PLAN GENERAL ESTRUCTURAL YÁTOVA · 2018-08-08 · PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE...
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PLAN GENERAL ESTRUCTURAL YÁTOVA
DOCUMENTACIÓN CON EFICACIA NORMATIVA
DOCUMENTO Nº14: FICHAS DE ZONA
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE ZONA
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ÍNDICE
1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 5
2 ZONAS URBANIZADAS ............................................................................................................ 5
3 ZONAS NUEVOS DESARROLLOS ............................................................................................ 19
4 ZONA RURAL COMÚN .......................................................................................................... 25
5 ZONA RURAL PROTEGIDA ..................................................................................................... 31
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE ZONA
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1 INTRODUCCIÓN
Se recogen a continuación las fichas de zona:
ZONAS URBANIZADAS (ZUR)
- Zona urbanizada Casco Antiguo (ZUR-RE-CA)
- Zona urbanizada residencial Ensanche (ZUR-RE-ENS)
- Zona urbanizada residencial viviendas aisladas Río juanes (ZUR-RE-AIS-Río Juanes)
- Zona urbanizada residencial viviendas aisladas Polideportivo (ZUR-RE-AIS)
- Zona urbanizada industrial Ensanche tolerancia industrial (ZUR-IN-ETI)
- Zona urbanizada industrial (ZUR-IN-AIS/ADO)
ZONAS NUEVOS DESARROLLOS (ZND)
- Zona de nuevo desarrollo residencial adosada aislada (ZND-RE-AIS/ADO)
- Zona de nuevo desarrollo industrial aislada (ZND-IN-AIS/ADO)
ZONA RURAL COMÚN (ZRC)
- Zona rural común agropecuaria (ZRC-AG)
- Zona rural común forestal (ZRC-FO)
ZONA RURAL PROTEGIDA (ZRP)
- Zona rural Protección Natural (ZRP-NA).
- Zona rural Protección por Afecciones (ZRP-AF).
- Zona rural Protección por Riesgos (ZRP-RI).
2 ZONAS URBANIZADAS
Se adjuntan las siguientes fichas para ZONAS URBANIZADAS (ZUR):
- Zona urbanizada Casco Antiguo (ZUR-RE-CA)
- Zona urbanizada residencial Ensanche (ZUR-RE-ENS)
- Zona urbanizada residencial viviendas aisladas Río juanes (ZUR-RE-AIS-Río Juanes)
- Zona urbanizada residencial viviendas aisladas Polideportivo (ZUR-RE-AIS)
- Zona urbanizada industrial Ensanche tolerancia industrial (ZUR-IN-ETI)
- Zona urbanizada industrial (ZUR-IN-AIS/ADO)
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FICHA Nº1: ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL CASCO ANTIGUO
FICHA DE ZONA URBANIZADA
CLASE DE SUELO: URBANO
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL CASCO ANTIGUO
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-CA
SUPERFICIE 32.574 m2
USO DOMINANTE Residencial: Unifamiliar y Plurifamiliar
USO COMPATIBLE Terciario: salas de reunión (no superior a 150 m2 de superficie) Dotacional: cultural, asistencial-sanitario (dispensarios de urgencia y consultorios)
USOS INCOMPATIBLES Industrial Dotacional: espectáculos y deportivo Resto de usos no definidos como compatibles o dominantes
DENSIDAD Alta densidad (>60 viv/Ha)
INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO (IEB) 1,35 m2t/m2s
PLANO
PROTECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
AFECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno
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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- Las condiciones para los usos compatibles serán los mismos que para el uso dominante (sistema de ordenación, tipología edificatoria, etc.). 2.- El uso terciario podrá alcanzar hasta un 20% de la edificabilidad residencial.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.-Será de aplicación el TÍTULO III “Condiciones generales de los usos” de las Normas Urbanísticas y en cuanto a las Ordenanzas particulares se definirán detalladamente en el Plan de Ordenación Pormenorizada. 2.- Al encontrarse en un núcleo histórico se preservarán las características morfológicas tradicionales de la zona de acuerdo al Catálogo de protecciones y a las indicaciones que se recogerán en el Plan de Ordenación Pormenorizada.
