliación delIngreso Neto (o Pérdida) según Libros con el Ingreso NetoTributable (o Pérdida) según Planilla, y Análisis del Sobrantesegún Libros o Reconciliación del Beneficio Neto Distribuibleentre Socios. Cualquier planilla que no cumpla con esterequisito no se considerará como rendida.

(a)

(b)

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ANEJO A CORPORACION Y SOCIEDAD -CONTRIBUCION ALTERNATIVA MINIMA

¿QUE ES LA CONTRIBUCION ALTERNATIVA MINIMA?

La Contribución Alternativa Mínima es una contribución adicionalque se impone cuando el ingreso neto, ajustado por ciertas partidaspreferenciales, excede la cantidad exenta de $50,000. El tipocontributivo de esta contribución es igual al 22% sobredicho ingreso neto.

¿QUIEN ESTA SUJETO A LA CONTRIBUCIONALTERNATIVA MINIMA?

Toda corporación o sociedad que esté dedicada a industria onegocio en Puerto Rico, incluyendo las compañías de seguros.Esto aplica además a aquellas corporaciones o sociedades queoperan bajo la Ley de Incentivos de Puerto Rico o cualquier otraley análoga, con respecto a aquella porción del ingreso que sederive de las operaciones tributables.

Las siguientes entidades no están sujetas a la contribuciónalternativa mínima: (1) corporaciones y sociedades foráneas nodedicadas a industria o negocio en Puerto Rico; (2) sociedadesespeciales; (3) compañías inscritas de inversiones que tributenconforme a lo establecido en el Subcapítulo L del Código; (4)corporaciones o sociedades que operen bajo la Ley Núm. 8 de24 enero de 1987 o cualquier ley análoga, pero solamente encuanto al ingreso derivado de sus operaciones exentas; (5)fideicomisos de inversiones en bienes raíces exentos; (6)corporaciones de individuos; (7) corporaciones y sociedadesacogidas a las disposiciones de Leyes de Turismo; (8) agricultoresbona fide; (9) corporaciones especiales propiedad detrabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios.

Este anejo deberá someterse conjuntamente con su planilla decontribución sobre ingresos, aún cuando al hacer el cómputono resulte cantidad alguna sujeta a la imposición de estacontribución.

PARTE I - AJUSTES EN EL COMPUTO DEL INGRESONETO ALTERNATIVO MINIMO ANTES DE AJUSTES ENLOS LIBROS Y PERDIDAS DE OPERACIONES

Línea 1 - Indique el ingreso neto antes de la pérdida neta enoperaciones, tomando en consideración el crédito establecidopor el Código con respecto a dividendos recibidos de unacorporación o sociedad doméstica o de ingresos de fomentoindustrial y excluyendo la ganancia neta de capital que optepor tributar a la tasa especial de 20% ó 15%. Sume las líneas2 y 5 del Formulario 480.1 ó 480.2 y reste las líneas 24, 25 y26 del Anejo D Corporación y Sociedad, según aplique. Otraalternativa para este cómputo es sumando la línea 27 delAnejo D Corporación y Sociedad y la línea 2 del Formulario480.1 ó 480.2.

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOS

Línea 2 - Anote en las líneas 2(a) a la 2(e) los ajustes paradeterminar el Ingreso Neto Alternativo Mínimo antes del ajustepor libros y pérdidas de operaciones. Si los ajustes para determinarel Ingreso Neto Alternativo Mínimo en la Parte I exceden la cantidadusada para determinar la contribución regular, la diferencia(negativo) se considera una deducción. Por el contrario, si lacantidad usada para determinar la contribución regular excedelos ajustes, la diferencia (positivo) se reflejará como un ajusteadicional al ingreso neto.

Línea 2(a) - Si utilizó el método de depreciación flexible paradeterminar su contribución regular, compute la depreciaciónutilizando el método de línea recta (straight-line method) yanote aquí la diferencia entre ambos métodos.

Línea 2(b) - Si es traficante en bienes muebles e informóganancias mediante el plan de ventas a plazos para la contribuciónregular, deberá reconocer la ganancia (o pérdida) en su totalidaden el año en que la propiedad mueble fue vendida. Indique enesta línea la diferencia entre ambos métodos.

Línea 2(c) - Si utilizó el método de contrato terminado parainformar el ingreso (o pérdida) derivado en la construcción deobras que cubran un período en exceso de un año, recomputedicha ganancia (o pérdida) a base del método de porcentaje determinación. Indique en esta línea la diferencia entre ambosmétodos.

Línea 2(d) - Si la corporación o sociedad es una instituciónfinanciera, determine la cantidad del gasto de interés que no seadmitirá como una deducción atribuible al ingreso de interesesproveniente de obligaciones exentas, independientemente de lafecha de su adquisición.

Esta atribución se hará a base de la relación del balance promediode activos de la institución. El ajuste no aplica a obligacionesexentas relacionadas con préstamos hipotecarios otorgados ogarantizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1987 por elEstado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, municipiose instrumentalidades, cuyos intereses hubieren sido deduciblesdel ingreso bruto para propósitos de la contribución impuesta porla Ley Núm. 34 de 4 de junio de 1975, según enmendada.

Línea 2(e) - Si utilizó el método de depreciación aceleradapara determinar la contribución regular, compute la depreciaciónutilizando el método de línea recta (straight-line method). Indiqueen esta línea la diferencia entre ambos métodos.

PARTE II - AJUSTE POR EL EXCESO DEL INGRESO NETOAJUSTADO SEGUN LIBROS SOBRE EL INGRESO NETOALTERNATIVO MINIMO ANTES DE AJUSTES

Línea 4 - Indique su ingreso (o pérdida) neto según se reflejaen su Estado de Ingresos. Para estos fines, Estado de Ingresossignifica un estado financiero que demuestre el resultado de lasoperaciones de la corporación o sociedad para el año contributivo,

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acompañado de un Estado de Situación y de un Estado de Flujode Efectivo. Los estados deberán ser preparados en conformidadcon los principios de contabilidad generalmente aceptados, ydeberán ser auditados por un contador público autorizado conlicencia para ejercer en Puerto Rico, si la entidad generó unvolumen de negocios de más de $1 millón.

Línea 5 - Determine el gasto reflejado en los estados financierospor concepto de la amortización de plusvalía (goodwill) adquiridaantes del 30 de junio de 1995 ó adquirida después del 1 de juliode 1995 compradas a afiliadas. Anote la diferencia que resulteentre el gasto de amortización de plusvalía tomado en ladeterminación de su ingreso neto según libros, y la plusvalíatomada como deducción en la planilla.

Línea 6 - Indique el total de las contribuciones sobre ingresos dePuerto Rico y cualquier contribución sobre ingresos y beneficiosexcesivos impuestos por los Estados Unidos o cualquiera de susposesiones o países extranjeros, tomados en cuenta directa oindirectamente en su Estado de Ingresos. No incluya la cantidad decualquier contribución que haya elegido deducir y no acreditarconforme a lo establecido en el Código.

Línea 8 - Indique el total de intereses provenientes deobligaciones exentas, pero excluya la partida de gastos porconcepto de intereses exentos, así como cualquier otra partidaincurrida en la adquisición o retención de tales obligaciones.

Línea 9 - Indique la cantidad recibida como dividendos o beneficiosde corporaciones y sociedades domésticas o procedentes deingresos de fomento industrial, o de desarrollo turístico, según sedefine bajo la Ley de Incentivos Turísticos de 1983 ó Ley deDesarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada,hasta el monto en que los dividendos o beneficios no hayan sidoincluidos en el ingreso neto para fines de la contribución regular.

Línea 10 - Indique la cantidad de ingreso neto según libros defomento industrial, o proveniente de ingreso exento de desarrolloturístico, según se define en la Ley de Incentivos Turísticos dePuerto Rico de 1983 ó la Ley de Desarrollo Turístico de PuertoRico de 1993. Indique además la cantidad de la deducción poringreso derivado por un negocio agrícola bona fide.

Línea 11 - Indique cualquier partida de ingreso (o pérdida)correspondiente al resultado de operaciones de una subsidiariaincluidos en el Estado de Ingresos bajo el método de equidad(Equity Method) para contabilizar su inversión en la subsidiaria.

Línea 12 - Indique la cantidad provista como reserva para elpago de pérdidas catastróficas requeridas por el Capítulo XXVde la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada.

Línea 13 - Indique la ganancia neta de capital a largo plazo que optópor tributar a la tasa especial de 20% ó 15% (líneas 24, 25 y 26 delAnejo D Corporación y Sociedad, según aplique).

Línea 16 - Reste la línea 3 del total de la línea 15 (pero no menosde cero). Este es el exceso del Ingreso Neto Ajustado segúnlibros sobre el Ingreso Neto Alternativo Mínimo.

PARTE III - COMPUTO DEL INGRESO NETO ALTERNATIVOMINIMO

Línea 19 - En esta línea indique la deducción de pérdida neta enoperaciones para la determinación de la contribución alternativamínima. El monto de esta deducción no podrá exceder del 90%del ingreso neto alternativo mínimo determinado sin consideraresta deducción. Cualquier exceso de pérdida neta podráser arrastrado a cada uno de los 7 años contributivossiguientes. La pérdida neta en operaciones se ajustará conformea lo establecido en el Código.

Línea 21 - La contribución alternativa mínima concede unaexención de $50,000 si el ingreso neto alternativo mínimo es de$500,000 ó menos. Dicha cantidad exenta se reduce en 25%(pero no a menos de cero) del exceso del ingreso neto alternativomínimo sobre dicha cantidad. Si su ingreso neto alternativo mínimoes $700,000 ó más, no tiene derecho a reclamar exención alguna.

Para determinar la cantidad exenta siga las siguientesinstrucciones:

Cantidad máxima exenta $50,000

Total línea 20 __________

Menos: $500,000

Exceso de la línea Bsobre la línea C

Multiplique línea D por 25% ___________

Esta es su cantidad exenta(Reste la línea A de la línea E) ___________

PARTE IV - COMPUTO DEL CREDITO ALTERNATIVO MINIMOPOR CONTRIBUCIONES PAGADAS AL EXTRANJERO

Línea 25 - Si la línea 18 es menos de $500,000, el monto exentoes $50,000. Si la línea 18 es más de $500,000, pero menos de$700,000, el monto exento será igual a $50,000 menos el 25%del exceso sobre $500,000.

Línea 30 - Determine su crédito por contribuciones pagadas alextranjero conforme al Código. Utilice la fórmula provista ajustandoel ingreso neto por las partidas de ajuste descritas en el Código.La fórmula es como sigue:

Ingreso Neto Alternativo Mínimo de fuentes fuera dePuerto Rico se dividirá por el Total del Ingreso NetoAlternativo Mínimo y se multiplicará por la ContribuciónMínima Tentativa.

Cualquier aumento al Ingreso Neto Alternativo Mínimo porrazón del ajuste por exceso del ingreso neto según el Estadode Ingresos, tendrá la misma fuente proporcional y carácterque el Ingreso Alternativo Mínimo determinado sin considerarel referido aumento.

A.

B.

C.

D.

E.

F.

( )

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El crédito computado está sujeto a una limitación adicional.Dicho crédito podrá reducirse hasta el 90% de la ContribuciónMínima Tentativa (línea 23) sin considerar la deducción porpérdida neta en operaciones considerada en la determinaciónde la contribución alternativa mínima. Determine el límite delcrédito en las líneas 23 a la 30. Cualquier cantidad noreclamada del crédito en el año contributivo puedearrastrarse a los siguientes 7 años. Ninguna parte delcrédito podrá retrotraerse.

PARTE V - COMPUTO DE LA CONTRIBUCION ALTERNATIVAMINIMA

Línea 32 - La contribución regular ajustada es igual a lacontribución regular (Formulario 480.1 ó 480.2, Parte III,línea 13 ó Anejo D Corporación y Sociedad, Parte V, línea 36, laque sea menor) menos la proporción acreditable de lacontribución pagada a los Estados Unidos, sus posesionesy países extranjeros (Anejo B Corporación y Sociedad, ParteII, línea 1).

