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Página 1 de 14 PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA 2015-2017 TEXTO CONSOLIDADO con las modificaciones introducidas por decreto de fecha 20 de abril de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE

GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA 2015-2017

TEXTO CONSOLIDADO con las modificaciones introducidas por decreto de fecha 20 de abril de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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DECRETO, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA POR EL QUE SE APRU EBA EL PLANESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE GOBIERN O DE URBANISMO Y VIVIENDA PARA EL PERIODO 2015-2017.

I. INTRODUCCIÓN

En el marco de la tradicional actividad de fomento, el Ayuntamiento de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de subvenciones destinadas a la conservación y rehabilitación de edificios residenciales y viviendas dentro de su ámbito territorial, conforme a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (articulo 25.2. a), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS) y la demás normativa de aplicación en materia de régimen local.

La LGS dispone con el carácter de legislación básica en su artículo 8.1, que con carácter previo al establecimiento de subvenciones las Administraciones Públicas deberán concretar en su plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Los planes estratégicos de subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, conforme al artículo 10.1 del RGS.

Por otra parte, el artículo 9.2 y 3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de octubre de 2013 (en adelanteOBRS) dispone que toda Área de Gobierno que gestione subvenciones, dispondrá de un plan estratégico en el que se deberán incluir todas sus líneas de subvención, así como las de los organismos públicos dependientes de las mismas, y las de los Distritos, según el ámbito funcional en el que incidan. Los planes estratégicos de subvenciones serán aprobados por el titular del Área competente por razón de la materia, previa emisión de informe por el Área competente en materia de Hacienda.

Conforme al artículo 10.1 de la OBRS, los planes estratégicos incluirán las líneas de subvención concretas establecidas por el Ayuntamiento, debiendo explicitar para cada una de ellas una serie de determinaciones.

La OBRS en su artículo 1.2, establece una lista de ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid, siempre que se complemente la actividad municipal, entre los que se incluyen “Urbanismo y Vivienda: fomento de la conservación y rehabilitaci ón de viviendas y edificios residenciales ”.

El Ayuntamiento de Madrid en virtud de la competencia genérica que en materia de vivienda le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, y de la demás normativa sectorial aplicable, y al objeto de promover la conservación, el mantenimiento y, en su caso,

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recuperación de las adecuadas condiciones de accesibilidad, sostenibilidad y adecuación estructural de edificios y viviendas, viene promoviendo y participando en la declaración, gestión y financiación de ámbitos que deban ser objeto de actuaciones de rehabilitación integrada. De igual forma, viene desarrollando Programas tendentes a la consecución de la rehabilitación de su parque edificatorio con el fin de garantizar el buen estado de conservación y seguridad de las edificaciones, así como a mejorar su sostenibilidad y eficiencia energética.

Desde 1994 hasta la fecha, a través del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, se ha venido ofreciendo ayudas económicas a fondo perdido para la realización de obras y/o actuaciones de conservación y rehabilitación en viviendas, locales y edificios residenciales, a través de distintas convocatorias públicas de subvenciones que establecen, en cada caso, las condiciones que deben cumplir los edificios y viviendas, las actuaciones subvencionables y los beneficiarios de las ayudas. Estas líneas de subvención son las siguientes:

• Subvenciones destinadas a obras de conservación der ivadas de la Inspección Técnica de Edificios, (en adelante ITE).

• Subvenciones destinadas a obras de rehabilitación q ue se realicen en edificios y viviendas incluidas en los ámbitos de Á reas de Rehabilitación.

• Subvenciones con destino a actuaciones de rehabilit ación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones.

El balance de todas estas actuaciones ofrece los resultados siguientes:

- La línea de subvenciones de obras derivadas de la ITE, para el período 2002-2014, ha afectado a más de 82.000 viviendas, pertenecientes a más de 4.100 edificios residenciales. La aportación municipal ha ascendido a aproximadamente 35 millones de euros, generando una inversión superior a los 377 millones de euros.

- En los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación, para el período 2002-2014, se han rehabilitado un total de casi 16.000 viviendas pertenecientes a más de 781 edificios residenciales. El apoyo municipal ha significado casi 60 millones de euros y, ha generado una inversión de aproximadamente 378 millones de euros.

- La línea de ayudas a la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones, para el período 2009-2014, ha alcanzado a un total de 1.354 viviendas, pertenecientes a 70 edificios. La financiación municipal que supera los 3 millones de euros y ha promovido una inversión total de 6,5 millones de euros.

Considerando todas las líneas de subvención, se ha operado en casi 100.000 viviendas pertenecientes a 5.000 edificios residenciales. La inversión total generada asciende a casi 762 millones de euros, que ha supuesto una subvención total entre Ministerio, Comunidad de Madrid y Ayuntamientode Madridde aproximadamente 187 millones de euros. De esta cantidad más de 97 millones han sido aportados por el Ayuntamiento de Madrid, lo que supone más del 52% del importe total subvencionado por las tres Administraciones.

El Ayuntamiento de Madrid desea continuar con la actividad de fomento en el ámbito del urbanismo y vivienda, por lo que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2015-2017 cuyo articulado figura a continuación.

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Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid se ha comprometido con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat) a colaborar en áreas de interés común relacionadas con el desarrollo urbano sostenible y la discusión de la Nueva Agenda Urbana en el contexto del proceso hacia HABITAT III.

ONU-Habitat (OH) es el organismo de coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas para las actividades de asentamientos humanos que, con sede en Nairobi, tiene como premisa conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilentes y sostenibles. El objetivo último de la organización es apoyar a los gobiernos a nivel local, regional, y nacional para alcanzar un desarrollo urbano sostenible y el acceso de todos a la vivienda, poniendo un especial énfasis en acabar con la pobreza urbana.

OH es el punto focal para el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la Agenda HABITAT aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (HABITAT II) en Estambul, Turquía, en 1996; así como la agencia administradora de las tareas del capítulo de asentamientos humanos de la Agenda 21 y, en colaboración con los gobiernos, tiene la responsabilidad de promover y consolidar la colaboración con todas las partes, incluidas las autoridades locales y las organizaciones privadas y no gubernamentales, de la ejecución del Programa HABITAT y del Objetivo de Desarrollo del Milenio referido a la mejora considerable de la vida de por lo menos 100 millones de habitantes en barrios vulnerables para el año 2020.

En este sentido ambas instituciones, el Ayuntamiento de Madrid y OH, han firmado un Memorando de Entendimiento el 11 de enero de 2016 con el objetivo de proporcionar un marco de cooperación en el que ambas partes colaborarán en áreas de interés mutuo relacionadas con el desarrollo urbano sostenible.

El Ayuntamiento de Madrid ha asumido la responsabilidad específica de proporcionar apoyo financiero y técnico a OH para el propósito de desarrollar los objetivos previstos en el Memorando, a través de Acuerdos de Colaboración específicos.

2. AMBITO SUBJETIVO

El presente Plan Estratégico de Subvenciones constituye el instrumento de planificación de la política de ayudas públicas del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.

