Plane Amien To

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Significa conocer los impuestos que una determinada empresa estaría obligada a tributar • En la constitución de un negocio • En una empresa ya constituida • En la liquidación de un negocio PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

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  • Significa conocer los impuestos que una determinada empresa estara obligada a tributarPLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    En la constitucin de un negocio En una empresa ya constituida En la liquidacin de un negocio

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIOIMPORTANCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

    La Norma Jurdica El Cdigo Tributario Es la regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un proceso legal. Establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento Jurdico Tributario

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIOLAS CARACTERISTICAS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO Estara originada por la clasificacin de los tributos

    Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contra prestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado.Contribucin:Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generar beneficios derivados de la realizacin de obras publicas o de actividades estatalesTasa:Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIOFUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO

    Las Disposiciones Constitucionales Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Republica Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalentes Las Leyes Orgnicas o especficas que norman la creacin de tributos regionales o municipales. Los Decretos Supremos y las Normas Reglamentarias La Jurisprudencia Las Resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria La Doctrina Jurdica

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIODISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO TRIBUTARIO Concepto de Obligacin Tributaria

    La obligacin tributaria, que es el derecho pblico, el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente

    Nacimiento de la Obligacin Tributaria

    La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generar dicha obligacin.

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIODISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO TRIBUTARIO

    Exigibilidad de la Obligacin TributariaLa obligacin tributaria es exigible Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin Tratndose de tributos administrados por la SUNAT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado en el articul 29 de este colig o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho articulo Cuando deba ser determinada por la administracin tributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de su notificacin

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIODISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO TRIBUTARIO Acreedor Tributario

    Acreedor tributario es aquel en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son creedores de la obligacin tributaria, as como las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

    Deudor Tributario

    Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIODISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO TRIBUTARIO Contribuyente.

    Contribuyente es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria

    Responsable

    Responsable es aquel que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuida a este.

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIODISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO TRIBUTARIO Agentes de retencin o percepcin.

    En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retencin o percepcin los sujetos que, por razn de su actividad, funcin o posicin contractual este en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administracin Tributaria podr designar como agente de retencin o percepcin a los sujetos que considere que se encuentran en disposicin para efectuar la retencin o percepcin de los tributos

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIOTRANSMISION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Extincin de la obligacin tributaria

    La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios

    Pago Compensacin Condonacin Consolidacin Resolucin de la administracin tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa Otros que se establezca por las leyes especiales

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIOPRESCRIPCIONPlazo de prescripcin

    La accin de la administracin tributaria para determinar la obligacin tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones prescriben a los cuatro (4) aos, y a los seis (6) aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectivaDicha accin prescribe a los diez (10) aos cuando el agente de retencin o percepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido.La accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin prescribe a los cuatro (4) aos

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIOPRESCRIPCION

    Computo de los plazos de prescripcinEl trmino prescriptorio se computara 1.Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva.2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.3.Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributada, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIOPRESCRIPCION

    4.Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administracin Tributaria detect la infraccin.5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratndose de la accin a que se refiere el ltimo prrafo del artculo anterior.6.Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crdito por tributos cuya devolucin se tiene derecho a solicitar, tratndose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o Indebidos

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIOPRESCRIPCIONINTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

    La prescripcin se interrumpe: Por la notificacin de la Resolucin de Determinacin o de Multa. Por la notificacin de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributarla por parte del deudor Por el pago parcial de la deuda Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIOPRESCRIPCIONINTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

    Por la notificacin del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Por la compensacin o la presentacin de la solicitud de devolucin. El nuevo trmino prescriptorio se computar desde el da siguiente al acaecimiento del acto interruptorio

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIOPRESCRIPCIONSUSPENSION DE LA PRESCRIPCION

    La prescripcin se suspende : Durante la tramitacin de las reclamaciones y apelaciones. Durante la tramitacin de la demanda contencioso administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso Judicial. Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin. Durante el lapso que el deudor tributarlo tenga la condicin de no habido

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIOPRESCRIPCIONSUSPENSION DE LA PRESCRIPCION

    Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Durante el plazo establecido para dar cumplimiento alas Resoluciones del Tribunal Fiscal. Durante el lapso en que la Administracin Tributaria est impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Cdigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIORECLAMACIONRequisito del pago previo para interponer reclamaciones

    Tratndose de Resoluciones de Determinacin y de Multa, para interponer reclamacin no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamacin; pero para que esta sea aceptada, el reclamante deber acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.

    Para interponer reclamacin contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del articulo 119

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIORECLAMACION

    Requisitos de AdmisibilidadLa reclamacin se iniciar de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes:1.Se deber Interponer a travs de un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, adems, deber contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y nmero de registro hbil. A dicho escrito se deber adjuntar la Hoja de Informacin Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolucin de Superintendencia

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIORECLAMACION

    Requisitos de Admisibilidad2.Plazo: Tratndose de reclamaciones contra resoluciones de determinacin, resoluciones de multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucin y resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento general o particular, stas se presentarn en el trmino Improrrogable de veinte (20) das hbiles computados desde el da hbil siguiente a aqul en que se notific el acto o resolucin recurrida. De no Interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento general o particular dentro del plazo antes citado, stas resoluciones quedarn firmes

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIORECLAMACION

    Requisitos de AdmisibilidadTratndose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, Internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales Independientes, as como las resoluciones que las sustituyan, la reclamacin se presentar en el plazo de cinco (5) das hbiles computados desde el da hbil siguiente a aqul en que se notific la resolucin recurrida.La reclamacin contra la resolucin ficta denegatoria de devolucin podr Interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles a que se refiere el segundo prrafo del Artculo 163

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIORECLAMACION

    Requisitos de Admisibilidad3.Pago o carta fianza: cuando las resoluciones de determinacin y de multa se reclamen vencido el sealado trmino de veinte (20) das hbiles, deber acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributarla que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de la interposicin de la reclamacin, con una vigencia de 6 (seis) meses, debiendo renovarse por perodos similares dentro del plazo que seale la Administracin

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIORECLAMACION

    Requisitos de AdmisibilidadEn caso la Administracin declare Infundada o fundada en parte la reclamacin y el deudor tributarlo apele dicha resolucin, ste deber mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelacin por el monto de la deuda actualizada, y por los plazos y perodos sealados precedentemente. La carta fianza ser ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucin apelada, o si sta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones sealadas por la Administracin Tributarla.

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIORECLAMACION

    Requisitos de AdmisibilidadSi existiera algn saldo a favor del deudor tributarlo, como consecuencia de la ejecucin de la carta fianza, ser devuelto de oficio. Los plazos sealados en seis (6) meses variarn a nueve (9) meses tratndose de la reclamacin de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia.

    Las condiciones de la carta fianza, as como el procedimiento para su presentacin sern establecidas por la Administracin Tributarla mediante Resolucin de Superintendencia, o norma de rango similar

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIOAPELACION Y QUEJA

    Presentacin de la apelacinEl recurso de apelacin deber ser presentado ante el rgano que dict la resolucin apelada el cual, solo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevar el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la presentacin de la apelacin. Tratndose de la apelacin de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes, as como la resoluciones que las sustituyan, se elevar el expediente al tribunal Fiscal dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la presentacin de la apelacin