PIRATERÍA Y TERRORISMO EN EL MAR

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PIRATERÍA Y TERRORISMO EN EL MAR por JOSÉ MANUEL SOBRINO HEREDIA Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de A Coruña

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  • PIRATERA Y TERRORISMO EN EL MARpor Jos Manuel sobrino Heredia

    Catedrtico de Derecho Internacional Pblico de la Universidad de A Corua

  • SUMARIO

    1. Introduccin2. Del bajel pirata a los marines somales: la evolucin de la piratera mar-

    tima 2.1. una delincuencia ancestral: la piratera clsica 2.2. una delincuencia actual: la piratera iuris gentium, la para-piratera

    y el terrorisMo en el Mar3. La violencia en el mar desborda el delito internacional de piratera mar-

    tima 3.1. de la definicin consuetudinaria a la definicin convencional del delito

    internacional de piratera: un proceso reduccionista 3.2. una definicin inadaptada a la evolucin de la violencia en el Mar: la

    para-piratera y el terrorisMo MartiMo4. La prevencin y la represin del delito de piratera martima y de la violen-

    cia en el mar 4.1. la prevencin de los actos de violencia en el Mar: un cierto no mans

    land Jurdico 4.2. la persecucin del delito de piratera MartiMa: la represin universal

    y la incoMpleta respuesta en el derecHo espaol5. Consideraciones finales6. Bibliografa

  • Resumen

    La piratera martima es un delito internacional ancestral y, aunque la opinin pblica tienda a considerarla como algo del pasado, lo cierto es que sigue siendo una realidad actual, como ates-tiguan los cerca de 250 ataques registrados cada ao. La diferencia con el pasado es que ahora este delito se presenta no slo bajo su forma tradicional (piratera iuris gentium): actos ilegales de violencia cometidos en alta mar con un propsito de lucro o personal; sino, tambin, como actos de violencia, detencin o depredacin en aguas territoriales y/o por motivos polticos (la para-piratera y el terrorismo en el mar), o por razones en las que el animus ferendi y el obje-tivo poltico se funden estrechamente, dificultando tanto su prevencin, como su represin. En este trabajo se estudia como estas nuevas manifestaciones de violencia en el mar no encajan fcilmente dentro de la nocin restringida de piratera martima que ofrece el vigente Derecho internacional. Ante tal dificultad, se analiza, en primer lugar, la conveniencia de revisar esta nocin para ampliar su contenido. En segundo lugar, se indaga en el actual Derecho del mar para buscar respuestas jurdicas viables para combatir estas prcticas delictivas. Y, en tercer lugar, se muestran los mecanismos que se han establecido para prevenirlas y reprimirlas.

    Abstract

    Maritime piracy is an ancestral international crime and, despite the public opinion, it is still nowadays a common habit, as 250 attacks registered last year may prove. These days this crime is not based on its original practice (iuris gentium piracy): illegal and violent acts portrayed in high sea with a financial or personal objective. On the contrary, piracy is executed as an act of violence, detention, a predatory act in territorial waters and / or under political issues (pseudo-piracy and terrorism on the sea), when the animus ferendi and the political objective are intert-wined, complicating its prevention as well as its resolution. As a consequence, new violent manifestations on the sea, as we will see in this paper, do not fit into any specific category of maritime piracy in International Law. As a consequence, firstly, the convenience of this notion will be revised in order to broaden its meaning. Secondly, we will focus our effort on the search for viable legal solutions in Maritime Law. Finally, the mechanism established to prevent and reprimand this practice will be exposed.

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    Rsum

    La piraterie maritime est un dlit international ancestral et, quoique lopinion publique tende la considrer comme quelque chose appartenant au pass, il sagit pourtant dune ralit actuel-le, comme le dmontrent les quelque 250 attaques qui ont lieu chaque anne. La diffrence avec le pass est que, maintenant, ce dlit ne se produit pas uniquement sous sa forme traditionnelle (piraterie iuris gentium), cest--dire des actes illgaux de violence commis en haute mer avec un but lucratif ou personnel. Le dlit se produit aussi sous la forme dactes de violence, dtention ou dprdation dans les eaux territoriales, ainsi quventuellement avec des motifs politiques (la para-piraterie et le terrorisme en mer), ou pour des raisons dans lesquelles lanimus ferendi et lobjectif politique sont troitement mls. Dans ce travail, on tudie comment ces nouvelles manifestations de violence dans la mer ne rentrent pas facilement dans la notion restreinte de piraterie maritime offerte par le droit international. Face une telle difficult, on analyse, en premier lieu, la convenance de rviser cette notion pour largir son contenu. En deuxime lieu, on recherche dans le droit de la mer actuel des rponses juridiques viables pour combattre ces pratiques dlictuelles. Et, en troisime lieu, on montre les mcanismes qui ont t tablis pour les prvenir et les rprimer.

    Introduccin

    La piratera es tan antigua como la navegacin martima. Desde que hay co-mercio martimo, desde que hay embarcaciones de cierta entidad hay depredadores de los mares, hay piratas. En efecto, tan pronto como algunos hombres comenzaron a emplear el mar como va de transporte y comercio otros decidieron aprovecharlo para llevar a cabo actividades delictivas.

    La opinin pblica tiende a considerar la piratera martima como algo del pasado. Un grave problema de seguridad que afectaba a las ciudades portuarias y al comercio internacional en tiempos del antiguo rgimen. Especialmente, en los siglos XV a XVIII. Sin embargo, contrariamente a la creencia generalizada, la pi-ratera, lejos de constituir un fenmeno histrico, sigue siendo una dura realidad que amenaza la libertad y seguridad en el mar, y que, en muchos casos, ha pasado a formar parte del crimen organizado transnacional. En efecto, hoy, como ocurra en el pasado, sigue estando presente en numerosas costas y regiones del mundo, utilizando medios que son, frecuentemente, muy sofisticados y apoyndose, mu-chas veces, en organizaciones y redes de corrupcin presentes en diversos pases, demostrando como este delito, uno de los ms ancestrales del Derecho de Gentes, sigue tan vigente como en el pasado.

