PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y REFORMA … · 4.1 tipos de rÉgimen de la edificaciÓn ......

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1 PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL ÁREA DE BILBAO LA VIEJA TEXTO REFUNDIDO Junio 1994 Revisado en agosto de 2006.

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PLAN ESPECIAL DE

REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL ÁREA DE

BILBAO LA VIEJA

TEXTO REFUNDIDO

Junio 1994 Revisado en agosto de 2006.

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INDICE-MEMORIA Página 1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 10 2. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO A.R.I. ÁMBITO P.E.R.R.I. ......................................................... 15 2.1. ÁREA DE TANTEO Y RETRACTO .................................................................. 17 3. ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN GENERALIDADES ........................................................ 19 3.1. REHABILITACIÓN ............................................................................................ 20 3.1.1 Aplicación del Decreto 189/90, de 17 de Julio ...................................................... 20 3.1.2 Estado de la Edificación-Mal Estado-Regular Estado ............................................ 23

3.1.3 Obras de Rehabilitación de los Edificios para su Adecuación ............................... 25 Estructural, Constructiva y de Habitabilidad,

3.1.4 Reparaciones Comunitarias-Reparaciones Individuales ......................................... 26 3.1.5 Clasificación de Locales en Cuatro Categorías. .................................................... 27 3.1.6 Anejo III del Decreto 189/90, de 17 de Julio. ......................................................... 29 3.1.7 Anejo IV del Decreto 189/90, de 17 de Julio. ....................................................... 32 3.2. ORDENACIÓN ........................................................................................................ 35 3.2.1 Red Viaria, Calzadas, Aparcamientos. .................................................................... 35 3.2.2 Espacios libres, Áreas Peatonales, Plazas, Jardines. ............................................... 43 3.2.3 Edificios Destinados a Equipamiento. .................................................................... 49 4. RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES ........................................................................................... 55 4.1 TIPOS DE RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN .................................................... 55 4.2 EDIFICIOS EN “EN FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA”. ........................ 56 4.2.1 Definición .............................................................................................................. 56 4.2.2 Listado de edificios en “Fuera de ordenación Expresa” ........................................ 56 4.2.3 Obras admitidas en Edificios en situación “Fuera ordenación Expresa” 69

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Página

4.3 EDIFICIOS “FUERA DE ORDENACIÓN DIFERIDA” ......................................... 69

4.3.1 Definición ............................................................................................................... 69 4.3.2 Listado de Edificios en “Fuera de Ordenación Diferida” ...................................... 70 .

4.3.3 Obras admitidas en Edificios en situación de “Fuera de Ordenación Diferida”...... 73 4.4 EDIFICIOS TOLERADOS .................................................................................... 74 4.4.1 Definición ............................................................................................................... 74 4.4.2 Obras admitidas en Edificios Tolerados ................................................................ 74 4.5 EDIFICIOS CONSOLIDADOS ............................................................................ 75 4.5.1 Definición ............................................................................................................... 75 4.5.2 Edificaciones Afectadas por Achaflanamientos y otras Reducciones poco Relevantes. 75 5. ÁREAS DE REPARTO ..................................................................................................................... 77

5.1 GENERALIDADES. * .............................................................................................. 77

5.2 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO ............................................................ 77 5.3 ÁREAS DE REPARTO .......................................................................................... 78 5.3.1 A.R. Núm. 1 (A.R. 515)- Discontinua 4 solares. .................................................... 79 5.3.2 A.R. Núm. 2 (A.R. 513)- Bilbao La Vieja .............................................................. 80 5.3.3 A.R. Núm. 3 (A.R. 512)- Miravilla ......................................................................... 81 5.3.4 A.R. Núm. 4 (A.R. 514)- San Fco/Zabala/Cortes ................................................... 82 5.3.5 A.R. Núm. 5 (A.R. 516)- Zamácola ....................................................................... 83 5.3.6 A.R. Núm. 6 (A.R. 517)- La Cantera ..................................................................... 84 5.3.7 A.R. Núm. 7 (A.R. 518)- Amparo/San Rafael ........................................................ 85 * Modificado con fecha 29.03.01

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Página 6. GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN, ACTUACIONES PUBLICAS AISLADAS ................ 90 6.1 GENERALIDADES. DETERMINACIONES DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN 90 6.1.1 U.E. Núm. 1 (515.01)- Discontinua 4 solares. ....................................................... 94 6.1.2 U.E. Núm. 2 (512.01)- Tres Pilares ....................................................................... 94 6.1.3 U.E. Núm. 3 (512.02)- Miravilla ........................................................................... 96 6.1.4 U.E. Núm. 4 (512.03)- San Antón. ........................................................................ 97

6.1.5 (*)

6.1.6 U.E. Núm. 6 (517.01)- Cortes/Gimnasio .............................................................. 98

6.1.7 U.E. Núm. 7 (517.02)- Cantera/Concepción ...................................................... 99 6.1.8 U.E. Núm. 8 (517.03)- Laguna ........................................................................... 100 6.1.9 U.E. Núm. 9 (518.01)- San Rafael ...................................................................... 101 6.1.10 U.E. Núm. 10 (518.02)- Zabala .......................................................................... 102

6.1.11 U.E. Núm. 11 (518.03)- Amparo ........................................................................... 103 6.2 ACTUACIONES PUBLICAS AISLADAS. GENERALIDADES. ........................ 104 6.2.1 (^) ............................................................................................................................. 105 6.2.2 A.P.A. Núm. 2 (514.52)- Concepción/Convento ..................................................... 106 6.2.3 A.P.A. Núm. 3 (516.51)- Puente Atxur ................................................................... 107 i 6.2.4 A.P.A. Núm. 4 (517.51)- Plaza Laguna ................................................................... 107 6.2.5 A.P.A. Núm. 5 (517.52)- Plaza La Cantera ............................................................. 108 6.2.6 A.P.A. Núm. 6 (518.51)- Plaza San Rafael ............................................................. 109 6.2.7 Cuadro Resumen de Unid. de Ejec. U.E. y Actuaciones Públicas Aisladas A.P.A... 110 7. ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA ......................................................................... 114 7.1 GENERALIDADES ................................................................................................. 114 7.2 LICENCIAS. NECESIDAD DE INFORMES PREVIOS ....................................... 114 (*) Modificación Perri 29-03-01 (^) Modificación Perri 24.06.04

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Página 7.3 ESTUDIOS DE DETALLE ...................................................................................... 115

7.4 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN ..................................................................... 115

7.5 CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN ................................................................ 115 7.5.1 Alineaciones y Fondo Edificatorio ........................................................................ 115 7.5.2 Perfiles Edificatorios (escala 1:200) ...................................................................... 116 7.5.3 Patios ..................................................................................................................... 116 7.5.4 Vuelos .................................................................................................................... 121 7.5.5 Chaflanes ............................................................................................................... 122 7.5.6 Torreones ............................................................................................................... 122 7.5.7 Soportales .............................................................................................................. 123 7.5.8 Patios de Manzana de Acceso Publico .................................................................. 123 7.6 USOS PERMITIDOS ...................................................................................................................... 124 7.6.1 Usos en Plantas Bajas ............................................................................................. 124 7.6.2 Usos en Plantas Primeras, Entreplanta y Plantas Altas .......................................... 126 7.6.3 Usos Bajo Rasante .................................................................................................. 128 7.6.4 Otros Usos .............................................................................................................. 130 7.6.5 Usos Tolerados ....................................................................................................... 130 7.6.6 Usos Prohibidos ...................................................................................................... 130 7.6.7 Usos Equipamiento ................................................................................................. 130 7.7 HABITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS: ..................................................................................... 134 - Ventilación, Asoleamiento, Residuos, Legislación Vigente. 7.8 CONSERVACIÓN EDIFICACIÓN ................................................................................................ 142 7.8.1 Edificios de Protección Especial ............................................................................ 143 7.8.2 Edificios de Conservación Básica .......................................................................... 145 7.8.3 Conjuntos de Conservación Ambiental .................................................................. 148 7.8.4 Edificios Existentes dentro del Límite A.R.I. ......................................................... 149

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Página PERFILES EFIFICATORIOS ................................................................................................................. 154 GRÁFICOS CORRESPONDIENTES A FIGURAS DEL APARTADO 7 ........................................... 178 8. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO ......................................................................................... 184 8.1 REHABILITACIÓN ............................................................................................... 184 8.1.1 Consideraciones Generales de la Evaluación de las Ayudas a la Rehabilitación. ... 184 8.1.2 Evaluación de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios dentro del límite A.R.I. .... 185 8.2 ADQUISICIÓN DE SUELO ................................................................................... 189 8.2.1 Adquisición de suelo en Unidades de ejecución ...................................................... 189 8.2.2 Adquisición de Suelo en Actuaciones Públicas Aisladas ........................................ 190 8.3 OBRAS DE URBANIZACIÓN .............................................................................. 191 8.3.1 Obras de Urbanización en Actuaciones Públicas Aisladas ...................................... 191 8.4 PLAN DE ETAPAS ................................................................................................. 192

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ANEJO 1

1. EQUIPAMIENTO SOCIAL .................................................................................................... 195

1.1 COMUNIDAD DE CLARETIANOS .............................................................................. 195

1.2 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA CALLE CONCEPCIÓN .................................... 199 1.3 COLEGIO PÚBLICO SAN FRANCISCO ........................................................................ 201 1.4 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZABALA .................................................................... 205 1.5 MATER MISERICORDIA ................................................................................................. 209 1.6 CENTRO DE CRUZ ROJA DE HERNANI ....................................................................... 212 1.7 ASKABIDE ......................................................................................................................... 218 1.8 ASOCIACION DE VECINOS DE SAN FRANCISCO ..................................................... 224 1.9 ASOCIACION CIUDADANA ANTI-SIDA ...................................................................... 224 1.10 CULTO EVANGELISTA ................................................................................................. 224

1.11 COORDINADORA DE GRUPOS DE LOS BARRIOS DE BILBAO LA VIEJA, SAN FRANCISCO Y ZABALA. ................................................................................ 224 1.12 AYUNTAMIENTO DE BILBAO. DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS Y BIENESTAR SOCIAL ............................................................................... 225

1.13 SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA ........................................................... 229

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ANEJO 2 1. CONSIDERACIONES URBANÍSTICO LEGALES.............................................................. 232

1.1 BILBAO LA VIEJA-INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. 232

1.1.1 RÉGIMEN URBANÍSTICO APLICABLE A CADA ZONA. ..................... 237

1.2 PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIOR: ....................... 241 A) Modalidades B) Contenido y Documentación C) Redacción y aprobación de los P.E.R.I.s

1.3 ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRADA .............................................................. 249 A) Financiación de las Operaciones de Rehabilitación B) Tramitación de la Financiación de las Actuaciones Protegidas

C) Gestión de las Áreas de Rehabilitación. Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación.

1.4 FINANCIACIÓN MUNICIPAL DE LAS OPERACIONES DE REHABILITACIÓN.... 264

1.5 REFORMA DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO: LA LEY 8/90. ASPECTOS CONCRETOS DE LA MISMA. ....................................................................................... 265

A) Régimen Transitorio B) Expropiación de Solares con destino a la Construcción de Viviendas de Protección Oficial V.P.O.

C) Patrimonio Municipal del suelo 1.6 CONSIDERACIONES URBANÍSTICAS LEGALES (LEY 8/1990-25 Julio) .............. 270 1.6.1 Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución. Su delimitación. ......................... 270 1.6.2 El aprovechamiento Tipo en Suelo Urbano ..................................................... 273 1.6.3 Delimitación de Áreas de Adquisición Preferente. ........................................... 275 1.6.4 Medidas Rehabilitadotas ................................................................................... 278

ANEJO 3

PRECIOS UNITARIOS. ...................................................................................................... 279 CAPÍTULO I - ADQUISICIÓN DE SUELO ........................................................... 281 CAPÍTULO II - URBANIZACIÓN ........................................................................ 282 CAPÍTULO III – REHABILITACIONES COMUNITARIAS ............................... 284 CAPÍTULO IV – REHABILITACIONES INDIVIDUALES ................................. 287

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ANEJO PLANOS ................................................................................................................................... 289 NÚMERO DESCRIPCIÓN

1 Situación y Cartularios 2 Límites P.E.R.R.I. y A.R.I 3 Áreas de reparto. 4 Estado de la edificación y solares 5 Red viaria y red peatonal. Espacios libres y aparcamiento. 6 Edificios fuera de Ordenación Expresa y Diferida. 7 Obras de Urbanización. 8 Ordenación. 9 Gestión. Unidades de Ejecución. Actuaciones Públicas Aisladas 10 Protección de la Edificación. 11 Unidad de ejecución 512.01. Tres pilares. 12 Unidad de ejecución 512.02. Miravilla. 13 Unidad de ejecución 512.03. San Antón. 14 Eliminado (*) 15 Unidad de ejecución 517.01. Cortes/Gimnasio. 16 Unidad de ejecución 517.03. La Laguna 17 Unidad de ejecución 518.01. San Rafael. 18 Unidad de ejecución 518.02 Zabala. Unidad de ejecución 518.03 Amparo

19 Actuaciones Publicas Aisladas: 514.52. Concepción/Convento 517.51. Plaza La Laguna

517.52. Plaza La Cantera 518.51. Plaza San Rafael

(*) Modificación Perri 29-03-01

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1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo “Plan Especial de Rehabilitación y Reforma de Bilbao La Vieja”, se redacta por encargo de Excmo. Ayuntamiento Bilbao, quien ha encargado los arquitectos Doña Teresa Segura Trujillo y Doña Mª Victoria Morrás Zuazo, quienes se han constituido como equipo redactor. Han colaborado con este equipo, como consultores en su respectiva especialidad, el arquitecto D. Josu Romarate Erviti, la socióloga Doña Isabel Peña Oteo y el abogado D. Adolfo Sáiz Coca. La primera Fase del trabajo “Criterio, objetivos y Soluciones Generales” fue realizada durante 1990/1991, entregada con fecha 19 de Noviembre de 1990 y aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao con fecha 7 de Marzo de 1991. La segunda Fase del trabajo “Documentos para Aprobación Inicial”, fue aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao en sesión plenaria del día 12-03-1992, y sometida a un período de información pública y recepción de alegaciones. La tercera Fase del trabajo “Documentos para Aprobación Provisional” fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao en Sesión Plenaria del día 25-09-1992, remitiéndose el expediente administrativo y la documentación técnica correspondiente al Departamento de Urbanismo de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia. En base al informe emitido por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente, el Excmo. Ayuntamiento, en Sesión Plenaria, del día 18 de Febrero de 1994 acuerda: Primero: Aprobar definitivamente el Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja incorporando las siguientes precisiones y rectificaciones: - Se entiende extraída del ámbito de PERRI la franja de suelo correspondiente al semivial que se ubica AR-4 (A.R. 514) y que linda con la trinchera del ferrocarril y con la zona AR-8. Asimismo se entiende extraída de la AR-4 (A.R. 514) la embocadura del vial de Particular del Norte. - La Unidad de Ejecución de San Rafael podrá reordenarse a través de un Estudio de Detalle, para el que tendrá carácter vinculante el aprovechamiento total lucrativo sobre rasante que señala el PERRI para dicha Unidad. En consecuencia, las plantas y secciones de los planos 17 y 18 incluyen en el documento con carácter no vinculante.

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- En tanto no se haya completado la urbanización de la Unidad de Bilbao La Vieja, las nuevas edificaciones de los números 44, 45 y 48, de la calle Urazurrutia deberán mantener y urbanizar las escaleras de comunicación entre las calles Iturburu y Urazurrutia, para lo que deberán respetar las alineaciones laterales existentes sobre las cuales no podrán obtener ni luces ni vistas. Segundo: Suspender la aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja, en las siguientes áreas, con el fin de que sean rectificadas y precisadas, de conformidad con los informes emitidos por la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco. - Las Unidades de Ejecución de Mirabilla y Bilbao La Vieja deberán adaptarse a la propuesta de ordenación señalada por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a través de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. - La Unidad de Ejecución de la Plaza de la Cantera deberá reajustar su delimitación en función de las rectificaciones del ámbito que se derivan de las modificaciones e introducir en la Unidad de Ejecución de Mirabilla. - El Área de Reparto de Zabala deberá incluir los terrenos comprendidos entre las calles Zabala, Amparo, el Asilo y la Unidad de San Rafael. Tercero: Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia. Cuarto: Advertir que el presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer Recurso de Reposición con carácter previo al Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de UN MES. No obstante podrá utilizar cualesquiera otros medios de impugnación que se estimen convenientes. Quinto: Dar traslado de este acuerdo a los Departamentos de Urbanismo de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia y del Gobierno Vasco, a la Oficina Municipal del Plan General, SURBISA, Subáreas de Licencias, Gestión, Régimen Edificatorio, Proyectos y Obras y Medio Ambiente.

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El presente documento corresponde al “Texto Refundido” del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma de Bilbao La Vieja, en el que se recogen las precisiones y rectificaciones del citado acuerdo de fecha 18 de Febrero de 1.994. La documentación escrita está compuesta de un documento memoria y otro correspondiente a anejos. La documentación gráfica está compuesta de 19 planos en tamaño DIN-A1 El documento memoria se estructura a partir de esta introducción en los siguientes capítulos: * Capitulo 2. “Delimitación del Ámbito A.R.I.-P.E.R.R.I.” En este capitulo se indican las superficies de ambas delimitaciones y los datos correspondiente a estas. * Capítulo 3. “Ordenación y Rehabilitación”. En este capítulo se relacionan los edificios a rehabilitar, así como sus niveles de rehabilitación y de la aplicación del Decreto 189/90 de 17 de Julio. También se describe la ordenación, la red viaria, los espacios libres, áreas peatonales, plazas, jardines, equipamientos y los perfiles edificatorios, de los que se adjunta una ficha. * Capitulo 4. “Régimen de las Edificaciones” En este capítulo se definen tipos de fuera de ordenación, los edificios clasificados en cada una de estas categorías y las obras admitidas en cada categoría. * Capítulo 5. “Áreas de Reparto”. En este capítulo se describe cada una de las Áreas de Reparto. Se define la superficie delimitada, el aprovechamiento tipo, el sistema de actuación y el plazo de desarrollo para cada un de ellas.

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* Capitulo 6. “Unidades de Ejecución-Actuaciones Aisladas-” En este capítulo se describe cada una de las Unidades de Ejecución definiendo su superficie delimitada, su sistema de actuación, su plazo de desarrollo, la superficie a construir sobre rasante, las obras de urbanización, etc. Se describe en este capítulo las Actuaciones Públicas Aisladas, delimitando su ámbito de actuación y las obras a realizar. * Capítulo 7. “Ordenanzas y Normativa Urbanística”. Contiene las Ordenanzas y Normativas sobre las Licencias, Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización, Condiciones de la Edificación, Usos, Habitabilidad de los Edificios y Conservación de la Edificación. * Capítulo 8. “Estudio Económico-Financiero”. En este capítulo se describe y valora la actuación dentro del área delimitada P.E.R.R.I. Y se estima la inversión en ayudas necesarias en la rehabilitación de los edificios existentes. Se define la inversión de acuerdo a los años de duración del Plan. * Capitulo 9. “Lista de Planos”. Contiene una relación de la información gráfica que forma parte del documento P.E.R.R.I. Además de lo anteriormente citado, se presenta otro documento que incorpora cuatro anejos: - Anejo 1- “Equipamientos”. - Anejo 2- “Consideraciones Urbanístico Legales”. - Anejo 3.- “Precios Unitarios y Presupuesto”. - Anejo 4.- “Régimen protección singularizada para el edificio de harinas "Las Ceres" sito en el Muelle de la Merced nº 4 de Bilbao.

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DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO A.R.I. - P.E.R.R.I.

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2. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO A.R.I. ÁMBITO P.E.R.R.I. El ámbito de actuación del “Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Área de Bilbao La Vieja” y del ámbito del “Área de Rehabilitación Integrada A.R.I., de Bilbao La Vieja” están contenidos dentro de la información gráfica en planos a escala 1:2.000 y 1:500. * Delimitación Ámbito A.R.I. - Superficie total delimitada: 242.536 m2. 24,25 hectáreas - Nº total de edificios existentes: 356 edificios - Edificios en BUEN ESTADO: 112 - Edificios en REGULAR ESTADO: 182 - Edificios en MAL ESTADO: 59 - Edificios en MUY MAL ESTADO: 3

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* Delimitación Ámbito P.E.R.R.I. - Superficie total delimitada: 286.738 m2. 28,67 hectáreas - Nº total de edificios existentes: 408 edificios - Edificios en BUEN ESTADO: 158 - Edificios en REGULAR ESTADO: 185 - Edificios en MAL ESTADO: 61 - Edificios en MUY MAL ESTADO. 4 - Nº total de viviendas aproximadas: 4.755 viviendas - Población aproximada: 11.364 personas - Nº de Edificios que el PERRI Define “Fuera de Ordenación Expresa”: 48 edificios (*) - Nº de viviendas contenidas En los edificios en “Fuera de Ordenación Expresa”: 520 viviendas (*) Modificación Perri 29-03-01

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2.1 ÁREA DE TANTEO Y RETRACTO El Plan General Municipal de Bilbao, aprobado definitivamente, dentro del Título III - División Urbanística del Territorio y Régimen General del Suelo”, en su capítulo 6 “Régimen del Suelo Urbano, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la programación del Plan General y para facilitar la consecución de sus objetivos en el Suelo urbano, delimita en el Plano de Gestión unas Áreas de Adquisición Preferente, en las que las transmisiones onerosas de terrenos están sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por el Ayuntamiento de Bilbao. El suelo delimitado como “Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao La Vieja- P.E.R.R.I., coincide con una de dichas Áreas de Adquisición Preferente. En esta “Área de Adquisición Preferente Bilbao La Vieja”, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto afecta sólo a los terrenos sin edificar, con independencia de si tienen o no la condición de solares.

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ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN

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3. ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN GENERALIDADES: OBJETO Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y

REHABILITACIÓN. El objeto de este documento es definir, ordenar y programar las actuaciones a realizar dentro del ámbito de estudio del “Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao la Vieja”. Su objetivo fundamental es conseguir la restauración, protección, conservación y la mejora sustancial del tejido urbano existente y proponer las actuaciones suficientes para lograr la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, tanto dentro de sus viviendas, como en lo relativo a la cantidad y calidad de las dotaciones de espacios libres, trama urbana y equipamientos. Por lo tanto, los objetivos se agrupan en dos grandes apartados: Mejora del Patrimonio Urbanizado * Mejora sustancial del tejido urbano de los espacios libres y las dotaciones. Mejora del Patrimonio Edificado * Mejora de las condiciones de habitabilidad, estructural y constructiva de los

edificios.

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3.1 REHABILITACIÓN 3.1.1 Aplicación del Decreto 189/1990, del 17 de Julio sobre Actuaciones Protegidas de

Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado. De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 189/90, de 17 de Julio, este documento P.E.R.R.I contiene dentro de su límite, el área delimitada “Área de Rehabilitación Integrada” A.R.I. Los edificios incluidos dentro de la delimitación P.E.R.R.I han sido clasificados en la documentación de incoación Expediente A.R.I Bilbao La Vieja, según su estado de edificación en Buenos, Regulares, Malos y Muy Malos. Atendiendo a la existencia de dos grandes zonas donde se localizan edificios en Mal Estado y en Muy Mal Estado: - zona Bilbao La Vieja, calles Iturburu, Cantarranas y San Esteban. - entorno de la Plaza la Cantera. La Ordenación define la restauración de la trama urbana y la sustitución de los edificios existentes en dichas zonas, por otros de nueva edificación de viviendas de Promoción Pública. * Dentro del límite PERRI existen 408 edificios. De ellos 158 se encuentran en

Buen Estado, 185 en Regular Estado, 61 en Mal Estado y 4 en Muy Mal Estado. * Dentro del límite A.R.I existen 356 edificios. De ellos 112 se encuentran en

Buen Estado, 182 en Regular Estado, 59 en Mal Estado y 3 en Muy Mal Estado.

* De los 4 edificios en Muy Mal Estado existentes dentro del límite P.E.R.R.I, 2 de ellos son catalogados como Edificios en Fuera de Ordenación Expresa.

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De los 61 edificios en Mal Estado existentes dentro del límite P.E.R.R.I 26 de ellos son catalogados como “Edificios Fuera de Ordenación Expresa” y serán sustituidos de acuerdo con las actuaciones de urbanización y edificación incluidas dentro de las Unidades de Ejecución U.E., cuyo contenido se describe en el apartado núm. 6 de esta Memoria y en los planos Núm. 10 al Núm. 18 inclusive. De los 185 edificios en Regular Estado existentes dentro del límite P.E.R.R.I, 19 de ellos son catalogados como “Edificios en Fuera de Ordenación Expresa” y serán sustituidos de acuerdo con las actuaciones de urbanización y edificación, contenidas en las Unidades de Ejecución U.E. De los 158 edificios en Buen Estado existentes dentro del límite P.E.R.R.I, 1 de ellos esta considerado fuera de ordenación expresa (edificio industrial) o no adecuados urbanísticamente. De acuerdo a los datos anteriores, dentro del límite P.E.R.R.I, podrán acogerse a ayudas a la rehabilitación, los propietarios de un determinado número de edificios dentro de los que se encuentran contenidos los edificios a rehabilitar, dentro del límite del A.R.I.

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CUADRO RESUMEN EDIFICIOS A REHABILITAR (Excluidos los catalogados en Fuera de Ordenación Expresa) Estado de Edificación Dentro límite P.E.R.R.I MUY MAL ESTADO 2 MAL ESTADO 35 REGULAR ESTADO 166 BUEN ESTADO 157

TOTAL 358 Edificios De acuerdo al cuadro resumen, dentro del límite P.E.R.R.I, existen 2 edificios catalogados en Muy Mal Estado, 35 edificios catalogados en Mal Estado y 166 edificios catalogados en Regular Estado, que podrán acogerse a ayudas a la rehabilitación, de manera que aún con diferencias en cuanto a ponderación del módulo de ayuda a aplicar, según estén contenidos dentro o fuera del Área de Rehabilitación integrada A.R.I., todos los propietarios podrán solicitarlas, bien a la Sociedad Gestora, bien a Gobierno Vasco. De acuerdo a las disposiciones del Decreto 189/90, de 17 de Julio, la rehabilitación de dichos edificios deberá atenerse a lo dispuesto en los Anejos III “... Condiciones Generales que debe reunir una edificación para que se encuentre Adecuada Estructural y Constructivamente y Obras Conducentes a tal Estado” y IV “...Condiciones mínimas de Habitabilidad de las Viviendas y Obras Conducentes a tal Estado”. La realización de dichas obras podrá ser motivo de ayudas a la rehabilitación, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 189/90 de 17 de Julio y cuyos Anejos III y IV se transcriben en los apartados 3.1.6 y 3.1.7.

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3.1.2 Estado de la Edificación Los edificios existentes dentro de límite P.E.R.R.I han sido catalogados según su estado en tres niveles: malos, regulares y buenos. Los edificios en Mal estado engloban en su grupo a los definidos como en Muy Mal Estado por tratarse de edificios que presentan un especial abandono y en algún caso, se le añade una situación de riesgo. A) Edificios en Mal Estado DESCRIPCIÓN GENERAL: Los edificios así catalogados son aquéllos que presentan un deficiente estado de conservación y tienen dos o más de las siguientes características: - Daños estructurales visibles: * Muros de carga con asentamientos y grietas visibles.

* Tejados en mal estado, con piezas rotas o ausentes, parches con materiales varios.

* Estructura de cubierta con flecha, deformaciones acusadas y visibles en

cubierta y aleros.

* Forjados de entreplantas con deformaciones visibles por flexión, rotura parcial, vibración acusada.

* Deformación de vanos de ventanas y puertas, tanto en cierres de

fachada como en el interior de los edificios. * Daños en vigas y columnas. * Piezas estructurales afectadas por xilófagos, humedad, etc. * Apuntalamiento parcial de la estructura.

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- Revestimiento de fachadas en mal estado, grietas, desconchamiento,

parcheos, etc. - Carpinterías de exteriores en mal estado. - Humedades interiores por fallo de impermeabilizaciones, en cubierta y en

fachadas. - Instalaciones defectuosas en el abastecimiento de agua, saneamiento y red de

energía eléctrica. B) Edificios en Regular Estado DESCRIPCIÓN GENERAL: Los edificios así catalogados presentan aparente solidez estructural y materiales de calidad media y tienen una o más de las siguientes características: - Defectos en tejados, aleros, canalones y bajantes. (Sin afección en

estructura). - Defectos en balcones o miradores. - Defectos en revestimiento de fachadas, pequeñas grietas o desconchamiento

de raseos, falta de pinturas de protección. - Defectos pequeños en carpintería de exterior o aumento de superficie de

ventilación. - Necesidad de reparación de las instalaciones de agua, saneamiento y energía. C) Edificios en Buen Estado Los edificios así catalogados cuentan con buen estado general, buena construcción, materiales de buena calidad, con obras de mantenimiento a lo largo de la vida del edificio, planimetría aceptable.

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3.1.3 Obras de Rehabilitación de los Edificios para su Adecuación Estructural,

Constructiva y de Habitabilidad: Las obras de rehabilitación más características a realizar, en los edificios según su estado, son las siguientes:

A) Obras de Rehabilitación de los Edificios Catalogados en Mal Estado para su Adecuación Estructural, Constructiva y de Habitabilidad.

- Recalce de cimentaciones. - Reparación de grietas en muros de fachada. - Reemplazo o reparación de cargaderos en vanos de fachada. - Reemplazo o reparación de estructura de cubierta y aleros. Retejados y/o

nueva impermeabilización. Retirada de objetos extraños, colocación de canalones y bajantes de aguas

pluviales. - Reparación parcial de forjados, pilares y vigas afectados por la humedad,

xilófagos u otras patologías en el caso del hormigón. - Reparación de escaleras de acceso - Reparación o sustitución de redes en baños y cocinas - Adecuación de la red de energía al reglamento de baja tensión - Sustitución total o parcial de carpintería de fachadas, balcones o miradores,

aumento de superficie de ventilación. - Adecuación del revestimiento de fachada, bien por reparación total o parcial

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B) Obras de Rehabilitación de los Edificios Catalogados en REGULAR ESTADO para su Adecuación Estructural, Constructiva y de Habitabilidad.

- Retejado total o parcial, impermeabilización de terrazas, sustitución o

reparación de canalones y bajantes pluviales. - Sustitución total o parcial de miradores y/o balcones - Reparación de daños en revestimiento de fachadas y pintura de fachadas y

carpintería exterior. - Adecuación de redes de agua, saneamiento y energía. C) Obras de mantenimiento en Edificios en BUEN ESTADO. - Obras, en general, innecesarias en edificios menores de diez años. - En edificios de más de diez años, en general, son necesarias obras de

mantenimiento de fachadas y cubiertas. 3.1.4 Reparación Comunitarias-Reparaciones Individuales Las obras definidas a realizar en los edificios catalogados como en Mal Estado y Regular Estado, podrán ser realizadas individual o comunitariamente de acuerdo a las siguientes consideraciones: Reparaciones Comunitarias: Se consideran reparaciones comunitarias las obras que deberán ser acometidas por las comunidades de propietarios, por ser obras referentes a: sustitución o reparación de elementos estructurales (Pilares, vigas, forjados, cerchas, escaleras, muros de carga, cimentación), de fachadas, cubiertas y redes principales.

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Reparaciones Individuales: Se consideran reparaciones individuales las obras que podrían ser realizadas independientemente por cada propietario de vivienda o local, no resultando afectado ningún tercero por aquellas obras que ser refieren a: * Sustitución de la red de energía eléctrica y su adecuación al reglamento de baja

tensión. * Sustitución de cocinas y baños con la consiguiente sustitución de solados y

alicatados. * Instalación de agua y saneamiento y reparación general del interior de cada

vivienda o local. 3.1.5 Clasificación de Locales en Cuatro Categorías GENERALIDADES: La concesión de ayudas a particulares con motivo de la realización de obras en locales, está regulada por el Párrafo 5 del Artículo 24 del Decreto de Gobierno Vasco 189/90, del 17 de Julio. Estas ayudas podrán solicitarse para los locales situados dentro del límite A.R.I. A tales efectos, los locales se clasifican en cuatro categorías, atendiendo a su localización y uso de acuerdo a lo definido en el cuadro siguiente. La modificación de esta clasificación no implica la modificación del documento P.E.R.R.I., de Bilbao La Vieja.

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CLASIFICACIÓN DE LOCALES EN 4 CATEGORÍAS

Categ

- Equipamiento: En planta baja y entreplanta en todo el Área delimitada A.R.I. - Comercio al por menor: en planta baja y entreplanta en Zona peatonal, S. Fco y Zabala. - Restaurantes: en planta baja y entreplanta en todo el área delimitada A.R.I.

Categ

- Comercio al por menor: En planta baja y entreplanta en todo el Área delimitada A.R.I. excepto zona peatonal S. Fco. y Zabala. - Hostelería: en planta baja y entreplanta en todo el Área delimitada A.R.I.

Categ

- Oficinas: en planta baja y entreplanta en todo el Área delimitada A.R.I., excepto Sociedades y Entidades con personalidad jurídica.

Categ

Restantes usos permitidos en planta baja y entreplanta en toda el Área delimitada A.R.I.

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3.1.6 Anejo III Del Decreto 189/90, 17 de Julio (*) CONDICIONES GENERALES QUE DEBE REUNIR UNA EDIFICACIÓN PARA QUE SE ENCUENTRE ADECUADA ESTRUCTURAL Y CONSTRUCTIVAMENTE. * Condiciones generales: 1. Relativas a la solidez y la seguridad de los elementos estructurales y

constructivos: - Disponer de cimentación adecuada - La ausencia de deterioro del material constitutivo de los elementos

estructurales, garantizándose que la resistencia de los mismos permanece inalterada.

- La ausencia de desplomes en elementos portantes

- La ausencia de flechas en viga y forjados - La garantía de seguridad ante el desprendimiento de elementos constitutivos de las partes voladas del edificio - Las garantías de sujeción y amarre de los elementos de seguridad ante

caídas. - Las garantías de seguridad ante el desprendimiento de otros elementos tales

como tejas, aplacados de fachada, chimeneas, vierteaguas, dinteles y cristales. 2. Relativas a la accesibilidad: - Acceso independiente desde la vía pública o espacio público. - Ausencia de obstáculos para el libre acceso a las viviendas. (*) Actualmente derogado; se encuentra en vigor el Anexo III del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, que es el que se transcribe.

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3. Relativas a la estanqueidad frente a la lluvia y la humedad: - La ausencia de goteras. - La integridad de los elementos constitutivos de la cubrición. - La ausencia de elementos extraños en cubierta. - La ausencia de humedades de fachadas - La ausencia de humedades en soleras, muros y otros elementos. 4. Relativas al buen estado de las instalaciones: - La estanqueidad y funcionalidad de las instalaciones. - La instalación general eléctrica empotrada o entubada. OBRAS CONDUCENTES A LA ADECUACIÓN ESTRUCTURAL Y CONSTRUCTIVA: 1. En relación a la solidez y seguridad de los elementos estructurales y

constructivos. - Los recalces de cimientos. - Los refuerzos de estructura (pilares, vigas, forjados, formación de cubierta) - La protección de los elementos estructurales contra el fuego. - El afianzamiento de fachadas y medianeras.

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- Los refuerzos en elementos volados tales como balcones, aleros, cornisas. - Los refuerzos en escalera - Otros elementos tales como tejas, aplacados de fachada, chimeneas,

vierteaguas, dinteles y cristales. 2. En relación a la accesibilidad: Las necesarias para la consecución de la accesibilidad a los edificios. 3. En relación a la estanqueidad frente a la lluvia y la humedad - La limpieza de vegetaciones en cubierta - Los retejos

- Los repasos e impermeabilización de fachada - Los repasos y reposición de carpinterías exteriores. - La impermeabilidad de solera, de muros y de otros elementos constructivos. - Los repasos y reposición de dinteles y vierteaguas - La reposición de cristales - El sellado de juntas - La eliminación de condensaciones 4. En relación a la adecuación y reposiciones de instalaciones: - Los repasos y reposiciones de instalaciones - Los repasos y las reposiciones de la instalación eléctrica, tales como

empotramiento o entubado de cables, instalación de diferenciales, adecuación del sistema de contadores, adecuación de la acometida eléctrica.

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5. En relación a las medidas de protección contra accidentes y siniestros: - La protección de los elementos estructurales.

- Los repasos y reposiciones de cocinas, chimeneas y demás elementos de fumistería.

- Los detectores - Los extintores - El sistema de evacuación - Antepechos 3.1.7 Anejo IV- del Decreto 189/90 de 17 de Julio (*) CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS. “Condiciones mínimas de habitabilidad: 1. Que la vivienda se componga, al menos, de dos espacios habitables

diferenciados, que alberguen las áreas de cocina, comedor, sala de estar y un dormitorio doble y un aseo.

No podrán situarse en el mismo espacio las áreas correspondientes a cocina y

dormitorio. 2. Que las habitaciones sean independientes entre sí, de modo que ninguna utilice

como paso un dormitorio, ni sirva a su vez de paso al aseo. En el caso de un único dormitorio, el aseo podrá estar incorporado a él.

3. Que los espacios habitables, exceptuando los aseos, cocinas y despensa,

dispongan de aberturas acristaladas directas al exterior. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro iluminado o a través del hueco de escalera siempre que éste se encuentre suficientemente iluminado cenitalmente o a través de una galería u otro espacio similar.

(*) Actualmente derogado; en vigor Anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre,

que es el que se transcribe.

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La superficie de los huecos nunca será inferior al 10 por 100 de la superficie total que se ilumine a su través, salvo la iluminación a través de la caja de la escalera que podrá reducirse a la mitad de los valores anteriores.

4. Que todos los espacios, excepto los destinados a aseos y despensas tengan

ventilación directa al exterior, con una superficie igual a 1/3 de la superficie de iluminación. Se admiten los mismos extremos que en el apartado 3.

Los aseos que no tengan ventilación directa no podrán ventilarse a través de

otra habitación, debiéndolos dotar de un sistema de ventilación forzada que permita la renovación de aire y su limpieza.

La cocina deberá dotarse en todo caso de una extracción forzada independiente

que permita la evacuación de vapor de agua, gases o humos que se producen en dicho espacio.

5. Que los patios que proporcionen luz y ventilación a los espacios habitables y

sean de nueva creación o remodelación, tengan una superficie no inferior a siete metros cuadrados y luz recto no inferior a dos metros.

En aquellos casos en los que el patio ya existe y no se efectúe sobre él ninguna

remodelación, podrán mantenerse las dimensiones actuales. 6. Que la vivienda tenga una superficie útil superior a 36 metros cuadrados. Los espacios no serán inferiores a las siguientes superficies: Cocina 5 m2 Cocina-comedor 8 m2 Estar 10 m2 Dormitorio principal 10 m2 Dormitorio doble 8 m2 Dormitorio sencillo 6 m2 Aseo 1,5 m2 Toda la vivienda deberá tener, al menos, un dormitorio principal, un estar, una cocina y un aseo.

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Si se opta por hacer en una misma pieza el área correspondiente a cocina, estar,

comedor su superficie total no será inferior a 18 metros cuadrados útiles. 7. En toda vivienda situada en un edificio, cuya seguridad estructural sea correcta,

se podrán mantener las alturas existentes siempre que sean iguales o superiores a 2,20 metros.

En el caso de espacios abuhardillados no se computarán como metros cuadrados

útiles las superficies con altura libre inferior a 1,50 metros, y su volumen será superior al correspondiente a una habitación de la misma superficie y 2,20 metros de altura.

8. En el caso de existir viviendas en planta baja, se deberá asegurar el aislamiento

térmico e impermeabilización por medio de materiales hidrófugos y aislantes adecuados.

9. Que tengan resuelto el vertido de aguas negras, mediante tuberías impermeables y ventiladas, a la red general de alcantarillado. En caso de no existir dicha red, se utilizarán fosas sépticas adecuadas que permitan el depurado del liquido afluente antes de verterlo a las aguas corrientes o entregarlo al terreno.

10. Que el aseo contenga como mínimo inodoro, lavabo y ducha. 11. La instalación eléctrica de la vivienda cumplirá el reglamento de Baja Tensión. 12. Que la vivienda disponga de instalación de calefacción. OBRAS QUE CONDUCEN A LA ADECUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS. - La redistribución interior de la vivienda - La instalación interior de fontanería y saneamiento y la reposición de la

misma derivada de la adecuación de viviendas - La instalación interior de electricidad según normativa de Baja Tensión

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- El aislamiento térmico y acústico para cubrir las condiciones mínimas de

habitabilidad - La ventilación forzada de cocinas, baños y aseos. - La iluminación natural - La aireación natural. - Las instalaciones básicas de cocina. - Todas las obras de acabado que sean motivadas por las actuaciones

anteriores ( raseos, alicatados, solados, carpinterías, pinturas).

Además de las obras señaladas, tendrán la consideración de obras de adecuación de las condiciones de habitabilidad de una vivienda, aquéllas destinadas a alcanzar las condiciones de habitabilidad señaladas en el planeamiento vigente.

