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Plan de Manejo de Vehículosal Final de su Vida Útil 2012

CONTENIDO

PLAN DE MANEJO DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL PARA MÉXICO

A) INFORMACIÓN GENERAL 7

B) DIAGNÓSTICO 7

C) SITUACIÓN ACTUAL Y MANEJO DEL RESIDUO 12

D) REGULACIÓN AMBIENTAL APLICABLE 15

E) METAS Y OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO 17

F) MODELO DEL MANEJO INTEGRAL PARA EL RESIDUO Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PLAN DE MANEJO

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G) ALCANCES Y TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN 22

H) MECANISMOS DE DIFUSIÓN, COMUNICACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE VFVU

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I) DESCRIPCIÓN DE LOS MECANISMOS DE ADHESIÓN AL PLAN DE MANEJO

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J) PRESENTACIÓN Y REGISTRO DEL PLAN DE MANEJO DE VFVU

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K) BIBLIOGRAFÍA 26

ANEXOS

ANEXO I.

GUÍA PARA AUTORIDADES ESTATALES ADHERIDAS AL PLAN DE MANEJO.

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ANEXO II.

GUÍA PARA DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS INCORPORADOS AL PLAN DE MANEJO.

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ANEXO III.

GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN Y OPERACIÓN DE CENTROS AUTORIZADOS DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL INCORPORADOS AL PLAN DE MANEJO.

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ANEXO IV.

GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN Y OPERACIÓN DE DESMANTELADORES ADHERIDOS AL PLAN DE MANEJO.

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ANEXO V.

GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN Y OPERACIÓN DE TRITURADORES DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL INCORPORADOS AL PLAN DE MANEJO.

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

AMDA Asociación Mexicana de Distribuidores de AutomóvilesAMIA Asociación Mexicana de la Industria AutomotrízASR Residuos de Trituración de Automóviles (por las siglas en inglés de automotive shredder

residue)Canacem Cámara Nacional del Cementocanacero Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del AceroCAR Centro Autorizado de Recepción de Vehículos al Final de su Vida ÚtilCFC ClorofluorocarbonosHFC HidrofluorocarbonosINEGI Instituto Nacional de Estadística y GeografíaLGEEPA Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al AmbienteLGPGIR Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los ResiduosPNPGIR Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012RLGPGIR Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los ResiduosSAE Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (Organismo público descentralizado

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público)SE Secretaría de Economía SDF Sitio de disposición finalSemarnat Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales repuve Registro público vehicularVFVU Vehículos al final de su vida útil

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PLAN DE MANEJO DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL PARA MÉXICO

A) INFORMACIÓN GENERAL

Plan De productos que al desecharse se convierten en residuos de manejo especial.

Modalidad del Plan Mixto, Colectivo y Nacional.

Participantes Semarnat, repuve, SAE, AMDA, canacem, canacero, gobiernos estatales, empresas trituradoras y desmanteladoras.

Tipo de residuo(s) Residuos de Manejo Especial. Vehículos al final de su vida útil (VFVU).

B) DIAGNÓSTICO

El manejo ambientalmente adecuado de los vehículos al final de su vida útil (VFVU) es de gran relevancia debido a que, a pesar de que no se cuentan con cifras precisas, se estima que anualmente es generada una gran cantidad de este tipo de residuos y que, año con año, la tasa de generación va en aumento, ya que se encuentra estrechamente relacionada con la fabricación y venta de automóviles nuevos y también a la importación de autos nuevos y usados, y a la demanda ciudadana creciente de exigir vehículos en circulación en condiciones físco-mecánicas y de emisiones de contaminantes, que no representen riesgos para la integridad y la salud de las personas.

El impacto ambiental generado por los VFVU es amplio y se identifican principalmente:

• Quealserabandonadossonfuentedederramesdelíquidosoperativoscomoaceites,anticongelante,entre otros, contaminando el suelo y emitiendo a la atmósfera gases contaminantes.

• Alserdesmanteladossinnormaspuntualesycontrolesdeoperación,originanmuyprobablementeque los líquidos operativos se viertan en el drenaje o se derramen al suelo, y que se emitan a la atmósfera los CFC de los sistemas de aire acondicionado. La misma situación se presenta con los líquidos de baterías automotrices de plomo-ácido, que es muy factible que se viertan en el suelo o al drenaje sin ningún tratamiento previo.

• Otroscomponentes talescomoplásticos,madera,cubiertadecables,entreotros,y los residuosde la trituración de los vehículos (ASR), también se depositan en el ambiente o en los sitios de disposición final de residuos urbanos. Esto incrementa la carga ambiental en los sitios de disposición final y contribuyen a la disminución de la vida útil de los mismos.

Además, es importante destacar el alto potencial de reciclaje y reaprovechamiento en los procesos productivos de algunos de sus componentes, que pueden significar una reducción de la carga ambiental sobre los ecosistemas globales, así como disminución de costos. Este es el caso de los materiales ferrosos, que son una materia prima secundaria de gran calidad para la industria siderúrgica y que algunos subproductos como los aceites lubricantes usados y los neumáticos usados, pueden tener un gran potencial de uso como energía alternativa en la industria cementera.

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La importancia de obtener los subproductos en condiciones ambientalmente adecuadas y direccionarlos a los canales de reciclaje adecuados, incrementará los volúmenes de reciclaje en México, además de favorecer el ahorro de recursos naturales y atender la necesidad del manejo ambientalmente adecuado de los VFVU y sus principales subproductos.

La composición de los VFVU determina el impacto potencial sobre el medio ambiente, en caso de un manejo inadecuado, así como las posibilidades de su reciclaje o aprovechamiento. En seguida se presenta la composición típica de un vehículo ligero, y su potencial de reciclaje o aprovechamiento.

CUADRO 1. POTENCIAL DE RECICLAJE DE VFVUMaterial Promedio de peso (kg) % de peso Destino

Metales ferroso 776.6 68.0 Reciclaje en industria siderúrgica

Plástico 102.8 9.0 Reciclaje o disposición final

Metales No ferrosos 91.4 8.0 Reciclaje en la industria de fundición

Vidrio 34.3 3.0 Reciclaje

Llantas 34.3 3.0 Reuso, reciclaje o aprovechamiento energético

Fluidos 22.8 2.0 Reciclaje o tratamiento

Hule 22.8 2.0 Reuso, reciclaje o aprovechamiento energético

Partes Eléctricas 11.4 1.0 Tratamiento y disposición final

Polímeros 11.4 1.0 Reciclaje o disposición final

Textiles 11.4 1.0 Disposición final

Batería 11.4 1.0 Reciclaje

Otros 11.4 1.0

Total 1142 100

FUENTE: Estudio de análisis, evaluación y definición de estrategias de solución de la corriente de residuos generada por los vehículos usados al final de su vida útil. Semarnat 2009.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

La industria automotriz en México ha desempeñado un papel fundamental en la historia de la industrialización del país. No solamente en cuanto a los montos de inversión, demanda, empleo, formación de mercado interno, importaciones y exportaciones y demás variables de orden económico, sino también en el desarrollo de tecnología, formas de organización, entre otros1.

El sector está compuesto principalmente por dos grandes pilares: los fabricantes y los distribuidores. Dentro del territorio nacional, la industria automotriz cuenta con ocho empresas y diversas plantas dedicadas a la fabricación de vehículos automotores y, de acuerdo a los datos proporcionados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C.(AMDA), se cuentan con 1,600 distribuidores 28 marcas de vehículos nuevos en 210 ciudades más importantes del país, dedicadas a la distribución, servicios de mantenimiento y venta de refacciones automotrices.

1 Toledo Patiño, A. (2004). “Integración productiva y relaciones laborales: industria automotriz en México” UAM-I/Plaza y Valdés, México. Citado en: http://ierd.prd.org.mx/coy126/atp1.htm

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De acuerdo a cifras proporcionadas por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. (AMIA)2, la producción de vehículos en México durante el 2011 creció de manera importante. Tanto la producción como la exportación de vehículos ligeros marcaron un record en la historia de la industria.

El sector de la industria automotriz compuesto tanto por la industria terminal como por la industria de autopartes sin lugar a dudas tiene un papel relevante dentro de la economía nacional actual; según el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) así como la Secretaría de Economía (SE), en el 2005, algunos de los indicadores más representativos son los siguientes:

• Generael1.6%detodoelempleonacional(488,900empleosdirectos).

• 18%delempleodelsectormanufacturero.

• Aportaalrededordel2.5%delPIBnacional.

• 16%delPIBdelsectormanufacturero.

• 19%deltotaldelasexportaciones(segundolugarsólopordebajodelasexportacionesdepetróleo).

• 21%deltotaldelasexportacionesdemanufactura.

• 11%deltotaldelasimportaciones.

• Mercadodeequipooriginalestimadoen26billonesdedólares.

• Montodelasexportaciones32.5billonesdedólares.

• Montodelasimportaciones23billonesdedólares.

2 AMIA, boletín de prensa de diciembre de 2011. http://www.amia.com.mx/prensa/

Figura 1. Producción total de vehículos en México

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Figura 2. Exportación de vehículos en México

La AMIA considera estas cifras como un crecimiento importante resultado de los altos niveles de exportación que marca un récord en la historia de la industria automotriz en México, sin embargo, las ventas nacionales no muestran signos de recuperación sólida. La demanda de vehículos nuevos acumulada en2011es17.6%inferioralaregistradaen2007.

GENERACIÓN DE VFVU

Un vehículo se convierte en un VFVU cuando sale definitivamente de circulación por alguna de las siguientes casusas: ha sido destruido por colisión, es inoperable por fallas mecánicas o su obsolescencia lo hace incosteable para mantenerlo en circulación, o porque es abandonado en vía pública.

De acuerdo a estimaciones, los VFVU son generados en grandes cantidades debido a que guarda una relación directa con el incremento que ha experimentado el parque vehicular en años recientes. Tan solo para 2009, de acuerdo a datos de INEGI se tenían registrados 30,904,659 vehículos en el territorio nacional. Durante este mismo periodo, de acuerdo a datos de la AMIA, se produjeron 1,507,527 de vehículos nuevos, de los cuales 754,918 fueron comercializados dentro del país. A estas cantidades se deben de agregar los autos importados usados de Estados Unidos (con una antigüedad superior a los 10 años), que para el año de 2007 fueron 1,221,144.

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Figura 3. Incremento de los vehículos registrados en circulación en México

Elaborada a partir de datos de INEGI. Estadísticas de vehículos de motor registrados en circulación.

En algún momento esta gran cantidad de vehículos se convertirán en VFVU por diversas circunstancias. De acuerdo con el “Estudio de análisis, evaluación y definición de estrategias de solución de la corriente de residuos generada por los vehículos usados al final de su vida útil” (Semarnat, 2009), se estima una generación de 837,000 unidades en el 2012, y es fácil suponer que la cifra de generación incremente año con año.

A pesar de la elevada generación de VFVU que se ha presentado en los últimos años, en México aún no se cuenta con un registro confiable de la baja de los vehículos ni con una reglamentación en cuanto al manejo que deben recibir los VFVU.

Los subproductos de los VFVU son muy variados y se pueden distinguir:

Metales ferrosos, son de alta calidad y son muy apreciados por la industria siderúrgica. El contenido de metalesferrososenlosVFVUconstituyeporcentajessuperioresal70%.

Se estimaque la chatarra procedentede losVFVUconstituyeunporcentaje superior al10%de lamateria prima secundaria de la industria siderúrgica en países desarrollados.

Metales no ferrosos, principalmente aleaciones de aluminio que tienen como objetivo reducir el peso del los vehículos e incrementar el rendimiento de combustible. El porcentaje en peso del aluminio se ha incrementado en los años recientes, como ejemplo, para el 2007 se esperaba alcanzar un peso de 150 a 180 kg de aluminio por vehículo. También se encuentran otros materiales como el cobre que es parte de componentes del sistema eléctrico.

Al igual que los metales ferrosos, estos metales son reciclados por la industria de la fundición.

Vidrio, representa el 3% del peso del VFVU y puede ser separado durante las actividades dedesmantelamiento para su comercialización como autopartes usadas o para su reciclaje. En el caso del reciclaje de vidrio, éste se envía generalmente a subsidiarias o parte de las empresas fabricantes de vidrio.