    En efecto, los actos de piratera perpetrado contra buques en lugar de haber desaparecido o disminuido en la escena internacional se han, por el contrario, incrementado en el curso de los ltimos aos. Son actos cada vez ms violentos que constituyen una grave amenaza para el comercio internacional. Y es que aunque en nuestros das los piratas no empleen ya ni barcos de gran porte ni ata-quen ciudades costeras siguen siendo tan peligrosos y letales como en el pasado. Los piratas de hoy suelen utilizar embarcaciones de pequeo tamao rpidas y maniobrables para perseguir a sus presas. Si antes amenazaban a los tripulantes con espadas y caones, hoy su armamento comprende desde primitivos machetes hasta sofisticadas armas antitanque y avanzados instrumentos electrnicos para

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    localizar sus presas y sus eventuales perseguidores. Pero la crueldad con que actan es la misma1.

    Si bien en la mayora de los casos los piratas se retiran despus de saquear el buque y robar a sus tripulantes y pasajeros, en ocasiones, cada vez ms frecuentes, van a secuestrar a los tripulantes para solicitar un rescate por parte de los familiares y las empresas navieras2. Sus blancos preferidos suelen ser los remolcadores, los buques tanques, por ser lentos y fciles de abordar, los transportes de contendores, los buques de recreo, los pesqueros de altura, aunque se aventuran, incluso, contra grandes petroleros y trasatlnticos. Hoy en da se estn especializando en mercan-cas valiosas y fciles de vender: pescado, minerales o derivados del petrleo, o, en fin, vidas humanas, en el caso de tripulaciones de pases ricos dispuestos a pagar lo que se pida para rescatar a sus nacionales, lo que, a su vez, ha dado nacimiento a una nueva profesin la de mediador, bufetes de abogados, consultoras, anti-guos oficiales del Ejrcito, etc., han encontrado en este fenmeno una importante fuente de ingresos3. Ante el incremento de la violencia y la alarmante impunidad los armadores y las empresas afectadas o tratan de evitar las aguas ms peligrosas o comienzan a buscar formas de autodefensas.

    El delito de piratera no es, pues, un delito anacrnico, sigue constituyendo una lacra de la navegacin martima, aunque su definicin y represin conoce nuevos desarrollos. As, si atendemos los informes elaborados por la Oficina Martima Internacional (en adelante IBM, segn sus siglas en ingls) en los aos compren-didos entre 1995 a 2005 los ataques a naves de transporte y de recreo se han incre-mentado en un 500%. De cincuenta y dos casos denunciados en el ao 1995 se ha pasado a 245 en 20054. El promedio anual de la ltima dcada registra unos 207 ataques denunciados por ao. Es importante destacar que estas estadsticas corres-ponden a hechos denunciados y registrados oficialmente por las autoridades mar-timas de los Estados afectados por estos delitos. En consecuencia, es de suponer que los ataques efectuados fueron mucho ms. Algunas empresas afectadas instru-

    1 El asesinato del navegante neozelands Peter Blake, ecologista que navegaba en solitario y prc-ticamente sin objetos de valor alguno puso sobre la mesa la enorme crueldad de este tipo de delin-cuentes y su impunidad. En ocasiones, tras lanzar a los tripulantes y pasajeros al mar, conducen la embarcacin hasta algn puerto amigo, all es repintada, maquillada y vendida con todo lo que tiene dentro, convirtindose en un cruel y peligroso, pero lucrativo, negocio delictivo

    2 Los pagos por la liberacin de los buques y de los tripulantes y/o pasajeros a bordo son muy elevados. Como ejemplo reciente cabe referirse al rescate pagado por la liberacin del atunero espa-ol Playa de Bakio, que fue asaltado por piratas frente a las costas de Somalia en abril de 2008 y cuya suma se sita en los 1,2 millones de dlares (en torno a 776.000 euros). La Voz de Galicia, sbado 10 de mayo de 2008.

    3 Existen empresas, como Clayton Consultants, o gestoras de situaciones de crisis, como Triple Canopy, fundada por veteranos del Ejrcito de Estados Unidos. Un ejemplo de estas actividades, es la de un ex oficial del Ejrcito britnico que medi, recientemente, en un secuestro con rescate ocu-rrido en junio de 2008, al intervenir como tal en la liberacin, tras pago de una importante suma de dinero, de la tripulacin secuestrada del barco holands Amiya Scan, en el Golfo de Aden. El Pas, 6 de julio de 2008, p.9.

    4 IMB: Piracy and Armed robbery against ships annual report 1 January-31 December 2005, Londres, 2006, pp. 12-13. Cada ao el IMB presenta un informe de actos de piratera en el mundo.

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    yen a su personal para que eviten efectuar la denuncia de estos ataques para evitar el incremento de las primas de seguro o para librarse de largas tramitaciones que inmovilizan a sus buques en los puertos5. Fundamentalmente por que estas denun-cias rara vez permiten recuperar la carga y otros efectos robados por los piratas. De esta forma si no se producen asesinatos o secuestros de tripulantes o pasajeros los capitanes de los buques atacados no efectan las denuncias6. En otros casos, los ataques no dejan sobrevivientes y hasta los mismos buques desaparecen misterio-samente son los conocidos como phantom ships. As, no falta ao en que desapa-rezcan barcos sin que los propietarios, los familiares de los tripulantes o las auto-ridades puedan determinar la suerte sufrida por los mismos.

