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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE FUSAGASUGÁ MEMORIA JUSTIFICATIVA MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL AGOSTO DE 2019

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE FUSAGASUGÁ

MEMORIA JUSTIFICATIVA

MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

AGOSTO DE 2019

LISTADO DE SIGLAS UTILIZADAS

BIC Bienes de Interés Cultural

CAR Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

CIT Comité de Integración Territorial

CLOPAD Comité Local De Prevención Y Atención De Desastres

CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social

DNP Departamento Nacional de Planeación

DTS Documento Técnico de Soporte

IPS Instituciones Prestadoras de Servicios

JAC Juntas de acción comunal

JAL Junta administrativa local

MOT Modelo de Ocupación del Territorio

ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible

PGIRS Plan de Gestión Integral de Gestión de Residuos Sólidos

PMEP Plan Maestro de Espacio Público

POT Planes de Ordenamiento Territorial

SIG Sistema de Información Geográfica

TICS Tecnologías de Información y Comunicación

UAF Unidad Agrícola Familiar

UPR Unidad de Planificación Rural

VIP Vivienda de Interés Prioritaria

VIS Vivienda de Interés Social

Tabla de Contenido

LISTADO DE SIGLAS UTILIZADAS ..................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... 8 1. MEMORIA JUSTIFICATIVA ........................................................................................................ 11 2. DIAGNÓSTICO JURÍDICO PARA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ .................................. 13 2.1. BLOQUE CONSTITUCIONAL ................................................................................................. 13 2.2. LEY 388 DE 1997 ....................................................................................................................... 22

3. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. LEY

388 DE 1997 ............................................................................................................................................... 25 4. NORMATIVIDAD URBANÍSTICA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. LEY 388 DE

1997 29 5. CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE LAS NORMAS DEL POT .......................................... 31

5.1. TRANSVERSALIDAD NORMATIVA ..................................................................................... 34 6. TEMPORALIDAD Y VIGENCIA DE LOS COMPONENTES DEL ACUERDO 029 DE 2001

QUE FUNDAMENTAN REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ............................................................ 35 6.1. Vigencia de los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial “Acuerdo 029 de 2001” de

Fusagasugá .............................................................................................................................................. 38 6.2. Determinantes de Superior Jerarquía en el Plan de Ordenamiento Territorial no contenidas en el

Acuerdo Municipal No. 029 de 2001 ...................................................................................................... 40 7. DIAGNÓSTICO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN .................. 45

7.1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN .............................................................................................. 46 7.1.1. Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios ......................................................................... 46 7.1.2. Declaratoria de Desarrollo y Construcción Prioritaria ........................................................ 46 7.1.3. Declaratoria de Utilidad Pública ......................................................................................... 47

7.2. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN .................................................................................. 48 7.2.1. Participación en Plusvalía.................................................................................................... 49 7.2.2. Derechos Adicionales de Construcción y Desarrollo .......................................................... 51 7.2.3. Valorización ........................................................................................................................ 54

7.3. COMPARACIÓN ENTRE EL ACUERDO MUNICIPAL 029 DE 2001 Y EL DECRETO

MUNICIPAL 120 DE 2007 –DECLARADO NULO- ........................................................................... 56 7.3.1. Componente general ............................................................................................................ 56 7.3.2. Componente Urbano ............................................................................................................ 58 7.3.3. Componente Rural ............................................................................................................... 60 7.3.4. Conclusiones en relación a la articulación, corrección y actualización del ordenamiento

territorial del municipio de Fusagasugá .............................................................................................. 61 8. MOTIVOS DE LA REVISIÓN GENERAL .................................................................................. 63 9. DINÁMICA POBLACIONAL EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ ................................. 64

9.1. Pirámide poblacional por grupos quinquenales por edad y sexo de Fusagasugá años 2001 y 2018

64 9.2. Población por grupos de edad quinquenales Fusagasugá 2005, 2014, 2020 ............................... 66 9.3. Densidad poblacional .................................................................................................................. 67 9.4. Aspectos Socio espaciales ........................................................................................................... 67 9.5. Gráfico de distribución de población de Fusagasugá 2018 ......................................................... 68 9.6. Concentración porcentual de población por comunas 2018 ........................................................ 68 9.7. Concentración porcentual de población por corregimientos 2018 .............................................. 69

10. PLANEACIÓN TERRITORIAL ................................................................................................. 71 10.1. Ocupación del territorio ........................................................................................................... 72

11. CONSIDERACIONES GENERALES PARA ABORDAR LA CONSTRUCCIÓN DEL

MODELO ................................................................................................................................................... 72 12. ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL MODELO FÍSICO ESPACIAL PARA

EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ ..................................................................................................... 76 12.1. Elementos transversales en la construcción del Modelo Físico Espacial ................................ 76

13. DIRECTRICES DESDE LA ESTRUCTURA DE ORDENAMIENTO DEPARTAMENTAL

77 13.1. Elementos del Modelo Físico Espacial de Fusagasugá ........................................................... 79 13.2. Estrategias para el desarrollo territorial ................................................................................... 79 13.3. Fortalecimiento del papel de centralidad regional de Fusagasugá .......................................... 80 13.4. Modelo de ciudad compacta y funcional ................................................................................. 81 13.5. Implementación de Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS ................................................. 82 13.6. Cambio climático .................................................................................................................... 83 13.7. Política ambiental .................................................................................................................... 83 13.8. Manejo de recursos hídricos .................................................................................................... 84 13.9. Competitividad y productividad rural ..................................................................................... 88 13.10. Vivienda y habitad ................................................................................................................... 88 13.11. Sistema de equipamientos urbanos y rurales ........................................................................... 89 13.12. Espacio Público ....................................................................................................................... 89 13.13. Servicios públicos .................................................................................................................... 90 13.14. Sistema vial nacional, intermunicipal, rural y urbano ............................................................. 91 13.15. Sistema Integrado de Transporte Público ................................................................................ 93 13.16. Nuevos instrumentos de control urbano .................................................................................. 94

14. ENFOQUE Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL POT ......................................................... 94 14.1. Conservación de valores y bienes históricos, Bienes de Interés Cultural BIC, arquitectónico y

cultural 96 14.2. Actividad de Exploración y Explotación Minera en Fusagasugá ............................................ 97

15. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO RURAL .................................................................. 100 15.1. VISIÓN GENERAL .............................................................................................................. 100 15.2. ACCIONES ESTRATÉGICAS DEL MODELO TERRITORIAL PARA EL SUELO RURAL

100 15.2.1. Articulación funcional del suelo rural. .......................................................................... 100 15.2.2. Fortalecer el suelo rural con vocación agropecuaria ..................................................... 103 15.2.3. Unidades de Planificación Rural UPR y Unidades Agrícolas Familiares UAF ............ 108

16. ASPECTOS CENTRALES DEL MODELO URBANO .......................................................... 111 16.1. VISIÓN GENERAL DEL MODELO URBANO ................................................................. 111 16.2. ACCIONES ESTRATÉGICAS QUE ORIENTAL EL MODELO TERRITORIAL PARA EL

SUELO URBANO ................................................................................................................................ 111 16.2.1. Desarrollo con Equidad Territorial ................................................................................ 111

16.3. CIUDAD DENSA Y COMPACTA ...................................................................................... 119 16.3.1. Acciones de renovación urbana ..................................................................................... 120 16.3.2. Re densificación y expansión urbana ............................................................................ 120 16.3.3. Control al crecimiento urbano ....................................................................................... 121 16.3.4. Mejoramiento de la Calidad de Vida de los habitantes de Fusagasugá ......................... 122

17. CAMBIOS EN LAS CONDICIONES MEDIO AMBIENTALES E INTEGRACIÓN DE LA

GESTIÓN DEL RIESGO Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL .................................................................................................... 124 18. PAISAJISMO .............................................................................................................................. 128

18.1. Enfoque general ..................................................................................................................... 128 19. NECESIDAD DE EJECUTAR PROYECTOS DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD DE LA

CIUDAD ................................................................................................................................................... 129 19.1. OFERTA DE TRANSPORTE .............................................................................................. 130

19.1.1. Malla Vial Arterial e Intermedia (Urbano – Rural) ....................................................... 130 19.1.2. Transporte Público Colectivo ........................................................................................ 131

19.1.3. Estacionamientos ........................................................................................................... 131 19.1.4. Terminal de Transporte ................................................................................................. 131 19.1.5. Articulaciones de movilidad con la variante y el sistema regional ............................... 132 19.1.6. Vías rurales .................................................................................................................... 132 19.1.7. Tránsito de Carga .......................................................................................................... 132

19.2. PROYECTOS DE IMPACTO ASOCIADOS A LA MOVILIDAD .................................... 133 19.2.1. Plan para el mejoramiento y configuración de la malla vial primaria y secundaria (Plan

Vial Arterial) ..................................................................................................................................... 133 19.3. ESTADO DE LA MOVILIDAD........................................................................................... 134 19.4. CONSIDERACIONES SOBRE LA MOVILIDAD.............................................................. 136

20. REVISIÓN Y AJUSTE DEL ESTADO DEL SERVICIO, COBERTURA Y SUMINISTRO

DEL SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ................................................................................... 137 20.1. Infraestructura del sistema de acueducto ............................................................................... 138 20.2. Proyectos de infraestructura para el almacenamiento y abastecimiento del sistema de

acueducto. ............................................................................................................................................. 138 20.3. Proyectos de infraestructura para el tratamiento y distribución del sistema de acueducto. ... 138 20.4. Infraestructura del sistema de saneamiento básico ................................................................ 139 20.5. Alcantarillado sanitario ......................................................................................................... 139 20.6. Alcantarillado pluvial ............................................................................................................ 140 20.7. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS ........................................................... 140 20.8. Reserva de suelo para ubicación de la planta de transferencia de residuos sólidos orgánicos,

inorgánicos y patógenos del municipio. ................................................................................................ 141 20.9. Sitios prioritarios para la localización de escombreras ......................................................... 141 20.10. Infraestructura del sistema de generación, transmisión y distribución de energía. ............... 141 20.11. Infraestructura del sistema de telecomunicaciones. .............................................................. 143 20.12. Sistema de gas natural domiciliario ....................................................................................... 143

21. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Y ACTORES DEL TERRITORIO .................. 144 21.1. Estrategia de Participación Ciudadana 2018 ......................................................................... 145 21.2. Encuentros Ciudadanos en Comunas y Corregimientos ........................................................ 145 21.3. Mesas de trabajo con Agremiaciones .................................................................................... 145 21.4. Encuentros Ciudadanos del Plan de Ordenamiento Territorial ............................................. 146 21.5. Agenda de trabajo .................................................................................................................. 147

22. NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO

148 23. REFERENCIAS NORMATIVAS UTILIZADAS .................................................................... 150 24. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA ........................................................................................... 157

CONTENIDO DE TABLAS

Tabla 1-Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997 (Componente

General) ....................................................................................................................................................... 26

Tabla 2-Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997 ...................... 28

Tabla 3-Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997 ...................... 29

Tabla 4-Normatividad Urbanística Estructural. Ley 388 de 1997 ............................................................... 30

Tabla 5-Normatividad Urbanística General. Ley 388 de 1997 ................................................................... 30

Tabla 6-Normatividad Urbanística Complementaria. Ley 388 de 1997 ..................................................... 31

Tabla 7-Clasificación y Contenido de las Normas Del POT ....................................................................... 34

TABLA DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1-Transversalidad Normativa .................................................................................................... 34 Ilustración 2-Vigencia de los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial “Acuerdo 029 de 2001”

de Fusagasugá ............................................................................................................................................. 39 Ilustración 3-Pirámide poblacional por grupos quinquenales por edad y sexo de Fusagasugá años 2001 y

2018 ............................................................................................................................................................. 65 Ilustración 4-Población por grupos de edad quinquenales Fusagasugá 2005, 2014, 2020 .......................... 66 Ilustración 5-Gráfico de distribución de población de Fusagasugá ............................................................. 68 Ilustración 6-Concentración porcentual de población por comunas ........................................................... 69 Ilustración 7-Concentración porcentual de población por corregimientos .................................................. 70 Ilustración 8-Fusagasugá una ciudad soñada. Historia urbana 1880-1970 ................................................. 72 Ilustración 9-Elementos transversales en la construcción del Modelo Físico Espacial ............................... 77 Ilustración 10-Elementos del Modelo Físico Espacial de Fusagasugá ........................................................ 79

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INTRODUCCIÓN

El presente documento surge para dar cumplimiento a la normatividad vigente en el proceso de

actualización y formulación de un Plan de Ordenamiento Territorial POT que responda a las

necesidades actuales del Municipio de Fusagasugá. Teniendo su base conceptual en la Ley y su

procedimiento y desde el punto de vista técnico implementa las directrices y determinantes

establecidas por el Bloque de Constitucionalidad y las normas actualizadas al año 2018.

Por lo anterior se ha realizado una actualización normativa y la implementación de los elementos

técnicos necesarios para que los documentos soportes del POT sean suficientes y cumplan con las

exigencias actuales. La base estructurante del presente documento es resultado de la compilación

documental de esfuerzos anteriores por consolidar el POT para Fusagasugá.

Los productos generados en el ejercicio realizado en el año 2014 cuando el municipio contrato

con la Universidad Nacional de Colombia para la construcción de su POT constituyen un insumo

fundamental en el presente proceso, por lo tanto esta base documental hace parte integral de los

presentes documentos, a los cuales se les agrego la actualización normativa, técnica y de

prospectiva territorial, ajustado a la metodología y exigencias vigentes generadas por el

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación DNP, el

Departamento de Cundinamarca, la Corporación Autónoma regional CAR y demás entidades que

han generado instrumentos actuales para la formulación del POT. Es así que a partir de ellos se

completa el proceso teniendo en cuenta las observaciones y correcciones que se realizaron en su

momento cuando estos fueron presentados para su valoración.

El Municipio de Fusagasugá presenta hoy una compleja realidad social, territorial, urbanística,

ambiental, de carencia de espacio público, de deterioro urbano, de desarticulación normativa,

entre otros conflictos en su Modelo de Ocupación del Territorio MOT. Igualmente existe en su

territorio la ocupación informal de asentamientos, la ocupación y apropiación del espacio público

y un creciente proceso de suburbanización, lo cual genera enormes dificultades en dotación de

servicios públicos, de infraestructura, y equipamientos; generando incertidumbre sobre la

organización del territorio, la visión de ciudad y su desarrollo sostenible haciendo difícil la

Administración efectiva del Municipio. Por lo tanto es importante dentro del proceso de revisión

y generación de Memoria Justificativa atender los siguientes aspectos:

Las problemáticas referidas al desorden y vacío normativo para el ordenamiento territorial

y urbanístico del Municipio de Fusagasugá que no conforman criterios homogéneos y

unificados para el aprovechamiento y uso adecuado del suelo.

Los usos actuales requieren ser ajustados a las nuevas y futuras realidades del Municipio,

previendo su crecimiento demográfico, su densificación, el incremento en demanda de

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recursos naturales, la necesidad de VIS y VIP, fuentes de abastecimiento hídrico,

desarrollo rural, espacio público y demás componentes que inciden en la Ciudad.

La existencia de una realidad territorial que ha sobrepasado las normas existentes, las

cuales requieren de actualización para generar un proceso solido en la consolidación del

nuevo POT de Fusagasugá, la presencia de asentamientos de origen informal a los cuales

no se les posibilita la conexión de servicios públicos y la construcción de infraestructura

para su regulación, por lo que es preciso estudiar su situación y su posible regularización.

La necesidad de actualizar y generar estrategias efectivas frente a Amenaza,

Vulnerabilidad y Riesgo de Desastres Naturales en la Ciudad.

El POT vigente fue aprobado en el año 2001 y es insuficiente para atender los nuevos

procesos, dinámicas y realidades territoriales del municipio y se encuentra desactualizado

y por tanto demandan una nueva formulación. A pesar que en el año 2007 se presentó y

aprobó una revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, ésta fue suspendida en 2012 y

declarada posteriormente nula en el año 2014, afectando las decisiones tomadas en

materia de ordenamiento al devolverlo del año 2001, lo cual obliga a entablar un nuevo

proceso de ordenamiento del territorio municipal.

Es necesario incorporar las determinantes normativas vigentes e implementar una nueva

metodología de construcción de POT en torno a los objetivos y metas trazados en el

nuevo modelo de ciudad.

Es importante involucrar a la ciudadanía, gremios e instituciones en la construcción de

visión de la ciudad actualizando ejercicios anteriores y siendo vinculante para garantizar

lo descrito en el Artículo 22 de la Ley 388 de 1997 “De la participación comunal en el

ordenamiento del territorio”.

Por lo tanto se justifica la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial POT, que contemple

la armonización con la normatividad nacional vigente, que reconozca los nuevos y futuros

procesos de transformación territorial en sus escalas regional, municipal, urbana y rural, que

conforman e interactúan en la estructura municipal, para que Fusagasugá pueda contar con

instrumentos efectivos que le permitan enfrentar las dinámicas propias de su desarrollo en el

corto, mediano y largo plazo.

En este sentido, en el presente Documento se exponen y explican los principales elementos que

justifican de manera detallada por qué se debe realizar la revisión general del Plan de

Ordenamiento Territorial del Municipio de Fusagasugá, así como sus alcances y ventajas para la

planificación en el desarrollo del municipio.

El ordenamiento territorial como política de Estado fortalece la gobernabilidad, dando una visión

y dirección para el desarrollo del territorio, vinculando la planificación física y las políticas de

desarrollo, por lo tanto es fundamental articular el POT a los Planes de Desarrollo de su vigencia,

para que se consoliden los objetivos y políticas identificadas sobre el territorio con las

dimensiones del Desarrollo de la ciudad.

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A través del POT se busca implementar la sostenibilidad como eje estructural en el Desarrollo

Municipal, interpretándolo como el uso adecuado del territorio y la racionalización en el uso de

sus recursos naturales, asegurando su capacidad productiva de acuerdo a sus límites y riesgos,

logrando satisfacer las necesidades de su población sin deteriorar el desarrollo rural y

conservando sus ecosistemas nativos. Esto requiere que se implementen buenas prácticas, se

establezcan normas claras de desarrollos urbanísticos, se generen estrategias para la protección de

los recursos hídricos, la biodiversidad y la calidad del aire y el paisaje, e implementar acciones

para la recuperación de cuencas hidrográficas, zonas de conservación deterioradas por la

contaminación y la intervención de actividades incompatibles con el suelo.

Resultado del ejercicio de Revisión General se genera la Memoria Justificativa donde se presenta

de forma clara y precisa la necesidad, conveniencia y el propósito de las modificaciones que se

pretenden realizar, las cuales se efectúan sobre el plan o sólo sobre uno de sus componentes

según sean de corto, mediano o largo plazo. Cuenta con el soporte técnico y la evaluación de sus

impactos sobre el POT vigente, actualizando la normatividad y el alcance que proyecta la

realidad actual del municipio y su perspectiva de Desarrollo. Con el documento de Memoria

Justificativa y acorde con los resultados que arroje el Seguimiento y Evaluación del POT, se

procederá a ajustar los documentos que lo conforman, esto es el Documento Técnico De Soporte,

Documento Resumen Y Cartografía Oficial, que en conjunto constituyen el soporte del proyecto

de Acuerdo municipal mediante el cual se adoptará la revisión y ajuste del POT.

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1. MEMORIA JUSTIFICATIVA

De acuerdo con lo establecido en el literal 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, “las revisiones

estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en

parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las

previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del

suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte

masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la

ejecución de macro proyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos

sobre el ordenamiento del territorio municipal, así como en la evaluación de sus objetivos y

metas del plan”.

Por su parte el Decreto 1077 en su artículo 2.2.2.1.2.6.5 establece que el Documento Memoria

Justificativa es el documento reglamentario de la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento

territorial, en el cual la Administración Municipal indica con precisión, la necesidad, la

conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. Principalmente, el

actual proceso de revisión y ajuste del POT se basa en la necesidad de adecuar sus disposiciones

a los nuevos marcos de planificación, entre otros ejercicios de planificación que establecen el

marco general de planificación y las pautas para el ordenamiento del territorio.

Dentro de la revisión y ajuste es fundamental tener en cuenta los elementos claves para su

realización y que estén acorde con la normatividad; los procesos de revisión del POT se realizan

por iniciativa del alcalde municipal, ante las siguientes situaciones:

1. Por vencimiento de vigencia: Se revisan los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los

planes, siempre y cuando se haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos. Para las

revisiones por vencimiento de la vigencia de largo plazo, es necesario tener en cuenta que la Ley

1551 de 2012, señala que este plazo corresponde a 12 años, por lo que armonizando esta

disposición con lo establecido en la Ley 388 de 1997, se entiende que corresponde a 3 periodos

constitucionales.

2. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito. Se puede iniciar

en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos, en las

siguientes circunstancias: Declaratoria de desastre o calamidad pública de que trata la Ley 1523

de 2012, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico; Resultados de

estudios técnicos sobre Amenazas, Vulnerabilidad y Riesgos (AVR) que justifiquen la

recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las

originalmente adoptadas en el POT vigente.

3. Modificación excepcional de normas urbanísticas. Permite el ajuste de alguna(s) de las normas

urbanísticas de carácter estructural o general del POT, que tengan por objeto asegurar la

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consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los

componentes General y Urbano, siempre y cuando se soporte técnicamente.

Los procesos de revisión y ajuste de los POT, deben desarrollarse en el marco de lo dispuesto por

la Ley 388 de 1997 (modificada en lo pertinente por las leyes 507 de 1999 y 902 de 2004 y

reglamentada por el Decreto 1077 de 2015, así como lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012).

Para Fusagasugá el proceso de Revisión y Ajuste del Acuerdo 029 de 2001 POT surge de la

necesidad de incorporar los estudios técnicos AVR, vinculando las determinantes ambientales del

Acuerdo CAR número 16 de 1998, ajustar la normatividad que incorpora estrategias y metas

frente al cambio climático y los ODS, lo reglamentado en el Decreto Único Reglamentario 1077

de 2015 y la nueva metodología POT modernos con enfoque de Desarrollo Sostenible, Es

prioritario para el Municipio considerar la zonificación de Amenazas y Riesgos como un

elemento estructurante para la determinación de su MOT.

De acuerdo a la Ley 388 de 1997 se plantea la necesidad de determinar las zonas no urbanizables

que presenten riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, las

afectaciones más recurrentes se presentan por movimientos en masa, inundaciones y avenidas

torrenciales, por lo que es prioritario el análisis de estos fenómenos y los demás que afecten como

tal al territorio de acuerdo a la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991. Por lo tanto la incorporación de

los estudios de AVR son determinantes en la Revisión y Ajuste en la fase de formulación del

POT del municipio de Fusagasugá.

El documento Memoria Justificativa se divide en dos grandes partes. La primera denominada

Diagnóstico Jurídico Para La Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial del

Municipio de Fusagasugá, en la cual se da cuenta de la articulación, corrección y actualización

del ordenamiento territorial en el municipio de Fusagasugá en relación a la legislación nacional.

La segunda parte se denomina Motivos De La Revisión General, la cual contempla:

a. Los cambios en las condiciones medio ambientales e integración de la gestión del

riesgo y la adaptación al cambio climático en el ordenamiento territorial.

b. La revisión y ajuste al modelo de ordenamiento territorial y el modelo de ciudad,

incluyendo en estas los asuntos vinculados con el patrimonio, el espacio público y el

paisaje a nivel urbano.

c. La necesidad de ejecutar proyectos de impacto en la movilidad de la ciudad.

d. la revisión y ajuste del estado del servicio, cobertura y suministro de agua potable y

saneamiento básico.

e. los cambios en la dinámica poblacional.

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f. la necesidad de incluir un enfoque de igualdad y equidad en el ordenamiento territorial

municipal vista desde los procesos de participación ciudadana.

g. la necesidad de implementar adecuados instrumentos de gestión del suelo.

2. DIAGNÓSTICO JURÍDICO PARA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

2.1. BLOQUE CONSTITUCIONAL

En el ordenamiento jurídico colombiano la Constitución Política de 1991, es considerada la

norma de normas. Es decir, esta prima por encima de las demás leyes y normativas colombianas

y por tanto, todas las demás normas del ordenamiento derivan de ella su fundamento y validez.

Este principio, en materia de ordenamiento y planeación urbano y regional implica que todos los

actos jurídicos, así como la actuación de los agentes públicos y privados sobre el territorio, deben

estar estrictamente ajustados a los postulados constitucionales, a riesgo de ser sancionados con la

inconstitucionalidad, ya sea por vía de acción (de inconstitucionalidad, nulidad o tutela) o por vía

de excepción (inaplicabilidad).

El Bloque de constitucionalidad implica que hay textos normativos que a pesar de no hacer parte

del articulado de la Constitución, se incorporan a esta para efectos de realizar el control de

constitucionalidad que ejercen por vía de acción de las cortes, tribunales y jueces y por vía de

excepción los demás operadores jurídicos. En términos amplios, en Colombia el Bloque de

constitucionalidad está compuesto por todas aquellas normas, de diversa jerarquía, que sirven

como parámetro para efectuar el control de constitucionalidad, es decir, la Constitución, los

tratados Internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta, las leyes orgánicas y en algunas

ocasiones las leyes estatutarias. Actualmente, en materia de Planeación y Ordenamiento

Territorial, hacen parte del Bloque; la Constitución Política de 1991 en toda su extensión y

particularmente los artículos 1, 2, 47, 51, 52, 58, 60, 63, 64, 65, 72, 79, 82, 105, 286, 287, 288,

313, 318, 319, 339 y 342; La Ley 152 de 1994 Orgánica del Plan de Desarrollo; la Ley 1454 de

2011 Orgánica de Ordenamiento Territorial.

Desde la expedición de la Ley 9 de 1989 o de Reforma Urbana, una de las materias objeto de

discusión y regulación, ha tenido que ver con la expedición de planes municipales que articulen

toda la política de desarrollo territorial desde todos sus componentes, se ha buscado generar un

conjunto de competencias y relaciones entre niveles de gobierno que determinen el alcance y

naturaleza de la actuación estatal sobre el territorio, que partiendo de la normativa constitucional

relacionada con la organización político-administrativa del Municipio, permitan establecer para

cada territorio, un régimen urbanístico para el ejercicio de la propiedad del suelo, un conjunto

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sistematizado de normas ligadas a los procesos urbano-rurales y la definición de las

responsabilidades y derechos de los agentes privados.

En la Ley 9 de 1989, la planificación del territorio se hacía a través de los Planes Municipales de

Desarrollo, donde se buscaba lograr condiciones apropiadas para el desarrollo de las ciudades y

su entorno en los aspectos físico, económico, social y administrativo. En aquel entonces, la

norma buscaba que los municipios con una población mayor de cien mil habitantes debían

formular su respectivo plan de desarrollo de conformidad con la política nacional y

departamental, incorporando las técnicas modernas de planeación urbana y con base en la

coordinación del desarrollo urbano-regional. En el mismo sentido, se ordenaba a las entidades

que contaran con una población de menos de cien mil habitantes, expedir un plan de desarrollo

simplificado que regulara las mismas materias.

Con la Constitución Política de 1991, el nuevo modelo de organización político administrativo se

funda a partir de la consideración del Municipio, como eje central del desarrollo territorial. Se

fortalece la autonomía territorial municipal, la cual se constituye en la base para definición de

modelos de ocupación racionalizada del suelo, conservación del suelo urbano y rural y

recuperación de espacios públicos. La autonomía entendida a la luz de la Constitución Política de

1991, es el fundamento para planear, reglamentar y controlar los usos del suelo, preservar el

medio ambiente y adoptar los planes de ordenamiento territorial. Por lo tanto se determinan las

competencias de incidencia de orden Nacional, Departamental y Municipal.

La Constitución Política de 1991 incorpora al marco normativo general del Desarrollo territorial,

principios que son la base de las actuaciones público-privadas sobre el territorio. En primer lugar

la función social de la propiedad, entendida como la materialización del principio de solidaridad

social que orienta las relaciones sociales en un Estado Social de Derecho. A partir de esta

transformación en la forma de concebir la propiedad; en el ámbito de lo público el ejercicio de la

propiedad se asume como una función social a la que le es inherente una función ecológica. Este

cambio de paradigma en materia de propiedad, es además uno de los elementos determinantes de

la planeación y ordenamiento del territorio, en la medida en que permite introducir dispositivos

de naturaleza jurídico-urbanística tendientes a repartir las cargas y los beneficios del desarrollo

territorial.

Lo anterior en concordancia con el segundo principio: la Prevalencia del Interés General sobre el

Particular, que permite a la Administración intervenir en el derecho de propiedad en marco del

cumplimiento de una función pública relacionada con el establecimiento de condiciones de uso,

ejercicio y disposición de la propiedad, en el marco de los procesos de planeación y

ordenamiento de las ciudades. Por otro lado, la fórmula del Estado Social de Derecho tiene

connotaciones importantes en el tema de la participación democrática, lo cual radica en la

adopción del concepto de Democracia Participativa en nuestro país, a partir del cual se genera un

sistema para la toma de decisiones en materias que afectan a las comunidades o a los individuos,

ya no desde la prevalencia de una verdad culturalmente localizada en el sector social instruido y

15

formado, sino desde formas de legitimación social que surgen como consecuencia de la

participación de los individuos en la adopción de las decisiones que tienen que ver con asuntos

que los afectan, benefician o involucran.

De ser un instrumento para la toma de decisiones, la participación democrática, se consolida

como un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en principios como el

pluralismo, la tolerancia, la protección de derechos y libertades, así como en la responsabilidad

de los ciudadanos en la definición de su destino colectivo.

La participación democrática entendida desde la Constitución implica la posibilidad de una

vinculación permanente del ciudadano en los procesos decisorios, no necesariamente electorales,

que incidirán de manera significativa en el desarrollo y calidad de vida de las comunidades. De

esta manera, permite realizar formas de control al poder político. Particularmente, en materia de

ordenamiento territorial, las administraciones deben fomentar la concertación entre los intereses

sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los ciudadanos y sus

organizaciones a los procesos de planeación del desarrollo territorial. La Constitución enfatiza

que en materia de ordenamiento territorial, la participación ciudadana es fundamental, al punto de

condicionar el propósito y mecanismos del ordenamiento de territorio a la concreción de este

principio. De esta manera, se busca garantizar la eficacia de las políticas, normas y programas

enmarcados dentro de la planeación y ordenamiento del territorio, vía inclusión de los ciudadanos

en su diagnóstico, discusión y formulación.

La Constitución Política de 1991 establece además, las bases para la organización territorial

(Título XI), para los planes de desarrollo (Título XII, Capítulo 2), y dicta los criterios

fundamentales para el desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas dentro de los

derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo, y del espacio

aéreo urbano en defensa del interés común.

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de

República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,

democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en

el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés

general.

(…)

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley

garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas

de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

(…)

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio

público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

16

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y

regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés

común.

(…)

ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-

administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la

ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su

territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de

sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Por su parte, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994) ratifica la autonomía de

las entidades territoriales, en los procesos de elaboración de los Planes de Desarrollo, y los Planes

de Ordenamiento, en concordancia con los principios generales que rigen las actuaciones de las

autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, dentro de los

principios son fundamentales:

Autonomía: La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en

materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas

se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las

disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica.

Ordenación de competencias: En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en

cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los

criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las

entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia

entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias

territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de

desarrollo

Consistencia: Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los

planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las

proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del

programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la

economía que sea congruente con dicha estabilidad.

Prioridad del gasto público social: Para asegurar la consolidación progresiva del

bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la

elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las

entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial

del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la

17

población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga

prioridad sobre cualquier otra asignación.

Continuidad: Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y

proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades

territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos

tengan cabal culminación.

Participación: Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las

autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de

participación ciudadana previstos en la presente Ley.

Sustentabilidad Ambiental: Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía

con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias,

programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios

ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras

generaciones una adecuada oferta ambiental.

Desarrollo armónico de las regiones: Los planes de desarrollo propenderán por la

distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de

desarrollo de las regiones.

Proceso de planeación: El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que

comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la

formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Eficiencia: Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los

planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y

técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que

genere sea positiva.

Viabilidad: Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser

factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas,

teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a

los que es posible acceder.

Coherencia: Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación

efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste.

Conformación de los planes de desarrollo: De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional

y territorial estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y por un

18

plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de

inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su

elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán en mantener actualizados

bancos de programas y de proyectos.

Para los municipios en el artículo 41 de la ley 152 de 1994 se estableció, que además de los

planes de desarrollo, estas entidades contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las

disposiciones especiales sobre la materia, con respecto al cual el Gobierno Nacional y los

departamentos deben brindar las orientaciones y el apoyo técnico para su elaboración.

“Artículo 41º.-Planes de acción en las entidades territoriales. Con base en los planes

generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o

Asamblea, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación

de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la

aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal. En

el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente

educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para

dichas transferencias.

Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la

presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones

especiales sobre la materia. El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las

orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento

territorial. Ver Artículo 9 Ley 388 de 1997 y ss. Planes de Ordenamiento Territorial”.

Hace parte también del bloque de constitucionalidad en la materia, la Ley 1454 de 2011 por la

cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, define los conceptos generales

marco del ordenamiento territorial, dictando las normas orgánicas para la organización político –

administrativa del territorio colombiano, genera los principios rectores del ordenamiento

generando instrumentos para el Desarrollo territorial dando directrices generales. En sus artículos

2 y 3 establece el concepto de Ordenamiento Territorial y presenta los principios rectores para

generarlo.

“ARTÍCULO 2º: Concepto Y Finalidad Del Ordenamiento Territorial. El ordenamiento

territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y

un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y

flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización

político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo

institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial,

entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo,

ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente

pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.

19

La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de

descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las

entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y

poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden

nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de

recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas

públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad

geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y

nacional.

Parágrafo Nuevo. En virtud de su finalidad y objeto, la ley orgánica de ordenamiento

territorial constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser

desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para

departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten,

reformen o modifiquen la organización político administrativa del Estado en el territorio.

Artículo 3o. Principios Rectores Del Ordenamiento Territorial. Son principios del

proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes:

1. Soberanía y unidad nacional. El ordenamiento territorial propiciará la integridad

territorial, su seguridad y defensa, y fortalecerá el Estado Social de Derecho organizado

en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades

territoriales.

2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus

intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.

3. Descentralización. La distribución de competencias entre la Nación, entidades

territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente

poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente,

en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de

planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte

de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento.

4. Integración. Los departamentos y los municipios ubicados en zonas fronterizas pueden

adelantar programas de cooperación dirigidos al fomento del desarrollo comunitario, la

prestación de los servicios públicos, la preservación del ambiente y el desarrollo

productivo y social, con entidades territoriales limítrofes de un Estado.

5. Regionalización. El ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de Regiones

de Planeación y Gestión, regiones administrativas y de planificación y la proyección de

20

Regiones Territoriales como marcos de relaciones geográficas, económicas, culturales, y

funcionales, a partir de ecosistemas bióticos y biofísicos, de identidades culturales

locales, de equipamientos e infraestructuras económicas y productivas y de relaciones

entre las formas de vida rural y urbana, en el que se desarrolla la sociedad colombiana y

hacia donde debe tender el modelo de Estado Republicano Unitario. En tal sentido la

creación y el desarrollo de Regiones de Planeación y Gestión, Regiones Administrativas y

de Planificación, y la regionalización de competencias y recursos públicos se enmarcan

en una visión del desarrollo hacia la complementariedad, con el fin de fortalecer la

unidad nacional.

6. Sostenibilidad. El ordenamiento territorial conciliará el crecimiento económico, la

sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar

adecuadas condiciones de vida de la población.

7. Participación. La política de ordenamiento territorial promoverá la participación,

concertación y cooperación para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones

que inciden en la orientación y organización territorial.

8. Solidaridad y equidad territorial. Con el fin de contribuir al desarrollo armónico del

territorio colombiano, la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración

territorial de mayor capacidad política, económica y fiscal, apoyarán aquellas entidades

de menor desarrollo relativo, en procura de garantizar el acceso equitativo a las

oportunidades y beneficios del desarrollo, para elevar la calidad de vida de la población.

9. Diversidad. El ordenamiento territorial reconoce las diferencias geográficas,

institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales del país, como fundamento de

la unidad e identidad nacional, la convivencia pacífica y la dignidad humana.

10. Gradualidad y flexibilidad. El ordenamiento territorial reconoce la diversidad de las

comunidades y de las áreas geográficas que componen el país, por tanto, ajustará las

diferentes formas de división territorial. Las entidades e instancias de integración

territorial se adaptarán progresivamente, para lo cual podrán asignárseles las

competencias y recursos que les permitan aumentar su capacidad planificadora,

administrativa y de gestión.

En el caso de las instancias de integración, las competencias y recursos serán asignados

por las respectivas entidades territoriales que las componen.

11. Prospectiva. El ordenamiento territorial estará orientado por una visión compartida

de país a largo plazo, con propósitos estratégicos que guíen el tipo de organización

territorial requerida.

21

12. Paz y convivencia. El ordenamiento territorial promoverá y reconocerá los esfuerzos

de convivencia pacífica en el territorio e impulsará políticas y programas de desarrollo

para la construcción de la paz, el fortalecimiento del tejido social y la legitimidad del

Estado.

13. Asociatividad. El ordenamiento territorial propiciará la formación de asociaciones

entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir

economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas, para la consecución de

objetivos de desarrollo económico y territorial comunes.

14. Responsabilidad y transparencia. Las autoridades del nivel nacional y territorial

promoverán de manera activa el control social de la gestión pública incorporando

ejercicios participativos en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como

principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos públicos.

15. Equidad social y equilibrio territorial. La ley de ordenamiento territorial reconoce los

desequilibrios en el desarrollo económico, social y ambiental que existen entre diferentes

regiones geográficas de nuestro país y buscará crear instrumentos para superar dichos

desequilibrios. Por ello la Nación y las entidades territoriales propiciarán el acceso

equitativo de todos los habitantes del territorio colombiano a las oportunidades y

beneficios del desarrollo, buscando reducir los desequilibrios enunciados. Así mismo, los

procesos de ordenamiento procurarán el desarrollo equilibrado de las diferentes formas

de división territorial.

16. Economía y buen gobierno. La organización territorial del Estado deberá garantizar

la planeación y participación decisoria de los entes territoriales en el desarrollo de sus

regiones, auto sostenibilidad económica, el saneamiento fiscal y la profesionalización de

las administraciones territoriales, por lo que se promoverán mecanismos asociativos que

privilegien la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y

funcionamiento.

La ley determinará los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán

garantizar los departamentos, los distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, sus

descentralizadas, así como cualquiera de las diferentes alternativas de asociación,

contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley.

17. Multietnicidad. Para que los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes,

los raizales y la población ROM ejerzan su derecho de planeación y gestión dentro de la

entidad territorial respectiva en armonía y concordancia con las demás comunidades y

entidades territoriales”.

22

La ley 1454 de 2011 a través de las Regiones de Planeación y Gestión y de las Regiones

Administrativas y de Planificación; regula la delegación de competencias vía contrato plan; entre

la Nación y las entidades territoriales, lo que permite un escenario flexible de negociación de

competencias, según capacidad fiscal, técnica o administrativa entre la Nación y las entidades

territoriales; y desarrolla el alcance de los artículos 302 y 320 de la Constitución Política en

materia de diversificación de competencias de las entidades territoriales y permite su ampliación

en iniciativas legales como el Régimen Departamental y el Régimen Municipal.

La LOOT dicta normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y modifica otras disposiciones.