ANEJO B CORPORACION Y SOCIEDAD - RECOBRO DECREDITO RECLAMADO EN EXCESO, CREDITOSCONTRIBUTIVOS, Y OTROS PAGOS Y RETENCIONES

Utilice este anejo para determinar el recobro de crédito porinversión y por donativo a una servidumbre de conservaciónreclamado en exceso, los créditos contributivos, y otros pagos yretenciones.

PARTE I - RECOBRO DE CREDITO POR INVERSION YPOR SERVIDUMBRE DE CONSERVACION RECLAMADOEN EXCESO

En las Columnas A, B y C deberá anotar el nombre y número deidentificación patronal de la entidad a la cual pertenece el créditopor inversión o por donativo a una servidumbre de conservaciónreclamado en exceso, y marcar el bloque que identifique la Leyque regula la inversión o donativo efectuado.

Anote el crédito reclamado en exceso en años anteriores comoresultado de la intervención del Secretario o Director de la Agenciao Departamento o la Junta que regula cada una de las siguientesleyes: Ley de Desarrollo Turístico (Ley Núm. 78 de 10 de septiembrede 1993, según enmendada), Ley de Autoridad de DesperdiciosSólidos (Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada),Ley de Incentivos Agrícolas (Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de1995, según enmendada), Ley de Fondo de Capital de Inversión(Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987, según enmendada), Leypara la Creación del Distrito Teatral de Santurce (Ley Núm. 178 de18 de agosto de 2000), Ley para el Desarrollo de la IndustriaFílmica (Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999), Ley deCréditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda(Ley Núm. 98 de 10 de agosto de 2001), Ley de CréditosContributivos por Inversión en la Construcción o Rehabilitación deVivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados(Ley Núm. 140 de 4 de octubre de 2001), Ley de Crédito a losInversionistas que adquieran un negocio exento que esté en procesode cerrar operaciones en Puerto Rico (Ley Núm. 109 de 17 de

agosto de 2001) y Ley de Servidumbre de Conservación (LeyNúm. 183 de 27 de diciembre de 2001, según enmendada).

La inversión total realizada por el negocio exento en el proyectoestá sujeta a la revisión del Secretario o Director de cada Agenciao Departamento, o de la Junta de Trabajo Especial (Junta) en elcaso del Distrito Teatral de Santurce. Si el crédito por inversiónreclamado por los inversionistas excede el crédito por inversióncomputado por el Secretario, Director o por la Junta, dicho excesose adeudará como contribución sobre ingresos. En algunos casosdicha deuda deberá ser pagada por los inversionistas en unplazo y en otros casos en dos plazos, comenzando con el primeraño contributivo siguiente a la fecha en que se determine elincumplimiento o revocación de los créditos o cualquier otra fechadispuesta por ley. El Director, los Secretarios o la Junta notificaránal Secretario de Hacienda del exceso de crédito reclamado porlos inversionistas.

Las disposiciones de recobro del crédito antesmencionadas no aplicarán a los participantes einversionistas que no sean desarrolladores en un proyectobajo la Ley de Desarrollo Turístico o la Ley de Autoridadde Desperdicios Sólidos.

Por otro lado, las disposiciones de recobro de créditobajo la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas aplicarána los inversionistas o participantes en negocios agrícolas.

En el caso de condohoteles, el operador del programa dearrendamiento integrado deberá rendir un informe anual al Directory al Secretario identificando las unidades participantes en elprograma de arrendamiento integrado. Dicho informe deberáindicar las fechas de comienzo de participación en el programade las unidades participantes, al igual que la fecha o las fechas enque una o más unidades se dieron de baja del programa.

En el caso de la Ley Núm. 178 de 2000 (negocio teatral), la LeyNúm. 140 de 2001 (viviendas para alquiler) y la Ley Núm. 109de 2001 (negocio en cierre de operaciones), si cualquier unidad onegocio se da de baja del programa, cesa sus operaciones oincumple con algún requisito provisto por la ley correspondienteantes de la expiración del período de 10 años u otro períodoestablecido por ley, el inversionista adeudará como contribuciónsobre ingresos una cantidad que se computará según establezcala ley o de la siguiente manera, según sea el caso:

Total de crédito por Balance del períodoinversión tomado X de 10 añospor unidad o negocio 10

En el caso de los dueños de una propiedad gravada por unaservidumbre de conservación o los donantes, en el caso de unterreno elegible, estarán sujetos al recobro de los créditos otorgadosen el evento de que se incumplan las obligaciones contenidas enla escritura de constitución de servidumbre de conservación o dedonación de un terreno elegible, según aplique, pero sólo enaquellos casos en que sea imposible devolver el predio a sucondición original y dicho incumplimiento ocurra dentro de los 10años de haberse constituido la servidumbre de conservación.

DeudaContributiva =

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Línea 3 - Anote la cantidad determinada en el Anejo Q.

Para reclamar este crédito deberá someter con la planillalo siguiente:

Anejos Q y Q1 debidamente cumplimentados.

Documento que indique o evidencie el crédito generado porla inversión en los diferentes fondos de capital de inversión oinversiones directas, tales como Facilidades de DesperdiciosSólidos, Incentivos Contributivos, Incentivos Agrícolas, DistritoTeatral de Santurce, Películas de Largo Metraje, así como elFondo de Desarrollo Turístico.

Copia de la certificación emitida por las agencias pertinentes.

Copia de la notificación emitida o declaración jurada pordicha agencia, donde se informe la distribución del crédito.

Línea 5 - Anote la cantidad aportada, hasta $500, por los donativosefectuados a la Fundación Educativa para la Libre Selección deEscuelas.

Las aportaciones hechas en exceso del crédito se concederáncomo una deducción por donativos, hasta el límite dispuesto en elCódigo.

Para reclamar este crédito, deberá someter una certificaciónde la Fundación Educativa o copia del cheque canceladocomo evidencia del donativo efectuado.

Línea 6 - Anote como crédito la contribución alternativa mínimapagada y no utilizada en años anteriores. Para ser elegible a estecrédito, la contribución regular del año deberá exceder lacontribución alternativa mínima para dicho año y tener contribucionesde alternativa mínima pagadas en años anteriores. El mismo deberser computado como sigue:

Contribución Regular (Parte III,línea 13 de la planilla o Anejo D Corp.y Soc., Parte V, línea 36, lo que seamenor, menos Parte II, línea 1 delAnejo B Corporación y Sociedad)

Menos: Contribución MínimaTentativa (Parte V, línea 31 delAnejo A Corporación y Sociedad)

Contribución Regular Sujeta alCrédito (Reste la línea 2 de la línea 1)

Crédito por ContribuciónAlternativa Mínima Pagada en AñosAnteriores (Línea 17 ó 18, la queaplique, de la planilla de añosanteriores, que no haya sido utilizada)

Estas disposiciones aplicarán también cuando la redención de laservidumbre sea pactada, dentro de los 10 años de haberseconstituido la servidumbre de conservación, por los dueños y eltitular de la servidumbre.

La cantidad adeudada por concepto de contribución sobreingresos será pagada en uno o dos plazos, según sea el caso,comenzando con el primer año contributivo siguiente a la fechade retiro de la unidad, el primer año contributivo siguiente al cesede las operaciones o cualquier otra fecha dispuesta por ley.

Línea 1 - Anote el total del exceso de crédito notificado por elDirector, Secretario o por la Junta, o en el caso decondohoteles, negocio teatral, negocio en cierre deoperaciones o viviendas de alquiler a familias de ingresosbajos, el total de la deuda contributiva según determinada enla fórmula mencionada anteriormente o establecida por ley.

Línea 3 - Multiplique la línea 1 por 50% y anote el resultado.Traslade el total determinado a la Parte III, línea 16 de la planilla.En el caso de que haya pagado parte del recobro del crédito enexceso en el año anterior, anote la diferencia adeudada.

En esta línea deberá incluir también el recobro de crédito porinversión reclamado en exceso relacionado con cualquiera delas siguientes leyes: ley de infraestructura de vivienda y ley deviviendas para alquiler a familias de ingresos bajos omoderados.

Línea 4 - Si este es el primer año que efectúa el recobro, reste lalínea 3 de la línea 1 y anote la diferencia. Esta será la deudacontributiva a pagar para el siguiente año. De ser éste el segundoaño de recobro, reste las líneas 2 y 3 de la línea 1.

PARTE II - CREDITOS CONTRIBUTIVOS

Línea 2 - Anote la porción del crédito atribuible a los dividendosprovenientes de ingreso de fomento industrial que recibacorrespondiente al 3% de la inversión hecha por la subsidiariaen la adquisición, construcción y ampliación de edificios y otrasestructuras usadas en la manufactura en exceso de la inversiónen tales propiedades poseídas por la subsidiaria al 31 de marzode 1977.

En aquellos casos de corporaciones que no hayan disfrutado deexención contributiva bajo la Ley Núm. 57 de 1963, Ley Núm. 26de 1978 ó Ley Núm. 8 de 1987 por dos años contributivos, estecrédito se concederá a la corporación matriz por el aumento eninversiones hechas por la subsidiaria después de la terminaciónde su segundo año de exención contributiva.

Para tener derecho al crédito, la inversión se debe hacer antesdel 1 de enero de 1993.

Este crédito podrá arrastrarse a años contributivos siguientes.No obstante, inversiones en propiedad inmueble realizadas paraobtener la dispensa provista en el párrafo 6 del apartado (a) dela Sección 4 de la Ley Núm. 8 de 1987, no podrán utilizarse parapropósitos de este crédito.

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____________

____________

____________

1)

2)

3)

4)

1.

2.

3.

4.

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Crédito a Concederse (La menorentre la línea 3 ó la línea 4)

Si la línea 4 excede la línea 3, el balance se arrastrará aaños futuros.

Acompañe con la planilla un anejo con la contribución alternativamínima pagada en años anteriores, fecha de origen y cantidadesutilizadas, incluyendo el año contributivo en el cual se reclamócomo crédito.

Línea 7 - Anote aquí el crédito contributivo adquirido durante elaño mediante compra, permuta o transferencia efectuada por elinversionista o participante del inversionista primario. Véanse lasinstrucciones del Anejo Q para conocer los por cientos ylimitaciones a reclamar en la planilla.

Para reclamar este crédito, el cedente y el cesionario someteráncon las planillas de contribución sobre ingresos en el año en quese efectúe la cesión, una declaración jurada notificando la misma alSecretario.

Línea 8 - Anote la cantidad del crédito a reclamar por la inversiónen una Entidad Fílmica dedicada a un Proyecto Fílmico y/oProyecto de Infraestructura bajo la Ley Núm. 362 de 24 dediciembre de 1999, según enmendada.

Dicho crédito estará sujeto a que haya solicitado y el Secretariode Hacienda le haya concedido una determinación administrativabajo la Ley Núm. 362 y su reglamento. Deberá acompañar conla planilla copia de dicha determinación, junto con la informaciónrequerida en la carta de la determinación.

Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 362 de 24 de diciembrede 1999, según enmendada.

Línea 9 – Anote la cantidad de crédito por inversión en infraestructuraa los desarrolladores de proyectos de vivienda, recomendado porlos oficiales designados del Departamento de la Vivienda y delDepartamento de Hacienda. El mismo estará sujeto a que elcontribuyente haya solicitado y el Secretario de Hacienda lehaya concedido una determinación administrativa bajo la LeyNúm. 98 de 10 de agosto de 2001 y la reglamentación aplicable.Deberá acompañar con la planilla copia de dicha determinación,junto con la información requerida en la carta de la determinación.

Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 98 de 10 de agosto de2001 y su reglamento, la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de2002, según enmendada, y la reglamentación correspondiente.

Línea 10 - Anote la cantidad de crédito por inversión enconstrucción o rehabilitación de vivienda para alquiler a familiasde ingresos bajos o moderados.

Todo dueño de un proyecto de vivienda para alquiler a familiasde ingresos bajos o moderados podrá cualificar para un créditocontributivo.

El peticionario deberá radicar una solicitud ante la Autoridad parael Financiamiento de la Vivienda.