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FICHA Nº2: ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL ENSANCHE
FICHA DE ZONA URBANIZADA
CLASE DE SUELO: URBANO
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL ENSANCHE
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-ENS
SUPERFICIE 483.633 m2
USO DOMINANTE Residencial: Unifamiliar y Plurifamiliar
USO COMPATIBLE
Terciario: no superior a 500 m2 de superficie Terciario: espectáculos y salas de reunión (no superior a 500 m2 de superficie) Dotacional: cultural, religioso y asistencial-sanitario (dispensarios de urgencia y consultorios)
USOS INCOMPATIBLES Industrial Resto de usos no definidos como compatibles o dominantes
DENSIDAD Media densidad (35< viv/Ha <60)
INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO (IEB) 1,35 m2t/m2s
PLANO
PROTECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
AFECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno
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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- Las condiciones para los usos compatibles serán los mismos que para el uso dominante (sistema de ordenación, tipología edificatoria, etc.). 2.- El uso terciario podrá alcanzar hasta un 20% de la edificabilidad residencial.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.-Será de aplicación el TÍTULO III “Condiciones generales de los usos” de las Normas Urbanísticas y en cuanto a las Ordenanzas particulares se definirán detalladamente en el Plan de Ordenación Pormenorizada.
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FICHA Nº3: ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL VIVIENDAS AISLADAS RÍO JUANES
FICHA DE ZONA URBANIZADA
CLASE DE SUELO: URBANO
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL VIVIENDAS AISLADAS RÍO JUANES
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-AIS-Río Juanes
SUPERFICIE 18.395 m2
USO DOMINANTE Residencial: Unifamiliar
USO COMPATIBLE Terciario Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Industrial Resto de usos no definidos como compatibles o dominantes
DENSIDAD Baja densidad (<35 viv/Ha)
INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO (IEB) 0,45 m2t/m2s
PLANO
PROTECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
AFECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno
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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- Las condiciones para los usos compatibles serán los mismos que para el uso dominante (sistema de ordenación, tipología edificatoria, etc.). 2.- El uso terciario podrá alcanzar hasta un 20% de la edificabilidad residencial.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.-Será de aplicación el TÍTULO III “Condiciones generales de los usos” de las Normas Urbanísticas y en cuanto a las Ordenanzas particulares se definirán detalladamente en el Plan de Ordenación Pormenorizada.
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FICHA Nº4: ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL VIVIENDAS AISLADAS POLIDEPORTIVO
FICHA DE ZONA URBANIZADA
CLASE DE SUELO: URBANO
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL VIVIENDAS AISLADAS POLIDEPORTIVO
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE-AIS-1 / ZUR-RE-AIS-2
SUPERFICIE 9.976 m2
USO DOMINANTE Residencial: Unifamiliar
USO COMPATIBLE Terciario Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Industrial Resto de usos no definidos como compatibles o dominantes
DENSIDAD Baja densidad (<35 viv/Ha)
INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO (IEB) 0,45 m2t/m2s
PLANO
PROTECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
AFECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno
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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- Las condiciones para los usos compatibles serán los mismos que para el uso dominante (sistema de ordenación, tipología edificatoria, etc.). 2.- El uso terciario podrá alcanzar hasta un 20% de la edificabilidad residencial.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.-Será de aplicación el TÍTULO III “Condiciones generales de los usos” de las Normas Urbanísticas y en cuanto a las Ordenanzas particulares se definirán detalladamente en el Plan de Ordenación Pormenorizada.
