Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

63

description

2Coordinación General del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos HumanosPlan de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas en Seguridad, Justicia y Derechos HumanosSub Secretaría de Servicio Penitenciario.G O B I E R N O D E L A P R O V I N C I A D E S A LTACoordinación GeneralPlan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos HumanosComunidad Penitenciaria y Discriminación4Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Segu

Transcript of Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Page 1: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación
Page 2: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

2

Page 3: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Coordinación General del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas en

Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Sub Secretaría de Servicio Penitenciario.

G O B I E R N O D E L A P R O V I N C I A D E S A LTA

Coordinación General

Page 4: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

4

Page 5: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

5

La identificación de la discriminación no es fácil, ya que muchas actitudes que lesionan dere-chos humanos no se consideran co-mo tales, y son asumidas habi-tualmente por la mayoría de la po-blación.

La construcción de una sociedad no discriminadora es una gran empresa, que requiere no sólo una legislación que condene la discriminación y favorezca el trato igualitario, sino fundamental-mente políticas y medidas concretas dirigidas a modificar el pen-samiento y las actitudes de quienes integran una comunidad -que siempre es plural- para hacer posible el reconocimiento de iguales derechos para todos y todas.

En materia de discriminación existen ciertas áreas de funcio-namiento del Estado que resultan especialmente significativas para detectar los modos en las que se la comete y legitima. Por ello son las zonas más sensibles para empezar a planificar el cam-bio para una vida más pluralista. Las ‘Penitenciarías’ son algunas de esas instituciones sensi-bles en materia de discriminación, porque son un escenario en los que se padece y reprodu-ce actitudes discriminatorias.

La presente cartilla tiene como objetivo contribuir mediante la capacitación, con los in-tegrantes de la fuerza penitenciaria, aportando herramientas que les permita analizar cómo funciona la discriminación y las consecuencias que produce; abordando la doble situación de discriminados y discriminadores en la cual simultáneamente se encuentra el grupo peniten-ciario por su propia función de trabajo.

El término de ‘Comunidad Penitenciaria’, es entendido en este marco, como el conjun-to de personas compuesto por: personal penitenciario en todas sus funciones y sus familias, internos y sus familiares y amigos. También incluye, el sector político y organismos estatales ligados a las políticas penitenciarias a nivel del Ejecutivo, la Iglesia, y las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en la situación de las personas privadas de su libertad.

Cuando hablamos de capacitación no se hace referencia a una mera transmisión de in-formación, sino a hacer ‘capaz’ al otro, recuperando sus saberes y potenciando herramien-tas de las que ya dispone. La capacitación así entendida, implica también generar las condi-ciones de posibilidad para que el personal problematice sobre las prácticas, reflexione y pueda actuar en consecuencia.

Esta formación pretende desplazar el foco de atención desde los internos sobre los cuales usualmente recaen abordajes sobre Derechos Humanos; hacia la vida interna institu-cional del personal del servicio penitenciario. Sin embargo, no implica distanciarse del marco de la ‘Comunidad Penitenciaria’.

El enfoque con el que se aborda la temática ‘discriminación’ no tiene como objetivo trasmitir

valores morales sobre la ‘no discriminación’. Tampoco intenta marcar culpables ni víctimas, sino centrar el análisis en los efectos de la discriminación en toda la Comunidad Penitenciaria, específi-camente en lo que produce sufrimiento y degrada la vida institucional. A partir de ello se plantea una revisión de las condiciones cotidianas de trabajo, no con el fin de producir fracturas en el or-den establecido, sino intentando fortalecer y optimizar los recursos institucionales.

Sobre la capacitación.

Page 6: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

6

Page 7: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

7

…mientras se comienza a discriminar porque se domina, luego se continúa dominando porque se discrimina…

Isabel Hernández

Nunca el mundo ha sido tan desigual en las oportunidades que brinda, pero tampoco ha sido nunca tan igualador en las ideas y las costumbres que impone. En el mundo sin alma que se nos obliga aceptar como único mundo posible, no hay pueblos sino mercados.

Eduardo Galeano

Page 8: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

8

El esquema conceptual general de la propuesta educativa aquí plantada ha sido tomado de la obra de las Lic. María Julia Palacios y Violeta Carrique; ‘Construir la Igualdad. Por una ciudadanía sin exclusiones’, y sus colaboradoras Lic. Luz del Sol Sánchez y Lic. Ángeles Urrizaga. Editada por EUNSa e (Editorial de la Universidad Nacional de Salta) en 2008, la misma es el fruto de investigaciones financiadas por el Con-sejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta, sobre el problema de la discriminación y las diversas formas de su incidencia en la construcción de ciudadanía; con el objetivo de contribuir a la elaboración e implementación de políticas públicas tendientes a reforzar una vida ciudadana respetuosa de los derechos humanos.

Page 9: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

9

Contenido

Discriminación 11

Intolerancia y prejuicio ............................................................ 11 Ciudadanía ............................................................................... 12 Consideraciones generales sobre la discriminación................. 14 Situación actual de la discriminación ....................................... 16 Bases socio-culturales de la discriminación ............................. 17

Tipos de discriminación ........................................................... 19 Los ámbitos institucionales en los que se produce y desarticula la discriminación .......................................................................... 20 El racismo ................................................................................. 20

Para reflexionar. Racismo ........................................................ 23 Actividad práctica .................................................................... 24 Para reflexionar. La portación de rostro .................................. 26

La pobreza y la exclusión social ................................................ 27 Discriminación social ................................................................ 27 De la ‘exclusión social’ ............................................................. 27

Historizando la situación de pobreza estructural discriminativa 30 La relación entre el Estado y la sociedad Civil ......................... 31

Acciones Positivas por la equidad sobre grupos vulnerabilizados por discriminación 33

Sobre la necesidad de una discriminación positiva.................. 33 Derechos de la mujer (equidad de género) ............................. 37 Para reflexionar. Mujeres ........................................................ 38

Discriminación de Género ........................................................ 40 Los usos de género .................................................................. 40 El rechazo de la noción de género ........................................... 41 Para reflexionar. Si él hubiera nacido mujer ........................... 41 Fuerzas de seguridad y derechos de la niñez .......................... 42

Fuerzas de Seguridad y pueblos indígenas .............................. 43 Discriminación étnica............................................................... 44 Para reflexionar. Discriminación étnica y cultural ................... 45

Poblaciones migrantes ............................................................. 46 Xenofobia ................................................................................. 47 Sobre la ley de migraciones .................................................... 48

Institución penitenciaria frente a grupos de diversidad sexual50 Para Reflexionar. La Jueza que perdió a sus hijos porque era lesbiana. ................................................................................... 53 Actividad práctica. Diversidad sexual ...................................... 54 Ejercicio de aplicación práctica. Mujeres y menores ............... 54

Discriminación religiosa ........................................................... 55 Para reflexionar. Carta Pública de la Confraternidad de Líderes Cristianos de la Provincia de Santa Fe ..................................... 57

Discriminación política ............................................................. 58 Para reflexionar. Señores Jueces. Nunca Más ......................... 59

Documentos sobre discriminación ........................................... 60

Page 10: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

10

Page 11: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

11

… ‘una de las trans-formaciones más ma-sivas del derecho político del siglo XIX consistió, no digo exactamente en susti-tuir, pero sí en com-pletar ese viejo dere-cho de soberanía –hacer morir o dejar vivir- con un nuevo derecho, que no bo-rraría el primero pero que lo penetraría, lo atravesaría, lo modifi-caría y sería un dere-cho, o mejor, un po-der exactamente in-verso: poder de hacer vivir y dejar morir. (…) La raza, el racismo, son la condición que hace aceptable dar muerte en una socie-dad de normalización. (…) Cuando hablo de dar muerte no me re-fiero simplemente al asesinato directo, si-no también a todo lo que puede ser asesi-nato indirecto: el hecho de exponer a la muerte, multiplicar el riesgo de muerte de algunos o, sencilla-mente, la muerte política, la expulsión, el rechazo’.

Michel Foucault. De-fender la Sociedad. F.C.E. Buenos Aires, 2000. P 218-231. En Hacia un Plan Nacio-nal contra la Discri-minación… p 47. Ver cita completa en bi-bliografía.

Discriminación 1

Intolerancia y prejuicio

Para comprender mejor qué es la discriminación y de qué ma-nera afecta los procesos de construcción de ciudadanía es ne-cesario aclarar previamente dos nociones: intolerancia y prejui-cio.

La intolerancia es la actitud intransigente e inflexible ante ide-as, creencias o costumbres diferentes, propia de quienes no admiten el derecho de otros/as, a tener y expresar sus diferen-cias, que constituyen la riqueza y la diversidad de lo humano.

El prejuicio es un juicio anticipado, irreflexivo, sobre personas o grupos de personas, basado simplemente en una presunción, es decir, se trata de un juicio que carece de sustento razonable; por lo tanto es arbitrario. Norberto Bobbio lo define con mucha precisión: Generalmente llamamos prejuicio a una opinión o

conjunto de opiniones, también a una entera doctrina, que es

acogida sin crítica y pasivamente por la tradición, por costum-

bre o por una autoridad, cuyos dictámenes aceptarnos sin veri-

ficarlos, por inercia, por respeto o por temor. Y los aceptamos

con tanta fuerza que resisten a toda refutación racional. Y agrega, No existe prejuicio peor que el de creer que no se tiene

ningún prejuicio. Por eso es tan difícil combatir y erradicar los prejuicios.

Una característica del prejuicio es la generalización indebida sobre personas o grupos de personas en función de estereoti-pos construidos a partir de algunos aspectos, rasgos (físicos, psicológicos, morales) o conductas que se consideran negati-vas. Por ejemplo:

"los cabecitas negras son vagos” “los judíos son tacaños" "los gitanos son ladrones" "los tucumanos también" "los salteños son opas"

"los santiagueños perezosos" "los cordobeses son mentirosos" "los gordos son pachorrientos" "las mujeres son histéricas" "los correntinos son cuchilleros"

La intolerancia y el prejuicio van normalmente de la mano y esto representa un serio obstáculo para la conformación de sociedades democráticas.

Vivir en sociedades plurales exige, pues, de cada uno/a de sus integrantes actitudes de consideración hacia los otros/as, es decir, exige tolerancia. Una sociedad plural descansa en el re-conocimiento de las diferencias, de la diversidad de costum-bres y formas de vida.

1 Sobre adaptaciones del texto ‘Construir la Igualdad. Por una ciudadanía sin exclusiones’

Lic. María Julia Palacios y Violeta Carrique; y sus colaboradoras Lic. Luz del Sol Sánchez y Lic. Ángeles Urrizaga. Editorial EUNSa. Salta. 2008.

Page 12: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

12

El respeto a los

demás, la igualdad

de todas las creen-

cias y opiniones, la

convicción de que

nadie tiene la ver-

dad ni la razón ab-

solutas, son el fun-

damento de esa

apertura y genero-

sidad que supone el

ser tolerante. Sin la

virtud de la tole-

rancia, la democra-

cia es un engaño,

pues la intolerancia

conduce directa-

mente al totalita-

rismo. Victoria Camps.

En Virtudes Públicas 1990: 73.

Ciudadanía

Si la democracia no comienza a existir en la familia, jamás existirá de verdad en el Estado… La democracia en la familia es el derecho distribuido entre todos sus miembros pro igual. Todos iguales quie-re decir, todos libres, el padre, la madre y los hijos…

Juan Bautista Alberdi

Tradicionalmente la ciudadanía fue entendida como el status jurídico y (político de los integrantes de una comunidad polí-tica, determinado por el reconocimiento constitucional de derechos civiles, políticos y sociales. La condición de ciuda-dano comporta el derecho a participar en las diversas ins-tancias sociales y políticas y conlleva la obligación de cumplir con las leyes y disposiciones del Estado. La obligación de acatar las normas que hacen al ordenamiento social, debe corresponderse con el derecho a participar en su formula-ción y en la toma de decisiones que afectan a la comunidad.

La democracia es un proceso de toma de decisiones públicas en la que participan los ciudadanos ejerciendo el autogo-bierno. A fin de q estos puedan tomar decisiones, deben conocer la mayor cantidad de perspectivas y visiones posi-bles acerca de los temas sobre los q van a decidir. Deben además, desarrollar la capacidad de entender a los demás y sus puntos de vista y hacer el esfuerzo de interpretar de modo más empático posible las posiciones de aquellos que disienten, no con la finalidad de cambiar de opinión, sino de comprender la complejidad del problema en análisis y reco-nocer q la necesidad de tomar una decisión colectiva presu-pone el imperativo de lograr acuerdos y realizar concesio-nes. E l verdadero problema q subyace cuando hablamos de discriminación, es el de la exclusión de aquellos que resultan ser diferentes desde el punto de vista de la mayoría o cultu-ra dominante. Un argumento fundado solamente en la posi-bilidad de goce igual de los derechos individuales no logra dar respuesta al objetivo central de las cláusulas antidiscri-minatorias que consiste en la necesidad de inclusión de los grupos minoritarios en la discusión política. De esta manera las diferencias no serán causa de segregación sino que las practicas antidiscriminatorias resultaran ligadas al igual goce de los derechos en un contexto de integración en aque-llos ámbitos donde resulte posible.

Nuevas posiciones teóricas conciben a la ciudadanía como un proceso, como un continuo y renovado esfuerzo por ac-ceder a esa condición. Esta noción (de ciudadanía va asocia-

Page 13: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

13

da al ejercicio efectivo de los derechos, no se la considera una instancia definitivamente lograda, una condición esta-blecida de antemano y consolidada por un aparato normati-vo y jurídico. Una persona se convierte en ciudadana por obra de acciones afirmativas cotidianas. La ciudadanía se construye en la misma praxis. Es más, muchas de sus expre-siones preceden a la norma que las reconoce como derecho.

Ahora bien, la posibilidad de una práctica ciudadana presu-pone la existencia de condiciones objetivas: económicas, institucionales, sociales, normativas, sin las cuales la ciuda-danía es sólo una formalidad. Esas condiciones deben ser concretas posibilidades que el Estado debe garantizar.

La pobreza, la indigencia, la marginación, la ignorancia, la censura, la falta de libertad, no son: sólo circunstancias des-favorables de vida, son condiciones que impiden la confor-mación de una conciencia ciudadana y son, indiscutiblemen-te, formas de exclusión de la ciudadanía.

Page 14: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

14

Consideraciones generales sobre la discriminación

La discriminación se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas. La principal consecuencia de la misma es hacer de la diferencia social o física, un argu-mento para la hostilidad y la marginación. Una sociedad dis-criminativa no solo es injusta, sino que pierde su potencial de desarrollo; por lo tanto combatir la discriminación es un deber del Estado y un compromiso de todos.

Todas las personas en algún momento asumen actitudes discriminativas porque en general han sido socializadas en comunidades con fuertes componentes totalitarios en las que tradicionalmente aprendieron que el poder y el ejercicio del liderazgo solo pueden ser único, centralizado y absoluto; motivo por el que han tendido a asumir la diversidad de ex-presiones e ideas, más como una amenaza que como un potencial de desarrollo productivo. El siglo xx ha dejado el mayor saldo de destrucción de vidas y sufrimiento humanos a partir de una idea discriminativa del otro u otra diferente y por tanto peligroso. Sin embargo, también ha preparado la simiente para la gran transformación: un mundo cultural más diverso, más pacificado, menos discriminativo y menos temeroso de las diferencias; menos totalitario y más de-mocrático. El desafío para superar la discriminación es pro-fundizar las democracias, revitalizando las instituciones que la sostienen.

Discriminar es un entramado de reacciones, percepciones y visiones del mundo que se plasman en una diversidad de acciones cotidianas que las personas realizan. Ellas com-prenden desde la creación o colaboración en difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas de cualquier tipo, positivas o negativas, o se vinculen a características innatas o adquiri-das. Se trata también de acciones como hostigar, maltratar, aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano por su carácter de miembro de dicho grupo. O de acciones que lleven a establecer cual-quier distinción legal, económica, laboral, de libertad de mo-vimiento o acceso a determinados ámbitos o en la presta-ción de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el propósito de impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de sus dere-chos humanos.

Para lograr expli-car en su verda-dera magnitud el problema de la discriminación, no se debe centrar la mirada en los grupos discrimi-nados, sino en la problemática que produce que de-terminados gru-pos sociales se in-clinen a ejercer prácticas sociales discriminatorias, centrando el pro-blema en el que discrimina y no en el que es discri-minado.

Page 15: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

15

Si se quiere comprender como opera la discriminación; sulta central visualizar prioritariamente, que las actitudes sociales discriminatorias no se explican por ninguna carac-terística que posea la víctima de dichas actitudes, sino por las características del grupo social, o del Estado que lleva a cabo el proceso de discriminación.

La consecuencia a menudo no deseada de centrar la aten-ción en la víctima cuando lo que se quiere es explicar por qué es discriminada; es atribuir el producto de la discrimina-ción como característica natural, permanente e invariable –como una esencia- a la carne, el cuerpo, y la psiquis de la víctima o del discriminado. Así, se presenta como natural y no cuestionable, justamente, lo que se pretende entender o explicar, cerrando toda posibilidad de comprensión y de de-sarrollo de actitudes que permitan incorporar las diferencias como elementos no peligrosos para las propias convicciones personales.

Cuando se enfoca al discriminado y no a las condiciones so-cio-culturales que lo colocan en situación de discriminación; se está presuponiendo su no – normalidad, en oposición a una supuesta normalidad del conjunto, discutiendo tan solo sobre los niveles de aceptación o tolerancia de dicha no – normalidad que poco a poco se termina convirtiendo en a-normalidad.

