PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº13 DE LAS NNSS DE AMOREBIETA ETXANO (BIZKAIA) SITUACIÓN: Barrio San antonio S/N de Amorebieta PROMOTOR: ARANIA, S.A. REDACTOR: Abasolo & Uribe Arquitectura, S.L.P. FECHA: JULIO DE 2019 KAI ATELIER (TORRES ISOZAKI) Pº Uribitarte 11, Bajo 48001 Bilbao Bizkaia

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PLAN ESPECIAL DE

ORDENACIÓN URBANA

UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº13 DE LAS NNSS DE AMOREBIETA ETXANO (BIZKAIA)

SITUACIÓN: Barrio San antonio S/N de Amorebieta

PROMOTOR: ARANIA, S.A.

REDACTOR: Abasolo & Uribe Arquitectura, S.L.P.

FECHA: JULIO DE 2019

KAI ATELIER

(TORRES ISOZAKI)

Pº Uribitarte 11, Bajo

48001 Bilbao Bizkaia

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Unidad de Ejecución Nº13 de las NN.SS. de Amorebieta-Etxano. (Bizkaia)

ÍNDICE

MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA CONVENIENCIA DEL PLAN ESPECIAL DE

ORDENACIÓN URBANA (P.E.O.U.) .................................................................................................. 1

1.1. ANTECENTES Y OBJETO DE LA ELABORACIÓN DEL P.E.O.U. ................................................ 1

1.2. ENCARGO .......................................................................................................................... 1

1.3. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE SU REDACCIÓN ......................................................... 3

1.4. ÁMBITO DEL PEOU ............................................................................................................ 3

1.4.1. SITUACIÓN ..................................................................................................................... 3

1.4.2. DELIMITACIÓN DEL PEOU .............................................................................................. 4

1.4.3. PARCELARIO Y PROPIETARIOS ....................................................................................... 5

1.4.4. EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES ................................................................ 6

1.4.5. AFECCIONES HIDRÁULICAS............................................................................................. 8

1.4.6. AFECCIONES INFRAESTRUCTURAS .................................................................................. 9

1.4.7. ANTECEDENTES DE CESIONES DE LA U.E.-13 ................................................................ 10

1.5. MARCO GENERAL DE ELABORACIÓN ............................................................................... 11

1.6. CONTENIDO FORMAL ...................................................................................................... 13

1.7. RÉGIMEN URBANÍSTICO VIGENTE .................................................................................... 14

1.8. OBJETIVOS, CRITERIOS Y PROPUESTA DE ORDENACIÓN ................................................... 15

1.9. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN ....................................... 16

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1.10. JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL PEOU A LOS CRITERIOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN

URBANÍSTICO VIGENTE ............................................................................................................... 18

ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS ................................................................................................ 1

2.1. ESTUDIO DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL ......................................................................... 1

2.2. ESTUDIO HIDRÁULICO ....................................................................................................... 1

2.3. ESTUDIO DE GÉNERO ................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

MEMORIA DE ORDENACIÓN ................................................................................................... 13

ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA¡ERROR! MARCADOR NO

DEFINIDO.

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA ................................................................................................... 16

5.1. PLANOS DE INFORMACIÓN .............................................................................................. 17

5.2. PLANOS DE ORDENACIÓN ............................................................................................... 17

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MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA CONVENIENCIA DEL PLAN ESPECIAL DE

ORDENACIÓN URBANA (P.E.O.U.)

1.1. ANTECENTES Y OBJETO DE LA ELABORACIÓN DEL P.E.O.U.

El suelo objeto del presente Plan General de Ordenación Urbana, en adelante P.E.O.U; está clasificado como urbano y con

calificación industrial en el Artículo 8.1.4. de las Normas Subsidiarias de Amorebieta Etxano, en adelante NN.SS. de Amorebieta

Etxano. Dicho solar se define como Unidad de Ejecución número 13, en adelante U.E.-13.

Las NN.SS. de Amorebieta Etxano determinó que la ejecución de las Unidades de Ejecución sea gestionada por medio de Sistema

de compensación, para lo que será necesario un Proyecto de Reparcelación.

A 19 de mayo de 2003, ante la intención edificatoria de la colindante U.E.-12 y con intención de gestionar de manera común la

conexión al sistema estructural viario de las Unidades de Ejecución número 12, número 13 y número 14, se firmó un Convenio

Urbanístico entre el Ayuntamiento de Amorebieta Etxano y los representantes legales de la U.E.-12 y la U.E-13. Este convenio dio

pie al actual acceso de la U.E.-13 a la Carretera N-634. Para efectuar el mencionado acceso el Ayuntamiento de Amorebieta Etxano

aceptó la correspondiente cesión anticipada de suelo de la U.E.-13. a expensas de constancia formal en correspondiente Proyecto

de Reparcelación. La cesión de suelo fue a cargo de propietario mayoritario de la U.E.-13.

El Ayuntamiento de Amorebieta Etxano se encuentra en fase de Avance de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana

para adaptar su instrumento de ordenación general a lo dispuesto en Ley de suelo y urbanismo 2/2006. Por este motivo, si bien las

directrices estructurales en vigor son las definidas en las NN.SS., el presente planeamiento pretende estar alineado y ser compatible

con el futuro P.G.O.U.

El presente P.E.O.U se redacta para ordenar pormenorizadamente el área urbana de la U.E.-13. con el objeto de adscribir la

categorización de urbano consolidado al área objeto del presente planeamiento como suscita la Ley 2/2006, de 30 de junio de 2006

de suelo y urbanismo, en su Artículo 11.3.

1.2. ENCARGO

El presente Plan General de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución número 13 de las Normas Subsidiarias de Amorebieta

Etxano se redacta por encargo de Arania, S.A. a la empresa Abasolo & Uribe Arquitectura, S.L.P. Siendo conjuntamente redactado

por José Luis Uribe y Borja Abasolo, colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro con número 4.527 en la

delegación de Bizkaia.

