Planificación de la inversión en Argelia: Aspectos...
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22 de enero de 2013Gómez-Acebo & Pombo © 2013 | Presentación de uso exclusivo de la Firma
Planificación de la inversión en Argelia:
Aspectos esenciales
Gómez-Acebo & Pombo © 20132/23
La internacionalización de la empresa es un rompecabezas
con decenas de piezas que hay que coordinar para asegurar el éxito
Gómez-Acebo & Pombo © 20133/23
Una vez decidido que hay que salir, no sólo con red comercial (agente/representante), las cuestiones principales es (punto de vista de seguridad jurídica y optimización fiscal) son:
� Dejarse asesorar por expertos en origen y en destino país de inversión:
� Cuestiones contractuales, operativa control de inversión ANDI� Burocracia bancaria, tiempos / plazos, idioma� Si hay socio local (sí en caso de sociedad Argelina -51%-) preparar pacto de socios (peculiaridades notarios, cláusulas pacto socios vs. estatutos sociales)
� Vías más habituales:
� Directamente desde la empresa española sin presencia en el país (bienes o servicios).
- Ejemplo: JOINT VENTURE con socio local en ejecución de construcción y obra pública.
- contrato depositado en autoridad competente- domicilio en banco argelino
� Oficina de representación:- Registro en autoridad competente- Contabilidad- Depósitos de importes en efectivo
Gómez-Acebo & Pombo © 20134/23
� Filial (con personalidad Jurídica):
- Formas jurídicas SA, SRL- Caso de licitación pública, VENTAJA de 25 puntos si es sociedad argelina- Importantes incentivos inversión extranjera
� UTE
�De qué dependerá:
� Responsabilidad
� Exigencias legales según actividad: obra pública (calificación)
� Entrada de socios terceros (socio industrial o capitalista)
� Tipo impositivo en país de inversión
Gómez-Acebo & Pombo © 20135/23
Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Argelia
� Protege la inversión
� Clarifica conceptos
� Reduce el coste fiscal
� Establecimiento Permanente (6 meses construcción, instalación o montaje)
� Dividendos: 5% si al menos 10% del capital
� Intereses 5% (transfer pricing y thin capitalization rule como recalificación, no
por norma interna)
� Cánones 7%, a destacar:
- Explotación de patentes, diseños, modelos formulas secretas
- Explotación de marcas de fábrica o comerciales
� ¿ASISTENCIA TECNICA? 24% o aplicación BENEFICIO EMPRESARIAL!!!!!! (caso Brasil)
� Deducción impuestos teóricos aun no pagados por exención promoción
inversión
Gómez-Acebo & Pombo © 20136/23
� Tributación de la repatriación de los flujos de renta
� Dividendos (19% / 25% IS + 5% WHTx)� Cánones� Servicios� Plusvalías
� Financiación de la inversión
� Tributación de los intereses� Deducibilidad fiscal y capacidad de endeudamiento del prestatario� Aprovechamiento perdidas filial
� Expatriados
� Asunción del coste fiscal del desplazamiento� Políticas de “ecualización”� Pactos sobre salarios netos
� Precios de transferencia
ESPAÑA, S.A.
FILIALARGELINA
Gómez-Acebo & Pombo © 20137/23
Mecanismos fiscales para optimizar la inversión
� Depreciación de cartera por pérdidas en filiales
� Evitar la doble imposición
� Patent box
� Utilización de una UTE como vía de inversión
Gómez-Acebo & Pombo © 20138/23
La deducción por doble imposición internacional (DDII) es el mecanismo que
permite corregir total o parcialmente la distorsión que supone el que una renta
tribute en dos Estados diferentes
Se puede afirmar que el marco normativo español, en cuanto a DDII se refiere, es
de los más avanzados del mundo
Evitar la doble imposición
Gómez-Acebo & Pombo © 20139/23
Evitar la doble imposición
1. Imputación: tributación de la renta extranjera con deducción del impuestoextranjero (WITHHOLDING), pero con el límite del impuesto español aplicable adicha renta exterior: dividendos (de participaciones reducidas), intereses, cánonesy beneficios empresariales.
2. Deducción impuesto subyacente: para dividendos (de participacionesiguales o superiores al 5% mantenidas durante, al menos, un año o que semantenga en periodo), además de la retención, se puede deducir el impuestosobre sociedades subyacente de la filial extranjera que reparte el dividendo, sinlímite de nivel
3. Exención: para dividendos anteriores (y para plusvalías por ventas deacciones) si la filial extranjera desarrolla una actividad empresarial en elextranjero, y está sujeta y no exenta a un impuesto de naturaleza idéntica alespañol (se presume si existe convenio de doble imposición), el dividendo (o laplusvalía) queda exento.
