Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

16
PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE - PRAA – Ley 54 del 27 de diciembre de 2000

description

Descripción del P.R.A.A. los benecificios que otorga la Ley 54 de 27 de diciembre de 2000.Otorga una Pensión Puente a los docentes del Sistema Educativo Panameño.

Transcript of Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

Page 1: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE

- PRAA –

Ley 54 del 27 de diciembre de 2000

Page 2: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE - PRAA -

Ley 54 del 27 de diciembre de 2000 que crea el PRAA.Decreto Ejecutivo N° 38 del 20 de marzo del 2001 que Reglamenta el

PRAA.Decreto Ejecutivo N°14 de 13 de febrero 2007 Elimina el Certificado de Salud Física y Mental y se pueden pagar hasta 12 (doce) cuotas por ventanillas).Fallo de la Corte Suprema de Justicia 12 de agosto de 2009 (subroga o

elimina artículos del Decreto Ejecutivo).

Page 3: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

ANTECEDENTESLas Jubilaciones Especiales• Ley 15 y ley 16 de 1975• Creó el Fondo ComplementarioEstablecía que educadores y educadoras aportaban el 2% de su salario a este fondo y se jubilaban con 28 años de servicio. (No importaba la edad)• Monto de la jubilación el 100% del último salario.

Page 4: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

• Eliminación de las jubilaciones especiales en el año 1997.

• Crea el Sistema de Ahorros y Capitalización de los Servidores públicos (SIACAP) Ley 8 del 6 de febrero de 1997.• Los aportes de los educadores y educadoras se traspasan al SIACAP

(Sistema de Ahorro y Capitalización)• Se pensionan con el plan de vejez normal de la caja de seguro social a

los 57 años de edad las educadoras y 62 años de edad los educadores• Al jubilarse retiran sus ahorros del SIACAP

Page 5: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE

Concede a los participantes beneficiarios, una pensión temporal desde que el educador o educadora del Ministerio de Educación y del Instituto Panameño de Habilitación Especial, cumpla con los requisitos exigidos en el Artículo 4 de la Ley 54 de 27 de diciembre de 2000, hasta que alcance la edad mínima legal para tener derecho a la Pensión de Vejez de la Caja de Seguro Social.

Page 6: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

OBJETIVOS DEL PRAA: • Obtener un beneficio antes de la edad de retiro de la Caja de Seguro Social. ( Antes

de los 57 mujeres y 62 varones)• Edad de ingreso al PRAA: educadores antes de los 27 años y educadoras antes de los

28 años.• Educadores y educadoras que no clasifican al PRAA, reciben el 4.40 que aporta el

estado.

Aportaciones al PRAA

4.40%....................Aporta el Estado

3.50%....................Aporta el educador (a) 7.90%.....................TOTAL

Page 7: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

REQUISITOS PARA LA PENSIÓN PUENTE• 52 años y medio de edad las educadoras• 56 años de edad los educadores• 28 años de servicio o 336 meses de servicio• 28 años o 336 meses de aportes al plan.

• Esta es una pensión puente, a partir que la docente cumpla 57 años y los docentes 62 años deja de percibir los beneficios del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable y se acogerá al régimen de la Caja de Seguro Social.

• NOTA: • Los educadores (as) al servicio del MEDUCA o del IPHE a la fecha de la e n t r a d a e n vigencia

de la ley (Ley nº 54 de 27 de diciembre de 2000), se prescindirá del requisito de años de aportes contenidos en el punto C, ya que se les consideraran los años de servicio efectivamente laborados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y los años de servicio posteriores a esta vigencia, en los cuales efectúen aportes.

Page 8: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

• Certificado de Nacimiento.

• Certificado de los años de servicios expedido por la Dirección de personal del MEDUC y del IPHE.

• Copia de cédula, carné de Seguro Social y Talonario.

• Formulario de Solicitud Lleno.

Page 9: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

Forma de Cálculo:

Para obtener el salario promedio que servirá de base para el cálculo, se sumaran los salarios de enero a diciembre de cada uno de los años cotizados en el Ministerio de Educación o el IPHE y se tomaran los siete (7) mejores años.

Este total se dividirá entre ochenta y cuatro (84) que es el número de meses en 7 años y este resultado será el salario promedio mensual.

Y para obtener el monto mensual de la pensión puente.

Page 10: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

El Educador (a) que cumpla con los requisitos de edad y años de servicios requeridos por ley y no haya completado las 336 cuotas de aportes al Fondo, podrá pagar por ventanilla a la Caja de Seguro Social, hasta 12 (doce) cuotas mensuales de aportes al PRAA, Ejemplo:

Sea el caso de un asegurado que llegue a la edad de pensión.

Supongamos un monto salarial de los siete (7) mejores años de

B/. 58,800.00

1. Salario Promedio:

B/. 58,800.00

84 meses (7 mejores años)

2. El 85% del salario promedio = B/. 700.00

B/. 700.00 X 0.85 = B/. 595.00

Page 11: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

BENEFICIOS DEL ARTÍCULO 15• Los educadores y educadoras que decidan continuar laborando deben

presentar a la Caja de Seguro Social, la comunicación escrita de su decisión de continuar laborando.• Los educadores y educadoras que no se acojan a la pensión puente y

opten seguir laborando recibirán al momento que decidan acogerse un porcentaje de la suma equivalente al importe de las pensiones que hubieran recibido hasta ese momento, es decir un porcentaje del monto total.• Este pago se les hará en un solo cheque y al monto bruto se les hace el

descuento del 1%.

Page 12: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

• Invalidez y muerte: recibirán una indemnización equivalente al 50%, de lo aportado en cinco años. Artículo 12• Tarjeta Testamentaria de beneficiarios: no debe estar tachada y debe

firmar igual a la cédula de identidad personal y anexar copia de la misma.• En caso del muerte del educador o educadora acogido a la pensión de

retiro anticipado, los beneficiarios designados recibirán el monto de las pensiones dejadas de percibir desde el momento en que fallece hasta hubiese cumplido la edad para la pensión del seguro social. Artículo 20

Page 13: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

LA COMISIÓN DEL PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIADO

Esta integrada por: • Director general de la Caja de Seguro Social• Dos representante de los profesores • Tres representante de los maestros• Representante del Ministerio de Economía y Finanzas• Representante de el Ministerio de Educación• Representante del la Contraloría General de la República

Page 14: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable

P R A A - C S

El Dorado

Centro Comercial Plaza Psari

Local Nº 7 Local Nº 7

Telefax : 503-4090

Correo: www.css.org.pa

Page 15: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable
Page 16: Plan de Retiro Anticipado Autofinamciable