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Relatorio de Impacto Ambiental. PROYECTO: Explotación ganadería intensiva a agricultura intensiva

Proponente: Edson Schischoff

Ing. Agr. RODOLFO VON GLASSENAPP

Consultor Ambiental Reg. SEAM I-118 1

I. ANTECEDENTES

RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (preliminar)

II.

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Proponente: Edson Schischoff

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1. ANTECEDENTES

El presente Estudio de Impacto Ambiental preliminar ha sido elaborado, en forma breve

y concisa dirigido a los problemas ambientales más significativos que pueden

presentarse con la puesta en marcha del proyecto. La elaboración del presente Estudio

de Impacto Ambiental preliminar, responde a un requerimiento de la Secretaria del

Ambiente de la Presidencia de la República, en cumplimiento de los preceptos

establecidos en la Ley 294/93 para la ejecución de este proyecto y su Decreto

Reglamentario N° 453/2013 y su modificatoria o ampliatoria el Decreto Nº 954/13,

referido al Art. 2º “Las obras y actividades mencionadas en el Art. 7° de la Ley N°

294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental”

inc. B), el cual el arrendatario del inmueble el Sr. Edson Schischoff, han considerado

de interés someter el presente proyecto a una Evaluación Ambiental; ya que el

proponente tiene previsto realizar Explotación ganadería intensiva a agricultura

intensiva en dicho inmueble ajustándose al procedimiento establecido en la Ley N°

294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario N° 453/2013

y su modificatoria o ampliatoria el Decreto Nº 954/13.En este punto se ha desarrollado

una visión genérica del proyecto, relacionando aquellas características, peculiaridades

y datos básicos que resultaron de interés para el estudio realizado. Se ha considerado

el proyecto desde el punto de vista de su interacción recíproca con el medio y, por

tanto, en términos de utilización racional de éste (capacidad de acogida) y de los

efectos del proyecto sobre él.También se presenta una exposición del área afectada

tanto negativa como positivamente, ubicación, proceso productivo, costos, calendario

de ejecución, creación de puestos de trabajo en las diferentes fases y grado de

aceptación pública. Ha sido considerado el tipo de material, maquinaria y equipo que se

vaya a utilizar, así como los riesgos de accidentes, la contaminación y otros parámetros

de interés, teniendo asimismo presente la tecnología de control de aquellos, en los

casos que lo requirieran. Se han estudiado valores tales como: consumo de agua,

materias primas, etc. y su relación con la zona, sobre todo en términos de procedencia

y detracción de otras actividades, productos intermedios, finales y subproductos, así

como su probable destino; tipo y cantidad de emisiones y residuos; y también

previsiones de modificación o ampliación a medio y largo plazo. Fueron identificadas y

seleccionadas fuentes de información secundaria generadas por diferentes

instituciones, principalmente estudios socios ambientales.

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II. OBJETIVOS

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2. OBJETIVOS

Adecuar la finca a la ley 294/93 y su Decreto Reglamentario N° 453/2013.

Dar a conocer el Uso Actual de la Tierra y Alternativo. (Explotación ganadería

intensiva a agricultura intensiva)

Sistemas de siembra practicados por aplicación de defensivos Agrícolas uso

frecuencia de los mismos.

Variedades de semilla, rotación de cultivos que se realizaran en el inmueble.

Dar uso más eficiente del suelo basado en la pendiente, profundidad, textura y

estructura donde, tiene proyectado la construcción de curvas de nivel.

Planificar y sistematizar las acciones y actividades en ejecución y a ejecutar en el

fortalecimiento de la producción sostenible.

Identificar, seleccionar y definir aquellas acciones y actividades de la producción

agropecuaria que podrían generar impactos negativos o positivos sobre el

ecosistema intervenido.

Identificar los elementos, características y procesos de los diferentes componentes

ambientales, en sus medios físico, biológico y socioeconómico.

Establecer y recomendar los mecanismos, eliminación, minimización, mitigación o

compensación que corresponda aplicar a los efectos negativos, para mantenerlos

en niveles aceptables y asegurar de esta manera la estabilidad del sistema natural

y social en el área de influencia del proyecto.

Analizar la influencia del marco legal ambiental vigente con relación a la

Producción agropecuaria y encuadrarlo a sus exigencias, normas y procedimientos

pertinentes.

Formular un Plan de Gestión Ambiental para las acciones y actividades para

potenciar, mitigar, controlar o compensar, cuando corresponda, los posibles

impactos positivos o negativos sobre el ambiente y permita cumplir las normativas

legales e institucionales vigentes.

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III. AREA DE ESTUDIO

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3. AREA DEL ESTUDIO

IDENTIFICACION DEL PROYECTO:

3.1. Nombre del Proyecto:

EXPLOTACION GANADERIA INTENSIVA A AGRICULTURA INTENSIVA

3.2. Nombre del Proponente:

Nombre y Apellido: Edson Schischoff

Cedula de Identidad: 6.359.318-1

Dirección: Salto del Guaira

Distrito: Canindeyu

3.3. Datos del Inmueble:

. Matriculas Nº: SO1/10112 – S01/9534

-

Padrones N°: 7417 - 6813

Lugar: Colonia Alborada

Distrito: Salto del Guaira

Departamento: Canindeyú

Superficie total: 329 has 7097 m2

Ubicación X: 761919

Y: 7352227

Brasil

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Área de Influencia Indirecta

Paraguay Brasil

Línea Fronteriza

Casco del inmueble

Coordenadas UTM

X: 761543

Y: 7352276

Fuente: Google Earth

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CUADRO Nº 1

Uso Actual de la tierra.

USO ACTUAL SUPERFICIE OCUPADA

Ha %

Bosque de Reserva 74,1 22,6

Pastura 250,0 76,4

Administracion y vivienda 1,0 0,3

Campo Bajo 2,0 0,6

Tajamar 0,4 0,1

Total 327,5 100.0

Uso Alternativo de la tierra.

USO ALTERNATIVO SUPERFICIE OCUPADA

Ha %

Bosque de Reserva 73,2 22,3

Protección de cauce hídricos 0,9 0,3

Agrícola 249,0 76,1

Administración y vivienda 1,0 0,3

Campo Bajo 2,0 0,6

Barrera viva de protección 1,0 0,3

Tajamar 0,4 0,1

Total 327,5 100.0

La superficie total que posee la propiedad es de 327,57 hectáreas que será destinada de la siguiente manera. De acuerdo a la descripción de los cuadros de uso alternativo que se describe a continuación se proyecta destinarle al uso agrícola. Las operaciones previstas para la limpieza pastura existentes consistirán en la eliminación de las pastura existente, destronque y removimiento de suelo, para así posteriormente destinarlos a actividades agrícolas. Los bosques nativos existente como asi isletas de bosque y arboles aislado no serán sometidos a la explotación ni desmonte, para favorecer su recuperación, manteniéndose como reserva forestal de acuerdo los cuadro de uso alternativo (ver mapa de uso alternativo). Todo ello con el propósito de permitir contar con una reserva de bosque con rica biodiversidad en el establecimiento.

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IV. TAREA 1

ALCANCE DE LA OBRA

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4. ALCANCE DE LA OBRA.

Tarea 1

1. Descripción del Proyecto

Este punto del estudio está enfocado a la evaluación del medio receptor con objeto de

definir el estado pre operacional de referencia, lo que permitió determinar las

alteraciones potenciales que ocasionará la puesta en marcha del proyecto,

estableciendo, asimismo, las características del medio receptor, y su capacidad de

acogida.

Se trata de inventariar todos los factores en la caracterización del medio,

previsiblemente afectados por la ejecución del proyecto.

Se ha incluido, pues, un estudio del Medio Físico, tanto inerte (aire, clima, agua y tierra)

como biótico (flora y fauna) y perceptual (paisaje) y otro del Medio Socio-económico del

entorno afectado.

En base a todo lo anterior fue posible determinar la capacidad de acogida del Medio

respecto al Proyecto con el fin de determinar la aptitud del entorno para soportar las

correspondientes actuaciones que sobre él van a tener lugar como consecuencia del

desarrollo de la actividad.

1.1. Trabajo de Campo

Los recorridos de reconocimiento se realizaron en toda el área de estudio momento en

el cual la propiedad cuenta con pastura implantada, se tiene previsto realizar trabajo

de destronque como así la fumigación para la eliminación de la pastura existente

en el inmueble mencionado mas arriba , se registraron coordenadas de puntos de

referencia en los mapas preliminares y fueron tomadas fotografías.

1.2. Personales y Maquinarias requeridos, costos establecidos:

Conforme a las actividades previstas en el marco del desarrollo del proyecto, los

requerimientos de personal y de inversiones son suministrados en el siguiente cuadro:

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CUADRO Nº 2

Requerimiento y demanda en recursos humanos:

La siguiente estructura organizacional de los empleados es la que lleva adelante las

actividades de la empresa, prestando servicios en el área, con 4 personas contratadas

en forma indirecta y 5 personales en forma permanente.

Rango del personal Temporalidad Cantidad

Encargado permanente 1

Operarios de maquinarias permanentes 4

En epoca de zafra temporales 4

Total 9

1.3. Inversión

La inversión aproximada es de 500.000 USD incluyendo la siembra, cuidados

culturales, cosecha, insumos en general.

1.4. Tecnologías y procesos que se aplicarán

Frente a la agricultura tradicional, la siembra directa ha mejorado la actividad de la

microflora y microfauna (especialmente, lombrices) del suelo, el contenido de materia

orgánica superficial, la porosidad, tasa de infiltración, retención de agua y nutrientes y

ha disminuido ostensiblemente los riesgos de erosión hídrica y eólica. Esta técnica

también ha permitido incorporar a la agricultura extensas regiones con dificultades de

laboreo como los suelos extremadamente pesados o los sensiblemente erosionables.

Las prácticas agrícolas conservacionistas que reducen la erosión del suelo y la pérdida

de la fertilidad son casi una obligación moral hacia las generaciones futuras. Sin

embargo, el verdadero impulso de la siembra directa estuvo dado por la combinación

de simplicidad de manejo del sistema, mayor oportunidad de laboreo, menor demanda

de mano de obra y abaratamiento de los costos en general.

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1.5. Etapas del proyecto

EElleecccciióónn ddee llaa sseemmiillllaa SSoojjaa

Las variedades utilizadas en la propiedad son: SPRINGS, COODETEC 202

(tempranero), COODETEC 201 – 206, EMBRAPA 48 (medianero), COODETEC 204,

OSEPA 16 (tardío).

SSiieemmbbrraa yy FFeerrttiilliizzaacciióónn

Es realizada en forma directa, utilizando sembradoras a botita reguladas de acuerdo al

tamaño de la semilla, paralelamente con la siembra son aplicados los fertilizantes.

Para la siembra pos-emergente se utiliza herbicida Cobra 350 cc. como también

clorimuron en caso de alta invasión de malezas

AApplliiccaacciióónn ddee iinnsseeccttiicciiddaass

Para ataque de tempranera se aplica vacuolovirus en caso de ataque de orugas

(producto orgánico), para plagas tardías (chinche) insacoprin 300 a 500 cc. Es un

producto de extracto de nicotina (producto orgánico)

CCoosseecchhaa

Se utilizan cosechadoras de alta tecnología.

Maíz – Zafriña (ciclo corto): las variedades de semilla son: agroceres167.000, DKB 350

– 390 (Dekalb)

Maíz – Zafra (ciclo normal): las variedades son: 2C577 Pioner, 30F98, C – 032

Avena Negra: para cobertura y plantación de Nabo para incorporación de Materia

Orgánica en el suelo 500 hectáreas por año en ciclo rotativo por parcelas

DDeesseeccaacciióónn ee hhííbbrriiddooss ddee mmaaíízz

Desecación de área con Roundup Full.

AAbboonnooss ee iinnsseeccttiicciiddaass eenn sseemmiillllaass

Siembra con abono TURBO 11-25-18 a 250 kg/ha. Semillas tratadas con K-ZINC a 400

g/100 kg de semillas. Este producto contiene Imidacloprid (70%) y Zinc (3,6%),

elemento muy necesario para el maíz.

CCoonnttrrooll ddee mmaalleezzaass

Realizado con Atrazina + Cinacina a 6,0 l/ha en post emergencia del cultivo, para el

control de hojas anchas y finas.

RReegguullaacciióónn ddee mmaaqquuiinnaarriiaass

Se hace regulación de maquinas de acuerdo al tamaño de las semillas (soja, maíz,

avena, nabo forrajero).

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AApplliiccaacciióónn ddee hheerrbbiicciiddaass ppaarraa ssoojjaa

Se aplica para la eliminación de las hierbas, es aplicada en el momento de la siembra,

Glifosato + clorimuron con una dosis por hectárea de 2 litros de glifosato y 70 mg. de

clorimuron dependiendo de la maleza.

MMaanneejjoo IInntteeggrraaddoo ddee PPllaaggaass ((MMIIPP))

El Manejo Integrado de Plagas (MIP) es el manejo racional, coordinado y

ecológicamente armónico de los diferentes métodos de control, orientados a reducir al

mínimo los efectos dañinos de insectos, patógenos y malezas en el rendimiento y

calidad de las cosechas.

QQuuee eess eell MMIIPP??

Es la utilización de todos los recursos necesarios, por medio de procedimientos

operativos estandarizados, para minimizar los peligros ocasionados por la presencia de

plagas. A diferencia del control de plagas tradicional (sistema reactivo), el MIP es un

sistema proactivo que se adelanta a la incidencia del impacto de las plagas en los

procesos productivos.

Efecto de la SD en las propiedades biológicas del suelo. Dado que no se utilizan

implementos que destruyen los "nidos" y canales que construyen los microorganismos,

se registra una mayor actividad biológica bajo el sistema de Siembra Directa.

Además, los microorganismos no mueren de hambre bajo este sistema (como en el

caso de los suelos descubiertos de la agricultura convencional), porque siempre se

encuentran sustancias orgánicas en la superficie que proveen los alimentos necesarios.

Finalmente, las condiciones más favorables de humedad y temperatura también tienen

un efecto positivo en la vida de los microorganismos del suelo.

Por ello, en el sistema de Siembra Directa se registran más lombrices, más artrópodos

(acarina, colémbolas, insectos), más microorganismos (rizobios, bacterias y

actinomicetos), así como también hongos y micorrizas.

Aspectos fitosanitarios. Algunas enfermedades aumentan con la Siembra Directa,

Por ello, este sistema no debe practicarse en forma de monocultivo. Generalmente, una

rotación de cultivos equilibrada con el uso de abonos verdes es suficiente para

neutralizar este aspecto negativo de la Siembra Directa.

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Con respecto a las plagas, dicho sistema puede tener efectos positivos como

negativos, lo cual depende del insecto dañino específico como de las condiciones

climáticas en los diversos años. Generalmente aumenta la diversidad de insectos,

ácaros etc., porque en las capas de mulch encuentran mejores condiciones para su

reproducción. Esto tiene la ventaja de que también se desarrollan muchos insectos

útiles (predadores), con lo que surge un equilibrio y consecuentemente en muchos

casos se puede disminuir el uso de productos fitosanitarios. La Siembra Directa

potencia el control biológico e integrado de plagas.

Aspectos ambientales. La preparación intensiva del suelo acelera la mineralización de

la materia orgánica y convierte residuos de plantas en dióxido de carbono (CO2), que

es liberado a la atmósfera contribuyendo al efecto invernadero, o sea al calentamiento

global del planeta.

La calidad del agua es mejorada en el sistema de Siembra Directa. Mientras que el

agua que escurre de microcuencas que fueron preparadas convencionalmente es de

color marrón y carga una gran cantidad de sedimentos.

Siembra Directa, lo que es un indicador de un suelo más sano.

Fuera de los aspectos positivos de la Siembra Directa mencionados anteriormente,

este sistema tiene una serie de ventajas laborales para el agricultor porque se elimina

la preparación del suelo, lo cual significa economía de tiempo y energía.

Se precisan menos HP/ ha y los tractores presentan más años de vida útil. Además,

disminuyen los requerimientos de mano de obra. Finalmente, los mayores rendimientos

(y la mayor estabilidad de los rendimientos) hacen que este sistema sea más

económico y rentable y por ello generalmente es bien aceptado por los productores.

SSuusstteennttaabbiilliiddaadd ddeell SSuueelloo

Uno de los principales factores a ser considerados en relación a la sustentabilidad

agro- ecológica es el suelo. El suelo es la base de la producción de alimentos para la

humanidad. Por eso es necesario mantener el suelo en su lugar de origen, de manera

que no sea transportado por la escorrentía hacia arroyos, ríos, embalses o hacia el

mar. Al mismo tiempo tenemos que asegurarnos que el suelo no sea destruido y que

mantenga su capacidad productiva a través del tiempo.

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En otras palabras tenemos que asegurar la sustentabilidad de la producción agrícola y

de la producción de alimentos.

Debido a la gran diversidad de definiciones que han surgido en los últimos años, es

necesario definir qué se entiende por agricultura sostenible en el contexto de este

trabajo. Agricultura sostenible es aquella, que procura establecer una productividad alta

del suelo permanentemente, de manera a conservar o restablecer un medio ambiente

ecológico equilibrado. Además, subentiende la viabilidad económica y el mejoramiento

de la calidad de vida. Expresado en palabras más sencillas, una agricultura sustentable

mantiene producciones altas indefinidamente, sin dañar el suelo y el medio ambiente.

O sea, se procura mantener y/ o mejorar la fertilidad del suelo, de manera que las

generaciones futuras puedan obtener producciones iguales o superiores a las que se

obtienen actualmente mejorando su calidad de vida. Sin embargo, definiciones de la

sustentabilidad que consideran apenas una dimensión (como por ejemplo la fertilidad

del suelo), son insuficientes, debiendo siempre estar implícitas las dimensiones medio

ambiente, sociales y económicas.

Los resultados de una agricultura depredadora se evidencian en aquellas regiones

donde el suelo se cultiva en forma intensiva y continua sin considerar la degradación

del suelo ocasionada por la labranza.

Así por ejemplo en el Paraguay, en los Departamentos de Central, Cordillera, Paraguarí

y Guairá, antiguos graneros desde donde se exportaban alimentos a la Argentina,

especialmente a Buenos Aires, muchos suelos están tan degradados que no es posible

obtener producciones rentables de productos básicos como son el maíz, la mandioca y

el algodón.

Ejemplos como estos se repiten no sólo en los otros países de América Latina sino a

nivel mundial. La rápida degradación de los suelos y el uso no sostenible de la tierra,

particularmente en países en desarrollo, son al mismo tiempo la causa y la

consecuencia de una pobreza generalizada.

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Es necesario cambiar los sistemas destructores de producción agrícola reinantes en la

actualidad, que se caracterizan por labranzas intensivas y que mantienen el suelo

descubierto, por sistemas de producción sostenibles basados en la cobertura

permanente del suelo con residuos orgánicos.

La preparación convencional del suelo, que deja la superficie del suelo desnuda, es

una de las principales causas para que se produzca la erosión en áreas agrícolas. Esto

muestra que los valores más altos de cargas de sedimentos como también los

contenidos más altos de fósforo y nitrógeno fueron medidos en el agua del embalse de

Itaipú justamente en la época de preparación del suelo para los cultivos de invierno y

de verano.

RReeqquuiissiittooss ppaarraa oobbtteenneerr uunnaa aaggrriiccuullttuurraa ssoosstteenniibbllee

Cero erosión

Cero quema

Cero labranza

Rotación de cultivos

Uso de abonos verdes

Cobertura permanente del suelo

Uso criterioso de fertilizantes y correctivos

Diversificación y aumento de la biodiversidad

Integración de ciclos biológicos y control natural

Es obvio que la agricultura tradicional no reúne los requisitos necesarios para una

agricultura sostenible y que es necesario cambiar el modelo agrícola para evitar los

daños que están ocurriendo al medio ambiente. Debemos tener claro que el suelo es

un recurso natural No renovable a corto plazo y que se encuentra disponible sólo en

cantidades limitadas.

Sin suelo no pueden existir las plantas y sin las plantas no pueden existir los animales,

inclusive el hombre. Es por eso imprescindible dejar el suelo en su lugar de origen, si

es que deseamos alcanzar una producción agrícola sostenible. La preparación del

suelo por métodos tradicionales que deja la superficie del suelo desnuda, se cuenta

entre las principales causas del proceso de erosión.

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Tanto la carga de sedimentos como el tenor de fósforo y nitrógeno del agua en el

embalse de Itaipú, presentan los valores más elevados en la época de preparación del

suelo y siembra. Por otro lado, el control de la erosión es un pre-requisito para que

todos los otros factores de producción muestren su efectividad.

Se estima que en Paraguay y Brasil se pierden 10 toneladas de suelo por cada

tonelada de granos producidos a causa de la erosión. Todas las inversiones que se

hagan en mejoramiento genético y creación de nuevas variedades, fertilización

orgánica y mineral, defensa vegetal, así como manejo del cultivo, serán anuladas,

mientras persistan las altas pérdidas de suelo por erosión.