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Neumáticos usados, representan el 3.5% en peso de los VFVU y deben ser retirados durante lasactividades de desmantelamiento para ser reutilizados, reciclados, enviados a recuperación de energía o depositados en los sitios de disposición final. La reutilización directa de los neumáticos usados se realiza cuando cumplen las medidas de seguridad en cuanto sus características.

Residuos y materiales peligrosos, los VFVU pueden llegar a contener sustancias y materiales peligrosos en distintos componentes que deben ser tratados de acuerdo a cada tipo de material y conforme a la legislación ambiental aplicable, por ejemplo:

• Mercurio,queseencuentraensistemasantibloqueodefrenos(ABS),farosfluorescentes,sistemasde dirección electrónica, entre otros.

• Fluidosdelsistemadeaireacondicionado.

• Aleacionesdemateriales(ferrososynoferrosos).

• Bolsasdeaire.

• Catalizadoresquecontienenmetalespeligrosos.

• PlásticosPVC.

• Bateríasquecontieneplomoyácidosinorgánicos.

• Líquidosdefrenos,anticongelantes,aceiteslubricantes,filtrosdeaceite.

C) SITUACIÓN ACTUAL Y MANEJO DEL RESIDUO

La carencia de una legislación y normatividad específica para el manejo de los VFVU ha originado que el manejo actual de estos residuos se realice de acuerdo a la costumbres de los propietarios, a la circunstancia de si el vehículo está asegurado, y a la participación de los diferentes actores en la cadena de valorización de los VFVU de acuerdo al mercado.

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En tales circunstancias, a continuación se presenta el flujo actual de los VFVU en México:

Partiendo de las condiciones institucionales y reglamentarias, se pueden distinguir las siguientes etapas de las que consta el manejo de los VFVU en la actualidad.

a) Elflujoiniciaconlaintroduccióndelosvehículosautomotoresalmercado.Enestesentidosedistinguendos orígenes: 1) vehículos nuevos, de fabricación nacional o de importación, y 2) vehículos usados, importados principalmente de Estados Unidos.

b) En esta etapa se presentan tres modalidades en la generación de los VFVU:

i. Por la destrucción del vehículo que estaba asegurado por accidentes,

ii. Porque el vehículo ha concluido su vida útil por descomposturas o obsolescencia y el último propietario lo destina a su destrucción en alguna instalación, y

iii. Cuando el vehículo es abandonado en vía pública, ya sea por su inoperatividad, o porque se encuentran involucrado en algún ilícito.

c) Cualquiera que sea el origen, los VFVU son destinados a alguna de las dos instalaciones para su desmantelamiento:

Figura 3. Incremento de los vehículos registrados en circulación en México

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i. Desmanteladores de piezas de alto valor, los cuales recuperan piezas que tienen mercado y el resto lo venden a deshuesaderos o acopiadores de chatarra.

ii. Talleres que realizan reparaciones de vehículos, los cuales también reciben y desmantelan vehículos inservibles.

d) Los acopiadores de chatarra son intermediarios entre los desmanteladores de los VFVU y la industria de la fundición. Su actividad consiste en el acopio, clasificación de los metales y acondicionamiento para su venta de acuerdo a especificaciones de los trituradores o directamente a la industria de la fundición.

e) Esta etapa consiste en la trituración de los VFVU para su acondicionamiento en el tamaño de partícula para la alimentación de hornos de fundición de la industria del hierro y del acero. Es en esta etapa donde se trituran y se recuperan los materiales ferrosos y no ferrosos, y los residuos restantes se depositan, en el mejor de los casos, en los sitios de disposición final junto con los residuos sólidos urbanos.

Los principales participantes en este flujo son los siguientes:

a) Industria automotriz, es la principal actividad manufacturera en México y su producción es un importante motor del desarrollo nacional. Existen ocho empresas manufactureras de vehículos automotores ligeros en México, con varias plantas ubicadas sobre todo en el norte del país.

b) Propietariosdevehículos,influyendirectamenteenlageneracióndeVFVUaldeterminareltiempodevida de los vehículos, que para el caso de México se estima en 18 años. También determina el destino del VFVU, el cual puede ser:

• Venderelvehículoparaserdesmantelado.

• Vendercomochatarra.

• Abandonarelvehículoenlavíapública.

Otra forma en la cual influyen los propietarios de vehículos en la generación de VFVU es la creciente adquisición de vehículos usados provenientes sobre todo de los Estados Unidos. Esta actividad incrementa la generación de VFVU en México y seguramente tendrá una repercusión importante en los próximos años.

c) Gobiernos federales, estatales y municipales, quienes participan en la generación de los VFVU a través de programas de “chatarrización”, de la recolección de vehículos abandonados o de la administración de patios de depósito.

d) Empresas dedicadas al desmantelamiento, sobre las cuales no hay un control o normatividad específica y que cuyo sector está conformado por tres principales grupos: pequeños talleres de reparación de automóviles, que eventualmente pueden realizar desmantelamiento para obtener autopartes para venta o reuso. Dentro de este grupo se pueden identificar:

• Pequeños talleres de reparación de automóviles. Dedicados fundamentalmente a la reparaciónde vehículos en uso, pero que eventualmente también pueden realizar el desmantelamiento de VFVU, con el fin de obtener piezas de repuesto para reparaciones o para su venta. De acuerdo a los datos del Censo Económico realizado en 2004 por el INEGI, existían alrededor de 117,466 establecimientos relacionados con el mantenimiento y reparación de automóviles y camiones.

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• Desmanteladoresdepartesdealtovalor.Noexisteinformaciónprecisaparaidentificarelnúmerode empresas dedicadas a esta actividad. Generalmente recuperan piezas y materiales como: partes electro-mecánicas, partes estructurales de chasis, partes de aluminio y cobre, baterías (plomo-ácido), neumáticos para su reutilización, catalizadores para la recuperación de materiales preciosos y depósitos de combustible para reutilización o reciclaje.

e) Trituradoras y procesadores de post trituración. Estos establecimientos están directamente relacionados con la industria del acero. Llevan a cabo la recolección y acondicionamiento de electrodomésticos, residuos industriales metálicos y VFVU. Su principal objetivo es la recuperación de materiales para volverlos a introducir a los procesos de fundición para obtener nuevos productos siderúrgicos.

La industria siderúrgica mexicana tenía una capacidad instalada de 22.4 millones de tonelada en el 2006.

La chatarra es una materia prima utilizada en la producción de acero por la industria siderúrgica, la cual llega a representar casi el50%delmineral dehierro virgenutilizado.Unaparte significativade lachatarra utilizada por la industria siderúrgica se importa, lo cual significa que hay un amplio mercado para la recuperación de chatarra proveniente de los VFVU en México.

De acuerdo con la Secretaria de Economía, hay diez empresas autorizadas para la destrucción de VFVU en México, con 27 sitios para su recepción.

D) REGULACIÓN AMBIENTAL APLICABLE

El marco general para la regulación de los residuos en México está establecido en la LGEEPA. En ella se clasifican los residuos en peligrosos y no peligrosos y se distribuyen las competencias de los distintos órdenes de gobierno en relación con esta clasificación, en los artículos 7, 9, 11 y 137, otorgando a la Federación la competencia en materia de residuos peligrosos, a los Estados la competencia sobre los residuos de manejo especial y a los Municipios la competencia en materia de los residuos sólidos urbanos.

En 2003 se publica la LGPGIR, la cual establece como principios generales para la gestión de los residuos los de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.

La LGPGIR establece una clasificación de los residuos en: sólidos urbanos, peligrosos y de manejo especial. Estos últimos se definen en la fracción XXX del Artículo 5 de la LGPGIR como: “Aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos”.

En la fracción VIII del artículo 19 de la LGPGIR se consideran como Residuos de Manejo Especial a los “Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico”.

La LGPGIR señala que el instrumento para el adecuado manejo de los residuos de manejo especial es el Plan de Manejo, el cual se define en la fracción XXI del articulo 5 como: “Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con

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fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno”.

En este sentido, en el Artículo 28 de dicha Ley se indica que estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Con base en este mismo artículo de la LGPGIR, el 22 de agosto de 2011 se publicó en el DOF el proyectodenormaPROY-NOM-161-SEMARNAT-2011Queestablece los criteriospara clasificar a losresiduos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, donde se establece a los vehículos al final de su vida útil como residuos de manejo especial sujetos a plan de manejo.

Por otra parte, el PNPGIR 2009-2012, publicado en el DOF en 2 de octubre de 2009, establece dentro de sus líneas de acción la elaboración de Planes de Manejo Nacionales de corrientes prioritarias de residuos de manejo especial, como los VFVU.

Los Planes de Manejo se pueden establecer en una o más de las siguientes modalidades, de acuerdo al Artículo 16 del Reglamento de la LGPGIR:

I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser:

a) Privados, los instrumentados por los particulares que conforme a la Ley se encuentran obligados a la elaboración, formulación e implementación de un Plan de Manejo de residuos, o

b) Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridades en el ámbito de sus competencias.

II. Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser:

a) Individuales, aquéllos en los cuales sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el manejo integral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere, o

b) Colectivos, aquéllos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados.

III. Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser:

a) Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional;

b) Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más estados o el Distrito Federal, o de dos o más municipios de un mismo estado o de distintos estados, y

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c) Locales, cuando su aplicación sea en un solo estado, municipio o el Distrito Federal.

IV. Atendiendo a la corriente del residuo.

Conforme a lo anterior, este plan de manejo es mixto, colectivo, nacional y atiende a la corriente de residuos de VFVU.

E) METAS Y OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJOEl Plan de Manejo de VFVU se restringe a vehículos denominados como ligeros, es decir menores a 3.5

toneladas de peso, y tiene los siguientes objetivos:

A. Evitar la contaminación ambiental generada por el manejo inadecuado de los VFVU,

B. Lograr el máximo aprovechamiento por unidad de VFVU, y

C. Contar con un sistema de control del manejo integral de los VFVU, bajo el esquema de responsabilidad compartida entre los actores involucrados.

Para cumplir lo anterior, en los párrafos subsecuentes se han agrupado las metas alrededor de cada uno de los tres objetivos planteados, y además se hace una agrupación de los alcances y tiempos considerados por el Plan, para lograr una implementación mínima que fortalezca el logro de los objetivos.

A. Evitar la contaminación ambiental generada por el manejo inadecuado de los VFVU.

A.1. Para evitar la contaminación ambiental por el manejo inadecuado se ha considerado como parte del Plan, el desarrollo de Guías por sector participante:

A. Centros Autorizados de Recepción.

B. Desmanteladores.

C. Trituradores.

D. Depósitos o Corralones.

E. Autoridades Estatales.

La meta a la que se propone llegar es, en una primera etapa, la implementación de las guías mencionadas y, en una segunda etapa, que cada una de estas guías se transformen en Normas Técnicas Mexicanas, que sirvan como buenas prácticas en el desarrollo de las actividades involucradas en el manejo adecuado de los VFVU, y unifiquen la forma en que cada participante lleva a cabo sus actividades.

A.2.- La implementación de las guías para desmanteladores, trituradores, depósitos y corralones así como las guías para autoridades estatales son consideradas como una primera etapa, y posteriormente, en una segunda etapa, la aplicación de la guía para centros autorizados de recepción (CAR) de VFVU. Esta secuencia es establecida en función de que los centros de recepción, estarían destinados para recibir los VFVU provenientes de particulares exclusivamente.

B. Lograr el máximo aprovechamiento por unidad de VFVU.

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El máximo aprovechamiento de los materiales contenidos en los VFVU, se obtiene cuando el modelo de manejo integral de estos vehículos está organizado, y un vehículo pasa de manera ordenada y controlada por todo el modelo, el cual es el siguiente:

El VFVU es entregado por el propietario a un CAR, a un desmantelador o a un triturador, para su aprovechamiento y valorización, o se encuentra almacenado en un depósito o corralón y es transferida la propiedad para su destrucción.