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FICHA Nº5: ZONA URBANIZADA INDUSTRIAL ENSANCHE TOLERANCIA INDUSTRIAL
FICHA DE ZONA URBANIZADA
CLASE DE SUELO: URBANO
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA URBANIZADA INDUSTRIAL ENSANCHE TOLERANCIA INDUSTRIAL
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-IN-ETI
SUPERFICIE 2.982 m2
USO DOMINANTE Industrial (compatible con viviendas)
USO COMPATIBLE Terciario Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Residencial Resto de usos no definidos como compatibles o dominantes
DENSIDAD -
INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO (IEB) 0,8 m2t/m2s
PLANO
PROTECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
AFECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno
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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- Las condiciones para los usos compatibles serán los mismos que para el uso dominante (sistema de ordenación, tipología edificatoria, etc.).
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.-Será de aplicación el TÍTULO III “Condiciones generales de los usos” de las Normas Urbanísticas y en cuanto a las Ordenanzas particulares se definirán detalladamente en el Plan de Ordenación Pormenorizada.
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FICHA Nº6: ZONA URBANIZADA INDUSTRIAL
FICHA DE ZONA URBANIZADA
CLASE DE SUELO: URBANO
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA URBANIZADA INDUSTRIAL
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-IN-AIS/ADO-1 / ZUR-IN-AIS/ADO-2
SUPERFICIE 11.375 m2
USO DOMINANTE Industrial
USO COMPATIBLE Terciario Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Residencial Resto de usos no definidos como compatibles o dominantes
DENSIDAD -
INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO (IEB) 0,8 m2t/m2s
PLANO
PROTECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
AFECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE ZONA
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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- Las condiciones para los usos compatibles serán los mismos que para el uso dominante (sistema de ordenación, tipología edificatoria, etc.).
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.-Será de aplicación el TÍTULO III “Condiciones generales de los usos” de las Normas Urbanísticas y en cuanto a las Ordenanzas particulares se definirán detalladamente en el Plan de Ordenación Pormenorizada.
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE ZONA
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3 ZONAS NUEVOS DESARROLLOS
Se adjuntan las siguientes fichas para ZONAS NUEVOS DESARROLLOS (ZND):
- Zona de nuevo desarrollo residencial adosada aislada (ZND-RE-AIS/ADO)
- Zona de nuevo desarrollo industrial aislada (ZND-IN-AIS/ADO)
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FICHA Nº7: ZONA DE NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL ADOSADA AISLADA
FICHA DE ZONA NUEVOS DESARROLLOS
CLASE DE SUELO: URBANIZABLE
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA DE NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL ADOSADA AISLADA
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZND-RE-AIS/ADO-1 / ZND-RE-AIS/ADO-2
SUPERFICIE 41.398 m2
USO DOMINANTE Residencial
USO COMPATIBLE Terciario Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Industrial Resto de usos no definidos como compatibles o dominantes
DENSIDAD Baja densidad (<35 viv/Ha)
INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO (IEB) 0,5 m2t/m2s
PLANO
PROTECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
AFECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE ZONA
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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- Las condiciones para los usos compatibles serán los mismos que para el uso dominante (sistema de ordenación, tipología edificatoria, etc.). 2.- El uso terciario podrá alcanzar hasta un 20% de la edificabilidad residencial.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.-Será de aplicación el TÍTULO III “Condiciones generales de los usos” de las Normas Urbanísticas y en cuanto a las Ordenanzas particulares se definirán detalladamente en el Plan de Ordenación Pormenorizada.
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE ZONA
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FICHA Nº8: ZONA DE NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL AISLADA ADOSADA
FICHA DE ZONA NUEVOS DESARROLLOS
CLASE DE SUELO: URBANIZABLE
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA DE NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL AISLADA ADOSADA
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZND-IN-AIS/ADO
SUPERFICIE 19.513 m2
USO DOMINANTE Industrial (todas las categorías)
USO COMPATIBLE Terciario Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Residencial Resto de usos no definidos como compatibles o dominantes
DENSIDAD -
INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO (IEB) 0,6 m2t/m2s
PLANO
PROTECCIONES
Las derivadas del Catálogo de Protecciones
AFECCIONES
1.- Las derivadas del Catálogo de Protecciones 2.- Las derivadas de riesgo de incendios
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno
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CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- Las condiciones para los usos compatibles serán los mismos que para el uso dominante (sistema de ordenación, tipología edificatoria, etc.).
