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Diseño, mantenimiento y uso de piscinas: Seguridad e higiene

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piscinas, equipos y aditamientos

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Diseño, mantenimiento y uso de piscinas: Seguridad e higiene

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AutoresAngela Orts Laza, Pilar Rueda de la Puerta, Virginia Ballesteros Arjona

Diseño y maquetación www.catalogopublicidad.com

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Introducción ...................................................................................................... 5

1. Riesgos asociados al uso de las piscinas: seguridad ................ 9

2. Riesgos asociados al uso de las piscinas: higiene ................. 20

3. Aspectos estructurales ......................................................................... 34

4. Aspectos operacionales ..................................................................... 47

5. Productos para el tratamiento ............................................................ 67

6. Anexo: código de seguridad para los usuarios y código de higiene para los usuarios .......................................... 75

Bibliografía ...................................................................................................... 77

Glosario de abreviaturas empleadas en el texto .......................... 80

Índice

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E l uso recreativo del agua tiene sin lugar a dudas unos beneficios importantes para la salud y el bienestar de las personas pero también lleva asociados una serie de riesgos que desde protección de la salud es preciso prevenir.

De manera general puede hacerse un uso recreativo en una gran variedad de instalaciones y

espacios naturales en los que se utiliza agua: desde mares, ríos o lagos y lagunas naturales

a piscinas, fuentes interactivas, parques acuáticos e instalaciones de SPA, baños termales y

baños mineromedicinales.

En todas estas ubicaciones pueden aparecer riesgos, bien debidos a un uso inadecuado por parte

de los bañistas, bien por un mal diseño o un mal mantenimiento de la instalación. Estos riesgos

pueden poner en peligro tanto la seguridad como la salud de los usuarios y los trabajadores.

Conocer y aplicar correctamente unos principios básicos de información y señalización, diseño

y mantenimiento ayudará a prevenir la mayor parte de los accidentes o las infecciones ocasio-

nados por el uso recreativo del agua.

1. Piscinas a las que son de aplicación los contenidos de este manual

Abordar todos los requisitos aplicables a los distintos escenarios naturales o instalaciones antes

citados excede los propósitos de este manual. Vamos a hacer referencia específicamente a los re-

quisitos técnicos, de diseño y mantenimiento y condiciones de utilización de las piscinas públicas

Introducción

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tal y como vienen definidas en los textos legales de aplicación1. Estaremos refiriéndonos por tanto a las piscinas de uso público o pública concurrencia, que podemos encontrar en instalaciones deportivas privadas o de titularidad municipal, en hoteles y en urbanizaciones o comunidades de vecinos privadas. Es preciso tener en cuenta que los requisitos estructurales de las piscinas públi-cas no son aplicables a los vasos de competición o salto, que se rigen por su normativa específica.

Tampoco se contemplan aquí las piscinas naturales ni los vasos termales o mineromedicinales puesto que las características especiales de las aguas que emplean hacen que no sean aplica-bles a ellos los requisitos de tratamiento del agua del vaso. Sin embargo, los aspectos relacio-nados con la seguridad en el diseño de la instalación sí pueden extrapolarse tanto a estos tipos de piscinas como a las piscinas unifamiliares de titularidad particular si bien no todos son de aplicación preceptiva en estas.

Los vasos de spa o jacuzzis presentan una problemática específica en relación a la prevención de la proliferación y la transmisión de Legionella pneumophila. Los requisitos estructurales y operacionales de este tipo de instalaciones no se contemplan como tales en este manual si bien se citarán en las ocasiones en que sea preciso tenerlos en cuenta.

2. A quién va dirigido este manual

Como expresa el título, el manual hace referencia a tres grupos de aspectos relacionados con las piscinas. Por un lado los aspectos relativos al diseño, por otro los relativos al manteni-miento de las instalaciones y por último los relacionados con el uso seguro y responsable de la instalación por parte del público. Por lo tanto, el manual se dirige:

1 A nivel estatal la normativa vigente sobre piscinas es la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas. Esta orden fue modificada por la Orden de 12 de julio de 1961 por la que se someten las piscinas privadas a lo dispuesto en la Orden de 31 de Mayo de 1960, reguladora del funcionamiento de estas piscinas de carácter público. En la comunidad autónoma de Andalucía es de aplicación el Decreto 23 / 1999 de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colec-tivo, así como el Decreto 293/2009 de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía y la normativa de ámbito nacional contenida en el Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (Seguridad de utilización: Sección SU 6 Se-guridad frente al riesgo de ahogamiento y SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas) y sus modificaciones. En el momento actual está en preparación un Proyecto de Real Decreto que pretende actualizar la reglamentación básica a nivel estatal y adecuarla al progreso científico y técnico.

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• por un lado a los arquitectos, constructores y promotores de las piscinas de pública concu-rrencia, tanto de titularidad pública como privada y también a las administraciones encarga-das de su autorización, inspección y control y sus agentes,

• por otro lado, se dirige al personal encargado del mantenimiento de estas instalaciones, en quien recae con frecuencia la responsabilidad de la adopción de medidas de gestión o reducción del riesgo, así como a los laboratorios encargados del control externo y asesoría,

• por último, se dirige a los titulares de las instalaciones y los usuarios de las mismas quienes deben hacer un uso responsable de la instalación y conocer las formas de minimización de los riesgos potenciales.

El manual pretende ser una guía de fácil consulta para todos los implicados que permita la aplicación segura y uniforme de los requisitos legales y la interpretación correcta del signifi-cado de los resultados analíticos para la adopción de las medidas oportunas de prevención o reducción del riesgo. La siguiente tabla resume las responsabilidades que atañen a cada uno de los agentes implicados en la gestión de las piscinas de pública concurrencia.

Tabla 1. Responsabilidad de los agentes implicados

AGENTES IMPLICADOS RESPONSABILIDAD

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

Arquitectos, promotores y constructores

• Diseño seguro y cumplimiento de la normativa aplicable

Administración sanitaria y local y sus agentes

• Autorización de los proyectos de construcción y reforma y vigilancia y control de las instalaciones

MANTENIMIENTO Personal de mantenimiento • Mantenimiento higiénico de la instalación y su entorno y control de los aspectos operacionales

• Seguridad en el trabajo

Laboratorios de control • Controles analíticos externos y asesoría para gestión del riesgo

USO SEGURO Titulares de instalación • Correcta señalización e información al usuario

Usuarios de piscinas • Respeto a las normas de uso• Concienciación y formación en

seguridad e higiene

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3. Cómo debe usarse el manual

Este manual pretende servir de ayuda y aclarar aspectos relacionados tanto con el diseño de las instalaciones como con el mantenimiento y el uso de las mismas. El manual proporciona referencias precisas a la legislación de aplicación en el territorio nacional y, en concreto, en la comunidad autónoma andaluza, pero no sólo se hacen referencias legales sino también alusión a lo que se consideran buenas prácticas y están recogidas en normas europeas aunque no sean de cumplimiento prescriptivo.

Siempre que se emplee el término “debe” significará que existe un imperativo legal para el hecho en cuestión y aparecerá acompañado de la cita o pie de página en que éste se recoja. Cuando se empleen términos como “debería” o “sería recomendable” significará que se hace alusión a un hecho que se propone como buena práctica aunque para él no exista articulado legal que lo convierta en obligatorio.

4. Aspectos no considerados en el manual

El manual no pretende ser una revisión exhaustiva de todo lo relacionado con el mundo de las piscinas. Aspectos muy importantes de elementos de su diseño y construcción como los referentes a los requisitos técnicos de las instalaciones eléctricas anejas, no se contemplan por escapar a nuestras capacidades y nuestro ánimo. Así, tampoco se contemplan todas las cuestiones de importancia relacionadas con aspectos de seguridad e higiene en el trabajo de los operarios de construcción o de mantenimiento, si bien se citan algunas, en especial las referi-das al manejo seguro de los productos químicos empleados en el tratamiento del agua del vaso.

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P odemos diferenciar dos tipos de riesgos asociados al uso de las piscinas: por un lado los relativos a aspectos relacionados con la seguridad en el uso de la instalación y por otro, aspectos relativos a las consecuencias de una inadecuada higiene del agua o del

entorno de la zona de baño por un mantenimiento insuficiente. En este apartado vamos a describir los primeros y a comentar cuales son los elementos del diseño que pueden ayudar a prevenirlos.

1. Accidentes debidos a caídas por resbalones

El entorno de la piscina está constituido por la playa o andén que circunda al vaso (ver defini-ciones en el glosario de términos) y el espacio ajardinado o enlosado que rodea a esta playa. En esta zona el usuario circula habitualmente con pie descalzo y es inevitable la presencia de salpi-caduras de agua, si bien el diseño debe realizarse de modo tal que se eviten encharcamientos2. Además, no es infrecuente que el tránsito se realice en ocasiones a una velocidad de marcha elevada o de forma peligrosa (saltos, carreras y juegos). De hecho, la incidencia más común en piscinas y parques acuáticos es la caída por resbalones en el entorno de los vasos. Estas caídas pueden ocasionar desde contusiones leves hasta lesiones medulares en los casos más graves.

2 Según artículo 7 del Decreto 23/99. Características de la playa o andén: La playa o andén (…), será de material antideslizante, debiendo conservarse en perfectas condiciones higiénicas. Su diseño se realizará de forma que se impidan los encharcamientos y vertidos de agua al interior del vaso y estará libre de obstáculos que dificulten su correcta limpieza a fin de evitar riesgos para la salud de los usuarios.

1Riesgos asociados al uso de las piscinas: Seguridad

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El Código Técnico de la Edificación (CTE) especifica en el Documento Básico SU1 (Seguridad

de Utilización: seguridad frente al riesgo de caídas) que debe utilizarse un suelo de resbaladi-

cidad de clase 3 en las zonas previstas para usuarios descalzos y también en el fondo de los

vasos hasta una profundidad de 1,50 m.

Los suelos se clasifican en función a su valor de resistencia al deslizamiento (Rd) determinado

mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003.

Sin embargo investigadores del Instituto de Biomecánica de Valencia cuestionan la validez de

estas clasificaciones y la viabilidad de la realización del ensayo del péndulo en superficies ya

pavimentadas. Estos autores consideran que el empleo de la clasificación basada en el péndulo

de fricción está dando lugar a la instalación de pavimentos con propiedades antideslizantes

insuficientes en condiciones de pie descalzo.

En nuestra opinión es importante que el tipo de materiales se tenga en cuenta a la hora de la

revisión de los proyectos de piscinas para informe sanitario previo: debe exigirse que la do-

cumentación se acompañe de las fichas técnicas de los materiales para solerías y que estos

garanticen una resbaladicidad de clase 3 en las localizaciones en que es preceptivo.

2. Accidentes debidos a lesiones por traumatismos

Las fracturas, dislocaciones, cortes u otras lesiones por golpes o traumatismos son así mismo

frecuentes y suelen producirse bien por un diseño inadecuado bien por un uso indebido de la

instalación ya sea por comportamiento imprudente o por mala señalización.

La presencia de elementos peligrosos en el entorno del vaso es un elemento de riesgo absolu-

tamente innecesario e injustificable que puede poner en peligro la integridad del usuario.

La señalización inapropiada de la profundidad en cada zona del vaso, de la prohibición de

salto o de las normas de uso de elementos como toboganes o trampolines, puede dar lugar

a accidentes de consecuencias de moderadas a graves, desde traumatismos graves en cara y

dentadura hasta lesiones de médula espinal.

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Un caso particular son las lesiones medulares consecuencia de zambullidas. Estas lesiones

se localizan casi exclusivamente en las vértebras cervicales, típicamente causan cuadriplejia o

tetraplejia (parálisis que afecta a los cuatro miembros) y menos comúnmente paraplejia (pará-

lisis que afecta a ambas piernas), ocurren con mayor frecuencia en varones jóvenes (menores

de 25 años) tras la práctica de saltos o juegos de riesgo y tienen un coste social, además del

personal, muy elevado. Sólo pueden ser evitadas con una señalización adecuada tanto de la

profundidad como de la normativa de uso y una educación suficiente de los niños y jóvenes

que les conciencie sobre un uso seguro de la instalación.

También la existencia en el interior del vaso de elementos inesperados como bancos o “tabu-retes de bar” puede dar lugar a lesiones por atrapamiento (incluso a ahogamiento), como se comentará más adelante, o a golpes y contusiones.

En estos casos las medidas de prevención a aplicar son:

• un diseño del vaso y su entorno libre de elementos innecesarios que entrañan peligro y libre de cantos afilados y proyecciones.

• una adecuada señalización de la profundidad y de las normas de uso de la instalación.

Es fundamental que el usuario de la instalación haga un uso responsable de la misma y se atenga a las normas.

Otro tipo de lesiones son las debidas a cortes por la presencia de cristales roto o latas de bebida u otros elementos ajenos en el entorno del vaso (cuchillos, tenedores, abrelatas, tijeras). La presencia de este tipo de objetos y materiales debe estar absolutamente prohibida en el recinto de la piscina.

3. Accidentes debidos a atrapamiento

Los más habituales son los atrapamientos por succión. La bibliografía médica abunda en informes y comunicaciones de casos de atrapamientos por succión: desde 1980 se han docu-mentado casi 200 casos en España con resultado de medio centenar de muertes. Vemos que es un accidente infrecuente, si consideramos el elevado número de instalaciones de piscinas tanto públicas como privadas existentes en nuestro país y el intenso uso que de ellas se hace, pero las consecuencias son muy graves, en muchas ocasiones devastadoras y lo más doloroso es que son accidentes de fácil prevención.

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Los elementos de una piscina que pueden ocasionar atropamiento debido a succión son:

• desagües del fondo del vaso.

• tomas de barredera o limpiafondos.

• tomas de agua para alimentar dispositivos de chorros a presión.

Las lesiones a que pueden dar lugar estos atrapamientos son:

• Atrapamiento del pelo: no se precisa que se de un vacío intenso, el atrapamiento se produce

porque el flujo de agua arrastra el cabello al interior del drenaje.

• Succión de tórax, abdomen o miembros: puede producirse por falta de rejilla en la boca de

succión o existencia de rejilla plana de pequeño tamaño cuya luz puede ser obstruida por

completo por el cuerpo. En el caso de atrapamiento de un miembro puede provocarse un

síndrome compartimental de modo que la víctima continua atrapada tras la desactivación del

sistema de succión.

• Evisceración de asas intestinales: tiene lugar tras sedestación sobre un orificio de succión no

adecuadamente cubierto de manera tal que el periné forma un compartimento estanco y el

esfínter anal experimenta una relajación permitiendo la salida de las asas intestinales. Su gra-

vedad varía desde prolapso rectal hasta evisceración completa que altera de forma dramática

la calidad de vida de la víctima.

• Muerte por ahogamiento: cuando la succión se produce sobre tórax o abdomen la muerte por

ahogamiento puede sobrevenir incluso en piscinas de poca profundidad como las infantiles

o de chapoteo (máxima profundidad según CTE 0.5 m).

3.1. Elementos del diseño que previenen este tipo de accidentes

La legislación actual sólo especifica que “los huecos practicados en el vaso estarán pro-tegidos mediante rejas u otro dispositivo de seguridad que impida el atrapamiento de los usuarios” (Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SU 1 Seguridad de

Utilización).

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La reglamentación andaluza (Decreto 23/99) en su artículo 5.4: “con el fin de prevenir situacio-nes de riesgo que puedan afectar a las personas, el sistema estará protegido mediante rejillas u otro dispositivo de seguridad resistente a la acción corrosiva del agua”.

Los vasos deberían como mínimo tener un sistema de fondo de gran paso que disponga al me-nos de dos tomas de fondo, conectadas a única línea con distancia suficiente entre ellas para evitar que un bañista las pueda tapar simultáneamente y protegidas por rejillas antitorbellino o cualquier otro sistema para evitar el atrapamiento de los bañistas.

Estos otros sistemas pueden ser:

• Sistema de desagüe por gravedad.• Sistema de liberación de vacío.• Sistema de bomba con apagado automático.• Sistema de succión limitada.

Las rejillas antitorbellino son especialmente útiles para evitar la evisceración de asas intestina-les: en efecto la evisceración puede ocurrir incluso con diferencias de presión pequeñas por lo que se recomienda que la rejilla protectora no tenga aberturas en la parte superior sino que la entrada de agua se produzca a través de aberturas laterales.

Vemos que la legislación no es siempre específica, lo que es lógico -ya que no es posible recoger en los preceptos legales toda la diversidad de soluciones técnicas existentes en el mercado- ni tampoco necesario: establecida la necesidad de una protección adecuada para prevenir, no ya accidentes, sino situaciones de riesgo, debe ser el conocimiento técnico de los profesionales el que asegure la adopción de las medidas que resulten suficientes y adecuadas.

Las tomas de barredera (limpia fondos) se sitúan en general en un borde del vaso próximo al nivel del agua. Sólo están conectadas cuando se utilizan para la limpieza quedando luego sin succión. Tal como se comercializan disponen de un cierre o tapón de seguridad. Sin embargo, es frecuente que estos tapones sean retirados incluso por los bañistas de modo que rara vez los vemos colocados. El peligro de estas tomas radica en que pueden quedar accidentalmente conectadas después de la limpieza y durante el uso de la instalación, pudiendo dar lugar a atrapamiento por succión, pero además es que, incluso en ausencia de succión, pueden dar lugar a atrapamiento de un miembro por su estrecha luz.

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Las tomas de agua directamente del vaso para su propulsión a través de chorros de alta veloci-dad son un riesgo potencial importante que debería evitarse diseñando dispositivos de succión de gran paso protegidos por rejillas antiatrapamiento.

3.2. Otras causas de atrapamiento

Menos frecuente que los anteriores, pero de igual modo con consecuencias trágicas, son los atrapamientos debidos a la presencia de obstrucciones subacuáticas o elementos subacuáti-cos que puedan aprisionar dedos o miembros o el tronco del bañista.

La reglamentación andaluza prohíbe la existencia de obstrucciones que puedan retener al ba-ñista bajo el agua (artículo 5.1 del Decreto 23/99). Estos elementos no se citan en la legislación de ámbito nacional. Pese a la obviedad del peligro que suponen estos elementos encontramos constructores que insisten en las bondades “decorativas” o en la “singularidad” que este tipo de obstáculos aportan a sus diseños. No puede admitirse ningún pretexto para amparar la instalación de banquetas para el asiento, puentes subacuáticos o cualquier otro elemento en que pueda ocurrir un atrapamiento.