El Plan de Manejo considera en iniciar su implementación a partir de los vehículos que se encuentran almacenados en depósitos o corralones. Esta acción permitirá ajustar el esquema de aplicación de las guías para los desmanteladores y trituradores, así como reducir el impacto ambiental ocasionado por la fuga de líquidos y la emisión de gases refrigerantes de los autos almacenados.

En términos de aprovechamiento, actualmente en México se ha presentado el robo denominado hormiga en los depósitos o corralones, lo que reduce el aprovechamiento ordenado de los componentes útiles de los autos almacenados. Asimismo, se han presentado incendios que eliminan cualquier posibilidad de aprovechamiento o valorización de piezas usadas en buen estado.

Para lograr lo anterior es indispensable considerar como metas del Plan lo siguiente:

• Modificarlosesquemasdeexpropiacióndelosvehículosalmacenadosdespuésde6mesesenlosdepósitos y corralones federales, estatales o municipales.

• Desarrollarunmecanismodesubasta,desincorporacióndebienespropiedaddelanaciónodelasentidades federativas o municipios, venta o donación que fortalezcan la implementación del Plan de Manejo de VFVU.

• Desarrollar los mecanismos de autorización de establecimientos para el desmantelamiento otrituración de VFVU, que sirvan de modelo para que las entidades federativas cuenten con las instalaciones necesarias para incorporarse al Plan.

Las actividades de desmantelamiento y de trituración, han mostrado que pueden contribuir de manera importante en la creación de empleo y de beneficio social, cuando se llevan a cabo bajo criterios de máximo aprovechamiento de materiales. En este sentido las metas para alcanzar por la implementación del Plan de Manejo están identificadas a continuación:

• Fomentarelfortalecimientodeaquellasasociacionesqueactualmenteestándestinadasalaventade autopartes usadas, a través de la incorporación de tecnologías de venta y organización de miembros y productos de amplio espectro como el internet, con mecanismos de confianza y calidad en la venta de piezas automotrices usadas.

• Fomentarelmáximoaprovechamientodelosmaterialescomometalespreciosos,ypodercaloríficocontenido en los ASR, a través de la incorporación de instalaciones para la extracción de estos metales y del aprovechamiento térmico, ya sea por la industria acerera, fundidora o cementera, o de cualquier otra tecnología de aprovechamiento térmico en el país.

C. Contar con un sistema de control del manejo integral de los VFVU, bajo el esquema de responsabilidad compartida entre los actores involucrados.

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Diseñar, elaborar e implementar el sistema de control del flujo de VFVU, una vez que han entrado al núcleo de operaciones del modelo de manejo integral, que permita identificar el estatus en el desmantelamiento o trituración de estos autos.

El sistema de control deberá estar ligado directamente con el sistema de control vehicular que opere en el país.

F) MODELO DEL MANEJO INTEGRAL PARA EL RESIDUO Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PLAN DE MANEJO

El manejo integral de los VFVU debe ser realizado por todos los participantes de la cadena de valor, que incluye los sujetos obligados establecidos en la LGPGIR, como productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos o sólidos urbanos o de manejo especial y los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Asimismo, en este Plan de Manejo se incluyen a los recicladores como los desmanteladores, trituradores, así como a los actores asociados como establecimientos de venta de autopartes usadas provenientes del desmantelamiento de los automóviles, y los trituradores que procesan la chatarra y la reconvierten en materia prima para la industria de la fundición y siderúrgica.

Todos los actores asociados al manejo de los VFVU deberán participar en un esquema de responsabilidad compartida, lo que significa que cada uno de ellos se hará cargo del tramo de actividad que le corresponda, conforme lo establece la Política Nacional, el PNPGIR y la legislación mexicana.

Como se ha señalado, actualmente México presenta un manejo y aprovechamiento limitado de los materiales contenidos en los VFVU, y es claro que en ocasiones los actores involucrados, no llevan a cabo ningún tipo de control y manejo ambientalmente adecuado de gases refrigerantes, líquidos y de las bolsas de aire, todos estos elementos representan riesgo evidente a la salud, al medio ambiente o a los mismos trabajadores. Como parte de este manejo, se identifica que existe un gran pasivo ambiental localizado en los depósitos o corralones que pueden generar un impacto ambiental significativo y que representan una carga financiera a la sociedad, en virtud de que los corralones y los depósitos requieren de personal, terreno y en general recursos financieros que son aplicados a partir de los presupuestos federales, estatales o municipales y donde el principio del que contamina paga no es respetado en este caso.

Es por ello que el diseño, metas y acciones identificadas en este Plan, responden principalmente al fomento del tratamiento y reciclaje de los materiales que forman parte de los VFVU, buscando el máximo aprovechamiento o valorización, a través de la creación de empresas fomentando la generación de empleos fijos.

Con base en lo anterior, se diseñó un modelo de aplicación y operación que representa un diagrama de flujo del residuo denominado VFVU, el cual, es parte de un proceso secuencial de pasos para obtener el máximo aprovechamiento y valorización de los materiales contenidos en ellos. Este diagrama se presenta a continuación y representa el modelo de manejo integral del residuo a aplicarse por los participantes del Plan de Manejo.

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En el modelo anterior se define como Núcleo de Operación a los procesos que se llevan a cabo en las siguientes instalaciones:

A. Distribuidores y Centros Autorizados de Recepción (CAR).

B. Desmanteladores.

C. Trituradores.

D. Depósitos o corralones.

Figura 5. Modelo de manejo integral de vehículos al final de su vida útil.

El flujo de los VFVU proveniente directamente de los propietarios (persona física o moral), o de los depósitos o corralones a cargo de cualquiera de las autoridades federales, estatales o municipales, entran al Núcleo de Operación, a partir de ese momento son considerados como VFVU; y deberán seguir lo indicado en las Guías operativas desarrolladas para tal fin.

De manera complementaria, pero no menos importante, se encuentran una serie de actividades por participantes que se encuentran asociados de manera directa a los productos, subproductos o residuos generados por los participantes del Núcleo de Operaciones, dichas actividades son las siguientes:

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3 Es el registro de información a nivel nacional de los vehículos que circulan en territorio nacional, y que está integrado por la información que proporcionan autoridades federales, entidades federativas y otros sujetos obligados.4 Entre las actividades que realiza están la venta de bienes por subasta y la recepción de bienes asegurados a autoridades judiciales y ministeriales.

A. Pequeños negocios, los cuales están asociados a la venta de autopartes usadas provenientes de los desmanteladores autorizados a participar en el Plan de Manejo.

B. Industria del Acero y fundición, que están asociados directamente al procesamiento de los productos obtenidos por los trituradores, consistente principalmente en materiales ferrosos y no ferrosos provenientes del triturado de los VFVU.

C. Industria Cementera o Relleno Sanitario, estas instalaciones están destinadas al manejo y disposición de los ASR.

D. Instalaciones para el tratamiento de los materiales o residuos peligrosos retirados de los VFVU, estas instalaciones están destinadas a recibir y procesar para tratar, neutralizar o eliminar los residuos o materiales indicados como peligrosos.

Estos participantes complementarios no tienen guías operativas asociadas para el desarrollo de sus actividades, no obstante, la regulación que deberán cumplir consiste en los trámites o requisitos indicados por las autoridades federales, estatales, o municipales correspondientes, y que aplican para el desarrollo de su actividad.

Por otra parte, existen otros actores que si bien no se encuentran con actividades operativas directas al desmantelamiento, destrucción o aprovechamiento de los VFVU, sí tienen una relación estrecha con el funcionamiento del Núcleo de Operación, dichos actores son:

• Entidades Federativas. En este caso, por tratarse de residuos de manejo especial, serían lasresponsables de autorizar los establecimientos relacionados con el manejo de los VFVU.

• Institucionesoentidadesdelgobiernofederalcomoelrepuve3 , SAE , SE,

Semarnat4.

Adicionalmente, el modelo de manejo integral de los VFVU, deberá contar con un modelo financiero asociado, que considere el principio del que contamina paga.

Este modelo que puede involucrar uno o varios instrumentos económicos, permitirá apoyar principalmente el desarrollo de las actividades destinadas a la recuperación, manejo y tratamiento o disposición final de los residuos o el retiro de materiales peligrosos, durante los procesos de desmantelamiento o trituración y que son los precursores del impacto ambiental al medio ambiente y los recursos naturales.

Cabe señalar que esta actividad deberá desarrollarse durante las actividades de implementación del Plan de Manejo de VFVU.

G) ALCANCES Y TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓNLa implementación del Plan en lo referente a contar con desmanteladores y trituradores autorizados y

Plan de manejo de vehículos al final de su vida util 201222

los procedimientos en las entidades federativas y del gobierno federal involucrados en el mismo, requieren del desarrollo de instrumentos, creación o modificación de trámites para autorizar establecimientos para la recepción o almacenamiento de VFVU, el desmantelamiento, la trituración de los mismos, adecuación de sistemas informáticos, diseño, desarrollo e implementación de mecanismos financieros, de mercados o fiscales para apoyar las actividades planteadas en este Plan de Manejo. Por lo anterior:

La implementación del Plan de Manejo de VFVU, incorpora un periodo de hasta 8 meses a partir de su publicación:

a) Para que la Semarnat desarrolle y aplique un pre-registro electrónico en su página web para desmanteladores y trituradores en el país, y promueva a través de las entidades federativas, las delegaciones de Semarnat, medios impresos o cualquier otro medio que considere, el cumplimiento de esta acción entre los desmanteladores, depósitos, corralones, talleres mecánicos, distribuidores de automóviles y otros de la entidad federativa.

La implementación del Plan de Manejo de VFVU, incorpora un periodo de hasta 12 meses a partir de su publicación:

a) Para que las instalaciones de los centros de almacenamiento temporal, como depósitos o corralones, centros de recepción, desmanteladores y trituradores que deseen o estén incorporados al Plan de Manejo de VFVU, cumplan con lo indicado en las guías correspondientes.

La implementación del Plan de Manejo de VFVU, considera un periodo de hasta 12 meses a partir de su incorporación:

a) Para que la entidad federativa aplique el diseño para los trámites necesarios para autorizar, supervisar, renovar o suspender en su caso, a los centros de almacenamiento temporal, como depósitos o corralones, centros de recepción de VFVU; desmanteladores y trituradores que deseen o estén incorporados al Plan.

b) Para que la Semarnat analice y determine en conjunto con las entidades federativas adheridas al Plan de Manejo de VFVU, el tiempo de validez de las autorizaciones emitidas para los desmanteladores, trituradores, depósitos o corralones y el mecanismo de renovación de la autorización.

La implementación del Plan de Manejo de VFVU, considera un periodo de hasta 24 meses a partir de su publicación:

a) Para que la Semarnat cuente con el diseño, elaboración y gestión del modelo financiero asociado al plan de manejo, que incluya los trámites necesarios para su implementación.

b) Para que se diseñe, desarrolle e implemente el sistema informático de control para el registro y baja de los VFVU, que sean desmantelados o triturados bajo los preceptos incluidos en el Plan.

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H) MECANISMOS DE DIFUSIÓN, COMUNICACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE VFVU

DIFUSIÓN

Semarnat diseñará y aplicará una campaña de difusión del Plan de Manejo de VFVU al menos para los siguientes grupos de interés:

a) Entidades Federativas y Municipios.

b) Instituciones o entidades del gobierno federal como el REPUVE, SAE, SE, otros.

c) Desmanteladores.

d) Trituradores.

e) Concesionarios y productores e importadores de vehículos.

La finalidad de esta campaña es promover la adhesión al Plan de Manejo de VFVU.

Semarnat diseñará y promoverá el uso de un logotipo que identifique a los participantes del Plan de Manejo de VFVU.

CAPACITACIÓN

Semarnat promoverá con los fabricantes de vehículos la elaboración de manuales de recuperación, desmantelamiento y desactivación de bolsas de aire y de interruptores de mercurio, así como organizar talleres de capacitación para desmanteladores y trituradores, para la correcta ejecución del Plan de Manejo de VFVU.

