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1 Plan de trabajo propuesto en las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal Dr. Octavio Martínez Cázarez

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Plan de trabajo propuesto en las

prioridades en la investigación,

persecución y ejercicio de la

acción penal

Dr. Octavio

Martínez Cázarez

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INDICE

MISIÓN ___________________________________________________________________ 3

VISIÓN____________________________________________________________________ 3

LINEAS DE ACCIÓN __________________________________________________________ 3

INCIDENCIA DELICTIVA ACTUAL. _______________________________________________ 4

MARCO JURIDICO ___________________________________________________________ 5

Artículo 21. _____________________________________________________________________ 5

Artículo 102. ____________________________________________________________________ 5

Artículo 76. _____________________________________________________________________ 5

Artículo 8. Corresponde a la Fiscalía General: _________________________________________ 7

ANTECEDENTES DE LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO _____ 11

PROPUESTAS DEL PLAN DE TRABAJO __________________________________________ 12

ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL HUMANO; MINISTERIOS PÚBLICOS, POLICÍAS, PERITOS,

FACILITADORES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. ______________________________________ 12

COORDINACIÓN CON LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA ___________________ 15

CREACIÓN DE PLATAFORMAS CON BASES DE DATOS QUE FACILITEN LAS LABORES DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA __________________________________________________ 16

SERVICIOS PERICIALES ___________________________________________________________ 16

POLICÍA DE INVESTIGACIÓN. ______________________________________________________ 16

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. ________________________________________ 18

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS __________________ 19

CERCANÍA CON LA CIUDADANÍA. __________________________________________________ 20

FACILITAR LA DENUNCIA AL CIUDADANO. ___________________________________________ 21

ATENCIÓN ADECUADA A VÍCTIMAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO __________________ 22

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MISIÓN

“Ser el órgano autónomo de procuración de justicia que la sociedad sinaloense merece,

promoviendo la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos humanos

y los intereses tutelados por la ley, en cabal cumplimiento de los objetivos del proceso

penal acusatorio, es decir, el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente,

que el culpable no quede impune, a fin de hacer prevalecer el Estado de Derecho. Así

como promover la cultura de la paz por medio de mecanismos alternativos de solución

de controversias, brindando atención a las víctimas y ofendidos, promoviendo la

reparación del daño, a efecto de incidir de forma efectiva en la preservación de la

seguridad pública de nuestro Estado.

VISIÓN

Ser una institución confiable, eficiente, de vanguardia, con un modelo de fiscalía

cercano a la gente, incluyente atendiendo a la perspectiva de género, que permitan

asegurar el acceso a la justicia y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión

del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución

y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

LINEAS DE ACCIÓN

• Desconfianza de la ciudadanía en las instituciones de justicia y seguridad pública.

• Falta de vínculos con la sociedad.

• Alta rotación de personal técnico y operativo.

• Elevada carga de trabajo.

• Ineficiencia de las herramientas de Hardware y Software.

• Ausencia de herramientas para la evaluación del desempeño.

• Escasez de recursos económicos.

• Organización deficiente y desactualizada.

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INCIDENCIA DELICTIVA ACTUAL.

De acuerdo a la Coordinación General del CESP los delitos con incidencia delictiva al

alza son el feminicidio, la violencia familiar y la violación,

Información recabada de https://coordinaciongeneralcesp.org.mx/ el 20 de octubre de

2021.

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MARCO JURIDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 21.

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las

cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La

ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la

autoridad judicial.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la

acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

Artículo 102.

El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la

República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propio.

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 76.

El Ministerio Público, como representante de la sociedad en Sinaloa, se organiza en

una Fiscalía General del Estado.

Como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica, de patrimonio propio

y capacidad para decidir para el ejercicio de su presupuesto, promotor, respetuoso,

protector y garante de los derechos humanos, se regirá en su actuación por los

principios de constitucionalidad, debido proceso, buena fe, autonomía, legalidad,

objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de la dignidad humana.

Las bases de la Fiscalía General del Estado, son:

• Cumplir en el ámbito de su competencia, con las disposiciones que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta en la actuación del Ministerio

Público.

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• La investigación como la persecución ante los tribunales locales de los delitos del

orden común cometidos en el territorio del Estado, corresponden al Ministerio

Público y a los elementos policiacos del sistema de seguridad pública, los cuales

actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

• La Fiscalía General del Estado para el ejercicio de sus funciones contará con los

vicefiscales general, especializados y regionales, policías de investigación y demás

personal que estará bajo su autoridad en los términos que establezca la ley. En la

designación del titular del órgano, así como de los demás titulares dentro de su

estructura se observará el principio de la paridad de género.