El crédito contributivo estará sujeto a que el contribuyente hayasolicitado y el Secretario de Hacienda le haya concedido unadeterminación administrativa. Deberá acompañar con la planillacopia de dicha determinación, junto con la información requeridaen la carta de la determinación.

Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 140 de 4 de octubre de2001 y su reglamento.

Línea 11 – Anote la cantidad de crédito por inversión en unnegocio exento que esté por cerrar operaciones en Puerto Rico.Todo inversionista podrá reclamar un crédito por inversiónindustrial igual al 50% de su inversión elegible.

El crédito podrá ser tomado en dos plazos: la primera mitad enel año en que se hace la inversión elegible y el balance dedicho crédito, en los años siguientes.

Todo inversionista deberá solicitar una determinaciónadministrativa al Secretario de Hacienda antes de reclamar elcrédito por inversión industrial.

Aquella parte del crédito no utilizada en un año contributivopodrá ser arrastrada a años contributivos subsiguientes hastatanto sea utilizado en su totalidad.

Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 109 de 17 de agostode 2001 y a la reglamentación correspondiente.

Línea 13 - Anote el 50% del donativo efectuado al Patronato delPalacio de Santa Catalina (Patronato). Sin embargo, dicho créditono podrá exceder de $25,000 para el año contributivo 2007.

Para reclamar este crédito contributivo deberá someter lacertificación emitida por el Patronato como evidencia de que eldonativo fue efectuado y aceptado.

Aquella parte del crédito no utilizada en el año contributivo en quese efectúe el donativo, podrá ser arrastrada a años contributivossiguientes hasta que sea utilizado en su totalidad.

Recuerde que el donativo al Patronato genera un créditocontributivo. Por tanto, esta aportación no puede ser reclamadacomo parte de la deducción por concepto de donativos.

Línea 14 – Anote la cantidad de crédito por el establecimiento ydonación de una servidumbre de conservación, igual al 50% delvalor de la servidumbre de conservación elegible.

Para reclamar este crédito deberá someter la certificaciónemitida por el Secretario de Hacienda.

Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 183 de 27 de diciembrede 2001, según enmendada, y a la Carta Circular de RentasInternas Núm. 05-04 del 23 de marzo de 2005.

5.____________

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La concesión de este beneficio estará sujeta a que el contribuyentehaya solicitado y el Secretario de Hacienda le haya concedidouna determinación administrativa bajo la Ley Núm. 516 de 29 deseptiembre de 2004, según establece la Carta Circular de RentasInternas Núm. 05-05 del 23 de marzo de 2005. Deberáacompañar con la planilla copia de dicha determinación, juntocon la información requerida en la carta de la determinación.

Este beneficio estará disponible por un período de 10 años a partirdel año contributivo 2004.

Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 516 de 29 deseptiembre de 2004.

Línea 19 - Anote el 15% del total de la contribución sobre ingresosatribuible al ingreso proveniente de la venta de libros que seanimpresos en Puerto Rico o de autores puertorriqueños.

La concesión de este beneficio estará sujeta a que el contribuyentehaya solicitado y el Secretario de Hacienda le haya concedidouna determinación administrativa bajo la Ley Núm. 516 de 29 deseptiembre de 2004, según establece la Carta Circular de RentasInternas Núm. 05-05 del 23 de marzo de 2005. Deberáacompañar con la planilla copia de dicha determinación, juntocon la información requerida en la carta de la determinación.

Este beneficio estará disponible por un período de 10 años a partirdel año contributivo 2004.

Línea 20 – Anote la cantidad del crédito por la contribuciónextraordinaria de 2006 determinada y pagada, según establecidopor la Ley Núm. 98 de 16 de mayo de 2006.

Podrá reclamar como crédito para los años contributivoscomenzados después del 31 de julio de 2006, la totalidad de lacantidad pagada por concepto de la contribución extraordinaria.El total tomado como crédito para cada uno de dichos años nopodrá exceder de 25% de la contribución extraordinaria.

Línea 22 - Anote el total de otros créditos contributivos noincluidos en las líneas anteriores. Si en esta línea se incluyencréditos por diferentes conceptos, deberá someter un anejodesglosando los mismos. Deberá someter además, documentoso evidencias de dichos créditos.

PARTE III - OTROS PAGOS Y RETENCIONES

Anote en las líneas 1 a la 7 la contribución retenida o pagadasobre los conceptos de ingresos especificados en dichaslíneas.

Línea 2 - Incluya la contribución pagada en exceso en añosanteriores que haya optado por reclamar contra el pago decualquier plazo de la contribución estimada.

Línea 3 - No incluya la contribución pagada en exceso enaños anteriores que haya optado por reclamar contra el pagode cualquier plazo de la contribución estimada.

Línea 15 - Anote la cantidad de crédito por inversión enconstrucción en centros urbanos. Toda persona que lleve a caboun proyecto de construcción o de mejoras en un centro urbano,según dispone la ley, podrá cualificar para reclamar un créditocontra su contribución.

La concesión del crédito estará sujeta a que el contribuyentehaya solicitado y el Secretario de Hacienda le haya concedidouna determinación administrativa. Deberá acompañar con laplanilla copia de dicha determinación, junto con la informaciónrequerida en la carta de la determinación.

El contribuyente deberá incluir con la planilla de cada año en quereclame el crédito, un anejo detallando la fecha en que se leconcedió el mismo, años contributivos durante los cuales se hareclamado, la fecha de expiración de éste, el monto total del créditoy las cantidades reclamadas en años anteriores.

Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de2002, según enmendada, y a la reglamentación correspondiente.

Línea 16 – Anote la cantidad del Crédito Contributivo al ComercioAfectado por la Revitalización del Centro Urbano. Toda entidadcomercial establecida en el área afectada por la construcción delos proyectos de revitalización de los cascos urbanos, tendráderecho a reclamar un crédito contributivo de un 8% del 50% delas ventas brutas generadas durante el período de construcción.

La cantidad de este crédito no podrá ser mayor a laresponsabilidad contributiva reportada en la planilla del añoanterior. Para reclamar este crédito tendrá que incluir unacertificación emitida por la Compañía de Comercio y Exportaciónde Puerto Rico que lo identifique como un comercio afectado porlas obras de construcción.

Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de2002, según enmendada, y a la reglamentación correspondiente.

Línea 17 – Anote el 50% ó 10%, según aplique, del pago decontribuciones atribuibles al ingreso neto proveniente de la ventao publicación de libros.

La concesión de este beneficio estará sujeta a que el contribuyentehaya solicitado y el Secretario de Hacienda le haya concedidouna determinación administrativa bajo la Ley Núm. 516 de 29 deseptiembre de 2004, según establece la Carta Circular de RentasInternas Núm. 05-05 del 23 de marzo de 2005. Deberáacompañar con la planilla copia de dicha determinación, juntocon la información requerida en la carta de la determinación.

Este beneficio estará disponible por un período de 10 años a partirdel año contributivo 2004.

Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 516 de 29 de septiembrede 2004.

Línea 18 – Anote el 10% del pago de contribuciones atribuibles alingreso proveniente de la impresión de libros en Puerto Rico.

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Línea 5 - Anote la cantidad retenida sobre pagos por serviciosprestados. Para poder reclamar este crédito, deberá someter elFormulario 480.6B. De no tenerlo, deberá proveer unaDeclaración Jurada donde se indique el nombre, dirección, númerode identificación patronal y teléfono de la persona que realizó elpago o depósito, el total de los depósitos y la contribución retenida.

Línea 7 - Anote la contribución retenida en el origen sobre intereseselegibles si ejerció la opción de tributar el total de los mismos a la tasaespecial de 10%. Deberá someter el Formulario 480.6B.

Línea 8 - Anote cualquier otro pago o retención no especificadoen las líneas anteriores. Someta un detalle y evidencia del pagoo retención.

ANEJO B1 CORPORACION Y SOCIEDAD -CREDITOS POR COMPRA DE PRODUCTOSMANUFACTURADOS EN PUERTO RICO Y DEL AGROPUERTORRIQUEÑO

PARTE I – CREDITO POR COMPRA DE PRODUCTOSMANUFACTURADOS EN PUERTO RICO (SECCION1040C)

La Sección 1040C del Código provee un crédito contra la contribuciónsobre ingresos para aquellos negocios de manufactura (exceptoaquéllos que posean un decreto de exención contributiva) quecompren productos manufacturados en Puerto Rico, incluyendocomponentes y accesorios. El crédito es igual al 25% del incrementoen las compras de tales productos durante el año contributivo en quese reclame el mismo, sobre el promedio de las compras de dichosproductos durante los 3 años contributivos anteriores, o aquellaparte de dicho período que fuese aplicable.

El crédito sólo podrá utilizarse para reducir hasta un 10% de lacontribución del negocio de manufactura.

Anote en los espacios indicados para cada negocio de manufacturadel cual adquirió los productos, el nombre, número de identificaciónpatronal, número de identificación como negocio de manufactura y elvalor (costo) de cada una de las compras. En el caso de negocios demanufactura que posean un decreto de exención contributiva, elnúmero de identificación como negocio de manufactura será el númerodel decreto. Si no posee un decreto, anote el número asignado porla Compañía de Fomento Industrial. El negocio elegible deberáconservar los récords necesarios que evidencien el valor de lascompras por las cuales se reclama el crédito. No incluya compras deproductos que hayan sido manufacturados en Puerto Rico pornegocios relacionados al negocio que reclama el crédito.

PARTE II – CREDITO POR COMPRA DE PRODUCTOSMANUFACTURADOS EN PUERTO RICO PARA EXPORTACION(SECCION 1040D)

La Sección 1040D del Código provee un crédito para todo negocioelegible que compre, directamente o a través de personasrelacionadas, productos manufacturados en Puerto Rico y que seanexportados para ser vendidos fuera de Puerto Rico para su uso oconsumo en el exterior.

Negocios elegibles son aquéllos dedicados a industria onegocio en Puerto Rico que no estén acogidos a leyes deincentivos contributivos o leyes análogas.

La cantidad del crédito está basada en el valor de las comprasde productos manufacturados en Puerto Rico realizadasdurante el año contributivo particular y que sean exportadospara ser vendidos fuera de Puerto Rico para su uso o consumoen el exterior, de acuerdo con la siguiente tabla:

Valor de las compras del año

Hasta $50 millones

En exceso de $50 milloneshasta $100 millones

En exceso de $100 milloneshasta $150 millones

En exceso de $150 milloneshasta $200 millones

En exceso de $200 millones

Anote en los espacios indicados, para cada negocio demanufactura del cual adquirió los productos, el nombre,número de identificación patronal, número de identificacióncomo negocio de manufactura y el valor (costo) de cadauna de las compras. En el caso de negocios de manufacturaque posean un decreto de exención contributiva, el númerode identificación como negocio de manufactura será el númerodel decreto. Si no posee un decreto, anote el número asignadopor la Compañía de Fomento Industrial. El negocio elegibledeberá conservar los récords necesarios que evidencien elvalor de las compras y la exportación de los productos por loscuales se reclama el crédito. No incluya compras de productosque hayan sido manufacturados en Puerto Rico por personasrelacionadas al negocio elegible y por los negocios demanufactura que tengan directamente o a través de personasrelacionadas, una inversión en el exterior que exceda de$10,000,000. Esta exclusión no aplicará en el caso de comprasde productos que hayan sido manufacturados en Puerto Ricopor plantas dedicadas al procesamiento del atún.

Línea 3 – Anote la cantidad del crédito de años anteriores noutilizado (arrastre). Someta anejo detallado que refleje lacomposición de dicho arrastre.

A tenor de la Sección 1040D del Código, según enmendadapor la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, el crédito porcompra de productos manufacturados en Puerto Rico paraexportación se reclamará, en primer lugar, contra el impuestosobre ventas cobrado por el negocio elegible.

Cantidad del crédito

10%

$5 millones más 8% del excesosobre $50 millones

$9 millones más 6% del exceso sobre $100 millones

$12 millones más 4% del excesosobre $150 millones

$14 millones

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Para más detalles sobre la forma de reclamar el crédito contrael impuesto sobre ventas, véase la Sección 1040D del Códigoy su reglamentación correspondiente.

