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PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA PARCELAS 132 A 138 (C/DEL HORNO 25 A 39) y PARCELA 139 (PZA. DE LA ALFARERÍA) POLÍGONO 6. UC 1 DE LUMBIER
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ÍNDICE MEMORIA GENERALIDADES
- ANTECEDENTES - OBJETO DEL PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN URBANA - INICIATIVA DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN - NORMATIVA URBANÍSTICA - ÁREA DE INTERVENCIÓN - CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL - TRAMITACIÓN
ADECUACIÓN DEL PLAN A LA NORMATIVA VIGENTE.
- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PLAN - CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL - TRAMITACIÓN
INFORMACIÓN URBANÍSTICA
- USOS. EDIFICACIONES, ESTRUCTURA DE PROPIEDAD - PATRIMONIO HISTÓRICO. PROTECCIÓN EDIFICACIONES - DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE
ORDENACIÓN
- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA - ORDENACIÓN GENERAL - FICHA NORMATIVA - ESTÁNDARES URBANÍSTICOS - URBANIZACIÓN. INFRAESTRUCTURAS - ESTUDIO DE MOVILIDAD GENERADA - GESTIÓN
ANEJO 1 - PLAN PARTICIPACIÓN CIUDADANA METODOLOGÍA PROCESO DE PARTICIPACIÓN INFORME DE CONCLUSIONES ANEJO 2 - ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO ANEJO 3 – DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA Y CÉDULAS PARCELARIAS PLANOS 01. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. 02. ESTADO ACTUAL. PLANEAMIENTO VIGENTE. 03. PROPUESTA DE ORDENACIÓN. 04. ALINEACIONES. PLANTA BAJA. 05. ALINEACIONES. PLANTAS 1ª Y 2ª. 06. ALINEACIONES. PLANTA TERCERA. 07. ALINEACIONES. PLANTA SÓTANO. 08. PROPUESTA DE SECCIÓN
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GENERALIDADES ANTECEDENTES En la localidad de Lumbier existe una demanda de vivienda difícil de cubrir debido a la poca disponibilidad de suelo urbanizable o urbano y a las dificultades urbanísticas que se plantean para la consecución de los mismos en vivienda. Con la reciente reforma de la plaza de la Alfarería y la apertura de espacios de la calle El Horno para acceso a la misma se ofrece la posibilidad de completar el conjunto con la actuación sobre las edificaciones cercanas a la misma, generando una nueva zona urbana de calidad con viviendas de nueva construcción adaptadas a las exigencias de la actualidad. OBJETO El objeto de este documento es iniciar la tramitación del Plan Especial de Ordenación Urbana para posibilitar la intervención urbanística en el entorno de la calle Horno y la plaza de la Alfarería. El Plan Especial que se redacta persigue los siguientes objetivos:
1. Regularización y ampliación del vial de la calle El Horno y su entorno. 2. Regenerar la trama urbana del Casco Antiguo de la localidad ampliando los espacios públicos
cercanos. 3. Dotación de un nuevo edificio de viviendas colectivas.
Con lo expuesto, y recogiendo las necesidades señaladas en las reuniones mantenidas con los técnicos del Ayuntamiento de Lumbier, se redacta el presente documento y se presenta para su Aprobación. INICIATIVA DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN El presente Plan Especial se formula y promueve a iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Lumbier. NORMATIVA URBANÍSTICA La normativa vigente de aplicación a nivel municipal es el Plan Municipal de Lumbier aprobado definitivamente el 16 de junio de 2002 (BON 24/04/2015). La zona objeto del PEAU pertenece al Suelo Urbano Consolidado del Casco Histórico U.C.1. ÁREA DE INTERVENCIÓN El área de intervención de la Ordenación del presente Plan Especial abarca 930,76 m² según información de cédulas parcelarias y comprende las edificaciones correspondientes a los números 25 a 39 de la calle Horno de Lumbier. Además, modifica la alineación sur de la plaza de la Alfarería (parcela 139) reduciendo la misma en 30,92 m². Se encuentra en el centro del Casco Histórico de la localidad con acceso directo desde la calle Mayor y junto a la reciente actuación de la plaza de la Alfarería, actuación que ha liberado un nuevo espacio público en el centro de dicho Casco Histórico. La actuación abarca edificaciones de diferentes alturas, adosadas unas a otras con frentes de fachada relativamente cortos y fondos edificatorios considerables, formación habitual y típica de los
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cascos históricos. El estado de conservación de las mismas es muy variado, algunas se encuentran en buen estado mientras que otras presentan un estado ruinoso y con riesgo de derrumbes que pueden afectar a las colindantes. El reparto de superficies sobre las que se actúa es el siguiente:
PARCELA nº c/Horno superficie
139 pza 31
138 25 243,24
137 27-29 403,55
136 31 53,94
135 33 45,81
134 35 39,53
133 37 54,07
132 39 90,62
TOTAL 961,76
PARCELAS. INFORMACIÓN CATASTRAL
Se adjunta cédulas parcelarias.
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ADECUACIÓN DEL PLAN A LA NORMATIVA VIGENTE JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PLAN El Plan Especial de Actuación Urbana es el instrumento de planeamiento legalmente exigido para la modificación de las determinaciones urbanísticas de cualquier tipo en un área de suelo urbano (art. 77.6 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo). Los Planes Especiales de Actuación Urbana contendrán la justificación de la actuación y todas las determinaciones necesarias y adecuadas a su naturaleza y finalidad, entre las que se contendrán la delimitación y ordenación pormenorizada del ámbito de actuación conjunta, los usos y la edificabilidad máxima asignada, etc. En este caso el PEAU tiene como fin regular una actuación de dotación urbana (art. 90.5 del TRFOTU) dado que en el ámbito de suelo urbano se produce un incremento de edificabilidad. Para ello, se deberá dar cumplimiento de los deberes establecidos en el art. 96.2: cesión o monetarización del 10% del incremento de aprovechamiento y del suelo correspondiente para dotaciones públicas. La redacción del presente PEAU se entiende por la oportunidad de revitalización de esta zona de la localidad en particular, la necesidad de dotar de nuevas viviendas a la población y la factible gestión del conjunto de edificaciones afectadas al encontrarse varias en estado ruinoso o deshabitadas. Con el fin de generar un entorno urbano acorde a la imagen de la localidad se incrementa la altura de la edificación limitándose a la zona colindante con la actual plaza de la Alfarería donde ya existen edificaciones con la altura propuesta. Este incremento de edificabilidad además garantiza la viabilidad económica de la propuesta, ya que debido a la condición privada de las parcelas originales los costes de compraventa o expropiación que establece el mercado actual no permitirían su desarrollo en las condiciones que establece la Normativa Urbanística actual. Además con este aumento se completa la edificabilidad permitida y no utilizada en planta baja del interior de la manzana que, con el presente PEAU, se incorporará al espacio libre público. Por esto, en la propuesta edificatoria planteada los portales de las nuevas viviendas se sitúan en el interior de la manzana lo que genera una amplia permeabilidad entre este nuevo espacio y la plaza de la Alfarería o la calle del Horno. Esta zona interior se incorpora de este modo al conjunto del espacio público de la localidad mejorando la calidad urbana. CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL El contenido del Plan Especial se formaliza en los siguientes documentos, dando cumplimiento al artículo 61.5 del DF 1/2017, así:
- Memoria Informativa y justificativa donde se indica el tipo de actuación que se desarrolla. - Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica. - Proceso de participación ciudadana y conclusiones del mismo. - Estudio de movilidad generada. - Planos de información. - Planos de ordenación pormenorizada.