De conformidad con el artículo 325 de la Constitución Política, el Distrito Capital de Bogotá, el

departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en RAPE,

con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo

económico y social de la respectiva región. Artículos 30 y 32. Para los municipios dicta normas

orgánicas sobre ordenamiento territorial con el propósito de democratizar y hacer más eficiente y

racional la Administración municipal, teniendo como fundamento en el artículo 320 de la

Constitución Política, establecerá categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos

fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalará, a los municipios

pertenecientes a cada categoría, distinto régimen en su organización, gobierno y administración.

Así mismo será parámetro para todas las políticas sociales, la superación de la pobreza y el

mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

2.2. LEY 388 DE 1997

La Ley 388 de 1997 o de Desarrollo Territorial ha suplido las necesidades de los entes

territoriales asociadas a la regulación de su desarrollo desde la dimensión territorial. Uno de los

aportes de la Ley, que permite comprender sistemáticamente las normas sobre la materia, tiene

que ver con la definición del urbanismo como una función pública, a partir de la cual, al marco

general de actuación urbana, el ordenamiento jurídico colombiano le ha otorgado la categoría de

una función pública y la estructura de un principio general del Derecho. Por lo tanto establece

que el proceso de planificación, ordenamiento y gestión del territorio municipal es tarea de las

entidades públicas y no puede responder únicamente a las expectativas particulares de algunos

ciudadanos o grupos de interés por fuera de las instancias de concertación. Es así que el

urbanismo se incorpora a la agenda de los intereses públicos de orden nacional que justifican y

delimitan la actuación del Estado.

Desde la función pública del urbanismo, se contempla el cumplimiento de los principios comunes

de todos los modelos urbanísticos, en los cuales debe prevalecer el derecho a un medio ambiente

sano, a la ciudad y al paisaje, garantizando la calidad de vida y la consecución de un desarrollo

sostenible y sustentable. La función pública del urbanismo remite a la vez a una obligación de la

administración municipal ligada a la garantía o defensa de derechos colectivos que se ejerce de

23

manera exclusiva a través de acciones urbanísticas articuladas a partir de objetivos y estrategias

del desarrollo territorial.

El artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece otro dispositivo estructurado bajo la forma de un

principio de origen legal, denominado Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. Este principio,

que desarrolla el de igualdad de los ciudadanos ante las normas, implica que en los planes de

ordenamiento territorial y en las normas urbanísticas que los desarrollen, deben establecerse los

mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del

ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. La distribución equitativa de cargas y

beneficios concreta el régimen urbanístico concreto de la propiedad en términos de los derechos y

deberes que se incorporan a través de las disposiciones del POT y de los instrumentos

complementarios. Esta figura también puede entenderse como una técnica de financiación que

parte del tratamiento equitativo a los propietarios de suelo involucrados, para asegurar que se

cumplan o financien las cargas de la urbanización, establecidas desde los POT o desde los Planes

Parciales cuando a ello hubiere lugar.

Lo anterior tiene su base fundamental en los principios del Ordenamiento Territorial, que en la

Ley 388 de 1997 se encuentran en su artículo 2:

“Artículo 2º.- Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes

principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad.

2. La prevalencia del interés general sobre el particular.

3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

La Ley 388 de 1997, define al POT en su artículo 9 como “el conjunto de objetivos, directrices,

políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y

administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”. Estos planes se

denominan de acuerdo a las características y tamaño de los entes municipales, de la siguiente

manera:

Planes de ordenamiento territorial -POT-: con población superior a los 100.000

habitantes.

Planes básicos de ordenamiento territorial -PBOT-: con población entre 30.000 y

100.000 habitantes.

Esquemas de ordenamiento territorial -EOT-: con población inferior a los 30.000

habitantes.

24

Fusagasugá al ser una ciudad con más de cien mil (100.000) habitantes requiere un Plan de

Ordenamiento Territorial con alcance suficiente para abordar las necesidades actuales de su

población y la proyección de su visión de ciudad, que cuente con articulación regional, capaz de

integrar las nuevas directrices y normativas para generar un Desarrollo Territorial Sostenible

generando estrategias, programas y proyectos que alcancen la cobertura de la demanda de

recursos naturales y desarrollo urbano, incorporando los principios rectores de la Ley 388 y sus

determinantes.

Las determinantes en la elaboración y adopción de POT para los municipios deben estar acorde

con el artículo 10 de la ley 388 de 1997, ya que estas constituyen normas de superior jerarquía y

de carácter estructural que garantizan la competencia territorial y están acorde con el

cumplimiento constitucional. Las directrices consignadas en la Ley son:

(…)

“1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos

naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:

a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas

facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos

relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de

1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de

estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales

sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;

b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente

y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones

producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la

respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o

sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos,

las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices

para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma

Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y

normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de

especial importancia ecosistémica;

c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran

el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales:

d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos

naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos

humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos

naturales.

25

2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las

áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los

departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la

legislación correspondiente.

3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial

nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua,

saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus

áreas de influencia.

4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo

metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas

generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas

en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto

por la Ley 128 de 1994 y la presente Ley”.

Dentro del marco normativo también en el artículo 11 se establecen los componentes del POT los

cuales determinan su contenido estratégico, estructural y programático para el territorio y su

proyección al largo, mediano y corto plazo con fines de direccionar el Desarrollo Territorial, la

conservación de los recursos naturales, administrar el desarrollo físico urbano y garantizar la

interacción entre el componente rural y urbano con un enfoque de sostenibilidad encontrando un

equilibrio entre el componente sintético y el natural.

3. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL. LEY 388 DE 1997

COMPONENTE GENERAL. ARTÍCULO 12

Constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.

1. Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán, desde el

punto de vista del manejo territorial, el desarrollo municipal y distrital, principalmente en los

siguientes aspectos:

1.1. Identificación y localización de las acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo

para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad.

1.2. Definición de las acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar la consecución de los

objetivos de desarrollo económico y social del municipio o distrito.

26

COMPONENTE GENERAL. ARTÍCULO 12 1.3. Adopción de las políticas de largo plazo para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo y del

conjunto de los recursos naturales.

2. Contenido Estructural, el cual deberá establecer, en desarrollo y concreción de los aspectos

señalados en el numeral 1 de este artículo, la estructura urbano-rural e intraurbana que se busca

alcanzar a largo plazo, con la correspondiente identificación de la naturaleza de las

infraestructuras, redes de comunicación y servicios, así como otros elementos o equipamientos

estructurantes de gran escala. En particular se deberán especificar:

2.1. Los sistemas de comunicación entre el área urbana y el área rural y su articulación con los respectivos

sistemas regionales.

2.2. El señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente,

conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99

de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las áreas de conservación y protección del

patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.

2.3. La determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de

asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.

2.4. La localización de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos para garantizar adecuadas

relaciones funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales.

2.5. La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente

fijación del perímetro del suelo urbano, en los términos en que estas categorías quedan definidas en el

Capítulo IV de la presente Ley, y siguiendo los lineamientos de las regulaciones del Ministerio del Medio

Ambiente en cuanto a usos del suelo, exclusivamente en los aspectos ambientales y de conformidad con

los objetivos y criterios definidos por las Áreas Metropolitanas en las normas obligatoriamente generales,

para el caso de los municipios que las integran. Tabla 1-Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997 (Componente

General)

COMPONENTE URBANO. ARTICULO 13 Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo

físico urbano

1. Las políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo urbano y de las áreas de

expansión, en armonía con el modelo estructural de largo plazo adoptado en el componente general y con

las previsiones sobre transformación y crecimiento espacial de la ciudad.

27

COMPONENTE URBANO. ARTICULO 13 Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo

físico urbano

2. La localización y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial, de transporte y la

adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas y la proyectada para las áreas de expansión; la

disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios públicos a corto y mediano plazo; la

localización prevista para los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes

públicas de escala urbana o zonal, y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas

correspondientes a dichas infraestructuras.

3. La delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de

los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la

legislación general aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan en la presente

Ley; así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

4. La determinación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las Áreas objeto de los diferentes

tratamientos y actuaciones urbanísticas.

5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social,

incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la localización en

suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de

interés social, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los

mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la

salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva

ocupación.

6. Las estrategias de crecimiento y reordenamiento de la ciudad, definiendo sus prioridades, y los criterios,

directrices y parámetros para la identificación y declaración de los inmuebles y terrenos de desarrollo o

construcción prioritaria.

7. La determinación de las características de las unidades de actuación urbanística, tanto dentro del suelo

urbano como dentro del suelo de expansión cuando a ello hubiere lugar, o en su defecto el señalamiento de

los criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior.

8. La especificación, si es del caso, de la naturaleza, alcance y área de operación de los macroproyectos

urbanos cuya promoción y ejecución se contemple a corto o mediano plazo, conjuntamente con la

definición de sus directrices generales de gestión y financiamiento, así como la expedición de las

autorizaciones para emprender las actividades indispensables para su concreción.

9. La adopción de directrices y parámetros para la formulación de planes parciales, incluyendo la

definición de acciones urbanísticas, actuaciones, instrumentos de financiación y otros procedimientos

aplicables en las áreas sujetas a urbanización u operaciones urbanas por medio de dichos planes.

28

COMPONENTE URBANO. ARTICULO 13 Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo

físico urbano

10. La definición de los procedimientos e instrumentos de gestión y actuación urbanística requeridos para

la administración y ejecución de las políticas y decisiones adoptadas, así como de los criterios generales

para su conveniente aplicación, de acuerdo con lo que se establece en la presente Ley, incluida la adopción

de los instrumentos para financiar el desarrollo urbano, tales como la participación municipal o distrital en

la plusvalía, la emisión de títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo y los demás

contemplados en la Ley 9 de 1989.

11. La expedición de normas urbanísticas en los términos y según los alcances que se establecen en el

artículo 15 de la presente Ley. Tabla 2-Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997

(Componente Urbano)

COMPONENTE RURAL ARTÍCULO 14 Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada

interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente

utilización del suelo

1. Las políticas de mediano y corto plazo sobre ocupación del suelo en relación con los asentamientos

humanos localizados en estas áreas.

2. El señalamiento de las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de

producción agropecuaria, forestal o minera.

3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales paisajísticos,

geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas

de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos.

4. La localización y dimensionamiento de las zonas determinadas como suburbanas, con precisión de las

intensidades máximas de ocupación y usos admitidos, las cuales deberán adoptarse teniendo en cuenta su

carácter de ocupación en baja densidad, de acuerdo con las posibilidades de suministro de servicios de

agua potable y saneamiento, en armonía con las normas de conservación y protección de recursos

naturales y medio ambiente.

5. La identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para

orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de

equipamiento social.

29

6. La determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento

básico de las zonas rurales a corto y mediano plazo y la localización prevista para los equipamientos de

salud y educación.

7. La expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las

cuales deberán tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.

Tabla 3-Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997

(Componente Rural)

De igual manera, los planes de ordenamiento territorial deben contener las normas urbanísticas

que regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las

consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración y orientación

de los procesos de ocupación del suelo, a partir de su jerarquización, en los términos establecidos

en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997; donde se establece que el POT es un instrumento

compuesto a su vez por normas urbanísticas que regulan el uso, la ocupación y el

aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones

urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas están

organizadas con el fin de definir criterios de interpretación, que permitan:

Establecer el marco estratégico de largo plazo como norma estructural.

fijar la viabilidad y aplicabilidad de la norma general, de la norma estructural.

Derivar la validez y aplicabilidad de norma complementaria, de la norma estructural y

general.

4. NORMATIVIDAD URBANÍSTICA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

LEY 388 DE 1997

1. NORMA URBANÍSTICA ESTRUCTURAL Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente

general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano

1.1. Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta Ley

1.2. Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la

conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de

redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para

parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público

vinculado al nivel de planificación de largo plazo.

30

1.3 Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y

procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan

procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas

vinculadas a su desarrollo.

1.4 Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales.

1.5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que

delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún

caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación.

Tabla 4-Normatividad Urbanística Estructural. Ley 388 de 1997

2. NORMA URBANÍSTICA GENERAL Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones,

tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al

desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.

2.1. Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación.

2.2. La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de prioridades,

procedimientos y programas de intervención.

2.3. La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el componente

general del plan.

2.4. Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de

terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la

delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala.

2.5. Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos

domiciliarios.

2.6. Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para

que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso.

2.7. El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o

actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral

para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los

propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que

deben cumplirse en tales casos excepcionales.

2.8. Las demás previstas en la presente Ley o que se consideren convenientes por las autoridades

distritales o municipales.

Tabla 5-Normatividad Urbanística General. Ley 388 de 1997

3. NORMA URBANÍSTICA COMPLEMENTARIA Aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos y las decisiones sobre las acciones

y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las

regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas

31

3.1. La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción prioritaria.

3.2. La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de

asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.

3.3. Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes parciales para unidades de

actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en

áreas con tratamientos de renovación urbana o mejoramiento integral, que se aprobarán de conformidad

con el artículo 27 de la presente Ley.

Tabla 6-Normatividad Urbanística Complementaria. Ley 388 de 1997

5. CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE LAS NORMAS DEL POT

TIPO DE NORMA Y CONCEPTO

ASPECTO CONTENIDO

Normas urbanísticas estructurales: Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la

Clasificación y delimitación del suelo

Determinan el suelo urbano, rural, suburbano, de expansión, protección que se encuentra en el municipio

Actuaciones y tratamientos urbanísticos

Tratamiento de consolidación, conservación, renovación urbana, desarrollo, entre otros definidos por el municipio

Reservas para infraestructuras Construcción de redes primas de infraestructura vial y de servicios públicos, espacios para parques, zonas verdes y todas las referentes al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo

32

TIPO DE NORMA Y CONCEPTO

ASPECTO CONTENIDO

revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados.

Unidades de Actuación Urbanística

Las características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo.

Planes Parciales Directrices para la formulación (determinantes) y adopción de planes parciales

Delimitación de zonas de riesgo Delimitación y localización de zonas de riesgo

Áreas de protección Delimitación y localización de áreas de protección y conservación de recurso naturales y paisajísticos concernientes al medio ambiente

Normas urbanísticas generales: Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas

Especificación de la norma urbanística

Aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación

Determinación de zonas de renovación

Prioridades, procedimientos y programas de intervención.

Excepciones normativas La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el componente general del plan.

33

TIPO DE NORMA Y CONCEPTO

ASPECTO CONTENIDO

dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan, en ellas también debe establecerse la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los motivos generales que a iniciativa del alcalde permitirán su revisión parcial.

Características, localización y afectación

Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala.

Servicios públicos Especificaciones de las Redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios.

Cesiones urbanísticas Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso. El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales.

Las demás previstas en la presente ley 388 de 1997 o que se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales.

34

TIPO DE NORMA Y CONCEPTO

ASPECTO CONTENIDO

Normas complementarias: Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecución que se establece en el artículo 18 de la presente ley. También forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales.

Declaración e identificación de terrenos o inmuebles

Desarrollo, construcción prioritaria o declaración de desuso

Localización de terrenos Vivienda social y reubicación de asentamientos en zonas de alto riesgo

Normas urbanísticas Que se expidan en expidan en desarrollo de planes parciales para unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en áreas con tratamientos de renovación urbana o mejoramiento integral, que se aprobarán de conformidad con el artículo 27 de la presente ley.

Tabla 7-Clasificación y Contenido de las Normas Del POT

5.1. TRANSVERSALIDAD NORMATIVA

Ilustración 1-Transversalidad Normativa

COMPONENTE GENERAL

COMPONENTE URBANO

COMPONENTE RURAL

NORMA ESTRUCTURAL

NORMA GENERAL

NORMA COMPLEMENTARIA

35

La relación entre los componentes y las normas urbanísticas, determinan las directrices para el

desarrollo urbanístico y uso adecuado del territorio del municipio, su articulación, integración e

identificación permite concretar la implementación adecuada de la norma, el cumplimiento con

los principios constitucionales y se hace vinculante con el desarrollo regional, logrando así dar un

orden lógico a las relaciones entre los componentes, priorizando proyectos enfocados en las

necesidades y caracterización de cada uno de ellos, por su parte una sólida estructura normativa

permitirá generar un POT consistente, en donde no queden vacíos que generen interpretaciones

subjetivas de la norma involucrando un lenguaje claro y puntual dentro del Acuerdo Municipal

que se generará.

6. TEMPORALIDAD Y VIGENCIA DE LOS COMPONENTES DEL ACUERDO 029

DE 2001 QUE FUNDAMENTAN REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

A continuación se presentan los elementos jurídicos concernientes a la temporalidad y vigencias

del POT para el Municipio de Fusagasugá. En el análisis se consideran los efectos de la nulidad

del Decreto Municipal No. 120 de 2007, por medio del cual el alcalde municipal de Fusagasugá,

adoptó la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial, contenido en el Acuerdo

Municipal No. 029 de 2001.

En este sentido, debe indicarse que respecto de la nulidad un acto administrativo, el Honorable

Consejo de Estado en diferentes oportunidades ha manifestado que:

1. “La nulidad de un acto administrativo produce efectos "ex tunc", es decir, desde el

momento en que se profirió el acto anulado, debiendo retrotraerse las cosas al estado

en que se encontraban antes de la expedición del acto anulado.

2. La sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter general, afecta las

situaciones que no se encuentren consolidadas, esto es, que al momento de producirse

el fallo se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades

administrativas o ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Se excluyen, entonces, de los efectos del fallo de nulidad aquellas situaciones

consolidadas en aras de la seguridad jurídica y de la cosa juzgada”.

Por lo anterior, a partir de la nulidad del Decreto Municipal No. 120 de 2007, debe consultarse

para efecto de determinar la vigencia de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de

Fusagasugá las disposiciones que sobre el particular se encuentran contenidas en el Acuerdo

36

Municipal No. 029 de 2001. En este sentido, el Acuerdo en mención determina respecto de su

vigencia lo siguiente:

“Artículo 6. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL POT. Las políticas, estrategias, objetivos,

zonificaciones, normas y demás disposiciones en este Acuerdo existentes, tendrán una

vigencia igual a la de tres (3) periodos constitucionales de la Administración Municipal,

tomándose como la primera de estos la actual Administración.

Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento establecido para la aprobación

del Plan de Ordenamiento Territorial y deberán sustentarse en parámetros e indicadores

de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre

población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la

necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en material de transporte

masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación

urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional, que generen

impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal, así como en la evaluación de sus

objetivos y metas del Plan.

No obstante lo anterior, si al finalizar los plazos de vigencia establecidos no se ha

adoptado un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, seguirá vigente el ya adoptado”.

El Acuerdo No. 029 de 2001 determina de manera general una vigencia del Plan de tres (3)

periodos constitucionales, sin especificar la vigencia de sus contenidos individuales, salvo en lo

que respecta al primer periodo constitucional, el cual lo limita al tiempo faltante de la

administración de ese momento.

Ante el vacío del texto del POT, para identificar la vigencia de los contenidos, debe aplicarse las

disposiciones de superior jerarquía que reglamentan la materia, en especial las disposiciones

contenidas en el artículo 28 la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de

2004, el cual determina:

“Artículo 28. Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Los planes de ordenamiento

territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que

ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros:

1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este

efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos

constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado

en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un

nuevo período para estas administraciones.

37

2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima

correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de las

administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede

ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de

la administración.

3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programa s de ejecución regirán como

mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal y

distrital, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia

naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su

aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento

relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la

dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o

conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo,

infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana;

la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que

generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como

en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan

No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha

adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.

5. Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar los Planes de

Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período

constitucional inmediatamente anterior.

En las revisiones de los Planes de Ordenamiento se evaluará por los respectivos

Alcaldes los avances o retrocesos y se proyectarán nuevos programas para el

reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y

su incompatibilidad con usos residenciales y dotacionales educativos”.

Posteriormente, el artículo 8 del Decreto Nacional 879 del 13 de mayo de 1998, del entonces

Ministerio de Desarrollo, al referirse a la vigencia del POT, compilado en el Decreto Único

Reglamentario 1077 de 2015 que preciso que:

“Artículo 8º.- Vigencia del plan de ordenamiento territorial, de los componentes y

contenidos y del programa de ejecución. El plan de ordenamiento territorial tendrá una

vigencia mínima equivalente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones

municipales y distritales, (…) Los planes de ordenamiento señalarán la vigencia de sus

componentes y contenidos distinguiendo los de largo plazo con una vigencia mínima

38

equivalente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y

distritales, los del mediano plazo con una vigencia mínima de dos (2) períodos

constitucionales de las administraciones municipales y distritales y los de corto plazo,

cuya vigencia mínima será de un (1) período constitucional de las administraciones

municipales y distritales”

Por su parte a partir de las reformas incorporadas por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 en el

numeral 9, el cual determina que:

9. “Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera

específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con

las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el

ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural. Optimizar los usos de las tierras

disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y

los planes departamentales y metropolitanos. Los Planes de Ordenamiento Territorial

serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años”.

Sobre la aplicación de este último artículo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de

Estado emitió el concepto 11001-03-06-000-2013-00397-00 donde determino que el artículo en

cita permite concluir que:

(i) “La expresión “será presentado” implica una obligación para las autoridades

municipales y;

(ii) El término de doce (12) años, que en el artículo 2º de la Ley 902 de 2004 se

establece “como mínimo”, es ahora un término común y uniforme para todos los

Planes de Ordenamiento Territorial”.

Las normas plantean dos escenarios, que justifican el proceso de revisión general del Plan de

Ordenamiento Territorial de Fusagasugá a partir del artículo 6 del Acuerdo Municipal 029 de

2001, donde es posible concluir que las vigencias se vencieron de la siguiente manera:

6.1. Vigencia de los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial “Acuerdo

029 de 2001” de Fusagasugá

39

Ilustración 2-Vigencia de los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial “Acuerdo 029 de 2001” de

Fusagasugá

Con la aplicación del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y la interpretación que sobre el mismo

emitido por la Sala de Consulta del Honorable Consejo de Estado, se tendría entonces que los

componentes del POT perdieron su vigencia al año 2013. En todo caso al finalizar el plazo de

vigencia establecido no se adoptó un nuevo POT, continuo vigente el ya adoptado, de acuerdo

con el inciso segundo del numeral 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el

artículo 2º de la Ley 902 de 2004.

Por lo anterior, al estar vencidos la totalidad de los componentes que estructuran el Plan de

Ordenamiento Territorial, es procedente su revisión general, considerando que el Decreto Único

Reglamentario en su artículo 2.2.2.1.2.6.1 Revisión de los planes de ordenamiento territorial.

“ARTÍCULO 2.2.2.1.2.6.1 Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Los

Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período

constitucional de éste, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto

plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el

término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes.

Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos

Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el

artículo 28 de la Ley 388 de 1997.

40

Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito,

el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión

del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés

público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de

Ordenamiento las siguientes:

1. La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del

Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o

antrópico.

2. Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y

vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras

condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de

Ordenamiento Territorial vigente”.

Por las razones expuestas, es posible concluir que es procedente la revisión general de la totalidad

de los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial de Fusagasugá en tanto se ha vencido la

vigencia asignada por la administración municipal a sus contenidos.

6.2. Determinantes de Superior Jerarquía en el Plan de Ordenamiento Territorial

no contenidas en el Acuerdo Municipal No. 029 de 2001

El siguiente ejercicio se hace con el objetivo de identificar los vacíos normativos que contiene la

actual política territorial del municipio. En el año 2007 se presentó y aprobó una revisión del

POT, mediante Decreto 120, que fue posteriormente declarado nulo en el año 2014, afectando las

decisiones en materia de ordenamiento al devolver al Municipio de Fusagasugá al escenario

normativo del año 2001, esto justifica un estudio normativo referenciado el presente estudio de

Memoria Justificativa. Adicionalmente, cabe recordar que desde la Vigencia del Acuerdo 029 de

2001 han pasado diecisiete (17) años, razón por la cual no se han incluido en la norma de

ordenamiento territorial del municipio numerosos lineamientos incorporados en el ordenamiento

jurídico nacional concernientes a la materia.

Así, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el POT deberá tener en cuenta los

siguientes aspectos que deben estar en concordancia con normas de superior jerarquía, en su

propio ámbito de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:

1. Acogiéndose a la Normatividad Nacional vigente en materia ambiental, de gestión del

riego, urbanística y patrimonial, se deben especificar y definir aspectos urbanos y/o

rurales, respectivamente para cada uno de los componentes del POT que actualmente

no están incorporados. Dicha revisión y ajuste debe realizarse de acuerdo a la Ley

1523 de 2012.

41

2. Se hace necesario actualizar la Información Cartográfica a la realidad actual y más aún

cuando el Municipio ya cuenta con una actualización catastral urbana elaborada por el

IGAC en el año 2012 y en la parte rural en el año 2014. En ese sentido una de las

dificultades que se presentan está relacionada con el hecho que indica que las

coordenadas X, Y descritas en el texto del artículo No. 24 “Delimitación del Perímetro

Urbano Municipal”, del Acuerdo No. 29 de 2001, se encuentran con un giro de 90

grados. Dicho error no ha sido subsanado. Las coordenadas X y Y deben

intercambiarse para que coincidan con el modelo Cartográfico Colombiano.

3. Es necesario hacer claridad de los límites generales entre los municipios de

Fusagasugá, Silvania y Pasca, tanto en el articulado como en la cartografía, ya que se

presentan fuertes inconsistencias que impiden una clara actuación territorial.

4. Se requiere la revisión y/o actualización del perímetro municipal y urbano, así como

los perímetros de los centros poblados, para determinar sus necesidades insatisfechas

en los términos de la Constitución y la ley, en aspectos como: servicios públicos

domiciliarios, infraestructura física y vial, equipamientos, entre otros.

5. Se debe verificar la concordancia entre el perímetro urbano y el perímetro de Servicios

Públicos o Sanitario, ya que se ha evidenciado que el POT vigente no establece la

ubicación geográfica del perímetro sanitario o de servicios, ni indica que es el mismo

que corresponde al perímetro urbano. Lo anterior configura un incumplimiento a lo

establecido en el Artículo 31 de la Ley 388 de 1997, teniendo en cuenta que este

estipula que:

“Artículo 31; Suelo urbano: Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio

distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que

cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y

alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.

Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización

incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan

como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial.

Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán

incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro

urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o

sanitarios. Ver Decreto Nacional 1337 de 2002”

6. En el tema de Rondas Hidráulicas en el artículo 176 del Acuerdo 29 de 2001,

establece 3 categorías de rondas: (i) 30 metros para ríos y quebradas en zonas urbanas

no desarrolladas; (ii) 15 metros en quebradas de zonas urbanas desarrolladas y (iii) 10

42

metros en escorrentías naturales en zonas urbanas no desarrolladas. Dichas

determinaciones municipales deberán entrar en concordancia con el Decreto 1449 de

1977, la Resolución del MADS 157 de 2007 y el Decreto 1077 de 2015 Único

Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y también al Decreto 2245 de

2017. Las rondas podrán ser zonificadas como: preservación; restauración ecológica;

rehabilitación; o subzona para el equipamiento de infraestructura básica de servicios

públicos. Por lo cual se hace necesario ajustarlo, dado los múltiples problemas

ambientales y de riesgo que ha generado esta normatividad.

7. Las categorías de suelo protegido establecidas en el Decreto Único Reglamentario

1077 de 2015, implican un ajuste completo de la categorización de suelo definida para

el suelo rural en el POT vigente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4,

además de lograr que las Unidades de Planificación Rural UPR den cumplimiento a lo

establecido en el artículo 7 referente al Contenido de las UPR.

8. La Ley 1185 de 2008, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijó la

modificación del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 en donde es determina el

Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural en donde el numeral

1.3 fija:

“Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de

ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a

bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus

respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos

relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su

área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido

aprobado por la respectiva autoridad territorial”.

Al respecto el Acuerdo 029 de 2001 en su artículo 51 ordena realizar un inventario y

los estudios pertinentes para determinar el Patrimonio referenciado. Sin embargo, no

hay certeza de que éste se haya elaborado y tampoco se encuentran lineamientos de

valoración patrimonial ni los instrumentos de gestión y conservación pertinentes.

Tampoco existe un Plan Especial de Manejo y Protección incluido en el articulado

del POT vigente. En efecto, la Ley 1185 de 2008 determina el Sistema Nacional de

Patrimonio Cultural de la Nación, reglamentando por el Decreto Nacional 763 de

2009. Sin embargo, a partir de la Ley 1185 de 2008 en su artículo 8 genera el

procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural:

Artículo 8: Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural.

43

a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de

Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de

interés cultural del ámbito nacional.

Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la

ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su

competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en

todo el territorio nacional;

b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización,

autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes

de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios

indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de

las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable

del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo

Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los

declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales,

de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70

de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien

revista para la comunidad en una división territorial determinada.

Los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los

territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993,

pueden ser declarados como bienes de interés cultural del ámbito nacional por el

Ministerio de Cultura en la forma prevista en el literal a) de este artículo, en

coordinación con el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio

Cultural, sobre los valores del bien de que se trate.

Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el

principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y

municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que

trata la Ley 70 de 1993.

Procedimiento

La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento,

tanto en el orden nacional como territorial:

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes

de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

44

2. Con base en la lista de qué trata el numeral anterior, la autoridad competente

para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y

Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el

Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional,

o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el

caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y

Protección si el bien lo requiriere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la

autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de

Manejo y Protección si este se requiriere.

Parágrafo 1°. En caso de que la declaratoria de que trata este artículo surgiere de

iniciativa privada o particular se seguirá el mismo procedimiento, en cuyo caso el

particular solicitante presentará el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección

si este se requiriese, y este será sometido a revisión del respectivo Consejo de

Patrimonio Cultural.

Parágrafo 2°. Revocatoria. La revocatoria del acto de declaratoria de bienes de

interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido, previo

concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en que

dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria.

Tratándose de la revocatoria de declaratorias de monumentos nacionales o bienes de

interés cultural efectuadas por el Ministerio de Educación, la revocatoria

corresponderá al Ministerio de Cultura.

9. No hay una articulación del Acuerdo 029 de 2001 con el Decreto Único

Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 donde se

contemplan los “Estándares Urbanísticos para el desarrollo de Vivienda,

Equipamientos y Espacios Públicos necesarios para articular los sistemas de

movilidad con la estructura urbana propuesta en los planes de ordenamiento territorial

10. El Acuerdo no incluye las directrices planteadas en el Decreto 1077 de 2015 “Por el

cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento

territorial”, en el Acuerdo se obvian un gran número de elementos a integrarse en el

componente general, el componente urbano y el componente rural de los Planes de

Ordenamiento Territorial. Especialmente los estipulados en los Artículos 7 y 8 de

45

dicha norma. Y requiere la incorporación de los lineamientos del Documento

CONPES 3718 de 2013 para vincular la Política nacional de espacio público.

11. El Municipio definió el desarrollo del suelo suburbano mediante la figura de Planes

Parciales y, teniendo en cuenta el Decreto 1077 de 2015, correspondería ser

ordenados mediante Unidades de Planificación Rural, lo cual implica su revisión,

modificación e incorporación dando cumplimiento a la normatividad vigente, las

determinantes CAR en el Acuerdo 16 de 1998.

12. No se encuentra una regulación específica en el Plan de Ordenamiento Territorial del

municipio relacionada con el desarrollo de los servicios de alto impacto referidos a la

prostitución y actividades afines, así como su ubicación, condiciones y restricciones,

como lo exige el artículo 2.2.2.1.2.7.1 Incompatibilidad y localización del Decreto

1077 de 2015.

13. Los usos actuales requieren ser ajustados normativamente, según lo establece la Ley

388 de 1997, a las presentes y futuras realidades de la ciudad y su MOT ya que la

aplicación de estos, tal y como se hace actualmente, ocasiona y promueve gran

cantidad de conflictos territoriales urbanos y rurales.

14. El documento CONPES 3700 de 2011 y la Ley 1523 de 2012 “adopta la política

nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastres”; estableciendo que todos los municipios deben

emprender la elaboración del Plan Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres, por

lo que es necesario realizar los estudios y análisis técnicos pertinentes. Para ello el

POT de Fusagasugá deberá actualizar los lineamientos de Amenaza Riesgo y

Vulnerabilidad municipales y producir la cartografía indicativa necesaria que

identifique los territorios afectados, de acuerdo a la normatividad vigente de gestión

del riesgo y de adaptación al cambio climático vinculado los lineamientos del

Documento CONPES 3918 de 2018 “Estrategia Para La Implementación De Los

Objetivos De Desarrollo Sostenible (ODS) En Colombia", tomando en consideración

las determinantes normativas dadas por el Gobierno Nacional.

7. DIAGNÓSTICO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

La Ley 388 de 1997 estableció y desarrolló los Instrumentos de Gestión e Instrumentos de

Financiación, herramientas que permiten llevar a cabo la ejecución de los proyectos de los Planes

de Ordenamiento Territorial, estás serán relacionadas a continuación para verificar si fueron

incluidas y de qué manera en la normatividad del Municipio de Fusagasugá referente al tema,

46

sobretodo el Acuerdo 029 de 2001 (Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de

Fusagasugá), Acuerdo 029 de 2011 (Estatuto de Rentas Municipal) y Acuerdo 084 de 2014

(Creación de Fondos Municipales).

7.1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

7.1.1. Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios

De acuerdo al artículo 38 de la Ley 388 de 1997 se reglamenta el Reparto equitativo de cargas y

beneficios:

“Artículo 38: Reparto equitativo de cargas y beneficios. En desarrollo del principio de

igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las

normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen

el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano

entre los respectivos afectados.

Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de

construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

Buscan promover asociación entre propietarios de predios que cumplan con los requisitos para

desarrollarse, los POT deben establecer las áreas que se proyectan a desarrollarse a través de

unidades de actuación en suelo urbano y suelo de expansión fijando los criterios y

procedimientos para su caracterización, delimitación y aprobación posterior a través de

integración inmobiliaria y cooperación entre los participantes, priorizando un uso compatible y

dando cumplimiento a las determinantes ambientales.

El Acuerdo 29 de 2001, en su artículo 306, nombra este instrumento y describe de manera

genérica los lineamientos de su utilización en los Planes Parciales, sin embargo, este principio no

es desarrollado posteriormente a través de instrumentos para su aplicación efectiva.

7.1.2. Declaratoria de Desarrollo y Construcción Prioritaria

La finalidad de este Instrumento es garantizar que los inmuebles subutilizados cumplan su

función social y atiendan los objetivos de la política de desarrollo urbano establecida en el POT.

Debe responder a las políticas y al modelo de desarrollo establecido en el POT y aplica sobre los

predios en los cuales sea identificado utilidad pública o interés general para garantizar la oferta de

vivienda o el desarrollo de infraestructura.

47

Estará contenida en el programa de ejecución o en el contenido del POT y su declaratoria se

podrá hacer para los terrenos localizados en suelo de expansión; los terrenos urbanizables no

urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano y los terrenos o inmuebles urbanizados sin

construir, localizados en suelo urbano.

Dentro del Acuerdo 029; POT vigente, se hace mención del instrumento y sus mecanismos en el

Artículo 354 "Procedimiento para la enajenación forzosa", aunque no lo desarrolla de acuerdo a

los parámetros de la Ley, ya que no indica cartográficamente los terrenos sobre los cuales será

utilizado, ni quien es el organismo o institución competente para realizar dichas declaratorias de

manera posterior y en qué términos.

7.1.3. Declaratoria de Utilidad Pública

Busca asegurar los predios necesarios para infraestructura urbana y desarrollo de VIS y VIP y

que no sean destinados a fines diferentes a los establecidos por el POT. Para tal fin se establece la

utilidad pública de acuerdo a lo establecido en la Ley 388 de 1997 en su Artículo 58:

“Artículo 58: Motivos de utilidad pública. El artículo 10 de la Ley 9 de 1989, quedará

así:Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en

otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de

inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:

a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la

salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana;

b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización

de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el

artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de

asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo;

c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios

públicos urbanos;

d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de

servicios públicos domiciliarios;

e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte

masivo;

f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes;

48

g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con excepción

de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de

economía mixta, siempre y cuando su localización y la consideración de utilidad pública

estén claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que

los desarrollen;

h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local,

incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico;

i) Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades;

j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos

hídricos;

k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos

previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley;

l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de

la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras,

integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley;

m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes".

Las adquisiciones o expropiaciones de inmuebles es necesario que se realice acorde a los

objetivos y usos definidos en el POT. Por lo tanto es fundamental determinar los predios e

inmuebles sobre los cuales existirá afectación por causa de una obra pública es fundamental para

el proceso. Las condiciones excepcionales por las cuales se podrá compensar la obligación de

cesión, en dinero al fondo de compensación o en otros inmuebles de acuerdo a los mecanismos

vigentes (Enajenación voluntaria; Expropiación judicial y administrativa) y el fondo de

compensación para pago de cargas urbanísticas que deben estar contemplados dentro del POT. El

acuerdo 029 de 2001 presenta los mecanismos de forma general pero no los desarrolla, ni genera

las estrategias y acciones para ser implementadas en el corto y mediano plazo.

Sin embargo, este mecanismo fue desarrollado de una manera más amplia posteriormente en el

Acuerdo 026 de 2016 en el Estatuto de Rentas Municipal, aunque debido a su aplicación reciente

en el tiempo no ha sido utilizado en función de las políticas generales del POT vigente.

7.2. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN

49

7.2.1. Participación en Plusvalía

La Constitución Política en su artículo 82 establece que el Estado colombiano debe velar por la

protección del espacio público y por su uso adecuado, teniendo como prevalencia al bien común

sobre los intereses particulares, también genera la participación de las entidades públicas en la

plusvalía sobre la acción urbanística, y que estas pueden regular el uso del suelo y el espacio

aéreo urbano en defensa del interés común.

El artículo 73 de la Ley 388 de 1997 da la noción de lo que es la participación en plusvalía, donde

expone como las acciones urbanísticas en el uso del suelo y el espacio aéreo urbano incrementan

el aprovechamiento del desarrollo urbanístico, generando beneficios que dan derecho a las

entidades públicas a participar en las plusvalías donde se realicen dichas acciones; en este mismo

artículo se determina la destinación específica de los beneficios en plusvalías, las cuales se

dirigen al fomento y protección del interés común mediante acciones con destino a distribuir y

contribuir de manera equitativa, los costos del desarrollo urbano y el mejoramiento del espacio

público, de modo general, la calidad urbanística del territorio municipal. Los concejos

municipales y distritales mediante acuerdos de carácter general pueden fijar la aplicación de la

participación en plusvalía de sus jurisdicciones.

El artículo 74 de la misma ley menciona que los hechos generadores de la participación en

plusvalía lo constituyen:

1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de

parte del suelo rural como suburbano.

2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea

elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se

especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones

urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o

cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de

construcción y desarrollo, cuando fuere del caso.

Por medio de los artículos 75 al 77 de la ley 388 de 1997 se dan los lineamientos a seguir para

establecer el efecto de participación en plusvalía cuando se trata de suelo rural incorporado a la

expansión urbana, cambio de uso a suelo más rentable y cuando sucede un mayor

aprovechamiento del suelo. El artículo 78 de la misma ley establece la determinación del área

objeto de la participación en plusvalía y el artículo 79 dispone que la tasa de participación del

municipio o distrito, puede oscilar entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento

(50%) del mayor valor por metro cuadrado.