3.2 ORDENACIÓN 3.2.1 Red Viaria: Calzadas, Aparcamientos (*) Mejora de la Red Actual La ordenación recoge la necesidad de circulación fluida de vehículos en el interior del casco y define la prolongación de varias calles existentes, con el objeto de completar la trama viaria. * Calle Concepción Esta calle canaliza el acceso de vehículos procedentes del Puente de San

Francisco, Puente que según el documento del Plan General de la Villa de Bilbao deberá ampliar su calzada, y también el acceso de vehículos procedentes de la Plaza del Doctor Fleming y de la Calle Amparo.

(*) Modificación Perri 29-03-01

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La Calle Concepción, en su primer tramo cercano a la Calle Bruno Mauricio

Zabala, tiene entre alineaciones 18 metros y calzada de 12 metros. Un segundo tramo, desde del Convento de las Franciscanas Concepcionistas hasta la rotonda, situada en la zona de minas, tiene entre alineaciones 15 metros y calzada de 9 metros.

Para posibilitar la apertura de esta calle, los edificios coincidentes con su traza,

quedan en situación de “Fuera de Ordenación Expresa”. Otro tramo importante de esta Calle, se encuentra situado entre la Plaza de los

Tres Pilares y la zona de minas. Este tramo tiene entre alineaciones 18 metros y calzada de 12 metros. Los edificios coincidentes con su traza quedan en situación de “Fuera de Ordenación Expresa”.

La regulación de la Calle Concepción permite la circulación perimetral por el sur

del casco actual, entre la Plaza del Doctor Fleming y la Plaza de los Tres Pilares. * Calle Gimnasio La regulación de la traza de esta calle se inicia frente al edificio de la Telefónica y

continúa en un primer tramo hasta la Plaza de la Cantera. Este tramo tiene entre alineaciones 9 metros y calzada de 7 metros.

El tramo comprendido entre la Plaza de la Cantera y la Calle Concepción tendrá

entre alineaciones 12 metros y calzada de 9 metros. Los edificios coincidentes con su traza quedan en situación de “Fuera de Ordenación Expresa”.

El tramo de la Calle Gimnasio entre la Calle de la Concepción y la Calle de

Iturburu, enlaza con la prolongación de la calzada del Puente de San Antón y tiene entre alineaciones 18 metros y calzada de 12 metros en su primer tramo hasta rodear el jardín del horno donde la calzada se reduce a 8 metros hasta su enlace con la calle de San Antón.

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* Calle Laguna Esta calle amplía su trazado a 15 metros entre alineaciones y calzada de 9

metros, mejorando la trama del barrio consolidado. * Calle Urazurrutia

La regulación de la traza de esta calle se inicia en su encuentro con el Puente de San Antón y continúa hasta la Calle Zamácola. Esta calle tiene entre alineaciones 12 metros y calzada de 9 metros.

Los edificios situados dentro de su trazado entre los números 2 y 10 quedan en

situación de “Fuera de Ordenación Expresa”. El resto del trazado quedará dependiendo de la sustitución y la nueva alineación de los edificios.

* Calle de las Cortes La prolongación de esta Calle es necesaria para lograr la trama reticular de la

red viaria. Al mismo tiempo, es necesaria para definir nuevos espacios que se destinarán a suelo residencial. Esta calle enlaza con la prolongación de la calzada del Puente de San Antón.

La distancia entre alineaciones es de 18 metros y la calzada de 12 metros. * Calle Muelle de la Merced (*) Se mantienen las alineaciones de los edificios existentes. Para conseguir un paseo

peatonal suficiente se define un paso en soportales de 3,00 m. libres en el edificio de La Ceres y en el edificio de Muelle de La Merced nº 3, que comunique con el paso asimismo porticado del edificio contiguo que hace esquina con la C/ Luis Iruarrizaga. Para la continuidad de los soportales de los tres edificios, por la diferencia de rasantes se recoge una franja de 3,00 m. libres en planta baja y tres crujías de planta primera, desde la fachada, del edificio en el Muelle de la Merced nº 3.

A los efectos de lo señalado en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1.998, de 28 de Julio, de Costas, expresamente se señala el carácter de fachada marítima de las edificaciones que componen esta calle, al cumplirse todos y cada uno de los requisitos que se establecen en la regla segunda de dicha disposición para poder autorizarse intervenciones edificatorias residenciales dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre que afecta a los edificios existentes.

(*) Modificación Perri 29-03-01 (^) Modificación Perri 28-04-05

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* Calle Conde Mirasol Esta calle amplía su trazado a 15 metros entre alineaciones y 9 metros de calzada.

Este ancho entre alineaciones se obtendrá por sustitución gradual de los edificios. Nuevos Accesos La ordenación recoge la necesidad e mejora de los accesos al barrio consolidado y

a la nueva área residencial, en la zona de minas, y traza una nueva trama de red viaria que posibilita el acceso al barrio.

Estos nuevos accesos son los siguientes. * Prolongación de la Calzada del Puente San Antón La calzada del Puente san Antón se prolonga mediante una carretera de 18 metros

entre alineaciones y calzada de 12 metros, hasta enlazar con la trama de la nueva área residencial en la zona de minas y las prolongaciones de las calles Cortes, Gimnasio y calle del Parque.

Los edificios situados dentro de la traza de esta carretera, quedan en situación de

“Fuera de Ordenación Expresa”. * Prolongación de la Calle Iturburu La nueva traza de esta Calle enlaza la Prolongación de San Antón y la Calle

Zamácola. La alineación entre edificios es de 22 metros con calzada de 9 metros.

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En general, la ordenación ha recogido la trama en estudio para la futura zona

residencial y zona del Parque, en el área de las minas. El límite del ámbito de estudio, por tanto, se ha definido recogiendo las redes imprescindibles para completar, tanto la trama viaria del casco consolidado y las áreas de rehabilitación Urbana, como la circulación perimetral al sur del casco.

* Ampliación de la Calle La Naja Se amplía y rectifica la Calle La Naja para permitir un mejor enlace entre las

Calles Bailén y Puente de la Merced. La calzada en este tramo de calle tiene una dimensión de 9 metros. La red viaria definida en el área P.E.R.R.I tiene una superficie de calzada de

63.316 m2. * Servidumbre del Sistema General Ferroviario A ambos lados de la calle Zabala y desde la calle Particular del Norte hasta el

límite P.E.R.R.I, existe una servidumbre del Sistema General Ferroviario, que impide la edificación bajo rasante tanto para sótano como para garajes, con la excepción de las obras de cimentación de los edificios de nueva construcción, en tanto dure la vigencia de esta servidumbre.

Aparcamientos. El aparcamiento de vehículos en superficie es insuficiente, debido a la pequeña

dimensión de la calzada de las calles existentes, que fluctúa entre los 4 y los 8 metros de ancho. Esta dimensión imposibilita, actualmente, la circulación en dos direcciones, en las calles del casco, y dificulta el aparcamiento de vehículos, tanto de residentes como de vehículos de abastecimiento a comercios, etc.

La ampliación de las calzadas y la creación de nuevas calles solucionará, en parte,

el déficit existente. El aparcamiento privado también es deficitario, por tratarse de edificios en su mayoría de antigua construcción y sin garajes subterráneos.

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La ordenación dispone la construcción de aparcamientos subterráneos públicos

que podrán acometerse en el desarrollo de las Unidades de Ejecución U.E. y en las Actuaciones Públicas Aisladas A.P.A.

El aparcamiento privado se situará bajo la vertical de la edificación y tendrán una

servidumbre de paso para los aparcamientos públicos que lo necesiten. El aparcamiento público se situará bajo el suelo de titularidad pública. Se realizará un estudio de detalle para definir los accesos a todos los

aparcamientos públicos. * Aparcamiento de la Plaza del Corazón de María Bajo la rasante de la Plaza se podrá disponer la construcción de dos plantas, cada

una con una superficie de 4.920 m2, totalizando 9.880 m2 construidos. La capacidad resultante es de 328 vehículos, 164 por planta.

* Aparcamiento de la Plaza de la cantera Bajo la Plaza de la Cantera, se podrá disponer la construcción bajo rasante de dos

plantas de aparcamiento público subterráneo, con una superficie construida por planta de 1.080 m2 y una capacidad por planta de 30 plazas de aparcamiento, totalizando una superficie de 2.160 y una capacidad de 60 plazas de aparcamiento.

* Aparcamiento Plaza de San Rafael Bajo la Plaza de San Rafael, definida en la Actuación Pública Aislada A.P.A.

Núm. 6, se podrá disponer bajo rasante la construcción de una o dos plantas de aparcamiento subterráneo, con una superficie construida en planta de 2.450 m2 y capacidad para albergar 81 plazas de aparcamiento en cada planta, totalizando 162 plazas de aparcamiento.

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* Aparcamiento en la Zona Peatonal Aneja a los Edificios de Viviendas

San Rafael Dentro de las actuaciones programadas en la Unidad de Ejecución U.E. Núm. 9

(518.01)-San Rafael, se incluye la construcción de dos plantas de aparcamiento público bajo rasante, coincidente con suelo de titularidad y uso público.

Este aparcamiento tendrá capacidad para albergar 26 plazas de aparcamiento en

cada planta sótano, totalizando una capacidad de 52 plazas de aparcamiento público y con una superficie de 1600 m2.

La edificación incluye la construcción de dos plantas de aparcamiento bajo

rasante con capacidad par 72 plazas, una por cada vivienda. La superficie total será de 2.160 m2.

* Aparcamiento en edificios de Nueva Construcción Todos los edificios de nueva construcción, deberán tener una plaza de

aparcamiento en sótano por cada vivienda y una plaza de aparcamiento cada 100 m2 de locales.

También se podrá disponer, bajo la rasante de estos nuevos edificios, de plazas de aparcamiento no vinculadas a vivienda y cuyo destino seria el que la Corporación, en su momento, disponga y pudiendo estas plazas destinarse a alquiler o propiedad de residentes en la zona.

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* La totalidad de las plazas de aparcamiento que pueden realizarse en los

aparcamientos públicos y privados en las plazas son:

Aparcamiento Bajo rasante

M2 construidos Plazas Aparc. Púb

Plazas Aparcamient Vinculadas A Viv/Local

Plz. Corazón Mª Plz. De la Cantera Plaza San Rafael

9.880 2.160 6.210

328 60 214

- -

72 Total Aparcamiento Bajo rasante

18.250 602 72

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3.2.2 Espacios Libres: Áreas Peatonales, Plazas, Jardines * Áreas Peatonales La reforma de la red viaria y la creación de una trama urbana viaria, permitirá

peatonalizar la zona situada entre la pasarela peatonal sobre la Ría y el Puente de San Antón.

Esta zona peatonal esta limitada por la Calle Conde de Mirasol, la Calle Cortes y

la Prolongación del Puente San Antón, quedando dentro de ella las calles: Marzana, Arechaga, últimos tramos de San Francisco, Miravilla, y Bilbao La Vieja, así como las plazas de los Tres Pilares y Bilbao La Vieja.

De esta manera queda peatonalizada la zona más antigua y de más carácter del

P.E.R.R.I. Además de esta zona peatonal se abren diversas calles peatonales, perpendiculares

a las principales vías de circulación, que unirán el futuro parque situado en la zona de minas, con la principal zona de equipamiento y centro neurálgico de la zona en la Plaza del Corazón de María, en la que se crea un mirador sobre la ría, para permitir la unión visual con esta y con las Siete Calles.

Nuevos tramos peatonales enlazarán las plazas de los Tres Pilares y Bilbao La

Vieja con la nueva ordenación de Miravilla. Además de lo anteriormente descrito, se crean unos pasos en planta baja, para

permitir el acceso a los patios de acceso público desde las calles que los circundan. Estos patios de acceso público están señalados en los planos de Ordenación y Sistemas Locales.

La superficie ocupada por áreas peatonales se desglosa en aceras, pasos

peatonales, soportales y patios de acceso público como indica en el siguiente cuadro:

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ACERAS 24.734 M2 (*) PASOS PEATONALES Y SOPORTALES 23.498 M2 PATIOS DE ACCESO PUBLICO 15.138 M2 TOTAL ÁREAS PEATONALES 63.370 M2 * Plazas Dentro del área delimitada P.E.R.R.I. la ordenación recoge la existencia de las

cinco plazas actuales, potenciando su enclave y dentro de lo posible, aumentando al máximo su superficie.

Ante la imposibilidad de contar con mayores superficies dentro del casco

consolidado, las plazas propuestas tendrán que mantener la condición de plazas duras para permitir el máximo de superficie pisable, con el objeto de permitir el paseo y los juegos infantiles.

Aún con la consideración de plazas duras, deberán todas ellas incluir áreas

arboladas. Las plazas de los Tres Pilares y de Bilbao la Vieja quedan incluidas dentro del

área peatonal delimitada, ya que por su superficie no tienen la suficiente entidad para tener un tratamiento diferenciado de dicha área peatonal.

Además de potenciar las plazas existentes la ordenación incluye otras dos de

nueva creación, la Plaza de San Rafael y Laguna. * Plaza Corazón de María Esta plaza verá ampliada su superficie hasta los 5.520 m2., mediante el traslado

de la pista polideportiva, en el momento en que se traslade el Colegio Público San Francisco y mediante la eliminación de la calle en fondo de saco existente. El paso de vehículos quedará permitido solo a residentes a través de la plaza en área delimitada a tal efecto.

(*) Modificación Perri 30.03.06

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La revocación de la plaza podrá vincularse a la ejecución de un aparcamiento

público bajo rasante ya definido en el apartado anterior. * Plaza de la Cantera Esta plaza verá ampliada su superficie, mediante la eliminación de la calle que

rodea a la plaza existente. La superficie total resultante de la nueva plaza es de 1.152 m2. La ejecución de esta plaza está definida en la documentación de la Actuación

Pública Aislada A.P.A. Núm. 5 (517.52). * Plaza del Doctor Fleming La ampliación de esta plaza se obtendrá por sustitución de edificios y nueva

alineación. La superficie resultante será de 1.133 m2. * Plaza de la Concepción La Plaza de la Concepción mantiene sensiblemente el trazado actual con una

superficie total aproximada de 970 m2. El edificio incluido en la Unidad de Ejecución U.E. 6 (517.01) estará dotado en la planta baja de 250 m2. de superficie peatonal en soportales, lo que se sumará a la superficie de la plaza.

* Plaza de San Rafael La superficie total de esta plaza será de 2.815 m2, superficie que se obtendrá con

el desarrollo de la Unidad de Ejecución U.E: Núm. 9 (518.01)- San Rafael y con la Actuación Pública Aislada A.P.A. Núm. 6 (518.51)- Plaza de San Rafael.

La superficie de la plaza se verá incrementada en 400 m2 de superficie peatonal

en soportales.

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* Plaza Laguna La Plaza Laguna tiene una superficie de 897 m2, situada entre las calles Cortes,

Laguna y Gimnasio. Esta Plaza potencia la comunicación peatonal entre la Plaza de la Cantera y la Calle San Francisco, cerca de la Plaza del Corazón de María, centro neurálgico del barrio.

* Plaza de Bilbao La Vieja Esta Plaza no sufre modificación manteniéndose, por tanto, en los 440 m2 de

superficie. * Plaza de los Tres Pilares Esta Plaza no se modifica sustancialmente siendo, en realidad, un cruce de calles

y su superficie es de 540 m2. Estas dos últimas Plazas se integrarán en el área centro a peatonalizar en el futuro. A continuación se incluye un cuadro resumen de las plazas, de acuerdo con la

ordenación:

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CUADRO RESUMEN

PLAZAS SUPERFICIE Plaza del Corazón de María � 5.520 m2 Plaza de la Cantera� 1.152 m2 Plaza del Doctor Fleming� 1.133 m2 Plaza de la Concepción� 970 m2 Plaza de San Rafael� 2.815 m2 Plaza Laguna� 897 m2 Plaza de Bilbao La Vieja� 440 m2 Plaza de los Tres Pilares� 540 m2 Plaza Urazurrutia� 380 m2 TOTAL SUPERFICIE DE PLAZAS� 13.847 m2

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* Jardines Dentro de la zona del ámbito PERRI, actualmente no existen zonas ajardinadas

públicas. La ordenación incorpora pequeñas zonas ajardinadas, situadas en el enlace con la estructura de la nueva zona residencial en la prolongación del Puente de San Antón, en la Unidad de Ejecución de Miravilla y una gran área circular alrededor del horno.

Estas zonas ajardinadas tienen una superficie de 12.617 m2.

Las únicas zonas ajardinadas existentes son privadas y la ordenación las conserva como tal. Estos jardines privados son: - El jardín del convento de las Monjas Franciscanas Concepcionistas. - Los dos jardines de la Residencia de Ancianos Conde Aresti. Estos jardines privados tienen una superficie de 8.960 m2.

CUADRO RESUMEN

Jardines Públicos� 12.617,--M2 Jardines Privados� 5.918,--M2 TOTAL SUPERFICIE DE JARDINES� 18.535,--M2

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3.2.3. Edificios Destinados a Equipamiento El objeto de este apartado es definir los equipamientos sociales necesarios en el área delimitada y efectuar una cuantificación aproximada de la superficie de cada uno de ellos. Para tal fin, el equipo redactor del PERRI Bilbao La Vieja, ha mantenido entrevistas con las diferentes Asociaciones Ciudadanas e Instituciones que trabajan en la zona, extrayendo de todas ellas las solicitudes y sugerencias relativas al mejor funcionamiento de los equipamientos, y a la mejor ubicación de los mismos dentro del barrio. Con respecto al equipamiento existente en la zona, podemos decir que el barrio tiene grandes carencias de servicios, de equipamiento, de vivienda, etc. Esto unido a la marginalidad, la droga, la delincuencia, hace que el barrio necesite de la programación en el PERRI, de edificios (entre otros) destinados a: - Centro Cívico, Guardería Infantil, Centro de Salud, Centro Juvenil, Talleres

Ocupacionales, Centro Deportivo, Locales para diversas actividades de apoyo a la rehabilitación, etc.

Gran parte de la labor social que se realiza actualmente en la zona, está a cargo de asociaciones privadas. Por ejemplo, Askabide, Mater Misericordia, Cruz Roja, etc. Estas asociaciones realizan su labor de apoyo en locales infradotados en superficie. Los educadores y monitores trabajan voluntariamente y en algunos casos, reciben ayuda de las Instituciones para el financiamiento de los comedores, talleres o pisos donde se intenta la rehabilitación, tanto de toxicómanos, prostitutas o el apoyo escolar. El aporte de las diferentes asociaciones al equipo redactor, en relación a la necesidad de espacios, locales, etc., ha sido irregular. Algunas de ellas no han facilitado datos, pero en general la mayoría ha proporcionado información tras varias entrevistas.

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En el anejo 1 -Equipamiento Social- se realiza un resumen de las entrevistas realizadas a las asociaciones e instituciones relacionadas con el área en estudio, en el orden definido en el índice del anejo 1 y conteniendo además, para cada una de ellas, una síntesis de lo más significativo. Estos centros de equipamiento propuestos, potenciarán las actividades que, de manera incompleta y dispersa, son realizadas actualmente en el barrio. Estos centros podrían agruparse en una misma localización para lograr el mejor servicio a la comunidad con la menor dotación de personal. La unificación de varios servicios en un mismo edificio, permitiría que su localización sea la más cercana al centro neurálgico del barrio -La Plaza del Corazón de María- solicitada por varias asociaciones como idónea para realizar las labores de apoyo juvenil, centro infantil, deportes, etc. Los planos de ordenación recogen la situación de los edificios destinados en su totalidad a equipamiento, tanto de carácter privado ya existentes, como de carácter público propuestos. A estos edificios se le podrán sumar otros locales situados en plantas bajas y altas, de otros edificios que integrarán las distintas Unidades de Ejecución, previstas en el PERRI, siendo el uso de equipamiento social compatible con el destino residencial de ellos. Una vez conocida la dotación existente de servicios, podemos decir que la carencia de ellos es más notoria en el área que nos ocupa, que en el resto de la ciudad, al ser está una zona de agrupamiento de colectivos con problemas, tanto de residentes en la zona, como de colectivos que no siendo residentes en el barrio, permanecen en él. La definición de los equipamientos sociales necesarios, ha tenido en cuenta la solicitud de equipamiento pormenorizado, producto del conocimiento de las labores de apoyo que realizan actualmente en el barrio, las distintas asociaciones e instituciones. Los centros propuestos podrían incrementarse o variar en contenido a través del tiempo. Por lo tanto, no se define la ubicación expresa para cada uno de ellos. Dicha ubicación se programará atendiendo a la posibilidad de adquisición del suelo, financiamiento de las obras y dotación de equipos y personal adecuado.

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Los centros propuestos son los siguientes: 1* Centro Cívico 2* Centro Deportivo 3* Centro Juvenil 4* Centro de Salud 5A* Residencia de Ancianos Conde Aresti 5B* Residencia de Ancianos U.E. 6 6* Locales para servicio de labores de rehabilitación de diversos grupos

sociales * Otros Locales Además de los centros de equipamiento citados anteriormente, y que serán motivo

de una reserva de solares, para la paulatina construcción de las instalaciones requeridas para cada una de ellos, son necesarios otros locales de menos entidad. Estos pueden ser pisos de viviendas sociales o locales en planta baja o entreplantas, donde puedan realizarse actividades compatibles con otros usos, como el comercial, servicios, residencial, etc.

No se cuantifica la superficie necesaria, sino que en la gestión de las unidades de

ejecución, o bien como parte de locales obtenidos por cesión, podrían de acuerdo a las necesidades calificadas por los departamentos municipales, destinarse pisos, lonjas o despachos.

Los usos, entre otros, serían: * Pisos para convivencia y rehabilitación de drogodependencia, prostitución,

marginalidad. * Pisos de acogida para grupos de personas mayores sin cabida en residencias de

ancianos, como parte de programas de atención domiciliaria. * Locales para funcionamiento de asociaciones del barrio. Modificación Perri 29.03.07

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Edificios de Equipamiento Definidos en el P.E.R.R.I. * Equipamientos privados Titular Suelo susceptible de Aprovecham. Aprovechamiento Siervas de Jesús Existente 920 m2 suelo 3.637 m2 techo En ejecución 275 m2 suelo 1.595 m2 techo Claretianos. Existente 520 m2 suelo 2.843 m2 techo Iglesia de S. Rafael. Existente 694 m2 suelo 994 m2 techo Residencia Conde de Aresti Existente 1.840 m2 suelo 5.922 m2 techo Concepcionistas Francisca- nos. Existentes 7.802 m2 suelo 3.300 m2 techo 12.051 m2 suelo 18.291 m2 techo

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* Equipamiento públicos. Titular Suelo susceptible de Aprovecham. Aprovechamiento Solar Colegio Público San Francisco 4.520 m2 suelo 14.273 m2 techo Solar Antiguas Escuelas Urazurrutia 1.280 m2 suelo 6.142 m2 techo Solar Cuarto Socorro Urazurrutia 200 m2 suelo 784 m2 techo Solar en el fin de Zamácola 1.600 m2 suelo 8.884 m2 techo Solar/Calles: Concepción/Gimnasio 790 m2 suelo 3.355 m2 techo (*) Edificio Equipamiento Social Plaza La Cantera 596 m2 suelo 2.464 m2 techo Residencia de Ancianos U.E. 6 (*) 2.280 m2 suelo 5.797 m2 techo 11.266 m2 suelo 41.699 m2 techo (*) (*) Modificación Perri 29.03.07

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RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES

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4. RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES La ordenación definida para el área del P.E.R.R.I Bilbao La Vieja, requiere de la eliminación de algunos edificios y/o locales para lograr entre otras, la mejora de la trama viaria, la mejora de los accesos al barrio y a la nueva zona residencial de Miravilla y la renovación de áreas residenciales degradadas. 4.1 TIPOS DE RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN El P.E.R.R.I define cuatro tipos de situación para los edificios existentes dentro de su área delimitada: * Edificios en “Fuera de Ordenación Expresa” * Edificios en “Fuera de Ordenación Diferida”. * Edificios “Tolerados”. * Edificios “Consolidados”. Los dos primeros tipos (Fuera de Ordenación Expresa y Fuera de Ordenación Diferida) se definen en la documentación gráfica, plano número 6, hojas A, B, C y D, a escala 1:1000, individualizados mediante grafismos diferentes. Los otros dos tipos no se incluyen en dicha documentación, siéndoles de aplicación las disposiciones generales que más adelante se detallan en los puntos 4.4 y 4.5.

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4.2 EDIFICIOS “FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA” 4.2.1 Definición. * El régimen de los edificios incluidos en el apartado Fuera de Ordenación

Expresa es el establecido en el artículo 60.2 (´) de la Ley del Suelo, no pudiendo realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y la conservación del inmueble.

* Se incluyen en este régimen de Fuera de Ordenación Expresa, los edificios e

instalaciones que ocupan terrenos inedificables por estar calificados como viales, zonas verdes, espacios libres o reserva de equipamiento, cuando su pervivencia o continuidad resulta plenamente incompatible con la ejecución de las previsiones del Plan dentro de los plazos de su programa de Actuación, salvo que se trate de edificios afectados por la reserva de equipamiento que sean arquitectónicamente reutilizables para el uso previsto.

* Los edificios e instalaciones incluidos en “Fuera de Ordenación Expresa”

aparecen expresamente grafiados en los planos número 6, hojas A, B, C y D. 4.2.2 Listado de Edificaciones en “Fuera de Ordenación Expresa” (*) El total de edificios situados en “Fuera de Ordenación Expresa” es de 48. La mayoría de ellos corresponden a edificios destinados a viviendas en plantas altas y locales en plantas bajas, con excepción de una carpintería situada en la Plaza de La Cantera. El número total de viviendas afectadas son 401. El 66% de ellas están en mal estado, el 34% en regular estado y el 0% en buen estado. La superficie total de locales en planta baja y edificios industriales es de 5.512 m2. (´) Se refiere al TRLS-76. (*) Modificación Perri 29-03-01

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El listado de los 48 edificios se incluye a continuación, ordenado por calles y conteniendo para cada uno de ellos el número de viviendas, la superficie de cada una de ellas y la superficie destinada a locales. La información gráfica contenida en los planos de Fuera de Ordenación Expresa y Fuera de Ordenación Diferida prevalece sobre la denominación aparecida en los listados.

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CALLE URAZURRUTIA

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV.

M2/ LOCAL

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

** 4-6 17 VIV R 90 299 16 1 8- 18 VIV M 57 160 17 1 8Int.12VIV R 92 263 12 - 10- 8 VIV R 63 107 6 2 14- 16 VIV M 53,5 - 11 5 60- 2 VIV R 93 49 1 1

TOTAL: 73 VIVIENDAS. LOCAL: 878 M2. VIV. OCUPADAS: 63. VIV. VACÍAS: 10 (**) (**) Corrección de error. 071034000002.- Publicado 19.11.08 CALLE CANTARRANAS

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV

M2/ LOCAL

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

1- 9 VIV M 79 158 8 1 4- 11 VIV R 58 59 8 3 8- 13 VIV M 46 74 9 4 10- VIV M - - - - 12- 4 VIV R 36-80 - 4 - 14- 12 VIV R 90 187 11 1

Continuación en página siguiente.

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CALLE CANTARRANAS (Continuación)

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV

M2/ LOCAL

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

14BIS-8VIV M 48-63 - 8 - 16-12 VIV M 68 137 11 1 18-12 VIV M 139 - 8 4 20- 3 VIV M 52 37 3 - 20 INT-1VI M 38 23 1 0 22- 3 VIV M 64 56 3 0

TOTAL VIVIENDAS: 88 LOCAL: 731 M2 OCUPADAS: 74 VACÍAS: 14 CALLE SAN ESTEBAN

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV

M2/ LOCAL

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

1- 20 VIV M 38 - 12 8 3- 23 VIV M 26-46 - 15 8

TOTAL VIVIENDAS: 43 OCUPADAS: 27 VACÍAS: 16

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CALLE ITURBURU

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV

M2/ LOCAL

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

4- 4 VIV M - - 4 - 6- 4 VIV M - - 4 - 8- 13 VIV M 46 30 9 4 10- 8 VIV M 49-71 - 6 2 12- 5 VIV M 39-62 - 5 - 14- 5 VIV R 84 96 5 - 14Bis-1VIV R 80 80 1 - 16- 4 VIV R 120 111 3 1 18- 12 VIV R 82 162 6 6

Continuación página siguiente.

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CALLE ITURBURU (Continuación)

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV

M2/ VIV

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

20- 2VIV M 92 78 2 - 26- 2 VIV M 74 74 2 -

TOTAL VIVIENDAS: 60 M2 LOCAL: 631 OCUPADAS: 47 VACÍAS: 13 CALLE CONCEPCIÓN

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV

M2/ LOCAL

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

1- 0VIV M - 469 - - 1Bis-1VIV R 77 58 1 - 3- 4 VIV R - 130 2 2

23- 12 VIV M 131 228 12 - 25- 10 VIV R 75 46 10 - 35- 16 VIV M - - 16 - 37- 16 VIV M - - 16 -

TOTAL VIVIENDAS: 59 M2 LOCAL: 931 OCUPADAS: 57 VACÍAS: 2

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TRAVESÍA DE LA CONCEPCIÓN

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV

M2/ LOCAL

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

2- 12 VIV R - 117 11 1 6- 5 VIV R - 192 3 2

TOTAL VIVIENDAS: 17 M2 LOCAL: 309 OCUPADAS: 14 VACÍAS: 3 CALLE GIMNASIO

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV.

M2/ LOCAL

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

1- 20 VIV M 104 271 18 2 TOTAL VIVIENDAS: 20 M2 LOCAL: 271 OCUPADAS: 18 VACÍAS: 2

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CALLE LAGUNA

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV.

M2/ LOCAL

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

10- 10 VIV M 85 156 9 1 TOTAL VIVIENDAS: 10 M2 LOCAL: 156 OCUPADAS: 9 VACÍAS: 1 PLAZA DE LA CANTERA

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV.

M2/ LOCAL

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

3- 8 VIV M 100,94 178,98 7 1 6- Carpin-

teria - - 361 - -

TOTAL VIVIENDAS: 8 M2 LOCAL: 540 OCUPADAS: 7 VACÍAS: 1

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CALLE ZABALA

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV

M2/ LOCAL

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

11- 10 VIV R 114 207 8 2 TOTAL VIVIENDAS: 10 M2 LOCAL: 207 OCUPADAS: 8 VACÍAS: 2 CALLE BILBAO LA VIEJA

EDIFICIO NUMERO

ESTADO EDIFICIO

M2/ VIV

M2/ LOCAL

VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS VACÍAS

1 – 5 viv. R 36 26 5 -** 5- - - - 611 - -

7- 8 VIV M 103 221 6 2 TOTAL: 13 VIVIENDAS. LOCAL: 858 M2. VIV. OCUPADAS: 11. VIV. VACÍAS: 2 (**) (**) Corrección de error. 071034000002.- Publicado 19.11.08

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CUADRO RESUMEN

VIVIENDAS, EDIFICIOS Y LOCALES FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA� 1. URAZURRUTIA 878 M2 LOCAL 73 VIVIENDAS 6 EDIFICIOS

2. CANTARRANAS 731 M2 LOCAL 88 VIVIENDAS 12 EDIFICIOS

3. SAN ESTEBAN 0 M2 LOCAL 43 VIVIENDAS 2 EDIFICIOS

4. ITURBURU 631 M2 LOCAL 60 VIVIENDAS 11 EDIFICIOS

5. CONCEPCIÓN� 931 M2 LOCAL 59 VIVIENDAS 7 EDIFICIOS

6. TRAVESÍA CONC.�

309 M2 LOCAL 17 VIVIENDAS 2 EDIFICIOS

7. GIMNASIO� 271 M2 LOCAL 20 VIVIENDAS 1 EDIFICIO

8. LAGUNA� 156 M2 LOCAL 10 VIVIENDAS 1 EDIFICIO

9. PLAZA CANT.� 540 M2 LOCAL 8 VIVIENDAS 2 EDIFICIOS

Continuación en página siguiente

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CUADRO RESUMEN (Continuación)

VIVIENDAS, EDIFICIOS Y LOCALES FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA� 10. ZABALA� 207 M2 LOCAL 10 VIVIENDAS 1 EDIFICIO

11. BILBAO LA VIEJA�

858 M2 LOCAL 13 VIVIENDAS 3 EDIFICIO

TOTAL M2 LOCAL: 5.512 VIVIENDAS: 401 EDIFICIOS: 48 (*) Modificación Perri 29-03-01 (**) Corrección de error. 071034000002.- Publicado 19.11.08

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ESTADO DE LOS EDIFICIOS EN FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA CUADRO RESUMEN MAL REGULAR BUENO CALLE EDIF. VIV EDIF. VIV. EDIF. VIV. EDIF. VIV. Urazurrutia 2 34 4 44 - - 6 73 Cantarranas 9 61 3 27 - - 12 88 San Esteban 2 43 - - - - 2 43 Iturburu 7 38 4 22 - - 11 60 Concepción 4 44 3 15 - - 7 59 Traves.Conc. - - 2 17 - - 2 17 Gimnasio 1 20 - - - - 1 20 Laguna 1 10 - - - - 1 10 Plaza Cantera 1 8 - - 1 - 2 8

Continuación en pagina siguiente

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ESTADO DE LOS EDIFICIOS EN FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA CUADRO RESUMEN (Continuación) MAL REGULAR BUENO CALLE EDIF. VIV. EDIF. VIV. EDIF. VIV. EDIF. VIV. Zabala - - 1 10 - - 1 10 Bilbao La Vieja 2 8 1 5 - - 3 13

TOTAL 29 266 18 135 1 0 48 401 PORCENTAJE 60,5% 66% 37,5% 34% 2% 0 100% 100%

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4.2.3 Obras Admitidas en Edificios en Situación de “Fuera de Ordenación Expresa” * En cualquiera de los supuestos de Fuera de Ordenación Expresa, sólo será

posible la realización de obras que exija el ornato, higiene o conservación del edificio y nunca las de consolidación, aumento de superficie o volumen edificables ni todas aquellas que puedan incrementar el valor de expropiación de la edificación o instalación.

* Los usos que existieron en edificios, terrenos o instalaciones afectados por la

situación de “Fuera de Ordenación Expresa”, con anterioridad a la entrada en vigor del presente P.E.R.R.I., no podrán ser objeto de transmisión alguna y se considerarán expresamente prohibidos cuando la persona natural o jurídica que ostente la titularidad del uso cese en el ejercicio del mismo, con las excepciones siguientes:

A) Cuando se trate de transmisiones “mortis causa”. B) En casos de constitución de sociedad anónima laboral, cooperativas de

trabajadores o sociedades en general, cuando el titular de la instalación se hubiese declarado en suspensión de pagos.

* Esta calificación “Fuera de Ordenación Expresa” no es de aplicación a los

inmuebles incluidos por el P.E.R.R.I., en alguno de los tipos de protección. 4.3 EDIFICIOS EN FUERA DE ORDENACIÓN DIFERIDA 4.3.1 Definición * Están incluidos en el régimen de “Fuera de Ordenación Diferida” los edificios e

instalaciones que no hallándose comprendidos en la situación de Fuera de Ordenación Expresa prevista en el capítulo anterior, se encuentran en algunos de los supuestos siguientes:

A) Los emplazados con alineaciones exteriores que no se adaptan a las

previstas por el Plan en relación a los espacios destinados al uso público. B) Los edificios cuyo uso se encuentra expresamente prohibido por el Plan.

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* Los edificios e instalaciones incluidos en este régimen de Fuera de Ordenación

Diferida, aparecen expresamente grafiados en los planos número 6, hojas A, B, C y D a escala 1:1000.

4.3.2 Listado de Edificios en “Fuera de Ordenación Diferida” (*) El total de los tres edificios en “Fuera de Ordenación Diferida” esta destinado a viviendas en plantas altas y locales en planta baja. El número total de viviendas afectadas son 56. El 85% de ellas están en edificios en mal estado. La superficie total de locales en planta baja es de 866 m2. El listado de los edificios “Fuera de Ordenación Diferida” se incluye a continuación ordenado por calles y conteniendo para cada uno de ellos el número de viviendas, su superficie en plantas altas y locales. (*) Modificado 24.06.04

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EDIFICIOS EN “FUERA DE ORDENACIÓN DIFERIDA” CALLE ZABALA EDIFICIO NUMERO

NUM. VIV

ESTADO�

M2/ VIV

.

M2/ LOCAL

VIVIENDAS

OCUPADAS

VIVIENDAS

VACÍAS

23 INT.

12

M

80

53

10

2

TOTAL VIVIENDAS: 12 M2 LOCAL: 53 OCUPADAS: 10 VACÍAS: 2 TRAVESÍA CONCEPCIÓN EDIFICIO NUMERO

NUM. VIV.

ESTADO M2/ VIV.

M2/ LOCAL

VIVIENDAS

OCUPADAS

VIVIENDAS

VACÍAS

16 INT.

8

M

61

108

6

2�

TOTAL VIVIENDAS: 8 M2 LOCAL: 108 OCUPADAS: 6 VACÍAS: 2

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CALLE CONCEPCIÓN CALLE NUM

VIV. ESTADO M2/

VIV. M2/

LOCAL VIVIENDAS OCUPADAS

VIVIENDAS

VACÍAS 4

36

M

81

605

32

4�

TOTAL VIVIENDAS: 4 M2 LOCAL: 605 OCUPADAS: 32 VACÍAS: 4 EDIFICIOS Y VIVIENDAS FUERA DE ORDENACIÓN DIFERIDA CUADRO RESUMEN CALLE NUM VIV. M2 LOCAL EDIFICIOS 1. Zabala 12 53 1 2. Travesía Concepción 8 108 1

3. Concepción 36 605 1 TOTAL VIVIENDAS: 56 M2 LOCAL: 866 EDIFICIOS: 3

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La información gráfica contenida en los planos de “Fuera de Ordenación Expresa y Fuera de Ordenación Diferida” prevalece sobre la denominación aparecida en los listados. 4.3.3 Obras admitidas en Edificaciones en Situación de “Fuera de Ordenación Diferida” * El régimen de los edificios incluidos en el tipo de “Fuera de Ordenación

Diferida” es el de posibilitar la realización de obras de consolidación, mejora y modernización con renuncia expresa al incremento del valor expropiatorio, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

A) Que las obras no impliquen sustitución en más de un 25% de la superficie de

la edificación o refuerzo en más de un 25% de los elementos estructurales. A los efectos previstos en esta disposición, se entiende por sustitución de la edificación, la ejecución de las obras que por su naturaleza o importancia hubieran permitido la declaración de ruina del inmueble.

B) Que el costo de ejecución material de las obras no supere el 40% del valor

actual del edificio. C) Que las obras puedan ejecutarse por medios técnicos normales. * En los edificios e instalaciones incluidos dentro de este régimen de “Fuera de

Ordenación Diferida” no se admite ningún cambio de uso que no conlleve la adaptación global del mismo a los parámetros establecidos por el plan.

* Este régimen de Fuera de Ordenación Diferida no es de aplicación a los

inmuebles incluidos por el P.E.R.R.I en alguno de los tipos de protección.

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4.4 EDIFICIOS TOLERADOS 4.4.1 Definición * Se incluyen dentro de este régimen aquellos edificios e instalaciones que

mantienen alguna circunstancia de inadaptación al Plan por razón de alineación, altura o aprovechamiento, pero no aparecen expresamente reseñados en la documentación gráfica dentro de alguna de las situaciones reguladas en los dos apartados anteriores.

4.4.2 Obras admitidas en Edificios Tolerados * En estos edificios se podrán autorizar todo tipo de obras de consolidación,

mejora o modernización, siempre que con las mismas no se acentúen las causas de inadecuación al régimen urbanístico aplicable.

* Por tanto, la construcción podrá considerarse dentro de ordenación hasta el

momento en que concluya su vida útil, se produzca la sustitución voluntaria o se realicen en ella obras de reforma o rehabilitación de trascendencia equiparable a la reedificación (re- estructuración total. La nueva edificación o la reestructuración total de la existente deberá adaptarse a todas las condiciones de edificación, régimen de alturas, etc. previstas en el nuevo planeamiento.

* En los edificios incluidos en este régimen se permitirá la utilización del

inmueble conforme al uso que le sea propio hasta que se produzca un cambio de éste, la sustitución voluntaria del edificio o la reestructuración total del mismo.

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4.5 EDIFICIOS CONSOLIDADOS 4.5.1 Definición Se consideran edificaciones consolidadas aquellas construcciones e instalaciones que no estén en ninguna de la situaciones reguladas en los capítulos precedentes y se encuentran en consonancia con el presente Plan por cumplir tanto con la ordenanza de usos como con los parámetros básicos de altura, aprovechamiento y alineaciones. 4.5.2 Edificaciones Afectadas por Achaflanamientos y otras Reducciones poco

relevantes: * En los casos en los que el Plan señale el achaflanamiento de esquinas de

edificaciones existentes que, salvo dicha circunstancia, se encuentren dentro de alineaciones, no tendrán, por este motivo, la consideración de Fuera de Ordenación siempre y cuando la afección señalada sea cualitativa y cuantitativamente poco relevante con respecto al edificio en cuestión y el mantenimiento temporal de la esquina no afecte gravemente al desarrollo de la planta viaria.

* El mismo criterio se aplicará en los casos de reducción poco relevante del

fondo edificable existente en las edificaciones.