PARTE III – CREDITO POR COMPRA DE PRODUCTOSMANUFACTURADOS EN PUERTO RICO PARA LA VENTAY CONSUMO LOCAL (SECCION 1040E)

La Sección 1040E del Código provee un crédito para todonegocio elegible que compre productos manufacturados enPuerto Rico y que sean vendidos localmente para uso oconsumo en Puerto Rico. El crédito es igual al 10% delincremento en las compras de productos manufacturados enPuerto Rico durante el año contributivo en que se reclama elmismo, sobre el promedio de las compras de dichos productosrealizadas durante los 3 años contributivos anteriores, o aquellaparte de dicho período que fuese aplicable.

Negocio elegible es toda empresa dedicada a industria onegocio en Puerto Rico cuyo volumen de venta anual noexceda de $5,000,000.

Este crédito podrá utilizarse para reducir hasta un 25% de lacontribución del negocio elegible.

Anote en los espacios indicados, para cada negocio de manufacturadel cual adquirió los productos, el nombre, número de identificaciónpatronal, número de identificación como negocio de manufactura yel valor (costo) de cada una de estas compras. En el caso denegocios de manufactura que posean un decreto de exencióncontributiva, el número de identificación como negocio demanufactura será el número del decreto. Si no posee un decreto,anote el número asignado por la Compañía de Fomento Industrial.El negocio elegible deberá conservar los récords necesariosque evidencien el valor de las compras por las cuales se reclamael crédito. No incluya compras de productos que hayan sidomanufacturados en Puerto Rico por personas relacionadas alnegocio elegible.

Línea 6 – Anote la cantidad del crédito de años anteriores noutilizado (arrastre) debido a la limitación del 25%. Sometaanejo detallado que refleje la composición de dicho arrastre.

PARTE IV – CREDITO POR INCREMENTO EN COMPRAS DEPRODUCTOS DEL AGRO PUERTORRIQUEÑO (SECCION1040F)

La Sección 1040F del Código provee un crédito a todo negocioelegible que incremente las compras de productos del agropuertorriqueño en sustitución de productos importados para laventa local.

El crédito será no menor del 5% y hasta un máximo del 20%del incremento en las compras de productos agrícolascosechados, producidos y elaborados en Puerto Rico duranteel año contributivo en que se reclame el mismo, sobre elpromedio de las compras de dichos productos durante los 3años contributivos anteriores, o aquella parte de dicho períodoque fuese aplicable.

Negocio elegible es aquél que adquiere productos del agropuertorriqueño mediante contrato entre éste, el Secretario deAgricultura y un Núcleo de Producción Agrícola fomentadopor el Departamento de Agricultura o un Sector Agrícolaorganizado mediante la Ley para el Ordenamiento de lasIndustrias Agropecuarias de Puerto Rico o con un AgricultorCualificado.

Este crédito podrá utilizarse para reducir hasta un 25% lacontribución del negocio elegible.

Anote en los espacios indicados, el nombre de cada Núcleo deProducción Agrícola, Sector Agrícola o Agricultor Cualificado alcual le efectuó las compras; el número de cada contrato con elDepartamento de Agricultura; el incremento en compras; el porciento concedido; y la cantidad de cada crédito según laCertificación del Crédito Contributivo emitida por el Departamentode Agricultura.

Línea 2 – Anote la cantidad del crédito de años anteriores noutilizado (arrastre) debido a la limitación del 25%. Sometaanejo detallado que refleje la composición de dicho arrastre.

ANEJO C CORPORACION Y SOCIEDAD - CREDITO PORCONTRIBUCIONES PAGADAS A LOS ESTADOS UNIDOS,SUS POSESIONES Y PAISES EXTRANJEROS

Utilice este anejo para determinar el crédito por proporcióndeducible de las contribuciones pagadas a los Estados Unidos,sus posesiones y países extranjeros.

Para reclamar un crédito por contribución pagada a EstadosUnidos, sus posesiones y países extranjeros, es necesarioque:

se haya pagado o acumulado una contribución sobreingresos en el extranjero,

se haya incluido ingreso tributable proveniente de dichopaís en la planilla de Puerto Rico, y

se someta evidencia de la contribución pagada en elextranjero (copia de cheques cancelados y copia de laplanilla rendida al Servicio de Rentas Internas Federal o lospaíses extranjeros). Si el recibo de pago o la planillaestuviere redactado en un idioma extranjero, deberásuministrarse una traducción certificada del mismo.

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El total del crédito no excederá de la misma proporción de lacontribución contra la cual se tome dicho crédito, que el ingresoneto sujeto a contribución normal del contribuyente de fuentesfuera de Puerto Rico guarde con su ingreso neto total sujeto acontribución normal para el mismo año contributivo.

El crédito no podrá ser mayor que la contribuciónpagada o acumulada a los Estados Unidos, susposesiones y países extranjeros.

ANEJO D CORPORACION Y SOCIEDAD - GANANCIASY PERDIDAS EN VENTAS O PERMUTAS DE PROPIEDAD

Utilice este anejo para determinar las ganancias o pérdidasen la venta, permuta o disposición de activos de capital.

Un activo de capital se puede definir como una propiedad adquiridapara inversión poseída por el contribuyente (relacionada o no consu industria o negocio), pero no incluye: (a) existencias en el negociodel contribuyente u otra propiedad de tal naturaleza que estaríapropiamente incluida en el inventario del contribuyente, si estuviereen existencia al cierre del año contributivo, o propiedad poseída porel contribuyente primordialmente para la venta a clientes en el cursoordinario de su industria o negocio, o (b) propiedad usada en suindustria o negocio de índole sujeta a la concesión por depreciacióncorriente, o propiedad inmueble usada en su industria o negocio.

Las ganancias o pérdidas de capital se clasifican a cortoo largo plazo, de acuerdo al período de posesión. Si losactivos de capital fueron poseídos por no más de 6 meses, seconsidera como una ganancia o pérdida a corto plazo. Por otrolado, si los activos fueron poseídos por más de 6 meses, seconsidera como una ganancia o pérdida a largo plazo.

Para determinar las ganancias o pérdidas de capital a corto y largoplazo, deberá proveer la descripción y localización de la propiedadvendida, indicar si la base ajustada fue aumentada mediante el pagopor adelantado de la contribución y completar la información de lasColumnas (A) a la (F) de las Partes I y III, y las Columnas (A) a la (G)de la Parte II con respecto a las propiedades.

La tasa uniforme en los casos de corporaciones y sociedades esde un 20%, 15% si la ganancia se realizó a partir del 1 de julio de2007.

La base ajustada de la propiedad es, como regla general,el costo original de la propiedad, más las mejoras permanentes,menos la depreciación. No incluya gastos de hospedaje (ej.hoteles) ni gastos de viaje (ej. pasajes de avión).

Disposiciones aplicables a la base ajustada de ciertosactivos de capital:

La base ajustada incluirá el aumento en valor acumulado enactivos de capital incluidos sobre el cual se haya pagado poradelantado la contribución especial de 10% durante el períodocomprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006,según provisto en la Sección 1121A del Código.

PARTE I - DETERMINACION DEL INGRESO NETO DEFUENTES FUERA DE PUERTO RICO

Línea 1 - Anote el ingreso bruto de fuentes fuera de PuertoRico. El ingreso bruto de fuentes fuera se determina restandodel ingreso bruto de la planilla el ingreso de fuentes de PuertoRico no tributable en Estados Unidos, sus posesiones y paísesextranjeros. Por lo tanto, es importante determinar la fuentedel ingreso al momento de rendir la planilla.

La fuente del ingreso se determina como sigue:

Intereses y dividendos - La determina la residencia o lugarde incorporación del que paga.

Compensación por servicios - La determina el lugar dondese presten los servicios.

Rentas y regalías - La determina el lugar donde está situadala propiedad o por el lugar de uso o el privilegio de usarpatentes, derechos de autor, trademarks, goodwill u otrapropiedad similar.

Ganancia en la venta del inventario - La determina el lugardonde se transfiere el título de los bienes. Existe unaexcepción cuando se compran productos manufacturadosfuera de Puerto Rico.

Ganancia en la venta de propiedad mueble - La determinael lugar donde se transfiere el título de propiedad.

Ganancia en la venta de propiedad inmueble - La determinael lugar en donde está localizada la propiedad.

PARTE II - DETERMINACION DEL INGRESO NETO DETODAS LAS FUENTES

Determine el ingreso neto de todas las fuentes de acuerdo a laplanilla de contribución sobre ingresos.

PARTE III - CONTRIBUCION PAGADA O ACUMULADA AESTADOS UNIDOS, SUS POSESIONES Y PAISESEXTRANJEROS

Indique la fecha de pago y la contribución total pagada oacumulada.

Si la contribución fue pagada en una moneda extranjera, deberáconvertir el valor equivalente en dólares a la fecha del pago.Deberá someter con la planilla un anejo indicando la conversión.

PARTE IV - DETERMINACION DEL CREDITO

Determine el crédito a reclamar y anote la cantidad a quetiene derecho.

En caso de que el ingreso neto sujeto a contribución normalse derive de dos o más países, se determinará por separadoel crédito admisible con respecto a cada país o posesión.

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4)

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6)

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El término “activo de capital incluido” comprende la propiedad inmueblelocalizada en Puerto Rico que haya sido poseída a largo plazo.

A tenor de la Ley Núm. 270 de 14 de diciembre de 2006, sivendió un activo de capital incluido del 14 de diciembre de 2006al 31 de diciembre de 2006 y realizó la elección y pago de lacontribución especial sobre el aumento en valor acumulado delactivo no más tarde del 31 de diciembre de 2006, incluya lacantidad por la cual pagó como parte de la base ajustada.

Aquellos contribuyentes que se acogieron al beneficio de la tasaespecial de 10%, deberán indicarlo ennegreciendo el óvalo que asílo indica en las Partes II y III de este Anejo. Deberá conservar parasus récords el Modelo SC 2731 con su correspondiente Anejo.

Cualquier cantidad o aumento de valor en los activos de capitalincluidos que sea generado con posterioridad a la eleccióndispuesta en la Sección 1121A del Código, tributará deconformidad con las disposiciones de ley vigentes al momento enque finalmente se lleve a cabo la venta, permuta u otra disposiciónde dichos activos de capital.

Los gastos de venta incluyen comisiones en venta,anuncios, gastos legales, gastos de tasación y otros gastossimilares. No incluye gastos de hospedaje (ej. hoteles) nigastos de viaje (ej. pasajes de avión).

Reconocimiento de pérdida:

Las pérdidas generadas con motivo de la venta de los activosde capital sobre los cuales se pagó por adelantado lacontribución especial de 10%, serán ajustadas conforme a latasa contributiva vigente aplicable a ese tipo de transacciónal momento en que se lleve a cabo la venta de tales activos,previo a su utilización o arrastre por parte de la corporacióno sociedad. Conforme a lo anterior, dicha pérdida se ajustarápor una fórmula o fracción, donde el numerador será la tasade 10% y el denominador la tasa contributiva vigente a lafecha en que se llevó a cabo la venta del activo en cuestión.

Para más detalles, véase el Reglamento Núm. 7188 del 4 deagosto de 2006.

PARTE I - GANANCIAS Y PERDIDAS DE ACTIVOS DE CAPITALA CORTO PLAZO (POSEIDOS POR NO MAS DE 6 MESES)

Línea 1 - Anote la suma de la Columna (F).

Línea 3 - Si optó por tributar por partidas la participacióndistribuible en la ganancia (o pérdida) neta de capital a cortoplazo derivada de una sociedad especial, anote la cantidaddeterminada en el Formulario 480.6 SE.

PARTE II - GANANCIAS Y PERDIDAS DE ACTIVOS DE CAPITALA LARGO PLAZO (POSEIDOS POR MAS DE 6 MESES)

Si la ganancia se realizó a partir del 1 de julio de 2007, reflejedicha ganancia en la Columna (G).

Línea 7 - Anote la suma de las Columnas (F) y (G), según aplique.