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TRAMITACIÓN El contenido y tramitación de los Planes de Actuación urbana está regulado en el Art.72 de del TRLFOTU 35/2002 (DFL1/2017) y en términos generales comprende:
- Procedimiento de participación ciudadana (según Art.7) - Aprobación inicial por el Ayuntamiento. - Exposición al público 1 mes. - Aprobación definitiva por el Ayuntamiento (plazo máximo de 2 meses). - Remisión del documento aprobado definitivamente al Servicio de Ordenación del territorio
para su registro.
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INFORMACIÓN URBANÍSTICA USOS. EDIFICACIONES. ESTRUCTURA DE PROPIEDAD A continuación se adjunta, el listado de las edificaciones sobre las que se actúa, la relación de propietarios de las mismas y su estado de conservación. c/Horno 25. Parcela 138 Vivienda con medianera vista en plaza la Alfarería. Vivienda sin uso. Propiedad: María Elena Sancet Burgui. c/Horno 27-29. Parcela 137 Ruinas. Restos de muros en parcela. Propiedad: María Beroiz Pérez de Rada Cavanilles.
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c/Horno 31. Parcela 136 Vivienda en esquina. Sin uso. Propiedad: María Esther Burguete Iriarte. c/Horno 33. Parcela 135 Vivienda entre medianeras. Sin uso. Propiedad: María Esther Burguete Iriarte.
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c/Horno 35. Parcela 134 Vivienda entre medianeras. Sin uso. Propiedad: Herederos de Félix Urrizburu.
c/Horno 37. Parcela 133 Vivienda entre medianeras. Sin uso. Propiedad: Juan Jimenez Abadiano.
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c/Horno 39. Parcela 132 Vivienda en esquina. Sin uso. Propiedad: José María San Martín Pérez.
PATRIMONIO HISTÓRICO. PROTECCIÓN EDIFICACIONES Según el Planeamiento vigente, dentro del grupo de edificaciones objeto del presente PEAU, cuatro de las mismas están incluidas en el patrimonio arquitectónico de la localidad con un grado de protección 3, es decir, protección ambiental. En concreto, los elementos a preservar son las siguientes:
- Edificio catálogo nº 37. c/Horno 29. Arco de entrada y composición de fachada.
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- Edificio catálogo nº 38. c/Horno 31. Arco de entrada y composición de fachada.
- Edificio catálogo nº 39. c/Horno 37. Composición de fachada en planta baja.
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- Edificio catálogo nº 40. c/Horno 31. Arco de entrada y composición de fachada en planta baja.
Previo al derribo total de las edificaciones se desmontarán los arcos de piedra protegidos, así como toda la mampostería de piedra que pueda reutilizarse para las futuras construcciones. La composición de fachada de éstas respetará, en la medida de lo posible, la de las viviendas del casco antiguo de la localidad, tanto en materiales como en ordenación de huecos, dimensiones, etc. Además de los arcos de entrada protegidos se desmontará el arco de entrada a la vivienda de la calle Horno 25 para su posterior aprovechamiento.
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DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE El Plan Municipal de Lumbier vigente desde el 14 de junio de 2002, establece que las parcelas 132 a 138 pertenecen al suelo urbano consolidado, concretamente a la Unidad Consolidada 1 del Casco Histórico de la localidad. ARTÍCULO 1. – CASCO HISTÓRICO U.C.-1, U.C.-2, U.C.-3 IDENTIFICACIÓN Casco Histórico de Lumbier integrado por tres Unidades Consolidadas y ubicado en la parte central más elevada del núcleo urbano. CLASIFICACIÓN Suelo Urbano CALIFICACIÓN Residencial NORMAS DE CALIDAD
- Se trata de Suelos Urbanos Consolidados que tienen su régimen de cesiones y servicios ultimados.
- Se prevén pequeñas actuaciones de “realineación” de solares y edificaciones para el caso de nuevas obras y/o sustitución de las existentes, que se realizarán conforme a lo establecido en el Art. 28 de la Normativa Urbanística General.
- Las Unidades ya tienen constituida su urbanización. No obstante, se deberán realizar las obligadas obras de mantenimiento y mejora de la urbanización existente. El Ayuntamiento podrá aplicar contribuciones especiales para este tipo de obras y exigirá a cada Licencia de edificación lo que corresponda en orden a la calidad urbana.
NORMAS DE DISEÑO Diseño urbano
- El Orden Consolidado por el Plan se podrá modificar en ámbitos menores definidos por las Unidades Básicas, mediante tramitación de Planes Especiales y/o Estudios de Detalle que propondrán el diseño pertinente.
- Se propone la urbanización de tres nuevas plazas públicas que promoción municipal, con la desaparición de las edificaciones: plaza de Santa María (parcelas catastrales 136, 137, 139 y 140), plaza en la calle La Abadía (parcela catastral 199) y plaza en la calle del Cierzo (parcelas catastrales 29 y 30).
- Parcela mínima = 100 m². - Longitud mínima de fachada = 6m
Diseño arquitectónico.
- Alineaciones exteriores conforme a lo grafiado en los planos de Ordenación. - Se grafían unas alineaciones interiores en las manzanas con fachada a la calle Mayor
exclusivamente a efectos de indicar el cambio de altura de la edificación de PB+3 a PB+2. - Altura de la edificación: Conforme a lo grafiado en los planos de Ordenación:
UC 1 = PB+2 y PB+3 UC 2 = PB, PB+1 y PB+2 UC 3 = PB+1 y PB+2
- La altura de la edificación es máxima, permitiéndose la construcción de los edificios con la altura señalada o con una planta menos.
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- Altura a cornisa: PB = 4,00 m PB + 1 = 7,00 m PB + 2 = 9,50 m PB + 3 = 12,00 m
- Longitud máxima de fachada UC 1, UC 2 = 15 m UC 3 = 25m
- Vuelo máximo de balcones, miradores y cuerpos cerrados = 0,40m - La suma de las longitudes frontales de todos los vuelos será inferior al 50% de la longitud total
de cada fachada. - Todas las edificaciones se ejecutarán con aleros de madera. - Los huecos en Planta Baja tendrán una anchura máxima de 3m. - En la UC1 las fachadas tendrán un carácter de plano macizo sin movimientos volumétricos de
entrantes o salientes. Los huecos tendrán una proporción vertical. Con carácter preferente se utilizarán los siguientes materiales: sillería de piedra, ladrillo viejo caravista, fábrica de ladrillo revocada y pintada, carpintería de madera, cerrajería de hierro fundido y cubierta de teja cerámica.
- En el ámbito delimitado del Casco Histórico no se autorizarán las cubiertas planas, ya que no se corresponden con las que se han construido históricamente en Lumbier. De igual modo, para el mismo ámbito, sólo se permitirá como material de cubierta la teja cerámica curva, ya que es la teja que tradicionalmente se ha utilizado, y que contribuye a configurar la imagen de la localidad.
- En el ámbito delimitado del Casco Histórico si se utiliza un revestimiento continuo, podrá ser blanco (matado) o un color perteneciente a la gama de ocres, sienas claros y rojos oscuros, siendo un mismo color para todo el edificio, pudiéndose admitir recercado de huecos en otro tono.
NORMAS DE APROVECHAMIENTO
- El Aprovechamiento Lucrativo está definido por la altura de la edificación, la ocupación máxima y el fondo edificable en plantas elevadas.
