PLAN DE TRABAJO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL 2020
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PLAN DE TRABAJO DE
LA CONTRALORÍA
MUNICIPAL 2020 VALLE DE SANTIAGO, GTO
CONTENIDO
I.- Plan Anual de trabajo y Programa de
Auditorías y revisiones Anuales 2020.
1) Mensaje del Contralor
2) Introducción
3) Marco Normativo
4) Filosofía Institucional
5) Estructura Organizacional
6) Objetivos del Programa de Trabajo
7) Metas a Corto Plazo
8) Líneas de Gestión de la Contraloría
Mensaje:
La confianza entre sociedad y gobierno es indispensable para lograr el propósito
más importante del Programa de Gobierno 2018- 2021 que el H. Ayuntamiento
aprobó y que la sociedad reclama.
El 2020 nos presenta nuevos retos que enfrentaremos día a día con el firme
propósito de consolidar una gestión pública innovadora, transparente y de
rendición de cuentas, para contribuir al fortalecimiento de la gobernanza de
nuestro municipio.
Por otro lado, es necesario señalar que es compromiso de esta Contraloría
Municipal, privilegiar la prevención por encima de las medidas correctivas;
también es una responsabilidad la observancia de los principios de legalidad y
del debido proceso; y respeto de los derechos fundamentales de los servidores
públicos que integran la Administración Municipal. Bajo las premisas anteriores,
en ningún momento se dejará de instaurar procedimientos legales y justos a las
y los servidores públicos que hayan incumplido con sus responsabilidades y en
su caso emitir las sanciones que la propia Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Guanajuato establecen .
En la Contraloría Municipal estamos comprometidos en continuar con la
construcción de un gobierno abierto, trasparente, hacia una cultura
administrativa con enfoque a resultados, que impacte directamente en el
mejoramiento de la Administración Pública Municipal, por lo que buscaremos
involucrar a la sociedad en la vigilancia, evaluación y control de las acciones de
gobierno ejecutadas por los servidores públicos municipales.
De cara al futuro, debemos de apostar por la innovación y la tecnología para
mejorar la prestación de servicios y aumentar el escrutinio del uso de los
recursos públicos. Esta estrategia integral en contra de la corrupción por parte
de la administración pública municipal, también se encuentra alineada al Sistema
Nacional y Estatal Anticorrupción, con atención a las normas emitidas en la
materia y con prácticas armonizadas.
Por ello, es importante destacar que la Contraloría de Valle de Santiago, forma
parte del Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización “Responsabilidades
Administrativas y Jurídico Consultivo” y a su vez, encabeza la comisión especial
del marco normativo de la Alianza de Contralores del Estado de Guanajuato,
instancias que sirven para fortalecer vínculos con otros órganos de control y para
eficientar los procesos de prevención, corrección y sanción.
INTRODUCCION
El Plan de Trabajo de la Contraloría Municipal 2020, tiene como finalidad
elaborar un instrumento programático que calendarizará las actividades propias
de este órgano interno de control a fin de verificar que los servidores públicos
se conduzcan con legalidad, lealtad y honradez al aplicar con eficiencia y eficacia
los recursos humanos y patrimoniales para el buen desempeño de sus funciones,
esto conforme al presupuesto autorizado por el H. Ayuntamiento al Órgano
Interno de Control que corresponde a un total de $2,827,299.00 (Dos millones
ochocientos veintisiete mil doscientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N).
La Contraloría Municipal se define como el órgano de control interno, autónomo
y de gestión, rectora a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia, equidad, transparencia, economía,
integridad; que le apostará a la prevención y a la inclusión de las dependencias
y entidades de la administración pública municipal a efecto de prevenir el uso
indebido del patrimonio municipal y a la distracción de los fines públicos del
municipio.
El Control Interno, la prevención de malas prácticas, el combate a la corrupción
y a la impunidad y la inclusión de la participación ciudadana, se continuarán
reforzando para sentar las bases en la recuperación de la confianza social y en
la eficiencia gubernamental.
El establecimiento de un eficaz Control Interno mediante la corresponsabilidad
del órgano de gobierno, de las dependencias, entidades y organismos
autónomos, con la coordinación de la Contraloría Municipal, es imprescindible
para alcanzar mejores resultados, así como para evitar malas prácticas y mitigar
riesgos, entre otros, el de la corrupción.
Para afianzar la transparencia y rendición de cuentas, daremos continuidad a la
promoción, presentación y difusión de las declaraciones 3 de 3 de los titulares
de las dependencias y entidades, incorporando además el uso de nuevas
tecnologías para facilitar la presentación y seguimiento de la evolución
patrimonial de los servidores públicos.
En materia de auditorías, practicaremos nuevos tipos, a saber: integrales,
Administrativas, Financieras, basadas en gestión de riesgos y de desempeño,
con el fin de eficientar la prevención, detección y corrección de posibles
inconsistencias e irregularidades en el manejo de los recursos públicos,
mitigando las probabilidades de su recurrencia, así como promover el logro de
los resultados planeados.
Para tal fin, trabajaremos de manera transversal y coordinada entre las áreas
de auditoría de la Contraloría, y tratándose de las auditorías de desempeño, con
la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato con el objetivo de adoptar las
mejores prácticas y la transferencia de uso de tecnologías y conocimientos.
Línea estratégica fundamental resulta ser la participación ciudadana para el
control. Por lo cual, continuaremos consolidando y redimensionaremos el alcance
de los programas de Auditor Social, Contralor Ciudadano y los Comités de
Colonos de Supervisión de Obra Pública, que no sólo nos ayudan a vigilar el
correcto funcionamiento de programas sociales y de obra, sino que fungen
principalmente como instrumentos para promover la corresponsabilidad en el
quehacer de gobierno.
Ampliaremos la atención ciudadana a lugares que tienen poca accesibilidad, para
que encuentren en la Contraloría Municipal el espacio de escucha y atención en
aquellos grupos vulnerables, a través de puntos de recepción de quejas y
denuncias.
Se coadyuvará en la consolidación del Comité de Contraloría Social en Obra
Pública “Con orgullo y compromiso, cuida tu obra” para que el gobierno
permanezca abierto al escrutinio público; se escuchen las voces ciudadanas y
con ello se garantice la continuidad de las políticas y buenas prácticas de
gobierno.
Por lo anterior, es impostergable la vinculación con otros órganos de control para
homologar criterios y evitar duplicidad en los procesos de fiscalización.
MARCO JURÍDICO
En apego a lo establecido en el artículo 139º fracción I de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato se pone a consideración de los
integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Santiago,
Guanajuato 2018 - 2021, el Plan Anual de Trabajo de la Contraloría Municipal,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
FILOSOFIA INSTITUCIONAL
MISION
Ser reconocido como un órgano interno de control con capital humano que ayude
a prevenir y corregir irregularidades para transparentar los recursos públicos por
medio de auditorías y revisiones administrativas que fomenten la rendición de
cuentas sanas que ayuden a evitar posibles observaciones por instituciones
Estatales y Federales, así como vigilar que el desempeño de los servidores
públicos se realice apegado a la normatividad establecida con el fin de brindar
una mejor atención a la ciudadanía de Valle de Santiago.