Muchas veces la erosión del suelo queda camuflada debido principalmente al empleo

de fertilizantes minerales. Así por ejemplo, en la década de 1970 a 1980 en el Estado

de Paraná, Brasil, la utilización de fertilizantes químicos, insecticidas, fungicidas y

herbicidas creció en 444%, 489%, 197% y 1.346% respectivamente.

El número de tractores aumentó en 328% y el valor del crédito rural aumentó 345%.

Entretanto, la producción en el mismo período aumentó solamente 8,4%, y estos

aumentos se debieron en su mayor parte a un aumento de área, siendo que solamente

el 0,5% fué un aumento real de la producción. La incapacidad de transformar estos

aumentos de insumos en aumentos correspondientes de la producción indica, entre

otros, una pérdida de fertilidad del suelo causada por la erosión en el mismo período.

En la búsqueda de una agricultura alternativa, algunas personas y técnicos creen que

la agricultura orgánica sería una solución. Sin embargo, en general se puede afirmar

que la agricultura orgánica practicada en forma extensiva no es sustentable en los

trópicos y subtrópicos cuando se rechaza dogmáticamente la utilización de herbicidas,

pues esto obliga a la preparación mecánica del suelo para eliminar las malezas

teniendo como

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Consecuencia:

la exposición del suelo desnudo a los agentes climáticos

la erosión acelerada

el calentamiento excesivo del suelo (hasta 59°C)

la mineralización rápida de la materia orgánica

la disminución del tenor de materia orgánica del suelo

la disminución de la actividad biológica

la reducción de la estabilidad estructural del suelo

la degradación acelerada del suelo

El problema de la degradación de los suelos

El problema central de la agricultura convencional en áreas tropicales y subtropicales

es la pérdida de la fertilidad de los suelos que está relacionada con la duración de la

explotación de los mismos.

Degradación de los suelos a través del tiempo en la agricultura convencional debido

principalmente a la preparación del suelo.

Aunque los avances en la genética, fertilización, protección vegetal y las técnicas de

cultivo, en forma general, enmascaran este hecho, sin duda es posible constatar una

tendencia de disminución en el rendimiento con los años de uso en la agricultura

convencional. Según un estudio de la FAO, se pronostica una pérdida del potencial

productivo de los cultivos.

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La degradación del suelo tiene como consecuencia no solamente que áreas agrícolas

tengan que salir del proceso productivo, sino que son necesarias inversiones cada vez

mayores para mantener los niveles de producción.

EErroossiióónn

La ocurrencia de la erosión del suelo puede ser considerada el factor más importante

en relación a la degradación de los suelos. Dentro del concepto de sustentabilidad, el

primer factor negativo de la productividad, del lucro y el mayor agresor del ambiente es

la erosión del suelo. Consecuentemente, la sustentabilidad, solamente será alcanzada

por el control total de la erosión. Cuando la agricultura es practicada en suelos con

declive y con lluvias de cierta intensidad, la preparación, y la consecuente exposición

del suelo desnudo, tiene como resultado la erosión hídrica y en regiones con fuertes

vientos la erosión eólica.

En el Paraguay se han medido pérdidas medias por erosión en los últimos 5 años, en

parcelas de 4.000 m² sobre latossolo rojo arcilloso, con 6 y 8% de pendiente, en el

Departamento de Itapúa, de 22.940 kg/ ha en el sistema de preparación convencional y

de 33.190 kg/ ha cuando se mantuvo el suelo en barbecho (desnudo), mientras que en

Siembra Directa se perdieron solamente 530 kg/ ha de suelo.

PERDIDA DE SUELOS POR EROSION EN PARAGUAY (PARCELAS DE 4.000 m2)

AÑO LLUVIA

(mm)

PARCELA

BARBECHO

6%

SIEMBRA

CONVENC.

8%

SIEMBRA

DIRECTA

8%

REL.

CONV.

DIR.

1992 964 21.339 kg 25.615 kg 2.030 kg 13

1993 815 15.648 kg 239 kg 63 kg 4

1994 1420 56.409 kg 10.330 kg 152 kg 68

1995 983 21.101 kg* 49.295 kg 286 kg 172

1996 1233 51.445 kg 29.232 kg 120 kg 244

Valores

medios 1045 33.188 kg 22.942 kg 530 kg 43

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Aspectos químicos Convencional Siembra directa Positivo SD

Materia Orgánica Menor Mayor +

Nitrógeno Menor Mayor +

Fósforo Menor Mayor +

Potasio Menor Mayor +

Calcio y Magnesio Menor Mayor +

pH Menor Mayor +

Saturación de Al Mayor Menor +

CIC Menor Mayor +

Aspectos físicos Convencional Siembra directa Positivo SD

Erosión Mayor Menor +

Infiltración Menor Mayor +

Temperatura Mayor Menor +

Humedad Menor Mayor +

Estabil. de Agregados Menor Mayor +

Densidad Menor Mayor No

Aspectos biológicos Convencional Siembra directa Positivo SD

Lombrices Menor Mayor

Artrópodos Menor Mayor +

Degrad. celulosa Menor Mayor +

Nódulos de soja Menor Mayor +

Micorrizas Menor Mayor +

Aspectos sanitarios Convencional Siembra directa Positivo SD

Control biológico Menor Mayor +

Plagas Menor/Mayor Menor/ Mayor ±

Enfermedades Menor Mayor No

Malezas Menor/Mayor Menor/ Mayor ±

Otros Convencional Siembra directa Positivo SD

Mecanización Hp/ ha Mayor Menor +

Mano de obra Mayor Menor +

Rendimiento Menor Mayor +

Rentabilidad Menor Mayor +

Medio Ambiente Convencional Siembra directa Positivo SD

Herbicidas Mayor/ Menor Menor/ Mayor ±

Emisiones de CO2 Mayor Menor +

Calidad del agua Menor Mayor +

Sustentabilidad No Si +

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CONTROL DE MALEZAS

Las malezas constituyen uno de los medios más importantes de difusión y sobre

vivencia de patógenos; por lo tanto el manejo de malezas es parte del manejo de

enfermedades. Los patógenos que sobreviven o se difunden a través de las malezas

son, generalmente, aquellos capaces de infectar a un amplio rango de hospedantes,

como Sclerotinia Sclerotiorum. Las malezas también cumplen un papel de importancia

en la sobrevivencia de patógenos obligados (que necesitan un hospedante vivo). Así,

por ejemplo, numerosos virus de importancia agronómica pueden ser transmitidos

a través de insectos (áfidos, chicharritas, trips, etc.) desde las malezas, portadoras

sintomáticas o asintomáticas, a las especies cultivadas a corta o larga distancia de las

mismas.

El incremento de las labranzas reducidas requiere altos niveles de herbicidas para el

control de malezas, por lo cual es necesario conocer la interacción entre herbicidas y

patógenos. Los herbicidas pueden afectar a los patógenos directamente, a las plantas

hospedantes o la restante microflora del suelo, ya sea estimulándolos o inhibiéndolos

en su crecimiento o susceptibilidad.

Descripción ordenada de las diferentes etapas del cultivo en las cuales se aplican

diversos insumos:

Barbecho

Inoculación

Siembra

Control de Malezas

Control de Insectos

Cosecha.

SEMBRADORA

Una sembradora esta formada por dos componentes fundamentales; un dosificador y

un sistema de apertura de surcos. Este último efectúa la incisión en el suelo donde

quedará alojada la semilla, separada por el dosificador; esta semilla deberá ser

colocada a una profundidad constante, a una distancia determinada entre ésta y la que

precede y en contacto con el suelo húmedo.

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LABRANZA

La labranza del suelo ha cambiado en los últimos años, donde la labranza convencional

que incorporaba rastrojos a 15-20 cm. de profundidad, se está constituyendo

gradualmente por la labranza conservacionista, con rastrojos en superficies que, entre

otros beneficios, conserva la humedad del suelo, minimiza la erosión y reduce costos

de producción (combustibles y maquinarias).

ROTACION Y SECUENCIA DE CULTIVOS:

El monocultivo de especies susceptibles puede incrementar la población de

determinados patógenos del suelo. Bajo el punto de vista de las enfermedades, se

considera monocultivo la siembra en un mismo lote de la misma especie relacionada,

incluidas en el mismo rango de hospedantes de patógenos, en forma sucesiva durante

varios años. La rotación de cultivos es el método más antiguo para favorecer el control

biológico y es, aún hoy, el medio no químico más efectivo para limitar las poblaciones

de patógenos en el suelo. Su eficacia depende de la secuencia de cultivos, así como

también de la duración de período entre cultivos.

La secuencia de cultivo reemplaza al concepto de relación de cultivos, usado

tradicionalmente y que implicaba la siembra repetida de un mismo cultivo a intervalos

periódicos.

La aceptación general de la secuencia de cultivo se debe a que:

1. Permite un mejor uso de nutrientes.

2. Mejora la estructura de los suelos cuando se alternan siembra de cultivos raíces

profundas con otros de raíces superficiales.

3. Favorece la conservación del agua y uso más eficiente de la misma,

especialmente cuando se suceden con diferentes requerimientos hídricos y/o se

alternan períodos sin cultivos (Barbechos), para permitir la recarga del suelo.

4. La eliminación de cultivos susceptibles en la secuencia reduce substancialmente

la población de los patógenos del suelo.

La oportunidad de mejorar el estado sanitario de los cultivos usando una adecuada

secuencia de cultivos, depende fundamentalmente:

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El tipo de residuos y patógenos dejados por el cultivo predecesor.

El potencial de sobre vivencia de los patógenos en presencia de hospedantes

susceptibles o no.

El uso de cultivares resistentes en la secuencia de cultivos.

La posibilidad de sembrar cultivos en períodos no adecuados para los patógenos.

USO Y MANEJO SEGURO DE LOS DEFENSIVOS AGRICOLAS LEYES, NORMAS Y

TECNICAS RECOMENDADAS PARA:

A. ANTES DE LA APLICACIÓN

1. LA IDENTIFICACION DE PROBLEMA

Los usuarios de plaguicidas deben identificar la plaga, enfermedad o mala hierba

causantes del problema y solicitar:

Apoyo técnico: De profesionales particulares, consultores, cooperativas y de los

vendedores del producto.

Informaciones: Cuando se considere necesario el empleo de un plaguicida, debe

obtenerse información sobre: productos recomendados y dónde se pueden conseguir,

dosis, diluciones, oportunidad y frecuencia de aplicación, método o métodos de

aplicación, costo por unidad de superficie.

Capacitación: Cuando en una determinada región se introduce por primera vez el

empleo de plaguicidas, o si se ha producido un cambio importante en las técnicas,

debe organizarse la capacitación de los usuarios en cooperación con organismos

oficiales u organizaciones comerciales.

2. LA ELECCION Y COMPRA DEL PRODUCTO

Se debe:

Comprar el producto adecuado: Los compradores deben asegurarse de que el

plaguicida adquirido es el recomendado para su empleo. Los plaguicidas están

claramente etiquetados con los nombres comerciales patentados y los comunes.

No comprar envases que estén deteriorados: Antes de comprarlos, se deben

examinar con todo cuidado los envases de los plaguicidas y deberían rechazarse todos

los que estén deteriorados o presenten filtraciones.

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3. EL TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO

Se debe:

Obedecer las leyes y las regulaciones: Con el propósito de que tal operación sea lo

más segura posible y actuar eficazmente contra los accidentes cuando se presenten.

Separar entre pasajeros, ganados y mercancías: No se deben cargar plaguicidas en

vehículos que transporten viajeros, animales, alimentos u otras materias para consumo

o empleo humano o animal; después de la descarga, siempre debe limpiarse el

vehículo, con agua y jabón.

Cargar cuidadosamente y evitar que se derrame: Cargar y descargar los envases de

plaguicidas con cuidado, nunca ponerles encima otras mercancías pesadas que

pudieran aplastarlos, ni tampoco dejarlos caer desde alto.

Almacenar los plaguicidas: Solo en envases originales, cerrados y etiquetados,

separadamente, en un depósito especial, lejos de la casa y bajo llave, lejos del alcance

de los niños y separado de los alimentos.

B. DURANTE LA APLICACIÓN

4. EL USO DE LOS EQUIPOS, SU MANTENIMIENTO Y REPARACION

Se debe:

Revisar el equipo, calibrarlo y revisar su correcto funcionamiento.

Se debe usar picos adecuados para cada

Llevar al campo herramientas y repuestos para hacer reparaciones, si hace falta.

Mantener adecuadamente el equipo: Al final de cada aplicación desarmar totalmente

el equipo para su limpieza y mantenimiento.

Evitar: Usar aspersores rotos o en mal estado o derramar mezclas que pueden

salpicar, contaminar e intoxicar al usuario; destapar las boquillas con la boca.

5. LAS FORMULACIONES, LAS MEDICIONES Y LAS MEZCLAS

Se debe:

Leer y seguir cuidadosamente las instrucciones para el uso: Que están indicados

en las etiquetas, recordando que dosis más elevadas no producen mejores efectos y

dosis más bajas pueden ser menos eficaces.

Mezclar los plaguicidas: Al aire libre, alejado de niños, animales domésticos y

viviendas, utilizando el equipo adecuado: guantes de hule y un agitador de madera u

otro material, medida-jarras graduadas para líquidos, y para polvos: no emplear

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nunca las manos como medida, cubos o bidones con bastón o paleta para mezclar,

embudo y filtros.

Evitar el contacto del producto con la piel: Usar para ello ropas protectoras. Las que

sean recomendadas en la etiqueta.

Evitar contaminar: Los surtidores de agua o charcos donde puedan beber los

animales.

6. EL EMPLEO EN EL CAMPO

Se debe:

Leer y seguir las instrucciones de la etiqueta: Solicitar información sobre dosis,

técnica, ropas protectoras, momentos y plazos de aplicación, intervalos hasta la

recolección, etc.

Observar: Las condiciones atmosféricas, particularmente el viento, que pueden ser

causas de derivas.

Mantener: A las personas y a los animales lejos de los cultivos tratados recientemente.

Aplicar: En las primeras horas del día o por las tardes, nunca contra la dirección del

viento y cuando se aplique en grupo hágalo en hileras escalonadas a favor del viento.

Prohibir: Aplicar plaguicidas sin la capacitación adecuada; que los niños apliquen

plaguicidas.

Evitar: Que los niños y animales estén en contacto con los plaguicidas y que existan

otros trabajadores en el área tratada.

C. DESPUES DE LA APLICACION

7. LA ELIMINACION DE LOS ENVASES

Se debe:

Realizar el triple lavado: Todos los envases vados de plaguicidas realizar el triple

lavado que cosiste en:

Adicionar agua hasta cerca de 1/4 del envase.

- Cerrar y agitar durante 30 segundos.

- Derramar el agua del lavado en el tanque del pulverizador. Repetir la operación 3

veces.

Eliminar los envases: Perforando el fondo de los envases para evitar su reutilización y

cuidado de no dañar la etiqueta del envase.

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8. LA PROTECCION Y LAS PRECAUCIONES

Se debe:

Cumplir: Con todas las precauciones recomendadas en las etiquetas de los productos

. Vestir la ropa y equipos adecuados: Mientras se aplica, que incluye:

- Camisa de mangas largas y pantalón largo

- Guantes de hule

- Botas de hule

- Mascarillas y sombrero de ala ancha

- Delantal impermeable de plástico

- Botas plásticas

- Pañuelo húmedo, mascarillas y anteojos de envases plástico

Bañar: Con abundante agua y jabón después de aplicar plaguicidas.

Prohibir: Fumar, beber, comer mientras se manipule, mezcle o aplique plaguicidas;

abandonar plaguicidas, envases vacíos o equipos en el campo: hacer tratamientos

cerca de pozos, arroyos o canales de agua, tierras ocupadas por plantas o animales

silvestres o domésticos.

Respetar: El plazo, especificado en la etiqueta, entre el último tratamiento y la

recolección de la etiqueta, para asegurarse que los residuos de los plaguicidas estén

dentro de los limites aceptables.

9. INFORMACIONES GENERALES SOBRE ETIQUETAS:

Cada producto tiene una etiqueta que explica el nombre del producto y el uso del

mismo.

En la parte central: Tiene escrito el nombre y las características químicas.

A la izquierda: Están las precauciones en el manipuleo, primeros auxilios y garantía

del producto.

A la derecha: Están las instrucciones de uso.

En la parte inferior: a lo largo de la etiqueta, está impreso el color que representa la

categoría toxicológica del ingrediente activo.

También incluyen los pictogramas que son dibujos impresos en la franja de colores

que refieren las características de identificación de la peligrosidad de los productos y

necesidad de protección.

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V. TAREA 2

DESCRIPCION DEL TERRENO

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Tarea 2 - DESCRIPCIÓN DEL TERRENO

Localización

El predio del presente inmueble arrendado por el Sr. Edson Schischoff, ubicado en el

lugar denominado Colonia Alborada, Distrito Salto del Guaira, Departamento de

Canindeyú. Las mismas se accede con dirección a Aduana paraguaya hasta la

intersección de la circunvalación camino a Mundo el cual se accede camino de tierra

coordenadas UTM X: 772263 Y: 7342419 se debe doblar a la mano izquierda el cual se

encuentra el casco del inmueble aproximadamente unos 18 km.

2.1. Geología y suelos

La geología regional del área esta caracterizada por la formación más antigua que es

Misiones, perteneciente al Pérmico (Paleozóico), constituida por calcáreos oolíticos

silicificados, depositados en ambientes deltáicos, dominados por mareas y oscilaciones

marinas.

Se localizan en gran medida al oeste y norte de la ruta Mbutuy - Salto del Guairá.

(UNA, FIA, 1995)

En el ámbito local es posible observar una marcada influencia de estos materiales en la

predominancia de los suelos de la región, que se presentan arenosos, profundos, de

moderado a buen drenaje y que abarcan extensas áreas dentro del Dpto. de

Canindeyú.

La propiedad en estudio presenta una topografía general suavemente ondulada en todo

el sector sur y noroeste. En tanto todo el sector este de la propiedad presenta

ondulaciones que hacen el terreno más accidentado, con pendientes promedio entre 5

y 6 %, siendo mayor el declive hacia las proximidades del arroyo Pypucu y del río Jejui

Guazú.

Las elevaciones mayores alcanzan unos 300 m.s.n.m, mientras que los lugares más

bajos no superan los 180 m.s.n.m

En cuanto al uso de los suelos, el mismo es agrícola por excelencia existiendo

emprendimientos similares al presente para el manejo intensivo de los suelos en toda

la zona.

2.2. Condiciones climáticas

No existen datos climáticos específicos para la zona de estudio ya que las estaciones

meteorológicas más próximas distan a más de 100 Km. del área de trabajo, esto

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hace que los datos no sean aplicables en forma confiable, por ello los datos utilizados

son considerados aproximados.

Regionalmente, UNA (1995) define para el Dpto. de Canindeyú, según la clasificación

de Koeppen - Geiger (1961), el tipo climático cfa: mesotérmico, templado lluvioso.

Los valores climáticos promedio anuales regionales determinados en un periodo de

observación de 20 años.

Teniendo en cuenta estos datos se determinan que los meses más cálidos van de

Octubre a Febrero, con temperaturas que oscilan entre los 28 a 35 ºC, siendo los más

fríos de Julio a Agosto, con temperaturas inferiores, en muchos casos a 2 ºC. La

incidencia de heladas en la región es 0,5 a 1 evento por año.

2.3. Recursos hídricos

2.3.1. Red hídrica

La red hídrica está compuesta por el Río Jejui Guazú y los Arroyos Valenzuela cua,

pypucu, tá, Lucio.

2.3.2. Medio biótico

2.3.2.1 Vegetación

Las formaciones vegetales de la región, Oriental, si bien son conocidas, carecen de

descripciones detalladas. Excepciones lo constituyen algunos trabajos realizados en

áreas de reservas, donde se ha realizado un listado de especies y descripciones para

áreas potenciales de conservación, por ejemplo Acevedo et al. (1990), Holdridge(1967),

Spichíger et al. (1.992 y 1.995) y Sanjurjo (1.992).

La formación boscosa de la propiedad, se considera altamente modificada y

corresponde a la Ecorregión Selva Central, denominada originalmente por Holdridge

como Bosque Húmedo Templado.

Este tipo de vegetación aparece como consecuencia de la degradación de las

formaciones prístinas, en donde los suelos han sido modificados ya sea para la

ganadería, la agricultura no mecanizada o ambas actividades. El bosque

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eventualmente productivo de esta formación ocupa el 8% de la superficie y los bosques

bajos el 18,8%.

Dado que los bosques bajos se encuentran asentados en su mayor parte sobre suelos

de las clases IV, V y VI, y que los mismos en la composición de los mismos

predominan las especies de la familia Myrtaceae (llegando incluso al 80%), de calidad

D para la comercialización de la madera: es recomendable que los mismos se

mantengan en el estado en que se encuentran. Por esta razón el estudio de inventario

se centró en los bosques altos productivos, sentados sobre suelos con menores

limitaciones y mayores posibilidades aprovechamiento.