- Se permite la ocupación de la totalidad de la superficie del solar con edificación en Planta Baja.
- Fondo máximo edificable en plantas elevadas = 14m. - Para las actuaciones de obtención de suelo libre de edificación por parte del Ayuntamiento
mediante compra, permuta o expropiación se determina un Aprovechamiento Medio de 2,50 UAs/m².
- Las edificaciones a las que no se grafía alineación ni uso en los planos de Ordenación se determinan como Fuera de Ordenación. En concreto se declaran Fuera de Ordenación las edificaciones que deban ser derribadas para ejecutar las plazas señaladas en el punto anterior (Diseño Urbano).
NORMAS DE USOS
- Se consolidan los usos actualmente existentes. - Uso característico:
UC 1 = Residencial colectivo UC 2 = Residencial unifamiliar UC 3 = Residencial unifamiliar
- Usos Tolerados: Comercial en planta baja. Usos terciarios. Talleres domésticos vinculados al uso residencial.
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- Usos prohibidos: Industrial. Talleres no domésticos. Tenencia de animales.
- Los usos de talleres no domésticos e industriales existentes dentro de las Unidades se consideran inadecuados por su coexistencia con usos residenciales. Se consolidan en tanto que no desaparezca la actividad actual en cuyo caso deberán transformarse en uso residencial o sus compatibles conforme a las determinaciones de la Normativa Urbanística General.
- Los Usos dotacionales que la Normativa gráfica señala están consolidados. También se consolidan el resto de dotaciones no grafiadas en la planta que se ocupen.
NORMAS DE GESTIÓN
- Sistema de Actuación. Actuación Directa. - El Régimen de Actuación es el determinado en el Art. 34 de la Normativa Urbanística General. - No se establecen plazos de ejecución.
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ORDENACIÓN OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Manteniendo básicamente las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana vigente, se propone una ordenación que busca dos objetivos principales:
- Revitalizar una zona de viviendas del Casco Histórico que se encuentran en claro abandono o desuso.
- Dotar a esta parte de nuevos espacios públicos que dinamicen el uso de esta parte del Casco Histórico.
Para conseguir los objetivos anteriormente citados se han seguido los siguientes criterios: - Sustitución del sistema edificatorio de viviendas en Casco Antiguo entre medianeras por una
tipología más acorde con las necesidades actuales de calidad, funcionalidad y seguridad de las viviendas. Para ello, se eliminan las parcelas individuales constituyéndose una única para el total de la nueva manzana.
- Regularización de la trama urbana dando continuidad a la ampliación de la calle del Horno en su acceso a la plaza de la Alfarería y unificando la alineación de las viviendas de dicha calle.
- Generación de un nuevo espacio de uso público que prolongue dicha plaza de la Alfarería abriendo hacia el patio interior de manzana de las nuevas viviendas desde donde se accederá a éstas.
ORDENACIÓN GENERAL El presente Plan Especial de Ordenación Urbana define los distintos usos residenciales y no residenciales, previstos dentro de las alineaciones señaladas, con justificación del cumplimiento de las condiciones de la edificación y dotaciones establecidas. Se busca no alterar en lo sustancial la ordenación establecida en el planeamiento. Se contempla la creación de un nuevo bloque de viviendas a partir de antiguas edificaciones de viviendas entre medianeras así como la ampliación de los espacios públicos del entorno, en concreto el aumento de anchura de la calle Horno en continuación con el ya existente y la incorporación del patio de manzana de las viviendas al espacio libre público. En base a ello se plantea una ordenación de las siguientes características:
- Se modifican las alineaciones a viales de las viviendas en la calle del Horno hasta permitir una anchura en el punto más desfavorable de 4,75m. Por otro lado, se proponen alineaciones continuas para regularizar la trama de la manzana y mejorar el diseño de las viviendas. Para ello, se modifica la alineación de las viviendas hacia la plaza de la Alfarería invadiendo parte del espacio público actual y se retrasan las alineaciones de todas las viviendas hacia la calle del Horno.
- La alineación hacia el interior de la parcela en planta baja se reduce a la de las plantas elevadas (14m) para liberar el espacio interior de la manzana e incorporarlo al espacio de uso público.
- Se añade una planta en las viviendas que dan a la plaza de la Alfarería y la primera parte de la calle del Horno.
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FICHA NORMATIVA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del TRLFOTU el suelo se categoriza como Urbano consolidado. CALIFICACIÓN Residencial NORMAS DE CALIDAD Equipamientos, cesiones. Se regularizará, urbanizará y cederá la calle del Horno que se ve ampliada (80m²) y el espacio público del patio de manzana. DISEÑO ARQUITECTÓNICO Las alineaciones exteriores seguirán lo grafiado en los planos de alineaciones según las alturas correspondientes de la edificación. El fondo edificatorio será de 14m en todas las plantas. En plantas de sótano se podrá supera la alineación en planta baja tanto en los viales como en el interior de manzana tal y como se especifica en plano de alineaciones. Se permitirá la ejecución máxima de dos plantas de sótano. Una vez realizadas las obras deberán reurbanizarse tanto la calle del Horno como la plaza de la Alfarería en las condiciones que establezca el Ayuntamiento. Altura de la edificación: PB+2 y PB+3 según planos. Altura a alero: PB+2 : 10m. PB+3: 13m. Número máximo de viviendas: 25 Uso característico: Plantas sótano: Garajes y trasteros. Planta baja: Residencial, comercial, servicios terciarios. Plantas elevadas: Residencial colectivo. EDIFICABILIDAD. APROVECHAMIENTO Se han modificado las condiciones del planeamiento vigente, elevando en una altura parte de las edificaciones por lo que se produce un aumento de edificabilidad. Según la ordenación propuesta dicho aumento supone 300m² edificables. El aprovechamiento patrimonializable por los propietarios es el 90% del aumento de aprovechamiento total atribuido (300 m2 edificables), que da como resultado 0,90x300= 270 m² de edificabilidad. El resto, un 10% del Aprovechamiento total atribuido a la Unidad, equivalente a 30 m² de suelo edificable, corresponde al Ayuntamiento. Para el resto de determinaciones urbanísticas que no estén contempladas en el presente PEAU regirá lo establecido en la Normativa Urbanística vigente.