    A qu se debe esta situacin? Las razones del auge de la piratera son varias. En primer lugar, hay que sealar que aunque perdiera actualidad, lo cierto es que desaparecer no lleg a desaparecer nunca, si bien, eso s, se limit, durante los si-glos XIX y XX, a algunas reas locales. Y algo similar es lo que sigue ocurriendo en la actualidad, slo que el nmero de estas zonas ha aumentado, como tambin las actividades de piratera y la violencia que la acompaa. En particular, en deter-minadas regiones donde la presencia del Estado se ha evaporado que, mero titular de la soberana nominal sobre ese territorio, no es capaz de imponer el monopolio de la fuerza y garantizar el pleno imperio de la ley. No se tratan de remotas regiones geogrficas de difcil acceso o control sino de ciertas zonas martimas que resultan vitales para la navegacin y el transporte martimo internacional, al localizarse en el corazn del trfico martimo internacional, como el Estrecho de Malacca o el Golfo de Adn.

    Pero, adems, la globalizacin y la proliferacin del crimen transnacional or-ganizado inciden considerablemente sobre la piratera moderna. Qu duda cabe, que ha influido la existencia de un creciente comercio ilegal de armamento y equi-pos militares. As como la proliferacin de mercenarios y ex combatientes con gran experiencia de combate y sin posibilidades reales de reinsercin en la vida civil. Estos equipos y mano de obra especializada permiten a las organizaciones crimi-nales conformar bandas delictivas que operan como verdaderos ejrcitos privados saqueando el comercio martimo internacional all donde es ms difcil el control de la navegacin y su proteccin.

    De este modo, se han ido configurando ciertas regiones como focos altamen-te peligrosos para la navegacin martima. Esto es lo que ocurre, como veremos,

    5 Polere, P.: La piraterie maritime aujourdhui, Droit Maritime Franais, n. 659, 2005, p.391. En las zonas ms peligrosas, las compaas de seguros han identificado ciertos pases a riesgo, de manera que han incrementado las plizas de seguro, lo que repercute sobre el coste del transporte martimo y sobre el precio de las mercancas transportadas..

    6 En este sentido no es de extraar que el Cdigo de prcticas para la investigacin de los delitos de piratera y robo a mano armada perpetrado contra buques, adoptado bajo los auspicios de la OMI en noviembre de 2001, en su art. 3.3 diga que Con objeto de alentar a los capitanes a notificar todos los sucesos de piratera y robos a mano armada perpetrados contra los buques, los estados ribereos y los estados rectores de puertos debern poner todo su empeo en evitar que los capitanes y sus buques experimenten retrasos excesivos y que los buques tengan que soportar gastos adicionales en relacin con tal notificacin.

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    con una amplia zona del sudeste asitico, especialmente en Indonesia7 y Filipi-nas, y, aunque ahora menos activo, el Estrecho de Malacca, que separa el norte de la isla de Sumatra en Indonesia de Malasia y Singapur, y por cuyas aguas navegan anualmente cincuenta mil buques que en algunos de sus tramos deben reducir la velocidad al estrecharse considerablemente la ruta de navegacin, pro-piciando los ataques criminales. Sin salir de estos espacios, en el Golfo de Ben-gala la zona noreste del ocano ndico, las costas de la India y Bangladesh tambin son reas donde la IMB ha contabilizado actividades de piratera. Ms recientemente, otras regiones del mundo han comenzado a figurar en las alertas martimas, como Somalia, un verdadero Estado sin ley azotado durante los lti-mos casi veinte aos por guerras civiles, intervenciones extranjeras y catstrofes humanitarias. All los seores de la guerra somales han comenzado a extender sus actividades a las aguas internacionales ante la indiferencia de la comunidad internacional. Afectando una zona especialmente transitada, el Golfo de Adn. Ahora bien, no se trata de la nica costa africana castigada por esta delincuencia, as, la costa occidental de frica, en especial, el Golfo de Guinea registra gran actividad de piratas. En fin, el continente americano, aunque en menor medida, tampoco se libra de estos actos, en especial las aguas del Caribe, las costas de Jamaica, aunque tambin se han registrado estos ataques en aguas internaciona-les prximas a las costas del Per, Venezuela, Hait, Colombia, Repblica Domi-nicana, Brasil y Guayana Francesa.

    La globalizacin econmica, la mundializacin de las relaciones, el fin de la bipolaridad ideolgica, la proliferacin de Estados fallidos, la prolongacin de guerras civiles, la pobreza, el protagonismo de ciertos extremismos religiosos, el trfico de armas y de estupefacientes, en fin, el crimen organizado, han coadyuva-do a que se recrudezcan actividades criminales con renovada vigencia que, como ocurre con la piratera martima, el imaginario colectivo haba ya enterrado en los libros de historia. De este modo, la piratera sigue constituyendo hoy en da una grave amenaza para la navegacin en numerosas regiones del planeta, para la se-guridad en el medio marino y para la vida de la tripulacin y pasajero de los bu-ques. En la actualidad, tal y como descubriremos, este delito se presenta no slo bajo su forma tradicional, esto es la de actos ilegales de violencia cometidos en alta mar por motivos de provecho personal sobre buques; sino, tambin, en formas re-novadas, en cuanto que con frecuencia los ataques piratas ocurren en aguas territo-riales y no siempre con fines privados y nimo de lucro, sino por motivos polticos, o por razones en las que el animus ferendi y el objetivo poltico se confunden, ha-ciendo imposible o muy difcil el separarlos.