Sin embargo hay otros elementos cuya presencia es necesaria, como son las escaleras y reji-llas, y que pueden dar lugar también a atrapamiento de dedos o miembros. Para evitar éstos deberemos recurrir a medidas de prevención:

• Las escaleras deben estar siempre, según art.10.3 del Decreto 23/99, “empotradas en su extremo superior y, para evitar accidentes, se colocarán de forma que no sobresalgan del plano de la pared del vaso”. En el caso de construcciones antiguas existen elementos acce-sorios que pueden acoplarse sin necesidad de tocar la estructura del vaso. Las protecciones plásticas laterales e inferior evitan la introducción y atrapamiento accidental de un miembro, cabeza o el tronco de un niño pequeño.

• Respecto a la luz de paso de las rejillas de protección de los sumideros, la legislación no aporta datos concretos pero la norma europea EN 13451 fija un tamaño mínimo de la cubierta protectora y de las aperturas de las rejillas (< 8 mm de diámetro) precisamente al objeto de evitar el atrapamiento de los dedos.

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4. Ahogamientos

4.1. Ahogamientos debidos a caídas inadvertidas al vaso: vallado perimetral y cubiertas protectoras

El ahogamiento es definido como la muerte provocada por detención de la función respiratoria debido a inmersión en un líquido. Pero las consecuencias del ahogamiento no siempre llegan a la muerte del individuo sino que en los casos en que se sobrevive (“casi ahogamiento”) los problemas generados pueden ser también graves.

Datos de la Organización Mundial de la Salud estimaron que en 2002 se ahogaron 382 millones de per-sonas en el mundo con un 97% de ahogamientos en países en vías de desarrollo pese a que la mayor parte de los datos provienen de países desarrollados. Globalmente es la tercera causa de muerte en niños de entre 1 y 5 años de edad siendo la tasa de mortalidad en varones dos veces superior a la de las niñas. En España, durante el año 2009, al menos 214 personas tuvieron que ser ingresadas en un hospital a consecuencia de un ahogamiento o casi ahogamiento; de ellas, el 35% (75) eran menores de 14 años.

La tasa de recuperación de un casi ahogamiento es más baja entre los niños más pequeños comparada con los adolescentes y adultos jóvenes. Algunos supervivientes sufren encefalopa-tía anóxica que da lugar a déficits neurológicos a largo plazo. El pronóstico depende fundamen-talmente de la efectividad del rescate inicial y la técnica de resucitación más que de la calidad de la atención hospitalaria subsecuente.

La caída involuntaria al vaso es la causa principal de ahogamiento especialmente en niños y jóvenes en momentos en que la instalación está fuera de uso o no vigilada, siendo el lugar más habitual de ocurrencia de estos accidentes las piscinas unifamiliares.

El CTE establece en el Documento Básico SU6 (seguridad frente al riesgo de ahogamiento) unas normas de obligado cumplimiento para las piscinas de uso colectivo (excluye las de viviendas unifamiliares y las destinadas a competición o enseñanza) en lo referente a las carac-terísticas que deben reunir las barreras de protección:

“1. Las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dispondrán de barreras de protección que impidan su acceso al vaso excepto a través de puntos

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previstos para ello, los cuales tendrán elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo.

2. Las barreras de protección tendrán una altura mínima de 1200 mm, resistirán una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,5 kN/m y tendrán las condiciones construc-tivas establecidas en el apartado 3.2.3 de la Sección SU 1”. Estas son: “a. no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de

apoyo en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera;

b. no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro”.

Sin embargo, la consideración de que sea obligatoria su instalación sólo en los casos en que “el acceso de los niños a la zona de baño no esté controlado” deja a la interpretación de promotores y constructores cuando instalarlas y cuando no. Es frecuente encontrar en las comunidades de vecinos disparidad de criterios entre los propietarios de viviendas sobre la conveniencia o no de instalar vallas. Los criterios estéticos son los más habitualmente esgrimidos en su contra. Puesto que no es estrictamente obligatorio puede dejarse a la deci-sión de cada comunidad la elección de instalarlas o no (en ausencia de normas municipales específicas a este respecto).

Además, la instalación de vallas puede tener un efecto indeseable en el sentido de relajación de las medidas de vigilancia de los niños: el vallado debe prevenir una caída accidental pero las puertas pueden no estar siempre cerradas y los niños pueden idear la manera de saltar las vallas. Por otro lado es importante observar que la norma (CTE) establece una altura mínima de valla pero no establece la altura máxima. Para evitar uso nocturno o vandálico de la instala-ción hay comunidades que instalan vallas de gran altura (incluso más de 2 metros). En nuestra opinión la valla debe evitar una caída involuntaria (es decir que un paseante caiga porque no ve la presencia del vaso) pero nunca debe ser de tal altura que no pueda ser franqueada por cualquier adulto en caso de necesidad: no importa lo alta que la valla sea un niño o un joven pueden encontrar la forma de franquearla y se plantea una situación terrible si alguien no pue-de socorrer un ahogamiento por imposibilidad de franquear la valla.

La reglamentación andaluza (D23/99) no es más restrictiva que el CTE pues reza en su artículo 6, “Protección de los vasos: Al finalizar la temporada de baño, los vasos permanecerán pro-tegidos mediante lonas u otros sistemas de cerramiento con objeto de prevenir accidentes”.

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Por tanto, sólo obliga a que exista protección cuando finaliza la temporada de baño, temporada que en determinadas zonas de Andalucía se prolonga más de 6 meses y no alude a que sea necesaria protección fuera del horario de uso durante la temporada de baño.

Personalmente, considero que el uso de cubiertas tipo lonas ofrece en sí mismo riesgos pues, si bien se comercializan como resistentes al tránsito por su superficie, las condiciones de intemperie y temperatura merman su resistencia pudiendo romperse y dar lugar a una caída al vaso que puede precisamente pasar inadvertida porque la lona cubra la superficie y retrase un auxilio. De hecho, estos casos se han documentado, así como muertes por ahogamiento en charcos de poca profundidad en la superficie de las lonas.

En nuestra opinión, la instalación de barreras de protección adecuadas debería ser obligatoria en todos los casos y, puesto que el hecho de que estén instaladas no elimina la posibilidad de que accidentalmente queden abiertas, deberían estar dotadas de sistemas de cierre y disposi-tivos de bloqueo automáticos. Además, puesto que pueden ser voluntariamente franqueadas deberían combinarse con otras medidas de prevención: alarmas en el interior de la piscina que detectan el movimiento o la caída de objetos y personas o bien alarma accionada por circuito perimetral de infrarrojos para detectar cualquier acceso a la piscina.

4.2. Ahogamientos debidos a diseño interior del vaso

El ahogamiento o casi ahogamiento puede tener lugar no solo por caída accidental al vaso sino también por pérdida de pie en su interior. Las medidas que previenen el ahogamiento de usuarios con pocas habilidades natatorias son:

• evitar que haya cambios bruscos de profundidad especialmente en las zonas poco profundas de la piscina.

• que estos cambios estén señalizados con colores diferentes.• que el material del interior del vaso sea de resbaladicidad de clase 3 como ya se ha comentado.

Las profundidades máximas así como las pendientes en el interior del vaso están estableci-das por el Código Técnico de la Edificación Documento Básico SU (Seguridad de Utilización, sección SU6):

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Artículo 1.2.1. Profundidad: “ 1. La profundidad del vaso en piscinas infantiles será 500 mm, como máximo. En el resto

de piscinas la profundidad será de 3000 mm, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1400 mm.

2. Se señalizarán los puntos en donde se supere la profundidad de 1400 mm, e igualmente se señalizará el valor de la máxima y la mínima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos al menos en las paredes del vaso y en el andén, con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso”.

Artículo 1.2.2. Pendiente: “ Los cambios de profundidad se resolverán mediante pendientes que serán, como máximo, las siguientes:a. En piscinas infantiles el 6%;b. En piscinas de recreo o polivalentes, el 10 % hasta una profundidad de 1400 mm y el 35%

en el resto de las zonas”.

Tabla 2. Resumen de riesgos y medidas preventivas relacionadas con seguridad en el uso de piscinas

CONSECUENCIAS FACTOR DE RIESGO MEDIDA PREVENTIVA

Resbalón

Desde contusiones leves a lesiones medulares

Salpicaduras Suelos de resbaladicidad de clase 3 en playa e interior del vaso

Encharcamientos Diseño de playa que asegure el drenaje

Elevada velocidad de marcha, juegos, saltos

Respetar la normativa de uso

Traumatismos

Desde fracturas, dislocaciones y lesiones en cara y dentadura hasta lesiones medulares

Presencia de elementos peligrosos en el entorno

Entorno libre de obstáculos o elementos peligrosos

Mala señalización de profundidad

Señalización de profundidad y de cambios de pendientes

Uso imprudente Señalización de la normativa de uso y/ prohibición de salto

Elementos en el interior del vaso Ausencia de elementos que puedan atrapar y de cantos afilados dentro y fuera del vaso

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CONSECUENCIAS FACTOR DE RIESGO MEDIDA PREVENTIVA

Atrapamiento por succión

• Succión de pelo• Succión de abdomen, tórax o

miembros• Evisceración de asas

intestinales• Muerte por ahogamiento

• Tomas de barredera o limpiafondos

• Tomas de dispositivos de chorros a presión

Protección de las tomas de agua

Desagües del fondo Instalación de desagües dobles en cada línea de succión protegidos por rejilla antiatrapamiento

Desagües por gravedad

Sistemas de liberación de vacío

Bombas con apagado automático

Sistemas de succión limitadas

Sistema de desconexión de la bomba de acceso fácil, permanente y señalizado

Atrapamiento mecánico

Desde lesiones a ahogamiento Obstrucciones subacuáticas Eliminar cualquier tipo de instalación subacuática

Escaleras y rampas de acceso Protección de los huecos de modo que sean inaccesibles (escaleras empotradas que no sobresalen del plano de la pared del vaso).

Inmersión involuntaria

Ahogamiento o casi ahogamiento (déficits neurológicos por anoxia cerebral)

Cambios de pendiente bruscos Cambios de pendiente suaves y señalizados

Caída involuntaria

Ahogamiento o casi ahogamiento (déficits neurológicos por anoxia cerebral)

Vaso accesible Vallado perimetral

Cubiertas protectoras

Vigilancia

Alarmas anticaída

Circuito perimetral de infrarrojos

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1. Riesgos asociados a la exposición a productos químicos en el agua o el entorno de la piscina

Los compuestos químicos que se pueden encontrar en el agua del vaso o su entorno pro-ceden de tres orígenes principales: el agua de aporte (puede contener precursores y pro-ductos derivados de la desinfección), los productos añadidos intencionadamente para el mantenimiento de la calidad del agua (que pueden dar lugar a la formación de derivados como trihalometanos, ácidos haloacéticos, cloratos y tricloruro de nitrógeno, todos ellos potencialmente tóxicos) y los propios usuarios de la instalación (compuestos nitrogenados procedentes de la orina y el sudor y otros procedentes de suciedad y lociones protectoras, cosméticos o jabones).

Tabla 3. Origen de los productos químicos que se pueden encontrar en una piscina

ORIGEN TIPO DE PRODUCTO QUÍMICO

Agua de aporte Precursores (ácido húmico)

Subproductos de potabilización (cloraminas, fosfatos)

Radón, nitratos (aguas subterráneas)

Bromuro (aguas salobres o marinas)

2Riesgos asociados al uso de las piscinas: Higiene

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ORIGEN TIPO DE PRODUCTO QUÍMICO

Usuarios (bañistas) Orina, sudor, materia fecal, secreciones, escamas y cabellos

Lociones, jabones y cremas

Urea, amoníaco, aminoácidos, creatinina

P. degradación urea (cloraminas, THM y nitrato)

Productos de tratamiento Subproductos de la desinfección (THM, cloraminas y cloratos)

Detergentes y limpiadores usados en el entorno

Abonos y fitosanitarios usados en las zonas ajardinadas adyacentes

La forma en que ocurre la exposición a estos compuestos químicos es triple: puede darse ingestión directa del agua del vaso, inhalación en el caso de compuestos volátiles y contacto con la piel y las mucosas que puede dar lugar a absorción.

La cantidad de agua que ingiere un bañista depende de varios factores como su edad, habilida-des y tipo de actividad. Esta cantidad se ha determinado analizando la presencia de cianuratos en muestras de orina de 24 horas de bañistas comprobando que los niños ingieren una media de 37 mL, superior a la ingesta de los adultos (16 mL). En general se considera una ingesta de 100 mL para evaluar el efecto en la población de la exposición a químicos en el agua del vaso (peor caso).

El volumen de aire inhalado depende en gran medida de la intensidad del esfuerzo y la duración de la actividad. La exposición a compuestos químicos por esta vía hace referencia a agentes volátiles cuya presencia es mayor en la superficie del agua por lo que afectará principalmente a nadadores pero también es importante su efecto en los trabajadores de las instalaciones (especialmente cubiertas) que pasan en ellas mucho más tiempo que cualquier usuario. La Organización Mundial de la Salud estima un volumen inhalado de 10 m3 de aire durante una jornada de 8 horas para calcular el riesgo de la exposición a los químicos presentes.

Los productos químicos presentes en el agua del vaso pueden tener un efecto directo sobre la piel, los ojos o las membranas mucosas pero también pueden ser absorbidos a través de la piel al interior del organismo, existiendo dos vías diferentes para el transporte a través del estrato córneo una para compuesto lipofílicos y otra para compuestos hidrofílicos. La cantidad de sustancia absorbida a través de la piel depende de factores como tiempo de contacto, con-

centración del compuesto en el agua y temperatura de la misma.

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El mantenimiento de la calidad del agua del vaso y de unas adecuadas condiciones higiénicas del entorno de la piscina y de los elementos accesorios (como aseos, duchas o vestuarios) hace necesario el empleo de productos de limpieza además de los productos de tratamiento del agua de la piscina. Por otro lado en los casos en que el vaso esté situado en un entorno ajardinado, los productos empleados en el cuidado del jardín (fitosanitarios y abonos) pueden así mismo afectar tanto a la calidad del agua del vaso como a los usuarios de la piscina.

1.1. Productos derivados del agua de aporte

En general las piscinas de nuestro entorno se llenan con agua del suministro público municipal de agua de consumo humano. Esta agua puede contener precursores como ácido húmico y productos derivados de su propio tratamiento de potabilización y desinfección (fosfatos, monocloraminas). Las piscinas que usan agua de aporte de origen subterráneo pueden recibir agua con concentraciones importantes de radón o de nitratos según las características del te-rreno en el que se originan o del uso agrícola de la tierra superficial. Las piscinas que se llenan con agua de mar pueden contener niveles más elevados de bromuro.

1.2. Productos químicos aportados por los propios bañistas

Los bañistas aportan al agua de la piscina, orina, sudor, materia fecal, secreciones nasofarín-geas, cabellos, escamas de la piel, lociones, aceites y cremas, etc.

Una variedad de compuestos nitrogenados se incorporan al agua de las piscinas proce-dentes de la orina y el sudor de los usuarios de la instalación que aportan principalmente urea, pero también amoníaco, aminoácidos y creatinina. Se produce una degradación de la urea por reacciones de oxidación con el cloro libre y formación de variedad de compuestos nitrogenados combinados (cloraminas, trihalometanos) y nitrato que es el compuesto que fundamentalmente se acumula.

En nuestra legislación se estima que valores de nitrato por encima de 10 mg/L respecto al contenido en el agua de aporte deben hacernos considerar que la calidad del agua se ha dete-riorado y por lo tanto se debe compensar por dilución con agua nueva. Sin embargo, en el caso

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de piscinas que se llenan con aguas con concentraciones elevadas de nitratos (por encima de 50 mg/L) la reposición de agua nueva no va a conseguir el efecto deseado como veremos en detalle en el apartado 5.3.

1.3. Productos de tratamiento del agua y sus residuos

En el apartado 6 se describen en detalle los tipos de productos usados para el tratamiento del agua del vaso y su finalidad así como sus mecanismos de acción por lo que aquí solo haremos referencia a los residuos derivados de su uso cuya presencia puede suponer un riesgo químico para los usuarios.

• Cloro: Entre los variados productos que se añaden al agua del vaso para su mantenimiento en óptimas condiciones es el cloro en forma de hipoclorito el más ampliamente utilizado en especial en las piscinas de grandes dimensiones y uso intensivo, por su precio y facilidad de manejo. La presencia de concentraciones elevadas de cloro residual libre puede causar irritación de piel y mucosas. Además en el desempeño de su función desinfectante el cloro reacciona con la materia orgánica que oxida y forma combinaciones. Este cloro combinado es responsable del desagradable olor a cloro de algunas instalaciones con mantenimiento deficiente y produce un mayor efecto irritativo sobre la piel y las mucosas.Los productos a base de cloro de acción residual más prolongada son derivados del ácido tri-cloroisocianúrico. Estos productos, frecuentes en las presentaciones en forma sólida, tienen la ventaja de una acción residual más larga y más resistencia a la temperatura y a la degra-dación por efecto de la luz, pero el inconveniente de dejar como residuo ácido isocianúrico, compuesto cuyo nivel máximo está establecido reglamentariamente no debiendo superar los 75 mg/L no sólo debido a su toxicidad sino también debido al efecto bloqueante del cloro libre a que concentraciones superiores da lugar (ver apartado 6.1.1).

• Antialgas: los productos antialgas están generalmente formulados a base de compuestos de amonio cuaternario o sales de cobre. Los primeros pueden tener efecto irritativo solo si usan a concentraciones muy superiores a las necesarias para mantener la proliferación de algas bajo control. Sin embargo el cobre sí tiene una toxicidad importante por lo que la legislación establece unos niveles máximos: 2 mg/L según Decreto 23/99 de Andalucía. Además es res-ponsable de la indeseable coloración verde-azulada de los cabellos rubios.