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1.2.1 DATOS DE PROMOTOR INDUSTRIAL

Mercantil: ARANIA, S.A.

C.I.F.: A-48.035.158

Dirección: Barrio San Antonio s/n Euba

Localidad: Amorebieta-Etxano, Bizkaia

Representante: Maite Urruticoechea

1.2.2 DATOS DE REDACTOR/ES

ARQUITECTOS: Borja Abasolo Valle José Luis Uribe Blanco

NIF: 45.668.727 – L 11.905.945 - H

COLEGIO PROFESIONAL: COAVN

COLEGIADO Nº: 4.527 (Delegación Bizkaia)

DIRECCIÓN: Pº Uribitarte 11, bajo 48001

LOCALIDAD: Bilbao, BIZKAIA

TELÉFONO: 618 290 697

MAIL: [email protected]

1.2.3 DATOS DE REDACTOR/ES DE INFORMES ANEXOS

Tras realizar una serie de consultas en los diferentes órganos reguladores, se ha solicitado a las siguientes empresas

especializadas los informes complementarios para la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana. Todos ellos

están acreditados mediante titulación adjunta al documento:

NAIDER ANÁLISIS Y ACCIÓN SOCIO-ECONÓMICA, S.L.

Estudio de Impacto en Medioambiente

INGENIERÍA ICET, S.A.

Estudio Hidráulico de Río Ibaizabal

INGENIERÍA ENDARA, S.L.

Estudio de la Afección del Tráfico de la N634

PROYECTOS DE INGENIERIA ACÚSTICA, S.L.U.

Estudio de Impacto Acústico

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1.3. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE SU REDACCIÓN

De conformidad con el Artículo 70 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de 2006 de suelo y urbanismo, el plan especial de ordenación

urbana tiene por objeto desarrollar la ordenación estructural del plan general, en el caso de Amorebieta Etxano sus NN.SS.,

mediante el establecimiento de la ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el plan general permite

diferir dicha ordenación. El plan especial de ordenación urbana podrá ser así mismo utilizado para modificar la ordenación

pormenorizada del suelo urbano contenida en la documentación del plan general.

El Plan Especial tiene por objeto la definición de una nueva ordenación, realmente ejecutable y funcionalmente viable, que

garantice, la regeneración y rehabilitación urbana del área, solucionando las carencias funcionales en cuanto a circulaciones,

dotaciones mínimas, alineaciones y accesos etc., integrando la ordenación para el ámbito exclusivo de UE-13 compuesta por la

industria ARANIA, S.A. y por una serie de propietarios minoritarios. Esta ordenación será la base para una posterior definición de

la ejecución en términos más acordes con el principio de equidistribución, ampliación y/o modificaciones permitidas de uso y

configuración.

El objetivo de este Plan Especial de Ordenación Urbana es hacer compatible la ordenación pormenorizada de la Unidad de

Ejecución número 13 con las directrices marcadas de orden estructural. En ningún caso la modificación de estas últimas.

1.4. ÁMBITO DEL PEOU

1.4.1. Situación

La Unidad de Ejecución número 13, está situada al sureste del núcleo urbano del municipio de Amorebieta – Etxano.

Situación y emplazamiento

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El área queda delimitada al norte por el Río Ibaizabal, al este por el Barrio Belaustegi, al sur por la Carretera N-634 y al oeste por

el Polígono Industrial San Antonio (Antigua Unidad de Ejecución número 12).

El acceso a la UE-13 se realiza desde la Carretera N-634 a la altura del km 88 a través de un carril de desaceleración en el sentido

Amorebieta-Durango

1.4.2. Delimitación del PEOU

La delimitación del PEOU, se ajusta en forma a la Unidad de Ejecución número 13, definida en las NN.SS. de Amorebieta-Etxano

y a las conexiones y relaciones establecidas con su entorno inmediato. En pretensión se ajusta a la función de ordenar

pormenorizadamente el ámbito.

Delimitación U.E.-13.

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1.4.3. Parcelario y propietarios

La Unidad de ejecución número 13, cuenta con una superficie de 64.063 metros cuadrados. La superficie de la unidad es aportada

por 5 propietarios de los cuáles la industria ARANIA, S.A. es propietario mayoritario con un 91,54 % de aportación de suelo sobre

el cual actualmente está edificado un conjunto industrial en activo.

A continuación, se presenta la relación de propietarios y suelo aportado:

PROPIETARIO REFERENCIA

PARCELA

SUPERFICIE

PARCELA

(M2)

REFERENCIAS

CATASTRALES

SUPERFICIE

PROPIETARIO

(M2)

PORCENTAJE

APORTACIÓN

(%)

ARANIA, S.A. ARANIA 58.641,04 N1802126J

N9870883E

N9870884M

N9870885U

N9870886F

N9870887N

N9870888V

N9870889G

U3005186D

58.641,04 91,54

FAMILIA URRESTI URRESTI (1) 1.722.38 N1021116P 1.722.38 2,69

FAMILIA

LUCIO BASARAS

LUCIO BASARAS (1) 1133,92 N1021112G 1.694,23 2,64

LUCIO BASARAS (1) 213,1 N1021123P

LUCIO BASARAS (3) 347,21 N1021125Y

FAMILIA

URRETXUA

URRETXUA (1) 742,68 N1021121W 1.639,85 2,56

URRETXUA (1) 891,17 N1021122H

FAMILIA GOROSPE GOROSPE (1) 365,31 N1021124A 365,31 0,57

64.062,81 100

Cuadro propietarios y superficies

Plano Parcelas Registrales U.E. Nº13

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1.4.4. Edificios e Infraestructuras existentes

En el ámbito de la U.E.-13, en concreto en la parcela propiedad de ARANIA, S.A., existe un complejo edificatorio industrial en

pleno funcionamiento. Este complejo industrial se estructura a partir un núcleo de 4 pabellones paralelos ubicando sus directrices

longitudinales perpendicularmente a la Carretera N-634. A partir de este conjunto de proporción rectangular, se distribuyen

perimetralmente el resto de los pabellones y volúmenes.

