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PLAN DE ACCIÓN DEL MARCO DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS 2012 - 2016 Plan de Acción del MANUD (2012-2016) Sistema de las Naciones Unidas en Honduras y Gobierno de la República de Honduras Diciembre de 2011

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PLAN DE ACCIÓN DEL MARCO DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO

DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS 2012 - 2016

Plan de Acción del MANUD (2012-2016)

Sistema de las Naciones Unidas en Honduras y Gobierno de la República de Honduras

Diciembre de 2011

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PLAN DE ACCIÓN DEL MARCO DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO

DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS 2012 - 2016

Índice de contenidos

I. Introducción ............................................................................................................................... 3

II. Página de firmas ....................................................................................................................... 5

III. Alianzas, valores y principios ................................................................................................. 7

IV. Plan, Acciones y Estrategias de ejecución .......................................................................... 9

V. Gestión del Plan de Acción y mecanismos de rendición de cuentas ............................ 12

VI. Recursos y Estrategia de Movilización de los Mismos .................................................... 15

VII. Comunicación ......................................................................................................................... 20

VIII. Monitoreo y evaluación ......................................................................................................... 21

IX. Compromisos del Gobierno ................................................................................................. 24

X. Otras disposiciones ............................................................................................................... 27

XI. Matriz de Resultados del Plan de Acción del MANUD .................................................... 31

XII. Listado de acrónimos ........................................................................................................... 32

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I. Introducción

El Plan de Acción del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo constituye el mecanismo de programación conjunta que complementa y asegura que las prioridades estratégicas identificadas en el MANUD 2012-2016 son operacionalizadas de forma coherente a través de los programas y proyectos de las Agencias Especializadas, Fondos y Programas del Sistema de las Naciones Unidas (SNU) en Honduras. Sirve como herramienta de planificación y monitoreo para los asociados de la implementación, los donantes y el SNU. El Plan inserta las acciones del Sistema de las Naciones Unidas dentro de los marcos de rendición de cuentas y legales concluidos con el gobierno de Honduras. A través del Plan se aplicarán nuevos enfoques de programación y un incremento de la coordinación Interagencial que permita reducir los costos de transacción de las operaciones del SNU en el país.

En el caso del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Plan sustituye los Planes de Acción de los Programas de País (CPAPs por sus siglas en inglés), lo que simplifica el proceso de planificación de dichas Agencias.

Tras la firma del MANUD para el período 2012-2016 entre el Gobierno de Honduras y el SNU el 17 de marzo de 2011, se iniciaron los trabajos técnicos para el diseño del Plan de Acción, para lo cual fue vital el acompañamiento de la Secretaría de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN). Como se detalla en la Sección IV del Plan de Acción, bajo el liderazgo de la Oficina de Coordinación de las Naciones Unidas, cinco Grupos Técnicos Interagenciales (Educación; Salud; Gobernabilidad Democrática y Estado de Derecho; Ambiente y Gestión de Riesgos; y Desarrollo Rural y Seguridad Alimentaria) junto a contrapartes del gobierno, la sociedad civil, cooperantes tuvieron a cargo la elaboración de la parte operativa del MANUD estableciendo los respectivos Productos para los 10 Efectos y las 3 Áreas Estratégicas previamente consensuadas. Los Productos fueron revisados y ajustados dentro del SNU por el Grupos Transversal de Género y los Grupos Interagenciales de Coordinación Programática, Gestión de Operaciones y Monitoreo y Evaluación.

El documento del Plan de Acción cuenta con 12 Secciones en las que se esbozan los principios esenciales de la relación entre de las Agencias, Fondos y Programas del SNU y el Gobierno, así como el alineamiento con las prioridades nacionales de desarrollo y los procesos del país. Se definen las acciones y estrategias de ejecución del Plan; la gestión del Plan y sus responsabilidades; los recursos y estrategia de movilización de los mismos; los procedimientos programáticos de monitoreo y evaluación. Igualmente, establece los mecanismos de comunicación del Plan, los compromisos del Gobierno y otras disposiciones.

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El Plan de Acción cuenta también con una Matriz de Resultados que refleja los Efectos ya especificados en la matriz de resultados del MANUD, así como los Productos por cada Efecto totalizando un presupuesto estimado para 5 años de aproximadamente U$239,500,795

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III. Alianzas, valores y principios

El Marco de Asistencia de Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) que se operativiza en este Plan de Acción desarrolla los principios esenciales de la relación entre las Agencias Especializadas, Fondos y Programas de Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Honduras. Entre estos principios caben destacar el compromiso y la asistencia a los esfuerzos nacionales para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el respeto y promoción de los derechos humanos e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Honduras, las recomendaciones formuladas al país en materia de derechos humanos por los organismos internacionales y los compromisos asumidos por el Estado en el marco del Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos. Desarrolla, además, la voluntad resuelta del Sistema de Naciones Unidas de alinear sus acciones con las prioridades nacionales de desarrollo establecidas en la Visión de País (2010-2038) y Plan de Nación (2010-2022).

En la elaboración de este Plan de Acción se han tenido en cuenta las lecciones aprendidas y recomendaciones contenidas en los documentos de evaluación de anteriores ciclos de programación (MANUD 2002-2006 y MANUD 2007-2011), y el documento final de la Conferencia de Doha de Seguimiento sobre la Financiación para el Desarrollo y sus implicaciones a nivel nacional. El objetivo último de estas consideraciones ha sido lograr una mayor coherencia y coordinación entre los organismos del Sistema de las Naciones Unidas.

La asistencia del Sistema de Naciones Unidas (SNU) a Honduras está alineada con los principios de la Declaración de Paris sobre eficacia de la ayuda al desarrollo y el Programa de Acción de Accra suscrito con el objetivo de acelerar y profundizar la aplicación de la Declaración de París. .

Considerando que el Gobierno de la República de Honduras ha convenido lo siguiente:

a) El Gobierno y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante, “el PNUD”) han convenido establecer un acuerdo básico para regir la asistencia del PNUD al país (Modelo de Acuerdo Básico de Asistencia (SBAA por sus siglas en inglés), el cual fue firmado por ambas partes el 17 de enero de 1995. En cumplimiento del Artículo 1, párrafo 2 del SBAA, la asistencia del PNUD al Gobierno deberá ponerse a disposición del mismo y deberá ser suministrada y recibida de acuerdo con las resoluciones y decisiones relevantes y aplicables de los órganos competentes del PNUD, y estará sujeta a la disponibilidad de los fondos necesarios por parte del PNUD. En particular, la decisión 2005/1 del 28 de enero de 2005 de la Junta Ejecutiva del PNUD aprobó el nuevo Reglamento y Disposiciones Financieras, así como las nuevas definiciones de “cumplimiento” y “ejecución”, habilitando al PNUD a ejecutar plenamente los nuevos Procedimientos de Programación Comunes para el País resultantes de la iniciativa de