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.-Será de aplicación el TÍTULO III “Condiciones generales de los usos” de las Normas Urbanísticas y en cuanto a las Ordenanzas particulares se definirán detalladamente en el Plan de Ordenación Pormenorizada.
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE ZONA
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4 ZONA RURAL COMÚN
Se adjuntan las siguientes fichas para ZONA RURAL COMÚN (ZRC):
- Zona rural común agropecuaria (ZRC-AG)
- Zona rural común forestal (ZRC-FO)
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FICHA Nº9: ZONA RURAL COMÚN AGROPECUARIA
FICHA DE ZONA RURAL COMÚN
CLASE DE SUELO: SUELO NO URBANIZABLE
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA RURAL COMÚN AGROPECUARIA
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZRC-AG
SUPERFICIE 5.450.495 m2
USO DOMINANTE Primario: Agrario y medioambiental
USO COMPATIBLE Protección del patrimonio arquitectónico existente. Los permitidos por la legislación sectorial, recogida en el apartado de Afecciones y los permitidos por la LOTUP en su artículo 197.
USOS INCOMPATIBLES Todos los demás. Los no permitidos por la legislación sectorial, recogida en el apartado de Afecciones y los permitidos por la LOTUP en su artículo 197.
PLANO
PROTECCIONES
1.- Se establecen las medidas de protección de los Árboles Monumentales definidos en el municipio de acuerdo a la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Patrimonio Arbóreo municipal, de acuerdo a las indicaciones del Catálogo de Protecciones. 2.- Los elementos de valor cultural que se encuentran en esta zona y se protegen se recogen en el Catálogo de Protecciones. 3.- Las vías pecuarias son bienes de dominio público que se protegen. 4.- Desde el Plan General se protegen senderos de valor para los vecinos del municipio. 5.- Para la zona de dominio público y protección de la carretera, se establecen las medidas de protección definidas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, 6.- Las establecidas para la zona de dominio público, servidumbre y zona de policía, de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para cauces, barrancos, fuentes, etc. 7.- La zona de servidumbre de la línea eléctrica para líneas eléctricas de alta tensión.
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AFECCIONES
1.- Las establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para cauces, barrancos, etc. Las derivadas de perímetros de protección de las captaciones de agua para el consumo humano. 2.- Las establecidas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, para las carreteras de Diputación que se encuentran en el ámbito. 3.- Las establecidas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los elementos culturales catalogados y Catálogo de Protecciones. 4.- Será de aplicación el Real Decreto 1997/1995, de 7 diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 5.- Las establecidas en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. 6.- Para las redes eléctricas serán de aplicación las servidumbres establecidas en los artículos 158 y 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para líneas aéreas y subterráneas y el artículo 162 del citado Decreto y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- La tipología, intensidades y condiciones para la implantación de los usos, así como sus limitaciones serán las establecidas en los artículos 196 y siguientes de la LOTUP. 2.- Cualquiera de los usos o aprovechamientos permitidos se les exigirá una previsión suficiente del abastecimiento de agua potable y una completa evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas residuales. El coste que pudiera implicar la extensión de las redes de estos u otros servicios correrá a cargo del promotor.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.- Será de aplicación lo recogido en las Normas Urbanísticas del Plan General Estructural. 2.- El Plan de Ordenación Pormenorizada definirá las condiciones pormenorizadas de los usos, edificación y parcelación.