Gómez-Acebo & Pombo © 201310/23
Evitar la doble imposición
Bº FILIAL ARGELIA 100
IS ARGELIA 19%
RETENCIÓN S/ DIVIDENDOS 5 %
< 5 %
IMPUTAC. ORDINARIA
> 5 %
DEDUCCIÓN I.SUBYACENTE
CON LÍMITE
> 5 % act.
empresariales
EXENCIÓN
BENEFICIO DE LA FILIAL ARGELIA
100
100
100
IMPUESTO S/ SOCIEDADES ARGELIA
<19>
<19>
<19>
Bº DISTRIBUIBLE 81 81 <81>
RETENCIÓN S/ DIVIDENDOS <4,05> <4,05> <4,05>
DIVIDENDO RECIBIDO 76,95 76,95 76,95 BASE IMPONIBLE DE LA MATRIZ
81
100
--
IMPUESTO S/ SOCIEDADES DE LA MATRIZ (30)
<24,3>
<30>
--
DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS 4,05 <23,05> -- IMPUESTO A PAGAR EN ESPAÑA
<20,25>
<6,95>
0
TOTAL IMPUESTOS <43,3> <30> <23,05>
Gómez-Acebo & Pombo © 201311/23 ContextoLegal:Artículo23delTextoRefundidodelaLeydelIS
Patentes
Fórmulas
Planos
Know How
Patent Box
Gómez-Acebo & Pombo © 201312/23
Sociedad B
Comercial Producción Diseño
Sociedad B
Comercial Producción I+D
Cesión uso intangibles (royalties)
Reducción 50%
Terceros oFranquicias
Entidades del Grupo
El Patent Box es una reducción del 50% en la base imponible delImpuesto sobre Sociedades aplicada a los ingresos procedentes dela cesión del derecho de uso o explotación de activos intangibles(royalties por licencia de uso).
Gómez-Acebo & Pombo © 201313/23
Cedente: creador del intangible
Cesionario: utilización del intangible para su explotación económica
Contrato de cesión obligatorio entre las partes
Cesionario no residente en paraíso fiscal.
ContextoLegal:Artículo23delTextoRefundidodelaLeydelIS
Cumplimiento de la normativa de operaciones vinculadas y precios de transferencia.
Registro contable diferenciado de ingresos y gastos.
Patent Box
Gómez-Acebo & Pombo © 201314/23
Límite de la reducción
Dejará de aplicarse a partir del período impositivosiguiente a aquél en que los ingresos procedentes dela cesión del activo superen el coste del activocreado, multiplicado por 6.
Régimen de Consolidación Fiscal
No se eliminan los ingresos y gastos derivados de lacesión entre empresas del grupo, lo que permite
lograr la misma eficacia fiscal.
ContextoLegal:Artículo23delTextoRefundidodelaLeydelIS
Patent Box
Gómez-Acebo & Pombo © 201315/23
Gastos creación patentes, fórmulas, know-how (I+D) 1.000.000
Facturación máx. aprox. (x6) 6.000.000
Ahorro total 900.000
Cuenta Consolidada (ARGELIA & ESPAÑA)
Con Patent Box Sin Patent Box
Ingresos por facturación royalties (max.) 6.000.000 6.000.000
Reducción PATENT BOX (50%) -3.000.000 n/a
Gastos creación patentes, fórmulas, know-how (I+D) -1.000.000 -1.000.000
Gastos pago royalties -6.000.000 -6.000.000
Base Imponible -4.000.000 -1.000.000
Cuota (30% en España y 19% en Argelia) -540.000 360.000
Ahorro* 900.000
* El ahorro sería superior y recurrente en la medida en que la entidad tenga costes recurrentes de creación de know-how.
Gómez-Acebo & Pombo © 201316/23
Señala el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del IS
“las empresas miembros de una unión temporal de empresas que operen enel extranjero podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero almétodo de exención.”
método de exención: no se integrará en la base imponible delImpuesto de los miembros de las UTEs las rentas de fuente extranjera.
Requisitos:
1. Existencia de un UTE2. Que opere en el extranjero: se entiende cumplido dado que se vinculan
a proyectos en el extranjero3. Aplicable a las rentas procedentes del extranjero.
¿¿Cuáles son??