Es oportuno cuestionarse si la supuesta condición de ‘nor-malidad’ no es acaso uno de los principales y primeros mo-dos de acción de una práctica social discriminatoria. Por otro lado el concepto de ‘tolerancia’ en los discursos supuesta-mente no discriminatorios, apela a reconocer una caracterís-tica negativa del grupo tolerado, una negatividad que debi-era ser ‘soportada’ por cuestiones éticas. Sin embargo la alteridad radical del otro es precisamente la posibilidad de intercambio, supervivencia y transformación más importan-te entre los seres humanos.

Entender el funcio-

namiento de la dis-

criminación, hace

necesario dejar de

hablar de ‘los discri-

minados’ como ‘gru-

pos vulnerables’, da-

do que su situación

de vulnerabilidad

responde a los pro-

blemas de la socie-

dad que los discrimi-

na y los hace víctimas

y no a una supuesta

condición que pose-

erían en sus cuerpos

que los haría vulne-

rables por sí mismos.

Page 16: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

16

Situación actual de la discriminación

La ONU ha definido "discriminación" en estos términos: "es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índo-le, el origen nacional o social, la posición económica, el na-cimiento o cualquier otra condición social,' y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconoci-miento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas". (Declaración del Comité de Derechos Humanos)

El prejuicio que da lugar a la discriminación supone descono-cimiento de la igual condición de humanidad del otro u otra diferente. Es, definidamente, una violación de los derechos fundamentales, universales, reconocidos como propios de la especie humana por la normativa internacional (Carta Inter-nacional de Derechos Humanos y las sucesivas Convenciones contra todas las formas de discriminación)'

Si atendemos a la realidad del mundo contemporáneo, com-probamos que es abiertamente contradictoria:

Existe una importante normativa internacional, regio-nal y nacional (Convenciones y leyes específicas) sobre

derechos humanos y una infinidad de organismos (Comités de vigilancia, Cortes Internacionales de justicia) creados es-pecíficamente para garantizar esos derechos, lo cual presu-pone una protección jurídica jamás alcanzada. Muchos Esta-dos (como Argentina) hasta han incorporado en sus consti-tuciones las Convenciones de las Naciones Unidas.

Pero esos mismos Estados no han alcanzado a implementar las medidas que aseguren el "reconocimiento y aplicación universales y efectivos" de los derechos humanos, como reclama la Declaración de 1945. Pensemos en el sinnúmero de discriminaciones existentes, en las dificultades para el reconocimiento explícito de muchos derechos (como el de-recho a la opción sexual y todos los relacionados con él), o en la profunda debilidad de los sistemas políticos para hacer respetar los derechos de las mujeres o de las minorías.

Se ha logrado un importante grado de concientización y reconocimiento formal' en lo que hace a derechos

civiles y políticos.

Pero, a la par, las políticas económicas implementadas en las

1.

2.

Page 17: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

17

últimas décadas han provocado un gran retroceso en dere-chos laborales, de salud, dé educación, que limitan también el ejercicio de los derechos políticos. La creciente desprotec-ción en el trabajo y la salud, y la igualmente creciente y pro-funda desigualdad de oportunidades en educación, impiden una vida digna y la posibilidad del desarrollo a millones de seres humanos. Ningún derecho puede ser ejercido sin las condiciones objetivas de vida que los hagan posible.

Son indiscutibles los avances en la explicitación de los alcances y las implicancias de los derechos ya recono-

cidos (aunque luego se desconozcan en la práctica).

Pero, al mismo tiempo, hay muestras de una fuerte resisten-cia al reconocimiento de nuevos derechos, como por ejem-plo los derechos reproductivos, por motivos religiosos, económicos e ideológicos. Esa resistencia no es siempre explícita, muchas veces es sutil e invisible a los ojos de mu-chos, a pesar de importantes movimientos reivindicativos en la mayoría de los países, y responde a motivaciones siempre parciales, que no contemplan el interés de todos/as.

La construcción de una sociedad no discriminadora es una gran empresa, que requiere no sólo una legislación que con-dene la discriminación y favorezca el trato igualitario, sino fundamentalmente políticas y medidas concretas dirigidas a modificar el pensamiento y las actitudes de quienes integran una comunidad -que siempre es plural- para hacer posible el reconocimiento de iguales derechos para todos y todas. En esa empresa, la responsabilidad de los Estados es indiscuti-ble, pero también tienen responsabilidad los individuos, fundamentalmente quienes, por su preparación, por las fun-ciones que desempeñan o el papel que cumplen en la socie-dad, tienen mayores posibilidades de comprensión del pro-blema y de sus consecuencias. Estamos haciendo referencia a dirigentes políticos y sociales, sindicalistas, intelectuales, docentes...

Bases socio-culturales de la discriminación

Observando las formas en que se presenta la discriminación se pueden aislar conceptualmente tres ejes importantes: 1.- el racismo, 2.- la pobreza y la exclusión social; y 3.- la rela-ción entre el Estado y la sociedad civil. Es común a los mis-mos una actitud básica en la estructura de la personalidad de las personas que hace a un modo de percibir la propia

3.

Page 18: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

18

identidad y la de los semejantes por medio de operaciones de exclusión binaria que operan al modo de ‘lo que soy ver-sus lo que no soy’; ‘lo normal versus lo patológico’, ‘lo nacio-nal frente a lo extranjero’.

La identificación de la discriminación no es fácil, ya que mu-chas actitudes que lesionan derechos humanos no se consi-deran como tales, y son asumidas habitualmente por la ma-yoría de la población. Entre otras, la propia institución esco-lar, que en los textos y discursos asume los valores de igual-dad y solidaridad, está atravesada por situaciones que reite-ran creencias, discursos, y actitudes discriminatorias.

Como bien se sabe, la sola afirmación del postulado de la igualdad no es suficiente para que los seres humanos lo asuman en sus prácticas individuales y sociales. Se ha nega-do la igualdad no sólo con acciones políticas o económicas concretas, sino en un nivel mucho menos percibido: a través de los conocimientos que las personas adquieren sobre la realidad, sobre la sociedad y los modos como sus integrantes se relacionan. Allí hay valores implícitos que estructuran muchas de las prácticas sociales. Si tomamos esto en cuenta podremos revisar nuestras concepciones acerca de una serie de actitudes que forman parte de lo que Hebe Clementi (1995) llama la discriminación tácita que aumenta la distan-cia social y no da lugar a que los discursos sobre la igualdad se instalen en la sociedad como comportamientos.

La mayoría de las veces esta discriminación no explícita pero existente no nos deja percibirnos como sujetos discrimina-dores, por ejemplo cuando declaramos -y lo creemos- que "en nuestro país no existen problemas serios de clase o et-nia", en virtud de nuestra heterogénea composición pobla-cional, de fuerte impronta inmigratoria, hasta que una situa-ción concreta nos pone frente a nuestros prejuicios.

Otra cuestión que debe tenerse en cuenta al analizar el tema de la discriminación es el del reconocimiento o no de la di-versidad cultural, tan presente en nuestros días, fundamen-talmente en los países con fuerte corrientes migratorias de pueblos que tienen costumbres, creencias y modos de vivir las relaciones humanas muy diferentes a las del país que han elegido para asentarse. Es usual que se produzcan, por parte de los habitantes del país actitudes que van desde la intole-rancia al rechazo directo y que han llegado a manifestarse en acciones violentas contra los inmigrantes, en su mayoría pobres y por lo tanto más vulnerables.

Page 19: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Tipos de discriminación

Page 20: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

20

Los ámbitos institucionales en los que se produce y des-

articula la discriminación

En materia de discriminación existen ciertas áreas de funcio-namiento del Estado o instituciones de la sociedad que resultan especialmente significativas para detectar los modos en que se la comete y legitima. Por el mismo motivo resultan ser las zonas más sensibles para empezar a planificar cambios en el sentido de una vida más pluralista. El Servicio Penitenciario es una de esas instituciones públicas sensibles en materia de discrimina-ción, tanto por la discriminación que padece, como por la que produce. Igualmente lo son las instituciones de administración de justicia y legislación, la administración pública, la educación, los medios de comunicación y la salud.

El racismo

Las problemáticas del racismo y los procesos de discriminación pueden ser abordados desde múltiples puntos de vista.

El término ‘raza’ predominante en los siglos XVIII y XIX ha sido abandonado, tanto por su inconsistencia científica, ya que la biología nuca ha podido demostrar la existencia de estructuras genéticas de raza; como por razones políticas, por los efectos de terror y muerte colectiva a que ha llevado.

El racismo es un fenómeno fundamentalmente social y moder-no; un conjunto de ideologías, pre-conceptos, estereotipos y prejuicios que tienden a segmentar al conjunto humano en su-puestos grupos que tendrían características comunes entre sí y jerarquizables, cuya explicación radicaría en una supuesta herencia genética que impondría la posibilidad ineludible de ciertos comportamientos en detrimento de otros.

Es posible distinguir dos modalidades básicas en el funciona-miento de la ideología racista2: 1.- el racismo evolucionista, que opera por inferiorización de sus víctimas y 2.- el racismo dege-

nerativo, que opera por degeneración de sus víctimas conside-rando que las mismas constituyen un peligro. Estas dos formas de racismo se articulan con dos maneras de negar las diferen-cias del otro para producir discriminación y exclusión social: 1.- el modo liberal, que tiende a homogenizar la figura del otro en la imagen de un ciudadano ideal, produciendo la negación de la propia identidad personal. Es el aniquilamiento de la diferencia del otro negando su lenguaje, su cultura y sus costumbres. 2.- el modo nacionalista, que tiende a igual a la población a partir de la eliminación del cuerpo de los diferentes.

2 Eugenio Zaffaroni. Criminología. Aproximaciones desde un margen. Temis. Bogotá. 1998.

Page 21: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

21

Argentina se construyó sobre la base de la negación de su pro-pia historia y del intento de asimilar su configuración social ini-cial colonial, a lo que dictaba el modelo social de Europa del norte, que era tomado como modernidad y progreso. Por ese motivo se consideró a la población originaria como primitiva y poco evolucionada y se pretendió reemplazarla por des que se consideraban civilizadas, provenientes fundamen-talmente del norte de Europa. Pese a recibir una inmigración muy diferente a la esperada, porque fue del centro y del sur de Europa, se intentó asimilar la inmigración a la identidad nal sobre todo a partir de la educación escolar y procurando el abandono de sus costumbres y su lengua. En el caso de los pueblos originarios y los afro-descendientes, se intentó aniqui-larlos corporal y simbólicamente, por considerárselos lables, imposible de fundirse en la identidad nacional. Así, el racismo despliega sus dos caras en la conformación de la tidad nacional moderna de Argentina: nacionalista y genocida para con los pueblos originarios y los afro-descendientes, ral y asimilador con respecto a los inmigrantes españoles e ita-lianos.

Siendo parte de la historia de las propias categorías con que los argentinos perciben el mundo y modelan sus vidas, el racismo es un articulador ideológico de los diversos fenómenos minatorios. Así, la discriminación de los pueblos originarios, de los afrodescendientes, de los migrantes de países limítrofes, se asientan en las estructuras más profundas de la personalidad de los argentinos. La discriminación a personas con dades se entronca en un modelo de salud y del cuerpo humano basado en una lógica de normalización de la identidad, una lógica de conformación de ciudadanos idénticos, productivos y civilizados. Una normalización que también se aplica a los mo-dos de comprender las identidades sexuales, a los papeles normativamente establecidos para hombres y mujeres, a la falta de productividad de los adultos mayores, a la ficación de la delincuencia y su asociación con ciertos sectores sociales, nacionales o culturales.

La deslegitimación del racismo clásico después de la Segunda Guerra Mundial y por el surgimiento del paradigma de los de-chos humanos, a mediados del siglo XX, produce la convivencia actual de dos formas de racismos. El racismo clásico de la piel, ya sea en su forma evolucionista o degenerativa, ya en su ma liberal o nacionalista; y el racismo de la apariencia, basado en una normalidad estética.

La normalidad que antes se basaba en un modo de ganarse la vida, por lo general trabajando, ha tendido a transformase poco a poco, en normalidad estética; en un estilo de vida basado en

Page 22: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

22

cierto modo de caminar, de vestirse y presentarse ante los demás. En el presente se vuelve difícil sostener el modelo co de la familia nuclear, el trabajo estable y rutinario, las vidades normales y repetitivas, todos modelos de ‘normalidad’ que construyeron los modos de definir lo que la sociedad ar-gentina llama ‘la vida normal’; modelos que atraviesan ac-tualmente profundas crisis a partir de los cambios estructura-les del país, pero que sin embargo continúan definiendo la normalidad.

Actualmente, al no resultar accesible ‘la vida normal’ en el término de esos modelos que marcaron la normalidad, se in-tenta ‘normalizar’ la apariencia para ‘lucir como todos’. No obstante, la ‘normalidad estética’ se encuentra restringida a los sectores de la población que tiene dificultad económica para transformar su aspecto, a pesar de la existencia de mer-cados clandestinos de segunda clase, operaciones de cirugía plástica de bajo costo o marcas de vestimenta de imitación. Pese a que el acceso a un modo de lucir y presentarse ante los otros es restringido en lo económico, parece ofrecerse como una opción para toda la sociedad, estratificado niveles de cer-canía al modelo ideal según posibilidades económicas. Como resultado del acceso restringido a la ‘normalización estética’, surge una nueva forma de segregación que es el racismo de la apariencia, otorgándole fuerza y supuesta legitimidad a las viejas ideas criminológicas del siglo XIX, las que aún de manera no deseable, continúan sustentando gran parte de la actual criminología preventiva.

En muchas situaciones denunciadas en la prensa local y nacio-nal, la ‘portación de cara’, como falta de adecuación al modelo estético predominante se define como símbolo de peligrosi-dad. El racismo se vuelve más sutil de esta manera, y se instala casi inconscientemente en el modo de relación de las perso-nas entre sí en todos los grupos de pares.

Page 23: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

23

Para reflexionar. Racismo

RACISMO

El racismo es la expresión de un modo de pensar fundamentalmente irracional. El odio y las rivalidades raciales se nutren de nociones científicamente falsas y conviven con la ignorancia. Claro que también pueden provenir de ideas supuestamente fundadas y deformadas, puesto que están privadas de su contexto histórico y social, consecuentemente llevan a deducciones interesadas. Esta ideología establece un orden racial jerárquico y reivindica para las "razas" que se autocalifican como superiores el derecho legítimo de sojuzgar a las inferiores, en respuesta a la supuesta superioridad que implica que son las únicas capaces de conducir un proceso socio político, cultural y científico.

Esta teoría no sólo justifica la dominación desplegada sobre "las razas inferiores", sino que contempla la posibi-lidad de suprimirlas si los integrantes de la raza "superior" las consideran como una amenaza para el proceso civilizador. Esto ocurrió con la conquista española del siglo XV como también en la Alemania hitleriana.

Con el fin de justificar la agresión, el racismo es la valoración generalizada de las diferencias biológicas en bene-ficio de una élite dominante y en perjuicio de sus víctimas.

La segregación racial siempre se efectiviza a través de un individuo que a su vez está identificado con ciertas normas, cánones o estereotipos de la sociedad. A su vez, esta identificación es lo que cohesiona a las comuni-dades: cuando un grupo de personas o algún integrante del mismo no se identifica con dichos estereotipos sociales es marginado por su propio grupo de pertenencia. Digamos que dentro de las sociedades todas las personas se identifican con algo, y ese algo en común es lo que une a la comunidad. Vemos que la segregación racial parte de los individuos de una comunidad hacia los de otra, considerada amenazante.

E. L. Armoza

RACISMO

- Papá, ¿qué es el racismo?

- Es un comportamiento bastante extendido y común a todas las sociedades. Desafortunadamente se ha convertido en algo trivial en algunos países, pues hay mucha gente que no presta atención a es-te fenómeno. Consiste en desconfiar de las personas con características físicas y culturales distintas de las nuestras e incluso también en despreciarlas.

- ¿Cuando dices común, significa que es algo normal?

- No. Que un comportamiento sea habitual y corriente no significa que sea normal. En general, el hombre tiende a desconfiar de los que son diferentes a él, de los extranjeros, por ejemplo. Es una actitud tan antigua como el propio ser humano. Es universal. Afecta a todo el mundo.

- ¡Pues si afecta a todo el mundo, yo también puedo ser racista!

- Para empezar debes entender que lo espontáneo en los niños es no ser racista. Los niños no nacen racistas. Si sus padres, o sus familiares, no le han inculcado ideas racistas, no hay motiva para que lo sean. Pero si te convencen de que las personas de piel blanca son superiores a las que la tienen negra, si tú crees esa afirmación, podrías tener un comportamiento racista hacia los negros.

- ¿Qué se siente cuando uno se siente superior a los demás?

- Sentirse superior es, por ejemplo, pensar que, por el hecho de tener la piel blanca, eres más inteli-gente que otra persona con la piel de otro color, negra o amarilla. Pero los rasgos físicos del cuerpo humano, que nos distinguen unos de otros, no implican ninguna desigualdad.

Ami, Maalouf

Page 24: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

24

Actividad práctica

Diario El Tribuno, 27 de abril de 2005

Cantitos e insultos definen el segregacionismo'a la argentina'

Fútbol. Apenas un espejo de la discriminación racial

Referencias burlonas al origen de las personas o al color de su piel entrañan un racismo que aún no se supera.

José Marta Pano Director de TEA

"Ya todos saben que la Boca está de luto que son todos negros putos de Bolivia y Paraguay". El cantito de los rivales de turno de Boca, un clásico del folklore futbolero, es un extraordinario com-pendio de segregacionismo, discriminación y xenofobia y un símbolo casi perfecto del peor costado del ser nacional. Sólo faltaría que se caracterice a los hinchas boquences como judíos y comunistas para llenar el cartón.

De hecho, en los partidos en los que juega Atlanta, ocurre muy frecuentemente que los rivales arrojen jabones desde las tribunas mientras se canta que "ahí vine Hitler por el callejón / matando judíos para hacer jabón".