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FICHA Nº10: ZONA RURAL COMÚN FORESTAL
FICHA DE ZONA RURAL COMÚN
CLASE DE SUELO: SUELO NO URBANIZABLE
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA RURAL COMÚN FORESTAL
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZRC-FO
SUPERFICIE 2.243.409 m2
USO DOMINANTE Primario: Forestal
USO COMPATIBLE Protección del patrimonio arquitectónico existente. Los permitidos por la legislación sectorial, recogida en el apartado de Afecciones y los permitidos por la LOTUP en su artículo 197.
USOS INCOMPATIBLES Todos los demás. Los no permitidos por la legislación sectorial, recogida en el apartado de Afecciones y los permitidos por la LOTUP en su artículo 197.
PLANO
PROTECCIONES
1.- Se establecen las medidas de protección de los Árboles Monumentales definidos en el municipio de acuerdo a la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Patrimonio Arbóreo municipal, de acuerdo a las indicaciones del Catálogo de Protecciones. 2.- Los elementos de valor cultural que se encuentran en esta zona y se protegen se recogen en el Catálogo de Protecciones. 3.- Las vías pecuarias son bienes de dominio público que se protegen. 4.- Desde el Plan General se protegen senderos de valor para los vecinos del municipio. 5.- Para la zona de dominio público y protección de la carretera, se establecen las medidas de protección definidas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, 6.- Las establecidas para la zona de dominio público, servidumbre y zona de policía, de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para cauces, barrancos, fuentes, etc. 7.- La zona de servidumbre de la línea eléctrica para líneas eléctricas de alta tensión.
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AFECCIONES
1.- Las establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para cauces, barrancos, etc. Las derivadas de perímetros de protección de las captaciones de agua para el consumo humano. 2.- Las establecidas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, para las carreteras de Diputación que se encuentran en el ámbito. 3.- Las establecidas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los elementos culturales catalogados y Catálogo de Protecciones. 4.- Será de aplicación el Real Decreto 1997/1995, de 7 diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 5.- Las establecidas en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. 6.- Para las redes eléctricas serán de aplicación las servidumbres establecidas en los artículos 158 y 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para líneas aéreas y subterráneas y el artículo 162 del citado Decreto y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- La tipología, intensidades y condiciones para la implantación de los usos, así como sus limitaciones serán las establecidas en los artículos 196 y siguientes de la LOTUP. 2.- Cualquiera de los usos o aprovechamientos permitidos se les exigirá una previsión suficiente del abastecimiento de agua potable y una completa evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas residuales. El coste que pudiera implicar la extensión de las redes de estos u otros servicios correrá a cargo del promotor.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.- Será de aplicación lo recogido en las Normas Urbanísticas del Plan General Estructural. 2.- El Plan de Ordenación Pormenorizada definirá las condiciones pormenorizadas de los usos, edificación y parcelación.
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5 ZONA RURAL PROTEGIDA
Se adjuntan las siguientes fichas para ZONA RURAL COMÚN (ZRC):
- Zona rural Protección Natural (ZRP-NA).
- Zona rural Protección por Afecciones (ZRP-AF).
- Zona rural Protección por Riesgos (ZRP-RI).
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FICHA Nº11: ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL
FICHA DE ZONA RURAL PROTEGIDA
CLASE DE SUELO: SUELO NO URBANIZABLE
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZRP-NA
SUPERFICIE 112.111.455 m2
USO DOMINANTE Primario: Agrario y medioambiental
USO COMPATIBLE Protección del patrimonio arquitectónico existente. Los permitidos por la legislación sectorial, recogida en el apartado de Afecciones y los permitidos por la LOTUP en su artículo 197.
USOS INCOMPATIBLES Todos los demás. Los no permitidos por la legislación sectorial, recogida en el apartado de Afecciones y los permitidos por la LOTUP en su artículo 197.