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simplificación y armonización del Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). A la luz de esta decisión, el presente Plan de Acción del MANUD, en conjunción con el plan anual de trabajo (AWP) (que formará parte del Plan de Acción del MANUD y se incorpora aquí como referencia) concluido a continuación constituyen en su conjunto un documento de proyecto tal y como queda plasmado en el SBAA.

b) Con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un Acuerdo Básico de Cooperación (BCA) concluido entre el Gobierno y UNICEF el 26 de junio de 1996.

c) Con el Programa Mundial de Alimentos (PMA), un Acuerdo Básico relativo a la asistencia prestada por dicho Organismo, Acuerdo firmado entre el Gobierno y el PMA el 16 de septiembre de 1970.

d) Con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), un Intercambio de cartas fechado el 26 de febrero de 1996 y 26 de agosto de 1997 a efectos de que el SBAA firmado entre el PNUD y el Gobierno el 17 de enero de 1995 sea aplicado, mutatis mutandis, al UNFPA.

e) Con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, un Acuerdo para la Apertura de Representación de la FAO en Honduras el 24 de noviembre de 1978.

f) Con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un Acuerdo Básico firmado entre el Gobierno y la OIM el 30 de marzo de 1978.

g) Con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS), un Acuerdo Básico firmado entre el Gobierno y la OPS/ OMS el 17 de junio de 1997.

El Plan de Acción del MANUD será, con respecto a cada uno de los organismos firmantes del Sistema de las Naciones Unidas, leído, interpretado y ejecutado de forma y manera que sea consistente con el acuerdo básico entre dicho organismo de las Naciones Unidas y el Gobierno del país anfitrión.

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IV. Plan, Acciones y Estrategias de ejecución

El proceso de programación del Sistema de Naciones para el período 2012-2016 inició en abril de 2010 con la elaboración y acuerdo con el Gobierno de Honduras (a través de la Secretaría de Planificación y Cooperación Externa, SEPLAN) del mapa del proceso para la preparación del nuevo Marco de Cooperación al Desarrollo. Durante 2010 se realizaron los talleres sobre el enfoque basado en los derechos humanos y el enfoque de género con contrapartes nacionales. También se elaboró el Análisis Común de País (CCA por su siglas en inglés) siguiendo el acuerdo del Equipo de País de Naciones Unidas (UNCT por sus siglas en inglés). De igual manera se llevó a cabo a nivel interno del SNU el taller de análisis de ventajas comparativas y el de planificación estratégica con contrapartes nacionales.

Se llegó al acuerdo con el Gobierno de que el SNU apoyará en su nuevo marco de cooperación tres áreas estratégicas, a saber: i) Área Estratégica 1: “En el marco de los derechos sociales y de los ODMs reconocidos por la comunidad internacional contribuir a una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de protección social”, alineada con el objetivo 1 de la Visión de País; ii) Área Estratégica 2: “En el marco de los derechos civiles y políticos contribuir a una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia y un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo”, alineada con los objetivos 2 y 4 de la Visión de País; y iii) Área Estratégica 3: “ En el marco de los derechos económicos y convenciones ambientales contribuir a una Honduras productiva, generadora de empleos dignos, que aprovecha de manera sostenible e integrada sus recursos naturales y reduce los riesgos de desastres derivados de la vulnerabilidad ambiental”, alineada con el objetivo 3 de la Visión de País.

Derivados de las Áreas Estratégicas se establecieron diez (10) Efectos (resultados globales) vinculados a las áreas de educación, salud, nutrición, fomento de la democracia representativa y participativa, apoyo a la planificación nacional y local, fomento de la seguridad, justicia y los derechos humanos, medio ambiente, cambio climático, apoyo en la gestión de riesgos y preparación frente a desastres, empleo, desarrollo rural y seguridad alimentaria.

Las prioridades estratégicas incluidas en el MANUD 2012-2016 están alineadas a aquellas establecidas en la Visión de País y el Plan de Nación aprobados por el Gobierno de Honduras. Estas prioridades corresponden con las ventajas comparativas y el valor agregado que en forma integral pueden proporcionar las Agencias Especializadas, Fondos y Programas del SNU a distintas iniciativas nacionales. El trabajo concluyó con la suscripción del nuevo MANUD 2012-2016 con el Gobierno durante el mes de marzo de 2011.

El nuevo MANUD está en correspondencia con los Documentos de Programa de las Agencias del SNU que tiene la misma Junta Ejecutiva y con los Planes Bienales de Trabajo de otras Agencias Especializadas. Se buscarán los mecanismos más apropiados

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para fortalecer la coordinación interagencial en el marco de la iniciativa “Unidos en la Acción" de las Naciones Unidas.

Durante el año 2011 y siguiendo el acuerdo del Equipo de País del SNU se procedió a la elaboración del Plan de Acción a fin de garantizar que las prioridades estratégicas identificadas en el MANUD se lleven a la práctica de manera coherente. Bajo el liderazgo de la Oficina de Coordinación de las Naciones Unidas, se organizaron cinco grupos de trabajo interagenciales correspondientes a los Diez Efectos de MANUD para preparar las matrices de resultados a nivel de Productos que constituyen un nivel más operativo de resultados, las cuales fueron socializadas con contrapartes nacionales.

En total se elaboraron treinta y seis Productos vinculados a los diez Efectos del MANUD y alienados con las prioridades nacionales de desarrollo establecidas en el Plan de Nación. La Oficina de Coordinación concluyó con el apoyo de grupos interagenciales específicos las secciones narrativas del Plan de Acción.

Los Productos fueron revisados y ajustados dentro del SNU por el Grupo Transversal de Género y los Grupos Interagenciales de Coordinación Programática, Gestión de Operaciones y Monitoreo y Evaluación.

GRUPOS TÉCNICOS MANUD. PLAN DE ACCIÓN

Área Estratégica Efecto

MANUD Grupo Técnico Agencia líder Agencias MANUD

1. En el marco de los derechos sociales y de los ODMs reconocidos por la comunidad internacional contribuir a una Honduras sin pobreza extrema , educada y sana, con sistemas consolidados de protección social

1.1 Educación UNICEF PMA, UNESCO y UNICEF

1.2 Salud / Nutrición OPS/OMS

1.2.1 Subgrupo Nutrición

PMA, UNICEF, OPS/OMS, FAO

1.2.2 Subgrupo Salud ONUSIDA, OPS/OMS, UNESCO, UNFPA, UNICEF, PMA, PNUD, OIT, ONU-MUJERES.

2. En el marco de los derechos civiles y políticos contribuir a una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia y un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo.