3. COMPETENCIA

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda es el titular del Área de Gobierno, previa emisión de informe por el Coordinador General de Hacienda, conforme lo dispuesto en el artículo 9.3 de la OBRS.

4. AMBITO TEMPORAL

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tendrá una vigencia de tres años (2015-2017). El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda realizará anualmente la actualización de su Plan Estratégico de Subvenciones y emitirá un informe sobre el grado de ejecución del mismo, sus efectos y repercusiones presupuestarias.

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5. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

De acuerdo con la legislación urbanística de aplicación y, en particular con la vigente Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE) el deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles corresponde a sus propietarios. Para facilitar el cumplimiento de este compromiso el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda desea continuar con el desarrollo de medidas que incentiven estas actuaciones, facilitando ayudas específicas a los proyectos subvencionables en este ámbito, a través de las convocatorias de subvenciones convocadas al efecto.

Se presentan como objetivos estratégicos de este Plan, como manifestación de la acción pública municipal de fomento de la intervención sobre la ciudad consolidada, los siguientes propósitos:

� En materia de fomento de conservación de viviendas y edificios residenciales:

- Garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y en particular el estado de seguridad, salubridad, ornato público y decoro de las mismas.

- Promover la eliminación de las viviendas y edificios residenciales en estados inadecuados fomentando el cumplimiento de las obligaciones de conservación de los propietarios, y en especial de la Inspección Técnica de Edificios.

� En materia de fomento de rehabilitación en vivienda s y edificios residenciales:

- Mejorar el estado general de la conservación del patrimonio inmobiliario en determinados ámbitos de la ciudad.

- Promover la iniciativa social en la ejecución de actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones, en el marco de la política pública municipal dirigida a la consecución de un medio urbano, más sostenible, eficiente y competitivo.

� En materia de fomento del desarrollo urbano sosteni ble y acceso a la vivienda

- Colaborar con ONU-HÁBITAT en áreas de interés mutuo relacionadas con el Desarrollo Urbano Sostenible para mejorar la eficacia de sus esfuerzos para responder a las oportunidades y los desafíos de la urbanización con el fin de transformar las ciudades en centros inclusivos de crecimiento dinámico económico, de progreso social y de sostenibilidad ambiental.

- Promover la participación de alcaldes, técnicos municipales y representantes de la sociedad civil en las estrategias y las acciones necesarias para reducir las condiciones de pobreza urbana derivadas de las tendencias actuales de la urbanización, y las desigualdades urbanas.

6. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

El Plan Estratégico se articula a través de las siguientes líneas de subvención, en las que se hace efectivo el principio de publicidad y libre concurrencia, mediante convocatoria previa. El procedimiento de concesión de las ayudas económicas es de concurrencia competitiva por lo que se garantiza la objetividad, transparencia,

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publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos.

6.1. Línea de subvención para el fomento de obras d e conservación en edificios y viviendas residenciales, derivadas de l a Inspección Técnica de Edificios.

a) Órgano gestor:

El órgano gestor de esta línea de subvención es la Coordinación General de Gestión Urbanística Vivienda y Obras, a través de la Subdirección General de Gestión de Vivienda.

b) Objeto:

Esta línea de subvención tiene por objeto la realización de obras y/o actuaciones de conservación en edificaciones residenciales de la ciudad catalogadas, o no, para garantizar que dichas edificaciones puedan presentar un adecuado estado de seguridad, salubridad y ornato público. La ITE, regulada en la OCRERE, se ha establecido como obligatoria a partir del año 2000.

c) Plazo de ejecución de las obras y/o actuaciones de conservación:

El plazo general de ejecución de las obras y/o actuaciones de conservación en las viviendas y edificios residenciales objeto de las líneas de subvención en las que se articula el presente Plan será de un año a contar desde la fecha del resolución de concesión de la subvención.

d) Sector al que se dirige:

Las ayudas económicas se dirigen a comunidades de propietarios de edificios residenciales, las comunidades de bienes, y propietarios de edificios de viviendas no divididas, que cumpliendo los requisitos fijados en cada convocatoria para ostentar la condición de beneficiario, realicen las obras y/o actuaciones de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios desfavorable, en viviendas y edificios residenciales.

e) Objetivo y efecto que se pretende con su aplicación:

El objetivo de esta línea de subvención es hacer efectiva la garantía a los ciudadanos del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y en particular el estado de seguridad, salubridad, ornato público y decoro de las mismas.

El efecto que se pretende conseguir con esta línea de subvención es la progresiva eliminación de las viviendas y edificios residenciales en estados inadecuados fomentando el cumplimiento de las obligaciones de conservación de los propietarios, y en especial de la ITE.

f) Coste previsible de la línea de subvención y fuentes de financiación:

El coste previsible en el periodo de vigencia del presente Plan (2015-2017), para atender los objetivos propuestos a través de esta línea de subvención es el siguiente:

2015 2016 2017 TOTAL

900.000 € 1.200.000 € 1.200.000 € 3.300.000 €

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La financiación de esta línea de subvención se incluirá en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de cada año, en los Programas Presupuestarios de Urbanismo y Vivienda, aplicación presupuestaria 001/035/152.20/78900 “Otras transferencias de capital a familias” o equivalente, cuyo responsable es el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

En este Programa se incluyen entre otros objetivos el de “subvencionar mediante transferencias capital a familias, las obras señaladas como obligatorias por la Inspección de Edificios”.

6.2 Líneas de subvención destinadas al fomento de o bras y/o actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios residencia les.

6.2.1. Línea de subvenciones con destino a obras y/ o actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios residencial es incluidos en ámbitos de las delimitaciones geográficas de Áreas de Rehab ilitación.

a) Órgano gestor:

El órgano gestor de esta línea de subvención es la Coordinación General de Gestión Urbanística Vivienda y Obras, a través de la Subdirección General de Gestión de Vivienda.

b) Objeto:

La línea de subvención de obras en ámbitos de las Áreas de Rehabilitación, comprende las destinadas a las Áreas de especial interés municipal que por motivos urbanísticos, sociales, arquitectónicos, económicos o históricos que sean objeto de programas de intervención preferente y específica. Asimismo, se incluyen en su objeto aquéllas derivadas de los convenios de financiación suscritos, y los que en el futuro se puedan acordar, con la Administración General del Estado y la Autonómica, para la realización de actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, actuación en espacios públicos, y en la red de infraestructuras generales dentro de las Áreas de Rehabilitación declaradas al amparo de los Planes de Vivienda de estas administraciones. Hasta el momento, un total de quince Áreas de Rehabilitación Integral han sido gestionadas, abarcando tanto zonas del centro histórico como de barrios periféricos.

Con carácter general podrán ser objeto de subvención:

1) En los elementos comunes del edificio, la mejora de la seguridad estructural y funcional, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética.