VISION
Realizar a corto plazo un mejor desempeño de labores que caracterice a este
órgano interno de control, como un departamento que contribuye en conjunto
con las direcciones de la administración a lograr un Gobierno Eficaz,
Transparente y cero Corrupción.
VALORES
Disciplina.- Es la manera ordenada y sistemática de hacer las cosas, siguiendo
un conjunto de reglas y normas estrictas emitidas por la administración
municipal.
Legalidad.- Consiste en la capacidad de conducirse con apego a las
disposiciones legales que resulten aplicables en el desempeño de las funciones.
Objetividad.- Es la capacidad de emitir una opinión sustentada en hechos reales
con evidencia suficiente y libre de juicios tendenciosos.
Profesionalismo.- Es la capacidad de aplicar conocimientos, aptitudes,
habilidades y experiencias en el desempeño de las funciones dentro del marco
normativo correspondiente.
Honradez.- Actuar con la máxima rectitud, sin pretender obtener con motivo
del ejercicio de su cargo, empleo o comisión, ventaja o provecho alguno, para sí
o para terceros, evitando de esta manera la realización de conductas indebidas
y en su caso, denunciando aquellas que pudieran afectar el cumplimiento de los
deberes.
Lealtad.- Debe ejercer su cargo obrando siempre a favor del patrimonio público,
la hacienda pública y en general del interés público.
Imparcialidad.- Actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona
alguna, evitando que influyan en su juicio y conducta intereses que perjudiquen
o beneficien a personas en detrimento del bienestar de la sociedad.
Integridad.- Es el actual del servidor público de manera honesta, responsable,
legal y transparente, con el fin de generar confianza de la sociedad hacia la
institución.
Rendición de cuentas.- Garantizar plenamente el derecho fundamental de
toda persona al acceso a la información, sin más limitaciones que las
establecidas por las leyes, dando a conocer su actuar público con la finalidad de
inhibir conductas irregulares y deshonestas.
Eficacia.- La actividad de las y los Servidores Públicos, será responsable,
puntual y oportuna. Así como su gestión en apego a los planes y programas
establecidos, utilizándolos de forma adecuada para obtener los mayores
resultados con la mínima inversión, a fin de que el Municipio alcance su objetivo
de proveer bienestar y calidad en los servicios que presta a la sociedad.
Eficiencia.- Las y los servidores públicos actúan conforme a una cultura de
servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según
sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Acorde al artículo 132 de la ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato
y artículo 5º del Reglamento de esta Contraloría Municipal; establece que para
efecto de cumplir con sus atribuciones contemplará por lo menos las siguientes
áreas:
I. Auditoría;
II. Quejas, Denuncias y Sugerencias;
III. Evaluación y Control de Obra Pública; y
IV. Asuntos Jurídicos y Responsabilidades.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE TRABAJO
Revisar y evaluar la gestión municipal de las distintas dependencias y
entidades administrativas en apego a las leyes y demás normas aplicables
según el ámbito de su competencia.
Promover e implementar el monitoreo de controles y mecanismos de
evaluación del desempeño, teniendo como una de sus finalidades más
importantes el cooperar con el H. Ayuntamiento para vigilar que sus
disposiciones, programas, presupuestos, normas, lineamientos,
procedimientos y demás instrumentos de control y evaluación se apliquen
y utilicen eficazmente por las dependencias y/o órganos públicos
descentralizados del municipio.
METAS A CORTO PLAZO
Con la participación activa de la sociedad se podrá enfrentar el flagelo de
la corrupción y la impunidad; por lo tanto, esta Contraloría pondrá en
marcha talleres y foros a diversos sectores educativos en donde se
trataran temas tales como: “Unidos contra la Corrupción”, “Impulso a la
Denuncia Ciudadana”, “Conoce tu Contraloría Municipal”, entre otros”.
Implementar y ejecutar en tiempo y forma las revisiones y auditorías,
para que las dependencias implementen de inmediato las acciones
correctivas.
Dirigir nuestros esfuerzos institucionales a las áreas de mayor riesgo
administrativo, al seguimiento a la revisión por parte de órganos externos
de fiscalización y en la gestión del control interno en las áreas
administrativas que manejen los recursos públicos y ejecuten programas
y acciones en las entidades y dependencias de la administración Municipal.
Incorporar en el corto, mediano y largo plazo las acciones pertinentes que
coadyuven al desarrollo del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, a
partir de las normas que se planteen a nivel Federal y Estatal.
Lograr la transparencia en la rendición de la cuenta pública a fin de evitar
que existan observaciones por parte de la Auditoria Superior del Estado
de Guanajuato (ASEG).
Detectar los posibles actos de corrupción y abusos de poder dentro de la
Administración Municipal.
Lograr en coordinación con las diferentes áreas de la administración
municipal, la implementación de los presupuestos basados en resultados.
Fomentar la denuncia ciudadana a través de los mecanismo
implementados.
Promover y difundir la cultura de la legalidad, así como responsabilidades
y obligaciones administrativas entre los Servidores Públicos.
Verificar que se cumpla el plan anual de obra pública en los términos
establecidos contractualmente.
LÍNEAS DE GESTIÓN DE LA CONTRALORÍA
I.DEPARTAMENTO DE AUDITORIA
RESPONSABLE: Téc. Martín Ledesma García.
Director de área C
Las actividades que se desarrollan en este departamento son de acuerdo a la
facultad conferida en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en
su artículo 139, fracción XIII y XVIII y en el Reglamento de Contraloría Municipal
de Valle de Santiago, Guanajuato en su artículo 8º, vigilando que el desempeño
de las funciones de los servidores públicos municipales, se realice conforme a la
ley, los reglamentos respectivos y el Código de Ética.
EL Programa de Actividades para el presente año, no obstante, los recursos
humanos y materiales con que cuenta la Contraloría Municipal, cumplirá con las
metas y objetivos propuestos, así como dar seguimiento a las observaciones que
se deriven de las mismas. En el caso de las Auditorías conviene recordar que se
trata de una herramienta de apoyo a la función directiva de la Administración
Municipal, enfocada al examen objetivo, sistemático y de evaluación de las
operaciones financieras y administrativas realizadas; a los sistemas y
procedimientos implantados; a la estructura orgánica en operación; y a los
objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las Direcciones,
Dependencias y Entidades de la Administración Municipal, con el propósito de
determinar, como actividad independiente de las actividades del auditado, el
grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y
apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que
les fueron asignados, así como la calidad y oportunidad con que prestan sus
servicios a la ciudadanía.
Con base en la Estructura Organizacional que se considera en el Presupuesto
Financiero de Egresos, tenemos que el Plan de Trabajo y el Programa de
Auditorías y Revisiones deberá considerar, por un lado:
A) Dar seguimiento al cumplimiento de las funciones y actividades a cargo de
las Dependencias y Entidades Gubernamentales del Municipio.
