Planes de Pensiones OCU

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32 Dinero y Derechos 149 Julio/ Agosto 2015 Dinero y Derechos149 Julio/Agosto 2015 33 Rescate | Trámites | Traspaso PLANES DE PENSIONES  Trabas para recuperar el dinero Más agilidad  En OCU llevamos años reclamando al legislador que se mejore la fiscalidad y la liquidez de los planes de pensiones. Ahora pedimos, además, que las entidades gestoras no demoren la recuperación del dinero a los partícipes que cumplen los requisitos para rescatar el plan. En la actualidad algunas gestoras exigen documentos innecesarios e incluso imposibles de obtener solo con la intención de entorpecer los trámites para el pago. Debería existir una normativa que detalle qué documentos deben presentarse según la contingencia que da derecho al cobro de la prestación con el fin de que las gestoras no se extralimiten en los trámites. Vea más detalles en el editorial de la pág. 5. OCU PIDE LAS APORTACIONES ANTERIORES A 2007 ES MEJOR RECUPERARLAS DE UNA VEZ PARA APLICARSE EN EL IRPF LA REDUCCIÓN DEL 40 % Algunas gestoras piden documentos innecesarios e incluso imposibles de obtener. DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN LA ENTIDAD Y LA CONTINGENCIA Cont ingenc ia y do cument ac n qu e ha y q ue pr es e ntar Enti dad      A     v      i     v     a      A     x     a      B     e     s      t      i     n     v     e     r      F     o     n      d      i      t     e      l      I      N      G      M     a     p      f     r     e      M     u      t     u     a     c      t      i     v     o     s      S     a      b     a      d     e      l      l      E      l      C     o     r      t     e      I     n     g      l      é     s JUBILACIÓN Justicante de baja de la actividad  V Resolución de jubilación de la Seguridad Social, RETA o mutualidad  V V V V V V V V V Vida laboral  V FALLECIMIENTO Certicado de defunción  V V V V V V V V V Certicado de Actos de Última Voluntad  V V V V V V V Testamento  V V V V V V V V Acta Notarial de Declaración de Herederos  V V V V DNI del fallecido  V V V V V DESEMPLEO  Certicado de demandante de empleo  V V V V V V V V  Justicación de la situación legal de desempleo  V V  Certicado de no cobrar prestación contributiva o baja de actividad  V V V V V V V V  Vida laboral  V V V V V  Documento que acredite la extinción laboral  V ENFERMEDAD GRAVE Informe médico  V V V V V V V V V Justicación de incapacidad temporal continuada (mín. 3 meses)  V V V V Justicación de aumento de gastos o bajada de ingresos  V V V Justicación de no percibir prestación por incapacidad permanente  V V Últimos 3 partes de baja  V ESTOS SÍ FACILITAN EL RESCATE PLANES DONDE TRASPASAR Entidad y producto Contingencias      J     u      b      i      l     a     c      i      ó     n      F     a      l      l     e     c      i     m      i     e     n      t     o      D     e     s     e     m     p      l     e     o      E     n      f     e     r     m     e      d     a      d     g     r     a     v     e Aviva Espabolsa  V V Axa MPP Monetario  V Bestinver Ahorro  V Fonditel IndividualFonditelMonetario  V V ING Renta ja CP  V Mapfre Renta  V V Mutuactivos Fondomutua Conservador  V V Sabadell BS Plan 15  V V El Corte Inglés Pensiones  V V V que acredite la baja de la actividad y otro con la causa de la extinción laboral, lo que puede suponer problemas para los funcionarios y autónomos que coticen por regímenes alter- nativos a la Seguridad Social. El DNI del falle- cido es otro contratiempo si se ha extraviado o el beneciario no es un familiar directo. En la práctica, si la entidad con la que contra- tó el plan no hace más que retrasar el pago de- negando la documentación que aporta, realice un traspaso hacia otro plan de otra entidad que sepa que no le va a poner trabas (vea el cuadro Estos sí facilitan el rescate ). Una vez que la entidad le comunique por escrito que todo está correcto (tiene 15 días desde la presentación