• El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal

ante la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de

oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que

fije la ley.

• El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para

que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las

penas y la reparación del daño e intervenir en todos los negocios que la ley

determine.

• La ley establecerá los medios de impugnación a través de los cuales las víctimas u

ofendidos del delito podrán recurrir, por la vía jurisdiccional, las omisiones de la

Fiscalía General en la investigación de los delitos, así como las resoluciones sobre

la reserva de las investigaciones preliminares, no ejercicio, desistimiento de la

acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la

reparación del daño.

• Contará con un Consejo Consultivo integrado bajo el principio de paridad de género.

El Consejo Consultivo estará integrado además por personas ciudadanas de la

sociedad sinaloense de reconocido prestigio y cuya función la desempeñarán de forma

honorífica.

La Ley fijará las características y funciones del Consejo Consultivo, así como la elección

de sus miembros honoríficos.

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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo II

De las Facultades de la Fiscalía General

Artículo 8. Corresponde a la Fiscalía General:

• Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes le confieren al

Ministerio Público;

• Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el

ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente

correspondan a las autoridades judiciales o administrativas;

• Fomentar las políticas para la investigación y persecución penal de los delitos

en el ámbito local;

• Cumplir los objetivos de su competencia en el ámbito de la seguridad pública

en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno;

• Cumplir con los objetivos y fines que establecen las leyes en el ámbito de su

competencia respecto el Sistema Nacional de Seguridad Pública como del

Sistema Estatal de Seguridad Pública de Sinaloa;

• Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para

garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos

pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de

intérpretes y traductores;

• Atender y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y

recomendaciones, así como atender las visitas, de los organismos protectores

de derechos humanos conforme a la Constitución Federal y la Constitución del

Estado, así como de organismos internacionales de protección de derechos

humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano,

conforme a las disposiciones aplicables;

• Suscribir los acuerdos interinstitucionales que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones;

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• Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el

traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y aseguramiento

de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos

y protocolos para asegurar su integridad;

• Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que

determine el Reglamento;

• Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio

Público, que no constituyan delitos del orden común o que no sean de su

competencia, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se

trate;

• Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito;

• Administrar, suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y

actualizar la información que diariamente se genere en materia de Seguridad

Pública dentro del territorio del Estado a través de bases de datos, en términos

del Reglamento.

• Por información en materia de Seguridad Pública, se entiende la que hace

referencia el artículo 5, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública;

• Atender la regulación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública y la presente Ley respecto al Servicio de Carrera;

• Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y

persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así

como implementar un servicio de carrera de agentes del Ministerio Público,

policías de investigación y peritos;

• Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y de los que

hayan causado abandono a favor del Estado, conforme a lo previsto en los

ordenamientos legales aplicables y lineamientos que se emitan para tal fin; así

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como resolver las inconformidades que se presenten respecto de las

actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino;

• Intervenir en la entrega de los indiciados, imputados, procesados, acusados o

sentenciados, así como practicar el aseguramiento y entrega de objetos,

instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra

entidad federativa o del Gobierno Federal que los requiera, en los términos de

los convenios de colaboración que al efecto celebren las entidades federativas;

• Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para

la Fiscalía General;

• Crear y administrar las bases estatales de información en el ámbito de su

competencia;

• Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, para

dar cuenta de sus actividades. Para efectos del acceso a la información pública,

la Fiscalía General se regirá bajo el principio de máxima publicidad en los

términos de la Constitución Federal y la Constitución del Estado; no obstante,

se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la

seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las

investigaciones que estén en curso y mantendrá la confidencialidad de los

datos personales, en los términos que disponga la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección

de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública y Ley de Protección de Datos Personales

en Posesión de Sujetos Obligados ambas del Estado, el Código Nacional y las

leyes aplicables;

• Constituir y administrar el Fondo de Procuración de Justicia en términos de Ley

como a través de las Reglas que al efecto emita el Fiscal General;

• Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración

de fondos en el ámbito de su competencia;

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• Administrar sus recursos humanos, materiales, financieros, así como su

patrimonio y presupuesto conforme a las disposiciones aplicables;

• Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad

con las disposiciones aplicables;

• Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con la Secretaría de

Seguridad Pública y con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes

de Gobierno, para la prevención e investigación de los delitos;

• Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus

servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con

motivo de las funciones de aquellos;

• Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de

los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de la

procuración de justicia;

• Constituir y administrar su archivo;

• Colaborar con el Ministerio Público Federal proporcionando los datos, registros

y actuaciones de la investigación de delitos relacionados o cometidos contra

algún periodista, persona o instalación que atenten contra el derecho a la

información o las libertades de expresión o imprenta;

• Investigar y perseguir los delitos en el ámbito de su competencia, conforme a

las Leyes Generales relacionadas con la materia de desaparición forzada, de

tortura, y de delito electorales;

• Celebrar acuerdos interinstitucionales con autoridades e instituciones para

coordinar las acciones de investigación de mexicanos en el extranjero y

migrantes extranjeros en el Estado;

• Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. (Se recorre en

su orden Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio

de 2019).

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ANTECEDENTES DE LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL SISTEMA PENAL

ACUSATORIO

A más de una década de la reforma constitucional en materia penal, seguridad y justicia,

existe suficiente evidencia para afirmar que la transformación normativa es insuficiente

para modificar la operación del sistema de justicia actual. Los cambios legales deben

necesariamente acompañarse de profundas modificaciones institucionales.

La apuesta de la Reforma Penal de 2008 fue introducir salidas alternas y terminaciones

anticipadas del proceso, dando así a las autoridades opciones legales para hacer un

uso focalizado de los recursos y lograr respuestas proporcionales y

satisfactorias para los distintos conflictos. En el modelo acusatorio mexicano son

los operadores de las fiscalías quienes, en última instancia, deciden si ante una

denuncia se inicia una investigación o no, si el asunto se envía a algún mecanismo de

justicia alternativa, si se ejerce un criterio de oportunidad o si se archiva temporalmente

un asunto. Como se puede observar, sus decisiones tienen un impacto determinante

en el curso de los asuntos y, a pesar de ello, y en un legítimo derecho, la sociedad

sinaloense exige resultados.

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PROPUESTAS DEL PLAN DE TRABAJO

ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL HUMANO; MINISTERIOS PÚBLICOS, POLICÍAS,

PERITOS, FACILITADORES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Garantizar el perfil y la formación académica permanente de los Servidores Públicos

encargados de la procuración de justicia, en la que se denote un sentido humano y

calidad en la atención. es por ello que la Fiscalía General del Estado, regularizará la

plantilla laboral, es decir, todos los Servidores Públicos sin excepción serán evaluados

para definir su permanencia, proceso que servirá para contar con un personal operativo

confiable. Con estas acciones, se podrá promover, reactivar y eficientar el servicio

profesional de carrera.

Los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policía Investigadora de Delitos, de acuerdo a

su ámbito de competencia y funciones, deben de estar actualizados constantemente,

esto a través del Instituto de Ciencias Penales

Se programarán diversos cursos para el personal operativo, como son;

Capacitación para Agentes del Ministerio Público;

Cursos de Competencias Básicas Policiales:

Capacitación para Peritos;

Especialización para Facilitadores en MecanismosAlternativos de Solución de Controversias en MateriaPenal.

Capacitación en el uso de sistemas de software y hardware del personal administrativo

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Con ello, se pretende capacitar, y en su caso certificar, a todos los elementos,

brindándoles las herramientas necesarias para el ejercicio óptimo de las investigaciones

que tienen bajo su cargo, siempre en búsqueda de una mejor Procuración de Justicia.

Dicha capacitación será llevada a cabo en coordinación con la Dirección General de

Planeación y Estrategias para la Atención del Servicio de Calidad

Para que los servidores públicos desempeñen sus funciones con legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad, eficiencia, respeto a los derechos humanos, de forma tal que se

logren los objetivos y metas de su trabajo, se requieren cinco cualidades esenciales:

• De manera que tomen como propias las causas institucionales y se consideren parte de un equipo y, a la vez, sientan el respaldo de la Institución.

Sentido de Pertenencia a la Instituticon

• Aquellas que exige el perfil del puesto de cada uno de los operadores de la institución.

Capacidades, Destrezas y Habilidades

• No solo se requiere cumplir con un perfil académico para el ejercicio de un puesto, si no con un conjunto de valores éticos y morales, que contribuyan y garanticen un ejercicio intachable, ajustado a la legalidad y en defensa de los intereses que representa esta institución.