No están demasiado lejos en su filosofía de los fanáticos de la Lazio de Italia que en uno de sus últimos partidos llevaron bande-

ras con cruces esvásticas para responder a los estandartes comunistas que suelen enarbolar los hinchas del Livorno.

En España, mientras tanto, al arquero del Español, el negro camerunés Carlos Kameni, los hinchas del Atlético Madrid le tiraron una banana (negro es iguala mono, se desprende) cuando fue a ocupar su lugar en el arco. En todos lados se cuecen habas, pero las que se vienen calentando a fuego alto en el fútbol argentino huelen demasiado mal.

Negro, y "negro de m..."

El mensaje cae verticalmente con mucha fuerza. El presidente de la AFA, julio Grondona, fue uno de los primeros en mini-mizar los insultos del jugador de Quilmas, Leandro Desábato algunos meses después de declarar en un programa de televi-sión que no hay muchos árbitros judíos porque a los integrantes de esa comunidad no les gustan los trabajos duros.

No lo dijo en medio de la tensión de un partido de fútbol (lo cual no justifica nada, de cualquier manera) sino en una charla distendida, comiendo un asado. Tampoco midió demasiado las palabras del prestigioso analista deportivo que dijo que a Pelé se le decía comúnmente "negro" y eso que se trataba de Pelé "y no de un negro cualquiera de ahí abajo".

¿Si eso no es racismo, el racismo dónde está?

El domingo pasado en la cancha de River, luego del revuelo que se armó con la detención de Desábato los hinchas de Quil-mes cantaron "Che Astrada botón / sos un negro de mierda/ etc etc", porque el DT de River no había querido postergar el partido.

¿Si eso no es racismo, el racismo dónde está?

El chico Desábato, levantado por los de Quilmes a la categoría de héroe, no es héroe ni es villano. O en todo caso no es el más malo de una película que nos tiene a casi todos como protagonistas. Desábato no inventó las expresiones grasa, alu-vión zoológico, cabeza, cabecita negra, él no le dijo judío piojoso a un periodista en la tele, ni escribió en un paredón del Abasto: "haga Patria mate un peruano", ni les despintó los dientes a un boliviano para que aparezca feo en la tapa de una revista de actualidad que hablaba de discriminación y tal vez nunca discriminó a una mujer mandándola "a lavar los platos". El fútbol es apenas un espejo de lo que ocurre en todos los ámbitos y la sensación que queda es que a veces no se entiende bien por dónde pasa el problema.

¿Zona liberada?

El incidente, protagonizado en Brasil por el jugador de Fútbol argentino Leandra Desábato, con el delantero brasileño Grafi-te, más allá de que aún no ha sido plenamente esclarecido, y que sea la justicia del país donde ocurrieron los hechos quien tenga la última palabra, pone en evidencia que los episodios de discriminación son demasiado frecuentes en el ámbito del fútbol.

Page 25: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

25

Es importante tomar conciencia de la gravedad de esta situación, no sólo porque estos hechos están condenados por la Ley nacional de actos Discriminatorios la respectiva convención de la las Naciones Unidas que en la Argentina cuenta con rango constitucional, sino también porque en nuestro país el fútbol es un espectáculo masivo y popular, "pasión de multitudes".

Estos hechos de discriminación y violencia protagonizados por jugadores, miembros de la hinchada y hasta por algunos periodistas deportivos adquieren, con el efecto multiplicador de los medios de comunicación, una resonancia negativa para la formación del sistema de valores, especialmente de los niños y los jóvenes que los presencian.

Macabro "folklore”

Estas conductas y ejemplos no deben ser naturalizados, tomándolos como componentes intrínsecos del deporte. No hay ninguna duda en cuanto a la responsabilidad de la dirigencia de los clubes y de la AFA para que estos comportamientos degradados se exhiban como pertenecientes a una suerte de folklore, que habría del mundo del fútbol algo así como una "zona liberada", en la que las leyes de aplicación universal no tuvieran vigencia.

El fútbol como emergente pone en evidencia las diversas formas de discriminación que se perciben en nuestro país, y que en el INADI -Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo- se ven reflejadas a través de las denun-cias que se recibe todos los días.

La discriminación por el dinero

La Argentina vive una desigualdad social inédita en su historia. Los sondeos aseguran que el nivel socio económico es la principal causa de discriminación, seguido por la xenofobia y la obesidad. Los analistas le dan la razón alas encuestas y admiten que es difícil revertirlas. La humillación del que tiene más sobre el de menores ingresos es el ejercicio más frecuen-te en el área de la discriminación social, seguida, casi por obviedad, por la nacionalidad y la gordura. Los datos fueron reve-lados por una encuesta abierta realizada por InfoBAE.com respecto a cuál es, en la actualidad, el principal motivo por el que los argentinos discriminan. La pobreza y la xenofobia fueron los más votados por los 9.771 participantes de la propuesta. De ese total el 30 % se pronunció por la condición socio económica, e119% por la nacionalidad, el 17 % por la obesidad y en cuarto lugar quedó la raza. (14,5%). Organizaciones no gubernamentales, analistas sociales y organismos oficiales coinciden con la tendencia marcada por la encuesta y destacaron la dificultad que presenta probar legalmente una situación de dis-criminación o marginalidad por pobreza o condición social.

"La desigualdad social ha aumentado considerablemente en la Argentina en los últimos tiempos y ésta se hace hoy evidente en la misma vía la pública.

Esta desigualdad implica discriminación abierta o encubierta, explícita o implícita. La Argentina vive la desigualdad más grande de su historia, siendo América latina la región del mundo donde más aumentó y en ella, nuestro país donde más se incrementó", aseguró Rosendo Fraga, director del Centro de Estudios Unión para la nueva Mayoría.

Sugerencias para el trabajo en el aula

Lea el texto atentamente y responda: 1. Dé todos los ejemplos de discriminación que aparecen en el texto. 2 ¿A qué tipo de discriminación hacen referencia dichos ejemplos? 3. El texto dice que "el fútbol es apenas un espejo de la discriminación racial":

a- explique esta idea b- dé su opinión al respecto

4. Trabajo en grupo: a- discutir la cita de la pregunta 3 b- pensar en ejemplos de otros ámbitos en los que se produce discriminación racial. c- exponer las ideas del grupo al resto de los grupos para enriquecerlas.

Page 26: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

26

Para reflexionar. La portación de rostro

El peligro de la sutileza del nuevo racismo de la apariencia o ‘portación de rostro’.

En cada sociedad las condiciones materiales de la existencia, asentadas en las formas de producir y generar riquezas y bienes materiales para vivir, unidas a la visión que cada sociedad tiene de sí misma en un momento dado de la historia, es decir a su identidad, a lo que siente ser, generan un cuerpo coherente de normas y valores éticos que confieren la base de acuerdos y pactos morales y so-ciales plasmados en leyes y normas.

La sociedad de consumo en Argentina, sobre todo desde fines de los setenta, si-guió un proceso de desarticulación entre la base productiva y la visión de si de los argentinos. Por otro lado, el fin de la Segunda Guerra Mundial que deja la lección de la posibilidad del horror y el exterminio a escala planetaria por primera vez en la historia, y el consiguiente surgimiento de las Naciones Unidas, para comenzar a crear un poder internacional que cuestionara los hasta entonces poderes ilimitados de los estados nacionales en el planeta, generan el surgimiento de un nuevo modo de concebir los derechos humanos como universales. La desarticulación nacional de la visión de si de los argentinos a partir de los profundos cambios en la base productiva que produjeron la última dictadura, y el contexto internacional de los derechos humanos después de la Segunda Guerra, imponen a los dominantes una forma más sutil de dominación. Si hasta los setenta el viejo racismo evolucionista o degenerativo, liberal o nacionalista, basado en el color de la piel, en los rasgos fisonómicos; ya no resulta suficiente para el control de los dominados y la fracturación de las alianzas entre sí. Así, un nuevo racismo más sutil y aparentemente menos reñido con la formulación de los derechos humanos universales puede ser asumido por los ciudadanos de las grandes ciudades y las clases medias y altas, de modo tal que incluso la lucha contra el racismo puede resultar nuevamente en una es-trategia racista, por ejemplo cuando desde discursos aparentemente progresistas se lucha contra el ‘racismo de los pobres’ explicando el racismo y la propia pobreza como un producto de su propia ignorancia.

Si la tecnología permite hoy ‘elegir’ más que nunca antes las condiciones de la apariencia, la ilusión social de poder ser de cualquier manera que se desee, forta-lecida por los medios de comunicación, que presentan el modelo estético hegemónico al alcance de todos; desarticulan y dividen la realidad económica del pacto social y moral que regula la existencia. Si se piensa que todos pueden ac-ceder a la normalidad estética solo por proponérselo o desearlo y no se valora que para la gran mayoría ese modelo es un modelo inalcanzable, ahí la base, el poder oculto de dominación y segregación y el peligro, del nuevo racismo basado en la apariencia. Justamente, porque pareciera no ser tal, no existir, no tener en-tidad, no ser develado; actuando casi al nivel de lo inconsciente.

Page 27: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

27

No negamos que exis-ta un nivel considera-ble de agravio en todo proceso discriminato-rio, pero creemos que es preciso resaltar con mayor énfasis el hecho de que – además de un prejuicio – existe un perjuicio. Es decir: la discriminación social no es solo un conjunto de afirmaciones peyo-rativas y descalificado-ras del otro sino que – incluso cuando estas expresiones se disimu-lan o no llegan a ex-presarse – hay una privación de conside-rables efectos sociales que logra obstaculizar determinadas trayec-torias sociales y en consecuencia condena a los sectores discrimi-nados a ubicarse en los nichos inferiores o marginales de la so-ciedad.

La marginación no es un efecto indeseado o una consecuencia no buscada, sino la finali-dad misma de la dis-criminación social.

Carlos Beldevere

(De sapos y cocodrilos. La lógica elusiva de la discriminación social (2002) Bs. As. Biblos.

La pobreza y la exclusión social

Las condiciones socioeconómicas de la vida de los argentinos se deterioraron formidablemente en los últimos treinta y cinco años. El empobrecimiento fue de tal magnitud que resulta más adecuado para referirse a los pobres vulnerabilizados, usar el concepto de ‘situación socio-económica de pobreza’, dado que es más abarcativo y menos cosificador y permanente que el de ‘exclusión’. El primer concepto refiere tanto a los diferentes niveles de exclusión económica, social e institucional de los desocupados, como a gran parte de los trabajadores considera-dos ocupados en las estadísticas oficiales. Para los sectores li-gados a la subocupación, el empleo doméstico, los servicios de limpieza, la construcción y la economía informal, por ejemplo, es casi tan difícil satisfacer sus necesidades básicas, como para los estrictamente excluidos del sistema formal de trabajo.

Todos ellos carecen de los derechos elementales consagrados por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-rales, lo que los coloca en situación de discriminación perma-nente tanto en ámbitos públicos como privados.

Discriminación social

Cuando hablamos de discriminación social nos referimos a un fenómeno que se manifiesta de múltiples maneras: en formas inorgánicas (sin discursos ni instituciones que las sustenten de modo coherente), orgánicas (cuando partidos ó instituciones asumen los discursos que las sustentan) u oficiales (asumidas como políticas por los Estados), todas ellas asentadas en la identificación estereotipada de personas y/o grupos sociales cuyas "diferencias", expresadas como carencia de atributos valorados socialmente, justifican el rechazo y la exclusión.

De la ‘exclusión social’3

Una forma común de nombrar las situaciones de injusticia so-cial y discriminación es la de ‘exclusión’. Muchos –si no todos– los estudiosos y funcionarios políticos hablan de ella. Cuando los funcionarios políticos y los investigadores sociales hablan de la exclusión, de la expulsión y de la inclusión; intentan dar cuen-ta del ‘excedente’ humano que el actual sistema produce y del fenomenal despojamiento padecido por grandes sectores socia-les.

3 Adaptado del documento ‘Discusiones en torno a las categorías exclusión y de lo construido en común desde la Psicología Comunita-

ria’; de Silvia Plaza, Inés Díaz y Omar Barrault. Presentado en el II Congreso de la Facultad de Psicología. U.N.C. 2008.

Page 28: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

28

Sin embargo, los discursos muchas veces pueden encerrar una trampa no voluntaria, cuando se habla de la consecuencia pensando que es la causa. Hablar en términos de exclusión-inclusión, muchas veces implica una sustitución de la investigación de las causas por lo de los efectos, y de esta manera queda protegida la verdadera realidad de las relaciones de poder y de las maneras de producir bienes y riquezas sociales y sus formas de reparto. Por otro lado, hablar de la consecuencia como si fuera la causa, desplaza cuestiones que son políticas hacia cuestiones que se presentan como morales, dejando de hablar de la responsabilidad de quienes tienen herramientas para producir cambios necesarios, y puntualizando en cambio, la culpabilidad de quienes supuestamente deberían cambiar siendo ‘más responsables’, pero que sin embargo no cuentan con herramientas para poder hacer ese cambio.

Cuando se habla de las consecuencias como si de las causas se tratara, no se piensa en la acción de excluir, sino en el hecho de ser excluido. Así es que, se afirma una situación insta-lada en sus efectos culpando al excluido, y no a la sociedad en un proceso de exclusión. En nuestro tiempo, la exclusión es un fenómeno social y una cuestión política; económicamente negativa, socialmente corrosiva y políticamente explosiva.

Entender la exclusión y la manera en que la discriminación actúa para producirla, requiere conocer dos principios fundamentales. Por un lado revisar las verdades casi absolutas en las que las personas basan su vida, y también, ser capaces de percibir y entender el dolor, los desgarros y los traumas que amenazan a los excluidos sociales. Las creencias a cerca de ver-dades sociales tomadas como absolutas marcan gran parte de la manera como funciona una sociedad; produciendo actualmente exclusión debido a: 1.- la persistente y creciente des-igualdad social en cuanto a insuficiencia de recursos básicos y la dificultad de encontrar tra-bajo, lo que fragiliza la seguridad; 2.- la fragmentación social y el desarraigo; 3.- la desestruc-turación personal que se expresa en la más profunda impotencia personal, alimentada y for-talecida por la desconfianza de los vínculos.

Actualmente y ya desde hace tres siglos, la exclusión está ligada a un estilo de gobierno que regula las relaciones entre la gente mediante la aplicación y el impacto del poder político en todos los aspectos de la vida.

Es el resultado de una forma de funcionamiento de la sociedad basada en un poder llamado ‘biopolítico’4; mediante el cual los gobernantes construyen e imponen las normas que hacen posible la coexistencia social de cada vez más grandes poblaciones de seres humanos. La exclusión se inserta en las estrategias históricas de mantenimiento del orden social, trans-formándose en el movimiento de reconstitución sin cesar de las formas de desigualdad.

La exclusión también refiere a la ‘descalificación social’, un proceso gradual de expulsión de ciertos sectores de la sociedad, lo cual pone en relación a la población denominada ‘discri-minada’ con el resto de la sociedad. Esa relación entre discriminados y la sociedad total se caracteriza por: 1.- la estigmatización de los discriminados: 2.- las circunstancias y fenóme-

4 Se trata del conjunto de saberes, técnicas y tecnologías que convierten la capacidad biológica de los seres humanos en el medio por el

cual el Estado alcanza sus objetivos. Desde que comienzan a surgir en la historia de la humanidad los actuales estados nacionales, el Estado y los elementos económicos que lo apoyan -o que lo utilizan con intereses particulares- se esfuerzan por potenciar las capacidades físicas e intelectuales que consideran valiosas en las personas, ya que éstas constituyen el instrumento gracias al cual las mismas lograrán sus propósitos, para bien de todo el Estado. Anteriormente, los Estados preindustriales gestionaban unos hechos que consideraban naturales, como el número de habitantes de un territorio y su estado de salud. En cambio actualmente en nuestra era industrial y postindustrial; cuando la industria ha dejado de ser la fuente principal de generación de riqueza y puestos de trabajo, porque esta función recae en el sector terciario -los servicios- o cuaternario -la investigación científica y tecnológica-; las vidas de las personas que deben gobernar los poderosos ya no parten de realidades naturales, sino de realidades creadas y desarrolladas por los mismos Estados. Frente a unos seres humanos dejados a las fuerzas del azar y el medio ambiente anteriormente, en la era biopolítica actual encontramos una biología distinta, disciplinada y sometida a las capacidades de las autoridades para intervenir a favor o en contra de la expansión de las personas.

Page 29: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

29

nos que hacen posible un grado de integración de los discriminados con el resto de la socie-dad, 3.- los medios de resistencia colectivos e individuales al descrédito y a la desaprobación social que padecen lo discriminados y excluidos; 4.- el debilitamiento y la ruptura de los vínculos sociales, incluidas las relaciones solidarias y familiares.

Los mecanismos de exclusión y discriminación traen aparejado situaciones personales co-mo: ausencia de afecto y amor, falta de comunicación, ausencia de expectativas que debili-tan y erosionan los dinamismos vitales como la afectividad, la confianza, la identidad, la reci-procidad y la autoestima. Como consecuencia, se pierden las significaciones y el sentido de la vida; y las expectativas a futuro. Se trata de una situación que genera y acentúa las estruc-turas de impotencia que derivan en desestructuración, pasividad, abandono de todo intento de superación, y apartamiento de los procesos de socialización que mantienen a los seres humanos unidos en sociedad. Domina en el imaginario colectivo, la ideología de ‘lo inevita-ble’, no sólo entre los excluidos, sino también entre los incluidos; experimentado la impo-tencia decretada por los centros de poder. Los impactos son muy profundos y destructores desembocando fácilmente en múltiples situaciones de riesgo: desestructuración personal, familiar y comunitaria.