    Ciertamente, los tiempos de la piratera clsica, que el cine y la literatura em-bellecieron y edulcoraron, creando una idea romntica y absolutamente falsa de los piratas, quedaron atrs. Nada tuvieron ni tienen que ver estos crueles y despiadados asesinos del mar hostis humani generis con los valientes aventureros creados por

    7 Un Estado cuyo territorio est conformado por 17.508 islas aproximadamente 6.000 de ellas no cuentan con poblacin estable. En las aguas de Indonesia se producen anualmente un tercio del total de ataques piratas denunciados.

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    la ficcin. La poca presente nos muestra, como deca, junto a la persistencia de formas tradicionales de piratera, no menos cruel y despiadada que antes, la apari-cin de otras formas de delincuencia internacional afectando a los mares, esta vez, de contenido poltico en sentido lato, de entre las que el terrorismo constituye su principal manifestacin. Se tratan de nuevas prcticas que no resultan subsumibles dentro del delito internacional de piratera martima tan restringidamente definido en el actual Derecho internacional convencional, lo que ha llevado a que en los foros internacionales y en diversos textos de distinto alcance jurdico se hallan acuado nuevas expresiones y nuevas figuras como las de piratera y robo armado en el mar, piratera por analoga, para-piratera o, con carcter ms genrico, actos contra la seguridad martima de los Estados. La dificultad se incrementa, por que en la actualidad la piratera, para alcanzar una mayor eficacia, se asocia cada vez con mayor frecuencia al bandidaje, esto es, a acciones piratas en mar te-rritorial y aguas interiores, situaciones en las que delitos internacionales y de dere-cho comn se flanquean y entremezclan con acciones terroristas, intersostenindo-se logstica y financieramente. Lo que muestra la creciente inadecuacin de la nocin internacional vigente de la piratera martima con las formas contempor-neas de piratera y su desfase con la realidad actual8.

    A qu se debe tal desfase? Sin duda, a la definicin restrictiva del delito inter-nacional de piratera martima. As y segn el Derecho internacional, la piratera martima constituye un delito internacional muy concreto, consistente, segn las normas convencionales vigentes, en actos ilegales de violencia, detencin o depre-dacin, cometidos con fines personales, por la tripulacin o los pasajeros de un buque privado en alta mar o en un lugar no sometido a la jurisdiccin de ningn Estado contra otro buque o contra personas y bienes a bordo9. Mientras que el pi-rata sera un individuo particular que desde un buque privado realiza actos de violencia, detencin o depredacin contra otra nave en alta mar con el fin de obte-ner algn provecho personal10.

    8 Como resume con gran claridad Franoise Odier Les pirates ignorant le droit de la mer ont poursuivi leur mfaits l o ils pouvaient avoir un effet utile en prolongeant leur expditions. Il ne sagit pas proprement parler dune nouvelle forme de la piraterie. Il sagit seulement dun largis-sement des connexions, amliorant de faon sensible le rsultat des exactions. Les marins ne sy trompent pas et parlent de piraterie mme si les attaques sont organises dans les eaux territoriales ou dans les dtroits o pourtant le passage en transit devrait prserver la libert , Odier, F.: Piraterie, terrorisme: une menace pour les navires, un dfi pour le droit de la mer , Annuaire du Droit de la Mer, T. X, 2005, 265.

    9 Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola de la Lengua la piratera es robo, presa o destruccin de los bienes de otro que hace el pirata. Desde una perspectiva del Derecho internacional se la ha definido como el fait de courir les mers sans commission daucun Etat en commettant des fins prives des actes de violence contre les personnes et les biens, mettant en danger la scurit g-nrale , Dictionnaire de la terminologie du Droit international, Paris, 1962, p. 452.

    10 Piratas, deca Bynkershoek, son los que recorren los mares, bajo su propia autoridad, para co-meter actos de depredacin, robando a mano armada, sea en tiempo de paz o de guerra, a los buques de todas las naciones, sin hacer ms distincin que aquella que conviene para asegurar la impunidad de sus crmenes.

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    La respuesta que el Derecho internacional ha dado y da a estas prcticas delic-tivas que afectan al inters de la Comunidad internacional en su conjunto, ha sido, primero, limitar en tales casos el principio de libertad de navegacin en alta mar y de jurisdiccin exclusiva del Estado de pabelln y, en segundo lugar, instituir un derecho de polica martima y de jurisdiccin a favor de cualquier Estado para re-primirlas11.

    Basta esta definicin y ests respuestas para combatir y erradicar la violencia actual en el mar? Para tratar de responder a esta pregunta, voy a examinar, en pri-mer lugar, la evolucin histrica, de la piratera martima que nos mostrar como sta nunca ha llegado a desaparecer (1). Lo que ocurre es que no todos los actos de violencia en el mar, y en especial los que pueden tener una motivacin poltica, como el terrorismo martimo, se encuadran, como se ver en segundo lugar, dentro del delito internacional de piratera tal y como se ha ido configurando consuetudi-nariamente y luego se ha visto codificado en la Convencin de Ginebra de 27 de abril de 1958 sobre el alta mar y en la Convencin de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 (2). En este sentido, y como se exa-minar en tercer lugar, la inadaptacin del derecho a la realidad plantea serios problemas tanto en la prevencin como en la represin de este delito (3).

    2. Del bajel pirata a los marines somales: la evolucin de la piratera martima

    2.1. una delincuencia ancestral: la piratera clsica

    Los piratas son tan antiguos como la navegacin misma. Se pueden encontrar referencias en las inscripciones asirias, caldeas o cretenses. La palabra pirata proviene del latn pirata y este del griego 12. Y viene a calificar al ladrn que roba y depreda en el mar, al facineroso que se dedica al saqueo de los buques en el mar13.