B) Por otra parte, como complemento de las acciones anteriores también se han
incorporado dentro del Plan de Trabajo Anual señalado, el análisis, la revisión y
el seguimiento de las Obras y Acciones que se incluyen dentro del Programa
Financiero de Inversión 2020, y que como es de su conocimiento, una parte de
ellas, se financian a través del Ramo 33 “Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal” (FISMDF), Programas-Convenios, Recurso Municipal y otra
parte, se apoyan con Recursos Federales y Estatales. La importancia que dentro
de las actividades de la Contraloría se asigna a éstas Obras y Acciones es de alta
prioridad, ya que se trata de Programas cuyos recursos se pretende lleguen
directamente a distintos sectores y grupos de población y que buscan apoyarlos
en la economía familiar y beneficiarlos con obras que les permitan mejorar sus
condiciones de vida, superando situaciones de marginación.
En el caso de las diversas Obras y Acciones que se incluyen en el Programa
Financiero 2020, la calendarización los trabajos de Auditoría y Revisiones se hizo
tomando en consideración su proceso natural de realización; en efecto, como en
la mayoría de los casos se trata de programas en ejecución, desde el principio
de la presente Administración Municipal, se comenzó a darles seguimiento a los
mismos.
Como ya se señaló, el resultado de los análisis previos realizados a la Estructura
Administrativa del Gobierno Municipal, permitió elaborar el Programa Anual de
Visitas y Auditorías a las Dependencias y Entidades que conforman la
Administración Pública Municipal, en el cual de acuerdo a su relevancia de los
Programas que manejan, permitieron determinar y orientar los trabajos y
establecer el alcance de éstos, así como el tipo de Auditoría o Revisión de Control
a realizar. En efecto, de acuerdo con lo relevante de sus programas o su campo
de actividades, se ha considerado realizar para el ejercicio fiscal 2020 dos mil
veinte las siguientes:
PROGRAMA DE REVISIONES 2020
DIRECCIONES Y/O DEPENDENCIAS AUDITORIAS
2020 REVISIONES
2020
TIPO DE
AUDITORIA
PARTIDA Y/O CONTRATO
1.Dirección de Obras Públicas
Específica (De Obra Pública)
MVS/AD/2019-072 construcción de tanque elevado, rehabilitación de línea de conducción y línea de rehabilitación en San José del Brazo. Monto $1,622,496.36
2.Dirección de Obras Públicas
Específica (De Obra Pública
MVS/LS/2019-103 Pavimentación de la calle 4 de marzo tramo La Paz a Josefa Ortiz de Domínguez, Col. Francisco Villa. Monto $ 2¨992,615.56
3.Dirección de Obras Públicas
Específica (Revisión de contrato de obra)
MVS/AD/2019-112 Pavimentación de la calle Juan bravo tramo Lucas Flores a Plan de Ayala monto $1´132,573.11
4.Departamento de Alumbrado Público
Específica (Revisión y supervisión)
En la debida implementación de la colocación de las luminarias adquiridas mediante contrato número ADQ-33/2019
5.Departamento de
Alumbrado Público
Especifica (Revisión y supervisión)
En la debida implementación de la colocación de las luminarias adquiridas mediante contrato número ADQ-37/2019
Total de revisiones 5
PROGRAMA DE AUDITORIAS 2020
DIRECCIONES Y/O DEPENDENCIAS AUDITORIAS 2020
REVISIONES 2020
TIPO DE
AUDITORIA
PARTIDA Y/O CONTRATO
1.Secretaria Particular
Especifica (Financiera)
4415 Ayudas y Apoyos
2. Dirección de Educación
Específica
(Financiera)
4421 Becas
3. Departamento de Personal Integral N/A
4. Dirección de Desarrollo Económico
Específica
(Financiera)
4331 Subsidios para
inversión
4417 Ayudas y Apoyos a Microempresas
4931 Aportación
programa de apoyo a microempresas
5.- Unidad Deportiva
Específica (Financiera)
6. Comisión de la Expo Feria
Valle 2020
Específica
(Financiera)
N/A
Total de Auditorías 6
Gran total Revisiones/Auditorías 6 5
ANÁLISIS DE AUDITORIAS:
I.- Auditoría a Revisión de Cuenta Pública
Es la auditoría que comprende el análisis de los estados financieros y
presupuestarios de los sujetos de fiscalización, a fin de verificar el cumplimiento
normativo y presupuestal, revisar selectivamente las cifras reportadas de los
estados financieros y los aspectos de control interno. Asimismo, abarca el objeto
de revisión considerado en una auditoría integral.
II.- Auditorias:
1) Auditoría Integral: Es la auditoria que comprende la revisión legal,
económica, financiera, administrativa y contable del ingreso y gasto
público, abarcando todos los aspectos relativos a la situación financiera,
presupuestal, patrimonial y programática de la entidad auditada; así como
a la deuda pública, la obra pública, el manejo de fondos y valores, la
adquisición de bienes, la contratación de servicios y la administración de
los recursos humanos.
2) Auditorias Especificas:
A) Auditoría Financiera: Trata sobre aspectos específicos de la hacienda
pública, comprende la revisión legal, económica, financiera, administrativa y
contable de uno o varios rubros integrales de la cuenta pública de los entes a
fiscalizar: cuentas reflejadas en el estado de situación financiera o balance
general (efectivo y bancos, cuentas por cobrar, activos fijos, cuentas por pagar),
ingresos, gastos, adquisiciones y contrataciones de servicios, recursos humanos
y patrimoniales.
A continuación, se desglosan algunos conceptos que se revisan en este tipo de
auditoria:
a) Revisión de cuentas de activo, pasivo y patrimonio. - De manera
enunciativa, algunos de los aspectos que cubre la revisión están dirigidos
a verificar la correcta integración de los saldos, para lo cual, se analiza lo
siguiente:
. La correcta integración y conciliación de saldos en bancos;
. La integración, soporte documental y en su caso propiedad de las
cuentas de activo, pasivo y patrimonio.
b) Ingresos.- Examen, análisis y verificación de las operaciones financieras
sobre la forma y términos en que los ingresos obtenidos y los
financiamientos contratados, fueron administrados por los sujetos de
fiscalización, y verificar que se obtuvieron de conformidad con las
disposiciones legales.
De manera particular, se verifica que las contribuciones por concepto de
impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos,
aprovechamientos, participaciones y extraordinarios, se recaudaron,
registraron y se presentaron correctamente en la información financiera
y presupuestal; y si los ingresos contratados por medio de financiamientos
se calcularon, registraron y autorizaron de acuerdo con la legislación
vigente.
c) Egresos.- Examen, Análisis y verificación de los recursos presupuestarios
autorizados y su aplicación, en operaciones efectivamente realizadas, que
su ejercicio se ajustó estrictamente a la normatividad vigente; que se
realizaron para el cumplimiento de las funciones propias de los entes, y
que se registraron con base en los Principios Básicos de Contabilidad
Gubernamental y la normatividad aplicable según sea el caso.