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AREAS DE REPARTO

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5. ÁREAS DE REPARTO A.R. 5.1 GENERALIDADES-EDIFICABILIDAD DE LAS A.R. Según lo dispuesto en el Planeamiento jerárquicamente superior aplicable y dentro del área delimitada P.E.R.R.I, cuya superficie total es de 286.738 m2. - 28,67 hectáreas, se definen siete Áreas de Reparto. Dichas Áreas de Reparto, que comprenden junto al sistema General de Telecomunicaciones la totalidad de la superficie delimitada, tienen asignada la edificabilidad a aplicar en cada una de ellas expresado en m2 t/m2 s. (metro cuadrado techo) metro cuadrado suelo Es decir, superficie a construir por cada unidad de superficie de suelo susceptible de aprovechamiento. Esta EDIFICABILIDAD definida para cada Área de Reparto convertida en Aprovechamiento de Tipo A.T., se recoge en el Plan General de Bilbao. 5.2 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO Para el titular de un terreno ubicado dentro de la delimitación P.E.R.R.I, en cualquier área de reparto, el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación es el resultado de referir a su superficie el ochenta y cinco por ciento (85%) del Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto definido en el Plan General de Bilbao. En los supuestos expropiatorios, el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación es el resultado de referir a su superficie el setenta y cinco por ciento (75%) del aprovechamiento tipo del Área de Reparto.

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5.3 AREAS DE REPARTO Las siete áreas de reparto son las siguientes:

Area de reparto Nº A.R. En Plan General

Superf./total delimitada

A.R. Nº. 1 Discontinuo 4 solares 515 1.506,--m2 A.R. Nº. 2 Bilbao La Vieja 513 13.924,--m2 A.R. Nº. 3. Miravilla 512 74.423,--m2 A.R. Nº .4. S. Fco/Zabala/Cortes 514 134.730,--m2 A.R. Nº. 5 Zamácola 516 26.616,--m2 A.R. Nº. 6 La Cantera 517 15.106,--m2 A.R. Nº. 7 Amparo/San Rafael 518 18.991,--m2

Sup. Total Áreas de Reparto 285.296,--m2 Sup. Sistema General Infraestructura 1.442,--m2 Superf. Total delimitada ámbito P.E.R.R.I: 286.738,--m2 28,67 hectáreas A continuación y para cada Área de Reparto, en los Apartados 5.3.1 a 5.3.7 se define en fichas la totalidad del suelo susceptible de aprovechamiento expresado en m2/S y el aprovechamiento lucrativo del área de que se trate, producto de la ordenación definida en el P.E.R.R.I expresado en m2/t. De acuerdo a los parámetros anteriores, se obtiene para cada Área de Reparto la Edificabilidad expresada en m2 t/m2s. El apartado 5.4 corresponde al Cuadro Resumen de las Áreas de Reparto en el que se recogen los conceptos y parámetros antes citados y la gestión y plazo de actuación de cada Unidad de Ejecución o de cada Actuación Pública Aislada, contenidas en las Áreas de Reparto.

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En el plano Núm. 3 que integra la documentación del P.E.R.R.I., a escala 1:2000, se encuentran grafiadas las Áreas de Reparto. 5.3.1 Área de Reparto Núm. 1 (A.R. 515) - Discontinua 4 solares El Área de Reparto Núm. 1 corresponde a un área discontinua integrada por cuatro solares que conforman un expediente municipal denominado “Unidad de Actuación U.A.-1 de Bilbao La Vieja” en ejecución. Los cuatro solares integrantes de esta unidad son los siguientes:

Solar Superficie San Francisco Núm. 3 286,35 m2 San Francisco Iglesia 585,-- m2 Cortes Núm. 9 322,65 m2 Cortes núm. 11 312,-- m2

Superficie total U.A.-1-Delimitada 1.506,--m2 La edificabilidad de esta unidad de actuación “U.A.-1 de Bilbao La Vieja” es de 2,83 m2 t/m2 s. El uso y tipología característico es el de vivienda de protección pública, V.P.P. El expediente municipal correspondiente a esta U.A.-1 se encuentra en tramitación

contando con: - Aprobación inicial 7 de Marzo de 1991 - Aprobación provisional 19 de Julio de 1991. - Resolución de aprobación definitiva por la Diputación Foral de Bizkaia 5 de

Febrero de 1992.

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Por lo dicho anteriormente, el P.E.R.R.I recoge esta U.A.-1 como Área de Reparto Núm. 1 (A.R. 515) en ejecución, sistema de actuación vía expropiación y plazo de ejecución de un año a contar de la entrada en vigor del “Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja”. 5.3.2 Área de Reparto Núm. 2 (A.R. 513) - Bilbao La Vieja El Área de Reparto Núm. 2 (A.R. 513) tiene una superficie total delimitada de 13.924 m2. Esta A.R. es discontinua.

Suelo Sucep. Aprovech m2 s Aprovch. m2 t 7.900 m2 s 39.639 m2 t

Edificabilidad A.R. Núm. 2 (A.R. 513)= 5,01 m2 t/m2 s. El uso y tipología característica es el residencial. La gestión de esta Área de Reparto será mediante Actuaciones asistemáticas en Suelo Urbano. El plazo de ejecución se establece en un año a partir de la verificación del derribo y para los solares en dos años a partir de la entrada en vigor del P.E.R.R.I.

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5.3.3 Área de Reparto Núm. 3 (A.R. 512) - Miravilla El Área de Reparto Núm. 3 (A.R. 512) tiene una superficie total delimitada de 74.423 m2.

Suelo susceptible aprovch. M2 s Aprovch. M2 t 71.348 m2 s. 89.009 m2 t.

Edificabilidad A.R. Núm. 3 (A.R. 512)= 1,11 m2 t/m2 s. El uso y tipología característico es el residencial para viviendas de protección pública V.P.P. La gestión de esta Área de Reparto será mediante la delimitación de 3 unidades de Ejecución: U.E. Nº 2 (512.01): Tres Pilares U.E. Nº 3 (512.02): Miravilla U.E. Nº 4 (512.03: San Antón La actuación será por expropiación. El plazo de ejecución será de dos años a contar de la entrada en vigor del “Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja”. El plazo definido para la edificación de viviendas de protección pública V.P.P. por Gobierno Vasco, es de tres años a partir de la expropiación de los terrenos delimitados.

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5.3.4 Área de Reparto Núm. 4 (A.R. 514) San Fco./Zabala/Cortes El Área de Reparto Núm. 4 (A.R. 514) tiene una superficie total delimitada de 134.730 m2. Dentro de su limite se integran tres zonas homogéneas: San Francisco, Zabala y Cortes.

Suelo suscept. Aprovch. M2 s Aprovch. M2 t 81.002 m2 s. 350.670 m2 t.

Edificabilidad A.R. Núm. 4 (A.R. 514)= 4,32 m2 t/m2 s. El uso y tipología característico es el residencial. La gestión de esta Área de Reparto será mediante Actuaciones Asistemáticas en suelo urbano y dos Actuaciones Públicas Aisladas A.P.A. Concepción/Convento y Concepción/Zabala. El plazo de las actuaciones asistemáticas en suelo urbano será de un año a partir de la verificación del derribo de la edificación motivo de la sustitución. A los solares se les aplicará el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del PERRI. Las Actuaciones Públicas Aisladas se describen en el capítulo 6.

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5.3.5 Área de Reparto Núm. 5 (A.R. 516) Zamácola. El Área de Reparto Núm. 5 (A.R. 516) tiene una superficie total delimitada de 26.616 m2.

Suelo suscpt. Aprovch m2 s Aprovechamiento m2 t. 15.200 m2 s. 94.516 m2 t.

Edificabilidad A.R. Núm. 5 (A.R. 516)= 6,21 m2 t/m2.s El uso y tipología característico es el residencial. La gestión de esta Área de Reparto será mediante actuaciones Asistemáticas en Suelo Urbano. Los plazos establecidos son de un año a partir de la verificación de derribo y para los solares de dos años a partir de la entrada en vigor del PERRI. Dentro de esta A.R. Núm. 5 (A.R. 516) se incluye la Actuación Pública Aislada A.P.A. Nº 3 (516.51), correspondiente al Puente de Atxuri cuya gestión es ajena al PERRI, pero requiere de la reserva del suelo necesaria para su futura conexión con la red viaria de Bilbao La Vieja.

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5.3.6 Área de Reparto Núm. 6 (A.R. 517) La Cantera El Área de Reparto Núm. 6 (A.R. 517)tiene una superficie total delimitada de 15.106 m2.

Suelo suscept. Aprovch. M2 s. Aprovechamiento m2 t. 7.711 m2 s. 30.812 m2 t.

Edificabilidad A.R. Núm. 6 (A.R. 517)= 3.99 m2 t/m2 s. El uso y tipología característico es el residencial. La gestión de esta Área de Reparto será mediante Actuaciones Asistemáticas en Suelo Urbano y mediante tres Unidades de Ejecución. El sistema de actuación de las Unidades de Ejecución será Expropiación (*) y el plazo de ejecución será de dos años. En la Unidad de Ejecución Nº 6 se define un uso equipamental. (x) Para las Actuaciones Asistemáticas se definen los siguientes plazos: un año a partir de la verificación del derribo y, para los solares, de dos años a partir del vigor del PERRI. Dentro de este área de reparto, se incluyen dos Actuaciones Públicas Aisladas, correspondientes a la A.P.A. Nº 4 (517.51) Plaza La Laguna y a la A.P.A. Nº 5 (517.52) Plaza La Cantera. La mejora de la red viaria de este Área de Reparto se hará efectiva mediante la prolongación de la calle Gimnasio, la modificación de la calle Laguna y la eliminación de la actual calle que rodea la Plaza de la Cantera. La diferencia de rasantes entre las calles Gimnasio y Laguna y la plaza de la Cantera, requerirá de un Estudio de Detalle que pueda, de acuerdo a la gestión de las Unidades de Ejecución y las Actuaciones Públicas aisladas, modificar las rasantes definidas en este documento. * Modificación del PERRI de 9.10.00 (x) Modificación del PERRI de 29.03.07

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5.3.7 Área de Reparto Núm. 7- Amparo (A.R. 518) / San Rafael El Área de Reparto Núm. 7 (A.R. 518) tiene una superficie total delimitada de 18.991 m2. Este Área de Reparto es discontinua:

Suelo suscept. Aprvch. M2 s Aprovechamiento m2 t. 11.836 m2 s 42.736 m2 t.

Edificabilidad A.R. Núm. 7 (A.R. 518)= 3,61 m2 t/m2 s. El uso y tipología característico es el residencial. La gestión de este Área de Reparto se realizará mediante tres Unidades de Ejecución, U.E. Nº 9 (518.01) San Rafael, U.E, Nº 10 (518.02) Zabala, U.E. Nº 11 (518.03) Amparo y mediante Actuaciones Asistemáticas en suelo urbano. La U.E. Nº 9 (518.01) se ejecutará mediante expropiación y estará destinada a viviendas de protección pública V.P.P. La U.E. Nº 10 (518.02) se ejecutará mediante Compensación y la U.E. Nº 11 (518.03) se ejecutará mediante Cooperación. (*) Los plazos establecidos para las unidades de ejecución son los siguientes: * U.E. Nº 9 (518.01) San Rafael : Tres años. * U.E. Nº 10 (518.02) Zabala : Dos años. * U.E. Nº 11 (518.03) Amparo: Dos años. * Modificación del PERRI de 02.03.01.

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Para las Actuaciones Asistemáticas en suelo urbano se establece un año a partir de la verificación del derribo y para los solares de dos años a partir de la entrada en vigor del PERRI. Dentro del Área de reparto Nº 7 (A.R. 518), se incluye la gestión de una Actuación Pública Aislada A.P.A. Nº 6 (518.51)Plaza San Rafael con un plazo de ejecución de tres años.

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(*)

CUADRO RESUMEN AREAS DE REPARTO A.R. AREAS DE REPARTO

SUPERFICIE DELIMITADA M2

SUELO SUSCP. DE APROVECH.

M2S

APROVECHAMIENTO LUCRATIVO

M2T

EDIFICABILIDAD M2T/M2S (*)

A.R. Nº 1 (A.R. 515)

DISCONTINUA 4 SOLARES

1.506 EN EJECUCIÓN 2,83

A.R. Nº 2 (A.R. 513)

DISCONTINUA BILBAO LA

VIEJA

13.924 7.900 39.639 5,01

A.R. Nº 3 (A.R. 512)

MIRAVILLA

74.423 71.348 89.009 1,11

A.R. Nº 4 (A.R. 514)

S.FCO/ZABALA/CORTES

134.730 81.002 350.670 4,32

A.R. Nº 5 (A.R. 516)

ZAMAKOLA

26.616 15.200 94.516 6,21

A.R. Nº 6 (A.R. 517)

LA CANTERA

15.106 7.711 30.812 3,99

A.R. Nº 7 (A.R. 518)

DISCONTINUA AMPARO/SAN

RAFAEL

18.991 11.836 42.736 3,61

TOTAL 285.296 194.997 647.382 SIST. GRAL.

INFRAESTRUCTURA

1.442

NOTA: Esta edificabilidad convertida en aprovechamiento Tipo se recoge en el Plan General de Bilbao (*) Modificado Perri 29-03-01

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(*)

CUADRO RESUMEN ÁREAS DE REPARTO A.R. GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN

PLAZO ACTUACIONES PUBLICAS

AISLADAS A.P.A. EXPROPIACIÓN

U.E. Nº 1 (512.01) - 4 SOLARES * EXPROPIACIÓN DE SUELO POR

EL AYUNTAMIENTO - 1 AÑO * EDIF. POR GOBIERNO VASCO * VIVIENDA PROTECCIÓN PUBLICA

ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO

* 1 AÑO A PARTIR DE LA VERIFICACIÓN DEL DERRIBO * SOLARES: 2 AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA VIGOR DEL PERRI

U.E. Nº 2 (512.01) - TRES PILARES U.E. Nº 3 (512.02)- MIRAVILLA U.E. Nº 4 (512.03)- SAN ANTÓN

* EXPROPIACIÓN 2 AÑOS * VIVIENDA PROTECCIÓN PUBLICA * EXPROPIACIÓN 2 AÑOS * EDIFICACIÓN POR GOBIERNO * EXPROPIACIÓN 2 AÑOS VASCO 3 AÑOS A PARTIR DE LA EXPROPIACIÓN

ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO * 1 AÑO A PARTIR DE LA

VERIFICACIÓN DE DERRIBO * SOLARES: 2 AÑOS A PARTIR DE VIGOR PERRI

* A.P.A Nº 1 (514.51)- CONCEPCIÓN/ZABALA 5

AÑOS (en todo caso posterior a U.E. Nº 11(518.03) AMPARO)

* A.P.A. Nº 2 (514.52) CONCEPCIÓN/ CONVENTO

2 AÑOS ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO * 1 AÑO A PARTIR DE LA

VERIFICACIÓN DEL DERRIBO * SOLARES: 2 AÑOS A PARTIR DE VIGOR PERRI

* A.P.A. Nº 3 (516.51)- PUENTE DE ATXURI (GESTION

AJENA A PERRI)

U.E. Nº 6 (517.01)- CORTES/GIMNASIO U.E. Nº 7 (517.02) CANTERA/ CONCEPCIÓN UE. Nº 8 (517.03) LAGUNA ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO

* EXPROPIACIÓN - 2 AÑOS(+) * EXPROPIACIÓN - 2 AÑOS(+) * EXPROPIACIÓN - 2 AÑOS(+) * 1 AÑO A PARTIR DEL DERRIBO * SOLARES: 2 AÑOS A PARTIR VIGOR PERRI

* A.P.A. Nº 4 (517.51)- PLAZA LA LAGUNA 2 AÑOS

* A.P.A. Nº 5 (517.52) - PLAZA CANTERA 3 AÑOS

U.E. Nº 9 (518.01)- SAN RAFAEL U.E. Nº 10 (518.02)- ZABALA U.E. Nº 11 (518.03)- AMPARO ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO

* EXPROPIACIÓN - 3 AÑOS * COMPENSACIÓN - 2 AÑOS * COOPERACIÓN - 2 AÑOS (´) * 1 AÑO A PARTIR VERIFICACIÓN DERRIBO * SOLARES: 2 AÑOS A PARTIR VIGOR PERRI

* A.P.A. Nº 6 (518.51)- PLAZAS. RAFAEL 3 AÑOS

* SUPERFICIE P.E.R.R.I 286.738 M2 * SUPERFICIE A.R.I. 242.536 M2

(*) Modificado Perri 29-03-01 (+) Modificado Perri 9.10.00 (´) Modificado Perri 2.03.01

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GESTIÓN:

UNIDADES DE EJECUCIÓN ACTUACIONES PUBLICAS AISLADAS

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6. GESTIÓN. UNIDADES DE EJECUCIÓN, ACTUACIONES PUBLICAS AISLADAS.

6.1 Generalidades. Unidades de Ejecución. (*) Al objeto de acometer las mejoras en la trama urbana, sus equipamientos, la creación de una nueva zona urbana y la sustitución de un importante número de edificios en mal estado, por construcción de edificios residenciales de V.P.P. Viviendas de Protección Pública y Vivienda Libre, el Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao La Vieja, delimita diez “Unidades de Ejecución” -U.E. Las Unidades de Ejecución son las siguientes:

Unidad de ejecución Superficie delimitada m2�

U.E. Núm. 1 (515.01) Discontinua 4 solares 1.506,-- U.E. Núm. 2 (512.01) Tres Pilares 9.440,-- U.E. Núm. 3 ( 512.02) Miravilla 53.103,-- U.E. Núm. 4 (512.03) San Antón 11.880,-- U.E. Núm. 5 (514.04) (*) -- U.E. Núm. 6 (517.01) Cortes / Gimnasio 2.280,-- U.E. Núm. 7 (517.02) Cantera / Concepción 4.800,-- U.E. Núm. 8 (517.03) Laguna 1.160,-- U.E. Núm. 9 (518.01) San Rafael 3.700,-- U.E. Núm. 10 (518.02) Zabala 1.880,-- U.E. Núm. 11 (518.03) Amparo 5.756,--

De estas diez Unidades de Ejecución, la U.E. Núm. 1 (515.01) Discontinua 4 solares, comprende un territorio igual en superficie y forma al Área de Reparto Nº 1 (A.R. 515) del mismo nombre. Las U.E. Nº 2 (512.01), Nº 3 (512.02) y Nº 4 (512.03) corresponden a la totalidad del suelo delimitado en el Área de Reparto A.R. Nº 3 ( A.R. 512) Miravilla. (*) Modificación Perri 29-03-01

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El resto de las U.E., contienen parte del suelo delimitado en las correspondientes áreas de reparto. Determinaciones de las Unidades de Ejecución Las determinaciones especificadas para las Unidades de Ejecución contenidas en la documentación escrita y gráfica del “Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja”, tanto en cuanto a alineaciones, volúmenes, alturas, superficie a construir sobre rasante, número de plantas y ocupación en plantas de la edificación, así como respecto a la urbanización y espacios libres definidos, tendrán carácter vinculante. Las determinaciones contenidas en el párrafo anterior podrán, en el caso de las Unidades de Ejecución Nº 2 (512.01) Tres Pilares, Nº 3 (512.02) Miravilla, Nº 4 (512.03) San Antón y Nº 9 (518.01) San Rafael ser motivo de modificación mediante Estudio de Detalle sin que se modifique su edificabilidad. Mediante Estudio de Detalle, deberán fijarse los accesos a aparcamientos públicos coincidentes con espacios libres de uso publico y los pasos peatonales en planta baja. La delimitación de cada Unidad de Ejecución está definida en el plano núm. 9 a escala 1:2000. Las determinaciones de cada Unidad de Ejecución están contenidas en una ficha resumen en este capítulo y en los planos núms. del 11 al 18, realizados a escala 1:500. Sistema de Actuación Las Unidades de Ejecución se desarrollarán mediante dos sistemas de actuación: - Expropiación. - Compensación, de acuerdo a lo definido en las determinaciones de cada Unidad de Ejecución.

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Valoración de las Actuaciones La valoración de las actuaciones que corresponderán a las U.E., se detallan en una ficha individual y corresponden a los siguientes epígrafes: 1. Adquisición de Suelo En este apartado se cuantifica y valora la inversión en adquisición de suelo de cada Unidad de Ejecución. El valor de adquisición de suelo varía según la zona donde se sitúa la Unidad de Ejecución y recoge los valores medios de cada zona, considerando el aprovechamiento de cada una de ellas. Los valores aplicados a la adquisición de suelo no tienen carácter vinculante. La Administración valorará aplicando la normativa vigente, en el momento en que se gestionen las diferentes Unidades de Ejecución. Las U.E., que se desarrollen mediante compensación no incluyen la valoración de adquisición de suelo. 2. Urbanización. En este apartado se cuantifican y valoran las diferentes partidas incluidas en las obras de urbanización: - Derribo de edificios situados en fuera de ordenación expresa. - Muro de contención. - Calzadas, aceras. - Pasos peatonales.

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- Plazas. - Jardines. - No se incluye valoración correspondiente a excavaciones o rellenos. Los valores aplicados a las partidas correspondientes a urbanización de las unidades de Ejecución, son valores de obras similares realizadas a la fecha, y han sido aplicados a efectos de valoración de documento urbanístico. Los valores reales serán definidos mediante la realización de los correspondientes Proyectos de Ejecución de Urbanización y en el momento de gestión de cada Unidad de Ejecución. 3. Edificación En este apartado se cuantifican las superficies de la edificación prediseñada contenida en la documentación gráfica y resultante de aplicar la edificabilidad definida para cada Área de Reparto, y las definiciones contenidas en la Ordenación. Se establece el número de viviendas, número de plazas de aparcamiento de vehículos en garajes situados bajo rasante, y las superficies a construir en las diferentes plantas. Vivienda. Se entiende por vivienda la unidad habitacional compuesta de tres dormitorios equivalentes a seis camas, por lo tanto, se podrá transformar el número total de viviendas siempre que se mantenga el tamaño de habitaciones, según lo defina el programa de viviendas V.P.O., V.P.P., o la Normativa General en caso de viviendas libres. El plazo de ejecución de las obras de urbanización y edificación, en el caso de las Unidades de Ejecución desarrolladas mediante el Sistema de Actuación por Expropiación, podrá modificarse mediante convenios entre la Administración promotora del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja y otras Administraciones Actuantes.

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6.1.1 Unidad de Ejecución Núm. 1 (515.01): U.E. Discontinua 4 solares. La Unidad de Ejecución Núm. 1 (515.01), corresponde exactamente al territorio contenido en el Área de Reparto Núm. 1 (A.R. 515), y está integrada por cuatro solares. La superficie total delimitada es de 1.506 m2. Esta Unidad de Ejecución Discontinua está actualmente en tramitación por parte del Ayuntamiento de Bilbao, con el fin de obtener solares para ser destinados a Viviendas de Protección Pública -V.P.P. El sistema de actuación es el de Expropiación. El beneficiario de esta expropiación será el Gobierno Vasco. El plazo definido para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución Núm. 1 (515.01) es de un año a partir de la entrada en vigor del P.E.R.R.I de Bilbao La Vieja. 6.1.2 Unidad de Ejecución Núm. 2 (512.01); U.E. Tres Pilares. La U.E. Núm. 2 (512.01) -Tres Pilares- corresponde a parte del territorio contenido en el Área de Reparto Núm. 3 Miravilla. La superficie total delimitada es de 9.440 m2. La delimitación de la U.E. Núm. 2 (512.01)- Tres Pilares, corresponde a suelos actualmente libres de edificación y anteriormente pertenecientes a zonas vinculadas a la actividad minera. La ejecución prioritaria de esta unidad de ejecución obedece al cumplimiento del objetivo fundamente del P.E.R.R.I del Área de Bilbao La Vieja, que es la mejora de las condiciones de habitabilidad y estado de las viviendas existentes, la construcción de viviendas dentro del territorio delimitado como Área de Rehabilitación Integrada A.R.I.

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Esta Unidad de Ejecución determina la construcción de 96 (*) Viviendas de Protección Pública y 1.973 m2 de locales en planta baja, lo que posibilitará el trasvase de los ocupantes de las viviendas existentes, en mal estado, situados dentro del Ámbito del PERRI Bilbao La Vieja y definidas como “Edificios fuera de Ordenación Expresa”, según el plano núm. 6. La construcción de las viviendas y locales podrá acometerse por etapas. El sistema de actuación será el de Expropiación, siendo el beneficiario el Gobierno Vasco. El plazo de expropiación del suelo se establece en dos años a contar de la entrada en vigor del P.E.R.R.I de Bilbao La Vieja. El plazo de construcción de las viviendas por Gobierno Vasco se establece en tres años a partir de la expropiación. De la totalidad del suelo delimitado, el 79% de la superficie corresponde a suelo libre de edificación, que se destina a: calzadas, aceras y pasos peatonales. Las obras de urbanización se detallan en la ficha que se adjunta. El 21% de la superficie corresponde a la ocupación en planta baja de la edificación. Las obras de urbanización que abarcan un total de 7.467 m2 de superficie, incluyen el trazado de una vía importante, la prolongación de la calle Cortes hasta su encuentro con la calle San Antón y áreas peatonales de comunicación de la nueva edificación con las plazas de los Tres Pilares y de Bilbao La Vieja. (*) Modificación Perri 27.09.05

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6.1.3 Unidad e Ejecución Núm. 3 (512.02): U.E. Mirabilla. La U.E. Núm. 3 (512.02) - Miravilla corresponde a parte del territorio contenido en el Área de Reparto Núm. 3 del mismo nombre. La superficie total delimitada es de 53.103 m2.(*) Su delimitación incluye las nuevas calles: Gimnasio, San Antón, Calle del Parque, Iturburu. Esta U.E. Miravilla hará posible la construcción de 567 nuevas Viviendas de Protección Pública y 5.866 m2 de locales comerciales situados en planta baja. La construcción de las 567 Viviendas de Protección Pública y 5.866 m2 de locales en planta baja, podrá acometerse por etapas. El sistema de actuación será de Expropiación, siendo el beneficiario de ésta el Gobierno Vasco. El plazo de expropiación se establece en dos años a contar de la entrada en vigor del PERRI Bilbao La Vieja, el plazo de construcción de las viviendas por el Gobierno Vasco se establece en tres años a partir de la expropiación. De la totalidad del suelo delimitado, el 89% de la superficie corresponde a suelo libre de edificación que se destina a: calzadas, aceras, pasos peatonales y jardines. Las obras de urbanización se detallan en los planos correspondientes. El 11% de la superficie corresponde a la ocupación en planta baja de la edificación. (*)Corrección de errores de 18.08.95.

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Las obras de urbanización que abarcan un total de 47.217 m2 de superficie, incluyen el trazado de tres vías importantes: la calle de San Antón, que unirá el Puente de San Antón con las nuevas vías perimetrales, al sur del barrio, la calle Gimnasio, la calle del Parque y la calle Iturburu hasta su enlace con las calles Urazurrutia y Zamácola. Las anteriores vías citadas mejorarán la trama viaria y urbana. 6.1.4 Unidad de Ejecución Núm. 4 (512.03): U.E. San Antón La U.E. Núm. 4 (512.03) San Antón corresponde a parte del territorio contenido en el Área de reparto A.R. Núm. 3 (A.R.512) Miravilla. La superficie delimitada es de 11.880 m2. Su delimitación incluye las calles Cortes, San Antón e Iturburu, suelo actualmente ocupado por edificios y viviendas en mal estado, en situación de fuera de ordenación expresa y parte del suelo libre de edificación. Esta Unidad de ejecución San Antón hará posible la edificación de 185 viviendas de Protección Pública y 3.627 m2 de locales comerciales en planta baja. La edificación rematará manzanas existentes y, por lo tanto, parte de la nueva edificación se adaptará a las medianeras existentes. Las obras de urbanización abarcarán un total de 7.453 m2 correspondiente al 63% de la superficie delimitada, el 37% restante de la superficie está ocupada por la edificación. (*) El sistema de actuación será el de Expropiación. El plazo de desarrollo de esta U.E., se establece en dos años a partir de la entrada en vigor del P.E.R.R.I. Bilbao La Vieja. El plazo de la construcción de las viviendas por Gobierno Vasco se establece en tres años a partir de la expropiación. (*) Modificación Perri 30.03.2006

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De la totalidad del suelo delimitado, el 63% de la superficie corresponde a suelo libre de edificación que se destina a: calzada, aceras, pasos peatonales y jardines. Las obras de urbanización se detallan en los planos correspondientes. (+) La gestión de esta U.E. Nº 4 (512.03) San Antón, requiere de la ejecución previa de las U.E. Nº 2 (512.01) Tres Pilares o de la U.E. Nº 3 (512.03) Miravilla puesto que el suelo delimitado incluye 31 edificios situados Fuera de Ordenación Expresa y que deberán ser derribados para la realización de las obras de urbanización y de edificación. Esta U.E. Nº 4 (512.03) incluye el 61% de los edificios situados en Fuera de Ordenación Expresa, incluidos dentro del ámbito de estudio de PERRI de Bilbao La Vieja. 6.1.5 Unidad de Ejecución Núm. 5 (514.04) (*) (Suprimida) 6.1.6 Unidad de Ejecución Núm. 6 (517.01) U.E. Cortes/ Gimnasio (*) La U.E. Núm. 6 (517.01) Cortes/ Gimnasio corresponde a una parte del territorio contenido en el Área de Reparto Núm. 6 (A.R. 517) La Cantera. La superficie delimitada es de 2.280 m2. La delimitación de esta Unidad de Ejecución, incluye gran parte de suelos actualmente libres de edificación. Requiere del derribo de dos edificios situados en Fuera de Ordenación que permitirá obtener suelo libre para hacer posible la prolongación de la c/Gimnasio, entre la Plaza de la Cantera y la c/Concepción. Esta U.E. posibilatará el remate de la manzana de edificios situados en las calles Cortes, Gimnasio y Plaza Concepción. La diferencia de rasante entre ambas calles hace necesario un perfil edificatorio que se ajuste escalonadamente al terreno. Las condiciones impuestas a la edificación y a la urbanización de esta U.E., se definen en los planos correspondientes. (*) Modificación Perri 29-03-01 (+) Modificación Perri 30.03.2006

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La realización de esta U.E., hará posible la edificación de una Residencia con Centro de Día para personas mayores dependientes, 357 m2 de soportales en planta baja y las plantas de garaje necesarias para contener al menos una plaza de aparcamiento por cada vivienda y por cada 200 m2 útiles de Residencia y Centro de Día. (+) Del total de superficie delimitada en la U.E. Núm. 6 (517.01), 1.036 m2 están ocupados por la edificación en planta baja, quedando 1.244 m2 de superficie destinada a la urbanización que incluirá: aceras, plaza y calzadas. La gestión de esta U.E., se realizará mediante el Sistema de Expropiación, el plazo de ejecución definido es de dos años.(*) 6.1.7 Unidad de Ejecución Núm. 7 (517.02): U.E. Cantera/ Concepción La U.E. Núm. 7 (517.02) Cantera / Concepción comprende una parte del territorio delimitado en el Área de Reparto Núm. 6 (A.R.517)- La Cantera. El suelo delimitado en la U.E. Núm. 7 (517.02) está libre de edificación puesto que se han incluido solares cuyos edificios han sido ya derribados. Se incluye en esta Unidad de Ejecución, la escalera de comunicación entre la Plaza de la Cantera y la calle Concepción, que deberá incluirse como obra de urbanización manteniendo el diseño original de la portada situada en la plaza. La superficie total delimitada es de 4.800 m2 e incluye parte de la calle Concepción y un pequeño tramo de la calle Gimnasio con trazado rectificado. Esta U.E., hará posible la construcción de 85 viviendas y 1.620 m2 de locales comerciales en las plantas bajas de los edificios. El Sistema de Actuación definido será el de Expropiación y el plazo será de dos años. (*) Del total de superficie delimitada el 36% esta ocupado por edificación y el restante 64% está destinado a la urbanización. (*)Modificado PERRI 09.10.00 (+) Modificado PERRI 29.0.07 .

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6.1.8. Unidad de Ejecución Núm. 8 (517.03): U.E. Laguna Esta Unidad de Ejecución Discontinua Núm. 8 (517.03)- Laguna comprende parte del territorio delimitado en el Área de Reparto Núm. 6 (A.R. 517)- La Cantera. La superficie delimitada es de 1.160 m2 y se divide en dos tramos. Uno de ellos corresponde a un solar frente a la plaza de la Cantera que cuenta con un edificio existente y el otro situado en la calle Laguna que cuenta con dos edificios existentes en mal estado. Los edificios existentes se encuentran en “Fuera de Ordenación Expresa”. Mediante el desarrollo de la U.E. Núm. 8 (517.03) se hará posible la mejora sustancial de la red viaria en el Área de Reparto de La Cantera, mediante la prolongación de la calle Gimnasio y contribuyendo a liberar a la plaza de la Cantera del vial que actualmente la rodea. La edificación diseñada rematará las manzanas de edificios existentes. Las condiciones de la nueva edificación se detalla mediante el perfil a aplicar y mediante alineaciones. Del total de superficie delimitada, 643 m2 están ocupados por la edificación (55%), los restantes 517 m2 están destinados a la urbanización (45%). Esta U.E., hará posible la edificación de 30 viviendas y 398 m2 de locales comerciales situados en planta baja y un tramo de soportales en la plaza de la Cantera. El Sistema de Actuación definido es el de Expropiación y el plazo definido es de dos años a contar de la entra en vigor del PERRI.(*) (*) Modificado PERRI el 9.10.00

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6.1.9 Unidad de Ejecución núm. 9 (518.01) U.E. San Rafael La U.E. Núm. 9 (518.01)- San Rafael, corresponde a una parte del Área de Reparto Núm. 7 (A.R. 518) Amparo / San Rafael. La superficie delimitada es de 3.700 m2. La delimitación de esta Unidad de Ejecución, incluye mayoritariamente suelos pertenecientes al patrimonio municipal y, actualmente, libres de edificación, situadas entre la calle Amparo, parte de la calle Bruno Mauricio Zabala y la actual trinchera del ferrocarril. La alineación de la edificación bajo rasante tanto de la destinada a viviendas, como de la correspondiente a los aparcamientos públicos bajo la rasante de la Plaza de San Rafael, deberá guardar una distancia mínima de 10 metros de separación con el actual muro de trinchera del ferrocarril, en previsión de posibles actuaciones vinculadas a los accesos ferroviarios. Esta inicial alineación para las construcciones bajo rasante, podrá modificarse cuando, a criterio de la Corporación, esté definido el trazado de dichos accesos ferroviarios. Podrá agotarse la ocupación bajo rasante hasta el limite del área de Reparto Núm. 7 (A.R. 518) una vez la Corporación lo autorice. El edificio de viviendas diseñado en la ordenación libera en parte la planta baja, para destinarla a zona peatonal en soportales, con la excepción de los espacios comunes destinados a portales, escaleras y ascensores de los edificios y locales comerciales en planta baja. La U.E. San Rafael, hará posible la construcción de 72 Viviendas de Protección Pública para el alojamiento de otras tantas familias procedentes de edificios “Fuera de Ordenación Expresa”, existentes en el Área de Rehabilitación Integrada A.R.I. En la planta baja se podrán construir 588 m2 de locales comerciales.

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El sistema de Actuación será el de Expropiación, siendo el beneficiario de ella el Gobierno Vasco. El plazo de desarrollo se establece en tres años a partir de la entrada en vigor del P.E.R.R.I., de Bilbao La Vieja. De la totalidad del suelo delimitado en esta U.E., el 63% de la superficie corresponde a espacios libres de uso público, al que debe agregarse una parte importante de la superficie ocupada por la edificación, al diseñarse en la planta baja soportales. Bajo los espacios libres de uso público, podrán construirse aparcamiento subterráneo, con independencia del aparcamiento de vehículos pertenecientes al edificio de viviendas. Estas Actuaciones deberán coordinarse con la Actuación Pública Aislada, A.P.A. Núm. 6 (518.51)- Plaza de San Rafael que posibilita la construcción de un aparcamiento público bajo la citada plaza. En cualquier caso, la edificación en esta U.E. deberá contemplar la servidumbre de paso para acceso al aparcamiento público de posible construcción A.P.A. Núm. 6 (518.51)- Plaza de San Rafael. 6.1.10 Unidad de Ejecución Núm. 10 (518.02): U.E. Zabala. Esta Unidad de Ejecución Núm. 10 (518.02)- Zabala, corresponde a parte del territorio delimitado en el Área de reparto Núm. 7 (A.R. 518)- San Rafael. La superficie total delimitada es de 1.880 m2 y su gestión hará posible la construcción de 45 viviendas y 785 m2 de locales comerciales en planta baja. La edificación programada dará frente a calle Zabala. Del total de superficie delimitada, 797 m2 están ocupados por la edificación en planta baja (42%), el resto corresponde a espacios libres, pasos peatonales y patio privado.

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El Sistema de Actuación definido es Compensación y el plazo es de dos años a partir de la entrada en vigor del PERRI. 6.1.11 Unidad de Ejecución Núm. 11 (518.03): U.E. Amparo La U.E. Núm. 11 (518.02)- Amparo, corresponde a parte del territorio contenido en el Área de Reparto Núm. 7 (A.R. 518)- Amparo / San Rafael. La superficie total delimitada es de 5.756 m2. Su delimitación incluye parte de las calles Gimnasio. La Concepción y Arnótegui, e incluye en su delimitación seis edificios en situación de “Fuera de Ordenación Expresa”. El desarrollo de esta Unidad de Ejecución permitirá la mejora sustancial de la trama viaria y peatonal de la zona, mejorándose tanto la calle Concepción como el primer tramo de la calle Travesía de la Concepción y permitirá el acceso peatonal al patio interior de la manzana, mediante la definición de un paso en planta baja de veinte metros de ancho. Este paso peatonal podrá contener el acceso a un posible futuro aparcamiento público en el patio de manzana. La edificación propuesta incluye un total de 142 viviendas, que se construirán de acuerdo a lo definido en los planos de ordenación y ambos lados de la calle Concepción y Travesía de la Concepción y 2.533 m2 de locales comerciales situados en planta baja. El sistema de actuación será el de Cooperación.(*) El plazo de desarrollo de esta U.E., se establece en dos años a partir de la entrada en vigor del P.E.R.R.I., de Bilbao La Vieja. (*) Modificado PERRI el 02.03.01.

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De la totalidad del suelo delimitado, el 52% de la superficie corresponde a suelo libre de edificación que se destina a calzadas, aceras y pasos peatonales. Las obras de urbanización se detallan en los planos correspondientes. El 48% de la superficie corresponde a ocupación en planta baja de la edificación. 6.2 ACTUACIONES PUBLICAS AISLADAS (*) Generalidades La Gestión del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja, requiere de la definición de Unidades de Ejecución, ya descritas en este capítulo, y de Actuaciones Asistemáticas en Suelo Urbano. Dentro de esta última clase se incluyen las Actuaciones Públicas Aisladas, que correrán a cargo de la Administración Local, en un ámbito de actuación previamente definido y recogido en la información gráfica del P.E.R.R.I. El Sistema de Actuación será por Expropiación. El plazo se define para cada una de ellas en los siguientes apartados. (*) Modificación 24.06.04

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6.2.1 Actuación Pública Aislada Núm. 1 (Suprimida. Modificación 24.06.04) Se elimina la APA Nº 1 (Concepción-Zabala) quedando el suelo que ocupa destinado para su gestión como actuación asistemática, dentro de la cual deberá incluirse la obligación del promotor de urbanizar los terrenos colindantes (frente de acera y calzada) no urbanizados. .

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6.2.2 Actuación Pública Aislada Núm. 2 (514.52) A.P.A. Concepción/ Convento La A.P.A. Núm. 2 (514.52) Concepción/ Convento corresponde a una superficie de 1.640 m2. La actuación prevista es la urbanización de la calle Concepción, en un lateral del Convento de las Concepcionistas Franciscanas, en un tramo de aproximadamente 95 metros de longitud. Esta A.P.A., forma parte del Área de reparto Núm. 4 (A.R. 514) San Francisco/ Zabala/ Cortes. Esta actuación requiere del derribo de dos edificios en situación de Fuera de Ordenación Expresa. El Sistema de Actuación será la Expropiación. El plazo de ejecución será de dos años a contar de la entrada en vigor del P.E.R.R.I. Bilbao La vieja.

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6.2.3 Actuación Pública Aislada Núm. 3 (516.51) A.P.A. Puente de Atxuri La A.P.A. Núm. 3 (516.51) Puente de Atxuri corresponde a una superficie de 320 m2, superficie que está integrada en el A.R Núm. 5 (A.R. 517.52) Zamácola. La superficie afectada corresponde solo al área necesaria como reserva de suelo y afección bajo el tablero del futuro puente. La gestión del A.P.A. Núm. 3 (516.51) es ajena al P.E.R.R.I. 6.2.4 Actuación Pública Aislada Núm. 4 (517.51) A.P.A. Plaza La Laguna La A.P.A. Núm. 4 (517.51) Plaza La Laguna corresponde a una superficie de 746 m2 que forma parte del Área de Reparto A.R. Núm. 6 (A.R. 517) La Cantera. La actuación prevista es la urbanización de la nueva plaza La Laguna, según se define en los planos correspondientes. Su diseño podrá coordinarse mediante la incorporación de su superficie a un Estudio de detalle previsto para la gestión de unidades de ejecución y las actuaciones públicas aisladas correspondientes al A.R. Núm. 6 (A.R. 517). El Sistema de Actuación será Expropiación. El plazo de ejecución será de dos años a contar de la entrada en vigor del P.E.R.R.I.