de la documentación), le harán el ingreso del dinero en su cuen- ta corriente en siete días como máximo. L os planes de pensiones no son una  buena inversión. Por culpa de l as elevadas comisiones de gestión y la mala fiscalidad, ofrecen un rendi- miento muy bajo. Además, el dinero solo se puede recuperar cuando el partícipe se encuentra en alguna de las situaciones que lo permiten: en caso de jubilación, falle- cimiento, incapacidad laboral, dependencia, desempleo, enfermedad grave o deshaucio de la vivienda habitual. Pues bien, si se presenta alguna de estas circunstancias y solicita el rescate del plan, todavía podrá experimentar alguna dicultad para recuperar su dinero. Y es que el rescate de un plan de pensiones tiene su intríngulis. La mejor forma de cobrarlo es aquella con la que menos impuestos pague Un plan siempre se cobra en efectivo y tributa en la declaración del IRPF como rendimien- to del trabajo. Tiene especial importancia la forma en que decida percibirlo, si es como capital (de una vez), renta (en pagos periódi- cos) o mixta (una cantidad de golpe y el resto en varios abonos). En general, lo mejor es co-  brarlo en los años qu e en conjunt o se generen menos rentas para que la escala de gravamen del IRPF no salte a tipos más altos; por ejem- plo, es conveniente recuperar el plan al año siguiente de la jubilación, que es cuando los ingresos suelen reducirse. Las aportaciones realizadas antes de 2007 es mejor recuperarlas en forma de capital para poder aplicarse la reducción del 40 % en el IRPF, es decir, tributar solo por el 60 % del importe, lo que supone un buen ahorro. Por cierto, si mudarse a Portugal no es impensable para usted, sepa que allí podrá cobrar su plan más la propia pensión sin tri-  butar al IR S, el equiv alente al IRPF (vea el ar- tículo El ahorrador errante , en la página 28). No espere que la entidad le llame: empiece usted los trámites En los últimos años el rescate de planes por culpa del desempleo se ha disparado: si en 2007 fueron 48,9 los millones de euros reti- rados por esta contingencia, en 2013 la cifra se elevó a 456. Esto ha provocado que las en- tidades se hayan vuelto más severas a la hora de dar el visto bueno a la documentación que hay que presentar para proceder al pago. En el momento que se jubile o se produzca la circunstancia que da derecho al cobro del plan, debe noticar el hecho al banco o asegu- radora donde contrató el plan. Deberá llevar:  > el formulario de rescate del plan (lo pro- porciona la propia gestora) rmado y cumpli- mentado por el beneciario, >una fotocopia del DNI del titular del plan >y el Modelo 145 del IRPF (lo proporciona la propia gestora) para que la entidad calcule la retención que debe practicar. También tendrá que aportar una documen- tación especíca, que variará en función de la contingencia de que se trate. Suele aparecer detallada en el reglamento del plan, que esta- rá publicado en la página web de la gestora. Y es en este punto donde las entidades pueden poner mil pegas para autorizar el rescate. Ninguna entidad es mejor que otra en facilitar los trámites para todo Preguntamos a 31 entidades (15 bancos y cajas y 16 aseguradoras) qué papeles hay que pre- sentar en caso de jubilación, fallecimiento, desempleo y enfermedad grave. Recibimos respuesta de 9 de ellas (vea el cuadro de la pág. 14) y llegamos a la conclusión de que no existe una sola entidad que exija menos documentos, ya que dependien- do de la contingencia unas requieren más papeles que otras. Por ejemplo, Aviva pide cinco documentos en caso de fallecimiento y solo dos si se trata de desempleo, mientras que Fonditel, al contrario, pide uno si es por falleci- miento y cuatro si es por d esempleo. Además, algunos papeles no son fáci- les de conseguir. Por ejemplo, Bestinver exige a los parados de larga duración una copia de la vida laboral, un documento SI EL PAPELEO DEMORA MUCHO EL RESCATE HAGA UN TRASPASO (ES GRATIS) A OTRO PLAN QUE NO PONGA DIFICULTADES