Línea 8 - Anote la cantidad determinada en el Formulario 480.6 SE.

PARTE III – GANANCIAS Y PERDIDAS DE ACTIVOS DECAPITAL A LARGO PLAZO (POSEIDOS POR MAS DE 6MESES) REALIZADA BAJO LEGISLACION ESPECIAL

Deberá informar en esta parte únicamente la ganancia o pérdidade capital a largo plazo proveniente de la venta de acciones uotra propiedad de un negocio que posea un decreto otorgadobajo alguna ley especial, o que opere y se beneficie de algunaley especial, en la que se disponga alguna tasa contributivaespecial en lugar de la contribución impuesta por el Código.

Línea 11 – Anote la cantidad de la Columna (F). Indique la ley bajola cual se beneficia, e incluya el número del decreto que le confiere eltrato especial, si aplica.

PARTE IV - RESUMEN DE GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL

Línea 12 - Anote aquí solamente las ganancias netas de capitalreflejadas en las líneas 6, 10 y 11.

Anote la ganancia neta de capital a corto plazo,si alguna, que determinó en la Parte I, línea 6.

Anote la ganancia neta de capital a largoplazo, si alguna, que determinó en la ParteII, línea 10, Columna (F).

Anote la ganancia neta de capital a largoplazo, si alguna, que determinó en la ParteII, línea 10, Columna (G).

Anote la ganancia neta de capital a largo plazode la venta de acciones u otra propiedad quese realice bajo las disposiciones de legislaciónespecial, si alguna, que determinó en la ParteIII, línea 11, Columna (F).

Línea 13 - Anote aquí solamente las pérdidas netas de capitalreflejadas en las líneas 6, 10 y 11.

Anote la pérdida neta de capital a corto plazo,si alguna, que determinó en la Parte I, línea 6.

Anote la pérdida neta de capital a largo plazo,si alguna, que determinó en la Parte II, línea10, Columna (F).

Anote la pérdida neta de capital a largo plazo,si alguna, que determinó en la Parte II, línea10, Columna (G).

Anote la pérdida neta de capital a largo plazo dela venta de acciones u otra propiedad que serealice bajo las disposiciones de legislación especial,si alguna, que determinó en la Parte III, línea 11,Columna (F).

Columna A -

Columna B -

Columna C -

Columna D -

Columna A -

Columna B -

Columna C -

Columna D -

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Ganancias y pérdidas en la conversión involuntaria y en laventa o permuta de determinada propiedad usada en laindustria o negocio - El término propiedad usada en la industria onegocio significa propiedad usada en la industria o negocio sujeta ala concesión por depreciación corriente poseída por más de 6 mesesy propiedad inmueble usada en la industria o negocio poseída pormás de 6 meses que no sea propiedad de tal naturaleza que seríapropiamente incluible en el inventario del contribuyente si estuviereen existencia al cierre del año contributivo, o propiedad poseída porel contribuyente primordialmente para la venta a clientes en el cursode su industria o negocio.

El Código dispone un tratamiento especial para las ganancias ypérdidas derivadas en la venta o permuta de propiedaddepreciable usada en la industria o negocio poseída por más de6 meses, y para las ganancias y pérdidas en la conversióncompulsoria o involuntaria de dicha propiedad depreciable y deactivos de capital, poseídos por más de 6 meses. Dichas gananciaspodrán ser consideradas como unas a largo plazo, y como tal,podrán ser tributadas al tipo contributivo de 20% ó 15%, o bajolas tasas normales, lo que sea menor.

PARTE V - CALCULO DE CONTRIBUCIONALTERNATIVA - GANANCIA DE CAPITAL

Líneas 24, 25 y 26 - Las cantidades a incluir en estas líneas, enlos casos en que opte por tributar dichas partidas a las tasasespeciales, provienen del Anejo D Corporación y Sociedad, línea17, según aplique. Las ganancias netas de capital a corto plazodeberán ser tributadas a los tipos regulares, por lo que no sedeben trasladar a esta línea.

Deberá anotar cero en cualquier línea en la cual decida tributarla ganancia a los tipos regulares y no acogerse a las tasasespeciales. Esto es en los casos donde haya derivado gananciaen los dos conceptos indicados en esta línea.

ANEJO E - DEPRECIACION

Se utilizará este anejo para proveer la información de cada unade las propiedades por las cuales reclama depreciación. Seproveen espacios para la depreciación corriente, flexible yacelerada; depreciación de mejoras y sobre amortización.

Este anejo deberá proveer la siguiente información:

descripción de la propiedad;fecha de adquisición;costo o base admisible;depreciación reclamada en años anteriores;estimado de vida útil para fines de determinar la depreciación; ydepreciación reclamada en el año presente.

Parte (b) - Depreciación Flexible

Para tener derecho a reclamar la depreciación flexible en lugarde la corriente, el Código requiere que se ejerza una opción enforma de declaración jurada que se rendirá no más tarde de 30días después del cierre del año contributivo. Dicha opción podrá

Línea 14 - Esta línea se utilizará solamente cuando una (1) ómás de las Columnas B, C y D reflejen pérdida en la línea 13.Dicha pérdida se aplicará proporcionalmente contra las ganancias,si alguna, reflejadas en las otras Columnas de la línea 12, aexcepción de la Columna A. Si las otras Columnas no reflejanganancia alguna en la línea 12, anote cero en los encasillados.

Línea 16 - Si la línea 13, Columna A refleja una pérdida, aplique lamisma en proporción a las ganancias, si alguna, reflejadas en la línea12. Si ninguna Columna reflejó ganancia en la línea 12, anote cero.

En esta línea se aplica la pérdida neta de capital a corto plazoreflejada en la línea 13, Columna A, proporcionalmente a lasganancias netas de capital a largo plazo reflejadas en la línea 12,Columnas B, C y D, luego de haber aplicado proporcionalmentelas pérdidas netas de capital a largo plazo de las demás categorías.

Línea 20 - La cantidad a anotarse en esta línea dependeráde cada situación en particular.

Si se reflejó una ganancia de capital a corto plazo en la línea12, Columna A y a su vez se reflejó en la línea 18 cero o unapérdida menor que dicha ganancia, anote en esta línea lacantidad de la línea 19.

Si la línea 18 refleja cero o una ganancia y a su vez se reflejauna ganancia de capital a corto plazo en la línea 12, ColumnaA, anote en esta línea la cantidad de la línea 12, Columna A.

Si no aplica ninguna de las situaciones descritas anteriormentedeberá anotar cero en esta línea.

Línea 21 - Anote en esta línea la ganancia reflejada en lalínea 18, si alguna. O sea, si la cantidad reflejada en la línea 18 escero o una pérdida, anote cero.

Línea 22 - Anote la suma de los excesos de ganancias netas decapital a corto y largo plazo sobre las pérdidas de capital a cortoy largo plazo.

Pérdidas no admisibles - No se reconocerá pérdida alguna sufridaen cualquier venta u otra disposición de acciones o valores cuandose hubieren adquirido acciones o valores substancialmente idénticos,o se hubiere convenido mediante contrato u opción en adquiriracciones o valores substancialmente idénticos dentro de los 30 díasanteriores o posteriores a la fecha de dicha venta o disposición,excepto en los casos de traficantes en acciones y valores con respectoa operaciones efectuadas en el curso ordinario del negocio.

No será admitida como deducción cualquier pérdida en ventas opermutas de propiedad efectuadas directa o indirectamente(excepto en el caso de distribuciones en liquidación), entre unindividuo y una corporación o sociedad en la cual dicho individuoposea, directa o indirectamente, más del 50% del valor de lasacciones en circulación o del capital social; o (excepto en el casode distribuciones en liquidación) entre dos corporaciones, entredos sociedades o entre una corporación y una sociedad, conrespecto a cada una de las cuales más del 50% del valor de lasacciones en circulación o del capital social es poseído, directa oindirectamente, por o para un mismo individuo.

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ejercerse solamente sobre propiedad adquirida por elcontribuyente antes del 30 de junio de 1995.

Parte (c) - Depreciación Acelerada

La elección podrá ejercerse solamente sobre propiedadadquirida por el contribuyente durante años contributivoscomenzados después del 30 de junio de 1995. La elección,una vez efectuada, será irrevocable.

Refiérase a las instrucciones de la Parte V de la planillao al Código y sus reglamentos, para determinar quiénescualifican para la deducción por depreciación flexibley acelerada y los requisitos que deben cumplir parapoder disfrutar de esta deducción.

Someta el Anejo E con su planilla.

ANEJO F CORPORACION Y SOCIEDAD - DEDUCCIONPOR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES UOTROS PLANES CALIFICADOS

Complete este Anejo si reclama una deducción por aportacionesa planes de pensiones u otros planes calificados en la línea 38 dela Parte V del Formulario 480.1 ó 480.2. Deberá completar unAnejo F Corporación y Sociedad para cada plan que auspicie yal cual haya realizado aportaciones durante el año contributivode la corporación o sociedad.

Indique el nombre y tipo de plan para el cual está completando elanejo. La fecha de efectividad es la fecha establecida en eldocumento del plan, en la cual los empleados comienzan aparticipar de los beneficios que provee el plan. La fecha decalificación es la fecha en que el Departamento otorgó ladeterminación de que el plan cumple con los requisitosestablecidos en la Sección 1165 del Código y que el fideicomisoque forma parte del mismo, está exento del pago de contribuciones.

Indique el nombre y número de identificación del fideicomisoestablecido conforme al plan. Indique también el total deaportaciones patronales efectuadas durante el año contributivo alplan para el cual se está completando el Anejo F Corporación ySociedad y que se están reclamando como deducción.

Complete el cuestionario en todas sus partes para el año contributivodel plan que terminó en la misma fecha que el año contributivo de lacorporación o sociedad. Si el año contributivo del plan es diferente alaño contributivo de la corporación o sociedad, complete la informaciónpara el año contributivo del plan que terminó dentro del año contributivode la corporación o sociedad para el cual se está completando elFormulario 480.1 ó 480.2.

PARTE II – REQUISITOS DE CUBIERTA

Puede marcar más de una opción si el plan cumplió con más deuna de las pruebas requeridas por el Código.

PARTE III – DISCRIMINACION

Puede marcar más de una opción si el plan cumplió con más deuna de las pruebas requeridas por el Código.

PARTE IV – APORTACIONES PATRONALES

Línea 1 – El total de compensación pagada o acumulada duranteel año a todos los empleados que participan en el plan será deacuerdo a la definición de compensación establecida en eldocumento del plan y sobre la cual se determinan los beneficiosde los empleados participantes.

PARTE V – APORTACIONES DEL PARTICIPANTE

Línea 2 – Los participantes que hayan cumplido 50 años o másantes del cierre del año contributivo del plan, pueden aportarhasta $1,000 adicionales para años contributivos comenzadosdespués del 31 de diciembre de 2006.

PARTE VI – INFORMACION SOBRE LOS EMPLEADOS

La información relacionada a los empleados se determinará alcierre del año contributivo del plan, con excepción de la línea 3.En la línea 1 incluya todos los empleados de la corporación osociedad, esté o no participando en el plan.

ANEJO R - SOCIEDAD ESPECIAL

La Parte I del Anejo R se utiliza cada año para determinar labase ajustada del contribuyente en cada sociedad especial.La Parte II del Anejo se utiliza en los años contributivos en queel contribuyente reclama su participación distribuible en laspérdidas de la sociedad especial, tanto del año corriente comoaquellas pérdidas arrastradas de años anteriores. La Parte IIprovee además, para que las pérdidas arrastradas puedanser disminuidas por la participación distribuible de ingresos yganancias atribuibles al socio durante el año.

Deberá completar este anejo anualmente, independientementede que la sociedad especial haya o no derivado ganancias otenido pérdidas.

PARTE I - DETERMINACION DE LA BASE AJUSTADA DELSOCIO DE UNA O MAS SOCIEDADES ESPECIALES

Línea 1 - Anote la cantidad de la Parte I, línea 4 del Anejo Rdel año anterior.

La base del interés de un socio en una Sociedad Especialserá la cantidad de dinero o la base ajustada de cualquierpropiedad, que no sea dinero, aportada a dicha sociedad.