Page 30: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

30

Historizando la situación de pobreza estructural discriminativa

La reestructuración de la sociedad argentina que inicia la dictadura militar de 1976 modificó profundamente las con-diciones sociales y económicas, instaurando un nuevo mo-delo de acumulación. Desde entonces, en el marco de un proceso de creciente apertura comercial y financiera, la sociedad pasó de un modelo centrado en la industrializa-ción, cuyos productos se dirigían casi en su totalidad a un mercado interno de consumo, a otro que se sustentó en un creciente endeudamiento privilegiando la valorización fi-nanciera del capital; todo lo cual provocó un inédita deses-tructuración productiva y un crecimiento significativo de la concentración económica y la transferencia de capitales nacionales al exterior5.

La deuda externa es un factor central en la fisonomía que tomaría la vida social y económica del país con la implanta-ción del modelo económico realizado durante la última dic-tadura cívico – militar. Su crecimiento más importante fue durante el período de la dictadura militar ’76 – ’83 y se mantuvo constante en la década del ’90. Los compromisos de pagos asumidos por el Estado impedían la aplicación de políticas centradas en las necesidades de la gente. En la década de los ’90 se profundizó el modelo de dependencia del capital de los países centrales, aplicando políticas ma-croeconómicas de ajuste estructural, abriendo el mercado interno a las empresas transnacionales y privatizando las empresas nacionales. La consecuencia de ello fue el desem-pleo masivo tanto en sectores industriales y comerciales privados dado por el quiebre de gran parte de la pequeña y mediana empresa nacional. Si en los setenta la dictadura militar desplazó la deuda privada al estado a partir de crédi-tos internacionales con garantías estatales, en los noventa, la privatización desplazó los capitales del estado a manos privadas. Consecuentemente, el aparato productivo sufrió un proceso de reconversión profunda concentrando recur-sos en el desarrollo de sectores productores de bienes pri-marios, en desmedro de las producciones de mayor valor agregado generadores de empleo, con la consecuente des-articulación de las cadenas productivas de valor y riqueza.

En 1974 los asalariados percibían el 43 % del total de los ingresos generados, actualmente tienen una participación que no supera el 20%. A comienzos de la década de los ’70 la población argentina era aproximadamente de 23 millones

5 Basulado, C. y Lozano, C. A 25 años del golpe. La economía argentina luego de la dictadura. Instituto de Estudios y Formación. CTA.

Buenos Aires, 2001. En Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación… p 38. Ver cita completa en bibliografía.

Page 31: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

31

Existe una relación es-

tructural entre la trans-

formación de la base

productiva, el medio

ambiente, la pobreza y

la exclusión en el país.

de habitantes, de los cuales menos de 2 millones eran pobres, actualmente sobre una pobla-ción de 38 millones, más de 17 millones se encuentran en situación de pobreza. La indigen-cia también aumentó. En 1974, el 2 % de la población era indigente; actualmente el 15 % de la población lo es, de los cuales más del 50% son menores de 20 años6.

Al lado de la pobreza estructural han ido surgiendo nuevas formas de pobreza. Se trata de hogares que a veces no se ubican en el grupo de necesidades básicas insatisfechas, pero que han sufrido una baja importante en los ingresos medios. Estos nuevos pobres se tornaran en pobres estructurales si no se modifica la desigualdad distributiva de un modelo que permite que más de la mitad del ingreso total sea concentrado en apenas el 20 % de la población.

Las transformaciones económicas de los últimos treinta y cinco años han cambiado parte del mapa productivo del país, con una extensión significativa de la frontera agro-pecuaria7. Esta transformación se basó muy a menudo en la explotación destructiva de los bosques, la vida silvestre y los suelos o en proyectos de desarrollo de corto plazo, abandonados después de destruir los recursos vírgenes. En términos sociales este fenómeno creó una tendencia creciente a la venta y sesión de grandes extensiones de tierra a empresas agro-exportadoras. La consecuencia ha sido la profundización de la concentración de la tierra en pocas manos.

Hay acuerdo sobre los principales problemas ambientales en el país: degradación de los sue-los y avance de la desertificación; pérdida de la diversidad biológica, incremento del nivel de vulnerabilidad ante eventos naturales extremos; altos índices de contaminación hídrica por la disposición sin tratamiento de residuos líquidos domiciliarios e industriales, inadecuado uso del espacio, desequilibrio territorial y crecimiento urbano desbalanceado. En este senti-do, la población pobre argentina se encuentra particularmente expuesta a diversos riesgos ambientales. Ello obedece a diversos factores que la convierten en una población vulnerable a las alteraciones del ambiente por falta de infraestructura sanitaria, por exposición a la po-lución del aire y la contaminación de ríos, por el uso intensivo de agroquímicos en las zonas rurales, por la exposición a residuos urbanos e industriales y por la vulnerabilidad ante los desastres naturales.

El modelo económico – social vigente en las últimas décadas agudizó las desigualdades so-ciales como nunca antes en la historia del país produciendo un gran aumento en las formas tradicionales de discriminación existentes entre los argentinos: las mujeres, indígenas, ne-gros, migrantes, discapacitados y viejos, además ahora son pobres. El modelo acentuó tam-bién la relación entre racismo y pobreza; convirtió al pobre en sujeto de discriminación es-pecífico y criminalizó la pobreza asociando al pobre con ciertas denominaciones como ville-ro, negro, ladrón, prostituta, drogadicto, travesti.

La relación entre el Estado y la sociedad Civil

A mediados del siglo XX, posteriormente a que el mundo conociera el horror de dos Guerras Mundiales, empezó a construirse un nuevo paradigma de igualdad en dignidad y derechos

6 Lozano, C. y Raffo, T. Pobreza e indigencia. Mapa actual, evolución reciente y tendencias. Instituto de Estudios y Formación. CTA. Buenos

Aires, 2004. En Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación… p 39. Ver cita completa en bibliografía. 7 En base a datos de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentos de la Nación.

Page 32: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

32

Desde mediados de los ’70 la so-ciedad argentina marcha al aisla-miento de sus sectores sociales: los más pudientes con seguridad y barrios privados, reclamando más y mayores penas a costa de per-der sus libertades y demandando, por ejemplo, el aumento de las penas por delitos antes excarcela-bles, las penas privativas de la li-bertad por conductas no delictivas (como las faltas) y tantas otras que se vienen impulsando con una deformada visión del concepto de seguridad como contrapuesto a derechos humanos.

frente a todo tipo de discriminación. Ese paradigma implica básicamente el reconocimiento universal de un conjunto de derechos que los Estados nacionales están obligados a respetar y garantizar. Surge como una delegación de la soberanía de los Estados consistente en una limitación que la comunidad de naciones, reunidas en el marco de las Naciones Unidas, le impone a los estados a partir de 1945. Desde entonces, la antigua noción de soberanía como un poder sin condicionamientos dentro del territorio de un Estado ha quedado relativizada; el aumento de la interdependencia a nivel internacional y los desarrollos en el campo del derecho internacional y de los derechos humanos han limitado la potestad estatal.

Considerando al Estado, sin extenderse en la gran cantidad de áreas y organismos públicos que produ-cen discriminación, existen dos grandes formas es-pecíficas en que el mismo sostiene y perpetúa matri-ces discriminatorias: la represiva y la simbólica. La forma simbólica refiere a un conjunto de ideas y re-presentaciones que se materializan en el discurso de determinadas instituciones (educativas, jurídicas, políticas, culturales, informativas, etc.). Si bien estas instituciones funcionan de manera relativamente autónoma, los Estados nacionales hacen uso de ellas para imponer la normalidad social y repudiar cual-quier forma que se aleje de la misma frente a otras configuraciones simbólicas que reclaman y luchan por ser incorporadas. La forma represiva involucra todas aquellas instituciones que por sus funciones utilizan principalmente la ‘violencia legítima’ asignada al Estado, especialmente las fuerzas de ridad: fuerzas armadas, policía y gendarmería. El gran debate sobre la seguridad pública necta directamente con esta gran matriz discriminatoria del Estado, por lo que es fundamen-tal que la institución policial asuma posiciones claras al respecto, como uno de los mos públicos principalmente involucrados.

El Estado Argentino se constituyó asentado en una fuerte estratificación y desigualdad social que se fue transformando en las distintas etapas históricas, aún cuando se mantienen resa-bios discriminadores, tanto en los marcos jurídicos como en el funcionamiento institucional, que deben ser removidos para avanzar hacia un Estado promotor de la equidad y la justicia social.

Construir la Nación implicó también definir quién era el otro. La afirmación de los distintos grupos humanos generó comportamientos de valoración, exclusión y/o aniquilamiento de otros sectores sociales. En el actual modelo de poder hegemónico que subordina la política a la economía, aquellos que construyen su identidad sobre la base de la exclusión de lo diver-so, buscan identificarse entre sí pretendiendo una garantía de tranquilidad, reafirmando así la exaltación del individualismo y la desaparición de la solidaridad.

Page 33: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

33

Entender la

igualdad como

la posibilidad de

que se otorgue

un trato igual a

todas aquellas

personas que se

encuentran en

situación o cir-

cunstancias si-

milares.

En razón de su calidad ideológica, de su conducción y de su po-sicionamiento frente a toda la comunidad, a las instituciones estatales comprometidas en esos dos modelos discriminativos más fundamentales producidos por el funcionamiento del pro-pio Estado: el represivo y el simbólico; les resulta imperativo un trabajo colectivo de gestación de un modelo auténticamente democrático, basado en el respeto a la diversidad que requiere del esfuerzo conjunto de la sociedad y del Estado.

Acciones Positivas por la equidad sobre grupos vulnerabilizados por discrimina-ción8

Sobre la necesidad de una discriminación positiva

Se entiende por discriminación positiva toda política o acción que otorga prioridad a los derechos de los grupos sociales me-nos favorecidos con el fin de revertir su situación de desventaja -sea o no resultado de una histórica marginación, como es el caso de las mujeres, de los pueblos indígenas, de los discapaci-tados- y poder asegurarles una efectiva igualdad de oportuni-des.

Por más que se reconozca formalmente derechos iguales para todos/as, no lo serán de hecho si las condiciones objetivas de vida no posibilitan esa igualdad. El trato igualitario dado a per-sonas socialmente desiguales no genera por si solo igualdad6. En los casos de desigualdad social, "asegurar las mismas condi-ciones objetivas" implica tomar medidas específicas que favo-rezcan a quienes se encuentran en inferioridad de condiciones, para revertir esa situación.

La llamada Ley de cupo, por ejemplo, que determina un piso obligatorio de participación de mujeres en el ámbito legislativo, es una medida de discriminación positiva tendiente a producir la equidad que debe existir en la representación del electorado, que debe estar compuesto por un número similar de varones y mujeres, pues la sociedad humana se reparte casi por igual.

8 Sobre adaptaciones del texto ‘Construir la Igualdad. Por una ciudadanía sin exclusiones’ Lic. María Julia Palacios y Violeta Carrique; y sus

colaboradoras Lic. Luz del Sol Sánchez y Lic. Ángeles Urrizaga. Editorial EUNSa. Salta. 2008.

Page 34: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

34

Principios a conside-rar:

- Los derechos huma-nos surgen de la digni-dad innata de la per-sona humana.

- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

- En la protección y el servicio a la Nación, las fuerzas de seguridad no discriminarán por motivos de raza, reli-gión, sexo, idioma, color, opinión política, nacionalidad, posición económica, nacimien-to o cualquier otra condición.

- Las ordenanzas, di-rectrices y políticas de incorporación a la fuerza policial, tanto como la selección de personal, contratación, asignación de misiones y operativos y el sis-tema de promoción de grados deberán estar libres de toda forma de discriminación.

- En situaciones espe-ciales, se debe promo-ver acciones afirmati-vas, ventajas u opor-tunidades a personas o grupos que lo requie-ran.

Todos los derechos inherentes a las personas, así como las oportunidades para desarrollarse como tales, deben ser y estar siempre en condiciones de igualdad; es decir, no puede afec-tarse o discriminarse a una persona o a un grupo determinado de personas en razón de su condición étnica (indígena, afro-descendiente o de cualquier otra), de género, por su edad (ni-ñez, adolescencia o adulto mayor) o por su preferencia sexual (gays, trans, lesbianas, bisexuales, etc.). Ello responde al princi-pio fundamental de igualdad ante la ley. Sin embargo, en la práctica muchas veces hemos observado, o hemos sido objeto de algún tipo de discriminación, especialmente cuando se trata de tener acceso a algún tipo de derecho, servicio u oportuni-dad.

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley, como los establece el art. 24 de la Convención Americana so-bre Derechos Humanos.

El derecho a la igualdad tiene matices. Visto como ‘igualdad ante la ley’ (aceptación de igualdad en sentido formal), puede confundir al dar la idea de principio absoluto, como exigencia que la generalidad de las personas serán medidas bajo la mis-ma óptica: una ley idéntica para todos y todas, sin que a nadie se le pueda dispensar de su cumplimiento o alcance. Sin em-bargo, su verdadera acepción es entender la igualdad como la posibilidad de que se otorgue un trato igual a todas aquellas personas que se encuentran en situación o circunstancias simi-lares.

Esto conduce a la utilización de criterios de ‘diferenciación’, es decir, el otorgar un trato diferenciado a personas que se en-cuentran en una situación particular. Por ello, el concepto de igualdad no es un término uniformista y vacío, de aplicación automática, sino que requiere de un constante juicio de justeza por ser un concepto dinámico debido a que los hechos y fenó-menos sociales no son patrones de un solo estándar.

Page 35: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

35

Con esa finalidad, se han desarrollado ‘excepciones’ que no solo deben ser permitidas por ley, sino por la necesidad de justificación moral y solidaria para que ciertas personas o gru-pos que se encuentran en una situación especial, ya sea de discriminación por cualquier razón o por exclusión y vulnerabilidad, gocen de ciertas ‘ventajas’ u oportunidades que se justifican por el principio de equidad. Esta es la diferencia clásica entre lo justo y lo equitati-vo: justo es que todos seamos iguales ante la ley, pero ante situaciones disímiles, equitativo sería darle a cada quien lo que le corresponde.

Al no ser absoluto, el principio de igualdad requiere de este tipo de relativización. La manera de lograrlo es mediante lo que se conoce como ‘acción afirmativa’, que no es otra cosa que generar mayores oportunidades a personas y colectividades que no disfrutan del mismo ni-vel de ventajas que el común denominador de las personas. Grupos de personas que son excluidas por su condición étnica (indígenas y afro-descendientes); de género (mujeres, gays, travestis, bisexuales, etc.); de edad (niños, niñas y adolescentes y adultos mayores); o por algún tipo de reto especial (discapacidad), requieren de un trato equitativo para compensar, de manera temporal, esa circunstancia.

La manera de proyectar la acción afirmativa es mediante leyes que promuevan la igualdad y equidad de esos grupos (conocidas como leyes de igualdad real), acompañadas de políticas públicas, planes o programas dirigidos a la sociedad civil para sensibilizar sobre la realidad discriminatoria que por razones y patrones históricos ha estado incrustada en la cultura de los países.

Siendo que no todos somos iguales, ni tenemos las mismas necesidades, la verdadera relevancia del principio de igual-dad es equiparar y ponderar conforme a las distintas cir-cunstancias y condiciones en que debe resolverse una si-tuación determinada, en particular; utilizando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Cuando nos encontramos o somos parte de un grupo al cual se ha discriminado por cualquier razón, debemos tener claridad de que se ha vulnerado un derecho en función de pertenencia a ese grupo, lo cual implica una afectación, no sólo para la persona, sino para todo el grupo. Sin embargo, no es suficiente que el Estado se abstenga de violar dere-chos a las personas que pertenecen a un grupo en situación especial: por el contrario, se requiere que les otorgue una protección mayor que la simple consideración en términos de igualdad.

La primera consideración es reconocer que esos grupos han sido objeto de múltiples discriminaciones por razones históricas, sociales, económicas o culturales, lo que los ha marginado o excluido de derechos o beneficios que tiene el resto de la población, razón por la cual se les debe otorgar más ventajas para compensar, de alguna manera la discri-minación de la que han sido objeto. De ahí, que por la vía de la acción afirmativa sea común implementar medidas que garanticen un número determinado de cuotas de parti-cipación o de acceso de esas personas para la obtención de

Page 36: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

36

Como grupos en situa-

ción especial, se suele

identificar a los si-

guientes:

• Mujeres

• Niñas, niños y ado-

lescentes (menores

de 18 años)

• Pueblos indígenas,

afro-descendientes

u otras minorías

étnicas

• Personas adultas

mayores

• Personas con algún

tipo de discapaci-

dad (retos especia-

les o capacidades

diversas)

• Personas refugiadas

y desplazadas

• Personas con de-

terminada prefe-

rencia sexo-afectiva

(gays, lesbianas,

travestis, bisexua-

les, etc.)

• Personas privadas

de libertad

servicios públicos, crédito preferencial, oportunidades de bajo, becas de estudio, de representación política, etc.

En otras ocasiones, se expresan por medio de mayores oportu-nidades en relación con el resto de la población, incluyendo la dotación de mayores recursos económicos, creación de opor-tunidades especiales, atención preferencial.

Esas acciones positivas por la equidad surgen de un nuevo gru-po de derechos conocidos como los ‘derechos específicos’, que son aquellos que tienden a la realización del goce efectivo de derechos a grupos discriminados.

Es necesario sentar las bases para una conducta policial que asuma la igualdad entre las personas como un elemento esen-cial del servicio a la comunidad por parte de la institución. Se debe sensibilizar sobre la necesidad de equiparar en sus dere-chos a sectores sociales discriminados y excluidos por medio de derechos específicos.

Muchas veces se denomina esas comunidades como grupos ‘grupos vulnerables’, no siendo usualmente correcta esa apre-ciación, los que más bien han sido grupos ‘vulnerabilizados’ o claramente ‘discriminados’ por la sociedad en que se encuen-tran. Es importante visualizar que en materia de discriminación, las explicaciones no deben buscarse en características o marcas de las personas discriminadas sino en actitudes, prejuicios y comportamientos de las personas discriminadoras. Hay otro grupo de personas que se encuentran en situación especial cuando existe un conflicto armado que son los desplazados y las personas refugiadas por esas causas.

