Plan de Manejo Ambiental

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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental del proyecto Puente San Sebastián, tiene como objetivo recomendar medidas de prevención, mitigación, protección y restauración del área de Influencia Directa, afectada por las actividades de construcción del proyecto sobre los componentes ambientales. Recomendar acciones para afrontar situaciones de riesgo y accidentes durante la etapa de Operación del Puente. El responsable del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental será el Supervisor del Proyecto. Todos enmarcados en la Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental LEY DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según disponga el Reglamento de la presente Ley.

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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN DE MANEJO AMBIENTALEl Plan de Manejo Ambiental del proyecto Puente San Sebastin, tiene como objetivo recomendar medidas de prevencin, mitigacin, proteccin y restauracin del rea de Influencia Directa, afectada por las actividades de construccin del proyecto sobre los componentes ambientales.

Recomendar acciones para afrontar situaciones de riesgo y accidentes durante la etapa de Operacin del Puente.

El responsable del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental ser el Supervisor del Proyecto.

Todos enmarcados en la Ley del Sistema de Evaluacin del Impacto AmbientalLEY DEL SISTEMA DE EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTALEl Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), es un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.

El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversin.

El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de evaluacin de impacto ambiental.

Quedan comprendidos en el mbito de aplicacin de la presente Ley, los proyectos de inversin pblicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, segn disponga el Reglamento de la presente Ley.A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podr iniciarse la ejecucin proyectos y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podr aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacin ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente.Toda accin comprendida en el listado de inclusin que establezca el Reglamento, segn lo previsto en la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificacin ambiental, deber ser clasificada en una de las siguientes categoras:

a) Categora I - Declaracin de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo.

b) Categora II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables, requerirn un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).c) Categora III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.Los proyectos de esta categora requerirn de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA -d).Esta clasificacin deber efectuarse siguiendo los criterios de proteccin ambiental establecidos por la autoridad competente.Criterios de proteccin ambientalPara los efectos de la clasificacin de los proyectos de inversin que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deber ceirse a los siguientes criterios:

a) La proteccin de la salud de las personas;b) La proteccin de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos slidos, lquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;c) La proteccin de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;d) La proteccin de las reas naturales protegidas;e) La proteccin de los ecosistemas y las bellezas escnicas, por su importancia para la vida natural;f) La proteccin de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;g) La proteccin de los espacios urbanos;h) La proteccin del patrimonio arqueolgico, histrico, arquitectnicos y monumentos nacionales; etc.i) Los dems que surjan de la poltica nacional ambiental.

Procedimiento para la certificacin ambientalEl procedimiento para la certificacin ambiental constar de las etapas siguientes:1. Presentacin de la solicitud;2. Clasificacin de la accin;3. Revisin del estudio de impacto ambiental;4. Resolucin;5. Seguimiento y control.

Contenido de la solicitud de certificacin ambiental

La solicitud de certificacin ambiental que presente el proponente o titular de toda accin, sin perjuicio de incluir las informaciones, documentos y dems requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, deber contener:

a) Una evaluacin preliminar con la siguiente informacin:

a.1 Las caractersticas de la accin que se proyecta ejecutar;a.2 Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el

rea de influencia de la misma;a.3 Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y,a.4 Las medidas de prevencin, mitigacin o correccin previstas.

b) Una propuesta de clasificacin de conformidad con las categoras establecidas en el Artculo 4 de la Ley del Sistema de Evaluacin del Impacto Ambiental.c) Una propuesta de trminos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, si fuera el caso.

La informacin contenida en la solicitud deber ser suscrita por el proponente o titular y tendr carcter de declaracin jurada.

Clasificacin de la accin propuestaDe conformidad con los criterios de proteccin ambiental establecidos en el Artculo 5 de la Ley del Sistema de Evaluacin del Impacto Ambiental, la autoridad competente deber ratificar o modificar la propuesta de clasificacin realizada con la presentacin de la solicitud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) das calendario.