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6.2.5 Actuación Pública Aislada Núm. 5 (517.52) A.P.A Plaza La Cantera La A.P.A. Núm. 5 (517.52) Plaza La Cantera, corresponde a una superficie de 2080 m2 que forma parte del Área de Reparto A.R. Núm. 6 (A.R. 517) La Cantera. La actuación prevista es la urbanización de la plaza, la apertura de la calle Gimnasio en un tramo de 32 metros de longitud. Está apertura requiere del derribo de un edificio actualmente destinado a carpintería y que se encuentra en “Fuera de Ordenación Expresa”. El Sistema de Actuación será la Expropiación y el plazo de ejecución será de tres años a contar de la entrada en vigor del P.E.R.R.I.

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6.2.6 Actuación Pública Aislada Núm. 6 (518.51) A.P.A. Plaza San Rafael La A.P.A. Núm. 6 (518.51) Plaza San Rafael, corresponde a una actuación limitada a una superficie de 1.080 m2 y cuyo objetivo es la urbanización de un área destinada a plaza. La actuación se realizará en suelo actualmente destinado a uso público. Esta A.P.A., deberá coordinarse en cuanto a rasantes y diseño, con la Unidad de Ejecución Núm. 9 (518.01) San Rafael. La alineación de la edificación bajo rasante, tanto de la destinada a viviendas, como de la correspondiente a los aparcamientos públicos bajo la rasante de la Plaza San Rafael, deberá guardar una distancia mínima de 10 metros de separación con el actual muro de trincheras del ferrocarril, en previsión de posibles actuaciones vinculadas a los accesos ferroviarios. Esta inicial alineación para las construcciones bajo rasante, podrá modificarse cuando a criterio de la Corporación esté definido el trazado de dichos accesos ferroviarios. Podrá agotarse la ocupación bajo rasante hasta el limite del Área de Reparto Núm. 7 (A.R. 518), una vez la Corporación lo autorice. Bajo la rasante definida para la plaza San Rafael [ver plano U.E. Núm. 9 (518.01)] podrá construirse al menos una planta de aparcamiento público. Este aparcamiento contará con una servidumbre de paso a través del aparcamiento correspondiente al edificio residencial de V.P.P. definido en la Unidad de Ejecución Núm. 9 (518.01) San Rafael. El Sistema de Actuación será la Expropiación y el plazo definido es de tres años a contar de la entrada en vigor del P.E.R.R.I.

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6.2.7 Cuadro Resumen de Unidades de Ejecución U.E. (*) El Plan Especial de Rehabilitación y Reforma, define diez Unidades de Ejecución que mediante su gestión podrán edificar [sin contar la U.E. Núm. 1 (515.01) en ejecución] un total de 1.221 viviendas y 17.390 m2 de locales. De esta cantidad, en las Unidades de Ejecución de gestión vía Expropiación, [U.E. Núm. 2 (512.01), U.E. Núm. 3 (512.02), U.E. Núm. 4 (512.03) y U.E. Núm. 9 (518.01)] el Gobierno Vasco podrá construir 919 viviendas de Protección Pública V.P.P. Y 11.466 m2 de locales. El resto de las viviendas (302 viviendas) y de los locales (11.684 m2) será acometido por gestión vía compensación. Por lo tanto el 75% de las viviendas y el 65% de los locales serán actuaciones de la Administración. Teniendo en cuenta que dentro del área delimitada PERRI, se define la existencia de 48 edificios. 401 viviendas y 5.512 m2 de locales en situación de “Fuera de Ordenación Expresa” que serán objeto de derribo, mediante la gestión de las distintas Unidades de Ejecución se podrá adjudicar viviendas V.P.P., a las familias afectados por el derribo de edificios. A continuación se incluye el Cuadro Resumen de U.E. Y A.P.A. (*) Modificación PERRI 29-03-07

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CUADRO RESUMEN UNIDADES DE EJECUCIÓN U.E.�

Unidades de Ejecución�

Sup total delimitada m2

A edificar sobre rasant m2

Nº viviendas

Locales m2

Sistemas de actuación

Plazo

U.E. Nº 1 (515.01) discontinua 4 solares 1.506 En ejecución expropiación 1 año U.E. Nº 2 (512.01) Tres Pilares 9.440 11.636 96(+) 1.973 expropiación 2 años U.E. Nº 3 (512.02) Miravilla 53.103 54.990 567 5.866 expropiación 2 años U.E. Nº 4 (512.03) San Antón 11.880 22.383 185 3.627 expropiación 2 años U.E. Nº 5 (514.04) (*) - - - - --- -- -- - -

U.E. Nº 6 (517.01) Cortes/Gimnasio [X] 2.280 5.797 --- --- Expropiación

(=) 2 años

U.E. Nº 7 (517.02) Cantera/Concepción 4.800 9.250 85 1.620 Expropiación

(=) 2 años

U.E. Nº 8 (517.03) Laguna 1.160 3.118 30 398 Expropiación

(=) 2 años

U.E. Nº 9 (518.01) San Rafael 3.700 8.125 72 588 expropiación 3 años

U.E. Nº 10 (518.02) Zabala 1.880 5.277 45 785 compensación 2 años

U.E. Nº 11 (518.03) Amparo 5.756 15.456 142 2.533 Cooperación

(´) 2 años

(*) Modificación Perri 29.03.01 (+) Modificación Perri 27.09.05 (=) Modificación Perri 9.10.00 (´) Modificación Perri 2.03.01 [X] Modificación Perri 29.03.07

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CUADRO RESUMEN ACTUACIONES PUBLICAS AISLADAS A.P.A.(*)� A.P.A. Nº 2 (514.52) Concepción/Convento 1.640 Expropiación 2 años A.P.A. Nº 3 (516.51) Puente Atxuri 320 Expropiación Gestión ajena a

PERRI A.P.A. Nº 4 (517.51) Plaza Laguna 746 Expropiación 2 años A.P.A. Nº 5 (517.52) Plaza La Cantera 2.080 Expropiación 3 años A.P.A. Nº 6 (518.51) Plaza San Rafael 1.080 Expropiación 3 años

(*) Modificación PERRI 24.06.04

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ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA

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7. ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA 7.1 GENERALIDADES Las presentes Ordenanzas Reguladoras tienen como objeto la reglamentación, tanto para el uso de suelo como para las edificaciones comprendidas dentro del territorio denominado “Plan de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja” La totalidad de las determinaciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como el resto de los documentos del P.E.R.R.I., tienen carácter normativo. Serán pues de aplicación a todas las obras que se realicen dentro del límite P.E.R.R.I ya sean de urbanización, implantación de servicios y de edificaciones, tanto públicas como privadas y a otros usos del suelo, aunque éstos no impliquen obras especiales. Las Ordenanzas y Normativas Urbanísticas del Ayuntamiento de Bilbao, que no se opongan al contenido y determinaciones de las presentes serán de aplicación subsidiaria a estas Ordenanzas, en tanto estén vigentes. 7.2 LICENCIAS NECESIDAD DE INFORMES PREVIOS El otorgamiento de Licencias de Obras, la clasificación de éstas y el procedimiento dentro del P.E.R.R.I se atendrán a lo dispuesto para este fin en las “Ordenanzas y Normativas Urbanísticas del Ayuntamiento de Bilbao”. Para la concesión de licencias de actividades de las encuadradas dentro del nomenclátor incluido en el Anexo del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas, será preceptivo contar con el informe del Organismo correspondiente. Los edificios de vivienda deberán tener licencia primera ocupación con independencia de los garajes, vinculados a ellas que tendrán su propia licencia de primera ocupación.

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7.3 ESTUDIOS DE DETALLE Los Estudios de Detalle se podrán formular con la exclusiva finalidad de adaptar o reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el P.E.R.R.I y completar, si fuera preciso, la Red de Comunicaciones definida en el mismo, con aquellas vías interiores que fueran necesarias para acceder a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle. Será necesaria la realización de un Estudio de Detalle previo a la redacción del Proyecto de Ejecución de aparcamientos públicos, en los espacios libres de uso público cuando así lo estime conveniente la Corporación. 7.4 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN No se aceptará que se realice obra alguna de urbanización que no esté respaldada por su respectivo Proyecto de Urbanización. El proyecto de Urbanización podrá ser adjuntado al Proyecto de Ejecución de la Edificación correspondiente. 7.5 CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN 7.5.1 Alineaciones y Fondo Edificatorio Todos los edificios que se construyan de nueva planta, deberán tener fachada a una alineación exterior e interior así como el fondo edificatorio sujetándose a los planos oficiales de ordenación, sin que pueda salir de ellas ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante de la construcción, así como tampoco otros vuelos, retallos y molduras que no estén previstos en la presente normativa.

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7.5.2 Perfil Edificatorio Dentro del área delimitada como ámbito de estudio del P.E.R.R.I, todas las construcciones nuevas que se realicen, se someterán a los perfiles indicados en los planes de Ordenación, detallados y acotados a escala 1/200. Dichos perfiles tendrán carácter de envolvente máxima e impuesta para todos los elementos constructivos. Además de estos perfiles genéricos, las determinaciones de las Unidades de Ejecución detalladas en la información gráfica correspondiente, contendrán mayores detalles a los cuales deberá ajustarse la edificación de nueva planta. A continuación se detallan a escala 1:200 los perfiles edificatorios genéricos señalados con las letras: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, O, P, R, S (-), T1 y T2.(+), A (SA) [X]. 7.5.3 Patios Vista recta y superficie de patios: las vistas rectas tomadas en el eje de cada hueco de las escaleras principales, cocinas, dormitorios, comedores, salas, despachos, gabinetes y demás piezas similares de estancia continuada guardarán con la altura del muro vertical, donde estos huecos se abran, la relación expresada en el siguiente cuadro. También guardará proporción la superficie mínima del patio con dicha altura, en la forma que a continuación se expresa. (*) Figuras de perfiles edificatorios se encuentran al final de este capitulo. (+) Modificación PERRI 27.09.05 (-) Modificación PERRI 27.03.03 [X] Modificación PERRI 29.11.06

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Altura del muro Vista recta mínima Superf. mínima patio 15,75 metros 5,00 metros 25,00 mts. Cuadrados 17 metros 5,25 metros 27,56 mts. Cuadrados 18 metros 5,50 metros 30,25 mts. Cuadrados 19 metros 5,75 metros 33,06 mts. Cuadrados 20 metros 6,00 metros 36,00 mts. Cuadrados 21 metros 6,25 metros 39,06 mts. Cuadrados 22 metros 6,50 metros 42,25 mts. Cuadrados 23 metros 6,75 metros 45,56 mts. Cuadrados 24 metros 7,00 metros 49,00 mts. Cuadrados 25 metros 7,25 metros 52,56 mts. Cuadrados 26 metros 7,50 metros 56,25 mts. Cuadrados 27 metros 7,75 metros 60,06 mts. Cuadrados No serán permitidas piezas, salvo los cuartos de baño y retretes iluminados por patios de superficie inferior a la exigida. Los cuartos de baño y retretes podrían estar ventilados mediante chimeneas de ventilación o shunts que cumplirán la normativa vigente.

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Modo de medir las vistas: las vistas rectas se contarán a partir del paramento del muro cuando los huecos sean ventanas y desde el punto más saliente cuando se establezcan balcones o galerías voladas. Contorno de edificación de los patios: Además de la línea vertical que representan la altura de los patios en la proporción señalada en los párrafos anteriores, se completa el contorno del patio en la zona superior mediante un arco de círculo de seis metros de radio máximo, tangente a la vertical en su punto más elevado y con otra línea de cuarenta y cinco grados de inclinación tangente al arco hasta su encuentro con la horizontal, ésta es la envolvente máxima del contorno de la cubierta. A pesar de esto, podrán elevarse los muros que forman el patio hasta su encuentro con el contorno de la fachada pero guardando siempre entre la anchura y la altura la proporción establecida anteriormente o la equivalente en el caso de que esta altura excediera de los veinte metros. Entiéndase por contorno de un patio, a los efectos de este artículo, la línea límite de la cual puede levantarse cada una de las paredes y cubiertas que lo forman. Modo de medir la altura de los patios: La altura de los patios se medirá a partir del nivel del suelo de la vivienda más baja, incluso la de portería. En todos los casos la altura de los patios de iluminación de escaleras se medirá a partir del techo de la planta baja reglamentaría. Cajas de Escalera: La caja de escalera no podrá sobrepasar la cota definida por el perfil de la cubierta. Solo se permitirá sobrepasar la altura de cumbrera al casetón destinado a la maquinaria del ascensor. Cubiertas en los patios: Se prohibe la construcción de cubiertas, vidrieras o de cualquier clase en los patios de los que tomen luz y ventilación piezas habitables.

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Vuelos en el Patio: No se permitirán. Suelo de los Patios: Los suelos de los patios deberán disponerse en forma que las aguas discurran con facilidad, a cuyo fin se les dará la caída conveniente hacia uno o más sumideros. Se prohibe que el terreno natural o echadizo forme el pavimento del patio, el cual deberá construirse con losa, adoquín, baldosa, asfalto u otro material análogo. Sin embargo, cuando las dimensiones del patio permitan convertirlo en jardín, podrá hacerse, siempre que contra los muros del edificio se establezca una acera de un metro de anchura por lo menos, formada con materiales impermeables y establecida de forma que presente caída hacia el exterior. Esta última prescripción se observará en los edificios aislados que se hallen rodeados de jardines o tierras de labor. Patio Central o Patio de Manzana A) Patio de Manzana Privado con edificación en planta baja: Cuando exista patio central su superficie ha de quedar libre de viviendas,

pudiendo ser utilizada para otros fines hasta la altura del techo de la planta baja reglamentaria.

La forma y posición del patio de manzana se define en los planos de ordenación

mediante las alineaciones interiores impuestas. Para conseguir en las lonjas ventilación e iluminación, se permitirá elevar las

linternas indispensables para conseguir el quinto y el décimo de ventilación e iluminación respectivamente de la superficie total del sector de lonja cuyo forjado de cubierta coincide con el patio.

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Estas linternas tendrán una altura máxima de 0,90 metros. Este aprovechamiento sólo será posible en los patios en que así esté indicado en

los planos de sistemas locales, identificados por un símbolo compuesto de un triángulo negro.

En las manzanas con patio central, todas las viviendas tendrán fachada a la calle o

a dicho patio, salvo en las construcciones en solares de ángulo en las que no exista posibilidad de presentar fachada al patio central.

En las viviendas con sólo fachada al patio central, la mitad de sus piezas de

superficie obligada, darán a él. B) Patio de Manzana Privado sin edificación en planta baja: Estos patios se regularán de la misma forma que los definidos en el apartado a)

con la condición de mantener la planta baja sin edificación, correspondiendo a los locales situados en planta baja la misma alineación al patio que el resto de las plantas.

La forma y posición del patio de manzana se define en los planos de

ordenación mediante las alineaciones interiores impuestas para la totalidad de las plantas. Estos patios están identificados por un símbolo compuesto de dos triángulos negros.

Servidumbre de Acceso: los patios de manzana privada a y b deberán contar

con acceso desde los elementos comunes de cada edificio. Este paso tendrá la condición de servidumbre.

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C) Patio de Manzana Privada de acceso público. Son patios de manzana privados de acceso público, aquéllos señalados en los

planos de ordenación y que por sus dimensiones pueden ser recuperados como espacios libres para la ciudad. Deberán estar dotados de accesos públicos. Estos accesos están representados como pasos peatonales en los planos de ordenación. La concreción de dichos accesos, en la manzana, se realizará a través de un Estudio de Detalle que deberá estar aprobado con anterioridad a cualquier licencia de nueva planta.

El ancho de los pasos está definido en los planos de ordenación. Su altura libre

mínima será de tres metros y treinta centímetros (3,30 m.), y no deberá estar minorada por instalaciones o elementos estructurales.

7.5.4 Vuelos Limitación de Vuelo: Serán las indicadas en los perfiles correspondientes y que son como máximo de ocho centésimas del ancho de la calle en las que no lleguen a diez metros y de sesenta centímetros más dos centésimas del ancho de la calle en las restantes, hasta alcanzar el saliente máximo de un metro y veinte centímetros. Superficie de los Miradores: Los miradores de cualquier forma y material que sean, podrán ocupar en el conjunto de los de cada fachada su total superficie con la limitación del párrafo siguiente, con un saliente mitad del permitido en el párrafo anterior, pudiendo reducirse la superficie aumentando en cambio el vuelo sin exceder del reglamentario y conservando el mismo cubo. Retirada Lateral de los Vuelos: El mayor vuelo lateral de los balcones y miradores deberá quedar una distancia igual a la del vuelo del límite de la fachada, aún cuando en aquellos últimos no haya huecos laterales. Miradores a dos Fachadas: Si el edificio tuviera dos fachadas se considerarán independientes a los efectos de la superficie de miradores.

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Casas en Ángulo: Si la casa fuera de ángulo, con dos o más fachadas, estas se considerarán asimismo independientes a los efectos de superficie de miradores. Salientes sobre el Vuelo: Se consentirá un vuelo de veinte centímetros sobre las limitaciones de vuelo para la cornisa, alero y decoración de los miradores, bien terminen en el límite del contorno vertical o en cualquiera de los pisos. Queda prohibido todo elemento que vuela sobre la vía pública a mayor altura que la del contorno vertical de vuelos. No se tolerará ningún antepecho que sobrepase el perfil. 7.5.5 Chaflanes Forma de definir los Chaflanes: Los lados del triángulo formado por la prolongación de las dos fachadas laterales al chaflán medirán 4 m. (Figuras 1 y 2), cuando el ángulo formado por la prolongación de las fachadas sea 90º el chaflán resultante tendrá una dimensión mínima de 3 m. (Figura 3). Vuelos en Chaflanes: Se consentirán los vuelos correspondientes a la calle más ancha y se permitirán estos mismos vuelos por la fachada de la calle más estrecha, en una longitud de tres metros cincuenta centímetros, incluso el mayor saliente de las molduras y decoraciones. 7.5.6 Torreones Sobre las plantas permitidas y dentro de las alineaciones de las casas o grupos unificados de ángulo, se tolerará la edificación sin retranqueos de la última planta con un desarrollo que a partir de cada extremo de chaflán no podrá exceder de tres metros. La altura libre exterior del torreón será igual a la de la planta correspondiente.

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Cuando no se construya el torreón, dicho volumen no podrá compensarse en el resto de la edificación. Como remate del torreón se permitirán elementos exclusivamente decorativos como cápsulas, cresterías, pináculos, etc. No se permitirá cambiar el emplazamiento del torreón. 7.5.7 Soportales La situación de los soportales es la indicada en los planos de Sistemas Locales. Su fondo libre es de 5 metros y su altura libre de 4 metros, o el definido en el perfil edificatorio o en la edificación prediseñada. En el edificio en el muelle de la Merced, nº3, el paso libre será de 3 metros desde la fachada en Planta Baja y las tres crujías de planta 1ª hacia la medianera con el edificio en el Muelle de la Merced, nº2. Los forjados que sean techos de sótano sobre los que se ubique un soportal, serán capaces de soportar además de la carga que resulte, una sobrecarga de uso de 1000 kg/m2. Dicha sobrecarga será modificada por el Ayuntamiento cuando ello sea necesario, a fin de cumplir las previsiones de la Norma de Acciones de la Edificación que se halla vigente. 7.5.8 Patios de Manzana de Acceso Público Son patios de manzana de acceso público, aquellos así señalados en los planos de Sistemas Locales y que por sus dimensiones pueden tener el carácter de espacios recuperados para la ciudad, estando consiguientemente dotados de accesos públicos. Estos patios no pueden tener aprovechamiento en planta baja. El perfil edificatorio al patio de acceso público será el mismo que corresponda a la fachada a vía pública, del bloque comprendido entre ambas alineaciones. Los patios de acceso público tendrán una alineación interior, ésta de carácter subterráneo y definida por un fondo máximo igual al de la edificación.

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7.6 USOS PERMITIDOS Los usos permitidos en el ámbito P.E.R.R.I están indicados en los planos de Ordenación y son el uso Residencial y Equipamientos, siendo el uso predominante el Residencial. El uso de Equipamiento está admitido en todas las plantas de los edificios clasificados como residenciales, salvo lo determinado para el uso de Equipamiento hotelero. (+). En los edificios destinados por el PERRI a equipamientos, se admite el uso de V.P.P.- Viviendas de Promoción Pública -. En ese caso, podría redistribuirse el aprovechamiento destinado a equipamiento en otra zona para reemplazar la superficie. 7.6.1. Usos en Plantas Bajas.- Las plantas bajas de los edificios de usos privatizados serán, con carácter general, susceptibles de usos comerciales, recreativos, de servicio, hostelería y de oficinas, talleres y almacenes. La actividad industrial será de categoría 1ª y 2ª. 1ª Categoría: Actividad admitida dentro de la vivienda. 2ª Categoría: Actividad compatible con la vivienda. Con carácter general la planta baja no podrá ser destinada al uso de vivienda, con excepción hecha de las zonas en las que expresamente se autorizan en la Ordenanza Municipal correspondiente, en las que se permite convertir en vivienda los locales de los edificios de carácter residencial, exclusivamente en la situación 4 definida en el art. 6.3.35 del P.G.O.U., vivienda de protección pública (VPP), con la categoría de vivienda tasada municipal conforme a la Ley del Suelo del País Vasco. La conversión de estos locales en vivienda de protección pública se regulará mediante la misma Ordenanza Municipal con objeto de garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad. La presente disposición no opera sobre los usos ya existentes de viviendas en plantas bajas edificadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas Normas.^ Se admite el uso de trasteros en plantas bajas en las siguientes condiciones:

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a) Los trasteros tendrán un único acceso común para cada edificio, que deberá realizarse a través de los espacios comunes del mismo (portal, núcleo de escaleras), siempre que sea físicamente posible. b) Sólo en el caso de que el acceso a través de los espacios comunes no sea físicamente posible se permitirá realizar un único acceso común desde la vía pública. c) La ocupación de la planta baja por los trasteros garantizará que detrás de todos los vanos de la fachada del edificio exista un espacio viable, a juicio técnico municipal, para el desarrollo de un local (comercio, equipamiento, oficina, ...) no destinado a trasteros ni vinculado a los mismos, salvo en el caso indicado en el apartado “b)”, donde se admitirá la ocupación por los trasteros de la zona correspondiente al vano de acceso desde la vía pública. d) Cualquier ampliación de una zona destinada a trasteros deberá servirse del acceso único ya existente para tal fin en el edificio. (+) Modificación 98 1034 21 aprobación definitiva 29/10/98. (^) Modificación 071034000002).- Publicado 19.11.08

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e) En el caso de que el acceso a los trasteros se realice a través de la vía pública el tratamiento del hueco o vano arquitectónico se integrará con corrección en la fachada del edificio conforme a lo indicado en las Ordenanzas de Condiciones Estéticas contenidas en el Plan General de Ordenación urbana y en el Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao la Vieja. Además deberá garantizarse el cumplimiento de las condiciones reglamentarias señaladas en la Normativa de protección contra incendios (NBE CPI 96), así como la adecuada ventilación de esos locales, para lo cual se aportará el correspondiente proyecto técnico. En los tramos de las calles Urazurrutia, Muelle de Urazurrutia y Zamakola no incluidos en el A.R.I., y excepcionalmente, a criterio municipal razonado y en edificios no históricos, en el resto del ámbito del PERRI, se admite el uso de guardería de vehículos para seis o más plazas según la reglamentación del PGOU y cumpliendo además la siguiente condición: a) Se garantizará que detrás de todos los vanos de la fachada del edificio, salvo el ocupado por el acceso, exista un espacio viable, a juicio técnico municipal, para el desarrollo de un local (comercio, equipamiento, oficina, ...) no destinado a garajes ni vinculado a los mismos. Además deberá garantizarse el cumplimiento de las condiciones reglamentarias señaladas en la Normativa de Protección contra Incendios (NBE CPI 96) y las diferentes normativas sectoriales de aplicación, así como la adecuada ventilación de esos locales, para lo cual se aportará el correspondiente proyecto técnico. (*) 7.6.2 Usos en Plantas Primera, Entreplantas y Plantas Altas (^*) Se permitirá el uso de oficinas y despachos en las entreplantas y plantas primeras de los edificios clasificados como residenciales. Las entreplantas y plantas altas estarán destinadas a uso residencial. Bajo cubierta estará prohibido el uso residencial. Solo se permitirán trasteros y elementos correspondientes a las instalaciones comunitarias. Las entreplantas y plantas primeras que pueden ser destinadas a oficinas y despachos deberán tener acceso independiente de las viviendas en los edificios de nueva construcción. Queda expresamente prohibido el uso de trasteros en plantas altas diferentes del bajo-cubierta, salvo en aquellas plantas altas situadas en edificios existentes que no dispongan de la altura mínima reglamentaria para permitir el desarrollo de usos residenciales, terciarios o equipamentales.

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El uso de Equipamiento hotelero en edificio destinados a uso residencial en general, únicamente se admitirá en aquellos edificios donde no se ubique otro uso de equipamiento hotelero, permitiéndose en este caso sólo en este caso sólo en plantas primeras, salvo que se acredite junto con la solicitud de licencia la gestión de un acceso independiente de los elementos comunes, en cuyo caso, podría instalarse en cualquier planta del edificio pero siempre por debajo de las plantas en las que exista uso de vivienda. (^) Modificación Perri 29-10-98 (*) Modificación PERRI 29.06.06

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También se admitirá el uso hotelero en edificios completos, incluyéndose a tales efectos la planta baja. Sólo quedarán en situación de uso tolerado aquellas actividades de uso de equipamiento hotelero, existentes con anterioridad a esta Normativa en planta distinta a la primera en edificios destinados a uso residencial en general, cuando hubieran sido instaladas con autorización administrativa. 7.6.3 Usos Bajo Rasante (*) Las plantas de sótano estarán destinadas exclusivamente a aparcamiento de vehículos y locales para instalaciones de servicios técnicos, comunes del inmueble, o a infraestructuras de la ciudad. Los edificios de equipamiento urbano y los institucionales podrán disponer por debajo de la rasante de la planta baja, de salones de actos y otras dependencias al servicio de los mismos, sin que ello les excluya de contar con el número mínimo de plazas de aparcamiento previstos en este capítulo. Los edificios con uso bancario en una superficie sobre rasante superior al 50% de la total, podrán disponer de cámara acorazada en planta sótano. Los sótanos y semisótanos de los edificios de equipamiento urbano e instalaciones, anteriormente citados, deberán quedar dentro de las alineaciones correspondientes. (*) Modificación Perri 29-10-98

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El número mínimo de parcelas de aparcamiento será de una por vivienda, o 100 m2 de otros usos privatizados. Los edificios de equipamiento urbano contarán con el número mínimo de plazas que para cada tipo de usos se prevean en las Ordenanzas y Normativas Urbanísticas del Ayuntamiento de Bilbao. Las dimensiones de las rampas de acceso y distribución de los garajes tendrán un ancho de 5 metros, cuando se acceda por las mismas a mas de 60 plazas de aparcamiento. Esta dimensión podrá reducirse a 3 metros cuando el número de plazas a que se acceda sea inferior a 60. El radio de giro exterior mínimo de las rampas interiores será de 6 metros y el interior máximo de 2,5 metros. Las rampas tendrán previamente a su encuentro con las vías de uso público, una meseta horizontal de 5 metros de longitud. Las dimensiones de las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones mínimas de 2,40 m x 4,80 m. El ancho 2,40 se incrementará en 0,30 m., en cada lado que no haya una plaza colindante. Sin perjuicio de lo que establezca las Normas sobre supresión de barreras arquitectónicas, se creará al menos una plaza de 3,30 metros de anchura, cada 50 plazas o fracción con destino a minusválido. Los sótanos destinados a aparcamiento deberán cumplir la Normativa vigente de ventilación, iluminación y protección contra el fuego, además de la Normativa aplicable en el Término Municipal de Bilbao. En los sótanos dedicados a aparcamiento en los que por sus dimensiones sea imposible la realización de rampas de acceso, éste podrá realizarse mediante monta coches.

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7.6.4 Otros Usos (*) Los edificios número 16 de la calle Bruno Mauricio Zabala y números 2, 3 y 4 del Muelle de la Merced, individualizados en los planos de Ordenación tienen autorizado el uso de viviendas u oficinas en todas sus plantas. 7.6.5 Usos Tolerados Son usos tolerados aquellos que proviniendo de una situación urbanística anterior a esta Normativa, no se encuentran relacionados entre los permitidos, o que estándolo no corresponden a los suelos sobre los que se asientan siendo, no obstante, compatibles temporalmente, bien en su estado actual o con las restricciones precisas en la intensidad o forma de uso, en tanto no se produzca una nueva solicitud de actividad o cambio de propietario. 7.6.6 Usos Prohibidos Son usos prohibidos todos aquellos no compatibles con el uso residencial y aquellos usos que no estén relacionados como permitidos. 7.6.7 Uso de Equipamiento Las actividades comprendidas en este uso son las destinadas a dotar al ciudadano de los servicios necesarios para su esparcimiento, educación, enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de vida. (*) Modificación Perri 30-03-00

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En el uso de equipamiento se encuentran comprendidas las siguientes actividades: 1. Equipamiento Deportivo Comprende las actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición de especialidades deportivas o de cultura física, así como las actividades complementarias de la actividad principal. No se incluye actividades ligadas física y funcionalmente a otros usos, tales como universitarios, docentes, etc. Se incluyen en este uso, a titulo de ejemplo: las instalaciones deportivas al aire libre y las cubiertas, los gimnasios, polideportivos, etc. 2. Equipamiento Docente Comprende las actividades destinadas a la formación humana e intelectual de las personas en sus diferentes niveles, incluso las actividades complementarias de investigación custodia, administración, tales como comedores, cafeterías, vivienda destinada al personal encargado de la vigilancia y conservación etc. Se incluyen en este uso, a título de ejemplo: los centros universitarios, (facultades, escuelas técnicas y universitarias), COU, BUP, EGB, FP, preescolar, guarderías, educación especial, educación para adultos, academias, talleres ocupacionales, conservatorios, escuelas de artes y oficios, centros de investigación científica y técnica vinculados a la docencia, etc. 3. Equipamiento Sanitario Comprende las actividades destinadas a la orientación, prevención, información, administración y prestación de servicios médicos o quirúrgicos y hospitalarios, así como las actividades complementarias de la principal.

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No se incluyen los servicios que se prestan en despachos profesionales, fuera de los centros médicos. Se incluyen en este uso, a título de ejemplo: hospitales, clínicas, residencias de enfermos, ambulatorios, dispensarios, centros de salud de atención primaria y preventiva, oficinas de Insalud, consultas médicas colectivas en edificio completo, casas de socorro, consultorios, psiquiátricos, centros de análisis clínicos y de radioterapia, centros de ambulancias, centro hematológico y, en general, todo tipo de centros de asistencia sanitaria. 4. Equipamiento Religioso Comprende los espacios y edificaciones destinados al culto religioso, así como los ligados a éste y a las formas de vida asociativa religiosa, tales como unidades, conventos, monasterios, ermitas, iglesias y centros parroquiales, basílicas, catedrales, capillas, casas rurales o residencias religiosas, centros de culto de cualquier confesión, etc. 5. Equipamiento Residencial Comunitario Comprende los edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyen unidades familiares, tales como colegios mayores, residencias universitarias, residencias de la tercera edad, asilos, albergues, juveniles, etc. 6. Equipamiento Asistencial Comprende las actividades destinadas a la información, orientación y prestación de servicios o ayudas sobre problemas relacionados con toxicomanías, enfermedades crónicas o minusvalías, marginación, pobreza extrema y desprotección jurídica de las personas. Se incluyen en este uso, a título de ejemplo: los albergues de beneficencia, pisos tutelados o protegidos, centros de rehabilitación, centros de día, centros de información u orientación, centros de recogida de menores, centros de asistencia a drogadictos y marginados, centro de asistencia social, sede y dependencias de Ayuda en carretera y, en general, cuantas actividades inscritas en los registros correspondientes estén dedicadas a fines benéfico-sociales.

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7. Equipamiento Hotelero Comprende las actividades que, destinadas a satisfacer alojamiento temporal, realizan los establecimientos que están sujetos a legislación específica. Se incluyen en este uso, a título de ejemplo: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos en régimen de explotación hotelera. Se excluyen de este uso las actividades hosteleras como bares, restaurantes, etc., que se encuentran incluidas en el uso de Comercio al por menor. 8. Equipamiento Recreativo, Ocio y Espectáculo Comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general y aquellas similares, no incluidas en otros usos, que se realicen en edificios, locales e instalaciones tales como: salas de cine, teatros, salas de conciertos, salas de reunión, auditorium, discotecas, salas de fiestas, casinos, salas de juego recreativos, instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades deportivas, casas y círculos regionales, sedes gastronómicas, etc. 9. Equipamiento Socio - Cultural Comprende las actividades destinadas a la custodia, transmisión y conservación de los conocimientos, exhibición de las artes y la investigación, las actividades socio - culturales, de relación o asociación, así como las actividades complementarias de la principal. Se incluyen en este uso, a titulo de ejemplo: casas de cultura, palacio de congresos y exposiciones, bibliotecas, archivos, museos, salas de exposición, centros de asociaciones vecinales, culturales, deportivas y agrupaciones cívicas, sedes de clubs, etc.

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10. Equipamiento Asociativo Comprende las actividades de uso colectivos realizadas por entidades, tales como partidos políticos, sindicatos, Colegios Profesionales, Agrupaciones Empresariales, Gremiales y Artesanales, etc. 7.7 HABITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS Las plantas bajas de los edificios sin sótano deberán tener una cámara de aire ventilada de 30 cm., libres, sobre la que se realizará el forjado de planta baja. Piezas habitables: Toda planta destinada a habitación estará elevada sobre la rasante de la calle a una altura mínima de cuarenta centímetros. Esta condición se hará extensiva a todo su perímetro, y no se consentirá destinar a viviendas aquellas piezas que tengan algún muro contra terreno, a menos que se construya otro muro de media asta de grueso a veinte centímetros del primero, se ventile la cámara de aire que resulte, y se recojan las aguas que provengan del terreno, estableciendo una cuneta más baja que el suelo de la habitación. Cuando no exista sótano, los entresuelos tendrán sus pavimentos por lo menos a ochenta centímetros del terreno, sea natural o echadizo, de modo que se constituya debajo de ellos una cámara de aire que deberá ventilarse mediante huecos de cortas dimensiones, en comunicación con el exterior. Espacios entre Cubiertas: Se prohibe destinar a viviendas los espacios que queden entre cubiertas, en edificación de nueva planta. Vivienda mínima y superficie de las habitaciones: La vivienda mínima se compondrá de cocina comedor, que podrán agruparse, un dormitorio y cuarto de baño.

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La cocina tanto independiente como formando una unidad con el comedor, dispondrá de extracción forzada de aire por procedimientos mecánicos, con una capacidad para dos renovaciones por hora, extracción que se efectuará a través de un conducto que desembocará sobre el plano de cubierta en cuya desembocadura estará instalado el sistema de extracción. En caso de cocina independiente, en vivienda mínima, ésta tendrá el obligado sistema de extracción mecánico, eximiéndole de la condición general de tener uno o más huecos a patio o calle. Ningún dormitorio podrá utilizarse como pieza de paso. Los retretes o cuartos de baños sólo podrán tener acceso desde un hall o pasillo. Si los baños o retretes fuesen más de uno, los restantes podrán tener acceso por los dormitorios. La cocina no podrá utilizarse como paso directo al dormitorio, aunque fuera de servicio, excepto cuando se trate de cocina - comedor con superficie mínima de 14,00 m2 en cuyo caso podrá dar acceso directo a todas las habitaciones, excepto retretes y cuartos de baño. Cuando la vivienda disponga de una sola pieza de aseo, ésta estará provista al menos de inodoro, lavabo y media bañera. Los dormitorios, comedores, salas gabinetes, despachos y demás piezas similares de una habitación, no podrán tener en planta una superficie inferior a 9 m2. Dentro de cada pieza, sólo computarán a efectos de la superficie reglamentaria las porciones de la misma en el interior del polígono circunscrito o circunferencias de 2 metros de diámetro y cuyos lados formen ángulos mayores de 60 grados (Figuras 4, 5, y 6) Por cada tres piezas con iluminación directa a fachada o patio, excluida la cocina, se tolerará otra habitación que satisfaga lo establecido para los dormitorios, en cuanto a vistas rectas, forma y modo de computar su superficie, que para esta pieza única será sólo de 6m2. Cuando la vivienda disponga de cinco piezas, incluida la cocina, podrá tener además otra que no reúna las condiciones anteriores.

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Salvo en las piezas sobre el extremo de las verticales de los contornos de edificación en fachada o patio, no se permitirá contiguamente a los huecos de iluminación de tales habitaciones, la existencia de las porciones que por su estrechez u oblicuidad no sean computables a efectos de superficie. (Figuras 7 y 8). Intervención sobre edificios existentes que den lugar a nuevas viviendas por división o por cambio de uso: La regulación de las condiciones de las nuevas viviendas que se creen por división o cambio de uso en las intervenciones en edificios existentes, se regulará por lo dispuesto a tal fin en el art. 7.2.14 del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y sus Ordenanzas de desarrollo, salvo en lo referente al punto octavo relativo a la exigencia de ascensor en el edificio, que no será de aplicación en el ámbito del PERRI de Bilbao la Vieja. (*) Las viviendas de protección pública situadas en los locales de los edificios localizados en las zonas aptas señaladas por la Ordenanza Municipal correspondiente: se ajustarán en cuanto a su programa y condiciones de habitabilidad a lo indicado en tal Ordenanza. (^) Huecos de luz y ventilación: Los dormitorios, salas, gabinetes, comedores, cocinas, despachos y demás piezas similares de una habitación, tendrán uno o más huecos a patio o calle. La superficie total de estos huecos no podrá ser inferior a un metro y cincuenta decímetros cuadrados, con ancho mínimo de ochenta centímetros, en el caso de un solo hueco y de cincuenta en el de varios. Por cada metro cuadrado que exceda la superficie de la habitación de doce metros cuadrados, se aumentará la superficie total de los huecos en diez decímetros cuadrados cuando dichos huecos se abran a patio. Cuando prolongando el ancho de un hueco hacia el interior de la habitación en la dirección de la vista recta, quede a un lado de esta faja una superficie superior a los dos tercios de la pieza, el hueco de luces tendrá que ser un 30% mayor que el reglamentario. Y si fuese superior a los tres cuartos, el aumento del hueco será del 50%, no admitiéndose soluciones en que la zona mal iluminada sea superior a los cuatro quintos de la superficie de la pieza. (Figuras 9 y 10).

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Este aumento del hueco en razón a su descentramiento o a la mayor superficie de la pieza, no se exigirá cuando su vista recta y figura correspondiente sean dobles de las reglamentarias y triples, cuando concurran ambas circunstancias. Cuando los huecos sean varios, se tendrá en cuenta la superficie sin iluminación directa después de la prolongación de la anchura de dichos huecos, en la dirección de la vista recta. (Figura 11). * Modificación Perri: 28.09.06 (^) Modificación 071034000002).- Publicado 19.11.08

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Escaleras principales: La escalera principal de la casa dispondrá de luz y ventilación directa que reciba de la calle o patio por medio de ventanas abiertas en cada descansillo o tramada. La superficie de estas ventanas no será menor de dos metros cincuenta decímetros cuadrados. Se permitirá que el hueco del último descansillo tenga la mitad de estas superficies. No obstante, la escalera principal podrá iluminarse a través de otra de servicio con estas condiciones: 1ª Coincidencia de los ejes de ambas escaleras. 2ª Que el frente de la escalera con iluminación y ventilación a fachada o patio sea

totalmente abierto con barandado metálico. 3ª Que la separación entre ambas escaleras sea diáfana en toda su altura, excepto

en la de 0,90 metros a modo de antepecho, con ventilación mínima de un metro cuadrado por cada planta.

4º Que la profundidad de la escalera de servicio no exceda de dos metros

interiormente, no permitiéndose vuelo alguno delante de esta escalera de servicio.

Escaleras de servicio: Las escaleras de servicio o suplementarias podrán recibir luz central siempre que el ojo tenga una superficie mínima de un metro cuadrado con lado mínimo de cuarenta centímetros

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Dimensiones de las escaleras: Las anchuras mínimas aprovechables de los tramos de las escaleras principales serán: de un metro para las casas sencillas, un metro y diez centímetros para las dobles, de un metro veinte centímetros para las triples, de un metro treinta centímetros para las cuádruples, de un metro cuarenta centímetros para las quíntuples y de un metro cincuenta centímetros para las séxtuples. Cualquiera que sea la planta de la escalera, el ancho de la huella en todos sus puntos no será menor de veinte centímetros. Las escaleras de servicio tendrán como mínimo ochenta centímetros de anchura de peldaño. No se admitirán ampliaciones de mesillas o espacios de circulación obligadas o innecesaria, que en sentido normal a la iluminación tengan un ancho menor que el doble del tramo reglamentario. Además, aún con este ancho mínimo no se permitirá que desde el borde del último peldaño, en el ojo de la escalera, haya en dirección al patio más distancia que el doble de esa anchura de tramo. (Figuras, 12, 13, 14 y 15). Cuando prolongado el ancho de hueco de iluminación hacia la caja de la escalera queden fuera de zonas de superficie superior a los dos tercios de la caja, serán de aplicación las exigencias establecidas, respecto a superficie de huecos, para el caso de habitaciones (Figuras 16, 17 y18). Además, deberán de cumplir las condiciones de evacuación de la Norma Básica de la Edificación de Condiciones de Protección contra Incendios vigente.