2.1; 2.2; 2.3

Gobernabilidad democrática / Estado de Derecho

PNUD PNUD, UNICEF, UNFPA, UNESCO, ONU MUJERES, UNV, UNICEF, UNODC, OIM, OPS/OMS

3. En el marco de los derechos económicos y convenciones ambientales contribuir a una Honduras productiva, generadora de empleos dignos, que aprovecha de manera sostenible e integrada sus recursos naturales y reduce los riesgos de desastres derivados de la vulnerabilidad ambiental

3.1; 3.2 Ambiente y Gestión de riesgos

PNUD PMA, PNUD, FAO, UNICEF, UNFPA, OIM, OCHA, OPS/OMS, ONUSIDA, UNESCO, UNV, FIDA, ONUDI, UNESCO, PNUMA

3.3; 3.4 Desarrollo rural y Seguridad Alimentaria / Nutrición

FAO PNUD, FAO, FIDA, ONU-MUJERES, PMA, UNV

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Es importante visualizar la relación entre el Plan de Acción, el MANUD así como con los documentos programáticos de las agencias especializadas, fondos y programas (como los Documentos de Programa de País (CPDs) y los Planes Bienales de Trabajo). Para facilitar dicha visualización se presenta el siguiente gráfico.

El Plan de Acción del MANUD será implementado a nivel del Sistema de Naciones Unidas bajo el liderazgo del Equipo de País presidido por el Coordinador/a Residente. El Grupo Interagencial de Coordinación Programática asumirá por delegación del UNCT la coordinación del proceso completo de implementación. Los grupos técnicos interagenciales organizados para la elaboración del MANUD y el Plan de Acción serán los responsables por la implementación operativa del Plan de Acción en coordinación con las contrapartes nacionales correspondientes. Informarán periódicamente al UNCT sobre los avances en la implementación. El monitoreo del Plan de Acción será guiado por el Grupo Interagencial de Monitoreo y Evaluación.

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V. Gestión del Plan de Acción y mecanismos de rendición de cuentas

El Plan de Acción operativiza el MANUD 2012-2016 y contribuye al desarrollo de la sinergia entre los organismos del SNU, ofrece una dirección estratégica a sus propios programas.

El Plan de Acción del MANUD se implementará por parte del Gobierno bajo la coordinación general de SEPLAN. Las actividades del plan serán llevadas a cabo por las instituciones del Gobierno, organismos no gubernamentales contrapartes y las agencias especializadas, fondos y programas del SNU. Específicamente el PNUD podrá utilizar la modalidad de implementación directa (DIM, por sus siglas en inglés) para proyectos de atención a la emergencia y proyectos en los cuales la neutralidad y capacidad de convocatoria del PNUD tengan un papel fundamental como los estudios y procesos de diálogo en cuestiones de desarrollo humano, gobernabilidad y violencia. A nivel del SNU el Plan de Acción se ejecutará bajo la coordinación general del Equipo País liderado por el/la Coordinador/a Residente.

El UNCT junto SEPLAN supervisará la implementación general de las áreas prioritarias y los Efectos del MANUD, los Productos del Plan de Acción y serán responsables por las decisiones relativas cambios de prioridades, efectos, productos y/o indicadores en función de los aportes que reciba de los grupos técnicos. El Grupo Interagencial de Coordinación Programática asumirá por delegación del UNCT la coordinación del proceso de implementación al interior del SNU. Los grupos técnicos interagenciales trabajan bajo la supervisión del Equipo País.

El Plan de Acción del MANUD se hará operativo mediante el desarrollo de planes anuales de trabajo (AWP por sus siglas en inglés) por cada Efecto del MANUD que describirán los resultados específicos que se desean alcanzar. En la medida de lo posible, para la ejecución de las iniciativas programáticas los organismos del SNU y sus socios usarán sólo los documentos estrictamente necesarios, como el Plan de Acción del MANUD firmado y los planes anuales de trabajo (AWP)1.

Los organismos del SNU firmarán los documentos relativos a proyectos y programas conjuntos específicos con los Asociados Nacionales en la Implementación conforme a las prácticas y reglas del SNU.

Se organizará una reunión anual convocada por el SNU y SEPLAN para revisar los avances en la implementación del MANUD/Plan de Acción y planificar las actividades del año siguiente. La reunión de planificación correspondiente al primer año de

1 En el caso de PNUD, será la Entidad Coordinadora del Gobierno la que nombrará al Organismo Gubernamental de

Cooperación directamente responsable de la participación del Gobierno en cada uno de los AWP en que colabore el PNUD. La referencia al (los) “Socio(s) Ejecutor(es) se entenderá como “Organismo(s) Ejecutor(es), y tal y como aparece

en el SBAA. Cuando se identifiquen múltiples socios ejecutores en el Plan Anual de Trabajo, se designará un Socio .

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implementación se realizará a inicios de 2012. A finales de 2012 se organizará la primera reunión de revisión de avances y planificación para el siguiente año y a partir de allí se realizará una reunión anual durante el período de implementación del ciclo de cooperación.

En el caso de programas conjuntos que se ejecuten en el marco de este Plan de Acción, la estructura básica de gestión estará conformada por un Comité Directivo Nacional (CDN), como máximo órgano decisorio, en el que participarán los máximos responsables de SEPLAN (como Entidad Coordinadora del Gobierno) y del SNU. Para su trabajo, el CDN contará con el apoyo de un Comité de Gestión, en el que participarán los máximos representantes de las Agencias, Fondos y Programas del SNU y de las instituciones públicas que participen en la ejecución del programa conjunto. Además funcionará un Comité Técnico responsable de la operatividad del programa integrado por los puntos focales técnicos de los organismos del SNU participantes y de los asociados nacionales en la implementación. En aquellos casos en los que la financiación principal del programa conjunto proceda de una tercera parte o fondo exija una estructura de gestión distinta de la anteriormente mencionada, será necesaria la aceptación previa y expresa de la misma por parte de SEPLAN y del SNU representado por el Equipo de País.

Todas las transferencias de efectivo hacia los Asociados en la Implementación se basan en los planes anuales de trabajo acordados entre dicho Asociado y los organismos del SNU.

Las transferencias de fondos detalladas en los planes anuales de trabajo pueden hacerse a través de los organismos del SNU empleando las siguientes modalidades:

1. Efectivo transferido directamente al Asociado en la Implementación. a) Antes del comienzo de las actividades (transferencia directa de efectivo), o b) Una vez concluidas las actividades (reembolso)

2. Pagos directos a proveedores o a terceras personas por los compromisos adquiridos por el Asociado en la Implementación sobre la base de las peticiones firmadas por la persona responsable autorizada por dicho Socio;

3. Pagos directos a proveedores o a terceras personas por los compromisos adquiridos por los organismos del SNU en apoyo de las actividades acordadas con los Asociados en la Implementación.