En lo que se refiere a la adquisición de bienes y contratación de servicios, se
verificará que se hayan aplicado los procedimientos que establecen la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guanajuato y su
Reglamento, y demás disposiciones reglamentarias vigentes en el ejercicio fiscal
correspondiente, a la información financiera y presupuestal sujeta a revisión;
que los bienes y servicios se hayan adquirido oportunamente, a precios
razonables, en la cantidad y con la calidad pactadas y en las condiciones
estipuladas en los contratos: que las erogaciones se hayan ajustado a las
presupuestadas, que los recursos se hayan destinado a los programas para los
que fueron aprobados y, en su caso, que las modificaciones presupuestales se
hayan autorizado conforme a la normatividad aplicable; y que las operaciones
se hayan registrado en la contabilidad conforme a la naturaleza del gasto y
respaldado con la documentación justificada y comprobatoria correspondiente.
B) Auditoria de Obra Pública: Comprende la revisión legal, financiera, técnica,
administrativa y contable de las obras que se seleccionen, abarcando todas las
etapas relativas a su realización como son licitación, adjudicación, contratación,
ejecución, liquidación y entrega-recepción.
III.- Investigación de Situaciones Excepcionales
En este tipo de auditorías, se efectúan exámenes para investigar denuncias de
diversa índole, ejercer control sobre las donaciones, procesos de licitación, el
endeudamiento público y los controles de gestión gubernamental. La aplicación
de procedimientos y programas se fijará de acuerdo al objetivo específico que
comprenda dicha situación excepcional.
II. DEPARTAMENTO DE QUEJAS, DENUNCIAS Y
SUGERENCIAS.
RESPONSABLE: Lic. Sara Arredondo Mares.
Director de área C
La Contraloría Municipal de Valle de Santiago, Guanajuato da cumplimiento a los
lineamientos establecidos en el Reglamento de la Contraloría Municipal de Valle
de Santiago, Guanajuato en el artículo 9, fracciones I, II y IX; así como en la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en el artículo 139, fracción
X y XXI con el fin de garantizar los principios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y eficacia en las actuaciones administrativas, atendiendo de
manera oportuna a través del sistema electrónico DenunciaNet o de manera
física las quejas, denuncias y sugerencias que presenta la ciudadanía.
ACTIVIDADES
Primera: ESTABLECER Y OPERAR UN SISTEMA DE QUEJAS, DENUNCIAS Y
SUGERENCIAS.
I.- Continuar con la publicación en medios electrónicos, un programa de
promoción, dirigido a la ciudadanía, en donde se dé a conocer los ordenamientos
legales, así como las obligaciones de los servidores públicos municipales sobre
la prestación de los servicios públicos municipales.
II.- Elaborar y publicitar en medios electrónicos, un programa de promoción,
dirigido a la ciudadanía, en donde se le invite a participar en la vigilancia y
evaluación de los servidores públicos y se les brinde la opción de tramitar sus
quejas, denuncias y sugerencias por ése medio.
III.- Atender en horario de 9:00 a las 16:00 hrs; de lunes a viernes, la oficina
receptora de quejas, denuncias y sugerencias, a donde puedan acudir los
ciudadanos interesados e interponerlas.
IV.- Dar seguimiento a las quejas que se depositan en el buzón fijo que se
encuentra en el exterior de la oficina, donde los ciudadanos depositan sus
quejas, denuncias y sugerencias.
V.- Recibir las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, bien
directamente en la oficina, en el buzón, o por los medios electrónicos como lo
es el “Denuncianet” o vía telefónica.
VI.- Analizar y evaluar la procedencia de las quejas y denuncias y abrir el
expediente correspondiente.
VII.- Realizar la investigación conducente respecto a las quejas y denuncias
que se reciban, solicitando informes y aclaraciones por escrito a los servidores
públicos municipales implicados o responsables de las quejas y denuncias
presentadas.
VIII.- Citar a rendir informes y aclaraciones a los servidores públicos
municipales implicados o responsables de las quejas y denuncias presentadas,
cuando así se crea conveniente.
IX.- Apercibir a los servidores públicos implicados o responsables omisos en la
rendición de informes o que no acudan a las citas, de las faltas administrativas
en que incurren y de las sanciones a que podrían ser sujetos. Y en su caso,
turnar a la dirección de asuntos jurídicos y responsabilidades el informe de
presunta responsabilidad administrativa correspondiente, para la iniciación de
un proceso disciplinario.
X.- Recibir y evaluar los informes y aclaraciones de los servidores públicos
implicados o responsables.
XI.- Obtener mayor información acerca de las situaciones controvertidas,
cuando el caso lo requiera, de las dependencias y entidades de la administración
pública municipal, que permita ampliar la esfera de conocimiento de las mismas.
XII.- Integrar todos los elementos necesarios para la evaluación definitiva de
las situaciones controvertidas, así como evaluar todos los elementos necesarios
de las situaciones controvertidas para el deslinde de responsabilidades.
XIII.- Una vez analizados y evaluados los elementos señalados en los puntos
anteriores, en su caso, se determinará la probable existencia de faltas
administrativas o ilícitos de los servidores públicos implicados o responsables.
XIV.- Turnar los expedientes a la dirección de asuntos jurídicos y
responsabilidades, cuando se haya determinado la probable existencia de alguna
falta administrativa o la probable comisión de algún ilícito.
XV.- Emitir las recomendaciones pertinentes a los servidores públicos implicados
o responsables.
XVI.- Dar a conocer a los ciudadanos que presenten quejas y denuncias, el
resultado de la gestión llevada a cabo.
XVII.- Concentrar, clasificar, analizar y evaluar las sugerencias hechas por los
ciudadanos.
XVIII.- Dar a conocer a las dependencias y entidades las sugerencias
presentadas por los ciudadanos.
XIX.- Generar y mantener actualizada una base de datos, ordenada, clasificada
y sistematizada de las quejas denuncias y sugerencias manifestadas por los
ciudadanos.
En relación a la fracción II, establecer el Programa de promoción, dirigido en el
nivel medio superior y superior en donde se les invite a los estudiantes a
coadyuvar en la vigilancia de la prestación de calidad de servicio de los
servidores públicos y se les brinde la opción de tramitar sus quejas, denuncias
y sugerencias por ése medio.
Segunda: FUNGIR COMO AUTORIDAD INVESTIGADORA EN EL ÁMBITO DE SU
COMPETENCIA Y CONFORME A LO ESTABLECIDO A LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LA LEY DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DEBERÁ:
Realizar investigaciones complementarias para deslindar las responsabilidades
administrativas que se desprendan de los resultados del trámite de las quejas y
denuncias, y demás acciones de vigilancia, practicadas por las demás unidades
administrativas de la Contraloría Municipal.
Solicitar a las unidades administrativas de la Contraloría Municipal la práctica de
visitas de verificación, inspección o auditorías, para recabar información o
documentación que requiera para el ejercicio de sus atribuciones de cuerdo a la
queja presentada.