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• Reductores de pH: los agentes utilizados para rebajar el pH del agua del vaso son sustancias de naturaleza ácida siendo los más comunes el ácido clorhídrico y el ácido sulfúrico. En general y puesto que se añaden al vaso para corregir una desviación por exceso del pH del agua, no van a dar lugar a efectos residuales indeseables a menos que se añadan en dosis inadecuadas o directamente al vaso durante el uso de la instalación. Estos, como todos los productos, deben añadirse al vaso bien a través de sistemas automáticos de dosificación o bien cuando la instalación no está siendo utilizada por el público.El problema que con más frecuencia aparece asociado al uso de ácidos para la regulación del pH está relacionado con errores en su manipulación: como sabemos el contacto entre hipoclorito y sustancias de naturaleza ácida provoca la emisión de cloro en forma de gas. En efecto, este error de manipulación ha dado lugar a alguna de las intoxicaciones más llamati-vas en piscinas. La generación de cloro gas ha afectado no solo a personal de mantenimiento que en el desempeño de sus funciones ha confundido los productos poniéndolos en contacto sino que en ocasiones la nube de gas ha alcanzado a los usuarios de la instalación. Este tipo de accidente salta con no poca frecuencia a las noticias como es el caso de lo sucedido el 30 de abril de 2012 en Gerona en que 7 personas (4 de ellas trabajadores) debieron ser aten-didas tras producirse una pequeña nube tóxica en una piscina de un hotel de Lloret de Mar, al entrar en contacto de forma accidental salfuman e hipoclorito en un mismo cubo con al consiguiente reacción que da lugar a la producción de cloro gas.

• Aumentadores de pH: los productos empleados para corregir las desviaciones por defecto del agua del vaso son sustancias de naturaleza básica (principalmente sosa o carbonato sódico), al igual que en el caso anterior no van a dar lugar a efectos residuales indeseables a menos que se añadan en dosis inadecuadas o directamente al vaso durante el uso de la instalación: deberán añadirse bien a través de sistemas automáticos de dosificación o bien cuando la instalación no esté siendo utilizada por el público.

• Agentes floculantes: los productos usados como coagulantes o floculantes permiten disminuir la turbidez de diverso origen presente en el agua del vaso. Su mecanismo de acción consiste en establecer uniones entre las partículas suspendidas o disueltas de modo que el tamaño y el peso de los agregados sea tal que puedan ser retenidos por el filtro o se depositen en el fondo del vaso haciendo más fácil su eliminación. En general están constituidos por sales de aluminio siendo la consecuencia indeseable más común de su uso la presencia de niveles elevados de aluminio en el agua, niveles que están establecidos reglamentariamente en 0,3 mg/L (Decreto 23/99).

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1.4. Consecuencias de un uso indebido de los productos

Las consecuencias más importantes son el contacto con niveles excesivos de productos de

toxicidad variada: el anexo I del Decreto 23 /1999 de Andalucía establece los niveles paramé-

tricos admitidos de los diversos contaminantes presentes en el agua. Este anexo se estudia

en detalle en el apartado 5.3 por lo que aquí solo va a hacerse referencia al control del pH y al

contacto con los productos derivados de la desinfección.

Control del pH:En efecto, el factor más importante causante de irritación de piel y mucosas como la conjuntival

es el pH del agua del vaso: el mantenimiento del pH del agua lo más próximo a la neutralidad

posible (pH de 7) permite tanto disminuir la acción irritativa sobre la piel y mucosas como conse-

guir un menor consumo de desinfectante en el caso del empleo de cloro (ver apartado 5.2. Des-

infección y mantenimiento del pH). La normativa exige que el pH del vaso se mantenga entre 6.5

y 8 (Decreto 23/99) pero es importante señalar que la piel y las mucosas toleran mejor desvia-

ciones hacia la acidez que desviaciones hacia pH básico y que el valor de pH debe regularse para

mantener un efecto eficaz del desinfectante usado como también se explica en el apartado 5.2.

Control de los subproductos de la desinfección:• Exposición a Trihalometanos: Los trihalometanos son los subproductos de la cloración más

buscados en el agua debido a los riesgos potenciales para la salud. En el agua encontramos

principalmente cloroformo, bromoformo, bromodiclorometano y dibromoclorometano, to-

dos ellos muy volátiles. En el agua de las piscinas la concentración de trihalometanos va a

variar dependiendo de varios parámetros, principalmente la presencia de precursores en el

agua de aporte. Esta concentración aumenta linealmente:

• al aumentar el número de bañistas,• al aumentar el pH del agua,• al aumentar la temperatura.

Por sus características físicoquímicas (solubilidad, volatilidad, liposolubilidad), los trihalo-metanos pueden penetrar fácilmente en el organismo por vía oral, respiratoria y/o cutánea, pero se ha comprobado que la vía de entrada principal es la inhalatoria pues si bien la con-centración de THM es mayor en el agua de las piscinas al aire libre que en las cubiertas lo contrario ocurre con la concentración en el aire (mayor en cubiertas) y esto se relaciona con

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concentraciones mayores en muestras de sangre de los bañistas. Por tanto la mejor medida para minimizar la exposición a estos compuestos es mantener una adecuada ventilación y renovación del aire en el interior de las piscinas cubiertas.

• Exposición a cloraminas y bromaminas: estos compuestos volátiles pueden dar lugar a irrita-ción ocular y respiratoria tanto en bañistas como en trabajadores del entorno de las piscinas, además de presentar un olor intenso y desagradable. Los síntomas parecen afectar más a perso-nas con asma. Al igual que en el caso anterior su efecto es más importante en piscinas cubiertas,

afecta más los nadadores profesionales y a los trabajadores y las medidas preventivas más efica-ces incluyen, renovación del agua para disminuir la concentración en ella y ventilación adecuada para renovar el aire del recinto en piscinas cubiertas y disminuir la concentración ambiental.

• Exposición a clorato: la presencia de clorato se relaciona con el uso de soluciones de hipo-clorito como principal agente desinfectante de la piscina y en especial con su acúmulo en las soluciones de hipoclorito almacenadas. La única medida preventiva en este caso para evitar concentraciones elevadas es la renovación constante del agua del vaso.

1.5. Productos usados en el tratamiento de las zonas ajardinadas adyacentes

La mayoría de las piscinas de pública concurrencia en nuestra comunidad se encuentran en comunidades de propietarios que en muchas ocasiones disponen de extensos espacios ajar-dinados donde se albergan los vasos de piscina. El tratamiento de estos espacios requiere el uso de fertilizantes y abonos y también de productos fitosanitarios para la prevención de plagas (herbicidas, insecticidas). Los abonos suelen incorporar en su composición compues-tos a base de nitratos como fuente de nitrógeno para las plantas. Estos nitratos pueden fluir hasta el vaso de modo que los encontremos en el agua de baño. En general, la determinación de nitratos en las analíticas mensuales permite valorar la calidad del agua de baño y su nivel de higiene. Normalmente estimamos que aumentos por encima de 10 mg/L respecto al valor presente en el agua de llenado señalan la presencia de suciedad inaceptable (compuestos ni-trogenados procedentes de la urea de la orina o del sudor de los bañistas). En el caso de que estén aplicándose como abono en el entorno de la zona e baño podemos obtener niveles altos como consecuencia de contaminación desde el jardín. En el caso de piscinas que se llenan con

aguas subterráneas con elevados contenidos en nitratos (por encima de 50 mg/L) el aporte de

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agua nueva no va a permitir la dilución deseada por lo que este parámetro no nos servirá como indicador de contaminación. La valoración de lo que supone en sí la presencia de nitratos en el agua y la interpretación de este parámetro se discute en el apartado 5.3.

En el caso de productos fitosanitarios el riesgo que presenta su empleo es que son en muchos casos productos con una toxicidad elevada que están aplicándose en un entorno que suele ser utilizado por población vulnerable, en especial mujeres en edad fértil y niños. En un estudio en nuestra Área de Gestión Sanitaria en 2011, revisamos los fitosanitarios aplicados por 19 em-presas de jardinería en más de 50 comunidades de propietarios. De los 70 productos revisados que estaban en uso, 58 eran fitosanitarios y de ellos 43 (74%) no estaban autorizados para su aplicación en el ámbito de utilización de parques y jardines. 11 de las 19 empresas de jardinería usaban clorpirifós en estos lugares (datos no publicados).

2. Infecciones adquiridas por el uso de piscinas

Podemos dividir los microorganismos presentes en el agua del vaso o en elementos del entor-no de la piscina que pueden dar lugar a infecciones en los usuarios en dos grupos principales: los que tienen un origen fecal y los que tienen un origen no fecal. Entre los primeros encon-tramos bacterias (Shigella spp, Escherichia coli, Samonella spp, Campylobacter jejuni), virus (Rotavirus, Adenovirus, Norovirus, Enterovirus) y protozoos (Giardia, Cryptosporidium). Entre los de origen no fecal hay así mismo bacterias (Legionella spp, Pseudomonas spp, Staphylo-coccus aureus), virus (Adenovirus, Papilomavirus), protozoos de vida libre (Naegleria fowleri, Acanthamoeba spp) y también levaduras y hongos (Candida, Tricophyton spp, Epidermophiton floccosum, Aspergillus).

En el caso de los virus y puesto que estos necesitan al huésped para multiplicarse, su presencia en el agua del vaso es siempre procedente de individuos infectados. La transmisión de la infec-ción se produce por contacto con un individuo sano en ausencia de un sistema eficaz de desin-fección o antes de que transcurra un tiempo de contacto adecuado con el desinfectante. Puesto que determinar analíticamente la presencia de virus en el agua del vaso es costoso es infrecuente que los brotes asociados a piscinas tengan este tipo de confirmación sino que en general es el estudio epidemiológico el que circunstancialmente señala a la piscina como origen de los casos.

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Los protozoos, tanto las amebas de vida libre como los patógenos entéricos clásicos, son ca-paces de adoptar formas de resistencia quísticas en condiciones ambientales adversas por lo que, en general, resistirán la acción de los desinfectantes. Sin embargo pueden ser eliminados con un adecuado proceso de filtración por lo que el mantenimiento de la claridad del agua a través del uso de floculantes y ciclos suficientes de filtración a baja velocidad van a ser los principales medios de control y prevención del riesgo.

Dado que un episodio de contaminación por emisión accidental de heces o vómito no puede ser efectivamente controlado por un nivel normal de desinfectante la única forma de prevenir en to-dos los casos el riesgo es evitar el uso de la instalación hasta que se inactivan los contaminantes potencialmente presentes. Puesto que es más común que este tipo de emisiones provenga de niños de corta edad se recomienda, siempre que sea posible que estos hagan uso exclusivamente de las piscinas infantiles que pueden ser vaciadas por completo, limpiadas y llenadas de nuevo en un tiempo breve. Una recomendación general es también que las personas con gastroenteritis no hagan uso de este tipo de instalaciones hasta una semana después de pasado un episodio agudo.

Los análisis microbiológicos que permiten evaluar la calidad del agua de baño se analizan en detalle en el apartado 5.3. A continuación se describen los principales síndromes clínicos asociados con infecciones adquiridas en piscinas.

2.1. Infecciones gastrointestinales: diarrea

Esta es la infección más comúnmente asociada al uso de piscinas, especialmente habitual en niños de corta de edad en los que se combina un mayor tiempo de permanencia en el agua con una mayor propensión a ingerir cantidades variables de agua que en el caso de los adultos. La vía habitual de contaminación del agua es el vertido a la misma de heces o vómitos procedentes de personas infectadas, aunque el agua de aporte puede también actuar como vehículo. Los gérmenes capaces de propagarse por esta vía son variados (patógenos intestinales de natura-leza vírica o bacteriana como Adenovirus, Norovirus, Enterovirus, Salmonella, Shigella etc) e incluyen a patógenos resistentes a los desinfectantes habituales como es el caso de parásitos como Giardia o Cryptosporidium cuyas formas de resistencia (ooquistes y quistes) pueden sobrevivir en presencia de cloro u otros desinfectantes. Los niveles habituales de desinfectante residual deben ser capaces de neutralizar una pequeña emisión inadvertida de heces o vómitos

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pero no serán suficientes si esta es grande. Debe suspenderse inmediatamente el uso de la instalación en estos casos y asegurar una efectiva desinfección de choque con un tiempo de contacto suficiente con el desinfectante antes de permitir de nuevo el uso por el público o alter-nativamente, proceder a la renovación completa del agua del vaso si el tamaño de este lo per-mite. Debería permitirse el baño de los niños más pequeños (con menor control de esfínteres) sólo en las piscinas de chapoteo en las que el reducido tamaño permite un vaciado y renovación completa del agua siempre que se precise y recomendarse el uso de pañales impermeables.

Un gran brote de crytosporidiosis asociado a la piscina de un hotel de Mallorca dio lugar a más de 400 afectados. El brote fue detectado en Escocia y se determinó que la piscina del hotel era el origen porque fue posible detectar la presencia de ooquistes en muestras del agua del vaso (Galmes et al. 20033). Las medidas adoptadas consistentes en suspensión del uso de la instalación mientras se procedía a limpieza del sistema y sustitución del material del filtro consiguieron detener y controlar el brote. Este brote dio lugar al establecimiento de unas Di-rectrices para la prevención de cryptosporidiosis entre la Confederación Española de Hoteles y Apartamentos Turísticos y la Federación de Tour Operadores británica.

2.2. Infecciones óticas: oído de nadador

El oído de nadador consiste en una infección de la parte más externa del oído y con menos frecuencia del oído medio (otitis externa y otitis media). Es frecuente especialmente entre adolescentes y adultos jóvenes. Sus síntomas son: secreción del oído (de color amarillo, verde amarillento, purulenta o con olor fétido), dolor de oído que suele empeorar al tirar o presionar el pabellón auditivo, hipoacusia, picazón en el oído o en el conducto auditivo externo. Suele responder bien al tratamiento antibiótico tópico y sólo en muy raras ocasiones se cronifica requiriendo tratamientos más complejos o por vía sistémica.

Debe evitarse el baño o la práctica de la natación en aguas contaminadas, con turbidez apa-rente o niveles inadecuados de desinfectante residual. Otras medidas de prevención son la utilización de tapones para los oídos, secar cuidadosamente estos al terminar el baño y no introducir en los oídos objetos ni copos de algodón y evitar el rascado.

3 Puede consultarse la publicación en: Galmes A, Nicolau A, Arbona G, Smith-Palmer A, Hernández Pezzi G, Soler P. Cryptosporidiosis outbreak in British tourists who stayed at a hotel in Majorca, Spain. Euro Surveill. 2003;7(33):pii=2275. Disponible online: http://www.eurosurveillance.org/ViewArticle.aspx?ArticleId=2275.

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2.3. Infecciones dérmicas: foliculitis, infección de la herida y pie de atleta

Las infecciones, ya sean de piel intacta ya de heridas que previamente se encuentran sobre la piel, son una de las posibles consecuencias del baño en aguas contaminadas o del con-tacto de la piel con zonas contaminadas del entorno de la piscina o sus elementos auxiliares (duchas, aseos).

La foliculitis es una infección de los folículos pilosos que puede ser debida a diferentes agen-tes patógenos típicamente Pseudomonas aeruginosa o Staphylococcus aureus. Los síntomas comunes abarcan erupción cutánea, picazón y presencia de granos o pústulas que pueden formar costras. Puede afectar a diversas áreas corporales y suele responder bien al tratamiento antibiótico tópico y la aplicación de calor seco que favorece el drenaje del folículo.

La infección de la herida ocurre por el contacto de agua contaminada con una lesión preexis-tente de la piel. Puede revestir mayor gravedad que la anterior y debe prevenirse evitando el baño incluso en aguas aparentemente limpias y bien desinfectadas o bien impermeabilizando adecuadamente la zona afectada si el baño es inevitable.

El pie de atleta es una infección micótica debida a diversas especies de hongos dermatofitos o levaduras del género Candida. Se caracteriza por hinchazón, dolor y presencia de escamas de piel que pueden ir o no acompañados de picor. Suele adquirirse de manera más frecuente por contacto con superficies contaminadas en los elementos accesorios de la piscina y su en-torno por lo que la prevención incluye, además de medidas higiénicas habituales como secado cuidadoso e higiene de los pies, evitar el tránsito descalzo por las zonas de humedad elevada como duchas y pasillos comunes.

2.4. Infecciones Respiratorias

La asociación del uso de piscinas con brotes o casos de transmisión de infección respira-toria de origen vírico o bacteriano es en la mayoría de los casos debida a contacto persona-persona más que vehiculada por el estado de la instalación, con una importante excepción: la aparición de infecciones debidas a Legionella sp típicamente fiebre de Pontiac o neumonía por enfermedad del legionario.

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Efectivamente la aparición de esta bacteria y su multiplicación en un sistema que aerosoliza agua sí puede achacarse a un mantenimiento inadecuado de la piscina (siendo más frecuente en instalaciones que mantienen el agua a temperatura caldeada y que lanzan chorros de agua a presión o inyectan aire –jacuzzis) o bien a un mantenimiento deficiente de las instalaciones anejas: duchas con sus correspondientes circuitos de agua fría y agua caliente sanitaria o fuentes ornamentales en el entorno del vaso.

La prevención de legionelosis está regulada legislativamente en todas las instalaciones con probabilidad de transmisión de esta bacteria. A nivel nacional el Real Decreto 865/2003 esta-blece los requisitos tanto estructurales como operacionales de las instalaciones de mayor o menor probabilidad de transmisión de legionelosis que incluyen: la existencia de un programa de mantenimiento y control específico por cada instalación, unos procedimientos de limpieza y desinfección periódicas de los sistemas de agua, la obligatoriedad de que el personal encar-gado del mantenimiento disponga de formación específica suficiente mediante la realización de cursos de formación homologados y la existencia de un registro tanto de las operaciones de mantenimiento (revisión, limpieza y desinfección) como de las operaciones de control (me-dición de temperaturas y desinfectante residual). A nivel andaluz el Decreto 287/2002 comple-menta y desarrolla la normativa estatal.4

2.5. Infecciones Oftalmológicas: conjuntivitis de las piscinas

La conjuntivitis es una inflamación, acompañada o no de infección, de la membrana que recu-bre los ojos (conjuntiva). Los agentes causales de una conjuntivitis adquirida en una piscina pueden ser tanto de naturaleza biológica como química. Ya se ha hablado de los últimos en un apartado anterior por lo que vamos a centrarnos en los primeros.

• Conjuntivitis vírica: puesto que los virus no son capaces de multiplicarse en el agua su pre-sencia en ella es siempre consecuencia de una contaminación desde una persona que padece la infección. Los adenovirus, de los que existen más de 50 tipos, son capaces de producir infección intestinal así como respiratoria y de la conjuntiva (faringoconjuntivitis). Dadas las

4 Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instala-ciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.