Integridad Personal

• Pues de satisfacerse las necesidades básicas para el desarrollo de la función encomendada, se limitan las posibilidades de incurrir en hechos de corrupción para satisfacer esas necesidades o en justificaciones para no llevar a cabo lo encomendado.

Recursos materiales y tecnológicos necesarios para el desarrollo del trabajo o comisión encomendados

• Lo cual contribuye a mantener un ambiente de trabajo estable en beneficio de los usuarios de los servicios de la institución.

Remuneraciones y prestaciones acordes con las responsabilidades y el trabajo desempeñado

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En una Institución de Procuración de Justicia con autonomía técnica, operativa y

presupuestal, el Capital Humano es su activo más importante y debe verse con un

sentido integral, no limitado al personal que realiza las funciones sustantivas.

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COORDINACIÓN CON LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

La coordinación entre estados es primordial en la procuración de justicia, por eso se

pretende crear un plan de acción en el que estarán inmiscuidos en un primer momento

los estados de la república con los que compartimos límites territoriales, como lo son

sonora, chihuahua, durango y Nayarit, de esta forma además de estrechar lazos entre

estados, tendremos que compartir información útil que permita eficientar el trabajo en

la integración de las carpetas de investigación e incluso el abatimiento del rezago en

mandamientos judiciales vigentes aun sin ejecutar y contando con bases de datos e

información con las fiscalías de otros Estados se logrará una mejora continua en la

labor desempeñada.

Por lo que se propone crear un programa piloto denominado Fiscalías Hermanas que

permita a través de un convenio de colaboración realizar con mayor rapidez el flujo de

información necesaria para la debida integración de las carpetas de investigación.

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CREACIÓN DE PLATAFORMAS CON BASES DE DATOS QUE FACILITEN

LAS LABORES DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA

SERVICIOS PERICIALES

• Establecer Laboratorios de Ciencias Forenses, actualizando los ya existentes, que

cuenten con infraestructura adecuada para el mayor número posible de

especialidades, particularmente en materia de huellas dactilares, elementos

balísticos, genética, foniatría (banco de voces), informática, criminalística y medicina

forense, así como el equipo y materiales adecuados y suficientes para el

desempeño de las funciones. El propósito es que el Estado de Sinaloa sea referente

pericial a nivel a nacional.

• Adoptar un esquema de trabajo en el que las investigaciones de mayor impacto

estén a cargo de un grupo en el que participen Policía de Investigación, Servicios

Periciales y Analistas de Información, de manera coordinada, bajo la conducción del

Ministerio Público.

• En cada Vice fiscalía Regional debe haber área de servicios periciales; las unidades

especializadas podrían acudir a las áreas centrales o desconcentradas de servicios

periciales. En materia de secuestro, homicidio y violación los peritos deberán estar

físicamente en las unidades correspondientes y funcionalmente se coordinarán con

los agentes del Ministerio Público y Policías de Investigación, pero en todo caso

dependerán del área de servicios periciales.

Fortalecer la base de datos en materia de genética con muestras de todos los restos

humanos que sean hallados, e iniciar la recopilación de muestras en fosas comunes.

POLICÍA DE INVESTIGACIÓN.

De conformidad con el CNPP, la mayor parte de la investigación de los delitos recae en

la Policía, la cual debe hacerse sobre bases científicas, con respeto a los derechos

humanos y con perspectiva de género. Cada vez se emiten más criterios judiciales que

restringen las facultades de los cuerpos de policía en aras del respeto a los derechos

humanos y el debido proceso y, por tanto, es necesario actualizar las técnicas de

investigación constantemente.

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Desde luego, es fundamental que los fiscales y los mandos de policía tengan una buena

relación que permita el trabajo coordinado. Esto debe ser una subordinación funcional

de la policía a los fiscales, en tanto el Ministerio Público conduce la investigación en

términos constitucionales, pero lo esencial es que trabajen como equipo, tanto como

con el Ministerio Público como con los Peritos.

Bajo ese contexto, la Policía de Investigación debe quedar organizada, equipada,

adiestrada y capacitada para cumplir en forma general con sus tres modalidades de

actuación: Investigación de campo, inteligencia estratégica y acción en fuerza; para

optimizar su eficiencia y eficacia en estas tres modalidades de actuación requiere

orgánicamente de personal, ciencia y tecnología, vehículos (patrullas), armamento y

municiones así como vestuario y equipo, aunado a un planeamiento y dirección

centralizada y una ejecución descentralizada que le permita actuar con rapidez,

cumpliendo así con el principio de concentración y economía de fuerzas (economizar

fuerza en determinada área para golpear donde se espera obtener mejores resultados),

todo esto bajo la dirección del Ministerio Público.