Las especies registradas, de acuerdo a la clasificación por calidad de maderas, se

nombran el resumen siguiente:

FAMILIA NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO

CLASE A

Bignoniaceae lapacho Tabebuia impetiginosa

Boraginaceae peterevy Cordia trichotoma

Leguminosae yvyra ro Pterogyne nitens

Meliaceae cedro Cedrela fiisilis

Rutaceae guatambu Balfourodendron riedelianum

CLASE B

Anacardiaceae urunde´y para Astronium fraxinifolium

Annonaceae avatiku Rollinia emargitana

Biraginaceae guajayvi Patagonula americana

Euphorbiaceae chipa rupa Alchornea irucuruna

Flacourtiaceae mbavy Banara arguta

Lauraceae laurel Ocotea suaveolens

Lauraceae laurel hu Nectandra agustifolia

Leguminosae alecrin Holocalyx balansae

Leguminosae inga guasu Inga uruguensis

Leguminosae juqueri guasu Acacia polyphylla

Leguminosae kupa´y Copaifera langsdorfii

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FAMILIA NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO

Leguminosae kurupa´y Anadenanthera colubrina

Leguminosae kurupa´y ra Parapiptadenia rigida

Leguminosae manduvira Pithecellobium saman

Leguminosae rabo molle Lonchorcarpus sp

Leguminosae ysapy´y moroti Machaerium minutiflorum

Leguminosae ysapy´y pyta Machaerium paraguariense

Leguminosae yvyra ju Albizzia hassleri

Loganiaceae nuati arroyo Strychnos brasilensis

Malvaceae loro blanco Bastardiopsis densiflora

Meliaceae cancharana Cabralea canjerana

Moraceae tatajyva Chlorophora tinctoria

Myrtaceae guavira Campomanesia xanthocarpa

Myrtaceae yvaporoity Myrciaria rivularis

Rosaeace yva ro Prunus subcoraicea

Sapindaceae yvyra piu Diatenopteryx sorbifolia

Sapotaceae aguai Chrysophyllum ganocarpum

2.4. Fauna

2.4.1. Medio socioeconómico

Según el los datos del año 2000-1 de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y

Censos (DGEEC), en el departamento de Canindeyú existe un total de 140.551

habitantes, con una distribución de la población por área de residencia estimada en

35.639 (25,4%) habitantes en el área urbana y 104.912 (74,6%) en el área rural.

El Ingreso Medio del Hogar en el departamento es Gs. 1.226.000, sin embargo, la

media de ingresos del 40% de la población más pobre es de solamente Gs. 460.660 y

del 10% de la población más rico 1.944.573.

Otros datos con respecto al perfil educacional, la calidad de viviendas y otros

parámetros que permiten estimar la calidad de vida de la población, tanto en el

departamento como en el distrito, no han sido aún publicados por la DGEEC y los

existentes del año 1992 no reflejan la realidad actual.

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Analizando la variable de cantidad de cabezas de ganado, la estadística Agropecuaria

del año 2000 manifiesta la disminución en los estratos de 1 a menos de 5 cabezas, y

de 10.000 y más ejemplares, pero en los demás estratos hay incremento. La cantidad

de explotaciones se redujo también en el estrato de 1 a menos de 5 animales, pero con

desempeño contrario en los otros estratos estudiados.

El departamento de San Pedro encabeza la lista con 1.082.258 ejemplares, logrando

un crecimiento importante en relación al 91, cuando la existencia era de 787.937

ejemplares. Es un 37,4% más, pero la cantidad de explotaciones disminuyó de 26.838

a 24.707.

Concepción está en segundo lugar con más de 650.000 cabezas y Canindeyú

posteriormente, con 571.000 ejemplares bovinos.

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VI. TAREA 3

CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS

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Tarea 3

CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS

Ley Nº 422/77 Forestal;

Decreto 11.681 que reglamenta la Ley 422

Ley Nº 716/97 de Delito Ecológico;

Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental;

Ley Nº 352/93 de Áreas Silvestres Protegidas;

Ley Nº 11.183/85 Código Civil;

Código Rural;

Ley Nº 836 Código Sanitario;

Ley Nº 1.561/00 que crea la SEAM;

Decreto 18.831, que establece normas de protección del medio ambiente;

Ley 96 Vida Silvestre;

Ley 536/95 de Fomento a la Forestación y Reforestación;

Resoluciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería “POR LA CUAL SE IMPLEMENTAN LOS TIPOS DE FORMULACIONES

PARA EL REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA”. VISTA: La necesidad de armonizar las denominaciones y abreviaturas usadas para la identificación de las diferentes formulaciones de plaguicidas de uso agrícola, para su registro y comercialización, conforme a los lineamientos del Estándar Regional de Protección Fitosanitaria-ERPF 6.7 v.1.1.3 “TIPOS DE FORMULACIONES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, emitido por el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), a objeto de facilitar el control y el comercio de estos productos; y CONSIDERANDO: Que este Ministerio ha iniciado un proceso de actualización de las normas aplicadas al control de los plaguicidas de uso agrícola, para alinearlas con los estándares regionales e internacionales en la materia, entre ellas las referidas a la armonización de las denominaciones y abreviaturas que deben usarse para la designación e identificación de los diferentes tipos de formulaciones de los plaguicidas agrícolas. Que el ERPF 6.7 v.1.1.3 del COSAVE, citado precedentemente, define, describe y codifica las denominaciones aceptadas internacionalmente, para la identificación de las formulaciones de los plaguicidas agrícolas, con fines de registro y comercialización, por lo que es necesaria la implementación de los códigos y abreviaturas que deben usarse para este fin.

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

R E S U E L V E: Art. 1º: Disponer la adopción de las denominaciones, abreviaturas y codificaciones indicadas en el ERPF 6.7 v.1.1.3 del COSAVE, las que deberán constar obligatoriamente en las etiquetas de los plaguicidas agrícolas, para su registro y

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comercialización en el país. Tales denominaciones, abreviaturas y codificaciones constan en el anexo adjunto, que constituye parte integrante de esta Resolución. Art. 2º: Los registrantes y distribuidores de plaguicidas de uso agrícola que se comercializan actualmente en Paraguay, adecuarán las etiquetas de sus productos a lo dispuesto en esta Resolución, con un plazo de gracia de 180 días, a partir de la fecha de su firma. Art. 3º: La Autoridad de Aplicación, pasado el plazo antes indicado, procederá al decomiso de plaguicidas que se encuentran a la venta y cuyas etiquetas no cumplan con los requisitos de la presente Resolución. Art. 4º: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL CONTROL DE LOS PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA"

VISTA: La Ley N° 123/91 “Que adopta nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”, en la cual se faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), como Autoridad de Aplicación, a regular, restringir o prohibir la fabricación, formulación, fraccionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y aplicación de los plaguicidas de uso agrícola, para minimizar al máximo posible los riesgos para la salud humana, la fauna, la flora y el ambiente. CONSIDERANDO: Que es necesaria la implementación de las previsiones contenidas en la Ley citada precedentemente, en forma armonizada con las regulaciones que, en esta materia, se han emitido a nivel regional e internacional, con particular referencia a los Estándares Regionales de Protección Fitosanitaria (ERPF) del Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), que establecen requisitos técnicos para el registro de sustancias activas grado técnico y de productos plaguicidas formulados, respectivamente. Por tanto, y atento a lo dispuesto en los Artículos 22 al 25, 40 y 41 de la Ley 123/91, el artículo 19 de la Ley N° 81/92, la Resolución N° 329/93 y la Resolución Nº 49/01.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RESUELVE: Art.1º: Aprobar el presente Reglamento para el Control de los Plaguicidas de Uso Agrícola; Art. 2º: Derogar la Resolución Nº 1000/94 " Por la cual se Reglamenta el Registro de los Plaguicidas de Uso Agrícola"; y “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LOS LINEAMIENTOS PARA LA HABILITACION

DE DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS”.

Asunción, 13 de agosto del 2003.

VISTA: La presentación realizada por la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, ante la necesidad de contar con lineamientos específicos para la habilitación oficial de depósitos (públicos y privados) para el almacenamiento y control de existencias de productos fitosanitarios, acordes con las normativas internacionales y a fin de garantizar la seguridad de

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prevención de la salud humana, animal y efectos adversos al medio ambiente, (Exp. N° RO1030005379), y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 123/91, Cap. IV, Art. 31 faculta a esta institución a implementar acciones, pendientes a mejor control del almacenamiento y control de existencia, Resolución N° 1000/94, Art. 3°, 8° y 12°, inc.1, y Resolución N° 441/94. Que esta presentación se basa en lo referido en la Ley N° 123/91, en la Resolución N° 1000/94 y a lo acordado, siguiendo lineamientos en las membresías internacionales, establecidos en la FAO y sus organismos auxiliares (CIPF/OMC/OMS/Codex Alimentarius), en materia de residuos de plaguicidas. Igualmente, dicho cuerpo legal establece que la Autoridad de Aplicación, reglamente y establezca las pautas a las que deben ajustarse las personas que se dediquen al comercio de productos fitosanitarios. Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictamen N° 657/03, se expidió favorablemente.

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE:

Art.1°.- Impleméntese los lineamientos necesarios para la habilitación oficial de depósitos de almacenamiento y el control de existencias de productos fitosanitarios (públicos y privados), en todo el territorio nacional. Art. 2°.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se adoptará el Manual sobre el almacenamiento y control de existencia de plaguicidas /FAO N° 3. Art. 3°.- Facultase a la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, así como la reglamentación correspondiente para su cumplimiento. Art. 4°.-Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

Resolución Nº 1000/94 “Por la cual se reglamenta el Registro de los productos fitosanitarios y plaguicidas

de uso”. Vista: La Ley Nº 123/91 del Ministerio de Agricultura y Ganadería que adoptan nuevas normas de Protección fitosanitaria, y Considerando: Que, es necesaria la implementación de las previsiones contenidas en la Ley citada precedentemente, a los fines de un mejor control de la fabricación, formulación, fraccionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y uso de los productos fitosanitarios y fertilizantes de uso agrícolas, y con riesgo mínimo para la salud humana, la fauna, la flora y el medio ambiente. Que, con este mismo objeto la mayoría de los países del cono Sur, han establecido reglamentaciones que disponen el registro de los productos fitosanitarios ante las autoridades oficiales competentes, armonizando sus criterios en cuanto a los antecedentes que deben solicitarse, y a las formas como deben registrarse, a fin de permitir el manejo, a uso seguro y efectivo de estos productos debidamente fiscalizados. Por tanto: Y atento a lo dispuesto en los artículos 22 al 25, 40 y 41 de la Ley 123/91. Art. 19 de la Ley Nº 81/92 y la Resolución Nº 329/93

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EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE

Art. 1º: Apruébese el presente reglamento sobre procedimientos de registros de productos fitosanitarios y fertilizantes de uso agrícola. Art. 2º: La Dirección de Defensa Vegetal (DDV) como Autoridad de Aplicación competente, deberá registrar los productos fitosanitarios y los fertilizantes de uso agrícolas. Art. 3º: Ningún producto podrá fabricarse, formular, fraccionar, importar, exportar, almacenar, comercializar, usar sin estar previamente registrado y autorizado por la Dirección de Defensa Vegetal, en las condiciones que se establecen en la presente Resolución. Art. 4º: La Dirección de Defensa Vegetal podrá solicitar el asesoramiento técnico a SENASA del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la parte toxicológica y a la Dirección de Recursos Naturales y Medio ambiente para la parte ecotoxicológica. Art. 5º: A los efectos del Registro se entiende por productos fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir y controlar cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento de productos agrícolas y madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y / o transporte.- Art. 6º: Los productos de la Clase I solo podrán ser comercializados previa presentación de receta expedida por Ingeniero Agrónomo inscripto en la Dirección de Defensa Vegetal las cuales podrán ser requeridas por la Autoridad de aplicación en los comercios.

Capítulo I Disposiciones generales

Sujetos a registro

Art. 7º: La Dirección de Defensa Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá mantener actualizada las definiciones técnicas necesarias para la correcta interpretación de la presente Resolución. Art. 8º: Todas las Personas físicas o jurídicas que fabriquen sinteticen, importen, formulen, fraccionen, almacenen, exporten y / o comercialicen, productos fitosanitarios fertilizantes o que se dediquen a su aplicación comercial y / o venta de equipos para su aplicación están obligadas a registrarse en la Dirección de Defensa Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.-

Capítulo II Registro de empresas

Art. 9º: Para obtener el registro como Importador y/o Exportador de productos fitosanitarios el interesado deberá inscribir en la dirección de Defensa Vegetal (DDV) las siguientes informaciones: 1. Nombre o razón social y dirección, presentada por el dueño o representante legal. 2. Registro Único de Contribuyentes.

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Obligación de las empresas Art. 10º: Además del cumplimiento de los requisitos antes establecidos, las empresas están obligadas a: 1. Contar con el asesoramiento profesional permanente de un Ing. Agrónomo o Profesional Químico, que deberá estar registrado en la Dirección de Defensa Vegetal. 2. Informar en un plazo de 30 días a la Dirección de Defensa Vegetal, cualquier modificación de la información inicialmente aprobada. Art. 11º: Realizar los análisis correspondiente de control de calidad. En caso de no contar con el laboratorio correspondiente, deberán remitir copias a la Dirección de Defensa Vegetal del resultado sobre el control practicado por los laboratorios habilitados por la dirección de Defensa Vegetal y contratados para ese fin.

Requisitos de productor y/o fraccionador Art. 12º.- Para formular, producir o fraccionar, las empresas productoras y / o fraccionadoras deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con el asesoramiento profesional permanente de un químico o su equivalente, que deberá estar registrado en la Dirección de Defensa Vegetal. Para la inscripción de laboratorios de síntesis deberán presentar una solicitud escrita, con los siguientes datos: a. Nombre o razón social. b. Dirección. c. Equipos mínimos disponibles. d. Tipos de análisis que puede realizar. e. Disponer de instalaciones adecuadas, equipos de protección y medidas de seguridad de acuerdo a las normas vigentes.

Capítulo III El Registro

Art. 13º: La Dirección de Defensa Vegetal (DDV), otorgará los siguientes tipos de registros: 1.- Registro definitivo se otorgará a aquellos productos fitosanitarios formulados con ingredientes activos que hayan sido verificados o usados en el país. La Dirección de Defensa vegetal le otorgará el registro al representante o distribuidor autorizado por un período de 5 (cinco) años renovables. Si la renovación del registro no se solicita con un plazo mínimo de 30 (treinta) días antes de su vencimiento la autorización no podrá comercializarse si no se lo inscribe como por primera vez. 2.- Registro provisional: será para aquellos productos fitosanitarios a base de ingredientes activos sobre los que existen pocas experiencias a nivel nacional, pero del cual se presentan para su inscripción, investigaciones o experiencias internacionales de uso y efectividad, hasta tanto el registrante demuestre, mediante experimentos realizados y supervisados por las entidades públicas o privadas reconocidas por la dirección Defensa Vegetal (DDV), comprobando su eficacia para los fines propuestos. Los productos con registro provisional, podrán comercializarse por el término de un año, pudiendo renovarse su inscripción por períodos anuales hasta 2 (dos) veces. En caso que no se pruebe su eficacia para los fines propuestos no podrá ser comercializado.- 3.- Registro experimental: se otorgará por dos años para aquellos productos cuyo principio activo no haya sido actualizado en el país, y necesiten de ensayos, en el ámbito nacional quedando prohibida su comercialización.

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Para solicitar un registro experimental el solicitante deberá acompañar suficiente información internacional para su estudio por los técnicos de la Dirección de Defensa Vegetal, quienes se expedirán para su aprobación. El plazo de experimentación será de 2 (dos) años. Si fuere necesaria su renovación por períodos anuales, deberá ser solicitado un mes antes de su vencimiento. Este producto podrá ser utilizado solo en experimentación hasta que los resultados obtenidos permitan su inscripción provisional o definitiva. 4.- Certificado de Libre Venta será expedido a solicitud de los interesados por la Dirección de Defensa Vegetal, a los productos que reúnan las condiciones estipuladas en el Código Internacional y este será anualmente renovable. Registro de importación de materiales de síntesis de formulación y productos terminados Para la solicitud de registro de productos fitosanitarios se deberá presentarla información que se encuentra detallada en el Art. 14º de la presente resolución. Art. 14º Documentación 1. Certificado expedido por la autoridad competente del país de origen. Defensa Vegetal. 2. Presenta dos muestras del producto comercial, en caso de que se exceda de 500 gr. O 500 cc. Se presentará en forma fraccionada igual medida para el análisis químico. 3. Certificado vigente de libre venta y/o fabricación para exportación expedido por los organismos oficiales del país de origen. 4. Etiquetas y folletos con que se expenden en su país de origen, con la traducción al idioma español. 5. Estudios con la traducción al idioma español. 6. Estudios experimentales en el país de origen que se demuestre la eficacia del producto para los fines propuestos. 7. Estudios experimentales nacionales en que se demuestre la eficacia del producto para los fines a que se recomienda. 8. Resultados de los estudios toxicólogos a que ha sido sometido el producto fitosanitario formulado y su ingrediente activo. 9. Proyecto de etiqueta con que se comercializará en el país. 10. Certificado de análisis nacionales expedidos por laboratorio designado por la Dirección de Defensa Vegetal. Art. 15º: Para los productos de uso experimental o provisional en la solicitud de inscripción, además de lo estipulado en el Art. 12º, se requerirá: - Tipo de ensayo al que se proyecta someterlo. - Lugares y fechas estimadas en que se efectuarán los ensayos. Art. 16º: La Dirección de Defensa Vegetal (DDV) tendrá un plazo de 180 días hábiles para inscribir el producto fitosanitario, contados desde la fecha de recepción a satisfacción de todos los antecedentes que se requieren de acuerdo a la presente Resolución. Art. 17º: Con posterioridad a la inscripción de un plaguicida tanto en forma provisional como experimental, los ensayos a que se proyecta someterlo, deben ser efectuados en los laboratorios o campos de experimentación indicados por la Dirección de Defensa Vegetal, fijando la fecha en que se efectuarán los mismos, para que los funcionarios técnicos de esta dependencia, especializados en cada rubro, supervisen los procesos de experimentación en todas sus etapas. Art. 18º: Considerar como confidencial la información científica proporcionada por el solicitante del registro de productos fitosanitarios cualquiera que no haya sido publicada por ningún medio de divulgación referente a declaración de inertes y coadyuvantes, proceso de fabricación y / o formulación así como otros datos, solo la Dirección de

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Defensa Vegetal, podrá resolver situaciones calificadas, según demanden los intereses nacionales. Art. 19º: El interesado abonará en concepto de tasa por inscripción, reinscripción y/o Certificado de Libre Venta de lo establecido en la Ley Nº 1356/88. Art. 20º: En caso de que el interesado no solicitare la renovación, de los registros, no podrá comercializar ninguna partida del producto de referencia transcurrido los 60 (sesenta) días del vencimiento de la inscripción.- Art. 21º: Una vez inscripto un producto fitosanitario, el titular del Registro para introducir modificaciones en las dosis o métodos de empleo descriptos o agregar nuevos usos, podrá hacerlo solicitando a la Dirección de Defensa Vegetal, indicando en una solicitud las experiencias en que fundamenta la modificación o el agregado, sin embargo los cambios en la composición química en la proporción de sus ingredientes activos, o en el nombre del producto obligarán a una nueva inspección, registro y renovación del Número de Certificado de Libre Venta. Art. 22º: La renovación de la inscripción de un plaguicida deberá realizarse ante la Dirección de Defensa Vegetal, en una solicitud con los siguientes datos: a. Nombre del producto y Nº de registro. b. Todas las nuevas informaciones que hayan variado desde la aprobación del mismo. c. Texto de la etiqueta en vigencia y/o nuevo proyecto. d. Si se trata de un producto fitosanitario experimental, en la solicitud se indicarán los motivos por los cuales se solicita la renovación y las nuevas experiencias que se proyecta efectuar con el mismo. Art. 23º: Para evaluar la información proporcionada para la inscripción de los productos fitosanitarios, se creará un Comité de Registro de Plaguicidas, el cual estará integrado por especialistas de la Dirección de Defensa Vegetal y otros que la Autoridad de Aplicación considere conveniente. Art. 24º: A cada producto fitosanitario se le asignará un Nº el que deberá incluirse en su etiqueta. El titular recibirá el certificado que acredite su inscripción y el Nº del Certificado de Libre Venta. Art. 25º: La Dirección de Defensa Vegetal, no autorizará venta alguna de productos cuando: a. El resultado del análisis cuantitativo, cualitativo, no concuerde con lo declarado en la solicitud del registro, conforme a estudios de laboratorio. b. El resultado de los ensayos de aplicación que se realice, se verifique que el producto es ineficaz para los fines recomendados. c. De las informaciones técnicas surja que el empleo del producto, cuyo registro se solicita, presenta elevado riesgo para la salud humana, animal y/o el medio ambiente.