Las transferencias directas de efectivo serán solicitadas y realizadas para periodos de ejecución programática no superiores a tres meses. Los reembolsos de gastos autorizados previamente serán solicitados y realizados trimestralmente o después de la finalización de las actividades. Los organismos del SNU no estarán obligados a reembolsar los gastos hechos por el Asociado en la Implementación que excedan las cantidades autorizadas.

Una vez finalizada la actividad, los fondos remanentes, si los hay, serán devueltos o programados nuevamente de mutuo acuerdo entre el Asociado en la Implementación y los organismos del SNU.

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Las modalidades de las transferencias de efectivo, las cantidades desembolsadas y el ámbito y frecuencia de las actividades de garantía pueden depender de las conclusiones obtenidas en el examen de la capacidad pública de gestión financiera, cuando se trate de un Asociado en la Implementación dependiente del Gobierno, y de la evaluación de la capacidad de gestión financiera del Asociado en la Implementación no perteneciente al SNU2. Dicha evaluación podrá ser realizada por una consultora cualificada seleccionada por los organismos del SNU y en ella participará el Asociado en la Implementación . El Asociado en la Implementación podrá tomar parte en la selección de la empresa consultora.

Las modalidades de las transferencias de efectivo, las cantidades desembolsadas y el ámbito y frecuencia de las actividades de garantía pueden ser revisadas durante el curso de la ejecución del plan en función de las conclusiones derivadas del seguimiento del plan, del seguimiento e información de los gastos, y de las auditorías realizadas.

Las estrategias de gestión de los programas o mecanismos de financiación conjunta del Sistema de las Naciones Unidas se diseñarán e implementarán en consonancia con la Guía para la elaboración de Programas Conjuntos de las Naciones Unidas, así como las guías establecidas por los fondos fiduciarios y donantes específicos.

Cada uno de los organismos del Sistema de las Naciones Unidas que participan en este Plan de Acción declara ser responsable y rinde cuentas ante su director/a ejecutivo/a/órgano directivo por los recursos recibidos de sus propias fuentes, siempre siguiendo su reglamento y disposiciones financieras pertinentes. El director o Representante en el país de cada uno de los organismos del SNU es responsable ante el director/a ejecutivo/a de dicho organismo por el uso de los recursos recibidos y procedentes de la propia agencia. Estos recursos están sujetos a los procedimientos de fiscalización externos e internos establecidos por el organismo.

Igualmente, los mismos organismos del SNU declaran están sujetos exclusivamente a los procedimientos de fiscalización externos e internos establecidos en el reglamento y disposiciones financieras de cada organismo. En el caso de aquellos organismos que emplean el Enfoque Armonizado de Transferencias en Efectivo a Socios Implementadores (HACT), éste quedará sujeto a los procedimientos “estándar” del propio método.

2 A efectos de estas cláusulas, “la ONU” incluye las IFI.

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VI. Recursos y Estrategia de Movilización de los Mismos

Para la ejecución de este Plan de Acción, los organismos del SNU que participan en el mismo han identificado los siguientes recursos financieros (en dólares EUA):

Plan de Acción MANUD 2012-2016

Total Regulares Otros recursos/ adicionales Recursos a movilizar (funding gap)

239,500,795 96,535,623 84,294,398 58,670,774

Área Estratégica 1.

Agencia Total Regulares Otros recursos/

adicionales

Recursos a movilizar

(funding gap)

PMA 25,000,000 20,200,000 0 4,800,000

UNESCO 250,000 100,000 25,000 125,000

UNFPA 9,600,000 3,400,000 1,950,000 4,250,000

OPS/OMS* 300,000 150,000 60,000 90,000

UNICEF 6,735,000 925,000 100,000 5,710,000

ONUSIDA 400,000 400,000 0 0

FAO* 18,825,785 18,337,011 0 488,774

OIT 100,000 50,000 50,000 0

PNUD 1,255,000 745,000 0 510,000

TOTAL 62,465,785 44,307,011 2,185,000 15,973,774

Área Estratégica 2.

Agencia Total Regulares Otros recursos/

adicionales

Recursos a movilizar

(funding gap)

PNUD 16,610,000 2,700,000 2,210,000 11,700,000

UNICEF 2,625,000 435,000 38,000 2,152,000

UNFPA 8,400,000 3,400,000 0 5,000,000

UNESCO 275,000 25,000 125,000 125,000

ONUMUJERES 2,789,010 732,612 756,398 1,300,000

UNV 695,000 0 495,000 200,000

UNODC 1,900,000 0 0 1,900,000

OIM 1,600,000 250,000 575,000 775,000

OPS/OMS* 16,000 16,000 0 0

TOTAL 34,910,010 7,558,612 4,199,398 23,152,000

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Área Estratégica 3.

Agencia

2012-2016

Total Regulares Otros recursos/

adicionales

Recursos a movilizar

(funding gap)

PMA 9,200,000 2,400,000 0 6,800,000

PNUD 23,655,000 820,000 12,400,000 10,435,000

FAO* 41,190,000 40,730,000 0 460,000

UNICEF 1,350,000 350,000 0 1,000,000

OPS/OMS* 600,000 350,000 0 250,000

UNESCO 680,000 0 180,000 500,000

UNV 430,000 0 330,000 100,000

FIDA 65,000,000 0 65000,000 0

ONUMUJERES 20,000 20,000 0 0

TOTAL 142,125,000 44,670,000 77,910,000 19,545,000

OPS/OMS*= presupuesto Bienal 2012-2013

FAO*= presupuesto Bienal 2012-2013

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DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS 2012 - 2016

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DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS 2012 - 2016

Las cifras que aparecen en las tablas anteriores reflejan cantidades estimadas. Las cifras reales dependerán de los fondos que tengan disponibles los organismos del SNU y aquellos que se logren movilizar de donantes.

Igualmente, los recursos básicos/regulares y otros complementarios/extrapresupuestarios que se indican en la tabla no incluyen aquellos fondos recibidos como respuesta a solicitudes de emergencia.

Los organismos del SNU apoyarán el desarrollo y ejecución de las actividades a realizar en el marco del Plan de Acción del MANUD, entre las que se puede incluir la asistencia técnica, la aportación de ayudas monetarias, suministros, artículos básicos y equipamientos, así como servicios de contratación pública, transporte, fondos para la promoción, investigación y realización de estudios y consultorías, desarrollo de programas, monitoreo y evaluación, actividades de formación y apoyo al personal. Parte del apoyo de los organismos del SNU puede ir dirigido a las ONGs y organismos de la sociedad civil, según lo establecido dentro del marco de cada plan anual de trabajo individual y de los documentos de cada proyecto.

Asimismo, puede ofrecerse colaboración adicional en forma de acceso a los sistemas globales de información gestionados por los organismos del SNU, a la red de oficinas de país de los organismos del SNU y a los sistemas especializados de información, incluyendo los listados de consultores y proveedores de servicios de desarrollo, así como acceso a la ayuda prestada por la red de Agencias Especializadas, Fondos y Programas de las Naciones Unidas.