Plano Preexistencias edificatorias

El complejo industrial de ARANIA, S.A. también dispone de volúmenes auxiliares destinados a producción e instalaciones en su

orientación este y norte que sirven dan soporte a la actividad industrial.

En el resto del área sujeta a la U.E.-13 aportada por el resto de las parcelas no se ubican edificaciones.

Cuadro parámetros urbanísticos edificaciones existentes

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El área propiedad de ARANIA, S.A., en proporción del 91,54 % de superficie de la Unidad de Ejecución (58.643,27m2 del total)

se encuentra urbanizado bajo criterios funcionales y flujos de actividad industrial. Esta área cuenta con una superficie de área verde

integrada en el diseño de urbanización del 12,82%, 121 plazas de aparcamiento de coches y 10 plazas de aparcamiento de camiones.

El ámbito cuenta con todos los servicios urbanísticos, sistema de abastecimiento de agua*1, saneamiento*2, electricidad*3, gas*4 y

telecomunicaciones*5.

*1 Sistema de abastecimiento de agua Red de conexión Consorcio de Aguas.

*2 Saneamiento:

- Recogida de aguas pluviales Evacuación de agua pluvial a Río Ibaizabal.

- Recogida de aguas fecales Conexión con Colector Municipal desde el año 2.014. Sistema de depuradora para

Agua Industrial incluido en proceso previo a vertido.

*3 Electricidad

- Recepción en media tensión (30kV) Transformación a través de subestación eléctrica.

Conexiones soterradas hasta Transformadores interiores. (Según normativa)

*4 Gas

- Caseta de gas. (Según normativa)

*5 Telecomunicaciones

- Telefonía

- Fibra óptica

El acceso al área urbana, ubicado en orientación sur y conectado con la Carretera N-634, se diseñó y ejecutó en conjunto con las

Unidades de Ejecución vecinas número 12 y número 14 por requerimiento de la Diputación Foral en el año 2.003.

Para lo que bajo la figura de Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento de Amorebieta – Etxano, el propietario mayoritario de la

U.E.-13, ARANIA, S.A. cedió 951,35 m2 de suelo a la gestión pública y sufragó las cargas de urbanización proporcionalmente

atribuidas a la U.E.-13 resultantes de las labores de ejecución del acceso. Este hecho, dota de un elevado nivel de desarrollo de la

U.E.-13 por anticipar responsabilidades de su consolidación.

Cuadro extraído de Convenio urbanístico

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1.4.5. Afecciones Hidráulicas

El lindero a norte con el Río Ibaizabal, en su nivel de tramo “III” conlleva a incluir en el P.E.0.U. un estudio hidráulico, aportado

en el punto 2, Anexo 2.2., del presente documento, que justifica que el planeamiento propuesto no interceda en el régimen de

inundabilidad.

Según se deriva del Estudio Hidráulico, la edificabilidad propuesta en la UE13 de Amorebieta

no incrementa de manera significativa la inundabilidad del entorno.

La presencia del río, y a lo expuesto en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, en adelante

PTS de Ríos, y en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, en adelante PTS de

Márgenes, requiere contemplar una distancia de alineación a fachadas mínima de 20 metros y una distancia mínima para

urbanización de 8 metros.

1. 8 metros a urbanización

2. 20 metros a edificación

Según lo recogido en el PTS de Márgenes, en las márgenes en ámbitos con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos la superficie

de suelo que resulta entre la línea de deslinde del cauce público y la línea de retiro mínimo de la urbanización podrá tener el carácter

de sistema local de espacios libres y computar a los efectos de los estándares para las cesiones de espacios libres de finidas en el

Anexo del Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

Plano alineaciones Río Ibaizabal

A su vez, debe considerarse una franja de 5 metros de policía, para su libre de acceso, quedando incluida dentro del ámbito descrito

como público en la documentación gráfica.

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1.4.6. Afecciones Infraestructuras

La U.E.-13, en su orientación suroeste, linda con la Carretera N-634.

Plano alineaciones Carretera N-634

1. 8 metros de servidumbre de carretera

2. 25 metros a edificación

3. 100 metros límite de afección

El acceso a la U.E-13 se realiza desde la Carretera N-634 a la altura del km 88 a través de un carril de desaceleración en el sentido

Amorebieta-Durango diseñado para dar servicio a las tres Unidades de Ejecución del conjunto.

Según el Estudio de Afección del tráfico, la capacidad de los accesos ejecutados en el año

2.002 para resolver el ingreso a las UE 12-13-14 seguiría cumpliendo su función en los tres

escenarios estudiados.

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1.4.7. Antecedentes de cesiones de la U.E.-13

A tenor de lo mencionado en el punto 1.1; la U.E.-13, cuenta con antecedentes en la gestión de la Unidad con relación al acceso

compartido con las unidades de ejecución vecinas número 12 y número 14.

A fecha de 19 de mayo de 2003, ante la intención edificatoria de la colindante U.E.-12 y con intención de gestionar de manera

común la conexión al sistema estructural viario de las Unidades de Ejecución número 12, número 13 y número 14, se firmó un

Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Amorebieta Etxano y los representantes legales de éstas dando respuesta al

requerimiento de la Diputación Foral.

De cara a la equidistribución se tendrá en cuenta la cesión de terreno que realizó ARANIA, S.A. en representación de la U.E.-13

para la realización del acceso y la aportación de la parte proporcional de gastos de urbanización.