Capítulo IV De la Fiscalización

Art. 26º: La fiscalización de las disposiciones del presente reglamento será ejercida por la Dirección de Defensa Vegetal, quien designará a los funcionarios técnicos para el efecto, debiendo en cada inspección y/o control intervenir como mínimo, dos funcionarios. Art. 27º: Las entidades comerciales están obligadas a facilitar a los funcionarios técnicos de la Dirección de Defensa Vegetal, la libre entrada a los almacenes de productos fitosanitarios, y la extracción de muestras para ser sometidas a exámenes. Los funcionarios estarán facultados a apercibir por escrito a la entidad o industria que no cumplan con las especificaciones técnicas previstas en el presente reglamento.

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Art. 28º: Los funcionarios que actuaren, ya sea de oficio o por denuncia de parte interesada, llenarán un formulario confeccionado para el efecto, en el que indicarán el nombre comercial del producto y su número de registro, existencia y características del envasado, además de otras informaciones que individualicen al lote inspeccionado. De todo lo actuado se dejará una copia del formulario al interesado, indicando en ella, los resultados de la inspección.

De las Sanciones Art. 29º: Las sanciones previstas en este reglamento, serán aplicadas por la Dirección de Defensa Vegetal, previo sumario, del que será objeto el presunto responsable de la infracción, quien podrá asumir su defensa personalmente o mediante abogado. Art .30º: Se decomisarán aquellas partidas que: 1. Se comercialicen sin estar debidamente registradas en la Dirección de Defensa Vegetal. 2. Que no posean el Nº del Certificado de Libre Venta expedida por la Dirección de Defensa Vegetal. 3. Que se compruebe que su composición ha sido adulterada 4. Que se comercialicen después de haber caducado el registro en más de 60 (sesenta) días y de no haber sido renovada la inscripción. 5. Que se comercialicen en envases sin etiqueta y/o etiquetas no registradas en la Dirección de Defensa Vegetal. Art. 31º.- El importe de las multas percibidas, se destinará al Fondo Nacional de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Ley No.123/91).

Del Procedimiento Art. 32º: Dispuesta la instrucción del sumario se notificará al supuesto infractor para que se presente a ejercer su defensa en un plazo no mayor a 48 horas, sin perjuicio de su ampliación en razón de la distancia de conformidad con lo que al respecto establece el Código de Procedimientos Civiles. Si el afectado no concurriese, el procedimiento sumarial proseguirá en su ausencia. Art. 33º: Luego de la citación del afectado para ejercer su defensa, habiendo o no comparecido el mismo, el Juez instructor ordenará las diligencias que fuesen solicitadas por el accionante y que considere pertinentes, lo cual deberá ser diligenciado en un plazo máximo de 15 días. Agotadas las diligencias el Juez instructor del Sumario emitirá el dictamen que corresponda y elevarán los autos a la Dirección de Defensa Vegetal para la resolución pertinente. Art. 34º: Contra la Disposición dictada por la Dirección de Defensa Vegetal, en el caso del artículo anterior, se admite recurso de reconsideración, el que será fundado y presentado dentro del plazo de 5 (cinco) días. Art. 35º: De la resolución que deniegue la reconsideración, el afectado podrá recurrir en un plazo 5 (cinco) días en acción contencioso - administrativo ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Art. 36º: Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

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RESOLUCION N° 485 POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL USO CORRECTO DE

PLAGUICIDAS EN LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. VISTA: La presentación realizada por la Comisión integrada por Resolución N° 418/03, en la que sugiere medidas o acciones a ser tomadas en cuenta para proteger a la unidad productiva y usar correctamente los plaguicidas en la producción agropecuaria, (Exp. N° ROI030010035), y CONSIDERANDO: Que es función del Estado la de preservar la salud de la población rural y el ambiente, y precautelar los intereses de los sectores productivos, que utilicen correctamente los plaguicidas registrados en la Dirección de Defensa Vegetal (DDV). Que, el Gabinete del Viceministro de Agricultura se expidió favorablemente. Las atribuciones, facultades y competencias otorgadas por las Leyes Nos. 81/92 y 123/91 a esta Secretaría de Estado.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. RESUELVE

Art. 1°: Establézcanse medidas para el uso conecto de plaguicidas en la producción agropecuaria, en la siguiente forma:

a) Establecer una franja de seguridad de 100 metros a la redonda de asentamientos humanos, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia pública y cursos de agua en general. Dentro de esta franja de seguridad no podrán ser aplicados ninguna clase de plaguicidas.

b) Implementar campañas de capacitación, concientización y difusión de las normas vigentes relacionadas con el uso correcto de los plaguicidas, Ley N° 123/91 y sus Decretos reglamentarios; y de la Protección de recursos forestales, Ley N° 422/73 y sus Decretos reglamentarios, cuya norma regulan la protección de los recursos naturales

c) Convocar a instituciones del sector agropecuario a apoyar y coadyuvar con esta campaña en los términos del punto precedente.

Art. 2°: Encárgase a la Dirección de Defensa Vegetal (DDV) la elaboración de un proyecto de ampliación del Decreto N° 13.861/96 a los efectos de reglamentar la pulverización terrestre con plaguicidas de uso agrícola. Art. 3°: Apruébase el Plan de Acción presentado por la Comisión integrada por Resolución N° 418/03, que forma parte integrante de la presente Resolución. Art.4°: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

RESOLUCION N° 311

POR LA CUAL SE DESIGNA AL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA VEGETAL (DDV), DEPENDENCIA DEL GABINETE DEL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, PARA REALIZAR LOS ANALISIS DE CONTROL DE CALIDAD DE PLAGUICIDAS. VISTA: La presentación realizada por el Dpto. de Terapéutica Vegetal de la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual solicita, se designe al Laboratorio de Control de Calidad de Plaguicidas de la DDV, para realizar los análisis de control de calidad de plaguicidas, que

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corresponde a la actualización de las reglamentaciones de la Ley N° 123/91, sobre plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, (Exp. N° ROIO30006512), y CONSIDERANDO: La Ley N° 123/91 “Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria”, de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Art. 35, inc. a). Que, alrededor del 30% de los plaguicidas comercializados en los países de desarrollo, según la OMS, no corresponde a las normas de calidad aceptadas internacionalmente. Que, el control de calidad de los productos fitosanitarios consiste en verificar la concentración de la sustancia activa y los parámetros físicos de la formulación. Que, los laboratorios son instrumentos fundamentales en un esquema de registro y control de productos fitosanitarios. Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictamen AJ. N° 826/03, se expidió favorablemente.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RESUELVE: Art. 1°: Desígnase al Laboratorio de Control de Calidad de Productos Fitosanitarios de la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, para realizar los análisis de control de calidad de los productos fitosanitarios. Art.2°: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

RESOLUCION N° 296 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL “PROTOCOLO PATRON PARA ENSAYOS DE

EFICACIA AGRONOMICA DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS” VISTA: La presentación realizada por el Dpto. de Terapéutica Vegetal de la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual solicita que, vía Resolución Ministerial, se establezca un “Protocolo Patrón para Ensayo de Eficacia Agronómica de Plaguicidas Agrícolas”, que corresponde a la actualización de las reglamentaciones de la Ley N° 123/91, sobre plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de, uso agrícola, (Exp. N° RO 1 030006509), Y CONSIDERANDO: Que la actualización se debe a la implementación que en esta materia se han emitido a nivel regional e internacional, a través de los Estándares Regionales de Protección Fitosanitaria (ERPF) del Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), del cual nuestro país participa activamente en el Grupo de Trabajo Permanente - Productos Fitosanitarios (GTP-P), a través de técnicos de la DDV. La Ley N° 123/91 “Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria” y las correspondientes Resoluciones emitidas, por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para registro de plaguicidas de uso agrícola. Que, la Ley citada establece que la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), como Autoridad de Aplicación, es responsable del control de calidad y eficacia de los plaguicidas de uso agrícola, siendo necesario implementar los procedimientos correspondientes para el cumplimiento de este cometido. Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictamen A.J. N° 860/03, se expidió favorablemente. Por tanto, y atento a lo dispuesto en los artículos 22 al 26, 28 al 31, 35 al 36 y 41

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de la Ley N° 123/91 y demás normas reglamentarias expedidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en materia de control de fertilizantes.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE

Art. 1°: Establézcase el “Protocolo Patrón para Ensayos de Eficacia Agronómica de Plaguicidas Agrícolas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

RESOLUCION N° 295

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS NORMAS PARA EL ETIQUETADO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA.

VISTA: La presentación realizada por el Dpto. de Terapéutica Vegetal de la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual solicita que, vía Resolución Ministerial, se establezcan nuevas normas para el etiquetado de plaguicidas de uso agrícola, que corresponde a la actualización de las reglamentaciones de la Ley N° 123/91, sobre plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, (Exp. N° ROIO300065l4), y. CONSIDERANDO: Que los lineamientos internacionales expedidos por la FAO en el marco del “Código Internacional de conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas” y del Estándar Regional de Protección Fitosanitaria (ERPF) 6.4.1 v.2.3 “Etiquetado de Productos Fitosanitarios Formulados”, emitido por el Comité de Sanidad Vegetal del Cono sur (COSAVE), con fines de armonización y de facilitar el comercio regional de estos productos. Que, la Ley N° 123/91 “Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria”, en sus Arts. 26 y 27 establecen la obligatoriedad del etiquetado de los p1aguicidas de uso agrícola ordenando insertar en las etiquetas de los plaguicidas, para su distribución y venta, en forma indeleble, información clara y pertinente sobre la composición del producto, sus usos, peligros, precauciones y tratamientos en caso de intoxicaciones. Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictamen A.J. N° 825/03, se expidió favorablemente.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE:

Art. 1°: Establézcanse nuevas normas para el etiquetado de plaguicidas de uso agrícola, para su registro y comercialización en el país, tal como constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°: Los registrantes/distribuidores de plaguicidas formulados de uso agricola deberán adecuar sus etiquetas a esta normativa en un plazo de 180 días, a partir de la fecha de la presente Resolución. Art. 3°: Las nuevas etiquetas se presentarán con obligatoriedad a la Dirección de Defensa Vegetal, para su aprobación. Art. 4°: Los p1aguicidas que estuviesen a la venta, se podrán seguir vendiendo hasta el plazo antes señalado, con la autorización de la Dirección de Defensa Vegetal, previa presentación de una declaración jurada de las existencias. Art. 5°: Pasado el plazo antes indicado para el cambio de las etiquetas, la Dirección de Defensa Vegetal, como Autoridad de Aplicación, procederá al decomiso de los plaguicidas formulados que se encuentren a la venta con etiquetas que no

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cumplan con los requisitos de la presente Resolución.. Art.6°: Las empresas que representan, distribuyan y/o comercialicen los productos en infracción, serán pasibles de sanciones previstas en la Ley N° 123/91 “Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitarias” Art. 7°: Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a los requisitos señalados en la presente Resolución. Art.8°: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

RESOLUCION N° 280 POR LA CUAL SE IMPLEMENTAN LOS TIPOS DE FORMULACIONES PARA EL

REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA. VISTA: La presentación realizada por la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura en la, que solicita se implemente los tipos de formulaciones para el registro de plaguicidas de uso agrícola, que corresponde a la actualización de los reglamentaciones de la Ley N° 123/91, sobre plaguicidas fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, (Exp. MAG N° ROI030006513), y CONSIDERANDO: La necesidad de armonizar las denominaciones y abreviaturas usadas para la identificación de las diferentes formulaciones de plaguicidas de uso agrícola, para su registro y comercialización, conforme a los lineamientos del Estándar Regional de Protección Fitosanitaria - ERPF 6.7 v.1.1.3 “Tipos de Formulaciones para el Registro de Productos Fitosanitarios”, emitido por el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSA VE), a objeto de facilitar el control y el comercio de estos productos. Que, este Ministerio ha iniciado un proceso de actualización de las normas aplicadas al control de los plaguicidas de uso agrícola internacionales en la materia, entre ellas las referidas a la armonización de las denominaciones y abreviaturas que deben usarse para la designación e identificación de los diferentes tipos de formulaciones de los plaguicidas agrícolas. Que, el ERPF 6.7 v.1.1.3 del COSAVE, citado precedentemente, define, describe y codifica las denominaciones aceptadas internacionalmente, para la identificación de las formulaciones de los plaguicidas agrícolas, con fines de registro y comercialización, por lo que es necesaria la implementación de los códigos y abreviaturas que deben usarse para este fin.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE:

Art.1°: Impleméntanse los tipos de formulaciones para el registro de plaguicidas de uso agrícola y adóptanse las denominaciones, abreviaturas y codificaciones indicadas en el ERPF 6.7 v.1.1.3 del COSAVE, las que deberán constar obligatoriamente en las etiquetas de los plaguicidas agrícolas, para su registro y comercialización en el país, que constan en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución. Art.2°: Los registrantes y distribuidores de plaguicidas de uso agrícola que se comercializan actualmente en Paraguay, adecuarán las etiquetas de sus productos a lo dispuesto en esta Resolución, con un plazo de gracia de 180 días, a partir de la fecha. Art. 3°: La DDV, en su carácter de Autoridad de Aplicación, pasado el plazo antes indicado, procederá al decomiso de plaguicidas que se encuentren a la venta y cuyas etiquetas no cumplan con los requisitos dispuestos en la presente Resolución. Art. 4°: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

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RESOLUCION N° 277 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROTOCOLO PATRON PARA ENSAYOS DE

EFICACIA AGRONÓMICA DE FERTILIZANTES AGRÍCOLAS. VISTA: La presentación realizada por el Dpto. de Terapéutica Vegetal de la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual solicita que, vía Resolución Ministerial, se establezca un “Protocolo Patrón para Ensayo de Eficacia Agronómica de Fertilizantes Agrícolas”, que corresponde a la actualización de las reglamentaciones de la Ley N° 123/91, sobre plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, (Exp. N° RO 1 030006508), Y CONSIDERANDO: Que la actualización se debe a la implementación que en esta materia se han emitido a nivel regional e internacional, a través de los Estándares Regionales de Protección Fitosanitaria (ERPF) del Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), del cual nuestro país participa activamente en el Grupo de Trabajo Permanente - Productos Fitosanitarios (GTP-P), a través de técnicos de la DDV. Que, la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), como Autoridad de Aplicación, es responsable del control de calidad y eficacia de los fertilizantes de uso agrícola. Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictamen A.J. N° 861/03, se expidió favorablemente. Por tanto, y atento a lo dispuesto en los artículos 22 al 26, 28 al 31, 35 al 36 y 41 de la Ley N° 123/91 y normas reglamentarias.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y GANADERIA RESUELVE:

Art.1°: Establézcase el “Protocolo Patrón para Ensayos de Eficacia Agronómica de Fertilizantes Agrícolas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Art.2°: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

RESOLUCION N° 297

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MUESTRAS DE PLAGUICIDAS PARA ENSAYO DE EFICACIA AGRONÓMICA.

VISTA: La presentación realizada por el Dpto. de Terapéutica Vegetal de la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual solicita que, vía Resolución Ministerial, se establezcan normas para la importación de muestras de plaguicidas para ensayo de eficacia agronómica, que corresponde a la actualización de las reglamentaciones de la Ley N° 123/91, sobre plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, (Exp. N° RO1030006507), Y CONSIDERANDO: Que la actualización se debe a la implementación que en esta materia se han emitido a nivel regional e internacional, a través de los Estándares Regionales de Protección Fitosanitaria (ERPF) del Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), del cual nuestro país participa activamente en el Grupo de Trabajo Permanente - Productos Fitosanitarios (GTP-P), a través de técnicos de la DDV.

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Que, para obtener el registro definitivo de un plaguicida, es necesario evaluar su eficacia agronómica en ensayos de campo para lo cual se precisa importar una cantidad limitada del producto que se denominará “muestra para ensayos de eficacia”. Que, la importación y uso de plaguicidas con cualquier propósito, aún en cantidades reducidas, destinadas a ensayos de eficacia, deben ser autorizadas y verificadas por la Dirección de Defensa Vegetal (DDV). Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictamen A.J. N° 862/03, se expidió favorablemente.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA. Y GANADERIA RESUELVE

Art. 1°: Establézcanse normas para la importación de muestras de plaguicidas para ensayo de eficacia agronómica, en la siguiente forma: 1.1. La autorización de importación de una muestra de plaguicida para ensayos de

eficacia, se gestionará en la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), a través de una solicitud para obtener la correspondiente Autorización Previa de Importación-APIM, establecida mediante Resolución N° 49/01, conforme a los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución. En esta solicitud se deberá indicar la siguiente información: a) Nombre, dirección y número de registro del solicitante. b) Nombre comercial del plaguicida. c) Nombre y dirección del fabricante. d) Clase de plaguicida (fungicida, insecticida, etc. e) Ingrediente activo, composición y formulación. f) Cantidad total (peso o volumen) de la muestra. g) Número de envases y contenido de cada envase. h) Procedencia y origen de muestra. i) Medio o vía de despacho. j) Punto de ingreso al país.

1.2. A la solicitud mencionada en el artículo anterior, se adjuntará el correspondiente Protocolo de Ensayo para la evaluación de la eficacia del producto, que se establece en el “Protocolo Patrón para Ensayos de Eficacia Agronómica de Plaguicidas Agrícolas”.

1.3. El Protocolo de Ensayo de Eficacia deberá especificar: Las plagas o enfermedades vegetales que se desean combatir. El cultivo a ser protegido (indicando nombre común, nombre científico y cultivar).

1.4. La DDV, luego de evaluar la información entregada, si lo considera procedente, otorgará la APIM para cada muestra del plaguicida a ser experimentado, con una numeración correlativa para fines de fiscalización.

1.5. La gestión de retiro de la muestra de la Aduana o del correo, será similar a la de cualquier plaguicida comercial y no podrá concretarse sin la correspondiente verificación de los inspectores de la DDV.

1.6. Los ensayos nacionales de eficacia de plaguicidas, para fines de registro, deberán efectuarse en campos experimentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de las Universidades Nacionales u otras que hayan sido habilitadas por resolucion del MAG, a instancias de la DDV.

1.7. El período de experimentación será de dos años como se establece en el “Protocolo Patrón para Ensayos de Eficacia Agronómica de Plaguicidas Agrícolas”

1.8. Si el período anotado fuese insuficiente para desarrollar los ensayos de

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eficacia del plaguicida en estudio, el interesado podrá solicitar, hasta por dos veces, una extensión por períodos adicionales de un año, pero no se podrán introducir el plaguicida evaluado, en cantidades superiores a las definidas como necesarias para los ensayos.

1.9. El producto deberá ser utilizado solo en ensayos de eficacia agronómica con fines de registro. Los saldos de los plaguicidas ensayados deberán ser declarados a la DDV y retenidos en poder del importador para su destrucción posterior, no pudiendo ser usados para fines diferentes a los que motivaron su autorización de importación.

Art. 2°: La Dirección de Defensa Vegetal (DDV), en caso de incumplimiento de los términos y condiciones fijados en el APIM, podra:

a) Cancelar la autorización de importación concedida para la introducción de plaguicidas con fines experimentales;

b) Suspender los ensayos de campo en los que se use el producto en experimentación; y

c) Decomisar y destruir los saldos o sobrantes del plaguicida en experimentación, a costa del importador y/o registrante.

Art. 3°: Los responsables de la introducción y uso de plaguicidas no autorizados para fines experimentales serán sancionados como lo dispone la Ley N° 123/91. Art. 4°: Dejase sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a 10 establecido en la presente Resolución. Art. 5°: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1° El control de la fabricación, formulación, fraccionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y aplicación de los plaguicidas fitosanitarios de uso agrícola, estará a cargo de la DDV, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123/91, a través de los siguientes mecanismos o procedimientos:

a. El Registro obligatorio de los plaguicidas de uso agrícola, de naturaleza química o biológica, y de las personas físicas o jurídicas, que se dedican a la fabricación, formulación, fraccionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y aplicación de los plaguicidas de uso agrícola;

b. El control de los establecimientos dedicados a la fabricación, formulación, fraccionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y aplicación de los plaguicidas de uso agrícola, para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas en los correspondientes registros y autorizaciones concedidas para el desarrollo de estas actividades.

CAPITULO II SUJETOS A REGISTRO

Art.2º Todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, formulen, fraccionen, almacenen, exporten y/o comercialicen plaguicidas o que se dediquen a su aplicación comercial, aérea o terrestre, y/o la venta de equipos para la aplicación de estos productos, están obligadas a registrarse en la DDV, para desarrollar cualquiera de éstas actividades.