50

La participación en plusvalía solo puede ser exigible en el momento en que se presente para el

propietario o poseedor del bien inmueble respecto del cual se haya declarado el efecto de

plusvalía, cualquiera de las cuatro situaciones que señala el artículo 83 de la citada ley, las formas

de pago se establecen en el artículo 84 que pueden ser pago en dinero efectivo, transferencia a la

entidad territorial o una de sus descentralizadas de una porción del predio objeto de plusvalía,

pago mediante transferencia de una porción de terreno canjeable por terrenos localizados en otras

zonas de área urbana de acuerdo al previo cálculo de equivalencia, reconocimiento a la entidad

territorial o una de sus descentralizadas un valor accionario equivalente a la participación,

ejecución de obras de infraestructura que señala el numeral 5º del artículo 84 y el pago mediante

adquisición anticipada de títulos valores representativos de la participación en la plusvalía

liquidada.

Este gravamen es independiente de otros tributos que se puedan imponer a la propiedad inmueble

y de manera específica, señala el artículo 86 de la ley 388, de la contribución de valorización

causada por realización de obras públicas; pero si la administración local opta por determinar el

mayor valor adquirido por los predios tal como lo dispone el artículo 87 de la misma ley, no

puede cobrar contribución de valorización por las mismas obras.

Las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano

incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derechos a las entidades públicas

a participar en las plusvalías resultantes de las siguientes acciones: La incorporación de suelo

rural a suelo de expansión urbana o suburbana. Establecer o modificar el régimen o la

zonificación de usos del suelo. Mayor aprovechamiento del suelo.

En el POT se debe: Identificar las decisiones que configuran hechos generadores de la

participación en plusvalía, especificar las zonas beneficiarias de una o varias de las acciones

urbanísticas, definir las prioridades de inversión de los recursos provenientes de la participación

en plusvalías y regular las obligaciones urbanísticas en las zonas beneficiaras de plusvalía.

En el Título IV del Acuerdo 029 de 2001 "Participación en Plusvalía", se hace referencia a la

generación y participación en plusvalía que tiene su fundamento en Acuerdo Municipal No 10 del

15 de febrero de 2001 y el Decreto reglamentario 1599 de 1998 denominado “Reglamento de

Participación en Plusvalía”, determinando los efectos de incorporación acorde al artículo 73 de la

Ley 388 de 1997, pero el desarrollo de las acciones, uso de la plusvalía y la destinación específica

de la misma está sujeta al desarrollo de los planes parciales, por lo tanto simplemente contempla

lineamientos generales en el articulado.

Para el año 2016 se generó el Acuerdo 26 denominado “Estatuto de rentas” del cual se estableció

que hacen parte de los Ingresos Corrientes del Municipio perteneciendo a las rentas de

destinación específica con el fin de generar el Fondo Municipal de Participación en Plusvalía y

perteneciente a las participaciones, contribuciones y regalías ajustado a dar cumplimiento a lo

51

establecido en el artículo 73 de la ley 388 de 1997. En este acuerdo se determina la generación de

la plusvalía, la conformación como cuenta especial sin personería jurídica y define su objeto de

captar, invertir, destinar y ejecutar los recursos provenientes de la liquidación de la participación

en plusvalía. La aplicación de la participación por plusvalía no ha sido desarrollada de forma

eficiente por los vacíos presentes entre el Acuerdo 029 de 2001 y el Acuerdo 26 de 2016, donde

desde el POT del 2001 no se reglamenta ni se definen los lineamientos de los hechos

generadores, la reglamentación y la destinación de los recursos siendo susceptible de

interpretación y ajustes como el realizado a través en el año 2016 donde se buscó subsanar los

vacíos normativos del Acuerdo 029 de 2001.

7.2.2. Derechos Adicionales de Construcción y Desarrollo

Desde el Decreto 151 de 1998 por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen

viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de

construcción y desarrollo, ajustado en el Decreto 1337 de 2002 que están en concordancia con el

artículo 50 de la Ley 388 de 1998, establece las normativas en relación a los tratamiento

urbanísticos y compensaciones mediante transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

En el Decreto 151 de 1998 se establece:

“Artículo 1º. Los derechos de construcción y desarrollo son aquellos que en casos

particulares y concretos regulan el aprovechamiento del suelo, el subsuelo y el espacio

aéreo de un predio, de conformidad con la licencia que concede la autoridad competente,

con sujeción a las normas urbanísticas contenidas en los Planes de Ordenamiento

Territorial establecidos en la Ley 388 de 1997 y los instrumentos que los desarrollen.

Artículo 2º. Se entiende por conservación el tratamiento urbanístico que por razones

ambientales, históricas o arquitectónicas limita la transformación de la estructura física

de áreas del municipio o distrito, de inmuebles particulares, de obras públicas, y de

elementos constitutivos del espacio público. Cada municipio o distrito determinará en el

respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen las

áreas o inmuebles sujetos a tratamiento de conservación.

Artículo 3º. La aplicación del tratamiento de conservación a una zona, predio o inmueble,

limita los derechos de construcción y desarrollo. Para compensar esta limitación, se

crean los derechos transferibles de construcción y desarrollo, equivalentes a la magnitud

en que se ha limitado el desarrollo en una zona, predio o edificación en particular, en

comparación con la magnitud de desarrollo que sin esta limitación podría obtenerse

dentro de lo definido para la zona o subzona geoeconómica homogénea por el Plan de

Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

Artículo 4º. Para efectos del presente decreto, la compensación es el mecanismo que

permite redistribuir de manera equitativa los costos y beneficios derivados de la

52

aplicación del tratamiento de conservación. La compensación tendrá lugar en aquellos

casos en que por motivos de conveniencia pública se declaren como de conservación

histórica, arquitectónica o ambiental de determinados inmuebles, en el Plan de

Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen.

Artículo 5º. Los derechos de construcción y desarrollo se adquieren por medio de

licencias y son:

a) Derechos de urbanización, construcción o parcelación o sus modalidades, que

concretan normas generales fijadas para zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas,

planes parciales, o unidades de actuación urbanística, contenidos dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen;

b) Derechos transferibles de construcción y desarrollo que permiten trasladar el

potencial de construcción de un predio o inmueble con tratamiento de conservación

urbanística a un predio definido como receptor de los mismos dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen”.

En coherencia y concordancia con lo anterior el Decreto 1077 establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Compensaciones mediante transferencia de derechos de

construcción y desarrollo. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del

Decreto 151 de 1998, la asignación de derechos transferibles de construcción y

desarrollo, es uno de los mecanismos de que disponen los fondos de compensación

municipal y distrital para efectuar el pago de las compensaciones a que haya lugar con

ocasión de la aplicación del tratamiento urbanístico de conservación a determinados

predios o inmuebles generadores de tales derechos.

Tan sólo en el evento en que el municipio o distrito haya definido la transferencia de

derechos de construcción y desarrollo como mecanismo para el pago de la compensación

por el tratamiento del conservación, en los términos que se establecen en los artículos 6,

7, 8, 9 y 10 del Decreto 151 de 1998, los propietarios de los terrenos a los cuales se haya

asignado dicho tratamiento, podrán ser compensados mediante la asignación de derechos

transferibles de construcción y desarrollo.

Cuando el respectivo municipio o Distrito no haya adoptado este mecanismo de

compensación, garantizará que los propietarios de los predios o inmuebles a conservar

sean objeto de otro tipo de estímulos, beneficios o formas de compensación en los

términos que se establecen en el Decreto 151 de 1998 y en el presente capítulo.

Parágrafo 1. Los municipios, sus entidades descentralizadas y las entidades que

conforman el Sistema Nacional Ambiental mantendrán, en todos los casos, la posibilidad

53

de adquirir los terrenos calificados por su normativa urbanística o ambiental como de

conservación o protección ambiental.

Parágrafo 2. Para determinar el monto de la compensación en tratamientos de

conservación ambiental, y de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo

11 del Decreto 151 de 1998, se entenderá por suelo urbanizable de conservación el área

total del predio objeto del tratamiento de conservación, descontando la superficie

correspondiente a eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u

otras obras públicas, así como el porcentaje correspondiente a las cesiones urbanísticas

obligatorias de que hayan sido objeto los inmuebles colindantes que se tengan en cuenta

para determinar el valor de la compensación.

En el caso de edificios a conservar, el monto de la compensación se aplicará sobre el

suelo edificable que corresponderá al área de suelo ocupado por la edificación sometida

al tratamiento de conservación.

ARTÍCULO 2.2.5.2.3 Otros mecanismos para el pago de compensaciones. Algunos de los

mecanismos de compensación que se pueden utilizar de manera alternativa o

complementaria cuando no se opte por la asignación de derechos transferibles de

construcción y desarrollo, son los siguientes:

1. Asimilación de los inmuebles a los estratos 1 o 2 para efectos del pago del impuesto

predial y demás gravámenes municipales o distritales que tengan como base gravable el

avalúo o el autoavalúo.

2. Asignación de tarifas reducidas de impuesto predial.

Parágrafo. En el supuesto de zonas o áreas urbanas a conservar por su interés histórico

o arquitectónico, donde las propiedades mantienen las características con fundamento en

las cuales se declaró la conservación, se podrán aplicar los mecanismos de

compensación de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 2.2.5.2.4 Condiciones para el pago de las compensaciones. Las condiciones

que deben cumplir los propietarios de los inmuebles para el pago de las compensaciones,

son las siguientes:

1. Los propietarios de los inmuebles deberán mantener y cumplir en todo momento con

las condiciones y requisitos que se establezcan en la declaratoria de conservación.

2. En caso de estimarlo necesario, los municipios y distritos podrán condicionar el pago

de la compensación, a la presentación, aprobación y ejecución por parte de los

propietarios de un proyecto de recuperación íntegra del inmueble. Durante el estudio de

54

los proyectos integrales de recuperación de inmuebles, se adelantará una visita técnica al

predio y se consultarán los datos de archivo, documentación fotográfica y bibliográfica

según sea el caso.

3. Conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 151 de 1998, los propietarios de

inmuebles sometidos a tratamiento de conservación a quienes se hubieran pagado

compensaciones, adquirirán la obligación de adoptar las medidas de conservación que se

especifiquen para cada caso, y de no hacerlo, deberán devolver el monto de la

compensación recibida actualizada en el índice de precios al consumidor más diez ( 10)

puntos porcentuales anuales sin perjuicio de las otras sanciones aplicables al caso.

La finalidad del instrumento es administrar los derechos adicionales de construcción y desarrollo

para la obtención de recursos que posibilite la financiación de las acciones y operaciones

prioritarias establecidas en el POT. Por lo tanto en el POT se debe establecer: zonas o subzonas

con características geoeconómicas homogéneas o que hayan sido beneficiarias de las acciones

urbanísticas y que puedan ser receptoras de los derechos adicionales de construcción y desarrollo

y la elaboración de una tabla de equivalencias entre cada metro cuadrado y la cantidad a la cual

equivale en las distintas zonas o subzonas.”

Se nombra en dos ocasiones en el Acuerdo 029 de 2001; POT vigente en los artículos 359 y 365,

pero no se desarrollan según lo especifica la Ley, se dio viabilidad a su utilización a través de la

creación del Fondo de Compensación desarrollado en el Acuerdo 084 de 2014, pero no se

determinan las aéreas generadoras y receptoras, lo cual genera una inconsistencia entre los

acuerdos.

7.2.3. Valorización

La Valorización es un mecanismo de financiación de obras de interés público. No es un impuesto,

es una contribución que tiene destinación específica para la construcción de un conjunto de obras

determinado y la cual pagan los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles que son

beneficiados por la ejecución de dichas obras, ya que da como resultado que los bienes inmuebles

adquieran un mayor valor y el propietario y/o poseedor obtengan una mejor calidad de vida1.

Desde el artículo 317 de la constitución Nacional de Colombia se establecen los principios para

que los municipios graven propiedad de inmuebles con fines de desarrollo, conservación del

medio ambiente vinculantes de forma directa a la conformación de sus POT y Planes de

Desarrollo.

“Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no

obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará

1 Definición IDU https://www.idu.gov.co/preguntas-frecuentes/valorizacion

55

un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas

existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los

recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios

del área de su jurisdicción”.

Desde la ley 388 de 1997 se establece a la participación en valorización como instrumento de

gestión y de financiación, haciendo parte del gravamen sobre la propiedad inmueble. Mediante el

sistema de contribución por valorización, se financian proyectos de obras de interés público que

traigan consigo beneficios a la propiedad inmueble, acorde al POT y al Plan de Desarrollo

vigente. Constituye la contribución por valorización, las obras de interés público que se impone a

los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras,

plan o conjunto de obras.

El beneficio por valorización se define como el mayor valor económico que adquieren o han de

adquirir los predios y/o inmuebles por la ejecución de una obra o conjunto de obras de Interés

público y para el municipio de Fusagasugá en términos generales se ha desarrollado una

utilización parcial de los instrumentos de gestión y financiación dispuestos por la ley, problema

derivado principalmente de dos factores:

La falta de claridad desde el articulado del Acuerdo 029 de 2001 POT y/o la falta de

normatividad reglamentaria sobre la utilización y funcionamiento de la participación en

valorización que este ajustada con el Acuerdo 26 de 2016.

El condicionamiento de estos a la ejecución de otras herramientas o instrumentos

comprendidos en el POT tampoco ejecutados durante su vigencia como la plusvalía.

En el caso de los mecanismos de gestión, es de anotar que no se implementaron estas

herramientas legales durante los primeros diez (10) años de vigencia del actual POT ya que, si

bien estaban incluidas en el articulado, quedaban sujetas a la ejecución de otros instrumentos que

tampoco fueron utilizados efectivamente. Caso concreto son los mecanismos de reajuste de

tierras, Integración inmobiliaria y Cooperación entre participes que estuvieron sujetos a Planes

Parciales cuya gran mayoría nunca fueron desarrollados ni ejecutados.

Lo mismo sucede con el instrumento de “Declaratoria de Desarrollo y Construcción Prioritaria”

que al estar atado el desarrollo de otras actuaciones urbanísticas no ha sido utilizado y el de

Beneficios por Valorización que depende, también, de otros hechos generadores de valorización

urbanística.

En cuanto a los Instrumentos de Financiación se reconocen avances recientes en el desarrollo y

utilización estos, sobre todo, con la regulación sobre la Contribución de Valorización (Acuerdo

02 de 2010), la regulación del Estatuto de Rentas Municipal (Acuerdo 026 de 2016), y la creación

56

del Fondo Participación en Plusvalía, el Fondo Municipal de Compensaciones y el Fondo

Municipal para la Inversión en Proyectos VIS y/o VIP (Acuerdo 084 de 2004).

La poca utilización de estos instrumentos ha impedido su aprovechamiento para la construcción y

utilización de desarrollos urbanos (vías, espacio público y equipamientos) derivados, por

ejemplo, de los nuevos desarrollos de construcción, la generación de oferta de Vivienda de

Interés Prioritaria y la adquisición de suelo para la construcción de infraestructuras urbanas.

Para el cubrimiento del déficit existente en vías, espacio público y equipamientos, se habrían

podido utilizar recursos derivados principalmente de las siguientes fuentes: acuerdo de

valorización, plusvalías, compensaciones por edificabilidad y sesiones, entre otros.

7.3. COMPARACIÓN ENTRE EL ACUERDO MUNICIPAL 029 DE 2001 Y EL

DECRETO MUNICIPAL 120 DE 2007 –DECLARADO NULO-

El objetivo de este ejercicio es analizar comparativamente las lógicas normativas que han servido

de base para el desarrollo territorial del municipio, tanto en lo urbano como en lo rural,

encontrando elementos divergentes y convergentes en la política histórica territorial y de esta

forma encontrar los avances y dificultades evidenciados en estos procesos. Para facilitar su

estudio, la comparación se elaboró con base a los mismos componentes de los planes de

ordenamiento territorial que establece la Ley 388 de 1997.

7.3.1. Componente general

El componente general del plan está constituido por los objetivos, estrategias y contenidos

estructurales de largo plazo. Si bien el contenido de las políticas de largo mediano y corto plazo,

así como los objetivos y estrategias del ordenamiento territorial en el municipio no tienen una

afectación extensa al contrastar el Acuerdo 029 y el Decreto 120, las diferencias proponen

cambios significativos en materia de la orientación territorial del municipio y la vocación de este

en correspondencia a la articulación con su entorno próximo y lejano, enmarcados en la

integración regional, nacional e internacional. Principalmente bajo una visión regional enfocada a

constituirse como polo de desarrollo de la Región del Sumapaz.

En consecuencia, y como ejemplo, el artículo 5 del Decreto 120, que modificó en su momento el

17 del Acuerdo 29, plantea como horizonte guía la frase “Fusagasugá Ciudad Jardín de

Colombia”, pero en el desarrollo del documento se expresan lineamientos específicos para la

materialización de la idea. Así, se establece como prioridad en la política urbana la adquisición de

predios para destinación de uso público con la finalidad de amortiguar el impacto del crecimiento

urbano y contribuir a la sostenibilidad ambiental del municipio.

57

Otra referencia en la Revisión del 2007, es que se incluye una visión exportadora del municipio

sustentada, principalmente, en procesos internos de producción y acoplamiento articulados con el

proyecto Bogotá Región y las políticas macroeconómicas del Estado.

Otro elemento estructurante que se propone desde la Revisión en cuanto a la política fiscal, y que

se articularan en su momento al Plan Nacional de Desarrollo 2006– 2010, es la vinculación

normativa del principio de equilibrio fiscal. Igualmente, se generaron nuevos enfoques fiscales

como el de atraer inversión privada y el de la distribución equitativa de las cargas y beneficios

fiscales.

Otro ejercicio evidenciado en el componente general de la Revisión es la propuesta de diferenciar

constantemente el componente urbano y el rural en el desarrollo de políticas objetivos y

estrategias de largo mediano y corto plazo. Esta idea se evidencia en el componente físico

espacial, especialmente en lo que tiene que ver con malla vial articulando la ruralidad y la

cabecera municipal, el componente medio ambiental, la vivienda de interés social rural, entre

otros.

Otras adiciones importantes comprendidas en la revisión sobre los objetivos y estrategias en el

componente general incluyen:

Modernización tecnológica de la Administración Municipal.

Política de manejo de residuos sólidos.

Política de manejo hídrico.

La consolidación el crecimiento del perímetro urbano.

La intervención de los procesos de asentamiento y procesos migratorios.

Otras modificaciones en el documento de Revisión no se encuentran articuladas como las

anteriores, pues aparecen como respuesta a circunstancias específicas del Municipio. A

continuación se presentan las más representativas.

En cuanto al modelo de ocupación, artículo 7 del Acuerdo, que modificó el 19 del Acuerdo,

coincide en que debe responder a las presiones inmobiliarias derivadas de la influencia de Bogotá

y los municipios de la Sabana, esto se lograría a través del desarrollo de vivienda campestre. Se

coincide también con que la consolidación del modelo de ocupación urbana debe articularse a un

modelo vial estructurado desde la vía Panamericana y/o su variante.

En el artículo 9 de la Revisión, se modifican de los puntos 60 a 69 en cuanto al perímetro urbano,

cuyas dimensiones se habían enunciado anteriormente a 13.019.404.10 Mts2, mediante la adición

del artículo 8 del mismo texto. A nuestro entender esto carece de utilidad por tanto no se hicieron

los ajustes cartográficos necesario en relación al POT de 2001.

58

Las zonas expansión urbana se amplían de dos a tres en el POT del 2007, se adiciona un área de

42.021 Mts2 ubicada al costado sur del antiguo botadero y la vía Panamericana.

Complementariamente, el texto más adelante propone la forma idónea de articular el acueducto y

alcantarillado a esta zona (Art. 16).

Se determina como parte integral del documento el Plan de Acción para la Prevención de

Desastres del Municipio de Fusagasugá, documento que representa novedad al no haber uno

semejante en el Acuerdo 029.

En su artículo 13, el Decreto reubica la planta de sacrificio animal en el Centro Agrotecnológico

de Exposiciones y Comercialización del Sumapaz y, además, afecta los predios colindantes a esta

para el eficaz desarrollo de las actividades propias de la edificación.

En el Decreto 120 se determina el cierre del botadero y el desarrollo de una planta de

transferencia adecuada medioambientalmente y acorde a la normatividad vigente.

7.3.2. Componente Urbano

El componente urbano está constituido por las políticas, acciones, programas y normas para

encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.

Las modificaciones presentadas por el Decreto 120 de 2007 se articulan principalmente en 2

componentes, el primero tiene que ver con la infraestructura vial del municipio y el segundo a

normas urbanística, incluyendo temas como alturas, densidades, tipos de suelo y usos.

En el tema vial, el Decreto 120 modifica únicamente un perfil el V1 y aclara que los privados

solo pueden pedir cambios en el tipo de perfil vial y no en su trazado.

Sin embargo, la importancia de los cambios introducidos en esta sección radica en que se apoya

en numerosas ayudas visuales para correcta la interpretación y utilización de la normatividad.

Involucra, por ejemplo, una tabla explicativa donde relaciona las ochenta y un vías más

importantes del municipio y sus correspondientes perfiles viales (Art. 18 Dec. 120), asimismo

introduce diagramas de cómo han de ser las intersecciones viales y los rangos mínimos de giro,

herramientas inexistentes en el Acuerdo 029. Así mismo, tiene mayor especificidad técnica en el

desarrollo normativo de estos componentes.

Por otro lado, la Revisión afecta predios diferentes a los establecidos en el Acuerdo para el

destaponamiento vial, siendo más específica en su ubicación e importancia. Además, agrega la

denominación de Vía Regional y Camino Real, dentro de la categorización de estas.

59

En otro componente, los cambios en norma urbanística son bastante extensos y significativos y,

también, están orientados a la fácil aplicación de la ley, dejando pocos elementos a la

arbitrariedad interpretativa. Además complementa aspectos fundamentales no incluidos en el

Acuerdo 029 relacionados con la Definición General de Usos, Cesiones, Densidades, Aturas,

Voladizos, Aislamientos, Estacionamientos, Índice de Habitabilidad, Plusvalías.

El Decreto genera detalles en cuanto a Definición de Usos por tipos de Establecimientos (Art.

30), si bien la organización corresponde a la misma establecida en el Acuerdo 29 (Vivienda,

Comercio, Industria e Institucional), el desarrollo se da de una manera totalmente diferente pues

desagrupa cada componente en cuanta actividad sea necesaria. Por ejemplo esgrime el tipo de

comercio C2 en 169 actividades, a diferencia de las 8 categorías a las que hace alusión el

Acuerdo 029.

En el artículo 31 reglamenta el uso y adquisición de zonas verdes privadas, así para los

parámetros para su cerramiento cuando sean de uso privado. Posteriormente reglamenta el uso de

las cesiones de equipamientos comunales para los tipos de urbanizaciones de desarrollo

progresivo y VIS. Podríamos decir que recompone ampliamente el desarrollo territorial urbano,

ya que desde el artículo 28 al 63, además de los cambios expuestos, hace modificaciones en

temas como Zonas de conservación histórica y cultural, Áreas de conservación arquitectónica,

Áreas de conservación urbanística, Desarrollo habitacional en densidad alta ,media y baja, Zonas

de densidad múltiple, Áreas de comercio, Actividad institucional educativa, Áreas de uso

público, Instalación de elementos exteriores, Sótanos y semisótanos, Cuotas de estacionamiento,

Clasificación de edificaciones según su uso, etc. Otras modificaciones importantes incluyen:

Subdivisiones prediales (Art. 51), Cualquier proceso de subdivisión de terrenos

urbanizables, no urbanizados, en predios o lotes con áreas inferiores a 1200 M2 requiere

de un estudio especial.

Requisitos para el desarrollo por urbanización (Art. 61), donde adiciona que deben

haberse desarrollado al 100% todos los servicios públicos para el reloteo y las ventas de

los predios

Adiciona normatividad para la instalación de Estaciones Radioeléctricas (Art. 54)

En cuanto a los Planes Parciales elimina los siguientes, conservando los restantes

comprendidos en el Articulo 307 del Acuerdo 029:

Plan parcial de Conservación

Plan parcial de Zonas verdes

Plan parcial de Red de andenes

Plan parcial de Unidades integrales desarrollo social

Plan parcial de Suelo sub urbano

60

Plan parcial de Recuperación corriente Hídrica Sabaneta- la Parroquia

Como novedad, adiciona un apartado que sucede a los Planes Parciales denominado

Planes, donde especifica tres de la siguiente manera:

Plan maestro de espacio Público de Fusagasugá

Plan maestro de Movilidad

Plan se Servicios Públicos, Paisajístico y de Espacio Público para las áreas 1, 2

Suburbanas del Municipio de Fusagasugá

Adiciona un apartado denominado Macroproyectos Urbanos, así:

Macroproyecto: Estudio e Implementación del Plan Macro de Acueducto

Macroproyecto: Estudio e Implementación del Plan Macro de Alcantarillado

Macroproyecto: Implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Macroproyecto Unidades Integrales de Desarrollo Social Unidos

Macroproyecto: Segunda Etapa del Terminal de Transporte

Macroproyecto: Diseño y Construcción del Teatro Municipal

Adiciona un apartado denominado Proyectos de Gran Escala, así:

Parque Industrial Zona 2r “Centro Agroecológico de Comercialización y Exposiciones del

Sumapaz (Quebrajacho)

Construcción e Implementación de la Planta de Sacrificio Animal Regional

Construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

Construcción de La Variante

Implementación y Disposición Final de Residuos Sólidos y la Construcción de la Estación

de Transferencia

Plan Zonal de Equipamiento Rural

Plan Zonal para las Zonas de Parcelaciones Rurales con Fines de Construcción de

Vivienda Campestre

7.3.3. Componente Rural

El componente rural está constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar

y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así

como la conveniente utilización del suelo.

Las modificaciones principales presentadas por el Decreto 120 de 2007 son similares a las de

suelo urbano en tanto que restructuran ampliamente el desarrollo territorial del componente. En

61

un primer momento, en el artículo 65 del Decreto, se adiciona la Zona Sub Urbana y al mismo

tiempo elimina Zona Múltiple Especial. En cuanto la Zonificación y uso del suelo rural

posteriormente estipula las condiciones de uso de las denominadas en la clasificación siguiente:

Zona de Protección

Zona de Conservación Hidrológica y de Nacimientos

Zonas de Amortiguación de Áreas Protegidas

Zona Forestal Protectora Productora

Zona Agropecuaria Tradicional

Zonas Suburbanas

Zona Parcelaciones Rurales con Fines de Construcción de Vivienda Campestre.

Zona de Parque Industrial

Corredores Viales de Servicios Rurales

En cada una de estas clasificaciones reglamenta los usos principales, usos compatibles, usos

condicionados y usos prohibidos; además, según el caso, reglamenta las alturas, los índices de

ocupación de construcción y las densidades. Como se enuncio anteriormente, las condiciones

cambian con respecto a cada uno en comparación con los establecidos en el Acuerdo 029.

Posteriormente adiciona al Plan Vial Rural, comprendido en el artículo 344 del Acuerdo 29 de

2001, un cuadro donde especifica las vías y las clasifica en un perfil vial. Después de regular

otros aspectos de la infraestructura vial rural, el Decreto adiciona el elemento de las Alianzas

Regionales Estratégicas (Art. 73) donde faculta al Municipio a través de la Administración

Municipal la llevar a cabo asociaciones o alianzas estratégicas con otros municipios siempre y

cuando se justifique el beneficio común de la población Fusagasugueña.

Como puntos finales, el Decreto 120 de 2007, plantea los elementos estructurante en cuanto al

manejo de Plusvalías, Banco Inmobiliario de Tierras y Actuaciones Urbanísticas. Además, adopta

como programa de ejecución del POT de Fusagasugá el anexo No. 6 denominado Matriz de

Ejecución, el cual contiene el listado de planes, programas, proyectos, estudios y demás que se

deben ejecutar para lograr los objetivos planteados en el POT y adiciona un nuevo régimen de

transición.

7.3.4. Conclusiones en relación a la articulación, corrección y actualización del

ordenamiento territorial del municipio de Fusagasugá

Es evidente que el Decreto Municipal 120 de 2007 aparece como un texto normativo más

completo que refleja de una idea más completa de direccionamiento frente a las realidades

territoriales del municipio. No obstante, con su suspensión y posterior declaración de

nulidad, deben plantearse las alternativas que permitan incorporar las disposiciones

62

nacionales en el ordenamiento territorial y las condiciones que permitan reconocer

situaciones consolidadas en su vigencia.

Desde sus propósitos involucra al municipio en una dinámica territorial articulada a la

escala local, regional, nacional e incluso internacional, de la cual carece el Acuerdo 29.

En su composición, aparecen estructuras normativas claras en cuanto a la gestión y

organización del suelo urbano y rural que dejan poco a la interpretación ya que se ayuda

de elementos visuales y técnicos es mucho más específica. Haciendo del texto normativo

una herramienta explicita que se puede ejecutar de manera eficaz.

Incorpora proyectos a gran escala pertinentes para las necesidades y vocación del

municipio y deja de lado querer desarrollar el territorio sólo con la herramienta de planes

parciales.

Ningún texto presenta una articulación efectiva entre su componente general, de políticas

objetivos y estrategias, y los instrumentos del resto de su articulado, por lo cual el

documento está fragmentado y sin cohesión.

Los años de formulación y adopción del Acuerdo 029 de 2001 evidencian una

obsolescencia normativa clara, las determinantes jurídicas concernientes a la materia han

hecho del Acuerdo una herramienta incompleta y desactualizada, así el POT vigente se ha

quedado corto para dar cuenta de los nuevos procesos, dinámicas y realidades territoriales

del municipio.

El desorden y vacío normativo para el ordenamiento territorial y urbanístico del

Municipio de Fusagasugá imposibilitan la existencia de unos criterios generales claros

para la expedición de licencias de construcción y urbanismo efectivas y ajustadas a las

necesidades del desarrollo y la proyección del municipio.

Es evidente que los componentes de largo, mediano y corto plazo del POT vigente ya se

vencieron según lo estipulado por la Ley nacional y el propio Acuerdo 029 de 2001.

Es claro que, la presencia de nuevas realidades territoriales han sobrepasado las normas

existentes, las cuales es necesario ajustar o modificar para iniciar un nuevo proceso de

ordenamiento. La incorporación de los resultados de estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y

Riesgo justifica la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial POT de acuerdo a su

contenido de la sección 3 del Decreto 1077 de 2015 (Antes Decreto 1807 de 2014); Subsección 1,

que contemple la armonización con la normativa nacional vigente, que reconozca los nuevos y

futuros procesos de transformación territorial en sus escalas regional, municipal, urbana y rural,

que se escenifican en la estructura municipal, para que Fusagasugá pueda contar con

instrumentos eficiente y efectivo que le permitan enfrentar las dinámicas propias de su desarrollo

63

en el corto, mediano y largo plazo enmarcadas dentro del desarrollo de su potencial a nivel

regional, la articule con las políticas públicas de orden nacional, sea vinculante con las

determinantes territoriales y ambientales vigentes y permita mantener el equilibrio entre los

componentes natural y sintético, logrando así un desarrollo armonizado que proteja la

biodiversidad, recupere las cuencas hídricas y posibilite el abastecimiento de agua y la

generación de empleo a través de los usos adecuados y compatibles del territorio, desarrollo

turístico, la conservación del patrimonio y siendo ciudad centro de desarrollo y de servicios para

la subregión del Sumapaz en primera instancia. Generando una renovación urbana que favorezca

la consolidación de espacio público, movilidad eficiente, proyección de VIS y VIS, gestión del

manejo de residuos sólidos y la implementación efectiva de planes maestros de acueducto y

alcantarillado, que contenga en su área rural con un sistema integrado de atención a las

necesidades con equipamientos, sistema vial y de prestación de servicios públicos que permitan

el desarrollo de las actividades rurales asegurando el abastecimiento y desarrollo de la vocación

propia de la ruralidad.

8. MOTIVOS DE LA REVISIÓN GENERAL

La motivación de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de

Fusagasugá (Acuerdo No. 029 de 2001), además de los argumentos jurídicos y el marco legal que

lo rodea son un conjunto de determinaciones que afectan el ordenamiento presente y futuro, los

cuales se explican a continuación:

La principal razón por la cual se lleva a cabo la revisión y ajuste del Acuerdo 029 de 2001 POT

de Fusagasugá es la incorporación de los resultados de estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y

Riesgo, los cuales fueron motivo fundamental para que el ejercicio desarrollado junto con los

productos generados en el año 2014 por la Universidad Nacional de Colombia no fueran

aprobados por la Corporación Autónoma Regional CAR, la cual emitió un documento con las

observaciones y recomendaciones a realizarse para que los documentos soporte cuenten con este

importante componente técnico vinculando las determinantes ambientales del Acuerdo CAR

número 16 de 1998, ajustar la normatividad que incorpora estrategias y metas frente al cambio

climático y los ODS, como también lo reglamentado en el decreto 1077 de 2015 y la nueva

metodología POT Modernos con enfoque de Desarrollo Sostenible, Es prioritario para el

Municipio considerar la zonificación de Amenazas y Riesgos como un elemento estructurante

para la determinación de su MOT.

De acuerdo a la ley 388 de 1997 se plantea la necesidad de determinar las zonas no urbanizables

que presenten riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, las

afectaciones más recurrentes se presentan por movimientos en masa, inundaciones y avenidas

torrenciales, por lo que es prioritario el análisis de estos fenómenos y los demás que afecten como

tal al territorio de acuerdo a la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991. Por lo tanto la incorporación de

64

los estudios de AVR son determinantes en la Revisión y Ajuste en la fase de formulación del

POT del municipio de Fusagasugá.

Los cambios en las condiciones medio ambientales, la integración de la gestión del riesgo y la

adaptación al cambio climático en el ordenamiento territorial; la revisión y ajuste al modelo de

ordenamiento territorial y modelo de ciudad el cual considera los aspectos patrimoniales así como

la revisión y ajuste de la estructura municipal de espacio público, incluido un análisis del

paisajismo urbano; la necesidad de ejecutar proyectos de impacto en la movilidad de la ciudad

que superen la mirada de observación con base solamente en el transporte automotor; la revisión

y ajuste del estado del servicio, cobertura y suministro de agua potable y saneamiento básico, al

igual que los demás servicios públicos; los cambios en la dinámica poblacional presentes y sus

proyecciones; la necesidad de incluir un enfoque de igualdad y equidad en el ordenamiento

territorial municipal basado en la participación ciudadana; y la necesidad de implementar los

instrumentos de gestión del suelo más adecuados a la realidad municipal.

9. DINÁMICA POBLACIONAL EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

La dinámica poblacional de acuerdo a las proyecciones DANE del municipio de Fusagasugá del

año 2001cuando se formuló el POT vigente al año 2018 muestran un crecimiento de 42.805

personas que corresponden a un crecimiento del 30,05% con respecto al año actual, lo cual

evidencia que el crecimiento poblacional en promedio en los 17 años de intervalo de referencia

ha sido de 2%, los datos anteriores sin considerar la población flotante que hace que un fin de

semana y fechas significativas en Fusagasugá se superen los 200.000 habitantes, por los

visitantes y residentes temporales que se tiene en el municipio.

9.1. Pirámide poblacional por grupos quinquenales por edad y sexo de

Fusagasugá años 2001 y 2018

La distribución estimada de la población por grupos de edad quinquenal para los años 2005, 2014

y 2020 en el Geoportal DANE muestra que la estructura de la población se ha modificado

gradualmente, se advierte que la participación relativa de los grupos de edad más joven observada

en 2005 se reduce en 2014 y se reduce aún más para 2020; mientras que la participación de los

grupos de edad de adultos entre 25-29 y 30-34 se incrementa. El grupo de población de 0 a 4 años

estaría perdiendo participación en el total de la población, pasando del 8% al 7,3% entre 2005 y

2020; y el grupo entre 15 y 19 años, el cual pasaría del 9,7% al 6,7% para el mismo período.

Igual tendencia se presenta para los grupos de edad de 5 a 9 años y de 10 a 14 años.

65

Ilustración 3-Pirámide poblacional por grupos quinquenales por edad y sexo de Fusagasugá

años 2001 y 2018

Fuente Geoportal DANE

66

9.2. Población por grupos de edad quinquenales Fusagasugá 2005, 2014, 2020

Ilustración 4-Población por grupos de edad quinquenales Fusagasugá 2005, 2014, 2020

Fuente de datos: DANE; Proyección poblacional municipal

Los grupos de población entre 30 y 34 años tienen un incremento sustancial; al contrario de lo

que pasa en otros municipios, la población de más de 60 años se incrementa en gran parte por la

consolidación de Fusagasugá como alternativa de segunda vivienda para adultos mayores. Esto

significa un incremento significativo de población en edad productiva, lo que demanda de fuentes

de empleo y desarrollo para la población económicamente activa y mano de obra calificada, al ser

opción de segunda vivienda para adultos mayores se presenta una oportunidad desde el punto de

vista de las necesidades de servicios y adquisición de productos de consumo, fortalecer la

estructura prestadora de servicios en salud constituye una oportunidad para la generación de

empleo formal y calificado, dado el segmento poblacional que presenta ingresos mayores y

necesidades identificadas.

Más que un conteo poblacional esta información ofrece la posibilidad de ir más allá y establecer

acciones en torno a garantizar los derechos ciudadanos en materia habitacional, en educación,

salud, recreación, alimentación, participación, entre otros, y prever de acuerdo a las tendencias de

67

crecimiento, los mecanismos mediante los cuales es posible anticipar la atención adecuada para

garantizar estos derechos.

El crecimiento de más del 30% de la población proyectada por el DANE es un indicador de la

necesidad de generar políticas, estrategias y proyectos capaces de satisfacer las necesidades de la

población presente y futura. Es así que en la construcción de ciudad, la relación entre oferta y

demanda de servicios públicos, suelo, desarrollo habitacional, espacio público, abastecimiento de

agua, vías y movilidad y entre otras tantas hacen necesaria la implementación de un POT

moderno, incluyente y que garantice la sostenibilidad de la ciudad y el desarrollo y convergencia

de las actividades propias de la ciudad y de la ruralidad y la integración del municipio con la

subregión, el departamento, la capital y el país.

9.3. Densidad poblacional

Tomando en cuenta que la densidad de población se refiere al número promedio de habitantes de

un área urbana o rural en relación a una unidad de superficie dada, en el municipio de Fusagasugá

dicha unidad corresponde a 653,02 habitantes por kilómetro cuadrado de acuerdo a la ficha

territorial DANE del municipio, en la cual se presentan cifras comparativas entre municipios y es

clara la conclusión que la densidad de población de Fusagasugá es muy alta y por lo tanto de

mantenerse el ritmo de crecimiento actual de la población presentaría una mayor vulnerabilidad

de origen antrópico, al igual se llama la atención sobre los problemas de espacio de la población

del municipio. Esto significa, que el territorio será más denso para 2020, considerando la

población estimada por el DANE, que para entonces alcanzará 688 habitantes por km2, exigiendo

una planificación de la ocupación, el uso y aprovechamiento óptimo del territorio.

9.4. Aspectos Socio espaciales

Establecer las dinámicas poblacionales a escala zonal y local, se constituye en un factor esencial

para el ordenamiento territorial, en la medida que permite establecer la respuesta del municipio

frente a las condiciones actuales y futuras de cada sector, barrio y comuna en el área urbana y

vereda y corregimiento en las zonas rurales. Determinar dónde y que tipo de población, niños,

jóvenes, adultos, condiciona las decisiones que se puedan tomar en materia de usos, servicios,

equipamientos e infraestructura.