Page 37: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

37

Derechos de la mujer (equidad de género)

...mucho más que determinaciones biológicas, los mensajes sobre cómo es y debe ser una mujer o cómo es y debe ser un varón son creaciones humanas. En este sentido, están relacionadas con la cultura pre-dominante, las formas de producción económica y la distribución del poder social en un espacio y un tiempo histórico. El conjunto de las expectativas y valores sociales establecidas para" lo femenino" y "lo masculino" constituye el "sistema de relaciones de género". La carga biológica que mujeres y varones traemos en los cuerpos y que nos ubica en diferentes roles en la reproducción de la especie humana -el "sexo"- no puede comprenderse sin el género.

Graciela Morgade (2001)

Hay dificultades serias para reconocer la discriminación contra las mujeres, y esto se expresa en las diferentes prácticas y discursos sociales. Por ejemplo el chiste -además de ser objeto de estudio del psicoanálisis- ha sido analizado desde una perspectiva de género, y se ha con-cluido que en aquéllos que se refieren a las relaciones entre varones y mujeres, la mayoría da por supuesta una mujer propiedad de un varón, que tiene sobre ella derechos naturales, lo que le sirve de argumento para descalificar constantemente todo lo relacionado con el mundo femenino.

En el caso específico de la discriminación de género, las mujeres, excluidas de la igualdad durante largos siglos, son el ejemplo paradigmático de un prejuicio que se consolidó en las leyes, en las normas, en las costumbres, en el sentido común que no detecta acciones dis-criminatorias dirigidas a mujeres, aun cuando se expresen de manera casi explícita. Una gran parte de la sociedad está acostumbrada a considerar de poca importancia las violencias ejer-cidas contra las mujeres -salvo los casos de trascendencia policial o política- que se manifies-tan fundamentalmente en una educación que repite estereotipos sexistas, no en los discur-sos pero sí en las prácticas.

La discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la huma-nidad (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mu-jer).

En el caso de las mujeres, su situación de desventaja ha sido por motivos culturales y patro-nes históricos, incluso por la desidia del Estado para modificar esos patrones -a todas luces injustificables- que las han relegado a papeles dentro de la sociedad que le limitan sus op-ciones de desarrollo como personas, dificultándoseles el acceso a la educación, al trabajo y a ocupar cargos y puestos públicos. Pero quizás la afectación más grave que afrontan las muje-res es la violencia doméstica o intrafamiliar, donde son las principales víctimas de agresiones físicas y psicológicas por parte de sus compañeros en el hogar que las conducen hasta la muerte y, en el mejor de los casos, a problemas de autoestima que las mantiene en situación de constante vulnerabilidad.

Page 38: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

38

Para reflexionar. Mujeres

MUJERES

Tomás Moro Simpson 1

La mujer es más débil que el hombre. Fue lo último que hizo Dios, cuando ya estaba mesada; así es que se nota en ella la fatiga del Autor del Universo. Alejando Dumas

El empellón me hizo saltar del asiento: nos habían chocado desde atrás. El ómnibus se detuvo, y en el in-terior de este animal mecánico se aplacaron los temores que provoca el excesivo apego a la existencia.

-Tenía que ser una mujer! -dijo un anciano

-Tenía que ser una mujer! -dijo un hombre joven.

-Tenía que ser una mujer! -dijo una criatura de pecho.

Incuestionablemente, tenía que ser una mujer. El anciano era a todas luces un distinguido terrateniente; el joven era un obrero, y el bebé aguardaba con impaciencia su ubicación social. El choque produjo de-ntro del ómnibus una curiosa unanimidad de las clases sociales argentinas: (para qué manejarán las muje-res, si no saben manejar!

Yo mismo, a pesar de que llevaba en el portafolios un voluminoso estudio sobre las actitudes irracionales en la especie humana, observé de repente (no sin algo de horror) que estaba gritando como un desafora-do "¡Tenía que ser una mujer!". El animal racional que llevo dentro fue derrotado por el homo qualunque, que es el animal dominado por los prejuicios de la sociedad en que vive. Sin duda alguna, yo también hab-ía perdido el dominio del volante.

Pero ¿por qué tenía que ser una mujer?

Este grito apasionado no era el corolario sutil de una investigación; venía más desde el fondo de las vísce-ras que desde la corteza cerebral; procedía de la emoción en acecho, no del pensamiento reflexivo y la experiencia. Prueba de ello es que el bebé ya sabía, a pesar de ser un recién venido que las mujeres no saben manejar seguramente porque se lo oyó decir s su padre. Y un bebé confía generalmente en su pro-genitor, lo que le ahorra el trabajo de consultar las estadísticas.

Confieso que en ese momento carecía de información en cuanto al porcentaje de mujeres que chocan, y sin embargo grité como un desaforado. La intuición me susurra que los restantes ciudadanos del ómnibus estaban en la misma situación.

No es extraño: hasta hubo filósofos que negaron a la mujer la posesión de un alma, de la que estaba do-tado e! más idiota de los hombres. En una época en que un marido ahorrativo podía vender a su mujer, decía el Times de Londres (22 de julio de 1797) "El incremento en el precio del bello sexo... habla de un progreso del refinamiento"

Para llegar a ser un verdadero animal racional es una buena práctica preguntarse todas las mañanas "¿Por qué creo esto y qué pruebas tengo?" Según me ha dicha Bertrand Russell, Aristóteles creía con fir-meza que las mujeres tienen menos dientes que los hombres. Observa Russell que el filósofo griego podía haber evitado caer en este error mediante el "sencillo recurso de pedirle a la señora Aristóteles que tuvie-ra la boca abierta mientras él se los contaba. Pero no lo hizo porque le pareció que sabía".

En síntesis lo mejor es el método experimental: abra la boca, Señora Aristóteles, que le voy a contarlos dientes. (...)

1 Simpson, Tomó, Moro (1999) Dios, el mamboretá y la mosca. Bs. As., Ed. Sudamericana, pp, 23-25

Page 39: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

39

Limitar el nombra-miento, las oportuni-dades de carrera o los modos de despliegue de las mujeres significa privar a la institución penitenciaria de las cualidades y capacida-des de esas funciona-rias en perjuicio de la institución y del país que sirven.

Para erradicar la dis-criminación de las mu-jeres en la institución policial:

• Se deben afirmar patrones de conducta de la institución poli-cial que favorezcan la igualdad de la mujer, tanto en la sociedad en general como al inter-ior de la institución.

• La carrera peniten-ciaria debe estar basa-da en criterios de pro-fesionalidad y efectivi-dad, por ello el Estado proporcionará las con-diciones más favora-bles para una adecua-da promoción humana, social y profesional de los miembros del ser-vicio penitenciario, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos, tiempo de servicios y capacita-ción.

La discriminación de género en el caso de las mujeres ocurre en la mayoría de las instituciones sociales, también en el Servicio Penitenciario; institución que desde hace algunos años co-menzó a dar pasos en la erradicación de este tipo de discrimi-nación, pero en la cual sin embargo resta gran parte del trabajo por hacer. Un ejemplo de la situación surge cuando se analiza el porcentaje de mujeres que llegan a ocupar cargos de alta jerar-quía institucional, aún cuando cada vez hay mayor apertura y acceso. Muchas veces, esas restricciones se llegan a asociar a supuestos factores físicos en razón de género, lo cual no es más que una falsa justificación de una discriminación por sexo o es-tereotipos machistas, los que muy frecuentemente son repro-ducidos por gran cantidad de mujeres.

Al interior de la institución policial, la mujer no solo debe tener los mismos derechos que el hombre en relación a su recluta-miento y contratación, capacitación, traslados y otros asuntos de carrera y administrativos, sino también:

• Igual remuneración • Condiciones de ascenso • Las mismas oportunidades para su promoción • Acceso a la formación y actualización profesional • No ser despedida por motivo de embarazo o en goce de li-

cencia por maternidad • Licencia de maternidad conforme a la legislación laboral

del país • Protección especial durante y después del embarazo • Protección judicial en casos de acoso sexual

Page 40: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

40

Paul Broca, antropólogo y ci-rujano francés (1824-1880), afirmaba la superioridad de los varones apoyándose en la tesis de que su cerebro era de mayor dimensión y peso que el de las mujeres. Inves-tigaciones posteriores de-mostraron el error de su te-sis.

Para Aristóteles, el gran filó-sofo griego (484-'22 aC) la mujer es un "varón incom-pleto".

Tomás de Aquino (1225-1274) adhirió a esta idea, afirmando, apoyado en el Génesis, que la mujer fue creada por Dios para ayuda del varón. En ese texto sa-grado se lee "no es bueno que el hombre esté solo, hagámosle una ayuda seme-jante a él". Tomás interpreta que esa ayuda es en orden a la procreación, pues "para cualquier otra cosa le sería más útil la ayuda de otro varón" (Tratado del hombre, Q. 92, S. T.)

` San Pablo dice en la carta a Efesios (5, 22-23) "Las casa-das estén sujetas a sus pro-pios maridos como al Señor, porque el marido es cabeza de la mujer así como Cristo es cabeza de la Iglesia" y en la carta a Timoteo (2,12) "... no permito a la mujer ense-ñar, ni ejercer dominio sobre el hombre, sino permanecer en silencio"

Discriminación de Género

Lo más importante de comprender es que una perspectiva de género impacta a mujeres y a hombres, y beneficia al conjunto de la sociedad, al levantar obstáculos y discriminaciones, al establecer condiciones más equitativas para la participación de la mitad de la sociedad y al relevar a los hombres de muchos su-puestos de género que son también un peso y una injusticia.

Marta Lamas

Las investigaciones en ciencias sociales realizadas por las teóricas del feminismo, permitieron constatar que a lo largo de la historia mujeres y varones fueron socializa-dos con valores diferentes, en virtud de modelos este-reotipados de masculinidad y feminidad, sostenidos en el prejuicio de la superioridad física e intelectual de los varones, lo que dio lugar al reconocimiento de derechos diferentes, a una distinta exigencia moral para unos y otras, a prácticas culturales y a políticas públicas discri-minatorias que signaron de desigualdad la vida social y política, en detrimento de las mujeres.

Los usos de género

1. Muchas veces género es usado como sinónimo de mujeres. Si bien el término aparece en el ámbito de los llamados "estudios de la mujer", esta identificación de género con mujeres no responde al sentido específico que el término tiene en Ciencias Sociales. Por esta mis-ma razón, no se trata de lo mismo cuando hablamos de "estudios de mujeres" o de "estudios de género".

2. Muy frecuentemente también, se usa indistintamente género y sexo... Cuando género se confunde con sexo es porque con ese concepto se está pensando en "conjun-to de individuos" que tienen las mismas características sexuales. Tampoco es éste el sentido apropiado de su uso en Ciencias Sociales.

3. Pero, otras veces, género se opone a sexo. Esto ocu-rre cuando con sexo se hace referencia a las caracterís-ticas biológicas, anatómicas y fisiológicas, ligadas fun-damentalmente con la reproducción, que distinguen a los miembros de la especie y con género se alude a lo "masculino" y lo "femenino", es decir, al conjunto de cualidades, aptitudes y roles que se consideran "pro-pios" de cada sexo. En este caso, "sexo" resulta ser una categoría biológica y "género" una categoría cultural.

Page 41: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

41

El rechazo de la noción de género

Hay quienes rechazan la noción de género y hasta la combaten. Esto se ha planteado en y desde los círculos conservadores, particularmente del catolicismo9, que ven en esa noción una suerte de amenaza de las diferencias "que Dios puso entre los sexos'. Se piensa, por lo tanto, que las diferencias entre varones y mujeres tienen origen en una "naturaleza" diferen-te, determinada por la voluntad divina que creó "dos sexos', y desconocen el peso de los condicionamientos socioculturales en la conformación de la concepción de esas diferencias. Afirman que con la noción de género se tiende a diluirlas y que la pretensión de igualdad entre varones y mujeres apunta a la indiferenciación, a generar una sociedad andrógina. Pero al mismo tiempo sostienen que la noción de género favorece la proliferación de identi-dades diversas (homosexuales, transexuales, travestis, intersex, etc) que subvierten (y per-vierten) el "orden natural".

Desconocen, como se advierte, que la noción de género, que la perspectiva de género han permitido reconocer la desigualdad social y política que sufren las mujeres; han permitido desmontar los mecanismos de reproducción de la desigualdad; han posibilitado hacer visi-bles hasta las formas más sutiles de la discriminación contra las mujeres y, ciertamente, han producido un cambio sustancial en el pensamiento y la conducta, pues generan un compro-miso mayor con la construcción de una sociedad justa. Una sociedad que reconozca dere-chos iguales para todos y todas las integrantes de la especie, fundada en su común dignidad humana.

Para reflexionar. Si él hubiera nacido mujer

Si él hubiera nacido mujer

De los dieciséis hermanos de Benjamín Franklin, Jane es la que más se le parece en talento y fuerza de vo-luntad. Pero a la edad en que Benjamín se marchó de casa para abrirse camino, Jane se casó con un tala-bartero pobre, que la aceptó sin dote, y diez meses después dio a luz su primer hijo. Desde entonces, du-rante un cuarto de siglo, Jane tuvo un hijo cada dos años. Algunos niños murieron, y cada muerte le abrió un tajo en el pecho. Los que vivieron exigieron comida, abrigo, instrucción y consuelo. Jane pasó noches en vela acunando a los que lloraban, lavó montañas de ropa, bañó montoneras de niños, corrió del mer-cado a la cocina, fregó torres de platos, enseñó abecedarios y oficios, trabajó codo a codo con su marido en el taller y atendió a los huéspedes cuyo alquiler ayudaba a llenar la olla. Jane fue esposa devota y viuda ejemplar,' y cuando ya estuvieron crecidos los hijos, se hizo cargo de sus propios padres achacosos y de sus hijas solteronas y de sus nietos sin amparo.

Jane jamás conoció el placer de dejarse flotar en un lago, llevada a la deriva por un hilo de cometa, como suele hacer Benjamín a pesar de sus años. Jane nunca tuvo tiempo de pensar, ni se permitió dudar. Ben-jamín sigue siendo un amante fervorosa, pero gane ignora que el sexo puede producir algo más que hijos.

Benjamín, fundador de una nación de inventores, es un gran hombre de todos los tiempos. Jane es una mujer de su tiempo, igual a casi todas las mujeres de todos los tiempos, que ha cumplido su deber en esta tierra y ha expiado su parte de culpa en la maldición bíblica. Ella ha hecho lo posible por no volverse loca y ha buscada, en vano, un poco de silencio.

Su caso carecerá de interés para los historiadores.

Eduardo Galeano

Memorias del fuego II. Los raros y las máscaras.

9 Una expresión extrema de este pensamiento la ofreció el obispo Aguer, de La Plata, quien en un texto titulado "La promoción social de la

mujer y la perspectiva de género”, que reproduce una conferencia ofrecida a profesionales católicos- sostuvo que "la perspectiva de géne-ro sirve para "los designios" del feminismo que, según él, son "preconizar la homosexualidad, el incesto y todas las perversiones sexuales'. Estas afirmaciones son falaces y constituyen una gran difamación.

Page 42: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

42

Las instituciones de seguridad de-be sensibilizar a sus miembros so-bre la situación de la niñez y del adulto mayor en el país y facilitar-les conocimientos básicos sobre su deber de asistencia e interven-ción en los casos que les afecte.

Respecto a la función policial, es importante rescatar como principales obligaciones de los Estados1:

• respetar las normas del de-recho internacional huma-nitario que les sean aplica-bles en los conflictos ama-dos y que sean pertinentes para el niño

• asegurar la protección y el cuidado de los niños y niñas afectados por un conflicto de violencia

• Si fueran arrestados, dete-nidos o internados por ra-zones relacionadas con el conflicto amado, los niños serán mantenidos en luga-res distintos de los destina-dos a los adultos, excepto en los casos de familias alo-jadas en unidades familia-res.

1 Convención de los Derechos del Niño

Fuerzas de seguridad y derechos de la niñez

El niño, por su condición especial de aprendizaje del mundo adulto y desarrollo emotivo para su integra-ción permanente en él; necesita protección y consi-deraciones especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, de-rechos consagrados en la Declaración de los Dere-chos del Niño.

El sector de la niñez y la adolescencia, así como de las personas adultas mayores, se enfren-tan a otro tipo de desventajas, tanto físicas como legales, que los hacen extremadamente vulnerables. Según la ley, los adolescentes, los niños y las niñas, no tienen capacitad legal para asumir obligaciones jurídicas, pero se les afecta cotidianamente, cuando ni siquiera se les reconocen los derechos que tienen en su condición de personas menores de edad (me-nores de 18 años en los términos de la Convención de los Derechos del Niño).

Las principales violaciones son en tomo al trabajo infantil, la explotación sexual, el tráfico de personas y la falta de acceso a la educación. El marco de protec-ción internacional especial para la niñez lo establece la Convención de los Derechos del Niño, la cual ha sido implementada en la mayoría de los países por medio de la aprobación de códigos de la niñez y la adolescencia y creación de jurisdicción tutelar de menores.

En los adultos mayores, su vulnerabilidad puede ser por razones físicas o materiales, pero sobre todo, por ser excluidos de procesos productivos y de la falta de programas para atender sus necesidades físicas y, sobre todo, psíquicas, lo que incide en su mar-ginación cultural y hasta familiar. La ausencia de op-ciones reales para su sostenibilidad económica los lleva a planos de dependencia total de sistemas de seguridad social insuficientes.