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Art.3° Todos los plaguicidas, químicos o biológicos, que se pretendan experimentar, fabricar, importar, formular, fraccionar y/o comercializar en el país están, igualmente, obligados a registrarse en la DDV. Los plaguicidas que no cumplan con este requisito serán considerados fuera de Ley y sus tenedores, serán pasibles de sanciones. Art.4° Para todos los efectos, se entenderá por plaguicida, cualquier sustancia, agente biológico o mezcla de sustancias o de agentes biológicos, destinados a prevenir, destruir y controlar cualquier organismo nocivo para las plantas, incluyendo las especies no deseadas de plantas, animales o microorganismos que causan perjuicio o que interfieren en cualquier forma, en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de productos agrícolas, maderas o productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como coadyuvantes de la formulación (solventes, emulsificantes, adherentes y otros componentes inertes); o como reguladores de crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, reguladores de la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta y las sustancias aplicadas a los cultivos, antes o después de la cosecha, para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y/o transporte.

CAPITULO III REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS

Art.5° Para obtener el Registro de fabricante, importador, formulador, fraccionador, almacenador, exportador y/o comercializador de plaguicidas y de equipos de aplicación de estos productos, el interesado deberá acudir a la DDV y presentar una solicitud que contenga la siguiente información y los correspondientes documentos acompañantes y/o habilitantes:

a. Nombre del solicitante (en el caso de personas jurídicas, su representante legal, incluyendo el número de su cédula de identidad y el poder correspondiente, otorgado por Escribano Público).

b. Razón Social de la Empresa (para el caso de personas jurídicas, incluyendo documentos constitutivos de la empresa debidamente autenticados por Escribano Público).

c. Actividad a la que se va a dedicar (Ej.: fabricación, importación, etc). d. Registro Unico de Contribuyente (RUC) y Constancia de estar al día en el pago

del Impuesto a la Renta. e. Comprobante de pago del monto fijado por concepto del Registro extendido.

Art.6º Además del cumplimiento de los requisitos antes establecidos, las empresas están obligadas a:

a. Contar con el asesoramiento profesional permanente de un Ingeniero Agrónomo y, además, de un profesional Químico, en el caso de empresas, fabricantes, formuladoras y/o fraccionadoras de plaguicidas registrados en la DDV. Estos profesionales deben estar matriculados en los correspondientes Colegios o Asociaciones de Profesionales del Paraguay y registrados ante la DDV.

b. Mantener permanentemente activos, en el caso de empresas fabricantes, importadoras, formuladoras, fraccionadoras y exportadoras, sistemas de control de la calidad de los plaguicidas, para garantizar su estado y calidad. Cuando éstas no dispongan de laboratorios propios, podrán recurrir a otros laboratorios acreditados por la DDV. Los sistemas de control de calidad deberán adecuarse a las Normas ISO y a los lineamientos generales del COSAVE.

c. Informar a la DDV, en un plazo no mayor de 30 días, cualquier modificación de los datos e información inicialmente presentada para fines de registro.

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Art. 7º A las empresas que cumplan con todos los requisitos exigidos, se le asignará un número correspondiente de registro y se le extenderá un certificado que acredita su inscripción ante la DDV. Art. 8º El periodo de vigencia del registro de empresas será de un año calendario y deberá renovarse 30 días antes de su vencimiento. Art. 9º Ninguna actividad vinculada a la importación, exportación, almacenamiento, comercialización y aplicación de los plaguicidas de uso agrícola podrá ser desarrollada por empresas no registradas o con el registro caducado.

CAPITULO IV

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PLAGUICIDAS Art.10°: La DDV, en el caso de plaguicidas, otorgará los siguientes tipos de registro:

Registro Experimental: El Registro Experimental se otorgará a: Plaguicidas formulados a base de principios activos nuevos que tengan registro

expedido en el país de origen; Nuevas formulaciones de productos ya registrados cuya eficacia requiera ser

demostrada. Plaguicidas formulados con principios activos que, estando registrados, provienen

de otros orígenes o fabricantes y que no habiendo sido probados en el país, necesiten de ensayos a nivel nacional.

Para solicitar un registro experimental, el interesado deberá acompañar toda la información sobre los aspectos que se detallan en los correspondientes Estándares Regionales de Protección Fitosanitaria (ERPFs) del COSAVE, para su estudio por parte de técnicos de la DDV, quienes se expedirán sobre su aprobación o rechazo.

La validez de este registro será de dos años, renovable por dos periodos adicionales de un año cada uno. La correspondiente solicitud de renovación deberá ser presentada 30 días antes del vencimiento de este registro.

Los plaguicidas registrados como Experimentales, podrán ser utilizados únicamente para fines de ensayos y experimentación, quedando terminantemente prohibida su comercialización.

Las autorizaciones de importación de plaguicidas experimenta les se concederán en cantidades limitadas, acorde con las necesidades de experimentación, conforme se demuestre en los correspondientes protocolos de ensayos.

No se extenderá registro experimental a plaguicidas químicos identificados únicamente por medio de un Código y si carecen de información tanto toxicológica como ecotoxicológica.

Registro Quinquenal: Se concederá Registro Definitivo a aquellos plaguicidas formulados con ingredientes activos que hayan sido experimentados en el país y tendrá una vigencia de 5 (cinco) años. El Registro Definitivo podrá renovarse por un periodo similar, si la empresa registrante lo solicita con un plazo mínimo de 30 días antes de su vencimiento. Vencido el registro, el producto no podrá comercializarse si no se lo inscribe como en la primera vez. Registro Provisional: Este registro se otorgará únicamente por decisión de la DDV, para permitir la introducción de plaguicidas no registrados, que se consideren indispensables para la atención de emergencias fitosanitarias declaradas, a través de Resoluciones Ministeriales, siempre y cuando no exista un producto registrado equivalente y/o de similar eficacia para el combate de la plaga en cuestión.

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Los plaguicidas amparados con este tipo de registro, previa autorización de la DDV, podrán introducirse; venderse y usarse en el país, hasta tanto se mantenga la situación de emergencia. Superada ésta, las importaciones posteriores se autorizarán sólo si disponen del registro definitivo. Art.11º: Para el registro definitivo de sustancias activas químicas grado técnico y de plaguicidas formulados a base de sustancias activas grado técnico, los registrantes deberán cumplir con los requisitos que se establecen en los ERPFs 6.1 "Requisitos Técnicos para el Registro de Sustancias Activas (Grado Técnico)"; 6.2 "Requisitos para el Registro de productos fitosanitarios formulados con sustancias activas (Grado Técnico)" y 6.7 "Tipos de formulaciones para el Registro de productos fitosanitarios" expedidos por el COSAVE, que constan anexas a este Reglamento y que, para todos los efectos hacen parte del mismo. Art.12°: Para el registro de plaguicidas que contengan o se deriven de agentes microbianos de control biológico, tanto en forma de activo concentrado o de formulados, los registrantes deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el ERPF 4.2 "Requisitos para el Registro de Agentes de Control Biológico Microbiano, Productos Técnicos Microbianos y Productos Microbianos formulados" y en el ERPF 4.2.1 "Requisitos para el Registro Experimental de Agentes de Control Biológico, Productos, Productos Técnicos Microbianos y Productos Microbianos Formulados. Art.13º: Los productos formulados se expenderán con la correspondiente marca y nombre comercial registrados por su fabricante o como productos genéricos identificados únicamente con el mombre común* de su ingrediente activo, a menos que la marca y mnombre propuestos consten debidamente inscriptos en el Registro de Marcas y Patentes del Poder Judicial del Paraguay. Art.14º: La DDV, en cualquier momento, podrá negar, restringir o cancelar cualquier tipo de registro de un plaguicida si motivos de calidad, eficacia, fitotoxicidad, toxicidad aguda o crónica (para el hombre o los animales), eco-toxicidad u otras afectaciones al ambiente, lo hace necesario. También podrá hacerlo a objeto de exigir la actualización y/o revisión de la información aportada para la obtención del registro original del/de los plaguicidas. Art.15º: Una vez otorgado el registro del plaguicida por la DDV, el registrante deberá abonar una tasa anual de mantenimiento del registro durante su vigencia Art.16º: Para definir el nivel toxicológico de los plaguicidas se usará, conforme a los lineamientos del COSAVE y para fines de armonización, la clasificación toxicológica establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Art.17º: Los plaguicidas de la Clase Toxicológica Ia (Sumamente peligroso) y Ib (Muy peligroso) de la OMS, sólo podrán ser vendidos al público, previa presentación de recetas, expedidas por un Ingeniero Agrónomo, inscripto en la DDV, las cuales podrán ser requeridas por los inspectores de esta dependencia, durante la fiscalización de los lugares de expendio. Art.18º: Para el análisis de la información entregada por los registrantes, la DDV podrá solicitar, de ser necesario, el asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o del Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA), para la parte toxicológica, y de la Secretaría del Ambiente (SEAM), para la parte ecotoxicológica de estos productos. Art.19º: Además de la información solicitada en los ERPFs antes citados, los registrantes deberán presentar o entregar lo siguiente:

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a. Certificado de registro del plaguicida en el país de origen, expedido por la correspondiente autoridad competente y visado por un Cónsul de la República del Paraguay*, cuyo sello y firma debe ser autenticado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país.

b. Certificado de la Cámara de Comercio correspondiente, en el que se confirme que el plaguicida se comercializa en el país de origen. Este documento también debe tener visado extendido por un consulado paraguayo.

c. Estudios experimentales en el país de origen que demuestren la eficacia del plaguicida para los fines propuestos (incluyendo su traducción al castellano).

d. Etiquetas y folletos con los que se expenden en el país de origen, con la traducción al idioma castellano.

e. Estudios experimentales nacionales, de cuando menos dos años, en los que se demuestre la eficacia del plaguicida, para el combate de las plagas propuestas (requisito Sine qua non para solicitar el registro definitivo).

f. Proyecto de etiqueta con que se comercializará en el país, elaborada en los formatos descriptos en la Resolución N°....... basada en el ERPF 6.4.1v.1.3 del COSAVE.

g. Muestras del producto comercial (dos muestras de 500 gramos o 500 ml) debidamente identificadas y en embalajes sellados y lacrados.

h. Métodos analíticos y los correspondientes patrones (estándares analíticos), para la identificación y determinación del contenido del principio activo y sus residuos.

i. Licencia o Informe previo de la Secretaría del Ambiente-SEAM. Art.20°: La DDV tendrá un plazo de 180 días, contados desde la fecha de recepción de todos los antecedentes y datos que se requieren, de acuerdo a la presente Resolución, para expedirse respecto al registro solicitado. Art.21º: Si la solicitud de registro es rechazada, por encontrarse incompleta la información y/o documentos presentados, el solicitante dispondrá de un plazo de 30 días, a partir de su notificación, para completarlos. Si vencido este plazo, no se presentasen los datos o información faltantes, la solicitud automáticamente será cancelada. Art.22º: El titular del registro de un plaguicida podrá solicitar a la DDV la inclusión de modificaciones ya sea en la dosis, formas de empleo u otras, adjuntando la documentación que lo justifique debidamente. Sin embargo, los cambios en la proporción de sus ingredientes activos y/o sus inertes, obligará a un nuevo registro. La inclusión de nuevos usos, deberá solicitarse adjuntando los resultados de ensayos experimentales nacionales, autorizados y supervisados por la DDV. Esta podrá disponer, si resulta procedente, la introducción de las modificaciones que correspondan en la etiqueta del plaguicida. Art.23°: La renovación del registro de un plaguicida deberá realizarse ante la DDV, en una solicitud firmada por el registrante, con los siguientes datos:

a. Nombre del plaguicida y N° de registro, otorgado por la DDV. b. Todas las nuevas informaciones que hayan variado desde la aprobación del

registro anterior. c. Ejemplares de la etiqueta en vigencia y/o nuevo proyecto de etiqueta.

Si se trata de un plaguicida experimental, en la solicitud se indicarán los motivos por los cuales se solicita la renovación y los nuevos ensayos que se proyectan efectuar con el mismo. Art.24º: A cada plaguicida se le asignará un número de registro, el que deberá incluirse

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en las etiquetas de todas sus presentaciones y/o formulaciones. El titular recibirá un certificado que acredita su inscripción ante la DDV. Art.25º: Se negará el registro de un plaguicida cuando las informaciones técnicas sobre el empleo del producto, indiquen un elevado riesgo para la salud humana, animal y/o el ambiente. Art.26º: Al tenor del Artículo 39, Sección 7: "Protección de la información no divulgada", del "Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio", de la Organización Mundial de Comercio-(OMC), la información técnica proporcionada por el solicitante del registro de un plaguicida, se considerará como propiedad intelectual del registrante y de carácter estrictamente confidencial, en especial de aquellos datos referentes a declaraciones sobre inertes, coadyuvantes, procesos de fabricación y/o formulación de nuevos productos, siempre que no fuesen de alguna manera de dominio público. Art.27º: La información o datos proporcionados por una empresa sobre un plaguicida, no podrán ser utilizados por otra con fines de registro, a menos que su propietario otorgue, por escrito, su consentimiento o haya caducado la correspondiente patente. Art.28º: La DDV podrá, si lo estima necesario, dar acceso a la información sobre un plaguicida, referente a la salud humana y la seguridad ambiental, precautelando que no sea usada, sin autorización de su propietario, para apoyar el registro de un producto de otra empresa. Art.29º: La información proporcionada para el registro de plaguicida será evaluada por un Comité de Registro de Productos Fitosanitarios, integrado por:

a. El Jefe de Departamento de Terapéutica Vegetal de la DDV, quien lo presidirá; b. El técnico responsable de la administración del Registro de Plaguicidas del Dpto.

de Terapéutica Vegetal de la DDV; c. Un representante del Laboratorio de Control de Calidad de Plaguicidas de la DDV

y/o del Laboratorio de Residuos de productos fitosanitarios de la DDV d. Un representante del Departamento de Fiscalización Fitosanitaria. e. Un representante del Departamento de Control de Plagas y Enfermedades de la

DDV. f. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Ambiental-SENASA, del

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. g. Un representante de la Secretaría del Ambiente-SEAM. h. Un representante de la Dirección de Investigación Agrícola-DIA.

Art.30º: La conformación del Comité de Registro de Plaguicidas puede ser ampliado, si se considera necesario, con la participación de técnicos especializados en la materia, que pertenezcan a otras dependencias oficiales, y que sean invitadas expresamente por el Director de la DDV. Art.31º: Las decisiones que adopte este Comité, respecto a las solicitudes de registro de plaguicidas, deberán tener fundamentación técnica y estar basadas en los correspondientes análisis de riesgo. Art.32º: El funcionamiento del Comité al que hace referencia el artículo anterior se regirá por la correspondiente Disposición Interna de la DDV, en todo cuanto no se oponga al presente Reglamento.

CAPITULO V DE LA COMERCIALIZACION DE PLAGUICIDAS

Art.33º: Los plaguicidas que no estén debidamente registrados ante la DDV, no podrán introducirse ni comercializarse en el territorio nacional.

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Art.34º: Los plaguicidas que provengan de empresas fabricantes o formuladoras no registradas ante la DDV, tampoco pueden ser comercializados en el territorio nacional. Art.35º: Los plaguicidas que se encuentren incursos en lo dispuesto en los Arts. 32 y 33, serán considerados fraudulentos y susceptibles de decomiso y sus tenedores serán pasibles de sanción. Art.36º: No se permitirá la venta de plaguicidas registrados cuando:

a. El resultado del análisis cuali-cuantitativo de muestras de plaguicidas en expendio, no concuerde con lo declarado en la solicitud del registro y/o en las etiquetas.

b. El resultado de los ensayos demuestren que el plaguicida es ineficaz para los fines propuestos.

CAPITULO VI DE LOS ENSAYOS EXPERIMENTALES DE PLAGUICIDAS

Art.37º: Los estudios o ensayos experimentales nacionales con fines de registro de los plaguicidas a los que se refiere el Art. 10º, a. del Capitulo IV, deberán efectuarse en campos experimentales del Sistema Ministerio de Agricultura y Ganadería o de las Universidades Nacionales, que hayan celebrado convenios con la DDV. Art.38º: Los estudios o ensayos experimentales nacionales deberán efectuarse de conformidad con el "Protocolo Patrón para Ensayos de Eficacia Agronómica de Plaguicidas Agrícolas" establecido por la DDV y estarán bajo la supervisión y monitoreo de esta institución. A este efecto, las solicitudes correspondientes deberán incluir, además de la información requerida en el protocolo de ensayo, un cronograma de las fases/etapas de los ensayos, para definir un programa de visitas a campo, cuyo costo será financiado por los respectivos registrantes.

CAPITULO VII

DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE PLAGUICIDAS Art.39º: Para la acreditación de laboratorios de análisis de la calidad de los plaguicidas o de sus residuos, los interesados deberán cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos por COSAVE, en los ERPFs 7.1 “Acreditación de Laboratorios de Análisis y Ensayos"; y el ERPF 7.1.3. "Requisitos y Procedimientos para la acreditación de Laboratorios Analíticos de Productos Fitosanitarios", que se anexan a este Reglamento y que para todos los efectos se consideran parte constitutiva del mismo. Art.40º: Los informes sobre los resultados de los análisis efectuados en laboratorios analíticos de plaguicidas acreditados para este servicio, deberán presentarse a la Autoridad de Aplicación en la forma como se indica en el ERPF 7.3.2 "Presentación de resultados de análisis de productos fitosanitarios", que igualmente se incluye entre los Anexos de este Reglamento, como parte constitutiva del mismo.

CAPITULO VIII

DE LA FISCALIZACION Art.41º: El cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento será fiscalizado por la DDV, a través de funcionarios técnicos comisionados al efecto. Las empresas sujetas a control de la DDV están obligadas a facilitar a los funcionarios técnicos de la DDV, la libre entrada a sus instalaciones (bodegas, plantas formuladoras, etc.), así como la extracción de muestras para ser sometidas a análisis.

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Art.42º: Los fiscalizadores de la DDV dejarán constancia de lo actuado en un Acta de Fiscalización, en la que indicarán las novedades observadas, particularmente sobre el incumplimiento de este Reglamento. y/o en las normas de procedimientos dispuestas por la DDV. Las novedades registradas se deberán reportar al Director de la DDV, a través del Departamento de Terapéutica Vegetal, para que disponga su procedimiento conforme a las normativas pertinentes. Art.43: Las actas labradas deberán ser debidamente firmadas por el Inspector de la DDV y un representante o funcionario de la Empresa fiscalizada. En caso de que el representante o funcionario de la Empresa se nieguen a firmar, se deberá recabar la firma de un testigo del acto.

CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art.44º: Las sanciones previstas en este Reglamento, serán aplicadas por la DDV previo sumario, del que será objeto el presunto responsable de la infracción, quien podrá asumir su defensa personalmente o mediante un asesor jurídico. Art.45º: Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 123/91. Art.46º: La DDV será la encargada de tipificar, a través de un informe técnico debidamente razonado, las infracciones, su gravedad y las sanciones a que haya lugar de acuerdo a los instrumentos legales pertinentes. Art.47º: Se decomisarán partidas de plaguicidas que:

a. Se comercialicen sin estar debidamente registradas en la DDV. b. Se hayan introducido al país sin la autorización de la DDV, o sin la inspección

previa a su internalización. c. Se compruebe que su composición ha sido adulterada. d. Se comercialicen después de haber caducado el registro en mas de 30 (treinta)

días. e. Se comercialicen en envases sin etiqueta y/o etiquetas no autorizadas por la

DDV. f. Se comercialicen por empresas no registradas o con registros caducados.

Art.48º: El importe de las multas percibidas se destinarán al Fondo Nacional de Protección Fitosanitaria al que hace mención la Ley Nº 123/91 en el Titulo VI, Art. 37 al 39. Art.49º: Las sanciones impuestas por la DDV no eximen a los infractores de reclamaciones ante otras instancias judiciales, de los posibles perjudicados.