CESIÓN DE TERRENO

U.E. INTERVINIENTE: CONCEPTO: NOTAS:

U.E.-13 ARANIA, S.A. 951,31 m2 Área de suelo cedido

GASTO DE URBANIZACIÓN ANTICIPADOS

U.E. INTERVINIENTE: CONCEPTO: NOTAS:

U.E.-13 ARANIA, S.A. 10.737,52 euros Aportación por monetización del valor del terreno

aportado

U.E.-13 Asumido por ARANIA, S.A. 22.820,59 euros Aportación en metálico en relación con porcentaje de

edificabilidad disponible

U.E.-13 Anticipado por ARANIA, S.A, al

resto de propietarios

6.051,74 euros Aportación en metálico en relación con porcentaje de

edificabilidad disponible

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1.5. MARCO GENERAL DE ELABORACIÓN

Este Plan se elabora en el contexto conformado por los criterios establecidos en el conjunto de las disposiciones legales y

documentos vigentes de aplicación en los ámbitos afectados y, en particular, los siguientes:

Disposiciones territoriales, urbanísticas y/o de suelo:

♦ Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

♦ Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

♦ Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

♦ Ley por la que se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, de 28 de

noviembre de 2008.

♦ Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

♦ Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

♦ Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los

entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

♦ Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. Decreto 211/2012, de 16 de octubre de 2012, de regulación de

los estudios de impacto ambiental de planes y programas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

♦ Decreto 213/2012, de 16 de octubre de 2012, de contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

♦ Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras

y Caminos de Gipuzkoa.

- Promovida por la Administración central:

♦ Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30

de octubre.

♦ Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.

♦ Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se

desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y

emisiones acústicas.

♦ Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

♦ Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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Instrumentos de ordenación del territorio vigentes:

- Decreto 28/1997, de 11 de Febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de Ordenación Territorial de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco

(vertiente Cantábrica). Aprobación definitiva: 22 de diciembre de 1998. Modificación del PTS según Decreto 449/2013,

de 19 de noviembre (BOPV de 12 de diciembre de 2013; corrección de errores, BOPV de 27 de enero de 2013).

Otras disposiciones, planes y documentos, de los que merecen una particular mención los siguientes:

- Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de 27 de febrero de 1998;

- Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020;

- Eco-Euskadi 2020;

- IV Programa Marco Ambiental de la CAPV 2020.

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1.6. CONTENIDO FORMAL

DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS

Este Plan se constituye con los siguientes documentos:

- Documento 1: Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia del Plan General de Ordenación Urbana (P.E.O.U.)

- Documento 2: Estudios complementarios

- Documento 3: Memoria de ordenación

- Documento 4: Estudio de viabilidad y sostenibilidad económico - financiero

- Documento 5: Documentación gráfica

CARÁCTER NORMATIVO DE LOS DOCUMENTOS

Si bien el contenido normativo del proyecto queda configurado por la totalidad de los documentos que lo componen, son el

Documento 3. “Memoria de ordenación” y el apartado 5.2. “Planos de ordenación”; los que poseen de manera específica ese

carácter normativo y de regulación de la actividad urbanística, y, por tanto, ésta se deberá ajustar en todo caso de forma obligada

a sus determinaciones.

El resto de los documentos posee un carácter fundamentalmente indicativo, referencial o justificativo, por lo que, en caso de

contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán aquellos los que prevalezcan.

DISCORDANCIAS EN LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

Si se advirtiese discordancia respecto de una determinación urbanística concreta entre planos de carácter normativo realizados a

diferentes escalas, prevalecerá la establecida en los planos redactados a una escala más amplia, salvo que la discrepancia responda

a un error material manifiesto en el contenido de éstos últimos.

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1.7. RÉGIMEN URBANÍSTICO VIGENTE

Como queda reflejado en el epígrafe 1.1. de la presente memoria, las determinaciones de carácter estructural para la Unidad de

Ejecución número 13 vienen recogidas en las Normas Subsidiarias de Amorebieta Etxano. Publicadas en el BOB núm. 20 el 29 de

enero de 2001.

En las NN.SS. de Amorebieta Etxano el área urbana queda recogida como Unidad de Ejecución número 13, clasificación de suelo

como urbano con calificación industrial. Para su gestión se determina el sistema de compensación. Los parámetros urbanísticos

que afectan al área son:

PARÁMETRO: VALOR: NOTAS:

EDIFICABILIDAD 0,70 M2/M2

OCUPACIÓN MÁX. 60 %

ALTURA MÁX. EN

PLANTAS

B+1

ALTURA MÁX. EN M 10 M Se podrá incrementar altura bajo exigencia de

proceso productivo.

PARCELA MÍN 800 M2

ANCHURA MÍN PARCELA 18 M

SEPARACIÓN A

COLINDANTES

4 M O la mitad de la altura, en caso de que la

resultante sea mayor

SEPARACIÓN A VIALES 4 M 4 metros a caminos vecinales. O la mitad de la

altura, en caso de que la resultante sea mayor

SEPARACIÓN A CAUCE DE

RÍO. URBANIZACIÓN

8 M Parámetro obtenido Plan Territorial Sectorial

de Ordenación de Márgenes de Ríos y

Arroyos de la CAPV.

SEPARACIÓN A CAUCE DE

RÍO. EDIFICACIÓN

20 M Parámetro obtenido Plan Territorial Sectorial

de Ordenación de Márgenes de Ríos y

Arroyos de la CAPV.