2) En las viviendas, las obras de adecuación o mejora de la habitabilidad.

c) Plazo de ejecución de las obras y/o actuaciones de rehabilitación:

El plazo general de ejecución de las obras y/o actuaciones de rehabilitación en las viviendas y edificios residenciales objeto de estas líneas de subvención será de uno año cuando haya de realizarse en viviendas, y de un máximo de dos años cuando las mejoras se refieran a elementos comunes de un inmueble a contar desde la fecha del resolución de concesión de la subvención.

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d) Sector al que se dirige:

En los supuestos de obras y/o actuaciones en elementos comunes, las ayudas económicas se dirigen a comunidades de propietarios de edificios residenciales, las comunidades de bienes, y propietarios de edificios de viviendas no divididas que cumpliendo los requisitos fijados en cada convocatoria para ostentar la condición de beneficiario, realicen las obras y/o actuaciones de rehabilitación.

En los supuestos de obras y/o actuaciones en viviendas, las ayudas económicas se dirigen a propietarios de viviendas, así como a arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales (con permisos de la propiedad) que cumpliendo los requisitos fijados en cada convocatoria para ostentar la condición de beneficiarios, realicen las obras y/o actuaciones de rehabilitación.

e) Objetivo y efecto que se pretende con su aplicación:

El objetivo que se pretende con esta línea de subvención es la mejora del estado general de conservación del patrimonio inmobiliario en determinados ámbitos de la ciudad.

El efecto que se pretende conseguir es la mejora de los tejidos residenciales en el medio urbano, recuperando funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados.

f) Coste previsible para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en el periodo de vigencia del presente Plan (2015-2017), para atender los objetivos propuestos a través de esta Línea de Subvención es el siguiente:

2015 2016 2017 TOTAL

553.217 € 1.000.000 € 1.000.000 € 2.553.217 €

La financiación de esta Línea de Subvención se incluirá en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de cada año, en los Programas Presupuestarios de Urbanismo y Vivienda, aplicación presupuestaria 001/035/152.20/78900 “Otras transferencias de capital a familias” o equivalente, cuyo responsable es el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

En este Programa se incluirán entre otros objetivos el de “subvencionar mediante transferencias de capital a familias, la rehabilitación de viviendas en Áreas de Rehabilitación Integradas, o las obras señaladas como obligatorias por la Inspección de Edificios”.

En relación con las aportaciones a realizar, a lo largo de la vigencia del Plan por parte de otras Administraciones (Estado, Comunidad de Madrid), y por los particulares, en base al principio de complementariedad, su cuantía podrá variar en función de la evolución que tengan las correspondientes convocatorias y de las decisiones que el marco de su autonomía financiera

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puedan adoptar las Administraciones co-financiadoras del Plan en esta línea de subvención.

6.2.2 Líneas de subvenciones con destino a actuacio nes de rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energét ica de las Edificaciones.

a) Órgano gestor:

El órgano gestor de esta línea de subvención es la Coordinación General de Gestión Urbanística Vivienda y Obras, a través de la Subdirección General de Gestión de Vivienda.

b) Objeto:

En la línea de subvención de Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones se incluyen subvenciones específicas, con aportación exclusivamente municipal, para actuaciones de rehabilitación destinadas a la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones. Todo ello orientado al fomento de la incorporación de criterios básicos de ahorro de energía en la rehabilitación de edificios existentes y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el Código Técnico de Edificación.

c) Plazo de ejecución de las actuaciones de rehabilitación:

El plazo general de ejecución de las obras y/o actuaciones de rehabilitación en las viviendas y edificios residenciales objeto de estas líneas de subvención será de uno año cuando haya de realizarse en viviendas, y de un máximo de dos años cuando las mejoras se refieran a elementos comunes de un inmueble a contar desde la fecha del resolución de concesión de la subvención.

d) Sector al que se dirige:

En los supuestos de obras y/o actuaciones en elementos comunes, las ayudas económicas se dirigen a comunidades de propietarios de edificios residenciales, las comunidades de bienes, y propietarios de edificios de viviendas no divididas que cumpliendo los requisitos fijados en cada convocatoria para ostentar la condición de beneficiario, realicen las obras y/o actuaciones de rehabilitación.

En los supuestos de obras y/o actuaciones en viviendas, las ayudas económicas se dirigen a propietarios de viviendas, así como a arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales (con permisos de la propiedad) que cumpliendo los requisitos fijados en cada convocatoria para ostentar la condición de beneficiarios, realicen las obras y/o actuaciones de rehabilitación.

e) Objetivo y efecto que se pretende con su aplicación:

El objetivo de esta línea de subvención es promover la iniciativa social en la ejecución de actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones, en el marco de la política pública municipal dirigida a la consecución de unmedio urbano, más sostenible, eficiente y competitivo.

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El efecto que se pretende conseguir es la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones, y la consecución de un medio urbano, más sostenible, eficiente y competitivo.

f) Coste previsible para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en el periodo de vigencia del presente Plan (2015-2017), para atender los objetivos propuestos a través de esta Línea de Subvención es el siguiente:

2015 2016 2017 TOTAL

200.000 € 500.000 € 500.000 € 1.200.000 €

La financiación de esta Línea de Subvención se incluirá en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de cada año, en los Programas Presupuestarios de Urbanismo y Vivienda, aplicación presupuestaria 001/035/152.20/78900 “Otras transferencias de capital a familias” o equivalente, cuyo responsable es el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

En este Programa se incluirán entre otros objetivos el de “subvencionar mediante transferencias de capital a familias, las actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones”.

6.3 Apoyo financiero para el desarrollo de los obje tivos previstos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre el Ayunta miento de Madrid y ONU HABITAT

a) Órgano Gestor

El órgano gestor de esta línea de subvención es la Coordinación General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad a través de la Dirección General de Estrategia de Regeneración Urbana a quien le corresponde supervisar y revisar el progreso en la implementación de las actividades conjuntas en el marco del Memorando, y compartir la información y documentos relevantes relacionados con la actividad, los resultados e impacto de la colaboración.

b) Objeto

El objeto de la línea de subvención es colaborar con ONU-HÁBITAT en sus esfuerzos para promover el desarrollo urbano sostenible y el acceso de todos a la vivienda, poniendo un especial énfasis en acabar con la pobreza urbana, que enlaza con las propias competencias ejecutivas del Área de Gobierno que, como uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid,

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tiene asignadas las competencias en materia de planeamiento; (a) gestión urbanística; (b) control de la edificación; (c) sistema de gestión de las licencias de actividades; (d) planificación urbanística y planificación e implantación de la movilidad y del transporte público colectivo; (e) diseño y definición de los elementos del paisaje urbano, proyectos urbanos estratégicos y de regeneración urbana y vivienda; (f) desarrollo y ejecución de obras de reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos; (g) de la señalización, alumbrado y galerías de servicio, y obras de construcción de infraestructuras urbanas.

c) Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de esta línea de subvención se extiende hasta el final del periodo de vigencia del Plan Estratégico.

d) Sector al que se dirige

Se trata de una subvención directa cuyo beneficiario único es el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT)

e) Objetivo y efecto que se pretende con su aplicación

Los objetivos específicos serán los siguientes:

- Apoyar a ONU-HABITAT en sus actividades de debate y aprendizaje, gestión del conocimiento, el apoyo a la innovación y la facilitación de soluciones a problemas relacionados con la cohesión social y la equidad en ciudades accesibles, los marcos regulatorios urbanos, el desarrollo espacial, la economía urbana, la ecología urbana y el medio ambiente, la vivienda y los servicios básicos urbanos,

- Promover oportunidades de aprendizaje práctico para conocer de primera mano las experiencias participativas y multisectoriales del Ayuntamiento de Madrid para promover nuevos paradigmas en el desarrollo sostenible y gestión urbana.