CAPITULO X

DEL PROCESAMIENTO DE LAS INFRACCIONES Art.50º: Dispuesta la instrucción del sumario, se notificará al presunto infractor para que se presente a ejercer su defensa en un plazo no mayor a 48 horas, sin perjuicio de su ampliación, como en los casos determinados en el Código de Procedimientos Civiles. Si el afectado no concurriese, el procedimiento sumarial proseguirá en su ausencia. Art.51º: El juez instructor, incluso en el caso de no comparecencia del presunto infractor, ordenará las diligencias que fuesen solicitadas por el accionante y que considere pertinentes, lo cual deberá ser diligenciado en un plazo máximo de 15

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días. Agotado este plazo, el juez instructor del sumario emitirá el dictamen que corresponda y elevará los asuntos a la DDV para la aplicación de la correspondiente sanción. Art.52º: Se admitirá recurso de apelación, contra cualquier sanción dispuesta por la DDV, si dicha apelación, debidamente fundamentada, se presenta en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha de emisión del correspondiente laudo. Art.53º: Si la apelación fuese denegada, el afectado por la sanción impuesta, podrá recurrir en un plazo de 5 (cinco) días, en acción contencioso-administrativo, ante el Tribunal de Cuentas Primera Sala. Art.54º: Si no fuera posible sustanciar, ni cumplir con los procedimientos correspondientes para sancionar las infracciones a estas normas, por negligencia comprobada, de parte de cualquiera de los intervinientes de la parte demandante, los responsables serán pasibles de ser observados o sancionados por la correspondiente autoridad del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 55º: La DDV deberá depurar y actualizar los registros de empresas y plaguicidas sobre la base del presente Reglamento. Art. 56º: Al efecto antes indicado, la DDV deberá implementar un proceso ordenado de re-registro que deberá iniciarse 180 días después de expedido este Reglamento, sin perjuicio de procesar solicitudes de re-registro que pudieran presentarse antes de este plazo. Art. 57º: El periodo de re-registro durará 360 días y vencido éste, la vigencia de todos los registros existentes quedarán automáticamente caducada. Art. 58º: Para fines de ordenamiento del proceso de re-registro de los plaguicidas, se seguirá el siguiente cronograma:

Periodo* (Meses)

Productos Registrados (Años)

1º y 2º 1997

3º y 4º 1998

5º y 6º 1999

7º y 8º 2000

9º y 10º 2001

11º y 12º 2002

*Inicio: 180 días después de la expedición de esta Resolución. Art.59º: Los Registros Provisionales que hayan sido extendidos en el marco de la Resolución Nº 1000/94, quedarán automáticamente cancelados 180 días después de la expedición del presente Reglamento. Art.60º: A partir de la vigencia de los nuevos registros de plaguicidas y de empresas, las renovaciones posteriores se harán conforme a lo dispuesto en los Capítulos II, III y IV de este Reglamento.

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Ley Nº 123/91 “Que adoptan nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y Art. 1º: Adóptense las siguientes normas de protección fitosanitaria, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Sanitario, así como por las demás leyes y sus respectivas reglamentaciones, en todo lo aplicable y que no se opongan expresamente a esta Ley.

TITULO I REGIMEN GENERAL

CAPITULO I De las Disposiciones Generales

Art. 2º: El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el encargado de establecerlas autoridades de aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido, para esos efectos, en el Artículo 21. Art. 3º.- A los efectos de la interpretación de la presente Ley se entenderá por:

Antídoto Sustancia capaz de neutralizar los efectos o acción venenosa de otra.

Certificado Fitosanitario

Certificado extendido para garantizar la sanidad de los productos vegetales de exportación (Conforme a la Convenció Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO)

Coadyuvante

Sustancia que interviene en la formulación de un plaguicida o lo complementa para favorecer la adhesión, persistencia y a veces la exaltación del poder tóxico. Son coadyuvantes los humectantes, los adhesivos, los dispersantes, los desactivadores o activadores y los sinérgicos.

Cuarentena Retención temporal en aislamiento para el control legal de productos vegetales con el fin de prevenir la diseminación de enfermedades patógenas u otras plagas.

Control Integrado de Plagas

Sistema para combatir las plagas que, en el contexto del ambiente asociado y la dinámica de la población de especies de plagas, utiliza todas las técnicas y métodos adecuados de la forma más compatible y mantiene las poblaciones de plagas por debajo de los niveles en que se producen pérdidas o perjuicios económicos inaceptables.

Deriva Desplazamiento de un plaguicida aplicado con avión o con máquina terrestre, hasta donde alcance físicamente los efectos del tratamiento.

Desinfección Uso de un agente físico o químico para liberar al producto vegetal de una infección.

Desinfestación Uso de un agente para destruir o inactivar los patógenos en el ambiente o en la superficie de un producto vegetal.

Dosis Letal Media (DL-50)

Dosis de una sustancia capaz de causar la muerte del 50% (cincuenta por ciento) de los animales sobre los cuales se realizó el ensayo y expresado en miligramos del producto por kilogramo del peso corporal.

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Especie Exótica

Organismo vivo como planta, animal, plaga u otro que no es originario o nativo del país.

Erradicación Control de las plagas de productos vegetales eliminado el agente etiológico después de su establecimiento o quemando los productos vegetales hospederos portadores del mismo.

Etiqueta

Material escrito, impreso o gráfico que vaya grabado o adherido al recipiente del plaguicida y en el paquete envoltorio exterior de los envases para su uso o distribución al por mayor y/o menor.

Fumigación Dispersión de un producto de plaguicida volátil para desinfestar el interior de construcciones, objetos o materiales que puedan ser cerrados de modo a confinar los gases tóxicos.

Fumigante Plaguicida volátil o en estado de gas, utilizado para fumigar espacios cerrados.

Formulación La combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende.

Infectado Organismo vivo atacado por parásitos microbianos tales como bacterias, hongos, virus y otros.

Infestado Organismo vivo afectado por parásitos no microbianos u otros agentes patógenos.

Ingrediente Activo

La parte biológicamente activa de plaguicida presente en una formulación.

Límite Máximo para Residuos (LMR)

La concentración máxima de un residuo de plaguicida que se permite o reconoce como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales.

Plagas Toda forma de vida vegetal, animal o agente patógeno potencialmente dañino para las plantas o productos vegetales.

Plaguicida

Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de la madera o alimento para animales o que puedan suministrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos.

El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de las frutas, o agentes para evitar la caída prematura de las frutas, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

Productos Agroquímicos

Productos químicos utilizables en la agricultura.

Poder Residual

Lapso durante el cual el plaguicida conserva su actividad tóxica.

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Productos Vegetales

Designa a las materias de origen vegetal, incluidas las semillas, y aquellos manufacturados que, por su naturaleza

o por la de su elaboración, puedan significar peligro de propagación de plagas.

Pulverización Aplicación de un plaguicida en estado líquido o de un polvo mojable disuelto en agua, u otros vehículos.

Registro

Proceso por el que la Autoridad de Aplicación competente aprueba la venta y utilización de un plaguicida, previa evaluación de datos científicos completos que demuestren que el producto es eficaz para el fin a que se destina, y no entraña riesgos indebidos para la salud humana o el ambiente.

Residuo

Cualquier sustancia específica presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye a cualquier derivado de un plaguicida, como productos de conversión, metabolitos y productos de reacción y las impurezas consideradas de importancia toxicológicas. El término "Residuos de Plaguicidas", incluye tanto los residuos de procedencias desconocidas o inevitables (por ejemplo ambientales), como los derivados de usos conocidos de la sustancia química.

Toxicidad Propiedad fisiológica o biológica que determina la capacidad de una sustancia química para causar perjuicio o producir daños a un organismo vivo por medios no mecánicos.

CAPITULO II De las Atribuciones y Obligaciones Fitosanitarias de la Autoridad de Aplicación Art. 4º: Las atribuciones y obligaciones fitosanitarias serán:

a. Realizar el diagnóstico y control de las plagas que afectan o puedan afectar, directa o indirectamente a la producción vegetal;

b. Controlar, en los aspectos fitosanitarios, el transporte, almacenaje y comercialización de productos vegetales, que puedan ser portadores de agentes nocivos para otros;

c. Determinar y controlar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias que deberán cumplir las mercaderías de origen vegetal y cualquier material que ingrese o egrese del país que pueda diseminar plagas de la producción vegetal;

d. Determinar las plagas que afectan a la producción vegetal y establecer las medidas necesarias para su manejo o erradicación, según la reglamentación que al respecto se dicte;

e. Constituir entidades fitosanitarias de cooperación en las que participen entidades públicas y privadas productores o asociaciones de productores y demás sectores relacionados con la producción vegetal nacional;

f. Proponer la celebración de acuerdos de cooperación internacional para la prevención y el combate de las plagas que afecten a la producción vegetal, siguiendo los lineamientos establecidos en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (FAO) en relación a la aplicación de las medidas

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cuarentenarias y las normas del Codex Alimentarius (FAO-OMS), en materia de residuos tóxicos de plaguicidas;

g. Controlar junto con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el uso, comercialización y nivel de residuos de plaguicidas agrícolas, y en general de los elementos y sustancias que se utilizan para prevención y combate de plagas de la producción vegetal;

h. Elaborar estadísticas, difundir información sobre las condiciones, métodos, recursos, tecnología y actividades de protección fitosanitaria y en particular sobre los requerimientos de los mercados de exportación en materia de condiciones fitosanitarias;

i. Prevenir y combatir la contaminación que pueda derivarse de la aplicación plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines agrícolas y otros elementos o sustancias utilizadas en las tareas de control de plagas, sin perjuicio de la obligación de otras instituciones públicas y privadas competentes, para la preservación del medio ambiente y la salud humana;

j. Prestar los servicios de asistencia necesarios para el adecuado manejo de plagas, para la erradicación de las mismas y para el conocimiento actualizado de la situación fitosanitaria nacional;

k. Desarrollar proyectos junto con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en áreas de desarrollo tecnológico aplicables al control de plagas, pudiendo aportar y/o recibir recursos a esos efectos;

l. Preservar y/o generar las condiciones fitosanitarias que faciliten la exportación de la producción vegetal nacional;

m. Desarrollar, difundir y controlar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la preservación de la sanidad y calidad en post-cosecha, así como de las exigencias fitosanitarias de los mercados de exportación, incluyendo las condiciones de refrigeración, tratamiento, almacenaje, embalado y transporte;

n. Contratar empresas privadas, debidamente registradas por la Autoridad de Aplicación, así como instituciones públicas con la idoneidad suficiente en la materia, a los efectos de que ellas presten los servicios cuya ejecución pueda ser encomendada a terceros;

o. Cobrar las tasas por la prestación de servicios de inspecciones, inscripciones, registros, renovaciones, certificaciones, evaluaciones de plaguicidas, diagnósticos, acreditaciones, extracciones de muestras, habilitaciones de depósitos, de parcelas cuarentenarias y por otros servicios prestados en la aplicación de la presente Ley y su reglamentación y a solicitud de los afectados y otros interesados;

p. Aplicar y reglamentar las medidas fitosanitarias citadas en el Artículo 6º, cuidando siempre que ellas no afecten al ser humano, a otras especies vivientes no combatidas y al medio ambiente en general;

q. Determinar las situaciones en que para el transporte o comercialización de plantas y productos vegetales sea necesario contar con la guía fitosanitaria correspondiente;

r. Exigir a los transportistas y tenedores de los productos referidos su inscripción en la Autoridad de Aplicación, así como la presentación de las declaraciones juradas y toda otra información que se estime necesaria; y,

s. Prohibir el transporte en todo el territorio nacional de plantas, suelos o productos vegetales y de cualquier otro material atacado o portador de alguna plaga o

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agente perjudicial que pueda ocasionar perjuicio a la producción vegetal nacional.

Art. 5º: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería reglamentará las medidas sanitarias generales o específicas que se requiera para la prevención, manejo o radicación de las plagas de la agricultura.CAPITULO III

De las Medidas Fitosanitarias

Art. 6º: Se considerarán medidas fitosanitarias las siguientes: a. Establecer y controlar las condiciones fitosanitarias que deberán reunir los

productos vegetales y cualquier otro medio capaz de diseminar plagas para su ingreso al país, temporal o permanente bajo cualquier régimen de internación;

b. Disponer la aplicación de tratamientos de desinfección y desinfestación de productos, medios de transporte, envases y locales, adecuados a las normas de salud humana y medio ambiente;

c. Disponer la destrucción de plantas, mercaderías o productos vegetales contaminados, cuando representan un riesgo para la diseminación de plagas en el país;

d. Establecer regímenes cuarentenarios, generales, regionales, permanentes o temporales, preventivos o de tratamientos;

e. Establecer estaciones cuarentenarias, de desinfección, desinfestación de los productos vegetales, medios de transporte y empaque;

f. Prohibir la comercialización de cualquier tipo de productos vegetales cuando éstos constituyan medios de diseminación de plagas; y,

g. Prohibir el funcionamiento de plantas de empaque, de procesamiento de productos vegetales, de mantenimiento de los medios de transporte cuyas condiciones de operación constituyan un riesgo para la diseminación de plagas o para la conservación de las condiciones de calidad y sanidad en post-cosecha.

CAPITULO IV De las Obligaciones de los Afectados

Art. 7º: Todo propietario u ocupante de un bien inmueble, cualquiera sea su título, o tenedor de plantas o productos vegetales, envases u objetos que contengan o sean portadores de una plaga de la producción vegetal, está obligado a combatirla y a destruirla, de acuerdo al Artículo 4º, inciso d). Art. 8º: Las personas referidas en el artículo anterior y los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus competencias comprueben o sospechen la exigencia de plantas o productos vegetales que contengan o sean portadores de una plaga de la producción nacional, tiene la obligación de dar aviso a la Autoridad de Aplicación, en la forma y bajo pena de lo que determina la reglamentación respectiva. Art. 9º: Los titulares de inmuebles, depósitos, donde se encuentre la plaga, están obligados con sus propios medios, a poner en práctica las mediadas fitosanitarias o técnicas indicadas por la Autoridad de Aplicación y por las instituciones competentes en materia de salud humana y medio ambiente. En el caso de que no se ejecuten las medidas por particulares, o se hicieren con medidas insuficientes, o se interrumpiesen los tratamientos antes de la extinción de

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la plaga, la Autoridad de Aplicación las pondrá en práctica directamente o dispondrá que sean ejecutadas por empresas dedicadas al objeto, todo lo cual será a cargo del obligado. A los efectos del cobro de los gastos causados, la resolución administrativa que los autorice constituirá título ejecutivo. Si se comprobase notoria y justificada pobreza, la Autoridad de Aplicación dispondrá la ejecución de las medias fitosanitarias o técnicas, con cargo al Fondo Nacional de Protección Fitosanitaria. Art.10º: En los bienes inmuebles de dominio público, establecimientos públicos, caminos, vías férreas, regirán las obligaciones precedentes, debiendo ejecutar los trabajos la Autoridad de Aplicación, por si o por la contratación de terceros.

CAPITULO V

De los Derechos de los Afectados

Art.11º: En la realización de la campañas fitosanitarias, de alcance nacional o regional para erradicación de una plaga, los propietarios de las plantas y productos vegetales podrán ser indemnizados cuando la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas por la Autoridad de Aplicación signifique la destrucción de esas plantas y productos y se compruebe que esos propietarios cumplieron con aquellas medidas. La indemnización se realizará con cargo al Fondo Nacional de Protección Fitosanitaria sobre la base de la estimación que establezca la Autoridad de Aplicación. Art.12º: En caso de conflicto, la tasación de los bienes a indemnizar de acuerdo al artículo anterior, será efectuada por comisiones integradas por un representante de la Autoridad de Aplicación, un representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un representante de las Sociedades Científicas relacionadas a la protección fitosanitaria y un representante del sector afectado.

TITULO II

DEL CONTROL FITOSANITARIO EN EL INGRESO Y EGRESO DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES

CAPITULO I

Del Régimen General Art. 13º: El ingreso y egreso de productos vegetales al país sólo podrá realizarse de acuerdo a lo que dicta esta Ley y a las condiciones fitosanitarias que determine la reglamentación correspondiente.

De las Importaciones Art. 14º: Para la importación, admisión temporaria, depósitos en zonas francas o tránsito de productos vegetales se deberá contar con la autorización previa de importación otorgada por la Autoridad de Aplicación. Art. 15º: En el caso de que se detecte algún problema fitosanitario, según su naturaleza y/o riesgo potencial, la Autoridad de Aplicación deberá prohibir su ingreso u ordenar su reexportación, desinfección, desinfestación o someterlo a un régimen de cuarentena de post-entrada. Los gastos que demanden la ejecución de estas medidas quedan a cargo de los correspondientes importadores.

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CAPITULO III Del Ingreso

Art.16º: Será obligación de las autoridades aduaneras controlar y notificar al instante a los inspectores de la Autoridad de Aplicación la llegada de todo producto vegetal, suelo, organismo nocivos u otras mercancías reguladas por la presente Ley a cualquier aeropuerto internacional, puertos y puestos fronterizos. La autoridad aduanera deberá retener dichas mercancías hasta que su ingreso sea autorizado por la Autoridad de Aplicación. Al efecto, las autoridades aduaneras brindarán a los inspectores de la Autoridad de Aplicación las facilidades y colaboración requeridas para el cumplimiento de su cometido. Art.17º: Para el ingreso al territorio nacional de productos vegetales, bajo cualquiera de las modalidades indicadas en el artículo anterior, se deberá contar con un certificado fitosanitario expedido por las autoridades competentes del país origen. Art.18º: Para el retiro de productos vegetales de aduanas, se deberá contar además con un permiso expedido por la Autoridad de Aplicación, previa inspección para establecer que se encuentre en buen estado fitosanitario y/o que hayan cumplido con los requisitos que dicha Autoridad haya determinado. Art.19º: La Autoridad de Aplicación podrá proceder al decomiso y destrucción de productos vegetales que ingresen al país por cualquier medio y bajo cualquier régimen, sin permiso fitosanitario de importación y el certificado fitosanitario del país de origen.

CAPITULO IV

De las Exportaciones Art.20º: Los productos vegetales deberán ir acompañados del certificado fitosanitario de exportación que será expedido por la Autoridad de Aplicación, basado en el modelo exigido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO y según los requisitos fitosanitarios exigidos por el país importador.

TITULO III

DEL CONTROL DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS, PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES QUIMICOS - DE USO AGRÍCOLA

Art. 21º: A los efectos de los Títulos III, IV, V y VII el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social prestará a la Autoridad de Aplicación su asesoramiento y colaboración cuando le sea requerido y con los medios a su alcance.

CAPITULO I Del Registro de las Entidades Comerciales

Art. 22º: Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la síntesis, formulación, importación, exportación, fraccionamiento, comercialización y aplicación comercial de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, así como también las empresas comercializadoras de equipos para su aplicación, están obligadas a inscribirse en el registro habilitado por las Autoridades de Aplicación a fin de obtener la correspondiente autorización de funcionamiento. Art. 23º: Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al fraccionamiento y/o mezclas de plaguicidas, fertilizantes y sustancias similares, utilizarán y registrarán sus propias marcas comerciales y deberán registrar y declarar a las Autoridades de Aplicación el origen y formulación de los componentes. Art. 24º: Las personas físicas o jurídicas sujetas a inscripción en las Autoridades de Aplicación deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional ingeniero

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agrónomo, debidamente matriculado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y registrado en las Autoridades de Aplicación. Asimismo las empresas que formulan, fraccionan y mezclan dichos productos deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional químico industrial o su equivalente debidamente registrado en las Autoridades de Aplicación. Las funciones y responsabilidades de los asesores serán reglamentadas en forma conjunta por las Autoridades de Aplicación.

CAPITULO II DEL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS,

PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES QUÍMICOS Art. 25º: Las empresas deberán además registrar en las Autoridades de Aplicación:

a. Las materias primas, ingredientes activos, solventes, coadyuvantes y otros que sean necesarios para la fabricación y/o formulación de plaguicidas, fertilizantes y otros; y,

b. Los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines producidos o formulados en origen o en el país.

CAPITULO III

Del Envasado y Etiquetado Art. 26º: Las etiquetas y envases a ser utilizados en nuestro país, ya sean nacionales o importadas, deberán ser registrados y aprobadas por las Autoridades de Aplicación y reunir las condiciones mínimas de seguridad establecidas por ellas, siguiendo las normas nacionales e internacionales vigentes y aplicables en nuestro país. Art. 27º: Los plaguicidas deberán distribuirse en envases rotulados en donde se indiquen en forma indeleble la composición del producto, las instrucciones de uso, las precauciones y antídotos que deberán adoptarse de acuerdo a lo que especifique la reglamentación pertinente. Art. 28º: Las Autoridades de Aplicación serán responsables del control de calidad y de eficacia de los plaguicidas, fertilizantes y otros productos debidamente registrados, para lo cual establecerán los análisis, ensayos o pruebas correspondientes a la evaluación de plaguicidas por cuyo trabajo se percibirá una tasa de acuerdo al inciso n), del Artículo 4º.

CAPITULO IV De las Prohibiciones

Art. 29º: Está prohibida la importación y exportación de plaguicidas agrícolas, fertilizantes y sustancias afines que no estén debidamente autorizadas por las Autoridades de Aplicación. Art. 30º: Las Autoridades de Aplicación prohibirán la importación, exportación, formulación, fabricación, distribución y/o venta en el país de sustancias y productos utilizables en los cultivos, como plaguicidas, fertilizantes o medios de combate de enfermedades o plagas, equipos para su aplicación, cuando los mismos carezcan de registro y/o permiso de libre venta en su país de origen o hayan sido severamente restringidos o prohibidos por los organismos nacionales competentes debido a que su uso resulte nocivo a los cultivos, a las personas, animales o al medio ambiente, o no respondan a la realidad técnica y sociocultural del país o puedan crear resistencia a tratamientos posteriores u originar impedimentos justificados para la comercialización de los productos vegetales tratados.