No se puede determinar el número de investigaciones por presunta
responsabilidad administrativa derivadas de las quejas, denuncias y
sugerencias, sin embargo se llevaría a cabo la etapa de investigación por
presunta responsabilidad administrativa, lo que daría como resultado que la
autoridad investigadora emita el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa el cual se remitirá al área de Jurídico y Responsabilidades
Administrativas.
Al realizar estas acciones se está vigilando que los servidores públicos
municipales no incurran en las conductas que se describen a continuación:
1) Dispongan o hagan uso indebido de los bienes muebles e inmuebles que
tengan a su cargo.
2) Reciban dinero, bienes o servicios por la prestación de los servicios que
legalmente deben ser gratuitos.
3) Actúen arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones.
4) Soliciten, reciban o acepten promesas de dinero, dadivas o ventajas
pecuniarias para hacer u omitir un acto licito o ilícito relacionado con sus
funciones.
5) Abandonen indebidamente las funciones públicas que legalmente tengan
conferidas.
6) Presten servicios gratuitos cuando por ello se deba cobrar un derecho a
favor del municipio.
Asimismo, otro instrumento legal para la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción es el Código de Ética
para la Administración Pública del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato,
el cual se compone de seis capítulos estableciéndose en el primer capítulo el
objeto, el ámbito de aplicación y un glosario de términos; el segundo, define
claramente los principios constitucionales rectores del servicio público; el
tercero, describe los valores éticos que deberán ser observados por toda persona
servidora pública; el cuarto, contiene la estructura lógica de las reglas de
integridad con relación a los principios rectores y valores éticos delimitados en
este instrumento; el quinto, establece los mecanismos de difusión y
capacitación; y, el sexto, vincula el Código con la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Guanajuato y un mecanismo de quejas o denuncias.
El cual es aplicable a todos los servidores públicos cuyos actos u omisiones
incumplan o transgredan la normativa que rige a cada una de las unidades
administrativas de la administración pública municipal.
Y de ser necesario se inicia la etapa de investigación conforme al Reglamento de
la Contraloría Municipal de Valle de Santiago, Guanajuato, conforme a los
siguientes artículos.
CAPÍTULO TERCERO
De los Procedimientos Sección Primera
Procedimiento para la investigación
Artículo 12. Las autoridades investigadoras en el ámbito de su competencia y conforme
a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, deberán:
I. Observar lo establecido en el libro segundo, disposiciones adjetivas, del título
primero respecto a la investigación y calificación de las faltas graves y no graves.
II. Realizar investigaciones complementarias para deslindar las responsabilidades administrativas que se desprendan de los resultados de auditorías practicadas
por las instancias de fiscalización estatales y federales en el ejercicio de su
competencia;
III. Realizar investigaciones complementarias para deslindar las responsabilidades
administrativas que se desprendan de los resultados de las auditorías, del trámite
de las quejas y denuncias y demás acciones de vigilancia, practicadas por las
demás unidades administrativas de la Contraloría Municipal;
IV. Requerir en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Guanajuato, la información y documentación a los servidores públicos
del municipio y a cualquier persona física o moral para las investigaciones.
V. Solicitar a las unidades administrativas de la Contraloría Municipal la práctica de
visitas de verificación, inspección o auditorías, para recabar información o
documentación que requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Determinar, cuando así se considere conveniente, las citas y comparecencias de
los denunciantes, servidores públicos y de las personas físicas, incluyendo los
representantes legales de las personas morales, relacionados con las investigaciones que realice;
VII. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale
como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave; así como recibir el recurso de inconformidad previsto en la ley remitiéndolo al
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato para su resolución;
VIII. Emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa en los términos de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, cuando de las investigaciones
realizadas se presuma la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad
del infractor;
IX. Presentar a la autoridad substanciadora el informe de presunta responsabilidad
administrativa acompañando el expediente respectivo, a efecto de que se inicie
el procedimiento de responsabilidad administrativa;
X. Reclasificar la gravedad de las faltas administrativas en los informes de presunta responsabilidad administrativa, cuando así lo determine el Tribunal de Justicia
Administrativa para el Estado de Guanajuato, o en su caso emitir la negativa
fundada y motivada;
XI. Intervenir como parte con el carácter de autoridad investigadora en los
procedimientos de responsabilidad administrativa, e interponer los recursos y
medios de impugnación que la ley le conceda;
XII. Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora decrete las medidas
cautelares previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Guanajuato;
Del procedimiento de investigación
Artículo 16. El procedimiento de investigación de quejas o denuncias, de conformidad
a lo establecido en las leyes de la materia, estará sujeto a las siguientes fases:
I. Se iniciará con la presentación de la queja o denuncia por escrito, por llamada
telefónica o por cualquier medio electrónico ante la Contraloría Municipal;
II. Con la queja o denuncia, se deberán presentar las pruebas que se tengan a disposición del quejoso o denunciante, y si no las tuviera a su disposición hará
saber el lugar donde se encuentran para estar en posibilidad de recabarlas por
parte de la Contraloría Municipal;
III. La Contraloría Municipal, de considerarlo procedente, radicará la misma y
ordenará la investigación correspondiente, recabando la documentación e
IV. información necesaria, a cuanta persona o institución pública sea de importancia
para la sustanciación de la indagatoria respecto de los hechos, teniendo la
facultad de utilizar la tecnología necesaria para llegar a la verdad legal de los
hechos materia de investigación; y
V. La Contraloría Municipal deberá emitir la determinación, fundada y motivada, en
la que se deberá establecer si de los hechos derivan o no, actos u omisiones que
hagan presumir responsabilidad administrativa, para instaurar o no procedimiento administrativo a él o los servidores públicos responsables,
notificando a las partes interesadas.
Tercera: ATENCIÓN A REQUERIMIENTOS Y OBSERVACIONES EMITIDOS POR
ÓRGANOS EXTERNOS E INTERNOS. (ASEG, ASF, STRC, UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, ETC.)
I.- No se puede determinar en número, ya que depende de las observaciones
que emitan los órganos externos o las unidades administrativas de la presente
administración.
Realizándose un estudio y análisis de las observaciones hechas por la Auditoria
Superior de la Federación, Auditoría Superior del Estado de Guanajuato,
Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Sistema Estatal
Anticorrupción, y se le da el seguimiento a su solventación y/o atención,
iniciando la etapa de investigación por presunta responsabilidad administrativa
en contra de los servidores públicos y/o particulares vinculados en actos u
omisiones que transgredan las obligaciones conforme a los instrumentos
jurídicos aplicables.
III. DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE OBRA.
RESPONSABLE: Arq. José Jesús Ojeda García.
Director de área C
De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, una de
las funciones de este órgano de control interno, es la de vigilar que la obra
pública municipal se ajuste a las disposiciones de la Ley de Obra Pública y
Servicios relacionados con la misma, dando con ello cumplimiento al Reglamento
de la Contraloría Municipal de Valle de Santiago, Guanajuato en su artículos 5,
fracción III, 10; y artículo 139 fracción IX de la ley en cita, vigilando el desarrollo
administrativo de las dependencias y entidades de la administración pública
municipal, a fin de que en el ejercicio de sus funciones se apliquen con eficiencia
los recursos humanos y patrimoniales.