- Diseñar y organizar actividades conjuntas que tengan lugar en Madrid cuyo objetivo, entre otros, sea compartir la experiencia de la ciudad en los ámbitos conjuntamente seleccionados.

- Colaborar en proveer experiencia técnica de alta calidad y facilitar el suministro de soluciones urbanas.

El efecto que se pretende es responder a las oportunidades y los desafíos de la urbanización con el fin de transformar las ciudades en centros inclusivos de crecimiento dinámico económico, de progreso social y de sostenibilidad ambiental.

f) Coste previsible de la línea de subvención y fuentes de financiación

El Memorando de Entendimiento no supone un documento fiscal ni contiene obligaciones financieras. Cualquier compromiso de transferir fondos, bienes o servicios por parte del Ayuntamiento de Madrid, será indicado en acuerdos/convenios separados que se harán por escrito por los

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representantes de las Partes y serán autorizados por el Órgano Municipal competente.

El coste total de la línea de subvención, durante el periodo de vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.2015-2017, alcanza la cifra de 500.000 euros. Está prevista la concesión de una subvención directa a ONU-HÁBITAT por razones justificadas de interés público y social, por ese importe de 500.000 euros para la financiación del Plan de Trabajo Anual “Promoviendo el Desarrollo Urbano Sostenible: Hacia una nueva Agenda Urbana” con una vigencia de 18 meses a partir del día siguiente a la firma del convenio por el que se conceda dicha subvención, agotándose por tanto el plazo de vigencia del Plan Estratégico.

La financiación de esta línea de subvención se incluirá en el Presupuesto General de Ayuntamiento de Madrid, con cargo a la aplicación presupuestaria 001.087.15104.49100 “Transferencias a Organismos Internacionales Públicos” o aplicación equivalente.

7. PLAN DE ACCIÓN.

El desarrollo del presente Plan Estratégico, que representa la continuidad de la actividad municipal de fomento de la intervención sobre la ciudad consolidada, requerirá la tramitación de las convocatorias públicas correspondientes a cada línea de subvención.

Las convocatorias públicas de cada línea de subvención se ajustarán a las Directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobados por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de enero de 2013, a la vista de lo dispuesto en el Plan de Ajuste 2012-2022.

El procedimiento de concesión de las ayudas públicas será el de la concurrencia competitiva, como manifestación de los principios de publicidad y libre concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia e igualdad en la distribución de fondos públicos. En la convocatoria se incluirá el procedimiento par ala evaluación a través de las obras y/o actuaciones de conservación y/o rehabilitación en vivienda y edificios residenciales objeto de subvención.

El apoyo financiero a ONU-HÁBITAT se materializará a través de subvenciones de concesión directa. La concesión directa de la subvención incluida en esta línea durante el periodo de vigencia del Plan Estratégico se regirá por su correspondiente convenio, suscrito por ONU-HABITAT y el Ayuntamiento de Madrid, que constituye las bases reguladoras de la concesión.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN: INDICADORES.

Serán indicadores del resultado de las subvenciones comprendidas en las Líneas de Subvención previstas en el presente Plan los siguientes elementos:

8.1 Línea de subvención para el fomento de obras en edificios y viviendas

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residenciales derivadas de la inspección técnica de edificios (ITE)

Los indicadores para el seguimiento y evaluación de esta línea de subvención serán:

- Número de solicitudes de subvención.

- Número de concesiones de subvención.

- Porcentaje de edificios residenciales con obligación de presentar la ITE que se presentan a esta convocatoria de ayudas.

- Grado de ejecución del presupuesto correspondiente a las subvenciones concedidas destinado a esta convocatoria de ayudas.

- Total de viviendas beneficiarias de las actuaciones de conservación, que han obtenido la ITE favorable.

8.2 Líneas de subvención para el fomento de obras y /o actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios residencia les.

- Número de solicitudes de subvención.

- Número de concesiones de subvención.

- Total de viviendas beneficiarias de las actuaciones de rehabilitación.

- Total de crédito concedido así como cuantía media de las ayudas.

8.2.1 Línea de subvenciones con destino a obras y/o actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios residencial es incluidos en ámbitos de las delimitaciones geográficas de Áreas de Rehab ilitación.

- Número de solicitudes de subvención.

- Número de concesiones de subvención.

- Total de viviendas beneficiarias de las actuaciones de rehabilitación.

- Total de crédito concedido así como cuantía media de las ayudas.

8.2.2. Líneas de subvenciones con destino a actuaci ones de rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energét ica de las Edificaciones.

- Número de solicitudes de subvención.

- Número de concesiones de subvención.

- Total de viviendas beneficiarias de las actuaciones de rehabilitación.

- Total de crédito concedido así como cuantía media de las ayudas.

8.3 Línea de subvención de Apoyo financiero para el desarrollo de los objetivos previstos en el Memorando de Entendimien to suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y ONU HABITAT”

Los indicadores para el seguimiento y evaluación de esta línea de subvención serán:

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- Organización y realización de reuniones técnicas de al menos un día de duración y organización de un encuentro internacional.

- Presencia de expertos de nacionalidad extranjera en el evento internacional.

Las metas que se pretenden alcanzar en relación con estos indicadores son, respectivamente, las siguientes:

- Realización de, al menos, tres reuniones técnicas con 100 participantes cada

una y al menos un encuentro internacional con 300-400 participantes. - Presencia de un diez por ciento de expertos de nacionalidad extranjera en el

evento internacional.

8.4. Cuantificación de indicadores.

Con motivo de la primera revisión anual del Plan, se establecerán los valores concretos que corresponden a cada indicador en ese año. Esta operación de cuantificación, se realizará todos los años de vigencia del Plan.

9. EFECTOS DEL PLAN

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda tiene carácter programático. No supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus términos.

El establecimiento efectivo de las subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, lo que requerirá la inclusión de las consignaciones consiguientes en el Presupuesto Municipal de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión que se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

10. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PLAN

Por medio de este Plan se da a conocer las características, los efectos y resultados de la política de ayudas públicas del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, en las líneas de subvención indicadas.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente Plan, junto con sus revisiones anuales, será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

11. ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVEN CIONES

Este Plan entrará en vigor el 1 de enero de 2015, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en el mismo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Madrid, a 23 de diciembre de 2014.-La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Paz González García.