Esta base se ajustará por partidas o transacciones efectuadas enel año contributivo actual y otras incluidas en la planilla decontribución sobre ingresos del año anterior.

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Línea 2 - Aumento a la base

Anote la participación distribuible en el ingreso y gananciaatribuible al socio en el año anterior. Por ejemplo, detratarse de un contribuyente que tiene un año contributivonatural, anote el total de la participación distribuible en elingreso o ganancia de la sociedad especial incluida en laplanilla rendida el 15 de abril del año anterior (o mástarde en caso de haber solicitado prórroga). Esta cantidaddeberá ser la misma que la reflejada en la línea 7, ParteII del Anejo R incluido en la planilla del año anterior.

a la (d) Estas partidas corresponden al año contributivocorriente.

Anote la proporción de ingreso o ganancia atribuible a suparticipación como socio en el ingreso por concepto deagricultura devengado por la sociedad especial, el cual estáexento de tributación bajo la Sección 1023(s) del Código.

Anote otros tipos de ingresos o ganancias como porejemplo, la participación distribuible en los dividendose intereses recibidos por la sociedad especial.

Línea 3 - Reducción a la base

Anote la participación distribuible en la pérdida atribuibleal socio en el año anterior. Por ejemplo, de tratarse de uncontribuyente que tiene un año contributivo natural, anoteel total de la participación distribuible en la pérdida de lasociedad especial incluida en la planilla rendida al 15de abril del año anterior (o más tarde en caso de habersolicitado prórroga). Para determinar el total de pérdidareclamada en la planilla del año anterior, sume las líneas5(c), 8 y 13 de la Parte II del Anejo R incluido en laplanilla del año anterior. Para sumar las líneas 5(c), 8 y13 utilice los paréntesis de la línea 8, en caso de que elexceso haya sido pérdida. Por ejemplo, si la línea 5(c)reflejó $12,000, la línea 8 ($2,000) y la línea 13 $1,000,el resultado será $11,000 ($12,000 + ($2,000) + $1,000).

La participación distribuible en las pérdidas de capital de lasociedad.

Distribuciones hechas al socio por la Sociedad Especial,ya sea en dinero o en propiedad, incluyendo ingresosexentos de contribución.

La cantidad reclamada como crédito contra la contribuciónsobre ingresos en el año contributivo anterior porinversiones hechas en sociedades especiales dedicadasal negocio de la producción de películas de largo metrajeo bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de1993, la Ley de Fondo de Capital de Inversión de PuertoRico, la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas dePuerto Rico, según enmendada, o cualquier otro créditoadmitido por ley a los socios con relación a las actividadesde la Sociedad Especial.

La cantidad tomada como crédito contra la contribución sobreingresos por retenciones en el origen de la participacióndistribuible hechas a un socio residente (33%) o a un socioextranjero no residente (29%).

Cualquier gasto de la Sociedad Especial no admisiblecomo deducción al determinar su ingreso neto y que nosea capitalizable.

La participación distribuible en la pérdida neta deoperaciones exentas bajo la Ley de Incentivos Turísticosde 1983 y la Ley de Desarrollo Turístico de 1993.

Línea 4 - Si el resultado de esta línea es menor de cero, anotecero.

PARTE I I - DETERMINACION DE PERDIDASDEDUCIBLES POR UN SOCIO EN UNA O MASSOCIEDADES ESPECIALES

Si la Sociedad Especial derivó pérdidas, podrá tomarlas comouna deducción del ingreso neto. Dicha pérdida estará limitada ala base ajustada del interés del socio en la sociedad al finalizar elaño contributivo en el cual reclama la pérdida de la sociedad, ohasta el 50% del ingreso neto tributable del socio determinado sintomar en consideración dicha pérdida, lo que resulte menor.

La limitación de la base ajustada se computará por cada una delas Sociedades Especiales en que sea socio.

Si la deducción permitida al socio para cualquier año contributivoes menor que su participación distribuible en la pérdida neta de lasociedad, el socio podrá reclamar tal exceso como una deducciónen cualquier año contributivo posterior, sujeto a la menor de laslimitaciones mencionadas anteriormente.

Línea 5(a) - Anote la cantidad distribuible de la pérdida atribuible alsocio de acuerdo a su por ciento de participación en la SociedadEspecial. Esta cantidad es informada al socio en el Formulario480.6 SE.

Línea 5(b) - Anote las pérdidas arrastradas, las cuales nopudieron ser reclamadas en años anteriores por razón de lalimitación.

Esta cantidad deberá ser igual a la línea 14 de la Parte II delAnejo R incluido en la planilla del año anterior.

Si un socio tiene participaciones en pérdidas en más de unaSociedad Especial, el balance objeto del arrastre de la pérdida,según determinado en el año contributivo anterior, se atribuiráproporcionalmente a la pérdida de cada una de las sociedades.La atribución se hará usando como factor la base ajustada delinterés del socio en cada una de las sociedades al cierre del añocontributivo anterior.

Línea 6 - Anote en esta línea la cantidad determinada en laParte I, línea 4. Si la sociedad especial tiene un decreto de exenciónbajo la Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico o la Ley de

(e)

(f)

(g)

(a)

(b)

(e)

(f)

(a)

(b)

(c)

(d)

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Desarrollo Turístico de Puerto Rico, puede utilizar las deudas dela Sociedad Especial en proporción a su participación paraaumentar su base ajustada, sólo para reclamar pérdidas que laSociedad Especial tuvo con respecto a esta actividad.

Línea 7 - Anote la participación distribuible del socio en el ingresoy ganancia derivados por la Sociedad Especial durante el año.Esta cantidad se refleja en el Formulario 480.6 SE.

Línea 8 - En el caso de que la cantidad a ser anotada en estalínea sea una pérdida, utilice los paréntesis.

Línea 9 - Anote la menor de las cantidades de las líneas 6(c) y 8.Esta será la cantidad máxima admisible como una deducción porpérdidas en este año contributivo.

Línea 10 - Anote el resultado del cómputo de la línea 9. En elcaso de que el socio tenga pérdidas en más de una sociedad,anote el resultado de la suma de la línea 9, Columnas A a la C.Este es el total de pérdidas admisibles para este año contributivo.

Línea 13 - Anote la menor de la línea 10 ó 12. Esta es lacantidad que podrá deducir en su planilla este año.

ANEJO S CORPORACION Y SOCIEDAD - BENEFICIOTRIBUTABLE DE AGRICULTURA

Utilice este anejo para determinar el beneficio tributable deagricultura.

No obstante, si reclamó los beneficios bajo las disposicionesde la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de PuertoRico (Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de 1995, segúnenmendada), refiérase a la Planilla de Contribución sobreIngresos para Negocios Exentos bajo el Programa deIncentivos de Puerto Rico (Formulario 480.3(II)).

ANEJO T CORPORACION Y SOCIEDAD – ADICIONA LA CONTRIBUCION POR FALTA DE PAGO DE LACONTRIBUCION ESTIMADA DE CORPORACIONESY SOCIEDADES

Utilice este Anejo para determinar la adición a la contribución encaso de falta de pago de la contribución estimada mínimarequerida.

PARTE I – CONTRIBUCION ESTIMADA REQUERIDA

Línea 2 - Anote la suma de los créditos que correspondan a lascontribuciones pagadas al extranjero y a retenciones en el origen,y otros créditos similares dispuestos en el Código o cualquier leyespecial que sea aplicable. Incluya también la cantidad decontribución pagada en exceso en años anteriores que eligióacreditar a la contribución estimada para el año contributivo. Noincluya aquel exceso que optó por acreditar a cualquier pago delplazo de la contribución estimada. Sume línea 23 de la Parte IIdel Anejo B Corporación y Sociedad, y líneas 3 a la 8 de laParte III del Anejo B Corporación y Sociedad.

Línea 6 - Complete esta línea si se radicó una planilla decontribución sobre ingresos para el año contributivoinmediatamente anterior. De otro modo, pase a la línea 8 y anotela cantidad de la línea 5.

Si se radicó una planilla de contribución sobre ingresos para elaño contributivo inmediatamente anterior, anote la contribución apagar sin considerar los pagos de contribución estimada. Restelíneas 3 a la 7 de la Parte III del Anejo B Corporación y Sociedadde la línea 22 de la Parte III de la página 1 de la planilla del añoanterior.

Línea 7 - Si se radicó una planilla de contribución sobre ingresospara el año contributivo inmediatamente anterior, determine lacontribución estimada usando como base los datos de la planilla decontribución sobre ingresos inmediatamente anterior. Para propósitosde este cálculo, deberá utilizar las tasas contributivas del año corriente.

Ejemplo: La información de la planilla de contribución sobreingresos del año contributivo anterior es:

Planilla de contribución sobre ingresos del 2006

Ingreso Neto $380,000 Créditos 5,800 Retenciones en el origen 1,000

La contribución estimada para el año corriente, usando comobase los datos de la planilla de contribución sobre ingresos delaño contributivo anterior a los tipos contributivos corrientes sería:

Contribución Normal $76,000Contribución Adicional 51,950Contribución Alternativa Mínima 0

Responsabilidad Contributiva $127,950Menos:

Créditos y Retenciones (6,800)

Contribución Estimada basadaen la información contributivadel año anterior $121,150

Sección A – Contribución Estimada a Pagar por PlazoAnualizando el Ingreso Neto

Línea 9 - Anote los meses del año contributivo que han transcurridoantes del mes en el cual se requiere el pago del plazo. Porejemplo, si el año contributivo es año natural y se comenzóoperaciones el 1 de enero, en las columnas (a), (b), (c) y (d),deberá anotarse 3, 5, 8 y 11.

Línea 24 - Anote el total de los créditos de contribuciones yretenciones en el origen para el año contributivo.

Línea 26 - Para determinar la cantidad a anotar en las columnas(b), (c) y (d), deberá completar las líneas 30 a la 33 de la columnaanterior de la Sección B (Contribución Estimada Requerida).

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PARTE III – ADICION A LA CONTRIBUCION POR FALTA DEPAGO

Línea 45 - Si la falta de pago de la línea 41 se cubrió en un solopago (sobrepago) efectuado luego de la fecha de vencimiento,multiplique línea 41 por 20%. Si la falta de pago de la línea 41 secubrió en dos o más pagos (sobrepagos) efectuados luego de lafecha de vencimiento, no escriba nada en está línea y completela tabla que corresponda al plazo, localizada en la Parte IV,página 2 de este Anejo.

Línea 46 - Si la falta de pago de la línea 41 se cubrió en un solo pago(sobrepago) efectuado luego de la fecha de vencimiento, anote elnúmero de días que han transcurrido desde la fecha en que el plazode la contribución estimada debió haberse pagado y lo más tempranoentre la fecha en la cual se efectuó el pago (sobrepago) o eldecimoquinto día del cuarto mes siguiente al cierre del añocontributivo.

Cualquier sobrepago que resulte, luego de cubrir el pago de lacontribución estimada del plazo que corresponda, se atribuirá primeroa la cantidad de la contribución estimada de los plazos anterioresvencidos y no pagados y luego a los plazos subsiguientes.

Si la falta de pago de la línea 41 se cubrió en dos o más pagos(sobrepagos) efectuados luego de la fecha de vencimiento, noescriba nada en está línea y complete la tabla que se encuentra enla Parte IV, página 2 de este Anejo que corresponda al plazo.Determine los días transcurridos desde la fecha de vencimiento delplazo de contribución estimada y lo más temprano entre la fecha decada uno de los pagos o sobrepagos aplicados o el decimoquinto díadel cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo.

La fecha del sobrepago aplicado, será la fecha en que se efectuóel pago que ocasionó el mismo.

Línea 47 - Si la falta de pago de la línea 41 se cubrió en un solo pago(sobrepago) efectuado luego de la fecha de vencimiento, divida elnúmero de días anotado en la línea 46 entre 365 y multipliqueel resultado por la línea 45. Si la falta de pago de la línea 41 secubrió en dos o más pagos (sobrepagos) efectuados luegode la fecha de vencimiento, anote el total de la tabla quecorresponda al plazo localizada en la Parte IV, página 2 deeste Anejo.