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32 Dinero y Derechos 149 Julio/Agosto 2015 Dinero y Derechos 149 Julio/Agosto 2015

Rescate |  Trámites |  TraspasoPLANES DE PENSIONES 

Trabas para

recuperarel dinero

Másagilidad ■ En OCU llevamos años

reclamando al legislado

que se mejore la fiscalid

y la liquidez de los plane

de pensiones. Ahora

pedimos, además, que

las entidades gestoras n

demoren la recuperaciódel dinero a los partícipe

que cumplen los

requisitos para rescatar

el plan. En la actualidad

algunas gestoras

exigen documentos

innecesarios e inclusoimposibles de obtener

solo con la intención de

entorpecer los trámites

para el pago. Debería

existir una normativa qu

detalle qué documentos

deben presentarse

según la contingenciaque da derecho al cobro

de la prestación con el

fin de que las gestoras

no se extralimiten en

los trámites. Vea más

detalles en el editorial de

la pág. 5.

OCU PIDE

LAS APORTACIONESANTERIORES A 2007ES MEJOR RECUPERARLASDE UNA VEZ PARAAPLICARSE EN EL IRPFLA REDUCCIÓN DEL 40 %

Algunas gestoras piden documentos

innecesarios e incluso imposibles de obtener.

DOCUMENTOS EXIGIDOSSEGÚN LA ENTIDAD Y LA CONTINGENCIA

C on ti ngen cia y d oc um en ta ci ón q ue h ay q ue p re se nta r E nti dad

     A    v     i    v    a

     A    x    a

     B    e    s     t     i    n    v    e    r

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     S    a     b    a     d    e     l     l

     E     l     C    o    r     t    e     I    n    g     l     é    s

JUBILACIÓN

Justificante de baja de la actividad   V

Resolución de jubilación de la Seguridad Social, RETA o mutualidad   V V V V V V V V V

Vida laboral   V

FALLECIMIENTO

Certificado de defunción   V V V V V V V V V

Certificado de Actos de Última Voluntad   V V V V V V V

Testamento   V V V V V V V V

Acta Notarial de Declaración de Herederos   V V V V

DNI del fallecido   V V V V V

DESEMPLEO Certificado de demandante de empleo   V V V V V V V V

 Justificación de la situación legal de desempleo   V V

 Certificado de no cobrar prestación contributiva o baja de actividad   V V V V V V V V

 Vida laboral   V V V V V

 Documento que acredite la extinción laboral   V

ENFERMEDAD GRAVE

Informe médico   V V V V V V V V V

Justificación de incapacidad temporal continuada (mín. 3 meses)   V V V V

Justificación de aumento de gastos o bajada de ingresos   V V V

Justificación de no percibir prestación por incapacidad permanente   V V

Últimos 3 partes de baja   V

ESTOS SÍ FACILITAN EL RESCATEPLANES DONDE TRASPASAR

Entidad y producto Contingencias

     J    u     b     i     l    a    c     i     ó    n

     F    a     l     l    e    c     i    m     i    e    n     t    o

     D    e    s    e    m    p     l    e    o

     E    n     f    e    r    m    e     d    a     d

Aviva Espabolsa   V V

Axa MPP Monetario   V

Bestinver Ahorro   V

Fonditel Individual Fonditel Monetario   V V

ING Renta fija CP   V

Mapfre Renta   V V

Mutuactivos Fondomutua Conservador   V V

Sabadell BS Plan 15   V V

El Corte Inglés Pensiones   V V V

que acredite la baja de la actividad y otro conla causa de la extinción laboral, lo que puedesuponer problemas para los funcionarios yautónomos que coticen por regímenes alter-

nativos a la Seguridad Social. El DNI del falle-cido es otro contratiempo si se ha extraviadoo el beneficiario no es un familiar directo.

En la práctica, si la entidad con la que contra-tó el plan no hace más que retrasar el pago de-negando la documentación que aporta, realiceun traspaso hacia otro plan de otra entidad quesepa que no le va a poner trabas (vea el cuadroEstos sí facilitan el rescate ).

Una vez que la entidad le comunique porescrito que todo está correcto (tiene 15 díasdesde la presentación de la documentación),le harán el ingreso del dinero en su cuen-ta corriente en siete días como máximo.