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Art. 31º: Las Autoridades de Aplicación prohibirán la fabricación, almacenamiento, transporte o venta de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, en locales o vehículos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualquier otro producto que esté destinado al consumo del hombre o animales. Art. 32º: Las Autoridades de Aplicación prohibirán la importación, utilización y/o venta de productos vegetales que estuvieren contaminados con residuos de plaguicidas en niveles de tolerancia superiores a lo establecido por el Codex Alimentarius (FAO - OMS), o dispondrán su destrucción o decomiso.

TITULO IV

DE LA ASISTENCIA TECNICA Y DE LA PROTECCION DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS BENEFICIOSOS

CAPITULO I

De la Competencia Técnica Art. 33º: Será competencia de las Autoridades de Aplicación:

a. Brindar servicios técnicos e información de los métodos de prevención y combate de las plagas de la agricultura y del uso y manejo seguro y eficaz de los plaguicidas;

b. Estimular a quienes aporten conocimientos científicos o técnicos que contribuyan a la solución de los problemas fitosanitarios del país;

c. Participar en programas nacionales e internacionales de investigación científica, vinculados a la situación fitosanitaria nacional; y,

d. Realizar campañas educativas y auspiciar y promover congresos, seminarios, publicaciones y otras actividades tendientes a lograr los objetivos de esta Ley.

CAPITULO II De las Especies Beneficiosas

Art. 34º: Las especies animales o vegetales beneficiosas o que en alguna forma puedan utilizarse en el control biológico de las plagas, serán objeto de medidas para proteger su existencia y reproducción. La producción, recolección y utilización con fines comerciales de agentes biológicos destinados al combate de plagas requerirá permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Las especies animales o vegetales que en forma directa o indirecta puedan utilizarse en control biológico de plagas, serán objeto de estudios y medidas especiales por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con otras instituciones competentes en la materia.

TITULO

DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Art. 35º: Las Autoridades de Aplicación estarán facultadas para:

a. Inspeccionar, extraer muestras, hacer análisis de pruebas de los productos primarios de origen vegetal, de los materiales destinados a la propagación y de los plaguicidas agrícolas, fertilizantes y otros productos de uso agrícola, transportados, vendidos u ofrecidos o expuestos a la venta en cualquier momento y lugar:

b. Inspeccionar los establecimientos comerciales, mercados, viveros frutales, ornamentales y forestales, depósitos, locales, equipamientos, transporte o

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instalaciones, donde se encuentren especies y productos vegetales, plaguicidas, fertilizantes y otros productos de uso agrícola;

c. Requerir de las personas físicas y jurídicas cuyas actividades se encuentren comprendidas dentro de las disposiciones de la presente Ley, su inscripción, la presentación de declaraciones juradas que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines y verificar la exactitud de las mismas;

d. Disponer medidas preventivas de intervención, sobre las mercaderías o productos en infracción o en presunta infracción y de secuestro administrativo, si así lo consideran necesarios, cuando la infracción da lugar al decomiso;

e. Concertar con las autoridades municipales y organismos nacionales competentes, la acción de sus servicios e inspección a los efectos de un eficiente contralor; y,

f. Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que fuera necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 36º: Las Autoridades de Aplicación, para el cumplimiento de sus funciones tendrán libre acceso a todos los lugares o locales donde existan o puedan encontrarse productos vegetales, materiales, equipos, plaguicidas, fertilizantes y otros productos de uso agrícola. En oportunidad de realizarse el procedimiento de inspección los funcionarios deberán identificarse debidamente y después de practicar la fiscalización procederán a labrar el acta correspondiente en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

TITULO VI DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Art. 37º: Créase el Fondo Nacional de Protección Fitosanitaria, que será provisto por: a. El importe de las Tasas cobradas por prestación de servicios, de acuerdo con lo

previsto en el inciso “n” del Artículo 4º, de la presente Ley; b. Las recaudaciones provenientes de las sanciones por infracciones a las

normas legales y reglamentarias en materia fitosanitaria; c. Las donaciones u otros tipos de contribuciones o aportes que pudiesen efectuar

personas naturales o jurídicas e instituciones nacionales o extranjeras; y, d. La Administración del Fondo corresponderá al Ministerio de Agricultura y

Ganadería. Art. 38º: La Ley podrá exonerar o deducir el impuesto a la Renta a las personas que hayan contribuido a los programas oficiales aprobados del Fondo Nacional de Protección Fitosanitaria. Art. 39º: El Fondo Nacional de Protección Fitosanitaria se destinará a atender:

a. Los gastos extraordinarios de los programas anuales que realicen las Autoridades de Aplicación en cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; y,

b. El costo de las indemnizaciones previstas en el Artículo 11 y los gastos derivados del cumplimiento de los Artículos 4º, inciso ” m” y 9º (párrafo final).

TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 40º: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones serán sancionadas por las respectivas Autoridades de Aplicación con:

a. Apercibimiento a los responsables cuando la infracción sea considerada leve o si se tratase de un error u omisión simple;

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b. Con multa equivalente al monto de 10 a 100 jornales mínimos, cuya graduación se estimará de acuerdo a la gravedad de la infracción; y,

c. La suspensión temporaria o la cancelación de la autorización o registro del titular de una actividad o del producto registrado, en los casos de reincidencia a las infracciones, considerando el hecho como causa agravante.

Art. 41º: Las Autoridades de Aplicación, conjuntamente con la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán las encargadas de establecer, cada una dentro de su respectiva jurisdicción, la gravedad de las faltas y determinar las sanciones correspondientes basadas en el informe técnico-científico emitido por sus inspectores de acuerdo con instrumentos legales vigentes.

TITULO VIII REGIMEN ESPECIAL

CAPITULO I De las Exoneraciones

Art. 42º: A los efectos de atender emergencias fitosanitarias, solamente las Autoridades de Aplicación solicitarán la exoneración de gravámenes para la importación de equipos de aplicación, de laboratorios, implementos, insumos y otros. Serán condición indispensable para el otorgamiento de esa exoneración:

a. Que los equipos, insumos y demás bienes referidos no sean producidos en el país, en condiciones adecuadas de calidad y precio; y,

b. Que la actividad sea orientada al exclusivo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, en materia de protección fitosanitaria, y que afecte a la especie humana.

CAPITULO II De las Disposiciones Especiales

Art. 43º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Art. 44º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DECRETO Nº 2048/04

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS DE

USO AGRÍCOLA ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 123/91". VISTO: La necesidad de reglamentar el uso y manejo de productos fitosanitarios establecido en la ley Nº 123/91 CONSIDERANDO: Que, el decreto mencionado no tuvo en consideración la aplicación terrestre de plaguicidas, limitándose a regular la aplicación aérea. Que, es necesario disponer de una reglamentación más amplia, sobre las formas de aplicación de plaguicidas, aérea y terrestre y teniendo en cuenta las recomendaciones surgidas en la mesa de dialogo, entre gobierno y sectores de la agricultura familiar y empresarial, que se dio inicio en fecha 4 de febrero del corriente año, en un acto público en el área temática correspondiente a Recursos Naturales: uso de suelos, agua y agroquímicos Que, la aplicación aérea y terrestre de plaguicidas de uso agrícola, constituyen una alternativa tecnológica de aplicación empleada en la agricultura moderna y de probada

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utilidad con un uso racional y eficiente, que por su proceso dinámico necesita de una actualización constante. Que, la Dirección de Defensa Vegetal es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123/91, según Decreto N° 645/03. Que, como tal, tiene atribuciones y obligaciones fitosanitarias para prevenir y combatir la contaminación que pueda derivarse de la aplicación de productos fitosanitarios o plaguicidas, fertilizantes y substancias afines de uso agrícola para la preservación de la salud humana y el medio ambiente. Que, por lo expuesto anteriormente se hace necesario reglamentar el uso y manejo de plaguicidas

POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.

DECRETA Art. 1º: Reglaméntese el uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola establecidos en la Ley Nº 123/91, en la siguiente forma: Entiéndase por: PLAGUICIDAS y/o PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Cualquier sustancia o mezcla destinada a prevenir, destruir y controlar organismos nocivos, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren en la producción, elaboración, almacenamiento de productos agrícolas. El término incluye coadyuvantes, fitoreguladores, desecantes y las substancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger los vegetales contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

Deriva Desplazamiento de un plaguicida aplicado con aeronave o con equipo terrestre, hasta donde alcance físicamente los efectos del tratamiento.

Pulverización Aplicación de un plaguicida o producto fitosanitario en estado líquido, sólido o suspensión disuelto en agua u otros vehículos.

Plaga Es toda forma de vida vegetal, animal o agente patógeno potencialmente dañino para las plantas o productos vegetales.

Aeronave

Toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. En este caso, se referirá a aviones y helicópteros exclusivamente.

Aeronave Agrícola Aeronave acondicionada para ser utilizada en actividades agrarias.

Aplicador Persona física o jurídica autorizada a realizar operaciones agrícolas, tanto por vía aérea o terrestre.

Art. 2º: Toda persona física o jurídica que se dedique a la aplicación de plaguicidas de uso agrícola por vía aérea, deberá registrarse en la Dirección de Defensa Vegetal, dependencia técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para obtener el

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correspondiente registro. Dicho registro tendrá validez de un año. La solicitud de registro deberá contener la siguiente información:

a) Nombre de la persona física o jurídica solicitante, domicilio legal, número de teléfono, fax, número de Cédula de Identidad y RUC.

b) Nombre y Apellido, número de matrícula profesional del Asesor Técnico, quien deberá contar con el titulo de Ingeniero Agrónomo.

c) Descripción de la característica y matricula de la aeronave, así como de de los equipos de aplicación.

d) Nombre y apellido del piloto y numero de licencia otorgado por la DINAC, que lo habilita a realizar la aplicación de plaguicidas de uso Agrícola

Art. 3º: La Dirección de Defensa vegetal fiscalizará la tarea de pulverización aérea, en actividades agrícolas, y para este efecto, el interesado deberá solicitar, con 24 horas de anticipación, el comisionamiento de funcionarios técnicos, cuyos costos de traslado correrán por cuenta del interesado. Art. 4º: Los aplicadores de plaguicidas de uso agrícola por vía aérea y terrestre (tractorizado), están obligados a llevar los registros de aplicaciones, que tendrá carácter de declaración jurada, donde deberán constar las operaciones ejecutadas. Art. 5°: Los plaguicidas de uso agrícola y/o productos fitosanitarios a ser aplicados deberán estar registrados por la autoridad competente. Los productos de la clase Ia y Ib (franja roja), serán comercializados, previa presentación de receta expedida por Ingeniero Agrónomo inscripto en la Dirección de Defensa Vegetal, la que podrá ser requerida por la autoridad de aplicación. Art. 6º: Toda propiedad con explotación agrícola superior a 200 has., deberá contar con el asesoramiento de un profesional técnico Ingeniero Agrónomo, quien será el encargado del cumplimiento de las normativas referentes a las buenas prácticas agrícolas. Art. 7º: En caso de que los trabajos de pulverización aérea se efectuase en lugares cercanos a zonas pobladas, el responsable de la aplicación tiene la obligación de comunicar con antelación a los vecinos colindantes e instituciones públicas y privadas, de la labor que se efectuará e indicar por medio bien visibles el área de tratamiento. Art. 8º: El piloto de la aeronave o el aplicador terrestre deberá efectuar un reconocimiento de la zona, previa a la operación, ubicando la parcela a ser tratada evitando que personas, animales, cursos de agua u otros bienes de terceros, puedan ser afectados por la aplicación. Art. 9º: Toda persona involucrada en el manejo y la aplicación de plaguicidas de uso agrícola, deberá contar con el equipo de protección adecuado, de tal forma a evitar intoxicaciones. Art. 10º: El abastecimiento y la limpieza de los equipos de aplicación, deberá ser realizada lejos de cursos o fuentes de agua, a fin de evitar posibles contaminaciones. Art. 11º: El piloto o aplicador terrestre deberá suspender inmediatamente las operaciones en los siguientes casos:

a) Cuando personas y/o animales que no participan en la operación se vean expuestas a la acción de los plaguicidas de uso agrícola.

b) Cuando se produzca o exista algún riesgo de deriva, de contaminación de cursos de agua, o condiciones atmosféricas desfavorables.(ejemplo: temperatura elevada, baja humedad relativa y/o velocidad de viento superior a 10 km/h, recomendación de FAO)

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Art. 12º: En casos de cultivos colindantes a caminos vecinales poblados, objeto de aplicación de plaguicidas, se deberá contar con barreras vivas de protección a fin de evitar posibles contaminaciones por deriva a terceros, debiendo tener en cuenta las sgtes. Recomendaciones:

El ancho mínimo de la barrera viva deberá ser de 5 metros.

Las especies a ser utilizadas como barrera viva, deberán ser de follaje denso y poseer una altura mínima de 2 metros.

En caso de no disponer de barreras de protección viva, se dejara una franja de 50 metros de distancia de caminos colindantes, sin aplicar plaguicidas.

Art. 13º: Las personas involucradas en la aplicación aérea o terrestre de plaguicidas de uso agrícola deberán conocer: los nombres comerciales, nombres técnicos, sus efectos, riesgos, las precauciones de seguridad y las medidas de primeros auxilios, de los productos a ser utilizados. Art. 14º: Los propietarios de bosques, sembradíos, cultivos u otros bienes que sufriesen daños por deriva de plaguicidas, realizarán la denuncia al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Dirección de Defensa Vegetal, dentro de los 5 días de producido la aplicación del producto, con indicación precisa del lugar, día, identificación del aplicador, a quien se lo citara en el sumario pertinente, que se abrirá para investigar el hecho denunciado. Art. 15º: La verificación de los daños ocasionados será determinada por la Autoridad de aplicación en un lapso no mayor de 15 (quince) días hábiles a la denuncia, para cuyo efecto podrá recurrir a otra dependencia pública o privada versada en la materia. Si de la investigación dispuesta en el Sumario resulta que el denunciado es culpable del daño ocasionado al denunciante, se procederá en la forma establecida en el Art. 40 y 41 de la Ley Nº 123/91. Art. 16º: Sin perjuicio de la apertura del Sumario, la Autoridad de Aplicación mediará entre las partes y evaluará el daño que produjo la deriva del/los plaguicidas, para establecer el valor que habrían tenido los frutos o productos al tiempo de la cosecha. Si la mediación fuera aceptada se suscribirá el acuerdo correspondiente, donde constará la función del amigable componedor de la autoridad de aplicación, quien podrá actuar con peritos propuestos por cada una de las partes para establecer en dinero, el valor de la indemnización debida a la parte perjudicada, si el denunciado no paga el monto que surja del arbitraje de la autoridad de aplicación, el caso concluye para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de las medidas que correspondan aplicar en el sumario pertinente, quedando en libertad las partes para recurrir a la instancia que corresponda en derecho. Art. 17º: Se designa Autoridad de Aplicación del presente Decreto, a la Dirección de Defensa Vegetal, la que deberá reglamentar dentro de los 90 (noventa) días, a efectos de dar un correcto cumplimiento del mismo. Art. 18º: La Dirección de Defensa Vegetal, coordinará con Autoridades Nacionales, Departamentales y Distritales, la capacitación y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto. Art. 19º: Las infracciones de lo dispuesto en el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 123/91. Art. 20º: Derogase el Decreto 13.861/96. Art. 20º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.

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VII. Tarea 4

Determinación de los Potenciales Impactos del Proyecto Propuesto

I.

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Impacto Ambiental de cultivos transgénicos

La creación de los cultivos transgénicos y su uso cada vez más generalizado ha

originado considerable preocupación por el impacto que esta tecnología podría tener

sobre la salud humana. Todavía es muy limitada la información que llega al público

acerca de los cultivos genéticamente modificados (GM) y de las consecuencias de su

utilización sobre otros organismos.

Afortunadamente, es cada vez mayor la evidencia científica que demuestra que los

alimentos derivados de cultivos GM son tan adecuados para consumidores humanos y

animales como los obtenidos por las prácticas tradicionales de mejoramiento genético.

La mayor inquietud originada por el uso de los organismos genéticamente modificados

(OGM) parece ser actualmente el probable impacto ambiental que eso traería

aparejado.

El impacto ambiental puede adoptar distintas formas. Sin duda, la mayor perturbación

de los ecosistemas proviene de la actividad agrícola, que ha ocupado extensas

superficies con cultivos en todo el mundo, destruyendo la flora natural, modificando el

suelo y desbaratando toda forma de vida autóctona. Otras actividades humanas, como

la caza no autorizada y la urbanización, reducen asimismo la biodiversidad.

Pero también hay causas naturales de impacto, como el intercambio de genes entre las

especies vegetales domesticadas y sus parientes silvestres, a través del polen. Todas

esas formas de impacto ambiental pueden alterarse, como consecuencia del uso de

biotecnología agrícola.

Aumento de la superficie agrícola

Actualmente, la superficie agrícola mundial dedicada a la siembra de especies de valor

alimenticio o industrial -trigo, maíz, arroz, soja, cebada, girasol, algodón y muchas

otras- ha llegado virtualmente a un máximo y no sería posible aumentarla sin

comprometer seriamente el equilibrio ecológico. La destrucción indiscriminada de

bosques y selvas tiene un impacto negativo sobre el clima y la preocupación sobre el

cambio global del ambiente crece incesantemente.

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Los rendimientos de los cultivos también han ido aumentando progresivamente hasta

un máximo, impuesto por sus propias bases genéticas y las condiciones

agroecológicas de cultivo en las distintas regiones mundiales. Es improbable que a

través de las técnicas tradicionales de mejoramiento genético se logre un aumento

significativo de la producción en los próximos años. Por otra parte, los insectos,

enfermedades causadas por hongos, virus o bacterias y la competencia ejercida por

malezas destruyen cerca del 40 por ciento de la producción mundial.

Las pérdidas por estas causas afectan principalmente las producciones agrícolas de los

países en desarrollo, ya que disponen de menor tecnología para su control que los

países industriales.

En este escenario, la biotecnología agrícola ofreció una solución a través de la creación

de variedades vegetales GM con tolerancia a herbicidas y resistencia a insectos o a

enfermedades causadas por bacterias, hongos y virus.

Esto permitió un incremento de la producción por hectárea sin un aumento significativo

de la superficie arable, mientras que la modificación genética no tuvo efecto sustancial

sobre otras características de la planta que determinan el rendimiento.

Descripción de los impactos

El análisis realizado considera los impactos potenciales al conjunto de factores que

constituyen el medio ambiente del área de emplazamiento del proyecto.

El control de malezas mediante herbicidas, el raleo y mantenimiento del monte bajo

para dormideros de animales y la aplicación de insecticidas resultan con las mayores

magnitudes, seguidos por la formación de potreros, la instalación de alambrados

eléctricos.

El Control de malezas y la Aplicación de insecticidas poseen efectos conocidos

sobre los recursos biológicos de ecosistemas naturales. Debe considerarse la sinergia

de estas prácticas realizadas en toda la región, lo que aumenta considerablemente la

escala de afección de los mismos a los elementos naturales.

Pero el efecto no se produce solamente al aplicar los productos químicos, sino que las

mayores derivaciones (y menos consideradas en la mayoría de los casos) están dadas

por la disposición final de los residuos de estos, lo que se transforma en un problema

que trasciende frontera y se extiende a toda América Latina.

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ACTIVIDADES VALORACIÓN

Valor Sentido Magnitud A.I. R T

Elección de semillas + D 3 Z 3 SP

Siembra y fertilización + D 3 L 3 SP

Aplicación de insecticidas - I 3 L 3 T

Cosecha - I 2 P 3 SP

Control de malezas - D 4 L 4 T

Regulación de maquinarias + I 4 L - T

Nota: Valor del Impacto: Positivo (+) y Negativo (-)

Sentido del Impacto: Directo (D) y Indirecto (I)

Magnitud del Impacto: del 1 al 5 de valor

Area de Influencia (A.I.): Puntual (P); Local (L); Zonal (Z) Regional (R)

Reversibilidad (R): del 1 al 4 de valor

Temporalidad (T): Temporal (T);

Semipermanente (Sp) Permanente (P)

MEDIDAS DE MITIGACION

AREAS DE IMPACTOS MEDIDAS DE MITIGACION

ÁREA DE PRODUCCION AGRICOLA

PREPARACION DE SUELO Y SIEMBRA

SOBRE MEDIO FISICO - BIOLOGICO

Modificación movimiento superficial del Suelo

- Control de erosión - Reforestación Franjas De Protección de cauces

hidricos - Labranza Mínima (Siembra Directa)

Modificación de la infiltración del agua al suelo

- Control de erosión - Conservación de áreas bajas - Conservación de bosques en galerías

Cambios en las propiedades del suelo

- Cuidados en la eliminación de restos de Pesticidas - Control de la fertilización - Contar con recipientes exclusivos para eliminación

de desperdicios químicos - Implementar análisis de suelos para realizar

enmiendas

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Cambios en las condiciones de la flora

- Mantener las galerías de bosques alrededor de las plantaciones

- Introducir especies nativas en las galerías

Alteración de los nichos faunisticos

- Concientizar al personal sobre cuidados de la fauna - Prohibir la cacería, pesca y Deforestación

SOBRE MEDIO SOCIOECONOMICO.

