Plan de Manejo Ambiental

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PMA

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  • PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

    Mg. Elmer Benites Alfaro

  • PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

    El PMA es el instrumento producto deuna evaluacin ambiental que, de maneradetallada, establece las acciones que seimplementarn para prevenir, mitigar,rehabilitar o compensar los impactosnegativos que cause el desarrollo de unproyecto, obra o actividad.

  • Incluye los planes de relaciones comunitarias, monitoreo, contingencia y abandono segn la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

    Es importante mencionar que este documento se presenta de manera independiente para los casos sealados en el reglamento

  • El PMA debe contener lo siguiente:

    a. Descripcin y evaluacin tcnica de los efectos previsiblesdirectos e indirectos, acumulativos y sinrgicos en elambiente, a corto y largo plazo, para cada una de lasactividades de hidrocarburos que se plantea desarrollar en elrea del proyecto.

    b. El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad conel fin de verificar el cumplimiento de los estndares decalidad ambiental establecidos en las normas vigentes.Asimismo, evaluar mediante los indicadores del desempeoambiental previsto del proyecto, obra o actividad, laeficiencia y la eficacia de las medidas de manejo ambientaladoptadas y la pertinencia de medidas correctivas necesariasy aplicables en cada caso en particular.

  • c. El plan de contingencia, el cual contendr las medidas de prevencin y atencin de las emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto.

    d. El plan de relaciones comunitarias.

    e. Los costos proyectados del plan de manejo en relacin con el costo total del proyecto, obra o actividad y cronograma de ejecucin.

    f. El titular deber presentar estudios de valorizacin econmica de los impactos ambientales a ocasionarse.

  • g. Las medidas de prevencin, mitigacin,correccin y compensacin de los impactosambientales negativos que puedaocasionar el proyecto al ambiente durantelas fases de construccin, operacin,mantenimiento, desmantelamiento,abandono y/o terminacin del proyecto oactividad.

    h. El plan de abandono.

  • El PMA deber ser actualizado cuando eltitular considere necesario modificar lastcnicas o procedimientos aprobados, ocuando el proceso productivo suframodificaciones que impacten de maneradiferente el ambiente fsico y social, conrelacin a los impactos en los instrumentosde gestin ambiental.

  • Decreto Supremo 015-2006-EM

    Estableci que en los casos que los titulares de actividades dehidrocarburos no cuenten con una EIA o PAMA aprobado, a lafecha de entrada en vigencia del referido decreto supremo, pararegularizar esta omisin, cuentan con 60 das para presentar unPMA a fin de adecuar sus actividades a lo establecido en lanorma, previo informe favorable de OSINERGMIN de que se hancumplido con toda las normas de seguridad para su operacin yfuncionamiento.

    En caso no hayan regularizado su situacin o en el caso de quehayan obtenido un informe desfavorable de OSINERGMIN lostitulares de actividades de hidrocarburos debieron haberpresentado un plan de cese de la actividad.

  • El plazo para la evaluacin del PMA, en loscasos establecidos en el reglamento, es de unmximo de 50 das calendario.

    De existir observaciones, se comunicar ynotificar al titular para que, en un plazomximo de 30 das calendario, las subsane, bajoapercibimiento de declarar el abandono delprocedimiento.

  • PROGRAMA DE ADECUACIN Y MANEJO AMBIENTAL

    El PAMA fue creado para aquellos titularesde actividades de hidrocarburos que seencontraban operando a la fecha depromulgacin del primer reglamento deproteccin ambiental de las actividades dehidrocarburos, quienes estaban obligadosen aquella poca a presentar ante laDireccin General de Hidrocarburos (DGH)para su aprobacin, previa opinin de laDGAAE, un PAMA

  • Segn lo sealado por el entonces vigente reglamento de proteccin ambiental de las actividades de hidrocarburos, el PAMA deba incluir necesariamente la siguiente documentacin:

    a. El PMA para cada ao.b. Los programas de monitoreo de efluentes.c. El cronograma de inversiones.d. El plan de abandono.

  • Plan ambiental complementario

    EN QU CASOS SE PRESENTA?

    El PAC fue creado con la finalidad de procurar elcumplimiento de los compromisos asumidos por lasempresas del subsector hidrocarburos en sus respectivosPAMA, cuyo objeto fue la adecuacin ambiental de lasinstalaciones a cargo de las empresas del subsector,implementando para ello las medidas necesarias para laremediacin de las reas afectadas, a efecto de que susinstalaciones cumplan con los niveles mximospermisibles de emisiones y vertimientos, as como con elmanejo y disposicin de residuos.

  • PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJO AMBIENTALEl decreto supremo 041-2001-EM establece disposicionespara la presentacin del PEMA en actividades de minera,hidrocarburos y electricidad.

    Esta norma establece que pueden acceder a un PEMAaquellos titulares de las actividades de hidrocarburos,entre otros, que se encuentran imposibilitados decontinuar con la ejecucin de su PAMA y su plan de cierreo abandono por razones de caso fortuito o fuerza mayor,para lo cual debern solicitar al OSINERGMIN laautorizacin para su presentacin ante la DGAAE. LaDGAAE del MEM se encargar de evaluarla y aprobarla enun plazo mximo de 60 das calendarios;

  • PLAN DE CONTINGENCIA

    Los planes de contingencia son instrumentos de gestin que definen losobjetivos, estrategias y programas que orientan las actividadesinstitucionales para la prevencin, la reduccin de riesgos, la atencin deemergencias y la rehabilitacin en casos de desastres, permitiendodisminuir o minimizar los daos, vctimas y prdidas que podran ocurrir aconsecuencia de fenmenos naturales, tecnolgicos o de la produccinindustrial, potencialmente dainos.

    De acuerdo a la ley 28551, todas las personas naturales y jurdicas de derecho privado o pblico, que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos, se encuentran obligadas a elaborar y a presentar ante la autoridad sectorial competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrollen. Dichos planes debern presentarse en el plazo mximo de un ao, contado a partir de la vigencia del reglamento de la ley 28551.

  • Los planes de contingencia debern ser aprobados porla autoridad sectorial a la que corresponde la actividadque desarrolla la entidad, previa opinin favorable dela entidad competente del Sistema Nacional deDefensa Civil (SINADECI). Asimismo, dichos planesdebern ser actualizados cada cinco aos.

    Por otro lado, ante el incumplimiento de loestablecido en los planes de contingencia aprobados,las autoridades competentes podrn poner lassanciones

  • GRACIAS