Adems de la clasificacin que reciba la accin propuesta, la resolucin de la autoridad competente deber:

a) Expedir la correspondiente certificacin ambiental, para el caso de la categora I.b) Para las restantes categoras, aprobar los trminos de referencia propuestos para la elaboracin del estudio de impacto ambiental correspondiente.Mecanismos de clasificacin para actividades comunes

La autoridad competente podr establecer los mecanismos para la clasificacin y definicin de los trminos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, procediendo el proponente o titular con la elaboracin del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los trminos de referencia correspondientes.Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental

De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluacin del Impacto Ambiental, y con los trminos de referencia que en cada caso se aprueben, el estudio de impacto ambiental deber contener:

a) Una descripcin de la accin propuesta y los antecedentes de su rea de influencia;

b) La identificacin y caracterizacin de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duracin del proyecto;

c) La estrategia de manejo ambiental o la definicin de metas ambientales incluyendo, segn el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensacin y el plan de abandono;

d) El plan de participacin ciudadana de parte del mismo proponente;

e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y,

f) Un resumen ejecutivo de fcil comprensin.

El estudio de impacto ambiental deber ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya eleccin es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la accin, quien asumir el costo de su elaboracin y tramitacin.Las autoridades competentes debern establecer un registro de entidades autorizadas para la elaboracin de estudios de impacto ambiental. Este registro incluir a las personas naturales integrantes de dichas entidades.

Revisin del Estudio de Impacto Ambiental

El proponente deber presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad competente para su revisin. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos mediante decreto supremo, solicitar la opinin de otros organismos pblicos e instituciones.

Para la revisin de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), correspondientes a proyectos clasificados en la categora III, la autoridad competente podr establecer un mecanismo de revisin que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas.

Los plazos para las revisiones de los estudios de impacto ambiental de las diversas categoras sealadas en la Ley del Sistema de Evaluacin del Impacto Ambiental sern establecidos en su Reglamento.Resolucin de certificacin ambiental

Culminada la revisin del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente emitir la resolucin que aprueba o desaprueba dicho estudio indicando las consideraciones tcnicas y legales que apoyan la decisin, as como las condiciones adicionales surgidas de la revisin del estudio de impacto ambiental si las hubiera.

La resolucin que aprueba el estudio de impacto ambiental constituir la certificacin ambiental, quedando as autorizada la ejecucin de la accin o proyecto propuesto.DIFUSIN Y PARTICIPACIN

Difusin y participacin de la comunidad

La SEIA garantiza:a) Instancias formales de difusin y participacin de la comunidad en el proceso de tramitacin de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental;b) Instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepcin y la opinin de la poblacin potencialmente, afectada o beneficiada con la accin propuesta.

Participacin ciudadana

El SEIA contempla para la participacin de la comunidad, lo siguiente:a) Que la autoridad competente, durante la etapa de clasificacin, tiene a facultad de solicitar a la comunidad o representantes o informantes calificados, los antecedentes o las observaciones sobre la accin propuesta.

b) Que el proponente y su equipo tcnico presente un plan de participacin ciudadana y su ejecucin.

c) Que la autoridad competente efecte la consulta formal durante la etapa de revisin, slo en los casos de los estudios de impacto ambiental detallado y semidetallado. Estos estudios se pondrn a disposicin del pblico, para observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo. La convocatoria se har por los medios de prensa de mayor difusin, mediante la publicacin de un aviso de acuerdo con el formato aprobado en el Reglamento de la presente Ley, cuyo costo ser asumido por el proponente. Asimismo, la difusin se realizar por medios electrnicos de comunicacin.

d) La audiencia pblica, como parte de la revisin del estudio de impacto ambiental detallado, se deber realizar a ms tardar 5 (cinco) das antes del vencimiento del perodo de consulta formal.

La autoridad competente podr disponer la presentacin en audiencia pblica de los estudios de impacto ambiental semidetallados.SEGUIMIENTO Y CONTROL

La autoridad competente ser la responsable de efectuar la funcin de seguimiento, supervisin y control de la evaluacin de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.