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dificultades para aislar el agente causal en el agua de la piscina en la mayoría de los casos las evidencias que relacionan un brote con una instalación son meramente circunstanciales y, al igual que en el caso anterior, no puede descartarse que la transmisión tenga lugar por contacto persona-persona. Los síntomas son: visión borrosa, dolor, picor y enrojecimiento de los ojos, sensación arenosa, aumento del lagrimeo y fotosensibilidad. Normalmente el tratamiento es paliativo y su curso puede ser desde benigno con resolución en un tiempo breve hasta insidioso con tiempos de resolución prolongados y posibles complicaciones como queratoconjuntivitis.

• Conjuntivitis bacteriana: al igual que en el caso anterior las bacterias causantes de infección conjuntival (en piscinas típicamente Pseudomonas aeruginosa y Staphylococcus aureus) pueden proceder de individuos infectados como fuente de contaminación, pero en este caso también pueden tener un origen ambiental o proceder de portadores sanos. Además, en condiciones de niveles insuficientes de desinfectante residual, estos organismos sí pueden multiplicarse en el agua de la piscina y alcanzar concentraciones de mayor peligro (aunque tampoco pueda descartarse la adquisición por contacto directo entre personas).

En ambos casos, tanto en las de origen vírico como bacteriano, únicamente el mantenimiento de unos niveles adecuados de desinfectante residual libre puede garantizar la eliminación de los virus o bacterias que alcanzan el agua pero es así mismo importante la educación y con-cienciación de los usuarios para que eviten hacer uso de la instalación mientras padezcan este tipo de infecciones.

2.6. Infecciones amedianas

Dos amebas de vida libre (es decir, que no precisan infectar un huésped para completar su ciclo vital) se asocian con infecciones neurológicas de gran gravedad: Naegleria fowleri y Acanthamoeba spp.

La primera de ellas puede causar meningitis amebiana primaria y las fuentes de origen más habituales son lagos artificiales y spas naturales. Las víctimas suelen ser niños y adultos jó-venes previamente sanos que han tenido contacto con agua en los 7-10 días anteriores al inicio de los síntomas. La infección ocurre cuando el agua conteniendo los microorganismos

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es inhalada sobre del epitelio olfatorio generalmente por inmersión, zambullidas o saltos. A su través la ameba se introduce hasta el cerebro y el sistema nervioso central produciendo una infección cuyos síntomas son intenso dolor de cabeza, fiebre alta, dolor de nuca, nausea, vómitos, convulsiones y alucinaciones y que lleva a la muerte en todos los casos a los 3-10 días después del inicio de los síntomas. La infección no es contagiosa para los contactos del afectado. En todos los casos en que se ha asociado esta infección con una piscina se daba el caso de que esta tomaba agua de un río o de una fuente de agua de manantial por lo que la elección adecuada de la fuente de agua es la principal medida de minimización del riesgo.

Varias especies de vida libre del género Acanthamoeba son patógenos humanos. Pueden en-contrarse en todos los medios acuáticos incluyendo piscinas adecuadamente desinfectadas y tienen la capacidad de formar quistes bajo condiciones ambientales adversas. El contacto con este agente rara vez da lugar a infección pero cuando ocurre pueden aparecer dos tipos de enfermedad: encefalitis ganulomatosa amebiana y queratitis (inflamación de la córnea).

La primera es una enfermedad de presentación subaguda o crónica pero siempre de desenlace fatal y típicamente la experimentan individuos inmunocomprometidos Aunque se desconoce la vía de entrada del patógeno en el cerebro probablemente se origine en una infección previa de la piel o los pulmones.

La queratitis por el contrario afecta a individuos previamente sanos y es una infección grave que puede desencadenar ceguera permanente en los casos no tratados. Generalmente es uni-lateral y afecta con más frecuencia a usuarios de lentes de contacto: son factores de riesgo reconocidos el enjuagar o almacenar las lentillas con agua del grifo pero también el uso de las mismas durante la práctica de natación y otros deportes de agua dulce.

Pese a que los quistes de estas amebas pueden resistir la acción de los desinfectantes, son eliminados eficazmente por filtración por lo que es poco probable que supongan un peligro en piscinas con un mantenimiento adecuado.

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1. Normativa de aplicación

Los requisitos estructurales que deben cumplir las piscinas de pública concurrencia están recogidos en normativa de ámbito nacional y autonómico. El Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, de aplicación en todo el territorio nacional, establece los requisitos básicos aplicables al diseño de piscinas en su Documento Básico SU (Seguridad de Utilización) en concreto en el apartado SU6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento, de aplicación a piscinas de uso público con excepción de las destinas a competición o enseñanza, viviendas unifamiliares, baños termales, centro de hidro-terapia y piscinas de usos médicos.

En Andalucía están en vigor el Decreto 23 /1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo y el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraes-tructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en concreto su sección 8ª, referida a los requisitos de accesibilidad aplicables a las piscinas de pública concurrencia que deben ser aplicados a todas las piscinas de uso público con excepción de las destinadas a competiciones deportivas, que cumplen con su normativa específica, y las infantiles debido a su escasa profundidad.

El Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de las piscinas, aún no publicado simplificará toda la normativa actualmente en vigor sustitu-yendo los requisitos estructurales de las piscinas al cumplimiento de unas determinadas normas UNE:

3Aspectos estructurales

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1. Todo nuevo proyecto de construcción de una piscina o de modificación constructiva del vaso, deberá seguir lo dispuesto en la Norma UNE EN 15288-1: “Piscinas: Requisitos de seguridad para el diseño” en todo lo que no se contraponga a la normativa vigente. Para el equipamiento de la piscina se regirá por las normas UNE EN 1345 y 1069. Además se regirá por cualquier otra legislación o norma específica que le fuera de aplicación.

2. Para piscinas de competición en el marco de las competiciones de la Real Federación Espa-ñola de Natación se regirá por la norma NIDE 3: “Normativa sobre instalaciones deportivas y para el esparcimiento relativo a Piscinas”.

3. Para la gestión de las piscinas se seguirá lo dispuesto en la Norma UNE EN 15288-2 Requi-sitos de seguridad para el funcionamiento de piscinas en todo lo que no se contraponga a esta norma.

2. Requisitos del vaso y su entorno

2.1. Clasificación de los vasos

Hasta ahora la reglamentación andaluza (Decreto 23/99) diferencia dos tipos de vasos en las piscinas públicas:

• infantiles o de chapoteo destinados exclusivamente a niños menores de 6 años,

• de recreo y uso polivalente destinados al público en general,

cada uno de ellos con características estructurales distintas.

El Proyecto de Real Decreto clasifica las piscinas en:

1. Piscina de uso público: Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante u operador, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser:a. Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como

en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.b. Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en

el caso de piscinas de hoteles, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.

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2. Piscinas de uso privado, aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante u operador, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.a. Tipo 3A: Incluyen piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo,

colegios mayores o similares.b. Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.

2.2. Características del vaso

Las profundidades, pendientes y características de los materiales que recubren el interior del vaso vienen dados en la Sección SU 6 del Código Técnico de la Edificación (CTE):

1.2.1. Profundidad:1. La profundidad del vaso en piscinas infantiles será 500 mm, como máximo. En el resto de

piscinas la profundidad será de 3000 mm, como máximo, y contarán con zonas cuya pro-fundidad será menor que 1400 mm.

2. Se señalizarán los puntos en donde se supere la profundidad de 1400 mm, e igualmente se señalizará el valor de la máxima y la mínima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos al menos en las paredes del vaso y en el andén, con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso.

1.2.2. Pendiente:1. Los cambios de profundidad se resolverán mediante pendientes que serán, como máximo,

las siguientes:a. En piscinas infantiles el 6%;b. En piscinas de recreo o polivalentes, el 10 % hasta una profundidad de 1400 mm y el 35%

en el resto de las zonas.

1.2.4. Materiales:1. En zonas cuya profundidad no exceda de 1500 mm, el material del fondo será de Clase 3 en

función de su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la Sección SU 1.

2. El revestimiento interior del vaso será de color claro con el fin de permitir la visión del fondo.

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El decreto andaluz complementa estos requisitos en su artículo 5 en el que especifica que “no existirán ángulos, recodos u obstáculos que dificulten la circulación del agua así como obs-trucciones subacuáticas de cualquier naturaleza que puedan retener al bañista bajo el agua” y establece requisitos respecto al color para asegurar una buena visibilidad: “las paredes y el fondo del vaso serán de color claro, antideslizantes, lisos e impermeables”.

2.3. Protección de los vasos

Como se ha comentado en el apartado 2.4 no existe una obligación formal de disponer de un sistema de protección ya sea en forma de vallado perimetral o en forma de cubierta protectora ya que el CTE establece el requisito de vallado sólo en aquellas piscinas en que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado (punto 1.1 de la sección SU6) y el Decreto andaluz únicamente establece obligación de disponer de lonas u otros sistemas de cerramiento al fina-lizar la temporada de baño. En el caso en que se opte por vallado perimetral las características del mismo vienen especificadas en el CTE:

1.1. Barreras de protección:1. Las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dis-

pondrán de barreras de protección que impidan su acceso al vaso excepto a través de puntos previstos para ello, los cuales tendrán elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo.

2. Las barreras de protección tendrán una altura mínima de 1200 mm, resistirán una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,5 kN/m y tendrán las condiciones constructi-vas establecidas en el apartado 3.2.3 de la Sección SU 1.

3.2.3.1. Las barreras de protección (...), estarán diseñadas de forma que:• no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo

en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera;

• no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los pelda-ños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 50 mm.

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2.4. Duchas, pediluvios y canalillo lavapies

El requisito de disponer de duchas viene establecido en el artículo 8 del Decreto 23/99 así como su número (igual al de escaleras) y sus características: plato de material anti-deslizante con bordes redondeados de fácil limpieza y desinfección, con pendiente que permita el desagüe sin retenciones y con grifos para el lavado de los pies en el caso de que alrededor de la playa haya tierra, césped o aren, a menos que en el piscina existan pediluvios.

También en este artículo se detallan las características que estos deben tener: lámina de agua desinfectada en circulación continúa con una profundidad de al menos 10 cm y una longitud no inferior a 2 metros. Como se ve sus características son muy específicas y distintas al canalillo lavapiés circundante al vaso (cuya presencia prohíbe el artículo 9 del Decreto 23/99). La existencia de pediluvios, que pueden ser una medida higiénica positiva en determinadas situaciones, puede convertirse en un foco de infección importante si no se cuenta con un mantenimiento adecuado. En efecto, a menos que pueda garantizarse la renovación frecuente de agua y la presencia de niveles suficientes de desinfectante durante todo el uso de la instalación (que deberían ser de al menos 1,5 ppm de CRL en caso de emplear cloro), desaconsejamos su instalación en piscinas al aire libre en el entorno de zonas ajardinadas.

2.5. Características de la playa o andén

Vienen especificadas en las secciones SU6 y SU1 del CTE:

SU 6 1.3 Andenes:1 El andén o playa que circunda el vaso cumplirá con lo establecido en el apartado 1 de la Sección SU 1, tendrá una anchura 1200 mm, como mínimo, y su construc-ción evitará el encharcamiento.

En SU 1 se establece que la resbaladicidad exigible a los suelos en Piscinas en zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda de 1,50 m. será de clase 3. Ya se ha comentado antes (apartado 2.1) el riesgo de acci-dentes debidos a caídas por resbalones.

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Puesto que la normativa andaluza establecía una anchura menor para la playa (1 m según

artículo 7 del Decreto 23/99) este requisito de 1,20 m solo será de aplicación a piscinas cons-

truidas bajo el CTE pero no a las existentes con anterioridad.

2.6. Escaleras

Según el CTE debe disponerse de un número de escaleras igual a una por cada 15 metros

de perímetro de vaso. La normativa andaluza establece como característica particular de las

mismas que deberán tener brazos de distinta altura para evitar que sean usadas como plata-

forma de salto (ver imágenes). Las dimensiones de la huella, anchura mínima y barandillas de

sujeción se explican más adelante en el apartado de accesibilidad.

2.7. Trampolines y deslizadores

El artículo 12 del decreto 23/99 establece los requisitos aplicables a estos elementos auxiliares:

1. Los trampolines y plataformas serán de material inoxidable, antideslizante y no astillable, y sus accesos estarán provistos de barandillas de seguridad y peldaños de superficie plana y lisa, no resbaladiza, de cantos redondeados y sin aristas vivas.

2. Queda prohibida la utilización de trampolines y palancas de altura superior a un metro en vasos de recreo y uso polivalente, durante su uso para finalidades recreativas.

3. Los deslizadores y toboganes serán de material inoxidable, lisos, sin juntas ni solapas que puedan producir lesiones a los usuarios.

4. Los accesorios a que se refieren los apartados anteriores se colocarán en vasos independien-tes, o en zonas acotadas en los vasos de uso polivalente. Las características de construcción y montaje de todos los elementos garantizarán la seguridad de los usuarios.

Además de estos requisitos y dado que son accesorios que no pocas veces se ven implicados en accidentes con lesiones de variada gravedad, en caso de recurrir a su instalación debería prestarse atención a una correcta señalización de las normas de uso y a la vigilancia del uso de los mismos por parte de los padres o personal al cargo de los niños pues con mucha frecuencia los accidentes son debidos a un uso violento o indebido (deslizarse cabeza abajo, tratar de recorrer el trampolín

en sentido inverso, usar el mismo varios niños en cadena, empujones o juegos en él etc.).

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2.8. Aseos y vestuarios

El decreto 23/99 establece cuando son obligatorios (artículo 14) y sus necesidades en cuanto a dotación, limpieza y mantenimiento. Tosa las piscinas de pública concurrencia (en Andalucía aque-llas de comunidades de propietarios de 20 viviendas o más y todas las de alojamientos turísticos) deben disponer de aseos accesibles desde el entorno de la piscina. Sin embargo, pueden pres-cindir de vestuarios las piscinas de los alojamientos turísticos en los que la piscina sea para uso exclusivo del personal alojado y en comunidades de vecinos donde las viviendas estén próximas.

En el caso de que la piscina disponga de vestuarios con duchas es importante señalar aquí que debería también disponerse de un protocolo de control y mantenimiento de acuerdo a la legislación de prevención de infecciones por Legionella5 especialmente en el caso de piscinas con uso sólo en determinadas temporadas (sólo de invierno o sólo de verano) en las que debe exigirse al personal de mantenimiento la realización de desinfecciones de choque antes del inicio de uso de la instalación si ha estado cerrada durante más de un mes. El decreto andaluz sobre accesibilidad establece las dimensiones mínimas de estos aseos y vestuarios y la obli-gatoriedad de disponer de uno accesible por sexo en el caso de que en la instalación estén separados por sexo (Decreto 293/2009).

2.8. Local de primeros auxilios y armario botiquín

El artículo 16 del decreto 23/99 establece la obligatoriedad para todas las piscinas de suponer de un armario botiquín dotado de material de cura (anexo 3) y la necesidad de disponer de local de primeros auxilios en el caso de piscinas de lámina de agua mayor de 600 m2 dotado con todo el material que se detalla en el anexo 3:

• Lavabo.• Camilla o mesa basculante.• Bala de oxígeno con regulador de flujo y mascarilla.

5 REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y DECRETO 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.

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• Férula y tablillas para inmovilización.• Ambú clínico, adulto e infantil.• Pinzas de lengua y abrebocas.• Tijeras curvas y rectas.• Guantes desechables.• Desinfectante de manos.• Material de cura:

• Algodón, esparadrapo, vendas, apósitos estériles.• Solución antiséptica desinfectante.• Analgésico general.• Antihistamínico.• Antipruriginoso de uso tópico.

El titular de la instalación debe asegurar que el material está en adecuadas condiciones (revi-sión de la caducidad y las condiciones de almacenamiento) y que se mantiene fuera del alcance de los niños en todo momento. Debe asegurar así mismo que el personal encargado de las funciones de socorrismo acuático dispone de los conocimientos necesarios para el uso de este material y que se eligen los productos de menor toxicidad potencial (por ejemplo, analgésico general tipo AINE en lugar de paracetamol o aspirina).

3. Requisitos del sistema de depuración

Todo sistema de tratamiento del agua de una piscina debe reunir al menos los elementos ne-cesarios para realizar la filtración y la desinfección del agua del vaso. Los mínimos elementos imprescindibles vienen descritos en la sección 4ª del decreto 23/99 y son:

• Disponer para el llenado de agua de red o de agua con informe favorable de Delegación Pro-vincial de Salud.

• La entrada de agua en el vaso debe hacerse de modo que se imposibilite el reflujo o retrosi-fonaje de esta a la red (si es preciso se debe instalar válvula antirretorno tras la acometida).

• Debe renovarse el agua durante todo el tiempo de uso de la instalación bien por aporte de agua nueva bien por recirculación con filtración.

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• Los sistema de aporte y salida del agua deben estar colocados de tal modo que la totalidad del volumen circule correctamente, sin ángulos muertos en que el agua quede retenida.

• Se debe disponer de skimmers o rebosadero perimetral continuo según lámina de agua6.• Debe haber sistemas automáticos de dosificación7 puesto que la aplicación directa de pro-

ductos al interior del vaso está expresamente prohibida (artículo 22.1 del decreto 23/99) excepto excepcionalmente por causa justificada y fuera del horario de uso de la instalación.

• Es obligatoria la presencia de un desinfectante con efecto residual.• Los ciclos de depuración no excederán de 1 hora en chapoteo, 4 horas en piscinas recreativas y

5 horas en cubiertas, con un límite máximo de velocidad adecuado a la granulometría del filtro.• Se dispondrá de dos sistemas de medida del agua (contadores o caudalímetros) para conocer

el aporte de agua nueva y la totalidad de agua filtrada cada jornada.

4. Requisitos específicos de las piscinas cubiertas

El mantenimiento de una adecuada calidad no solo del agua sino también del aire en el caso de estas piscinas hace que tengan requerimientos específicos en cuanto a dimensiones y contro-les que vienen especificados en el Artículo 24 del decreto 23/99 que reza:

“Las piscinas cubiertas dispondrán de instalaciones que garanticen la renovación constante del aire del recinto, manteniendo un volumen de ocho metros cúbicos de aire por metro cuadrado de superficie de lámina de agua y una humedad ambiental relativa no superior al

6 “Los vasos deberán disponer de un sistema adecuado de rebose superficial. En aquéllos en los que la superficie de lámina de agua sea superior a 300 m2, el paso del agua del vaso a la depuradora se hará mediante rebosadero o dispositivo perimetral continuo y dispondrán de un depósito regulador o de compensación. Si la superficie de la lámina de agua es inferior o igual a 300 m2 , se podrán utilizar “skimmers”, a razón de uno cada veinticinco metros cuadrados de lámina de agua o fracción”.