Page 43: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

43

La difusión social permanente de un imaginario descalificador del "diferente" impregna a todas los sectores de las sociedades nacio-nales. Actualmente, las indígenas no sólo son discriminados por los sectores más beneficiados de la sociedad (podría atribuirse a una herencia ideológica colonial) sino también por los miembros no-indígenas de su propio sector social marginado. Ya sea porque el ciudadano pobre no-indígena, encuentra (y prefiere encontrar) su identificación cultural en el comportamiento social de los sectores hegemónicos y privile-giadas o, porque el desprecio por el "otro" (el distinto, el diferente, el descalificado) hace del ejerci-cio de b discriminación un rease-guro de la existencia de un grupo "inferior" en la escala social, que le permite obtener beneficios secundarios (ante posibles alian-zas políticas o algunas instancias de acceso a mayor participación social).

Isabel Hernández

Fuerzas de Seguridad y pueblos indígenas

La mayoría de las Constituciones Nacionales recono-cen el carácter multiétnico, pluricultural y multilin-gües del país, lo cual debe tener incidencia y vivencia en la instituciones que hacen uso legítimo de la fuer-za del Estado, por medio del respeto básico de la di-versidad, tanto de sus propios miembros como de las comunidades en las que intervienen.

La situación de los pueblos indígenas es compleja, ya que su mayor aspiración es que el Estado, pero tam-bién la población en general, les reconozcan su diver-sidad cultural y la respeten. Su lucha histórica es el reconocimiento a la diferencia y a que el sistema acepte y respete sus prácticas y costumbres como formas válidas, legítimas y auténticas de ordenar sus formas de vida, incluso de gobernarse, conforme a pautas ancestrales.

Requieren, sin embargo, de parte del Estado, la adopción de programas que impulsen su desarrollo y el acceso a derechos y servicios públicos, pero siem-pre dentro del ámbito de su realidad y costumbres para no afectar su forma de organización y su cultura. En especial, también se les debe respetar a estos grupos a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Los presupuestos anteriores deben ser siempre to-mados en cuenta por las instituciones que hacen uso armado de la fuerza legítima del Estado, al incursio-nar en sus territorios sin considerar todas las especi-ficidades y formas de vida autónoma. Se debe evitar a toda costa ‘militarizar’ y llevar el conflicto armado a lo interno de esos pueblos.

Igualmente, los Estados deben garantizar a estos grupos seguridad en cuanto a su permanencia en sus territorios ancestrales, ya que son los más afectados en los conflictos armados como víctimas de despla-zamientos forzosos. Cuando esos desplazamientos son inevitables, deben realizarse de la manera más ordenada y tomando en cuenta todos los recaudos para que se garantice la seguridad individual y colec-tiva.

Page 44: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

44

Entre los derechos que se reconocen especial-mente a los pueblos indígenas por parte del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indíge-nas y Tribales, están los siguientes:

• Gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación.

• Salvaguardar sus costumbres, instituciones y cultura que le son propias, sus bienes, el tra-bajo y el medio ambiente que habitan.

• Derecho a la posesión y propiedad de tierras y territorios que tradicionalmente ocupan por la importancia y valor que se atribuyen a su cultura.

• Conservar su derecho consuetudinario, inclu-sive los métodos a los que recurren tradicio-nalmente para la represión de delitos come-tidos por sus miembros, en la medida que sean compatibles con el sistema jurídico na-cional y con los derechos humanos reconoci-dos universalmente.

• Derecho a no ser trasladados forzosamente de las tierras que ocupan y cuando excepcio-nalmente el traslado y la reubicación se con-sideren necesarios, solo deberán efectuarse con su libre y pleno conocimiento de causa y permitirles regresar en cuanto dejen de exis-tir las causas que lo provocaron.

• Derecho a comprender y hacerse compren-der en procedimientos legales en su idioma a través de un traductor o intérprete.

• No utilización de criterios discriminatorios para reclutar forzosamente a personas indí-genas en situaciones de conflicto armado.

En su accionar en operativos, las fuerzas de seguridad deben tener en consideración los siguientes aspectos cuando se realicen en territorios de pueblos indígenas o involucren a personas de esas comunidades o de otras etnias:

• tener representatividad cultural y social, para lo cual deberá hablar su idioma y entender sus costumbres, tradiciones, cultura y modo de vida.

• Que la institución policial enseñe y capacite en contenidos que contribuyan a que las Fuerzas Amadas entiendan la realidad del país, la multiculturalidad e interculturalidad y el respeto a la diversidad cultural.

• No discriminar a los miembros de comunida-des indígenas que forman parte de las fuer-zas policiales en cuanto al uso de su idioma, credo y cultura y promover el contacto estre-cho con su comunidad, para lo cual promo-verá opciones para su carrera profesional.

• Crear un régimen de provisión de destinos que permita aplicar criterios lingüísticos y

Discriminación étnica

La discriminación étnica o por el color de la piel es la forma más corriente del racismo, que se manifiesta de muchas maneras en diversas partes del mundo.

Nuestro país no es una excepción. En nuestra socie-dad hay muestras permanentes de intolerancia étni-co-racial a pesar de las condenas efectuadas por las Naciones Unidas en numerosas declaraciones y con-venciones internacionales, a las que Argentina ha adherido. Por ejemplo, se usa como insulto, de una manera totalmente naturalizada, en grafittis, chistes y discusiones el término "negro" haciendo alusión a características raciales o físicas que se consideran propias de "razas inferiores".

Lo que se pone en evidencia en estos casos no es sólo que se ignora que la noción de "raza" ha sido seriamente objetada por investigaciones científicas, sino desconocimiento de la historia de nuestro país, ya que en el noroeste las sociedades aborígenes y la población africana construyeron un mosaico cultural y racial a través de la integración de las nuevas for-mas culturales que nacieron de la mestización10, jando un legado que se identifica y se concreta en el espacio regional y en el estilo de vida de sus poblado-res. Son los rasgos físicos los que evidencian, como dice Hebe Clementi, que "esta sociedad pigmentada se ha estructurado en función de la degradación del

10

Ver Isabel Zacca, Matrimonio y mestizaje entre los indios, negros, mestizos y afromestizos en la ciudad de Salta (1766 – 1800) en ANDES

Antropología e Histoira. Nº 8. CEPHIA. Salta. Argentina, 1997.

Page 45: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

45

color, poniendo en la escala más alta al blanco (...)". La discriminación y el trato que le die-ron los colonizadores a nuestros antepasados en cierta manera perduran en Salta, donde el silencio del mestizaje se rompe -sin querer con la coloración parda, la sonrisa amplia y los ojos oblicuos de muchos de los salteños ya que "el mestizaje será pues su signo, antropológi-co y cultural y también la marca de la discriminación cultural e institucional todavía vigente". A partir de esto podemos suponer que en parte la construcción de la identidad de los salte-ños es un segmento de un proceso histórico de disputas simbólicas entre diferentes sectores sociales que han pretendido imponer sentido y valores a los elementos culturales que hoy se muestran. Sabemos que los pueblos aborígenes han sufrido durante siglos la exclusión y la discriminación basada en el desprecio por el "otro" racial que no es blanco y, además, es pobre.

Para reflexionar. Discriminación étnica y cultural

DISCRIMINACIÓN ÉTNICA Y CULTURAL

Isabel Hernández11

La desmovilización autodestructiva de las sociedades discriminadas. Los intentos de 'asimilación' del dis-criminado.

Como consecuencia de una descalificación permanente de sus pautas de conducta, de sus creencias, de las expresiones de su propio lenguaje, el discriminado termina reconociéndose y autodefiniéndose como tal. Llega a aceptar los términos de la degradación, asume con naturalidad los adjetivos descalificadores que tradicionalmente le han atribuido y se desvaloriza.

Un comportamiento habitual de los grupos étnicamente discriminados es internalizar las pautas culturales del opositor étnico o racial, sobrevalorándolas e imitándolas tanto cromo les sea permitido. Como lógica contrapartida, desvalorizan las propias y aceptan las justificaciones externas de descalificación de su pro-pia etnia.

El primer intento del discriminado es negar su pertenencia u origen racial y tratar de asimilarse a la socie-dad global, restándole significado a sus particularidades v diferencias. En las sociedades más abiertas, se advierte en los jóvenes la aspiración a los enlaces matrimoniales mixtos y al ocultamiento de rasgos distin-tivos (como los cambios de nombres y apellidos).

Quienes transitan por este estadio de conciencia asimilacionista, procuran asimismo acceder a posiciones de clase más ventajosas, con suerte diversa, pero la comprobación empírica ha demostrado que este in-tento de integrarse al grupo social y étnico hegemónico, generalmente no los libera de su condición de discriminados.

Se trata de la adopción de una máscara, que a veces ni siquiera es advertida por la sociedad mayoritaria; en otras oportunidades es denunciada por ella, y la mayoría de las veces es rechazada.

El enmascaramiento y el proceso que desencadena, no son neutros para la construcción de la identidad grupal de los discriminados; cada máscara la va cambiando en su esencia. Con el correr del tiempo, la superposición de sucesivos enmascaramientos, impide que se registren los mismos rasgos identificatorios y, entonces, estamos en presencia de otro proceso de autoadscripción, manifestado a través de una ex-presión distinta de la cultura. Esta nueva identidad da cuenta de lo perdido, tanto como de lo conservado y de lo recientemente adquirido, pero nada en estos complejos procesos, logra combatir la descalificación social.

Por esto, cuando a pesar de los mencionados intentos, el discriminado se ve igualmente rechazado, como si fuera portador de un estigma imborrable, su reacción se torna dañina contra sí mismo y contra su pro-pio pueblo. Reacciona negativamente contra su adscripción etnocultural, la niega y la desvaloriza aún más.

11

Oficial Principal de Asuntos de Población de la Comisión Económica para América Latina y eI Caribe (CEPAL-Naciones Unidas) - Directora

del Proyecto Regional de Bi-alfabetización en Temas Productivos, de Medio Ambiente, Género y Salud Comunitaria (en especial, Salud Sexual y Reproductiva).

Page 46: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

46

(...) La fuerza con que hoy irrum-pe la democracia en la vida polí-tica de todos los países de la re-gión permite repensar la cons-trucción de la ciudadanía incor-porando la diversidad cultural.

(...) La ciudadanía aparece como un valor en que es vital el reco-nocimiento del otro en su especi-ficidad y diferencia cultural.

La falta de respeto, aunque menos agresiva que un insulto directo, puede adoptar una forma igual-mente hiriente. Con la falta de respeto no se insulta a otra perso-na, pero tampoco se le concede reconocimiento; simplemente no se la ve como un ser humano inte-gral cuya presencia importa.

Cuando la sociedad trata de esta manera a las masas y sólo destaca a un pequeño número de indivi-duos como objeto de reconoci-miento, la consecuencia es la esca-sez de respeto, como si no hubiera suficiente cantidad de esta precio-sa sustancia para todos. Al igual que muchas hambrunas, esta es-casez es obra humana; a diferencia del alimento, el respeto no cuesta nada. Entonces ¿por qué habría de escasear?

Richard Sennett (2003).

Poblaciones migrantes

"La gente se va porque no están las condiciones necesarias, nadie quiere irse del país donde ha crecido, nadie se va porque quiere. En el mundo no se ocupan de las causas de la migración, solamente piensan los efectos".

Natividad Obeso12

En el caso de Argentina, se da la paradoja que mien-tras el Estado adopta medidas para posibilitar la in-serción social de los/as inmigrantes muchos sectores de la población los discrimina. A veces es sólo el insul-to ("bolitas', "paraguas" son términos que acompa-ñados de otros calificativos sirven normalmente para insultar o agraviar a bolivianos y paraguayos). Otras, teniendo como personas los mismos derechos, son explotados (reclutados por monedas para realizar tareas que nadie o pocos quieren hacer, sin cobertura de salud, sin posibilidades de acceso a la educación, sin casa) y en más de una ocasión, sometidos a escla-

vitud.

En Argentina la ley de migraciones13, establece en los artículos 6 y 7, que a ninguna persona extranjera se le puede negar el acceso a la salud o a la educación, aun si su situación fuera irregular.

Especialmente es preocupante la situación de las per-sonas en situación irregular, ya que por su condición migratoria, temen reclamar sus derechos como habi-tantes, lo que los excluye del acceso a la salud, la educación y, especialmente, de las garantías laborales y sociales, lo que los victimiza aún más al no poder reclamar salarios mínimos y seguridad social.

12

Inmigrante peruana. Presidenta de la Asociación civil de Derechos Humanos Mujeres Unidas Migrantes y refugiadas (AMUMRA). 13

Pude leerse el texto completo en http://www.gema.com.ar/ley25871.html Vínculo activo enero 2010.

Page 47: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

47

Población extranjera empadro-nada en la provincia de Salta en 2001. Lugar de nacimiento Total

Bolivia 23292

Brasil 141

Chile 1232

Paraguay 706

Uruguay 220

Perú 269

Resto 294

Totales 26154

Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas. 2001.

Xenofobia

La xenofobia es el temor y la hostilidad irracional hacia los extranjeros. Es una forma de ra-cismo, muy relacionada con el etnocentrismo, ya que el desprecio por el "otro - extranjero" se magnifica si la persona no es blanca y migra desde países con mayor población indígena, afrolatina o afrocaribena. Esto se evidencia, por ejemplo, en la percepción que los argenti-nos tenemos de los bolivianos, los chilenos de los peruanos, los venezolanos de los colom-bianos, los norteamericanos de los centro y latinoamericanos, los europeos de los que per-tenecemos al tercer mundo.

En la actualidad nuestro país recibe inmigrantes de países limítrofes (Bolivia, Chile, Paraguay). En Salta la mayor inmigración proviene de Bolivia y aunque esta población, que viene a realizar todo tipo de trabajo, está amparada por nuestra Ley Fundamental, sin embargo conforma el sector más afectado por con-ductas discriminatorias que se materializan cotidia-namente tanto en el ámbito laboral como educativo.

Las instituciones educativas no escapan a los meca-nismos de exclusión social. Es común escuchar a los alumnos/as utilizar peyorativamente el gentilicio "bo-liviano" en alusión a estereotipos y prejuicios funda-dos en el origen étnico, la cultura, la situación socio-económica, etc., lo que evidencia una valoración ne-gativa de la población migrante, que llega desem-pleada e insegura. En este marco se legitima prácti-cas de exclusión que llevan a la devaluación del inmi-grante y se dificulta su integración.

Los sentimientos xenofóbicos se alimentan de la discriminación étnica y racial. El desprecio por el "otro-racial" se transfiere al "otro-extranjero", sobre todo si no es blanco y migra des-de países con una mayor densidad de población indígena, afrolatina o afrocaribeña, Esto se nota "en la percepción que los chilenos tie-nen de los peruanos, los argentinos de los bolivianos, los venezolanos de los colom-bianos, los dominicanos de los haitianos, los mexicanos de los guatemaltecos y, en gene-ral, los norteamericanos respecto de los centroamericanos, caribeños y colombia-nos".

Hay muchas situaciones en las cuales el servicio penitenciario puede tener algún tipo de relación o afectación de grupos es-peciales, ya sea dentro de la misma insti-tución o cuando realiza intervenciones y le corresponde relacionarse con personas o grupos en situación especial. En cualquiera de esas circunstancias, se debe evitar cual-quier tipo de discriminación.

Page 48: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

48

Sobre la ley de migraciones 14

El régimen anterior al creado con la actual ley de migraciones es recordado como la era de la ‘ley Videla’. Sobra la base de la ideología de la ‘Seguridad Nacional’, esa antigua ley suponía que habría grupos de personas que son peligrosas y riesgosas para la seguridad de la pobla-ción argentina. Uno de esos grupos eran los inmigrantes. En parte, la tradición argentina sobre migraciones, responsabilizó a los migrantes de cuestiones que el Estado no pudo ni puede resolver. Se estableció que el inmigrarme por ser peligroso tenía que ser controlado, observado, vigilado.

Había obligación de actores que debían denunciar a la oficina de Migraciones cuando detec-taban migrantes en situaciones irregulares. Esto generaba temor infundado en los migran-tes que no querían acercarse a los servicios del Estado por temor a ser denunciados.

Paralelamente, si la persona quería arreglar su situación en el país, no podía, los Ministerios eran cerrados. Solo podían regularizar su situación las personas que tuvieran hijos, trabajo o estuvieran casado/as con argentinos/as. Si no cumplían con el requisito era imposible obte-ner documento argentino porque se ponían muchas trabas burocráticas para acceder a la residencia. Esta situación generó que los inmigrantes –pobres sobre todo– no pudieran ob-tener documento y fueran objeto de abuso, por parte de los emperadores bajando salarios, y por algunos integrantes de las fuerzas de seguridad que hacían razias, secuestros, expul-siones, coimas.

No existía control judicial de los actos de la Dirección Nacional Migraciones. En la Constitu-ción Nacional, el principio básico es que el derecho a la libertad solo puede ser restringido por un juez que garantiza algunas situaciones al detenido/a. Se supone que el juez tiene in-terés distinto a la administración pública y que entonces la Justicia es imparcial. Ocurría que Migraciones directamente expulsaba a la persona que detenía, la cual no tenía oportunidad

14

Intervención del abogado Dr. Darío Abdala, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en la Mesa de trabajo en zona de frontera

convocada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en San Salvador de Jujuy; coordinada y organizada por la Fundación de abogados y abogadas del noroeste argentino en derechos humanos y estudios sociales (ANDHES), en el salón de actos de la Universidad Católica de Santiago del Estero en Jujuy.

Page 49: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

49

Bajo la nueva modalidad, las personas no pueden ser ile-gales, sí los actos. La Ley es-tablece tres tipos de situa-ciones migratorias: regular, irregular e ilegal.

alguna de defenderse.

La actual Ley de Migraciones Nº 25.87115; sancionada en diciembre de 2003 y promulgada en enero de 2004 reformula algunas situaciones. La misma permite obtener una carta de po-breza para tramitación del DNI. Desde la nueva perspectiva, el Estado ya no es persecutor de migrantes, sino por el contrario tiene que acercarse a los migrantes. La responsabilidad de no tener DNI no es solo del migrante. Esto reconoce la Ley. Obliga a los establecimientos a ayudar a los migrantes. El supuesto implícito ahora es que ninguna persona quiere vivir en la ilegalidad.