I) DESCRIPCIÓN DE LOS MECANISMOS DE ADHESIÓN AL PLAN DE MANEJO

El Plan de Manejo de VFVU, es una estrategia que tiene la posibilidad de incorporar o adherir a nuevos participantes correspondientes a cada sector identificado; el mecanismo de adhesión para cada caso se presenta a continuación:

A. DISTRIBUIDORES O CONCESIONARIOS DE AUTOMÓVILES Y CAR.

El propietario o responsable de una concesionaria de automóviles o un CAR que desee incorporarse al Plan de Manejo deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de Semarnat, la adhesión al Plan de Manejo de VFVU.

Para ello enviará un oficio en el formato designado por Semarnat, indicando su deseo de adherirse al Plan de Manejo, y su compromiso voluntario de asumir todas las obligaciones y derechos indicados en la Guía para Distribuidores o Concesionarios de Automóviles y CAR, que se encuentra en el Anexo III de este documento.

Plan de manejo de vehículos al final de su vida util 201224

B. DESMANTELADORES

El propietario o responsable de un establecimiento dedicado al desmantelamiento de vehículos que desee incorporarse al Plan de Manejo deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de Semarnat, la adhesión al Plan de Manejo de VFVU.

Para ello enviará un oficio en el formato designado por Semarnat, indicando su deseo de adherirse al Plan de Manejo, y su compromiso voluntario de asumir todas las obligaciones y derechos indicados en la Guía para Desmanteladores, que se encuentra en el Anexo IV de este documento.

C. TRITURADORES

El propietario o responsable de un establecimiento dedicado al triturado de vehículos que desee incorporarse al Plan de Manejo deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de Semarnat, la adhesión al Plan de Manejo de VFVU.

Para ello enviará un oficio en el formato designado por Semarnat, indicando su deseo de adherirse al Plan de Manejo, y su compromiso voluntario de asumir todas las obligaciones y derechos indicados en la Guía para Trituradores, que se encuentra en el Anexo V de este documento.

D. DEPÓSITOS O CORRALONES

El propietario o responsable de un Depósito o Corralón dedicado al almacenamiento temporal de vehículos que desee incorporarse al Plan de Manejo deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de Semarnat, la adhesión al Plan de Manejo de VFVU.

Para ello enviará un oficio en el formato designado por Semarnat, indicando su deseo de adherirse al Plan de Manejo, y su compromiso voluntario de asumir todas las obligaciones y derechos indicados en la Guía para Trituradores, que se encuentra en el Anexo II de este documento.

E. ENTIDADES FEDERATIVAS

Cualquiera de las 32 Entidades Federativas podrá manifestar su deseo de adhesión al Plan de Manejo de VFVU, a través de un escrito dirigido a la Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de Semarnat.

Para ello enviará un oficio en el formato designado por Semarnat, indicando su deseo de adherirse al Plan de Manejo, y su compromiso voluntario de asumir todas las obligaciones y derechos indicados en la Guía para Entidades Federativas, que se encuentra en el Anexo I de este documento.

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F. INSTITUCIONES O ENTIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL COMO EL repuve, SAE, SE, Semarnat.

Cualquiera de las Instituciones que forman parte del Gobierno Federal, como el repuve, SAE, SE, así como plantas de tratamiento de residuos peligroso, plantas para el aprovechamiento térmico o material de los ASR, podrán adherirse al Plan de Manejo de VFVU, a través de un escrito dirigido a la Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de Semarnat.

Para ello enviarán un oficio en el formato designado por Semarnat, indicando su deseo de adherirse al Plan de Manejo y la contribución o aportación que harían al Plan, en uno o varios de los rubros siguientes:

• Desarrolloaccionesdecooperaciónenfocadosaestablecer,mejorarofortalecerlosmecanismosdecontrol del Plan de Manejo de VFVU.

• Desarrollo demecanismos o acciones de fomento a la implementación del Plan deManejo deVFVU.

• Colaboraren ladifusión,comunicaciónocapacitacióna losparticipantesdelPlandeManejodeVFVU.

• Contribuciónatravésdeldesarrollodeaccionesespecificasenfocadasalasoluciónaproblemáticasno consideradas en el Plan de Manejo, o al uso de subproductos o residuos producidos durante el desarrollo de las actividades desarrolladas por los participantes y no consideradas en este documento, o a mejorar el control y administración de las acciones identificadas en el mismo.

G. Cámaras, Asociaciones, etc.,

Cualquier Cámara o Asociación podrá manifestar su deseo de adhesión al Plan de Manejo de VFVU, a través de un escrito dirigido a la Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de Semarnat.

Para ello enviará un oficio en el formato designado por Semarnat, indicando su deseo de adherirse al Plan de Manejo, y su compromiso voluntario de que sus agremiados asuman todas las obligaciones y derechos indicados en las Guías correspondientes.

J) PRESENTACIÓN Y REGISTRO DEL PLAN DE MANEJO DE VFVU

Una vez formulado el Plan de Manejo, la Semarnat presentará en un evento, expresamente diseñado para dar a conocer el Plan de Manejo de VFVU, a los sectores involucrados e identificados en este documento, así como a las entidades federativas, instituciones o entidades del gobierno federal, sectores informados de la sociedad, y público en general.

Plan de manejo de vehículos al final de su vida util 201226

La Semarnat deberá desarrollar el procedimiento para el registro del Plan de Manejo de VFVU, en la misma entidad federal correspondiente, y promoverá el registro del Plan en las Entidades Federativas de acuerdo a los procedimientos que cada entidad establezca para tal fin.

La Semarnat emitirá un documento para cada participante adherido al Plan de Manejo de VFVU, donde se manifieste que esta adherido y que ha cumplido con los requisitos indicados en este documento.

K) BIBLIOGRAFÍA

• AMIA,boletíndeprensadediciembrede2011.Disponibleen:http://www.amia.com.mx/prensa/

• Estudiodeanálisis,evaluaciónydefinicióndeestrategiasdesolucióndelacorrientederesiduosgenerada por los vehículos usados al final de su vida útil. Semarnat (2009)

• Directiva2000/53/CEdelParlamentoEuropeoydelConsejorelativaalosvehículosalfinaldesuvida útil. Disponible en web: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:269:0034:0042:ES:PDF

• LGEEPA(28-01-1988)LeyGeneraldelEquilibrioEcológicoyProtecciónalAmbiente.Últimareforma DOF 30-08-2011. Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf

• LGPGIR(08-10-2003)LeyGeneralparalaPrevenciónyGestiónIntegraldelosResiduos.Últimareforma DOF 19-06-2007. Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263.pdf

• RLGPGIR(30-11-2006)ReglamentodelaLeyGeneralparalaPrevenciónyGestiónIntegraldelos Residuos. Última reforma DOF. Disponible en web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGPGIR.pdf

• DOF(2-10-2009)ProgramaNacionaldePrevenciónyGestiónIntegraldeResiduosSólidos.

• DOF(22-08-2011),ProyectodeNormaOficialMexicanaPROY-NOM-161-SEMARNAT-2011.Queestableceloscriteriosparaclasificaralosresiduosdemanejoespecialydeterminarcuálesestánsujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de planes de manejo

• Semarnat Unidad de Protección a la Capa de Ozono. Sistema de Información y Seguimiento de Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono. Disponible en web: http://sissao.semarnat.gob.mx/sissao

ANEXOS

Anexos 29

ANEXO I

GUÍA PARA AUTORIDADES ESTATALES ADHERIDAS AL PLAN DE MANEJO

INTRODUCCIÓN

La presente guía proporciona la información necesaria para que las Autoridades Estatales Adheridas al Plan de Manejo de vehículos al final de su vida útil autoricen a las personas físicas o morales que funcionen o pretendan funcionar como Centros de Recepción, Desmanteladores o Trituradores de vehículos al final de su vida útil.

1. DEFINICIONES

1.1 Autoridades Estatales Adheridas: son las Entidades de los Gobiernos Estatales adheridos al PMVFVU, que están encargadas de autorizar o tramitar los permisos necesarios para el funcionamiento de los Centros de Recepción, Desmanteladores y/o Trituradores de vehículos al final de su vida útil, que operen dentro de su demarcación territorial; así como de verificar que cumplan con las especificaciones que se indican en la guías que forma parte del PMVFVU.

1.2 CAR: Centro Autorizado de Recepción en los términos del presente Plan de Manejo, para recibir de los propietarios de los vehículos al final de su vida útil para su reciclaje o destrucción.

1.3 Certificado de Destrucción: Es un documento oficial mediante el cual el propietario o usuario del vehículo, acredita ante las autoridades competentes que su vehículo fue reciclado o destruido en un sitio autorizado cumpliendo los requerimientos ambientales y legales aplicables. Este certificado es emitido por los desmanteladores o trituradores según donde se entregue el Vehículo al final de su vida útil.

1.4 Desmantelador: Cualquier persona física o moral autorizada, para retirar y desmantelar los materiales y residuos peligrosos y/o las autopartes usadas de los vehículos al final de su vida útil en los términos del presente Plan de Manejo.

1.5 PMVFVU: Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil en México.

1.6 Repuve: Registro Público Vehicular.

1.7 Triturador: Cualquier persona física o moral autorizada, para la destrucción de un vehículo, mediante la utilización de una máquina, dispositivo o mecanismo para el corte o fragmentación de vehículos al final de su vida útil y otros residuos metálicos, con la finalidad de obtener residuos ferrosos y no ferrosos que se utilizan como materia prima en la industria de la fundición en los términos del Presente Plan de Manejo.

1.8 Vehículo al final de su vida útil (VFVU): Un vehículo es considerado al final de su vida útil cuando su propietario, sea persona física o moral, lo entrega a un Centro Autorizado de Recepción (CAR) de manera voluntaria u “obligatoria”, considerando en el caso de obligatoria, las normas oficiales mexicanas o técnicas estatales de emisiones y/o condiciones físico-mecánicas, en aquellos estados en donde apliquen; para su reciclaje o valorización sin posibilidad alguna de reintegrarlo a la circulación nuevamente.

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201230

2. DE LAS AUTORIZACIONES

2.1 Actividades que requieren autorización de las Autoridades Estatales Adheridas

Las actividades y/o servicios relacionados con el manejo de VFVU que requieren autorización son las siguientes:

2.1.1 Centros de recepción,

2.1.2 Establecimientos de desmantelamiento, y

2.1.3 Establecimientos de trituración.

2.2 Requisitos para solicitar la autorización ante las Autoridades Estatales Adheridas

Las Autoridades Estatales Adheridas para evaluar la posibilidad de autorizar a los establecimientos interesados, requerirán lo siguiente:

2.2.1 Solicitud por escrito dirigida al titular de la autoridad.

2.2.2 El (los) formato(s) que establezca la Autoridad Estatal Adherida.

2.2.3 Copia de la autorización del uso de suelo.

2.2.4 Copia de la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad municipal correspondiente.

2.3 Evaluación de las solicitudes de autorización

Las Autoridades Estatales Adheridas en su evaluación y emisión de la autorización deberán considerar lo siguiente:

2.3.1 Que cumplan con lo requerido en las legislaciones estatales ambientales según corresponda a la Entidad Federativa que aplique.

2.3.2 Que los establecimientos que funcionen o pretendan funcionar como CAR, desmantelador o triturador, cumplan con las especificaciones y requerimientos establecidos en las guías del PMVFUV.

2.3.3 Que en la autorización emitida se establezcan las condicionantes para el funcionamiento de los CAR, Desmanteladores y Trituradores, así como las causas de revocación de la autorización, establecidas en las guías citadas.

3. DE LOS INFORMES

3.1 Los desmanteladores y trituradores, deberán presentar bimestralmente a las Autoridades Estatales Adheridas, copia de los certificados de destrucción que se hayan generado.

3.2 Las Autoridades Estatales Adheridas deberán informar anualmente a Semarnat sobre el número de establecimientos autorizados por cada tipo y el número de vehículos que recibió cada establecimiento para su destrucción.

4. DE LA VERIFICACIÓN

Las Autoridades Estatales Adheridas podrán de realizar visitas de inspección a los establecimientos autorizados, para verificar que se encuentran operando conforme a lo establecido en las Guías del PMVFVU.