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ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Según el artículo 55.3 del Decreto Foral 1/2017, de 26 de julio, Determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios la previsión de espacios dotacionales públicos será de 5m² por habitante o de 15 m² cada 100 m² construidos de uso residencial. En este caso deberá calcularse sobre el incremento de aprovechamiento generado, es decir sobre la elevación de una planta en parte de la edificación (300m²). Por tanto la superficie de espacio dotacional público debería ser de 45m². Con la incorporación al espacio dotacional público de la zona libre interior (superficie aproximada de 190m² ) se cumplen las determinaciones establecidas en el D.F. referido. En cuanto a la previsión de aparcamientos (art. 55.4), el criterio es de generar dos plazas por cada 100 m², debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo 0,5 plazas por cada vivienda. En este caso, el incremento de superficie es de 300m² correspondiente a la planta tercera, incrementando el número de viviendas en 3. De este modo se debería prever al menos 6 nuevas plazas de aparcamiento. Sin embargo, en el caso de suelo urbano en el que se prevean actuaciones de dotación, esta determinación tiene carácter general pudiéndose ajustar al ámbito de actuación, y debido a que la trama urbana está ya definida y los viales en esta parte del Casco Histórico son de poca anchura, no parece lógico incorporar nuevos espacios de aparcamiento al sistema viario público sino liberar éste para su uso peatonal. No obstante, se plantea la existencia en el edificio de viviendas de cómo mínimo una planta de sótano para aparcamiento de vehículos con una previsión de 21 plazas, cubriendo de este modo la demanda de estacionamiento de las nuevas viviendas, más una dotación de 7 plazas adicionales lo que cubre la exigencia expuesta anteriormente. Respecto a las determinaciones de vivienda protegida, se solicita la exención del cumplimiento de los estándares mínimos previstos en el art. 54 de la Ley Foral 1/2017, dado que el incremento de viviendas es inferior a 20 y nos encontramos en suelo urbano consolidado. URBANIZACIÓN. INFRAESTRUCTURAS URBANIZACIÓN GENERAL Tal y como se determina en el art.14 de la LF 12/2018 de 14 de junio de Accesibilidad Universal: “… la planificación y urbanización de los espacios urbanos de uso público deberán garantizar su accesibilidad, mediante el planeamiento general, el planeamiento de desarrollo y los demás instrumentos de ordenación urbanística y de ejecución del planeamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley foral y su normativa de desarrollo…” La urbanización propuesta cumple los criterios establecidos en la Ley Foral y su normativa de desarrollo. Cumple el RD 505/2007, de 20 de abril, y la Orden VIV/591/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. A tal efecto, cualquier punto del sistema de espacios libres y de equipamiento de uso y dominio público, será accesible mediante itinerarios peatonales de 2 m de ancho y pendientes del 6% o rampas de 2 m de ancho y pendiente inferior al 8%. En cualquier caso, y en el momento de desarrollar cada uno de los proyectos de ejecución, habrá de cumplimentarse la normativa vigente a tal efecto; ya sea la autonómica específica o la derivada del CTE (DB SUA)
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INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS Las infraestructuras existentes en principio son suficientes para dar servicio a los usos que se pretenden. Si bien habrá de consultarse con el conjunto de Compañías Suministradoras su capacidad real de servicio. ESTUDIO DE MOVILIDAD GENERADA Establece el art. 61.5 d) del TRLFOTU, que los Planes Especiales de Actuación Urbana deberán contener un Estudio de Movilidad generada que “…evalúe la viabilidad de gestionar de forma sostenible los movimientos de población y de mercancías que puedan derivarse del desarrollo del sector, analizando las posibilidades de transporte público, la capacidad y funcionalidad de la red viaria y los modos de transporte alternativos… (art. 53.2)” En el caso de la presente propuesta, la ejecución de la misma no generará una incidencia apreciable en la red viaria. La posible ampliación de movimientos de población y de mercancías se ve ampliamente cubierta con la ampliación de la calle del Horno, tanto para el tráfico de coches como el peatonal y la generación de plazas de aparcamiento en el interior del edificio de viviendas. GESTIÓN. EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA Se trata de una actuación de dotación cuyo suelo es de propiedad privada. El Excmo. Ayuntamiento de Lumbier realizará preferentemente la adquisición directa de los terrenos a los precios establecidos en la Tasaciones Oficiales o de mercado. Debido a que la actuación propuesta tiene un carácter eminentemente social y de interés público basado en la necesidad de dotar de nuevas viviendas a la localidad, el Ayuntamiento podrá actuar mediante el mecanismo de expropiación, previsto en su caso, según lo dispuesto en el artículo 121 de la TRFOTU. Para la ejecución de la propuesta planteada, se actuará directamente mediante Proyectos de Obras de Ejecución que incluyan las necesarias adaptaciones de la urbanización circundante y que definan correctamente los nuevos espacios públicos generados. Pamplona, septiembre de 2020 EL ARQUITECTO
Fdo : Carlos Ibarrola Pérez Colegiado nº 2.300
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ANEJO 1 – PLAN PARTICIPACIÓN CIUDADANA Con el fin de difundir el planeamiento propuesto y darlo a conocer a los ciudadanos potencialmente interesados en el mismo, así como facilitar su participación en el proceso, se presenta un Plan de Participación ciudadana conforme al art. 7.4 del TRFOTU. METODOLOGÍA
1. Presentación del documento del PEAU al Ayuntamiento de Lumbier. 2. Concertación con el Ayuntamiento de un día y hora para la celebración de una sesión
informativa; así como la puesta a disposición de un local municipal donde celebrar ésta. 3. Difusión y publicidad de la convocatoria mediante aviso informativo en el tablón de anuncios
de la Casa Consistorial durante la semana anterior a la fecha de celebración de la sesión y publicación en la página web del Ayuntamiento.
4. Citación por parte de Ayuntamiento de los vecinos interesados. 5. Celebración de la sesión explicativa con exposición del contenido de la ordenación futura y
de las alternativas valoradas. 6. Período de recogida de aportaciones a través del correo electrónico en la dirección que
facilita el equipo redactor: [email protected] /correo del Ayuntamiento. Plazo de presentación de propuestas: 8 días naturales tras la sesión explicativa.
7. El Equipo Redactor formulará un informe de conclusiones sobre las aportaciones recibidas en el proceso de participación, que presentará ante el Ayuntamiento y en el que planteará la oportunidad/procedencia de incorporar alguna modificación a las propuestas del PEAU en función de las mismas. En el caso de darse dicha variación de la propuesta originaria, se valorará con el Ayuntamiento la procedencia de realizar una nueva actuación de difusión y publicidad como la anteriormente expuesta.
8. Incorporación de las conclusiones y en su caso modificaciones derivadas del proceso de participación al documento del PEAU antes del inicio de su tramitación.
PROCESO DE PARTICIPACIÓN
1. Se trasladó al Ayuntamiento el borrador del documento del PEAU, el cual fue publicado en la web con fecha 9 de septiembre. Así mismo convocó sesión informativa el 18 de septiembre a las 13:00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.
2. Se celebra la sesión informativa. A la misma asisten: - Dña. Rocío Monclús Manjón, Alcaldesa de Lumbier - Dña. Beatriz Beroiz Erdozain. Secretaria del Ayuntamiento. - D. Ignacio Ustarroz Córdova. Concejal de urbanismo, - D. Carlos Ibarrola Pérez y Dña. Berta Sánchez Nicuesa. Arquitectos redactores de la
presente propuesta de PEAU. - Ciudadanos de la localidad y personas interesadas. D. Pablo Serrano, D. Manuel
Burguete Redín, D. Haran Burguete, D. Luis Giménez, D. Luis Larequi, D. Luis Garde y D. Gabriel López.
Una vez iniciada la sesión y realizada una breve exposición del contenido y objetivo del PEAU se cede la palabra a los asistentes.
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D. Manuel Burguete pregunta si existe una comunicación peatonal desde la calle Horno hasta la plaza de la Alfarería. Se le responde que no existe en la actualidad ya que la misma atravesaría una zona fuera del ámbito de actuación del PEAU objeto del Plan de Participación. Se solicita información sobre la anchura del nuevo vial ya que es complicado para algunos vehículos girar en la esquina de la calle. Se informa de que se ha aumentado la dimensión de la calle. Se pregunta por las plazas de garaje y aparcamientos generados, tanto subterráneos como en superficie. Los vecinos presentes manifiestan que en la zona existe mucho interés en la dotación de plazas de aparcamientos y en general por las futuras viviendas que pretenden desarrollarse a partir del presente PEAU. Se indica a los presentes que el PEAU contempla una alineación de la planta de sótano, que ocupando el subsuelo de parte de la plaza de la Alfarería y la totalidad del situado bajo las parcelas objeto del PEAU, permite la dotación de las plazas de aparcamiento necesarias para las nuevas viviendas más otras 6 de reserva. Ante la proposición de realizar dos sótanos en vez de uno, se indica que esa decisión no corresponde a lo definido en el PEAU, sino que dependerá de las estimaciones económicas que se deban realizar para comprobar la viabilidad de la promoción de las viviendas. En cuanto a las futuras viviendas que se podrán construir en la parcela resultante se indica a los presentes, que los arquitectos han realizado un tanteo previo de las mismas para poder comprobar la viabilidad económica, pero que no tienen por qué ser las que finalmente se ejecuten. A las 13.30 se termina la sesión.