PARTE IV – TABLAS PARA CALCULAR LA ADICION A LACONTRIBUCION POR FALTA DE PAGO DE LOS PLAZOSDE CONTRIBUCION ESTIMADA

Calcule la penalidad para cada una de las cantidades vencidas a lasfechas de los respectivos pagos, utilizando las tablas que seencuentran en la Parte IV, página 2 de este Anejo.

Ejemplo:

La contribución estimada mínima para el año corriente resultó ser$4,000. No se usó el ingreso neto anualizado para calcular lacontribución estimada mínima. Por lo cual, el contribuyente teníaque efectuar cuatro plazos de contribución estimada para el 4/15,

PARTE II – FALTA DE PAGO

Línea 34 - Marque año natural si su año contributivo terminael 31 de diciembre. De otro modo, marque año económico.Anote en las columnas (a), (b), (c) y (d), la fecha quecorresponda al día 15 del cuarto mes, sexto mes, noveno mesy duodécimo mes del año contributivo, respectivamente.

Si radicó una prórroga para radicar la Declaración deContribución Estimada, anote en la columna (a) la fecha quese le concedió para la radicación de la misma.

Línea 35 - Si no utiliza el método de ingreso neto anualizadopara calcular la contribución estimada mínima requerida por plazos,y la obligación de rendir la declaración de contribución estimada sesatisfizo por primera vez antes del primer día del cuarto mes del añocontributivo o si tuvo la obligación de haber rendido una Declaraciónde Contribución Estimada durante el año contributivo anterior, anoteen cada una de las columnas el 25% de la línea 8. Si la obligaciónsurgió por primera vez después del último día del tercer mes y antesdel primer día del sexto mes del año contributivo, anote el 33% de lalínea 8 en las columnas (b), (c) y (d). Si la obligación surgió porprimera vez después del último día del quinto mes y antes del primerdía del noveno mes del año contributivo, anote el 50% de la línea 8en las columnas (c) y (d). Si la obligación surgió por primera vezdespués del último día del octavo mes y antes del primer día delduodécimo mes del año contributivo, anote el 100% de la línea 8 enla columna (d).

Línea 36 - Anote en la columna (a) la cantidad total de contribuciónestimada pagada no más tarde del 15 de abril del año contributivo (eldía 15 del cuarto mes del año contributivo si tiene un año económico);en la columna (b), el total de la contribución estimada pagada despuésdel 15 de abril del año contributivo (el día 15 del cuarto mes del añocontributivo si tiene un año económico) y no más tarde del 15 de juniodel año contributivo (el día 15 del sexto mes del año contributivo sitiene un año económico); en la columna (c), el total de la contribuciónestimada pagada después del 15 de junio del año contributivo (el día15 del sexto mes del año contributivo si tiene un año económico) y nomás tarde del 15 de septiembre del año contributivo (el día 15 delnoveno mes del año contributivo si tiene un año económico); y en lacolumna (d), el total de la contribución estimada pagada después del15 de septiembre del año contributivo (el día 15 del noveno mes delaño contributivo si tiene un año económico) y no más tarde del 15 dediciembre del año contributivo (el día 15 del duodécimo mes del añocontributivo si tiene un año económico).

Línea 37 - Si se efectuaron varios pagos en los períodos quecontemplan las instrucciones de la línea 36, indique la cantidad yfecha de los pagos.

Línea 38 - Para determinar la cantidad a anotarse en lascolumnas (b), (c) y (d), deberá completar las líneas 39 a la 44de la columna anterior.

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después del último día del octavo mes y antes del primerdía del duodécimo mes del año contributivo, la fecha derendir será el día 15 del duodécimo mes del añocontributivo.

En el encabezamiento de la Declaración deberá anotar elnombre, dirección y número de identificación patronal, ymarcar en el encasillado correspondiente si la misma esenmendada. Además, deberá especificar el año contributivopara el cual se aplicarán los pagos de contribuciónestimada, así como el tipo de contribuyente.

Determine la contribución estimada a pagar parael año contributivo señalado. La contribuciónestimada a pagar se podrá determinar aplicando

FORMULARIO 480 - E - DECLARACION DECONTRIBUCION ESTIMADA

No envíe esta declaración con la planilla. La misma se rindepor separado en la Colecturía del Municipio donde reside, enel Departamento de Hacienda en el Viejo San Juan o puedeenviarla por correo a la siguiente dirección:

DEPARTAMENTO DE HACIENDANEGOCIADO DE PROCESAMIENTO DE PLANILLAS

PO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501

La Declaración de Contribución Estimada (Formulario 480-E)deberá rendirse no más tarde del día 15 del cuarto mes del añocontributivo, excepto cuando los requisitos para rendir se cumplenpor primera vez:

después del último día del tercer mes y antes del primer día delsexto mes del año contributivo, la fecha de rendir será no mástarde del día 15 del sexto mes del año contributivo; o

después del último día del quinto mes y antes del primer día delnoveno mes del año contributivo, la fecha de rendirserá no más tarde del día 15 del noveno mes del añocontributivo; o

6/15, 9/15 y 12/15 del año corriente de $1,000, respectivamente.Se efectuaron los siguientes pagos:

Fecha Cantidad 4/15 600 5/30 150 6/15 1,000 9/15 1,100 12/15 1,000

La contribución del año corriente se satisfizo en su totalidad en lafecha que prescribe el Código para radicar la misma, sin considerarprórroga alguna. Por lo tanto, el contribuyente pagó en su totalidadla contribución del año corriente el 15 de abril siguiente al cierre delaño contributivo. El cálculo de la línea 47 será:

(1)

(2)

los tipos contributivos corrientes y usando comobase los datos de la planilla del año contributivoinmediatamente anterior.

Anote como crédito estimado las cantidadesretenidas por concepto de servicios prestadospor la entidad, la cantidad retenida sobre laparticipación distribuible en los beneficios deSociedades Especiales o cualquier créditocontributivo. Si está completando una Declaraciónde Contribución Estimada Enmendada, anoteademás en esta línea la cantidad total de los plazospagados, si alguno, antes de dicha enmienda.

Anote como crédito la contribución pagada enexceso en el año anterior aplicada a lacontribución estimada. Si opta por reclamar estecrédito contra uno de los plazos determinados,anote cero y continúe con la línea 5.

Divida el resultado de la línea 5 entre el númerode plazos disponibles.

Anote la contribución pagada en exceso en elaño anterior aplicada como pago de estimada enla planilla de contribución sobre ingresos que

Cantidadvencida y nopagada antes

del pago

Cantidad delpago o

sobrepago

Fecha del pago osobrepago

Días transcurridos desde la fechade vencimiento

Multiplique (a)por 20% por

(d)365

(a)$400250150

(b)$150 100 150

(c)5/309/154/15

(d)45153365

(e)$ 10 21 30$ 61

Línea 41 de la Columna (a)

Reste la cantidad en la Columna (b) de la línea anterior de la cantidad en la Columna (a) de la línea anterior.

Total: Sume la Columna (e) y traslade a la Parte III, línea 47, Columna (a) ..............................................................

TABLA 1 - Pagos para Satisfacer el Primer Plazo Efectuados Luego de la Fecha de su Vencimiento (4/15)

m

m

m

m

(3)

Línea 1 -

Línea 2 -

Línea 4 -

Línea 6 -

Línea 7 -

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reclamará contra el importe de cualquier plazo. Siya consideró este crédito en la línea 4, no podráconsiderarlo nuevamente.

PAGO DE LA CONTRIBUCION

Si la Declaración es rendida antes del primer día del cuartomes del año contributivo, la contribución estimada serápagadera en cuatro plazos:

1er plazo:

2do plazo:

3er plazo:

4to plazo:

Si se rinde después del último día del tercer mes y antes delprimer día del sexto mes del año contributivo y no estaba obligadoa rendirla antes del día 15 del cuarto mes, los plazos serán:

1er plazo:

2do plazo:

3er plazo:

Si se rinde después del último día del quinto mes y antes delprimer día del noveno mes del año contributivo y no estabaobligado a rendirla antes del día 15 del sexto mes, los plazosserán:

1er plazo:

2do plazo:

Si se rinde después del último día del octavo mes y antes delprimer día del duodécimo mes del año contributivo y no estabaobligado a rendirla antes del día 15 del noveno mes, lacontribución estimada será pagadera en su totalidad el día 15del duodécimo mes del año contributivo.

Los plazos de contribución estimada se pagarán acompañados deun cupón de pago (Formularios 480.E-1 ó 480.E-2). Loscontribuyentes que rindieron la Declaración en el año anteriorrecibirán una libreta de 4 cupones (Formulario 480.E-2) con sunombre, dirección y número de identificación patronal. Loscontribuyentes que no hayan recibido la libreta de cupones deberánacudir al Centro de Servicios al Contribuyente (Oficina 101) en elDepartamento de Hacienda en el Viejo San Juan, donde le prepararánuna libreta de cupones de pago (Formulario 480.E-1). Parainformación adicional, llame al (1) (877) 684-3422.

Los pagos de contribución estimada deberán ser efectuadosen los bancos participantes (si tiene el cupón pre-impreso),en las Colecturías de Rentas Internas o enviarlo por correo alNegociado de Procesamiento de Planillas a la direcciónindicada anteriormente.

Los pagos con cheques en bancos participantes se emitirán afavor de dichos bancos. Los pagos en las Colecturías deRentas Internas con cheques de gerente, cheques personaleso giros se harán a favor del Secretario de Hacienda.

PRORROGAS

Si por algún motivo justificado un contribuyente se viera impedidode rendir la Declaración y pagar la contribución como se indica,éste podrá solicitar al Secretario una prórroga para rendir dichaDeclaración. Ninguna prórroga será concedida por un períodomayor de tres meses. La prórroga se solicitará utilizando el ModeloSC 2650, el cual se encuentra disponible en nuestra página deInternet: www.hacienda.gobierno.pr

ENMIENDAS A LA DECLARACION

Si después de rendirse la Declaración se determina que lacontribución estimada será sustancialmente aumentada odisminuida como resultado de un cambio en el ingreso,deducciones o por cualquier otro motivo, deberá rendir unaDeclaración Enmendada. La Declaración Enmendada deberáidentificarse en el encasillado indicado. El aumento o ladisminución en la contribución estimada deberá distribuirseproporcionalmente entre los plazos restantes. CualquierDeclaración Enmendada que se rinda después del día 15 delnoveno mes siguiente a la fecha de comienzo del añocontributivo como resultado de un aumento de la contribuciónpreviamente estimada, deberá acompañarse con el importetotal de dicho aumento. La Declaración en este caso resultaráinnecesaria si para la fecha en que tenga la obligación derendir la misma, ya se ha rendido la planilla final decontribución sobre ingresos y se ha pagado el balance de lacontribución adeudada.