Nº MÁX DE VIVIENDAS 5 Viviendas para conserjería o guardería

USO CARACTERÍSTICO PRODUCTIVO

USOS AUTORIZADOS COMUNICACIONES

INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS

EQUIPAMIENTOS

VIVIENDA ANEJA

USO HOSTELERO

ESPACIOS LIBRES

Porcentaje máximo permitido respecto al uso

principal. 30%

USOS PROHIBIDOS ACTIVIDADES PRIMARIAS

RESIDENCIAL

OFICINAS (Exentas a actividad industrial)

COMERCIO AL POR MENOR

CENTROS Y GALERÍAS

COMERCIALES

GRANDES ALMACENES

HIPERMERCADOS (>600M2)

PARÁMETRO: VALOR: NOTAS:

NÚMERO MÍN. PLAZAS DE

GARAJE

1 PLAZA POR 100 M2 CONSTRUIDOS

USO INDUSTRIAL

O 1 PLAZA POR 250 M2

CONSTRUIDOS USO ALMACÉN

NÚMERO MÍN PLAZAS DE

CAMIÓN

1 PLAZA DE CAMIÓN POR CADA 600

M2 DE PLANTA

Localizadas en calles de anchura no inferior a

12 m

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Plan Especial de Ordenación Urbana

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15

1.8. OBJETIVOS, CRITERIOS Y PROPUESTA DE ORDENACIÓN

El objetivo de la propuesta del PGOU consiste en consolidar el área edificada mediante ordenación pormenorizada al área U.E.-13

para determinar los parámetros a los que deben acogerse las futuras intervenciones edificatorias.

La propuesta de ordenación tiene en cuenta las siguientes consideraciones:

- El porcentaje de edificabilidad de la U.E.13 es superior a la edificabilidad ejecutada actualmente.

- La edificación existente es una industria en pleno rendimiento.

- La edificación existente es compacta y se ubica en el área central de la U.A.-13, dificultando otras tipologías de polígono

industrial.

- La U.E.-13, en su límite con el Río Ibaizabal y en su límite con la Carretera N-634, quedando condicionada a mantener

separaciones mínimas que prácticamente impiden generar volumetrías edificatorias perimetrales.

- La consolidación previa de la U.E.-12 sienta precedentes de ordenación en el entorno y genera referencias de alineaciones.

- La distribución de la edificabilidad disponible tendrá será determinante en la regeneración de la imagen del conjunto industrial.

El PGOU plantea ordenar la edificabilidad disponible contigua a la edificabilidad existente unificando en una única parcela privada

para potenciar el carácter central de la edificación generando la circulación interna de manera perimetral. Esta tipología edificatoria

de un conjunto industrial unificado da cabida a industria de gran escala alineándose con parámetros estratégicos del territorio.

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16

1.9. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN

ALINEACIONES DE LA EDIFICACIÓN

- Alineación N y NO. Río Ibaizabal

La alineación adoptada en el margen colindante con el Río Ibaizabal es la resultante de rectificar el retranqueo sinuoso de 20

metros exigidos en PTS para edificación. La alineación rectificada coge los vértices opuestos de la Unidad y un punto

intermedio quedando la resultante rectificada en el lado interior al retranqueo sinuoso marcado por la alineación orgánica

marcada por el río.

Parámetros adoptados: 20 metros con traza rectificada

Parámetro urbanístico: Requerido: Referencia: Adoptado por la

propuesta:

Alineación de edificación a Río

Ibaizabal

20 m Plan Territorial Sectorial de

Ordenación de Márgenes de Ríos y

Arroyos de la CAPV.

20 m

- Alineación SO. Vial N-634

La propuesta de ordenación propone adoptar la alineación de la U.E.-12, de consolidación anterior, para reforzar la imagen

del conjunto industrial.

Parámetro urbanístico: Requerido: Referencia: Adoptado por la

propuesta:

Alineación de edificación a N-634 25 m Norma foral 2/2011 de

carreteras de Bizkaia

50 m. Se adopta con la

prolongación de la

proyección de la fachada del

Polígono San Antonio

- Alineación SE y NO. Colindantes.

Parámetro urbanístico: Requerido: Referencia: Adoptado por la

propuesta:

Alineación de edificación a colindantes 4 m NN.SS. 4 m.

ALINEACIONES DE LA URBANIZACIÓN

- Alineación N y NO. Río Ibaizabal

La alineación adoptada en el margen colindante con el Río Ibaizabal es la resultante de rectificar el retranqueo sinuoso de 8

metros exigidos en PTS para urbanización. La alineación rectificada coge los vértices opuestos de la Unidad y un punto

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17

intermedio quedando la resultante rectificada en el lado interior al retranqueo sinuoso marcado por la alineación orgánica

marcada por el río.

Parámetro urbanístico: Requerido: Referencia: Adoptado por la

propuesta:

Alineación de urbanización a Río

Ibaizabal

8 m Plan Territorial Sectorial de

Ordenación de Márgenes de Ríos y

Arroyos de la CAPV.

8 m

ALINEACIONES ZONA DE AFECCIÓN

- Alineación SO. Vial N-634

Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de

estas y plantar o talar árboles se requerirá previa autorización del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia,

Parámetro urbanístico: Requerido: Referencia: Adoptado por la

propuesta:

Alineación zona de afección de N-634 100 m Norma foral 2/2011 de

carreteras de Bizkaia

100 m

- Alineación N y NO. Río Ibaizabal

Parámetro urbanístico: Requerid

o:

Referencia: Adoptado por la

propuesta:

Alineación zona de afección de Río

Ibaizabal

100 m Plan Territorial Sectorial de Ordenación

de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

100 m

ALINEACIONES ZONA DE SERVIDUMBRE

- Alineación SO. Vial N-634

Parámetro urbanístico: Requerido: Referencia: Adoptado por la

propuesta:

Alineación zona de servidumbre de N-634 8 m Norma foral 2/2011 de

carreteras de Bizkaia

8 m

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18

1.10. JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL PEOU A LOS CRITERIOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN

URBANÍSTICO VIGENTE

PARÁMETRO: VALOR NORMAS: P.E.O.U:

EDIFICABILIDAD (0,70 M2/M2) 44.844,10 44.844,10

OCUPACIÓN MÁX. (60%) 38.437,80 38.437,80

ALTURA MÁX. EN PLANTAS B+1. B+1.