3. Se abre el período de recepción de propuestas posteriores recibiéndose dos correos
electrónicos que se adjuntan a continuación:
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INFORME DE CONCLUSIONES Una vez atendidas y estudiadas las propuestas y alegaciones presentadas tanto en la reunión informativa como recibidas por correo electrónico, las conclusiones y medidas a adoptar son las siguientes: Respecto a las solicitudes y alegaciones planteadas en la reunión informativa: Sobre las dimensiones del vial para permitir el giro, una vez comprobadas de nuevo insitu las condiciones de las calle del Horno en la zona inferior que discurre en orientación este-oeste, se constata que con la nueva ordenación se retranquean y regularizan las alineaciones del lado norte de dicha calle por lo que los giros de los vehículos en dicha calle se pueden realizar. Por otro lado en la confluencia de éste tramo con el tramo perpendicular que discurre de sur a norte hasta la plaza de La Alfarería la edificación se retranquea bastante en la esquina respecto a la actualidad, por lo que se mejora el giro de 90º a realizar. No obstante, cuando se realicen los estudios previos de los proyectos de ejecución de edificaciones, será preciso realizar un levantamiento topográfico real de la calle del Horno y sus aledaños, para ajustar tanto las anchuras de ésta como los radios de giro. Si es conveniente se redactará un estudio de detalle para adaptar dichas alineaciones a las necesidades reales de circulación. Respecto a las propuestas de D. Martín Indurain Dada la actual coyuntura de necesidad de vivienda en la localidad se considera que la generación de 21 viviendas en la zona no supone una saturación de la misma sino que contribuirá a la revitalización del Casco Histórico, tanto social como económicamente. Respecto a la elevación de parte de la edificación a baja más tres alturas, señalar que la edificación con más altura se plantea en la fachada que linda con la plaza de la Alfarería, donde ya existen edificaciones con dicha altura. Además consideramos que en vez de suponer una alteración sustancial de la trama urbana, contribuye a revitalizar el concepto de casco histórico dónde conviven edificaciones de distintas alturas, siempre que éstas no sean desproporcionadas. Por otro lado, la edificación que se ha de construir deberá cumplir con lo establecido en las Ordenanzas de Edificación de la localidad y, por tanto, deberán mantener la imagen del Casco Histórico en el que se encuentra. Respecto a la necesidad de plazas de aparcamiento y la propuesta de doblar el número de plazas disponibles, señalar que esta cuestión ya se planteó por los presentes en la reunión informativa proceso de Participación Ciudadana, y se ha contestado anteriormente. Señalar también que dada la dimensión de los espacios urbanos en el casco histórico y la búsqueda de eliminar los vehículos en las calles, no se plantea la posibilidad de reservar espacios para aparcamiento en superficie y menos en detrimento de los espacios peatonales. Por esta razón, tampoco se ve apropiado reservar las plantas bajas para aparcamientos, que además generarían espacios residuales y de difícil control si permanecen abiertos o una imagen poco apropiada para un Casco Histórico ya que para poder ser cerrados y privados deben disponer cada uno de su puerta de acceso. Respecto a la propuesta de integrar el solar de la Plaza de la Alfarería en el presente PEAU no se contempla la inclusión de la plaza de la Alfarería en el volumen edificatorio una vez que se ha realizado la liberación de ésta. Por el contrario, los nuevos espacios de la zona interior de la manzana que podrá disponer de zona verde, se integra en el espacio público como se explicará posteriormente en respuesta a las propuestas de la propietaria del jardín con el que linda.
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Por último, en lo relativo a la vivienda protegida, la actuación del Ayuntamiento en el proceso inicial hasta liberar la parcela de cargas busca un abaratamiento de los costes finales de las viviendas. Esto permite que según estudios de mercado inmobiliario de la localidad y las estimaciones de precios finales de las viviendas resultantes el coste por m² de las viviendas libres propuestas no excede mucho del módulo actual de VPO por lo que, dado que no existe demanda de la misma, no se ha considerado la inclusión de vivienda protegida. Respecto a las consideraciones de Dña. María Ángeles Uriz Lusarreta Respecto a la elevación de parte de la edificación señalar lo mismo que se ha expresado en la pregunta de D. Martín Indurain. Por otro lado, el patio de manzana generado, aunque en la propuesta gráfica quizás no se ha expresado con suficiente claridad, se va a incorporar al espacio público de la localidad ya que toda la movilidad peatonal de los vecinos de las nuevas viviendas se realizará tanto desde la plaza de la Alfarería como desde la calle del Horno por los pasos previstos bajo la edificación en planta baja. Esto se debe a que los accesos a los portales se realizan exclusivamente desde esa zona interior. Así mismo aunque es cierto que ese espacio interior no tiene unas dimensiones excesivas, podrá servir seguramente de zona de juego par los vecinos más pequeños y para el resto de los de la localidad ya que será un espacio seguro y libre de circulación de vehículos. En cuanto al tráfico generado se ha tenido en cuenta en el número de plazas de aparcamiento que se van a generar, y dada la disposición del acceso a estas se prevé que dicho tráfico solo se produzca desde la C/Mayor por la parte de la calle del Horno que discurre de norte a sur. EN realidad el tráfico por la calle del Horno de la parte inferior (tramo este-oeste) disminuirá considerablemente ya que no va a existir en la nueva fachada ningún tipo de acceso a las edificaciones, ni peatonal ni de vehículos. En cuanto a las consideraciones de carácter particular que señalan la existencia de una belena en la parcela 138 que generaría unos derechos de vistas y luces respecto a la parcela 131, señalar que conforme a la LEY 404 que señala las particularidades del derecho navarro en estas cuestiones, “…el propietario de una finca podrá abrir en su pared contigua a otra finca huecos de hasta una vara en cuadro (que por doctrina y jurisprudencia pacífica se considera 0,78 m) y que estén cerrados mediante barrotes remetidos y red metálica, salvo la costumbre del lugar. Estos huecos podrán ser cerrados si el vecino colindante edifica en su finca y no serán tomados como signos de aparente servidumbre a los efectos de prescripción. En aquellos espacios-pasos entre viviendas que sean comunes a dichos propietarios (no propiedad privativa de uno de ellos) denominados en Navarra “belenas o etxekoartes” cualquiera podrá abrir huecos para luces sin saledizos con la limitación de no causar molestia o perjuicio a los demás propietarios de ese espacio común…” La salvedad en el caso que nos ocupa es que el espacio que la alegante denomina “belena” no es tal, ya que según consta en el Registro de la Propiedad y en el Catastro de Navarra, ese espacio pertenece a la parcela 137 exclusivamente salvo error u omisión, y para considerarse belena ese espacio debería se común a los propietarios que pueden abrir luces y no propiedad privativa de uno de ellos como parece ser el caso. Por tanto como la parcela 137 forma parte de las incluidas en el PEAU se considera que el límite edificatorio podrá ser el grafiado en los planos de alineaciones. No obstante la nueva edificación no podrá disponer de derecho de vistas y luces respecto a la finca de la alegante si no respeta la distancia establecida de 3 metros. El lindero con la parcela de la alegante se tratará según lo establecido en las Ordenanzas en lo relativo a cierre de fincas colindantes garantizando la seguridad y privacidad.