PENALIDADES

El Código establece penalidades por dejar de rendir laDeclaración y por no pagar los plazos de la contribuciónestimada.

el día 15 del cuarto mes

el día 15 del sexto mes

el día 15 del noveno mes

el día 15 del duodécimo mes

el día 15 del sexto mes

el día 15 del noveno mes

el día 15 del duodécimo mes

el día 15 del noveno mes

el día 15 del duodécimo mes

11 Agricultura, cultivo, pesca y caza1111 Cultivo de granos y semillas oleaginosas1112 Cultivo de hortalizas1113 Cultivo de frutales y nueces1114 Cultivo en invernaderos y viveros, y floricultura1119 Otros cultivos1121 Explotación de bovinos1122 Explotación de porcinos1123 Explotación avícola1124 Explotación de ovinos y caprinos1125 Acuicultura animal1132 Viveros forestales y recolección de productos forestales1133 Tala de árboles1141 Pesca1142 Caza y captura1151 Servicios relacionados con la agricultura1152 Servicios relacionados con la ganadería1153 Servicios relacionados con los productos forestales21 Minería2121 Minería de carbón mineral2122 Minería de minerales metálicos2123 Minería de minerales no metálicos2131 Servicios relacionados con la minería22 Electricidad, agua y gas natural2211 Generación, transmisión y suministro de energía eléctrica2212 Distribución de gas natural2222 Distribución de aguas23 Construcción2331 Segregación de tierras y desarrollo de tierras2333 Construcción de edificios no residenciales2341 Construcción de autopistas, carreteras, puentes y túneles2349 Otro tipo de construcción pesada2351 Contratista de plomería y aire acondicionado2352 Contratista de pintura de edificios2353 Contratistas eléctricos2355 Carpintería y contratistas de pisos2356 Contratistas de sellado de techo, tejas y planchas de metal en hoja2357 Contratistas de industria de cemento2358 Contratista de perforación de pozos de agua

CODIGOS INDUSTRIALES2359 Otros contratistas31-33 Manufactura3111 Elaboración de alimentos para animales3112 Molienda de granos y de semillas oleaginosas3113 Elaboración de azúcar, chocolates, dulces y similares3115 Elaboración de productos lácteos3116 Matanza de animales y procesamiento de carne3117 Preparación y envasado de pescados y mariscos3118 Elaboración de productos de panadería y tortillas3119 Otras industrias alimentarías3121 Industria de las bebidas3122 Industria del tabaco3132 Fabricación de telas3133 Acabado y recubrimiento de textiles3141 Confección de alfombras, blancos y similares3149 Confección de otros productos textiles, excepto prendas de vestir3151 Tejido de prendas de vestir de punto3152 Confección de prendas de vestir3159 Confección de accesorios de vestir3161 Curtido y acabado de cuero y piel3162 Fabricación de calzado3169 Fabricación de otros productos de cuero, piel y materiales sucedáneos3211 Aserrado y conservación de la madera3212 Fabricación de laminados y aglutinados de madera3222 Fabricación de productos de papel y cartón3231 Impresión e industrias conexas3241 Manufactura de productos de petróleo y carbón3251 Fabricación de productos químicos básicos3252 Fabricación de hules, resinas y fibras químicas3253 Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos3254 Fabricación de productos farmacéuticos3255 Fabricación de pinturas, recubrimientos, adhesivos y selladores3256 Fabricación de jabones, limpiadores y preparaciones de tocador3259 Fabricación de otros productos químicos3261 Fabricación de productos de plástico3262 Fabricación de productos de hule3271 Fabricación de productos a base de arcillas y minerales refractarios3272 Fabricación de vidrio y productos de vidrio3273 Fabricación de cemento y productos de concreto

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3274 Manufactura de piedra caliza y yeso3279 Fabricación de otros productos a base de minerales no metálicos3311 Industria básica del hierro y del acero3312 Fabricación de productos de hierro y acero de material comprado3313 Producción y procesamiento de aluminio3314 Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio3315 Moldeo por fundición de piezas metálicas3321 Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados3322 Fabricación de herramientas de mano sin motor y utensilios de cocina metálicos3323 Fabricación de estructuras metálicas y productos de herrería3324 Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos3325 Fabricación de herrajes y cerraduras3326 Fabricación de alambre, productos de alambre y resortes3327 Maquinado de piezas metálicas y fabricación de tornillos3328 Recubrimientos y terminados metálicos3329 Fabricación de otros productos metálicos3331 Fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura, construcción y minería3332 Fabricación de maquinaria y equipo industrial3333 Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios3334 Fabricación de sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial3335 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria metalmecánica3336 Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones3339 Fabricación de otra maquinaria y equipo para la industria en general3341 Fabricación de computadoras y equipo periférico3342 Fabricación de equipo de comunicación3343 Fabricación de equipo de audio y de video3344 Fabricación de semiconductores y otros componentes electrónicos3345 Fabricación de instrumentos de navegación, medición, médicos y de control3346 Fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos3351 Fabricación de accesorios de iluminación3352 Fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico3353 Fabricación de equipo de generación y distribución de energía eléctrica3359 Fabricación de otros equipos y accesorios eléctricos3361 Fabricación de automóviles y camiones3362 Fabricación de carrocerías y remolques3363 Fabricación de partes para vehículos automotores3364 Fabricación de equipo aeroespacial3365 Fabricación de equipo ferroviario

3366 Fabricación de embarcaciones3369 Fabricación de otro equipo de transporte3371 Fabricación de muebles y gabinetes de casa y oficina3372 Fabricación de muebles de oficina y estantería3379 Fabricación de productos relacionados con los muebles3391 Fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio3399 Manufactura misceláneas42 Comercio al por mayor4211 Vehículos de motor, partes y accesorios4212 Muebles4213 Materiales de construcción4214 Equipo profesional y comercial4215 Metales y minerales (excepto petróleo)4216 Artículos eléctricos4217 Artículos de ferreterías, plomería y calefacción4218 Maquinaria y equipo4219 Bienes duraderos misceláneos4221 Papel y productos de papel4222 Artículos de farmacias4223 Trajes, pulseras y otros4224 Comestibles y productos relacionados4225 Productos de fincas4226 Productos químicos y relacionados4227 Productos de petróleo y sus derivados4228 Vinos, cervezas y licores4229 Bienes no duraderos misceláneos44-45 Comercio al por menor4411 Dealers de automóviles4412 Otro tipo de dealers de vehículos de motor4413 Tiendas de piezas y gomas de automóviles4421 Mueblerías4422 Tiendas de muestras de muebles4431 Tiendas de equipos electrónicos4441 Ferreterías4442 Tiendas de equipos de jardinerías4451 Tiendas de comestibles4452 Tiendas de comidas especializadas4453 Tiendas de ventas de vinos, cervezas y licores4461 Comercio de artículos de salud y cuidado personal

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4471 Estaciones de gasolina4481 Tiendas de ropa4483 Tiendas de equipo de viaje, artículos de cuero y joyerías4511 Tiendas de efectos deportivos, pasatiempos (hobby) e instrumentos musicales4512 Tiendas de libros, revistas y música4521 Tiendas por departamentos4529 Otras tiendas de mercancía en general4531 Floristas4532 Tiendas de artículos de oficina y de regalos4533 Tiendas de mercancía usada4539 Otras tiendas de comercio4541 Ventas electrónicas y por catálogos4542 Operadores de máquinas vendedoras4543 Establecimientos de ventas directas48-49 Transportes y almacenamiento4811 Transporte aéreo regular4812 Transporte aéreo no regular4821 Transporte por ferrocarril4831 Transporte marítimo4832 Transporte por aguas interiores4841 Camiones de carga general4842 Auto transporte de carga especializada4851 Transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano4852 Transporte de pasajeros interurbano y rural4853 Servicio de taxis y limusinas4855 Alquiler de autobuses con chófer4859 Otro transporte terrestre de pasajeros4861 Transporte de petróleo crudo por ductos4862 Transporte de gas natural por ductos4871 Transporte turístico por tierra4872 Transporte turístico por agua4881 Servicios relacionados con el transporte aéreo4882 Servicios relacionados con el transporte por ferrocarril4883 Servicios relacionados con el transporte por agua4884 Servicios relacionados con el transporte por carretera4885 Servicios de intermediación para el transporte de carga4889 Otros servicios relacionados con el transporte4911 Servicios postales4921 Servicios de mensajería y paquetería foránea

4922 Servicios de mensajería y paquetería local51 Información5111 Periódicos, revistas, libros y otras publicaciones5112 Edición de software5121 Industria fílmica y del video5122 Industria del sonido5131 Transmisión de radio y televisión5132 Transmisión por sistema de cable5133 Telecomunicaciones5141 Servicios de información5142 Servicios de procesamiento de datos52 Finanzas y Seguros5221 Instituciones depositarias5222 Instituciones no depositarias5223 Uniones de crédito e instituciones de ahorro5231 Casas de corretaje y corredores5239 Otros servicios de inversión e intermediación bursátil5241 Instituciones de seguros y fianzas5242 Servicios relacionados con los seguros y las fianzas5251 Seguros y fondos de beneficios de empleados5259 Otras inversiones y fondos53 Bienes raíces, renta y alquiler5311 Alquiler sin intermediación de viviendas y otros inmuebles5312 Inmobiliarias y corredores de bienes raíces5313 Servicios relacionados con los servicios inmobiliarios5321 Alquiler de automóviles, camiones y otros transportes terrestres5322 Alquiler de artículos para el hogar5323 Centros generales de alquiler5324 Alquiler de maquinaria y equipo industrial, comercial y de servicios5331 Servicios de alquiler de marcas registradas, patentes y franquicias54 Servicios profesionales, científicos y técnicos5411 Servicios legales5412 Servicios de contabilidad, auditoría y servicios relacionados5413 Servicios de arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas5414 Diseño especializado5415 Servicios de consultoría en computación5416 Servicios de consultoría administrativa, científica y técnica5417 Servicios de investigación científica y desarrollo5418 Servicios de publicidad y actividades relacionadas

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5419 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos55 Gerencia de compañías y empresas5511 Dirección de corporativos y empresas56 Servicios y apoyo a negocios de manejo de desechos y servicios de remediación5611 Servicios de administración de negocios5612 Servicios combinados de apoyo en instalaciones5614 Servicios de apoyo secretarial, fotocopiado, cobranza, investigación crediticia y similares5615 Agencias de viajes y servicios de reservaciones5616 Servicios de investigación, protección y seguridad5617 Servicios de limpieza5619 Otros servicios de apoyo a los negocios5621 Manejo de desechos y servicios de remediación5629 Otros servicios de manejos de desechos61 Servicios educativos6111 Escuelas de educación elemental y básica6112 Escuelas de educación postbachillerato no universitaria6113 Escuelas de educación superior6114 Escuelas comerciales, de computación y de capacitación para ejecutivos6115 Escuelas de oficios6116 Otros servicios educativos6117 Servicios de apoyo a la educación62 Servicios de salud y de asistencia social6211 Consultorios médicos6212 Consultorios dentales6213 Otros consultorios para el cuidado de la salud6214 Centros para la atención de pacientes que no requieren hospitalización6215 Laboratorios médicos y de diagnóstico6216 Servicios de enfermería a domicilio6219 Servicios de médicos ambulatorios6221 Hospitales generales y hospitales de intervenciones quirúrgicas6222 Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por abuso de substancias6231 Residencias con cuidados de enfermeras6232 Residencias para el cuidado de personas con problemas de retardo mental, salud mental y abuso de sustancias6233 Asilos y otras residencias para el cuidado de ancianos y discapacitados6239 Orfanatos y otras residencias de asistencia social6242 Servicios comunitarios de alimentación, refugio y de emergencia6243 Servicios de capacitación vocacional6244 Servicios de cuidado de niños

71 Arte, entretenimiento y recreación7111 Compañías y grupos de espectáculos artísticos7112 Deportistas y equipos deportivos profesionales y semiprofesionales7113 Promotores de espectáculos artísticos, deportivos y similares7114 Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares7115 Artistas escritores y técnicos independientes7121 Museos, sitios históricos e instituciones similares7131 Parques con instalaciones recreativas y casas de juegos electrónicos7132 Casinos, loterías y otros juegos de azar7139 Otros servicios recreativos72 Servicios de alojamiento y preparación de alimentos7211 Hoteles, moteles y similares7212 Campamentos y albergues recreativos7213 Pensiones y casas de huéspedes7221 Restaurantes con servicio de meseros7222 Restaurantes de autoservicio y de comida para llevar7223 Servicios de preparación de alimentos por encargo7224 Centros nocturnos, bares, cantinas y similares81 Otros servicios (excepto administración pública)8111 Reparación y mantenimiento de automóviles y camiones8112 Reparación y mantenimiento de equipo electrónico y de equipo de precisión8113 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo comercial e industrial8114 Reparación y mantenimiento de artículos para el hogar y personales8121 Servicios de cuidado personal8122 Servicios funerarios y administración de cementerios8123 Lavanderías y tintorerías8129 Otros servicios personales8131 Organizaciones religiosas8132 Organizaciones benéficas8133 Organizaciones sociales para un fin específico8134 Organizaciones civiles8139 Organizaciones de negocios, profesionales y políticas8141 Hogares con empleados domésticos

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