Los organismos del SNU designarán los funcionarios encargados del desarrollo y el apoyo a los programas y proyectos así como de la asistencia técnica y las actividades de monitoreo y evaluación.

Los fondos de los organismos del SNU se distribuyen anualmente según los criterios marcados por el Plan de Acción del MANUD. Estos presupuestos serán revisados y detallados con más profundidad en los planes anuales de trabajo que se elaboren por cada Efecto del MANUD y sus correspondientes Productos.

Para la movilización de los recursos requeridos para la implementación del MANUD y el Plan de Acción los organismos del SNU recurrirán principalmente a dos modalidades: i) movilización conjunta de recursos de parte de donantes, fondos fiduciarios y otras fuentes para la implementación de programas conjuntos y ii) movilización individual por cada organismo para la implementación de proyectos que apoyen las prioridades establecidas.

En el caso de aquellos organismos del SNU que utilizan el Método Armonizado de Transferencias de Efectivo, cuando se trate de transferencias directas de efectivo o de reembolsos, los organismos del SNU notificarán al Asociado en la Implementación la cantidad aprobada por dichos organismo y entregarán los fondos correspondientes en los plazos establecidos por cada Organismo.

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Del mismo modo, cuando se trate de pagos directos a proveedores o a terceras personas por los compromisos adquiridos por el Asociado en la Implementación sobre la base de las solicitudes firmadas por la persona responsable autorizada por dicho Asociado, o de pagos directos a proveedores o terceras personas por los compromisos adquiridos por los organismos del SNU en apoyo de las actividades acordadas con los Asociados en la Implementación, los organismos del SNU realizarán el pago dentro del plazos establecidos por cada Organismo.

Los organismos del SNU no tendrán ninguna responsabilidad directa de las estipulaciones contractuales establecidas entre el Asociado en la Implementación y terceras personas (proveedores).

Cuando los organismos del SNU proporcionen fondos al mismo Asociado en la Implementación, el seguimiento financiero y del progreso del Plan será llevado a cabo de una manera conjunta o coordinada entre dichos organismos.

Los organismos del SNU se comprometen a dedicar recursos adicionales al Plan de Acción, en función de los resultados de la movilización de los mismos.

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VII. Comunicación

Los ejes claves que guiarán una comunicación coherente por parte de los organismos del Sistema de las Naciones Unidas para el periodo 2012-2016 serán los siguientes:

1. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como el eje armonizador de la cooperación de la ONU.

2. La promoción de los Derechos Humanos. 3. El seguimiento al cumplimiento de los tratados y convenciones de las Naciones

Unidas suscritos por Honduras.

El SNU cuenta con una Estrategia de Abogacía e Incidencia para los ODM que servirá de marco para las acciones de comunicación dirigidas al Gobierno, el público, los donantes, los medios de comunicación y otras entidades. Así mismo, la concreción operativa de dicha estrategia se realizará a través del Grupo Interagencial de Comunicación, compuesto por los oficiales de comunicación de cada Agencia, Fondo y Programa de las Naciones Unidas, que preparará e implementará un Plan Anual de Comunicación para la aprobación por parte del Equipo de País del SNU.

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VIII. Monitoreo y evaluación

El plan y mecanismo de monitoreo y evaluación del Plan de Acción tienen su base y referencia en lo acordado por los organismos de ONU y el gobierno en el MANUD 2012-2016.

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2012 2013 2014 2015 2016

Encuestas/ Estudios

Índice de Desarrollo Humano

Estudios especiales preparados por las agencias

Índice de Desarrollo Humano

Informe ODMs

Estudios especiales preparados por las agencias

Índice de Desarrollo Humano

Estudios especiales preparados por las agencias

Índice de Desarrollo Humano

Estudios especiales preparados por las agencias

Índice de Desarrollo Humano

Informe ODMs

Estudios especiales preparados por las agencias

Sistema de

Seguimiento

Reuniones trimestrales de los Grupos Temáticos y Asesores. Cada reunión deberá producir un Informe de Avance vinculado a la matriz del Plan de Acción

Reuniones trimestrales de los Grupos Temáticos y Asesores Cada reunión deberá producir un Informe de Avance vinculado a la matriz del Plan de Acción

Reuniones trimestrales de los Grupos Temáticos y Asesores Cada reunión deberá producir un Informe de Avance vinculado a la matriz del Plan de Acción

Informe de Progreso del UNDAF con participación de los asociados.

Reuniones trimestrales de los Grupos Temáticos y Asesores. Cada reunión deberá producir un Informe de Avance vinculado a la matriz del Plan de Acción

Reuniones trimestrales de los Grupos Temáticos y Asesores. Cada reunión deberá producir un Informe de Avance vinculado a la matriz del Plan de Acción

Evaluaciones

Ref

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Etapas de Evaluación del UNDAF

Revisión Anual del UNDAF

Revisión Anual del UNDAF

Revisión Anual del UNDAF

Revisión Anual del UNDAF

Evaluación Final

Revisión Anual del UNDAF

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Uso de la Información La información producida por los sistemas arriba señalados servirá para hacer cambios, modificaciones o reenfoques de las estrategias del UNDAF, considerando las internalidades y externalidades (mandatos de las Agencias, Fondos y Programas, cambios en el contexto nacional, nuevos retos, etc.)

Si bien el Plan de Acción del MANUD busca reducir los costes de transacción, simplificar y dar coherencia a las acciones programáticas, siguen plenamente vigentes las obligaciones de monitoreo, evaluación e información que cada organismo del sistema de las Naciones Unidas tiene respecto a sus órganos directivos y respectivos donantes.

Los procesos y mecanismos de monitoreo y evaluación del Plan de Acción del MANUD tienen por objetivo supervisar el logro y alcance de los indicadores y metas que aparecen en la matriz del apartado 11 de este documento. Estos mismos mecanismos se encargarán de la supervisión de los indicadores y metas contenidos en la Matriz de Resultados del MANUD.

El Grupo Interagencial de Monitoreo y Evaluación será responsable de aportar coherencia a la labor de monitoreo realizada por los grupos técnicos interagenciales y para el examen anual del MANUD. El Grupo Interagencial de Monitoreo y Evaluación recibirá los informes anuales elaborados por los grupos técnicos del MANUD que se encargarán de darle seguimiento a las acciones previstas en cada uno de los efectos vinculados a su trabajo. Este seguimiento incluye la elaboración de planes operativos de monitoreo a los que se les dará seguimiento a lo largo del año.