Las UTES en el extranjero
Gómez-Acebo & Pombo © 201317/23
Tributación de la UTE española en otro país
• Es recomendable analizar la calificación que ARGELIA le da a la UTE(partnership al carecer de personalidad jurídica en España)
• Si se transparenta la UTE, el Estado de destino imputará los resultados de laUTE a las empresas miembros, y analizando la actividad que desarrollen, podríaconsiderarse que hay EP de cada uno o no. A partir de aquí:
1. Si hay EP tributación de la BI que debería quedar exenta en España
2. Si no hay EP, no hay tributación (salvo asistencia técnica en India,Thailandia, China, Brasil, ¿ARGELIA?…)
Las UTES en el extranjero
Gómez-Acebo & Pombo © 201318/23
Especial atención a la normativa de operaciones vinculadas y precios de transferencia
Precio de transferencia es el precio utilizado en sus transacciones entre
entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades.
Una adecuada política de fijación de precios de transferencia es esencial para lagestión de una empresa compleja.
• A fin de conocer la rentabilidad de sus diferentes unidades.• A fin de optimizar la asignación interna de recursos.• Para motivar / retribuir adecuadamente al personal.
A menudo las matrices españolas están soportando riesgos, aportandocapacidad tecnológica y comercial, marca, garantía técnica, respaldo financiero,servicios administrativos centrales, etc. a sus filiales y no están percibiendo unacontraprestación adecuada.
• No se optimiza la fiscalidad del grupo.• Se incurre en riesgos fiscales.
Gómez-Acebo & Pombo © 201319/23
EXPATRIADOS
Una persona física es considerada residente fiscal en España cuando se dé
cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español,
o
• Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o
intereses económicos, de forma directa o indirecta
• Se presume, salvo prueba en contrario, que un individuo tiene su residencia
fiscal en España cuando residan habitualmente en el país el cónyuge no
separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél
Gómez-Acebo & Pombo © 201320/23
Sí
1er criterio: vivienda
permanente
2º criterio: centro de
intereses vitalesSí
3º criterio: residencia habitual
4º criterio: nacionalidad
5º criterio: acuerdo amistoso entre las administraciones
Sí
Sí
En ambos Estados?
En ambos Estados?
En ambos Estados?
En ambos Estados?
Convenios de Doble Imposición Argelia &
España
Gómez-Acebo & Pombo © 201321/23
Tributación de los expatriados a ARGELIA
Tributación por el IRNR
española
Tributación por el IRNR únicamente por rentas de fuente
española
Salida de España con anterioridad al 1 de julio
Residente en España:Residente en España:Tributación por renta mundial:
Beneficios fiscales:- Exención del art. 7.p) de la LIRPF por trabajosprestados en el extranjero (hasta 60.100 euros)- Prima de expatriación no sujeta si se producetraslado del centro de trabajo- Dietas por gastos de manutención y estancia paraperiodos inferiores a 9 meses
Tributación por el IRPF por renta mundial
Salida de España con posterioridad al 1 de julio
No Residente en España:
Tributación por trabajos desarrollados en territorioespañol:
No tributación en España si permanencia de menos de183 días (en un periodo de 12 meses) y losrendimientos no se abonan ni se soportan en España(art. 15.2. CDI)
Por trabajos realizados en el extranjero: 0%
Tipo fijo del 24,75%
Tipo marginal
Gómez-Acebo & Pombo © 201322/23
Trabajos realizados para una empresa o entidad
ARGELINA
Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF
Exención por los rendimientos percibidos, límite: 60.100 € anuales
Servicios prestados entre entidades vinculadas (art.
16.5 LIS)
Incompatible con la prima de expatriación
Que no se trate de un paraíso fiscal: OK argelia
Beneficios fiscales Exención
Gómez-Acebo & Pombo © 201323/23
Beneficios fiscales como residente fiscal en España:Régimen De Excesos Y Dietas
Se debe justificardocumentalmente.
Nos referimos a los gastos de mudanza del mobiliario yenseres y los gastos de locomoción y manutención delcontribuyente y de su familia siempre que el trasladosuponga un cambio de residencia (9.B.2).
GASTOS DE TRASLADO
Se exige que el trasladosea por un periodo inferiora 9 meses continuados.
DIETAS Y ASIGNACIONES
Para poder percibir la “primade expatriación” es necesarioel traslado del centro detrabajo al extranjero.
Se trata del exceso que perciban los trabajadores condestino en el extranjero sobre las retribuciones totalesque hubiesen obtenido en el supuesto de haberpermanecido en España (9.A.3.b.)
“PRIMA DE EXPATRIACIÓN”
OBSERVACIONESCONCEPTO
Concepto Manutención Estancia Nacional Extranjero
Pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual
53,34 euros 91,35 euros Los que se justifiquen
Sin pernoctar en municipio distinto al lugar de trabajo habitual
26,67 euros 48,08 euros
Gómez-Acebo & Pombo © 201324/23
Ángel Vaillo
Responsable Departamento FiscalGOMEZ-ACEBO & POMBO en Valencia