    Con el nacimiento de la navegacin martima, el mundo mediterrneo presenci el nacimiento de la piratera. Saqueos de buques, toma de prisioneros que propor-cionaban rescates, utilizacin de los piratas en las guerras entre las ciudades. En Grecia comenz no con actos de violencia sobre buques o personas, sino con el robo de ganado de las islas. Roma combati a los piratas, el propio Julio Cesar sufri en

    11 () Debido a que el escenario de las operaciones de los piratas es el alta mar, el cual no est sujeto al derecho u obligacin de polica de ningn Estado, le es denegada la proteccin de la bande-ra que pudiera llevar, y es tratado como un aptrida, como un enemigo de la humanidad hostis hu-mani generis- el cual podr ser capturado y juzgado por cualquier nacin en el inters de todas, Asunto Lotus, Sentencia de 7 de septiembre de 1927, CPJI, Srie A, n10, p. 65, 70 (opinin disiden-te de J. Moore).

    12 La voz pirata viene del griego , - (peira), que significa prueba; a su vez viene del verbo (peiraoo), que significa esforzarse, tratar de, intentar la fortuna en las aven-turas.

    13 Segn el Diccionario de la Lengua Espaola de la RAC, pirata es la persona que, junto con otras de igual condicin, se dedica al abordaje de barcos en el mar para robar.

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    persona sus actos14. En el siglo VIII, piratas sarracenos surcaron el Mediterrneo, aunque el centro de estas actividades se desplaz hacia el norte y el occidente de Europa, y entonces fueron piratas normandos y vikingos los que infestaban sus costas15. Desde que el comercio con oriente recobr su importancia en la poca de las cruzadas, el florecimiento de las repblicas italianas se vio acompaado de la piratera. Durante la Edad Media sta se practic abiertamente, dando origen a la creacin de importantes capitales comerciales. As, en el siglo XIII, los comercian-tes de ciertas ciudades del norte de Europa formaron una asociacin, la Liga Han-setica, con el fin de asegurar la proteccin del comercio martimo y reprimir el pillaje de los piratas. De nuevo el foco de la piratera se movi haca el Mediterrneo y las costas del norte de frica, los nuevos protagonistas fueron los piratas berbe-riscos, que acrecentados por los musulmanes andaluces expulsados de Espaa en 1492 y unidos a los corsarios del sultn de Constantinopla, llegaron a dominar tres cuartas partes del Mediterrneo hasta la batalla de Lepanto en 1571, aunque hubo que esperar hasta la dominacin francesa de Argel en 1830 para que desaparecieran definitivamente. En estos casos, los propsitos de lucro aparecan ya estrechamente interrelacionados con razones polticas e intereses comerciales no privados16.

    Durante la Edad Moderna, el escenario de la piratera se traslad a los Ocanos Atlntico y Pacfico. El sistema comercial del monopolio hispano atrajo, principal-mente, a las Antillas a los piratas, bucaneros y filibusteros, cuya existencia no hubie-se sido posible sin la ayuda encubierta de los gobiernos britnico, francs y holands. Su objetivo era robar a los barcos espaoles y portugueses que se dirigan a la penn-sula ibrica y el trfico de esclavos negros. Pero, al afirmar que era la respuesta a su rechazo al monopolio hispano y portugus, esta actividad adquiri, igualmente, un importante tinte poltico. De este modo, se usaban los corsarios para menguar la riqueza y el poder de las naciones enemigas y para seguir guerras que se suponan finalizadas. Hasta el siglo XVII no se distinguan los piratas de los corsarios. A par-

    14 En efecto, Julio Csar protagoniz uno de los casos ms famosos en el periodo romano, pues fue hecho prisionero en el 75 a. C por los piratas cilicios (75 a. C.). El cautiverio dur 38 das. Finalmen-te se pag un rescate y fue liberado. Al recobrar la libertad organiz una expedicin durante la que apres y crucific a todos sus captores.

    15 Un ejemplo de estas expediciones lo tenemos en la primera incursin vikinga a la pennsula Ibri-ca en el 840, atacando la actual Torre de Hrcules en A Corua, y saqueando la pequea aldea emplaza-da a sus pies.

    16 Las acciones berberiscas protagonizadas por argelinos y tunecinos con el apoyo de los moriscos en Espaa fueron aumentando llegando a tomar posesiones en Ibiza, Mallorca y atacando Almucar o Valencia. La toma de Tnez y la de Argel por Carlos V y Juan de Austria, as como la Batalla de Lepanto, fueron los principales intentos de combatir esta piratera. El apogeo de la piratera berberis-ca lleg en el siglo XVII. En el siglo XVIII la prctica se mantuvo gracias a la disminucin del do-minio martimo espaol sobre el Mediterrneo occidental con la prdida de Orn y Mers-el-Kebir durante la Guerra de Sucesin Espaola de 17001714. Las acciones de los piratas berberiscos no remitiran hasta comienzos del siglo XIX, cuando pases como Gran Bretaa, Francia y Estados Uni-dos cesaron de pagar tributos a los reyes berberiscos y comenzaron a realizar campaas de castigo contra la base pirata en Argel. sta vio destruida gran parte de su flota en 1816, y en 1830 cay ante las fuerzas francesas. La presin internacional y la decisin del Imperio Otomano de acabar con esta prctica, llevaron al fin de la piratera en Marruecos, Tnez y Tripolitana en los aos siguientes.

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    tir de entonces, en Espaa, se usa el trmino pirata y con el se denominaban a los marinos que no respetaban la bula papal de Alejandro VI en la que se propona una solucin monopolstica que favoreca a Espaa y Portugal en el Atlntico. Por cor-sario se entiende, en cambio, el marino que est protegido por al menos una potencia (patente de corso), por lo que sus acciones en principio seran legales17. Bucanero era lo peor de la piratera, aparecieron a finales del Siglo XVII se instalaron en el Caribe y actuaban contra la flota espaola18. Los filibusteros, otra figura cercana, surgieron sobre 1630 principalmente en la Isla de la Tortuga. Eran semi-piratas pues medio servan a las marinas inglesa o francesa medio vivan de la piratera19.