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Pamplona, septiembre de 2020 EL ARQUITECTO
Fdo : Carlos Ibarrola Pérez Colegiado nº 2.300
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ANEJO 2 – MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD Y VIABILIDAD ECONÓMICA De acuerdo con el art. 58.5.f del TRLFOTU, se redacta esta Memoria de Sostenibilidad Económica para evaluar el impacto de las actuaciones previstas en el presente P.E.A.U. sobre la Hacienda Local y la viabilidad económica de éstas. Se pretende de esta forma garantizar que el Ayuntamiento tiene capacidad económica suficiente para hacer frente a las inversiones necesarias para dotar al municipio de suelo urbano preparado para edificar. Se justificará el impacto de la adquisición de las actuales edificaciones y de las obras de derribo sobre los presupuestos municipales correspondientes a los dos últimos ejercicios, cuyos datos completos se estima que son adecuados y suficientes para esta valoración. Se estudia también la viabilidad de la actuación para un promotor privado una vez adquirido el solar en las condiciones establecidas en el PEAU, y de acuerdo a los precios de mercado tanto de la construcción en la zona, como de venta de vivienda nueva. PROGRAMA DE ACTUACIÓN Se contemplan las siguientes fases para el desarrollo urbanístico planteado.
- FASE DE INTERVENCIÓN DEL PROMOTOR DEL PRESENTE PEAU En esta fase se desarrollará la adquisición por compra-venta o expediente de expropiación de los inmuebles afectados por el presente PEAU, la redacción del Proyecto de Derribo de las edificaciones existentes y ejecución de dichos derribos, y la compra-venta mediante subasta pública del suelo generado a un promotor privado para su desarrollo en las condiciones establecidas en el Plan Municipal y desarrolladas en el presente PEAU. - FASE DE INTERVENCIÓN Y DESARROLLO DE LA UNIDAD POR INICIATIVA PRIVADA. Consta de la acciones propias de la promoción inmobiliaria; adquisición del suelo, redacción y desarrollo de los proyectos de edificación y urbanización, ejecución de la obras, y gestión de venta del producto terminado.
FASE DE INTERVENCIÓN DEL PROMOTOR DEL PRESENTE PEAU Entre los costes a considerar en esta fase se incluyen los que deberá asumir el promotor del presente PEAU, tanto los derivados de la adquisición del suelo y edificaciones existentes, como los de derribo de las mismas incluyendo gastos de técnicos, y obras de reparaciones a realizar dejando la unidad preparada para la ejecución de las edificaciones. PREVISION DE GASTOS
1. Adquisición de inmuebles y derribos. En este apartado se cuantifica el valor de obtención de los inmuebles privados necesarios para la actuación prevista. Se han valorado dichos inmuebles mediante Tasación realizada por D. Pedro Vigo Giménez (Arqto. Técnico col nª524) perteneciente a CATSA (Colectivo de Arquitectos Tasadores) En los casos de los propietarios que no acepten dicho valor de tasación o no estén dispuestos a la venta se utilizará este valor como justiprecio de expropiación, por considerarlo suficientemente real para aplicarlo al estudio que aquí se plantea.
TOTAL Compraventa o expropiación de inmuebles y terrenos. 249.264,26€ ITP 6% 14.955,86€ TOTAL COMPRA TERRENOS 264.220,12€
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2. Ejecución de obras.
La prioridad Municipal es la dotación a la localidad de suelo urbano preparado para la realización de viviendas por lo que una vez obtenida la titularidad de los inmuebles se procederá al derribo de las mismas. El coste estimado de la ejecución de dichos derribos es:
Costes técnicos 4.500,00€ Ejecución obras 95.000,00€ TOTAL EJECUCIÓN OBRAS SIN IVA 99.500,00€
3. Mantenimiento y conservación
Debido a la naturaleza de la ejecución a realizar no se producirán gastos futuros de mantenimiento y conservación derivados de la actuación distintos a los ya existentes en la zona de limpieza y mantenimiento de vías públicas.
TOTAL GASTOS SIN IVA 363.720,12€
PREVISION DE INGRESOS ASOCIADOS
1. Ingresos por venta de parcelas Se considera como viable para el futuro desarrollo inmobiliario de la propuesta planteada, un incremento mínimo del 5% sobre el precio de licitación del suelo, una vez preparado para su edificación, fijado en subasta pública.
Coste total compraventa inmuebles y ejecución de derribos 363.720,12€ Beneficio inversión 5% 18.18601€ TOTAL VENTA PARCELA 381.906,13€
2. Ingresos por monetarización del 10% incremento de edificabilidad
En el PEAU se plantea un incremento de edificabilidad de aproximadamente 300m² sobre lo establecido en la Normativa para la unidad, por lo que el 10 % de cesión obligatoria de dicho incremento en función del valor de la UA establecido en la Ponencia de valoración se estima en la siguiente cantidad.
Monetarización 10% sobre incremento de edificabilidad. 4.500,00€ TOTAL MONETARIZACIÓN 10% 4.500,00€
3. Ingresos por ICIO.
Se estima el siguiente presupuesto de Ejecución Material de las obras de edificación de las viviendas propuestas y de la urbanización adjunta.
PEM obras edificación y urbanización 2.155.000,00€ ICIO 5% 101.285,00€ TOTAL ICIO 101.285,00€
TOTAL INGRESOS SIN IVA 487.691,13€ Una vez analizado el balance económico, sin haber valorado otros futuros ingresos municipales procedentes de impuestos de contribución urbana o de incremento del valor de los bienes inmuebles se entiende que la actuación propuesta es viable en términos económicos para el promotor de presente PEAU.
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FASE DE INTERVENCIÓN Y DESARROLLO DE LA UNIDAD POR INICIATIVA PRIVADA Se definen a continuación los gastos e ingresos previstos por un promotor de iniciativa privada que desarrolle la unidad en los términos previstos en el presente PEAU a fin de estimar la viabilidad económica de dicho desarrollo. PREVISION DE COSTES ASOCIADOS Se han estimado todos los costes asociados a una promoción inmobiliaria tales como adquisición del solar, gastos técnicos de proyectos de edificación y urbanización, gastos de gestión de la promoción, licencias tasas y cesiones obligatorias.
1. Gastos promoción inmobiliaria Compra suelo 377.400,00 € Costes de construcción y urbanización 2.370.500,00 € Costes técnicos 150.000,00 € Licencias y Tasas 105.785,00 € Costes financieros 83.000,00 € TOTAL GASTOS PROMOCION 3.086.685,00 €
2. Previsión de ingresos promoción
Se estiman unos ingresos por venta de viviendas en función a los precios de mercado en la localidad por m² de vivienda nueva.