L

os planes de pensiones no son una buena inversión. Por culpa de l aselevadas comisiones de gestión y lamala fiscalidad, ofrecen un rendi-

miento muy bajo. Además, el dinerosolo se puede recuperar cuando el partícipese encuentra en alguna de las situacionesque lo permiten: en caso de jubilación, falle-cimiento, incapacidad laboral, dependencia,desempleo, enfermedad grave o deshaucio dela vivienda habitual. Pues bien, si se presentaalguna de estas circunstancias y solicita elrescate del plan, todavía podrá experimentaralguna dificultad para recuperar su dinero.Y es que el rescate de un plan de pensionestiene su intríngulis.

La mejor forma de cobrarlo es aquellacon la que menos impuestos pagueUn plan siempre se cobra en efectivo y tributaen la declaración del IRPF como rendimien-to del trabajo. Tiene especial importancia laforma en que decida percibirlo, si es comocapital (de una vez), renta (en pagos periódi-cos) o mixta (una cantidad de golpe y el resto

en varios abonos). En general, lo mejor es co- brarlo en los años que en conjunto se generenmenos rentas para que la escala de gravamendel IRPF no salte a tipos más altos; por ejem-plo, es conveniente recuperar el plan al añosiguiente de la jubilación, que es cuando losingresos suelen reducirse.

Las aportaciones realizadas antes de 2007es mejor recuperarlas en forma de capitalpara poder aplicarse la reducción del 40 %

en el IRPF, es decir, tributar solo por el 60 %del importe, lo que supone un buen ahorro.Por cierto, si mudarse a Portugal no es

impensable para usted, sepa que allí podrácobrar su plan más la propia pensión sin tri- butar al IRS, el equivalente al IRPF (vea el ar-tículo El ahorrador errante , en la página 28).

No espere que la entidad le llame:empiece usted los trámitesEn los últimos años el rescate de planes porculpa del desempleo se ha disparado: si en2007 fueron 48,9 los millones de euros reti-rados por esta contingencia, en 2013 la cifrase elevó a 456. Esto ha provocado que las en-tidades se hayan vuelto más severas a la horade dar el visto bueno a la documentación quehay que presentar para proceder al pago.

En el momento que se jubile o se produzcala circunstancia que da derecho al cobro delplan, debe notificar el hecho al banco o asegu-

radora donde contrató el plan. Deberá llevar: >  el formulario de rescate del plan (lo pro-

porciona la propia gestora) firmado y cumpli-mentado por el beneficiario,>una fotocopia del DNI del titular del plan>y el Modelo 145 del IRPF (lo proporciona lapropia gestora) para que la entidad calcule laretención que debe practicar.

También tendrá que aportar una documen-tación específica, que variará en función de lacontingencia de que se trate. Suele aparecerdetallada en el reglamento del plan, que esta-rá publicado en la página web de la gestora. Yes en este punto donde las entidades puedenponer mil pegas para autorizar el rescate.

Ninguna entidad es mejor que otraen facilitar los trámites para todoPreguntamos a 31 entidades (15 bancos y cajasy 16 aseguradoras) qué papeles hay que pre-sentar en caso de jubilación, fallecimiento,

desempleo y enfermedad grave. Recibimosrespuesta de 9 de ellas (vea el cuadro dela pág. 14) y llegamos a la conclusión deque no existe una sola entidad que exijamenos documentos, ya que dependien-do de la contingencia unas requierenmás papeles que otras. Por ejemplo,Aviva pide cinco documentos en casode fallecimiento y solo dos si se tratade desempleo, mientras que Fonditel,al contrario, pide uno si es por falleci-miento y cuatro si es por d esempleo.Además, algunos papeles no son fáci-les de conseguir. Por ejemplo, Bestinverexige a los parados de larga duración unacopia de la vida laboral, un documento

SI EL PAPELEODEMORA MUCHO

EL RESCATE HAGAUN TRASPASO

(ES GRATIS)A OTRO PLAN

QUE NO PONGADIFICULTADES