31

ANEXO II

GUÍA PARA DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS INCORPORADOS AL PLAN DE MANEJO 2012

INTRODUCCIÓN

La presente guía proporciona la información para la operación de los Depósitos de vehículos que generan vehículos al final de su vida útil y contiene los conceptos y requerimientos que deben cumplir aquellos Depósitos incorporados o que deseen incorporarse al Plan de Manejo de vehículos al final de su vida útil en México.

1. DEFINICIONES

1.1. CAR: Centro Autorizado de Recepción en los términos del presente Plan de Manejo, para recibir de los propietarios de los vehículos al final de su vida útil para su reciclaje o destrucción.

1.2. Certificado de Destrucción: Es un documento oficial mediante el cual el propietario o usuario del vehículo, acredita ante las autoridades competentes que su vehículo fue reciclado o destruido en un sitio autorizado cumpliendo los requerimientos ambientales y legales aplicables. Este certificado es emitido por los desmanteladores o trituradores según donde se entregue el Vehículo al final de su vida útil.

1.3. Desmantelador: Cualquier persona física o moral autorizada, para retirar y desmantelar los materiales y residuos peligrosos y/o las autopartes usadas de los vehículos al final de su vida útil en los términos del presente Plan de Manejo.

1.4. PMVFVU: Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil en México.

1.5. REPUVE: Registro Público Vehicular.

1.6. Triturador: Cualquier persona física o moral autorizada, para la destrucción de un vehículo, mediante la utilización de una máquina, dispositivo o mecanismo para el corte o fragmentación de vehículos al final de su vida útil y otros residuos metálicos, con la finalidad de obtener residuos ferrosos y no ferrosos que se utilizan como materia prima en la industria de la fundición en los términos del Presente Plan de Manejo.

1.7. Vehículo al final de su vida útil (VFVU): Un vehículo es considerado al final de su vida útil cuando su propietario, sea persona física o moral, lo entrega a un Centro Autorizado de Recepción (CAR) de manera voluntaria u “obligatoria”, considerando en el caso de obligatoria, las normas oficiales mexicanas o técnicas estatales de emisiones y/o condiciones físico-mecánicas, en aquellos estados en donde apliquen; para su reciclaje o valorización sin posibilidad alguna de reintegrarlo a la circulación nuevamente.

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201232

2. FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPÓSITOS

2.1. ¿Qué requisitos debe cumplir un Depósito?

Al menos deberá cumplir con lo siguiente:

2.1.1. Barda perimetral, cercado o delimitación de cualquier tipo, que evite el acceso de personas no autorizadas, en la totalidad del predio.

2.1.2. Control total de acceso a vehículos y personas.

2.1.3. Un área específica donde se lleve el registro de ingreso y egreso de los VFVU.

2.1.4. La superficie del depósito deberá ser impermeable.

2.1.5. Los depósitos deberán contar con equipo contra incendios, conforme a la normatividad aplicable en la materia.

2.2. ¿Cómo funciona un Depósito?

Un depósito puede ser público o privado, y puede ser operado por una autoridad federal, estatal o municipal, o bien por un privado que presta servicio a dichas autoridades.

2.3. ¿Cómo se manejan los vehículos en un Depósito?

En un depósito pueden ocurrir dos supuestos:

2.3.1. Cuando el vehículo entra al depósito por alguna falta administrativa (como multa, pago de tenencia, etc.) y es recuperado por el propietario en un periodo menor a 6 meses, y

2.3.2. Cuando el vehículo entra al depósito por alguna falta administrativa, multa, o por verse involucrado en una actividad ilícita, o accidente, y que el propietario abandona el vehículo en dicho depósito.

En el caso del segundo supuesto, el vehículo puede seguir dos vías:

2.3.2.1. Según las condiciones del vehículo y el modelo del mismo, puede ser vendido por el depósito y regresar a la circulación.

2.3.2.2. Que por las condiciones del vehículo y modelo del mismo, ya no pueda ser vendido para regresar a la circulación y, en consecuencia, sea clasificado como VFVU, y sea enviado a un desmantelador o triturador para su destrucción.

2.4. Una vez qué se clasifica un vehículo como VFVU, ¿Qué procede?

2.4.1. El depósito deberá tramitar la adjudicación del vehículo ante las autoridades competentes, a fin de poder disponer del mismo.

2.4.2. Una vez que cuenten con la legal posesión del VFVU deberán presentar la baja de dicho vehículo ante el registro vehicular estatal que corresponda.

2.4.3. Presentada la baja del vehículo podrán enviarlo a un desmantelador o triturador autorizado.

2.4.4. Con el vehículo deberá entregar los siguientes documentos:

2.4.4.1. Documento que acredite la adjudicación del vehículo.

2.4.4.2. Copia de la baja del vehículo ante el registro vehicular estatal.

2.4.5. A cambio del vehículo, recibirán por parte del desmantelador o triturador un certificado de destrucción que contenga la siguiente información.

2.4.5.1. Establecimiento o empresa que expide el certificado: nombre, dirección, número de la autorización como centro de recepción, fecha de expedición y firma del responsable de dicho establecimiento o empresa.

2.4.5.2. Número consecutivo del Certificado de Destrucción, conformado por el RFC con homoclave de la empresa que lo emite, seguido del año de expedición del certificado y del número de certificado en cuatro dígitos, por ejemplo: si la empresa es Grupo Ford Lemus S. de R. L. de C.V., y se creó el 10 de febrero de 2009, y es el primer certificado emitido en el 2011 el número de Certificado de Destrucción sería: GFL100209UH1-2011-0001.

2.4.5.3. Número de placa, entidad federativa donde se emitió la placa y origen de fabricación del vehículo.

2.4.5.4. Tipo de vehículo, marca, modelo y año.

2.4.5.5. Número de identificación del vehículo o número de serie.

2.4.5.6. Número de la tarjeta de circulación.

2.4.5.7. Número de motor.

2.5. ¿Qué está prohibido para los Depósitos?

2.5.1. Vender los vehículos clasificados como VFVU para que circulen nuevamente en la vía pública.

2.5.2. Desmantelar y/o remover cualquier parte de los vehículos recibidos.

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201234

ANEXO III

GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN Y OPERACIÓN DE CENTROS AUTORIZADOS DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL INCORPORADOS AL PLAN DE MANEJO 2012

INTRODUCCIÓN

La presente guía proporciona la información necesaria para la autorización y operación de los Centros Autorizados de Recepción (CAR) de vehículos al final de su vida útil para su valorización y contiene los conceptos y requerimientos que deben cumplir aquellos establecimientos incorporados o que deseen incorporarse al Plan de Manejo de vehículos al final de su vida útil en México.

1. DEFINICIONES

1.1 Carroceros: Las personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran un vehículo.

1.2 CAR: Centro Autorizado de Recepción en los términos del presente Plan de Manejo, para recibir de los propietarios de los vehículos al final de su vida útil para su reciclaje o destrucción.

1.3 Certificado de Destrucción: Es un documento oficial mediante el cual el propietario o usuario del vehículo, acredita ante las autoridades competentes que su vehículo fue reciclado o destruido en un sitio autorizado cumpliendo los requerimientos ambientales y legales aplicables. Este certificado es emitido por los desmanteladores o trituradores según donde se entregue el Vehículo al final de su vida útil.

1.4 Desmantelador: Cualquier persona física o moral autorizada, para retirar y desmantelar los materiales y residuos peligrosos y/o las autopartes usadas de los vehículos al final de su vida útil en los términos del presente Plan de Manejo.

1.5 PMVFVU: Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil en México.

1.6 Repuve: Registro Público Vehicular.

1.7 Triturador: Cualquier persona física o moral autorizada, para la destrucción de un vehículo, mediante la utilización de una máquina, dispositivo o mecanismo para el corte o fragmentación de vehículos al final de su vida útil y otros residuos metálicos, con la finalidad de obtener residuos ferrosos y no ferrosos que se utilizan como materia prima en la industria de la fundición en los términos del presente Plan de Manejo.

1.8 Vehículo al final de su vida útil (VFVU): Un vehículo es considerado al final de su vida útil cuando su propietario, sea persona física o moral, lo entrega a un Centro Autorizado de Recepción

Anexos 35

(CAR) de manera voluntaria u “obligatoria”, considerando en el caso de obligatoria, las normas oficiales mexicanas o técnicas estatales de emisiones y/o condiciones físico-mecánicas, en aquellos estados en donde apliquen; para su reciclaje o valorización sin posibilidad alguna de reintegrarlo a la circulación nuevamente.

2. CATEGORÍAS DE CAR

Para los fines de la presente guía, se establecen las siguientes categorías de CAR:

Categoría Características

I Establecimientos donde únicamente se reciben vehículos al final de su vida útil para su envío a reciclaje o trituración.

II Establecimientos donde se reciben vehículos al final de su vida útil para su desmantelamiento y venta de autopartes usadas de segunda mano, incluyendo talleres de desmantelamiento o deshuesaderos.

III Establecimientos donde se reciben vehículos al final de su vida útil para su trituración, incluyendo las Plantas Trituradoras de Metales.

3. AUTORIZACIÓN DE LOS CAR

3.1 ¿Quiénes son los responsables de autorizar un CAR?

La Autoridad Estatal Adherida, que es la entidad de los gobiernos estatales adheridos al PMVFVU, que esté encargada de autorizar o tramitar los permisos necesarios para el funcionamiento de los Centros de Recepción de VFVU, que operen dentro de su demarcación territorial; así como de verificar que cumplan con las especificaciones que se indican en la presente guía.

3.2 ¿Quién puede solicitar autorización para funcionar como CAR?

Cualquier persona física o moral que reciba o pretenda recibir VFVU de los propietarios de vehículos (particulares, aseguradoras, empresas, etc.), como parte del PMVFVU, para su posterior reciclaje, compactación o trituración.

3.3 ¿Se requiere de trámites o autorizaciones adicionales para funcionar como CAR?

Además de la autorización emitida por la Autoridad Estatal Adherida, el establecimiento deberá contar con las licencias y demás permisos que le sean aplicables para su funcionamiento, emitidas por las autoridades federales, estatales y municipales competentes, tal es el caso de la Licencia de funcionamiento, uso del suelo, predial, entre otros.

3.4 ¿Qué requisitos debe cumplir un establecimiento para funcionar como CAR?

El establecimiento deberá contar con lo siguiente:

3.4.1 Barda perimetral, cercado o delimitación de cualquier tipo, que evite el acceso de personas no autorizadas, en la totalidad del predio.

3.4.2 Control total de acceso a vehículos y personas.

3.4.3 Un área específica donde se lleve el registro de ingreso y egreso de los VFVU.

3.4.4 Un área para la recepción de los vehículos, con cubierta de cemento o cualquier material que proteja al suelo de la contaminación por el vertido de cualquier fluido proveniente del vehículo que se reciba.

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201236

4 FUNCIONAMIENTO DE LOS CAR

4.1 ¿Cómo funciona un CAR?

Todos los CAR deberán contar con la autorización correspondiente para su funcionamiento.

4.2 ¿Cómo se recibe un vehículo en el CAR?

4.2.1 Los CAR categoría I, pueden recibir los VFVU por dos medios:

4.2.1.1 Solo para su destrucción: el propietario entrega su vehículo a un CAR para su posterior destrucción o aprovechamiento.

4.2.1.2 Para la adquisición de un vehículo nuevo: En este caso, el propietario podrá entregar su vehículo para ser considerado para la adquisición de un nuevo vehículo. Para ello, el propietario deberá cumplir con las condiciones establecidas por el distribuidor correspondiente, o las señaladas en los Programas que se diseñen para tal fin, como es el caso del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (Prodiat).

4.2.2 Para la recepción del vehículo los CAR solicitarán al propietario lo siguiente:

4.2.2.1 Original y copia de la factura o pedimento de importación.

4.2.2.2 Original y copia de la tarjeta de circulación.

4.2.2.3 Original y copia de una identificación oficial con fotografía (IFE preferentemente).

4.2.3 Se deberá devolver la tarjeta de circulación original al propietario junto con las placas, para tramitar la baja de las mismas.

4.2.4 Los CAR categorías II y III, recibirán los vehículos directamente del propietario, sin distinción de marca o modelo.

4.3 ¿Cómo se da de baja un VFVU?