ALTURA MÁX. EN M 10 M. Se podrá incrementar

altura bajo exigencia de

proceso productivo.

En zonas que el proceso

productivo requiera otra

altura quedará sujeta a los

requerimientos

productivos.

PARCELA MÍN 800 M2 55.627,19

ANCHURA MÍN PARCELA 18 M >18M

SEPARACIÓN A COLINDANTES 4 M >4M

SEPARACIÓN A VIALES 4 M >4M

SEPARACIÓN A CAUCE DE RÍO.

URBANIZACIÓN

8 M >8M

SEPARACIÓN A CAUCE DE RÍO.

EDIFICACIÓN

20 M >20M

Nº MÁX DE VIVIENDAS 5 No contemplado

USO CARACTERÍSTICO PRODUCTIVO PRODUCTIVO

USOS AUTORIZADOS COMUNICACIONES

INFRAESTRUCTURAS

DE SERVICIOS

EQUIPAMIENTOS

VIVIENDA ANEJA

USO HOSTELERO

ESPACIOS LIBRES

COMUNICACIONES

INFRAESTRUCTURAS

DE SERVICIOS

EQUIPAMIENTOS

VIVIENDA ANEJA

USO HOSTELERO

ESPACIOS LIBRES

USOS PROHIBIDOS ACTIVIDADES

PRIMARIAS

ACTIVIDADES

PRIMARIAS

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19

RESIDENCIAL

OFICINAS (Exentas a

actividad industrial)

COMERCIO AL POR

MENOR

CENTROS Y GALERÍAS

COMERCIALES

GRANDES ALMACENES

HIPERMERCADOS

(>600M2)

RESIDENCIAL

OFICINAS (Exentas a

actividad industrial)

COMERCIO AL POR

MENOR

CENTROS Y GALERÍAS

COMERCIALES

GRANDES

ALMACENES

HIPERMERCADOS

(>600M2)

PARÁMETRO: VALOR:

NÚMERO MÍN. PLAZAS DE GARAJE.

1 PLAZA POR 100 M2 CONSTRUIDOS USO

INDUSTRIAL

O 1 PLAZA POR 250 M2 CONSTRUIDOS USO

ALMACÉN

1 PLAZA POR 100 M2

CONSTRUIDOS USO

INDUSTRIAL

O 1 PLAZA POR 250 M2

CONSTRUIDOS USO

ALMACÉN

NÚMERO MÍN PLAZAS DE CAMIÓN 1 PLAZA DE CAMIÓN

POR CADA 600 M2 DE

PLANTA

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ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

2.1. ESTUDIO DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL (Documento Anexo)

2.2. ESTUDIO HIDRÁULICO DE RÍO IBAIZABAL (Documento Anexo)

2.3. ESTUDIO DE AFECCIÓN DE CARRETERA N634 (Documento Anexo)

2.4. ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO (Documento Anexo)

2.5. ESTUDIO DE GESTIÓN DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN PARCELA INVENTARIADA COMO

POTENCIALMENTE CONTAMINANTE (Justificación a Continuación)

2.6. ESTUDIO DE GÉNERO (Justificación a Continuación)

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2.5 ESTUDIO DE GESTIÓN DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN PARCELA INVENTARIADA COMO

POTENCIALMENTE CONTAMINANTE

2.5.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Según la Ley 4/2015, de 25 de junio para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el emplazamiento donde tiene su actividad

ARANIA, S.A. está inventariado como potencialmente contaminante y tiene que realizar una caracterización de los materiales a excavar para

cualquier actuación.

En este caso, la empresa acreditada LIMIA & MARTIN ha redactado y tramitado el informe, obteniendo la autorización del Departamento de

Medio Ambiente de Gobierno Vasco para permitir cualquier tipo de excavación en la parcela si el excedente es reubicado en la propia parcela.

Por otro lado, para cualquier actuación se ha de llevar a cabo unas medidas de control y seguimiento incluyendo una previa caracterización de

materiales que, en caso de contener concentraciones de sustancias químicas que superen los estándares de calidad del suelo, deberá gestionarse

en su respectivo vertedero autorizado.

A continuación, se incorpora la Respuesta Favorable a las actuaciones de relleno con tierras extraídas en propia parcela.

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2.6 ESTUDIO DE IMPACTO DE GÉNERO

2.6.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

En la Comunidad Autónoma Vasca, el artículo 18.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres señala

que “los poderes públicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y

aplicación de las normas, así como, de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas

subvencionables y de los actos administrativos”. Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 la Ley prevé una serie de medidas, entre

ellas, los trámites que configuran el procedimiento de evaluación del impacto en función del género en la CAE, que consiste en:

• La realización de una evaluación previa del impacto en función del género por parte del órgano que promueve la norma (artículo 19).

• La incorporación, en función de dicha evaluación, de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y

hombres, que ha llevar cabo el mismo órgano (artículo 20).

• La emisión, por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de un informe de verificación de la corrección de los dos trámites

anteriores (artículo 21).

• La elaboración, por parte del órgano promotor de la norma, de una memoria explicativa de los trámites anteriores y la constancia de su

realización en el documento final (artículo 22). La obligación de cumplir con los trámites de la evaluación del impacto de género se

extiende a:

• Los departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de las administraciones públicas vascas o

vinculados a ellas, para lo que el Gobierno Vasco habrá de aprobar las directrices que indiquen las pautas a seguir.