De acuerdo a la proyección DANE en su geoportal; ha establecido que el 79,07% de la población

se concentra en el área urbana del municipio mientras que el 20,93% se encuentra en el área rural,

la concentración de densidad alta en área urbana demanda de recursos y requiere la conservación

del sistema productivo de área rural para satisfacer las necesidades en los grupos urbanos, de esta

forma la conservación de áreas de protección y de producción agropecuaria asegura la

sostenibilidad y el abastecimiento para la seguridad alimentaria y la disponibilidad de recursos

hídricos para la población.

68

9.5. Gráfico de distribución de población de Fusagasugá 2018

Ilustración 5-Gráfico de distribución de población de Fusagasugá para 2018

Fuente de datos proyección DANE geoportal

A su vez la distribución de la población sobre las comunas y corregimientos permite identificar

las áreas urbanas y rurales con mayor concentración de personas, y este dato constituye un

insumo importante a la hora de determinar y priorizar zonas densificadas, requerimientos de

servicios públicos y movilidad, así como deficiencia en el espacio público y equipamientos, estos

aspectos sumados a los requerimientos de habitad y desarrollo humano permiten que desde el

Modelo de Ocupación Territorial MOT se planteen las estrategias a corto, mediano y largo plazo

dentro del POT. Para determinarlo el municipio de Fusagasugá ha tomado como base para

generar la proyección la información de su base de datos SISBEN y a partir de ellos construir una

proyección de su densidad poblacional por cada comuna y corregimiento.

9.6. Concentración porcentual de población por comunas 2018

69

Ilustración 6-Concentración porcentual de población por comunas para el 2018

Fuente: Proyección poblacional SISBEN Fusagasugá

De acuerdo a la proyección generada de los 112.616 habitantes en área urbana se encuentran en

su 27% concentrado en la comuna sur oriental y el 26% en la comuna norte, evidenciando que el

crecimiento poblacional en años anteriores se ha concentrado en estas áreas llegando a

densificarlas y disminuyendo el índice de espacio por habitante. Por su parte la comuna

occidental en los últimos años ha tenido un crecimiento y desarrollo urbanísticos y junto con la

comuna sur occidental se proyectan como las áreas de concentración de personas para los

próximos años.

9.7. Concentración porcentual de población por corregimientos 2018

70

Ilustración 7-Concentración porcentual de población por corregimientos para 2018

Fuente: Proyección poblacional SISBEN Fusagasugá

En el área rural de los 29.810 habitantes proyectados se encuentran concentrados en un 20% en el

corregimiento sur occidental, en este corregimiento se encuentra el centro poblado con más

predios urbanizados en la vereda la puerta, sector conocido como “Chinauta” y es allí donde se

encuentra la mayor concentración de vivienda campestre. Por su parte el corregimiento sur

oriental es que mayor concentración de habitantes presenta de acuerdo al SISBEN con un 30%, el

sector rural requiere de acciones específicas orientadas a la conservación de la ruralidad,

equipamientos para atender las necesidades de la población en salud, educación y acceso a

servicios públicos de calidad fundamentalmente el acceso a agua potable.

La protección de la ruralidad requiere de una reglamentación clara y precisa sobre el desarrollo

responsable de vivienda rural y evitar parcelaciones ilegales y la ampliación de la frontera entre

lo urbano y lo rural, para ello es importante la definición de estrategias orientadas a la

conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y fijar barreras artificiales y naturales que

definen las fronteras urbana y rural. Lo anterior también lleva consigo fijar las áreas de

aprovechamiento y producción agropecuaria para establecer las zonas de conservación y

protección, enfocado a la conservación de las cuencas hídricas y el componente de habitad

natural del municipio y la subregión del Sumapaz.

En el marco de construir una prospectiva que se acerque a la realidad poblacional del municipio,

dentro de la proyección a realizar en el Documento Técnico de Soporte DTS se requiere

comparar la población proyectada por el DANE, los resultados de la Encuesta Multipropósito y

valorando la cantidad de usuarios registrados de servicios públicos, se pueda generar una

proyección para determinar una visión más clara del crecimiento poblacional de acuerdo a las

tendencias determinadas logrando que dentro de las proyecciones de capacidad del territorio, usos

de suelo, necesidad de vivienda, espacio público e infraestructura funcional de equipamientos sea

71

suficiente para atender las necesidades futuras en el corto, mediano y largo plazo. Siendo este

estimativo poblacional un factor de referencia en la planificación del territorio y su desarrollo.

10. PLANEACIÓN TERRITORIAL

La planeación del territorio surge para afrontar los desafíos y determinantes ambientales

abordados desde una perspectiva regional en donde el habitad natural y la presencia de

Amenazas, Vulnerabilidad y Riesgo no están presentes sobre un solo municipio de acuerdo a su

división administrativa sino que hacen parte del componente natural de carácter regional.

La planeación territorial surge a partir de la oferta hídrica y la conservación de sus fuentes de

origen y cuencas, de esta forma el ordenamiento tiene como factor fundamental al agua, por

elemento ordenador y por ello dentro de las determinantes ambientales se hace énfasis en su

conservación y protección, de este componente natural de conservación surge el riesgo como

determinante para la construcción de un MOT y la formulación de un POT que este encaminado a

la protección de los habitantes, el desarrollo de infraestructura y al equilibrio entre los

componentes urbano, rural y natural. Mitigar las deficiencias de en la generación de urbanización

que ha causado un crecimiento difuso en el municipio y la ilegalidad e informalidad para generar

asentamientos humanos subnormales en zonas no urbanas y otro elemento básico para la

planeación del territorio es el crecimiento poblacional como factor de incremento de necesidades

y de recursos para el consumo, a través del seguimiento a las Necesidades Básicas Insatisfechas

NBI se puede tener un indicador que permite proyectar acciones para atender a la población.

La integración del territorio y la vía Nacional son elementos fundamentales en la planeación del

territorio, dimensionando su incidencia sobre el desarrollo de la ciudad y las oportunidades que

surgen en torno a la implementación de actividades compatibles y generadoras de ingresos para

los habitantes, permitiendo el incremento del empleo formal y la diversificación de las

actividades económicas acordes con la normatividad vigente, la conservación de los recursos

naturales y el paisaje. La relación territorial surge de la necesidad de intercambio entre

municipios, en el aprovechamiento de los factores de producción y el uso adecuado que como

acción conjunta se le da al territorio, alianzas estratégicas a nivel comercial y productivo

encaminan a consolidar a Fusagasugá como una ciudad prestadora de servicios a nivel regional,

concentrando actividades comerciales, centro de negocios, salud, educación, recreación, deporte,

turismo, producción, administración y todos aquellos que surjan de las dinámicas de intercambio

regional, logrando un posicionamiento en la subregión del Sumapaz y el Departamento. Su

proximidad a la capital de la Nación y su ubicación le da ventajas competitivas en el desarrollo de

infraestructura funcional y con fines de transformación de la producción agropecuaria e industrial

de la subregión, por eso dentro de la planeación del territorio es clave encontrar la compatibilidad

en las actividades productivas y su responsabilidad social y ambiental para no solo cumplir las

normas vigentes sino también para generar un crecimiento responsable y sostenible.

72

10.1. Ocupación del territorio

Establecer la forma en que se ocupa actualmente el territorio e identificar los potenciales para el

uso y aprovechamiento adecuado del suelo, determina las decisiones de planificación del

territorio, esto es su uso (residencial, de servicios, dotacional, comercial, industrial, otros); su

estructura predial tanto en el área urbana, como rural, edificabilidad, y en general todos aquellos

cambios en los patrones de localización que se orienten a optimizar el uso y aprovechamiento del

territorio en beneficio de sus habitantes.

Sin embargo es importante señalar que el territorio de Fusagasugá no presenta una continuidad de

usos, mostrando un territorio dónde la actividad urbana limita con actividades rurales, siendo

difícil determinar el perímetro urbano que separa lo urbano de lo rural. Lo anterior en razón a que

varias zonas rurales han sido intervenidas con construcciones y han perdido su rol rural.

11. CONSIDERACIONES GENERALES PARA ABORDAR LA CONSTRUCCIÓN

DEL MODELO

En general el desarrollo urbano de Fusagasugá ha estado ligado a la presencia territorial de la vía

Bogotá – Ibagué, una infraestructura de movilidad del orden regional – nacional que ha tenido

una incidencia determinante en la configuración físico-espacial del municipio, condicionando el

crecimiento del área urbana y la ocupación del suelo rural del municipio. Al respecto, el

desarrollo urbano de la ciudad de Fusagasugá, se caracteriza hasta los años de 50 por un

crecimiento homogéneo alrededor de su centro tradicional, que va extendiendo de manera

homogénea las calles y carreras que conforman el damero fundacional.

Ilustración 8-Fusagasugá una ciudad soñada. Historia urbana 1880-1970

Fuente: “Fusagasugá una ciudad soñada. Historia urbana 1880-1970”, Martínez Cleves, Félix Raúl Eduardo. Figura 7, Pp. 81 (Fusagasugá,

2002).

Esta dinámica tendría un cambio radical a partir de los años 50 con la construcción de la vía

panamericana en el tramo Bogotá – Ibagué, y el consecuente crecimiento del intercambio

comercial y el incremento de la movilidad y la conectividad con la ciudad de Bogotá, situación

que producirá una transformación en los patrones de crecimiento de la ciudad de Fusagasugá,

73

acelerando su desarrollo urbano hacia la zona suroccidental, a lo largo de los ejes viales urbanos

de conexión con la vía Panamericana.

Con la construcción de la doble calzada Bogotá – Ibagué, que ha modificado en parte el trazado

original de la vía y la reconfiguración predial de sus bordes, con lo cual se generaron nuevas

tendencias de ocupación del territorio que tuvo un efecto inmediato en la dinámica urbana del

municipio. Al respecto, la reducción significativa de los tiempos de desplazamientos hacia y

desde la ciudad de Bogotá ha incidido en incremento poblacional y la consecuente demanda de

suelo para vivienda, procesos de ocupación, que interesan no solo los suelos urbanos, sino

también, y de manera creciente, de los suelos rurales del municipio.

Procesos similares se verifican a lo largo de los bordes de la doble calzada Bogotá - Ibagué,

donde las dinámicas comerciales que se generan por efecto del tráfico vehicular, han ido

conformando un corredor vial caracterizado por la presencia de usos comerciales y servicios al

viajero. Esta situación tiene diversos grados de consolidación, que obedecen fundamentalmente a

condiciones topográficas de sus bordes. El caso de la vereda La Puerta y el sector denominado

Chinauta, donde la topografía favorece los desarrollos a borde de carretera muestra hoy un alto

grado de consolidación que en algunos tramos le confiere un carácter similar al de una vía

urbana.

La fuerza de estos procesos y dinámicas de urbanización también están presentes en los

instrumentos de planeación del municipio, en efecto, al examinar el Plan de Ordenamiento

Territorial vigente, Acuerdo 29 de 2001, y los posteriores proyectos para su revisión y ajuste, se

hace manifiesta la intensión de consolidar un modelo de crecimiento que concentra la actividad

urbana y suburbana alrededor de este eje vial.

El resultado de esta decisión de ordenamiento del territorio ha llevado a un acelerado proceso de

suburbanización de los suelos que siendo rurales, tienen la posibilidad de desarrollar actividades

suburbanas o vivienda campestre. Chinauta es el mejor ejemplo de esto, a pesar de tener una

condición de desarrollo restringido, en la actualidad se presentan niveles de consolidación de

usos y actividades urbanas que con unas deficientes condiciones de servicios públicos,

comprometen el valor paisajístico y la sostenibilidad ambiental del territorio, una situación

similar se evidencia en otros suelos rurales, donde el acelerado desarrollo de vivienda campestre

y la localización de usos de carácter agroindustrial han llevado a un proceso de fraccionamiento

de la estructura predial rural con el consecuente desplazamiento de la actividad agropecuaria

tradicional del municipio.

Como ya se mencionó, los efectos de la construcción de la doble calzada también han tenido una

incidencia directa en la reconfiguración de los patrones de crecimiento urbano en la ciudad de

Fusagasugá, al respecto, la construcción de la variante ha modificado el trazado de la vía evitando

el paso directo de la vía por la ciudad, lo cual ha tenido una incidencia importante en la definición

de nuevas condiciones y tendencias de desarrollo, que hacen necesario replantear el modelo de

74

ordenamiento del territorio y de la ciudad, para reconducir estos procesos y garantizar a futuro un

desarrollo armónico y articulado del municipio.

En resumen, la situación actual en términos de la construcción y el ordenamiento del territorio

evidencian ciertas situaciones que, desde la perspectiva de este estudio, deben corregirse para

evitar por ejemplo que el rápido crecimiento de usos y actividades urbanas en suelos rurales,

termine comprometiendo la disponibilidad del recurso hídrico, la diversidad ambiental y

paisajística del municipio. En este mismo sentido, el crecimiento urbano de la ciudad de

Fusagasugá se hace en gran parte bajo la lógica operativa del “predio a predio”, que tiene como

resultado a nivel espacial la consolidación de una periferia urbana incompleta, con bajas

densidades y desarrollos fragmentados y desarticulados que van dejando entre sí, importantes

vacíos urbanos y una infraestructura vial y de servicios públicos incompleta.

En este mismo contexto, se hace prioritario la definición de unos bordes de ciudad precisos que

limiten la expansión irregular de las actividades urbanas hacia los suelos rurales y la necesidad de

programar los suelos de expansión acorde con una estrategia territorial, que garantice el máximo

aprovechamiento del suelo urbano vacante, y la incorporación de nuevo suelo de expansión, con

densidades habitacionales que respondan a las necesidades actuales del municipio en condiciones

urbanísticas que garanticen una prestación de servicios públicos suficiente y de calidad.

En este sentido, la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial supone una oportunidad para

definir y concretar acciones, proyectos y programas dirigidos a guiar en algunos casos, a

direccionar las nuevas dinámicas urbanas generadas por una creciente interdependencia entre el

municipio de Fusagasugá y su entorno regional, a través de la consolidación de los soportes en

espacio público, equipamientos, infraestructura vial y servicios públicos, tanto en suelo urbano

como rural; que permitan cualificar el entorno urbano, hacer competitivas las estructuras

productivas y económicas del municipio, a la vez que se racionalizan y controlan las actividades

y el desarrollo de los suelos rurales del municipio.

En esta perspectiva, se considera que el Modelo de Ordenamiento Territorial MOT para el

Municipio de Fusagasugá debe entender la complejidad del territorio, identificando aquellos

aspectos multidimensionales que definen su estructura física y espacial, reconociendo que si bien

el modelo ideal de ordenamiento territorial es el que provee la naturaleza, la cual se autorregula y

transforma permanentemente, este no puede desligarse del necesario proceso de transformación

que implica la acción del hombre en el territorio, acción que sin embargo debe enmarcarse en una

perspectiva de interacción respetuosa con el territorio, donde es el hombre quien se ordena en el

territorio y no al contrario.

Por tanto, ordenar el territorio de Fusagasugá implica entre otros; armonizar los intereses

nacionales presentes en el municipio, ordenar sus relaciones funcionales, ambientales y de

interacción con la región, privilegiando la integración entre los territorios rurales y urbanos, y

resolviendo los conflictos presentes en el territorio. En este orden de ideas, el Modelo de

75

Ordenamiento para el Municipio de Fusagasugá debe contemplar los parámetros entendiendo que

la ciudad debe garantizar el derecho de todos los ciudadanos a su disfrute, y de manera

simultánea, debe identificar y evidenciar los deberes individuales y colectivos que garanticen la

efectiva concreción del modelo propuesto.

Este enfoque parte del reconocimiento de la ciudad y el territorio como ámbitos espaciales en

permanente transformación, lo cual implica un ejercicio de planificación que dé cuenta, no solo

del corto plazo, sino también, y con mayor énfasis en el mediano y largo plazo. Por ello el

ordenamiento del territorio no puede entenderse simplemente como una sumatoria de fragmentos

urbanos que se van articulando progresivamente a partir de la continua extensión de los sistemas

generales de movilidad y servicios públicos. Se debe cambiar este enfoque, comprendiendo la

ciudad y el territorio de una manera más compleja e integral, ejercicio que implica una mirada

que va desde lo general a lo particular, donde este último, junto con los intereses individuales

deben estar mediados y supeditados a los intereses y necesidades colectivas.

De acuerdo con esto, el modelo de ciudad para Fusagasugá debe contemplar como mínimo la

consolidación de los sistemas estructurantes y de soporte primarios del territorio (estructura

ecológica principal, estructura funcional y de servicios, estructura socioeconómica), consolidar su

sistema económico diversificado como ciudad prestadora de servicios regionales, garantizar que

lo público, los bienes y servicios urbanos se constituyan como el escenario privilegiado de

integración e inclusión social, todo ello en un ambiente de concertación que equilibre el conjunto

de intereses y saberes existentes sobre el territorio.

Estas consideraciones hacen necesario que se ordenen y prioricen las acciones e inversiones

fundamentales en función de las necesidades e intereses colectivos, en una perspectiva que supere

las lógicas territoriales locales, incorporando las nuevas dinámicas y tendencias que se derivan

de una creciente y estratégica interacción con el entorno regional y subregional.

El MOT de Fusagasugá requiere la vinculación de determinantes ambientales de orden regional y

que las acciones estén encaminadas a afrontar el fenómeno del cambio climático y las

consecuencias que trae consigo, a generar espacio público efectivo y vincular los Objetivos de

Desarrollo Sostenible ODS para realmente consolidarse como ciudad eje de desarrollo de la

subregión del Sumapaz, es por lo tanto que la visión de ciudad se traza en miras de un largo

plazo, dejando desde su misión acciones estratégicas orientadas a construir una ciudad

incluyente, progresista y en equilibrio con la naturaleza y haciendo uso racional de sus recursos,

conservando y protegiendo su estructura ecológica y haciendo uso racional del suelo

desarrollando actividades compatibles con los usos permitidos y evitando el deterioro del mismo

por la sobreexplotación y uso indiscriminado.

76

12. ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL MODELO FÍSICO ESPACIAL

PARA EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

La definición de un modelo territorial es siempre un ejercicio de abstracción que parte de un

enfoque concreto, y que busca identificar aquellos elementos que aportan cohesión al territorio,

ya sean estos físicos, naturales o funcionales (relaciones económicas, ambientales,

socioculturales, etc.). A continuación se describen los lineamientos, proyecciones y acciones que

inciden en la conformación del modelo físico-espacial para el territorio y el municipio de

Fusagasugá.

Para la consolidación del modelo físico espacial del Municipio de Fusagasugá es necesaria la

articulación de elementos fundamentales y transversales que consolidan el modelo, lo actualizan

a las necesidades presentes y vinculan los elementos normativos y determinantes que son

vinculantes en el proceso de consolidación. Es por lo tanto que el modelo físico espacial del

acuerdo 029 de 2001 no es suficiente y requiere ser actualizado, lo anterior justificado en la

inclusión de instrumentos obtenidos de la metodología de formulación del modelo POT Moderno

del cual se referencia el siguiente diagrama integrador:

12.1. Elementos transversales en la construcción del Modelo Físico Espacial

77

Ilustración 9-Elementos transversales en la construcción del Modelo Físico Espacial Fuente: Presentación POT Moderno; DNP - 2017

Los elementos vinculados en el diagrama son de carácter transversal y hacen parte importante

para el desarrollo de cada uno de los elementos que componen el modelo físico espacial

generando así un modelo consolidado, vinculante y suficiente para el desarrollo territorial vigente

y el proyectado para el municipio. Por su parte los elementos que conforman el modelo físico

espacial del municipio de Fusagasugá se describen a continuación, y desde la Memoria

Justificativa se describe su necesidad general y alcance de acuerdo a lo desarrollado en el acuerdo

029 de 2001 y la conformación del Modelo de Ocupación del Territorio.

13. DIRECTRICES DESDE LA ESTRUCTURA DE ORDENAMIENTO

DEPARTAMENTAL

Las directrices del Ordenamiento del Departamento de Cundinamarca, el marco para su

implementación y cumplimiento se genera orientado al alcance de los Objetivos de Desarrollo

Sostenible ODS y en desarrollo de las competencias de Ordenamiento Territorial Departamental

establecidas en la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial LOOT 1454 de 2011. Donde el

territorio no solo se contempla como un espacio geográfico, sino también como un espacio para

la construcción social, la protección de los recursos naturales, el desarrollo y fortalecimiento

económico, contando con directrices de gobernanza y vinculante a la normatividad vigente e

instrumentos que generen acciones de mejora continua a las condiciones de vida de los

cundinamarqueses.

Dentro del marco de un Plan de Ordenamiento para el Departamento de Cundinamarca se define

el papel del Departamento como director y planificador de acciones estratégicas para el

fortalecimiento y crecimiento del territorio. Se establecen las escalas de acción local, subregional,

regional y suprarregional que permiten la formulación de políticas públicas, programas y

proyectos de gestión y planificación mediante la construcción colectiva que de manera progresiva

logra alcanzar metas y objetivos direccionados al cumplimiento de la misión institucional y de

forma cooperativa alcanzar la visión de desarrollo departamental.

El ordenamiento territorial promueve el incremento de la capacidad de descentralización,

planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de

integración territorial, siendo un instrumento para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible

ODS buscando condiciones de concertación de políticas públicas entre la Nación y las entidades

territoriales, fortaleciendo la autonomía y gobernanza de los municipios y el fundamento de la

función pública que determina las responsabilidades y alcance de las decisiones territoriales

dentro del marco constitucional.

78

Las directrices, definen los condicionantes sobre las cuales debe construirse el Modelo de

Ocupación Departamental MOD y el Plan de Ordenamiento Departamental POD, las cuales

orienta las buenas prácticas que deben tenerse en cuenta en los procesos de formulación, revisión

y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios, las adecuadas prácticas del

urbanismo, los lineamientos para la resolución de conflictos, respetando la autonomía y

competencias específicas en ordenamiento territorial de los entes territoriales, de conformidad

con la Constitución y la Ley. Dentro de la construcción del Documento Técnico de Soporte que

fundamenta el POT para el Municipio de Fusagasugá dichas directrices deben estar implícitas

para lograr la articulación de políticas públicas y contribuir al desarrollo territorial y el

fortalecimiento de la ciudad como centralidad regional.

79

13.1. Elementos del Modelo Físico Espacial de Fusagasugá

Ilustración 10-Elementos del Modelo Físico Espacial de Fusagasugá

Fuente: Elaboración propia; Secretaria de Planeación

13.2. Estrategias para el desarrollo territorial

El desarrollo territorial del municipio de Fusagasugá no puede abordarse de manera desligada del

contexto regional, en tal sentido es necesario proponer enfoques de articulación entre la visión

político administrativa y las decisiones de planificación local, las cuales están directamente

relacionadas con el entendimiento de las lógicas de ocupación y las dinámicas socioeconómicas

que desde el orden regional condicionan el modelo de ordenamiento urbano y rural. Por lo tanto

la consolidación de Fusagasugá como eje de desarrollo de la subregión del Sumapaz es una

estrategia de integración y de articulación del territorio, de donde el componente natural juega un

papel fundamental frente a las estrategias de conservación ecosistémica, el sistema de

conectividad vial y digital como medio para fortalecer el intercambio y la consolidación de

ciudad prestadora de servicios regionales como dinamizadora de su economía. Esta necesidad

surge a partir de la definición de ciudad con más de cien mil (100.000) habitantes y unimodal en

el departamento, teniendo participación dentro de la dinámica económica nacional por la

influencia que tiene consigo la vía Nacional y su localización frente a la capital del país.

80

El desarrollo territorial requiere de factores asociados y articulados con los demás elementos que

componen la construcción del modelo físico espacial, los alcances del desarrollo territorial deben

estar orientados hacia el desarrollo de políticas públicas que contemplen:

Protección del Medio Ambiente

Implementación de la Tecnología

Acciones para contrarrestar el cambio climático

Metas claras en cumplimiento de la agenda 2030 (ODS)

Formación del capital humano

Dinamizar la movilidad y transporte

Crecimiento economía

Instrumentos de gobernanza

Determinación del hábitat urbana y rural

Equidad e inclusión social

Planeación urbana y gestión publica

Proyección internacional

Sostenibilidad urbana

Productividad

Calidad de vida

Infraestructura funcional y resiliente

Cohesión social y convivencia

Satisfacción de necesidades humanas básicas

Fundamentos del bienestar humano

Oportunidades laborales para mano de obra calificada y no calificada

13.3. Fortalecimiento del papel de centralidad regional de Fusagasugá

Al respecto, el POT se propone consolidar el papel del Municipio de Fusagasugá como una

centralidad de primer orden en el contexto departamental, aprovechando su infraestructura base y

sus condiciones de conectividad y dinámica económica para mejorar su papel como plataforma

de servicios administrativos, educativos, de salud y turísticos de alcance regional. En este mismo

sentido, es preciso promover escenarios de planificación intermunicipal que permitan a futuro

impulsar proyectos y acciones que permitan desarrollar estrategias conjuntas para garantizar la

conservación de los recursos y la consolidación de las infraestructuras necesarias para el

desarrollo regional sostenible.

A través de la integración y las asociaciones estratégicas buscar que Fusagasugá se consolide en

el departamento, su vinculación al Comité de Integración Territorial CIT, al programa Bogotá –

Región, le dan un papel importante en los intereses de desarrollo regional, y la convierte en eje

central para la subregión del Sumapaz y permite que a través de su POT se generen políticas

81

públicas de integración asociadas a programas que generen macroproyectos encaminados al

fortalecimiento de su papel como centralidad regional.

13.4. Modelo de ciudad compacta y funcional

Si bien el termino compacto implica un proceso de densificación y de optimización de las

estructuras y servicios urbanos, se debe tener en cuenta que para el POT la ciudad de Fusagasugá

enfrenta una dualidad que debe resolverse con políticas y acciones en dos frentes principales: por

una parte, optimizar las infraestructuras urbanas y resolver los problemas de espacio público,

movilidad y servicios públicos domiciliarios, entre otras, en áreas de ciudad consolidadas; y de

otra, generar las condiciones urbanísticas y los soportes funcionales para las áreas de futuro

desarrollo en la ciudad.

De este modo, al referirnos a ciudad compacta se está haciendo alusión a la necesidad urgente de

optimizar los servicios urbanos existentes en la ciudad, en este mismo sentido, de completar los

vacíos urbanos, remanentes de un desarrollo difuso, incompleto y desestructurado, y de

programar los futuros suelos de expansión si son necesarios de manera coherente y racional,

priorizando estrategias urbanas de densificación y generación y recuperación de espacio públicos,

equipamientos, entre otros.

El concepto de ciudad como sistema funcional, es fundamental para explicar la dinámica

implícita en las relaciones establecidas entre los componentes de la dimensión físico espacial.

Entendiendo esta, como un territorio continuo, que si bien presenta características heterogéneas a

razón de múltiples factores de localización, topografía y dinámica poblacional, sus estructuras

físicas que dan forma al espacio: espacio público, conectividad, equipamientos y servicio público

y tejido habitacional, deben estar articulados y relacionados directa o indirectamente entre sí.

El análisis de las dinámicas y cambios territoriales de las comunas y corregimientos permite

hacer una lectura de las condiciones de vida actuales de la población y la identificación de

problemáticas y potencialidades persistentes y emergentes del territorio, en cuyo caso, los

componentes de la dimensión físico espacial presentan complejidades que hacen pertinente una

mirada amplia de la dimensión , que trascienda los límites de las comunas, dado que la

infraestructura física está constituida por una red de sistemas, que para su funcionamiento y

equilibrio respecto a la distribución, y localización en el territorio deben responder a lógicas de

coberturas, que no siempre están sujetas a las necesidades inmediatas del sector, barrio o

manzana.

La consolidación de los estudios de Huella Urbana generados en el marco del Programa Bogotá

Región en esfuerzo conjunto entre el Distrito y la Gobernación de Cundinamarca, genera un

insumo importante para ser integrado a los POT de los municipios que tienen un vínculo directo

con el desarrollo y fortalecimiento regional del eje central del País, es así que este estudio genera

82

un producto que de forma técnica presenta una valoración de los escenarios a nivel regional,

municipal y tendencial de crecimiento de la huella urbana y su influencia directa sobre el

territorio, el uso del suelo y la concentración poblacional, estableciendo la necesidad de la

generación y aprovechamiento del suelo existente acorde con el crecimiento poblacional

proyectado para los años 2030 hasta 2050.

La huella urbana permite la planificación del crecimiento organizado de la ciudad manteniendo el

equilibrio con el componente natural, dando prioridad a la Estructura Ecológica Principal y

suelos de conservación, la identificación de la huella continua, la huella dispersa y la huella rural

como puntos de concentración definidos para las aglomeraciones habitacionales. Esta

planificación es un insumo fundamental para re densificación urbana, el aprovechamiento de

terrenos desaprovechados dentro del perímetro urbano y generar proyección frente al déficit de

suelo, infraestructura, equipamientos, espacio público y disponibilidad de servicios públicos y

abastecimiento de agua.

Lo anterior dentro del marco normativo que establece el desarrollo de los municipios e involucra

la planificación sostenible dispuesta desde la Ley 1083 de 2006, la Ley 1454 de 2011, el

Documento CONPES 3256 de 2003 donde se establecen las Políticas y estrategias para la gestión

concertada del desarrollo de la región Bogotá – Cundinamarca, el Documento CONPES 3305 de

2004 por medio del cual se establecieron lineamientos para optimizar la política de desarrollo

urbano, dirigidos a consolidar ciudades más compactas, más sostenible, más equitativa y con la

capacidad de gestionar y financiar su propio desarrollo, Documento CONPES 3919 de 2018 que

establece la Política Nacional de edificaciones sostenibles y el Documento CONPES 3934 de

2018 que fijo la Política de crecimiento verde.

13.5. Implementación de Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS

Desde el Documento CONPES 3918 de 2018, se definen para Colombia las estrategias para la

implementación de los ODS a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus ODS

integran en sus tres dimensiones social, económica y ambiental, importantes retos a nivel global y

nacional. Entre ellos se encuentra la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional

para promover acciones transversales, la capacidad del Gobierno para cuantificar los avances de

las metas propuestas, la alineación de la agenda con los instrumentos de política territoriales, la

coordinación de acciones con diferentes actores sociales, así como la movilización de recursos en

todos los niveles.

Y en sus lineamientos definen la estrategia territorial donde los ODS son objetivos deseables en

cuanto promueven, desde diferentes enfoques, el desarrollo de las personas, así como el del

entorno construido y el natural. Innovan en cuanto a la inclusión transversal del concepto de

sostenibilidad, como también de su territorialización. En efecto, si bien los ODS corresponden a

objetivos globales, su logro depende de la habilidad de volverlos realidad en las ciudades,

83

regiones y municipios. Es a esta escala que se deben definir objetivos y metas, medios de

implementación, así como el uso de indicadores para definir tanto las líneas de base como el

monitoreo de su progreso.

13.6. Cambio climático

El cambio climático es un proceso que transformará en el largo plazo diversos aspectos del

territorio: disponibilidad de agua, biodiversidad, potencial agropecuaria, salud pública, desastres

por fenómenos hidroclimáticos extremos, entre otros. Este cambio tiene repercusiones en las

actividades humanas, productivas, la disponibilidad de recursos naturales y principalmente de

abastecimiento de agua, incrementa la susceptibilidad frente a Amenaza, Vulnerabilidad y

Riesgos por fenómenos naturales. Frente al cambio climático se tienen objetivos globales y

compatibles con las políticas y estrategias de la agenta 2030 de los ODS, de allí que la inclusión

de la mitigación del calentamiento global y la adaptación al cambio climático en la planificación

del territorio generando a nivel regional y municipal acciones relativas a la mitigación que

busquen la conservación de bosques y cuencas, la disminución de la deforestación, incremento de

cobertura boscosa, el uso racional de los combustibles fósiles, la implementación de energías

alternativas, reducción de contaminación, residuos sólidos, entre más acciones encaminadas a

disminuir el nivel de emisiones y vertimientos.

Las metas se centran en la mitigación y adaptación al cambio climático y se tiene el referente a

nivel nacional de reducir en un 20% la emisión de Gases de Efecto Invernadero GEI proyectado a

2030 y a la conformación de ecosistemas resilientes a los impactos del cambio climático. Por lo

anterior desde la formulación del POT se busca promover mecanismos para aumentar la

capacidad de planificación y de gestión, eficaces en relación a la adaptación a las consecuencias

del calentamiento global, incorporar medidas en las políticas y planes para afrontar el fenómeno y

fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los

desastres naturales.

Desde la ley 629 del año 2000 donde se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco

de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997,

se establecen políticas públicas para generar acciones de mitigación del efecto del cambio

climático, el Documento CONPES 3700 de 2011 se genera la estrategia institucional para la

articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia, para el año

2015 mediante el Decreto 298 se organiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio

Climático y se dictan otras disposiciones. La normatividad anterior es vinculante para la

generación y articulación de las estrategias programas y proyectos direccionados a mitigar y

adaptarse al cambio climático.

13.7. Política ambiental

84

Como parte de la estrategia territorial del Plan de Ordenamiento Territorial POT para consolidar

el modelo de ciudad compacta, se establece una política ambiental orientada a recuperar las

condiciones naturales, hídricas y de calidad ambiental en Fusagasugá, con el fin de construir una

ciudad sustentable y resiliente. Para ello es indispensable un modelo de ordenamiento centrado en

la protección y recuperación de la Estructura Ecológica Principal EEP del Municipio,

privilegiando aspectos de conectividad ecológica y de prestación de servicios ecosistémicos que

vinculen espacialmente las zonas verdes y áreas protegidas de suelos urbanos y rurales con

perspectiva regional.

De igual manera, el POT busca optimizar la gestión del riesgo y la identificación de áreas sujetas

a amenazas, sobre la base de principios de precaución y prevención como determinantes de los

procesos de uso y ocupación del territorio en el municipio de Fusagasugá. De lo anterior surge la

integralidad del fundamento de conservación y sostenibilidad logrando intervenciones y

proyecciones para asegurar que la Estructura Ecológica Principal cuente con los instrumentos que

aseguren su consolidación y recuperación, la definición cartográfica de la EEP a través de los

polígonos permite un control sobre las intervenciones que se pueden realizar en ella,

adicionalmente la definición clara y precisa de los usos del suelo y sus compatibilidades son

factores para generar políticas públicas, programas y estrategias orientadas a su protección,

logrando así mantener el equilibrio entre el componente sintético del municipio y el natural. Para

ello desde la CAR en sus determinantes ambientales del acuerdo 16 de 1998 establece parámetros

y usos de acuerdo a las características del suelo y al ecosistema, se integran a la conservación y

protección objetivos trazados en los ODS, las políticas de cambio climático y la implementación

de controles urbanísticos, definición de usos del suelo rural y el incremento de espacio público

efectivo con un componente natural fundamental para la armonización urbana.

El cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 Por medio del Cual se expide el

Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio; que en su contenido

agrupa al Decreto 3600 de 2007 por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de

1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo

de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras

disposiciones, para ello se tiene como orientación de incorporación de los asuntos ambientales de

acuerdo a los lineamientos e insumos generados por la normatividad vigente y las

consideraciones de la CAR y el gobierno departamental dentro de la formación del Plan de

Ordenamiento Departamental POD.

13.8. Manejo de recursos hídricos

Según el acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR por

medio del cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de los planes de

ordenamiento territorial, es conveniente dar un manejo integral a las cuencas hidrográfica como

marco estratégico para el manejo ambiental. En dicho proceso de ordenamiento, se considera

85

prioritario el análisis preservación y adecuado aprovechamiento del recurso agua en interacción

con el territorio y su capacidad de soporte, para lo cual es necesario dar prioridad a la

recuperación de las condiciones de regulación hídrica y calidad del agua para satisfacer las

demandas actuales y futuras del desarrollo. Según el Acuerdo 16 de CAR es necesario

establecer:

“Seleccionar como marco estratégico el manejo integral de cuencas, permitirá a la CAR

y a los entes territoriales obtener un espacio común de entendimiento y concertación,

con miras a proteger el agua, sin excluir el manejo de los otros recursos naturales que

trascienden la cuenca hidrográfica. Por tanto, para el proceso de ordenamiento

territorial de la región de la CAR, se considera prioritario el análisis del recurso agua,

su preservación y su adecuado aprovechamiento, en interacción con el territorio y su

capacidad de soporte. Ello de manera que los municipios y el Distrito Capital puedan

orientar sus respectivos planes, concediéndole prioridad a la recuperación de las

condiciones de regulación hídrica y calidad del agua, para satisfacer las demandas

actuales y futuras del desarrollo, tanto en zonas con alto índice de ocupación como en

aquellas que, aunque no tengan ésta característica, cuenten con actividades que

demandan intensivamente el recurso.

La estrategia nacional del agua resalta este recurso como elemento vital y articulador de

la naturaleza, por lo cual la cuenca hidrográfica se convierte en elemento fundamental

para:

La satisfacción de necesidades básicas: abastecimiento de agua, alimentos y energía.

Regulación climática e hídrica para la producción agropecuaria e industrial.

La función vertedero o sumidero en un colector común.

Además de lo contemplado en el Decreto 2857 de 1981, es necesario para el

ordenamiento territorial analizar tres niveles: la cuenca, la subcuenca y la microcuenca y

las siguientes zonas:

Zona de infiltración y recarga de acuíferos

Zona de nacimiento y conservación del recurso hídrico

Zona de ronda y conservación del cauce

Zona de captación y construcción de infraestructura básica.

Zona de distribución y aprovechamiento productivo.

Zona de vertimientos superficiales

El marco estratégico de cuenca hidrográfica permite realizar el análisis señalado

anteriormente. La cuenca es un sistema espacial dinámico donde interactúan elementos

de naturaleza diferente que definen una serie de ecosistemas, por lo cual es necesario

adoptar un enfoque integrado. Es en ella donde a partir de elementos como la oferta y

demanda hídricas y su manejo sostenible en conexidad con lo demás recursos, que se

86

pueden atender requerimientos de la población y de las actividades productivas en

términos de calidad, cantidad y distribución espacial y temporal.

Es necesario además analizar que bajo este criterio de cuenca, el agua en relación con el

suelo y los demás recursos, es el elemento que determina y moldea el lugar, las

relaciones de evolución y adaptación del suelo, la vegetación, la fauna y por lo tanto el

potencial agropecuario.

El manejo integral de cuencas, cabe decir el ordenamiento planificado y regulado de esa

unidad geográfica, obliga a reconocer, preservar, corregir y balancear las funciones de

los diferentes ecosistemas que la componen en la dirección del desarrollo armónico del

conjunto, interviniendo sobre: la conservación, la regulación del aprovechamiento de los

recursos naturales y el control de la contaminación.

Que es necesario relacionar el ordenamiento territorial con la prioridad en la asignación

de los usos del agua, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 1541 de 1978, el cual

establece el siguiente orden:

a) Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;

b) Utilización para necesidades domésticas individuales;

c) Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;

d) Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;

e) Generación de energía hidroeléctrica;

f) Usos industriales o manufactureros;

g) Usos mineros;

h) Usos recreativos comunitarios, e

i) Usos recreativos individuales.

Que dentro de los criterios de carácter ambiental se introduce el nuevo concepto de

Malla Ambiental urbana y rural, entendida como el espacio que permite la conexión entre

zonas de conservación de recursos naturales y paisajísticos, zonas verdes, quebradas,

ríos, parques y barreras ambientales de protección. Una visión prospectiva debe permitir

que la construcción y mantenimiento de la malla ambiental urbana interactúe

funcionalmente con la malla ambiental rural”.