PLANO
PROTECCIONES
1.- En el municipio de Yátova existe afección a Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y afección a Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que abarcan gran parte del municipio. 2.- Se establecen las medidas de protección de los Árboles Monumentales definidos en el municipio de acuerdo a la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Patrimonio Arbóreo municipal, de acuerdo a las indicaciones del Catálogo de Protecciones. 3.- Los elementos de valor cultural que se encuentran en esta zona y se protegen se recogen en el Catálogo de Protecciones. 4.- Supone la protección de los suelos constituidos por las cuevas localizadas en el término municipal, e incluidas en el Catálogo de Cuevas de la Comunidad Valenciana. 5.- Las vías pecuarias son bienes de dominio público que se protegen. 6.- Desde el Plan General se protegen senderos de valor para los vecinos del municipio. 7.- Se protegen elementos de la red hidráulica. 8.- Se protegen las simas en esta zona.
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE ZONA
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9.- También se incluye la zona de Donde Nace y La Americana en esta zona.
AFECCIONES
1.- Las establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para cauces, barrancos, etc. Las derivadas de perímetros de protección de las captaciones de agua para el consumo humano. 2.- Las establecidas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, para las carreteras de Diputación que se encuentran en el ámbito. 3.- Las establecidas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los elementos culturales catalogados y Catálogo de Protecciones. 4.- Será de aplicación el Real Decreto 1997/1995, de 7 diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 5.- Las establecidas en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. 6.- Será de aplicación la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana y el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana y el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR).
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Restauración paisajística de las zonas afectadas por incendios.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- La tipología, intensidades y condiciones para la implantación de los usos, así como sus limitaciones serán las establecidas en los artículos 196 y siguientes de la LOTUP. 2.- El uso y aprovechamiento contemplado en el apartado “d” del art. 197 de la LOTUP sólo se permitirá en las cubiertas de las edificaciones existentes, salvo cuando sea para uso de la propia vivienda o actividad que se desarrolle en la parcela, en cuyo caso se permitirá en cualquier situación de la parcela con las medidas correctoras necesarias para minimizar su impacto visual. 3.- Cualquiera de los usos o aprovechamientos permitidos se les exigirá una previsión suficiente del abastecimiento de agua potable y una completa evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas residuales. El coste que pudiera implicar la extensión de las redes de estos u otros servicios correrá a cargo del promotor.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.- Será de aplicación lo recogido en las Normas Urbanísticas del Plan General Estructural para LIC y ZEPA, Árboles Monumentales, Bienes Culturales, Cuevas, Vías Pecuarias y Senderos. 2.- El Plan de Ordenación Pormenorizada definirá las condiciones pormenorizadas de los usos, edificación y parcelación.
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE ZONA
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FICHA Nº12: ZONA RURAL PROTEGIDA POR AFECCIONES
FICHA DE ZONA RURAL PROTEGIDA
CLASE DE SUELO: SUELO NO URBANIZABLE
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA RURAL PROTEGIDA POR AFECCIONES
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZRP-AF
SUPERFICIE 7.172.621 m2
USO DOMINANTE Primario: Agrario y medioambiental
USO COMPATIBLE Protección del patrimonio arquitectónico existente. Los permitidos por la legislación sectorial, recogida en el apartado de Afecciones y los permitidos por la LOTUP en su artículo 197.
USOS INCOMPATIBLES Todos los demás. Los no permitidos por la legislación sectorial, recogida en el apartado de Afecciones y los permitidos por la LOTUP en su artículo 197.
PLANO
PROTECCIONES
1.- Para la zona de dominio público y protección de la carretera, se establecen las medidas de protección definidas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, 2.- Las establecidas para la zona de dominio público, servidumbre y zona de policía, de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para cauces, barrancos, fuentes, etc. 3.- Para la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) se establece una zona de servidumbre de protección de 25 metros de distancia en la que se excluye la implantación de usos residenciales, sanitarios, culturales y recreativos, y también una zona de reserva para su posible ampliación. 4.- Para las instalaciones de residuos se establece una zona de servidumbre de protección de 25 metros de distancia en la que se excluye la implantación de usos residenciales, sanitarios, culturales y recreativos, y también una zona de reserva para su posible ampliación. 5.- La zona de servidumbre de la línea eléctrica para líneas eléctricas de alta tensión.
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE ZONA
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AFECCIONES
1.- Las establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para cauces, barrancos, etc. Las derivadas de perímetros de protección de las captaciones de agua para el consumo humano. 2.- Las establecidas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, para las carreteras de Diputación que se encuentran en el ámbito. 3.- Las establecidas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los elementos culturales catalogados y Catálogo de Protecciones. 4.- Será de aplicación el Real Decreto 1997/1995, de 7 diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 5.- Las establecidas en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. 6.- Será de aplicación la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana y el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana y el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR). 7.- Para las redes eléctricas serán de aplicación las servidumbres establecidas en los artículos 158 y 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para líneas aéreas y subterráneas y el artículo 162 del citado Decreto y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- La tipología, intensidades y condiciones para la implantación de los usos, así como sus limitaciones serán las establecidas en los artículos 196 y siguientes de la LOTUP. 2.- Cualquiera de los usos o aprovechamientos permitidos se les exigirá una previsión suficiente del abastecimiento de agua potable y una completa evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas residuales. El coste que pudiera implicar la extensión de las redes de estos u otros servicios correrá a cargo del promotor.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.- Será de aplicación lo recogido en las Normas Urbanísticas del Plan General Estructural para afecciones viarias, afecciones hidráulicas, afecciones por equipamientos y afecciones eléctricas. 2.- El Plan de Ordenación Pormenorizada definirá las condiciones pormenorizadas de los usos, edificación y parcelación.
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE ZONA
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FICHA Nº13: ZONA RURAL PROTEGIDA POR RIESGOS
FICHA DE ZONA RURAL PROTEGIDA
CLASE DE SUELO: SUELO NO URBANIZABLE
NOMBRE DE LA ZONA: ZONA RURAL PROTEGIDA POR RIESGOS
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZRP-RI
SUPERFICIE 192.091 m2
USO DOMINANTE Primario: Agrario y medioambiental
USO COMPATIBLE Los permitidos por la legislación sectorial, recogida en el apartado de Afecciones y los permitidos por la LOTUP en su artículo 197.
USOS INCOMPATIBLES Todos los demás. Los no permitidos por la legislación sectorial, recogida en el apartado de Afecciones y los permitidos por la LOTUP en su artículo 197.
PLANO
PROTECCIONES
1.- Las protecciones reflejadas en la documentación del Plan de Acción Territorial de Riesgos de Inundación (PATRICOVA), para cada una de las zonas con riesgo de inundación en el término municipal y el Documento nº7 del Plan General Estructural donde se estudian las zonas de riesgo. 2.- Los elementos de valor cultural que se encuentran en esta zona y se protegen se recogen en el Catálogo de Protecciones.
AFECCIONES
1.- Las establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para cauces, barrancos, etc. Las derivadas de perímetros de protección de las captaciones de agua para el consumo humano. 2.- Las establecidas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, para las carreteras de Diputación que se encuentran en el ámbito. 3.- Las establecidas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los elementos culturales
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE YÁTOVA FICHAS DE ZONA
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catalogados y Catálogo de Protecciones. 4.- Será de aplicación el Real Decreto 1997/1995, de 7 diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 5.- Las establecidas en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. 6.- Será de aplicación la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana y el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana y el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR).
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
1.- La tipología, intensidades y condiciones para la implantación de los usos, así como sus limitaciones serán las establecidas en los artículos 196 y siguientes de la LOTUP, las indicaciones recogidas en el Documento nº 7 del Plan General Estructural y también las indicaciones recogidas en PATRICOVA.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
1.- Será de aplicación lo recogido en las Normas Urbanísticas del Plan General Estructural. 2.- El Plan de Ordenación Pormenorizada definirá las condiciones pormenorizadas de los usos, edificación y parcelación.