Demanda de mano de obra Mejora de ingresos familiares Capacitación del personal Dinámica comercial Valoración el terreno

- Se recomienda privilegiar contratación de mano de obra local

- Capacitar al personal en las normas de Siembra Directa y MIP ( Manejo Integrado de Plagas)

- Capacitar al personal en técnicas de Manejo Adecuado de Defensivos Agrícolas

- Capacitar al personal sobre Manejo y conservación de recursos naturales disponibles

PLAN DE GESTION AMBIENTAL

1. Objetivos.

1.1. Objetivo General.

El Plan de Control Ambiental busca desarrollar acciones identificadas como mitigadoras

de los impactos ambientales negativos identificados en el estudio y potenciar aquellos

impactos considerados positivos. Además de complementar las que ya están siendo

desarrolladas actualmente por el proyecto.

1.2. Objetivos Específicos.

- Desarrollar un plan de mitigación de los impactos ambientales

- Desarrollar un programa de monitoreo ambiental

2. Programa de Mitigación de Impactos Ambientales.

2.1. Objetivo General.

Desarrollar las acciones recomendadas en el estudio ambiental, de una manera efectiva y

de acuerdo a las condiciones ambientales del área del proyecto.

2.2. Objetivos Específicos.

- Implementar acciones de mitigación de acuerdo a las condiciones económicas, sociales

y culturales del área del proyecto

- Registrar las acciones de mitigación desarrolladas por el propietario y comunicar a la

SEAM sobre el desarrollo de los mismos.

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2.3. Metodología de Trabajo.

Para el desarrollo del programa de mitigación de los impactos ambientales identificados

en el estudio será necesario contratar los servicios de un Consultor Ambiental, que

analice las condiciones de adecuación en cumplimiento de la Resolucion 201/2015 en

cumplimiento del art 5º de la resolución para la presentación de auditoria ambiental para

el cumplimiento de dichas medidas.

El consultor ambiental deberá establecer un plan de trabajo para el propietario de manera

que la misma adecue su organización y administración para la formación de los registros

ambientales, con los cuales justificar ante la autoridad administrativa de la Ley 294/93

Evaluación de Impacto Ambiental, el cumplimiento de sus normas.

El consultor deberá realizar un trabajo de seguimiento y control sobre las distintas

actividades realizadas por la Empresa y elaborar informes sobre los problemas

ambientales detectados en la propiedad y recomendar las acciones a ser implementadas

para reducir o evitar los impactos negativos sobre el medio ambiente.

El perfil del consultor será el siguiente: Ingeniero Agrónomo, con experiencia en trabajos

de producción agropecuaria y administración rural. Con Especialización en evaluación de

Impacto Ambiental; con registro de la SEAM como consultor ambiental.

Costo de la consultoría: el costo de la consultoría no deberá exceder de los 8.000 dólares

americanos durante un periodo de 8 meses en 2 años de vigencia del plan.

2.4. Costo de las Medidas de Mitigación

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AREAS DE IMPACTOS MEDIDAS DE MITIGACION COSTOS

ÁREA DE PRODUCCION

AGRICOLA PREPARACION DE

SUELO Y SIEMBRA

SOBRE MEDIO FISICO - BIOLOGICO

Modificación movimiento superficial del agua.

- Control de erosión - Aumento de Bosques en galerías

alrededor de la cuenca hídrica y plantaciones

DISPONIBLIDAD DE RECURSOS

Modificación de la infiltración del agua al suelo.

- Control de erosión - Conservación de áreas bajas - Conservación de las galerías de

bosques

DISPONIBLIDAD DE RECURSOS

Cambios en las propiedades del suelo.

- Control de la fertilización - Contar con recipientes exclusivos para

eliminación de desperdicios químicos - Implementar análisis de suelos para

realizar enmiendas

DISPONIBLIDAD DE RECURSOS

Cambios en las condiciones de la flora.

- Mantener las galerías de bosques alrededor de las plantaciones

- Introducir especies nativas en las galerías

DISPONIBLIDAD DE RECURSOS

Alteración de los nichos faunisticos.

- Concientizar al personal sobre cuidados de la fauna

- Prohibir la cacería

DISPONIBLIDAD DE RECURSOS

SOBRE MEDIO SOCIOECONOMICO.

Demanda de mano de obra. Mejora de ingresos familiares. Capacitación del personal Dinámica comercial. Valoración el terreno.

- Se recomienda privilegiar contratación de mano de obra local

- Capacitar al personal en las normas de calidad orgánica

- Capacitar al personal en técnicas de manejo de viveros.

DISPONIBLIDAD DE RECURSOS

TOTAL DISPONIBLIDAD DE RECURSOS

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VIII. TAREA 5

ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS PARA EL PROYECTO PROPUESTO

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Proponente: Edson Schischoff

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Tarea 5

ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS PARA EL PROYECTO PROPUESTO

Según los resultados arrojados por la matriz de evaluación podemos decir que el

“Proyecto Explotación ganadería intensiva a agricultura intensiva” es factible

considerando todos los requisitos presentados en el plan de mitigación que se

implementaran a efecto de minimizar los impactos negativos. La puesta en marcha

del proyecto con el uso de tecnologías para las operaciones constituye la mejor

alternativa para llegar a cumplir los objetivos propuestos en la explotación

sostenida.

El proyecto que acompaña a este “Estudio de Impacto Ambiental” presenta la

mejor alternativa y uso racional de la materia prima proveniente de los recursos

naturales, prestando principal atención a los factores físicos, biológicos y

socioeconómicos.

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Proponente: Edson Schischoff

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Tarea 6

PLAN DE MITIGACION

MITIGACIÓN DE LOS PRINCIPALES IMPACTOS

ACCCIÓN: INTERVENCIÓN DEL TERRENO

ME

DIO

FIS

ICO

Recurso afectado: Suelo

*Compactación por paso de máquinas. *Pérdida de nutrientes por arrastre. *Erosión por efectos del viento y lluvia. *Aceleración de procesos Químicos por elevación de temperatura

Medidas Propuestas

*Utilizar sistema de siembra directa *Mantener los restos vegetales en el suelo *No desmontar. Y no echar arboles aislados *Reforestar franjas de protección. *Mantener la franja protectora del curso hídrico. *Realizar curvas de nivel para la orientación de surcos de siembra * Siembra al voleo o con sembradora manual. (silvo pastoril) *No quemar los restos provenientes de la limpieza del soto bosque, utilizar para leña en algunos casos o permitir que se incorpore al suelo. Y no realizar desmonte en los inmuebles citados.

Recurso afectado: Agua

*Escurrimiento superficial modificado *Disminución de recarga por compactación del suelo *Disminución de calidad de agua superficial por mayor arrastre de sedimento.

Medidas Propuestas

*Utilizar sistema de siembra directa. *Utilizar sistema silvo pastoril. *Mantener los restos vegetales en el suelo *Reforestar. *Mantener la franja protectora del curso hídrico. *Realizar curvas de nivel para la orientación de surcos de siembra

Recurso afectado: Clima

*Mayor impacto de la lluvia y el viento sobre el suelo *Aumento temperatura del suelo por hallarse descubierto *Mayor velocidad de desecación por efecto del sol y el viento *Mayor diferencia de temperaturas extremas.

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Medidas Propuestas

*Disponer de franjas rompevientos con orientación transversal a la pendiente del terreno. *Mantener cobertura vegetal permanente a los efectos de minimizar la evaporación del suelo. *En cuanto a la temperatura del suelo irá normalizándose a medida que avanza la nueva cobertura vegetal y la cobertura con paja. *Mantener un promedio de 80 a 100 árboles por hectárea. (silvo pastoril)

M.

SO

CIO

EC

ON

OM

ICO

Recurso afectado: Población Activa

*Mayor circulación de divisas *Creación fuente de trabajo *Aumento de consumo de bienes y de servicios

UTILIZACIÓN DE AGROQUÍMICOS

ME

DIO

BIO

LO

GIC

O

Recurso afectado: Fauna - Flora

*Pérdida de especies remanentes.

Medidas Propuestas *Regulación de los picos de los pulverizadores *Realizar la aplicación de los productos con escaso viento. *Utilizar los agroquímicos solo en caso de ser necesario. *Rotación de cultivos. *Utilizar variedades resistentes a la plagas. *Mantener la fertilización del suelo. *Realizar Manejo integrado de plagas y control biológico

ME

DIO

FIS

ICO

Recurso afectado: Suelo *Contaminación.

Medidas Propuestas *Utilizar preferentemente productos de clase toxicológica III y IV *Realizar control biológico *Utilizar productos químicos rápidamente biodegradables.

Recurso afectado: Agua *Contaminación. *Disminución de calidad de agua superficial por arrastre de sedimentos.

Medidas propuestas

*Evitar deriva de los productos a ser utilizados con la correcta calibración de los implementos y en el momento oportuno. *Realizar la reforestación de las franjas de protección. *Correcta disposición de los envases de los productos a ser utilizados.

ACCION: SIEMBRA

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Consultor Ambiental Reg. SEAM I-118 82

ME

DIO

BIL

OG

ICO

Medio afectado: Suelo *Posible compactación por paso de máquinas, en la

primera fase del cultivo. * Erosión hídrica y eólica al inicio del cultivo.

Medida Propuesta: *No realizar trabajo con las máquinas cuando la humedad del suelo sea alta. *Realizar la siembra siguiendo curvas de nivel. *Mantener franjas de protección. *Realizar la limpieza del soto bosque utilizando sistemas manuales como foisa, machete, hacha y motosierra. (silvo pastoril)

ME

DIO

SO

CIO

EC

ON

OM

ICO

Recurso Afectado: Población Activa

*Mayor ingreso per capita por uso alternativo *Generación de fuente de trabajo.

ACCION: COSECHA

ME

DIO

FIS

ICO

Recurso afectado: Suelo *Pérdida fertilidad por exportación de nutrientes. *Compactación

Medidas Propuestas *Reposición de fertilizantes en forma periódica según análisis *Mantener cobertura vegetal permanente.

ME

DIO

SO

CIA

L

Recurso afectado: Humano

*Accidentes durante operación de cosecha

Medidas propuestas

*Utilizar las luces encendidas, para indicar máquinas en movimiento. *Delimitar los horarios de trabajo para evitar fatiga de operarios. *Carteles alusivos en área de movimiento de máquinas

ACCIÓN TRANSPORTE

ME

DIO

SO

CIO

EC

ON

Ó

MIC

O

Recurso afectado: Humano

*Accidentes durante operación de transporte

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Medidas propuestas

*Utilizar las luces encendidas, para indicar máquinas en movimiento. *Delimitar los horarios de trabajo para evitar fatiga de operarios. *Carteles alusivos en área de movimiento de máquinas

Algunas consideraciones sobre el manejo de Agroquímicos.

Teniendo en cuenta que un mal manejo de agroquímicos, puede ocasionar

inconvenientes que pudieran alcanzar ribetes insospechados, es necesario manejar

ciertas consideraciones en su uso:

El operador, nunca debe comer, beber, fumar, tomar tereré o mate durante la

aplicación de productos químicos, de esta manera se estaría evitando

envenenamientos.

Mujeres embarazadas, niños o lactantes y ancianos nunca deben manipular

agroquímicos, debido a los riesgos inherentes que ello conlleva.

El almacenaje se debe realizar en un lugar donde no se guarde o maneje

comestibles o materiales para alimentar animales.

Evitar la luz directa, alta temperatura, humedad en el lugar de almacenamiento.

No se puede utilizar ningún envase de plaguicidas para alimento y agua.

Se deben utilizar los agroquímicos únicamente para los propósitos indicados y en

las dosis que se indica en la etiqueta.

Nunca aplicar herbicidas con mucho viento, ya que se podrían ocasionar daños a

cultivos propios o vecinos, lo que implica perjuicios y puede significar la pérdida

de cosechas.

Luego de cada uso es imprescindible enjuagar varias veces el pulverizador con

agua limpia y hacerlo funcionar por varios minutos.

El pulverizador debe guardarse en lugar especial, para evitar el acceso

accidental de criaturas o de cualquier otra persona ajena al mismo, así mismo el

equipo debe mantenerse lleno con agua limpia inclusive en la bomba y el caño,

para evitar que residuos de productos lleguen a secarse en su interior y en una

próxima aplicación se disuelvan y causen daños a los cultivos.

Es recomendable tener un pulverizador especial para la aplicación de

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herbicidas, para evitar así que restos de estos, en el pulverizador causen daños

cuando se apliquen insecticidas o fungicidas.

Después de la aplicación el operador debe bañarse y cambiarse de ropa.

Cuando se manipula el producto concentrado se debe usar guantes de goma, se

debe evitar a toda costa que el producto entre en contacto con la piel y ojos.

El operador siempre debe usar en el momento de la aplicación sombrero, camisa

manga largas, pantalones largos, botas, y tapa boca.

Para aprovechar todo el producto químico, evitar envenenamientos y la

contaminación del ambiente, se utiliza el triple lavado del envase. Triple lavado

significa enjuagar tres veces el envase vacío. Esta medida de seguridad

posibilita el reciclaje de los mismos, utilizándolos para la fabricación de envases

de productos fitosanitarios. Para realizar el triple lavado se deben usar guantes,

delantal, botas, protectores de ojos y facial.

No quemar a cielo abierto.

En la finca se puede enterrar los envases y plaguicidas en fosas especiales, en

áreas lejos de corrientes de agua o fuentes de agua potable.

La fosa debe tener forma de un tarrón, con una profundidad de 1 a 1,5 y un

diámetro de 2 a 3 metros se reviste con 5 a 10 cm de arcilla de lenta infiltración y

2 a 3 cm de cal (para descomposición de plaguicidas). Los desperdicios y

envases de plaguicidas se echan en capas de nomás de 10 a 15 cm,

intercalando con cal y desperdicios domésticos biodegradables.

Cuando se llena la fosa, se tapa con abono vegetal o tierra y se siembran

arbustos encima para reducir drenajes rápido del agua se pone aviso de peligro y

un cerco alrededor.

Se puede reciclar los envases para guardar el mismo u otro plaguicida, o para

material de fabricación de productos que no sean alimenticios, previa

descontaminación por lavado.

Respetar el plazo especificado en la etiqueta, entre el último tratamiento y la

cosecha, para asegurarse que los residuos estén dentro de los límites

aceptables.

Se deben articular todos los medios posibles, como ser apercibimientos,

descuentos de sueldos, y hasta el despido de ser necesario, para que las

recomendaciones arriba citadas, sean aplicadas por el operador.

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Se debe crear una conciencia en el productor con respecto al empleo de

plaguicidas, debido a que su mal uso, o abuso desmedido acarrea más

problemas, que soluciones.

Debido a que todos los plaguicidas son sustancias tóxicas, desarrolladas para

matar ciertos seres vivos, el uso de plaguicidas se debe limitar al mínimo

indispensable, y la pulverización se debe realizar con una tecnología adecuada y

personas entrenadas.

Tarea 7

PLAN DE MONITOREO AMBIENTAL

1. Objetivo General.

Apuntalar los mecanismos de control y seguimiento para el fortalecimiento del

cumplimiento oportuno y adecuado de los proyectos, pertenecientes a los programas

del plan de mitigación; se establece el plan de control y seguimiento por el cual se

comprueba que el proyecto se ajustará a las normas establecidas para la minimización

de los riesgos ambientales, cuidando sobre todo, que las circunstancias coyunturales

no alteren de forma significativa las medidas de protección ambiental.

Se controlará las acciones determinadas como medidas de mitigación de los impactos

ambientales negativos, además de identificar impactos ambientales no establecidos en

el estudio y formular acciones de control o mitigación de dichos impactos, de manera

que el proyecto cumpla sus objetivos de sostenibilidad ambiental.

2. Objetivos Específicos.

Evaluar los niveles, contaminación del aire, agua, suelo en el área de influencia

determinada para el proyecto en forma ambiental, de manera a controlar que los

mismos se encuentren dentro de niveles aceptables, de acuerdo a las normas

ambientales vigentes.

Analizar la actividad antrópica que se produce en la zona de influencia de las

obras del proyecto.

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Las acciones principales son:

Atención permanente en la fase de inversión y desarrollo del proyecto

Verificación del cumplimiento de las medidas previstas para evitar impactos

ambientales negativos.

Detección de impactos no previstos

Atención a las modificaciones de las medidas

La aplicación del programa implica la atención permanente en la fase de

inversión y desarrollo del proyecto, verificando el cumplimiento de las medidas

previstas para minimizar los impactos ambientales negativos y la detección de

impactos no previstos.

3. Estrategias de Acción del Programa de Monitoreo.

Se implementaran subprogramas, que permitirán analizar la situación actual y

evolución futura sobre los niveles de contaminación del agua, suelo, y fauna del área

afectada

3.1. Subprograma sobre calidad de agua.

Está estrechamente ligado al mantenimiento de las áreas de bosque de protección de

cursos de aguas, tajamares, pozos etc.

El monitoreo de la calidad de agua deberá seguir los lineamientos, en el sentido de

caracterizar las condiciones antes y después de la zona de influencia del proyecto.

Sin embargo, la periodicidad será diferente y se podrá dividir el trabajo en dos

grandes áreas:

Monitores sistemático (bimensual o mensual, en función a las posibilidades del

proyecto) del: pH, Turbidez, Temperatura, Conductividad, Oxígeno Disuelto y

Color (parámetros físicos)

Monitoreo por objetivos (en función a las actividades del plan): estará dirigido a

evaluar el efecto en la calidad del agua de ciertas actividades específicas del

proyecto (erosión, fertilización, control de malezas y de hormigas, ferti-riego,

etc.). Es decir, se deberán analizar parámetros físicos, químicos y

bacteriológicos.

El curso de agua a ser monitoreado es arroyos de pequeños, causes y nacientes

de agua.

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3.2. Subprograma de monitoreo del suelo.

Deberá ser llevado adelante un programa que ponga en práctica las recomendaciones

hechas en el estudio ambiental. Se realizarán análisis de suelos cada dos años, (en

áreas de producción y áreas de reserva de bosques) de manera a ir evaluando la

evolución del suelo en cuanto a contenido de materia orgánica y niveles tóxicos de

aluminio principalmente que se han detectado en el estudio base del presente trabajo.

3.3. Subprograma de monitoreo de fauna y flora.

El monitoreo de la fauna se realizará en base a las observaciones de los personales de

la propiedad.

El propietario solicitará la colaboración de la SEAM para que le provea de planillas de

registros de fauna, donde serán consignados especies, tamaño aproximado, color de

piel o plumaje, fecha y hora de observación.

Las planillas serán remitidas a la SEAM para que la misma la introduzca en el proceso

de análisis de las informaciones ambientales.

El proponente del proyecto solicitará además que la SEAM provee de cartilla, boletines

y fotografías que indiquen las especies de fauna en peligro de extinción, a fin de

capacitar a los personales de la propiedad en la identificación de dichas especies.

3.4. Costo del programa.

El programa tendrá el siguiente costo:

COMPONENTES COSTOS

MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AGUA DISPONIBLIDAD DE RECURSOS

MONITOREO DEL SUELO DISPONIBLIDAD DE RECURSOS

MONITOREO DE FLORA Y FAUNA DISPONIBLIDAD DE RECURSOS

TOTAL GENERAL DISPONIBLIDAD DE RECURSOS

Se recomienda a los responsables de la ejecución de este emprendimiento que cumplan en tiempo y forma las medidas de mitigación y los programas de Monitoreo incluidas en el presente análisis ambiental. Al mismo tiempo se deberán realizar los ajustes necesarios cada vez que se adviertan situaciones ambientales no contempladas en este estudio. Es importante señalar que dichas modificaciones deben ser comunicadas a las autoridades de aplicación.

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REVISIÓNES BIBLIOGRÁFICAS

CDC (Centro de Datos para la Conservación PY). 1990. Areas prioritarias para

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ganadería. Asunción, GRARHIS.

Derpsch, R., 2003: Siembra directa: destruyendo mitos. (en línea) Anales, XI

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Directa (Rosario, AR, 2003). Consultado 24 ene. 2004. Disponible en

http://www.RevistaElProductor.com

Ecological Laboratory of Toulouse (LET). 2000. Ecofloristic zones and global

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Olicer. Areas de cultivo: Paraguay, soja. Marzo 2004. Disponible en

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ATLAS AMBIENTAL DEL PARAGUAY. U.N.A./Facultad de Ciencias Agrarias.

Año 1994. CAMPOS, CELSY,1991. Asunción – Paraguay. Pag.1 – 8.

FAO. 1979. Desarrollo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos y

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CAFYF. Uso y Manejo Seguros de los