En ejercicios anteriores se han identificado que frente al manejo de cuencas y uso del recurso

hídrico es necesario realizar intervenciones frente a las actuaciones y conservación de recursos

hídricos en el municipio desde su nacimiento, cauce, uso racional y posterior tratamiento para las

aguas residuales. Dentro del mismo se encontró que en el municipio de Fusagasugá se requiere:

Caracterización puntual del sistema hídrico en el Municipio, al no precisar las

corrientes hídricas, nacimientos, humedales y su importancia.

87

Determinar las zonas de invasión de las rondas y del sistema de espacio público

relacionado a las corrientes hídricas, son una constante en la zona urbana, que impiden

la regulación de la oferta ambiental de éstas.

La planificación urbana para generar los espacios públicos relacionados a los sistemas

hídricos y a sus rondas ecológicas, observándose procesos de desarrollo sin

planificación alguna.

Recuperación y conservación de las rondas de los ríos en el área urbana del

Municipio.

Identificación de las zonas que sirven como diversidad de hábitat y que propician el

establecimiento de flora y fauna.

Separar el sistema de alcantarillado de las corrientes hídricas

Generar estrategias de manejo en los centros poblados rurales para que las aguas

residuales vayan directamente a los afluentes.

Identificar los caudales ecológicos, máximos y mínimos durante los últimos quince

años, para identificar las cotas máximas de inundación.

Establecer las características morfométricas de las cuencas y cuales son de alta

torrencialidad, es decir con niveles de agua muy bajos o nulos en épocas secas y

niveles muy altos de agua en épocas lluviosas, esta situación aumenta los índices de

amenaza por inundación o avenidas torrenciales.

Una de las problemáticas más apremiantes diagnosticadas es el cumplimiento a las rondas

hídricas que en concordancia y cumplimiento del Acuerdo 16 de la CAR establece:

“Áreas periféricas a nacimientos, cauces de ríos, quebradas arroyos, lagos, lagunas,

ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general:

Son franjas de suelo de por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de la

periferia de nacimientos y no inferior a 30 metros de ancho, paralela al nivel máximo de

aguas a cada lado de los cauces de ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no, y

alrededor de lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general.

Uso principal: Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la

protección de los mismos.

Usos compatibles: Recreación pasiva o contemplativa.

Usos condicionados: Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y

cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre los nacimientos. Construcción de

infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras

de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción de material de

arrastre.

88

Usos prohibidos: Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y

construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la

vegetación”.

13.9. Competitividad y productividad rural

Desde un enfoque incluyente y solidario el POT propone consolidar un territorio rural mediante el

reconocimiento del papel que cumple la actividad agroproductiva como base de la existencia de la cultura

campesina, y la urgente necesidad de su inclusión funcional a las estructuras productivas del municipio y

la región.

La integración funcional del suelo rural del municipio debe ser una prioridad del modelo de ordenamiento

del POT de Fusagasugá, para ello se plantea la estructuración de un sistema eficiente de movilidad rural, y

una articulación espacial del territorio mediante la localización de nodos de servicios y equipamientos

rurales y la integración de los suelos de protección como parte fundamental de la estructura de espacio

público rural.

El desarrollo y competitividad rural del municipio debe estar enmarcado dentro de los

lineamientos de la Ley 388 de 1997 que dentro de su componente rural fija directrices

determinantes para la ejecución de actividades agropecuarias y todas aquellas compatibles con la

ruralidad, dentro de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial 1454 de 2011 se establece la

compatibilidad entre el componente natural constitutivo del territorio y su uso eficiente buscando

la conservación de la biodiversidad y desarrollo de actividades compatibles frente a la Estructura

Ecológica Principal EEP, desarrollados en el Decreto 3600 de 2007 por el cual se reglamentan las

disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de

ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y

edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones y en el Decreto 097 de 2006

donde se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y se expiden otras

disposiciones se establecieron normas específicas para regular el uso del suelo rural, su

aprovechamiento y restricciones en la parcelación . Posteriormente en el Decreto 1069 de 2009 se

establecen condiciones para el cálculo de índice de ocupación en las áreas de desarrollo

restringido en suelo rural (los Decretos mencionados contenidos en el Decreto Único

Reglamentario 1077 de 2015)

13.10. Vivienda y habitad

Como parte de la estrategia para equilibrar el territorio y enfrentar la segregación espacial, se

propone como elemento fundamental del modelo urbano, la delimitación de áreas para el

desarrollo futuro de proyectos de Vivienda de Interés Social VIS y de interés prioritario VIP, que

además puedan ser obtenidos como parte del pago de la obligación urbanística de suelo para VIS.

89

Estos suelos no tienen una única localización, sino que se distribuyen de manera equilibrada en el

territorio, delimitando áreas tanto en periferia como los suelos de expansión vinculadas a nuevos

áreas de equipamiento, zonas verdes en la periferia y áreas de nueva centralidad en el suelo de

expansión y la renovación urbana.

La consolidación de un habitad urbano y rural en Fusagasugá debe ser resultado de la

planificación y proyección en miras de satisfacer las necesidades de los ciudadanos presentes y

futuros, el incremento de la población y la proyección de recursos necesarios para el

abastecimiento, la vinculación de la naturaleza se debe ver reflejada en zonas de protección,

rondas hídricas, espacio público efectivo y zonas verdes; asegurando así la convivencia y

armonización entre el desarrollo urbano y la conservación de recursos naturales.

13.11. Sistema de equipamientos urbanos y rurales

La proximidad física y espacial entre equipamientos y viviendas de diferentes tipos y grupos

sociales permite la integración de las comunidades a partir de la ubicación estratégica de

elementos de concentración y desarrollo de actividades deportivas, culturales, sociales, de salud y

comunitarias, este enfoque se materializa en el POT mediante la consolidación de una oferta

adecuada de equipamientos que garanticen una distribución equilibrada de los servicios sociales

que ofrece el municipio tanto en ámbitos urbanos como rurales.

Bajo esta orientación, el modelo espacial del POT requiere definir y localizar nuevos suelos para

la ubicación concentrada de equipamientos de escala urbana y rural, que permiten la

consolidación de un sistema de equipamientos que responda a criterios de reequilibrio territorial,

así como a las exigencias y necesidades de las comunidades urbanas y rurales, dentro de la

conformación de nuevos desarrollos urbanísticos es requerido gestionar a través de normatividad

clara las cesiones e inclusión de equipamientos en desarrollos públicos y privados, logrando así

que tengan una incidencia directa sobre los índices de espacio público efectivo.

Se requiere consolidar infraestructura de equipamientos funcional y con alcance para satisfacer

las necesidades de la comunidad, ampliación y adecuación de la existente, y desde el POT en los

procesos de renovación urbana y desarrollo habitacional VIS y VIP dotar con los elementos

necesarios para el uso de la comunidad y contribuir al incremento del índice de espacio público

del municipio.

13.12. Espacio Público

El espacio público es uno de los aspectos más importantes en la estructuración del modelo de

ordenamiento territorial para Fusagasugá, al respecto, se busca con el POT consolidar un sistema

que integre los espacios urbanos tradicionales, como plazas, parques, alamedas, entre otros, con

90

la estructura ambiental urbana y rural. De acuerdo con esto el espacio público se convierte en el

sistema físico Estructurante del modelo de ordenamiento de Fusagasugá, articulando los

elementos ambientales rurales y urbanos en una única estructura de soporte para todo el ámbito

municipal.

Se pretende de este modo, promover el empoderamiento y la generación de sentido de

pertenencia respecto a lo público, fortaleciendo el papel del espacio público como lugar de

integración social y factor determinante para la proyección de Fusagasugá como ciudad

prestadora de servicios para la subregión del Sumapaz.

Para efectos de garantizar la planeación y gestión del espacio público en los POT, y

fundamentalmente para monitorear el déficit cuantitativo y cualitativo del mismo en las ciudades,

el Artículo 2.2.3.2.7 Índice mínimo de espacio público efectivo del Decreto 1077 de 2015

estableció la categoría de Espacio Público Efectivo, que corresponde al espacio público de

carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. Para efectos de

su medición, se estableció un indicador de espacio público por habitante y un índice de EPE de

15 m2.

La recuperación y generación de espacio público requiere de estrategias de financiación y control

urbano efectivas y desde el POT deben estar reglamentadas, junto con una proyección que

incremente el índice actual de la ciudad y genere una planificación para acercarse al índice

establecido en el Capítulo 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

13.13. Servicios públicos

Tradicionalmente los servicios públicos han definido los límites urbanos, en el caso de

Fusagasugá esta situación ha permitido un crecimiento desarticulado de la ciudad, donde se van

agregando nuevos suelos sin que se garanticen integralmente condiciones urbanas de

integralidad. En tal sentido, se busca con el modelo de ordenamiento del POT revertir esta

situación, de manera que el crecimiento futuro de la ciudad se haga en concordancia con las

previsiones y los proyectos de expansión de redes de servicios públicos domiciliarios, la oferta de

vías y en general de los soportes urbanos que se requieren para un correcto desarrollo urbano.

Bajo este mismo enfoque, los nuevos desarrollos en suelos rurales hacen prioritaria la definición

de condiciones específicas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el suelo

rural, de manera que los prestadores del servicio garanticen el uso racional de los recursos

naturales y la protección de los valores naturales, paisajísticos y ambientales del municipio.

Por su parte desde la ley 388 se encuentran determinantes para que dentro de las acciones

urbanísticas se contemple de forma prioritaria la prestación y cobertura de los servicios públicos

domiciliarios, también siendo un factor que determina el perímetro sanitario urbano y la

formulación del plan de servicios públicos, como elemento que demarca los límites entre el

91

desarrollo urbano y rural. Las acciones urbanísticas en zona rural deben garantizar las

condiciones frente a la disponibilidad eficiente de servicios públicos, sin generar daño al

ecosistema a través de emisiones y vertimientos, para lo cual requiere consolidar su Plan de

Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos

PGIRS, todo articulado con el sistema de colectores para aguas lluvias y las Plantas de

Tratamiento de Aguas Residuales PTAR, lo anterior de conformidad al documento técnico RAS

2000, el Decreto 1077 del 2015, el Artículo 8 de la Resolución 0754 del 2014, la Resolución de

la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico 720 de 2015, el Decreto 596

del 11 de abril de 2016, el Decreto 2981 de 2013 y la Circular Conjunta 003 del 16 de marzo de

2016 emitida por la Procuraduría General de la Nación.

Específicamente con relación al Plan de Ordenamiento Territorial, la ley define que los

componentes general y urbano del POT deberá contener, en relación con los servicios públicos, la

disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios públicos a corto, mediano y largo

plazo. Por ello, se debe disponer desde de las normas urbanísticas estructurales, la posibilidad de

reservar áreas para la construcción de redes primarias viales y de servicios públicos. Así mismo,

dispone que el POT deba considerar los requerimientos de servicios públicos e infraestructura en:

Vivienda nueva (áreas mínimas)

Fortalecimiento y consolidación de barrios residenciales (fortalecer y reconocer el

fenómeno de vivienda)

Mejoramiento integral (condiciones ambientales, servicios públicos en relación zonal

y local, equipamientos para programas sociales, cívicos y culturales, unidad de

vivienda)

Reasentamiento (por remoción de masas, por recuperación de corredores viales, por

obras públicas)

Lograr mayores niveles de competitividad con un crecimiento ordenado de la ciudad.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, es claro que la infraestructura que se dispone para

ofrecer los servicios públicos domiciliarios, es clave para garantizar, no solamente las

condiciones mínimas de habitabilidad del territorio, sino que promueve el desarrollo territorial

más allá de la ocupación residencial. Ello hace de la provisión de servicios públicos, una

necesidad básica, que a diferencia de los bienes y servicios de la esfera privada, debe satisfacerse

sin discriminación alguna y sin restricciones impuestas por la divergencia entre las escalas de

utilidad de los usuarios. En otras palabras, debe procurarse el acceso de todos los habitantes a

este tipo de servicios, sin que la calidad en la prestación de los mismos quede condicionada por el

nivel de ingresos.

13.14. Sistema vial nacional, intermunicipal, rural y urbano

92

Una red vial es el sistema de interconexión entre el todos los componentes del territorio y su

entorno, por esta razón es un factor determinante en el POT, como elemento fundamental para el

intercambio y movilidad de personas, bienes y prestación de servicios, de acuerdo a su alcance

las vías del territorio tiene una influencia dentro del componente físico espacial del municipio,

porque influyen en la calidad de vida de los habitantes, son generadoras de desarrollo económico

y permiten la adquisición de bienes y servicios de uso diario en los hogares y la distribución de la

producción del municipio y la región.

Fusagasugá es un punto estratégico frente al intercambio de bienes y servicios, por su territorio se

encuentra la vía nacional que comunica a Bogotá con el occidente y suroccidente del país, siendo

un corredor vial por el cual se moviliza gran parte de la producción nacional y las exportaciones e

importaciones que entran y salen de la capital, por esta razón es de gran importancia su ubicación

y permite desarrollo económico y productivo entorno a esta importante vía, desde el POT es

importante contemplar los alcances y determinantes frente a la ley que se encuentran dentro de la

ley 1228 de 2008, la ley 769 de 2002, Decreto 2976 de 2010. Frente a las fajas, las condiciones

de infraestructura y uso adecuado de las vías de orden nacional.

Los corredores viales de orden intermunicipal tiene una gran importancia para Fusagasugá, ya

que al ser cabecera de provincia y centralidad regional, constituye un centro de servicios para el

desarrollo de la región, siendo puente de comunicación entre los municipios del Sumapaz y punto

de concentración para la distribución de la producción agropecuaria de los municipios, las

necesidades de abastecimiento de bienes y servicios de estos municipios se concentra en gran

medida en Fusagasugá, por lo tanto el estado de las vías tiene una gran influencia en los tiempos

de desplazamiento, las cantidades de producción a movilizar y los costos de distribución para los

productores de la región. Una infraestructura vial con impacto regional es una necesidad que en

acción conjunta entre Departamento y Municipios se debe generar a través de planes y programas

en las proyecciones del POT a corto, mediano y largo plazo.

Desde el Comité de Integración Territorial CIT y el programa Bogotá Región el corredor vial de

orden Nacional es una prioridad para el Desarrollo, y la vía Sibaté a Pasca que pasa por el norte

de Fusagasugá constituye una alternativa importante de destaponamiento frente a situaciones que

afecten el tránsito por el corredor vial nacional, por lo tanto los corredores viales departamentales

son fundamentales no solo para la movilidad e intercambio entre los municipios sino tiene un

alcance de carácter regional e incidencia frente la movilidad nacional.

El sistema de transporte está ligado al desarrollo del Municipio, debido a su papel fundamental

dentro de la vida social, política y económica. Los costos de operación del transporte suman gran

cantidad de dinero, este monto global depende en gran porcentaje, de las características de la

infraestructura vial y del estado en que se encuentra. El mal estado de las vías exige sobrecostos

en la operación de los vehículos por la demora en los tiempos de recorrido y el desgaste del

parque automotor. Estos costos se reducirán en forma significativa si se presta especial interés al

mantenimiento de la malla vial existente a través de un programa de recuperación de vías que

93

permita la reparación frecuente y no la reconstrucción total de las mismas. Por lo anterior a nivel

de vías urbanas y rurales para Fusagasugá se necesita generar estrategias para destaponamientos

viales, rehabilitación de vías y generación de vías alternas que den solución a la problemática de

aislamiento de algunos sectores a causa del incremento en el flujo vehicular.

Diversos factores inciden en la calidad de sistema vial, desde la generación de unas vías

adecuadas, con perfiles apropiados a las necesidades presentes y las que se proyectan,

señalización que oriente y guie a los vehículos y peatones son elementos indispensables para

consolidar un sistema vial que genere nuevas formas de movilidad y permita la incorporación del

transporte no motorizado al sistema de movilidad del municipio. Ciclovías y ciclorutas que

aportan a contar con espacio público efectivo para la población y dan alternativas de

desplazamiento dentro y fuera de la ciudad.

Desde el POT se requiere considerar estos elementos en programas y proyectos encaminados a

mejorar la movilidad, brindar alternativas y favorecer la vida útil de las vías y mediante un

control urbanístico generar los mecanismos de gestión para que los desarrollos urbanísticos

generen los perfiles viales adecuados y cumpliendo con las normas técnicas para su construcción.

Cesiones y compensación en infraestructura vial deben establecerse de forma clara para que las

vías públicas cumplan a cabalidad su función.

El sistema vial rural necesita de la misma atención al sistema urbano, porque en la zona rural de

Fusagasugá se concentran las actividades productivas agropecuarias, que requieren de

infraestructura vial para el desplazamiento de sus productos, también permite el intercambio

comercial y el abastecimiento de los centros mayoristas y minoristas del área urbana. Todo lo

anterior facilita la generación de un sistema público de transporte de calidad y que responda a la

relación oferta y demanda de personas que se movilizan de forma cotidiana dentro del territorio.

13.15. Sistema Integrado de Transporte Público

El POT se propone la consolidación de un modelo sostenible de transporte público articulado con

los nodos de equipamientos urbanos y los medios alternativos de movilidad como la bicicleta, en

un enfoque que supera su uso exclusivamente recreativo para incluirla como un sistema

complementario de movilidad vinculado a una red de ciclorutas urbanas. En este mismo sentido,

la movilidad peatonal juega un papel importante, que se relaciona directamente con el espacio

público permitiendo de este modo la consolidación de circuitos de movilidad peatonal en

determinadas áreas de la ciudad.

La consolidación de un sistema integrado de transporte busca unificar criterios de movilidad de

las empresas prestadoras del servicio, donde las condiciones favorezcan a los usuarios y a los

prestadores del servicio con una infraestructura de paraderos y zonas de parqueo adecuadas para

los vehículos prestadores del servicio, desde la política POT de movilidad se buscará la

implementación de medios alternativos y circuitos que agilicen el desplazamiento de las personas

94

a sus actividades diarias y en las zonas rurales la frecuencia y tarifas sean estén acorde las

distancias y necesidades de movilidad, para lograrlo desde el sistema vial se busca optimizar las

condiciones de la infraestructura para disminuir los costos del transporte asociado a

mantenimiento y consumo del parque vehicular.

13.16. Nuevos instrumentos de control urbano

Promover el conocimiento y divulgación de la normativa urbana general a fin de incentivar una

cultura ciudadana de control y respeto por las decisiones normativas, que supere la noción del

control urbano como tarea exclusiva de la Administración, vinculando de manera efectiva a la

colectividad de Fusagasugá en esta tarea.

Para ello se propone, en el suelo urbano la definición de fichas normativa, como un instrumento

que sintetiza en un formato de fácil distribución y lectura, los principales componentes de la

normativa urbanística, de manera que se facilite su difusión y manejo por parte, no solo de los

funcionarios públicos, sino también, de aquellos ciudadanos comprometidos con el control

urbano. De igual manera, para el suelo rural se delimitan y establecen los usos compatibles con el

desarrollo rural y la Estructura Ecológica Principal EEP que definen parámetros de ocupación del

suelo rural, para los suelos rurales productivos, áreas delimitadas de vivienda campestre y suelo

rural suburbano.

El control urbano tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las normas de Ordenamiento

Territorial establecidas con los proyectos urbanísticos aprobados y con aquellos que se estén

adelantando de forma ilegal, ejerciendo de forma permanente la vigilancia, seguimiento y control

de todas las actuaciones que se adelantan en el territorio municipal. Por lo tanto la generación de

herramientas (como las fichas normativas) que permitan identificar su cumplimiento se hace

necesario para evitar contravenciones a las normas urbanísticas y generar desarrollos urbanísticos

que cumplan con las exigencias normativas de la ley 388 de 1997 e incorporen las políticas de

crecimiento verde y edificaciones sostenibles contempladas en los documentos CONPES 3919 y

3934 de 2018.

14. ENFOQUE Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL POT

La ley 388 de 1997 “Ley de Ordenamiento Territorial”, por medio de la cual se establecen los

Planes de Ordenamiento Territorial, acoge la visión definida por la Constitución Política de 1991

en materia de ordenamiento territorial. En este marco legislativo el enfoque del ordenamiento

definido en el artículo 5º de la Constitución Política establece que:

“El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones

político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los

95

municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les

compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer

de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y

regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las

estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las

tradiciones históricas y culturales”.

Ahora bien, este mandato que otorga la normatividad a los municipios para ordenar su territorio

implica necesariamente la aplicación de una serie de principios constitucionales que tienen como

finalidad proteger los intereses de la colectividad estableciendo límites a la acción de las fuerzas

de mercado en el territorio. Principios que son compartidos en el enfoque y visión de la presente

revisión del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Fusagasugá y que se resumen a

continuación:

Prevalencia del Interés general sobre el particular

Función Social y Ecológica de la Propiedad

Distribución equitativa de las cargas y los beneficios

La aplicación efectiva de estos principios permite entender que la configuración de la propiedad

como una función social y ecológica, supedita el ejercicio del derecho de propiedad al

cumplimiento de objetivos de sostenibilidad ambiental y ecológica que garanticen la protección y

prevalencia del interés general, es decir, de la colectividad en su conjunto.

A su vez, y como ya se mencionó, el ordenamiento del territorio implica también que la

colectividad asuma deberes y compromisos que permitan la consecución de los objetivos del

ordenamiento territorial, al respecto, la Ley impone la contribución equitativa y solidaria de la

colectividad como un mecanismo para financiar los recursos necesarios para la construcción

efectiva de los soportes urbanos (infraestructura vial, redes de servicios públicos, equipamientos

y espacio público) que se requieren para garantizar la calidad de vida de los habitantes del

territorio municipal.

En este orden de ideas, la definición del modelo de ordenamiento territorial para el municipio de

Fusagasugá se fundamenta en las siguientes determinantes de actuación:

Artículo 3º.- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en

su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso en condiciones de igualdad a las vías públicas,

espacios públicos, infraestructuras de transporte y demás y su destinación al uso

común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios

públicos domiciliarios.

96

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés

común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la

propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo

sostenible.

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución

equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del

patrimonio cultural y natural

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

.

En este último aspecto, frente a situaciones que impliquen condiciones de riesgo o amenaza a la

integridad de la población, implica el respeto absoluto por la vida y en consecuencia, la

implementación de las acciones necesarias para proteger la integridad de los habitantes del

territorio municipal de Fusagasugá.

Al respecto, la construcción del modelo está condicionada al reconocimiento y valoración de los

elementos físicos y naturales (agua y territorio) que constituyen el sustento de la vida en el

territorio, lo cual implica la necesidad de integrar dos realidades con altos niveles de complejidad

que hoy conviven en el ámbito municipal; la urbana y la rural, cada una de las cuales presenta

problemáticas y requerimientos específicos, así como dinámicas territoriales propias. Bajo este

enfoque, se proponen a continuación los conceptos generales que orientan la visión territorial del

proyecto de revisión del POT del municipio de Fusagasugá.

14.1. Conservación de valores y bienes históricos, Bienes de Interés Cultural BIC,

arquitectónico y cultural

El Ordenamiento Territorial como determinante debe desarrollar e implementar la Ley General

de Cultura contenida en la ley 397 de 1997 y 1185 de 2008; donde se encuentra la prevalencia de

las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas

Patrimonio Cultural de la Nación y que constituyen normas de superior jerarquía al momento de

elaborar, adoptar, modificar o ajustar los POT de municipios y distritos y también a la obligatoria

Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección PEMP y los Planes de Manejo

Arqueológico PMA, que se requiere sean incorporados por las autoridades territoriales en sus

respectivos POT.

Para incorporar los temas del Sector Cultura en los Planes Departamentales de Ordenamiento

Territorial, es importante que la Instancia de Cultura delegue a una persona conocedora de los

temas Patrimoniales para que participe de manera activa en las mesas organizadas por la

Secretaría de Planeación Departamental quienes se encargan de construir este instrumento de

Planeación que por primera vez se realizan y está proyectado para doce años.

97

Por lo anterior se hace necesario en el marco de la construcción de los Planes Departamentales de

Ordenamiento Territorial, incluir la temática del sector cultura teniendo en cuenta:

1. Los planes departamentales de ordenamiento territorial están bajo la Dirección de las

Secretarías de Planeación y se debe pedir información a esta Oficina.

2. Es la primera vez que se realizan Planes de Ordenamiento Territorial para los

departamentos, por tanto el tema cultural debe quedar contemplado de acuerdo a la

normativa y es responsabilidad de la instancia de cultura participar activamente.

3. Las incidencias de los temas Patrimoniales y Arquitectónicos dentro de los Plan

Departamentales de ordenamiento territorial son fundamentales.

Con las directrices anteriores y teniendo presente lo establecido en la Ley 1185 de 2008 en

conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley

388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación

y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al

momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de

municipios y distritos.

Lo anterior requiere que a través de la formulación del POT para el Municipio de Fusagasugá se

integren y se contemplen las acciones y proyecciones a corto, mediano y largo plazo para

consolidar y proteger en patrimonio de manera efectiva, logrando que a través de las declaratorias

se recuperen y protejan los bienes inmuebles de interés cultural, histórico y arquitectónico, como

elementos de identidad y de memoria frente a la conformación y desarrollo a través del tiempo

del municipio. Siendo una determínate del componente general que debe desarrollarse de manera

más amplia al alcanzado por el Acuerdo 029 de 2001.

14.2. Actividad de Exploración y Explotación Minera en Fusagasugá

La actividad minera es una preocupación manifestada por la comunidad en la fase de diagnóstico

y formulación por el impacto que puede llegar a tener sobre la Estructura Ecológica Principal

EEP del Municipio y también frente a las cuencas hídricas. Por lo tanto desde la Memoria

Justificativa se proyecta la necesidad de verificar la situación actual de la actividad minera en el

Municipio.

El Sector Minero Energético colombiano por desarrollar actividades de utilidad pública e interés

social para el país se caracteriza por estar altamente regulado, particularmente desde el nivel

nacional el cual tiene la competencia para realizar su planeación y para establecer los

reglamentos de orden técnico, ambiental y de relacionamiento con las comunidades.

En ese sentido, la planeación del sector Minero Energético ME tiene unos altos niveles de

decisión en el ámbito nacional dada la particularidad de la actividad. Sin embargo, un buen

98

desarrollo de las Actividades Minero-Energéticas AME depende también de las decisiones en el

territorio, en particular de aquellas que regulan el uso del suelo y la definición de la plataforma

territorial POT, el manejo del recurso hídrico y la gestión de riesgos.

El Sector Minero Energético puede vincularse al proceso de Ordenamiento Territorial en sus

diferentes fases a través de:

La argumentación y discusión técnica de los intereses, necesidades y perspectivas frente

al desarrollo territorial y la toma de decisiones en cada uno de los componentes que

estructuran un POT.

La participación en los diferentes espacios formales e informales que se establezcan para

cada una de las fases de un Plan de Ordenamiento Territorial.

El aporte de información técnica, cartográfica, estadística y el funcionamiento del sector

que contribuye a la generación de conocimiento y capacidades en otros actores y sectores

para comprender las lógicas y demandas del Sector Minero Energético.

La actividad minera está sujeta a las disposiciones del Ordenamiento Ambiental que hace parte

del Ordenamiento del Territorio OT. La relación del Sector Minero Energético con los elementos

que son objeto del Ordenamiento Ambiental del Territorio OAT es estrecha. Es clave que las

decisiones que sean tomadas para promover las actividades minero energético contemplen,

respeten y estén en línea con los principios fundamentales y con la Ley 99 de 1993 y con otras

normas y leyes de carácter general o del Sector Minero Energético que contienen provisiones en

el mismo sentido. Es importante tener en cuenta que:

La biodiversidad y el manejo de los recursos naturales son de interés del Ordenamiento

Ambiental Territorial y del Ordenamiento Territorial.

Es clave reconciliar las visiones del OT y del OAT, y las necesidades y oportunidades que

plantea el desarrollo del sector minero- energético para permitir acciones concretas y

coherentes, bajo una lógica de complementariedad.

La conciliación de las visiones debe estar guiada por el principio de sostenibilidad.

El código de minas (Ley 685, 2001) en su artículo 34 y 35 define las áreas excluidas y

restringidas para el desarrollo de la actividad minera en al país; así como los artículos 172 y 173

de la Ley 1753 de 2015 señalan que no se podrán autorizar actividades de exploración y

explotación de hidrocarburos y minerales en áreas de humedales y páramos, respectivamente. Por

su parte el Artículo 38 de la ley 685 de 2001 establece:

“Artículo 38. Ordenamiento territorial: En la elaboración, modificación y ejecución de

los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la

información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo

dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de

la minería”.

99

Otro referente importante a considerar dentro la ley 685 de 2001 es su artículo 37 (Artículo

declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-273 de 2016)

donde establecía:

“Artículo 37. Prohibición legal. Con excepción de las facultades de las autoridades

nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna

autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden

permanente o transitoriamente excluidas de la minería.

Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el

siguiente artículo”.

El fallo de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-273; hace legítima la prohibición

de los entes territoriales de establecer zonas del territorio que queden permanentemente o

transitoriamente excluidas de la minería. Lo cual da las facultades al Municipio de

Fusagasugá de tomar iniciativas y decisiones autónomas del uso de su territorio y la

prohibir la minería a gran escala, la explotación de hidrocarburos y toda actividad minera

que considere causara un daño y deterioro de su estructura ecológica y comprometa la

sostenibilidad y capacidad de sus fuentes hídricas, como elementos fundamentales dentro de

las determinantes ambientales en la revisión y actualización de su POT.

Los referentes anteriores son base para el proceso de formulación técnico a desarrollar desde el

Documento Técnico de Soporte, en el cual a partir de la información del Catastro Minero busca

identificar y referenciar cartográficamente las zonas en las cuales actualmente se tiene actividad

minera y las condiciones en que se desarrolla, junto con su vigencia y localización.

Para lograr una adecuada comprensión de las actividades minero energéticas con el ordenamiento

ambiental del territorio es importante tener en cuenta tres aspectos fundamentales; el primero son

los conflictos que surgen o que podrían surgir en el territorio, el segundo la normatividad

ambiental y tercero el sistema de áreas protegidas como base para el ordenamiento.

Desde el Ordenamiento Ambiental del Territorio en referencia al tema Minero en el Municipio de

Fusagasugá se busca a futuro prevenir los conflictos entre procesos y condiciones derivadas de la

visión ecosistémica y de desarrollo sostenible. Por lo anterior al día presente se requiere generar

una resolución de conflictos entre la visión de desarrollo, las demandas de los sectores y su

posición frente al tema de exploración y explotación minera, la visión ecosistémica regional, el

cumplimiento con las determinantes ambientales y de Ordenamiento Territorial, los usos,

compatibilidades y restricciones frente al uso del suelo según la Estructura Ecológica Principal

EEP y estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo AVR del Municipio.

100

Desde el Decreto 1076 de 2015; Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; se establecen instrumentos para el Ordenamiento

Ambiental, y genera acciones de diferentes instituciones orientadas a lograr los objetivos de

conservación de las áreas declaradas como protegidas por la autoridad ambiental, las cuales a su

vez deben ser parte de la estructura ecológica principal del municipio.

15. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO RURAL

15.1. VISIÓN GENERAL

Se proyecta la consolidación de un territorio rural que reconoce y fortalece su vocación

agropecuaria como base para consolidar la cultura campesina, integrando el suelo rural

productivo a la estructura funcional del Municipio de Fusagasugá. En tal sentido se hace

necesario equipar el territorio rural en servicios públicos y sociales, establecer limitaciones al

fraccionamiento de la propiedad rural y controles a los usos y actividades que hoy compiten por

recursos hídricos y naturales básicos para la subsistencia campesina.

De acuerdo con esto, el modelo de ordenamiento para el suelo rural se fundamenta en la

recuperación y protección de los elementos naturales y paisajísticos (sistema hídrico y suelos de

protección) que soportan la sostenibilidad ambiental y ecosistémica de las áreas rurales, a partir

de los cuales se organiza y se da cohesión al territorio incorporando buenas prácticas y estrategias

para mitigar los efectos del cambio climático siendo vinculante a las metas para alcanzar los

Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS en el municipio.

15.2. ACCIONES ESTRATÉGICAS DEL MODELO TERRITORIAL PARA EL

SUELO RURAL

Partiendo de la necesidad de equilibrar el territorio rural en materia de servicios públicos y

sociales, estableciendo limitaciones al fraccionamiento de la propiedad rural y controles a la

proliferación de usos y actividades que hoy compiten por recursos hídricos y naturales básicos

para la subsistencia campesina; se proponen desde componente físico-espacial las siguientes

acciones específicas:

15.2.1. Articulación funcional del suelo rural.

La consolidación de Fusagasugá como una centralidad de primer orden en el contexto regional

implica necesariamente afrontar una serie de dificultades y carencias en materia de

101

infraestructura para la articulación efectiva de los suelos rurales a las dinámicas económicas del

municipio presentes y futuras del municipio.

El diagnóstico funcional de las áreas rurales revela una situación de desequilibrio en cuanto a la

construcción efectiva de los soportes de infraestructura que permitan mejorar las condiciones de

acceso y calidad en aspectos como la prestación de servicios públicos domiciliarios, la movilidad

y la accesibilidad desde y hacia el suelo rural. De igual manera, el déficit en cuanto a la provisión

y calidad de los servicios y equipamientos funcionales (escuelas, equipamientos de salud,

instalaciones deportivas-recreativas, espacio público) situación que hace más grave la condición

de desigualdad de la población campesina, sobre todo aquella más joven, en el acceso a los

servicios y dinámicas económicas del municipio.

En este sentido, la consolidación de una visión renovada para el territorio rural se fundamenta en

tres tipos de acciones que se implementan en el POT de Fusagasugá:

a. Movilidad Rural Integral: Se define un sistema de movilidad desde lo existente que

reconoce los diferentes medios de transporte y movilización existentes en el ámbito

rural, redefiniéndolos a partir de la jerarquización sistémica de la red vial rural, se

busca de este modo favorecer los canales de comercialización y el intercambio de

bienes y servicios, entre el área urbana y sus áreas rurales. Integrar y modernizar la

malla vial y fortalecer el transporte de productos agropecuarias, hacia los centros de

acopio ubicados en las áreas urbanas y rurales vecinas.

De acuerdo con esto se establece como vías de incidencia rural principal las que se

identifican en conexión regional a Tibacuy, Silvania Sibaté, Pasca y Arbeláez, Pandi,

Venecia y Cabrera junto con la vía nacional, que conectan el casco urbano de

Fusagasugá y las áreas rurales con las cabeceras de los municipios vecinos. De manera

complementaria, se definen las vías rurales que articulan los territorios veredales a los

ejes rurales primarios, garantizando de este modo la accesibilidad funcional en todo el

ámbito rural.

Finalmente, existe una red de caminos y senderos, algunos de los cuales tienen valor

patrimonial por su condición de caminos reales en la época de la Colonia, que son

incorporados como un sistema de movilidad rural alternativo, muy relacionado con la

necesidad de vincular los suelos de protección a una estructura municipal de espacio de

carácter público, que mejore la accesibilidad y la posibilidad de utilización de estos

suelos con fines eco-turísticos y de recreación pasiva.

Desde el punto de vista técnico, se busca incorporar directrices de diseño acordes con

las condiciones topográficas y los requerimientos relacionados con el transporte y la

comercialización de la producción en el suelo rural, la conectividad de los

asentamientos rurales, los equipamientos de servicios y la necesaria salvaguarda de los

102

suelos de protección (tanto los naturales como aquellos que están afectados por

problemas de riesgo y vulnerabilidad).

b. Sistema de Equipamientos para el suelo rural: En el suelo rural la provisión de

servicios y equipamientos es determinante para la configuración territorial que en los

núcleos urbanos, la necesidad de generar infraestructura de servicios mínimos en el

campo debe ser una prioridad de la acción pública municipal, teniendo en cuenta que

en la mayoría de los casos el tamaño de la población beneficiada resulta insuficiente

para atraer la inversión privada.

La dificultad del espacio rural para garantizar las condiciones de rentabilidad

necesarias para la prestación por parte de agentes privados de determinados servicios

genera una situación creciente de dependencia de los servicios y equipamientos que se

concentran en el casco urbano, una situación que dificulta mantener la vivienda

campesina y que acelera la creciente tendencia al despoblamiento de las áreas rurales.

En tal sentido, la importancia de los equipamientos y servicios sociales en general

como instrumentos de ordenación del territorio rural facilitan la concreción del modelo

territorial del POT para generar condiciones básicas que garanticen el suelo requerido

para la localización de los equipamientos y los servicios sociales en el ámbito rural,

que de manera complementaria con los servicios que se concentran en los núcleos de

actividad y centros poblados rurales permitan mejorar los niveles de bienestar social,

dotando al espacio rural de actividades, dinámicas socioeconómicas y calidad de vida

en igualdad de oportunidades respecto de las áreas urbanas.

Existen carencias en la provisión de servicios sociales en el suelo rural, por lo tanto la

necesidad de generar equipamientos funcionales que complementen los existentes

logrando una cobertura que facilite procesos de participación comunitaria e inclusión

social a través de actividades deportivas, recreativas y educativas y de salud necesarias

para garantizar calidad de vida en los centros poblados y zona rural del municipio.

Esta estructura de equipamientos busca localizar en el suelo rural aquellos servicios y

equipamientos que por una situación de proximidad y accesibilidad requieren una

ubicación externa al casco urbano y supone un nivel de asistencia inmediato, que se

complementa con los servicios de mayor jerarquía localizados en el suelo urbano. Bajo

este enfoque se busca fortalecer los nodos de servicios rurales que deben ofertar como

mínimo servicios educativos y de salud básicos, y espacios para la actividad deportiva

y cultural, en una escala que garantice el cubrimiento de las veredas de cada

corregimiento.

c. Consolidación de una noción de espacio público rural: Bajo un enfoque que busca

fortalecer la identificación, conservación y recuperación de los suelos protegidos en el

103

ámbito rural, se hace necesario ampliar la noción de espacio público, que es claramente

diferente de la noción de espacio público urbano; en este sentido, se propone una

visión de un espacio público rural a partir de la integración de los elementos

pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal, los caminos reales y los

equipamientos de los centros poblados y de los nodos de actividad en suelo rural, como

parte de una estructura territorial cuyas características permitan consolidar un espacio

público con características rurales.

15.2.2. Fortalecer el suelo rural con vocación agropecuaria

Como ya se ha mencionado, el suelo rural carece de una serie de infraestructuras y servicios

fundamentales para sostener la actividad rural y campesina, sin embargo, la pérdida de

productividad de las áreas rurales también está ligada a un creciente problema de fragmentación

del suelo rural, una problemática que está asociada a la subdivisión de la propiedad rural por

causas de nuevos desarrollos, en su mayoría de tipo residencial campestre y en menor cuantía,

instalaciones de tipo agroindustrial, entre ellos el avícola. Su inserción en el territorio rural

genera un proceso creciente de desarticulación de los suelos productivos, interrupción de

elementos asociados al sistema hídrico como vallados y canales, así como el incremento en el

nivel de las descargas de aguas residuales, situación que compromete la sostenibilidad futura de

las reservas de agua del municipio, fundamentales para sostener la actividad agropecuaria

tradicional.

Para corregir estas situaciones, el modelo de ordenamiento se propone desarrollar las

siguientes acciones:

a. Incremento de la productividad en el suelo rural en el municipio: Es preciso

identificar y facilitar el desarrollo de proyectos productivos concretos para el suelo

rural que permitan incrementar la capacidad agropecuaria del municipio y por ende,

mejorar la calidad de vida de la comunidad campesina.

En ese sentido, es preciso identificar cuál es la apuesta económica y productiva en lo

rural. Es necesario identificar el potencial real de la producción agropecuaria

tradicional y los sectores que se podrían fortalecer, haciendo un análisis específico de

las expectativas y potenciales de las industrias avícolas, porcicolas, acuícola y

ganadera en el crecimiento futuro de la productividad rural del municipio.