Al igual que en el ámbito federal, las investigaciones especialmente las de mayor

complejidad deben ser desarrolladas de manera multidisciplinaria, de tal suerte que en

las mismas intervengan los elementos que recaben información en campo y realicen

vigilancias y acciones operativas, así como la información de inteligencia y táctica, todo

ello con el debido soporte pericial.

Por ello, la propuesta de crear la Agencia de Investigación del Estado de Sinaloa que

cuente con las Coordinaciones Generales de Policía, de Servicios Periciales y de

Análisis de Información, y que consolide la investigación científica del delito.

Desde luego que los peritos conservarán su autonomía técnica respecto de los

dictámenes en que intervengan.

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RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Día con día se emiten resoluciones judiciales cada vez más respetuosas de los

derechos humanos. Esto obedece a muchos años de arbitrariedades por parte de las

instituciones de procuración de justicia y los cuerpos policiales.

Antaño, era frecuente encontrar casos en que las confesiones fueron realizadas a base

de tortura. Es imprescindible que todos los servidores públicos de la Institución eviten,

y en su caso denuncien, la ejecución de estas prácticas y que, por el contrario, adopten

nuevas metodologías para obtener información de investigación e información

judicializable en el marco del debido proceso.

La Institución debe ampliar el ámbito de competencia de la Unidad de Derechos

Humanos con las siguientes funciones:

• Dar cabal atención a los asuntos en materia de derechos humanos en

instancias internacionales. Al día de hoy instituciones en procuración de justicia

tiene varios asuntos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y

al menos uno en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

• Mejorar la atención de asuntos en materia de derechos humanos ante

instancias nacionales, fundamentalmente la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Sinaloa.

• Ampliar su capacidad para lograr amigables composiciones y otras formas de

terminación de asuntos ante instancias nacionales e internacionales sobre

derechos humanos, pero también para atender las recomendaciones y realizar

las acciones necesarias para que éstas se den por cumplidas.

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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

La clave para que los MASC funcionen reside en la credibilidad de estos. Por un lado,

es necesario trabajar con las víctimas para que sientan que los mecanismos son

confiables efectivos. Por otro, es fundamental que los imputados encuentren en la FGJ

una amenaza creíble que haga que estén dispuestos a sujetarse al procedimiento y

cumplir los acuerdos.

Judicializar un conflicto que no sea de alto impacto o en la incidencia delictiva del estado

consume mucho tiempo, dinero y esfuerzo de los actores involucrados en él. Aun

cuando esté diseñado y conducido de la mejor forma posible, un juicio exige mucho de

la víctima y es oneroso para las instituciones públicas. En el mismo sentido, la cárcel

no siempre es la mejor respuesta ante una conducta tipificada como delito; muchas

veces otro tipo de respuestas institucionales son una mejor opción para evitar que se

repita la conducta y se repara el daño a la víctima. Es decir, la judicialización y la cárcel

no son siempre la mejor respuesta que una fiscalía puede ofrecer para procurar justicia.

Ejemplo de ello pueden ser casos familiares en donde no está en peligro la vida e

integridad de las personas, lesiones que no constituyen un intento de homicidio, robos

menores a establecimientos mercantiles y muchos otros. Con ello en mente se

diseñaron los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en el

nuevo sistema de justicia penal: con ello se buscaba ofrecer una respuesta adecuada

para las víctimas y evitar el castigo penal en conflictos que no lo ameritan.

Siempre con la anuencia de la víctima como requisito, los MASC aplican procesos de

mediación en los que se busca encontrar un acuerdo de justicia restaurativa ante le

hecho delictivo. En el caso de los robos menores a establecimientos mercantiles los

MASC ofrecen un espacio para que el imputado acepte su responsabilidad, pague el

daño y se establezca una orden restricción para que no acuda al negocio como medida

preventiva para evitar que se repita el delito.

La idea es que con la ayuda de la Fiscalía las partes pueden llegar fácilmente a un

acuerdo que favorezca a la víctima, sea una consecuencia proporcional para la persona

que cometió el delito y sea un procedimiento poco exigente para todos.