ACTIVIDADES
Primera.-VIGILAR QUE LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL SE AJUSTE A LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Y DEMÁS
DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.
◊ Revisión de aspectos generales de la obra pública.
I.- Verificar la integración del programa anual de obra pública de conformidad a
los artículos 18 al 25 de la Ley de obra pública y servicios relacionados con la
misma para el Estado y los municipios de Guanajuato.
II.- Verificar que los recursos del fondo de aportaciones para la infraestructura
social municipal se apliquen a los rubros señalados por la ley del presupuesto
general de egresos del estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal
correspondiente.
III.- Verificar que cualquier obra que vaya a ser convocada, adjudicada o
ejecutada, se encuentre incluida en el programa de inversión de obra pública
autorizado y cuente con los estudios y proyectos, normas y especificaciones de
construcción. (Planos, presupuestos, calendario, etc.)
IV.- Cerciorarse de que cada obra o etapa programada sea considerada en forma
individual, sin que ésta sea fraccionada en su importe total.
V.- Participar en los actos de apertura de propuestas legales, técnicas y
económicas así como en el fallo de las mismas.
VI.- Revisar, en el procedimiento de licitación pública, que las propuestas
legales, técnicas y económicas de los contratistas participantes reúnan los
requisitos a que se refieren los artículos 53 al 71 de la Ley de obra pública y
servicios relacionados con la misma para el Estado y los municipios de
Guanajuato.
VII.- Vigilar que la contratación de obra que se realice, se adjudique al
contratista que garantice las mejores condiciones para el municipio en los
aspectos de economía, eficacia, eficiencia, financiamiento, oportunidad, calidad
y demás circunstancias pertinentes.
VIII.- Verificar que el contratista a quien se adjudique el contrato, no ejecute
la obra a través de otro, sin la debida autorización de la dirección de obra pública.
IX.- Cerciorarse de que la dirección de obra pública establezca la residencia de
supervisión en la ejecución de las obras.
X.- Verificar que las estimaciones de trabajo ejecutado, realizadas por el
contratista y revisadas por la Dirección de Obras Públicas, se deriven de trabajo
real y medible y se encuentre asentado en la bitácora de obra.
XI.- Vigilar que el procedimiento de ajuste de costos, cuando se dé el caso, se
sujete a lo establecido por el artículo 108 y 109 de la Ley de obra pública y
servicios relacionados con la misma para el Estado y los municipios de
Guanajuato.
XII.- Verificar que los servidores públicos que tengan intervención en los
procedimientos de licitación o de adjudicación directa o en cualquier acto a que
se refiere la Ley de obra pública y servicios relacionados con la misma para el
Estado y los municipios de Guanajuato, se abstengan de celebrar actos jurídicos
y administrativos que contravengan este ordenamiento, así como de recibir
propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley,
de conformidad en lo establecido en el artículo 16 (Parientes, empresas
quebradas o inhabilitadas, etc.)
XIII.- Verificar que los contratos sólo se celebren con personas inscritas en el
Padrón único de contratistas para el Estado y los Municipios.
XIV.- Verificar que los contratos adjudicados en la modalidad de licitación
simplificada se encuentren dentro del rango monetario de mínimos y máximos
aprobado por el Congreso del Estado de Guanajuato.
XV.- Verificar que la opción de adjudicar contratos en la modalidad de licitación
simplificada, se funde y motive debidamente por la dirección de Obras Públicas.
XVI.- Verificar que los contratos de obra pública, bajo la modalidad de precio
alzado, no sean modificados en el monto o el plazo, ni se ajusten los costos.
XVII.- Verificar que las convocatorias públicas para adjudicación de contratos
por el procedimiento de licitación pública, reúnan los requisitos a que se refiere
el artículo 47 de la Ley de obra pública y servicios relacionados con la misma
para el Estado y los municipios de Guanajuato y se publiquen cuando menos una
vez en el periódico de mayor circulación en el Estado.
XVIII.- Verificar que los contratos adjudicados bajo la modalidad de
adjudicación directa y licitación simplificada estén bajo los supuestos especiales
a que se refieren los artículos 73 al 77 de la Ley de obra pública y servicios
relacionados con la misma para el Estado y los municipios de Guanajuato,
cumplan cabalmente con las condiciones ahí establecidas.
XIX.- Vigilar que en la contratación de obra, en todas sus etapas, se otorguen
las garantías correspondientes, a favor de la Tesorería Municipal.
XX.- Revisar que los contratos de obra pública adjudicados, cumplan como
mínimo las declaraciones y estipulaciones que señala los artículos 89 y 101 de
la Ley de obra pública y servicios relacionados con la misma para el Estado y los
municipios de Guanajuato.
XXI.- Analizar las causales de suspensión, terminación y rescisión
administrativa de los contratos que lleve a cabo la dirección de obra pública.
XXII.- Analizar que los convenios de modificación de contratos de obra pública
se sujeten a lo establecido por los artículos 107 y 109 de la Ley de obra pública
y servicios relacionados con la misma para el Estado y los municipios de
Guanajuato.
XXIII.- Participar en las visitas a los sitios en donde se ejecutarán las obras.
XXIV.- Practicar pruebas de medición para corroborar, de conformidad a lo
planeado, profundidades, alturas, colocación de materiales u otros aspectos
técnicos de cada obra ejecutada.
XXV.- Revisar las bitácoras de obra y vigilar el cumplimiento de la ejecución de
obra en los tiempos y plazos establecidos previamente.
XXVI.- Corroborar que la calidad de los materiales cumpla con lo estipulado en
los contratos, estudios, proyectos, normas y especificaciones de construcción.
XXVII.- Participar en la entrega-recepción de la obra pública terminada.
XXVIII.- Participar en la conformación de los comités de contraloría social en
la obra pública como lo establece el artículo 17 de la Ley de obra pública y
servicios relacionados con la misma para el Estado y los municipios de
Guanajuato.
XXIX.- Atender y dar seguimiento a las observaciones e irregularidades
detectadas en materia de obra pública por las instancias de fiscalización.
XXX.- Realizar la investigación de presunta responsabilidad administrativa de
los servidores públicos en obra pública.
IV.DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y
RESPONSABILIDADES.
RESPONSABLE: Lic. Alejandro Toledo Medina
Encargado de Asuntos Jurídicos
Las actividades que se desarrollan en este departamento son de acuerdo a la
facultad conferida en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en
su artículo 139, fracción XIII y XVIII y en el Reglamento de Contraloría Municipal
de Valle de Santiago, Guanajuato en su artículo 11, vigilando que el desempeño
de las funciones de los servidores públicos municipales, se realice conforme a la
ley, los reglamentos respectivos y el Código de Ética.
ACTIVIDADES
SUBSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA.