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE

GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA 2015-2017

TEXTO CONSOLIDADO con las modificaciones introducidas por decreto de fecha 20 de abril de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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DECRETO, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA POR EL QUE SE APRU EBA EL PLANESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE GOBIERN O DE URBANISMO Y VIVIENDA PARA EL PERIODO 2015-2017.

I. INTRODUCCIÓN

En el marco de la tradicional actividad de fomento, el Ayuntamiento de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de subvenciones destinadas a la conservación y rehabilitación de edificios residenciales y viviendas dentro de su ámbito territorial, conforme a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (articulo 25.2. a), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS) y la demás normativa de aplicación en materia de régimen local.

La LGS dispone con el carácter de legislación básica en su artículo 8.1, que con carácter previo al establecimiento de subvenciones las Administraciones Públicas deberán concretar en su plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Los planes estratégicos de subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, conforme al artículo 10.1 del RGS.

Por otra parte, el artículo 9.2 y 3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de octubre de 2013 (en adelanteOBRS) dispone que toda Área de Gobierno que gestione subvenciones, dispondrá de un plan estratégico en el que se deberán incluir todas sus líneas de subvención, así como las de los organismos públicos dependientes de las mismas, y las de los Distritos, según el ámbito funcional en el que incidan. Los planes estratégicos de subvenciones serán aprobados por el titular del Área competente por razón de la materia, previa emisión de informe por el Área competente en materia de Hacienda.

Conforme al artículo 10.1 de la OBRS, los planes estratégicos incluirán las líneas de subvención concretas establecidas por el Ayuntamiento, debiendo explicitar para cada una de ellas una serie de determinaciones.

La OBRS en su artículo 1.2, establece una lista de ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid, siempre que se complemente la actividad municipal, entre los que se incluyen “Urbanismo y Vivienda: fomento de la conservación y rehabilitaci ón de viviendas y edificios residenciales ”.

El Ayuntamiento de Madrid en virtud de la competencia genérica que en materia de vivienda le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, y de la demás normativa sectorial aplicable, y al objeto de promover la conservación, el mantenimiento y, en su caso,

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recuperación de las adecuadas condiciones de accesibilidad, sostenibilidad y adecuación estructural de edificios y viviendas, viene promoviendo y participando en la declaración, gestión y financiación de ámbitos que deban ser objeto de actuaciones de rehabilitación integrada. De igual forma, viene desarrollando Programas tendentes a la consecución de la rehabilitación de su parque edificatorio con el fin de garantizar el buen estado de conservación y seguridad de las edificaciones, así como a mejorar su sostenibilidad y eficiencia energética.

Desde 1994 hasta la fecha, a través del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, se ha venido ofreciendo ayudas económicas a fondo perdido para la realización de obras y/o actuaciones de conservación y rehabilitación en viviendas, locales y edificios residenciales, a través de distintas convocatorias públicas de subvenciones que establecen, en cada caso, las condiciones que deben cumplir los edificios y viviendas, las actuaciones subvencionables y los beneficiarios de las ayudas. Estas líneas de subvención son las siguientes:

• Subvenciones destinadas a obras de conservación der ivadas de la Inspección Técnica de Edificios, (en adelante ITE).

• Subvenciones destinadas a obras de rehabilitación q ue se realicen en edificios y viviendas incluidas en los ámbitos de Á reas de Rehabilitación.

• Subvenciones con destino a actuaciones de rehabilit ación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones.

El balance de todas estas actuaciones ofrece los resultados siguientes:

- La línea de subvenciones de obras derivadas de la ITE, para el período 2002-2014, ha afectado a más de 82.000 viviendas, pertenecientes a más de 4.100 edificios residenciales. La aportación municipal ha ascendido a aproximadamente 35 millones de euros, generando una inversión superior a los 377 millones de euros.

- En los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación, para el período 2002-2014, se han rehabilitado un total de casi 16.000 viviendas pertenecientes a más de 781 edificios residenciales. El apoyo municipal ha significado casi 60 millones de euros y, ha generado una inversión de aproximadamente 378 millones de euros.

- La línea de ayudas a la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones, para el período 2009-2014, ha alcanzado a un total de 1.354 viviendas, pertenecientes a 70 edificios. La financiación municipal que supera los 3 millones de euros y ha promovido una inversión total de 6,5 millones de euros.

Considerando todas las líneas de subvención, se ha operado en casi 100.000 viviendas pertenecientes a 5.000 edificios residenciales. La inversión total generada asciende a casi 762 millones de euros, que ha supuesto una subvención total entre Ministerio, Comunidad de Madrid y Ayuntamientode Madridde aproximadamente 187 millones de euros. De esta cantidad más de 97 millones han sido aportados por el Ayuntamiento de Madrid, lo que supone más del 52% del importe total subvencionado por las tres Administraciones.

El Ayuntamiento de Madrid desea continuar con la actividad de fomento en el ámbito del urbanismo y vivienda, por lo que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2015-2017 cuyo articulado figura a continuación.

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Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid se ha comprometido con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat) a colaborar en áreas de interés común relacionadas con el desarrollo urbano sostenible y la discusión de la Nueva Agenda Urbana en el contexto del proceso hacia HABITAT III.

ONU-Habitat (OH) es el organismo de coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas para las actividades de asentamientos humanos que, con sede en Nairobi, tiene como premisa conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilentes y sostenibles. El objetivo último de la organización es apoyar a los gobiernos a nivel local, regional, y nacional para alcanzar un desarrollo urbano sostenible y el acceso de todos a la vivienda, poniendo un especial énfasis en acabar con la pobreza urbana.

OH es el punto focal para el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la Agenda HABITAT aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (HABITAT II) en Estambul, Turquía, en 1996; así como la agencia administradora de las tareas del capítulo de asentamientos humanos de la Agenda 21 y, en colaboración con los gobiernos, tiene la responsabilidad de promover y consolidar la colaboración con todas las partes, incluidas las autoridades locales y las organizaciones privadas y no gubernamentales, de la ejecución del Programa HABITAT y del Objetivo de Desarrollo del Milenio referido a la mejora considerable de la vida de por lo menos 100 millones de habitantes en barrios vulnerables para el año 2020.

En este sentido ambas instituciones, el Ayuntamiento de Madrid y OH, han firmado un Memorando de Entendimiento el 11 de enero de 2016 con el objetivo de proporcionar un marco de cooperación en el que ambas partes colaborarán en áreas de interés mutuo relacionadas con el desarrollo urbano sostenible.

El Ayuntamiento de Madrid ha asumido la responsabilidad específica de proporcionar apoyo financiero y técnico a OH para el propósito de desarrollar los objetivos previstos en el Memorando, a través de Acuerdos de Colaboración específicos.

2. AMBITO SUBJETIVO

El presente Plan Estratégico de Subvenciones constituye el instrumento de planificación de la política de ayudas públicas del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.

3. COMPETENCIA

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda es el titular del Área de Gobierno, previa emisión de informe por el Coordinador General de Hacienda, conforme lo dispuesto en el artículo 9.3 de la OBRS.

4. AMBITO TEMPORAL

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tendrá una vigencia de tres años (2015-2017). El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda realizará anualmente la actualización de su Plan Estratégico de Subvenciones y emitirá un informe sobre el grado de ejecución del mismo, sus efectos y repercusiones presupuestarias.

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5. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

De acuerdo con la legislación urbanística de aplicación y, en particular con la vigente Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE) el deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles corresponde a sus propietarios. Para facilitar el cumplimiento de este compromiso el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda desea continuar con el desarrollo de medidas que incentiven estas actuaciones, facilitando ayudas específicas a los proyectos subvencionables en este ámbito, a través de las convocatorias de subvenciones convocadas al efecto.

Se presentan como objetivos estratégicos de este Plan, como manifestación de la acción pública municipal de fomento de la intervención sobre la ciudad consolidada, los siguientes propósitos:

� En materia de fomento de conservación de viviendas y edificios residenciales:

- Garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y en particular el estado de seguridad, salubridad, ornato público y decoro de las mismas.

- Promover la eliminación de las viviendas y edificios residenciales en estados inadecuados fomentando el cumplimiento de las obligaciones de conservación de los propietarios, y en especial de la Inspección Técnica de Edificios.

� En materia de fomento de rehabilitación en vivienda s y edificios residenciales:

- Mejorar el estado general de la conservación del patrimonio inmobiliario en determinados ámbitos de la ciudad.

- Promover la iniciativa social en la ejecución de actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones, en el marco de la política pública municipal dirigida a la consecución de un medio urbano, más sostenible, eficiente y competitivo.

� En materia de fomento del desarrollo urbano sosteni ble y acceso a la vivienda

- Colaborar con ONU-HÁBITAT en áreas de interés mutuo relacionadas con el Desarrollo Urbano Sostenible para mejorar la eficacia de sus esfuerzos para responder a las oportunidades y los desafíos de la urbanización con el fin de transformar las ciudades en centros inclusivos de crecimiento dinámico económico, de progreso social y de sostenibilidad ambiental.

- Promover la participación de alcaldes, técnicos municipales y representantes de la sociedad civil en las estrategias y las acciones necesarias para reducir las condiciones de pobreza urbana derivadas de las tendencias actuales de la urbanización, y las desigualdades urbanas.

6. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

El Plan Estratégico se articula a través de las siguientes líneas de subvención, en las que se hace efectivo el principio de publicidad y libre concurrencia, mediante convocatoria previa. El procedimiento de concesión de las ayudas económicas es de concurrencia competitiva por lo que se garantiza la objetividad, transparencia,

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publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos.

6.1. Línea de subvención para el fomento de obras d e conservación en edificios y viviendas residenciales, derivadas de l a Inspección Técnica de Edificios.

a) Órgano gestor:

El órgano gestor de esta línea de subvención es la Coordinación General de Gestión Urbanística Vivienda y Obras, a través de la Subdirección General de Gestión de Vivienda.

b) Objeto:

Esta línea de subvención tiene por objeto la realización de obras y/o actuaciones de conservación en edificaciones residenciales de la ciudad catalogadas, o no, para garantizar que dichas edificaciones puedan presentar un adecuado estado de seguridad, salubridad y ornato público. La ITE, regulada en la OCRERE, se ha establecido como obligatoria a partir del año 2000.

c) Plazo de ejecución de las obras y/o actuaciones de conservación:

El plazo general de ejecución de las obras y/o actuaciones de conservación en las viviendas y edificios residenciales objeto de las líneas de subvención en las que se articula el presente Plan será de un año a contar desde la fecha del resolución de concesión de la subvención.

d) Sector al que se dirige:

Las ayudas económicas se dirigen a comunidades de propietarios de edificios residenciales, las comunidades de bienes, y propietarios de edificios de viviendas no divididas, que cumpliendo los requisitos fijados en cada convocatoria para ostentar la condición de beneficiario, realicen las obras y/o actuaciones de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios desfavorable, en viviendas y edificios residenciales.

e) Objetivo y efecto que se pretende con su aplicación:

El objetivo de esta línea de subvención es hacer efectiva la garantía a los ciudadanos del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y en particular el estado de seguridad, salubridad, ornato público y decoro de las mismas.

El efecto que se pretende conseguir con esta línea de subvención es la progresiva eliminación de las viviendas y edificios residenciales en estados inadecuados fomentando el cumplimiento de las obligaciones de conservación de los propietarios, y en especial de la ITE.

f) Coste previsible de la línea de subvención y fuentes de financiación:

El coste previsible en el periodo de vigencia del presente Plan (2015-2017), para atender los objetivos propuestos a través de esta línea de subvención es el siguiente:

2015 2016 2017 TOTAL

900.000 € 1.200.000 € 1.200.000 € 3.300.000 €

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La financiación de esta línea de subvención se incluirá en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de cada año, en los Programas Presupuestarios de Urbanismo y Vivienda, aplicación presupuestaria 001/035/152.20/78900 “Otras transferencias de capital a familias” o equivalente, cuyo responsable es el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

En este Programa se incluyen entre otros objetivos el de “subvencionar mediante transferencias capital a familias, las obras señaladas como obligatorias por la Inspección de Edificios”.

6.2 Líneas de subvención destinadas al fomento de o bras y/o actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios residencia les.

6.2.1. Línea de subvenciones con destino a obras y/ o actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios residencial es incluidos en ámbitos de las delimitaciones geográficas de Áreas de Rehab ilitación.

a) Órgano gestor:

El órgano gestor de esta línea de subvención es la Coordinación General de Gestión Urbanística Vivienda y Obras, a través de la Subdirección General de Gestión de Vivienda.

b) Objeto:

La línea de subvención de obras en ámbitos de las Áreas de Rehabilitación, comprende las destinadas a las Áreas de especial interés municipal que por motivos urbanísticos, sociales, arquitectónicos, económicos o históricos que sean objeto de programas de intervención preferente y específica. Asimismo, se incluyen en su objeto aquéllas derivadas de los convenios de financiación suscritos, y los que en el futuro se puedan acordar, con la Administración General del Estado y la Autonómica, para la realización de actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, actuación en espacios públicos, y en la red de infraestructuras generales dentro de las Áreas de Rehabilitación declaradas al amparo de los Planes de Vivienda de estas administraciones. Hasta el momento, un total de quince Áreas de Rehabilitación Integral han sido gestionadas, abarcando tanto zonas del centro histórico como de barrios periféricos.

Con carácter general podrán ser objeto de subvención:

1) En los elementos comunes del edificio, la mejora de la seguridad estructural y funcional, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética.