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Procesar casos adecuados para ello por esta vía permite evitar la saturación de la

institución para concentrar sus recursos en casos más graves que si requieren el

despliegue de toda la fuerza institucional.

Es necesario por tal motivo priorizar por la naturaleza del hecho denunciado en el

momento de recepcionar la denuncia cuales en un inicio es conveniente turnarlos a los

mecanismos alternativos de solución de conflictos para su solución inmediata y cuales

es conveniente que el ministerio publico actúe de inmediato integrando la carpeta de

investigación correspondiente evitando que el denunciante caiga en el hartazgo al no

ver cristalizada la solución de su conflicto penal.

CERCANÍA CON LA CIUDADANÍA.

Poco se ha avanzado en mecanismos para la captación de denuncias y las facilidades

que se le pueden otorgar a la persona que considere se le ha vulnerado en alguna

medida un bien jurídico tutelado por la norma, es por eso que para ese fin se propone

la implementación de captación de denuncias por;

Aún tenemos una alta cifra negra. Además, en términos generales, hay una queja

generalizada por la atención que se brinda a la ciudadanía en las agencias del Ministerio

Público.

Por Internet

Ministerio Público Móvil

Call Center

Modulos de

Denuncia Exprés

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El sistema de justicia penal requiere de medios eficaces para la captación y atención

de denuncias y, para ello, es necesario cambiar la percepción ciudadana sobre la forma

en que es atendida. Es preciso generar nuevos mecanismos de acercamiento con la

ciudadanía.

Es fundamental la definición de la política pública, la planeación, la disciplina, la

creatividad, la actitud, pero también el apoyo presupuestal enfocado a resultados, que

progresivamente está en los recursos que la Legislatura autorice a la Fiscalía.

Es necesario otorgarle más importancia a la seguridad pública, y en particular a la

procuración de justicia, para facilitar la obtención de los resultados esperados.

FACILITAR LA DENUNCIA AL CIUDADANO.

Uno de los objetivos específicos básicos, es incrementar al ciudadano el acceso a la

justicia, por ello, seguiremos facilitando la presentación de denuncias y querellas, por

múltiples medios, desde los tradicionales, al reducir el tiempo de espera y mejorar la

calidad de la atención, hasta los tecnológicos, al fortalecer y ampliar los actuales medios

alternos con que contamos, y retroalimentar al ciudadano sobre el avance de su

denuncia y en su caso, su determinación.

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ATENCIÓN ADECUADA A VÍCTIMAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Desgraciadamente es común que las víctimas del delito vivan en condiciones de

vulnerabilidad más acentuadas que la media de la población. Hasta ahora, las

instituciones de procuración de justicia no han sido efectivas para reconocer dichas

vulnerabilidades, mostrarse sensibles ante ellas y ofrecer respuestas diferenciadas que

mitiguen los riesgos específicos que generan. Por ello, el nuevo modelo de FGJ plantea

que la institución instrumentará servicios y protocolos para atender grupos vulnerables

según sus características y necesidades: esto significa atender con perspectiva de

género. Con este fin, se establecerán mínimamente las siguientes estrategias

transversales para poner en práctica la perspectiva de género en la institución:

1. No discriminación en la denuncia: se deben instrumentar protocolos que

eviten la revictimización y la estigmatización de las personas que se acercan a

la FGJ.

2. Aplicación efectiva y focalizada de medidas de protección: deberán

instrumentarse protocolos de protección que diferencien la evaluación de

riesgos según las condiciones de vulnerabilidad de la víctima.

3. Acumulación de expedientes: es común que los imputados comentan más

de un delito en contra de víctimas con el mismo perfil de vulnerabilidad, como

es el caso de delitos de violencia cometidos contra las mujeres. Sin embargo,

es recurrente que los MP inicien investigaciones aislada en cada denuncia, en

lugar de decretar la acumulación de expedientes sobre en un mismo caso que

fortalezca la investigación.

4. Trato digno y respeto a los derechos humanos en inspecciones y

dictámenes periciales.

La lista anterior de iniciativas no es exhaustiva. Conforme la nueva FGES consolide

sus operaciones se harán evidentes más aspectos en los que será necesario

intervenir con proyectos de perspectiva de género para resolver problemas

específicos. Por ello, de forma anual se deberá incluir un apartado en la Política

Criminal de la FGES para presentar los avances hasta el momento, los problemas

persistentes y las estrategias a instrumentar durante el año.