El Propietario es el responsable de presentar la baja del vehículo ante las autoridades estatales, salvo en los casos que un CAR categoría I, ofrezca como un servicio presentar la baja, lo cual se haría a través de un poder simple que el propietario daría al CAR.

4.4 ¿Qué hace el CAR al recibir el vehículo?

4.4.1 Revisar los datos del vehículo con los indicados en la factura o pedimento de importación y en la tarjeta de circulación, una vez revisados deberá conservar el original de la factura o pedimento de importación y el propietario solo se quedará con la copia, el original de la tarjeta de circulación así como el certificado de destrucción mencionado en el punto 4.4.3.2.

4.4.2 Posteriormente, deberá consultar en el sitio de internet del Repuve (http://www.repuve.gob.mx), en el vínculo “CONOCE LA SITUACIÓN DE TU VEHÍCULO”, ingresando la placa, el Número de Identificación Vehicular (NIV) o el número de constancia de inscripción pudiendo o no estar inscrito en el Repuve, que el vehículo NO PRESENTE REPORTE DE ROBO. En el caso de que el vehículo se encuentre en estatus de ROBADO, el vehículo no será aceptado y deberá dar aviso al ministerio público de la localidad donde se encuentre ubicado; se recibirá solamente que exista una orden judicial emitida por una autoridad competente donde se autorice la destrucción del vehículo.

Anexos 37

4.4.3 Si el VFVU no se encuentra reportado como robado:

4.4.3.1 Los CAR de categoría I, deberán entregar al propietario del vehículo, una copia del Manifiesto de Entrega Recepción (cuyo formato se encuentra al final de esta guía), el cual llenará con los datos del propietario del vehículo y los del CAR. Una vez firmado entregará una copia al propietario, y se quedará con el original. Al momento de que entregue el vehículo para su reciclaje o destrucción a un desmantelador o triturador autorizado, el desmantelador o triturador, requisitará la parte correspondiente del manifiesto referido, lo firmará, regresará el original al CAR categoría I y conservará la copia para su archivo.

4.4.3.2 Los CAR de categoría II y III, además de elaborar el manifiesto de entrega recepción, deberán emitir un Certificado de Destrucción y dárselo a la persona física o moral que entrega el vehículo, debiendo conservar una copia para su archivo. Dicho certificado deberá contener la siguiente información:

4.4.3.2.1 Establecimiento o empresa que expide el certificado: nombre, dirección, número de la autorización como centro de recepción, fecha de expedición y firma del responsable de dicho establecimiento o empresa.

4.4.3.2.2 Número consecutivo del Certificado de Destrucción, conformado por el RFC de la empresa con homoclave, seguido del año de expedición del certificado y del número de certificado en cuatro dígitos, por ejemplo: si la empresa es Grupo Ford Lemus S. de R. L. de C.V., y se creó el 10 de febrero de 2009, y es el primer certificado emitido en el 2011 el número de Certificado de Destrucción sería: GFL100209UH1-2011-0001.

4.4.3.2.3 Número de placa de circulación, entidad federativa que emitió la placa y origen de fabricación del vehículo.

4.4.3.2.4 Tipo de vehículo, marca, modelo y año.

4.4.3.2.5 Número de identificación del vehículo o número de serie.

4.4.3.2.6 Número de la tarjeta de circulación.

4.4.3.2.7 Número de motor.

En el caso de los VFVU que reciban de los CAR categoría I, una vez generado el certificado de destrucción del vehículo, deberán entregar el original al CAR categoría I, para que éste a su vez lo entregue al propietario.

4.4.4 Los CAR categoría I, II y III, deberán conservar copia de dicho certificado para su archivo.

4.4.5 Los CAR de categoría II y III, deberán remover los materiales y residuos peligrosos de conformidad con los requisitos establecidos en las guías descritas en este PMVFVU para desmanteladores y trituradores (Anexos V y VI del PMVFVU respectivamente).

4.4.6 A su vez para el caso de los CAR categoría II y III, de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular donde se establece que: “El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201238

vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público; las ensambladoras importadoras, distribuidoras, carroceros, o cualquier otra persona física o moral que lleven a cabo la baja de un vehículo por destrucción o que cuenten con un programa de chatarrización, deberán presentar el aviso de destrucción de vehículos”.

Para poder dar este aviso al rePuve, la persona física o moral que lleve a cabo la destrucción de un vehículo deberá de estar dado de alta en el padrón de sujetos obligados de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley del rePuve y en el ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del rePuve y su Reglamento.

De acuerdo con el Anexo IX ESPECIFICACION PARA EL AVISO DE BAJA POR DESTRUCCION DE VEHICULOS (SUJETOS OBLIGADOS DISTINTOS A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS) del ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del rePuve y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del rePuve y su Reglamento, las personas físicas o morales que destruyan un vehículo deberán de reportarlo al rePuve, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles en conformidad a las especificaciones establecidas y a la normativa aplicable.

4.5 ¿Es necesario presentar algún informe?

4.5.1 Los CAR categoría II y III deberán entregar bimestralmente a la Autoridad Estatal Adherida, copia de los certificados de destrucción que hayan emitido.

4.6 ¿Se puede perder la autorización como CAR?

Un establecimiento que esté autorizado como CAR perderá su autorización por los siguientes motivos:

4.6.1 Si vende un vehículo para que circule nuevamente, cuando lo haya recibido como VFVU.

4.6.2 Si desmantela o remueve cualquier parte de los vehículos recibidos.

4.6.3 Si no entrega al propietario del vehículo el manifiesto de entrega-recepción a cambio del VFVU.

Anexos 39

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201240

ANEXO IV

GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN Y OPERACIÓN DE DESMANTELADORES ADHERIDOS AL PLAN DE MANEJO 2012

INTRODUCCIÓN

La presente guía proporciona la información necesaria para la autorización y operación de los Desmanteladores, y contiene los conceptos y requerimientos que deben cumplir aquellos establecimientos incorporados o que deseen incorporarse al Plan de Manejo de vehículos al final de su vida útil en México.

1. DEFINICIONES

1.1 CAR: Centro Autorizado de Recepción en los términos del presente Plan de Manejo, para recibir de los propietarios los vehículos al final de su vida útil para su reciclaje o destrucción.

1.2 Certificado de Destrucción: Es un documento oficial mediante el cual el propietario o usuario del vehículo, acredita ante las autoridades competentes que su vehículo fue reciclado o destruido en un sitio autorizado cumpliendo los requerimientos ambientales y legales aplicables. Este certificado es emitido por los Centros de Recepción Autorizados, desmanteladores o trituradores según donde se entregue el vehículo al final de su vida útil.

1.3 Desmantelador: Cualquier persona física o moral autorizada, para retirar y desmantelar los materiales y residuos peligrosos y/o las autopartes usadas de los vehículos al final de su vida útil en los términos del presente Plan de Manejo.

1.4 Desmantelamiento: Actividad que realiza un desmantelador conforme a la definición anterior.

1.5 PMVFVU: Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil en México.

1.6 Repuve: Registro Público Vehicular.

1.7 SemaRnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

1.8 Trituración: La destrucción de un vehículo, mediante la utilización de una máquina, dispositivo o mecanismo para el corte o fragmentación de vehículos al final de su vida útil y otros residuos metálicos, con la finalidad de obtener residuos ferrosos y no ferrosos que se utilizan como materia prima en la industria de la fundición en los términos del Presente Plan de Manejo.

1.9 Vehículo al final de su vida útil (VFVU): Un vehículo es considerado como residuo de manejo especial, cuando llega al final de su vida útil y su propietario, sea persona física o moral, lo entrega a un Centro Autorizado de Recepción de manera voluntaria u “obligatoria”, considerando en el caso de obligatoria, las normas oficiales mexicanas o técnicas estatales de emisiones y/o condiciones físico-mecánicas, en aquellos estados en donde apliquen; para su reciclaje o valorización sin posibilidad alguna de reintegrarlo a la circulación nuevamente.

Anexos 41

1.10 VFVU neutralizado: Es el VFVU al cual le han sido retirados o removidos todos los materiales indicados en el listado del apartado 4.3.4.

2. CATEGORÍAS DE DESMANTELADORES

Categoría Características

I Establecimiento donde se llevan a cabo actividades de desmantelamiento y venta de autopartes usadas.

II Establecimiento donde se llevan a cabo actividades de desmantelamiento, venta de autopartes y trituración de los vehículos clasificados como VFVU.

3. AUTORIZACIÓN DE LOS DESMANTELADORES

3.1. ¿Quiénes son los responsables de autorizar a un Desmantelador?

3.1.1. La Autoridad Estatal Adherida, que es la entidad de los gobiernos estatales adheridos al PMVFVU, que esté encargada de autorizar o tramitar los permisos necesarios para el funcionamiento de los desmanteladores de VFVU, que operen dentro de su demarcación territorial; así como de verificar que cumplan con las especificaciones que se indican en la presente guía.

3.1.2. En el caso de los residuos peligrosos generados durante el desmantelamiento de los vehículos, es la Semarnat, a través de sus Delegaciones Federales en los Estados (con excepción del D.F.), quién deberá registrar a los desmanteladores como generadores de residuos peligrosos, y deberán cumplir con la normatividad aplicable.

3.2. ¿Quién puede solicitar autorización para funcionar como desmantelador?

Cualquier persona física o moral cuya actividad productiva este asociada al desmantelamiento de VFVU y que desee adherirse al PMVFVU.

3.3. ¿Se requiere de trámites o autorizaciones adicionales para funcionar como desmantelador?

Además de la autorización emitida por la Autoridad Estatal Adherida, el establecimiento deberá contar con las licencias y demás permisos que le sean aplicables para su funcionamiento, emitidas por las autoridades federales, estatales y municipales competentes, tal es el caso de la licencia de funcionamiento, uso del suelo, predial, entre otros.

3.4. ¿Qué requisitos debe cumplir un establecimiento para funcionar como Desmantelador?

El establecimiento deberá contar con lo siguiente:

3.4.1. Barda perimetral, cercado o delimitación de cualquier tipo, que evite el acceso de personas no autorizadas, en la totalidad del predio.

3.4.2. Control total de acceso a vehículos y personas.

3.4.3. Un área específica donde se lleve el registro de los VFVU.

3.4.4. Con al menos tres áreas de trabajo para llevar a cabo el desmantelamiento de VFVU, identificadas como:

3.4.4.1. Área de Desmantelamiento.

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201242

3.4.4.1.1. Esta área deberá estar cubierta para evitar la emisión de ruido, olores o desplazamiento de cualquier material fuera del área de trabajo, y deberá contar con suelo impermeable como pavimento o suelo de concreto, reforzada de ser factible con una placa de acero, también deberá contar con una trampa para aceite o líquidos que lleguen a derramarse y con drenaje pluvial para captura y desvío de aguas pluviales. El área mínima deberá ser suficiente para el desmantelamiento del número de vehículos estimados para desmantelar diariamente.

3.4.4.1.2. A su vez, deberá contar con las herramientas y equipamiento necesario para retirar todos los materiales y residuos peligrosos especificados en el punto 4.3.3.

3.4.4.1.3. Para el caso específico de la recuperación del gas refrigerante y el aceite contenido en el compresor del sistema del aire acondicionado, se deberá contar mínimo con el siguiente equipo:

3.4.4.1.3.1. Máquina para la recuperación del gas (Figura 1).

3.4.4.1.3.2. Juego de mangueras y manómetros para gases refrigerantes R-12 y R134A.

3.4.4.1.3.3. Adaptadores para conectarse a la salida de presión de alta y baja del compresor.

3.4.4.1.3.4. Herramientas de taller mecánico.

3.4.4.1.3.5. Cilindros para recuperar y almacenar el gas refrigerante, los cuales deben cumplir con las normas DOT (Department of Transport) de los Estados Unidos para tanques destinados al almacenamiento de gas refrigerante recuperado. Dichos cilindros deberán pintarse de color amarillo con gris como se muestra en la figura 2, y nunca deben llenarse a más del 80% de su capacidad. Deben tener dos válvulas, una para líquido y otra para vapor, como también se observa en la figura 2. Por ningún motivo se debe usar otro tipo de tanques, como se observa en la figura 3, ya que ponen en riesgo la seguridad de las instalaciones y de las personas.