7 Se entiende por automático según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua “que funciona en todo o en parte por sí mismo” sin precisar la intervención del operario. Existen numerosas presentaciones comerciales de estos sistemas: desde dosifica-dores de pastillas en que el control de la cantidad incorporada se realiza abriendo más o menos la espita de paso del agua recirculada a través del depósito que contiene el producto, a dosificadores de producto líquido que actúan por impulsos eléctricos pudiendo regularse la frecuencia de impulso así como el horario de funcionamiento a través de un temporizador y por último dosificadores comandados por sonda autoanalizadora que regulan la aportación del producto en base a una medida del parámetro en cuestión (pH, conductividad o cloro residual libre). La selección del uso de uno u otro dependerá de la disponibilidad de personal de mantenimiento para realizar el control de la instalación en diversos momentos del uso de la misma y sobretodo a la variabilidad esperada en la afluencia de público y en las condiciones ambientales del entorno: cuando esta variación es grande e imprevisible y no se dispone de personal la selección de autoanalizadores se hace imprescindible. El proyecto de Real Decreto en preparación considera automático sólo este último tipo de dosificador comandado por sonda autoanalizadota y clasifica los demás como semiautomáticos.

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ochenta por cien (80%). La temperatura del agua estará comprendida entre veinticuatro y treinta grados centígrados y la temperatura ambiente será superior a la del agua en dos a cua-tro grados centígrados. Estas piscinas deberán contar con equipos que permitan la medida de los distintos parámetros señalados anteriormente.”

Presentan también diferencias respecto a las descubiertas en cuanto al aforo permitido que pasa a ser de 3 m2 por usuario frente a los 2 m2 que son preceptivos en las descubiertas.

El proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas establece estos requisitos en su anexo II:

Humedad relativa: 60 - 70%Temperatura ambiente: La temperatura del aire se debería mantener +2ºC como máximo de diferencia de la temperatura del agua del vaso, excluidos los vasos climatizados de hidroma-saje y terapéuticos.CO2: La concentración de CO2 en el aire del recinto de los vasos cubiertos no superará más de 500 ppm del CO2 del aire exterior.Caudal de aire de impulsión: Según lo dispuesto en el IT 1.1.4.2 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. (m3/hora)

5. Accesibilidad

El Decreto 293/2009, de 7 de julio, aprueba el reglamento que regula las normas para la acce-sibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Re-producimos a continuación el texto íntegro de su sección 8ª de aplicación a las características de accesibilidad de las piscinas de pública concurrencia:

Artículo 84. Condiciones generales de accesibilidad. Deberán ser accesibles, de acuerdo con las condiciones que se establecen en esta Sección, las piscinas de uso y concurrencia pública excepto las destinadas exclusivamente a compe-ticiones deportivas que estarán sometidas a su normativa específica y las infantiles dada su escasa profundidad.

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Artículo 85. Itinerarios accesibles.Existirá, al menos, un itinerario accesible que una los vasos de las piscinas con las zonas de utilización colectiva y con los accesos a las mismas, a cuyos efectos los itinerarios peatonales, espacios al mismo nivel o entre distintos niveles y pavimentos, entre otros, reunirán las con-diciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 86. Acceso a los vasos. 1. Se posibilitará a las personas con movilidad reducida la entrada y salida a los vasos de las

piscinas de forma autónoma y segura, para ello se dispondrá de los siguientes elementos:a. Una grúa o elevador hidráulico debidamente homologados.b. Una escalera accesible que cuente con dimensiones de peldaños de huella mínima de 30

centímetros y tabica de altura máxima de 16 centímetros. La huella será antideslizante.El ancho mínimo de la escalera será de 1,20 metros. Estarán dotadas de doble pasamanos que reunirán las condiciones establecidas en el artículo 23.2, prologándose en el arranque y final de la escalera.

2. En las piscinas de titularidad pública destinadas exclusivamente a uso recreativo, se dispon-drá para el acceso a los vasos, además de las grúas o elevadores y las escaleras citadas en el apartado anterior, de rampa de acceso a la zona de menor profundidad. La pendiente de la misma no podrá superar el 8% y tendrá una anchura mínima de 0,90 metros.Su pavimento será antideslizante y no abrasivo y estará provista de pasamanos a ambos lados, que habrán de reunir las condiciones establecidas en el artículo 22.1.j).

Artículo 87. Bordes.Los bordes de las piscinas deberán ser redondeados.

Artículo 88. Vestuarios, duchas y aseos.Si existen vestuarios, duchas y aseos en las instalaciones donde estén ubicadas las piscinas, al menos uno de cada uno de ellos deberá ser accesible para cada sexo, según los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Es preceptivo por tanto en las piscinas públicas andaluzas, desde que este decreto es de apli-cación (está en vigor desde el 21 de septiembre de 2009) asegurar que se dispone de un itinerario accesible y de elementos auxiliares que permitan la entrada al vaso de personas con movilidad reducida. Estos elementos son: grúa o elevador, escalera accesible y, en caso

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de piscinas de titularidad pública, además, rampa de acceso a la zona de menor profundidad. Estos elementos auxiliares en algunos casos van a invadir el vaso de la piscina en especial en aquellas ya construidas que se adapten al reglamento. Si bien no pueden considerarse obstrucciones subacuáticas a eliminar puesto que su instalación es preceptiva, debe extre-marse la precaución en la elección del diseño para evitar que aporten un riesgo innecesario a la instalación. En nuestra opinión la escalera que aparece en la imagen 4 presenta un riesgo de atropamiento de un bañista bajo ella que resulta inaceptable a menos que sus laterales se protejan suficientemente y no sean por tanto accesibles.

Es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

• que este decreto es sólo de aplicación a las piscinas cuyos proyectos de construcción se hayan presentado con posterioridad a su entrada en vigor (21 de septiembre de 2009),

• que las disposiciones adicionales del decreto consideran los supuestos en que el cumplimien-to del mismo sea imposible en todo o en parte y regula las excepciones que pueden darse y

• que para las infraestructuras existentes de titularidad pública o privada, las condiciones de accesibilidad que figuran en el Reglamente serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2019, siempre que los ajustes precisos para ello sean “razonables”.

6. Diseño de elementos auxiliares: almacén de productos y caseta de maquinaria

La normativa anteriormente citada no establece requisitos específicos para estos elementos. Debido a ello, en el diseño de los mismos en la fase de proyecto y por tanto en el informe sani-tario previo a la concesión de licencia de obra, debemos atenernos a consideraciones relativas a las condiciones de uso de estas instalaciones y a la naturaleza de los productos que en ellas se van a manipular.

Las Fichas de Datos de Seguridad de los productos a emplear van a proporcionarnos informa-ción suficiente sobre los requisitos que deben reunir los espacios destinados a almacenamien-to y uso de los productos así como las normas referidas a seguridad e higiene en el trabajo.

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En general, deberá exigirse en todas las instalaciones de piscinas de uso público que se dis-ponga de un espacio independiente para almacén de productos químicos de tamaño adecuado al volumen máximo de productos que se prevea almacenar, con ventilación suficiente conse-guida por medios naturales o extracción forzada si es necesario y con dispositivos de cierre que impidan el acceso a los mismos de público.

La caseta para albergar la maquinaria debe disponer de espacio suficiente para el tamaño de filtro y elementos accesorios con que va a dotarse la instalación. Debe permitir así mismo las reparaciones o labores de mantenimiento precisas. Debe disponer de ventilación adecuada y adaptada a las características de los productos manipular (el que tengan mayor o menor den-sidad que el aire en estado gaseoso condicionará que la ventilación se realice a ras de suelo o a la altura del techo) ya sea por medios naturales o forzada mediante extractores si es necesario. El acceso a la misma debe ser fácilmente franqueable y lo bastante amplio como para permitir el rescate de un operario en caso de accidente.

Es muy frecuente en nuestro medio encontrarnos con casetas de acceso casi impracticable que suponen un riesgo inaceptable para las condiciones laborales del personal de manteni-miento: estas situaciones deben preverse y corregirse desde la fase de diseño de la instalación por lo que deben ser tenidas en cuenta en la emisión de informes previos a la licencia de obra por la administración sanitaria y la local y, pese a que no son competencia directa de la ins-pección sanitaria de las piscinas ya en uso, es opinión de las autoras que deben ser anomalías notificadas a la inspección de seguridad e higiene en el trabajo para prevenir accidentes del personal de mantenimiento y a las unidades de riesgos laborales de la propia administración sanitaria para prevenir accidentes en el personal en labores de inspección pues la entrada en las casetas para la revisión de los elementos de depuración y auxiliares es necesaria en todas las visitas de inspección.

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L os objetivos de tratamiento del agua del vaso se dirigen a tres aspectos funda-mentales: por un lado controlar la turbidez para minimizar el riesgo de lesiones (seguridad), por otro controlar la calidad del agua para evitar las transmisión de

enfermedades infecciosas (higiene microbiológica) y por último, prevenir posibles riesgos debidos a la presencia de agentes químicos derivados o no del proceso de desinfección (higiene química).

Estos tres objetivos se alcanzarán a través de una combinación de medidas de intervención que incluyen: un tratamiento adecuado para eliminar partículas, microorganismos y otros con-taminantes (que constará típicamente de dos etapas: desinfección y filtración), un buen diseño hidráulico de la instalación que asegure la distribución uniforme de desinfectante en toda la piscina y la eliminación de agua contaminada, una adición frecuente de agua nueva que permi-ta diluir aquellos contaminantes que no puedan ser eliminados por el tratamiento, una limpieza regular para eliminar las biopelículas que se forman en las superficies así como los sedimentos del fondo y la partículas adsorbidas al filtro y, en el caso de piscinas cubiertas, una adecuada deshumidificación y ventilación para eliminar los residuos volátiles.

Tabla 4. Tratamientos del agua y objetivos a los que se dirigen

ASPECTOS OBJETIVOS DEL TRATAMIENTO MEDIOS PARA CONSEGUIRLOS

Seguridad de uso Control de la turbidez / asegurar transparencia y visibilidad máximas

• Filtración• Limpieza• Adición de coagulantes- floculantes

4Aspectos operacionales

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ASPECTOS OBJETIVOS DEL TRATAMIENTO MEDIOS PARA CONSEGUIRLOS

Higiene microbiológica

Prevención de infecciones / asegurar la calidad microbiológica del agua

• Desinfección• Correcta recirculación de todo el

volumen de agua

Higiene química Prevención de riesgos químicos • Adecuado uso de productos• Renovación del agua• Renovación del aire en piscinas

cubiertas y deshumidificación

En el apartado anterior se han enumerado los requisitos estructurales y de dotación que esta-blece la normativa. La siguiente figura muestra un esquema de los elementos básicos de que debe disponer un sistema de tratamiento de agua de un vaso de piscina y los tratamientos mínimos necesarios se detallan a continuación.

Esquema básico de la sucesión de procesos de tratamiento del agua de piscina

Renovación de agua

Renovación de agua Corrección del pH

VASO DECOMPENSACIÓN

PREFILTRO BOMBA

FILTRO

Adición del coagulante

Adición del desinfectante Desagüe

VASO DE PISCINA

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Los elementos imprescindibles de que debe disponer una instalación de tratamiento conven-cional son los siguientes:

1. aspiración de superficie2. aspiración de fondo3. toma de barredera para aspiración de limpieza4. boquillas de impulsión5. prefiltro6. bomba de aspiración7. toma de agua nueva (con contador)8. autoanalizadores, en su caso, y dosificadores de productos de tratamiento9. filtro de arena10. conexión alcantarillado11. impulsión de agua recirculada (con contador o caudalímetro)12. válvula antirretorno

La aspiración del agua contenida en el vaso se realiza bien desde los elementos de aspiración

de superficie (skimmers o rebosadero perimetral) cuando la instalación está en uso por el público, bien desde las tomas de aspiración de fondo cuando no está siendo utilizada. De ahí el agua puede ir al vaso de compensación (si se dispone de él, está presente en el caso de instala-ciones con rebosadero superficial continuo para que sea sencillo compensar el desplazamiento de volumen cuando se introducen los bañistas) o directamente al prefiltro. Este retiene la suciedad grosera para evitar que llegue al filtro de arena. A continuación el agua es bombeada a través del filtro de arena a una velocidad lo bastante lenta como para permitir la retención por adsorción de las partículas. La adición de agentes coagulantes-floculantes debe realizarse antes de esta etapa. Tras la filtración el agua es impulsada de nuevo al interior del vaso y en este último tramo suele realizarse la dosificación de desinfectante y de correctores del pH. La adición de agua nueva puede realizarse aquí, directamente al vaso o al vaso de compensación.

1. Filtración y renovación del agua del vaso

El principal elemento de calidad del agua de una piscina es su claridad. En efecto, mantener un buen nivel de transparencia va a asegurar no sólo que se minimicen los posibles accidentes por falta

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de visibilidad (contusiones con otros bañistas, golpes por falta de visualización de las marcas de profundidad del fondo) sino que se eliminen adecuadamente aquellas formas de agentes patógenos que ofrecen una mayor resistencia a la acción de los desinfectantes. Para optimizar el rendimiento de la filtración es necesario el empleo de agentes floculantes /coagulantes. Estos productos per-miten eliminar la turbidez debida a sustancias en solución o suspensión en el agua del vaso que presentan un tamaño tal que no son retenidos por los filtros. Los productos usados (sales de alu-minio) producen en primer lugar un efecto de coagulación que saca los elementos disueltos de su estado de disolución al estado sólido. A continuación se produce un efecto de floculación a través del cual los sólidos se unen unos a otros formando un flóculo que puede precipitar al fondo por su peso y ser más fácilmente eliminado por la filtración. El uso de estos agentes es particularmente importante para asegurar la eliminación de los quistes y ooquistes de Giardia y Cryptosporidium.

Como se ha dicho la renovación del agua puede llevarse a cabo en tres puntos distintos de la instalación:

• Puede añadirse directamente al vaso de piscina o al vaso de compensación en cuyo caso generalmente se dispone de un mecanismo de apertura- cierre dependiente del volumen que permite mantener este constante compensando instantáneamente las pérdidas.

• Puede añadirse el agua nueva en la tubería de recirculación generalmente después del pro-ceso de filtración: en este caso es muy importante disponer de un sistema que impida el retrosifonaje (válvula antirretorno) del agua a la red de abastecimiento para evitar que se produzca un bombeo del agua de la piscina a la red en caso de que un corte en el suministro ocasione caída de la presión.

2. Desinfección y mantenimiento del pH

El continuo aporte de materia orgánica y microorganismos al agua del vaso procedentes bien del entorno (tierra, suciedad del suelo, heces de pájaros y roedores, insectos) bien de los propios usuarios (microorganismo presentes en la piel, mucosas u orina, o agentes patógenos proce-dentes de vertido accidental de heces o vómito, en el caso de uso de la piscina por personas con proceso infeccioso en curso), requiere la aplicación continua de un sistema de desinfec-ción para evitar la proliferación de estos agentes y la transmisión de enfermedades infecciosas.

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2.1. Distintos tipos de métodos de desinfección

La desinfección es el tratamiento que consigue la inactivación de patógenos a través de la acción de sustancias químicas o a través de un proceso físico (radiación UV) de modo que estos ya no supongan un riesgo de infección. Para que la desinfección sea eficaz es preciso que alcance todo el volumen de agua recirculada y que siempre quede una acción residual que permita continuar ejerciendo el efecto desinfectante ante descargas sobrevenidas durante el uso de la instalación. De ahí que procesos de desinfección que no dejan efecto residual como el uso de ozono o la aplicación de radiación ultravioleta requieran ser complementados con otros sistemas basados en cloro o bromo que sí ejercen esta acción residual. Las características y mecanismo de acción de cada una de los productos se explican en el apartado 6.

La elección de un tipo de proceso u otro va a depender de una serie de factores como son:

• la seguridad y facilidad de su manejo (que se relaciona con las capacidades y formación del personal encargado del mantenimiento).

• la compatibilidad con el agua de aporte (en especial con su valor de pH).• el tamaño y el tipo de piscina (no tiene los mismos requerimientos una piscina al aire libre

que una cubierta).• la intensidad de uso de la instalación (piscinas masificadas requerirán un tratamiento más

intenso que aquellas con baja ocupación).• necesidad de efecto residual.

El desinfectante ideal debe proporcionar una inactivación rápida y efectiva de patógenos, un amplio intervalo entre las concentraciones precisas para ejercer su efecto biocida y aquellas que pueden dar lugar a reacciones adversas en el usuario (amplio margen de seguridad para su manejo), debe existir un método de medida que permita su determinación ágil y sencilla en el en-torno de la piscina e, idealmente, debería poderse hacer un autocontrol automático que permita la dosificación mecánica en continuo comandada por los valores obtenidos en la determinación de desinfectante libre y pH (autoanalizador). El lugar de adición de los productos de tratamiento suele ser posterior a la etapa de filtración (si bien la desinfección sí puede instalarse antes para proteger y limpiar el filtro de arena) como se indicó en el esquema anterior. Un aspecto importan-te a tener en cuenta es que los dosificadores deberían desconectarse automáticamente cuando el sistema de recirculación se interrumpe. De otro modo se continúa la adición de productos en

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ausencia de recirculación lo que puede dar lugar a concentraciones elevadas de los mismos que alcanzarán el vaso cuando se reanude la impulsión. Si se está empleando hipoclorito y ácido para corregir el pH, puede generarse cloro gas que va a ser tóxico para los bañistas.

2.2. Control del pH

El mantenimiento del valor de pH dentro del intervalo legalmente establecido (6.8-8 según Anexo 1 del Decreto 23/99) no sólo tiene importancia para asegurar el confort de la piel y las membranas mucosas de los bañistas sino sobretodo para garantizar un efecto óptimo del producto usado como desinfectante. Como se comentará en el apartado 6, el efecto de los desinfectantes es dependiente del valor del pH del medio.

3. Interpretación de los resultados analíticos y adopción de medidas ante resultados anómalos

Los análisis de control que se realizan en las piscinas vienen definidos en Andalucía en el De-creto 23/99 e incluyen determinaciones que deben realizarse con frecuencia diaria, quincenal y mensual que se muestran en la Tabla 5.

