Planes de Autoproteccion Contra Incendios Forestales

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Planes de Autoproteccion Contra Incendios Forestales. Aplicación de la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. (Aplicación a Urbanizaciones, Campings, Campos de Golf, Viviendas Aisladas, etc.. De acuerdo con la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en sus art. 42 a 44 (BOJA 82/1999 de 17 de julio) y su Reglamento, artículo 33 (BOJA 144/2001 de 15 de diciembre), todas las urbanizaciones situadas en contacto con terrenos forestales deberán contar con un Plan de Autoprotección que establecerá las medidas y actuaciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales. También deberán contar con un Plan de Autoprotección las viviendas aisladas que no se integren dentro de una finca o explotación rural (por ejemplo pequeñas parcelas con vivienda, que se habiten de forma permanente o estacional). Los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de ellos y deben ser elaborados con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradores o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, zonas de acampada, campos de golf, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas. Este Plan deberá ser presentado por el titular de la urbanización (comunidad de vecinos o figura equivalente) a través de su representante, en el correspondiente Ayuntamiento.

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Page 1: Planes de Autoproteccion Contra Incendios Forestales

Urbanizaciones - Viviendas aisladas - Campings - Zonas de acampada - Campos de golf

Planes de AUTOPROTECCIÓN contra Incendios Forestales

en URBANIZACIONES

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Foto: Incendio en Mijas 12/9/11

Una apuesta por la SEGURIDAD y el cumplimiento de la LEGISLACION

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Planes de AUTOPROTECCION contra incendios forestales en URBANIZACIONES

De acuerdo con la Ley 5/99 de Pre-vención y Lucha contra los Incendios Forestales en sus art. 42 a 44 (BOJA 82/1999 de 17 de julio) y su Regla-mento, artículo 33 (BOJA 144/2001 de 15 de diciembre), todas las urba-nizaciones situadas en contacto con terrenos forestales deberán contar con un Plan de Autopro-tección que establecerá las me-didas y actuaciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

También deberán contar con un Plan de Autoprotección las viviendas aisla-das que no se integren dentro de una finca o explotación rural (por ejemplo pequeñas parcelas con vivienda, que se habiten de forma permanente o es-tacional).

Los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha

contra los incendios forestales y la atención de las emergencias deriva-das de ellos y deben ser elaborados con carácter obligatorio y bajo su res-ponsabilidad por los titulares, propi-etarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradores o repre-sentantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, zonas de acampada, campos de golf, empresas e instalaciones o activi-dades ubicadas en Zonas de Peligro, así como las asociaciones o empre-sas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas.

Este Plan deberá ser presentado por el titular de la urbanización (comuni-dad de vecinos o figura equivalente) a través de su representante, en el co-rrespondiente Ayuntamiento.

Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Seguridad • Evaluacion y Control de Riesgos

Prevención • Actuaciones de Prevención

Sostenibilidad • Gestión Ambiental Sostenible

Protección • Medidas de Vigilancia y Alarma

Garantias • Medidas de Evacuación

Vidas • PlanificaciónanteEmergencias

Cumplimiento de la Legislación

• Carácter Obligatorio

En caso de INCENDIO ... tenunarespuestaeficaz

Que no le coja desprevenido

Foto: Incendio en Mijas 12/09/11

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Objetivo

Los Planes de Autoproteccion se deben presentar ante el Ayuntamiento correspondiente, que los aprobará previa consulta con la Consejería de Medio Ambiente.

Objetivos del Plan

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Planes de Autoprotección de Incendios

Foto: Incendio en Mijas 12/09/11

Gran Incendio próximo a Urbanizaciones

“Respecto al balance de daños, el informe de Infoca expo-ne que se han visto afectadas 684 hectáreas. De estas, 361 hectáreas son forestales, compuestas por matorral y pinar, pertenecientes a la Sierra Blanca y Bermeja, en Mi-jas, y a Sierra Parda en Ojén. Mientras que otras 323 hec-táreas corresponden a superficie urbana de la denomina-da área interfase (aquella donde se unen terrenos urbanos y boscosos).”

Máxima alerta

“Este factor hizo que las labores de extinción fueran espe-cialmente difíciles para el Infoca, y obligó al centro de coor-dinación a declarar el nivel 1 de gravedad, que da prioridad absoluta a la protección de la vida y la seguridad de las personas. A partir del primer momento se trabaja en estre-cha coordinación con los cuerpos de bomberos de los mu-nicipios afectados -y de otras localidades que acudieron en su ayuda- así como del Consorcio Provincial y de las fuerzas de seguridad.”

“Por ello, la dirección de Infoca advirtió ayer de que tan-to los ayuntamientos como los propietarios de las urbanizaciones situadas junto a espacios naturales deben disponer de planes de autoprotección frente a incendios, recogidos y actualizados en los Planes de Emergencia Municipales por Incendios Forestales. Precisamente, Málaga es una de las provincias andaluzas con mayor proliferación de urbanizaciones en estos espa-cios.”

Actualidad

SUCESOS: Los bomberos intentan sofocar las llamas.Más de 300 evacuados por un gran incendio en Mijas.

“El Mundo 12/09/2011”

Noticias en Periódicos

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Planes de Autoprotección de Incendios

Foto: Incendio en Mijas 12/09/11

Aunque no es obligatorio, se recomienda que el Plan sea redac-tado por un técnico especializado, debido a la complejidad de algunas urbanizaciones (gran número de viviendas y viales, etc ... ).

El Plan de Autoprotección desarrollará al menos los siguientes apar-tados:

• Evaluación de riesgos

• Actuaciones de prevención

• Medidas de vigilancia y alarma

• Medios materiales y humanos en caso de in-

cendio

• Medidas de evacuación

• Planificación ante una emergencia

ALGUNOS CONSEJOS PREVENTIVOS

•Es obligatorio mantener un cortafuegos perimetral de 15 m. de anchura alrededor de la urbanización.

•Limpie las cunetas de los viales y la vegetación del interior de la urbanización, especialmente la de las parcelas no edificadas.

•La urbanización debe contar con dos vías de acceso al menos. Las calles sin salida deben señalizarse.

•Elimine las hojas y hierba seca. Pode los árboles cuyas ramas estén en contacto con la edificación.

•Utilice materiales no combustibles en elementos exteriores, puertas y ventanas.

•Tenga a punto los elementos contraincendios básicos como manguera de agua y sierra. Disponga de una reserva de agua.

•Sitúe a más de 10 metros de la casa cualquier combustible, propano, gasoil y coloque la leña en un lugar cerrado.

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SERVICIOS DE CESPESOL

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Actualidad

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Otros Sevicios de Interés

Seguridad

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En caso de Incendio

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Planes de Autoprotección de Incendios

Es importante conocer que las viviendas y urbanizaciones que se encuentren en zonas urbano-forestal deben contar obligatoriamente con un PLAN DE AUTOPROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES

Foto: Incendio en Mijas 12/9/11

EN CASO DE INCENDIO

• Llame inmediatamente al 112, avise a sus vecinos.

• Si el incendio se acerca a su casa, facilite la entrada a los servicios de socorro. Remoje las partes amenazadas por las llamas.

• En caso de evacuación, antes de irse cierre toda la casa y desconecte los interruptores de luz y gas.

• Huya siempre en dirección opuesta al avance del fuego y el humo.

• Si el fuego está a la puerta de su casa, cierre todas las puertas y ventanas y no la abandonen hasta que el fuego haya pasado.

• Llene de agua la bañera. Si puede, remoje cortinas, puer-tas y ventanas, coloque toallas mojadas bajo las puertas.

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