El seguimiento, supervisin y control se podr ejecutar a travs de empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro que para el efecto abrir la autoridad competente. Las empresas o instituciones que elaboren los estudios de impacto ambiental no podrn participar en la labor de seguimiento, supervisin y control de los mismos.LAS AUTORIDADES COMPETENTESOrganismo coordinador del Sistema

El organismo coordinador del SEIA ser el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), en concordancia con lo que se establece en la Ley N 26410 y la Ley del Sistema de Evaluacin del Impacto Ambiental.Corresponde al CONAM a travs de sus rganos respectivos:

a) Coordinar con las autoridades sectoriales competentes y proponer al Consejo de Ministros, el o los proyectos de reglamentos y sus modificaciones, para la aprobacin de los correspondientes decretos supremos;

b) Asegurar y coordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacin de los regmenes de evaluacin del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley;

c) Llevar un Registro Pblico y actualizado de las solicitudes de certificacin ambiental presentadas y su clasificacin, de los trminos de referencia emitidos, procedimientos de revisin de estudios de impacto ambiental en curso, de los mecanismos formales de participacin, de las resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos;

d) Recibir, investigar, controlar, supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Ministros las denuncias que se le formulen por infracciones en la aplicacin de la presente Ley y su Reglamento.

Autoridades competentes

Sern consideradas como autoridades competentes para efectos de la Ley del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental y su Reglamento, las autoridades nacionales y sectoriales que poseen competencias ambientales.

La autoridad competente para cada tipo de proyecto que quede comprendido en el listado de inclusin a que se refiere el Artculo 4 de la Ley del Sistema de Evaluacin de impacto Ambiental, es el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto.

En caso de que el proyecto incluyera dos o ms actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad competente ser nicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que sta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.

En caso de que el proyecto corresponda a una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector o en caso de que sea necesaria la dirimencia sobre la asignacin de competencia, corresponder al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente.

CapacitacinEn la capacitacin se refiere a la realizacin de campaas de educacin y conservacin ambiental, siendo impartido por la Supervisin, Responsable de la ejecucin de la ejecucin del Plan de Manejo Ambiental, a los trabajadores del proyecto, por medio de charlas y afiches informativos, respecto a: Sensibilizacin Ambiental. Difusin de las normas de proteccin ambiental. Difusin de las medidas de prevencin y/o mitigacin contempladas en el Plan de Manejo Ambiental.

Difusin de normas elementales de seguridad e higiene.

Programa de prevencin y/o Mitigacin

El objetivo de este programa es velar por la defensa y proteccin del rea de influencia directa, afectada por la construccin y operacin del puente, definido las precauciones o medidas a tomar para evitar daos innecesarios, derivados de la falta de cuidado o de una planificacin deficiente de las operaciones a realizar durante las etapas de ejecucin del proyecto.Elaboracin del concreto y asfalto en obra

El concreto y asfalto elaborado en obra, deber fabricarse en horas de la maana o de la noche; de tal modo que se pueda evitar que el viento contamine el ambiente con partculas de cemento o de asfalto y estos puedan afectar a las personas que viven en las cercanas de la obra, as como a las que se desplazan por el puente San Sebastin.

Procedimiento de soldadura y corte en obra.

El procedimiento de soldadura y corte de las estructuras metlicas, se realizar en forma protegida, de tal modo que no afecte a la vista ni la integridad de las personas que se desplazan por el puente San SebastinESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL REFERIDO A LA SEGURIDAD VIAL

As mismo siendo el hombre variable principal que interviene en el trfico cuando se trata de evitar accidentes de transito, tambin es el objetivo final de esta capacitacin hacer tomar conciencia a la ciudadana de la seguridad vial; por lo que es importante una rgida educacin vial que debe tener como objetivos los siguientes tems: Conocimiento de las limitaciones del vehculo considerando el tipo de superficie de rodadura, clima, deficiencias del trazo geomtrico de las vas. Perfeccionamiento de la tcnica de conduccin. Conocimiento de las limitaciones humanas en lo referente a la visibilidad o tiempo de reaccin. Enseanza de las leyes que rigen la circulacin. Informacin permanente (propagandas) sobre respeto a las seales, circulacin por la derecha. Crear un ambiente de seguridad vial.En lo referente a los automviles a medida que progresa la tcnica del automvil; este es aparentemente ms seguro debido a la eficacia de frenado y se obtiene una direccin ms precisa; sin embargo los vehculos modernos pueden desarrollar mayores velocidades, la cual pone ms a prueba las cualidades de quien lo conduce.