• Las instituciones forales y locales, que, en el ejercicio de sus competencias, habrán de adecuar el procedimiento a sus

necesidades organizativas y funcionales y a las especificidades formales y materiales que caracterizan a sus normas. La

necesidad de avanzar en la implementación de la evaluación del impacto de género tanto en la Administración de la Comunidad

Autónoma como en las administraciones forales y locales figura entre los retos a afrontar en la IX Legislatura por el V Plan

para la Igualdad de mujeres y hombres en la CAE, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010.

Así, entre los objetivos que, para mejorar la gobernanza a favor de la igualdad, se recogen en el primer apartado del Plan se contemplan:

1. Incrementar el número de normas que incorporan una evaluación previa del impacto en función del género.

2. Incrementar el número de normas que incorporan medidas para promover la igualdad.

http://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_guias2/es_emakunde/adjuntos/26.guia.para.la.elaboracion.de.informes

.de.impacto.de.genero.pdf

La relativa al deber de las empresas contratistas de evitar la existencia de discriminación retributiva entre mujeres y hombres, recogida en el

apartado VII.1 de la Instrucción sobre incorporación de cláusulas para la igualdad retributiva de mujeres y hombres y medidas contra la brecha

salarial en la contratación pública, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 5 de marzo de 2019.

2.6.2 MARCO NORMATIVO

Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de mujeres y hombres. Resolución 40/2012 de 21 de agosto, por la que se aprueban las Directrices

sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y

promover la igualdad de mujeres y hombres

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2.6.3 PROPUESTAS:

Poner en el centro de la intervención a las personas, conocer las diferentes necesidades e intereses de mujeres y hombres, identificar las

desigualdades de género en el acceso y control de los recursos, considerar la incidencia de los roles y los estereotipos en función del sexo y

anticipar los posibles efectos diferenciales para poder actuar en consecuencia y garantizar unos resultados equitativos y equivalentes para todas

las personas, de modo que se mejore la calidad y la eficacia de las normas.

Las estructuras básicas sobre las que se asienta la desigualdad son la organización socioeconómica a través, fundamentalmente, de la

división sexual del trabajo, la propia organización de la vida privada y la organización sociopolítica:

• La división sexual del trabajo se refiere a la diferente presencia de hombres y mujeres en los espacios sociales de la reproducción -

cuidado de hijos e hijas- y en los de la producción -trabajo remunerado-. Las tareas de reproducción son realizadas mayoritariamente por mujeres

y las de producción por los hombres. Además, cuando las mujeres se incorporan al trabajo remunerado, se concentran en determinadas

actividades y sectores, (segregación horizontal) y en determinados puestos y categorías (segregación vertical), normalmente en ambos casos en

los peor pagados. Las consecuencias para las mujeres son: falta de recursos propios, desprotección social, ausencia en los puestos de toma de

decisiones, diferencias salariales, sobrecarga de trabajo total, escasez de tiempo de ocio… y repercute en su salud y, en general, en su calidad de

vida.

• La organización de la vida privada se refiere a la forma en qué se organiza la convivencia, cómo y con quién viven las personas, la

reproducción y la sexualidad. La sociedad se organiza en términos de heterosexualidad y de complementariedad de los sexos. El matrimonio

establece las obligaciones y derechos de hombres y mujeres dentro de las parejas y así, se establecen normas y hábitos de funcionamiento: quién

cuida, quién toma qué decisiones, cómo se distribuyen los recursos… que pueden generar, y de hecho generan en muchos casos, situaciones de

dependencia emocional y económica y, en definitiva, de falta de autonomía.

• La organización sociopolítica se refiere fundamentalmente al ejercicio de los derechos de ciudadanía que por las persistentes

desigualdades no son ejercidos de la misma manera por mujeres y hombres. A pesar del reconocimiento formal de la igualdad de derechos, el

ejercicio de los mismos presenta desigualdades en la práctica. Por ejemplo: mujeres y hombres tienen derecho a la libertad y a la propiedad, a

elegir y a ser elegidas y elegidos, a los derechos sociales. Sin embargo, las mujeres no pueden moverse con la misma libertad que los hombres

por las propias ciudades y pueblos, la propiedad sigue estando repartida de forma muy desigual entre hombres y mujeres, la participación

sociopolítica de las mujeres es inferior y el acceso a los derechos sociales sigue estando limitado porque éstos se derivan en gran medida de la

participación en el mercado laboral, participación que sigue siendo muy desigual entre mujeres y hombres.

La evaluación del impacto de género, habrá de plantearse cómo la división sexual del trabajo, la organización de la vida privada, la organización

sociopolítica, la distribución/acceso a los recursos y la existencia/aplicación de reglas de género repercuten en la situación diferencial de mujeres

y hombres y si las actuaciones sometidas a evaluación contribuyen a incrementar, perpetuar o reducir tales desigualdades

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MEMORIA DE ORDENACIÓN

3.1 Antecedentes

El PGOU plantea ordenar la edificabilidad disponible contigua a la edificabilidad existente unificando en una única parcela privada

para potenciar el carácter central de la edificación generando la circulación interna de manera perimetral. Esta tipología edificatoria de

un conjunto industrial unificado da cabida a industria de gran escala alineándose con parámetros estratégicos del territorio.

Se considera como punto de partida el Convenio Urbanístico del 19 de mayo de 2003, ante la intención edificatoria de la colindante

U.E.-12 y con intención de gestionar de manera común la conexión al sistema estructural viario de las Unidades de Ejecución número

12, número 13 y número 14, se firmó un Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Amorebieta Etxano y los representantes

legales de la U.E.-12 y la U.E-13. Este convenio dio pie al actual acceso de la U.E.-13 a la Carretera N-634. Para efectuar el mencionado

acceso el Ayuntamiento de Amorebieta Etxano aceptó la correspondiente cesión anticipada de suelo de la U.E.-13. a expensas de

constancia formal en correspondiente Proyecto de Reparcelación. La cesión de suelo fue a cargo de propietario mayoritario de la U.E.-

13.