La Contraloría Municipal, tiene como último fin la sanción, lo deseable en una
Administración Pública es que los servidores públicos conozcan sus reglamentos
internos y estén en la posibilidad de hacerse responsables en cumplir con sus
facultades y omitir actualizar alguna de las prohibiciones, y con ello poner en
práctica el principio de legalidad contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica
Municipal, consistente en: “La autoridad municipal solo puede hacer lo que la
Ley le concede….” Lo que es muy diferente a que “el gobernado puede hacer
todo lo que la ley no le prohíbe”.
Es decir, la Contraloría Municipal se esforzará por poner en relieve que se
cumplan las obligaciones que los distintos ordenamientos municipales exigen, y
cuando existan casos en que servidores públicos o ex servidores, incluso
particulares, incumplan con las ordenanzas legales, entonces se ejercerán las
atribuciones específicas del Órgano Interno de Control, consistentes en buscar
una solución al problema o asunto de que se trate, gestionando una posible
solventación a través del área administrativa correspondiente, gestionando
posibles reintegros o convenios con los particulares y el área jurídica municipal
correspondiente, ya que no debe perderse de vista que la Contraloría Municipal
es una Autoridad Administrativa, no penal, no civil, no mercantil, no fiscal, no
política; aunque en una cierta medida si social debido a la forma en que se elige
a su Titular.
Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, y agotadas las medidas de prevención,
solventación, o de convenios, se procederá a ejemplificar a través de la
instauración de procedimientos administrativos que se realizan en distintas
etapas y por Áreas distintas, que pueden llegar a ésta Área de Asuntos Jurídicos
y Responsabilidades que concibe a los servidores y ex servidores públicos, así
como particulares vinculados con los servidores públicos y particulares en
situación especial, como susceptibles de que la Contraloría Municipal o el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, se les pueda substanciar el
procedimiento administrativo cuando hayan incurrido y actualizado algún
supuesto de falta administrativa no grave o grave contenidas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en sus
artículos 49, 50 y 51 al 63 y Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La instauración de procedimientos de responsabilidad administrativa está en
relación a las auditorias concluidas que el propio Órgano de Control Interno haya
realizado a través de su Área de Auditoría, de igual forma la Contraloría
Municipal, puede continuar con las investigaciones que la Auditoría Superior del
Estado de Guanajuato, la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas y
de la Auditoría Superior de la Federación, siendo así, de ser procedente, la
autoridad investigadora estaría en condiciones de elaborar su Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa ante la Autoridad Substanciadora y
ésta a su vez, remitirlo a la Autoridad Resolutora, que dependiendo del tipo de
falta puede recaer en la figura del Contralor Municipal o del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado.
En virtud de lo anterior no es posible establecer un número cierto de
procedimientos a realizarse en el año 2020, debido a que cada caso o asunto se
atiende y estudia de forma aislada y particular, ya que las causas y posibles
resoluciones son múltiples.
Las etapas para llegar a concluir un procedimiento de responsabilidad
administrativa con alguna sanción, comienza por una denuncia, la que puede ser
ciudadana o hecha del conocimiento del Contralor Municipal a través de los
organismos gubernamentales Municipales, Estatales o Federales.
De contener los elementos o pruebas suficientes, el Contralor Municipal remite
el asunto a la Autoridad Investigadora, que dependiendo del tema puede ser de
Obra Pública, Auditoría o Quejas, Denuncias y Sugerencias.
La autoridad investigadora tiene en sí misma un procedimiento interno que está
contenido principalmente en la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Guanajuato, en el Reglamento Interior de la Contraloría Municipal,
Código de Ética para la Administración Pública, así como en las distintas leyes y
reglamentos especiales de las materias, como lo son la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la misma, Ley de Fiscalización, Ley de Coordinación
Fiscal, entre otros.
Una vez que se agota el procedimiento de investigación y de ser procedente, la
Autoridad Investigadora debe realizar un Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa que se remite a la Autoridad Substanciadora, la que debe analizar
que el Informe se encuentre debidamente fundado y motivado, lo que significa
que estén descritas las conductas de forma tal que se aprecien las
circunstanciales de tiempo, modo, lugar, nombres, cantidades y circunstancias
especiales que hacen considerar que se ha cometido una falta administrativa.
La autoridad investigadora califica la falta administrativa y de considerarla no
grave, en caso de que el denunciante sea identificable le hará saber la calificación
para brindarle la oportunidad de interponer un medio de defensa que se
tramitaré en una especie de juicio sumario.
La autoridad substanciadora entonces estudia el asunto principalmente con la
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, de
considerarlo completo y con los elementos jurídicos necesarios, cita al presunto
responsable a una audiencia inicial, donde puede defenderse de las imputaciones
a través de su abogado defensor, ahí tendrá la oportunidad de ofrecer pruebas
y verter manifestaciones de defensa, de igual forma la autoridad investigadora
podrá ofrecer pruebas.
Con posterioridad a la audiencia inicial, se debe estudiar que pruebas se
admitirán y cuales se desecharan, en esta etapa existe posibilidad de recursos
para las partes que pueden hacer valer y se tramitarán a manera de juicios
sumarios, una vez aceptadas las pruebas, las que pueden ser de diversos tipos
utilizando las contenidas en la propia ley de la materia, así como las contenidas
en el Código de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, aplicación
supletoria, se deben ordenar las diligencias necesarias para desahogarse, por
ejemplo, citar testigos a audiencia, ante la autoridad resolutora en caso de ser
una falta administrativa no grave y de las autoridades substanciadora e
investigadora, este paso supone que se hayan emplazado y notificado
debidamente de manera personal las partes, lo que supone en sí mismo
tecnicismos jurídicos muy detallados ya que la notificación en domicilios
particulares conlleva una serie de peculiaridades y requisitos esenciales.
Posteriormente al desahogo de todas las probanzas, se les otorga a las partes
un plazo común de 5 días hábiles para que rindan alegatos, lo que significa que
pueden tratar de orientar la decisión de la autoridad resolutora respecto a sus
pretenciones y argumentos de defensa.
Una vez vencido el plazo de alegatos, se entra al estudio de todo lo actuado
dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa y para emitir una
resolución con la sanción debidamente fundada y motivada, esta parte es
también demasiado técnica ya que el podrá ser revisada o impugnada ante el
Ad Quem Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, y en la
práctica, se puede decir que en estos último años el Tribunal de Justicia
Administrativa se excede en ser garantista de los presuntos responsables,
dejando así a esta Autoridad la actividad de mejorar sus resoluciones o encontrar
distintas vías y argumentos que hacer valer, los que única y exclusivamente se
logran a través de una práctica y experiencia continua, motivando este tema la
necesidad de que a esta y otras autoridades de la Contraloría Municipal se les
actualice y se les brinde capacitaciones a los mejores niveles nacionales o por lo
menos estatales.
Debe tenerse en mente que en todo paso y momento del procedimiento de
descrito existen diversos plazos y momentos legales que deben ser respetados
bajo la pena de consecuencias jurídicas trascendentales.