3.4.4.2. Área de Almacenamiento de materiales y residuos peligrosos.

FIGURA 1. MÁQUINA PARA LA RECUPERACIÓN DE GASES, EN DONDE TAMBIÉN SE PUEDE OBSERVAR LA CONEXIÓN BÁSICA PARA EXTRAER EL GAS DE UN AUTO

Anexos 43

FIGURA 2. TANQUES QUE DEBEN UTILIZARSE PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS GASES REFRIGERANTES RECUPERADOS

FIGURA 3. TANQUES QUE NO ESTÁN DISEÑADOS PARA ALMACENAR GASES REFRIGERANTES RECUPERADOS.

3.4.4.2.1. Esta área deberá contar con los contenedores necesarios para almacenar por separado cada tipo de material y residuo peligroso removido del VFVU.

3.4.4.2.2. A su vez deberá cumplir con las especificaciones y requerimientos ambientales establecidos en la legislación ambiental aplicable.

3.4.4.3. Área de almacenamiento de autopartes usadas.

3.4.4.3.1. En esta área se deberán almacenar las autopartes usadas que se remueven para su venta posterior, debiendo considerar para su almacenamiento sus características y componentes.

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201244

3.4.4.3.2. Es responsabilidad del desmantelador determinar los criterios bajo los cuales seleccionará las autopartes usadas para su venta, debiendo garantizar al comprador que no existen riesgos por el uso de dicha autoparte.

3.4.5. En el caso de que se realice la compactación del vehículo, se deberá contar con un área específica para ello, la cual deberá estar cubierta para evitar la emisión de ruido, olores o desplazamiento de cualquier material fuera del área de trabajo, preferentemente la superficie deberá ser impermeable, de no ser impermeable se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación del suelo.

3.4.6. Los desmanteladores deberán contar con equipo contra incendios, conforme a la normatividad aplicable en la materia.

4. FUNCIONAMIENTO DE LOS DESMANTELADORES

4.1. ¿Cómo funciona un desmantelador?

4.1.1. Todos los desmanteladores deberán contar con la autorización correspondiente para su funcionamiento y cumplir con los requerimientos especificados en la presente guía.

4.1.2. Deberán recibir únicamente vehículos clasificados como VFVU, en los términos del PMVFVU.

4.2. ¿Cómo recibe un vehículo un desmantelador?

El desmantelador podrá recibir vehículos de los siguientes orígenes.

4.2.1. Directamente de propietarios, quienes proporcionarán el original de la factura o pedimento de importación, copia de la tarjeta de circulación, e identificación oficial con fotografía (IFE preferentemente. Se deberá devolver las placas y la tarjeta de circulación original al propietario, para tramitar la baja de las mismas, así como el certificado de destrucción mencionado en el punto 4.3.3).

4.2.2. De los CAR-I quienes entregarán al establecimiento el manifiesto de entrega-recepción, (cuyo formato se encuentra al final de esta guía), el cual llenarán y firmarán de recibido en original y copia, en la parte que les corresponde, y entregarán el original al CAR y conservarán la copia para su archivo.

4.3. ¿Qué hace un desmantelador al recibir el vehículo?

4.3.1. Revisar los datos del vehículo con los indicados en la factura o pedimento de importación y en la tarjeta de circulación.

4.3.2. Posteriormente, deberá consultar en el sitio de internet del rePuve (http://www.repuve.gob.mx), en el vínculo “CONOCE LA SITUACIÓN DE TU VEHÍCULO”, ingresando la placa, el Número de Identificación Vehicular (NIV) o el número de constancia de inscripción pudiendo o no estar inscrito en el REPUVE, que el vehículo NO PRESENTE REPORTE DE ROBO. En el caso de que el vehículo se encuentre en estatus de ROBADO, el vehículo no será aceptada y deberá dar aviso al ministerio público de la localidad donde se encuentre ubicado; se recibirá solamente que exista una orden judicial emitida por una autoridad competente donde se autorice la destrucción del vehículo.

Anexos 45

4.3.3. Si el VFVU no se encuentra reportado como robado entregará, en original, un Certificado de Destrucción al propietario o al CAR, que contiene la información siguiente:

4.3.3.1. Establecimiento o empresa que expide el certificado: nombre, dirección, número de la autorización como centro de recepción, fecha de expedición y firma del responsable de dicho establecimiento o empresa.

4.3.3.2. Número consecutivo del Certificado de Destrucción, conformado por el RFC de la empresa con homoclave, seguido del año de expedición del certificado y del número de certificado en cuatro dígitos, por ejemplo: si la empresa es Grupo Ford Lemus S. de R. L. de C.V., y se creó el 10 de febrero de 2009, y es el primer certificado emitido en el 2011 el número de Certificado de Destrucción sería: GFL100209UH1-2011-0001.

4.3.3.3. Número de placa de circulación, entidad federativa que la emitió y origen de fabricación del vehículo.

4.3.3.4. Tipo de vehículo, marca, modelo y año.

4.3.3.5. Número de identificación del vehículo o número de serie.

4.3.3.6. Número de la tarjeta de circulación.

4.3.3.7. Número de motor.

4.3.4. Retirará de los vehículos clasificados como VFVU, lo siguientes materiales y residuos peligrosos:

4.3.4.1. Gasolina y otros combustibles (como gas L.P., gas natural y diesel),

4.3.4.2. Gas refrigerante,

4.3.4.3. Aceite de motor, aceite de la caja de cambios, aceite de transmisión, aceite hidráulico y otros aceites de funcionamiento,

4.3.4.4. Anticongelante y líquido de frenos,

4.3.4.5. Baterías de arranque (zinc-óxido de plata),

4.3.4.6. Interruptores de mercurio,

4.3.4.7. Filtros de aceite,

4.3.4.8. Catalizadores, y

4.3.4.9. Acumuladores.

4.3.5. Los desmanteladores autorizados deberán enviar los materiales y residuos peligrosos removidos a instalaciones de tratamiento autorizadas por las autoridades competentes, para ello en términos generales deberán:

4.3.5.1. Llenar los manifiestos de entrega-transporte-recepción de residuos peligrosos.

4.3.5.2. Contratar a empresas autorizadas por la Semarnat según sea al caso para el transporte, almacenamiento, transporte, reciclaje, co-procesamiento o disposición final de residuos peligrosos.

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201246

4.3.5.3. Presentar los informes correspondientes a la Semarnat a través de la cédula de operación anual.

4.4. ¿Cuál es el procedimiento para desmantelar?

El procedimiento para el desmantelamiento de VFVU considera las siguientes fases:

4.4.1. Primera fase: Drenar el combustible del VFVU. El combustible es inflamable y fácil de evaporar, por ello, el lugar donde se realiza esta actividad deberá acondicionarse para mayor seguridad de los empleados y de la instalación.

4.4.2. Segunda fase: Remover los otros materiales, gases y residuos peligrosos señalados en el punto 4.3.3.

4.4.2.1. Deberá envasar los residuos peligrosos de acuerdo a su estado físico, en envases cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad, para almacenar por separado cada tipo de residuo retirado del VFVU, mismos que deberán estar correctamente identificados.

4.4.2.2. En el caso del gas refrigerante y aceite contenidos en los compresores del sistema de aire acondicionado, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

4.4.2.2.1. Identificar el gas refrigerante contenido en el compresor del aire acondicionado.

4.4.2.2.2. Conectar la máquina recuperadora, tanque, mangueras y manómetros, conectores para la salida de alta y baja presión al compresor.

4.4.2.2.3. Seguir las instrucciones del manual de la maquina recuperadora para extraer correctamente el gas refrigerante.

4.4.2.2.4. Una vez extraído el gas refrigerante, quitar con cuidado el compresor y posteriormente retirar el aceite contenido en el mismo.

4.4.2.2.5. Como ya se había mencionado en el punto 3.4.4.1.3.5, los gases refrigerantes se deben almacenar en los tanques fabricados bajo normas DOT o similares y se deben colocar etiquetas indicando el tipo de gas almacenado. Por cada refrigerante hay que usar un tanque, no se deben mezclar dos o más refrigerantes en un tanque.

4.4.2.2.6. El gas recuperado se debe enviar a empresas autorizadas para su reciclado y/o destrucción. En la página http://sissao.semarnat.gob.mx encontrarán los datos de los 14 centros instalados a nivel nacional para realizar el servicio de reciclado de los gases refrigerantes.

4.4.3. Tercera fase: Remover las partes utilizables del ELV.

4.4.4. Cuarta fase: Preparación del Chasis o parte restante del vehículo para su envío a trituración, incluyendo la compactación del VFVU.

Preferentemente se debe seguir el orden que se establece anteriormente, sin embargo el orden pudiera modificarse de convenir así al establecimiento, por la cantidad de vehículos que se manejen y a fin de hacer más eficiente el proceso de desmantelamiento.

Anexos 47

4.5. ¿Cómo se manejan las contingencias?

Los establecimientos para desmantelar VFVU, deberán elaborar un Plan de Contingencias donde se identifiquen y establezcan las acciones que se requieren realizar para controlar una situación de emergencia y minimizar sus consecuencias negativas; como el caso de un incendio, fugas o derrames. Algunas de las acciones que debe considerar este plan, en el caso de fugas o derrames son:

4.5.1. En caso de derrames de residuos peligrosos deberá recuperarse la mayor cantidad del residuo, y el restante podrá recuperarse con materiales absorbentes adecuados considerando las características físicas y químicas de dichos residuos.

4.5.2. El material absorbente utilizado en la limpieza de las fugas o derrames deberá manejarse y disponerse como residuo peligroso de conformidad con la legislación ambiental aplicable.

4.6. ¿Es necesario que el personal que labora en la instalación esté capacitado?

Los empleados de la instalación deberán estar capacitados para la atención de las contingencias que se puedan presentar en la instalación, por ello deberá contemplarse un programa de capacitación una vez que se definan las acciones que son necesarias para la atención de dichos eventos.

4.7. ¿Es necesario presentar algún informe?

4.7.1. Los desmanteladores autorizados deberán presentar cada bimestre a la Autoridad Estatal Adherida correspondiente copia de los Certificados de Destrucción que se emitan.

4.7.2. Aquellos desmanteladores considerados como Categoría II, deberán remover los materiales y residuos peligrosos del vehículo, antes de introducirlos a la máquina de trituración, conforme a lo que se establece en esta guía.

4.7.3. Lo anterior no exime a los desmanteladores de cumplir con los reportes, avisos, y cualquier otro tipo de informe o información que se requiera por las autoridades competentes que emitieron las autorizaciones, registros o permisos señalados en el punto 3.3 de esta guía.

4.8. ¿Se puede perder la autorización como Desmantelador?

Un establecimiento que tenga actividades autorizadas de desmantelamiento de VFVU perderá su autorización por los siguientes motivos:

4.8.1. Si realiza el desmantelamiento de VFVU, sin cumplir con las condiciones físicas y de procedimientos establecidos en esta guía.

4.8.2. Si no entrega los reportes anuales conforme se establece en el punto 4.7.

4.8.3. Si no entrega el certificado de destrucción del VFVU al propietario de cada vehículo que desmantele.

4.8.4. Si vende un vehículo para que circule nuevamente, cuando lo haya recibido como VFVU para desmantelar.

4.8.5. Si vende o entrega a personas físicas o morales no autorizadas para tal fin, o bien dispone de manera inadecuada cualquier material, gas o residuo removido o retirado del VFVU.

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201248

4.8.6. En el caso de que no se haga la recuperación de los gases refrigerantes, los cuales en su mayoría son considerados como sustancias agotadoras de la capa de ozono, podrían hacerse acreedores a las siguientes sanciones, de conformidad con el artículo 414, del Código Penal Federal:

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas, cuando superen dicha cantidad.

Anexos 49

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201250

ANEXO V

GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN Y OPERACIÓN DE TRITURADORES DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL INCORPORADOS AL PLAN DE MANEJO

INTRODUCCIÓN

La presente guía proporciona la información necesaria para la autorización y operación de los Trituradores de vehículos al final de su vida útil, y contiene los conceptos y requerimientos que deben cumplir aquellos establecimientos incorporados o que deseen incorporarse al Plan de Manejo de vehículos al final de su vida útil en México.