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Número de viviendas por escalera: Una sola escalera no podrá servir a más de seis viviendas por planta. Si el número de éstas fuese mayor, se dotará de dos escaleras. En el número de escaleras que exige este artículo no se contarán las de servicio. Portales: Toda escalera principal tendrá su entrada independiente desde la calle hasta la caja. La anchura del pasillo o vestíbulo de la escalera desde la puerta de la calle hasta la caja, será igual por lo menos a vez y media del ancho correspondiente a la escalera reglamentaria. Sea cualquiera la anchura de este pasillo o vestíbulo, queda prohibida su ocupación con casetas o instalaciones de cualquier clase, pudiendo únicamente establecerse casetas para los porteros, siempre que quede libre la anchura mínima establecida en el párrafo anterior. Sin embargo, en las casas interiores, ósea en aquellas que no dispongan de terreno lindante con la vía pública, se permitirá el acceso por la entrada correspondiente a la finca de fachada sobre la que tuviere derecho de paso siempre que el portal común tenga una anchura equivalente a la suma de las de los portales reglamentarios y sin que ninguna caja pueda distar más de treinta metros de la alineación. Igualmente varias casas exteriores pueden tener un portal común, con las mismas limitaciones establecidas en el párrafo anterior. La anchura practicable de la puerta de la calle será la reglamentaria de la escalera, y la suma de ellas cuando se trate de varias con portal común. Ascensores: Toda vivienda cuyo suelo esté a mas de catorce metros de altura sobre el nivel del arranque de la escalera será dotada de ascensor cuya instalación y funcionamiento se ajustarán a la Ordenanza Industrial.

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Esta altura de catorce metros se modificará de acuerdo con las variaciones que puedan ser introducidas por la autoridad competente. Red de saneamiento: Las aguas de lluvia de los tejados, azoteas, patios y demás partes análogas de la construcción, juntamente con las afloraciones del terreno si las tuviese, se recogerán en una arqueta que se situará interiormente el edificio de la cual partirá un ramal o tubería de material de gres u otro que autorice el Municipio, de quince centímetros de diámetro interior, hasta injertar a las alcantarillas públicas próximas existentes. Profundidad: La parte más elevada de las conducciones de aguas limpias se hallará por lo menos a cuarenta centímetros de profundidad del pavimento de las aceras, y a sesenta del correspondiente a la caja de la calle destinada a la circulación de vehículos. Pendiente mínima: La pendiente mínima de las conducciones de aguas limpias será del dos y medio por ciento en la vía pública, y del uno y medio por ciento en la propiedad particular. Acometidas: Las acometidas a las alcantarillas se ejecutarán con todo esmero por el propietario a excepción del tubo de ataque a la misma que deberá ser ejecutado por personal municipal. Estas acometidas no se cubrirán hasta que sean reconocidas por el ingeniero Jefe de saneamiento o sus Delegados, so pena de que el propietario tenga que levantar las tierras vertidas en las zanjas hasta descubrirlas de modo que pueda hacerse el reconocimiento con toda escrupulosidad. Para ello el Ingeniero-Jefe de Saneamiento o sus delegados, acudirán al reconocimiento en el término de cuarenta y ocho horas después de recibido el correspondiente aviso del Facultativo Director de las Obras. Las limpiezas, entretenimientos y reparaciones de las acometidas, serán por cuenta de los propietarios. Bajadas de aguas pluviales: Las bajadas de agua de lluvia que se coloquen en las fachadas a vía pública, quedarán dentro de la losa de erección del edificio en la altura de la planta baja, o la mínima de tres metros y medio a contar del pavimento de la calle.

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Las bajadas de aguas pluviales de la propiedad particular que no reúnan las condiciones indicadas, deberán modificarse en forma reglamentaria cuando se pretendan realizar obras de reforma en las fachadas excepto las de blanqueos, pintura y revoque. 7.8 CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN * Generalidades El régimen protector definido en este apartado será de aplicación a las áreas

definidas en la información gráfica y que forman parte del área delimitada como parte del ámbito de estudio del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao La Vieja.

El patrimonio objeto de Protección se clasifica en las siguientes categorías: - Edificios de Protección Especial. - Edificios de Conservación Básica. - Conjuntos de Conservación Ambiental. En el plano “Protección de la Edificación” a escala 1:2.000, se define mediante

tramas las tres categorías de protección a aplicar a los edificios y conjuntos ambientales.

* Definiciones A los efectos de lo definido en este apartado, se establecen las siguientes definiciones: 1. Se entiende por Nivel de protección el régimen normativo que determina la

protección a que puede estar sometido un inmueble, espacio o conjunto y, en consecuencia, la clase de obras que, en general, se pueden efectuar sobre él.

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2. Se entiende por fachada, los paramentos de un edificio visible desde la vía pública y desde el espacio libre interior de la manzana. El concepto de fachada se extiende de forma integral desde el basamento del edificio, o línea de contacto con la acera o jardín, hasta la cima de coronación de su cubierta, incluidas chimeneas y elementos ornamentales como pináculos, cornisas, veletas, etc..

Se entiende por fachada interior únicamente aquélla que da a patio de

parcela. Se entiende por fachada exterior aquella que da a espacio público o patio de

manzana. 3. Se consideran instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales,

aquéllas que son necesarias para que la construcción rehabilitada reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, tales como ascensor, instalaciones de energía eléctrica, distribución de agua, teléfono, calefacción, servicios higiénicos y cocinas ventiladas e iluminadas artificialmente, debiendo ser normalmente instalaciones empotradas, tanto las del interior de la construcción como las de las acometidas exteriores que acceden a ella.

4. Se consideran elementos de urbanización, los definidos en el apartado II. 2

del Anexo I del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco, de 17 de Julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. (*)

7.8.1 Edificios de Protección Especial * Definición y Ámbito de Aplicación Se incluyen en la categoría de Protección Especial aquellos edificios que sin

poder ser calificados en sentido estricto como monumentos, poseen elementos y valores de singular relevancia, más allá de la mera notoriedad ambiental. Su importancia o singularidad reside en la distribución interior, la disposición de los elementos comunes y de la distribución vertical y, en general, en la concepción global de la obra de arquitectura.

(*) Actualmente derogado; en vigor el apartado II del Anexo y del Decreto 308/2000 de 26 de diciembre.

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* Condiciones de Actuación 1. Los edificios incluidos en este nivel de protección estarán sujetos a la

limitación de no poder ser derribados ni total ni parcialmente. En el caso de ruina o accidente, deberán ser reedificados con las mismas características y parámetros-altura total, alturas parciales, profundidad edificable, configuración volumétrica, composición de fachadas y disposición interior de patios y elementos comunes que el edificio originario, una vez suprimidos los añadidos degradantes.

2. En toda obra o intervención que afecte a edificios de esta categoría y nivel

de protección, se deberán mantener tanto su configuración volumétrica como sus alineaciones, prevaleciendo éstas sobre la normativa urbanística aplicable.

* Intervenciones autorizadas 1. Las obras que se efectúen en estos edificios deberán realizarse con los criterios

de la denominada “Restauración Conservadora” en el Decreto 189/90 del Gobierno Vasco, es decir, procurando la conservación de la construcción y la adecuación a las necesidades funcionales con respeto de sus elementos tipológicos, formales y estructurales.

2. Los proyectos para intervenir sobre estos edificios contendrán una

documentación detallada de su estado actual, a escala 1/50 para la planta, fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación histórica sobre el edificio original y documentación fotográfica completa, que demuestren la validez de la intervención que se propone y descripción del uso a que venía siendo destinada.

3. Las obras que se pueden realizar, con los criterios de “Restauración

Conservadora” mencionados anteriormente, son las siguientes: A) Restauración de fachadas exteriores e interiores, permitiéndose en

estas últimas modificaciones parciales, siempre que no se altere la unidad de composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico.

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B) Restauración de los espacios interiores que sean de notoria importancia

arquitectónica o cultural. C) Consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin

modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales: - Muros portantes exteriores e interiores. - Forjados y bóvedas - Escaleras - Cubiertas con el restablecimiento del material de cobertura

original. D) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de

época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

E) La introducción de instalaciones tecnológicas o higiénico-sanitarias

fundamentales, incluso cuando lleven aparejada la modificación puntual de la cubierta para la máquina del ascensor.

7.8.2 Edificios de Conservación Básica * Definición Se consideran edificios de Conservación Básica aquéllos que, sin poseer

valores arquitectónicos de singular relevancia, constituyen una parte interesante del patrimonio edificado por ser elementos significativos desde el punto de vista tipológico o ambiental. Dicho valor reside fundamentalmente en la solución y composición de sus fachadas, tanto individuales como en el conjunto con las de otros edificios colindantes.

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* Condiciones de Actuación

1. En los edificios de esta categoría, las obras que afecten a los elementos comunes deberán ser acometidas mediante la elaboración de proyectos generales.

2. La sustitución de un edificio de este nivel de conservación, por razón de

ruina o derribo por accidente, obliga a la utilización del perfil, alineaciones, rasantes, usos, fondos edificatorios definidos en la documentación gráfica del P.E.R.R.I y en sus Normas y Ordenanzas.

* Aprobación de las Actuaciones Todas las actuaciones previstas para llevar a cabo en edificios de esta categoría,

deberán estar contenidas en proyectos que se someterán a Licencia ante el Ayuntamiento de Bilbao.

* Intervención Autorizadas 1. Las intervenciones que se realicen en este tipo de edificios tenderán a la

puesta en valor de su fachada a la vía o espacio público y de los elementos comunes de comunicación vertical y acceso, eliminando, tanto de sus fachadas como de sus cubiertas, los elementos añadidos innecesarios o incompatibles con el uso autorizado para el edificio.

2. Los proyectos para intervenir sobre estos edificios contendrán una

documentación detallada de su estado actual, a escala 1/50 para la planta, fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20 y documentación fotográfica del edificio motivo del proyecto y colindantes.

3. Las obras que se pueden autorizar, son las siguientes: A) La restauración de las fachadas exteriores sustituyendo materiales de

revestimiento inadecuadamente utilizados en anteriores intervenciones y la

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conservación de la interiores, permitiéndose en estas últimas la apertura de nuevos

huecos siempre que se garantice la unidad de composición. B) La restauración de los elementos comunes de comunicación y acceso.

C) La rehabilitación de las partes no protegidas del edificio, siempre que respete y tienda al mantenimiento y revalorización de los elementos protegidos. En este tipo de obras se puede realizar la modificación de las cotas de forjados siempre que se mantengan fijas las de ventanas y de la línea de cornisa.

D) Se admite el rasgado de huecos como adecuación funcional de la

planta baja para el uso que corresponda según la Ordenanza de la zona, siempre que se realice de acuerdo con un proyecto único que contenga un tratamiento conjunto de fachada.

* Intervenciones que afecten a dos o más Edificios Colindantes. Se autoriza la intervención conjunta en dos o más edificios colindantes que

podrá significar la utilización unitaria de la superficie de sus plantas, con la condición de mantener la tipología de fachada de los edificios antes de la intervención y la expresión en fachadas de la estructura parcelaria actual.

* Derribo de edificios incluidos en esta categoría dentro del límite del Área de

Rehabilitación Integrada A.R.I. Toda solicitud de derribo de edificios incluidos dentro de esta categoría, deberá

estar acompañada del correspondiente proyecto de derribo y del proyecto de nueva edificación.

Se exceptúa de esta obligación a los edificios con declaración firme de ruina.

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7.8.3 Conjuntos de Conservación Ambiental * Definición Son aquellos conjuntos en los que los valores objeto de protección obedecen a

la calidad urbano-ambiental de determinado paraje o lugar, con independencia de la calidad de su entorno arquitectónico.

* Condiciones de Actuación

1. Los valores que se protegen en este tipo de conjuntos se encuentran más en el espacio público urbano que en lo propios edificios, estableciéndose para éstos las condiciones de protección previstas para los edificios de conservación básica. No obstante y para que no se deprecien las condiciones ambientales del conjunto protegido, la Sociedad Urbanística SURBISA prestará especial atención a que la conservación de las edificaciones del entorno sea objeto de proyectos que, además de un tratamiento unitario, obedezcan a criterios de correcta ornamentación y buen gusto.

2. Asimismo y al objeto de respetar las cualidades ambientales del espacio público que se protege, las intervenciones que se realicen deberán estar recogidas en Intervenciones Urbanizadoras tendentes a conseguir la revalorización y puesta en evidencia de la calidad urbano-ambiental, de acuerdo con los criterios que para tales intervenciones establece el Decreto del Gobierno Vasco 189/90, de 17 de Julio, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado. (*)

3. El subsuelo de los espacios incluidos en conjuntos de Conservación

Ambiental está sujeto a la limitación de no poder utilizar para la ejecución de aparcamientos o cualquier otro uso diferente de las infraestructuras básicas (Saneamiento, agua, luz, telecomunicaciones, energía, etc...).

(*) Actualmente derogado; en vigor Decreto 308/2000 de 26 de diciembre.

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7.8.4 Edificios existentes dentro del Límite A.R.I. Los edificios existente situados dentro del área delimitada A.R.I., estarán sujetos al deber de mantener los edificios en condiciones de seguridad y ornato público, de acuerdo con la Legislación Vigente. Para la especial conservación de fachadas y elementos comunes las solicitudes de licencia deberán ir acompañadas de un proyecto unitario. Para la realización de obras de rehabilitación de viviendas para mejorar su habitabilidad, se estará a lo dispuesto en el anexo IV del Decreto 189/90, 17 de Julio. * Obras de Rehabilitación En los edificios existentes podrán rehabilitarse viviendas cuya superficie mínima autorizada sea la definida en el Decreto 189/90, 17 de Julio, Anexo IV denominado “ Condiciones Mínimas de Habitabilidad de las Viviendas y Obras Conducentes a Tal Estado”. (*) Los espacios bajo cubierta existentes podrán destinarse a viviendas si cumplen las siguientes condiciones mínimas: - Superficie útil mínima de vivienda: 33 m2. - Cada habitación con ventana de ventilación por cada 8 m2 o fracción. - No se autorizará la modificación del perfil existente de la cubierta. - La apertura de ventanas se hará mediante sistema Velux o similar, siguiendo las pendientes de dicha cubierta, siendo su dimensión mínima de 100x60 centímetros. (*) Actualmente derogado; en vigor Anexo IV del Decreto 308/2000 de 26 de diciembre.

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Todas estas condiciones se aplicarán a los edificios incluidos en las tres categorías de Protección de la Edificación, siempre que no contradigan lo dispuesto en dichas categorías. A continuación se transcribe el Anexo IV del Decreto de Gobierno Vasco 189/90 de 17 de Julio. (*) CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y OBRAS CONDUCENTES A TAL ESTADO “Condiciones mínimas de habitabilidad: 1. Que la vivienda se componga, al menos, de dos espacios habitables

diferenciados, que alberguen las áreas de cocina, comedor, sala de estar y un dormitorio doble y un aseo.

No podrán situarse en el mismo espacio las áreas correspondientes a cocina y

dormitorio. 2. Que las habitaciones sean independientes entre sí, de modo que ninguna utilice

como paso un dormitorio, ni sirva a su vez de paso al aseo. En el caso de un único dormitorio, el aseo podrá estar incorporado a él.

3. Que los espacios, habitables, exceptuando los aseos, cocinas y despensa, dispongan de aberturas acristaladas directas al exterior. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro iluminado o a través del hueco de escalera siempre que éste se encuentre suficientemente iluminado cenitalmente o a través de una galería u otro espacio similar. La superficie de los huecos nunca será inferior al 10 por 100 de la superficie total que se ilumine a su través, salvo la iluminación a través de la caja de la escalera que podrá reducirse a la mitad de los valores anteriores. (*) Actualmente derogado; en vigor Anexo IV del Decreto 308/2000 de 26 de diciembre.

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4. Que todos los espacios, excepto los destinados a aseos, cocinas y despensas tengan ventilación directa al exterior, con una superficie igual a 1/3 de la superficie de iluminación. Se admiten los mismos extremos que en el apartado 3.

Los aseos que no tengan ventilación directa no podrán ventilarse a través de otra

habitación, debiéndolos dotar de un sistema de ventilación forzada que permita la renovación de aire y su limpieza.

La cocina deberá dotarse en todo caso de una extracción forzada independiente

que permita la evacuación de vapor de agua, gases o humos que se producen en dicho espacio.

5. Que los patios proporcionen luz y ventilación a los espacios habitables y sean

de nueva creación o remodelación, tengan una superficie no inferior a siete metros cuadrados y luz no inferior a dos metros.

En aquellos casos en los que el patio ya existe y no se efectué sobre él ninguna

remodelación, podrán mantenerse las dimensiones actuales. 6. Que la vivienda tenga una superficie útil no inferior a 33 metros cuadrados. Los espacios no serán inferiores a las siguientes superficies: Cocina 5 m2 Cocina-comedor 8 m2 Estar 10 m2 Dormitorio principal 10 m2 Dormitorio doble 8 m2

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Dormitorio sencillo 6 m2 Aseo 1,5 m2 Vestíbulo 1,5 m2 Toda vivienda deberá tener, al menos, un dormitorio principal.

El área total correspondiente a cocina, estar, comedor no será inferior a 18 metros cuadrados útiles.

7. En toda vivienda situada en un edificio, cuya seguridad estructural sea correcta, se podrán mantener las alturas existentes siempre que sean iguales o superiores a 2,20 metros.

En el caso de espacios abuhardillados no se computarán como metros

cuadrados útiles las superficies con altura libre inferior a 1,20 metros, y su volumen será superior al correspondiente a una habitación de la misma superficie y 2,20 metros cuadrados de altura.

8. En el caso de existir viviendas en planta baja, se deberá asegurar el aislamientos térmico e impermeabilización por medio de materiales hidrófugos y aislantes adecuados.

9. Que tengan resuelto el vertido de aguas negras, mediante tuberías

impermeables y ventiladas, a la red general de alcantarillado. En caso de no existir dicha red, se utilizarán fosas sépticas adecuadas que permitan el depurado del líquido afluente antes de verterlo a las aguas corrientes o entregarlo al terreno.

10. Que el aseo contenga como mínimo inodoro, lavabo y ducha, siendo aconsejable siempre que fuera posible la utilización de polibanes o medias bañeras.

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11. La instalación eléctrica de la vivienda cumplirá el Reglamento de Baja Tensión.

Obras que conducen a la adecuación de condiciones de habitabilidad de las

viviendas - La redistribución interior de la vivienda - La instalación interior de fontanería y saneamiento, y la reposición de

las mismas derivada de la adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

- La instalación interior de electricidad según normativa Bajo Tensión. - El aislamiento térmico y acústico para cubrir las condiciones mínimas

de habitabilidad. - La ventilación forzada de cocinas, baños y aseos. - La iluminación natural - La aireación natural. - Las instalaciones básicas de cocina

- Todas las obras de acabado que sean motivadas por las actuaciones anteriores (raseos, alicatados, solados, carpinterías, pinturas).

Además de las obras señaladas, tendrán la consideración de obras de

adecuación de las condiciones de habitabilidad de una vivienda, aquellas destinadas a alcanzar las condiciones de habitabilidad señaladas en el planeamiento vigente”.

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PERFILES EDIFICATORIOS

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GRÁFICOS CORRESPONDIENTES A FIGURAS DEL APARTADO 7

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ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO

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8. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO En este apartado se hace una estimación de la inversión que significará la gestión del P.E.R.R.I Bilbao La Vieja, inversión que se ha dividido en tres epígrafes: Ayudas a la Rehabilitación, Adquisición de Suelo por Expropiación y Urbanización. Este estudio económico - financiero recoge la inversión a asumir por la Administración Local. 8.1 REHABILITACIÓN 8.1.1 Consideraciones Generales de la Evaluación de las Ayudas a la Rehabilitación Con el fin de efectuar una estimación de las posibles solicitudes de ayudas a la rehabilitación de edificios existentes dentro del límite de Área de Rehabilitación Integrada, se efectúa a continuación el cálculo del “Límite máximo del presupuesto protegible”, de acuerdo al artículo 22,3,6 del Decreto 189/90 del 17 de Julio. Para efectuar este cálculo se ha tomado como datos los de un edificio similar a la mayoría de los existentes dentro del límite A.R.I. Dicho edificio tipo sería una edificación entre medianeras, compuesta de planta baja más cinco plantas. Contendría: dos portales y 18 viviendas de aproximadamente 100 m2 de superficie, cuatro locales en planta baja con una superficie entre 80 y 100 m2. A) El presupuesto máximo protegible por vivienda, dentro del límite A.R.I de

acuerdo al citado artículo sería de: * Módulo x 0,8 x 90 m2= 84.166 x 0,8x 90= 6.059.952 Pts.

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Por lo tanto, el máximo de presupuesto para la ejecución de reformas aplicable a cada propietario para solicitar ayudas a la rehabilitación de su vivienda y la parte proporcional de elementos comunes, sería de: 6.059.952 Pts.

B) El presupuesto máximo protegible por local para el edificio propuesto de acuerdo al citado artículo sería de:

* Módulo x 0,8 x m2 <_ (120 m2) 84.166 x 0,8 x 100 =6.733.280 Pts., para local de 100 m2. 84.166 x 0,8 x 80 =5.386.624 Pts., para local de 80 m2. Por lo tanto, el máximo de presupuesto para la ejecución de reformas aplicable

a cada propietario para solicitar ayudas a la rehabilitación de su local y la parte proporcional de elementos comunes sería:

- para local de 100 m2 = 6.733.280 Pesetas - para local de 80 m2 = 5.386.624 Pesetas C) El presupuesto máximo protegible para el edificio propuesto sería de: 18 * 6.059.952 + 4(6.733.280) =109.079.136+26.933.120= 136.012.256 Pesetas. 8.1.2 Evaluación de Ayudas a Rehabilitación de Edificios existentes dentro del límite

A.R.I Una vez efectuado el cálculo del presupuesto máximo protegible según lo realizado en el punto anterior, tomamos dos ejemplos reales de edificios existentes. Uno en MAL ESTADO - Núm. 20 y Núm. 22 de Calle Cortes - y uno en REGULAR ESTADO - Núm. 45 y Núm. 47 en Calle San Francisco, para los que se realizó una estimación de presupuesto de obras de rehabilitación para su adecuación estructural, constructiva y de habitabilidad.

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A) Presupuesto estimado para edificio en MAL ESTADO: Núm. Viviendas = 18 Núm. Plantas = B + 5 Núm. Locales = 4 Núm. Portales = 2 El costo para la rehabilitación de este edificio en MAL ESTADO de conservación, incluidos los gastos de proyecto y dirección de la obra, asciende a la cantidad de 59.470.517 Pesetas, inferior al máximo presupuesto protegible. La estimación del porcentaje de ayudas a la rehabilitación, corresponde a la media

de las ayudas tramitadas para el Plan Especial del Casco Viejo de Bilbao y que corresponde al 15,81 % del presupuesto de las obras citadas.

* 15,81% sobre 59.470.517=9.402.289 Pesetas de ayuda al edificio en MAL ESTADO

B) Presupuesto estimado para edificio en REGULAR ESTADO: Núm. Viviendas = 18 Núm. Plantas = B+5 Núm. Locales = 4 Núm. Portales = 2 El costo para la rehabilitación de un edificio en REGULAR ESTADO de conservación, incluidos los costos de proyecto y dirección de obra, asciende a la cantidad de 27.835.783 Pesetas, inferior al máximo presupuestos protegible. La estimación del porcentaje de ayudas a la rehabilitación, corresponde a la media de las ayudas tramitadas para el Plan Especial del Casco Viejo de Bilbao y que corresponde al 15,81% del presupuesto de las obras citadas.

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* 15,81% sobre 27.835.783=4.400.837 Pesetas de ayuda al edificio en REGULAR ESTADO

C) De acuerdo al cuadro resumen de edificios a Rehabilitar dentro del límite A.R.I

existen: * Edificios en MAL ESTADO = 32 * Edificios en REGULAR ESTADO = 149 De acuerdo a estos datos y a la evaluación de las ayudas calculadas anteriormente, podemos estimar que el volumen total estimado de “Ayudas a la Rehabilitación” de los edificios citados sería de 956.597.961 Pesetas según lo siguiente: - Edificios en MAL ESTADO dentro límite A.R.I. 9.402.289 Pts./edificio x 32 Edificios 300.873.248 Pts - Edificios en REGULAR ESTADO dentro del límite A.R.I. 4.400.837 Pts./edificio x 149 Edificios 655.724.713 Pts. Total importe de ayudas a la Rehabilitación 956.597.961 Pts. El total de ayudas estimadas en 956.597.961 Pesetas, se distribuirán en ocho años de acuerdo al cuadro siguiente, en el que se dividen estas ayudas en dos cuatrienios. Se define para cada año el porcentaje relativo y el monto total de ayudas por año, ayudas que serán al 50% con cargo a Gobierno Vasco y al 50% con cargo a Surbisa.

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PRIMER CUATRIENIO

Año % Ayudas en Pts. Cargo a Gob. Vasco

Cargo a Surbisa

1º 5 47.829.898 23.914.949 23.914.949 2º 10 95.659.796 47.829.898 47.829.898 3º 20 191.319.592 95.659.796 95.659.796 4º 25 239.149.490 119.574.745 119.574.745

60% 573.958.776 287.979.388 287.979.388 SEGUNDO CUATRIENIO

Año % Ayudas en Pts.

Cargo a Gob. Vasco

Cargo a Surbisa

5º 17 162.621.653 81.310.826 81.310.826 6º 10 95.659.796 47.829.898 47.829.898 7º 8 76.527.838 38.263.919 38.263.919 8º 5 47.829.898 23.914.949 23.914.949

40% 382.639.185 191.319.592 191.319.592 TOTAL: 100% 956.597.961 479.298.980 479.298.980

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8.2 ADQUISICIÓN DE SUELO En este apartado se valora la adquisición de suelo, atendiendo al valor del precio de venta de las viviendas de protección pública V.P.P., la repercusión del valor del suelo sobre dicho precio de venta y la edificabilidad del Área de Reparto donde se sitúa el suelo a adquirir. Se valora la adquisición de suelo de las Unidades de Ejecución que se gestionarán por Expropiación con cargo a la Administración. En estas Unidades de Ejecución, la inversión de la Administración será la adquisición del suelo y el beneficiario de ella será Gobierno Vasco. No se valora la expropiación del suelo en la U.E. Núm. 1 (515.01) por encontrarse en tramitación. Se valora de igual manera la adquisición de suelo de las Actuaciones Públicas Aisladas que se gestionarán por expropiación con cargo a la Administración Local. 8.2.1 Adquisición de Suelo de Unidades de Ejecución * Unidad de Ejecución Núm. 2 (512.01) Tres Pilares 7.665 m2 x 3.907 Ptas/ m2 29.947.155 Pts. * Unidad de Ejecución Núm. 3 (512.02) Miravilla 51.037 m2 (*).907 Ptas /m2 199.4010559 Pts. * Unidad de Ejecución Núm. 4 (512.03) San Antón 10.385 m2 x 3.907 Ptas/ m2 40.574.195 Pts. * Unidad de Ejecución Núm. 9 (518.01) San Rafael 537 m2 x 8.734 Ptas/ m2 4.711.638 Pts. Total Adquisición de suelo en U.E.: 247.634.547 Pts. * Corrección de errores 18.08.95

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8.2.2. Adquisición de Suelo en Actuaciones Públicas Aisladas (*) * A.P.A. Núm. 2 (514.52)- Concepción/convento 865 m2 x 15.345 Pts/m2 13.273.425 Pts. * A.P.A. Núm. 4 (517.51)- Plaza La Laguna 438 m2 x 14.172 Pts/m2 6.207.336 Pts. TOTAL ADQUISICIÓN DE SUELO EN A.P.A.: 19.480.761 Pts. La inversión estimada en adquisición de suelo, tanto para las Unidades de Ejecución como para las Actuaciones Públicas Aisladas para los ocho años es de: 145.739.169 Pesetas.

La inversión estimada en la adquisición de suelo se desglosa en dos cuatrienios, de la siguiente manera:

1ºer Cuatrienio Pesetas Año U.E. Núm. 2 (512.01)- Tres Pilares 29.947.155 2º U.E. Núm. 3 (512.02)- Miravilla 51.025.420 2º U.E. Núm. 4 (512.03)- San Antón 40.574.195 2º U.E. Núm. 9 (518.01)- San Rafael 4.711.638 3º A.P.A. Núm. 2 (514.52) - Concepción/Convento 13.273.425 2º

A.P.A. Núm. 4 (517.51) - Plaza La Laguna 6.207.336 3º

TOTAL ADQUISICION DE SUELO.......................................145.739.169 Pts. (*) Modificación 24.06.04

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8.3 OBRAS DE URBANIZACIÓN (*) En este apartado se valoran las obras de urbanización que serán asumidas por la Corporación Local. Es decir, las que se delimitan como Actuaciones Públicas Aisladas. 8.3.1 Obras de Urbanización en Actuaciones Públicas Aisladas A.P.A. Núm. 2 (514.52) - Concepción/ Convento 41.550.290 Pts. A.P.A Núm. 4 (517.51) - Plaza La Laguna 18.298.462 Pts. A.P.A. Núm. 5 (517.52) - Plaza La Cantera 51.213.172 Pts. A.P.A. Núm. 6 (518.51) - Plaza San Rafael 26.404.920 Pts. TOTAL IMPORTE DE OBRAS URBANIZACIÓN 137.466.844 Pts. La inversión estimada en Urbanización de las A.P.A., se desglosa en dos cuatrienios de la siguiente manera:

1ºer Cuatrienio Pesetas año A.P.A. Núm. 2 (514.52) Concep/Convento 41.550.290 2º A.P.A. Núm. 4 (517.51) Plaza La Laguna 18.298.462 2º A.P.a. Núm. 5 (517.52) Plaza La Cantera 51.213.172 3º A.P.A. Núm. 6 (518.51) Plaza S. Rafael 26.404.920 3º

TOTAL URBANIZACIÓN 137.466.844 Pts. (*) Modificación 24.06.04

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8.4 PLAN DE ETAPAS Una vez conocida la inversión a realizar por la Administración Local en los tres epígrafes: - Ayudas a la Rehabilitación - Adquisición de Suelo. - Urbanización. Aplicados los plazos establecidos para el desarrollo de las Unidades de Ejecución U.E. y de las Actuaciones Públicas Aisladas A.P.A., se cuantifica la inversión en dos etapas de cuatro años, según se recoge en el siguiente cuadro.

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PLAN DE ETAPAS (*)

PRIMERA ETAPA SEGUNDA ETAPA

1er. cuatrienio 2º Cuatrienio Total Pts. Ayudas a la Rehabilitación�

573.958.776 382.639.185 856.597.961

Adquisición Suelo�

145.739.169 4.281.255 150.020.424

Urbanización� 137.466.844 137.466.844

Inversión 1 er. Cuatrienio: 857.164.789 Ptas. Inversión 2º Cuatrienio: 386.920.440 Ptas. TOTAL INVERSIÓN P.E.R.R.I.: Pesetas: 1.244.085.229 (*) Modificación 24.06.04

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ANEJO 1 - EQUIPAMIENTO SOCIAL

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ANEJO 1 1. EQUIPAMIENTO SOCIAL 1.1 COMUNIDAD DE CLARETIANOS Contacto: D. Bernardo Balza ( Forma parte de la Comunidad de Claretianos, Comunidad que tiene a su cargo las dos Parroquias de la zona: - Miembro de la Asociación ASKABIDE. - Presidente de la Asociación Cultural Klaret Irratia. Antes de entrar a valorar los diferentes equipamientos que serían necesarios en la zona, D. Bernardo plantea diferentes dudas: - “La misma gente que vive ahora en el barrio, ¿va a seguir viviendo dentro de

siete años?.” - “Se van cayendo las casas y además hay una cantidad enorme de viviendas que

hay que quitarlas, la zona se regenerará muchísimo”

- “A la hora de plantear servicios hay que tener en cuenta el marco de población, muy claro, al que se va a dirigir. No son los mismos servicios para la gente que están en Cortes, Cantalojas, Laguna, Gimnasio..., toda esa zona, que un servicio para las clases medias, incluso para la gente que está en la Plaza, y tiene otra mentalidad y lo único que hacen en el barrio es venir a vivir, o viven, muy al margen de lo que es el barrio.”

- “Esta es la clave: vamos a ver al final que tipo de servicios hacemos en esta zona, sabiendo que los servicios centrales del centro de Bilbao, para la gente normalizada, están a escasos minutos. Estamos inmejorablemente situados en ese sentido”.

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Intentando centrar el tema en el “aquí y ahora”, habría que enumerar a los diferentes estratos de población en los que sería urgente incidir con los diversos equipamientos y tener muy claro de que forma:

A) NIÑOS Y PRE - ADOLESCENTES. “Hay una oferta importante de la Cruz Roja, pero los fines de semana, tanto

para los chavales que acuden con normalidad, como para la cantidad importante de chavales que entre semana están en pisos protegidos, quedan descubiertos. Hoy en día poner unos monitores con sueldo es complicado, y cuando se hace en plan voluntario, queda en algo, pero poco”.

B) ADOLESCENTES Y JOVENES.

“Diariamente acuden a este barrio muchos chavales que están censados en Baracaldo, Sestao, donde sea. Son marginados, gente que en sus municipios ya es conocida. Han metido mucho ruido y vienen aquí, a una especie de terreno de nadie. La edad es muy variada, hay desde 15 y 16 años hasta rondar los 30.

“La zona es un imán para toda esta gente porque tiene una serie de ventajas:

primero el anonimato, que en su zona de origen no la tienen y, segundo, pueden seguir manteniendo de una manera más permisiva sus hábitos de comportamiento, consumo de drogas, etc...

“No sé, en este momento, qué se puede hacer con esta gente, pero sí se requiere un servicio. Con un equipamiento muy instalado no responden. Ahí, en principio, es necesaria una intensa labor de calle y después canalizarles hacia los servicios que están y, sobre todo, a los de origen de donde ellos vienen”.

C) TERCERA EDAD. “Es una tercera edad muy vegetativa. Yo creo que para la tercera edad es

urgente que se cree algo. Se había hablado de un centro de día, algo de eso es necesario”.

Además concreta diversos equipamientos:

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D) EQUIPAMIENTO CULTURAL.

“Está el tema cultural del que siempre hablamos la gente de las asociaciones,... Que no hay un salón, un auditorium.., una cosa de esas sí que se demandan en el barrio”. E) GUARDERÍA.

“Hay algunos niños que están al amparo de nadie. Educados por la T.V., o por

una prostituta mayor. Es un servicio muy concreto para un colectivo muy localizado y muy determinado.

F) TALLERES PRE - LABORALES. “El colectivo al que debería ser dirigidos es muy diverso: gitanos-parados de

larga duración, travestis...” “A la hora de formar este tipo de talleres habría que tener en cuenta diversas consideraciones:

..”Yo hablo de dar sentido a la gente. Eso es lo que debemos educar. Todos esos temas de ambiente y así, son lo que habría que meter”. “Esos tallercitos de cuero, fotografía, etc., al final son para cuatro iniciados”.

“Sistemas de reciclaje de material. Cosas que requieran poca cualificación, pues de esas cosas habría que hacer. Los gitanos al menos son un sector que quiere trabajar con la chatarra”.

“El salario social tiene que ir unido a una ocupación. Todo el mundo tiene

derecho a un salario ciudadano, que este concepto es más amplio que el salario social. Es decir hacemos crónico el sistema de marginación. Los talleres que se tienen para la población normalizada tenían que irse introduciendo para esta población”.

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“Tiene que haber un proceso paulatino de incorporación de la gente. Yo hablo de

cosas mixtas. Si hacemos sólo talleres protegidos para colgados, eso resultará un taller protegido hasta que se acabe la pila; esos no salen de ahí nunca. Ellos tienen que ver que lo que hacen tienen un mercado semi - protegido y esto es importante. El tema laboral hay que incorporarlo pero con cosas mixtas, así tendrían estímulos. Todas esas cosas hay que ensayarles”.

G) PISOS DE DROGADICTOS. “Tenemos dos pisos en este momento para jóvenes que quieren salir de la droga

pero se necesitan otros cuatro más. Por ejemplo, no hay piso para parejas de drogadictos que te vienen y dicen que se quieren desenganchar pero juntos, que están unidos tanto para el tema de la droga como para todo lo demás”.

H) CENTRO DE ACOGIDA. “Yo creo que ahora se está a tiempo, hay todavía poca gente. Si se deja pasar

mucho tiempo, los comportamientos se vuelven marginales y se hacen crónicos”. “Dentro de la marginación se ven cosas. La población negra cae en la

mendicidad, debería tener un tratamiento diferente. Yo creo que sería una población que a un sistema semi - productivo podrían incorporarse fácilmente. Mucho más fácilmente que diferentes grupos de población gitana, que está mezclada con los mercheros.”

“Habría que ensayar diferentes fórmulas. Habría que tener, quizá, un centro de acogida, pero como lugar de captación a ver luego cómo se puede trabajar dentro”.

I) ASISTENTES SOCIALES. “Se necesitarán muchas más, por lo menos cinco, pero dando juego a la demanda.

No como ahora que el servicio está saturado, no funciona y es un desastre”.

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SINTESIS: 1. Monitores de tiempo libre, principalmente para los fines de semana, para

atender la población infantil y pre - adolescente. 2. Atención específica a los adolescente y jóvenes. No sólo a los del barrio, sino al gran número de este estrato de población que acude diariamente al mismo. 3. Centro de día para la tercera edad.

4. Un centro cívico, una casa de cultura, donde hubiera un salón, un auditorium, etc.

5. Guardería. 6. Talleres pre - laborales. Dirigidos principalmente a la población gitana, a los

parados de larga duración, prostitutas, travestis y jóvenes. 7. Pisos para rehabilitación de drogadictos. 8. Centro de acogida. Ahora se está a tiempo porque todavía hay poca población. 9. Asistentes sociales, dos o tres más de las actuales. 1.2 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA CALLE CONCEPCIÓN. Contacto: Vice-presidente Es la asociación de vecinos que aglutina a buena parte la población de la calles Concepción, con fuerte actividad pero ésta es muy concreta y delimitada en su calle.

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Aunque la propuesta era muy concreta, hablar y proponer intereses en los futuros equipamientos, les interesa antes que nada constatar problemas de infraestructura. A) OBRAS EN LA CALLE DE LA CONCEPCIÓN:

“El más importante llevar a cabo la segunda fase para seguir ensanchando la calle de la Concepción. Es una vía estrechísima y no tiene acera ni nada”

“La pared que está en la parte baja de acceso a esta calle. Ese muro es un incordio para los coches”.

B) Comenta en relación al tema de los equipamientos lo siguiente:

- “En la Plaza de la Cantera hay un edificio que es propiedad del Ayuntamiento y que da también a la calle Concepción: el profiláctico de las mujeres de la vida que han ido ahí toda la vida a curarse, a revisarse y tal. Eso está ahí dejado. Se han reparado pisos y se ha reforzado el tejado. Ha quedado magnifico, pero todavía quedan tres pisos y dicen que se ha acabado el presupuesto”.

- “A nosotros nos prometieron que nos iban a poner una guardería, un Centro de

F.P., un Centro Cívico y demás. Y nos iban a dar un local que no tenemos nada. Nos reunimos aquí (el almacén de un ultramarinos), en mi casa, en el portal. No tenemos donde juntarnos”.

- “El alcalde Gorordo ya lo dijo, que en el momento mismo que se reparase el

profiláctico tendríamos ahí un cuarto para la Asociación. Como esto está parado y no se si volverá otra vez, así estamos”.

- “Se podría hacer algo también para los ancianos, una cosa muy bonita ahí, porque hay cinco pisos.

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SÍNTESIS: 1. Arreglo inmediato de dos grandes problemas de infraestructura que sufre la

calle. Por un lado su falta de anchura y, por otro, el difícil acceso para los coches a dicha vía.

2. En el edificio de la Plaza de la Cantera: - Un centro Cívico. - Un local para la Asociación. - Un centro para ancianos. 3. Y, además, un centro de F.P., y una guardería. 1.3 COLEGIO PUBLICO SAN FRANCISCO. (Contacto: Dirección y Claustro de profesores).

Este colegio es el único centro de Enseñanza Primaria de la zona y de titularidad pública. Fue bastante costoso centrarnos en la necesidad de equipamientos de la zona porque para muchas/os componentes del Claustro de Profesores era la primera vez que oían hablar del Plan especial de Rehabilitación y Reforma Interior y, en concreto de la propuesta que plantea a su centro escolar. - “Una escuela mejor de la que está no se puede hacer.

¿Cómo se decide tirar esto?. ¿Quién lo ha decidido sin comentarnos nada a nosotros?”.

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- “La estructura del Colegio es fabulosa: su patio interior, el tamaño de sus

clases, su equipamiento...”. - “Nos parece absurdo tener una escuela tan fabulosa y quitarla”. FUTUROS EQUIPAMIENTOS A) EQUIPAMIENTO DEPORTIVO: - “La necesidad de un polideportivo es clara. Alunas veces nos desplazamos a

“El Fango” pero nos resulta muy alejado”.