Este documento recoge que el propietario mayoritario de la U.E.-13, ARANIA, S.A. cedió 951,35 m2 de suelo a la gestión pública y

sufragó las cargas de urbanización proporcionalmente atribuidas a la U.E.-13 resultantes de las labores de ejecución del acceso. Este

hecho, dota de un elevado nivel de desarrollo de la U.E.-13 por anticipar responsabilidades de su consolidación.

Cuadro extraído de Convenio urbanístico

3.2 Geometría y Operatividad

El aprovechamiento máximo de la edificación existente y las limitaciones interpretadas de la Normativa que regula el ámbito de la

unidad de ejecución Nº 13 nos definen la geometría establecida para mantener una operatividad y poder ejecutar las ampliaciones

pertinentes sin interrumpir la actividad existente.

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Unidad de Ejecución Nº13 de las NN.SS. de Amorebieta-Etxano. (Bizkaia)

3.3 Cesión Municipal

De acuerdo con la legislación vigente, se atribuyen dos conceptos en este apartado:

Concepto

Valor Norma Valor PEOU UE13

Dotación Municipal

12% 13%

Cesión de Derecho Edificatorio

sobre el Incremento

15% 15% Valor Monetizado

(Ver Documento de Sostenibilidad Económico Financiero)

Previa tramitación del presente plan, y según se indica en los antecedentes, queda reflejada una cesión Municipal para la ejecución de

los accesos mediante vehículos rodados.

3.4 Ordenación de la Parcela UE13

Tras la aceptación de las cesiones por parte de la administración, se establece una única parcela privada, pasando a disponer cada una

de las parcelas que componen la Unidad de Ejecución Nº13 de unas Unidades de Aprovechamiento que quedan de la siguiente manera:

Estas particularidades, quedarán reflejadas en el Proyecto de Reparcelación que se redactará a continuación de la aprobación del Plan

Especial de Ordenación Urbana.

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La siguiente tabla describe los parámetros edificatorios aplicados atendiendo a las Normas Subsidiarias y con la finalidad de dejar

ordenado el posible crecimiento del edificio industrial con respecto a los colindantes.

PARÁMETRO: VALOR NORMAS(m2) P.E.O.U (m2)

SUPERFICIE TOTAL U.E.13 64.063,00 64.063,00

PARCELA PRIVADA 88% 55.627,19

PARCELA PÚBLICA 12% 8.435,81

PARÁMETRO: VALOR NORMAS(m2) P.E.O.U (m2)

EDIFICABILIDAD (0,70 M2/M2) 44.844,10 44.844,10

OCUPACIÓN MÁX. (60%) 38.437,80 38.437,80

ALTURA MÁX. EN PLANTAS B+1. B+1.

ALTURA MÁX. EN M 10 M. Se podrá incrementar

altura bajo exigencia de proceso productivo.

En zonas que el proceso

productivo requiera otra altura quedará sujeta a los

requerimientos productivos.

ANCHURA MÍN PARCELA 18 M >18M

SEPARACIÓN A COLINDANTES 4 M >4M

SEPARACIÓN A VIALES 4 M >4M

SEPARACIÓN A CAUCE DE RÍO. URBANIZACIÓN 8 M >8M

SEPARACIÓN A CAUCE DE RÍO. EDIFICACIÓN 20 M >20M

Respecto a la ordenación interior, el presente Plan Especial alcanza las alineaciones máximas permitidas en los frentes con el

Río Ibaizabal y con la Carretera N634, sin embargo, con la finalidad de realizar una transición con las parcelas colindantes en suelo no

urbano, se propone una franja de vegetación, donde quedarán los actuales árboles en algunos casos y se plantarán nuevos, que mitiga el

impacto con respecto a un uso diferente.

Del mismo modo, la afección del cauce fluvial genera una necesidad de aumentar la zona verde o blanda que suponga

una mejora adicional a la barrera vegetal y un posible circuito peatonal por la ribera del Río Ibaizabal en conexión con la UE12 y su

posible desarrollo de continuidad en el otro sentido.

Por último, cabe destacar que la urbanización necesaria, será tramitada tras la aprobación del presente plan de Ordenación

Urbana según la descripción detallada y justificada con cada uno de los estudios complementarios.

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Plan Especial de Ordenación Urbana

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ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA U.E. 13

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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

5.1. PLANOS DE INFORMACIÓN

INF. 01. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

INF. 02. DELIMITACIÓN U.E.-13. SEGÚN NN.SS.

INF. 03. ESTADO ACTUAL PARCELARIO

INF. 04. PRE-EXISTENCIAS EDIFICATORIAS

INF. 05. ESTADO ACTUAL SUPERFICIE PROTECCIÓN ARBOLADO

INF. 06. CESIONES ANTICIPADAS U.E.-13.

INF. 07.01. ALINEACIONES. NNSS

INF. 07.02. ALINEACIONES. AGENCIA VASCA DEL AGUA

INF. 07.03. ALINEACIONES. INFRAESTRUCTURAS

INF. 07.04. ALINEACIONES. RESUMEN

5.2. PLANOS DE ORDENACIÓN

ORD. 01. PROPUESTA ORDENACIÓN PORMENORIZADA

ORD. 02. PROPUESTA ORDENACIÓN PARCELACIÓN

ORD. 03. MÓDIFICACIÓN SUPERFICIE PROTECCIÓN ARBOLADO

ORD. 04. 01. CESIÓN SUELO DESTINADA A DOTACIÓN

ORD. 04. 02. CESIÓN DERECHO EDIFICABILIDAD

ORD. 05. 01. SECCIONES LONGITUDINALES

ORD. 05. 02. SECCIONES TRANSVERSALES

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