    La poca dorada de la piratera se inicia, pues, en el siglo XV, con la apertura de las nuevas rutas comerciales, y se prolonga hasta que los Estados se hacen con arma-das potentes en el siglo XVIII. Durante estos siglos la accin de los piratas se fue adaptando a los adelantos en navegacin y armamento, la primitiva tcnica del abor-daje fue abandonada al armarse los barcos mercantes con caones para el ejercicio de la piratera. El Tratado de Ryswick (1697) entre las potencias coloniales traslad la piratera desde Iberoamrica a Amrica del Norte, y la firma de los Tratados de Utrecht (1712-1716), que establecan el derecho a la libre navegacin por Amrica, supuso un freno a la piratera, ya que a los diferentes gobiernos les interesaba el libre comercio. Los piratas se transforman entonces en contrabandistas, burlando el mo-nopolio ingls, o se hacen de nuevo corsarios, con patentes de corso expedidas por los propios gobernadores americanos. Se produjo, en aquel tiempo, un nuevo despla-zamiento de la piratera, sobre todo, al continente asitico (Mar Rojo y costa de

    17 Corsario (del latn cursus [carrera]) era el nombre que se conceda a los navegantes que, en virtud del permiso concedido por un gobierno en una carta de marca o patente de corso, capturaban y saqueaban el trfico mercante de las naciones enemigas. Para los que sufran los ataques de los corsa-rios estos eran simplemente piratas, o mercenarios sin escrpulos, mientras que para sus connacionales eran patriotas e incluso hroes. La nica diferencia con los piratas era que stos estaban proscritos en todas las naciones, mientras que los corsarios tenan inmunidad legal en el pas que les contrataba, y se les consideraba prisioneros de guerra si eran capturados por otros pases. Los pases Europeos re-nunciaron a contratar corsarios en la Declaracin de Pars de 1856. Otros pases, como los Estados Unidos renunciaron a estas prcticas ms tarde, durante las Convenciones de La Haya (1899/1907).

    18 Bucanero (en las lenguas caribes bucn es rejilla de madera utilizada para ahumar la carne) habitantes de origen europeo instalados en el siglo XVI en la parte occidental de la isla de La Espa-ola (la Hispaniola), actual Hait, que copiaron de los arawak la tcnica de conservacin de la carne. Cuando las autoridades espaolas exterminaron a los animales en que se basaba el comercio de los bucaneros y las autoridades francesas, que gobernaban la isla de Tortuga, dictaron leyes en su contra, muchos de ellos se establecieron en dicha isla sumndose a los filibusteros, para dedicarse a la pira-tera, sobre todo contra los espaoles. A lo largo de los siglos XVII y XVIII el trmino, alternado con el de filibustero, pas a ser sinnimo de pirata. Sin embargo, mientras los piratas solan limitar sus actividades al mar, los bucaneros no desdeaban las actividades en tierra firme.

    19 Filibustero (del francs filibustier [que se hace del botn libremente]; tambin podra proceder del ingls fly-boat [tipo de velero rpido]) era el nombre que reciba el pirata que en el siglo XVII formaba parte de los grupos que actuaban en el mar de las Antillas. Los espaoles les llamaban pe-chelinges porque hablaban una lengua mezcla de espaol, ingls, francs y holands. Crearon los Hermanos de la costa hermandad que pretenda garantizar a sus asociados el ejercicio de la pirate-ra. El ltimo triunfo de estos piratas fue la toma de Cartagena de Indias en 1697, con la ayuda de una flota de corsarios franceses. Desde entonces su nmero disminuy rpidamente y no se encuentran referencias histricas de ellos a partir del siglo XVIII.

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    Malabar). Pero el fin de la piratera clsica occidental estaba prximo. En el siglo XIX slo perduraron algunos piratas aislados en ciertas costas de frica, golfo pr-sico, China y Oceana. Aquella piratera se vio impotente ante el avance tcnico de los medios de comunicacin y de organizacin defensiva. Los esfuerzos de algunas naciones, particularmente Inglaterra, Francia y Estados Unidos, lograron prctica-mente abolir la piratera. Gradualmente, los gobiernos fueron reconociendo que la piratera constitua un delito internacional, e hicieron esfuerzos para desterrarla.

    2.2. una delincuencia actual: la piratera iuris gentium, la para-piratera y el terrorisMo en el Mar

    En la poca actual los actos de violencia, detencin y depredacin contra na-vos de transporte, pesqueros o de recreo, no han desaparecido, lejos de ello se han incrementado. Basta remitirse, como ya veamos, a las estadsticas que anualmen-te proporciona la IBM, para constatar como raro es el ao en que estos hechos no superen la cifra de 25020. Los medios de comunicacin prestan cada vez ms aten-cin a esta violencia, que en numerosos casos se ve confundida con situaciones ms amplia de delincuencia crapulosa y terrorismo internacional21. As, si los prin-cipales objetivos de los piratas modernos siguen siendo el robo de la caja del barco, el secuestro del navo o de la tripulacin o pasaje para obtener un rescate, el robo de la carga o el del propio buque, con riesgos de muerte para tripulantes y pasaje. Lo cierto es que se han incrementado otras formas y aparecen nuevos objetivos, de manera que junto a la piratera de baja intensidad (robos a mano armada en navos), vemos otra piratera donde la frontera entre el nimo de lucro y otros pro-psitos menos econmicos o ms polticos en sentido lato se diluye, y que usa ar-mas y equipamientos militares muy sofisticados, de manera que las organizaciones criminales encuentra en estas actividades un nuevo y jugoso modus operandi. El dinero de los piratas nutre de cuantiosos fondos a organizaciones criminales y te-rroristas y estas a su vez proporcionan apoyo humano y logstico a aquellos. Los Estados afectados ante la dificultad de encuadrar dichos actos dentro del concepto de piratera tradicional han tratado de proceder por analoga y utilizar el concepto de piratera con el fin de asegurar su represin22.