- “Si no es un polideportivo completo, a nivel de instalaciones completas, sí donde haya un sitio para hacer deporte, unas pistas”.

- “Los chavales están haciendo deporte en la jaula (patio de la escuela). No

hay sitio donde jugar. La jaula está supersaturada”. - “Una zona de juegos a nivel de todas las edades. Desde columpios a juegos

de madera para trepar, canasta, etc. No hay absolutamente nada”. B) CENTRO DE HERNANI “La labor que está haciendo la Cruz Roja en este Centro es fabulosa. Los críos

están entusiasmados”. “El centro está saturado. Las ideas que están desarrollando ahí amontonadas y de

mala manera merecían llevarlas a cabo en un gran local”.

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“Una propuesta a esto podría ser levantar un piso aquí arriba (Escuela) para buscar espacio al Centro de Hernani, haciendo la misma labor. En este piso incluso se podría atender a niños abandonados.

“La ludoteca ha sido un éxito y se debía potenciar”. C) GUARDERÍA “Lo vemos como muy necesario. Cada vez que una madre intenta meter a su hijo

a la guardería, desde que empieza hasta que lo consigue, igual el niño ya no tiene la necesidad, porque tienen ya edad de entrar a la escuela”.

“Está fatal de plazas. Por lo menos es lo que las madres nos dicen”. D) CUARTO DE SOCORRO - DISPENSARIO Otra necesidad que vemos y no está cubierta es el Cuarto de Socorro. Antes

había y ahora lo han quitado”. “La política municipal de quitar todos los cuartos de socorro, no nos parece

nada adecuada”. “Para atender las heridas de un niño, es demasiado complicado ir hasta el hospital”.

“Este tipo de servicios deberían estar descentralizados más cerca de los barrios”. E) COMEDOR ESCOLAR “Nuestro comedor escolar está saturado. No se cómo podría encajar en el

organigrama de los equipamientos, pero hay bastante gente a quien no podemos atender por falta de plazas, de espacio”.

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F) CENTRO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL

“El problema no está en los chavales que salen de 8º de EGB, porque los que salen ya están encaminados a FP o BUP, se buscan becas y se hacen verdaderos equilibrios para que puedan llegar. Nuestra gran preocupación son los chicos/as que se quedan en el camino y no llegan a 8º de EGB”.

“Por distintas causas, estos son el verdadero problema. No hay nada. No se les oferta nada para que ocupen el tiempo”. “Un centro de formación ocupacional sería la solución. En este momento no hay ningún sitio para meterlos”.

G) CENTRO DE SECUNDARIA

“En esta zona no hay ningún centro para poderlo reconvertir. Con la nueva reestructuración de la enseñanza debería de plantearse un nuevo centro para los chavales de secundaría”.

“Los centros de formación profesional más cercanos son Atxuri y Escurce. El primero está muy masificado y, en general, cuentan con muy pocas especialidades”.

- Cuando hablamos de polideportivo; la ludoteca y los diferentes equipamientos, no olvidemos que para poner en marcha esto hacen falta monitores”.

- El ambiente delictivo y delincuente influye mucho en los chavales. Habría

que hacer un fuerte trabajo familiar que es lo fundamental”. - “La Asociación de Padres del colegio lo intenta pero se les acerca muy poca

gente. Es fundamental el trabajo familiar. No se de qué forma para que esto llegue después a los hijos. Las situaciones a veces se hacen muy difíciles porque los padres no cooperan nada”.

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SÍNTESIS: 1. Equipamiento deportivo. Barajando la posibilidad de si no es posible un

polideportivo completo, sí diferentes instalaciones que abarquen todas las edades, desde zona de juegos de madera, columpios hasta canastas, etc.

2. Ampliación de las instalaciones del Centro de Hernani de la Cruz Roja. 3. Guarderías. Hay gran falta de plazas. 4. Cuarto de Socorro. Dispensario 5. Comedor. Ellos no pueden atender la fuerte demanda que tienen. 6. C.I.F. Un centro de formación ocupacional para los chicos/as que son

incapaces de acabar la EGB. 7. Un centro de secundaria. Los de los alrededores están muy saturados. 8. Monitores de tiempo libre. 9. Educación familiar. 1.4 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZABALA (Contacto: Presidenta)

Esta es una asociación de vecinos que agrupa a residentes de la calle Zabala y calles anejas.

- “En el tema de equipamiento necesitamos de todo. No hay zonas verdes, no

hay espacios libres, no hay centros de formación, no hay centros culturales, no hay polideportivos, no hay nada.

- “Estamos pidiendo, en Zabala, desde el año 1979. Se necesita de todo”.

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- “En este barrio hay 1600 ancianos/as, sin contar con la Residencia. Hay un

fracaso escolar altísimo. Aquí hay, si no analfabetismo, sí una incultura profunda en gran cantidad de la población. Calcula que igual el 30% de la población es gitana. Después de las inundaciones vinieron muchísimos. Aquí hay gitanos que han vivido toda la vida, pero eran una minoría. Con eso de que hay pisos grandes, que caben varias familias, ha venido un gran número de población gitana”.

A) TALLERES OCUPACIONALES “Se necesitarán de formación profesional para los jóvenes con fracaso escolar.

También incluiría a esta gente gitana. Así, poco a poco, irían integrándose en el mundo del trabajo. Hasta ahora, con las pocas posibilidades que hemos tenido, nos hemos organizado para hacer un seguimiento escolar de los gitanos. De alguna forma se ha hecho una labor con ellos pero, llega un momento cuando salen de la escuela con ese fracaso.... Es una inadaptación. La cuestión de talleres es la que más nos preocupa para prepararles profesionalmente a estos chavales”

B) ANCIANOS

“Tenemos un gran número de ancianos en el barrio y se les ofrecen muy pocas alternativas. Hay un centro de la Caja de ahorros que está muy pocas horas abierto y sin ningún aliciente”.

“Los jubilados piden espacio en la Casa de Cultura pero no se cómo vamos a

arreglar porque no hay espacio. Quieren tener un gimnasio, una sala de lectura en unas condiciones mínimas”.

“Si tuviéramos locales se podría hacer con ellos mil cosas. Desde tenerlos

ocupados en trabajos, hacer pinturas, o lo que quieras. Además, hay gente que está dispuesta a trabajar”.

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C) CENTRO DE SALUD

“Un centro de salud de día es imprescindible para los ancianos. El ubicado en Bailén les pilla un poco lejos”.

D) PROMOCIÓN DE LA MUJER “La promoción de la mujer es un tema bastante marginal dentro de este barrio.

Hay algo de la Caja de ahorros pero, también, funciona bastantes pobremente”. “En este momento han ido grupos a cursillos de cocina y de corte y confección. Normalmente eso es lo que hacen. No hay charlas, una ambientación cultural”.

E) CASA DE CULTURA En el momento de recoger la información, el Ayuntamiento había cedido, para

este barrio, una Casa de Cultura que aún no estaba acabada de instalar. Se les pidió, por ello, ideas y sugerencias al respecto.

“Hay tres habitáculos arriba y cuatro abajo y hay una sala polivalente”. “Si dos de estos quedan ocupados para las oficinas, tenemos posibilidad de una biblioteca, una ludoteca (dentro pueden ir clases de Euskera) y lo otro serían salas polivalentes para el grupo de montaña, para el grupo de danzas que, por no tener local para ensayar, se tuvo que disolver”. Luego está el Coro Otxope. También tenemos la esperanza de que, de alguna manera, podamos conectar con la juventud. Queremos que sean ellos los que organicen un poco sus cuestiones”.

“Además, hicimos gestiones ante los responsable de las minas de Lezama-Leguizamón, que tienen aquí unos locales bastante amplios y nos los concedieron, con un contrato en precario, por dos años con idea de arreglarlo. Solicitamos al Ayuntamiento 1,5 ó 2 millones y con nuestro trabajo y esfuerzo personal seríamos capaces de adecentarlos. Pero, el Ayuntamiento no te da así un millón y medio pues esos locales, de momento, parece que quedan afectados por el tema de Irala, algún vial debe pasar por ahí y había que derribarlos. Era éste un buen sitio para ocuparlos, en parte, en talleres para cuestiones ocupacionales ya que la Casa de la Cultura no sirve para esto porque no hay espacio”.

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F) BOLERA

“También hemos conseguido en precario unos terrenos como para hacer una bolera detrás de las casas de Vizcaya, esas nuevas. Son unos terrenos que enlazan con la mina. Son de la Caja de Ahorros Vizcaína y se podían hacer pequeñas cosas: una bolera, por ejemplo y pequeñas cosas”.

G) INTEGRACIÓN ENTRE BARRIOS ¿Cómo ves el acceso de la población de Zabala a los dos grandes

equipamientos que plantea el PERRI?. “Creo que no accederían. Creo que este tema habría que tratarlo en la

Coordinadora”. “Yo entiendo que hay equipamientos, como puede ser un polideportivo que es una

gran necesidad para esta zona, sobre todo para los chavales que, claro, no se va a poner un polideportivo cada 100 metros, sin embargo, hay cierto tipo de equipamientos que la gente no bajaría para allí. En este momento la gente, hacia allí, no quiere ir. Más problemas sociales no quieren, y tampoco quieren ver más marginados. Concretamente, los de Zabala, no irían”.

“Si a mi me dices que ahí van a meter un centro de promoción de la mujer,

pues no, no lo metáis ahí porque no van a ir. Que van a meter clases de música, pues no, no van a llevar a sus hijos. No, ahí no van a ir. Lo consideran más marginal y no mandarían a sus hijos. No creo que tampoco accederían a llevar a sus hijos a la guardería donde llevan sus hijos e hijas las prostitutas”.

“Hay que armonizar el barrio, sobre todo la cuestión social. Hay que hacer un estudio de los equipamientos y sobre todo qué personas los van a utilizar. Te encuentras con dos mundos diferentes. Es lógico que haya discriminación racial o como lo quieras llamar. Existe el payo y el gitano”.

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“Todo esto podría cambiar un poco con el tipo de rehabilitación que se haga en

su conjunto. También influye mucho la cuestión estética. Si se le da una lavada al barrio si se abren calles.... Quizá dentro de 2 ó 3 años podría ser. La sociedad va avanzando porque puede haber una mayor comunicación y quizá se podrían dar circunstancias de unificación”.

SÍNTESIS: 1. Talleres ocupacionales destinados a los jóvenes con fracaso escolar, gitanos y

parados de larga duración. 2. Centro de día para ancianos proponiéndoles diferentes actividades. 3. Centro de salud. 4. Actividades dedicadas a la mujer normalizada 5. Pistas para actividades deportivas. En general plantea dificultades de integración y utilización conjunta de

equipamientos con ciertos sectores de población de la zona afectada por el PERRI. 1.5 MATER MISERICORDIA (Contacto. Presidente) Mater Misericordia es una asociación Apostólica al servicio de la mujer marginada. Fue creada en el año 1942 y, desde esa fecha, vienen trabajando en la zona que nos ocupa. El fin primordial y específico de la Asociación es el apostolado entre las prostitutas, colaborando para que puedan vivir digna y cristianamente. Hacerlas personas.

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Dispones de un centro social en la Plaza la Cantera y una residencia en la calle Entrada de San Agustín: - El principal problema del barrio es la falta de seguridad en la calle”. “Habría que evitar que corra la droga en el barrio”. - Las prostitutas que desean normalizar su situación necesitan ayuda. “Es una

labor de, poco a poco, hacerles femeninas, conocerlas”. “Ayudar a la persona. Que se sientan personas”. ”El hecho aquí es estar con ellas”.

A) ORIENTACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA

“Fundamentalmente, que todas sepan leer y escribir”. “No tienen ilusión por saber, por conocer”. “Tienen muy bajo nivel”.

B) GUARDERIA “El problema de los niños es de día, hasta que tienen edad de ir a la escuela”.

“La madre no se levanta a las 8 de la mañana si ha trabajado por la noche”. C) CENTRO DE HERNANI Los hijos de las prostitutas necesitan lo que está haciendo la Cruz Roja en la

calle de Hernani”. “Que les motiven, que les ayuden a hacer las tareas escolares”. “No tienen ni una orientación, ni un lugar donde estar”. “Deambulan por las calles todo el día”.

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D) PISOS DE DROGADICTOS “Aquí la droga corres constantemente”. “La mayoría de las prostitutas jóvenes se

pican y si no se les quita el pico...”. “Hacer o montar pisos de drogadictos en la zona de conflictos es muy

complicado porque ahí sigue el foco”. “Es necesario atajar el problema”. ”Pero ¿Cómo?”.

E) REINSERCIÓN - TRABAJO “Nosotras llevamos unos cuantos años preparando a mujeres que quieren dejar

la prostitución para ser empleadas de hogar”. “Muchas quieren dejar la prostitución”. “Hemos colocado a bastantes de estas mujeres y funcionan muy bien en su trabajo, bien internas, bien empleadas por horas”.

F) RESIDENCIA “La casa de al lado de nuestra Residencia, de la Entrada de San Agustín, casi

nos la regalan pero no sabemos qué hacer”. “Sería una gran oportunidad para ampliar la residencia para prostitutas mayores y acoger también a travestis”. “Estos últimos son un problema porque no son ni hombres ni mujeres y, cuando sean mayores, ¿dónde se les mete?. ¿En un centro de hombres?. ¿En un centro de mujeres?.

G) FUTURO DE LA ASOCIACIÓN “Tenemos muchas ideas pero el problema es que a nuestra Asociación no se

acerca nadie”. “Somos ya muy mayores y aunque tenemos auxiliares nadie parece querer seguir nuestra labor”.

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SÍNTESIS. 1. Cursos de alfabetización para prostitutas 2. Guardería de día para sus hijos 3. Ampliación del Centro de la Cruz Roja de Hernani 4. Atención al gran problema de la drogadicción. 5. Reinserción, trabajo para todas las mujeres que quieren dejar la prostitución. 6 Residencia para cuando estas mujeres se hacen mayores y para el colectivo,

aún más conflictivo, de los travestis. 1.6 CENTRO DE LA CRUZ ROJA DE HERNANI Contacto: Responsable del Centro. Este es un centro que regenta y subvenciona la Cruz Roja y que está situado en la calle Hernani, núm. 16. Su objetivo es diverso: tiempo libre, ludoteca y apoyo escolar para chavales menores de 12 años, tiempo libre para adolescentes, oficina de información, servicios de comedor, principalmente para chavales de educación compensatoria, y una importante iniciativa para gente mayor. Este centro comenzó, en un principio, como talleres prelaborales, y ahora trabajan un colectivo de chavales desde 6 hasta 14 años, para lo cual disponen de locales en la calle Hernanai. A la ludoteca van niños hasta los 12 años. Se hacen actividades de tiempo libre y dos días a la semana, apoyo escolar. Las actividades realizadas con los adolescentes son mas de tiempo libre.

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- “Es un poco la burbujita del barrio, tanto para los padres como para los

chavales”.

- “Vienen de todo. Del colectivo gitano, principalmente, con grandes problemas de desestructuración familiar y, también chavales de los más sanotes y supermotivados”.

Dispone, también, de una oficina de información y de un servicio de comedor

(para 15-18), principalmente chavales de educación compensatoria.

Socios hay muchos pero, con regularidad, acuden unos 50 chavales y unos 27 adolescentes.

Además, están ahora poniendo en marcha una iniciativa dedicada a gente mayor, prejubilados, amas de casa, etc. La idea es captar voluntarios entre ese colectivo, para que luego realicen una labor social. Esta labor social se plasmaría en diferentes proyectos, tales como: acompañar a gente que está sola, enseñar a leer a gitanos, dar un curso de cocina para refugiados. Es decir, cosas que hace la Cruz Roja. Complementando todo ello con una reunión semanal analizando lo que hace cada uno y hablando de diferentes cosas con el fin de aprender a envejecer.

- “Es decir, voluntarios mayores a los cuales se les forma de una manera

continuada y los cuales realizan un trabajo con un doble objetivo: ellos mismos y para las personas que realizan trabajos”.

Las necesidades de equipamiento que ven en la zona son las siguientes: A) UN POLIDEPORTIVO

“Solamente tenemos, como equipamiento deportivo, el patio de la escuela y está sobrecargado”. ”Cuando hemos intentado hacer alguna actividad en la calle, todos nos pegamos por el campo”. “A los chavales les da pereza moverse hasta el polideportivo “El Fango, sobre todo al colectivo gitano, no se sienten cómodos fuera de su terreno. Si se les intenta llevar allí la actividad no funciona”.

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B) CASA DE CULTURA - CENTRO CÍVICO “La zona donde está la Asociación de Vecinos de San Francisco sería un buen

lugar para ubicar una Casa de Cultura, un Centro Cívico, algo. En San Francisco hay dos poblaciones claramente diferenciadas: chavales supermotivados, que necesitan cosas para entretenerse, y chavales, sobre todo del colectivo gitano, que necesitan actividades pre-laborales”.

“Para estos segundos lo que es difícil es captar al colectivo y que asistan con

regularidad”. “La Casa de Cultura debería hacer un esfuerzo por cubrir las necesidades

culturales de la señora normal. De este colectivo nadie se preocupa”. “La mayoría de las asociaciones de la zona trabajan para la gente no normalizada y de las señoras de 40 años sin excesivos problemas no se ocupa nadie”.

“Quizá para este colectivo incluso un EPA (Centro de Educación Permanente

de Adultos), intentando motivarlas, movilizarlas un poco”. C) EDUCADORES DE CALLE “Para los chavalitos, las actividades entre semana están, mal que bien, bastante

resueltas. El problema grave, para este colectivo, es hacer algo para los fines de semana”.

“Como sabes, la Cruz Roja funciona principalmente de voluntarios. Es difícil captar a gente que está dispuesta a colaborar todos los fines de semana. Si que se hace algo de vez en cuando, pero no se cubre todo lo necesario”.

“También necesitan educadores de calle para captar a todos los chavales que están en la calle y no van a la escuela o los que después de la escuela, están todo el día en la calle”.

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D) ANCIANOS “Con relación a los ancianos vemos que los equipamientos son pobres. “Hay

clubes de jubilados y como este se supone que es el equipamiento que debe de haber para este colectivo, diríamos que el barrio está bien equipado”. “Si planteamos que es lo ideal, pues debemos concluir que no esta bien equipado”. “El programa que nosotros tenemos en marcha, para los ancianos, creemos que puede ser muy importante”. Es la ocupación del tiempo libre pero de manera realmente útil. Si los trabajos que hacemos adquieren una cierta relevancia social que sean importantes, vamos a ganar la autoestima del propio anciano, y al final, ello repercute en una mejor imagen del anciano en la sociedad.

“De momento, los esfuerzos más importantes son para captar voluntarios. Esta es la dificultad más grande que estamos encontrando. Hasta ahora, estamos trabajando con dos grupos. En total unos 14 voluntarios. Los que están, están muy satisfechos, pero son muy pocos. Vamos a comenzar de nuevo a darle un gran empuje porque ha estado unos meses un poco parado”. “Si funciona mínimamente, aunque nosotros esperamos algo más de éxito, necesitamos un local apropiado”.

“De momento no nos queda más remedio que solucionar el problema del espacio como podemos y procurar que no sea un impedimento para realizar la actividad”.

“Para los ancianos debería intentarse, además de lo que nosotros estamos llevando

a cabo, un Aula de Tercera Edad, como la que empezó en Madrid, en Vitoria. La Universidad de la Tercera Edad que llaman los franceses. A través de una matricula, se impartes enseñanzas de todo tipo, desde historia, talleres, yoga, etc.

“Esto sería interesante que hubiera en la ciudad porque, claro, no podemos

pretender que lo haya a nivel de barrio”.

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E) CENTRO DE INFORMACIÓN “Este centro nuestro tiene información de todo tipo. Hasta ahora,

principalmente dirigido a la juventud aunque ahora también lo queremos potenciar para la tercera edad. La información es de todo tipo: trabajo, viajes, salidas, cursos, albergues, turismos, etc.”

“Intenta cubrir las necesidades de información más primarias”. “Tenemos

contactos y recabamos información de todas las asociaciones del barrio y de fuera del barrio”.

“En los tablones del exterior ponemos todo lo relacionado con ofertas de

estudios y de trabajo y, como está afuera, la gente poco a poco se va acostumbrando a pasar y echar una ojeada. “También se van acostumbrando a ofertarse en el tablón”. “Queremos hablar con la Asociación de Vecinos de San Francisco y poner allí, en su local, un punto de información, para facilitar las cosas. Nuestro local está un poco a desmano del barrio y por la Plaza esa, pasa un montón de gente”.

F) APOYO ESCOLAR “Como no disponemos de mucho espacio, tenemos que hacer todo este tipo de

apoyo escolar en la ludoteca. Esto, al principio, para los chavales fue difícil de entender, porque aquél era un sitio de juegos, pero como no quedaba más remedio que hacerlo allí, si se quería hacer la actividad, pues aunque costó y a veces cueste, los chavales poco a poco se van acostumbrando”. “Claro, si hubiera otro espacio, quizá exclusivo, sería mucho mejor”. “De cara al año que viene, con relación al tema éste, pensamos ponernos en contacto con los del Consorcio y la escuela de San Francisco para intentar montar algo más estudiado.

G) TALLERES PRE- LABORALES “Si no hay nadie que cubra el campo, nosotros para el año que viene tenemos

idea de montar algún taller pre-laboral, sin grandes pretensiones, porque la necesidad sí que notamos de este tipo de cosas”.

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H) COMEDOR

“Nosotros atendemos con regularidad a 15 ó 18 chavales, principalmente de educación compensatoria, al mediodía, dándoles de comer. No podemos atender a más porque no tenemos espacio físico donde meterlos”. “Si hubiera un comedor más grande, en condiciones, lo utilizaría mucha gente.

I) PROGRAMA A REFUGIADOS

“Cruz Roja tienen un programa asistencial y de inserción para los refugiados que se lleva a cabo desde hace tiempo pero, quizá, sí habría que hacer algo. Un centro de acogida, algo con toda esta gente que está en el barrio, de esas características”.

SÍNTESIS: 1. Un polideportivo, unas pistas, espacios al aire libre para realizar diferentes

actividades con los chavales. 2. Una Casa de Cultura, un centro Cívico para la zona.

3. Educadores de calle, principalmente para atender a la población infantil y juvenil los fines de semana y a aquella población infantil que no acude a la escuela.

4. Un local, un espacio para llevar a cabo holgadamente la nueva iniciativa que

están poniendo en marcha destinado a la gente mayor.

5. Talleres pre-laborales principalmente orientado hacia los jóvenes tanto payos como gitanos.

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6. Un espacio amplio para organizar bien el apoyo escolar que realizan ahora,

como pueden, en su local de Hernani. 7. Comedor colectivo 1.7 ASKABIDE Contacto: Mª Luisa - (Presidenta y varios miembros más). ASKABIDE es una Asociación que atiende a las personas de la zona que se dedican a la prostitución, tanto prostitución tradicional, como travestis y/o yonkis. Esta Asociación surgió en 1985 y su trabajo ha sido muy lento hasta conseguir, en la actualidad, una fuerte implantación dentro de este colectivo. Empezaron haciendo un sondeo de opinión con la filosofía de ir a perder el tiempo con la gente, parar ver cuáles eran los problemas que ellas vivían más intensamente. También buscaron informadores claves: el vinatero, la panadera, el médico, etc. Personas significativas. Y, el resultado de esta realidad, se estructuraron como grupo. El planteamiento, desde el principio, era estar en la realidad, no erradicar la prostitución. Había que ser realistas, la prostitución estaba y esta ahí. Su proyecto es que las mujeres sean las protagonistas de su propio proceso y ellas sean las que decidan sobre su vida: - “Que una mujer dice que quiere abandonar la prostitución, pues hay que

intentar buscarle alternativas laborales”.

- “Que decide seguir, pues enseñarla a cuidarse sanitariamente, evitando contagios, con una buena planificación familiar, etc. Nunca cubriendo un servicio especifico sino, siempre, como orientación y derivación hacia los recursos que existan.

ASKABIDE dispone de un piso en la calle Cortes, de menos de 70 m2, que la mayoría de los días está saturado, donde informan, acogen, hablan, forman a los/as agentes de calle, etc. Y además, aunque no querían crear recursos específicos, la realidad y demanda les hizo replantearse y crear un piso e prostitutas mayores y otro para prostitutas drogadictas.

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Con relación a estas últimas, la oferta de Proyecto Hombre o Etorkintza requería un tratamiento ambulatorio previo y estas mujeres no están preparadas para el ingreso en esas comunidades. Su labor se centra en la prostitución , tanto la tradicional como la yonki, o los travestis.

En el último año han atendido más de 900 demandas. Al componerse este colectivo de un alto porcentaje de población flotante, ahora hay mucha población negra, encuentran gran dificultad en algunas campañas que plantean, como fue la de educación para la salud. Con la población estable, que también es importante número, les resulta más fácil trabajar y convertirles en transmisoras y agentes de calle de diferentes campañas.

Las principales demandas planteadas, para la creación de equipamientos en la zona, son las siguientes: A) ALTERNATIVAS LABORALES “Funcionamos muchas veces con estereotipos. Se dice, la prostituta no quiere salir

de ese mundo y la reinserción es imposible. Para una propuesta de trabajo que últimamente hemos puesto en marcha y donde ofertábamos, cinco puestos de trabajo, se han presentado 20 mujeres”.

“Nuestra experiencia es que, cuando una mujer quiere un trabajo y se le ofrece una alternativa válida, responde”. “Es un colectivo donde es importantísimo la tarea de reinserción”.

“No estoy de acuerdo con los trabajos sumergidos. Los típicos talleres que,

bajo el nombre de taller ocupacional, se esconde la típica economía sumergida”. “Si es reinserción, tiene que partir de una medida que les permita vivir de esa alternativa”.”No se nos debe olvidar que son gente que ha vivido a su aire, sin horario, sin ningún tipo de disciplina y necesitan un paso previo, una adaptación para entrar en una empresa, en un trabajo normalizado pero desde luego, el taller solo debe ser un paso, la gente no puede quedarse ahí”. “A la hora de plantear talleres, mi impresión es de que los talleres responden a lo que la gente quiere, o los talleres fracasan”.

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“Con respecto a los talleres de macramé, cestería, etc, no funcionan para este tipo de población”. “Esta gente no puede ir a pasar el rato”. “A una mujer que está en la calle, si queremos que cuaje alguna alternativa, tiene que ver ella una finalidad muy concreta para pasa el rato no va, que a la vez, puede suponer un trabajo productivo estimulado una autodisciplina, ir adaptando a la gente a un funcionamiento”.

B) GUARDERÍA NOCTURNA “Si establecemos un horario de 8 de la tarde ala 1 del mediodía, a la madre le

ofrecemos la oportunidad de trabajar y de dormir, con lo cual, a partir de la 1,30 ó 2 horas del mediodía, recoge a su hijo y puede estar unas cuantas horas con él, atendiéndole”.

“No se plantea una guardería lisa y llanamente, sino una guardería que genere una serie de actividades alrededor de ella: el tipo de relación que tienen la madre, la educación del niño, su atención sanitaria, etc.

“Desde la Diputación, para sacar mayor rentabilidad a los servicios, proponían

que la guardería nocturna para madres prostitutas se podría usar durante el día par los niños y niñas gitanos. En la Asociación, sin embargo, pensamos que hay que obrar con muchísimo cuidado y teniendo muy en cuenta la sensibilidad de la gente, para que no rechacen los servicios que se les ofrece”. “Hay que trabajar por la concienciación, por la integración haciéndolo gradualmente, paulatinamente”.

C) PISO TOXICÓMANOS Y PISO MAYORES

“Tanto para el piso de las mayores como para el de rehabilitación de drogadictos, existe una fuerte demanda. Esto, lo tenemos ahora, en un inicio. La situación no es que se dramatice, sino que la realidad es durísima”.

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D) DISPENSARIO

“Hace falta un dispensario en la zona. Antes teníamos uno pero lo han quitado. La mayoría de las prostitutas disponen ya de la tarjeta individual sanitaria, (a excepción de las extranjeras que ahora resulta muy difícil proporcionársela) y, con ella hemos conseguido que muchas se desplacen al Ambulatorio de Bailén, pero otras no salen del barrio. Viven y trabajan de San Francisco hacia arriba y excepcionalmente, se dirigen a otros puntos de la ciudad”.

“Es una población con gran necesidad de atención sanitaria y si el dispensario

estuviera en la zona, sería más fácil la labor de atención. E) ALFABETIZACIÓN

“Es un colectivo con pocos recursos culturales. Muchas son analfabetas. Otras necesitan estímulos en este sentido. Tienen, en general, una gran falta de cultura y de formación.

“Conscientes de esta situación y con nuestro planteamiento de no crear recursos especiales, intentamos alfabetizarlas, mandándolas a los centros de promoción de la mujer pero no fueron. No funcionó y tuvimos que montarlo nosotros, porque no se les puede dejar en el cuneta. Creo que esta situación se puede dar en cualquier iniciativa que se monte con este colectivo”. “ Es necesario crear situaciones, ambientes que sirvan de puente y que se les ponga a un nivel aceptable para que, mas tarde, se les pueda integrar en los centros de promoción de la mujer o cualquier otra cosa”.

F) ASESORIA JURIDICA

“En general suelen tener muchos problemas legales. Sobre todo relacionado con los chavales, con las adopciones, etc”.

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G) PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS “Se necesitaría una inversión muy fuerte, en prevención tanto relacionado con

recursos como de personal”. H) INTEGRACIÓN A la hora de proporcionar servicios a la población, en ASKABIDE, conociendo

a la población del barrio, comentaban que no habría mayor problema en poner prostitutas y población normalizada en talleres, etc. Y sin embargo, otro problema distinto y que requerirá propuestas diversas, es la población gitana. La Asociación piensa que hay que obrar con mucho cuidado y teniendo muy en cuenta la sensibilidad de la gente. La idea de que esto últimos han degradado el barrio está muy arraigado.

Creen que todas las iniciativas que se planteen compartiendo espacio con la

población gitana, fracasarán aunque todos sean del barrio. “Teóricamente sería muy bueno que se diera una integración entre los diferentes grupos del barrio pero, en la práctica, lo vemos muy difícil”.

Manifiestan, también que los servicios, los equipamientos, no deberían ser

excluidos para prostitutas. Intentan inculcarlas que son como todo el mundo. Ya se dan situaciones mixtas como el Planning de Irala, donde acuden prostitutas y población normalizada, aunque en otros servicios se plantean grandes dificultades a la hora de compartirlos.

“Es un objetivo importante a conseguir. Hay que ir por etapas. Poco a poco,

educándoles en este sentido”.

La ubicación idónea para los equipamientos más exclusivos para las prostitutas es la zona de la calle San Francisco hacia arriaba. Esta calle divide claramente al barrio y, sobre todo, la plaza de la Cantera. Es un poco la Plaza del Barrio, la Plaza del Pueblo. Habría que hacer un gran esfuerzo para recuperarla.

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SÍNTESIS

1. Alternativas laborales y talleres pre-laborales con una finalidad concreta de trabajo, estimulando la autodisciplina.

2. Guardería nocturna con un horario de 8 de la tarde a 1 del mediodía, generando

a la vez una serie de actividades alrededor de la madre y el niño. 3. Piso prostitutas-toxicómanas. El piso que regenta, en la actualidad, es

insuficiente.

4. Pisos mayores. Necesitan dos o tres más, para paliar la situación tan dramática que viven las prostitutas mayores.

5. Dispensario. Un centro de salud en la zona facilitaría mucho la labor sanitaria para este colectivo.

6. Cursos de alfabetización.

7. Una asesoría jurídica es imprescindible debido a los grandes problemas de filiación de estas mujeres.

8. Una labor destacada en la prevención de drogodependencias. 9. Plantean que los servicios no sean exclusivos para prostitutas, aunque se

necesita una labor previa de adaptación, de adecuación. 10. Ven difícil la integración, compartir equipamientos con la población gitana 11. La zona más adecuada para la ubicación de equipamientos propicios para

esta población es la Plaza la Cantera y todas las calles por encima de la calle de San Francisco.

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1.8 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAN FRANCISCO El equipo redactor ha mantenido tres contactos con un integrante de esta Asociación de Vecinos. No obstante lo anterior, no se ha obtenido información sobre los problemas y/o solicitudes referentes a equipamiento social del barrio. 1.9 ASOCIACIÓN CIUDADANA ANTI-SIDA El equipo redactor ha mantenido dos contactos con la responsable de esta Asociación. No obstante lo anterior, no se ha obtenido ninguna información referente a equipamiento social del barrio. 1.10 CULTO EVANGELISTA El equipo redactor entabló contacto con el responsable de Relaciones Sociales de esta Organización, en diferentes ocasiones. La entrevista se realizó con otro representante del Culto Evangelista y el dirigente de la Asociación de Vecinos de San Francisco. No se obtuvo ninguna respuesta positiva, en relación a la solicitud de información sobre necesidades de equipamiento del barrio. 1.11 COORDINADORA DE GRUPOS DE LOS BARRIOS DE BILBAO LA VIEJA, SAN FRANCISCO Y ZABALA. El equipo redactor, acordó, en dos ocasiones, la realización de reuniones con los integrantes de la coordinadora. No obstante lo anterior, no se obtuvo ninguna información. El día 30 de Mayo, el Director del Plan General de Bilbao, D. Ibon Areso, envió una petición a dicha Coordinadora para que sugirieran necesidades e ideas, para los futuros equipamientos. Meses más tarde aún no se ha producido ningún tipo de respuesta.

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Parte de los grupos que integran la Coordinadora ha contestado individualmente a las preguntas formuladas por el equipo redactor, lográndose una colaboración mayoritaria de las asociaciones existentes. 1.12 AYUNTAMIENTO DE BILBAO A) Asistentes Sociales Departamento de Relaciones Ciudadanas De las reuniones mantenidas con las asistentes sociales del Ayuntamiento de

Bilbao, se han extractado las siguientes proposiciones:

* “Nuestra labor se centra en poner a disposición de los vecinos, varios locales para que sean ellos mismos los que generan las actividades”.

* “En todos los locales municipales hay un director o un coordinador municipal

pero la idea es fomentar la participación ciudadana y, una vez la misma se canaliza, serán los mismos grupos los que vayan generándola”. “En un principio tiene que haber un director o coordinador. Se tiende a que cada vez se necesite menos de ese coordinador y que se intente incidir para que sean ellos los que generen las actividades”.

* “En la concepción del centro-cívico del barrio, está más acorde la zona de la

Plaza de Abajo”. En la Plaza de la Cantera, si se van a gestionar viviendas en la zona de las minas, va a ir un núcleo de población muy importante. Se debe ubicar un equipamiento importante. “Entonces, con la distribución actual de centros de equipamiento: La Bolsa (principal), Buya y otro pequeño en Zabala. Nos parece ideal situar uno nuevo en Plaza del Corazón de María, en San Francisco. Es mejor que en la Cantera porque está cerca de Zabala y como centro geográfico es el enclave ideal...”.

A continuación se incluye la propuesta cuantificada en m2 de las Asistentes Sociales del Departamento de Relaciones Ciudadanas del Ayuntamiento para el centro Cívico a ubicar, preferentemente, en la Plaza del Corazón de María.

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PROPOSICIÓN DE USOS DE UN FUTURO CENTRO CÍVICO Ideal Mínimo Oficina Administrativa 40 m2 35 m2 Despacho Director 18 m2 18 m2 Despacho Animador 15 m2 15 m2 Despacho Asist. Social 1 18 m2 15 m2 Despacho Asist. Social 2 18 m2 15 m2 Conserjería 20 m2 15 m2 Información-Obras Sociales Previsibles 17 m2 0 m2 Sala de Exposiciones 110 m2 110 m2 (ptas. Baja) Salón de Actos 183 m2 183 m2 Sala Trabajo Asociaciones 30 m2 26 m2 Sala de reuniones Asociaciones 35 m2 35 m2 Gimnasio 382 m2 382 m2

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PROPOSICIÓN DE USOS DE UN FUTURO CENTRO CÍVICO (continuación) Ideal Mínimo Vestuarios (Hombres-Mujeres) 90 m2 90 m2 Aseos a definir Almacén 1 20 m2 20 m2 Almacén 2 10 m2 10 m2 Almacén 3 10 m2 10 m2 Biblioteca 150 m2 120 m2 Área Tercera Edad 150 m2 120 m2 (pta. baja) Área Joven 90 m2 90 m2 Próximo Ludoteca 50 m2 40 m2 a Tebeoteca 50 m2 40 m2 conserjería. Aula talleres de artes plásticas y Artesanía con lavabo 120 m2 100 m2

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PROPOSICIÓN DE USOS DE UN FUTURO CENTRO CÍVICO (continuación) Ideal Mínimo Aula polivalente grande 1 54 m2 54 m2 Aula polivalente grande 2 54 m2 30 m2 Aulas polivalentes pequeñas (5) 18x5 m2 18x5 m2 (una preparada para cocina). Aula de cocina 30 m2 0 m2 Aula de fotografía (oscura) 30 m2 18 m2 Sala de ensayos insonorizada 40 m2 0 m2 Bar 150 m2 0 m2 TOTAL APROXIMADO 2.074 m2 Aprox. 1.661 m2

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B) Asistentes Sociales. Departamento Bienestar Social.

Las asistentas sociales de este departamento expusieron la necesidad, para su actividad, de 400 m2 ubicados también en la parte baja, la zona de la Plaza del Corazón de María. Allí albergarían a las asistentas sociales destinadas en la zona y, en un futuro, a los educadores de la calle.

Total superficie solicitada por el Ayuntamiento de Bilbao: A) Departamento de Relaciones Ciudadanas. Centro Cívico: - Superficie aproximada entre 1.661 m2 y 2.074 m2. B) Departamento de Bienestar Social. Centro Cívico: - Superficie aproximada 400 m2. Superficie total a definir para un futuro Centro Cívico de la zona: entre 2.100 m2 y 2.500 m2. 1.13 SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA Contacto: D. Javier Orbegozo. Jefe de zona. (Doctor Jefe del Centro de Salud de Bailén). La población residente en el área en estudio, está atendida actualmente en el Centro de Salud de calle Bailén. Este centro depende del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. El funcionamiento del Centro se realiza en la planta baja y semisótano de un edificio residencial. La superficie destinada a Centro de Salud, actualmente, es de aproximadamente 1.000 m2, en régimen de alquiler. El Centro realiza la atención primaria, medicina general, y enfermería primaria.

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Las actuales instalaciones podrían ser mejoradas tanto en distribución como en calidad de los materiales empleados, pero la situación de alquiler de los locales, impide la realización de obras. En relación a las consultas realizadas por el equipo redactor, los doctores opinan lo siguiente:

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ANEJO 2 - CONSIDERACIONES URBANÍSTICO-LEGALES

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ANEJO 2 1. CONSIDERACIONES URBANÍSTICO LEGALES 1.1 BILBAO LA VIEJA-INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Hemos de señalar, como prólogo a las consideraciones jurídico - legales relativas al ámbito territorial objeto de reordenación por el Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao La Vieja, que Bilbao y su Comarca contaba ya en el año 1943 con un Plan General de Ordenación Urbana, Plan que, pese a su denominación y por corresponder a 21 Municipios, no pretendía ser sino un conjunto de Planes Generales, previéndose en sus Normas su desarrollo, no a través de Planes Parciales, Programas de Actuación Urbanística o Planes Especiales, sino por propios Planes Generales. Para la gestión del citado “Plan General” se constituyó por Ley 17 de julio de 1945, en su Base IV, la Corporación Administrativa “Gran Bilbao”, Corporación que se extinguió en virtud de la Ley 3/1980, de 18 de Diciembre, y Decreto 60/1981, de 6 de Abril, desarrollo de la misma. No obstante, la Corporación Administrativa “Gran Bilbao”, tanto por su régimen competencial como por su status financiero, estaba configurada como una entidad urbanística sin facultades ejecutivas, pues, tales competencias eran ejecutadas por la Administración Central, Ministerio de Obras Públicas principalmente, al margen e independientemente de lo señalado en el Plan Comarcal. Ello unido a que según la jurisprudencia, el Plan Comarcal debía considerarse como un auténtico Plan general con determinaciones de ejecución y no solo de planeamiento, ejecuciones que, tal como ya hemos señalado con anterioridad, no estaban previstas al estimarse necesario su desarrollo por Planes Generales, en este caso dirigidos a cada uno de los Municipios afectados, supuso no pocos problemas, teniendo en cuenta que el detalle con el que se elaboro era absolutamente insuficiente para posibilitar su efectiva ejecución,

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careciendo de criterios que resolvieran los conflictos que normalmente se planteaban en la fase de ejecución del planeamiento. Lo anteriormente señalado se vería agravado por el hecho de que el Plan Comarcal suponía, salvo raras excepciones, una aceptación o consolidación del entramado urbanístico preexistente, sin proyectar las correcciones (viales, nuevos servicios sociales) que se consideran pertinentes, motivado quizás, por el hecho de que uno de los objetivos fundamentales del Plan comarcal era el de facilitar nuevo suelo urbanizable, consecuencia de las presiones edificatorias causadas por la inmigración acogida en los años 40 y 50. Ello unido a que el planeamiento urbanístico redactado con posterioridad al Plan Comarcal no respetaba sus determinaciones, dio lugar a la existencia de instrumentos de planeamiento paralelo, sin relación jerárquica alguna entre ellos, con la consiguiente incertidumbre jurídica y el caos urbanístico propio de la época. El Plan Comarcal fuer revisado en 1964, y en él se propone una mayor especialización de los dos márgenes de la ría, industrial la izquierda, residencial la derecha, intentando descongestionar núcleos urbanos como Bilbao, Sestao y Portugalete, con una serie de polígonos de viviendas que en Bilbao se ubicaran en Txurdinaga y Begoña. Por otro lado y tal como hemos señalado con anterioridad, junto al Plan Comarcal se seguían aplicando otros Planes, algunos de ellos anteriores incluso a la redacción de aquél, en la mayoría de los casos contradictorios entre si. Tal normativa urbanística estaba integrada además de por las Ordenanzas de 1954, por el Plan parcial de Begoña, el Plan de Reforma Interior de Deusto, Olabeaga y Zorroza y el Plan Parcial de Urbanización de la Zona Sur, que incluida los barrios de Bilbao La Vieja, Zabala, Basurto, Iturrigorri, Larraskitu y Rekaldeberri. A su vez, los Planes Parciales de desarrollo que se redactaron con posterioridad al Plan Comarcal para ordenar áreas determinadas, se apoyaban en algunas ocasiones en el propio Plan Comarcal, mientras que en otras lo hacen en los Planes Parciales redactados para las grandes zonas y a las cuales hemos hecho mención en líneas precedentes, su redacción se

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inicia, generalmente, una vez que se han consolidado las áreas en las que es posible la edificación directa, con el objeto de proponer nuevo suelo para poder hacer frente al rápido crecimiento de finales de los 60 y principios de los 70. Los Planes Parciales que hacen referencia a la ordenación de áreas determinadas dentro de las grandes zonas son entre otros, los siguientes: - Plan Parcial de Miraflores, Plan Parcial Kastrexana Siete Campas y Plan de

Reforma Interior Basurto - San Mamés. A la luz de la situación dibujada con anterioridad, y una vez celebradas las primeras elecciones del período democrático, la Corporación bilbaína acordó en 1979 la redacción de un nuevo Plan General, redacción que al día de la fecha no se ha efectuado. No obstante, sí se han realizado numerosas modificaciones puntuales de planeamiento urbanístico, sin que en modo alguno ello haya hecho disminuir la necesidad de redactar un nuevo Plan General para Bilbao. Por lo que respeta a las actuaciones más recientes realizadas dentro del ámbito territorial del PERRI de Bilbao La Vieja, hemos de señalar las siguientes: - Con fecha 14 de Junio de 1990, el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao

adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: * Aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana

de Bilbao y su Comarca, para la introducción del área de reserva para viabilidad de los accesos por San Adrián y Zabala y de la variante Este (entre Solución Sur y Miraflores), para el reajuste de las calificaciones por ellas afectadas y para la delimitación del Área de Reforma Interior y Rehabilitación de San Francisco Bilbao La Vieja, según Proyecto elaborado por la Oficina Municipal del Plan General.