Evaluar por parte del componente ambiental lo relacionado con la norma ambiental

para la localización de industria agroproductiva por fuera de los perímetros urbanos

de acuerdo a lo establecido en la normatividad del Acuerdo 16 de 1998 de la CAR y el

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

104

Vinculando las condiciones para los usos principales y compatibles con la

clasificación del suelo rural en lo referente al uso para desarrollo industrial, la

infraestructura requerida para el acopio y transformación primaria de los productos

forestales y agropecuarios, la cual debe estar integrada paisajísticamente al entorno

natural; necesita implementar medidas de mitigación del ruido de las actividades

agroindustriales, no causar deterioro de la vegetación nativa y promover la

reforestación, contando con una localización que garantice el acceso a la conexión vial

presente y la que sea necesaria proyectar.

En lo referente al tratamiento de consolidación para usos industriales es importante

establecer las determinaciones del componente rural del POT y de los instrumentos

que lo desarrollan y complementan para regular el desarrollo de usos industriales

existentes en las áreas que se destinen para la actividad industrial, zonas múltiples con

actividad industrial u otras destinadas a usos industriales, independientemente de la

denominación que adopten en los suelos rurales no suburbanos de los municipios

siempre y cuando se encuentren delimitadas en la cartografía oficial con el fin de

consolidar dichos usos con un patrón de baja ocupación y baja densidad que respete

los valores ambientales o paisajísticos y que permita corregir los déficit de

infraestructura, equipamientos y espacio público que presentan en conformidad con el

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

b. Revisión y ajuste de la reglamentación para el suelo rural: De acuerdo con la

visión general para el suelo rural, el modelo de ordenamiento del POT busca fortalecer

las actividades agropecuarias tradicionales y la preservación de los suelos destinados a

este fin, para ello se propone controlar situaciones actuales como la creciente

expansión de usos como la vivienda campestre y los usos de tipo industrial en el suelo

rural.

Buscando el ajuste normativo municipal al cumplimiento del Decreto Único

Reglamentario 1077 de 2015 y sus determinantes para el uso del uso del suelo rural y

su desarrollo, donde en su artículo 2.2.2.2.1.5 precisa las condiciones para el

ordenamiento de áreas específicas a escala intermedia como lo son: la división

veredal, la red vial y de asentamientos existentes y la estructura ecológica principal.

Desde la Memoria Justificativa surge precisar en el Modelo de Ocupación del

Territorio de acuerdo a las necesidades de desarrollo rural y uso adecuado del

territorio, teniendo como determinante la Estructura Ecológica Principal EEP, los usos

compatibles, prohibidos y restringidos, el establecimiento de los indicies de ocupación

para suelo suburbano y desarrollos de vivienda campestre, donde las unidades

mínimas de actuación rural deberán ser de dos (2) hectáreas según lo establecido en el

artículo 2.2.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y no de una como

se tiene en el Acuerdo 029 de 2001 de Fusagasugá.

105

Es importante identificar en la cartografía las categorías de suelo rural, de desarrollo

restringido de conformidad con el artículo 2.2.2.2.1.4 del Decreto Único

Reglamentario 1077 de 2015.

“ARTÍCULO 2.2.2.2.1.4 Categorías de desarrollo restringido en suelo rural. Dentro

de estas categorías se podrán incluir los suelos rurales que no hagan parte de alguna

de las categorías de protección de que trata el artículo anterior, cuando reúnan

condiciones para el desarrollo de núcleos de población rural, para la localización de

actividades económicas y para la dotación de equipamientos comunitarios. Dentro de

esta categoría, en el componente rural del plan de ordenamiento territorial se podrá

incluir la delimitación de las siguientes áreas:

1. Los suelos suburbanos con la definición de la unidad mínima de actuación y el

señalamiento de los índices máximos de ocupación y construcción, los tratamientos y

usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos. La delimitación de los

suelos suburbanos constituye norma urbanística de carácter estructural de

conformidad con lo establecido 15 de la Ley 388 de 1997 y se regirá por lo previsto

en la Sección 2 del presente Capítulo.

2. Los centros poblados rurales con la adopción de las previsiones necesarias para

orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de

servicios básicos y de equipamiento comunitario, de conformidad con lo previsto en

la Sección 3 del presente Capítulo.

3. La identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre, con

la definición de las normas urbanísticas de parcelación, de conformidad con lo

previsto en el presente decreto para el efecto.

4. La localización prevista para los equipamientos de salud, educación, bienestar

social, cultural y deporte”.

c. Estructuración del Corredor vial Bogotá – Girardot: La presencia del corredor vial

Bogotá - Girardot genera dinámicas urbanas en sus bordes que lo van conformando

como un corredor continuo de servicios mayoritariamente vinculados con el comercio,

ante esta realidad del territorio se propone un proyecto de borde para la vía que

diferencie claramente aquellas áreas donde es posible y eficiente permitir el desarrollo

de actividades comerciales conexas a la vía y aquellas áreas que es preciso restringir

para favorecer su carácter rural y ambiental.

Al respecto, y con el fin de controlar los usos del suelo y organizar las actividades que

se desarrollan a lo largo del corredor vial, se propone que el POT identifique y

106

delimite aquellos tramos del corredor vial que pueden albergar usos y actividades

comerciales y las condiciones urbanísticas para su implantación y las áreas que deben

preservar su carácter ambiental. Para ello se propone que el sector de la vía Nacional

permita el desarrollo de servicios y comercio, teniendo presente dar cumplimiento a

las fajas de protección, las zonas de desaceleración y los asilamientos con la

proyección del tercer carril, logrando así que se convierta en un corredor de servicios,

mientras que para el resto se restringa la posibilidad de usos que no sean compatibles

con el paisaje y la actividad rural.

Para lo anterior se debe realizar una revisión de la alternativa del corredor vial de

servicios rurales sobre el eje vial Bogotá – Girardot para ajustar la propuesta a las

afectaciones definidas en del Decreto 1228 de 2010 y el Decreto 2976 en su artículo 8

que reglamenta las fajas de retiros en variantes, de tal forma que las zonas de

afectación ambiental cumplan con la normatividad vigente.

d. Articulación del Suelo Suburbano y las áreas delimitadas para vivienda

campestre y centros poblados: El acelerado proceso de sub-urbanización de

Chinauta ha tenido un doble efecto sobre el territorio, de una parte el deterioro de las

condiciones ambientales y paisajísticas del entorno y la carencia de una estructura de

sistemas generales que garantice el correcto funcionamiento de los usos residenciales,

turísticos y agroindustriales que actualmente funcionan en este territorio.

De acuerdo con esto el modelo de ordenamiento establece las categorías de desarrollo

restringido en suelo rural contenidas en el POT; suelos suburbanos, centros poblados

rurales, áreas delimitadas para vivienda campestre y áreas para la localización de

equipamientos definidas como Nodos de Equipamiento Rural, con el fin de

reorganizar el modelo funcional y de usos del territorio rural.

Al respecto se propone como acción prioritaria del modelo de ordenamiento el

desarrollo de una serie de acciones tendientes a lograr el reordenamiento del sector de

Chinauta, que se concibe como un territorio cuyas cualidades ambientales y

paisajísticas favorecen la conformación de un futuro clúster de servicios turísticos y

empresariales de escala regional. Este propósito implica en primer lugar la generación

de condiciones adecuadas en términos de equipamientos, servicios públicos y

accesibilidad para los usos residenciales existentes, para ello se propone la

localización de un nodo de equipamientos y servicios sociales, hoy inexistentes en

Chinauta, así como la reorganización de la movilidad a partir de la estructuración de

un sistema de movilidad que elimine la dependencia de la doble calzada para el

desplazamiento al interior de Chinauta.

Para los suelos suburbanos se requiere precisar los factores de manejo ambiental y los

instrumentos de planificación intermedia aplicables para este tipo de suelos del

107

polígono de suelo suburbano industrial y clarificar los sistemas de abastecimiento de

agua potable, tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales y disposición

de residuos sólidos para el polígono de suelo suburbano industrial que se designe.

Para el desarrollo de vivienda campestre se debe indicar en el proyecto de acuerdo,

DTS y cartografía las áreas y porcentajes de suelo rural que corresponde a la vivienda

campestre, estableciendo los soporte técnicos que sustenten que las áreas de vivienda

campestre no hagan parte de pendientes mayores a 45 grados, zonas de recarga de

acuíferos y áreas de protección y conservación ambiental del artículo 2.2.2.2.1.3

Categorías de protección en suelo rural del Decreto Único Reglamentario 1077 de

2015.

Identificar a través de certificaciones del IGAC de los predios que hacen parte de los

polígonos de vivienda campestre, determinando la cantidad de agua requerida y las

fuentes de abastecimiento para dichos polígonos, Establecer el índice de ocupación

por medio de la concertación CAR, ya que la revisión del acuerdo 16 determinará los

las acciones para establecer los índices de ocupación y densidades de la categorías de

desarrollo restringido en suelo rural, de lo anterior se definirá y revisará para ajustar

las áreas de vivienda campestre en proyecto de acuerdo, el DTS y la cartografía.

Precisar en proyecto de acuerdo y programa de ejecución, programas y proyecto de

corto plazo que garanticen el cumplimiento en el manejo, conducción y tratamiento de

aguas residuales de los polígonos de vivienda campestre de conformidad con el

decreto 3930 de 2010; así como los mecanismos y la disponibilidad de agua potable

para el abastecimiento de estás. Dejando definida la responsabilidad de

autoabastecimiento y de construcción de la infraestructura de aguas residuales y

construcción de las respectivas PTAR por parte de los promotores de la vivienda

campestre.

Los centros poblados tanto en el proyecto de acuerdo, el DTS y la cartografía requiere

definir los aspectos del Artículo 2.2.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de

2015:

a) delimitación centro poblado

b) medidas de protección para evitar afectación de la EEP y suelo de protección

c) definición usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos

d) normas para la parcelación de las áreas que se puedan desarrollar de conformidad

con normas generales y densidades máximas definidas por la CAR

e) definición de cesiones obligatorias para diferentes actuaciones

f) localización y dimensionamiento de la infraestructura básica de servicios públicos

g) definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado

h) definición y trazado del sistema del sistema vial con la definición de los perfiles

viales del centro poblado

108

i) definición y localización de los equipamientos colectivos.

Todo lo anterior requiere su delimitación, con sus coordenadas en la cartografía e

incorporarla en proyecto de acuerdo con su extensión y establecer que no se

encuentren en zonas de protección y conservación ambiental del Decreto Único

Reglamentario 1077 de 2015.

15.2.3. Unidades de Planificación Rural UPR y Unidades Agrícolas Familiares UAF

En nuestro país el Ordenamiento Territorial OT busca que su objeto de acción sea ligar la

planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones

sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

• La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en

función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

• El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que

permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que

afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

• La definición de los programas y proyectos que concretan el modelo de ocupación

definido en el POT.

En el anterior sentido, el OT municipal se hará tomando en consideración las relaciones

intermunicipales, metropolitanas y regionales, deberá atender las condiciones de diversidad

étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará

instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se

optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida

dignas para la población actual y las generaciones futuras.

Lo anterior implica entender esos procesos de formulación y adopción como oportunidades de

consolidar e integrar la dimensión rural y rural agropecuaria con la misma importancia estratégica

que han venido teniendo el componente urbano y la discusión ambiental, al momento de

planificar, gestionar y financiar los procesos de ordenamiento territorial. Las UPR entendidas

como el instrumento de planificación de escala intermedia, no define el modelo de ocupación

del suelo rural, pero si lo desarrolla y complementa en lo referente al suelo rural, tal como lo

indican los artículos 2.2.1.1 y 2.2.2.2.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, Único

Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, al expresar que las UPR tienen como

objetivo precisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural.

En el año 2007, con la expedición del Decreto Nacional 3600 (hoy compilado en el 1077 de

2015) que, si bien no soluciona los históricos problemas en materia de OT rural, prevé los

siguientes avances:

109

• La introducción de las UPR.

• La definición de categorías de desarrollo restringido para el suelo rural en suelos

suburbanos, centros poblados rurales, vivienda campestre y equipamientos.

• La propuesta de normas de tratamientos que se prevén exclusivamente para el suelo rural

suburbano, en los demás tipos de suelo rural no están previstos y en tal sentido no son

aplicables.

• La definición de normativa para corredores viales suburbanos.

Si bien la UPR establece una serie de lineamientos generales frente a su proceso de formulación y

adopción, no desarrolla aspectos procedimentales ni contenidos sustanciales que dentro de dicho

marco jurídico, permitan no solo procesos idóneos tendientes a su expedición, sino convertirlas

en instrumentos que tal como lo señala el marco jurídico colombiano concreten (no definan) el

modelo de ocupación territorial y contribuyan al desarrollo rural integral, donde el énfasis

agropecuario tiene papel protagónico.

Para Fusagasugá la conformación de las UPR debe surgir producto de un estudio que consolide

dentro de las áreas homogéneas rurales fines específicos y que se puedan sustentar en el

aprovechamiento del potencial del suelo, el cumplimiento de la normatividad vigente en materia

ambiental y manejo de residuos y vertimientos, así como también la disponibilidad del recurso

hídrico y servicios públicos, por lo tanto la conformación de UPR sin una planificación y

disposición de los elementos estructurales para consolidarla limitaría el desarrollo de la actividad

rural asociada a los usos y compatibilidades que presentan con relación al territorio. La

conformación de las UPR para Fusagasugá debe estar en coherencia con las normas y aptitud del

uso de la tierra.

La planificación intermedia conlleve no solo a una simple asignación de norma sino que en el

marco del modelo de ocupación del POT, prevea la intención del Estado (la entidad territorial),

esto es, oriente de manera diferenciada las intervenciones que se puedan realizar en el territorio,

según las características físicas y las dinámicas territoriales del ámbito de aplicación.

Debe indicarse que dicha orientación se concreta en otros suelos diferentes al rural (urbano y

expansión) en los denominados tratamientos urbanísticos, que si bien no se prevén en el marco

jurídico vigente para las dinámicas y el suelo rural (con excepción del suelo rural suburbano),

pueden concretarse (como en efecto se concretan) en el marco de las categorías del suelo rural

señaladas en el los artículos 2.2.2.2.1.3 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 Único

Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

A partir de lo anterior, la UPR permita prever unos escenarios también diferenciados de

esquemas, modelos, o en definitiva maneras o modos de gestión del suelo y de financiación del

desarrollo territorial, que tengan por objetivo consolidar el modelo de ocupación, la

intencionalidad de la entidad territorial frente a las dinámicas rurales y en ese sentido permita no

solo incidir eficientemente en esas dinámicas rurales sino poder vincular mediante reglas claras

110

las actividades de sus actores (propietarios de suelo y en general ocupantes del territorio) en

procura del equilibro territorial o el desarrollo sostenible de dichos territorios, lo que implica el

desarrollo de actividades con soportes territoriales suficientes que permitan, territorios equitativos

socialmente (una estructura o unos soportes funcionales y de servicios), productivos y

competitivos económicamente (una estructura socioeconómica y espacial) y sustentables

ambientalmente dentro de una estructura ecológica, biofísica, de uso del suelo con características

ambientales y de amenaza y riesgo acorde a las necesidades y dinámicas del territorio a ordenar,

para a partir de lo anterior, desarrollar en materia de gestión y financiación los lineamientos que

en esas materias se desarrollan en las Bases conceptuales para la aplicación de Mecanismos de

Gestión y Financiación del Suelo Rural armonizada con la propuesta conceptual de UPR de la

Unidad de Planificación Rural Agropecuaria UPRA.

La Unidad Agrícola Familiar UAF se define como una empresa básica de producción

agropecuaria, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones

agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y

disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La UAF

no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin

perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo requiere.

Lo anterior definido según la Ley 160 de 1994 en su Artículo 38.

Desde la Ley 160 de 1994 se reglamentan las UAF y en la Ley 1152 de 2007 se genera una

actualización en el Estatuto de Desarrollo Rural que toma a la UAF como la unidad para procesos

de adjudicación de baldíos y acciones desarrolladas por la Agencia Nacional de Tierras. La aún

vigente Resolución 41 de 1996; por la cual se determinan las extensiones de las unidades

agrícolas familiares UAF, por zonas relativamente homogéneas, en los municipios situados en las

áreas de influencia de las respectivas gerencias regionales define para el municipio de

Fusagasugá lo siguiente:

“ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 2 SUMAPAZ; Comprende los municipios

de: Venecia, Pandi, San Bernardo, Arbeláez, Fusagasugá, Pasca, Tibacuy, Silvania,

Sibaté, Soacha, Usme, Choachí, Ubaqué, Chipaque, Fómeque, Une, Cáqueza, Fosca,

Gutiérrez, Quetame, Guayabetal, Granada, Cabrera y Viotá.

Unidad agrícola familiar: para los suelos ondulados a quebrados el rango está

comprendido entre 12 y 15 hectáreas. En la región Cafetera óptima que va de 1.300 a

1.700 m.s.n.m., el rango va de 6 a 10 hectáreas. En la región frutícola de esta zona el

rango va de 3 a 5 hectáreas”.

La implementación de la Resolución 41 de 1996 en Fusagasugá es un elemento que permitirá el

aprovechamiento de las zonas relativamente homogéneas conservando el minifundio como

elemento organización del uso racional del suelo, la conservación de la cultura campesina y el

fortalecimiento económico del campesino al contar con los medios de subsistencia suficientes

para garantizar su calidad de vida y la agricultura a pequeña escala.

111

16. ASPECTOS CENTRALES DEL MODELO URBANO

16.1. VISIÓN GENERAL DEL MODELO URBANO

La visión para el suelo urbano se propone a partir del enfoque del reequilibrio territorial, que

busca la transformación de un modelo de ciudad disperso a un modelo compacto de desarrollo

que se enfoca en alcanzar una ciudad más verde y equitativa, que aprovecha las ventajas de la

concentración y la densificación, haciendo más eficiente la distribución de usos y actividades

urbanas así como la construcción de la infraestructura pública, con un sistema de espacio público

que se constituye en eje ambiental de articulación y relación del suelo urbano, el cual se

complementa con la identificación y programación de intervenciones estructurales que recuperan

y renuevan la ciudad logrando la conformación de un modelo de ciudad sostenible.

En términos de calidad urbana, el modelo que se propone busca revertir la lógica del desarrollo

“predio a predio”, para ello, y como parte de lo expresado por la comunidad se apunta a una

ciudad más verde, con más espacio público y más equitativa, se propone un modelo urbano que

aprovecha las ventajas de la concentración y la densificación, haciendo más eficiente la

distribución de usos y actividades urbanas en el territorio, la construcción de la infraestructura

pública, y la consolidación de un sistema integral de espacio público que debe constituir el eje

ambiental de articulación y relación del suelo urbano, proceso que se complementa con el

desarrollo de intervenciones urbanas que permiten abordar proyectos de espacio público y

equipamiento que tienen un efecto positivo y de consolidación en toda la ciudad de Fusagasugá.

16.2. ACCIONES ESTRATÉGICAS QUE ORIENTAL EL MODELO

TERRITORIAL PARA EL SUELO URBANO

La definición del modelo de ordenamiento territorial para el suelo urbano en el municipio de

Fusagasugá se fundamenta en las siguientes acciones estratégicas:

16.2.1. Desarrollo con Equidad Territorial

112

Busca posibilitar el acceso en condiciones de igualdad de todos los habitantes de Fusagasugá a

los diferentes servicios urbanos que ofrece la ciudad: vías e infraestructura de movilidad y

transporte, espacios públicos, equipamientos, entre otros, garantizando su destinación al uso

común. Así mismo, y como parte del cumplimiento de los derechos constitucionales de vivienda

y acceso a servicios públicos domiciliarios de calidad, el modelo del POT pretende racionalizar el

uso y consumo de suelo urbano, estableciendo la programación del uso del suelo acorde con una

construcción concertada de la infraestructura pública y un modelo urbano compacto. La

consolidación de esta visión para el suelo urbano se fundamenta en las siguientes acciones que

deben adelantarse en el marco del POT de Fusagasugá.

a. Ajuste de la estructura funcional y de servicios de la ciudad: La noción de

estructura funcional y de servicios está determinada por la organización en el espacio

de las actividades y los sistemas estructurantes de la ciudad (sistema vial, espacio

público, morfología urbana, y equipamientos), esta estructura hace referencia a la

organización espacial de estos elementos en función de una visión urbana específica

de ciudad. Modelo de ciudad urbano articulado con el desarrollo rural y el

fortalecimiento de la estructura ecológica urbana, en donde a través de la construcción

de la agenda urbana se articulen de forma transversal todos los aspectos de desarrollo

del territorio y la generación de calidad vida para sus habitantes.

b. Reorganización de las áreas urbanas de actividad: Se busca atender los procesos de

consolidación del suelo urbano, donde a través de la renovación y aprovechamiento de

las áreas sin desarrollar que se tienen dentro del perímetro urbano se logre asegurar

condiciones adecuadas para la vivienda formal y digna para los habitantes logrando

así la implementación efectiva del principio constitucional de atender el interés común

sobre los intereses particulares, procurando su distribución racional en el territorio, en

armonía con la función social de la propiedad, a la cual le es inherente además su

función ecológica que debe priorizar la consolidación de estrategias urbanas que

posibiliten el desarrollo urbano sostenible. En tal sentido, el análisis de la

configuración espacial de los usos del suelo en Fusagasugá define claramente un

patrón de actividades urbanas predominantemente, las residenciales y las que tienen

que ver con la actividad comercial, sin embargo, la presencia de actividades de alto

impacto al interior del tejido urbano y la evidencia de nuevas áreas de centralidad y la

necesidad de suelo para relocalización de equipamientos urbanos hacen necesario una

revisión y ajuste de las áreas de actividad en los suelos urbanos y de expansión

urbana.

De acuerdo con esto, se identifican las categorías de áreas de actividad donde se

encuentran la residencial, comercial y de servicios, dotacional, industrial y múltiple, al

interior de estas categorías y de acuerdo con el impacto se definen subcategorías que

se precisan en las fichas reglamentarias desarrolladas en el POT.

113

Si bien se puede decir que la ciudad de Fusagasugá responde a una conformación

mono céntrica de las actividades urbanas de servicios, la propuesta del POT apunta a

la consolidación de nodos de desarrollo para las actividades urbanas, que sin entrar a

competir con el carácter del área central tradicional como principal prestador de

servicios urbanos, donde el objetivo es generar en el largo plazo una estructura urbana

equilibrada donde la actividad comercial y de servicios de escala urbano-regional

posibilite también la consolidación de las nuevas áreas residenciales,

descongestionando también el área central tradicional.

De manera complementaria, la propuesta general para reorganizar la actividad

comercial busca establecer una zona de comercio urbano que aproveche la

localización estratégica de la vía nacional para la distribución y establecimiento de

zona industrial que fortalezca la estructura económica del municipio, para habilitar

suelos cuya destinación posibilitan su ocupación con nuevos usos comerciales de

escala urbano – regional. Así mismo, para articular estas áreas y permitir la conexión

entre las áreas de centralidad, las áreas de comercio urbano y los tejidos residenciales

de la ciudad, se definen ejes de actividad comercial de escala zonal a lo largo de las

principales vías de la malla vial arterial.

Esta reorganización de las actividades comerciales hace necesario la relocalización de

equipamientos que por su escala e impacto urbanístico hoy generan problemas y

conflictos de uso en sus entornos inmediatos, es el caso de la plaza de mercado, la

planta de beneficio animal actual, el centro penitenciario, entre otros, así mismo, se

requieren nuevos equipamientos como un nuevo cementerio o la nueva terminal de

transporte y carga intermunicipal. De acuerdo con esto, y como parte de la apuesta

territorial para reorganizar las actividades económicas en el municipio, el POT

designa un área estratégica en el suelo previsto para la expansión futura de la ciudad,

que por su localización cuente con ventajas comparativas importantes para consolidar

una pieza urbana que le permita al municipio de Fusagasugá consolidar en el largo

plazo una plataforma de servicios industriales empresariales que consoliden su

liderazgo en la región.

Con el propósito de fortalecer y dar cohesión a los tejidos residenciales, el POT

plantea la conformación de zonas verdes y parques lineales que consoliden la

estructura ecológica urbana, utilizando suelos que no han sido desarrollados y cuya

ubicación permite articular una serie importante de equipamientos existentes y dentro

de la norma urbanística establecer las áreas de cesión que favorezcan la conformación

de espacio público efectivo para los habitantes del municipio.

Uno de los aspectos críticos identificados en la fase de diagnóstico en el municipio de

Fusagasugá tiene que ver con la urgente necesidad de suelo para la relocalización de

actividades industriales y agro productivas de alto impacto, para ello el POT necesita

114

prever un área del suelo rural suburbano cuya localización permite mitigar de manera

adecuada los impactos que genera esta actividad, que de otra parte, resulta

fundamental para la proyección económica del municipio, dicha zona requiere contar

con conexión vial, estrategias de protección ambiental y servicios públicos que

garanticen su aprovechamiento y desarrollo efectivo como generador de

oportunidades laborales y económicas para el municipio.

c. Generación de Suelo para VIS y VIP: Como parte de la estrategia POT para

contrarrestar fenómenos de segregación socio espacial y con el fin de dar

cumplimiento a las exigencias que desde el marco jurídico nacional se establecen para

la generación de suelo para Vivienda de Interés Social VIS y Vivienda de Interés

prioritario VIP se delimitan al interior del perímetro urbano y de expansión áreas para

el desarrollo de proyectos de VIS y VIP, que permita atender las necesidades de los

diferentes grupos poblacionales de Fusagasugá que hoy presentan una condición de

vulnerabilidad o dificultades para acceder a servicios públicos de calidad, vivienda

digna y propia.

Como parte de esta acción, los suelos delimitados se incorporan plenamente a la

estrategia territorial planteada para el modelo de ciudad y tienen localizaciones que

garantizan el pleno acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos,

equipamientos y zonas verdes. Así como también las estrategias que se tracen a

mediano y largo plazo para la renovación de la ciudad, dar cumplimiento a lo

establecido para recuperación de rondas de quebrada, espacio público y promoviendo

las iniciativas de vivienda digna que cuente con una ubicación de acceso a los

equipamientos de salud, educación, sociales y administrativos, todo lo anterior dentro

del marco del Decreto 2218 de 2015, Decreto 1077 de 2015 y el cumplimiento de las

normas técnicas de edificación y diseño urbanístico ya sea en la modalidad de

vivienda o unidades multifamiliares.

d. Servicios Públicos: La prestación de servicios públicos debe ser un soporte para la

consolidación del modelo urbano, la consolidación y coherencia del perímetro de

servicios con el perímetro urbano es una determinantes para establecer el alcance del

modelo urbano, de acuerdo a la ley 142 de 1994 se genera el marco de acción para los

servicios públicos domiciliarios, las condiciones para la prestación de los mismos y la

relación directa que tiene con los desarrollos urbanísticos. En tal sentido se proponen

las siguientes acciones estratégicas que tienen el objetivo de articular las decisiones de

planeamiento con la construcción de la infraestructura de servicios públicos:

Expansión racional de redes de Servicios Públicos: La definición conjunta y

concertada del perímetro urbano en el POT debe garantizar la articulación de los

programas de expansión de redes y las proyecciones de inversión de las respectivas

empresas de servicios públicos en función de las necesidades del suelo urbano y la

115

programación de los suelos que se incorporarán en el corto, mediano y largo plazo de

acuerdo con las previsiones del modelo urbano para Fusagasugá.

Priorización de programas y acciones de saneamiento básico: Como parte de la

estrategia de reequilibrio territorial del POT se especializan las zonas urbanas que

presentan carencias importantes en cuanto a servicios de acueducto y alcantarillado

para que estas sean priorizadas a fin de garantizar el mejoramiento en las condiciones

actuales de prestación de servicios públicos en todos los sectores consolidados de la

ciudad.

Recuperación de cuerpos de agua urbanos invadidos y/o contaminados: La

incorporación de los cuerpos hídricos como parte del sistema de espacio público de la

ciudad permite la definición de acciones concretas por parte de las empresas de

servicios públicos de Fusagasugá dirigidas a controlar situaciones de contaminación

de los cuerpos de agua urbanos, generando acciones para la recuperación de rondas

hídricas, generación de jardines lineales y la recuperación y conservación de las

condiciones ecosistémicos de los cuerpos de agua desde su nacimiento, mitigando así

el impacto sobre las condiciones de sanidad de los habitantes y alcanzando las metas

de desarrollo sostenible urbano dentro del marco de la Ley 1083 de 2006, el

documento CONPES 3305 de 2004 y el Documento CONPES 3934 de 2018.

Plan maestro de Acueducto y Alcantarillado: La necesidad de contar con un Plan

Maestro de Acueducto y Alcantarillado, debe ser la respuesta a la modernización y

ampliación de la cobertura de servicios para el perímetro urbano del Municipio de

Fusagasugá, la proyección del mismo permitirá establecer y consolidar dicho

perímetro y garantizar calidad y acceso a servicios públicos para la comunidad, dentro

de un proceso en el cual la ciudad busca detener su crecimiento difuso y en donde la

densificación es una herramienta para consolidar el área urbana, requiere que se

proyecte la disponibilidad del recurso hídrico, desde la captación hasta la capacidad de

distribución, establecer la capacidad del sistema de alcantarillado, el manejo de

vertimientos y la conformación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales

PTAR para mitigar el efecto sobre los ecosistemas.

e. Movilidad Integral: Articulación del Sistema Integrado de Transporte Público con

las actividades y los principales usos urbanos presentes en la ciudad, como parte de

una estrategia de re- equilibrio de la estructura urbana que parte de la generación de

suelo para el desarrollo de actividades de alto impacto y la relocalización de aquellas

infraestructuras que hoy generan externalidades negativas sobre sus entornos urbanos.

En este sentido, se definen una serie de acciones estratégicas que desde la movilidad

apoyan la consolidación del modelo urbano propuesto:

116

• Delimitación de áreas estratégicas para la localización de equipamientos en

función del modelo urbano y de las necesidades funcionales del Sistema Integrado de

Transporte Público de Fusagasugá.

• Consolidar los bordes urbanos de las principales vías arteriales de Fusagasugá

mediante una norma volumétrica que favorezca su densificación moderada y la

conformación de usos y actividades urbanas que complementen la oferta de servicios

urbanos a los tejidos residenciales colindantes.

• Concretar proyectos de peatonalización y construcción de ciclorutas que

favorezcan y promuevan el uso de medios alternativos de movilidad en la ciudad.

• Relocalización de usos de alto impacto en la movilidad de la ciudad, como la Plaza

de Mercado, la planta de beneficio animal, de manera que se racionalice el tráfico de

carga con origen y destino en la ciudad de Fusagasugá y su conexión con la región.

f. Espacio público: Teniendo en cuenta que el espacio público constituye el eje

articulador de la estructura urbana de Fusagasugá, se busca promover un conjunto de

acciones institucionales que promuevan un comportamiento cívico más comprometido

con el papel que cumple el espacio público como ámbito de integración social y factor

determinante para la proyección de Fusagasugá como centralidad a nivel regional.

Para ello se proponen las siguientes acciones estratégicas:

Sistema Integral de Espacio Público: La conformación del Sistema Integrado de

Espacio Público de Fusagasugá articula los elementos de la estructura ecológica

urbana, los espacios públicos existentes, la red de circuitos peatonales y aquellos que

se generen por efecto del desarrollo urbano, en una mega estructura que articula la

totalidad del área urbana a fin de lograr su consolidación y su apropiación por parte de

los habitantes de Fusagasugá y como parte de la estrategia del modelo urbano que

busca incrementar efectivamente el porcentaje de espacio público efectivo por

habitante en el municipio.

Recuperación de Espacio Público y elementos de la Estructura Ecológica:

Implementación del programa municipal para la recuperación de los espacios públicos

invadidos, e implementación de los respectivos instrumentos de gestión que permitan

adelantar las acciones necesarias para obtener el pago de compensaciones por parte de

aquellos desarrollos que hayan incumplido las obligaciones urbanísticas en materia de

generación y entrega de espacio público.

Así mismo, la incorporación efectiva de los elementos de la Estructura Ecológica al

espacio público de la ciudad supone también la puesta en marcha de un proceso de

recuperación de las rondas hídricas y las zonas de manejo y protección invadidas,

integrándolas, junto con los demás elementos que hacen parte de la Estructura

Ecológica Urbana (Conexiones en el sistema de zonas verdes en el área urbana) al

Sistema Integral de Espacio Público de la ciudad de Fusagasugá.

117

Paisajismo y Patrimonio: El paisaje constituye un apartado fundamental para los

procesos de desarrollo de una sociedad ya que aporta condiciones de identidad y

promoción del lugar que tienen, a posteriori, implicaciones en muy diversos aspectos

de la ciudad y de sus habitantes.

Es justo bajo estos lineamientos macro pero también bajo la idea de hacer evidente la

ciudad y región que se desean impulsar, que se define, el enfoque propuesto desde la

óptica de paisaje urbano y rural. Enfoque, que es consecuencia de un trabajo

concertado con múltiples miradas de Fusagasugá.

La idea central que guía la propuesta planteada desde el POT está delimitada por la

configuración y consolidación de una imagen que sea depositaria de los valores e

identidades que reposan en los habitantes, tanto del ámbito urbano como del rural, de

Fusagasugá.

Bajo este concepto está claro que, en el caso urbano, la imagen de centralidad regional

se constituye, al menos ideológicamente, en el referente fundamental que guía todo el

enfoque del POT. La idea de consolidación a nivel regional como ciudad prestadora

de servicios a escala regional requiere de la recuperación de la identidad y

caracterización que se debe evidenciar en su paisaje urbano. Sin embargo esta

condición se ha quedado en explotación de orquídeas y de otras especies de jardín

pero, más allá de una cierta proliferación de viveros, no ha trascendido a una

condición estructurante de imagen y ambiente de ciudad y aún de región.

La diversidad de pisos bioclimáticos que van de climas fríos a cálidos, la condición

fértil de sus suelos y aún la topografía regional, son bondades que ofrece el territorio y

que pueden ser fácilmente trabajadas en función de posibilitar un paisaje urbano, que

sea altamente “saludable” en el sentido de aportar la imagen específica de Fusagasugá,

que la haga legible con respecto al conjunto de ciudades y municipios departamentales

y aún nacionales; y que por esa vía impulse su apropiación por parte de sus

ciudadanos y su promoción como destino turístico del departamento y del país.

De forma más concreta este concepto se vincula, en lo fundamental, al rico

componente vegetal que dispone la región. El piso térmico en que está emplazada la

ciudad y la calidad de suelos aporta un amplio y variado conjunto de especies

vegetales que son potencialmente apropiadas para garantizar, en un mediano y largo

plazo, la formalización de una nueva imagen de ciudad que sea concomitante al

concepto de Ciudad Verde, equilibrada y compacta, que se promulga como enfoque

para el paisaje urbano.

118

La idea de fomentar la noción de ciudad compacta no solo hace referencia a

densificación y multifamiliares, es un concepto funcional que articula el componente

natural urbano y su conexión efectiva con el componente rural dando continuidad a la

estructura ecológica del municipio y con alcance para la región. Por lo tanto no se

debe condicionar a un concepto que se defina, en su aspecto, con la profusa difusión

de jardines en los que predominen especies florales bajas, arbustivas y herbáceas, sino

que debe orientarse hacia la consolidación de una ciudad verde compuesta por

sistemas y volúmenes de ejes ecológicos y conectivos que se armen con árboles de

talla mediana a grande. Ello no quiere decir que se descuiden o desechen los jardines

de especies bajas (herbáceas y arbustivas) sino que estos últimos funcionen como

sistemas subsidiarios y complementarios de los grandes ejes verdes. Además que

serán muy importantes en la percepción más próxima que tendrá el peatón de la

ciudad.

Sin embargo, no toda la configuración del paisaje urbano de Fusagasugá, depende

única y exclusivamente del uso e implantación de especies vegetales en sus espacios

públicos, sino que se hace necesaria la incorporación de andenes, calzadas y fachadas,

con el mobiliario, con el sistema de información y señalización, y con la iluminación

de las áreas públicas del municipio.

Sin duda, esta favorabilidad geográfica también incide y aporta bondades cuando se

piensa y se proyecta el paisaje en una escala más amplia que la estrictamente

confinada al ámbito urbano. En el caso del paisaje del área rural que rodea a la ciudad,

la geografía surte como un excelente insumo para, de manera análoga a lo indicado al

ámbito urbano, procurar la cualificación y exaltación del conjunto general de la región

Fusagasugueña.

Allí los patrimonios vegetales, hídricos y aún la topografía, agencian de manera clara

en la actual imagen regional pero a su vez se constituyen en los insumos

fundamentales para la cualificación del paisaje rural.

Todo ello implica incluir como parte del Sistema Integral de espacio Público

estrategias de diseño paisajístico (manual de arborización y señalización) y la

recuperación de elementos con valor patrimonial, que permitan configurar una imagen

urbana que ponga en valor el concepto de Fusagasugá como modelo urbano de la

ciudad.

Creación de Parques Urbanos: Delimitar en el marco del POT suelo cuya

destinación será exclusivamente para la construcción de zonas verdes de escala

urbana, que tienen un papel estructurados del tejido urbano y permiten incrementar la

relación de espacio público por habitante en la ciudad.

119

g. Equipamientos urbanos: En el tema de equipamientos la estrategia que se propone

desde el modelo de ciudad es la definición de una serie de acciones urbanísticas que

permitan reducir situaciones de segregación socio espacial, fortaleciendo la

consolidación de un sistema de equipamientos y servicios sociales que garantice para

cada comuna de Fusagasugá la prestación y acceso a servicios sociales en condiciones

de igualdad. Para ello se implementan las siguientes acciones estratégicas:

Nodos de Equipamientos Urbanos: Consolidar el programa de Nodos de servicios

urbanos y rurales como una estrategia para el equilibrio territorial y la lucha contra la

segregación socio espacial en el municipio. Para ello se deben adelantar estrategias de

gestión pública tendientes a garantizar la reserva de estos suelos para los fines

mencionados, además de otros suelos que puedan ser identificados a futuro por la

Administración municipal para estos mismos fines.

Implementar los mecanismos de gestión necesarios para que el municipio pueda

adelantar los procesos de gestión necesarios para reservar predios fiscales, y adquirir o

enajenar predios que se consideren estratégicos con el fin de consolidar nuevas áreas

dotacionales en la ciudad.

Delimitación de suelo de expansión para consolidar un nuevo polo dotacional de usos

de alto impacto que garantice condiciones óptimas de funcionamiento para la

relocalización de los siguientes equipamientos de escala urbana (Planta de beneficio

animal, Plantas de tratamiento de residuos sólidos, nuevo cementerio, terminal

intermunicipal y Plaza mayor de abasto), los cuales presentan situaciones de conflicto

con sus entornos urbanos. Al respecto, el plano del modelo de ciudad propone la

delimitación de nuevas áreas de expansión hacia el sector que reúna las condiciones

ambientales y operativas necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento de

estos equipamientos.

16.3. CIUDAD DENSA Y COMPACTA

Si bien el termino compacto implica un proceso de densificación y de optimización de las

estructuras y servicios urbanos, se debe tener en cuenta que para el POT la ciudad de Fusagasugá

enfrenta una dualidad que debe resolverse con políticas y acciones en dos frentes principales:

optimizar las infraestructuras urbanas y resolver los problemas de espacio público, movilidad y

servicios públicos domiciliarios, entre otras, en áreas de ciudad consolidadas pero con un nivel de

densificación moderada o bajo; y generar las condiciones urbanísticas y los soportes funcionales

para las áreas de futuro desarrollo en la ciudad.