Es pertinente recordar que con la implementación de las Ley de
Responsabilidades Administrativa, no solo hubo separación o especialización de
autoridades al interior de las Contralorías Municipales, sino entre otras
autoridades estatales también, como es el caso del T.J.A. y de la S.T.R.C. donde
el primero puede fungir como autoridad substanciadora y resolutora en relación
a las faltas administrativas graves, y la segunda autoridad podrá interactuar
como investigadora en ciertas circunstancias, es así que el mismo hecho de
saber clasificar la falta administrativa y darle el sentido para remitirlo a una
autoridad diversa conlleva práctica, experiencia y tecnicismo jurídico
característico de la materia administrativa que esta Autoridad Substanciadora,
adscritas al Área de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de la Contraloría
Municipal ha desempeñado a través de diversas administraciones municipales y
que se continua adaptando y aprendiendo las nuevas formas respecto a las
adecuaciones de las actuales disposiciones legales, sin soslayar el irrestricto
respeto a los derechos humanos.
Se despliegan algunos de los principales actos o elementos necesarios para la
consecución de una adecuada substanciación de procedimientos
administrativos:
I. Prevención en la realización de faltas administrativas y actos de
corrupción.
II. Recepción de Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa.
III. Elementos para instaurar Procedimientos de Presunta Responsabilidad
Administrativa.
RECEPCIÓN DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL, DE INTERESES Y FISCAL.
La rendición de cuentas y la transparencia son factores que pueden contribuir a
generar legitimidad y confianza hacia el trabajo que realizan las y los
funcionarios públicos municipales; por lo que esta Área de Asuntos Jurídicos y
de Responsabilidades, pugna por combatir los actos de corrupción o conductas
jurídicamente reprochables; Por ello efectuara las siguientes actividades:
I.- Integrar y actualizar el padrón de servidores públicos Municipales obligados
a presentar declaración patrimonial, de intereses y constancia de presentación
de declaración fiscal.
II.-Informar y difundir entre los servidores públicos municipales respecto a la
obligación de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial
de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal en los periodos
señalados por la ley, mediante cartas, folletos, posters o cualquier otro medio
impreso y/o digital.
III.-Actualizar y publicitar los formatos, criterios, requisitos y normas mediante
los cuales el servidor público debe rendir sus declaraciones.
IV.- Proporcionar asesoría a todos los enlaces en las diversas direcciones para
que repliquen en sus compañeros servidores públicos que así lo requieran, en
relación al llenado y presentación de su declaración patrimonial de intereses y
constancia de presentación de declaración fiscal.
V.- Recibir y registrar, en su caso, en los periodos establecidos por la ley, las
declaraciones de la situación patrimonial de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal de los servidores públicos municipales.
VI.- Requerir a los servidores públicos omisos, que en los periodos establecidos
por la ley, no hayan presentado su declaración patrimonial de intereses y
constancia de presentación de declaración fiscal, con el apercibimiento de la
aplicación de sanciones administrativas.
VII.- Revisar aleatoriamente, en su caso, las declaraciones patrimoniales de
intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, recibidas de los
servidores públicos Municipales, a fin de verificar su veracidad. En su caso,
requerir al funcionario público para completar información o aclarar datos
confusos.
VIII.- Verificar, los datos vertidos por los servidores públicos en su declaración
de situación patrimonial, de cuando menos el 10% de ellos, mediante
indagaciones simples al funcionario mismo, a sus familiares, vecinos, jefes
inmediatos superiores, o cualquier otra persona relacionada o conocedora de su
patrimonio.
IX.- Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial de los servidores
públicos Municipales, mediante la comparación de sus ingresos obtenidos entre
declaración y declaración y los datos asentados en tales declaraciones.
X.- En su caso practicar las investigaciones pertinentes cuando el patrimonio del
funcionario sea notoriamente superior al ingreso obtenido.
XI.- Determinar la iniciación del procedimiento administrativo disciplinario en
contra de servidores públicos por incumplimiento en la presentación de su
declaración de situación patrimonial.
Ante lo descrito es de vital relevancia considerar el Código de Ética para la
Administración Pública del Municipio de Valle de Santiago, como elemento básico
para que el actuar y la conducción de todos los servidores públicos.
Interacción con otras Autoridades
Actualmente las políticas públicas nacionales, estatales y municipales versan por
brindar transparencia y eficacia en su actuar, por ello, diversos organismos o
autoridades estatales y nacionales solicitan información pertinente al Órgano de
Control Interno para corroborar que se esté cumpliendo con las disposiciones
legales, y esta área de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades brinda información
en la forma documental y digital solicitada a las distintas dependencias de
carácter gubernamental federal y estatal.
PROPUESTAS Y/O RECOMENDACIONES GENERALES DE ESTE ORGANO
INTERNO DE CONTROL PARA EL EJERCICIO 2020
1.- Profesionalización al personal adscrito a la Contraloría Municipal.
Es necesario insistir en que la profesionalización y todos los procesos que esta
implica (formación inicial, capacitación constante, certificación, evaluación al
desempeño, etc.) constituye no sólo un medio democrático para garantizar que
los recursos públicos que los mexicanos aportan en forma de impuestos se
materialicen en un servicio público de calidad y calidez, sino también como un
instrumento útil que puede desincentivar los altos grados de corrupción que hoy
por hoy acontecen.
Lo anterior con el objetivo fortalecer las capacidades institucionales de los
gobiernos municipales, a través del desarrollo del conjunto de conocimientos,
habilidades y aptitudes de los servidores públicos municipales para incrementar
el nivel de eficacia, eficiencia y efectividad en el ejercicio de la función pública.
2.- Celebrar Convenios de Colaboración con Instituciones Estatales y
Federales.
Los convenios de colaboración interinstitucional permiten mejorar la atención a
la sociedad, impulsando y favoreciendo los procesos operativos y de desarrollo
institucional que fortalezcan la capacidad institucional para optimizar, diseñar,
ejecutar, redignificar y elevar la calidad de los servicios y prestaciones; con la
finalidad de promover y mejorar estrategias viables e integrales que permitan
responder a las prioridades de la población, bajo los principios de ética y respecto
a la dignidad de las personas; así como dar una mejor atención y orientación
resolutiva.
En especial con el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
Auditoria Superior del Gobierno del Estado para evaluación de la obra pública a
través de su Laboratorio de Obra Pública; entre otras.
2.-Presupuesto.
Dotar a la contraloría municipal de presupuesto suficiente para el ejercicio de
sus atribuciones, al considerar que es un órgano interno de control encargado
de la evaluación y fiscalizan de la gestión pública municipal y desarrollo
administrativo, así como el control de los ingresos, egresos, manejo, custodia y
aplicación de los recursos públicos.
Lo anterior, considerando que conforme al presupuesto autorizado por el H.
Ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2020 al Órgano Interno de Control que
asciende a un total de $2, 827,299.00 (Dos millones ochocientos veintisiete mil
doscientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N), de los $420,759,000.00
(cuatrocientos veinte millones setecientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100
M.N), que integran el presupuesto general de ingresos del H. Ayuntamiento para
el Ejercicio Fiscal 2020.
PRESUPUESTO ASIGNADO A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL 2020
PRESUPUESTO ASIGNADO A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL 2020