INGRESOS POR VENTA DE VIVIENDAS GARAJES Y TRASTEROS 3.080.050,00 € Precio medio venta vivienda/m² construido IVA 10% incluido. 1.694,03€ INGRESOS POR VENTA DE LOCALES 97.900,00 € Precio medio venta local/m² construido IVA 10% incluido. 1.210,00€ INGRESOS POR VENTA DE PLAZAS DE GARAJE 30.000,00 € Precio unitario venta plaza de garaje IVA 10% incluido. 5.000,00€ TOTAL INGRESOS PROMOCION 3.207.950,00 €
Se estima por tanto que resulta viable el desarrollo urbanístico de la unidad por parte de un Promotor privado. Pamplona, septiembre de 2020 EL ARQUITECTO
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ANEJO 3 – DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA. CÉDULAS PARCELARIAS
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++++ Límite de Municipio Límite de Polígono Catastral Límite de Casco Urbano Límite de Parcela
CROQUIS DE SITUACIÓN DE LA PARCELA EN LA QUE SE UBICAN LAS UNIDADES INMOBILIARIAS
CÉDULA PARCELARIA / LURZATI ZEDULAReferencia Catastral provisional del Bien InmuebleMunicipio EntidadExpedida el Código Seguridad:
310000000001556128ZOLUMBIER LUMBIER20 de julio de 2020 vía Internet https://catastro.navarra.es T/IT5NQX7ZIR
CÓDIGOS LOCALIZADORES Y DATOS DESCRIPTIVOSCÓDIGOS DIRECCIÓN SUPERFICIES (m²) USO, DESTINO
O CULTIVOLOCALIZADORES (*) O PARAJE Principal Común
1 1 CL EL HORNO, 39 BJ 182,00 VIVIENDA
1 2 CL EL HORNO, 39 BJ 81,00 ALMACEN AGRICOLA6 1326 132
Hoja 1 de 1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, la titularidad y el valor catastral son datos protegidos.Los titulares pueden acceder a sus datos previa identificación, en las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial o por otros medios, utilizando cualquierade los códigos de seguridad legalmente establecidos.
(*) Los códigos localizadores se componen de Polígono, Parcela, Subárea o Subparcela y Unidad Urbana.
Lur-Ondasunen eta Ondarearen gaineko Tributuen Zerbitzua • Servicio de Riqueza Territorial y Tributos PatrimonialesCarlos III, 4 • 31002 PAMPLONA/IRUÑA • Tfnoa/Tfno. 848 42 73 33 • https://catastro.navarra.es • [email protected]
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CALLE EL HORNO
Referencia de Plano Superficie de Parcela (m²) Escala: 1:50054,07174/1-6/3-1/D-5 1 cm.
++++ Límite de Municipio Límite de Polígono Catastral Límite de Casco Urbano Límite de Parcela
CROQUIS DE SITUACIÓN DE LA PARCELA EN LA QUE SE UBICAN LAS UNIDADES INMOBILIARIAS
CÉDULA PARCELARIA / LURZATI ZEDULAReferencia Catastral provisional del Bien InmuebleMunicipio EntidadExpedida el Código Seguridad:
310000000001556129XPLUMBIER LUMBIER20 de julio de 2020 vía Internet https://catastro.navarra.es T/9C1AO2UZGO
CÓDIGOS LOCALIZADORES Y DATOS DESCRIPTIVOSCÓDIGOS DIRECCIÓN SUPERFICIES (m²) USO, DESTINO
O CULTIVOLOCALIZADORES (*) O PARAJE Principal Común
1 1 CL EL HORNO, 37 BJ 108,00 VIVIENDA
1 2 CL EL HORNO, 37 BJ 54,00 ALMACEN AGRICOLA6 1336 133
Hoja 1 de 1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, la titularidad y el valor catastral son datos protegidos.Los titulares pueden acceder a sus datos previa identificación, en las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial o por otros medios, utilizando cualquierade los códigos de seguridad legalmente establecidos.
(*) Los códigos localizadores se componen de Polígono, Parcela, Subárea o Subparcela y Unidad Urbana.
Lur-Ondasunen eta Ondarearen gaineko Tributuen Zerbitzua • Servicio de Riqueza Territorial y Tributos PatrimonialesCarlos III, 4 • 31002 PAMPLONA/IRUÑA • Tfnoa/Tfno. 848 42 73 33 • https://catastro.navarra.es • [email protected]
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Referencia de Plano Superficie de Parcela (m²) Escala: 1:50039,53174/1-6/3-1/D-5 1 cm.
++++ Límite de Municipio Límite de Polígono Catastral Límite de Casco Urbano Límite de Parcela
CROQUIS DE SITUACIÓN DE LA PARCELA EN LA QUE SE UBICAN LAS UNIDADES INMOBILIARIAS
CÉDULA PARCELARIA / LURZATI ZEDULAReferencia Catastral provisional del Bien InmuebleMunicipio EntidadExpedida el Código Seguridad:
310000000001642973FPLUMBIER LUMBIER20 de julio de 2020 vía Internet https://catastro.navarra.es I/3BES9O5DZ4
CÓDIGOS LOCALIZADORES Y DATOS DESCRIPTIVOSCÓDIGOS DIRECCIÓN SUPERFICIES (m²) USO, DESTINO
O CULTIVOLOCALIZADORES (*) O PARAJE Principal Común
1 1 CL EL HORNO, 35 BJ 78,00 VIVIENDA6 134
Hoja 1 de 1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, la titularidad y el valor catastral son datos protegidos.Los titulares pueden acceder a sus datos previa identificación, en las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial o por otros medios, utilizando cualquierade los códigos de seguridad legalmente establecidos.
(*) Los códigos localizadores se componen de Polígono, Parcela, Subárea o Subparcela y Unidad Urbana.
Lur-Ondasunen eta Ondarearen gaineko Tributuen Zerbitzua • Servicio de Riqueza Territorial y Tributos PatrimonialesCarlos III, 4 • 31002 PAMPLONA/IRUÑA • Tfnoa/Tfno. 848 42 73 33 • https://catastro.navarra.es • [email protected]
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CALLE EL HORNO
Referencia de Plano Superficie de Parcela (m²) Escala: 1:50045,81174/1-6/3-1/D-5 1 cm.
++++ Límite de Municipio Límite de Polígono Catastral Límite de Casco Urbano Límite de Parcela
CROQUIS DE SITUACIÓN DE LA PARCELA EN LA QUE SE UBICAN LAS UNIDADES INMOBILIARIAS
CÉDULA PARCELARIA / LURZATI ZEDULAReferencia Catastral provisional del Bien InmuebleMunicipio EntidadExpedida el Código Seguridad:
310000000001642974GALUMBIER LUMBIER20 de julio de 2020 vía Internet https://catastro.navarra.es I/L5U6BVKIFP
CÓDIGOS LOCALIZADORES Y DATOS DESCRIPTIVOSCÓDIGOS DIRECCIÓN SUPERFICIES (m²) USO, DESTINO
O CULTIVOLOCALIZADORES (*) O PARAJE Principal Común
1 1 CL EL HORNO, 33 BJ 92,00 ALMACEN6 135
Hoja 1 de 1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, la titularidad y el valor catastral son datos protegidos.Los titulares pueden acceder a sus datos previa identificación, en las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial o por otros medios, utilizando cualquierade los códigos de seguridad legalmente establecidos.
(*) Los códigos localizadores se componen de Polígono, Parcela, Subárea o Subparcela y Unidad Urbana.
Lur-Ondasunen eta Ondarearen gaineko Tributuen Zerbitzua • Servicio de Riqueza Territorial y Tributos PatrimonialesCarlos III, 4 • 31002 PAMPLONA/IRUÑA • Tfnoa/Tfno. 848 42 73 33 • https://catastro.navarra.es • [email protected]
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CALLE EL HORNO
Referencia de Plano Superficie de Parcela (m²) Escala: 1:50053,94174/1-6/3-1/D-5 1 cm.