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Dicho acuerdo fue publicado en el boletín Oficial de Bizkaia núm. 156, de 7

de Julio de 1990. - Con Posterioridad, en el Pleno celebrado el día 13 de Septiembre de 1990, se

procedió a aprobar provisionalmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca, señalado con anterioridad.

- Por último, la modificación reseñada se aprobó con carácter definitivo por la

Exma. Diputación Foral de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, el día 5 de Marzo de 1991, habiendo sido publicado tal acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco de 3 de Abril de 1991, y en el Boletín Oficial de Bizkaia de 14 de Marzo del mismo año.

Finalmente, y en cuanto a las últimas actuaciones urbanísticas efectuadas en el área de referencia, hemos de indicar que en sesión celebrada el día 7 de Marzo de 1991, el Pleno del Exmo. Ayuntamiento de Bilbao aprobó inicialmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su comarca en la zona de Bilbao La Vieja-San Francisco, delimitando una Unidad de Actuación Discontinua para su ejecución pública. El acuerdo señalado ha sido publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 84, de 13 de Abril de 1991, estando pendientes, al día de la fecha, los trámites de aprobación provisional y aprobación definitiva de la Unidad de Actuación Discontinua señalada. Todo lo apuntado con anterioridad, pone claramente de manifiesto la ineludible necesidad de dotar a la Villa de Bilbao de un instrumento de planeamiento urbanístico nuevo, que permita diseñar la ciudad conforme a los cánones urbanísticos más modernos, y con el objeto de posibilitar una auténtica más modernos, y con el objeto de posibilitar una auténtica integración del ciudadano con su entorno, a la vez de unificar y jerarquizar los diferentes instrumentos de planeamiento aplicables, que impidan la discordinación desconexión de las diferentes actuaciones puntuales en áreas aisladas del territorio, características de fechas procedentes. Con el propósito indicado, el Pleno Corporativo celebrado el día 11 de Diciembre de 1990, acordó exponer al público los criterios, Objetivos, Soluciones Generales del Planeamiento contenidos en el Proyecto del PERRI de Bilbao La Vieja (BOB 21-1-91).

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El ámbito territorial del PERRI, tal como se señala en el plano adjunto a este apartado, ocupa el espacio comprendido entre la Ría de Bilbao, la zona de minas de Miravilla y las trincheras por las que discurren las vías de RENFE. Dentro del ámbito territorial señalado, conforme a la normativa actualmente vigente, existen tres clases de suelo: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico. No obstante, este último al hallarse en una zona plenamente consolidada, dispone de un régimen jurídico semejante al del suelo urbano. Es, pues, trámite previo e ineludible la modificación puntual del Plan General de Bilbao y su Comarca, con el objeto de reclasificar el suelo urbanizable y rústico señalado en plano adjunto en suelo urbano. Hemos de tener en cuenta que, por definición, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes de la Ley del Suelo, y a lo dispuesto en el artículo 76.2 c) y siguientes del Reglamento de Planeamiento, los Planes Especiales de Reforma Interior operan única y exclusivamente sobre suelo urbano. Para efectuar tal modificación habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes, y artículos 161 y siguientes de la Ley del Suelo y reglamento de Planeamiento Urbanístico, respectivamente. Es decir, deberá sujetarse a las mismas disposiciones que la normativa urbanística enunciada para su formulación y aprobación. Por otro lado, hemos de reseñar que al igual que en el área del referencia no existe uniformidad en cuanto a la clasificación del suelo incluido en la misma, tampoco hay un conjunto de normas urbanísticas igualmente aplicables a todas las parcelas o terrenos objeto de reordenación por el PERRI de Bilbao La Vieja. Así, es posible distinguir tres zonas sujetas a disposiciones urbanísticas diferentes:

A) Zona de Casco Antiguo. Abarca esta zona, entre otras, el área de Bilbao La Vieja.

B) Zona de Edificación Abierta, delimitada por la calle Amparo, calle Zabala y el

perímetro del propio PERRI.

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C) Zona Rústica, que es aquella que colindante con la zona de minas e incluida en

el ámbito de aplicación del PERRI, se halla lógicamente fuera de la Delimitación del Suelo Urbano, aprobada el 2 de Noviembre de 1983.

1.1.1 Régimen Urbanístico Aplicable a Cada Zona. 1.1.1.a Zona de Casco Antiguo. A dicha zona le es de aplicación lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas e instrumentos de planeamiento urbanístico: - Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, por el que se aprueba el texto

Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y Reglamentos que los desarrollan.

- Real Decreto Ley 16/1981, de 16 de Octubre, de adaptación de Planes

Generales de Ordenación Urbana. - Ley 8/1990, de 25 de Julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y

Valoraciones del Suelo, en los términos de la Disposición Adicional Primera número 3, en relación con la Disposición Transitoria Séptima.

- Plan general de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca de 1964. - Delimitación de Suelo Urbano de Bilbao, aprobada el 2 de Noviembre de 1983. - Volumen de 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Bilbao. Conforme a lo dispuesto en dichas Normas, las condiciones de uso, volumen y estética son las siguientes:

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Condiciones de Volumen Alineaciones: Con carácter general, donde la parcelación y el tamaño de las manzanas lo consienta, los edificios deberán construirse siguiendo la alineación oficial de la calle, sin retranqueos respeto de la misma. El fondo máximo edificable será de 12 metros, con la condición de dejar un espacio libre en el fondo del solar de 4 metro en toda la anchura del mismo. Alturas máximas y mínimas permitidas La anchura máxima consentida será la que corresponda al promedio del número de plantas de las edificaciones existentes en cada tramo de calle o plaza. La altura mínima podrá ser inferior en una planta, a la máxima permitida siempre que con ello no se dejen medianerías existentes al descubierto o se resuelvan con el mismo tratamiento de la fachada. Condiciones de Uso Uso de vivienda: Podrán construirse en esta zona edificios destinados a vivienda, en sus dos tipos: unifamiliares y colectivos. Uso de industria y comercio: Se prohiben todos los usos industriales, permitiéndose únicamente los talleres en situación 1ª y 2ª. En cuanto a comercio y almacenes se permitiría la situación 1ª con 150 m2 y la 2ª con 250 m2. La instalación de grandes comercios exige previa consulta a la Comisión Ejecutiva del Gran Bilbao (hoy inexistente).

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Uso público: Se señalan en esta zona los usos públicos siguientes: A) Residencial: sin limitación B) Espectáculos: en locales cerrados C) Salas de Reunión: sin limitación D) Religiosos: sin limitación E) Cultural: sin limitación F) Deportivo: prohibido G) Benéfico - sanitario: sólo se admiten dispensarios de urgencia y consultorios. Previamente a la concesión de licencia de cualquiera de estos usos públicos, deberán estudiarse las circunstancias de todo orden (tránsito, estacionamiento, molestias, peligros, etc.) Que puedan aconsejar restricciones totales o parciales en la instalación de los mismos. Condiciones estética: Todas las edificaciones que se construyan en los cascos antiguos no desentonaran del ambiente. A estos efectos, se prohibirá el empleo de materiales y colores que entren en conflicto con los dominantes de la zona, así como se tendrá en cuenta en la composición de fachadas la escala general, decoración y proporción de huecos, de acuerdo con las edificaciones de carácter existentes.

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1.1.1.b Zona de Edificación Abierta Al igual que en el supuesto anterior, a esta zona les es de aplicación el Real Decreto 1346/1976, y los Reglamentos de desarrollo, especialmente lo dispuesto en el artículo 99.2 del reglamento de Planeamiento, el Real decreto Ley 18/1981, la Ley 8/1990, con las mismas condiciones, el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao. Sin embargo, y a diferencia de la zona de Casco Antiguo, en este caso son de aplicación las Ordenanzas y Normativas Urbanísticas de 1 de Octubre de 1954, aprobadas por acuerdo del Exmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en Sesión celebrada el día 8 de Julio del mismo año. 1.1.1.c Zona rústica Las actuaciones que se efectúen en la zona señalada, al estar tales terrenos clasificados por el Plan General como rústicos, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 85 y s.s., de la Ley del Suelo y en le artículo 44 y s.s., del Reglamento de Gestión Urbanística. No obstante lo indicado con anterioridad, hemos de significar que tanto las Ordenanzas como las Normas Urbanísticas más arriba referenciadas, consecuencia de la obligación de los PERRIs de concretar las determinaciones propias del Plan en diversos documentos, entre los que el apartado d) del artículo 77 del Reglamento de Planeamiento, incluye las Ordenanzas, quedarán derogadas y serán sustituidas por las nuevas Ordenanzas que el Plan Especial de Reforma y Rehabilitación Interior de Bilbao La Vieja establezca para el área de aplicación del mismo. Abundando en lo establecido en los párrafos precedentes, indicar que dada la naturaleza de los Planes Especiales como normas o disposiciones generales de ordenación urbana, estos deben prevalecer sobre las Ordenanzas que no pueden modificarlos o contravenirlos, pues conforme al artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, las disposiciones administrativas no podrán vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

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1.2 PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIOR. A) Modalidades. Hemos de señalar en primer lugar, que los PERRI son disposiciones generales que ordenan sectorialmente el territorio en suelo urbano con diversas finalidades previstas en la Ley, tales como la descongestión, creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos u otros fines análogos. Así se desprende del artículo 23.1 de la Ley de Suelo y art. 83.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Las finalidades que persiguen alcanzar los Planes Especiales de Reforma Interior vienen recogidas, tal como ya hemos señalado, en el citado art. 23.1 de la Ley del Suelo y 83.1 del Reglamento de Planeamiento, siendo, no obstante, la enumeración transcrita meramente ejemplificativa y no tasada, dado que los referido preceptos finalizan con la cláusula abierta “u otros fines análogos”. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Diciembre de 1984, resume con claridad la finalidad de esta clase de Planes, a señalar que “...el problema fundamental al que se enfrenta el urbanismo moderno no es el crecimiento y expansión lineales de los núcleos de población existentes, sino la actuación sobre el interior de las ciudades para adaptarlas a las nuevas exigencias de mayor calidad de vida en un contexto urbano que permita el disfrute de viviendas adecuadas con espacios y equipamientos comunitarios adecuados. Por ello, la planificación viene actualmente concebida como una ordenación abierta y evolutiva en la que sean fácilmente integrables los instrumentos urbanísticos que permitan cumplir los objetivos citados, manifestándose entre estos como fundamental el Plan Especial de Reforma Interior por ser el mas apropiado para conseguir esa descongestión o infradotación que dichos objetivos requiere...” En consecuencia, los Planes de Reforma Interior están concebidos como instrumentos destinados a dar solución a situaciones que, o bien no están previstas en los Planes Generales o bien que, por la evolución de diversas circunstancias, necesitan ser reformadas o adaptadas a la realidad.

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En este sentido, hemos de indicar que tal como establece el art. 12 de la Ley del Suelo, el Plan General ha de contener, en principio y en lo que hace referencia al suelo urbano, una ordenación detallada. No obstante, dicha exigencia no es absoluta, por cuanto que y por lo que hace referencia a la fijación de alineaciones y rasantes, las misma pueden completarse un a vez aprobado el Plan General a través de los Estudios de Detalles (art. 14 LS). Por otra parte, el propio Plan General, previa delimitación del perímetro del suelo urbano, puede señalar, en su caso, “el ámbito de las operaciones de reforma interior que se consideren necesarias”. (art. 12.2.1.a LS). En el mismo sentido se orienta el art. 16 del Reglamento de Planeamiento en su apartado 2, quien señala a este respeto que el Plan General “podrá rectificar directamente, a través de sus propias determinaciones, la situación urbanística anteriormente existente, o bien habilitar la formulación del oportuno PERRI que desarrolle las previsiones básicas que a tal objeto establezca el propio Plan General”. Así pues, tal como señala la doctrina mayoritaria, entre la que podemos destacar a García Enterría y Parejo Alfonso, el PERRI, en esta última hipótesis, viene acumplir en suelo urbano una función análogo a la del Plan Parcial en suelo urbanizable programado, es decir, completa la ordenación del Plan General respecto de aquellas áreas o sectores en que, según el mismo, se prevean operaciones de reforma interior, para lo cual, el planeamiento general, según precisa el art. 29.1.b del Reglamento de Planeamiento, “deberá fijar explícitamente los objetivos que la reforma propone y, al menos, los usos e intensidades de los mismos que habrán de resultar de la reforma prevista”. En este sentido, el PERI se configura como el instrumento definidor de la ordenación pormenorizada de estas áreas de suelo urbano, y, al establecerla, debe hacerlo respetando y desarrollando las determinaciones generales del Plan General y aquellas específicas que se concretan, como mínimo, en la definición de objetivos y en la previsión de usos y sus intensidades Ahora bien, además del supuesto anterior en el que el PERI es formulado en desarrollo del Plan General, supuesto que cabe considerar como normal, el art. 23.3, de la Ley de Suelo admite la posibilidad de “operaciones de reforma interior no previstas en el Plan General y cuya ordenación dependerá, por tanto, exclusivamente del planeamiento especial, aunque con el límite, en este caso, de que “no modificará la estructura fundamental de aquél”,

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siempre y cuando se justifique, además, la conveniencia de la reforma y su coherencia con el planeamiento general (art., 84.3 RP). Por último y en cuanto a lo que hace referencia a las modalidades de los Planes Especiales, además de la anterior distinción entre PERRIs ejecutivos que desarrollan operaciones de reforma interior previstas en el Plan General y que habrán de ajustarse, por tanto, a sus determinaciones (art. 83.2 RP), y PERRs que tienen por objeto “operaciones de reforma interior no previstas en el Plan General, el art. 83.1 del RP, atendiendo al alcance del PERI, distingue también entre aquellos Planes Especiales cuya finalidad es el tratamiento de “actuaciones aisladas”, y aquellos otros cuyo objeto es el efectuar “operaciones integradas”. Son operaciones aisladas las siguientes:

- Descongestión del suelo urbano - Creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios. - Saneamiento de barrios insalubres - Resolución de problemas de circulación. - Resolución de problemas de estética y mejora del medio ambiente. - Mejora de los servicios públicos - Cualesquiera otros análogos. Por operaciones integradas, y como nada señala al respecto la normativa

urbanística, deberemos entender aquellas actuaciones que contemplen la totalidad de los aspectos del área al que se refiere, es decir, actuaciones urbanísticas no parciales, que después serán ejecutadas mediante auténticos proyectos de urbanización.

B) Contenido y documentación A este respecto, hemos de indicar que según el art. 23.2 de la ley del Suelo, los

PERI “Contendrán las determinaciones y documentos adecuados a los objetivos perseguidos por los mismos, y como mínimo los que prevé el artículo 13, salvo que alguno de ellos fuese innecesario por no guardar relación con la reforma”.

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Por su parte, el art. 85.1 del Reglamento de Planeamiento, en desarrollo del

precepto legal al que acabamos de hacer referencia, establece que “los Planes Especiales de Reforma Interior a que se refiere el nº 1 del art. 83 de este Reglamento, contendrán aquellas determinaciones y documentos de los Planes Parciales, que sean adecuados a los fines que persigan, a las características de las operaciones previstas y a los usos que se asigne al suelo, y como mínimo, los previstos en el art. 45 de este Reglamento, salvo que alguno de ellos fuera innecesario por no guardar relación con la reforma. También expresarán el resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan”.

Se refiere pues, el anterior precepto reglamentario tanto a las actuaciones

aisladas como a las operaciones integradas, ya que se remite al nº 1 del art. 83, que incluye tanto a unas como a otras.

En consecuencia con lo anterior, las determinaciones del Plan se concretarán, en general, en la documentación especifica en el art. 77.2 del Reglamento de Planeamiento, es decir, los documentos a que ser refieren los apartamentos a), b), c) d), f) en su caso, y el citado g) del citado precepto legal.

Tales documentos son los siguientes:

A) Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial de que se trate.

En este sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de Diciembre de

1984, considera que la memoria “no es un presupuesto detallado de las obras a ejecutar con adscripción formal de los medios económicos necesarios para su ejecución, sino una evaluación general del coste del Plan, con señalamiento de los organismos y entidades que asuman el importe de la inversión y de las fuentes económicas que garantizan su realización y en tan sentido,...”

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En especial, cuando se trate de PERRIs que tengan por objeto operaciones no

previstas en el Plan General, deberán contener un estudio justificativo en el que se demuestra su necesidad o conveniencia, su coherencia con el Plan General y la incidencia sobre el mismo (art. 83.3 RP).

Además, y en cualquier supuesto, los PERRIs deberán contener un estudio completo de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución, justificando la existencia de medios necesarios para llevarlo a efecto y la adopción de las medidas precisas que garanticen la defensa de los intereses de la población afectada.

B) Estudios complementarios C) Planos de información y de ordenación a escala adecuada

D) Ordenanzas cuando se trate de Planes Especiales de Reforma Interior o de ordenación de recintos y conjuntos históricos y artísticos.

F) Normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos cuando se trate de desarrollar obras de infraestructura y de saneamiento.

G) Estudio económico - financiero. Así pues, el contenido de la documentación de los Planes Especiales tendrá

el grado de precisión adecuado a sus fines, y aquella será igual a la de los Planes Parciales cuando sean de reforma interior, salvo que alguno de los documentos de éste sea innecesario por no guardar relación con la reforma.

Por su parte, el Decreto 189/1990 de 17 de Julio, sobre Actuaciones

Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio urbanizado y Edificado, completando lo señalado con anterioridad, establece en el art. 16.1, que el Plan Especial de Rehabilitación se compondrá de los siguientes documentos:

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A) Estudio socio - urbanístico comprensivo de la información urbanística. B) Memoria descriptivo - justificativa. C) Normativa urbanística, que comprenderá como mínimo: - Planos de Ordenación

- Ordenanzas de trazado, uso y parcelación de las diferentes unidades edificatorias.

- Ordenanzas de seguridad, salubridad y ornato D) Estudio económico - financiero E) Programa de actuación. F) Catálogo de los bienes objeto de protección

C) Redacción y Aprobación de los PERIs.

Tanto la Ley del Suelo como el Reglamento de Planeamiento, regulan con carácter general para todo el planeamiento municipal los aspectos referentes al procedimiento y competencias para su redacción y tramitación sin perjuicio de las circunstancias propias que concurran en cada figura de planeamiento.

En primer lugar, y para que el Plan pueda alcanzar incidencia jurídico -

urbanística, debe constatarse la existencia de los llamados actos preparatorios regulado en los art. 26 a 28 de la Ley del Suelo y 115 a 122 del Reglamento de Planeamiento, entre las que cabe destacar por su relevancia jurídica, la suspensión de licencias, aplicable, sin duda, al igual que el resto de los actos preparatorios, a los PERIs.

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Continuado con los actos preparatorios, es nuestro criterio que el

establecimiento de un periodo previo de información pública para recoger sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias del planeamiento a elaborar, previsto en el art. 116.1 del Reglamento de Planeamiento, puede resultar de utilidad especial para la elaboración de la documentación exigida por el art. 83.4 del mismo texto legal, sobre las consecuencias sociales y económicas de la ejecución del PERI, sobre todo para la justificación de la necesidad y conveniencia de la formulación de los PERRIs no previstos en el Plan General, aunque, en ningún caso, la realización de dicho trámite preparatorio puede tener un carácter de requisito exigible, puesto que la decisión sobre idoneidad y conveniencia de su realización corresponde a la Administración competente para su tramitación.

Por otro lado, en el proceso de elaboración de los planes municipales se

prevé por parte del Reglamento de Planeamiento el cumplimiento de un trámite de exposición pública de los criterios, objetivos y soluciones generales en el momento en que los trabajos de elaboración del Plan hayan alcanzado el suficiente grado de desarrollo. A través de este trámite, los particulares y asociaciones interesadas, pueden formular sugerencias y otras alternativas de planeamiento durante un plazo mínimo de 30 días. Ello debe dar lugar a la elaboración de un informe referente a dichas alegaciones, en base al cual debe adoptarse un acuerdo expreso por parte de la Administración encargada de la formulación del Plan, para con posterioridad proceder a la definitiva elaboración de los trabajos de planeamiento.

Este trámite se regula en el art. 125 del Reglamento de Planeamiento, donde

se prevé su cumplimiento en el proceso de elaboración de los Planes Generales de Ordenación como medida para incrementar las posibilidades de participación pública en la elaboración de este tipo de planes. El mismo Reglamento de Planeamiento hace extensiva la citada exigencia de cumplimiento de este requisito en los casos de elaboración de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (art. 151.c), así como a aquellos Planes Especiales de Reforma Interior que afecten a barrios consolidados y que incidan sobre la población afectada” (art. 147.3).

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Por lo demás, el procedimiento de aprobación de los PERIs sigue el

esquema propio del resto del planeamiento municipal. Así, el art. 147.3 del Reglamento de Planeamiento establece que el procedimiento para la aprobación de los Planes Especiales se ajustará a las reglas de tramitación previstas para los Planes Parciales. En este caso, y conforme a lo dispuesto en el art. 5.1 del Real Decreto Ley 16/81, los Ayuntamientos de capitales de provincia y ciudades de más de 50.000 habitantes serán competentes para la aprobación definitiva de Planes Parciales y de Planes Especiales que desarrollen y se ajusten a las determinaciones del Plan General. En caso contrario, su aprobación corresponderá al Departamento de Urbanismo de la Exma. Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, hemos de tener en cuenta lo dispuesto en el art. 10.3 del Decreto 189/1990, de 17 de Julio, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, en el cual establece que “los Planes Especiales definidos en el Capítulo I del Título I de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Texto Refundido de 9 de Abril de 1976 - estando sujetos a lo establecido para los Planes Especiales en dicha Ley y en los Reglamentos en su desarrollo, o en la normativa que les sustituya, así como a lo indicado específicamente en el presente Decreto”.

En consecuencia, los Planes Especiales de Rehabilitación serán sometidos a

informe preceptivo del departamento de Cultura y Gobierno Vasco antes de su aprobación definitiva, cuando los Planes Especiales de Rehabilitación afecten a Conjuntos Monumentales calificados en los términos establecidos en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

Asimismo, los Planes Especiales de Rehabilitación serán sometidos a

informe preceptivo del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco antes de su aprobación definitiva.

En cualquier caso, y a efectos de lo indicado en el Capítulo II del citado

Decreto, es decir, respecto al régimen financiero de las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, los Planes Especiales de Rehabilitación, deberán ser asumidos expresamente por el Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco.

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1.3 ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRADA

La crisis económica de los 70 puso en cuestión las políticas desarrollistas europeas en el tema de la ciudad. El rápido expansionismo de las ciudades había convertido los centros históricos de las misma en “ghettos” condenados a una muerte irremisible, afectados de las enfermedades de despoblamiento y degradación física y social, cuando no habían sido sometidos a un proceso de embalsamado que les relegaba al papel de meros testimonios intertes de la historia a la ciudad.

Es en este momento cuando aparece la idea de rehabilitación integrada

entendida como “el conjunto de actuaciones coherentes y programadas destinadas a potenciar los valores socio - económicos, ambientales, edificatorios y funcionales de determinadas áreas urbanas y rurales, con la finalidad de elevar la calidad de vida de la población residente en las misma, mediante medidas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de uso, y la dotación de los equipamientos comunitarios, servicios y espacios libres de uso público necesarios”.

Frente a las únicas políticas existentes para los centro históricos con

anterioridad a la aparición del concepto de rehabilitación integrada, basadas en planteamientos conservacionistas, congeladores, orientados al establecimiento de toda suerte de limitaciones, a todas luces insuficientes para resolver el problema de fondo de la ciudad como organismo complejo, se han desarrollado desde entonces otro tipo de alternativas apoyadas en la legislación urbanística y que se instrumenta a través del planeamiento especial y la catalogación.

Este tipo de políticas de reciente puestas en funcionamiento van a permitir

dirigir la actuación al conjunto del medio urbano, facilitando un entendimiento de los núcleos históricos no como museos, sino como una parte integrante, con sus peculiares características de ese organismo vivo que es la ciudad. Partiendo del principio de preservación del patrimonio edificado, a través de estos nuevos planeamientos, se está matizando la actividad meramente conservacionista, estableciendo diferentes niveles de actuación que llevan a considerar este aspecto el de la conservación de forma diferencial, lo que llevará a la admisión de posibilidades de intervención más reglamentadas.

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Conscientes de esta nueva realidad socio - económica, el Departamento de

Política Territorial y Transporte del Gobierno Vasco, aprobó el Decreto 218/1983, de 5 de Diciembre, sobre Rehabilitación del Patrimonio y Urbanizado y edificado, cuyo objetivo es la rehabilitación de grandes áreas urbanas, principalmente, contemplada ésta con un criterio amplio que posibilite, tanto la inmediata mejora de la calidad de las viviendas existentes, como el impulso a la posibilidad de obtener equipamientos primarios y realizar operaciones de mejora de la calidad de los trazados y de los acabados de los espacios urbanos de dominio uso público.

No obstante, dicho Decreto ha sido derogado por el Decreto 189/1990, de 17

de Julio, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación el Patrimonio Urbanizado y Edificado, el cual, en su exposición de motivos, pone de manifiesto la necesidad, consecuencia de los importantes cambios legislativos operados durante el periodo de vigencia del Decreto 278/83, de actualizar la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de fomento a la rehabilitación, y que incidan fundamentalmente en la regulación de los Planes Especiales de Rehabilitación, de las Áreas de Rehabilitación Integrada y de las Sociedades Urbanísticas.

Dicha resolución se ha efectuado en el mencionado Decreto 189/90,

conforme al cual, “son Áreas de Rehabilitación Integrada aquellos conjuntos urbanos o rurales que por su interés urbanístico, y/o por las condiciones de degradación de su patrimonio urbanizado y edificado, deban ser sometidos a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación y mejora”.

Igualmente, podrán ser declaradas Áreas de rehabilitación Integrada “los

conjuntos urbanos residenciales de reciente creación en los que, aún no siendo de notorio valor sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos, así lo aconseje el estado de degradación de su patrimonio urbanizado o edificado”.

Esta actuación especial alcanza al tejido urbano, a la más adecuada

utilización del patrimonio urbanizado y edificado contenido en su perímetro, de manera que se consiga el mantenimiento de la población existente, la mejora de sus condiciones de vida y, en especial, la calidad de la vivienda, así como la potenciación de los equipamientos comunitarios y de las actividades económicas compatibles con los objetivos anteriormente señalados.

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Así pues, la declaración de Áreas de Rehabilitación Integrada, obedece a la

existencia de una serie de supuestos materiales, cuya constatación y declaración formal por la autoridad competente vincula a la Administración a realizar una actividad especial de rehabilitación. Es decir, no es suficiente con que se den la circunstancia recogidas en el art. 9 de Decreto 189/90, sino que es necesario, además, que las actuaciones que deban practicarse se realicen sobre un Área de Rehabilitación Integrada así declarada por el Órgano administrativo adecuado, previa incoación del oportuno expediente, conforme a los trámites establecidos en el Decreto anteriormente referenciado.

La declaración de Área de Rehabilitación Integrada exige recorrer un

“camino” cuyas fases más destacables son las siguientes:

1. La incoación del expediente de declaración de un conjunto urbano o rural como Área de Rehabilitación Integrada se realizará a través de Orden del Departamento de Urbanismo y Vivienda a petición de la Corporación o Corporaciones Locales afectadas.

2. La petición municipal de incoación deberá ir acompañada de una delimitación, una memoria descriptivo-justificativa y un estudio socio-urbanístico del área. 3. La orden de incoación del expediente de declaración de un conjunto como Área de Rehabilitación Integrada, deberá contener como anexo, una Memoria descriptivo-justificativa de la incoación, una primera delimitación y un estudio socio-urbanístico del área, así como, los plazos para la formulación, tramitación y aprobación del Plan Especial de rehabilitación y, en su caso, la cuantía de la ayuda del Departamento de Urbanismo y Vivienda para su redacción.

4. El plazo mínimo que se podrá fijar para la aprobación inicial por los Ayuntamientos de los Planes Especiales de Rehabilitación será de nueve meses y de doce para la provisional, contados ambos desde la publicación de la orden de incoación.

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5. La Orden de incoación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Territorio o Territorios Históricos afectados.

6. Una vez publicada la Orden de incoación en los Boletines indicados, el Departamento de Urbanismo y Vivienda, de oficio o a petición de los Ayuntamientos afectados y previo informe favorable de los servicios técnicos del Departamento de Cultura, podrá anotar preventivamente aquellos bienes catalogables que, no estando declarados o protegidos, se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 18, 19 y 21 a 23 de la Ley 19/1975, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto 136/1976, de 9 de abril. La anotación caducará transcurrido un año desde su publicación en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio o Territorios Históricos afectados y en cualquier caso por efecto de la aprobación inicial del Plan Especial de Rehabilitación.

Finalmente, la declaración de Área de Rehabilitación Integrada exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A) La publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio o Territorios Históricos afectados de la aprobación definitiva del correspondiente Plan Especial de Rehabilitación.

B) La constitución de una Sociedad Urbanística de Rehabilitación creada al efecto por la Corporaciones Locales afectadas por el Plan Especial de Rehabilitación.

Excepcionalmente, cuando así se admita expresamente por el Departamento de

Urbanismo y Vivienda, no será precisa la constitución de una Sociedad Urbanística de Rehabilitación como requisito para la declaración de un conjunto como Área de rehabilitación Integrada

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C) Que el Ayuntamiento correspondiente lleve el registro Municipal de Solares, y que el mismo afecte a los contenidos por el Plan Especial de Rehabilitación.

Una vez cumplidos los requisitos indicados anteriormente, el Consejero de Urbanismo y Vivienda podrá proceder a declarar el conjunto como Área de Rehabilitación Integrada a través de Orden del Departamento citado (art. 17).

A este respecto, hemos de señalar que la incoación del expediente de Área de Rehabilitación Integrada para el Casco Histórico de Bilbao La Vieja, fue solicitado por el Ayuntamiento de Bilbao, mediante escrito remitido por su Teniente Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, Circulación y Transporte al Departamento de Urbanismo y Vivienda con fecha 4 de Octubre de 1990.

La referida solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto por el apartado 2º del artículo 11 del Decreto del Gobierno Vasco 189/1990, de 17 de Julio.

En su consecuencia, el Consejero de Urbanismo y Vivienda, dispuso incoar el expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada para el Casco Urbanístico de Bilbao La Vieja, mediante Orden de 22 de Marzo de 1991, Orden que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, el 25 de Abril de 1991.

El Área de Rehabilitación Integrada del citado Casco Histórico, viene delimitada en el plano se reproduce en este apartado, y que figura como Anexo I de la Orden de 22 de Marzo de 1991.

Así pues, y de conformidad con los requisitos expuestos en líneas precedentes, resta el cumplimiento de la aprobación inicial, provisional y final, del Plan Especial de Rehabilitación por parte del Ayuntamiento de Bilbao, conforme al procedimiento ya señalado en otro apartado de este informe, así como la observación de los trámites recogidos en el artículo 17 del Decreto 189/1990, ya transcrito.

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Por lo tanto hace referencia a la Rehabilitación Aislada, conforme al Decreto

189/1990, tendrán la consideración de tales “aquellas actuaciones que se realicen fuera de las Áreas de Rehabilitación Integrada y, excepcionalmente, aquellas que, realizándose en edificios situados en las citadas Áreas, estos no se encuentren adecuado urbanística, estructural y constructivamente, o sin que las viviendas reúnan todas las condiciones de habitabilidad”.

Asimismo, tendrán la consideración de rehabilitación aislada “aquellas actuaciones que se realicen en áreas de Rehabilitación Integrada, en edificios excluidos por el Plan Especial de Rehabilitación de la financiación de Rehabilitación Integrada en base a razones tipológicas u otras consideraciones”. En todo caso, tales actuaciones deben contar con la preceptiva licencia municipal de obras.

A) Financiación de las Operaciones de Rehabilitación

En cuanto a la financiación de las actuaciones protegidas de rehabilitación, hemos de indicar en primer lugar, las distintas actuaciones que el Decreto 189/90, estima protegibles, al objeto de que sus titulares puedan acceder a la financiación cualificada establecida en el citado Decreto.

Tales actuaciones protegidas son: 1. La rehabilitación en edificios destinados principalmente a viviendas.

Este apartado se incluyen también, los garajes trasteros, talleres para artesanos, anejos de labradores, ganaderos y pescadores, y otros anejos, siempre que estén vinculados en proyecto y registralmente a las viviendas objeto de la actuación.

Igualmente, se incluye la urbanización y acabado de los terrenos no edificados, cuyo destino principal sea el de vivienda.

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2. Adquisición-rehabilitación de viviendas. Se hace referencia en este caso a aquellas actuaciones en las que, con carácter previo a la rehabilitación, se efectúa la adquisición de la vivienda a un precio por metro cuadrado útil no superior a los precios máximos establecidos en la normativa vigente para la financiación a la adquisición de vivienda usada. 3. Promoción de viviendas mediante actuaciones de rehabilitación. La promoción de viviendas tendrá la consideración de actuación protegida de rehabilitación, cuando, tras una o varias intervenciones de rehabilitación en edificios destinados o no inicialmente a vivienda, las viviendas rehabilitadas se cedan en propiedad o en alquiler.

4. Otras actuaciones protegidas:

- Actuaciones de rehabilitación en edificios no destinados principalmente a vivienda

- Actuaciones de rehabilitación dirigidas a la consecución de equipamiento comunitario primario.

- Intervenciones urbanizadoras de rehabilitación en Áreas de Rehabilitación Integrada.

- Intervenciones consistentes en la demolición total o parcial de construcciones o urbanizaciones en Áreas de Rehabilitación Integrada.

- Intervenciones de sustitución en Áreas de Rehabilitación Integrada

A todas las actuaciones protegible a las que acabamos de hacer referencia, les corresponden unos créditos cualificados, cuya cuantía se determinará en cada caso, conforme los criterios establecidos en el Decreto 189/1990.

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B) Tramitación de la Financiación de las Actuaciones Protegidas.

Los titulares de actuaciones de rehabilitación que no tengan la condición de promotores, tanto en rehabilitación integrada como en aislada, presentaran solicitud de reconocimiento de las intervenciones a realizar como actuación protegida, incluida, en su caso, la solicitud de la financiación cualificada establecida en el Decreto 189/90, que se formalizará en modelo oficial, y a la que se acompañará la siguiente documentación: A) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación que ostente. Asimismo, cuando actúen a través de una Comunidad de Propietarios, documento acreditativo del representante de la Comunidad.

B) Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o vivienda, o de su condición de titular de un derecho de uso o disfrute, o autorización, en su caso, de propietario, cuando el titular sea arrendatario de la vivienda.

C) Documento justificativo de la antigüedad y datos de la superficie del inmueble o vivienda. Se considerarán válidos los que figuren en la escritura pública de compraventa, en cualquier otro documento de carácter oficial o el emitido por un técnico competente.

D) Descripción del tipo de actuaciones a realizar acompañando proyecto, memoria, presupuesto y calendario de ejecución de las obras, firmados todos ellos por la empresa contratada, por un técnico autorizado y por el titular de la rehabilitación o, en su caso, por el Presidente de la Comunidad.

En este último caso se añadirá acuerdo de la Comunidad de Propietarios en la que se refleje la voluntad de realizar obras, con el régimen de mayorías legalmente exigible.

Se adjuntarán fotografías del estado de los inmuebles o de la vivienda.

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E) Licencia municipal de obras.

F) Copia cotejada por la Hacienda Foral correspondiente de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que correspondan a la unidad familiar del periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación, sea inmediatamente anterior al momento de la solicitud.

En el supuesto de integrantes de la unidad familiar que no estuviesen obligados a presentar la declaración del referido impuesto, la justificación de sus ingresos se realizará mediante la presentación de:

* En el caso de trabajadores por cuenta ajena, mediante documento

expedido por la Empresa sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos.

* En el caso de trabajadores por cuenta propia, mediante declaración de ingresos y certificación de la cotización anual a la Seguridad Social en la que conste la base anual sobre la que están calculadas las cuotas.

* En el caso de pensionistas o perceptores de la prestación o subsidio de desempleo, mediante acreditación de la pensión, prestación o subsidio anual percibido.

En todo caso será precisa la aportación de certificación de la Hacienda Foral correspondiente de la no obligatoriedad de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

G) Documentos justificativos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

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H) Cualquier otro que a juicio del órgano competente sea preciso para la resolución de la solicitud formulada.

Asimismo, para el acceso a la financiación cualificada, cuando así se establezca, se acompañará además:

- Documento justificativo del destino de la vivienda a residencia habitual y permanente del solicitante mediante la presentación de la certificación municipal de empadronamiento en la vivienda objeto de las actuaciones de rehabilitación, o compromiso, en su caso, de presentarlo en el plazo de 3 meses desde la fecha de la certificación final de obras.

En el caso de viviendas arrendadas deberán entregar contrato de arrendamiento, donde se haga constar la personalidad del arrendatario. Asimismo, en el caso de viviendas vacías señalado en el presente Decreto, deberán entregar el compromiso de cesión de la vivienda en propiedad o en arrendamiento en el plazo de tres meses. En el caso de los promotores de viviendas mediante actuaciones protegidas de rehabilitación, para poder acceder a la financiación cualificada, deberán solicitar ante la Delegación Territorial del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la correspondiente calificación provisional de rehabilitación protegida. A estos efectos, junto al modelo oficial de solicitud, deberán acompañar la siguiente documentación:

A) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente.

B) Memoria que contenga al menos: * Descripción del tipo de actuaciones a realizar.

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* Datos sobre la titularidad del inmueble y viviendas, año de su construcción y, en su caso, régimen de protección oficial de la vivienda.

* Superficie útil de las viviendas o del inmueble. * Proyecto Técnico de ejecución de las obras.

* Presupuesto de ejecución de las obras a realizar firmado por su promotor, por la persona encargada de su ejecución y/o por el técnico competente.

* Plazo máximo de ejecución de las obras. * Fotografía del edificio en el que se proyecta la rehabilitación. C) Licencia Municipal referida a las obras a realizar.

D) Certificación del Registro de la Propiedad acreditando el dominio o usufructo, en su caso, y la libertad de cargas que pudieran constituir un obstáculo al desarrollo de las obras.

E) Régimen de cesión de las viviendas, con señalamiento del precio máximo de

venta, en su caso.

F) Copia, en su caso, del Convenio voluntario entre propietarios e inquilinos a que hace referencia el presente Decreto.

G) Cualquier otra documentación que a juicio del órgano administrativo se requiera para la concesión de la calificación provisional.