2) En las viviendas, las obras de adecuación o mejora de la habitabilidad.

c) Plazo de ejecución de las obras y/o actuaciones de rehabilitación:

El plazo general de ejecución de las obras y/o actuaciones de rehabilitación en las viviendas y edificios residenciales objeto de estas líneas de subvención será de uno año cuando haya de realizarse en viviendas, y de un máximo de dos años cuando las mejoras se refieran a elementos comunes de un inmueble a contar desde la fecha del resolución de concesión de la subvención.

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d) Sector al que se dirige:

En los supuestos de obras y/o actuaciones en elementos comunes, las ayudas económicas se dirigen a comunidades de propietarios de edificios residenciales, las comunidades de bienes, y propietarios de edificios de viviendas no divididas que cumpliendo los requisitos fijados en cada convocatoria para ostentar la condición de beneficiario, realicen las obras y/o actuaciones de rehabilitación.

En los supuestos de obras y/o actuaciones en viviendas, las ayudas económicas se dirigen a propietarios de viviendas, así como a arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales (con permisos de la propiedad) que cumpliendo los requisitos fijados en cada convocatoria para ostentar la condición de beneficiarios, realicen las obras y/o actuaciones de rehabilitación.

e) Objetivo y efecto que se pretende con su aplicación:

El objetivo que se pretende con esta línea de subvención es la mejora del estado general de conservación del patrimonio inmobiliario en determinados ámbitos de la ciudad.

El efecto que se pretende conseguir es la mejora de los tejidos residenciales en el medio urbano, recuperando funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados.

f) Coste previsible para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en el periodo de vigencia del presente Plan (2015-2017), para atender los objetivos propuestos a través de esta Línea de Subvención es el siguiente:

2015 2016 2017 TOTAL

553.217 € 1.000.000 € 1.000.000 € 2.553.217 €

La financiación de esta Línea de Subvención se incluirá en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de cada año, en los Programas Presupuestarios de Urbanismo y Vivienda, aplicación presupuestaria 001/035/152.20/78900 “Otras transferencias de capital a familias” o equivalente, cuyo responsable es el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

En este Programa se incluirán entre otros objetivos el de “subvencionar mediante transferencias de capital a familias, la rehabilitación de viviendas en Áreas de Rehabilitación Integradas, o las obras señaladas como obligatorias por la Inspección de Edificios”.

En relación con las aportaciones a realizar, a lo largo de la vigencia del Plan por parte de otras Administraciones (Estado, Comunidad de Madrid), y por los particulares, en base al principio de complementariedad, su cuantía podrá variar en función de la evolución que tengan las correspondientes convocatorias y de las decisiones que el marco de su autonomía financiera

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puedan adoptar las Administraciones co-financiadoras del Plan en esta línea de subvención.

6.2.2 Líneas de subvenciones con destino a actuacio nes de rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energét ica de las Edificaciones.

a) Órgano gestor:

El órgano gestor de esta línea de subvención es la Coordinación General de Gestión Urbanística Vivienda y Obras, a través de la Subdirección General de Gestión de Vivienda.

b) Objeto:

En la línea de subvención de Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones se incluyen subvenciones específicas, con aportación exclusivamente municipal, para actuaciones de rehabilitación destinadas a la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones. Todo ello orientado al fomento de la incorporación de criterios básicos de ahorro de energía en la rehabilitación de edificios existentes y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el Código Técnico de Edificación.

c) Plazo de ejecución de las actuaciones de rehabilitación:

El plazo general de ejecución de las obras y/o actuaciones de rehabilitación en las viviendas y edificios residenciales objeto de estas líneas de subvención será de uno año cuando haya de realizarse en viviendas, y de un máximo de dos años cuando las mejoras se refieran a elementos comunes de un inmueble a contar desde la fecha del resolución de concesión de la subvención.

d) Sector al que se dirige:

En los supuestos de obras y/o actuaciones en elementos comunes, las ayudas económicas se dirigen a comunidades de propietarios de edificios residenciales, las comunidades de bienes, y propietarios de edificios de viviendas no divididas que cumpliendo los requisitos fijados en cada convocatoria para ostentar la condición de beneficiario, realicen las obras y/o actuaciones de rehabilitación.

En los supuestos de obras y/o actuaciones en viviendas, las ayudas económicas se dirigen a propietarios de viviendas, así como a arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales (con permisos de la propiedad) que cumpliendo los requisitos fijados en cada convocatoria para ostentar la condición de beneficiarios, realicen las obras y/o actuaciones de rehabilitación.

e) Objetivo y efecto que se pretende con su aplicación:

El objetivo de esta línea de subvención es promover la iniciativa social en la ejecución de actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones, en el marco de la política pública municipal dirigida a la consecución de unmedio urbano, más sostenible, eficiente y competitivo.

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El efecto que se pretende conseguir es la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones, y la consecución de un medio urbano, más sostenible, eficiente y competitivo.

f) Coste previsible para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en el periodo de vigencia del presente Plan (2015-2017), para atender los objetivos propuestos a través de esta Línea de Subvención es el siguiente:

2015 2016 2017 TOTAL

200.000 € 500.000 € 500.000 € 1.200.000 €

La financiación de esta Línea de Subvención se incluirá en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de cada año, en los Programas Presupuestarios de Urbanismo y Vivienda, aplicación presupuestaria 001/035/152.20/78900 “Otras transferencias de capital a familias” o equivalente, cuyo responsable es el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

En este Programa se incluirán entre otros objetivos el de “subvencionar mediante transferencias de capital a familias, las actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones”.

6.3 Apoyo financiero para el desarrollo de los obje tivos previstos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre el Ayunta miento de Madrid y ONU HABITAT

a) Órgano Gestor

El órgano gestor de esta línea de subvención es la Coordinación General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad a través de la Dirección General de Estrategia de Regeneración Urbana a quien le corresponde supervisar y revisar el progreso en la implementación de las actividades conjuntas en el marco del Memorando, y compartir la información y documentos relevantes relacionados con la actividad, los resultados e impacto de la colaboración.

b) Objeto

El objeto de la línea de subvención es colaborar con ONU-HÁBITAT en sus esfuerzos para promover el desarrollo urbano sostenible y el acceso de todos a la vivienda, poniendo un especial énfasis en acabar con la pobreza urbana, que enlaza con las propias competencias ejecutivas del Área de Gobierno que, como uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid,

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tiene asignadas las competencias en materia de planeamiento; (a) gestión urbanística; (b) control de la edificación; (c) sistema de gestión de las licencias de actividades; (d) planificación urbanística y planificación e implantación de la movilidad y del transporte público colectivo; (e) diseño y definición de los elementos del paisaje urbano, proyectos urbanos estratégicos y de regeneración urbana y vivienda; (f) desarrollo y ejecución de obras de reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos; (g) de la señalización, alumbrado y galerías de servicio, y obras de construcción de infraestructuras urbanas.

c) Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de esta línea de subvención se extiende hasta el final del periodo de vigencia del Plan Estratégico.

d) Sector al que se dirige

Se trata de una subvención directa cuyo beneficiario único es el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT)

e) Objetivo y efecto que se pretende con su aplicación

Los objetivos específicos serán los siguientes:

- Apoyar a ONU-HABITAT en sus actividades de debate y aprendizaje, gestión del conocimiento, el apoyo a la innovación y la facilitación de soluciones a problemas relacionados con la cohesión social y la equidad en ciudades accesibles, los marcos regulatorios urbanos, el desarrollo espacial, la economía urbana, la ecología urbana y el medio ambiente, la vivienda y los servicios básicos urbanos,

- Promover oportunidades de aprendizaje práctico para conocer de primera mano las experiencias participativas y multisectoriales del Ayuntamiento de Madrid para promover nuevos paradigmas en el desarrollo sostenible y gestión urbana.

- Diseñar y organizar actividades conjuntas que tengan lugar en Madrid cuyo objetivo, entre otros, sea compartir la experiencia de la ciudad en los ámbitos conjuntamente seleccionados.

- Colaborar en proveer experiencia técnica de alta calidad y facilitar el suministro de soluciones urbanas.

El efecto que se pretende es responder a las oportunidades y los desafíos de la urbanización con el fin de transformar las ciudades en centros inclusivos de crecimiento dinámico económico, de progreso social y de sostenibilidad ambiental.

f) Coste previsible de la línea de subvención y fuentes de financiación

El Memorando de Entendimiento no supone un documento fiscal ni contiene obligaciones financieras. Cualquier compromiso de transferir fondos, bienes o servicios por parte del Ayuntamiento de Madrid, será indicado en acuerdos/convenios separados que se harán por escrito por los

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representantes de las Partes y serán autorizados por el Órgano Municipal competente.

El coste total de la línea de subvención, durante el periodo de vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.2015-2017, alcanza la cifra de 500.000 euros. Está prevista la concesión de una subvención directa a ONU-HÁBITAT por razones justificadas de interés público y social, por ese importe de 500.000 euros para la financiación del Plan de Trabajo Anual “Promoviendo el Desarrollo Urbano Sostenible: Hacia una nueva Agenda Urbana” con una vigencia de 18 meses a partir del día siguiente a la firma del convenio por el que se conceda dicha subvención, agotándose por tanto el plazo de vigencia del Plan Estratégico.

La financiación de esta línea de subvención se incluirá en el Presupuesto General de Ayuntamiento de Madrid, con cargo a la aplicación presupuestaria 001.087.15104.49100 “Transferencias a Organismos Internacionales Públicos” o aplicación equivalente.

7. PLAN DE ACCIÓN.

El desarrollo del presente Plan Estratégico, que representa la continuidad de la actividad municipal de fomento de la intervención sobre la ciudad consolidada, requerirá la tramitación de las convocatorias públicas correspondientes a cada línea de subvención.

Las convocatorias públicas de cada línea de subvención se ajustarán a las Directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobados por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de enero de 2013, a la vista de lo dispuesto en el Plan de Ajuste 2012-2022.

El procedimiento de concesión de las ayudas públicas será el de la concurrencia competitiva, como manifestación de los principios de publicidad y libre concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia e igualdad en la distribución de fondos públicos. En la convocatoria se incluirá el procedimiento par ala evaluación a través de las obras y/o actuaciones de conservación y/o rehabilitación en vivienda y edificios residenciales objeto de subvención.

El apoyo financiero a ONU-HÁBITAT se materializará a través de subvenciones de concesión directa. La concesión directa de la subvención incluida en esta línea durante el periodo de vigencia del Plan Estratégico se regirá por su correspondiente convenio, suscrito por ONU-HABITAT y el Ayuntamiento de Madrid, que constituye las bases reguladoras de la concesión.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN: INDICADORES.

Serán indicadores del resultado de las subvenciones comprendidas en las Líneas de Subvención previstas en el presente Plan los siguientes elementos:

8.1 Línea de subvención para el fomento de obras en edificios y viviendas

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residenciales derivadas de la inspección técnica de edificios (ITE)

Los indicadores para el seguimiento y evaluación de esta línea de subvención serán:

- Número de solicitudes de subvención.

- Número de concesiones de subvención.

- Porcentaje de edificios residenciales con obligación de presentar la ITE que se presentan a esta convocatoria de ayudas.

- Grado de ejecución del presupuesto correspondiente a las subvenciones concedidas destinado a esta convocatoria de ayudas.

- Total de viviendas beneficiarias de las actuaciones de conservación, que han obtenido la ITE favorable.

8.2 Líneas de subvención para el fomento de obras y /o actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios residencia les.

- Número de solicitudes de subvención.

- Número de concesiones de subvención.

- Total de viviendas beneficiarias de las actuaciones de rehabilitación.

- Total de crédito concedido así como cuantía media de las ayudas.

8.2.1 Línea de subvenciones con destino a obras y/o actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios residencial es incluidos en ámbitos de las delimitaciones geográficas de Áreas de Rehab ilitación.

- Número de solicitudes de subvención.

- Número de concesiones de subvención.

- Total de viviendas beneficiarias de las actuaciones de rehabilitación.

- Total de crédito concedido así como cuantía media de las ayudas.

8.2.2. Líneas de subvenciones con destino a actuaci ones de rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energét ica de las Edificaciones.

- Número de solicitudes de subvención.

- Número de concesiones de subvención.

- Total de viviendas beneficiarias de las actuaciones de rehabilitación.

- Total de crédito concedido así como cuantía media de las ayudas.

8.3 Línea de subvención de Apoyo financiero para el desarrollo de los objetivos previstos en el Memorando de Entendimien to suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y ONU HABITAT”

Los indicadores para el seguimiento y evaluación de esta línea de subvención serán:

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- Organización y realización de reuniones técnicas de al menos un día de duración y organización de un encuentro internacional.

- Presencia de expertos de nacionalidad extranjera en el evento internacional.

Las metas que se pretenden alcanzar en relación con estos indicadores son, respectivamente, las siguientes:

- Realización de, al menos, tres reuniones técnicas con 100 participantes cada

una y al menos un encuentro internacional con 300-400 participantes. - Presencia de un diez por ciento de expertos de nacionalidad extranjera en el

evento internacional.

8.4. Cuantificación de indicadores.

Con motivo de la primera revisión anual del Plan, se establecerán los valores concretos que corresponden a cada indicador en ese año. Esta operación de cuantificación, se realizará todos los años de vigencia del Plan.

9. EFECTOS DEL PLAN

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda tiene carácter programático. No supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus términos.

El establecimiento efectivo de las subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, lo que requerirá la inclusión de las consignaciones consiguientes en el Presupuesto Municipal de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión que se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

10. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PLAN

Por medio de este Plan se da a conocer las características, los efectos y resultados de la política de ayudas públicas del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, en las líneas de subvención indicadas.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente Plan, junto con sus revisiones anuales, será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

11. ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVEN CIONES

Este Plan entrará en vigor el 1 de enero de 2015, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en el mismo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Madrid, a 23 de diciembre de 2014.-La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Paz González García.