++++ Límite de Municipio Límite de Polígono Catastral Límite de Casco Urbano Límite de Parcela
CROQUIS DE SITUACIÓN DE LA PARCELA EN LA QUE SE UBICAN LAS UNIDADES INMOBILIARIAS
CÉDULA PARCELARIA / LURZATI ZEDULAReferencia Catastral provisional del Bien InmuebleMunicipio EntidadExpedida el Código Seguridad:
310000000001642975HSLUMBIER LUMBIER20 de julio de 2020 vía Internet https://catastro.navarra.es I/ISIDS3T8XT
CÓDIGOS LOCALIZADORES Y DATOS DESCRIPTIVOSCÓDIGOS DIRECCIÓN SUPERFICIES (m²) USO, DESTINO
O CULTIVOLOCALIZADORES (*) O PARAJE Principal Común
1 1 CL EL HORNO, 31 BJ 162,00 ALMACEN6 136
Hoja 1 de 1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, la titularidad y el valor catastral son datos protegidos.Los titulares pueden acceder a sus datos previa identificación, en las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial o por otros medios, utilizando cualquierade los códigos de seguridad legalmente establecidos.
(*) Los códigos localizadores se componen de Polígono, Parcela, Subárea o Subparcela y Unidad Urbana.
Lur-Ondasunen eta Ondarearen gaineko Tributuen Zerbitzua • Servicio de Riqueza Territorial y Tributos PatrimonialesCarlos III, 4 • 31002 PAMPLONA/IRUÑA • Tfnoa/Tfno. 848 42 73 33 • https://catastro.navarra.es • [email protected]
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CALLE EL HORNO
Referencia de Plano Superficie de Parcela (m²) Escala: 1:500403,55174/1-6/3-1/D-5 1 cm.
++++ Límite de Municipio Límite de Polígono Catastral Límite de Casco Urbano Límite de Parcela
CROQUIS DE SITUACIÓN DE LA PARCELA EN LA QUE SE UBICAN LAS UNIDADES INMOBILIARIAS
CÉDULA PARCELARIA / LURZATI ZEDULAReferencia Catastral provisional del Bien InmuebleMunicipio EntidadExpedida el Código Seguridad:
310000000001642976JDLUMBIER LUMBIER20 de julio de 2020 vía Internet https://catastro.navarra.es I/HP53FQGY8H
CÓDIGOS LOCALIZADORES Y DATOS DESCRIPTIVOSCÓDIGOS DIRECCIÓN SUPERFICIES (m²) USO, DESTINO
O CULTIVOLOCALIZADORES (*) O PARAJE Principal Común
1 1 CL EL HORNO, 27 BJ 404,00 EDIFICIO MENOR6 137
Hoja 1 de 1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, la titularidad y el valor catastral son datos protegidos.Los titulares pueden acceder a sus datos previa identificación, en las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial o por otros medios, utilizando cualquierade los códigos de seguridad legalmente establecidos.
(*) Los códigos localizadores se componen de Polígono, Parcela, Subárea o Subparcela y Unidad Urbana.(**) En la parcela hay otras unidades inmobiliarias con la misma o distinta titularidad.
Lur-Ondasunen eta Ondarearen gaineko Tributuen Zerbitzua • Servicio de Riqueza Territorial y Tributos PatrimonialesCarlos III, 4 • 31002 PAMPLONA/IRUÑA • Tfnoa/Tfno. 848 42 73 33 • https://catastro.navarra.es • [email protected]
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CALLE EL HORNO
Referencia de Plano Superficie de Parcela (m²) Escala: 1:500243,24174/1-6/3-1/D-5 1 cm.
++++ Límite de Municipio Límite de Polígono Catastral Límite de Casco Urbano Límite de Parcela
CROQUIS DE SITUACIÓN DE LA PARCELA EN LA QUE SE UBICAN LAS UNIDADES INMOBILIARIAS
CÉDULA PARCELARIA / LURZATI ZEDULAReferencia Catastral provisional del Bien InmuebleMunicipio EntidadExpedida el Código Seguridad:
310000000001556130BILUMBIER LUMBIER20 de julio de 2020 vía Internet https://catastro.navarra.es T/1NM7Z42TOT
CÓDIGOS LOCALIZADORES Y DATOS DESCRIPTIVOSCÓDIGOS DIRECCIÓN SUPERFICIES (m²) USO, DESTINO
O CULTIVOLOCALIZADORES (*) O PARAJE Principal Común
1 1 CL EL HORNO, 25 BJ 262,00 VIVIENDA
1 2 CL EL HORNO, 25 BJ 224,00 ALMACEN AGRICOLA
1 3 CL EL HORNO, 25 02 243,00 ALMACEN AGRICOLA
6 1386 1386 138
Hoja 1 de 1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, la titularidad y el valor catastral son datos protegidos.Los titulares pueden acceder a sus datos previa identificación, en las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial o por otros medios, utilizando cualquierade los códigos de seguridad legalmente establecidos.
(*) Los códigos localizadores se componen de Polígono, Parcela, Subárea o Subparcela y Unidad Urbana.
Lur-Ondasunen eta Ondarearen gaineko Tributuen Zerbitzua • Servicio de Riqueza Territorial y Tributos PatrimonialesCarlos III, 4 • 31002 PAMPLONA/IRUÑA • Tfnoa/Tfno. 848 42 73 33 • https://catastro.navarra.es • [email protected]
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CALLE MAYOR
Referencia de Plano Superficie de Parcela (m²) Escala: 1:500275,36174/1-6/3-1/D-5 1 cm.
++++ Límite de Municipio Límite de Polígono Catastral Límite de Casco Urbano Límite de Parcela
CROQUIS DE SITUACIÓN DE LA PARCELA EN LA QUE SE UBICAN LAS UNIDADES INMOBILIARIAS
CÉDULA PARCELARIA / LURZATI ZEDULAReferencia Catastral provisional del Bien InmuebleMunicipio EntidadExpedida el Código Seguridad:
310000000001642977KFLUMBIER LUMBIER28 de septiembre de 2020 vía Internet https://catastro.navarra.es I/LP55VYE6KE
CÓDIGOS LOCALIZADORES Y DATOS DESCRIPTIVOSCÓDIGOS DIRECCIÓN SUPERFICIES (m²) USO, DESTINO
O CULTIVOLOCALIZADORES (*) O PARAJE Principal Común
1 1 CL EL HORNO, S-P 275,00 275,00 SUELO6 139
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, la titularidad y el valor catastral son datos protegidos.Los titulares pueden acceder a sus datos previa identificación, en las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial o por otros medios, utilizando cualquierade los códigos de seguridad legalmente establecidos.
(*) Los códigos localizadores se componen de Polígono, Parcela, Subárea o Subparcela y Unidad Urbana.(**) En la parcela hay otras unidades inmobiliarias con la misma o distinta titularidad.
Lur-Ondasunen eta Ondarearen gaineko Tributuen Zerbitzua • Servicio de Riqueza Territorial y Tributos PatrimonialesCarlos III, 4 • 31002 PAMPLONA/IRUÑA • Tfnoa/Tfno. 848 42 73 33 • https://catastro.navarra.es • [email protected]
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PARCELA nº c/Horno superficie
139 pza 31
138 25 243,24
137 27-29 403,55
136 31 53,94
135 33 45,81
134 35 39,53
133 37 54,07
132 39 90,62
TOTAL 961,76
PARCELAS. INFORMACIÓN CATASTRAL