Actualmente, la Dirección de Migraciones da un plazo para regularizar su situación a los mi-grantes. Existen convenios con Consulados para facilitar las partidas de nacimiento a un co-sto menor. Argentina ya no exige las legalizaciones.

La Ley establece que debe haber compromiso de terminar con la discriminación hacia mi-grantes. La discriminación no es solo de los funcionarios sino de la sociedad, y trabaja con la idea implícita que es la educación la herramienta para disminuir la discriminación, cambian-do programas para trabajar en la diversidad, ya que los migrantes son parte de un problema que trasciende las fronteras.

Al amparo de la nueva Ley de Migraciones, las personas que no tienen DNI pueden acceder igualmente a todos los derechos. La idea contraria proviene de las prácticas de la última dic-tadura cuando únicamente se reconocía el DNI como documento de acreditación de identi-dad. Posteriormente ser firmaron acuerdos muchos internacionales, por ejemplo con Mer-cosur, que establece que todos los documentos tiene las misma fuerza probatoria en todos los países. Sin embargo es problemática aún hoy la situación de las personas que no tiene ninguna documentación ni en Argentina ni en su país de origen.

Es regular cuando la persona cuenta con autorización. Es irregular cuando el plazo del permiso se encuentra vencidos; situación en la que Migraciones da plazo de regularizar, lo que no configura ilegalidad en su situa-ción. Luego es irregular ó ilegal. Es indispensable que exista una orden de Migraciones que dictamine la ilegalidad, sino es solo irregular.

En relación a las zonas de fronteras la Ley trata sobre los lugares habilitados para el ingreso - egreso. Establece impedimentos para la radicación, uno de los cuales es haber ingresado por lugares no habilitados. Una situación común en las zonas de frontera es que la personas al no tener tarjeta de ingreso, pueden ser pasibles de una orden de expulsión. Es necesario que Migraciones pruebe que la persona ingresó por lugar no habilitado, así la carga de la prueba no queda solo en la posibilidad del migrante. Existe asesoría pública para trámites de expulsión a aquellos migrantes que Migraciones ex-pulsará. Si la persona no cuenta con dinero para abogado, migraciones no puede expulsar a la persona.

15

Pude leerse el texto completo en http://www.gema.com.ar/ley25871.html Vínculo activo enero 2010.

Page 50: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

50

Institución penitenciaria frente

a grupos de diversidad sexual

La sociedad salteña y argentina históricamente legitimó una concepción de sexualidad única, normal, sana y legal que se contraponía a cualquier otra concepción de sexuali-dad. Esa actitud negó tradicionalmente la existencia de sexualidades diversas y diferentes orientaciones sexuales e identidades de género. Desde la religión y la medicina se ha intentado definir y moldear la sexualidad clasificándola solo en dos sexos; basándose supuestamente en la inape-labilidad biológica; todo lo cual sirvió para instrumentalizar jerarquías y desigualdades que con el tiempo han sido con-sagradas como legales a través de las leyes del Estado, ne-gando consecuentemente el derecho de identidad sexual a un número considerable de seres humanos que no pueden ni quieren ser encasillados en el orden binario de los sexos y que responden a una diversidad de orientaciones sexua-les.

La identidad sexual se construye a través de un complejo proceso en el que intervienen muchas variables de la histo-ria de vida de los individuos. En cada sociedad existen dife-rentes expresiones de la sexualidad: gays, lesbianas, bi-sexuales, homosexuales, travestis, transexuales, trans-géneros, intersexuales, etc. Para evitar prescripciones taxonómicas se las puede llamar genéricamente diversidad de orientaciones e identidades sexuales16.

La violencia contra personas con identidades sexuales dife-rentes puede llegar al asesinato o la desaparición, eviden-ciado formas extremas que puede adoptar la discrimina-ción hacia las personas por su orientación sexual. En este sentido, el trato que recibieron en los campos de deten-ción las personas gays o lesbianas, durante la dictadura 1976-1983, fue especialmente sádico y violento al igual que el padecido por los detenido-desaparecidos de origen judío y otros grupos discriminados en nuestra sociedad17.

16

Mientras que en el resto del mundo la noción de travesti fue reemplazada por la transgénero, en Argentina, el término fue politizado y

usado como modo de acción y de demanda de derechos. 17

En la dictadura militar de 1976-1983 se sucedieron asesinatos de personas gays en la Capital Federal y en el Gran Buenos Aires, que

nunca fueron esclarecidos. También se persiguió a los centros culturales y artistas que fueran gay. En junio de 1982, un autodenominado ‘Comando Cóndor” envió a todos los periódicos un comunicado en el que advertía su intención de acabar con los teatros de revistas y con los homosexuales. Rapisardi F. y Modarelli A., Fiestas, Baños y Exilios. Los gays porteños en la última dictadura, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2000. En Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación… p 107. Ver cita completa en bibliografía.

Page 51: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

51

La preferencia sexual de las per-sonas no debe ser ningún obstácu-lo para el acceso a las fuerzas de seguridad y armadas, su promo-ción a puestos de mayor jerarquía o su discriminación en acciones u operativos militarizados.

La ‘comunidad penitenciaria’ cuenta entre sus miembros per-sonas de todos los colectivos humanos en situación de discri-minación. Si bien el orden peni-tenciario establece maneras de presentarse y un código ético para sus miembros que garantice la convivencia y la organización del trabajo institucional, los co-lectivos discriminados, más o menos visibilizados, forman tam-bién parte de la comunidad peni-tenciaria.

En Argentina, con diferencias según las provincias, comienza a considerarse desde distintos sectores de la sociedad civil el derecho de cada persona a elegir su orientación sexual o vivirla plenamente, sin temor al rechazo social, y gozando de garantías legales que hasta hace muy poco no existían en ningún país del mundo. En el ámbito cultural comenzó a instalarse el

debate alrededor de la ilegitimidad de la discrimina-ción, tanto en los medios de comunicación como en la discusión académica, que empieza a visibilizar la problemática de la discriminación de la diversidad sexual. En la esfera jurídico-legislativa se sancionaron la ley nacional Nº 23.59218 que penaliza los actos discriminatorios, diversas cláusulas y disposiciones antidiscriminatorias de la Ciudad Autónoma de nos Aires, incluyendo la unión civil, y similares en la Ciudad de Rosario. Existen también iniciativas del mismo tipo en otras partes del país. Algunas senten-cias judiciales acompañan este proceso en el sentido de autorizar, por ejemplo, cambios de documentos e intervenciones quirúrgicas. Sin embargo, las brechas sociales impuestas por la pobreza y las prácticas so-ciales discriminatorias están aún muy lejos de ser superadas: existe una correlación positiva entre po-breza, orientación sexual o identidad de género y discriminación: cuanto más pobre son las personas, mayor es la discriminación y la violación de sus dere-chos.

Nuestra sociedad ha desarrollado sofisticados dispo-sitivos de discriminación que tienden a la negación de la existencia de estas orientaciones sexuales e identidades de género, invisibilizando un número importante de situaciones y obligando a las personas a ocultar sus preferencias sexuales para no sufrir graves consecuencias familiares, sociales, económicas, políticas. Generalmente, desde la prensa se le da un tratamiento escandaloso a las diferencias de orientación sexual o sólo se alude a ellas de manera sensacionalista cuando se comenten delitos contra personas de dife-rente orientación sexual, enfatizando el carácter ‘homosexual’ de la víctima, casi como si fuera inevitable un desenlace de tales características por la condición de la víctima.

Dado el avance en materia de derechos, y las medidas que desde diversos organismos del Estado se toman para clarificar las creencias y valoraciones negativas sobre grupos de sexua-lidades diferentes, en el marco del funcionamiento de las instituciones de seguridad, se debe respetar y eliminar cualquier tipo de discriminación o prejuicio en contra de personas con distintas preferencias sexuales (grupos de diversidad sexual).

18

Puede verse el texto completo de la misma en el anexo de documentos al final.

Page 52: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

52

Explicar la homofobia19

Marta Lamas

(..) La homofobia es miedo irracional -la fobia- a personas con práctica sexual homosexual. A veces el miedo se manifiesta como rechazo, otras se expresa como agresión; unas pocas más implica disgustos ante mujeres "masculinas" y hombres "femeninos", aunque éstos puedan tener una práctica sexual hetero-sexual. En la homofobia se juegan cuestiones subjetivas, pero básicamente su carga negativa tiene que ver con la concepción dominante que la cultura tiene de la sexualidad.

(...) En nuestra cultura judeocristiana la libido se encauza a la reproducción, por lo tanto cualquier búsqueda de placer en sí mismo es condenada. Para no en-trar en abierto conflicto con su cultura, con su entorno, con su familia y con ella misma, la persona homosexual suele negar u ocultar su orientación.

(...) Es muy importante explicar cómo ha llegado nuestra cultura a valorar nega-tivamente la homosexualidad. Los nuevos trabajos históricos-deconstructivistas han ido mostrando la existencia de una sexualidad "natural". El escándalo que generó el primer volumen de "Historia de la Sexualidad" de Michel Foucault ra-dica justamente en el planteamiento de que los seres humanos no siempre vi-vimos, comprendimos y asumimos la sexualidad como lo hacemos actualmente.

(...) La lucha por redefinir una nueva legitimidad sexual, en la que participan ac-tivistas gays, lesbianas y feministas, tiene que difundir una explicación sobre la homofobia. No basta con denunciar los discursos que imponen significados ne-gativos a las identidades homosexuales. Para enfrentar la homofobia hay que mostrar la genealogía de los arreglos sexuales vigentes y entender cómo opera el sexismo que regula socialmente la vida sexual. Hay que saber que la libido es idéntica en hombres y mujeres y que es la cultura -y no la "naturaleza" - la que impone restricciones a las exigencias pulsionales.

(..) ¿Qué hacer para combatir la homofobia? Antes que nada, hay que com-prender cómo nos estructuramos psíquicamente, cómo opera la cultura como una mediación y, sobre todo, comprender el proceso de la lógica del género por el cual se ha "naturalizado" la heterosexualidad. Hay que aceptar la calidad indi-ferenciada de la libido sexual y reconocer una multiplicidad de posiciones de su-jeto y de identidades de las mujeres y los hombres. Sólo así podremos cuestio-nar el pensamiento fundamentalista y aceptar como legítimas, como "natura-les", las relaciones sexuales que no son heterosexuales. Laplantine dice que en la medida en que una sociedad es intransigente en sus aspiraciones, condena a algunos de sus miembros a conductas marginales. Debemos aspirar a alcanzar una situación en la que la llamada sexualidad desviada deje de ser marcada co-mo diferente.

Debemos proponernos alcanzar relaciones sanas, respetuosas, libres, satisfac-torias, gozosas, responsables, solidarias, independientemente de si se dan en-tre personas del mismo sexo o de sexos distintos.

19

en Revista Letra S www.orgullogay.cl

Page 53: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

53

Para Reflexionar. La Jueza que perdió a sus hijos porque era lesbiana.

Martes, 1 de junio de 2004 | Hoy

SOCIEDAD

La jueza que perdió a sus hijas porque es lesbiana La Corte chilena le sacó la tenencia de sus hijas a una magistrada porque convive con una mujer.

Por Andrea Ferrari

La jueza chilena Karen Atala no podrá vivir con sus tres hijas por decisión de la Corte Suprema de ese país. El motivo es que la jueza es lesbiana y convive con su pareja, lo cual para el máximo tribunal chileno es incompatible con su función materna. El inédito fallo, dado a conocer ayer, fue un mazazo para las minor-ías sexuales que buscan reconocimiento legal para criar a sus hijos y sobre todo para la propia Atala, a quien su ex marido decidió disputarle la tenencia de las nenas hace algo más de un año, al saber que hab-ía formado una nueva pareja. La sentencia sostiene que, al convivir con la madre y su pareja, las chicas están inmersas en “un entorno familiar excepcional” que se diferencia significativamente del de vecinos y compañeros, “exponiéndolas a ser objeto de aislamiento y discriminación que afectará su desarrollo per-sonal”. La jueza, dicen sus allegados, se siente objeto “de una enorme injusticia”.

Francisco Estévez es el titular de la Fundación Ideas y se convirtió en una suerte de vocero de Karen Atala desde el comienzo del conflicto. Tanto por la necesidad de preservar su intimidad familiar, como por se-guir trabajando como jueza en la localidad de Los Andes, Atala nunca hizo declaraciones sobre este caso y delegó en él ese rol. “En este fallo –dijo a Página/12 Estévez– predominó una mirada homofóbica. Los considerandos son enteramente prejuiciosos. En Chile la jurisprudencia en casos de separación siempre ha dado preferencia a la madre para vivir con los hijos; si ahora la Corte falló de otro modo lo hizo por un prejuicio discriminatorio que queda expreso en el fallo. Lo que finalmente hace la Corte es una recomen-dación de hipocresía, de doble standard: no importa que una persona tenga una orientación distinta, pe-ro que no se haga explícita, que no sea pública. Esa no es la opinión de Karen Atala, ella siempre creyó que no debía esconder su identidad: actuó con transparencia y creyó posible compatibilizar su amor de pareja con el amor que siente por sus hijas.”

El caso se ha desarrollado literalmente entre paredes judiciales, ya que el padre de las nenas, Julio López, es defensor público. Cuando dos años atrás él y Atala se separaron, acordaron que las chicas, que ahora tienen 4, 6 y 10 años, vivirían con ella. Pero todo se complicó cuando en enero de 2003 López supo que su ex esposa había formado una nueva pareja con otra mujer. Presentó entonces una medida cautelar para que le dieran la tenencia. La obtuvo y aunque luego otro fallo le fue adverso logró evitar la restitución. En marzo pasado, la Cámara de Apelaciones de Temuco estudió numerosos informes psicológicos y médicos, y en un extenso fallo sostuvo que no había motivo para impedir de Atala ejerciera la patria potestad. Las nenas debían regresar con ella. Sin embargo, López volvió a apelar y la Corte Suprema emitió una orden de no innovar hasta tanto no se expidiera sobre la cuestión de fondo, lo cual sucedió ayer.

Los jueces sostienen ahora que Atala “ha antepuesto sus propios intereses, postergando los de sus hijas, especialmente al iniciar una convivencia con su pareja homosexual en el mismo hogar en que lleva a efec-to la crianza y cuidado de sus hijas” y que “la eventual confusión de roles sexuales que puede producírse-les por la carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino configura una situación de riesgo para el desarrollo integral de las menores”. Llamativamente, los jueces restan valor a la opinión de psicólogos y asistentes sociales según los cuales “la condición de homosexual de la madre no vulneraría los derechos de sus hijas, ni la privaría de ejercer sus derechos de madre, pues se trata de una persona normal desde el punto de vista psicológico y psiquiátrico”, mientras que argumentan que se dio poco peso a pruebas testimoniales como “las de las empleadas de la casa, que hacen referencia a juegos y actitudes de las niñas demostrativas de confusión ante la sexualidad ma-terna” .

Page 54: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

54

Esos son los motivos por los cuales los jueces deciden darle la tenencia definitiva de las nenas al padre. “Es un fallo muy grave –sostuvoEstévez–. Karen Atala está muy afectada, muy dolida. No entiende por qué se produjo este acto de injusticia tan grande. En este momento ella está evaluando su vida profesio-nal y personal. Nosotros la estamos acompañando en su dolor: ya habrá tiempo para construir una estra-tegia de reparación y si no es posible aquí habrá que recurrir a instancias internacionales. Desde ya, es fundamental la solidaridad de organizaciones de América latina y Argentina.”

Actividad práctica. Diversidad sexual

Lea el texto y responda:

¿Describe el texto alguna situación discriminatoria? ¿Cuál?

¿Cuál fue el fallo de la Corte Suprema de Chile?

¿Cuáles son los argumentos por los que se llega a tal fallo?

¿Cuál es su opinión del fallo judicial?

La jueza se siente "Objeto de una gran injusticia". ¿Qué opina usted respecto?

¿Ud. cree que la condición de homosexual quita el derecho de una persona al ejercicio de la paternidad/maternidad? ¿En qué argumentos funda su respuesta?

Ejercicio de aplicación práctica. Mujeres y menores

1) Indique razones por las cuales la mujer puede y debe participar en las Fuerzas de Seguri-dad.

a) ¿Porqué la participación de la mujer debe ser en igualdad de condiciones que los hom-bres?

b) ¿Cuáles serían las razones para establecer un régimen excepcional para la mujer?

2) ¿Qué medidas pueden tomar el Servicio Penitenciario para evitar la victimización de los menores?

Page 55: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

55

Discriminación religiosa

La discriminación por motivos religiosos ha provocado, y aún provoca, grandes sufrimientos a la humanidad, de modo que resulta imperioso educar en la tolerancia y el respeto por las creencias de todos.

La discriminación religiosa se manifiesta de muy diversas maneras:

Como hostigamiento

Constituyen hostigamiento religioso los comentarios mali-ciosos o crueles, los chistes ofensivos sobre la religión, las creencias o las prácticas religiosas de una persona.

El hostigamiento puede llegar a grados extremos. En la actualidad, la enorme migración ocurrida en los últimos años ha producido en diversas par-tes del' mundo actitudes xenófobas que, entre otras cosas, se manifiesta en intolerancia religiosa. Intolerancia que muchas veces llega a situaciones dramáticas, como la deportación de protestantes en Azerbaiyán, las condenas a muerte de cristianos en China o la cárcel para Testigos de Jehová en Coreas.

En nuestro país, la mayor intolerancia religiosa se manifiesta contra los judíos: desde expre-siones descalificadoras hasta la profanación de tumbas, Aunque en muchos casos resulta difícil, determinar si se trata de discriminación religiosa, racial o política.