Tabla 5. Controles y su frecuencia

DIARIO QUINCENAL MENSUAL

Cloro residual libre Conductividad Nitratos

Cloro combinado Turbidez Oxidabilidad

color y olor Amoníaco Aluminio

pH Bacterias aerobias 37ºC Cobre

Espumas Coliformes fecales Hierro

Transparencia Coliformes totales Estreptococos fecales

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DIARIO QUINCENAL MENSUAL

Cantidad de agua depurada y renovada

Staphylococcus aureus clostridios sulfitoreductores

Tª del agua y del aire y humedad relativa del aire

Pseudomonas aeruginosa Salmonella sp.

Concentración de desinfectante Larvas Ácido isocianúrico

Algas

Entre ellos hay un conjunto de determinaciones microbiológicas cuyos valores máximos

admitidos son:

Bacterias aerobias a 37º C: Inferior a 200 colonias/mL

Coliformes totales: 10 colonias/100 mL

Coliformes fecales: Ausencia en 100 mL

Estreptococos fecales: Ausencia en 100 mL

Clostridios sulfitoreductores Ausencia en 100 mL

Algas, larvas de artrópodos u otros organismos vivos: Ausencia en 1 L

Salmonella sp. Ausencia en 1 L

Staphylococus aureus Ausencia en 100 mL

Pseudomonas aeruginosa Ausencia en 100 mL

Vemos que se incluye la determinación tanto de patógenos propiamente dichos como de or-

ganismos indicadores. El interés que tiene la determinación de organismos indicadores es que

estos en general son más fáciles de cultivar y recontar pues normalmente van a encontrarse en

mayor proporción que los patógenos.

Las características que debe reunir un organismo para considerarse un buen indicador son:

• Debe estar presente en la contaminación que potencialmente aportará organismos patógenos

(por ejemplo heces o vómito).

• No debe ser capaz de multiplicarse en el ambiente.

• Debe aparecer en número superior a los patógenos de modo que su determinación sea más

sencilla que la de estos.

• Debe tener una sensibilidad semejante a la de los patógenos a las condiciones ambientales y

al efecto de los tratamientos.

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• Debe ser fácil de aislar en cultivo, identificar y contar.• Las técnicas analíticas requeridas para su determinación no deben resultar caras.

Los indicadores fecales permiten determinar la posible presencia de contaminación fecal y son Coliformes fecales, Estreptococos fecales y Clostridios sulfitoreductores. La determinación de la presencia de Staphylococus aureus y Pseudomonas aeruginosa permite detectar un aporte no fecal de contaminación. La presencia de recuentos elevados de bacterias aerobias indica una ineficacia del proceso de desinfección y es un indicador en el sentido más estricto del término. Sin embargo, es importante recordar aquí que la ausencia de organismos indicadores no garantiza la seguridad pues algunos patógenos son más resistentes a los tratamientos que los indicadores como es el caso de las formas de resistencia de los protozoos que se han mencionado antes.

3.1. Actuaciones ante la presencia de contaminación microbiana

Siempre que se detecte una contaminación debe investigarse su causa. Puesto que los re-sultados analíticos no están disponibles hasta pasados 2 o 3 días desde la toma de muestra, es muy importante que todas las incidencias que acontecen durante el uso y las labores de limpieza y mantenimiento de la instalación estén reflejadas en un parte de incidencias o en el apartado de observaciones del libro de mantenimiento y control de modo que se pueda hacer una revisión retrospectiva.

La presencia en el agua del vaso de heces de usuarios o de animales silvestres o domésticos, las alteraciones en el funcionamiento de las bombas, los equipos de filtración o dosificación, el acceso al vaso de efluentes procedentes de lluvias, riego o limpieza de las zonas adyacentes, deben ser registradas así como las medidas que sobre la marcha se adoptaron para corregir sus posibles efectos.

Estas medidas deben incluir, en todo caso, la suspensión del uso de la instalación en tanto se ejecutan las labores precisas, la renovación total o parcial del agua según sea necesario, la adición de productos (por ejemplo desinfección de choque) y la realización de las mediciones oportunas (volumen de agua renovada, niveles de desinfectante y valores de pH durante la des-infección de choque y tras esta) que permitan comprobar la adecuada ejecución de las medidas.

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Si cuando se obtienen los análisis oficiales de control que muestran una contaminación no se observa en el histórico nada que la explique debe procederse a revisión del correcto funcio-namiento de todo el equipo, desinfección de choque y nueva toma de muestra tras esta para comprobar la eficacia de las medidas adoptadas.

Por parte de los usuarios se pueden adoptar medidas que minimicen los riesgos de conta-minación microbiana. Sería deseable que la práctica de la ducha antes de la inmersión fuera habitual, que se enjuagaran siempre los pies antes de entrar al vaso en el caso de piscinas con entornos de tierra o césped, que se abstuvieran de utilizar la instalación personas con procesos infecciosos recientes o en curso y que se advirtiera al personal encargado del mantenimiento y limpieza siempre que se observa un riesgo (heces o vómitos de usuarios, heces de animales, vertidos de efluentes cercanos).

3.2. Actuaciones ante desviaciones en otros parámetros:

• Conductividad a 20ºc: la conductividad es la medida del total de sales disueltas en el agua. El límite máximo establecido para este parámetro es de no más de 800 µS/cm sobre el valor que presenta el agua de llenado. Las razones por las que este valor aumenta son la evaporación y el aporte de sustancias desde el entorno del vaso y los propios bañistas. Es, por tanto, un indicador indirecto de suciedad en el agua. Sin embargo, la valoración de incrementos en este valor y la necesidad de mantenerlo sólo 800 µS/cm por encima del agua de llenado es controvertida. Por un lado, no es comparable un incremento de 800 µS/cm en el vaso de una piscina que se llena con un agua de aporte que tiene 1000 µS/cm, que en el caso de llenar con un agua con 5000 µS/cm. La necesidad de reponer un 5% del volumen total de agua nueva cada día sólo es aplicable en los periodos de máxima afluencia de bañistas (artículo 23 del Decreto 23/99) y, en las circunstancias actuales de escasez de recursos hídricos de calidad, parece excesivo obligar a renovaciones importantes de agua sólo para mantener la conducti-vidad dentro del nivel reglamentario, en ausencia de otros indicadores de degradación de la calidad. Por otro lado, hay que tener en cuenta que este parámetro no es de obligado cumpli-miento en las piscinas tratadas por electrolisis salina.8 Por tanto, si bien es un parámetro útil

8 Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero.

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en el control de la calidad del agua, somos de la opinión de que el nivel máximo establecido reglamentariamente es excesivo y que debe utilizarse más bien para observar cambios anó-malos. Un nivel máximo debería establecerse en forma de porcentaje de aumento sobre el valor del agua de llenado.

• Color y olor: todo cambio en el color y olor del agua del vaso debe ser investigado pues denuncia la entrada de elementos inesperados. Debería suspenderse el uso de la instalación hasta el restablecimiento de las condiciones normales.

• Espumas, grasas y sustancias extrañas: la presencia de sustancias extrañas (generalmente tierra y hojas arrastradas por el viento o los usuarios, insectos u otros elementos) debe ser atendida a la mayor brevedad posible. La limpieza del vaso y su entorno debe llevarse a cabo con periodicidad al menos diaria sobre todo en los periodos de máxima afluencia de bañistas. Las espumas y grasas proceden en general de las lociones y cremas de protección solar y otras sustancias cosméticas aportadas por los bañistas. La práctica de la ducha antes de la inmersión debe hacer disminuir su presencia en el agua del vaso y, en cualquier caso, debe-rán ser eficazmente retiradas durante las labores de limpieza bien por medios mecánicos bien por la adición de productos que permitan su eliminación.

• Transparencia: como se ha dicho antes la transparencia es la principal medida de la calidad del agua del vaso además de ser la medida de seguridad básica. Debería prohibirse el baño cuando las condiciones de visibilidad del fondo se vean comprometidas por la turbidez y extremar el control de las medidas de desinfección cuando se exceda el nivel reglamentario.

• Turbidez: Los valores reglamentarios de turbidez según Anexo 1 del Decreto 23/99 son in-feriores a 1.5 UNT. Siempre que existan desviaciones debe revisarse el funcionamiento del sistema de filtración, proceder a la limpieza o renovación de la arena del filtro si es preciso y recurrir al uso de agentes floculantes-coagulantes siempre que resulte preciso.

• pH: como se ha comentado en apartados anteriores el mantenimiento de niveles adecuados de pH tiene importancia no sólo desde el punto de vista de la seguridad para las membranas mucosas, los ojos y la piel sino también para asegurar un efecto óptimo de los productos usa-dos en la desinfección. El valor de pH debe medirse (y corregirse si es preciso) al menos dos veces al día. La corrección de valores fuera del rango de 6.8-8 se realiza mediante la adición

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sustancias ácidas (ácido clorhídrico o ácido sulfúrico) que actúan como disminuidores de pH o de sustancias de naturaleza básica (hidróxido sódico o potásico) que actúan como elevado-res de pH. La adición de estos productos puede realizarse de forma directa al agua del vaso siempre que la instalación no esté siendo ocupada por usuarios, pero lo ideal es disponer de elementos autoanalizadores que permiten realizar una determinación a intervalos regulares de tiempo y, en base a ella, añadir de forma automática las cantidades precisas para corregir las desviaciones. En general, el nivel de pH al que tiende un vaso depende de las características (niveles basales) del agua de aporte y de los productos usados en su tratamiento: así piscinas tratadas principalmente con hipoclorito tienden a ver aumentado su pH y requerirán por tanto la adición de ácidos, mientras que piscinas tratadas con derivados del ácido isocianúrico tien-den a ver disminuir su pH y requerirán por tanto la adición de aumentadores de pH.

• Cloro residual libre: el valor reglamentario de cloro residual libre (CRL) en el agua del vaso se sitúa entre 0.4 y 1.5 ppm. Para realizar esta determinación es importante disponer de reac-tivos a base de DPD (N.N. Dietil -p-fenilendiamina), que permiten la medida diferenciada del cloro libre y el cloro total: los reactivos a base de orto-toluidina solo miden el cloro total por lo que no nos permiten diferenciar entre el que se encuentra en forma libre, disponible para ejercer su efecto desinfectante, y el cloro combinado que ya ha reaccionado con la materia orgánica. Las desviaciones por debajo del valor paramétrico deben ser corregidas inmediata-mente mediante adición de solución de hipoclorito (los productos sólidos de acción lenta no son útiles para una corrección rápida de los niveles precisos) y se debe así mismo revisar la frecuencia de dosificación para comprobar si es que esta era insuficiente o si ha habido una contaminación inesperada. Las desviaciones por encima del nivel paramétrico son menos preocupantes, de hecho en muchos países el nivel mínimo exigible es superior a este valor de 1.5 y no es esperable que se presenten problemas para los usuarios incluso a niveles que exceden el paramétrico en 2 ó 3 ppm. Puesto que son numerosos los factores que influyen en el mantenimiento del nivel de CRL (temperatura del agua y del ambiente, intensidad de uso de la instalación o número de bañistas, tipo de uso de la instalación, contaminación aportada por el agua de aporte, usuarios o entorno etc.) lo ideal sería disponer de equipos dotados con autoanalizador que permiten la realización de determinaciones a intervalos regulares de tiempo y la reposición de productos cuando es necesario. Este tipo de dosificadores permiten mayor independencia respecto a la necesidad de personal pero aun así deben ser verificados con frecuencia diarios para comprobar, al menos en las dos veces al día de control reglamen-tario, que su funcionamiento es adecuado.

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• Cloro combinado (CC): tiene un nivel paramétrico establecido en no más de 6 ppm sobre el cloro residual libre. Su determinación con los dispositivos disponibles comercialmente para su medida in situ es muy aproximada, por lo que la información que proporciona cuando excede de este valor, es que ha habido un consumo superior al esperado de cloro por un aporte adicio-nal de contaminación. Debe añadirse agua nueva para evitar concentraciones elevadas pues es el responsable del desagradable olor a cloro y puede actuar como irritante de piel y mucosas.

• Bromo total (BT): la determinación del nivel de bromo se realizará como es lógico, sólo en el caso de que sea el desinfectante utilizado. El bromo es más estable a temperaturas elevadas por lo que suele ser de elección en piscinas climatizadas, como es el caso de piscinas cubier-tas y de vasos de spa y jacuzzi. El nivel paramétrico establecido según el Decreto 23/99 es entre 1 y 3 ppm para las piscinas. Sin embargo, el Real Decreto 865/20039 de aplicación a los vasos con agua climatizada y agitación constante, establece en su anexo V para estos casos un nivel de bromo residual libre de entre 2 y 4 ppm asegurando que el pH se mantiene entre 7.2 y 7.8 para optimizar la eficacia del agente desinfectante por lo que serán estos los valores que deberemos mantener en los vasos de spa o jacuzzi.Los reactivos empleados en su determinación son los mismos que para la medida de CRL (a base de DPD) pero es muy importante tener en cuenta que las escalas de lectura de la concentración no son las mismas: tanto el personal de mantenimiento como el de inspección deben comprobar que se dispone de la escala adecuada en el caso de emplear bromo.

• Ozono: el valor límite de ozono residual en el agua del vaso se establece en 0.01 mg/L debido a su elevado poder oxidante e irritante. Sin embargo, el Decreto 23/99 especifica que antes del dispositivo de desozonización el nivel en el agua ha de ser superior a 0.4 mg/L con un tiempo de contacto de 4 minutos pues de otro modo se compromete la eficacia del sistema. Deben por tanto realizarse estas dos determinaciones dos veces al día, la primera de ellas para garantizar que l nivel no es peligroso para los usuarios y la segunda para asegurar que el proceso de desinfección es eficaz.

• Ácido isocianúrico: este subproducto de la desinfección con sus derivados clorados y bro-mados tiene límites establecidos normativamente en 75 mg/L según Anexo 1 del Decreto 23/99. La importancia del mantenimiento de este parámetro dentro de los límites no se

9 Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

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relaciona sólo con su potencial toxicidad (que a los niveles esperados de ingesta del agua del vaso sería despreciable) sino al hecho de que a concentraciones elevadas puede actuar como secuestrante de cloro comprometiendo la eficacia del proceso de desinfección (ver apartado 6.1.1).

• Derivados polímeros de la biguanida (PHMB): su nivel paramétrico está establecido entre 25 y 50 ppm según el Decreto 23/99. Si bien su presencia en el mercado español es escasa existen en el momento actual dos productos homologados con esta composición.

• Amoníaco: el amoniaco presente en el agua del vaso es un indicador indirecto de contami-nación. Tiene un límite máximo establecido en 0.5 mg/mL. La superación de este valor debe llevar a investigar si el proceso de desinfección se ha visto comprometido en algún momento (fallos en los equipos, déficit de producto) o ha habido alguna fuente extraordinaria de con-taminación. Las medidas para su corrección son las mismas que las actuaciones ante una contaminación y debe aumentarse así mismo la renovación de agua del vaso.

• Nitratos: la presencia de nitratos en el agua del vaso tiene su origen bien en el agua de aporte bien como consecuencia de contaminación aportada por los bañistas o el entorno. En el caso de que empleemos un agua de aporte libre de nitratos o con valores muy bajos de estos (el ni-vel máximo que vamos a encontrar en las agua de consumo humano suministradas a través de red es de 50 mg/L) cualquier exceso por encima de 10 mg/L sobre el valor que presenta el agua de llenado debe hacernos pensar en que ha existido un foco de contaminación y deberemos investigar su origen y proceder a la renovación de agua. Sin embargo, en el caso de aguas de llenado con niveles elevados de nitratos la renovación de agua nueva no va a permitir el efecto de dilución deseado por lo que habrá que tenerlo en cuenta a la hora de interpretar los valores medidos. La presencia de niveles elevados de nitratos en el agua del vaso no presenta riesgo en sí misma excepto en el caso de los niños de muy corta edad, en concreto lactantes, por el riesgo de metahemoglobinemia si se ingiere una cantidad significativa de agua.

• Oxidabilidad al permanganato: es, junto con la conductividad y los nitratos, uno de los valo-res cuyo máximo se establece en función del valor que presenta el agua de llenado, teniendo un nivel máximo admitido en no más de 4 mg O2/L sobre el agua de llenado. Es una medida de la cantidad de materia orgánica presente en el agua por lo que valores aumentados son indicativos de contaminación y deben hacer aumentar la renovación de agua.

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• Aluminio, hierro y cobre: sus niveles máximos establecidos en el anexo 1 del Decreto 23/99 son, respectivamente, de 0.3 mg/L, 0.3 mg/L y 2 mg/L. Normalmente son componentes que entrar al agua del vaso a través de los productos usados en su tratamiento (principalmente coagulantes-floculantes y antialgas) por lo que en caso de exceso habrá que revisar las con-diciones de dosificación de los productos y añadir agua nueva para su dilución.

• Plata: su determinación es sólo precisa cuando se emplean sistemas de ionización cobre-plata como desinfectante del agua del vaso, teniendo en este caso un valor paramétrico máximo de 10 µg/L. Valores por encima de este valor deben hacer revisar las condiciones de uso del sistema de ionización y requerirán la adición de agua nueva para su dilución.

• Agua depurada: la cantidad de agua depurada al día viene establecida en el artículo 23 del decreto 23/99 (ciclos de depuración) en el que se establece que todo el volumen de los vasos de chapoteo debe depurarse en un hora, en cuatro horas el volumen de los vasos recreativos al aire libre y en cinco horas el volumen de los vasos cubiertos. El sistema de tratamiento del agua del vaso debe estar dimensionado para lograr estos ciclos de depuración respetando una velocidad de filtración lo suficientemente lenta como para que el proceso sea eficaz. Puesto que las piscinas se encuentran abiertas al público normalmente durante 8 a 12 horas diarias, según el horario, todo el volumen del vaso deberá ser filtrado dos o más veces al día (una vez por cada hora abierto al público en el caso de las de chapoteo). El dispositivo de medida de agua depurada puede ser un contador o bien un caudalímetro situado en la tubería de recirculación. En el primero de los casos, para verificar el ciclo habrá que anotar en el libro de registro y control las lecturas diarias del contador de recirculación y comprobar que el número de litros filtrados corresponde al volumen del vaso por el número de veces que tiene que recircular según horario. En el segundo de los casos la lectura viene dada en litros por minuto (LPM) por lo que habrá que multiplicar por las horas en servicio para comprobar que el ritmo de filtración es suficiente. Si se observa que el equipo no es capaz de proporcionar los caudales necesarios habrá que revisar el estado del lecho de arena (suciedad, excesiva compactación, presencia de precipitación de sales) para tomar las medidas oportunas.