Con respecto a los automviles se recomienda usar lo siguiente: Cinturn de seguridad para evitar que el pasajero salga despedido en caso de colisin, evitar tambin que este se golpee contra el propio vehculo. Se recomienda vehculos con cabina.Otras acciones a implementar para evitar los accidentes de transito: Disear adecuadamente la geometra de las vas. Realizar un adecuado control del transito. La autoridad normativa, representada por la polica de transito debe participar activamente haciendo cumplir las reglas de transito y las medidas de seguridad que se tomen, por que tienen influencia sobre la conducta de los conductores y peatones. Las autoridades educativas, deben entrenar e informar a los usuarios de las vas acerca de los potenciales daos que existen y como evitarlos. Los proyectistas deben disear las vas seguras estudiando, analizando y mejorando constantemente el sistema vial, en busca de ofrecer una estructura cmoda y segura para la circulacin. Con la finalidad de facilitar al ingeniero de transito un estudio detallado de accidentes se recomienda llevar un registro de datos como se indica a continuacin:

a) Llevar un registro adecuado de accidentes.b) Seleccionar los lugares con una alta frecuencia de accidentes por orden de severidad.c) Preparar diagramas de colisin para cada lugar seleccionado.d) Resumir todos los hechos del accidente.e) Completar los datos de los accidentes con observaciones de campo durante las horas en que la mayora de los accidentes de transito han sido reportados.f) Analizar los datos obtenidos de la visita de campo y los hechos resumidos y prescribir el tratamiento para mejorar la situacin.g) Evaluar peridicamente las medidas tomadas.

Programa de Seguimiento y/o Vigilancia Ambiental

El programa de Seguimiento y/o Vigilancia Ambiental (PSVA) constituye un documento tcnico de control ambiental en el que se define los parmetros para llevar a cabo, el seguimiento de la calidad de los diferentes factores ambientales afectados, as como, de los sistemas de control y medida de estos parmetros.

El PSVA permite garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas y correctivas, contenidas en le estudio de impacto ambiental, a fin de lograr la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente durante la construccin y funcionamiento del puente.

Programa de Contingencia

El Programa de Contingencia tendr por objetivo establecer las acciones necesarias, a fin de responder adecuadamente y al ms breve plazo a cualquier evento no previsto, como desastres naturales y accidentes laborales que pueden ocurrir durante la ejecucin de la obra, con la finalidad de mitigar sus efectos.

Un equipo humano debe estar preparado para que preste auxilio en las labores de rescate, durante los accidentes laborales que pueden presentarse (cadas de los trabajadores, explosiones, incendios, etc.) en la construccin del proyecto, que luego de cumplir con esta misin, volvern a sus labores habituales.El responsable de llevar a cabo el programa de contingencias deber contar con:

Equipo de auxilios paramdicos para brindar atencin de primeros auxilios.

Un celular para una comunicacin rpida.

Una unidad mvil de desplazamiento rpido designado por el residente para asistir ante un llamado de emergencia.

Camillas.

Extintores del polvo qumico.

Programa de Abandono de Obra

Uno de los principales problemas que se presentan al finalizar las obras es el deterioro ambiental en el que queda el entorno de las diferentes instalaciones del rea de Influencia Directa, especialmente en cuanto a la tala de rboles y eliminacin de cobertura vegetal.El desmantelamiento de las diferentes instalaciones debe de hacerse bajo la siguiente premisa: Las caractersticas finales de cada uno de los sitios empleados, deben ser iguales o superiores a las que tena inicialmente.Las reas de suelo expuestas deben ser arborizadas, a excepcin del rea denominada Zona de Influencia de Excavacin, para poder lograr un mejor Impacto Visual de la Obra de Arte (El Puente) en contrastacin con el paisaje Ribereo.

Reposicin de la Infraestructura AfectadaEste programa contempla el dao o los daos ocasionados a la infraestructura, por la invasin del rea del proyecto con terceros, o las edificaciones que puedan ser afectadas producto de la erosin del ro Huallaga, debido a la modificacin que sufrir su cauce. Dentro de estos daos se considera puntualmente las edificaciones a la ribera del ro, lo cual consistir en la reposicin de la infraestructura daada o la compensacin econmica, de acuerdo ala magnitud de los daos ocasionados, a terceros.