1. DEFINICIONES

1.1 CAR: Centro Autorizado de Recepción en los términos del presente Plan de Manejo, para recibir de los propietarios los vehículos al final de su vida útil, para su reciclaje o destrucción.

1.2 Certificado de Destrucción: Es un documento oficial mediante el cual el propietario o usuario del vehículo, acredita ante las autoridades competentes que su vehículo fue reciclado o destruido en un sitio autorizado cumpliendo los requerimientos ambientales y legales aplicables. Este certificado es emitido por los Centros Autorizados de Recepción, desmanteladores o trituradores según donde se entregue el Vehículo al final de su vida útil.

1.3 Chasis: Armazón del vehículo. Estructura que sostiene y aporta rigidez y forma a un vehículo.

1.4 Desmantelador: Cualquier persona física o moral autorizada, para retirar y desmantelar los materiales y residuos peligrosos y/o las autopartes usadas de los vehículos al final de su vida útil en los términos del presente Plan de Manejo.

1.5 Desmantelamiento: Actividad que realiza un desmantelador conforme a la definición anterior.

1.6 PMVFVU: Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil en México.

1.7 REPUVE: Registro Público Vehicular.

1.8 Triturador: Cualquier persona física o moral autorizada, para la destrucción de un vehículo, mediante la utilización de una máquina, dispositivo o mecanismo para el corte o fragmentación de vehículos al final de su vida útil y otros residuos metálicos, con la finalidad de obtener residuos ferrosos y no ferrosos que se utilizan como materia prima en la industria de la fundición en los términos del Presente Plan de Manejo.

1.9 Vehículo al final de su vida útil (VFVU): Un vehículo es considerado al final de su vida útil cuando su propietario, sea persona física o moral, lo entrega a un Centro Autorizado de Recepción de

Anexos 51

manera voluntaria u “obligatoria”, considerando en el caso de obligatoria, las normas oficiales mexicanas o técnicas estatales de emisiones y/o condiciones físico-mecánicas, en aquellos estados en donde apliquen; para su reciclaje o valorización sin posibilidad alguna de reintegrarlo a la circulación nuevamente.

1.10 VFVU neutralizado: Es el VFVU al cual le han sido retirados o removidos todos los materiales y residuos peligrosos indicados en el listado del apartado 4.3.4 de la Guía para la Autorización y Operación de los Desmanteladores de Vehículos al Final de su Vida Útil Incorporados al Plan de Manejo.

2. AUTORIZACIÓN DE LOS TRITURADORES

2.1 ¿Quiénes son los responsables de autorizar a un triturador?

2.1.1 La Autoridad Estatal Adherida, que es la entidad de los gobiernos estatales adheridos al PMVFVU, encargada de autorizar o tramitar los permisos necesarios para el funcionamiento de los trituradores de vehículos al final de su vida útil, que operen dentro de su demarcación territorial; así como de verificar que cumplan con las especificaciones que se indican en la presente guía.

2.1.2 En el caso de los residuos peligrosos generados, es la SEMARNAT, a través de sus Delegaciones Federales en los Estados (con excepción del D.F.), quién deberá registrar a los trituradores como generadores de residuos peligrosos, y deberán cumplir con la normatividad aplicable.

2.2 ¿Quién puede solicitar autorización para funcionar como triturador?

Cualquier persona física o moral cuya actividad productiva este asociada a la trituración de VFVU y que desee adherirse al PMVFVU.

2.3 ¿Se requiere de trámites o autorizaciones adicionales para funcionar como triturador?

Además de la autorización emitida por la Autoridad Estatal Adherida, el establecimiento deberá contar con las licencias y demás permisos aplicables para su funcionamiento, emitidas por las autoridades federales, estatales y municipales competentes, tal es el caso de la Licencia de funcionamiento, uso del suelo, predial, entre otros.

2.4 ¿Qué requisitos debe cumplir un establecimiento para funcionar como triturador?

El establecimiento deberá contar con lo siguiente:

2.4.1 Barda perimetral, cercado o delimitación de cualquier tipo, que evite el acceso de personas no autorizadas, en la totalidad del predio.

2.4.2 Control total de acceso a vehículos y personas.

2.4.3 Un área específica donde se lleve el registro de los VFVU.

2.4.4 Con al menos dos áreas de trabajo para llevar a cabo la trituración de VFVU, identificadas como:

2.4.4.1 Área de trituración.

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201252

2.4.4.1.1 Preferentemente, deberá contar con suelo impermeable como pavimento o concreto, con drenaje pluvial para captura y desvío de aguas pluviales, de no contar con lo anterior, deberá establecer las medidas necesarias para garantizar la protección del suelo;

2.4.4.1.2 Contar con contenedores debidamente identificados para la recepción de los productos de la trituración (metales ferrosos, no ferrosos y residuos de trituración).

2.4.4.1.3 El espacio donde se retiren los materiales y residuos peligrosos, si es que se realizan estas actividades, deberá contar con superficie impermeable, trampa para aceite o líquidos que lleguen a derramarse, y

2.4.4.1.4 Contar con las herramientas y equipamiento necesario para retirar todos los materiales líquidos contenidos en un vehículo como: aceites de motor, transmisión, líquidos de frenos o refrigerantes, grasas, ácidos de baterías, agua de enfriamiento.

2.4.4.2 Área de almacenamiento de residuos peligrosos.

2.4.4.2.1 Esta área deberá contar con los contenedores necesarios para almacenar por separado cada tipo de material y residuo peligroso removidos del VFVU, mismos que se señalan en el apartado 4.3.4 de la Guía para la Autorización y Operación de los Desmanteladores de Vehículos al Final de su Vida Útil Incorporados al Plan de Manejo.

2.4.4.2.2 Deberá cumplir con las especificaciones y requerimientos ambientales establecidos en la legislación ambiental aplicable.

3 FUNCIONAMIENTO DE LOS TRITURADORES

3.1 ¿Cómo funciona un triturador?

3.1.1 Todos los trituradores deberán contar con la autorización correspondiente para su funcionamiento y cumplir con los requerimientos especificados en la presente guía.

3.1.2 Deberán recibir únicamente vehículos clasificados como VFVU, en los términos del PMVFVU.

3.2 ¿De dónde provienen los VFVU que recibe un triturador?

El triturador podrá recibir vehículos de los siguientes orígenes:

3.2.1 Directamente de propietarios, quienes proporcionarán el original de la factura o pedimento de importación, copia de la tarjeta de circulación, e identificación oficial con fotografía (IFE preferentemente. Se deberá devolver las placas y la tarjeta de circulación original al propietario, para tramitar la baja de las mismas, así como el certificado de destrucción mencionado en el punto 3.3.3).

3.2.2 De los CAR-I y II quienes entregarán al establecimiento el manifiesto de entrega-recepción, (cuyo formato se encuentra al final de esta guía), el cual llenarán y firmarán de recibido en original y copia, en la parte que les corresponde, y entregarán el original al CAR y conservarán la copia para su archivo.

3.3 ¿Qué hace un triturador al recibir el vehículo?

Anexos 53

3.3.1 Revisar los datos del vehículo con los indicados en la factura o pedimento de importación y en la tarjeta de circulación.

3.3.2 Posteriormente, deberá consultar en el sitio de internet del REPUVE (http://www.repuve.gob.mx), en el vínculo “CONOCE LA SITUACIÓN DE TU VEHÍCULO”, ingresando la placa, el Número de Identificación Vehicular (NIV) o el número de constancia de inscripción pudiendo o no estar inscrito en el REPUVE, que el vehículo NO PRESENTE REPORTE DE ROBO. En el caso de que el vehículo se encuentre en estatus de ROBADO, el vehículo no será aceptada y deberá dar aviso al ministerio público de la localidad donde se encuentre ubicado; se recibirá solamente que exista una orden judicial emitida por una autoridad competente donde se autorice la destrucción del vehículo.

3.3.3 Si el VFVU no se encuentra reportado como robado entregará, en original, un Certificado de Destrucción al propietario o al CAR, que contiene la información siguiente:

3.3.3.1 Establecimiento o empresa que expide el certificado: nombre, dirección, número de la autorización como centro de recepción, fecha de expedición y firma del responsable de dicho establecimiento o empresa.

3.3.3.2 Número consecutivo del Certificado de Destrucción, conformado por el RFC de la empresa con homoclave, seguido del año de expedición del certificado y del número de certificado en cuatro dígitos, por ejemplo: si la empresa es Grupo Ford Lemus S. de R. L. de C.V., y se creó el 10 de febrero de 2009, y es el primer certificado emitido en el 2011 el número de Certificado de Destrucción sería: GFL100209UH1-2011-0001.

3.3.3.3 Número de placa de circulación, entidad federativa que la emitió y origen de fabricación del vehículo.

3.3.3.4 Tipo de vehículo, marca, modelo y año.

3.3.3.5 Número de identificación del vehículo o número de serie.

3.3.3.6 Número de la tarjeta de circulación.

3.3.3.7 Número de motor.

3.3.4 En el caso de que los trituradores que también tengan la autorización para el desmantelamiento, los VFVU que le sean entregados completos, directamente de los propietarios o de un CAR, deberán realizar la descontaminación de los mismos conforme se establece en la Guía para la Autorización y Operación de los Desmanteladores de Vehículos al Final de su Vida Útil Incorporados al Plan de Manejo.

3.3.5 Está prohibido triturar un VFVU sin que haya sido previamente neutralizado.

3.3.6 Está prohibido para los trituradores autorizados vender los vehículos recibidos para que circulen nuevamente en la vía pública.

3.4 ¿Cómo se manejan los residuos de trituración?

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201254

3.4.1 Los trituradores son responsables de disponer los residuos de trituración adecuadamente, teniendo como prioridad su aprovechamiento energético (por ejemplo en la industria del cemento), y de no ser posible lo anterior, disponerlo en sitios de disposición final autorizados.

3.4.2 Deberán tomar las medidas necesarias con el manejo de los residuos de trituración, ya que por su composición tienen un alto valor calorífico, y al entrar en contacto con el agua se oxida y genera calor, sumado al calor de la fricción provocada en la máquina de trituración, y hay posibilidades de que se incendie.

3.5 ¿Cómo se manejan las contingencias?

Los trituradores deberán elaborar un Plan de Contingencias donde se identifiquen y establezcan las acciones que se requiere realizar para controlar una situación de emergencia y minimizar sus consecuencias negativas; como el caso de un incendio, fugas o derrames. Algunas de las acciones que debe considerar este plan, en el caso de fugas o derrames son:

3.5.1 Las fugas y derrames de líquidos o materiales peligrosos deberán limpiarse, con materiales absorbentes adecuados considerando las características físicas y químicas de los materiales y residuos que se generan en la instalación.

3.5.2 El material absorbente utilizado en la limpieza de las fugas o derrames deberá manejarse y disponerse como residuo peligroso de conformidad con la legislación ambiental aplicable.

3.6 ¿Es necesario presentar algún informe?

Los trituradores autorizados deberán presentar bimestralmente a la Autoridad Estatal Adherida, copia de los Certificados de Destrucción que se hayan emitido, así como un reporte anual de sus actividades en el formato que se encuentra al final de la presente guía. Dicho reporte anual deberá presentarse en el primer bimestre del año inmediato siguiente al periodo de reporte.

3.7 ¿Se puede perder la autorización como triturador?

Un establecimiento que esté autorizado como triturador de VFVU perderá su autorización por los siguientes motivos:

3.7.1 Si realiza la trituración de VFVU, sin cumplir con las condiciones físicas y de procedimientos establecidos en esta guía.

3.7.2 Si no entrega los reportes anuales conforme se establece en el punto 3.6.

3.7.3 Si no entrega el certificado de destrucción del VFVU al propietario de cada vehículo que triture.

3.7.4 Si vende un vehículo para que circule nuevamente, cuando lo haya recibido como VFVU para triturar.

3.7.5 Si vende o dispone de manera inadecuada cualquier material o residuo removido o retirado del VFVU, a personas físicas o morales no autorizadas para tal fin.

Anexos 55

Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil 201256