Planes De Pensiones

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José García Guerra

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José García Guerra

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¿Qué es un plan de ¿Qué es un plan de pensiones?pensiones?

Es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.

Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.

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TiposTipos

MonoplanMonoplan: constituido por un solo plan de : constituido por un solo plan de pensiones.pensiones.

MultiplanMultiplan: cuando el fondo se destina a invertir : cuando el fondo se destina a invertir el dinero de diversos planes.el dinero de diversos planes.

AbiertoAbierto: canaliza las inversiones de otros : canaliza las inversiones de otros planes distintos de los que primeramente lo planes distintos de los que primeramente lo integraron.integraron.

CerradoCerrado: solo da cabida a los planes : solo da cabida a los planes integrados en el y no permite la entrada de integrados en el y no permite la entrada de ningún otroningún otro

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Sujetos de un plan de pensiones

PromotorPromotor: cualquier entidad, corporación, : cualquier entidad, corporación, sociedad… que inste a su creación o sociedad… que inste a su creación o participe en su desenvolvimiento.participe en su desenvolvimiento.

ParticipeParticipe: es la persona en cuyo interés : es la persona en cuyo interés se crea el plan, siendo el que realiza las se crea el plan, siendo el que realiza las aportaciones del mismo.aportaciones del mismo.

BeneficiariosBeneficiarios: son las personas que : son las personas que tienen el derecho de percibir las tienen el derecho de percibir las prestaciones.prestaciones.

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CaracterísticasCaracterísticas No discriminación: cualquier persona que reúna los No discriminación: cualquier persona que reúna los

requisitos podrá ser participe.requisitos podrá ser participe. Capitalización: los planes de pensiones se basan Capitalización: los planes de pensiones se basan

en sistemas financieros y actuariales de en sistemas financieros y actuariales de capitalización individual o colectiva.capitalización individual o colectiva.

Irrevocabilidad de las aportacionesIrrevocabilidad de las aportaciones Atribución de derechosAtribución de derechos Integración obligatoria: todas las aportaciones se Integración obligatoria: todas las aportaciones se

integran obligatoriamente en un Fondo de integran obligatoriamente en un Fondo de pensiones.pensiones.

Inembargabilidad de los derechos consolidados: no Inembargabilidad de los derechos consolidados: no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa. administrativa.

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Comisiones de un fondo de pensiones

Comisión de gestión: es la comisión que percibe la sociedad gestora, con un límite legal máximo del 2% del patrimonio del fondo.

Comisión de depósito: es la comisión que percibe la entidad depositaria, con un máximo legal del 0,5% del patrimonio

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Elementos de un Plan de Pensiones

Aportaciones: son las cantidades que el partícipe decide integrar al plan, en los casos y forma que establezca el propio plan. La forma habitual de realizar las aportaciones es mediante domiciliación bancaria, en el caso de las aportaciones periódicas. Las aportaciones extraordinarias pueden cargarse en cuenta mediante la correspondiente orden o mediante el ingreso de un cheque. En un plan de pensiones individual la cuantía la determina libremente el partícipe respetando dos límites:

El mínimo que imponga el propio plan El máximo legal de aportación anual que opera

individualmente para cada partícipe.

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¿Qué aportaciones puedo ¿Qué aportaciones puedo realizar?realizar?

Aportación anual máxima. Depende de tu edad en el momento de realizar la aportación:

Hasta los 50 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 10.000 euros.

A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12.500 euros.

Aportaciones a favor del cónyuge. Si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.

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Elementos de un Plan de Pensiones

Prestaciones: Son el reconocimiento de un derecho económico a favor de los beneficiarios del plan de pensiones al producirse una de las contingencias que cubre el citado plan. Cuando llega el momento de percibir el dinero ahorrado hay que tomar decisiones, ya que existen distintas opciones al rescatar el plan, en forma de:

Renta: a. Vitalicia (constante o variable):

periódicamente hasta el fallecimiento. b. Temporal: periódicamente, de acuerdo

con cálculos financieros, hasta que se agote el dinero acumulado.

Capital: Prestación única: se cobra de una sola vez todo el dinero acumulado.

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Elementos de un Plan de Pensiones

Las contingencias por las que satisfarán las prestaciones son:

Jubilación o situación asimilable. Suele producirse, aunque no necesariamente, cuando el partícipe cumple 65 años.

Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.

Muerte del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas. La muerte del beneficiario solo podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad.

Desde el 1 de enero de 2007, la contingencia de dependencia severa o gran dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a personas en situación de dependencia.

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Modalidades de planes de pensiones

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¿En qué invierten los fondos de pensiones?

El dinero que se entrega periódicamente pasa por los mercados financieros, donde los gestores, con mayor o menor acierto, compran activos con el objetivo de obtener la máxima ganancia para sus clientes, que se va acumulando en el fondo, con lo que se generan nuevas ganancias.

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Criterios para elegir un plan

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¿A quién le interesa suscribir un plan de pensiones?

Aquellas personas con rentas altas que necesiten desgravar el máximo posible cada año. A partir de 52.360 euros de base liquidable, el beneficio fiscal es máximo (un 43% de lo aportado). Cuantos más rendimientos obtenga, mayores serán sus beneficios fiscales.

Aquellas personas de rentas medias, ya que la reducción máxima en base imponible, como regla general, será de 10.000 euros.

También para rentas bajas, siempre que se disponga de rentas suficientes del trabajo o actividades económicas y si se dispone de ahorro suficiente para aportar a planes de pensiones, existe la posibilidad de, sólo con este producto y las reducciones personales mínimas, evitar el pago de impuestos en ese año.

Y quien necesita imponerse una fuerte disciplina de ahorro, ya que, salvo circunstancias muy concretas, no se permite rescates anticipados.

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¿Quién supervisa los fondos de pensiones?

La Dirección General de Seguros (DGS), del Ministerio de Economía y Hacienda, tanto en el comienzo de su actividad (se requiere previa autorización por parte de la DGS), como durante su funcionamiento (remisión de información, e inspección por parte del personal de la DGS), y por la Comisión de Control del Plan y Comisión de Control de Fondo de Pensiones.

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¿Dónde reclamar?

Ante cualquier problema que le surja con los fondos de pensiones, lo primero que deberá hacer es intentar resolver el asunto en la propia entidad financiera o entidad aseguradora donde se haya producido el error. En el caso de que no pueda llegar a una solución, o si ésta no es de su satisfacción, puede reclamar ante el defensor del partícipe en primera instancia ante la DGS (Pº de la Castellana 44, 28046 Madrid; Tfno.: 91 339 70 00) si no queda satisfecho con la gestión anterior.

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Regulación y fiscalidad

Este tipo de productos va evolucionando continuamente para adaptarse a las innovaciones financieras y en función de la política del Gobierno Ley 35/2006, 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

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Planes de jubilación

Son seguros contratados a un determinado plazo: de tal forma que el asegurado se garantiza el cobro de un capital en caso de supervivencia y de otra cantidad en caso de fallecimiento. Algunos planes, además de la rentabilidad garantizada, le ofrecen un rendimiento adicional en función de la evolución de los títulos (generalmente de renta fija) que componen su cartera. El dinero invertido puede recuperarse en cualquier momento, aunque durante los primeros años sufrirá fuertes penalizaciones (podría incluso recuperar una cantidad inferior a la invertida).