De este modo, al referirnos a ciudad compacta se está haciendo alusión a la necesidad urgente de

optimizar los servicios urbanos existentes en la ciudad, en este mismo sentido, de completar los

120

vacíos urbanos, remanentes de un desarrollo predio a predio, incompleto y desarticulado, y de

programar los futuros suelos de expansión de manera coherente y racional, priorizando

estrategias urbanas de densificación y generación y recuperación de espacio públicos,

equipamientos, entre otros.

16.3.1. Acciones de renovación urbana

Busca facilitar la construcción de nuevos equipamientos y servicios urbanos estratégicos para el

desarrollo social y económico del municipio mediante la delimitación de áreas específicas de

renovación urbana en la ciudad de Fusagasugá. Para ello se propone la renovación del Área

Central. Promover la renovación del casco fundacional y el área central tradicional de

Fusagasugá como un nodo de actividad urbana, con una oferta equilibrada de usos y actividades,

la renovación y recuperación de sus espacios público y la articulación con la conservación del

patrimonio cultural y arquitectónico entorno al área central y tradicional del municipio. Buscando

la recuperación de las rondas hídricas urbanas, mejorar la movilidad en el centro del municipio y

atender las necesidades de reubicación de acuerdo a las zonas de riesgo presentes, dentro de estas

acciones es importante generar las estrategias de mitigación del riesgo e incorporar medidas de

intervención para disminuir el efecto de las avenidas torrenciales, inundación y remoción en masa

presentes.

16.3.2. Re densificación y expansión urbana

Tiene como objetivo promover el desarrollo eficiente del tejido urbano, en función de una oferta

adecuada de servicios, equipamientos y espacios públicos, en concordancia con los sistemas

ambientales y las condiciones de vulnerabilidad que se puedan generar por efecto de amenazas

y/o riesgos de tipo natural o humano. Para ello se proponen los siguientes lineamientos:

Densificación de las áreas urbanas y en las de nuevo desarrollo en función de la provisión

efectiva de espacio público en parques, plazoletas, alamedas, así como reservas de suelo

adecuadas para la provisión presente y futura de equipamientos urbanos, adecuadamente

integrada a la ciudad mediante una oferta suficiente de transporte público.

Incentivar edificabilidades mayores en grandes predios o englobes en áreas de ciudad

consolidada a fin de garantizar mayores cesiones de espacio público en función de sus

características tipológicas y urbanísticas y de la provisión de servicios públicos, espacio

público y equipamientos que soporten la mayor densidad.

Compactación de la ciudad existente y desarrollo de áreas estratégicas urbanas para la

consolidación de equipamientos y servicios para la comunidad, proyección en la zona que

se designe de expansión para aplicar desarrollos urbanos que respondan a las necesidades

de planificación de mediano y largo plazo, garantizando de manera paralela la dotación de

121

los soportes urbanos necesarios (redes de acueducto, alcantarillado, construcción de la

malla vial).

Desde una perspectiva de construcción colectiva de la ciudad se busca promover el

desarrollo de proyectos urbanos integrales que contengan los elementos de infraestructura

urbana y equipamientos colectivos requeridos para los nuevos residentes y que

contribuyan a la reducción de los déficits de las áreas circundantes.

Incorporar lineamientos que permitan el desarrollo de prácticas urbanísticas compatibles

con el medio ambiente teniendo la construcción sostenible como alternativa para los

futuros desarrollos urbanísticos.

16.3.3. Control al crecimiento urbano

Adelantar acciones urbanísticas concretas para consolidar una franja de transición entre el suelo

urbano y el suelo rural generando una contención a procesos de invasión y ocupación de este

suelo. Esta política se desarrolla mediante las siguientes estrategias:

Borde urbano-rural: Consolidación del perímetro urbano en armonía con el perímetro

de servicios de la ciudad, como una estrategia que busca controlar el crecimiento de las

actividades urbanas en los bordes de la ciudad, y la restructuración urbanística de este

borde.

Constituir una mesa técnica para el control del perímetro urbano con participación de

EMSERFUSA o quien haga las veces de prestador del servicio de acueducto y

alcantarillado, a fin de compartir información y coordinar acciones de control urbano en

el perímetro de la ciudad, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 388 de 1997 entre el

perímetro urbano y el perímetro de servicios que permitan un control eficiente y oportuno

de los procesos urbanos en los bordes de la ciudad.

Desarrollar iniciativas tendientes a la implementación de procesos agroproductivos,

cooperativos y de agricultura urbana que puedan desarrollarse en esta franja.

Desarrollar normas de ocupación para usos residenciales en esta franja con bajas

densidades, se planea que no superen una unidad de vivienda por hectárea.

Generar barreras verdes que establezcan un límite tangible entre el área urbana y la rural.

122

La conformación de vías perimetrales que faciliten la movilidad y generen

destaponamientos urbanos y permitan la interconexión eficiente entre las zonas rurales,

las vías nacionales y los centros de comercio a nivel municipal.

16.3.4. Mejoramiento de la Calidad de Vida de los habitantes de Fusagasugá

Entendiendo que el hábitat es una noción que hace referencia al fortalecimiento de las

condiciones apropiadas para el desarrollo de una comunidad, se proponen las siguientes acciones

para el mejoramiento del entorno urbano y garantizar el acceso en condiciones de solidaridad e

igualdad a la oferta de bienes y servicios que concentra la ciudad. Para ello es precisa la

reorganización de los sistemas y estructuras funcionales de la ciudad.

En concordancia con las demás estrategias y acciones propuestas, se busca cualificar el tejido

urbano de Fusagasugá mediante la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios

del desarrollo, con acceso a nuevo espacio público, la recuperación de los suelos con valor

ambiental y la preservación del patrimonio cultural e histórico de la ciudad.

Recuperación del Patrimonio Cultural e Histórico: La Ley 388 de 1997, estableció que

los municipios y distritos del país deben incluir en sus POT las determinantes

relacionadas con la protección del patrimonio cultural e histórico de cada lugar. En este

sentido el inventario del patrimonio cultural o bienes culturales, es la primera

determinante relacionada con el cumplimiento de este lineamiento.

El bien de interés cultural es una categoría establecida por la Ley 397 de 1997 para

identificar los bienes del patrimonio cultural, sean muebles o inmuebles, que por su valor

excepcional requieren de un tratamiento especial.

La Ley de Patrimonio fue modificada por la Ley 1185 de 2008, la cual estableció, entre

otros aspectos, que en materia de cultura las entidades territoriales deben armonizar sus

planes de desarrollo con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo,

y asignar recursos para la conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y

divulgación del patrimonio cultural. Igualmente, ratificó que, en el caso de los bienes

inmuebles, deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus POT.

La segunda determinante en la dirección de cumplir lo ordenado por la Ley, está en

establecer las condiciones de manejo para los bienes culturales, lo cual se da a través de la

asignación de niveles de intervención, normativa específica relacionada con las

intervenciones mismas y posibles en los inmuebles, y con lineamientos para los usos.

La tercera determinante incorporada en el POT, en la dirección antes indicada, es la

creación de sistema municipal de patrimonio.

123

La cuarta determinante es la incorporación de los incentivos tributarios.

La quinta determinante es la creación del Fondo de Desarrollo para el Patrimonio Cultural

del Municipio de Fusagasugá.

En esa perspectiva, en la definición de un modelo de ciudad y de ordenamiento territorial

municipal implica considerar estrategias de valoración del patrimonio cultural e histórico

como un instrumento para la transformación del tejido urbano y municipal mediante

estrategias de intervención que tenga en cuenta las estructuras patrimoniales para generar

procesos de reciclaje y la revitalización de las edificaciones con valor patrimonial

mediante la introducción de usos que permitan mantener el inmueble pero que

simultáneamente lo vincule con la actividad y las dinámicas urbanas y municipales.

De acuerdo con esto se hace necesario una aproximación al patrimonio desde una

estrategia de intervención que permita poner en valor la estructura patrimonial del

Municipio de Fusagasugá, conformado por bienes inmuebles reconocidos por su valor

histórico y patrimonial y por el legado inmaterial y arqueológico, los cuales cumplen una

función dentro del modelo territorial orientada a la consolidación de una imagen urbana y

municipal deseada.

En tal sentido, la valoración, recuperación y mantenimiento del patrimonio que garantice

su salvaguarda, aporta un valor fundamental en la cualificación del territorio y en la

consolidación de la identidad cultural de los habitantes de Fusagasugá, además de

convertirse en uno de los medios para alcanzar las metas de productividad y

competitividad del municipio.

Desarrollo urbano responsable: Esta estrategia se propone mejorar la seguridad de

los asentamientos humanos ante los riesgos naturales y situaciones que impliquen

condiciones de amenaza a la integridad de la población, lo cual implica el respeto

absoluto por la vida y en consecuencia, la implementación de las acciones necesarias

para proteger la integridad de los habitantes del territorio municipal de Fusagasugá.

Gestión responsable del Riesgo: Con base en los lineamientos del POT se propone

adelantar los estudios que permitan precisar el grado de vulnerabilidad, el nivel de

riesgo y las medidas urbanas de mitigación por potenciales amenazas como la

remoción en masa, las avenidas torrenciales y la inundación en el ámbito urbano.

De acuerdo con esto, se articula la norma urbana, sobre todo la norma de usos y

edificabilidad, en concordancia con las potenciales amenazas, vulnerabilidades y

riesgos a los cuales están sujetos los diferentes territorios urbanos. Al respecto, la

construcción del modelo está condicionada al reconocimiento y valoración de los

124

elementos físicos y naturales (agua y territorio) que constituyen el sustento de la vida

en el territorio, lo cual implica la necesidad de integrar dos realidades con altos

niveles de complejidad que hoy conviven en el ámbito municipal; la urbana y la rural,

cada una de las cuales presenta problemáticas y requerimientos específicos, así como

dinámicas territoriales propias.

17. CAMBIOS EN LAS CONDICIONES MEDIO AMBIENTALES E INTEGRACIÓN

DE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO

CLIMÁTICO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La protección del ambiente y de los recursos naturales es uno de los principios básicos del

ordenamiento territorial, reconocidos como determinantes ambientales de mayor jerarquía, los

cuales están consagrados en la Ley 388 de 1997, así como en las declaraciones suscritas por el

Estado Colombiano como la Cumbre de la Tierra de 1992, que han logrado despertar el interés en

los temas ambientales por parte de los gobiernos; hoy son elementos esenciales, sin los cuales no

se puede concebir la planificación del territorio.

Reconocer la dimensión ambiental en el ordenamiento del territorio de Fusagasugá permite

valorar las potencialidades y los conflictos, que el Municipio enfrenta en torno a la recuperación

del sistema hídrico, la protección de los ecosistemas estratégicos, la reducción del riesgo y la

adaptación al cambio climático, así como la generación de espacio público verde y la necesidad

de mejorar la calidad ambiental urbana en torno al aíre, ruido, contaminación visual y control de

vertimientos. En ese sentido es fundamental fortalecer tanto la autoridad ambiental regional como

la fuerza institucional municipal.

El modelo de ordenamiento territorial y el modelo de ciudad del Municipio deben girar alrededor

de la recuperación y protección de las fuentes hídricas; el agua ha de ser el elemento esencial, que

ordene el territorio en lo urbano y en lo rural, preparando condiciones, que garanticen la gestión

del riesgo y la adaptación al cambio climático.

El Plan de Ordenamiento Territorial de Fusagasugá debe reconocer como elementos integradores

de la Estructura Ecológica Principal EEP. El sistema municipal de áreas de reservas y

preservación ambiental articulado al sistema regional y nacional. Las áreas de especial

importancia ecosistémica articuladas por el sistema hídrico. Los elementos conectores

complementarios.

El Plan de Ordenamiento Territorial debe avanzar en la actualización normativa ambiental, la

incorporación de determinantes ambientales y el enfoque de sostenibilidad respecto a las

decisiones para el ordenamiento ambiental del territorio, así:

125

Actualización normativa: El Plan de Ordenamiento Territorial vigente fue aprobado en el 2001;

en aspectos ambientales se han expedido varias normas jurídicas, se han adoptado nuevas

políticas y los conflictos de uso existentes son significativos, por lo que es necesario efectuar una

actualización normativa.

Incorporación de determinantes ambientales: Regionales (POMCAS, Reservas Forestales

Regionales, Acuerdo 16 – CAR, etc.); determinantes nacionales (mapa de páramos del Instituto

Alexander von Humboldt, sistema de área protegidas y articulación con demás sistemas de áreas

protegidas regional y nacional); Decreto 1077 de 2015 (parque y páramo de Sumapaz, etc.).

Enfoque de sostenibilidad respecto a las decisiones para el ordenamiento ambiental del territorio:

Adopción de áreas protegidas municipales; frenar la expansión urbana sobre ecosistemas

estratégicos y áreas con cobertura boscosa actual; reconversión de usos en áreas sensibles y

practicas adecuadas de producción y manejo en las áreas rurales productivas; detener la

expansión agropecuaria sobre áreas de importancia ambiental y/o de alta sensibilidad ambiental;

fortalecer e incorporar, en la zonificación territorial y en las decisiones de intervención del

territorio, las temáticas Gestión del riesgo y Cambio climático.

El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Fusagasugá se debe formular en

torno al agua y los elementos del sistema hídrico: El ordenamiento en torno al agua y los

elementos del sistema hídrico debe ser uno de los principios generales sobre los cuales se

fundamente el ordenamiento territorial del Municipio de Fusagasugá, definiendo áreas y

elementos que contribuyan a la regulación del ciclo hidrológico.

El ordenamiento territorial en torno al agua y sus elementos ecosistémicos (corredores ecológicos

e hidrológicos regionales, nacederos de agua, cascadas, humedales incorporados o no a las áreas

protegidas o algún tipo de figura de protección, áreas de recarga de acuíferos, aljibes, estanques,

pozos, turberas, ríos, quebradas, canales y las zonas de protección de las márgenes hídricas de

todos los cuerpos de agua) deben consolidarse como ejes articuladores, incorporados a las

cuencas principales de los ríos Cuja y Chocho o Panches, en un único sistema, sean sus

elementos naturales, seminaturales o renaturalizados, los cuales permitan integrar el agua

superficial, freática y subterránea, el agua de las precipitaciones, la humedad atmosférica y los

demás elementos del sistema hídrico al ciclo hidrológico municipal y regional.

Como parte de la gestión requerida es necesario procurar que en las áreas urbanas se genere

espacio público verde, a través de la recuperación, restauración y manejo sostenible de elementos

del sistema hídrico y así mejorar la capacidad de absorción hídrica, especialmente en el manejo

adecuado del alcantarillado pluvial con la implementación de un Sistema de Drenaje Urbano

Sostenible SDUS, que disminuya las tendencias de endurecimiento de superficies, atenuando la

radiación solar, propiciada por las concentraciones urbanas, disminuyendo con esto el impacto al

clima local y aportando positivamente al impacto, que sobre este, se tiene globalmente.

126

Es importante que el ordenamiento del territorio en torno al agua se fundamente en la

sostenibilidad ambiental y la gestión del riesgo, restaurando, protegiendo y preservando los

componentes del sistema hídrico en el municipio, evitando todas las formas inadecuadas de su

ocupación y transformación por amenazas de las áreas con intervenciones y generación de

vivienda que no esté acorde con la norma urbanística o ampliaciones de la infraestructura vial

como la que se proyecta con el tercer carril en la vía nacional. Es necesario regular y determinar

estos procesos mediante acciones como la sensibilización sobre los valores ambientales del

sistema hídrico, su importancia en la satisfacción de necesidades de los entornos urbanos,

especialmente en el control del drenaje, garantizando y manteniendo el delicado equilibrio

ambiental, del clima, la estabilidad del suelo, de los ciclos hidrológicos y ecológicos entre el

municipio y la región.

El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Fusagasugá debe incorporar la gestión de

riesgos hidroclimáticos, de acuerdo a las recomendaciones del Plan Regional Integral de Cambio

Climático PRICC. La articulación entre Bogotá y Cundinamarca recomienda a sus municipios

implantar medidas orientadas a la reducción del riesgo existente y evitar la generación de nuevos

riesgos en el futuro. El riesgo como determinante del ordenamiento territorial no busca restringir

ni frenar el desarrollo, que potencialmente puede tener el municipio, por el contrario permite

identificar posibilidades territoriales reales para un crecimiento sostenible.

Incorporar la gestión de riesgos hidroclimáticos evita que los fenómenos potencialmente

peligrosos se conviertan en amenazas ciertas para los componentes urbanos o rurales del

territorio, consiguiendo que el municipio no quede expuesto a la vulnerabilidad o tenga que

destinar recursos hacia la atención de emergencias y desastres, debido a riesgos no manejados.

Es fundamental que el municipio integre de forma correcta el riesgo dentro de su proceso de

planificación territorial como determinante del uso del suelo, permitiéndole tener un apropiado

conocimiento de su territorio en relación con las amenazas y las áreas de posible afectación,

mediante la zonificación de aptitud del suelo.

Lo anterior es fundamental porque los desastres han perturbado la vida del municipio; la

emergencia invernal, producto de las fuertes lluvias, provocó deslizamientos, movimiento de

tierra, pérdida de viviendas y la población quedó expuesto a la vulnerabilidad. La resiliencia y la

reducción del riesgo de desastres deben formar parte del diseño y estrategias de intervención

urbana y rural con amplia participación de los habitantes, que son los que mejor conocen los

problemas de sus veredas.

Es necesario conocer los efectos negativos del cambio climático que probablemente aumenten o

disminuyan las temperaturas extremas y la precipitación, dependiendo de las condiciones de

ubicación de cada vereda en el Municipio, con repercusiones en la frecuencia, la intensidad, la

ubicación de las inundaciones o de otros desastres, relacionados con la variabilidad climática.

127

Los análisis del Plan Regional Integral de Cambio Climático PRICC; Región Capital Bogotá

Cundinamarca, presentan las tendencias de cambio climático para el período 2041 a 2070, el cual

muestra un aumento potencial en la temperatura promedio entre 2 y 3°C para toda la región. La

disponibilidad hídrica del departamento de Cundinamarca podría verse aún más reducida debido

a la pérdida en la capacidad de almacenamiento y regulación por parte de los suelos.

La integración de la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático al ordenamiento

territorial se debe hacer incorporando las determinaciones de la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se

adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional

de Gestión del Riesgo de Desastres”.

Se debe garantizar la armonización del ordenamiento del suelo rural con la legislación nacional,

con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Por el cual se reglamentan las disposiciones

de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo

rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo

y se adoptan otras disposiciones”.

Se consideran determinantes ambientales de los Planes de Ordenamiento Territoriales y normas

de mayor jerarquía en armonía con la Ley 388 de 1997, la Ley 23 de 1973, el Decreto Ley 2811

de 1974, el Decreto Nacional 1449 de 1977, Ley 99 de 1993, Ley 165 de 1995, aprueba el

Convenio de Biodiversidad, Ley 357 de 1997, aprueba la Convención de RAMSAR de 1971,

sobre humedales de importancia internacional, el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR, Decreto

Nacional 2372 de 2010, sobre Áreas Protegidas o la norma que lo modifique, Ley 1450 de 2011,

Decreto 953 de 2013, sobre adquisición de áreas de interés ambiental, Resoluciones 157 de 2004

y 196 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Política Nacional

de Humedales, Ley 994 de 2005, aprueba el Convenio de Estocolmo, sobre contaminantes

orgánicos persistentes y susceptibles de acumularse en ecosistemas acuáticos o terrestres, que

pueden ser transportados por aire, agua y por especies migratorias, Decreto 1594 de 1984,

Decreto 901 de 1997, Decreto 1729 de 2002, Decreto 1640 de 2012 del Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible - MADS, regula los instrumentos de planificación, ordenación, manejo de

las cuencas hidrográficas y acuíferos, Decreto 1541 de 1978 (Artículos 155 y 122), Decreto 838

de 2005 y Artículo 4 de la Resolución 1045 de 2003, Decreto 4741 de 2005, Resolución 541 de

1994, Decreto 1713 de 2002 (Disposición de residuos, áreas para escombreras).

También hacen parte de estos determinantes el reglamento técnico del Sector de Agua Potable y

Saneamiento Básico RAS – 2000, Manuales de Prácticas de Ingeniería en su acápite relacionado

con el Tratamiento de Aguas Residuales (Sección II, Título E), Resolución 5194 de 2010

(Disposiciones sobre cementerios), Decreto 948 del 1995 (Calidad del aire), Resolución 627 de

2006 (Mapas de ruido), Decreto 1200 de 2004, CONPES 3700 de 2011 (Cambio Climático), Ley

1523 de 2012, Decreto 019 de 2012 (Reducción del Riesgo), Actas del Consejo Municipal de

Gestión de Riesgo de Desastres CMGRD, Ley 1454 de 2011, Ley 902 de 2004, Decreto 4002 de

2004, Ley 810 de 2003 (Ordenamiento territorial, Licencias Urbanísticas), Ley 152 de 1994

128

(Desarrollo Territorial), Decreto 3600 de 2007, Decreto 097 de 2006 (Determinantes de

Ordenamiento para suelo rural, parcelaciones rurales – Artículo 3), Decreto 4066 de 2008 y

Decreto 3641 de 2009 (Áreas Industriales), Ley 1469 de 2011, Decreto 4260 de 2007, Decreto

1490 de 2011, Decreto 1310 de 2012, Ley 685 de 2001 (Artículo 38, Zonas mineras), Circular

de la Procuraduría General de la Nación N°. 023 del 13 de abril de 2010, Ley 1333 de 2009

(procedimiento sancionatorio ambiental).

Hace parte de los determinantes ambientales del recurso hídrico la Política Nacional para la

Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), expedida en 2010 por el Ministerio de

Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, la cual establece los objetivos, estrategias, metas,

indicadores y líneas de acción estratégicas para el manejo del recurso hídrico en el país, en un

horizonte de 12 años; da directrices unificadas para el manejo del agua en el país, busca resolver

la problemática del recurso hídrico, permite hacer uso eficiente del recurso y preservarlo como

una riqueza natural para el bienestar de las generaciones futuras.

18. PAISAJISMO

18.1. Enfoque general

En el caso del paisaje urbano de Fusagasugá que se encuentre asociado y se materialice,

necesariamente, al espacio público de la ciudad. También lo será cuando se quiera modelar el

paisaje del ámbito rural. En ambos casos, aunque quizá principalmente en el área urbana, se

vincula la cualificación del paisaje con la calidad visual del espacio público pero también con su

cantidad. Cabe señalar que la menor cantidad de espacio público disminuye el área de percepción

de la ciudad y va en detrimento con el paisaje en sí mismo.

A su vez, la baja calidad visual del espacio público, deteriora su aprehensión por parte de los

individuos y genera repercusiones que son debidas a la ausencia de identidad y a la

desvalorización de la imagen de ciudad en las esferas departamentales.

Es en atención a esta consideración y al hecho de entender que acometer sistémicamente el

paisaje es una cuestión de cierta complejidad, que se ponderan los espacios y lugares más

visibles, por accesibilidad y función, para su efectivo tratamiento como depositarios del paisaje

más emblemático que pueda se impulsar y ofrecer tanto en la ciudad como en su área rural.

Por esta misma circunstancia es que se han ponderado y regulado, en los contenidos de la

formulación, los ejes viales de la Avenida de Las Palmas, de la Avenida Carlos Humberto

Cárdenas y en la Avenida Panamericana; y el curso hídrico de la Quebrada Sabaneta, en el caso

del paisaje urbano de Fusagasugá. Queda, como apartado complementario pero no menos

fundamental que los antes planteados, el hecho de valorar los espacios públicos para el encuentro,

129

la socialización y la recreación como plazas y parques porque son fundamentales para la

cualificación del paisaje urbano de Fusagasugá.

En este último caso, se tratará de presentar lineamientos todavía más genéricos por cuanto son

dependientes de una existencia comprobable de cada espacio, de su localización e inserción en la

trama y dinámicas urbanas, y aún de sus relaciones con las escalas locales del barrio y globales

de la ciudad.

Es preciso recordar que uno de los aspectos más sensibles y más agravantes, determinado en todo

el proceso de diagnóstico, fue la ausencia de espacio público para el encuentro y la recreación

dentro del caso urbano. Por esta misma circunstancia es que en el proceso de cualificación del

paisaje urbano de Fusagasugá se pase primero por la caracterización y afirmación de nuevos y

suficientes espacios públicos que permitan un trabajo sobre ellos en los términos de su oferta a

las actividades de la ciudadanía y de la modelación de su aspecto como depositarios de la imagen

general de la ciudad.

Para el caso del paisaje rural habría que aclarar, en primera instancia, que su espacio público está

claramente condicionado por las vías que comunican a Fusagasugá con los municipios vecinos.

Esta situación se debe fundamentalmente a que las vías determinan la perspectiva visual desde

donde es percibido el paisaje pero también ellas aportan el primer referente de la imagen rural

que entrega Fusagasugá.

Bajo esta circunstancia el espacio público rural tiene, como en la ciudad, a las vías como ejes de

atención en el sentido de que las primeras acciones de paisaje rural deberán tomarse sobre la

definición del aspecto visual que debe tener cada una de las vías que relacionan a Fusagasugá con

sus municipios vecinos.

El segundo aspecto del paisaje rural está vinculado con el gran potencial que aporta la orografía

Fusagasugueña ya que su escarpada condición dinamiza y provee acceso a la percepción del

paisaje propio de Fusagasugá y del paisaje mediano y lejano de los municipios circunvecinos.

En este sentido se deberá garantizar el acceso y disfrute de este paisaje rural (el propio y el

circunvecino) a la vez que se deberá salvaguardar una calidad de imagen para que sea,

recíprocamente, disfrutada desde las regiones y municipios que rodean a Fusagasugá.

19. NECESIDAD DE EJECUTAR PROYECTOS DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD

DE LA CIUDAD

Es clara la necesidad de mejorar las medidas de movilidad establecidas en el Plan de

Ordenamiento Territorial vigente (Acuerdo 29) y en el Plan Maestro de Movilidad, considerando

130

las solicitudes realizadas por la comunidad en las reuniones en comunas y corregimientos del

municipio, donde se expusieron las necesidades referentes al tema.

Esta memoria justificativa presenta cuáles son las características y necesidades asociadas a la

oferta y demanda de transporte que evidencian la necesidad de que en la revisión general del POT

se desarrolle una mejor articulación entre ambas y que se presentan en la cartografía social

generada en el ejercicio de participación de la comunidad.

19.1. OFERTA DE TRANSPORTE

19.1.1. Malla Vial Arterial e Intermedia (Urbano – Rural)

En noviembre del año 2010 la Oficina de Planeación realizó de forma general un inventario de la

malla vial encontrando lo siguiente:

La red vial urbana tiene en total 228.66 km lineales, de los cuales 7.98 km corresponden a

la red vial peatonal.

La red vial vehicular representa el 20,56% del total de la red vial del municipio.

La red vial vehicular se encuentra pavimentada en un 84.86% (187.27 km), mientras que

la red no pavimentadas está en el orden de los 33.41km.

El Plan de Movilidad en el municipio de Fusagasugá PMF realizó un estudio de inventario vial en

70.2km de la malla vial urbana, considerando variables como ancho de andenes y carriles,

número de calzadas y estado de las vías. Dentro de las características que se evaluaron para

realizar la caracterización se encuentra principalmente el estado del pavimento. Este estado

dentro de la malla se identifica entre bueno, regular, o malo, dependiendo del estado de la

superficie o nivel funcional dado por el INVÍAS.

El estado de las vías principales, tienen un estado entre regular y malo del 51%. Por otro lado, el

estado de la superficie de rodadura en las vías locales, que corresponden al 99% de la malla vial

en Fusagasugá, tiene un nivel funcional muy bajo, en el que el 95% de las vías de esta tipología

se encuentran en un estado regular o malo.

En relación a los andenes, la mayoría de los anchos de estos en la ciudad son en promedio entre

1,5 a 3,0 metros, correspondientes al 65.67 % del total de la red inventariada.

Por otra parte, la velocidad promedio de circulación (Velocidad de recorrido) es de 25.15 Km/h,

donde el corredor con mayor velocidad en zona urbana corresponde a la Avenida Panamericana

(44.82Km/h).

131

19.1.2. Transporte Público Colectivo

El servicio de transporte público es prestado por tres empresas: COOTRANSFUSA, EXPRESO

FUSACATÁN y TIERRA GRATA. Según la Resolución Administrativa No. 50 de 2004, se

cuenta con 29 rutas de transporte en el perímetro urbano y 9 rutas periféricas y veredales. La

cobertura espacial de las rutas abarca la totalidad del área poblada, y en promedio su duración es

de 43 minutos.

Para el total de la capacidad disponible de los vehículos de transporte público se obtuvo para ese

año un índice de ocupación promedio del 37.9%, con un máximo de 45.7% y un mínimo de

29.8%. Se observó que en promedio para las cuatro estaciones con mayor índice de ocupación

éste estuvo alrededor de 44.52%, indicando que incluso en las horas de mayor demanda, la oferta

solo es usada en un 50%.

19.1.3. Estacionamientos

En cuanto a los estacionamientos se cuenta con estacionamientos fuera de vía inventariado, estos

están ubicados en su mayoría en la zona central del municipio donde se desarrolla gran parte de

las actividades comerciales e institucionales. Se identificaron igualmente ocho zonas azules de

estacionamiento en vía, que se encuentran ubicadas en:

Calle 7ª entre carreras 9 y 10.

Calle 7 entre carrera 7 y 8.

Carrera 9 entre calles 10ª y 10B.

Carrera 9 entre calles 7ª y 8.

Carrera 11 entre Avenida de Las Palmas y 10B.

Carrera 12 entre calle 7ª y Avenida de Las Palmas.

Calle 14 entre carrera 8ª y diagonal 16.

Transversal 12 frente a entrada al Hospital San Rafael.

19.1.4. Terminal de Transporte

En cuanto al transporte regional e intermunicipal, se cuenta actualmente con un terminal de

transportes desde 1997, sin embargo los vehículos realizan paradas sobre las vías del centro del

Municipio cuando se desplazan a los municipios vecinos, e incluso algunos tiene parqueos puntos

para recoger a los pasajeros en el centro de la ciudad.

El terminal de transportes colapsa en puentes festivos y en muchos casos las rutas de transporte

nacional no ingresan al terminal de Fusagasugá, el cual se encuentra separado de la vía nacional,

132

lo cual en determinados casos genera una situación de aislamiento para los pasajeros en fechas de

gran afluencia de personas hacia y fuera de la ciudad.

19.1.5. Articulaciones de movilidad con la variante y el sistema regional

Las vías que conectan a Fusagasugá́ con los demás Municipios y la zona rural, funcionan también

como ejes principales urbanos a partir de los cuales se derivan las vías secundarias que entrelazan

los diferentes sectores y barrios. Dentro de las vías que conectan al municipio se encuentra vía

nacional que vincula al municipio con Silvania, Granada, Arbeláez, Girardot, Ibagué, Soacha, y

municipios de la sabana de occidente y sabana centro de Bogotá.

La carretera a San Miguel, que se encuentra en mal estado es la vía alterna a Bogotá, une a

Fusagasugá con el centro poblado de la Aguadita y el municipio de Sibaté, que tiene conexión

con el perímetro urbano en la Carrera 1ª y Carrera 6ª. La comunicación con Tibacuy se une con la

Avenida Las Palmas al ingresar a la zona urbana, y la conexión con el municipio de Pasca se

realiza por medio de la Diagonal 16.

19.1.6. Vías rurales

La Secretaría de Obras Públicas realizó un inventario de vías rurales en el año 2009, utilizando

GPS para la respectiva georeferenciación y Sistemas de Información Geográfica para el manejo

de la parte cartográfica o espacial. El estudio arrojó que de los 852,61 km, de vía rural, un

75.45% se encuentra en condiciones malas y regulares de transitabilidad, hecho que repercute en

la economía del municipio ya que de una buena infraestructura vial depende de los costos y el

nivel de comercialización de los productos.

Se establecieron tres horas pico de viajes diarios totales, de 06:00 – 07:00, 11:45 - 12:45 y de

17:30 – 18:30, que corresponde a su vez a los picos de los viajes de pasajeros en transporte

público, vehículos particulares, motocicletas, bicicletas y a pie. En estas horas determinadas la

movilidad tiende a hacerse más lenta y en ocasiones colapsa si se presenta algún incidente o

intervención estructural en la vía.

En cuando al comportamiento de la demanda de viajes en transporte público se identificaron tres

periodos del día en donde los viajes aumentan significativamente. Entre las 06:00 y las 07:00 se

realizan el 16.7% de los viajes en transporte público.

19.1.7. Tránsito de Carga

133

Los viajes de vehículos de carga se presentan en los sectores de El Cucharal (salida Bogotá), La

Pampa (salida Chinauta), Sibaté Arbeláez y de Pasca; En total ingresaron al municipio 1.565

camiones de dos ejes y 1.189 vehículos de tres y más ejes, mientras que saliendo para camiones

de dos ejes se registraron 1.879 camiones, y para vehículos de tres ejes o más se tienen 926

registros. El periodo pico de estos vehículos se encuentra en las horas de la mañana entre las 8:15

y las 10:30

19.2. PROYECTOS DE IMPACTO ASOCIADOS A LA MOVILIDAD

Dentro de los talleres de participación se manifestaron las necesidades de la comunidad asociadas

a la movilidad, y después de realizar un análisis exhaustivo conforme a las visitas de campo y al

Plan Maestro de Movilidad, se formularon los siguientes proyectos que mejorarían notoriamente

la movilidad del municipio:

19.2.1. Plan para el mejoramiento y configuración de la malla vial primaria y

secundaria (Plan Vial Arterial)

Descongestionamiento: Vías: carrera 8 este y carrera 6

Continuidad Calle 6° en doble sentido

Continuidad del perímetro de la Avenida los Duraznos

Prolongaciones viales estructurales en la Cra 48 hasta la Panamericana y cra 48A

Continuidad de la Carrera 17

Conectividad entre comunas

Entrada de la Avenida Panamericana a sector de Quebrajacho

Abrir vía desde Piamonte hacia la carretera principal y la vía a La Aguadita

Construcción de Puentes peatonales

Señalización, ampliación, construcción de andenes en la Vía Primera cerca al Colegio

Acción Comunal

Andenes y Ciclo rutas en vías principales

Construcción de glorieta en la Av. de las Palmas con Av. Manuel Humberto y Autopista

Proyecto “La Puerta de Oro de Fusagasugá” glorietas en la clarita y frente a los

Resguardos

Mejoramiento de la malla vial urbana

Ampliación Vía Bogotá San Miguel

Obras de mitigación de vías a mediano plazo, vereda el Carmen y Santa Lucía

Desarrollo perfil vial con señalización, inmobiliario suficiente, amable con el medio

ambiente y que contenga elementos como sumideros para evacuación de aguas lluvias.

Desarrollo vía departamental Fusagasugá-Pasca y Fusagasugá-Bogotá

Construcción de avenida Circunvalar

134

Plan incluyente de movilidad que actúe bajo la prelación del peatón sobre los demás

modos.

Implementar sistema integrado de transporte que incluya a las veredas

Mejoramiento vial intermunicipal vía a Tibacuy

Implementación de un sistema de terminales y estacionamiento para vehículos

Espacios de estacionamiento en ampliación de vías

Implementar paraderos [Tierra Negra, La Aguadita y Vía a Mesitas]

Establecimiento de zonas de carga y descarga a corto plazo con horarios

Sistema de terminales en Plaza de mercado y centros de Desarrollo

Seguridad vial: señalización y reductores de velocidad

19.3. ESTADO DE LA MOVILIDAD

De acuerdo con lo anterior y lo consignado en el Plan de Movilidad de Fusagasugá se realiza a

continuación un análisis por componente de movilidad y de esta con diferentes componentes

urbanos que la afectan:

Movilidad Peatonal: La circulación peatonal en zonas sin equipamientos es baja, pero en

sectores de alta urbanización, se presentan zonas de conflicto entre el cruce de peatones con los

vehículos de transporte de pasajeros, como se observa en vías principales de transporte como son

la Carrera 6ª, Carrera 3ª y la Calle 2ª. En estos sectores se debe priorizar al peatón sobre el

vehículo.

A pesar de que la mayoría de viajes se realiza a pie, existe una alta deficiencia en el espacio

disponible para los peatones, ya sea por las dimensiones o estado de andenes, invasión del

espacio, o factores externos a la infraestructura como deficiencia en la luminaria e inseguridad.

Ejes de Transporte: Las rutas de transporte circulan en su mayoría por las vías arterias, que por

su alta concentración de equipamientos de manera paralela al eje, disminuye su capacidad por las

paradas continuas a realizarse para dejar a los pasajeros y el estacionamiento en vía. Por otro

lado, el acceso a la zona centro se encuentra limitado a las vías arterias de transporte, cual

evidencia un alto problema de conectividad en la zona.

Malla Vial: Dentro de las vías arterias, puede modificarse el perfil vial para optimizar su

capacidad y mejorar su espacio público. Por su parte, en las vías secundarias ubicadas en el

centro del municipio donde se ubican la mayoría de los equipamientos municipales,

comunitarios, educativos y comerciales, por lo tanto es necesario limitar el estacionamiento en

vía.

135

En los lugares de mayor confluencia y aglomeración se requiere brindarle a los vehículos cruces

funcionales para facilitar las operaciones asociadas a la circulación y para los peatones, es

necesario satisfacer la demanda de servicios complementarios en las zonas de encuentro actuales

y futuras, y mejorar los cruces de conflicto con los vehículos. Con respecto la relación de

movilidad con los diferentes componentes urbanos se encontró lo siguiente:

Crecimiento Urbano y Movilidad: En cuanto a las oportunidades evidenciadas en este

componente se encuentra la relación de la expansión urbana y la vía Panamericana. Se

estiman transformaciones en su capacidad funcional, perfil vial, configuración urbana y

aumento de la demanda de transporte público, debido al cambio en la densidad

poblacional. Las avenidas Las Palmas y Manuel H. Cárdenas, servirían de soporte

ambiental.

Estructura Urbana y Movilidad: Uno de los retos es la necesidad de proponer la

prolongación, articulación, o continuidad de ejes que descongestionen las vías principales

del municipio, como por ejemplo la prolongación de la Calle 22 en el área ubicada entre

la Avenida Manuel Humberto Cárdenas y la Avenida Panamericana.

Por otro lado, con relación a la geografía y topografía del municipio, ésta misma limita la

estructura y forma del desarrollo y por lo tanto de la malla vial, generando a su vez

complejidad en el diseño de ejes continuos, disposición de zonas de carga y descarga y las

áreas de abordaje de pasajeros.

Usos del Suelo y Movilidad: Según el diagnóstico del Plan Maestro de Movilidad 2011,

al ser una ciudad en expansión, Fusagasugá tiene la oportunidad de desarrollar un proceso

continuo y coordinado de reconfiguración de sus principales corredores viales, buscando

mejorar la competitividad y productividad bajo en concepto de ciudad sostenible.

En la zona central del casco urbano se presume que la existencia de usos múltiples de

suelo continuará sucediendo. Por lo tanto, la presencia de usuarios de la malla vial, cuyos

viajes se enfocan en el centro, requerirá de soluciones en materia de accesibilidad y

movilidad para cada uno de los modos en conflicto.

Específicamente, la reubicación de equipamientos, promoverá la oportunidad de

reestructurar y reorganizar las vías actuales y los proyectos futuros de las zonas en las que

quedarán finalmente emplazadas.

Accesibilidad a Centros de Actividad, Lugares de Encuentro y Servicios: Según el

diagnóstico del Plan Maestro de Movilidad 2011, el principal foco de actividad del

municipio es el centro del casco urbano, que al ser una zona con alta demanda de modos,

136

necesita disponer de zonas de paraderos para pasajeros y estacionamiento con el fin de no

afectar la capacidad de las vías principales.

Articulación interurbana y entre sectores: De acuerdo con el Plan Maestro de

Movilidad del Municipio de Fusagasugá 2011, al disponer únicamente de dos vías

arteriales (Las Palmas y Manuel H. Cárdenas) en sentido oriente a occidente, la movilidad

y accesibilidad se ven afectadas por conflictos viales al no haber vías alternas.

Modos no motorizados y movilidad: Dentro de los lineamientos dados por el Plan

Maestro de Movilidad el centro del municipio se plantea como un eje captador del turismo

de la zona y por lo tanto el mismo debe promover la primacía del peatón con relación a

los vehículos automotores.

Básicamente, los conflictos relacionados con la movilidad peatonal se enfocan en la falta

de capacidad de la infraestructura existente que hace que los transeúntes circulen por la

calzada vehicular (Caso Av. Las Palmas), la presencia del comercio que incentiva el paso

de los peatones por la vía disminuyendo su capacidad (Av. Manuel H. Cárdenas) y la falta

de facilidades para los modos no motorizados como estacionamientos para bicicletas y

señalización especializada.

19.4. CONSIDERACIONES SOBRE LA MOVILIDAD

Es necesario que se priorice el desarrollo de infraestructura para el tráfico no motorizado, ya que

más del 50% de los viajes diarios se realizan a pie y es significativa la ausencia de andenes y

espacio para los peatones en los perfiles viales. Una muestra de esto es que al acercarse a zonas

altamente urbanizadas se intensifica la circulación peatonal sobre las vías arterias de transporte,

presentándose zonas de conflicto entre flujos peatonales, el transporte privado y los vehículos de

transporte de pasajeros.

Existe una limitada conectividad de la malla vial principal y ésta no existe en la malla vial

secundaria, lo que obliga a que el transporte público y privado deban compartir las dos vías

principales de acceso al municipio y no sea posible el desarrollo de vías alternas de acceso debido

al limitado espacio disponible para desarrollar infraestructura vial.

El desarrollo de la zona de expansión debe responder a un concepto diferente de la ciudad,

promoviendo los corredores peatonales, alamedas y vías asociadas a los cuerpos de agua.

La localización estratégica de Fusagasugá́ facilita el desarrollo y consolidación de actividades

como el turismo, así́ como la ubicación de equipamientos de escala urbana y regional. De igual

manera, su figuración como Centro Subregional Mayor dentro del Departamento, y al encontrarse

dentro del grupo de los llamados Conglomerados adyacentes al Área de Bogotá́, se presenta un

137

alto potencial de cambios y transformaciones a futuro, que beneficiarán su dinámica económica y

demandarán espacios para nuevos flujos y densidades de residentes y visitantes.

El POT vigente (Acuerdo 029 de 2001) establece 16 perfiles que en algunos casos presentan

variaciones mínimas de uno a otro. Esta multiplicidad de perfiles genera discontinuidades que

provocan la aparición de cuellos de botella los cuales, resultan perjudiciales en términos de

capacidad. Adicionalmente en relación con la gestión del Plan, el mantener un gran número de

perfiles viales, además de ser ineficaz, puede complicar entre otros, los procesos de trazado y

definición de zonas de reserva, adquisición predial y asignación de cargas.

Existe una gran diferencia entre la escala y dimensión de las vías que se encuentran al occidente

(entre Doble Calzada y Avenida Panamericana) y las vías que se ubican en la zona central y

oriental del municipio, donde únicamente se encuentran dos vías arterias: la Avenida Las Palmas

y la Av. Manuel H. Cárdenas. Por lo tanto, debe tenerse presente que vías de menor escala

presentes en la zona central y oriental del municipio (de perfiles V6, V8, V9, V10 y V11), son las

que se encargan de conectar la traza reticular del centro fundacional del municipio con la traza

irregular presente en la periferia, específicamente en la zona nororiental y suroriental. Estas vías

adquieren importancia por la función de conexión que realizan del centro con la periferia, y le

proporcionan a la traza urbana cierto carácter de continuidad.

20. REVISIÓN Y AJUSTE DEL ESTADO DEL SERVICIO, COBERTURA Y

SUMINISTRO DEL SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

El sistema de acueducto y alcantarillado de Fusagasugá presenta necesidades apremiantes frente a

la actualización de su infraestructura de captación, almacenamiento, potabilización y distribución

del recurso hídrico. Por lo tanto analizar y generar acciones de mejoramiento hacen parte

importante de la memoria justificativa y dan pautas para la proyección en el DTS, proyecto de

acuerdo y programa de ejecución de acciones de mejoramiento y fortalecimiento de los planes

maestros necesarios para consolidar el perímetro urbano, atender las necesidades de una eventual

expansión y buscar llegar de forma efectiva a mas zonas rurales.

Dando desarrollo a La ley 388 de 1997 que señala en el artículo 10 numeral 3 que los municipios

en la elaboración y adopción de sus POT deben señalar y localizar la infraestructura básica

relativas a los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento de agua potable, que

constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia y para el caso

de Fusagasugá requiere la formulación de su Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, que

dentro de las acciones a generar debe contemplar aspectos importantes que surgen del

crecimiento de la ciudad y la actualización de la infraestructura existente. Por lo tanto se

presentan consideraciones a tener en cuenta dentro de la generación del Plan Maestro.

138

20.1. Infraestructura del sistema de acueducto

Las determinaciones básicas del sistema de acueducto a desarrollarse en el Plan Maestro de

Acueducto y Alcantarillado están encaminadas a garantizar el abastecimiento de agua para el

municipio, a la superación del déficit actual respecto a las redes de distribución y a la extensión

ordenada de las mismas hacia los sectores de mayor expectativa de crecimiento urbano en el

horizonte del Plan de Ordenamiento Territorial. Los objetivos del sistema de acueducto son:

Garantizar el abastecimiento futuro para el municipio, mediante medidas a corto y

mediano plazo como el aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructura

instaladas. Adicionalmente se deberá realizar un estudio para ver la posibilidad de

construir una reserva de agua que permita a futuro tener el almacenamiento de agua

necesario para cubrir la demanda de agua generada por el desarrollo del municipio.

Actualizar y mejorar las redes existentes con prioridad para los sectores deficitarios, así

como solucionar los problemas de presión que se presentan en diferentes sectores del

municipio.

Sectorizar la red matriz del municipio para así controlar el suministro de agua, tomando

como base los resultados arrojados por el Plan Maestro.

Renovar las redes de distribución obsoletas.

20.2. Proyectos de infraestructura para el almacenamiento y abastecimiento del

sistema de acueducto.

Abastecimiento a corto y mediano plazo: para lograrlo es necesario la ampliación de las

concesiones de agua existentes en la rio Barro Blanco y el rio Cuja.

Construir almacenamientos de agua tratada, necesarios para sostener el servicio y realizar

mantenimientos de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable PTAP.

Mejoramiento y actualización de las redes de distribución existentes

Generación de puntos de almacenamiento en área urbana para asegurar la disponibilidad y

abastecimiento optimo logrando la mayor cobertura.

Estudio de la necesidad de contar con un embalse de alcance regional a largo plazo.

20.3. Proyectos de infraestructura para el tratamiento y distribución del sistema de

acueducto.

Optimización de las plantas de tratamiento La Venta, Pekín y Central.

Construcción de la bocatoma en el rio Cuja

Cambio de redes de acueducto existentes con vida útil cumplida

Ampliación redes por insuficiente capacidad

Instalación de válvulas para sectorización y subsectorización.

Mejoramiento e instalación de sistemas de micromedición y macromedición.

139

20.4. Infraestructura del sistema de saneamiento básico

El sistema está compuesto por la red de alcantarillado sanitario y pluvial, el futuro sistema para el

tratamiento de las aguas servidas y el sistema para la recolección, tratamiento y disposición final

de residuos sólidos. Son objetivos de la infraestructura del Sistema de Saneamiento Básico los

siguientes:

Superar el déficit actual de alcantarillado sanitario que se concentra en algunos sectores.

Diseñar y construir la red de alcantarillado pluvial, para consolidar, a largo plazo, un

sistema de conducción que tenga en cuenta la particularidad de las redes en la ciudad, las

cuales se presentan actualmente como combinadas, con el fin de disminuir el volumen de

aguas lluvias que llegará a las futuras Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR.

Garantizar la coordinación de las obras de alcantarillado sanitario y pluvial previstas para

el municipio con otras intervenciones, tanto en el sistema general de parques y espacios

públicos peatonales, como en el sistema de equipamientos urbanos.

Aprovechar el potencial urbano de las áreas aledañas a los cuerpos de agua, como

espacios de articulación urbana que permitan la integración efectiva a la estructura urbana

general.

Garantizar las construcciones necesarias para conducir las aguas residuales a las plantas

de tratamiento PTAR proyectadas.

Programar y coordinar con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR

las obras e intervenciones necesarias para poner en funcionamiento las plantas de

tratamiento proyectadas: PTAR RESGUARDOS Y PTAR LA VENTA.

Iniciarlos estudios de las PTAR necesarias en la eventual expansión

Garantizar las PTAR en los centros poblados y área suburbana.

Asegurar la calidad y cumplimiento de las disposiciones técnicas y ambientales de los

desarrollo de PTAR privadas.

Complementar el sistema para el tratamiento de aguas servidas con programas específicos

dirigidos a la industria existente y los nuevos desarrollos agroindustriales, con el objeto de

disminuir la contaminación en la fuente.

Garantizar una solución integral para la recolección, transporte, aprovechamiento,

tratamiento y disposición final de los residuos sólidos; la recolección, aprovechamiento y

disposición final de escombros; la recolección, transporte y disposición final de lodos y el

barrido de Calles y limpieza de áreas públicas.

20.5. Alcantarillado sanitario

140

Generación del Plan Maestro Redes Matrices donde se conservan los lineamientos de las redes

existentes, rehabilitando y reforzando los tramos deficientes, según el horizonte de diseño del

plan maestro. Para las obras que adelanten particulares dentro del desarrollo de planes parciales o

proyectos específicos, deberán ajustarse a las directrices y especificaciones trazadas por la

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Fusagasugá EMSERFUSA E.S.P. y a las

disposiciones ambientales de la CAR en esta materia.

20.6. Alcantarillado pluvial

Las aguas lluvias del área urbana del municipio se deben separar aprovechando futuras

intervenciones, para disminuir los volúmenes de agua a tratar en las PTAR y evitar el daño en las

vías por rebose de las redes de aguas residuales. Por lo tanto la generación de una red de

recolección de aguas lluvias con colectores eficientes, donde los diseños comprenden la

definición de áreas de drenaje, coeficientes de escorrentía, rasantes, sumideros, tuberías a

construir, pozos e interferencias, los caudales generados por las áreas aferentes se captarán por

medio de sumideros y canales. Para ello es importante realizar los estudios pertinentes referentes

al diseño óptimo y más eficiente ajustado a las condiciones geomorfológicas del municipio en

especial en el área urbana.

20.7. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS

Este plan está conformado por la infraestructura y modos específicos para la recolección,

transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos; la recolección,

aprovechamiento y disposición final de escombros; la recolección, transporte y disposición final

de lodos cuando las PTAR entren en funcionamiento, y el barrido de calles y limpieza de áreas

públicas en el territorio municipal. Los objetivos a alcanzar en la implementación de un PGIRS

propuestos desde la memoria justificativa son:

Realizar los estudios para definir la planta de transferencia de residuos sólidos, la cual se

convertirá en el elemento estructurante del sistema de recolección y tratamiento de

residuos sólidos del municipio, para así reducir los costos de transporte.

Generar programas educativos encaminados al mejoramiento del sistema de recolección

de basuras por medio de la clasificación desde la fuente a través de los Proyectos

Ambientales Escolares PRAE y Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental

PROCEDAS.

Definir las zonas específicas para la localización de la escombrera municipal y las demás

complementarias a ésta y las formas de aprovechamiento de las mismas.

Definir en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Fusagasugá

EMSERFUSA E.S.P. las zonas para la disposición de lodos provenientes de las plantas de

tratamiento de aguas residuales y de la limpieza de alcantarillas y canales abiertos.

141

Adoptar un esquema de prestación del servicio de poda, corte de árboles y césped en

separadores y áreas públicas de la ciudad.

Establecer los mecanismos para la disposición final de los desechos patógenos.

20.8. Reserva de suelo para ubicación de la planta de transferencia de residuos

sólidos orgánicos, inorgánicos y patógenos del municipio.

El municipio conjuntamente con EMSERFUSA, o la entidad que haga sus veces, contratará con

una entidad especializada los estudios técnicos necesarios para la determinación de la

localización de la planta de tratamiento de residuos sólidos orgánicos, inorgánicos y patógenos

del Municipio, dentro de la zona de usos especiales determinada por el Plan de Ordenamiento

Territorial. Dicho estudio deberá determinar el tipo de manejo y tratamiento que deberá

implementar EMSERFUSA, al igual que el manejo directo que se le debe dar a los residuos

sólidos en la fuente.

La planta de transferencia permitirá establecer acciones de manejo y clasificación de los residuos

aprovechables y debe como tal implementar una metodología de manejo de residuos ajustada a la

normatividad vigente, y dentro de su estudio definir los volúmenes de residuos generados por la

ciudad y los costos asociados a la recolección y transporte al sitio de disposición final.

20.9. Sitios prioritarios para la localización de escombreras

Se requiere establecer un predio óptimo para localización de la escombrera. La oficina de

planeación hará los trámites pertinentes para su realización final. Teniendo como parámetro las

disipaciones técnicas del manejo de escombros, las alternativas que se deben generar para la

selección del predio y el manejo adecuado y clasificación de los escombros de acuerdo a su

origen y composición.

La conformación de escombreras deberá contar con el concepto previo de la autoridad ambiental

CAR, quien definirá los parámetros técnicos y ambientales a seguir por parte de los operadores

de las mismas, así como para los planes parciales que las involucren.

20.10. Infraestructura del sistema de generación, transmisión y distribución de

energía.

142

Este sistema está conformado por la infraestructura destinada a la generación, transmisión y

distribución de energía eléctrica. Y se definen objetivos para este sistema:

Garantizar el abastecimiento del servicio a las futuras áreas de crecimiento dispuestas por

el Plan de Ordenamiento Territorial, en concordancia con las intervenciones de los demás

sistemas generales.

Generar la expansión ordenada de las redes de abastecimiento, modificando el sistema

aéreo tradicional por el subterráneo inicialmente en los nuevos desarrollos urbanísticos.

Realizar la evaluación y desarrollo de obras necesarias para el cambio de las redes aéreas

existentes por subterráneas en la zona de mayor interés patrimonial (área fundacional) y

así mismo coordinarlas con las intervenciones proyectadas para los demás sistemas

generales, en especial el de espacio público permitiendo así un mayor aprovechamiento de

dicho espacio y mejorar el aspecto visual y paisajístico de la ciudad.

20.10.1. Infraestructura del sistema de generación, transmisión y distribución de

energía.

La Administración Municipal, en coordinación con las empresas prestadoras del servicio público

de energía eléctrica, realizará los estudios técnicos necesarios para la adopción de la

normatividad que regule la prestación del servicio de energía, la cual estará en concordancia con

las estrategias de crecimiento urbano planteadas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Todos los proyectos necesarios para la ampliación de las redes de distribución y demás obras de

infraestructura, así como los estudios técnicos necesarios, serán elaborados por las empresas

prestadoras del servicio de energía eléctrica según corresponda, en coordinación con la

Administración Municipal y tomando como base las directrices para los nuevos desarrollos

planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial.

20.10.2. Proyectos para el mejoramiento de la prestación del servicio de alumbrado

público.

Es necesario levantar el inventario detallado de la cobertura y estado de mantenimiento de la red

y demás elementos de la infraestructura, y con fundamento en él, definir los proyectos y

prioridades de inversión de las empresas prestadoras del servicio de alumbrado público para el

mejoramiento en la calidad del servicio.

Sustitución a corto plazo del 30% y a mediano plazo del 100% del total de luminarias de fuente

de vapor de mercurio a tecnología led, con lo cual se economizará en el consumo de energía

manteniendo la calidad en la iluminación, dentro de las acciones necesarias la sustitución

progresiva de las redes aéreas por redes subterráneas, dando prioridad al área fundacional.

143

20.11. Infraestructura del sistema de telecomunicaciones.

La infraestructura del sistema de telecomunicaciones, agrupa las dotaciones relacionadas con los

diferentes equipamientos de torres de antenas, estaciones terrestres y demás elementos auxiliares

de conexión de las redes para servicios de telecomunicaciones. Son objetivos del sistema de

telecomunicaciones los siguientes:

Realizar la evaluación e intervenciones necesarias para el cambio de la red aérea

existente, por la subterránea, en el área fundacional y coordinarlas con las intervenciones

proyectadas por los demás sistemas generales, primordialmente el de espacio público.

Garantizar el servicio de las futuras áreas de expansión planteadas por el Plan de

Ordenamiento Territorial.

En el caso de la telefonía fija, generar la expansión ordenada de las redes, cambiando el

sistema aéreo tradicional por el subterráneo, para así permitir un mayor aprovechamiento

del espacio público.

El servicio de internet es elemento fundamental en el sistema educativo, por tanto el

municipio deberá iniciar un estudio para encontrar la forma de hacer accesible dicho

servicio a la población estudiantil de menores recursos.

Las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones realizarán, en coordinación

con la Administración Municipal, los estudios necesarios para la generación de la

normatividad para la prestación de este servicio en el municipio, las cuales estarán en

concordancia con las estrategias de crecimiento planteadas por el Plan de Ordenamiento

Territorial.

Todos los proyectos necesarios, para la ampliación de las redes de distribución y demás

obras de infraestructura, así como los estudios técnicos necesarios serán elaborados por

las Empresas de Telecomunicaciones en coordinación con la Administración Municipal y

tomando como base las directrices para los nuevos desarrollos planteados en el Plan de

Ordenamiento Territorial.

20.12. Sistema de gas natural domiciliario

El sistema de prestación del servicio de gas domiciliario, lo conforman las fuentes naturales de

abastecimiento, los gasoductos a través de los cuales se transporta al municipio, las estaciones

urbanas de recibo y almacenamiento, así como las redes matrices y secundarias que posibilitan su

distribución en el territorio urbano y de expansión. En Fusagasugá el servicio es prestado por la

empresa Alcanos de Colombia E.S.P. y desde el POT se proyecta en esta memoria justificativa

los siguientes objetivos a alcanzar:

Garantizar la provisión futura del servicio para el municipio.

144

Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución proyectadas en todo el suelo

de expansión previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, en concordancia con las

obras y proyectos descritos en los diferentes sistemas generales.

Proveer de gas domiciliario a las zonas rurales del municipio, en donde las condiciones

técnicas lo permitan.

21. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Y ACTORES DEL TERRITORIO

La participación es un elemento fundamental en el diagnóstico, formulación y concertación del

Plan de Ordenamiento Territorial que la Secretaría de Planeación retomo en el año 2017, dándole

cumplimiento a lo propuesto en el Plan de Desarrollo “Juntos Si Podemos”, durante el año 2018

y para ello se implementaron diversos espacios de participación ciudadana mediante los cuales

fue posible continuar retroalimentando la revisión del POT con la comunidad Fusagasugueña.

La estrategia de participación se concentró en dos líneas de trabajo: mesas de trabajo con grupos

gremiales y los encuentros ciudadanos en las comunas y corregimientos del Municipio, logrando

de esta forma vincular a sectores organizados de la comunidad como agremiaciones económicas,

sociales, ecológicas, cívicas, de la construcción, asociaciones de profesionales, instituciones de

educación y comunidad en general.

Es así como estos espacios responden entonces a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 “Ley de

Desarrollo Territorial”, en la que se definen los mecanismos e instancias orientadas a garantizar

la participación popular en el proceso de elaboración, formulación, ejecución y seguimiento de

los Planes de Ordenamiento Territorial.

Artículo 4- Participación democrática: “en ejercicio de las diferentes actividades que

conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y

metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos

y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta

concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de

las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social

relacionados con el ordenamiento del territorio municipal”.

Mediante cada una de estas actividades se logró entonces capacitar, dialogar, escuchar y construir

insumos alrededor del Plan de Ordenamiento Territorial, que nutrieron la revisión que desde hace

cuatro años viene realizando el equipo técnico de la Secretaría de Planeación de la anterior

administración, en lo que respecta a los sistemas estructurantes de la norma como espacio

público, gestión del riesgo, movilidad, estructura ecológica principal, ordenamiento rural y

modelo de ocupación del territorio.

145

21.1. Estrategia de Participación Ciudadana 2018

Durante el 2018 la Administración Municipal ejecutó dos líneas de trabajo en lo que respecta a la

estrategia de participación ciudadana, y que responden a las mesas de trabajo con grupos

gremiales y los encuentros ciudadanos en las comunas y corregimientos del Municipio, y que se

realizaron con el apoyo de las diferentes dependencias de la administración municipal.

En cada uno de ellos se contó con representantes del Concejo de Municipal, agremiaciones, de

los sectores ecológico, comunitario, cívico, social, asociaciones de profesionales, instituciones de

educación y comunidad en general, quienes entregaron aportes que sirvieron para nutrir el

documento del POT en su fase final.

21.2. Encuentros Ciudadanos en Comunas y Corregimientos

Los temas desarrollados en cada mesa de trabajo buscaba que los participantes intervinieran en

todos los aspectos que inciden de forma directa en el POT del Municipio, por lo tanto se

abordaron las siguientes temáticas:

Modelo de Ciudad

Dinámica Poblacional

Sistema de Articulación Territorial

Sistema Natural

Generalidades Frente a la Gestión del Riesgo

Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico

Sistema de Movilidad

Sistema de Espacio Público y Equipamientos

Servicios Públicos

Sistema Habitacional

Clasificación y Uso General Del Suelo

Se realizaron encuentros en cada comuna y corregimiento de Fusagasugá logrando así dar

cobertura y espacios de interacción entre los actores territoriales, adicionalmente mediante el

ejercicio de cartografía social se logró la localización y reconocimiento del territorio por parte

de los participantes que aportaron la localización de zonas y puntos que consideran requieren

intervención y proyección dentro del POT para contribuir a la consolidación y consecución de

los objetivos del POT del Municipio.

21.3. Mesas de trabajo con Agremiaciones

146

Las agremiaciones también tuvieron su espacio al ser considerados actores de incidencia frente al

desarrollo económico, social, cultural, deportivo del Municipio. Dentro de este ejercicio se contó

con la participación de:

Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales, Representantes de Población

Vulnerable (Desplazados Y Víctimas De La Violencia, Mujeres Cabeza De Hogar, Niños,

Niñas, Jóvenes Y Adolescentes, Personas Con Capacidades Especiales, LGTBI, Grupos

Étnicos)

Industrial y Comercio, Industrias Creativas

Entidades Prestadoras de Salud (EPS, IPS, Clínica, Hospital, Profesionales

Independientes de Salud, Instituciones De Servicio Al Adulto Mayor)

Agricultores, Viveristas, Fruticultores, Ganaderos y Productores de Especies Menores

Zonas Rosa y Casas de Lenocinio

Transportadores

Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos

Gremio Educativo (Universidades Públicas y Privadas, Instituciones de Educación Forma

y No Formal, Unidades Educativas Públicas y Colegios Privados, Sena)

Vendedores Ambulantes e Informales

Concejo Municipal

Grupo Étnico (Afrodescendientes)

Gremio Cultura

Piscicultores

INPEC

Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos-Sector Chinauta

Arquitectos, Constructores, Administradores de Unidades Habitacionales

Asociaciones u Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente y Ecosistemas

Gremio Funerario

Gremio de Porcicultores y Avícolas

Gremio Cultura

Gremio Cultos Religiosos

Gremio Floricultores, Viveristas

Vendedores Ambulantes e Informales Plaza de Mercado

Vendedores Ambulantes e Informales de Alimentos

21.4. Encuentros Ciudadanos del Plan de Ordenamiento Territorial

Durante estos encuentros ciudadanos en los que hizo extensiva la invitación a toda la comunidad

Fusagasugueña, se presentaron los elementos estructurantes del Plan de Ordenamiento Territorial.

147

Este espacio de participación ciudadana que se realizó en cada una de las comunas y

corregimientos existentes en el municipio; se abordaron las dimensiones de modelo de Ciudad,

Dinámica Poblacional, Sistema de Articulación Territorial, Sistema Natural, Generalidades

Frente a la Gestión del Riesgo, Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico, Sistema de

Movilidad, Sistema de Espacio Público y Equipamientos, Servicios Públicos, Sistema

Habitacional, Clasificación y Uso General Del Suelo.

Se desarrolló una breve introducción y explicación alrededor de cada uno de los temas, y

finalmente se abrió un espacio para escuchar los aportes de los asistentes mediante mesas de

trabajo en donde cada uno de los participantes podía plasmar a través del instrumento de

recolección de la información las necesidades que presentaba su territorio y además fueron

respondidas las preguntas que surgieron durante el ejercicio por parte del Secretario de

Planeación. Con el fin de que dicha información pudiera ser utilizada por el equipo técnico de la

Secretaría para que su compilación se realizara mediante una matriz según el tema desarrollado.

Las mesas de trabajo se desarrollaron en diferentes lugares como: la Escuela Superior de

Administración Pública, la Cámara de Comercio, el tercer piso de la Oficina de Comunicaciones,

el recinto del Concejo Municipal, Institución Educativa Teodoro Aya Villaveces, Luis Carlos

Sarmiento, escuela los Sauces, la Biblioteca Municipal, Polideportivo del Tejar, Prados de

Altagracia, el Progreso, Salón Comunal del Potosí, la Aguadita, Bosachoque, Instalaciones del

Sindicato “Sintramunicipio” de febrero a mayo de 2018.

21.5. Agenda de trabajo

Los encuentros ciudadanos que se desarrollaron en diferentes horarios, estos de acuerdo a la

necesidad de la comunidad, brindando siempre la posibilidad de que todas las personas que

deseaban participar pudieran hacerlo, tuvieron la siguiente agenda de trabajo:

1. Registro de asistentes

2. Instalación

3. Presentación del Secretario de Planeación y equipo de trabajo

3. Presentación del sistema estructurante POT

4. Mesas de trabajo por grupos

5. Respuesta a preguntas surgidas durante el proceso.

6. Receso

7. Cierre

Las memorias generadas del proceso de participación se encuentran en el Documento generado

de Participación de la Comunidad, donde se agrupan las opiniones y aportes de la comunidad que

consolidaron un insumo importante para la proyección del Modelo de Ocupación del Municipio y

la construcción de la prospectiva de desarrollo territorial, junto con los proyectos a desarrollar a

corto, mediano y largo plazo que conformaran el proyecto de acuerdo y programa de ejecución

según su viabilidad y pertenencia.

148

22. NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL

SUELO

Fusagasugá, como los municipios de Colombia con más de 100.000 habitantes, y que con

algunos otros de menor tamaño y población conforman la estructura urbana del país, se han

enfrentado durante los últimos diecisiete (17) años al reto, no solo, de formular su respectivo Plan

de Ordenamiento territorial, sino, además, al complejo reto de concretar en el espacio un modelo

de ordenamiento definido a partir de una nueva norma, nuevos métodos y nueva forma de

administrar el territorio bajo su jurisdicción.

No ha sido un ejercicio fácil en cuanto al aspecto técnico y jurídico se refiere. La planeación

integral a la que da paso la Ley 388 de 1997 intenta superar la inercia y la costumbre que la

planeación sectorial de orden físico espacial tiene aún entre las administraciones públicas. Y

todos sabemos el costo que tiene para la administración y la gestión pública un cambio de

orientación en relación con las políticas públicas, más si esta comporta un cambio de paradigma

como el que comporta la ordenación integral del territorio.

Este cambio de calidad en el ordenamiento territorial y urbano del país no se ha dado como se

esperaba por varia razones. De un lado, el ordenamiento que desde la Ley 9 de 1989 y la Ley 388

de 1997 se promueve, no es tanto un ordenamiento del territorio en función de una estructura

organizacional del Estado renovada con base en principios como la autonomía y nuevas

competencias de las entidades territoriales como el concepto mismo y la acción del ordenamiento

implican, sino más bien un desarrollo en las jurisdicciones municipales-del modelo de

organización territorial del Estado que no ha cambiado de forma significativa desde la

Constitución de 1.886. No es tanto, entonces, ordenamiento como desarrollo del territorio, lo que

hacemos con los planes de ordenamiento territorial.

De otro lado, y reconociendo que el desarrollo territorial ha aportado elementos nuevos a la

necesidad de pensar colectivamente y de manera compleja la transformación del espacio urbano y

rural, hemos de aceptar que en unos municipios y distritos, más que en otros, la administración

municipal se ha transformado gradualmente en aras de abrir espacios reales a la nueva política

pública de desarrollo territorial. Ahí donde esta apertura se ha dado, se ha podido evidenciar

avances importantes en materia de regulación, control, participación, utilización de los

instrumentos, formulación y participación de proyectos, que han evidenciado en algunos entornos

urbanos y rurales, los importantes alcances de una política pública asumida y ejecutada con

responsabilidad. Estos municipios y distritos, como entidades territoriales locales, han podido sin

duda fortalecer la institucionalidad pública, especialmente en aquellas dependencias encargadas

de la administración y ejecución de la política pública de desarrollo territorial. Este aspecto de la

solidez institucional está en la base de la adecuada transformación espacial de los territorios

municipales en todo el mundo.

149

En cambio en aquellos municipios donde esta política pública no ha tenido amplia aceptación, ha

sido utilizada como pretexto para importantes inversiones del recurso público en procesos

inocuos y costosos. Y cuando una política pública no se asume de manera responsable, los costos,

además de reflejarse en los recursos invertidos de mala manera en procesos fallidos, sino,

principalmente en el significativo atraso que para el municipio representa una mala gestión

pública, porque buena parte de la relación que las entidades territoriales establecen con los

departamentos y la nación depende de la fortaleza que tengan sus instrumentos de planeación y

desarrollo territorial. De la misma manera, una política pública mal aplicada, solo abre puertas a

comportamientos que fungen que se ajustan a la política para seguir ejecutando las acciones de la

manera como se realizaban con anterioridad, desconociendo la nueva estructura normativa del

país en la materia. Los servidores públicos, los constructores y promotores, los ciudadanos en

general, que no han hecho exigibles las obligaciones urbanísticas o que bajo cualquier pretexto o

estrategia no se han acogido a lo preceptuado por la Constitución, la Ley 9 de 1989, la Ley 388

de 1997 y sus decretos reglamentarios, como el conjunto de normas que en el Estado

Colombiano regulan la utilización del suelo, han, cuanto menos, ejercido su función y han

desconocido sus obligaciones de manera irresponsable.

Estas irregulares actuaciones se reflejan en el espacio urbano nacional (Y Fusagasugá no es la

excepción). La apropiación de los espacios públicos, la no cesión de los porcentajes de suelo

obligatorios para vías, espacio público, afectaciones y equipamientos, en los proyectos

ejecutados; la no exigibilidad en el pago de la contribución por plusvalía, recursos que deben ser

destinados por ley a la vivienda social; la expedición de licencias de urbanización y construcción

sin la exigibilidad de las obligaciones urbanísticas mínimas; la formulación de planes y proyectos

sin el más mínimo rigor técnico y metodológico, entre otras irregularidades, contribuyen al

desorden fiscal y espacial que presentan buena parte de los municipios de Colombia.

En la formulación de la segunda generación de planes de ordenamiento territorial, es el momento

adecuado para reflexionar colectivamente sobre los principios que deben regir las actuaciones

urbanísticas de las administraciones municipales en el presente y el futuro inmediato. Un nuevo

modelo de ordenamiento territorial debe asociarse con un nuevo modelo de comportamiento

administrativo. Será improbable que el municipio de Fusagasugá logre superar el reto de ordenar

de manera humana y sostenible su territorio sino introduce transformaciones importantes en la

institucionalidad pública, como se viene haciendo recientemente con la creación de los fondos

municipales para la captación de los recursos para el desarrollo territorial.

La creación de nuevas entidades como el Instituto de Desarrollo territorial de Fusagasugá IDTF y

el Banco Inmobiliario de Fusagasugá BIF, sumada a la disponibilidad de un amplia caja de

herramientas, instrumentos y mecanismos de planeación, gestión y financiación del modelo de

desarrollo territorial, es la base de una nueva y sólida institucionalidad que, como hemos dicho,

marca el camino de un orden equilibrado, humano y sostenible. No hay razón para creer que el

desorden espacial que en buena parte de su territorio tiene el municipio de Fusagasugá en sus

150

espacios urbanos y rurales, y el desorden fiscal que por no hacer exigibles las obligaciones

urbanísticas durante años, tenga que ser el comportamiento a futuro.

La consolidación para Fusagasugá de instrumentos de gestión para el POT complementar la

planeación económica social con la dimensión territorial. Inicia con el proceso de planificación

del territorio para orientar las actuaciones públicas y privadas en donde la construcción de ciudad

como creación colectiva entre el estado y particulares, implica la justa distribución de

responsabilidades (cargas) y participación en utilidades (beneficios). La gestión urbana por su

parte genera reglas de juego diferenciales para la intervención del suelo, en su adquisición, su

dinámica y la consecución de recursos para la construcción de infraestructura. Se fijan como

objetivos de la generación de instrumentos de gestión:

Obtener suelos públicos o convertir suelos privados en suelos de uso publico

Crear sistemas de financiación para costear urbanización sin cargas a presupuestos del

estado

Asegurar a propietarios manejos equitativos frente a cargas y beneficios de la

urbanización

Asegurar el desarrollo de suelos inactivos dentro de los tiempos asignados en el POT

Regular la especulación del suelo

23. REFERENCIAS NORMATIVAS UTILIZADAS

NORMA DISPOSICIÓN

151

NORMA DISPOSICIÓN

Constitución Política de

Colombia 1991

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

Ley 99 de 1993 Por la cual el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se le dicta otras disposiciones.

Ley 134 de 1994

Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana

Ley 142 de 1994

Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan disposiciones

Ley 361 de 1997

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones

Ley 388 de 1997

REGLAMENTADA: Por los decretos nacionales 150 y 507 de 1999; 932 y 1337 de 2002; 975 y 1788 de 2014; 973 del 2005; 3600 del 2007; 4065 de 2008; 2190 de 2009 Reglamentada Parcialmente Por El Decreto Nacional 1160 de 2010

Ley 507 de 1999

Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997

Ley 810 de 1993

Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones

Ley 614 de 2000

Por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial.

Ley 629 de 2000

Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997.

Ley 769 de 2002

" Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"

ley 810 de 2003 Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones

Ley 902 de 2004

Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones

Ley 1083 de 2006

Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.

Ley 1185 de Ley de Cultura, que reglamente lo concerniente al patrimonio cultura

152

NORMA DISPOSICIÓN

2008

Ley 1228 de 2008

Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones

Ley 1454 de 2011

Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones

Ley 1523 de 2012

Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

Ley 1537 de 2012

Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones

Ley 1551 de 2012

Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

Ley 1801 de 2016

Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia

Decreto 1077 de 2015 Por

medio del Cual se expide el

Decreto Único Reglamentario

del Sector Vivienda, Ciudad y

Territorio.

Decreto 879 de 1998

Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial

Decreto 1504 de 1998

Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial

Decreto 151 de 1998

Por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo

Decreto 1686 de 2000

Por medio del cual se reglamenta parcialmente los artículos 20, 23 y 130 de la Ley 388 de 1997

Decreto Nacional 1337 de 2002

Por el cual se reglamenta la Ley 388 de 1997 y el Decreto Ley 151 de 1998, en relación con la aplicación de compensaciones en tratamientos de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo

Decreto 2201 de 2003

Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 388 de 1997

Decreto 2079 de 2003

Por el cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 810 de 2003.

Decreto Nacional 1788 de 2004

153

NORMA DISPOSICIÓN

Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.

Decreto 4002 de 2004

Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997

Decreto 097 de 2006

Por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y se expiden otras disposiciones

Decreto 564 de 2006

Vigente: Procesos de legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social y se expiden otras disposiciones

Decreto 2181 de 2006

Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística.

Decreto 097 de 2006

Por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y se expiden otras disposiciones.

Decreto 4300 de 2007

Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los artículos 1º, 5º, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones

Decreto 3600 de 2007

Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones

Decreto 4065 de 2008

Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en el suelo urbano y de expansión y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles.

Decreto 4066 de 2008

154

NORMA DISPOSICIÓN

Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17, 18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones

Decreto Nacional 2190 de 2009

Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas

Decreto 1069 de 2009

Por el cual se establecen condiciones para el cálculo de índice de ocupación en las áreas de desarrollo restringido en suelo rural

Decreto 1469 de 2010

Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimientos de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbaniza y se expiden otras disposiciones

Decreto 798 de 2010

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la ley 1983 de 2006

Decreto 0075 de 2013

Por el cual se reglamentan el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de Vivienda de Interés Social para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1478 de 2013

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2181 de 2006.

Decreto 1807 de 2014

Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones.

Decreto 932 de 2002

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 388 de 1997. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 137 de la Ley 388 de 1997

Decreto 926 de 2010

"Reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR-10"

Decreto 1160 de 2010

Por medio de la cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y se deroga el Decreto 973 de 2004

Decreto 2372 de 2010

Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones

155

NORMA DISPOSICIÓN

Decreto 2976 de 2010

Por el cual se reglamenta el párrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1228 de 2008, y se dictan otras disposiciones

Decreto 092 de 2011

Por la cual se modifica el Decreto 926 de 2010 "Reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR-10"

Decreto 3680 de 2011

Por la cual se reglamenta La Ley 1454 de 2011

Decreto 1640 de 2012

Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 019 de 2012 (Art. 189)

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Decreto 1285 de 2015

Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones

Decreto 1547 julio de 2015

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas.

Decreto 2218 de 2015

Por el cual se modifica el 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria en programas y proyectos de renovación urbana, el alcance y modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, se complementa y precisa el alcance de algunas actuaciones urbanísticas y se precisa la exigibilidad del pago de la participación de plusvalía en trámites y licencias urbanísticas.

Decreto 298 de 2015

Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones

Decreto 1197 de 2016

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los requisitos de solicitud, modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias y prórrogas.

Decreto 2245 de 2017

Por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas

Documento CONPES 3167

de 2002 Política para mejorar el servicio de trasporte público urbano de pasajeros

Documento CONPES 3256

de 2003

Políticas y estrategias para la gestión concertada del desarrollo de la región Bogotá – Cundinamarca

Documento CONPES 3305

de 2004

Por medio del cual se establecieron lineamientos para optimizar la política de desarrollo urbano, dirigidos a consolidar ciudades más compactas, más sostenible, más equitativa y con la capacidad de gestionar y financiar su propio desarrollo

156

NORMA DISPOSICIÓN

Documento CONPES 3700

de 2011

Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia

Documento CONPES 3718

de 2013 Política nacional de espacio público

Documento CONPES 3819

de 2014

Política nacional para consolidar el sistema de ciudades en Colombia y planes de Ordenamiento Municipales

Documento CONPES 3870

de 2016

Programa Nacional para la Formulación y Actualización de Planes de Ordenamiento Territorial: POT Modernos

Documento CONPES 3918

de 2018

Estrategia para la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en Colombia

Documento CONPES 3919

de 2018 Política Nacional de Edificaciones Sostenibles

Documento CONPES 3934

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