En apoyo a este proceso, la Oficina de Coordinación igualmente proporcionará un aporte relevante. Por una parte, facilitando las revisiones anuales del UNDAF y coordinando la elaboración del Informe de progreso del UNDAF y por otra, asesorando la evaluación final (2016). Igualmente, la Oficina de Coordinación coadyuvará a que los organismos del sistema de las Naciones Unidas presentes en el país, proporcionen información relacionada con desembolsos y ejecución de programas y proyectos a la Dirección General de Cooperación Externa (SEPLAN) de manera trimestral.

Siempre que sea posible, las herramientas para comprobar las actuaciones deberían emplear los instrumentos y procesos de monitoreo y evaluación del Grupo de Desarrollo de Naciones Unidas (GNUD) acordados. Cuando existan mecanismos de monitoreo nacionales aceptados por el Grupo Interagencial de Monitoreo y Evaluación, éstos deberían usarse tanto como sea posible para cubrir las necesidades de monitoreo.

A la hora de facilitar información al Gobierno sobre el avance de los productos contenidos en este Plan de Acción, el Equipo de País empleará siempre que sea posible el “Formato Operativo Modelo y Directrices para Informar del Progreso del MANUD (Standard

Operational Format and Guidelines for Reporting Progress on UNDAF).

El monitoreo de las actividades apoyadas por trasferencias de efectivo se realizará mediante los procedimientos establecidos por el “Manual de Naciones Unidas para las transferencias de efectivo a los asociados en la ejecución”, los cuales brindan 3 opciones:

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1. Exámenes periódicos in situ de los registros financieros del asociado en la ejecución sobre las transferencias de efectivo.

2. Supervisión programática de las actividades a las que se destinan transferencias de efectivo.

3. Auditorías programadas de los sistemas de gestión financiera de los asociados en la ejecución.

Los procesos de monitoreo incluidos en la matriz del Plan de Acción (apartado 11) se han establecido como la materialización formal del trabajo de los mecanismos bien creados ad

hoc o ya existentes dentro del sistema de ONU, de foros con participación del sistema, Gobierno y sociedad civil o de consultorías/ estudios. Todos ellos han de basarse en el análisis de información precisa contenida, de manera principal pero no única, en los medios de verificación que para cada producto se han definido en la matriz del Plan. Igualmente, se espera que los procesos de monitoreo revisen de manera periódica la pertinencia de los indicadores, líneas de base y metas que se han establecido para medir el grado de logro de los productos del Plan.

Los Socios Ejecutores acuerdan cooperar con los organismos del Sistema de las Naciones Unidas para el monitoreo de todas las actividades financiadas con transferencias de efectivo y facilitarán el acceso a los registros financieros relevantes y al personal responsable de la administración de los fondos proporcionados por los organismos de las Naciones Unidas. A tal efecto, los Socios Ejecutores dan su conformidad a:

1. Exámenes periódicos in situ y revisiones aleatorias de su documentación financiera por parte de los organismos del sistema ONU o de sus representantes.

2. Monitoreo programático de las actividades aplicando los estándares y directrices de los organismos ONU para las visitas in situ y el monitoreo sobre el terreno.

3. Auditorías especiales o programadas. Cada organismo de la ONU, en colaboración con otras agencias del sistema ONU (cuando así se decida y consultando con el ministerio coordinador respectivo) establecerá un plan anual de auditoría, dando prioridad a las auditorías de los Socios Ejecutores que disfrutan de grandes cantidades de ayuda en efectivo proporcionada por los organismos del sistema ONU y de aquellos que necesitan fortalecer su capacidad de gestión financiera.

Los organismos del sistema ONU encargarán la realización de las auditorías a firmas privadas.

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IX. Compromisos del Gobierno

El objetivo tanto del MANUD como del Plan de Acción es contribuir a la consecución de las prioridades nacionales de desarrollo. Para ello es fundamental el rol que desempeñará el Gobierno en la implementación de los programas, proyectos y planes anuales de trabajo apoyados por los organismos del SNU, derivados de los Efectos y Productos acordados en el MANUD y el Plan de Acción.

Por parte del Gobierno, SEPLAN asumirá el liderazgo y la coordinación en la implementación del Plan de Acción, conformando una estructura de trabajo (Dirección de Planificación, Coordinación Regional y Cooperación Externa) para coordinar las acciones con el SNU. Por parte del SNU estas funciones serán asumidas por el UNCT. Las iniciativas apoyadas por el SNU durante el ciclo de cooperación serán implementadas por las instituciones nacionales de contraparte.

El Gobierno, apoyado por el SNU, participará también en el monitoreo de la implementación del Plan, empleando conjuntamente personal designado de las oficinas a nivel central y/o las Unidades Técnicas Permanentes Regionales de SEPLAN ubicadas en cada una de las regiones, de acuerdo a la ubicación de cada uno de los programas o proyectos. Esto ayudará a los organismos del Sistema de las Naciones Unidas a respaldar esa vigilancia mediante sus propias actividades de monitoreo y evaluación que serán coordinadas como ya fue señalado por el Grupo Interagencial de Monitoreo y Evaluación.

El Gobierno organizará junto al SNU reuniones anuales con los distintos actores para la revisión de los avances en la implementación del Plan de Acción y la planificación del siguiente año.

El Gobierno por medio de SEPLAN y en coordinación con el SNU, establecerá el plan de trabajo para dar seguimiento y lograr una adecuada implementación del Plan de Acción.

El Gobierno por medio de SEPLAN y junto al UNCT, supervisarán la implementación general de las áreas prioritarias, los Efectos del MANUD y los productos del Plan de Acción y serán responsables por las decisiones relativas a cambios de prioridades, efectos, productos y/o indicadores, que deben ser consistentes con los del Plan de Nación, en función de los aportes que reciba de los grupos técnicos.

El Gobierno apoyará los esfuerzos de los organismos del SNU para captar los fondos necesarios para cubrir las necesidades del Plan de Acción del MANUD y cooperará con dichos organismos, entre otras cosas, exhortando a los potenciales gobiernos donantes a que financien los aspectos del Plan que carezcan de financiación apoyando los esfuerzos de movilización de recursos de los organismos del SNU.

Para solicitar fondos o para obtener la conformidad de los organismos del SNU firmantes de este Plan de Acción reembolsarán o pagarán directamente los gastos previstos, los

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Asociados en la Implementación utilizarán un informe estándar de Autorización de Fondos y Certificado de Gastos (FACE por sus siglas en inglés) en el que se reflejarán las líneas de actividad del plan anual de trabajo. Los Asociados en la Implementación usarán el FACE para informar de la utilización del dinero recibido e identificarán a la persona o personas autorizadas para entregar los detalles de las cuentas y solicitar y certificar el uso del dinero. El FACE recibirá el visto bueno del responsable o responsables autorizados designados por el Asociado en la Implementación.

El efectivo transferido a los Asociados en la Implementación sólo debería ser empleado en las actividades y dentro de los plazos acordados en los planes anuales de trabajo.