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Las solicitudes, tanto de los promotores de viviendas como las de los titulares de actuaciones de rehabilitación que no tengan la condición de tales, se presentarán ante la Delegación Territorial correspondiente, del Departamento de Urbanismo y Vivienda a excepción de la Rehabilitación Integrada, que se presentará ante la Sociedad Urbanística de Rehabilitación, si ésta se hallase constituida, que deberá efectuar el correspondiente informe sobre la solicitud realizada y remitir el expediente en el plazo máximo de un mes a la Delegación Territorial del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco correspondiente, pudiendo conceder previamente, si así estuviese establecido, sus propias ayudas económicas. En aquellos casos en que la Sociedad Urbanística de Rehabilitación no se encuentre constituida, el Ayuntamiento correspondiente deberá establecer fórmulas de colaboración en la gestión de la Rehabilitación Integrada con la citada Delegación Territorial.

Cuando en el transcurso de las obras se modificase su alcance y contenido, así como su coste, se podrá tramitar nuevamente la solicitud de ayudas, a efectos de modificación de la resolución o de la calificación provisional otorgada, pudiendo ampliarse el préstamo cualificado y las ayudas económicas directas reconocidas.

A la vista de la documentación presentada, el Delegado Territorial correspondiente, en el plazo de los tres meses inmediatamente posteriores, dictará resolución reconociendo las actuaciones como rehabilitación protegida así como la determinación de la financiación cualificada a las que tendrán acceso los titulares usuarios de las citadas actuaciones de rehabilitación.

Asimismo, en el citado plazo de tres meses, se otorgará a los promotores la calificación provisional de rehabilitación protegida que deberá constar, entre otros, de los siguientes extremos:

A) Consignación de la norma que determina el régimen de financiación de las actuaciones objeto de la calificación.

B) Identificación del solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio).

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C) Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes, trasteros y anejos, especificando sus respectivas superficies.

D) Determinación sobre el carácter de Rehabilitación Integrada o Aislada de las Actuaciones.

E) Régimen de cesión o uso de las viviendas . F) Precios máximos de venta, y rentas máximas de las viviendas. G) Módulo ponderado aplicable H) Préstamos cualificados y ayudas económicas directas.

I) Consignación expresa de la calificación de las viviendas de protección oficial.

Finalmente y por lo que respecta a las ayudas para la gestión de la

rehabilitación integrada, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Urbanismo y Vivienda, podrá subvencionar el coste de los trabajos de redacción de los Planes Especiales de Rehabilitación en una cuantía no inferior al 30 por 100 ni superior al 90 por 10 de su valor conforme a las tarifas oficiales.

La fijación de la ayuda para la redacción se establecerá en la Orden de incoación de la declaración de Área de Rehabilitación Integrada sin perjuicio de las Ayudas que se puedan otorgar previamente para realizar el estudio socio-urbanístico.

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El Departamento de Urbanismo y Vivienda, podrá conceder subvenciones para la gestión y asesoramiento de la Rehabilitación Integrada por las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, cuya cuantía se determinará mediante Orden del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco en función del presupuesto de gasto y el plan de actuaciones que presenten las citadas Sociedades.

C) Gestión de las Áreas de Rehabilitación Integrada. Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación.

Ya hemos señalado con anterioridad, que uno de los requisitos para la declaración de un conjunto como Área de Rehabilitación Integrada es, salvo que excepcionalmente así lo admita de forma expresa el Departamento de Urbanismo y Vivienda, la constitución de una Sociedad Urbanística de Rehabilitación creada al efecto por las Corporaciones Locales afectadas por el Plan Especial de Rehabilitación.

Tales Sociedades Anónimas tendrán la consideración de sociedades de carácter público revistiendo la forma de Sociedad Anónima. Para ello su constitución deberá constar en escritura pública, para la cual deberá inscribirse en el registro Mercantil.

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Una vez constituida la sociedad Urbanística de Rehabilitación, las Administraciones Públicas, dentro de la esfera de sus capacidades y la de los socios, podrán otorgar a ésta, sin necesidad de previo concurso, la concesión administrativa para la totalidad o parte de la gestión de la ejecución del Plan Especial de Rehabilitación.

En consecuencia, constituyen el objeto de la Sociedad Urbanística, tal como se establece en el art. 18 del Decreto 189/1990, todos o alguno de los fines siguientes:

A) La elaboración y seguimiento de estudio socio-urbanísticos.

B) La formulación de Planes y Proyectos Urbanísticos incluidos los de reparto de cargas y beneficios, así como la iniciativa para su tramitación y aprobación que le pueda corresponder conforme a la legalidad urbanística vigente.

C) La redacción de Proyectos de Rehabilitación de todo tipo de construcción.

D) La realización de las obras constructivas de las actuaciones de rehabilitación, así como de cualquier otra obra que suponga la ejecución de los Planes Especiales de Rehabilitación.

E) La promoción de la programación y preparación de suelo con objeto de ejecutar las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación.

F) La colaboración en la redacción y gestión de los expedientes de expropiación

cuando no obstente la condición de beneficiario.

G) La gestión, explotación y conservación de todo tipo de bienes, obras y servicios resultantes de la ejecución de los Planes Especiales de Rehabilitación, así como aquellos otros incluidos en las Áreas de Rehabilitación Integrada.

H) La elaboración de cualquier otro documento técnico o jurídico que precise la

Sociedad o la Administración para el ejercicio de sus facultades.

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I) Cualquier otro fin mediata o inmediatamente relacionado con los anteriormente indicados.

Por último, hemos de apuntar que conforme al artículo 18.10 del Decreto 189/91 las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación podrán realizar su objeto social en más de un Área de Rehabilitación Integrada. Así pues, no existe ningún inconveniente jurídico, si así se considera oportuno, en encomendar a la Sociedad de Rehabilitación SURBISA la gestión del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao La Vieja, modificando para ello sus Estatutos al circunscribirse el ámbito territorial de la citada Sociedad al área del Casco Viejo de la Villa, con la consiguiente adaptación a la normativa vigente en la materia, en especial, al Decreto 189/90.

Señalar también que para el cumplimiento de los fines que tiene encomendada la Sociedad de Rehabilitación, sea SURBISA o sea una Sociedad de nueva constitución, ésta debe disponer de una serie de recursos económicos, entre los cuales se encuentran las siguientes aportaciones:

A) Aportaciones con cargo a los presupuestos municipales.

B) Ayudas y subvenciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de Diputaciones Forales o de otros Entes Públicos.

C) Los recursos que, en su caso, genere la actividad societaria.

1.4 FINANCIACIÓN MUNICIPAL DE LAS OPERACIONES DE REHABILITACIÓN.

Respecto de la financiación municipal de las actuaciones rehabilitadoras de los

casos urbanos degradados, hemos de señalar que en esta materia, el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, por acuerdo de 27 de Septiembre de 1991, aprobó la “Norma de ayudas municipales a la rehabilitación de edificios privados en el ARI de Bilbao La Vieja.

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No obstante el título del acuerdo municipal, la propia corporación reconoce que al

no disponer de un marco legal adecuado en el tema, lo único que pretende es colaborar con la política establecida por la Administración Autónoma, ayudando a la iniciativa privada, primando la conservación y mejora de los barrios y centros urbanos antes que su demolición-reconstrucción.

Así pues, el objetivo perseguido con la citada “Norma”, es la regulación de

subvenciones a la rehabilitación de viviendas, complementarias y compatibles con cualesquiera otras que pudiera conceder la Administración Pública, en especial el Gobierno Vasco, pues la finalidad, las condiciones y los requisitos de la financiación son prácticamente los mismo que los establecidos en el Decreto 189/1990, de 17 de Julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

1.5 REFORMA DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO: LA LEY 8/90. ASPECTOS CONCRETOS DE LA MISMA.

A. Régimen Transitorio

Antes de efectuar el análisis de algunas de las materias objeto de regulación por la Ley 8/90, de 25 de Julio, sobre reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, conviene poner de manifiesto el régimen de aplicación de los diversos preceptos que la integran.

A tal efecto, es preciso poner en relación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, números 1 y 3, con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima.

Así, el número 1 de la Disposición adicional Primera señala lo siguiente: “La presente ley será de aplicación general, en los términos de la disposición final primera (indica qué disposiciones tienen carácter básico y cuales son de aplicación plena o supletoria), a los municipios de población superior a veinticinco mil habitantes y a los comprendidos en los entornos metropolitanos delimitados por la Comunidad Autónoma correspondiente”.

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En consecuencia y conforme a lo señalado en la citada disposición, la Ley 8/90, sería de aplicación al municipio bilbaíno en los términos de la Disposición Final Primera.

No obstante, la Disposición Transitoria Séptima determina que “Los

municipios a los que sea aplicable íntegramente la presente Ley deberán disponer de Plan General adaptado a la misma en el plazo máximo de tres años a contar desde su entrada en vigor. Hasta que dicha adaptación esté aprobada, se está a lo establecido en el número 3 de la Disposición Adicional Primera”. Es decir, en tanto en cuanto la Ley 8/90, de aplicación a la Villa serán las mismas que las aplicables a los municipios en los que la citada Ley no rija con carácter general

En consecuencia, hasta que se apruebe el Plan General se aplicarán a Bilbao las disposiciones específicas contenidas en la Ley 8/90, sobre “adquisición gradual de facultades urbanísticas y valoraciones, a excepción de las relativas a delimitación de área de reparto y cálculo de aprovechamiento tipo en suelo urbano: expropiaciones, si bien con carácter facultativo, en los supuestos de los plazos para urbanizar y edificar patrimonios públicos del suelo; derechos de tanteo y retracto y calificación de terrenos para construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. En todo lo demás, continuará rigiendo la legislación urbanística en cada caso aplicable.

B. Expropiación de Solares con destino a la Construcción de Viviendas de Protección Oficial . (V.P.O.).

La ley sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, entre

los supuestos expropiatorios recogidos en el art. 78, hace referencia expresa al siguiente:

“E) Para la obtención de terrenos destinados en el planeamiento a la construcción de viviendas de protección oficial y otro régimen de protección pública, así como a otros usos declarados expresamente de interés social”.

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Hemos de señalar, por último, que para la obtención de terrenos destinados a la construcción de viviendas de protección oficial, en suelos urbanizables programados o aptos para urbanizar, solo será posible antes de la aprobación definitiva del planeamiento parcial, requiriéndose su inclusión en el correspondiente programa de actuación pública.

C. Patrimonio Municipal del Suelo.

El patrimonio Municipal del Suelo (P.M.S.), se ha configurado desde su regulación inicial como un instrumento legal utilizado en la política urbanística para adquirir suelo a gestionar por la Administración Pública, con objeto de moderar y regular el mercado inmobiliario.

Tanto la Ley del Suelo de 12 de Mayo de 1957, como la Ley de Suelo de 2 de Mayo de 1975 (Texto Refundido de 1976), han incluido la regulación del PMS en su articulado, entre otras, con las finalidades siguientes:

A) La contención y eliminación de la especulación del suelo. B) La atribución a la comunidad de las plusvalías de los terrenos. C) La ordenación racional de desarrollo urbano.

D) La disponibilidad de terrenos por los Municipios para la ejecución y edificación de los proyectos urbanísticos.

E) La propia financiación del Patrimonio Municipal del Suelo mediante la venta de terrenos y la inversión de su importe en nuevas adquisiciones de suelo.

No obstante lo anterior, es lo cierto que la operatividad de la institución ha constituido un notable fracaso, provocado en la mayoría de los supuestos por la dejación municipal en su aplicación, cuando no por las insuficiencias del propio instrumento.

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La Ley 8/1990, de 25 de Julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, regula el Patrimonio Municipal del Suelo en el Título VI artículos 98 a 101. La finalidad es similar a la perseguida por las disposiciones urbanísticas señaladas con anterioridad, es decir, fortalecer la intervención de la Administración Urbanística en la regulación de la Administración del mercado del suelo. A tal efecto, incluso se recoge la posibilidad de expropiar suelo no urbanizable para su incorporación a dicho patrimonio, limitándose, no obstante, tal facultad al establecer en el apartado 3 del artículo 98, el destino del suelo así adquirido: construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.

Las novedades de la nueva Ley de Reforma residen en la composición de los bienes que puedan integrar el Patrimonio Municipal del Suelo, así como en las formas de Adquisición.

Asimismo, la Ley 8/90, extiende la obligación de constituir los Patrimonios Municipales del Suelo a todos los Municipios, incluso a aquellos a los que no sea aplicable con carácter general, formando un patrimonio separado del conjunto patrimonial de los Entes Locales.

1. Bienes que integran el Patrimonio Municipal del Suelo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 8/90, integran el Patrimonio Municipal del Suelo los siguientes bienes:

A) Bienes patrimoniales del Municipio que resulten clasificados por el Planeamiento Urbanístico como suelo urbano o urbanizable programado, siempre que no estén destinados a un uso o servicio público. En ningún caso integrarán el Patrimonio Municipal del Suelo los Bienes de Dominio Público.

B) Bienes clasificados como suelo urbanizable programado, adquiridos por el Municipio como consecuencia de cesiones, expropiaciones urbanísticas de cualquier clase y ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

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C) Terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado o no urbanizable no sujeto a protección especial, siempre que se hayan adquirido con la expresa finalidad de incorporarlos al Patrimonio Municipal del Suelo.

D) Bienes adquiridos por los Ayuntamientos con destino a su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo, por cualquier modo de adquisición admisible en derecho privado.

2. Destino de los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo.

Tales bienes constituyen un patrimonio separado dentro del patrimonio de la Entidad Local, sujetos al cumplimiento de finalidades concretas. Tales finalidades son, conforme a lo dispuesto en el número 3 del art. 98, las siguientes:

A) La construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

B) Otros usos de interés social.

Las finalidades señaladas pueden procurarse directamente por la propia Entidad Municipal o indirectamente a través de un tercero, mediante la cesión de los terrenos, su aportación a una sociedad urbanística o la transmisión a otra Administración Pública.

En cualquier caso, los ingresos derivados de la gestión del Patrimonio Municipal del suelo son ingresos de afección, de forma que no se pueden aplicar a gastos distintos de la conservación o ampliación de dicho patrimonio separado.

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Finalmente, la Ley 8/90, recoge la posibilidad de que los Planes Generales o las revisiones de sus programas de actuación pueden establecer sobre suelo clasificado como urbanizable no programado o no urbanizable no sujeto a especial protección, reservas de terrenos de posible adquisición para constituir o ampliar el Patrimonio Municipal del Suelo.

La delimitación por cualquiera de lo procedimientos señalados, es decir, en el propio Plan General, al revisarse el programa de actuación urbanística o por el procedimiento que la Ley regula para delimitar unidades de ejecución, implicaría la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, legitimándose la expropiación forzosa (art. 100 de la Ley de Reforma de los terrenos incluidos dentro del área).

1.6 CONSIDERACIONES URBANÍSTICO - LEGALES (Ley 8/1990- 25 de Julio)

1.6.1 Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución. Su delimitación Íntimamente ligado con el tema que nos ocupa se encuentra el principio de

equidistribución de los beneficios y cargas del planeamiento, principio que no deja de ser sino una concreción del principio general de igualdad ante la Ley proclamado por el artículo 14 del Texto Constitucional.

Efectivamente, la Ley 8/90 de 25 de Julio, sobre Reforma del Régimen

Urbanístico y Valoraciones del Suelo, incluye ya a nivel de Plan General o Normas Subsidiarias de Planeamiento, medios jurídicos de equidistribución y reparto de las cargas y beneficios sin perjuicio, claro está, de las técnicas equidistributivas de ejecución, tales como la reparcelación o compensación.

El ámbito territorial en el que operan las técnicas equidistributivas de los derechos

y deberes que supone el planeamiento urbanístico son dos: las áreas de reparto, determinadas en el Plan General, y las unidades de ejecución, establecidas en el planeamiento específico, bien sea un Plan Parcial, bien sea un Plan Especial.

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La áreas de reparto vienen recogidas expresamente en el artículo 30 de la Ley

8/90, el cual establece lo siguiente:

1. Los Planes Generales delimitarán para la totalidad del suelo urbano áreas de reparto de cargas y beneficios, con inclusión o no de los sistemas generales, según disponga la legislación urbanística aplicable.

2. Todos los terrenos clasificados como suelo urbanizable deberán quedar incluidos en áreas de reparto, cuya delimitación se hará conforme a los que establezca la legislación urbanística aplicable.

3. En efecto de legislación urbanística en esta materia se aplicarán las siguientes reglas:

A) En suelo urbano quedarán excluidos de las áreas de reparto los terrenos destinados a sistemas generales.

B) En suelo urbanizable programado, los sectores incluidos en el mismo cuatrienio o plazo de ejecución y los sistemas generales adscritos a aquéllos para su gestión, integrarán una sola área de reparto.

C) En suelo urbanizable no programado, los ámbitos de cada Programa de Actuación Urbanística integrarán una sola área de reparto.

Por su parte, el propio art. 32 del citado texto legal dispone que “para cada área el Plan General o Programa de Actuación Urbanística, según los casos, definirá el aprovechamiento tipo respectivo, cuyo cálculo se realizará en la forma que se señala en los artículos siguientes”.

En consecuencia, tal como señala Jose Manuel Merelo Abela en base a lo indicado en los anteriores preceptos legales, las áreas de reparto son aquellos ámbitos territoriales en los que se divide el suelo urbano y urbanizable a efectos de fijación, sobre cada una de ellas, del aprovechamiento tipo.

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Es ésta, la de servir de ámbito para el cálculo de aprovechamiento tipo, la única función que les atribuye la nueva Ley de Reforma, no debiendo ser confundidas tales áreas con las unidades de ejecución, que son espacios delimitados dentro de las áreas para permitir el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.

Todo el terreno clasificado como suelo urbano salvo el destinado a sistemas generales, si así lo establece la legislación urbanística, o urbanizable deberá quedar, en consecuencia, incluido en áreas de reparto. Sin embargo, en las unidades de ejecución no se comprenden en ningún caso, los sistemas generales, e incluso, tal como establece, el art. 31 de la Ley 8/90, podrán quedar exceptuados, previa justificación, terrenos clasificados como urbanos.

En efecto, el citado precepto normativo establece o siguiente:

1. Dentro de cada área de reparto se delimitarán unidades de ejecución que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie, conforme a lo que establezca la legislación urbanística aplicable.

2. En suelo urbano, las unidades de ejecución pueden ser discontinuas. Cuando ni siquiera de esta forma pueden delimitarse en determinadas áreas unidades de ejecución que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos básicos a que se refiere el número anterior, se excluirán de dicha delimitación, previa su justificación, los terrenos correspondientes, cuyos titulares quedarán sujetos, sin embargo a las obligaciones establecidas en el capítulo VIII de este mismo Título”.

Así pues, las unidades de ejecución, en cuanto a sus requisitos materiales se refiere, deberán ser un espacio que por sus dimensiones y características, puedan asumir las cesiones derivadas del Plan, que hagan posible la distribución equitativa de beneficios y cargas y que, definitiva, tengan suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación.

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Por último, hemos de señalar que la conexión de las unidades de ejecución

con los sistemas de actuación , se establece en los art. 40 y siguientes de la Ley de Reforma. Así, en el primero de los preceptos apuntados se dispone que las “unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración elija en cada caso”, es decir, por el sistema de compensación, cooperación o expropiación. No establece en este supuesto la Ley 8/90, la preferencia de los sistemas de gestión privada sino que generaliza y concreta la posibilidad expropiatoria en los supuestos de incumplimiento, además de efectuar puntuales habilitaciones para expropiar en casos de interés público prevalente, tal como ocurre en los apartados c), d) y e) del artículo 78.2.

1.6.2 El Aprovechamiento Tipo en Suelo Urbano. La Ley 8/90 de 25 de Julio, configura al aprovechamiento tipo como el

instrumento fundamental para la equidistribución de los aprovechamientos lucrativos en los suelos urbanos y urbanizables. Ello supone una novedad de notable trascendencia, por cuanto que la nueva fórmula de equidistribución se extiende al suelo urbano, suelo que carecía de esta línea específica de tratamiento en la normativa anterior.

Se trata, pues de una remodelación del aprovechamiento medio, existiendo, tal

como hemos señalado en el apartado anterior, tantos aprovechamientos tipo como áreas de reparto se hayan establecido en los instrumentos de planeamiento urbanístico.

El aprovechamiento tipo viene recogido en los artículos 32 y 36 de la nueva Ley

de Reforma, pudiendo definirse el mismo, tal como lo hace Enrique Porto Rey, como la superficie edificable lucrativa (homogeneizada o ponderada) del uso y tipología característicos (predominante) del área de reparto correspondiente, expresada por unidad de superficie de dicha área. El propio art. 35.1 de la citada Ley dispone que se “considerará” uso característico de cada área de reparto predominante según la ordenación urbanística aplicable”. Será, por tanto, uso característico aquel uso o tipología edificatoria con mayor superficie construible en el área de reparto no necesariamente coincidente con la mayor superficie de suelo, pues, lógicamente con la mayor superficie de suelo, pues lógicamente, lo que se computa es el índice de edificabilidad y no de superficie. Con ello se obtienen los siguientes objetivos:

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1. La equitativa distribución de los beneficios y carga derivados del

planeamiento urbanístico. 2. La obtención gratuita de los terrenos afectados y usos dotacionales públicos.

3. La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística, al corresponder la Administración el 15% del aprovechamiento restante. Señalar, por otra parte, que el cálculo del aprovechamiento tipo en el suelo urbano, suelo al que es de aplicación el Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao La Vieja, viene establecido en el artículo 33 de la Nueva Ley de Reforma, conforme al cual, “en el suelo urbano, el aprovechamiento tipo de cada área de reparto se obtendrá dividiendo el aprovechamiento lucrativo total, incluido el dotacional privado, correspondiente a la misma, expresado siempre en metros cuadrados construibles del uso y tipología edificatoria característicos, de carácter general o local, ya existentes. El resultado reflejará siempre, unitariamente, la superficie construible del uso y tipología característicos por cada metro cuadrado de suelo del área respectiva”.

La fórmula establecida en el citado precepto es la siguiente: Aprovechamiento Tipo = m2 techo edific. Total zonas + m2 techo dotac. privadas Sup. Total area-sup. dotaciones públicas existentes En el numerador se incluye el aprovechamiento lucrativo total, incluido el

dotacional privado. Es decir, todos los suelos comprendidos en el área de reparto que no estén destinados por el planeamiento urbanístico a edificaciones e instalaciones de uso o servicio público (art. 35.2).

Para que la división sea de cantidades homogéneas, debe figurar el volumen, no

en metros cúbicos, sino en metros cuadrados construibles. Como dentro del área de reparto existirán usos diversos (residencial, industrial, dotacional privado) se deben referir esos metros cuadrados construibles al uso y tipología edificatoria predominante (art. 35.1). Para ello, el planeamiento debe fijar los coeficientes de ponderación relativa entre los diversos usos y tipología admitidos por el Plan en el área de reparto, asignando el valor de la unidad al uso y tipología característicos. (art. 35.3).

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En el denominador se incluye toda la superficie del área de reparto, expresada en

metros cuadrados de suelo, pero excluyendo del cómputo la superficie de los terrenos o edificaciones de uso o servicio público ya existentes, además de los sistemas generales, salvo disposición autonómica en contrario (art. 30.3).

Finalmente, el resultado de la división indicará la superficie construible (en metros

cuadrados) por cada metro cuadrado de superficie, siempre con referencia al uso y tipología considerado como característico o predominante.

1.6.3 Delimitación de Áreas de Adquisición Preferente. Finalidad La nueva Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, con

el objeto de permitir a los Ayuntamientos el ejercicio de una intervención más eficaz en el mercado del suelo y de la vivienda, dota a estos de una serie de medidas o instrumentos, entre los que cabe reseñar los siguientes:

1. Delimitación de áreas en las que las transmisiones de determinados inmuebles quedan sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

2. Delimitación de reservas de terrenos en suelo urbanizable no programado o no urbanizable para la constitución o ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

3. Calificación de terrenos con destino a la construcción de viviendas de protección pública.

Así, y respecto del apartado numero uno que es el que nos ocupa, la Ley de Reforma en su artículo 90.1 dispone que “ a efectos de garantizar el cumplimiento de la programación del planeamiento, incrementar el Patrimonio Municipal del Suelo, intervenir en el mercado inmobiliario y, en general, facilitar el cumplimiento de los objetivos de aquél, los Ayuntamientos podrán delimitar áreas en las que las transmisiones onerosas de terrenos quedarán sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la Corporación respectiva”.

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Así pues, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto exige, con carácter previo, la delimitación de las áreas de adquisición preferente. Tal delimitación podrá efectuarse en cualquiera de los instrumentos habituales para determinaciones de esta naturaleza, esto es, el Plan General, la revisión del Programa de Actuación a través de procedimiento autónomo previsto para delimitación de las unidades de actuación (art. 30 del RG).

En el proyecto de delimitación de estas áreas deberá figurar, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Reforma, una relación de los bienes afectados y de sus propietarios, siendo preceptiva la notificación a los mismos de la tramitación del proyecto, previa a la apertura del trámite de informe público. Igualmente, deberá adjuntarse un plano delimitador del área, acompañado de una relación detallada de las calles o sectores comprendidos, y una memoria justificativa pues aunque no se menciona expresamente, ésta parece indispensable, puesto que debe tratarse de un acto motivado, invocándose razonadamente alguna de las finalidades establecidas en los artículos 91 y 96 de la Ley de Reforma.

Los fines de la limitación de las áreas de tanteo y retracto son, conforme a los dispuesto en los artículos citados con anterioridad, los siguientes:

A. Garantizar el cumplimiento de la programación del planeamiento. B. Incrementar el Patrimonio Municipal del Suelo. C. Intervenir en el mercado inmobiliario. D. En general, facilitar el cumplimiento de los objetivos. E. Facilitar la ejecución de las áreas de rehabilitación.

F. Garantizar el cumplimiento efectivo de las limitaciones sobre precios máximos de venta de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública.

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Señalado lo anterior, hemos de indicar que el objeto de las transmisiones sujetas a los derechos de tanteo y retracto viene constituido en los siguientes bienes:

1. Los terrenos sin edificar, tengan o no la condición de solares. (art. 90.2).

2. Los terrenos con edificación que no agote el aprovechamiento permitido por el Plan (art. 90.2).

3. Los terrenos con edificaciones en construcción, ruinosas o disconformes con la ordenación aplicable. (art. 90.2).

En los últimos supuestos, ruina o fuera de ordenación, debe proceder la declaración formal de ruina o fuera de ordenación.

4. Las viviendas, en construcción o construidas siempre que el transmitente hubiera adquirido del promotor y no hubiese transcurrido un año desde la terminación del edificio, en su caso. (art. 90.3).

5. Toda clase de fincas, incluso las edificaciones conforme a la ordenación aplicable, si el ámbito delimitado hubiese sido previamente declarado, en todo o en parte, área de rehabilitación integrada. (art. 90.4).

6. Las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública que impongan limitaciones sobre precios máximos de venta de viviendas tanto se trate de primeras como ulteriores transmisiones. (art. 96.1).

Dada la amplitud de los supuestos contemplados por la nueva Ley de Reforma,

podemos señalar que casi todo el trafico jurídico inmobiliario urbanístico puede quedar, en principio, afectado al ejercicio del derecho de tanteo y retracto por parte de los Ayuntamientos.

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En definitiva, una vez delimitada el área de tanteo y retracto, y una vez señalados

los bienes afectos, la Administración podrá adquirir, por tanteo retracto tales bienes, siempre que la transmisión patrimonial de los mismos se realice a título oneroso, quedando excluidas, a contrario sensu, las transmisiones a título gratuito.

1.6.4 Medidas Rehabilitadoras En cuanto a los supuestos de rehabilitación, la nueva Ley de Reforma 8/90, no

introduce novedad alguna al respecto salvo lo señalado en el capítulo V Título I a los efectos del cálculo del aprovechamiento tipo, en el artículo 36 y en el Título IV, art. 88, relativo a los supuestos indemnizatorios.

Así, el primero de los preceptos apuntados establece lo siguiente:

“1. Los supuestos de rehabilitación no exigida por el planeamiento urbanístico o disposiciones especiales que puedan considerarse en atención a sus características y alcance equivalentes a la sustitución de la edificación, se sujetarán al régimen de ésta. En todo caso se considerará sustitución de la edificación la ejecución de obras que por su naturaleza hubieran permitido la declaración de ruina del inmueble.

2. En los supuestos de rehabilitación forzosa y respecto de edificaciones que tengan un aprovechamiento distinto al correspondiente al área de reparto en que se encuentren, se tendrá en cuenta esta circunstancia a efectos de ayudas específicas y beneficios fiscales”. Hemos de tener en cuenta por otra parte, que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos efectivamente al uso en cada caso establecido por el planeamiento urbanístico y mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico. Quedarán sujetos igualmente, al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y patrimonio arquitectónico y rehabilitación urbana.

En consecuencia, la nueva Ley se ha limitado a remitirse a la legislación sectorial, sin perjuicio de reconocer derecho a indemnización cuando la ordenación impusiera vinculaciones singulares en orden a la conservación de edificios y siempre que excedan de los deberes legales y en la parte no compensada por los beneficios que resulten de aplicación (art. 88).

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ANEJO 3 - PRECIOS UNITARIOS

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CAPITULO TITULO PAGINA Nº DE CONCEPTOS I Adquisición de suelos 2 4 II Urbanización 3 8 III Rehabilitaciones comunitarias 5 13 IV Rehabilitaciones individuales 8 4 -------------------------- TOTAL 29

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CAPITULO I. ADQUISICIÓN DE SUELOS. 01 001 Ref.- M2. ADQUISICIÓN DE SUELO A.R. Nº 3 (A.R.512) Estimación presupuestaria por m2, de adquisición de suelo en Área de Reparto nº 3 (A.R. 512), Miravilla Precio. 3.907,00 Pts.: 01 002 Ref.- ADQUISICIÓN SUELO A.R. Nº 4 (A.R. 514) Estimación presupuestaria, por m2, de adquisición de suelo en Área de Reparto nº 4 (A.R.514) Francisco/Zabala/Cortes. Precio. 15.345,00 Pts.- 01 003 Ref.- M2 ADQUISICIÓN SUELO A.R. Nº 6 (A.R. 517) Estimación presupuestaria, por m2, de adquisición de suelo en Área de Reparto nº 6 (A.R. 517), La Cantera. Precio. 14.172,00 Pts.- 01 004 Ref.- M2 ADQUISICIÓN SUELO A.R. Nº 7 (A.R. 518) Estimación presupuestaria por m2 de adquisición de suelo en Área de Reparto nº 7 (A.R. 518), San Rafael. Precio. 8.734,00 Pts.-

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PRECIOS UNITARIOS CAPITULO II: URBANIZACIÓN Código Ident. Cantidad vd. Descripción Precio 2.01 M3. DERRIBO EDIFICIOS FUERA ORD. 2.400,00 derribo de edificio fuera de ordenación expresa, con medios manuales y mecánicos, incluso p.p., de apeos y andamios. Medido el volumen aparente inicial definido por la superficie exterior de los elementos básicos de la edificación. 2.02 M3. EXCAVACIÓN TERRENO DURO ROCA. 15.425,00 De excavación de terreno duro incluso p.p., de excavación en roca con explosivos, carga, descarga, transporte a vertedero y canon de vertido. 2.03 M2. MURO CONTENCIÓN HORM. ARM. ZAP. 18.343,00 Muro de contención de hormigón armado incluyendo zapatas de hormigón, armaduras encofrado y desencofrado, vertido, vibrado, materiales de relleno, relleno, canalización de aguas, machineles, pasatubos. S/EH - 91 . Media la superficie de muro ejecutado. 2.04 M2. MURO CONTENCIÓN HORM. ARM. PILO 29.263,00 Muro de contención de hormigón armado incluyendo p.p., de cimentación con pilotes prefabricados de hormigón, arraduras, encofrado y desencofrado, vertido, vibrado, material de relleno, relleno, canalización de aguas, machineles, pasatubos. S/eH-91. Medida la superficie de muro ejecutado.

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PRECIOS UNITARIOS Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio 2.05 M2. FORMACIÓN CALZADAS Y ACERAS 25.000,00 Calle con formación de calzada y aceras, considerando: sub-base granular, base de hormigón, bordillos con rigola, acabado de aceras, aglomerado bituminoso en caliente canalización eléctrica, telefónica, gas, saneamiento separativo, agua potable, riego e incendios, arquetas y pozos para las instalaciones, instalación de alumbrado público con luminarias en fachada en calles menores de 8 c., ancho y columnas en calles de mayor ancho. Incluso red de energía eléctrica y telefonía. P.p., zanjas para instalaciones considerando; excavación, entibación, relleno y compactado. Todo según Normativa del Ayto de Bilbao 2.06 M2. PASOS PEATONALES 24.449,00 Estimación presupuestaria con precios de contrata por metro cuadrado de urbanización de pasos o zonas peatonales, incluyendo materiales de acabados según Normativa del Ayto. 2.07 M2. URBANIZACIÓN DE PLAZA DURA. 24.449,00 Estimación presupuestaria con precios de contrata, por metro cuadrado, de urbanización de plazas duras (sin zonas ajardinadas), incluyendo materiales de acabados, según Normativa del ayuntamiento. 2.08 M2. URBANIZACIÓN DE JARDÍN. 16.769,00 Estimación presupuestaria con precios de contrata, por metro cuadrado, de urbanización de jardines. Incluyendo materiales de acabados, según Normativa del Ayuntamiento

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PRECIOS UNITARIOS CAPITULO III: REHABILITACIONES COMUNITARIAS Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio 3.01 M2. RETEJADO DE CUBIERTAS. 8.956,00 Reparación completa de cubierta, incluyendo: - desmontaje y limpieza general. - retirada de escombros y transporte a vertedero. - Entablado sobre la estructura.- Impermeabilización asfáltica sobre entablado. - Listoneado, embreado sobre la impermeabilización. Retejado con teja ceramica curva, recibidas con mortero de cemento cada 5 canales y cobijas. - P/p. Chimeneas de humos y ventilación. - P/p de Limatesas y licahoyas. - P/P. Canalones y Cazoletas. - P/P. Andamios y medios axiliares. 3.02 M2. ESTRUCTURA DE CUBIERTAS. 8.682,00 Reforma de estructura de cubierta incluyendo: - Derribo y retirada a vertedero de anterior estructura. - Formación de nueva estructura a base de cerchas y correas de madera de pino norte. - P/P. Estructura de aleros y forro de alero exterior con tabla de pino norte.- P/P. Imprimación fungicida y pintura al óleo. - P/P. Andamios y medios auxiliares. 3.03 M2. RASEO Y PINTURAS 3.370,00 Raseo de mortero de cemento hidrófugo (SIKA), incluyendo: - Demolición de lo existente y retirada de escombros a vertedero. - Mala metálica tipo gallinero.- Pintura exterior para fachadas. - P/P. vierteaguas. - P/P. Impermeabilización bajo ventanas. - P/P. Andamios y medios auxiliares. 3.04 M2. VENTANAS DE MADERA. 25.000,00 Sustitución de ventanas de madera de dimensiones comprendidas entre 0,25 m2 y 3,60 m2, incluyendo: - Demolición de ventana y transporte de escombros a vertedero. - Instalación de ventanas de pino norte.- Vidrio de 4 mm. - P/P. Imprimación fungicida y pintura de aceite para exteriores. - P/P. Herrajes. - P/P. Persianas de P.V.C. - P/P. Ayudas a albañileria y medios auxiliares.

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PRECIOS UNITARIOS Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio 3.05 M2. PUERTAS DE MADERA VIVIENDA 20.000,00 Sustitución de puertas de madera de dimensiones comprendidas entre 2.10 x 0.90 y 2.10 x 1.20. Incluyendo: - Demolición y transporte de escombros a vertedero. - puerta y marco de madera de pino norte. - Imprimación fungida y pintura de aceite para exteriores. - P/P: herrajes. - P/P. Andamios y medios axiliares. - P/P. Ayudas a Albañilería. 3.06 ML. BALCONES 8.247,00 Sustitución de barandilla en balcón incluyendo: - Demolición de barandilla y retirada de escombro a vertedero. - pasamanos de madera de pino del norte con imprimación fungicida y pintura. - barrotes de acero con pintura de protección y pintura de acabado de aceite para exteriores. - P/P. Anclajes y ayudas a albañilería. - P/P. Medios auxiliares. 3.07 M2. MIRADORES 39.775,00 Sustitución de mirador incluyendo:- Demolición y retirada de escombros a vertedero. - Estructura de madera de pino norte. - vidrio de 4 mm de espesor. - Pintura al óleo para exteriores. - P/P. Ayudas a albañilería, andamios y medios auxiliares. 3.08 ML. BAJANTES AGUAS PLUVIALES 3.885,00 Sustitución de bajantes de aguas pluviales incluyendo: - Demolición de los existente con retirada de escombros a vertedero. - Bajantes de acero galvanizado con las sujecciones necesarias. - Ayudas a albañilería. P/P. Andamios y medios auxiliares. 3.09 ML. BAJANTES DE AGUAS FECALES 2.553,00 Sustitución de bajantes de aguas fecales incluyendo: - Demolición de lo existente con retirada de escombros a vertedero. - Bajantes de P.V.C., con las sujecciones necesarias. - P/P. Ayudas a albañilería y medios Auxiliares.

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PRECIOS UNITARIOS Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio 3.10 ML. MONTANTES FONTANERIA 3.991,00 Sustitución de montante general de abastecimiento de agua desde acometida a red general, incluyendo: - Demolición de instalación existente y retirada de escombros a vertedero. - Tubería de acero galvanizado en montantes desde acometida hasta el ramal de cada vivienda. - P/P. Llaves de paso, manguitos, codos, pasamuros y conexiones. - P/P. Ayudas a albañilería y medios auxiliares. 3.11 ML. REPARACIÓN ESCALERAS 16.052,00 Sustitución de escaleras de mader incluyendo - Demolición de escaleras existentes y retirada y escombros a vertedero. - Escaleras con huella, tabica, zanquín y estructura de mader de pino de norte.- Barandilla de madera pino del norte. - Imprimación y pintura de acabado de madera en barandillas. - Imprimación y barniz en escalera. P/P. Ayudas de albañilería y medios auxiliares. 3.12 M2. REPARACIÓN PARCIAL DE FORJADO. 10.529,00 Sustitución parcial de forjado existente incluyendo. - Demolición y retirada de escombros a vertedero. - Forjado de vigas y viguetas de madera de pino. - Tablero de madera de pino norte. P/P. Falso techo de madera o escayola lisa. - P/P Andamios, apuntalamientos y medios auxiliares. - P/P. Imprimación fungicida y barniz de acabado sobre madera. P/P ayudas a albañilería. 3.13 ML. REFUERZO CIMENTACIÓN Y MURO. 23.500,00 Ml. Refuerzo de muro y cimentación corrida incluyendo: demolición de solado para acceso a cimentación. Retirada de escombros a vertedero. Catas de comprobación de resistencia de la estructura. Refuerzo de muro, reparación de posibles grietas en muros, recalce de cimentación existente con hormigón armado. Incluso hormigonado, colocación de armadura y vibrado. Excavación de tierras, relleno, compactado. Reposición de solera y acabado de suelo igual al existente. P.P. De andamios, apuntalamientos y medios auxiliares.

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MEDIOS UNITARIOS CAPITULO IV: REHABILITACIONES INDIVIDUALES Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio 4.01 VD. RED GENERAL ELÉCTRICA 240.085,00 Sustitución de instalación eléctrica de grado mínimo den vivienda incluyendo: - Demolición de instalación existente y retirada de escombros a vertedero. - Cuadro de protección con todos los elementos que exige la Norma Actual (Diferenciales etc.). - Circuitos de alumbrado y fuerza incluso mecanismos sencillos. - P/P. Reparación de red comunitaria en escaleras. - P/P. Ayudas a albañilería y medios auxiliares 4.02 VD. REPARACIÓN COCINA 350.317,00 Reforma de cocina de superficie media o m2. Incluyendo: - Demolición de lo existente y retirada de escombros a vertedero. - Revoco de paredes y enyesado de techo. Suministro Y colocación en paredes de azulejo de color, pavimento de cerámica vitrificada.- Pintura al esmalte en carpintería y plástica en techo. - Instalación de fregadero de 1 pozo y 1 escurridor. P/P. Ayudas a albañilería. - P/P. Fontanería y saneamiento. P/P. Medios Auxiliares. 4.03 VD: REPARACIÓN DE ASEO 292.172,00 Reforma de aseo de superficie media 3.2 m2. Incluyendo: - Demolición de lo existente y retirada de escombros a vertedero. - revoco de paredes y enyesado de techo. - suministro de colocación en paredes de azulejo de color, pavimento de cerámica vitrificada. - Pintura al esmalte en carpintería y plástica en techo. - instalación de bañera, inodoro y lavabo. - instalación de agua fría y caliente. P/P. Ayudas de albañilería. -P/P. Fontanería y saneamiento. - P/P Medios auxiliares

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PRECIOS UNITARIOS Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio 4.04 VD. REPARACIÓN GENERAL VIVIENDA 216.614,00 Reparación general de interior de vivienda para mejora incluyendo: - Picado y saneado de paredes, techos y carpintera con retirad de escombros a vertedero. - Enyesado de paredes y cielo raso a buena vista. - Pintura plástica en interiores, al esmalte en cerrajería y carpintería. - P/P. Medios Auxiliares