• Agua renovada: como ya se ha comentado es obligatorio renovar el 5% del volumen total del vaso en los periodos de máxima afluencia de bañistas para reponer las pérdidas por eva-poración y salpicaduras y mantener la calidad. Sin embargo, este valor no debe entenderse como un mínimo ni como un máximo: hay ocasiones en que no va a ser precisa renovar agua

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porque debido al poco uso y a las condiciones climáticas no se deteriore su calidad y otras ocasiones en que va a ser necesario aumentar esta renovación especialmente en el caso de piscinas con una frecuencia de uso muy elevada.

• Temperatura del agua: el valor de la temperatura es el principal factor que influye en la progre-sión de la contaminación microbiana de un agua, cuanto más caliente está el agua del vaso más difícil es mantenerla limpia y mayor consumo de productos requiere. Este factor no tiene máximo establecido en la reglamentación andaluza en vigor en el caso de las piscinas al aire libre y de hecho sería muy difícil pretender mantener el valor dentro de algún rango dadas las condiciones climáticas de la zona especialmente en los meses de verano y en la proximidad de las costas (donde no se cuenta con la diferencia térmica de las noches del interior). Sin embargo sí lo tiene en el caso de las piscinas cubiertas: el artículo 24 del decreto 23/99 establece un rango de temperaturas para el agua de los vasos cubiertos con un mínimo de 24 ºC y un máximo de 30 ºC.

• Temperatura del aire: se establece así mismo la temperatura del aire del recinto de las piscinas cubiertas que deberá exceder en 2 a 4 ºC la del agua para evitar que se produzcan reacciones vagales (lipotimia, desfallecimientos) por un contraste térmico excesivo sobre los bañistas.

• Humedad relativa: es el último elemento de control obligatorio en el recinto de las piscinas cubiertas también regulado por el artículo 24 del Decreto 23/99 con un máximo estableci-do del 80%. En estas piscinas es obligatorio disponer de equipos para la medida de estos parámetros así como de dispositivos de recirculación tanto del aire del recinto (con deshu-midificación y calentamiento o enfriamiento del aire según se precise) y como del agua con elemento para su calentamiento además de los dispositivos de filtración.

• Peróxido de hidrógeno10: sólo debe analizarse en el caso de aquellos vasos que empleen esta sustancia como desinfectante. Tiene niveles establecidos entre 5 y 20 mg/L y, al igual que ocurre con los demás desinfectantes cualquier exceso deberá hacer que se revise el sistema de dosificación y cualquier desviación por debajo debe hacer además que se investiguen posibles focos de contaminación.

10 Incorporado al anexo 1 del Decreto 23/99 por la Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se actualizan los parámetros del Anexo I del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscina de Uso Colectivo, en aquellas piscinas que empleen este desinfectante.

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3.3. Condiciones para el cierre del vaso

El Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de piscinas establece en su anexo 1 una serie de situaciones de incumplimiento de los valores paramétri-cos que deberán ir seguidas de cierre del vaso afectado hasta la recuperación de los valores normales y que serán:

• Cuando los valores de pH estén por debajo de 6.0 o por encima de 9.0 se cerrará el vaso hasta normalización del valor.

• Cuando en vasos climatizados los valores de temperatura del agua superen los 45ºC se ce-rrará el vaso hasta normalización del valor.

• Cuando no se pueda distinguir un bañista en el fondo debido a insuficiente transparencia.• Cuando los valores de turbidez superen 20 UNF se cerrará el vaso hasta normalización del valor.• En caso de ausencia de CRL o superación de 4 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización

del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire.• En caso de superación de 2 mg/L de Cloro combinado residual se cerrará el vaso hasta norma-

lización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire.• En caso de superación de 6 mg/L de Bromo libre se cerrará el vaso hasta normalización del

valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire.• En caso superación de 150 mg/L de ácido isocianúrico se cerrará el vaso hasta normaliza-

ción del valor.

Además siempre que en el agua del vaso haya presencia de heces o vómitos o el titular o la autoridad sanitaria consideren que existe una forma inminente de riesgo para la salud.

4. Libro de Registro y Control

El Decreto 23/99 establece (artículo 26) la obligatoriedad de disponer de un Libro Registro y Control por cada vaso de piscina. Es responsabilidad del titular el disponer de este libro, pre-sentarlo para su diligencia por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud, con-signar en él los datos identificativos de la piscina, de su titular y de cada vaso y proporcionarlo al personal de mantenimiento encargado de la realización de las analíticas de control diario. En

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él deben consignarse también los datos de los análisis que se realizan por laboratorios exter-nos con frecuencia quincenal y mensual. Es muy importante que en él se anoten además todas las incidencias que puedan tener una repercusión sobre la seguridad microbiológica de la agua del vaso o sobre la seguridad de los usuarios, pues ello va a permitir investigar retrospectiva-mente cualquier incidencia y demostrar que se lleva un control cuidadoso y eficaz. Puesto que no se dispone de los resultados de los análisis de laboratorio hasta pasados 2-3 días desde la fecha de la toma de muestra estas anotaciones pueden contribuir a explicar resultados anóma-los y auxiliar a solventar las incidencias.

El Libro de Registro y Control debe estar siempre a disposición de las autoridades sanitarias y de los usuarios que lo soliciten: en el caso de piscinas que no dispongan de personal de mantenimiento presente en la instalación durante todas las horas de su apertura al público sería deseable que el libro se encontrara expuesto en alguna ventana o vitrina de forma que los usuarios pudieran consultar los resultados de los análisis del día.

5. Reglamento de Régimen Interno y Aforo

Vienen regulados en los artículos 26 y 3 respectivamente del Decreto23/99. Ambas infor-maciones deben estar expuestas en lugar visible tanto a la entrada de la piscina como desde su interior.

El Reglamento de régimen interno debe incluir como mínimo la prohibición de entrar con ropa o calzado de calle, dejar basuras o desperdicios y entrar con animales (salvo perros guía para personas con disfunción visual cuya entrada y presencia sí está permitida) y la obligatoriedad de ducharse antes de la inmersión y de emplear gorros para el pelo en las cubiertas. Sin em-bargo, esta información mínima puede y debería complementarse con otra como la propuesta en el anexo “Normas de seguridad y de higiene para los usuarios”, así como con otras infor-maciones pertinentes como son los horarios y teléfonos de personal socorrista, de manteni-miento y de administración de fincas, los teléfonos de los servicios de urgencias locales y la localización del interruptor para desconectar el sistema de depuración en caso necesario. De hecho, el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de las piscinas, amplía la información que debe estar disponible para el público:

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“a. Los resultados de los últimos controles realizados, señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora del análisis. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina tenga los resultados.

b. Información sobre situaciones de incumplimiento del Anexo I o II, las medidas correcto-ras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.

c. Información sobre las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento.d. Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos

y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.

e. Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los cen-tros sanitarios más cercanos y de emergencias.

f. Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma”.

En cuanto al aforo el reglamento andaluz establece un aforo máximo para cada vaso en función a la superficie de su lámina de agua. Así en los vasos de chapoteo y de recreo instalados al aire libre se admite un aforo máximo de un usuario por cada dos metros cuadrados de lámina de agua y en las cubiertas un usuario por cada tres metros cuadrados de lámina de agua. Este aforo debe entenderse como aforo instantáneo, es decir, número máximo de bañistas que se admite que en un momento dado estén haciendo uso de la instalación. Sin embargo, es importante hacer notar que las piscinas poco profundas o con una gran frecuencia de renovación de usuarios pueden tener problemas para mante-nerse en buen estado higiénico incluso aunque no se supere en ningún momento este aforo máximo instantáneo por lo que en estos casos concretos será necesario dimensionar el equipo de tratamiento del agua para compensar este hecho o aumentar la frecuencia de renovación del agua si se precisa.

6. Desinfección, desinsectación y desratización (DDD)

Tanto la piscina como su entorno y las instalaciones anejas deben evitar la proliferación de roedores e insectos y en caso necesario someterse a los tratamientos de DDD preventivos o curativos que se precisen siempre en ausencia de personas y respetando los plazos de segu-ridad establecidos para los productos aplicados (o un plazo de 24 horas por defecto). Si se emplean cebos deberán señalizarse y colocarse de forma no accesible al público.

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Un aspecto importante es la prevención del desarrollo de larvas de mosquito en el agua del vaso durante los periodos en que la piscina está fuera de uso. La mejor manera de evitar su proliferación es realizar un tratamiento de invernaje adecuado y desecar las zonas en que pue-da quedar agua estancada como los rebosaderos.

7. Personal socorrista

La presencia del personal encargado de las funciones de salvamento y socorrismo acuático es preceptiva en todo el horario de apertura al público de las piscinas. Sus requisitos y número vienen especificados en el Artículo 25 del Decreto 23/99:

1. Toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea de doscientos metros cuadrados o superior deberá contar con un servicio de socorristas acuáticos con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada.

2. El número de socorristas será de un mínimo de:a. Un socorrista en piscinas cuya lámina de agua esté comprendida entre doscientos y qui-

nientos metros cuadrados.b. Dos socorristas en piscinas cuya lámina de agua esté comprendida entre quinientos y mil

metros cuadrados.c. En piscinas de más de mil metros cuadrados de lámina de agua deberá haber un socorris-

ta más por cada vaso o fracción de quinientos metros cuadrados.3. Para el cálculo del número de socorristas de una piscina se deberán sumar todas las superfi-

cies de lámina de agua de sus distintos vasos, a excepción de los vasos infantiles o de chapo-teo. No obstante, si la suma de las superficies de lámina de agua de los distintos vasos fuese inferior a doscientos metros cuadrados, se sumarán las de los vasos infantiles o de chapoteo.

4. El Delegado Provincial de la Consejería de Salud, en función de las circunstancias especia-les que concurrieran en las piscinas, podrá fijar un número de socorristas distinto del que resulte de aplicar las normas establecidas en los apartados anteriores.

5. Sin perjuicio de lo determinado en los apartados anteriores, cuando la separación entre los distintos vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un soco-rrista, como mínimo, en cada vaso.

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6. Durante el horario de funcionamiento, será obligatoria la presencia del personal socorrista en las inmediaciones de los vasos.

7. El personal señalado en este artículo, cuyas funciones consisten fundamentalmente en la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como en la prestación de pri-meros auxilios, quedará encargado y responsabilizado del mantenimiento del local de pri-meros auxilios y del armario botiquín.

Los agentes de control oficial en labor de inspección deben de verificar que:

• se dispone de personal socorrista contratado con titulación válida.• que el número de ellos es adecuado a la lámina de agua.• que la ubicación del puesto de control permite una vigilancia eficaz de toda la lámina sin que

existan punto muertos.• que el horario de socorrista está expuesto y que el público está advertido de que el uso de la

instalación fuera de este horario se hace bajo su responsabilidad.• que el socorrista mantiene en buen estado el botiquín o la sala de primeros auxilios en su caso.

8. Personal de mantenimiento

Las capacidades técnicas del personal encargado de las operaciones de mantenimiento son el pilar principal para lograr unos niveles adecuados de seguridad e higiene. La formación de este personal no está en el momento actual reglada en España, si bien se prevee que tras la publicación del proyectado Real Decreto se lleve a cabo la regularización de la formación bási-ca exigible. Un conocimiento adecuado de las instalaciones, la reglamentación de aplicación, las características de los productos usados y la interpretación de los resultados analíticos se precisan para la toma de decisiones correctas y de adecuadas medidas correctoras cuando se precisan. Además una formación básica en los principios de seguridad e higiene en el trabajo es fundamental.

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5Productos

para el tratamiento

1. Tipos de productos comercializados y su finalidad

Los productos empleados en el tratamiento del agua del vaso pueden clasificarse según su

finalidad en correctores de pH, agentes antialgas, agentes floculantes-coagulantes y productos

para la desinfección. Este último grupo es el más amplio y en la más variedad de productos

existen por lo que nos detendremos en él más extensamente para explicar los diferentes me-

canismos de acción y las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos.

1.1. Correctores de pH

Los productos comercializados en España con esta función están constituidos por ácidos o

bases fuertes. Pueden añadirse al agua del vaso a través de dosificadores automáticos o se-

miautomáticos en el caso de que se requiera un aporte regular para mantener el rango de pH

adecuado a la acción de los desinfectantes en uso pero si sólo es necesario un aporte puntual

para corregir una desviación pueden ser añadidos directamente al agua del vaso en un momen-

to en que la instalación no esté siendo utilizada por el público.

1.2. Antialgas

Para controlar el crecimiento de algas se hace necesario en ocasiones el empleo de agentes

alguicidas sobretodo en las piscinas al aire libre. Las algas son capaces de crecer en el agua

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Diseño, mantenimiento y uso de piscinas: Seguridad e higiene

de los vasos sólo si disponen de nutriente nitrogenados, fosfato y potasio. La presencia

de fosfatos se reduce con un tratamiento de coagulación y filtración adecuados por lo

que en piscinas bien diseñadas y con un mantenimiento correcto va a ser infrecuente la

necesidad de recurrir a productos antialgas. Los productos habitualmente presentes en

el mercado están compuestos a base de sales de amonio cuaternario y sales de cobre.

Los productos a base de mercurio están específicamente prohibidos por su toxicidad y su

potencial acumulación.

1.3. Floculantes- coagulantes

En general están constituidos por sales de aluminio (sulfato de aluminio, polihidroxiclorurosul-

fato de aluminio, hidroxicloruro de aluminio, policloruro de aluminio). Su acción consiste en

disminuir la turbidez de diverso origen presente en el agua del vaso. Su mecanismo de acción

consiste en establecer uniones entre las partículas suspendidas o disueltas de modo que el

tamaño y el peso de los agregados sea tal que puedan ser retenidos por el filtro o se depositen

en el fondo del vaso haciendo más fácil su eliminación.

1.4. Desinfectantes

Los productos desinfectantes de uso más común en las piscinas de pública concurrencia son:

• cloro (en forma de cloro gas, hipoclorito de sodio, calcio o litio, hipoclorito sódico generado

por electrolisis salina, y derivados clorados del ácido isocianúrico).

• dióxido de cloro.

• bromo (bromuro sódico, bromo líquido).

• bromoclorodimetilhidantoína (BCDMH).

• ozono.

• peróxido de hidrógeno.

• plata/cobre.

• derivados clorados de la biguanida.

• radiación UV.

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Diseño, mantenimiento y uso de piscinas: Seguridad e higiene

• Desinfectantes basados en cloro: la cloración es sin lugar a dudas el método de desinfec-ción más comúnmente utilizado en las piscinas públicas. El cloro posee acción bactericida, virucida, fungicida y esporicida y su acción residual permite que el agua se mantenga des-infectada y continúe siendo desinfectante. Sin embargo los quistes de protozoos (Giardia lamblia, Cryptosporidium) son, como se ha dicho, muy resistentes al cloro por lo que su acción debe verse complementada con una eficaz filtración.

Los niveles de cloro libre que se consideran precisos para asegurar una desinfección eficaz sin dar lugar a molestias a los usuarios están establecidos normativamente (CRL: de 0,4 a 1,5 mg/L, Cloro combinado: no deberá exceder de 0,6 mg/L sobre cloro libre medido según De-creto 23/99). Sin embargo es importante señalar que niveles por encima de estos se admiten incluso para agua de bebida (la Organización Mundial de la Salud admite hasta 5 mg/L) y que concentraciones incluso por encima de esta no tienen consecuencias sobre la salud cuando son ingeridas sino sólo en el sentido de que son capaces de producir irritación de ojos y mucosas.

Mecanismo de acción: cuando se añade al agua cloro en forma de cloro gas o de hipoclorito se forma ácido hipocloroso (HOCl). Este ácido hipocloroso se disocia en H+ e ión hipoclorito OCl-

HOCl H+ + OCl-

El grado de disociación depende del pH y, en menor medida, de la temperatura de tal modo que la disociación es mínima a valores de pH por debajo de 6 y máxima a valores superiores a 8.5. Puesto que el ácido hipocloroso es un agente oxidante mucho más potente y rápido que el ión hipoclorito, se precisa un control del pH del agua para asegurar que la reacción de di-sociación no se desplaza hacia la derecha. Los valores de pH están también normativamente establecidos entre 6.8 y 8 según Decreto 23/99. Sin embargo, para obtener una desinfección óptima con un consumo mínimo de productos y asegurar el bienestar de los usuarios debería conseguirse mantener el pH del agua en valores más cercanos a 7.2-7.8.

Una forma de generar hipoclorito in situ es por electrolisis salina aplicando corriente eléctrica a una solución acuosa con una elevada concentración de cloruro sódico (ClNa). En el caso de piscinas tratadas con este método están excepcionadas de cumplir el nivel paramétrico de conductividad.11

11 Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero.

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Los derivados clorados del ácido isocianúrico son polvos blancos cristalinos que tienen un ligero olor a cloro y que liberan cloro libre en forma de ácido hipocloroso cuando se disuelven en agua. En este proceso de hidrólisis se libera así mismo cianurato de sodio que ejerce un papel estabilizante protegiendo al ácido hipocloros (HClO) y al ión hipoclorito (ClO-) de la des-composición por la acción de los rayos ultravioletas. Esta fuente de cloro es, por tanto, mucho más estable a la acción de la luz que las soluciones de hipoclorito líquido. Los principales productos derivados son: ácido tricloroisocianúrico, dicloroisocianurato de sodio y dicloroiso-cianurato de potasio.

El balance entre el cloro libre y el ácido isocianúrico residual es crítico cuando se usa este tipo de compuestos no sólo debido a la toxicidad intrínseca de este sino, sobre todo, debido a que la presencia de concentraciones elevadas de ácido isocianúrico puede hacer desplazar la reacción de disociación del ácido hipocloroso a la izquierda disminuyendo por tanto la cantidad de cloro libre y comprometiendo la eficacia de la desinfección: es una situación denominada “secuestro de cloro” que tiene lugar cuando la concentración de isocianúrico excede de 200mg/L. Los niveles de ácido isocianúrico residual están establecidos normativamente en un máximo de 75 mg/L (Decreto 23/99). Su determinación puede realizarse a pie de piscina mediante un sencillo test de turbidez. Si bien en la reglamentación andaluza la periodicidad de determinación de este residuo se establece como mensual, lo cierto es que se debería disponer de kits para su determinación por parte del propio personal de mantenimiento pues cuando los valores se exceden y dado que no es posible eliminar el residuo, se hace necesario renovar agua mediante aporte de agua limpia para conseguir la dilución del residuo hasta el nivel deseado. Un caso muy común es que los laboratorios de control expresen el resultado de la determinación de este parámetro como >100 mg/L cuando excede de su intervalo de medida. Esto constituye un problema a la hora de interpretar el resultado porque no permite calcular qué volumen de agua será preciso renovar. Los laboratorios de control deberían efectuar las diluciones precisas cuando un parámetro excede del nivel máximo permitido pues de otro modo la valoración del resultado y la adopción de las medidas correctoras precisas resulta inviable.