El efectivo recibido por las instituciones del Gobierno que actúen como Asociados en la Implementación será utilizado de acuerdo con la legislación, políticas y procedimientos nacionales consistentes con los estándares internacionales, garantizando, en particular, que el dinero se destina a las actividades acordadas en los planes anuales de trabajo y que el respectivo organismo del SNU recibe un informe sobre el uso de los fondos dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los mismos. Allí donde la legislación nacional, las políticas o procedimientos no sean consistentes con los estándares internacionales, se aplicarán las reglas financieras, y cualquier otra que sea relevante, y las normas, políticas y procedimientos del organismo del SNU.

Cuando los Socios Ejecutores sean Organizaciones No Gubernamentales/ Organizaciones de Sociedad Civil y/o Organizaciones Intergubernamentales, el efectivo recibido será utilizado siguiendo estándares internacionales y garantizando, en particular, que el dinero se destina a las actividades acordadas en los planes anuales de trabajo y que el organismo del SNU concerniente reciba un informe completo sobre el uso de los fondos dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los mismos.

A fin de facilitar la realización de auditorías especiales y programadas, los Asociados en la Implementación que reciban efectivo de los organismos del SNU como parte de este Plan ofrecerán a dicho organismo o a sus representantes acceso puntual a:

Todos los registros financieros donde se reflejen las operaciones realizadas con las transferencias de dinero efectuadas por el organismo del SNU concerniente, además de a cualquier otra documentación relevante;

Toda la documentación relevante y al personal asociado con el funcionamiento de la estructura interna de control del Asociado en la Implementación por la que han pasado las transferencias de fondos

Las conclusiones de las auditorías serán enviadas al Asociado en la Implementación y organismo del SNU interesado. Además, cada uno de los Asociados en la Implementación:

Recibirá y examinará el informe de auditoría generado por los auditores. Ofrecerá puntualmente una declaración sobre la aceptación o rechazo de

cualquiera de las recomendaciones de la auditoría de modo que los auditores

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incluyan estas declaraciones en su informe final de auditoría antes de presentarlo ante el organismo del SNU que proporcionó los fondos.

Acometer las acciones oportunas para aplicar las recomendaciones de auditoría aceptadas.

Informar trimestralmente (o en los plazos convenidos ad hoc) a los organismos del sistema ONU de las acciones desplegadas para poner en práctica las recomendaciones aceptadas.

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X. Otras disposiciones

Las partes acuerdan que este Plan de Acción sustituye a cualquier Plan de Acción anterior de Programas para el País. Los documentos de proyecto de Organismos Especializados y No Residentes no serán reemplazados por este Plan de Acción.

Igualmente, las partes acuerdan que este Plan podrá ser modificado de mutuo acuerdo y por escrito.

En caso de que se produzca un cambio significativo en la situación que exija un cambio en los objetivos o una necesidad de ampliar la duración y el alcance de los elementos del Plan, el Gobierno hará una petición formal a los organismos del SNU por medio de los representantes de cada uno de dichos organismos y se negociará una enmienda apropiada para el presente Plan de Acción del MANUD.

En caso de que una de las partes incumpla cualquiera de sus obligaciones en el marco de este Plan de Acción:

a) Si la parte que incumple es uno de los organismos del SNU, el Gobierno podrá (i) suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones frente a la parte incumplidora previa notificación escrita al efecto a dicha parte, o (ii) dar por concluido el Plan de Acción del MANUD respecto a la parte incumplidora notificándolo por escrito a la misma en plazo de sesenta días (60); y

b) Si la parte que incumple es el Gobierno, el organismo del SNU ante el que incumplió el Gobierno, por sí solo o conjuntamente con el resto de organismos del SNU, podrá (i) suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones frente a la parte incumplidora previa notificación escrita al efecto a dicha parte, o (ii) dar por concluido el Plan de Acción del MANUD notificándolo por escrito a la parte incumplidora en el plazo de sesenta días (60).

Las disputas entre el Gobierno y los organismos del Sistema de las Naciones Unidas serán resueltas de acuerdo con lo establecido en el acuerdo básico entre la Organización y el Gobierno, tal y como se indicó en la Parte 3 de este Plan de Acción. Las disputas entre organismos del Sistema de las Naciones Unidas se resolverán exclusivamente entre dichos organismos siguiendo los procedimientos establecidos en el mecanismo de resolución de conflictos aprobado por el GNUD.

El Gobierno respetará los compromisos adquiridos en cumplimiento de las disposiciones de los acuerdos sobre cooperación y asistencia de este Plan. El Gobierno aplicará las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas a las propiedades, fondos y activos de los Organismos del SNU, así como a sus funcionarios y consultores. Asimismo, el Gobierno otorgará a los Organismos, a sus funcionarios y a otras personas que desempeñen servicios en su nombre, las prerrogativas, inmunidades y facilidades recogidas en el acuerdo de cooperación y asistencia establecido entre los Organismos y el Gobierno. El Gobierno será responsable

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de responder ante cualquier reclamación presentada por terceras personas contra cualquiera de los Organismos y sus funcionarios, asesores y agentes. Ninguno de los organismos ni ninguno de sus funcionarios, asesores o personas que desempeñen servicios en su nombre será responsable por las reclamaciones o daños potenciales resultantes de sus acciones en el marco de los acuerdos de cooperación y asistencia, excepto cuando se decida por mutuo acuerdo entre el Gobierno y el Organismo implicado que dichas reclamaciones o daños se derivan de una flagrante negligencia o conducta lesiva de dicho organismo, sus funcionarios, asesores o personas desempeñando sus servicios.

Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, el Gobierno asegurará o eximirá a los Organismos de las posibles responsabilidades civiles bajo la legislación del país respecto a vehículos proporcionados por los Organismos pero operados bajo el control o uso del Gobierno.

a) Ninguna cláusula de este Acuerdo podrá ser interpretada de manera tal que las Naciones Unidas o cualquier de sus organismos renuncian a las prerrogativas e inmunidades de que disfrutan o que aceptan la jurisdicción de los tribunales de ningún país respecto a las disputas derivadas del presente Acuerdo.

b) Ninguna cláusula de este documento o relacionada con él podrá ser interpretada como una renuncia, expresa o implícita, a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y sus órganos subsidiarios, incluido el Programa Mundial de Alimentos, establecidas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946 y en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, en cuanto sean aplicables. Asimismo, ninguna disposición de este Plan será interpretada o aplicada de manera, o hasta un punto, inconsistente con dichas prerrogativas e inmunidades.

Planes de seguridad

En el caso de PNUD, se considerará que todas las referencias en el Acuerdo Básico de Asistencia (SBAA) a “organismos ejecutores” se refieren a los “Asociados Nacionales en la implementación” del Plan de Acción y sus planes anuales.