En la enseñanza

Las Naciones Unidas reafirman en ese documento el derecho de los padres a proporcionar a sus hijos la educación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones y el derecho de los niños a no ser obligados a recibir una instrucción religiosa no acorde con lo que su familia desea.

Esto significa que los niños no deberán ser objeto de discriminación por motivos religiosos y que todos por igual deberán recibir una enseñanza fundada en la tolerancia y el respeto por las creencias de los demás. La educación formal es el ámbito más propicio para ello. La es-cuela debe ser un lugar de aprendizaje de la paz, la tolerancia, la comprensión, el respeto del pluralismo y la no discriminación en materia de religión o de creencias.

Trato desigual por parte del Estado

En nuestro país la discriminación religiosa no alcanza el grado de intolerancia que supone la persecución religiosa, sin embargo, la discriminación se plantea desde el propio Estado al no otorgar un trato igualitario a las iglesias.

Desde hace un tiempo la comunidad judía y la federación de iglesias evangélicas vienen pi-diendo al gobierno argentino una ley que las equipare "en todo sentido" a la Iglesia Católica. Señalan que aunque la 'libertad de culto" está garantizada por la Constitución Nacional, no todas las confesiones religiosas gozan de un trato igualitario. "Libertad de culto" no es lo

Page 56: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

56

mismo que Igualdad religiosa".

... el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de con-vicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:

a) practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las con-vicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;

b) fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;

c) confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción;

d) escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;

e) enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;

f) solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de parti-culares e instituciones;

g) capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que corres-pondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;

h) observar dios de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de confor-midad con los preceptos de una religión o convicción;

i) establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacio-nal.

Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (art. 6)

Page 57: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

57

Para reflexionar. Carta Pública de la Confraternidad de Líderes Cristianos de la Provincia de Santa Fe

CARTA PÚBLICA DE LA CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Ratificada en el 2° Foro Nacional sobre Religión y culto (2005) y III Foro Nacional Derecho Eclesiástico, De-rechos Humanos y Ciudadanía (2006)

Las Iglesias Evangélicas... siempre sostuvieron que la concepción de un estado maduro, de una sociedad pluralista en !a cual se encuentran insertas diversas religiones, concepciones filosóficas, ideológicas y sis-temas de valores que encarnándose en diferentes movimientos históricas se propongan construir la Ar-gentina del futuro reclama la toma de decisiones trascendentales. Esas decisiones deben apuntar no so-lamente a la separación de la Iglesia y el Estado, sino también a una sociedad pluralista donde las diversas religiones convivan en libertad e igualdad y con autonomía, y donde se tome decisiones que no reivindi-quen privilegios ni menciones especiales para Iglesia alguna, que no se transgreda la neutralidad necesa-ria del Estado, que se respeten los derechos de todos y la sinceridad de todas las convicciones, que no existan discriminaciones de ningún tipo y menos aún, de tipo religioso y, finalmente, que ninguna Iglesia o comunidad religiosa, mayoritaria o minoritaria, sea privilegiada o coaccionada con aportes económicos. Esto última implicaría la victoria de la fe sobre la debilidad que significa el apoyo gubernamental y el for-talecimiento de las conciencias de los fieles en la cooperación económica para su culto. La libertad religio-sa no debe ser vulnerada respecto de ningún culto sometiéndola al Estado, ya que todos los ciudadanos deben gozar de igualdad religiosa, evitando la existencia de ciudadanos de segunda categoría, estable-ciéndose que las relaciones del Estado y todas las Iglesias deberán basarse en los principios de autonomía y cooperación social en libertad e igualdad. No podríamos entender aquel derecho constitucional de "pro-fesar libremente su culto", acuñado sin duda por luan María Gutiérrez y plasmado en el artículo 14 de la Carta Magna, sin la libertad y sin la igualdad a las que hacemos referencia. (...)

Por eso terminamos con el pensamiento de Lavaisse, expresado en el seno de la Convención Constituyen-te de 1.853: "... La libertad de cultos es un precepto de la caridad cristiana..." . Nosotros decimos: la igualdad también. (...)

E1 Estado no puede menos que hacerse cargo del pluralismo religioso existente en la sociedad. Es un hecho que muchos argentinos profesan una fe religiosa distinta de la mayoría (y otros no profesan ningu-na) y ellos deben tener derecho a vivirla y practicarla con libertad y dentro de los cauces jurídicos ade-cuados. La presencia en el seno de la sociedad de distintas iglesias y confesiones religiosas es una riqueza y no un disvalor. La dimensión religiosa del hombre es lo que hace a la sociedad verdaderamente huma-na. Por eso, interesa al Estado promoverla y rodearla de las mayores garantías. (...)

Pero la religión no es ni una pura creencia, ni un asunto individual e interior a la persona, sino que tiene una dimensión necesariamente social. Las creencias religiosas de las personas individuales se expresan también colectivamente, dando lugar a Iglesias, comunidades, confesiones o colectividades religiosas. Y en esta expresión colectiva y pública de la religión u registran nuevamente deferencias que son objetivas y que no tienen que ver ni con la dignidad de las personas individuales que integran cada grupo, ni con el acierto o error de las creencia; que profesan.

Lo que la ley debe hacer entonces es tutelar de modo absoluto la libertad de conciencia, garantizar la igualdad entre las personas evitando o sancionando cualquier discriminación por razones religiosas y re-glamentar razonablemente el ejercicio colectivo de la libertad religiosa. Esa racionalidad incluye la aten-ción a las realidades propias de cada tiempo y lugar. (...)

Pastar Carlos Agustín Luque Ahubán

Coordinador General de la Confraternidad de Líderes Cristianos (Rosario, Santa Fe) RED de Iglesias Evangélica en Acción Social

Pastora María Inés Aceval Mendoza

Secretaria Académica Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica

Page 58: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

58

... cuando la desaparición y la tor-tura son manipuladas por quienes hablan como nosotros, tienen nuestros mismos nombres y nues-tras mismas escuelas, comparten costumbres y gestos, provienen del mismo suelo y de la misma his-toria, el abismo que se abre en nuestra conciencia y en nuestro corazón es infinitamente más hondo que cualquier palabra que pretendiera describirlo".

Julio Cortázar. Negación del olvido

Discriminación política

La intolerancia proviene de la ignorancia, que es causa del miedo, el cual, a su vez, conduce a la obcecación. La tolerancia, en cambio, es resultado del conocimiento que lleva a la acep-tación del otro.

Umberto Eco

Sin embargo, los gobiernos suelen reiteradamente incurrir en incumplimiento de esas dispo-siciones. Como es fácil de suponer, los lugares donde se producen y circulan ideas son los blancos de la discriminación ideológica: las instituciones educativas, en particular las univer-sidades y los centros de investigación, el periodismo y el ámbito de la cultura. Con diversos pretextos, de variadas formas y en distinto grado, restringen el derecho de opinión: dejan cesantes o no renuevan contratos sin motivos justificados; cierran periódicos, censuran noti-cias o "castigan" a los medios que no les son adictos con medidas que los ahogan financie-ramente.

En las décadas de los '60 y '70 del siglo pasado, en nuestro país la discriminación ideológica alcanzó nive-les dramáticos: cesantías masivas en las universida-des; listas "negras" en diversos ámbitos de la educa-ción y la cultura, lo que implicaba no sólo el impedi-mento para educadores, investigadores, artistas y periodistas de trabajar en sus áreas y lugares de com-petencia, sino silenciar sus voces, privados como que-daban de toda posibilidad de acceder a los medios, de expresarse libremente aun en reuniones privadas. La persecución ideológica alcanzó también, como puede suponerse, al sindicalismo.

Pero lo más grave se produjo entre 1974 y 1982. La discriminación ideológica llegó en nuestro país, y en muchos otros latinoamericanos, a gra-dos verdaderamente brutales en esos años. Primero, durante el gobierno de Isabel Perón (1973-1976), con la "Triple A", organización para-estatal responsable de salvajes persecucio-nes a personas tildadas de "comunistas". Y luego, en lo que se denominó "Proceso de Reor-ganización Nacional", gobierno de facto20, dictatorial, que le sucedió, la discriminación ide-ológica llegó hasta el exterminio de miles de personas, acusadas de "subvertir el orden" de la Nación y atentar contra los "valores cristianos y occidentales" y las más "sagradas tradicio-nes" de nuestra cultura.

El Estado, que contaba con todas las herramientas institucionales y legales para combatir la violencia, juzgar a los violentos e instaurar el orden democrático, usó de manera sistemática el terrorismo como método para excluir de la sociedad (hasta la muerte) no sólo a los violen-tos sino a todo aquel o aquella que pensara diferente, condenándolos sin juicio.

En los años '70 las dictaduras militares utilizaron métodos ilegales para la detención y el en-carcelamiento, no pusieron a disposición de la Justicia a los detenidos, los sometieron a tor-tura en centros clandestinos (verdaderos campos de concentración según el testimonio de

20

Iniciados con Rafael Videla en 1976, a quien le sucedieron los generales Viola, Galtieri, y Bignone, quien fregó el gobierno a Raúl Alfonsín

en diciembre de 1983.

Page 59: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

59

los sobrevivientes) y, por si era poco, ins-tauraron un método de exterminio que se conoce mundialmente, partir de entonces, como desaparición forzada de personas.

Con la restauración de la democracia en 1983, la investigación realizada por NADEP (Comisión Nacional sobre la aparición de Personas)21 creada por el sidente Alfonsín, reveló al país y al mundo la magnitud del terrorismo de Estado. Legítimos tribunales de justicia pudieron luego juzgar y condenar a las juntas Milita-res, no así a todos los responsables de los crímenes metidos por el Proceso de Reor-ganización Nacional, como se autodeno-minó dictadura. Aún hoy siguen sin con-dena los responsables de violaciones a los derechos humanos de ese periodo.

Por las investigaciones de la CONADEP y de la justicia, los testimonios de los y las sobrevivientes de los campos de concen-tración y la tarea sostenida en defensa de los derechos humanos por organizaciones no gubernamentales, muy

Para reflexionar. Señores Jueces. Nunca Más

Señores jueces: la comunidad argentina en particular, pero también la conciencia jurídica universal, me han encomendado la augusta misión de presentarme ante ustedes para reclamar justicia.

Pero no estoy solo en esta empresa. Me acompañan en el reclamo más de nueve mil desaparecidos que han dejado, a través de las voces de aquellos que tuvieron la suerte de volver de las sombras, su mudo pero no por ello menos elocuente testimonio acusador. Empero, ellos serán mucho más generosos que sus verdugos, pues no exigirán tan sólo el castigo de los delitos cometidos en su perjuicio. Abogarán, en cambio, para que ese ineludible acto de justicia sima también para condenar el uso de la violencia como instrumento político, venga ella de donde viniere; para desterrar la idea de que existen "muertes buenas" y "muertes malas". Si de ese modo logramos sustituir aquel fanático <¡Viva la muerte> con que Millán de Astral reivindicaba su perversa doctrina, por un <¡Viva la vida> en rescate de los valores éticos sobre los cuales esta Nación fue fundada, habremos de damos por satisfechos.

Julio César Strassera

Alegato acusatorio en el juicio a las juntas, 1985

21

Integraron la CONADEP reconocidas personalidades de la ciencia y la cultura, Su informe Nunca Más recoge miles de testimonios que

sirvieron para la investigación llevada a cabo por la justicia.

Page 60: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

60

Documentos sobre discriminación

LEY N° 23.592

Sancionada: agosto 3 de 1988 -Promulgada: agosto 23 de 1988 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

ACTOS DISCRIMINATORIOS

ARTICULO I°: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales recono-cidas en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasio-nado.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

ARTICULO 2°: Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o can el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

ARTICULO 3°: Serán reprimidos con prisión de un mes a tres altos los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de persas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideología política.

ARTICULO 4°: Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso pública, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

ARTICULO 5°: El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto vertical-mente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juz-gado civil de tumo, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia."

ARTICULO 6°: Se impondrá multa de $ 500 a $ 1.000 al propietario, organizador o responsa-ble de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente ley,

ARTÍCULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Juan C. Pugliese - Víctor H. MartínezCarlos A. Bravo- Antonio J. Macris.

Texto actualizado incluyendo las modificaciones según leyes N°24.782 y N° 25.608

Page 61: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

61

PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Decreto 7086/2085

Apruébase el documento titulado "Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas" y encomiéndase al INADI la coordinación de la ejecución de las pro-puestas contenidas en el documento mencionada

Bs. As.. 7/9/2005

VISTO el Expediente N° 149.979/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Resolución N° 58/286 de fecha 27 de marzo de 2002 de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución citada en el Visto la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS hizo suyas la DECLARACIÓN y el PROGRAMA DE ACCIÓN de la III CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA, aprobados en la ciudad de DURBAN -REPUBLICA DE SUDAFRICA-el 8 de septiembre de 2001, recomendando a los Estados que adopten las medidas necesarias tendientes a implementar los objetivos propuestos en los referidos do-cumentos.

Que mediante dicha DECLARACIÓN y el PROGRAMA DE ACCIÓN se establecen un marco común de principios que debe orientar la acción de los Estados en la lucha contra los flagelos del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Que en el Punto 3 de las Cuestiones Generales de la mencionada declaración se reconoce que la lucha global contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas co-nexas de intolerancia, así como también otras manifestaciones en constante evolución, constituyen una cuestión prioritaria para la comunidad internacional.

Que, asimismo, en las citadas Cuestiones Generales de la referida declaración se asume que la formulación y aplicación de estrategias, políticas, programas y acciones orientadas a la lucha aludida en el considerando anterior deberán ser llevadas a cabo eficiente y rápidamen-te y son responsabilidad de los Estados, con plena participación de la sociedad civil en los niveles nacional, regional e internacional.

Que por su parte en el Punto 10 de la resolución citada en el Visto se insta a los Estados a que formulen y apliquen sin demora políticas y planes de acción nacionales para luchar con-tra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones de género.

Que rige en la REPUBLICA ARGENTINA un plexo de normas de derechos humanos y de ins-trumentos internacionales universales y regionales en la materia, a los que nuestro país ha reconocido jerarquía constitucional o supralegal.

Que la promoción y la protección de los derechos humanos es un pilar fundamental de la actual gestión de gobierno y forma parte de la consolidación del Estado de derecho y de la gobernabilidad democrática.

Que con fecha 25 de octubre de 2001 se firmó un MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN-TRE el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE EL ACUERDO MUTUO DE

Page 62: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

62

COOPERACIÓN EN EL DESARROLLO Y PUESTA EN PRACTICA DE UN PROGRAMA CONTRA EL RACISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA, por el cual nuestro país asumió el compromiso de preparar un Plan Nacional contra la Discriminación cuyos objetivos coincidirían con la DE-CLARACIÓN y PLAN DE ACCIÓN de la Conferencia Internacional de Durban.

Que por la Ley N° 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en adelante el INADI, con el objeto de elaborar políticas naciona-les y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impul-sando y llevando a cabo acciones a tal fin.

Que el INADI, cuyo Directorio integran representantes de ministerios y organizaciones no gubernamentales, tiene, entre otras, la función de actuar como organismo de aplicación de dicha ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análi-sis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas.

Que por el Decreto NO 184/05 se transfirió el INADI de la órbita del MINISTERIO DEL INTER-IOR en la que se hallaba como organismo descentralizado a la del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por Decreto N° 988/05 se sustituye el Apartado XVIII en el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada fijándose los objetivos de la SECRE-TARIA DE DERECHOS HUMANOS y poniendo al INADI bajo su supervisión.

Que con fecha 23 de marzo de 2004 el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO, el INADI y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DE-SARROLLO, firmaron y adoptaron el Proyecto ARG/02/024 "Plan Nacional contra la Discrimi-nación".

Que sobre estas bases se iniciaron las actividades pare la elaboración del documento titula-do "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION-LA DISCRIMINACIÓN EN AR-GENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS" que incluyeron un amplio diálogo nacional con grupos victimizados en distintas ciudades del país, organizaciones de la sociedad civil, uni-versidades, las comisiones parlamentarias con competencia en esta materia y las áreas de gobierno involucradas en su aplicación.

Que, asimismo, el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMI-NACION-LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS" propone me-didas específicas y eficientes para combatir la discriminación, la xenofobia y otras formas de intolerancia, aptas para ser aplicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y que, a su vez, permitan proteger eficazmente a los sectores victimizados promoviendo los principios de igualdad y equidad dentro de la sociedad argentina.

Que es necesario coordinar los aportes que deberán realizar los distintos organismos a fin de garantizar una adecuada implementación del Plan Nacional que se adopte.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1- Apruébase el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DIS-

Page 63: Plan Desarrollo Territorial Ministerio Gobierno Salta. Comunidad Penitenciaria y Discriminación

Plan de Desarrollo Territorial de Políticas Púbicas en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Comunidad Penitenciaria y Discriminación

63

CRIMINACIÓN LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS" que, co-mo Anexo, forma parte del presente decreto y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación.

Art.2º- Encomiéndase al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en adelante el INADI, la coordinación de la ejecución de las propuestas indi-cadas en el documento que por este acto se aprueba.

La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, el MNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el INADI, con el apoyo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, organizarán la consulta con otros organismos nacionales cuya participación se considere necesaria, con las organiza-ciones no gubernamentales comprometidas en la defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la discriminación, y participarán en los estudios y acciones necesarios para la implementación de las propuestas del documento mencionado en el artículo 1° y para la elaboración del Plan Nacional contra la Discriminación.

Art. 3°- Invítase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, al PODER JUDICIAL DE LA NA-CIÓN, AL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN á ad-herir a las disposiciones de este decreto y a participar en los estudios y acciones necesarios para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación.

Art. 4°- Invitase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Munici-pios provinciales a adherir a las disposiciones de este decreto y a participar en los estudios y acciones necesarios para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación.

Art. 5a-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archiva-se. -KIRCHNER.-Alberto A. Fernández.-Alberto J. B. Iribarne.