• Desinfección con dióxido de cloro: existen en el momento actual sólo dos productos comer-cializados en España con esta composición, tratándose de soluciones a muy baja concentra-ción del principio activo. El mecanismo de acción del ClO2 es diferente al de las soluciones de hipoclorito. Posee efecto residual y existe un kit comercializado para medir su concentración si bien no tiene límites fijados en la reglamentación actual.

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• Desinfectantes basados en bromo: el bromo, al igual que el cloro, posee acción bactericida cuan-do se encuentra en solución acuosa. En ella, el bromo se disocia en ácido hipobromoso (HOBr) e ión hipodromito (BrO-) los cuales poseen, ambos, un importante poder oxidante a pH óptimo de entre 7.2 y 7.8. No se suele aconsejar el empleo de bromo en piscinas al aire libre pues se descompone fácilmente por la acción de la radiación solar (fotolisis). Sin embargo, resiste mejor que el cloro las altas temperaturas por lo que es de elección en piscinas cubiertas, climatizadas y jacuzzis. Puede, al igual que el cloro, reaccionar con compuestos nitrogenados para dar lugar a la formación de bromaminas, de cuya toxicidad ya se ha hablado. Puede también forma trihalometa-nos bromados (bromoformo, bromodiclorometano, dibromoclorometano) y ácidos haloacéticos. El bromo se presenta en el mercado en forma pura (Br2) y en forma de bromoclorodimetilhidantoí-na (BCDMH). Los preparados a base de este último compuesto tienen una presencia relativamente importante en el mercado español. En ellos, el compuesto orgánico se disuelve en el agua y libera ácido hipobromoso (HOBr) e hipocloroso (HOCl), este último reacciona con el bromuro (Br-) procedente de la reducción del ácido hipobromoso, para formar más ácido hipobromoso. Por tanto este es el agente oxidante activo: en el caso de usar estos compuestos cuando se realiza la determinación de desinfectante residual por el método DPD el resultado debe leerse en la escala de bromo. Al igual que ocurre con los derivados del ácido isocianúrico, no mantener una relación adecuada entre el desinfectante residual y el compuesto orgánico (dimetilhidantoína) puede dar lugar a un efecto bactericida insuficiente por un fenómeno de “secuestro” semejante al anterior-mente descrito. El nivel de dimetilhidantoína en el agua del vaso no debería exceder de 200 mg/L sin bien no tiene límite máximo establecido ni en la legislación actualmente en vigor ni en el pro-yecto de Real Decreto en preparación. Dado que no existe ningún kit disponible comercialmente para su media in situ se hace necesario asegurar unos niveles suficientes de renovación de agua.

• Desinfección con ozono: el ozono es un gas inestable cuya preparación se realiza in situ por la acción de descargas eléctricas sobre una corriente de aire o de oxígeno seco y frío en el interior de unos dispositivos específicos llamados ozonizadores. El agua a tratar se pone entonces en contacto con el gas en el interior de las cámaras de ozonización. El ozono tiene un intenso poder oxidante y es muy irritante motivo por el cual el agua tratada por ozono debe verse libre de él antes de la entrada en el vaso de la piscina. La ozonización se realiza por tanto fuera del vaso, antes de la etapa de filtración y va obligatoriamente seguida de una fase de desozonización antes de que l agua vuelva al vaso de la piscina. Esta puede llevarse a cabo bien por desgasificación (por aireación, laminado del agua o recorrido en cascada), bien por tratamiento por rayos ultravioletas o bien por filtración sobre carbón activo.

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El ozono posee un importante poder bactericida si bien su eficacia frente a virus, hongos

y protozoos es bastante inferior y al contrario del cloro no presenta acción desinfectante

residual. Por tanto el agua tratada con ozono está desinfectada pero no tiene actividad des-

infectante por lo que debe siempre complementarse este tratamiento con otro con actividad

residual. Si bien su uso actual está poco extendido es importante llamar la atención sobre

el hecho de que en caso de utilizarse además de prestar atención a los niveles de ozono que

quedan en el agua del vaso habrá que considerar los niveles presentes tanto en el aire de los

locales técnicos como en el aire de las piscinas cubiertas para evitar una exposición excesiva

tanto del personal trabajador como de los usuarios.

• Desinfección con peróxido de hidrógeno: dado que este agente es un oxidante fuerte tiene

un valor máximo permitido de entre 5 y 20 mg/L para evitar las molestias a los bañistas.

• Desinfección con derivados clorados de la biguanida: el clorhidrato de polihexametilenbi-

guanida (PHMB) no tiene poder oxidante por lo que presenta, a las concentraciones usadas

en piscinas (25 a 50 mg/L) acción bacteriostática. Se emplea no sólo por esta actividad sino

también por su poder floculante: en presencia de concentraciones elevadas de de Ca 2+, Cu 2+

y Al 3+ forma precipitados insolubles con los tensoactivos aniónicos presentes en los jabones

y restos de alquilsulfatos y alquilsulfonatos contenidos en estos.

• Desinfección por ionización cobre-plata: estos sistemas tienen el inconveniente de que no

son eficaces en las desinfecciones de choque y requieren la medida de la concentración de

los iones generados, para evitar niveles perjudiciales para la salud de los bañistas (el cobre

tiene máximo establecido en 2 mg/L por su acción irritativa y la plata en 10 µg/L).

• Desinfección por luz Ultravioleta: al igual que ocurre con el ozono la radiación ultraviole-

ta ejerce un efecto desinfectante pero carece de acción residual. Además de la inactivación

de los microorganismos, también elimina algunos contaminantes como las cloraminas

por un efecto de fotooxidación. La longitud de onda empleada para conseguir desinfec-

ción a través de este método es de entre 200 y 300 nm. Para mejorar su eficacia debe

filtrarse previamente el agua pues la presencia de turbidez impide la penetración de la

radiación. Si se elige este método habrá que asociarlo siempre a otro basado en cloro o

bromo que proporcione efecto residual.

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Tabla 6. Ventajas inconvenientes de los distintos métodos de desinfección

VENTAJAS INCONVENIENTES

Hipoclorito, cloro gas e hipoclorito generado por electrolisis salina

• Posee acción residual.• Acción rápida: puede usarse en desinfección de choque.• Existe Kit para determinación in situ de desinfectante

residual de fácil ejecución.

• Generación de cloraminas, trihalometanos y cloratos.• Necesidad de llevar control del pH.

Derivados clorados del ácido isocianúrico

• Posee acción residual.• Existe Kit para determinación in situ tanto de

desinfectante residual como de residua isocianúrico de fácil ejecución.

• Generación de cloraminas, trihalometanos y cloratos.• Acción lenta: no puede usarse en desinfección de choque.• Problema del efecto “secuestro de cloro” si se acumula el

residuo ácido isocianúrico.• Necesidad de llevar control del pH.

Bromo (bromuro sódico, bromo líquido)

• Posee acción residual.• Acción rápida: puede usarse en desinfección de choque.• Resistente al calor: útil en vasos climatizados.

• Generación de bromaminas y trihalometanos.• Sensible a luz solar: no útil en vasos al aire libre.

Bromoclorodimetilhidantoína (BCDMH)

• Posee acción residual.• Resistente al calor: útil en vasos climatizados.• Escaso efecto sobre el pH del agua por su carácter neutro

(se requiere por tanto menor control y corrección de este).

• Generación de bromaminas y trihalometanos.• Acción lenta: no puede usarse en desinfección de choque.• Problema del efecto “secuestro de cloro” si se acumula el

residuo dimetilhidantoína.

Ozono

• Eficaz eliminación de cloraminas y bromaminas además del efecto desinfectante.

• Disminuye la cantidad necesaria de desinfectante con efecto residual.

• No posee acción residual.• Manipulación peligrosa y toxicidad importante por lo que

requiere desozonización previa al retorno del agua al vaso.• No útil en desinfección de choque.

Peróxido de hidrógeno

• Posee acción residual.• No genera subproductos tóxicos.

• No útil en desinfección de choque.

Derivados clorados de la biguanida

• Efecto coagulante- floculante. • Acción bacteriostática no bactericida.• No útil en desinfección de choque.

Radiación UV

• Eficaz eliminación de cloraminas y bromaminas además del efecto desinfectante.

• No posee acción residual.• No útil en desinfección de choque.

Plata/cobre

• Baja toxicidad.• No genera subproductos tóxicos.

• No posee acción residual.• No útil en desinfección de choque.

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2. Requisito de homologación

En España todos los productos empleados para el tratamiento de agua de piscinas están su-jetos a una autorización previa a su puesta en el mercado por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Esta autorización consiste en el otorgamiento de un número de homologación que siempre debe figurar en la etiqueta del producto. En la página web del ministerio hay una base de datos accesible al público en la que puede consultarse el listado de productos homologados y de empresas autorizadas para su fabricación. La dirección de esta página es:

http://www.msssi.gob.es/ciudadanos/productos.do?tipo=piscinas

La puesta en el mercado de productos no homologados es ilegal y la ausencia del número de ho-mologación en la etiqueta debe hacernos dudar de su legalidad. En cualquier caso siempre debe-remos comprobar antes de elegir un proveedor que se encuentra en el listado ministerial pues es la única manera de asegurar que ha pasado los mínimos criterios de calidad y eficacia exigibles.

3. Importancia del etiquetado y las Fichas de Datos de Seguridad: aplicación de sus contenidos a aspectos de seguridad e higiene en el trabajo

Como todos los productos químicos peligrosos, los productos para piscinas que poseen algu-na característica de peligrosidad deben indicarla en su etiquetado y, aquellos de uso profesio-nal deben, además, suministrarse acompañados de la preceptiva Ficha de Datos de Seguridad (FDS). La información que reglamentaria aparece en estos dos sistemas (etiqueta de peligro-sidad y FDS) es suficiente para asegurar el uso adecuado y eficaz de los productos. La FDS debe incluir información sobre las condiciones de manipulación, almacenamiento y uso que nos permitirán incorporar requisitos al almacén de productos (extracción forzada o ventilación natural) y a la caseta de maquinaria y establecer los equipos de protección personal (EPI) mí-nimos de que deben disponer los trabajadores en la manipulación de estos productos.

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1. Normas de seguridad para los usuarios

• Ser conscientes de los riesgos que tiene la instalación: el uso de cualquier instalación deportiva entraña un riesgo y en concreto el uso de las piscinas presenta riesgos específicos como el ahogamiento además de los derivados de resbalones, golpes y contusiones tanto fuera como dentro del vaso. El usuario debe conocer bien la instalación, leer y atender a la normativa de uso y respetar la señalización de profundidad. Deben evitarse comportamientos peligrosos: acrobacias, saltos y carreras en el borde la piscina, zambullidas en zonas de poca profundidad, juegos violentos o gritos que pueden distraer la atención de los vigilantes.

• Ser conscientes de las propias habilidades y limitaciones: nunca debe practicarse natación tras una comida copiosa ni bajo los efectos del alcohol. Debe evitarse nadar largos trayectos conteniendo la respiración. Los bañistas que padecen epilepsia, asma, diabetes o problema de corazón deben conocer sus posibilidades y limitaciones.

• Estar atentos a los demás usuarios: siempre es más seguro nadar acompañado, en piscinas sin vigilancia profesional debe procurarse conseguir compañía y estar atentos a los demás usuarios de la instalación en especial si en ella hay niños y usuarios que no saben nadar.

• No permitir nunca que los niños naden o jueguen en el entorno de la piscina en ausencia de supervisión adulta. En especial no dejar nunca a unos niños al cuidado de otros.

• Aprender a prestar auxilio: en piscinas vigiladas debe avisarse rápidamente al personal socorrista en caso de detectar cualquier incidencia y obedecer sus indicaciones, en piscinas no vigiladas es importante aprender los principios mínimos de auxilio y rescate y disponer de los contactos telefónicos precisos.

6Anexos

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2. Normas de higiene para los usuarios

• No hacer uso de la instalación cuando se está atravesando un episodio infeccioso agudo ni en la semana posterior.

• Ducharse siempre antes del baño.• Utilizar gafas protectoras siempre y gorro para el cabello cuando esté indicado (piscinas

cubiertas).• No transitar descalzos por zonas húmedas (entorno del vaso, playa o andén, aseos, vestuarios).• Utilizar los aseos siempre antes del baño y tantas veces como se precise durante este para

evitar emisiones inadvertidas de orina.• Utilizar los elementos para residuos (papeleras) de que disponga la instalación.• Vigilar que los niños hagan uso regular del baño.• Asegurar que los niños que aun no tienen control de esfínteres se baña siempre con pañal

impermeable.

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1. Textos legales

• Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas. Boletín Oficial del Estado (13 de julio de 1960).

• Orden de 12 de julio de 1961 sobre piscinas privadas. Boletín Oficial del Estado Núm. 183 (2 de agosto de 1961).

• Decreto 23 / 1999 de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo. Boletín Oficial del Estado Núm. 46 (23 de agosto de 1999).

• Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se actualizan los parámetros del Anexo I del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscina de Uso Colectivo. Boletín Oficial del Estado Núm. 144 (17 de junio de 2003).

• Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Salud Pública y Participa-ción, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero. Boletín Oficial del Estado Núm. 281 (21 de noviembre de 2008).

• Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación modificado por Real Decreto 173/2010 (Seguridad De Utilización: Sección SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento y SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas). Boletín Oficial del Estado Núm. 74 (28 de marzo de 2006).

• Decreto 293/2009 de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Núm. 140 (21 de julio de 2009).

• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Boletín Oficial del Estado Núm. 171 (18 de julio de 2003).

Bibliografía

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• Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Núm. 144 (26 de noviembre de 2002).

• Proyecto De Real Decreto, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas. Disponible en: http://www.msssi.gob.es/normativa/docs/rdpiscinas.pdf

2. Artículos y textos de consulta

• Avis de l’Agence française de sécurité sanitaire de l’environnement et du travail Relatif à « l’évaluation des risques sanitaires liés aux piscines - partie 1 : piscines règlementées » Saisine Afsset n°2006/11. Disponible en: http://www.anses.fr/ET/DocumentsET/10_06_piscines_regle-mentees_vdef_2010.pdf

• Consejería de Salud, Junta de Andalucía. Recomendaciones higiénico sanitarias en piscinas de uso público. 2001. Disponible en: http://www.juntadeandalucia.es/salud/export/sites/csalud/galerias/documentos/c_3_c_2_medio_ambiente_y_salud/piscinas_uso_publico/piscinas_de_uso_publico.pdf

• WHO (2006). Guidelines for safe recreational water environments (vol 2): swimming pools and similar environments. Geneva, Switzerland. Disponible en: http://www.who.int/water_sanitation_health/bathing/srwe2full.pdf

• Health Protection Agency (2006) Management of spa pools controlling the risks of infection. Lon-don: HSE, Centre for Infections.

• Health Protection Agency (2006) Health and safety in swimming pools. HSE. Centre for Infections. London.

• Gámez de la Hoz, J, Padilla Fortes A. Condiciones higiénico – sanitarias y de seguridad en proyec-tos de piscinas de uso colectivo.

• Galmes A, Nicolau A, Arbona G, Smith-Palmer A, Hernández Pezzi G, Soler P. Cryptosporidiosis outbreak in British tourists who stayed at a hotel in Majorca, Spain. Euro Surveill. 2003; 7(33): 2275. Disponible en: http://www.eurosurveillance.org/ViewArticle.aspx?ArticleId=2275

• Girón-Vallejo O, et al. Atrapamiento por succión en una piscina. An Pediatr 2011.

• Gomez-Juarez M, Cascales P, Garcia-Olmo D, Gomez-Juarez F, Usero S, Capilla P, et-al. Complete evisceration of the small intestine through a perianal wound as a result of suction at a wading pool. J Trauma. 2001; 51:398-9.

Page 79: Piscinas Osman

79

Diseño, mantenimiento y uso de piscinas: Seguridad e higiene

• Jiménez Moya A, Gracia Remiro R, Penela Vélez De Guevara T, Santana Rodríguez C, Sierra Pérez E, Herrera Martín M. Lesiones por succión en piscinas públicas. An Esp Pediatr. 2001; 55:586-7.

• Ortega Sanchez, N. et al. ACUASAFE, resbaladicidad de pavimentos para pie descalzo. Instituto de Biomecánica de Valencia. Biomecánica 2007, 52:27-29. Disponible en: http://www.ibv.org/es/revista-ibv/show_product/79/107

• Price NR, et al. Swimming pool filter-induced transrectal evisceration in children: Australian expe-rience. Med J Aust. 2010; 192:534-6.

• Porter ES, Kohlstadt IC, Farrell KP. Preventing wading pool suction-drain injuries. Md Med J. 1997; 46:297-8.

• Toosy NA, Brookes B. Limb entrapment in a swimming pool suction outlet: A multidisciplinary approach to in-hospital extrication. Injury Extra.2006; 37:225-7.

• Valletta E, et al. Transanal intestinal evisceration from swimming pool skimmer suction: a spur to prevention. Acta Paediatr. 2007; 96:1376-7.

• Yoder JS, MSW, MPH, Harral C, DVM, Beach MJ, PhD Division of Foodborne, Waterborne, and Environmental Diseases (proposed), National Center for Emerging and Zoonotic Infectious Disea-ses (proposed), CDC. Cryptosporidiosis Surveillance — United States, 2006–2008. Morbidity and mortality weekly report. Surveillnace summaries, June 11 2010; 59 (No SS-6).

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BCDMH: bromoclorodimetilhidantoína

CRL: cloro residual libre

CRC: cloro residual combinado

CT: cloro total

CTE: Código Técnico de la Edificación

D: Decreto

DPD: reactivo a base de N.N. Dietil -p-fenilendiamina

EPI: equipo de protección personal

FDS: Ficha de Datos de Seguridad

RD: Real Decreto

Glosario de abreviaturas

usadas en el texto

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