La responsabilidad de la protección y seguridad del Asociado en la Implementación, de su personal y propiedad, y de la propiedad del PNUD bajo la custodia del Asociado en la Implementación, permanece con el Asociado en la Implementación. A estos efectos, cada Asociado en la Implementación deberá:

a) Implementar un plan de seguridad y mantener dicho plan, considerando la situación de seguridad en el país donde se ejecuta el proyecto;

b) Asumir todos los riesgos y responsabilidades relacionadas a la seguridad del Asociado en la Implementación, y la implementación en su totalidad del plan de seguridad.

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El PNUD se reserva el derecho a verificar si dicho plan se está implementando, y a sugerir modificaciones a dicho plan de ser necesario. El no mantenimiento y/o ejecución de un plan de seguridad apropiado y como es requerido en esta sección se considerará un incumplimiento por parte del Asociado en la Implementación de este Plan de Acción.

Cada socio ejecutor acepta emprender todos los esfuerzos razonables para asegurar que ninguno de los recursos recibidos del PNUD según lo acordado en el Plan de Acción sea utilizado para apoyar a individuos o entidades asociadas al terrorismo y que los receptores de cualquier cantidad proporcionada por el PNUD no aparecen en la lista mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido bajo la resolución 1267 de 1999. La lista puede encontrarse en http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267/1267ListEng.htm. Esta disposición debe ser

incluida en todos los sub-contratos o sub-acuerdos emprendidos bajo este Plan.

Todo lo anterior será de aplicación también para cualquier organización inter-gubernamental que haya firmado con el PNUD un acuerdo básico como socio ejecutor.

En el caso de las restantes Agencias, Fondos y Programas del Sistema de las Naciones Unidas participantes en este Plan de Acción, se aplicará en todo lo referido a seguridad lo anteriormente especificado para PNUD.

El PNUD y otros organismos del SNU que actúan como Asociados Nacionales en la Implementación deberán cumplir con las reglas, procedimientos y prácticas del sistema de gestión de la protección y seguridad de las Naciones Unidas.

Participación del Gobierno en la financiación de componentes del PNUD

En el caso de participación del Gobierno en la financiación de componentes implementados a través del PNUD en el Plan de Acción, deberán incluirse las siguientes clausulas en dicha financiación:

I. El calendario de pagos y los detalles de la cuenta bancaria del PNUD. II. En caso de no efectuarse en dólares estadounidenses, el monto del pago será

determinado por el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en la fecha del desembolso. Si se produjera una alteración en el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas antes de que el PNUD hiciera uso completo del pago, el monto del balance de los fondos válido en ese momento será consecuentemente ajustado. Si, en dicho caso, se registrara una pérdida en el monto del balance de fondos, el PNUD informará al Gobierno con vistas a determinar si este puede proporcionar financiación adicional. Si no fuera posible suministrar esa financiación adicional, el PNUD puede reducir, suspender o poner fin a la asistencia.

III. El calendario citado más arriba tiene en cuenta el requisito de que los pagos deberán hacerse antes de la puesta en marcha de las actividades planificadas. El calendario podrá modificarse para que resulte coherente con el progreso en la ejecución del Plan de Acción.

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IV. El PNUD recibirá y administrará el pago de conformidad con el reglamento, reglas y directivas del PNUD.

V. Todas las cuentas financieras se expresarán en dólares estadounidenses. VI. Si se esperan o verifican aumentos imprevistos en los gastos (ya sea por factores

inflacionarios, fluctuaciones de los tipos de cambio o contingencias inesperadas), el PNUD presentará oportunamente al gobierno un cálculo complementario que indique la financiación adicional necesaria. El Gobierno realizará todos los esfuerzos posibles para obtener los fondos adicionales requeridos.

VII. Si los pagos citados más arriba no se reciben de conformidad al calendario establecido o si el Gobierno u otras fuentes no hacen efectiva la financiación adicional requerida conforme al párrafo VI anteriormente citado, el PNUD puede reducir, suspender o poner fin a la asistencia, conforme al presente Acuerdo.

VIII. Todo ingreso por intereses atribuible a la contribución se acreditará a la cuenta del PNUD y se empleará conforme a lo establecido en los procedimientos del PNUD.

IX. De acuerdo con las decisiones y directivas de la Junta Ejecutiva del PNUD, reflejadas en su Política de Recuperación de Costos Mediante Otros Recursos, la contribución estará sujeta a la recuperación de costos que hubieran incurrido unidades de la Sede y de las oficinas del país del PNUD al proporcionar Apoyo General de Gestión (GMS en inglés). Para cubrir los costos de GMS, la contribución se cobrará un 3% de la misma. Adicionalmente, mientras estén inequívocamente vinculados al programa/proyecto específico, tales costos de implementación, incluyendo los costos de la entidad ejecutora o contraparte en la implementación, serán identificados en el presupuesto del proyecto, dentro del marco de la línea presupuestaria pertinente y se cargarán al proyecto/programa.

X. La propiedad del equipo, suministros y otros bienes financiados por la aportación se conferirá al PNUD. Las cuestiones relacionadas con la transferencia de propiedad por parte del PNUD serán determinadas de acuerdo con las políticas y procedimientos pertinentes del PNUD.

XI. La contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos internos y externos de auditoría establecidos en las reglas, regulaciones y directivas financieras del PNUD.

Este Plan de Acción del MANUD entrará en vigor tras la firma por parte del Gobierno y los organismos del Sistema de las Naciones Unidas.

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DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS 2012 - 2016

XI. Matriz de Resultados del Plan de Acción del MANUD

Page 32: Plan de Acción del MANUD (2012-2016) · PLAN DE ACCIÓN DEL MARCO DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS 2012 - 2016 simplificación y armonización del

PLAN DE ACCIÓN DEL MARCO DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO

DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS 2012 - 2016

XII. Listado de acrónimos

AWP Annual Work Plan. Plan Anual de Trabajo

BCA Acuerdo Básico de Cooperación

CCA Análisis Común de País

CDN Comité Directivo Nacional

CPD Documento de Programa de País

FACE Autorización de Fondos y Certificado de Gastos

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

GMS Apoyo General de Gestión

GNUD Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo

HACT Harmonized Approach to Cash Transfers to Implementing Partners. Enfoque Armonizado de Transferencias en Efectivo a Socios Implementadores

MANUD Marco de Asistencia de Naciones Unidas para el Desarrollo

ODMs Objetivos de Desarrollo del Milenio

OIM Organización Internacional para las Migraciones

ONU Organización de las Naciones Unidas

OPS/OMS Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud

PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo

SBAA Standard Basic Assistance Agreement. Acuerdo Básico de Asistencia

SEPLAN Secretaría de Planificación y Cooperación Externa

SNU Sistema de las Naciones Unidas

UNCT Equipo de País de las Naciones Unidas

UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia