Planes Parciales Renovacion Urbana

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Carrera 30 Nº 25 - 90 PBX 335 8000 www. sdp.gov.co Información Línea 195 Planes Parciales de Renovación Urbana Los Planes Parciales de Renovación Urbana son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial para áreas del suelo urbano sujetas al tratamiento de renovación urbana, en procura de promover la realización de acciones integrales y diferenciadas de alta calidad urbanística y arquitectónica a través de la promoción, orientación y coordinación de las acciones públicas y privadas sobre el espacio urbano. El procedimiento para el estudio, adopción y posterior ejecución de un Plan Parcial se encuentra reglamentado en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007. En este sentido, debe aclararse que tanto la solicitud de determinantes, como la formulación del Plan Parcial, puede iniciarse a petición de uno o varios propietarios de predios que se encuentran incluidos en las áreas sujetas al tratamiento de renovación urbana. En cuanto a la Resolución de Determinantes, el acto administrativo por el cual se resuelve dicha solicitud constituye los lineamientos técnicos y jurídicos aplicables a la formulación del proyecto de Plan Parcial, por lo que su expedición no genera derechos económicos, patrimoniales o de gestión a favor de los particulares que formulen el proyecto, ni obliga a la Administración Distrital a su aprobación. Para garantizar la participación de la comunidad, la Administración a través del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” estableció que “se utilizarán todas las formas institucionales que permitan la gestión asociada, y que respeten la autonomía de cada territorio”, razón por la cual se insiste a los diferentes actores para que participen del proceso de gestión de los Planes Parciales de Renovación Urbana. Por consiguiente, la Secretaría Distrital de Planeación reitera que sus actuaciones en lo que respecta a los Planes Parciales de Renovación se circunscriben al estudio de la propuesta presentada por el propietario o promotor del mismo. La SDP no tiene injerencia o interés en la compra y/o venta de los inmuebles ubicados dentro de los sectores en los cuales se localicen, ya que no es competencia de ésta ejecutar dichos procesos. Por tanto, la comunidad debe estar atenta para evitar que el propietario o promotor que radique la propuesta de Plan Parcial presione la venta de inmuebles aduciendo la figura de la expropiación como instrumento para la gestión del Plan Parcial de Renovación Urbana.

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Carrera 30 Nº 25 - 90 PBX 335 8000 www. sdp.gov.co Información Línea 195

Planes Parciales de Renovación Urbana

 

Los Planes Parciales de Renovación Urbana son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial para áreas del suelo urbano sujetas al tratamiento de renovación urbana, en procura de promover la realización de acciones integrales y diferenciadas de alta calidad urbanística y arquitectónica a través de la promoción, orientación y coordinación de las acciones públicas y privadas sobre el espacio urbano. El procedimiento para el estudio, adopción y posterior ejecución de un Plan Parcial se encuentra reglamentado en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007. En este sentido, debe aclararse que tanto la solicitud de determinantes, como la formulación del Plan Parcial, puede iniciarse a petición de uno o varios propietarios de predios que se encuentran incluidos en las áreas sujetas al tratamiento de renovación urbana. En cuanto a la Resolución de Determinantes, el acto administrativo por el cual se resuelve dicha solicitud constituye los lineamientos técnicos y jurídicos aplicables a la formulación del proyecto de Plan Parcial, por lo que su expedición no genera derechos económicos, patrimoniales o de gestión a favor de los particulares que formulen el proyecto, ni obliga a la Administración Distrital a su aprobación. Para garantizar la participación de la comunidad, la Administración a través del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” estableció que “se utilizarán todas las formas institucionales que permitan la gestión asociada, y que respeten la autonomía de cada territorio”, razón por la cual se insiste a los diferentes actores para que participen del proceso de gestión de los Planes Parciales de Renovación Urbana. Por consiguiente, la Secretaría Distrital de Planeación reitera que sus actuaciones en lo que respecta a los Planes Parciales de Renovación se circunscriben al estudio de la propuesta presentada por el propietario o promotor del mismo. La SDP no tiene injerencia o interés en la compra y/o venta de los inmuebles ubicados dentro de los sectores en los cuales se localicen, ya que no es competencia de ésta ejecutar dichos procesos. Por tanto, la comunidad debe estar atenta para evitar que el propietario o promotor que radique la propuesta de Plan Parcial presione la venta de inmuebles aduciendo la figura de la expropiación como instrumento para la gestión del Plan Parcial de Renovación Urbana.