    20 Las estadsticas del BMI son elocuentes, en 2006 se contabilizaron 239 actos de piratera y en 2007 la cifra se elev a 263 actos de tal. En lo que va de 2008, solamente frente a las costas de So-malia ya se han repertoriado 70 casos. Mientras que, en los ltimos aos, el record se produjo en 2000 con 469 ataques.

    21 Por ejemplo, la prensa escrita denunciaba como en solo una semana (la ltima semana del mes de mayo de 2008) piratas somales capturaron tres embarcaciones europeas en la costa de Somalia, el buque alemn Lehmann Timber, el carguero turco Arean y un barco de la naviera holandesa Reider-shipping, que estaban navegando en el golfo de Adn en direccin canal de Suez. Y, unos das antes lo mismo haba ocurrido con el atunero espaol Playa de Bakio, o el buque de recreo de bandera francesa Le Ponant, liberados estos dos tras un importante rescate. La Voz de Galicia, 31 de mayo de 2008, p. 47.

    22 Momtaz, D.: La piraterie en haute mer, Droit international pnal (Ascensio, H. , Decaux, E. y Pellet, A.), Ed. Pedone, Paris, 2000, p.505.

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    2.2.1. Factores que favorecen el recrudecimiento de la piratera

    El recrudecimiento de los actos de piratera viene favorecido por la ausencia de represin debido a la situacin interna y/o internacional en la que se encuentran algunos pases ribereos, donde confluyen la ausencia de un aparato administrativo nacional, la falta de medios econmicos, una cierta complacencia o connivencia de las autoridades con los criminales. Todo ello, facilita la impunidad de sus actuacio-nes y los lleva a ser cada vez ms audaces y violentos.

    En numerosos casos, el Estado del pabelln ignora de buena fe que el buque en cuestin se est dedicando a actos de piratera, bien porque se emplean buques que incumplen las obligaciones administrativas de despacho, bien porque se han dado de baja en su registro original, destinados al desguace, y ondean un pabelln ficti-cio. En tales casos, el Estado del pabelln no tiene conocimiento de dicha actividad ni medios para evitarla. En otros casos, en cambio, el Estado de pabelln, aunque conoce la utilizacin del buque para fines ilcitos, carece de medios tcnicos, hu-manos y econmicos para su control. Esta circunstancia se puede complicar an ms cuando el buque acta en un Estado que se encuentra en situacin de conflicto blico, de postguerra o de pobreza extrema, que le impide disponer de medios reales efectivos para el control de su litoral y puertos.

    As y en frecuentes ocasiones el problema surge por la falta de medios materiales y humanos de los que disponen las fuerzas de polica para combatir la piratera, y del hecho de que, a veces, los piratas estn mejor equipados, organizados y son ms numerosos que la propia polica. Observndose, al respecto, como desde el momen-to en que estos pases se dotan de medios necesarios o cooperan con otros pases en materia de criminalidad martima, estos actos delictivos comienzan a disminuir.

    La impunidad del pirata moderno es otra de las razones del recrudecimiento de esta actividad. Los buques atacados, mercantes, pesqueros o de turismo, no llevan armamento ni personal de seguridad. En consecuencia, poseen pocos instrumentos para repeler los ataques. Dependen en su mayora de medios acsticos, la instala-cin de cercas electrificadas en la cubierta y de caones de agua para repeler los botes piratas. Pero, en la mayora de los casos los tripulantes temen ofrecer dema-siada resistencia por temor a las represalias en caso de fracasar su defensa y termi-nar en manos de los piratas.

    2.2.2. Zonas donde proliferan los actos de piratera

    Histricamente, y como ya haba adelantado, el Mar de China en general23 y el Estrecho de Malaca en particular se han visto expuestos a estos riesgos. Este Estre-cho, situado entre Indonesia y Malasia, es una va estratgica para el comercio

    23 La Compaa Lloyd estima que cerca de 20.000 personas desarrollan actividades de bandidaje y piratera martima en el Mar de China. El crecimiento de la actividad de los gangs se acompaa de un incremento de la violencia. Los piratas cuentan con embarcaciones modernas y rpidas, a bordo los tripulantes suelen llevar uniformes que se confunden con los uniformes reglamentarios de los Estados de la regin.

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    martimo internacional: 50.000 navos al ao y cerca de 10 millones de barriles de petrleo bruto transitan cotidianamente por la zona.

    Las costas del Sureste asitico suelen ser peligrosas, primero, por su configu-racin geogrfica (estrechos, archipilagos, costas enfrentadas, estatuto jurdico de los espacios martimo, lo que facilita los ataques y la huda) y, segundo, por que en ellas pervive una cultura del bandidaje martimo y la piratera24. La mayor parte de los ataques son actos de oportunidad ejecutados por pescadores con el objetivo de mejorar sus ingresos. Frecuentemente estn organizados y puede ocurrir que aldeas enteras se encuentren implicadas, al igual que las propias autoridades (corruptas y comprometidas) o que estas carezcan de medios humanos y materiales para repri-mirlos25. Un momento especialmente desgraciado se produjo entre los aos 1979 a 1989 y afect a los boat people que huyendo de Vietnam cayeron en manos de pescadores tailandeses y de otros pescadores de costas cercanas. Segn el Alto Comisario para los refugiados de la ONU, de 1983 a 1985 un barco de cada dos fue atacado por los bandidos, 400 refugiados fueron asesinados, 700 mujeres violadas y 600 personas secuestradas26. Tal vez, este fue el momento del renacimiento de la piratera, en el sentido tradicional del trmino.

    Pero, por otro lado, la piratera en el Sudeste asitico se ha ido trasnacionali-zando, lo que dificulta sobremanera su represin, en efecto, en los ltimos aos, los ataques implican a gans chinos (triadas de Hong Kong u otras), piratas indonesios, intermediarios filipinos y la proteccin de las autoridades de estos pases. Adems, otros motivos se conectan en el desarrollo de estas acciones, algunos crapulosos, como el trfico de estupefacientes o de armas, otros polticos o religiosos. Movi-mientos independentistas, frentes fundamentalistas, grupsculos revolucionarios, abundan en la zona, como ejemplifican la actuacin del grupo filipino Abu Sayyaf en el sur de Filipinas y en el Sabah malayo, los atentados consumados contra los navos occidentales en la entrada del Mar Rojo (atentado contra el USS Cole en octubre de 2000 o contra el petrolero francs Linbourg en 2002), los abordajes perpetrados por independentistas de Aceh en el norte de Sumatra27, etc. En fin, en esta zona del mundo los grandes gangs criminales pueden colaborar y colaboran con ciertas formaciones revolucionarias y/o terroristas y viceversa.

    24 Hay que recordar, por ejemplo, que en el mundo malayo la piratera es una institucin ancestral y un oficio (rompak), paralelo a la pesca (trepang).

    25 En las aguas territoriales e interiores de estos pases asiticos, los piratas y bandidos marinos no temen a las fuerzas del orden, ni a la marina de guerra. En muchas ocasiones estas fuerzas estn mal equipadas y no son capaces de capturar a los criminales. Los grandes gangs disponen de mayores medios financieros que las policas martimas de la regin y, con frecuencia, utilizan estos medios para comprar la proteccin de la polica y de los servicios de guardacosta. A lo que se aade el que las flotas de guerra de las grandes potencias, despus, del fin del enfrentamiento ideolgico en la zona han perdido sus bases en tierra y su operatividad se ha reducido considerablemente.

    26 Sobre el destino trgico de los boat people en el Mar de China y la suerte que corrieron muchos de ellos a manos de piratas, puede verse, Kane, S. y Martin, S.: Pirates et terroristes en mer dAsie, Ed. Autrement, Paris, 2005, pp. 8 y ss.

    27 La alianza entre piratas y organizaciones revolucionarias es un hecho, como prueba el ataque contra el Penrider en el que el rescate pagado a los piratas fue a parar a una organizacin islmica llamada Free Aceh.

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    Aunque el epicentro de la piratera contempornea sigue estando en Asia, lo cierto es que se est produciendo un desplazamiento o mejor una extensin- hacia frica. Las razones son mltiples. El debilitamiento o la desaparicin de poderes centrales en Estados del Este y del Oeste de frica, la difcil situacin econmica en varios de estos pases, el incremento del trfico de drogas y armas, en fin, la audacia creciente de los comandos, todo ello ha desembocado en un incremento considerable de estos delitos en el Golfo de Adn y en el Golfo de Guinea. En esta lnea, el principal escenario africano se encuentra en Somalia, baste al respecto con recordar que de los 292 actos de piratera perpetrados en 2007, 154 han tenido lugar en aguas somales o cercanas a sus costas.

    Cules son las razones? Desde hace cerca de 20 aos (1991) Somalia no cuen-ta con un gobierno capaz de controlar el pas y poner fin a una interminable guerra civil. Afectada por esta situacin las aguas jurisdiccionales somales carecen por completo de vigilancia nacional y en ellas campan libremente distintas facciones ms cercanas al bandidaje que a movimientos armados organizados. Los piratas actan con absoluta impunidad atacando pesqueros, mercantes, yates, etc., espe-cialmente durante su travesa por el Golfo de Adn y frente a las costas de Puntland (norte de Somalia) donde estn la mayor parte de las bases de estos piratas28. De este modo, en un pas absolutamente arruinado por la guerra civil, la piratera se ha convertido en una actividad muy lucrativa, las milicias han encontrado un medio, tambin, para cosechar fondos y comprar armas29. Frente a esta situacin las pro-pias autoridades somales han solicitado en repetidas ocasiones la presencia de una fuerza martima internacional destinada a eliminar los piratas que infestan sus cos-tas. Ya en 2005, el entonces Primer ministro de transicin, Ali Mohamed Gedi, haba solicitado sin resultado a los pases africanos el envo de navos de guerra a sus aguas territoriales para asegurar su seguridad, dada la carencia de medios na-cionales para garantizarla.

    La anarqua en este territorio ha llevado a que bandidos y/o milicias somales, en una manifestacin de la mayor sin razn, atacaran reiteradamente a buques que transportaban ayuda alimentaria destinada a la propia poblacin de este pas. En efecto, mercantes que haban sido fletados por el Programa Alimentario Mundial (PAM) fueron objeto de estas actividades violentas30. Ante este problema, la propia OMI en septiembre de 2007 pidi a Somalia que tomara todas las medidas necesa-

    28 Cada ao pasan 15.000 navos por el Golfo de Adn, a proximidad de Somalia, para atravesar el Canal de Suez haca el Mediterrneo.

    29 Uno de los grupos mejor armados y organizados es el llamado Somali Marines, tiene una estructura militar, armas y barcos, un buen sistema de comunicacin por radio y satlites y capaz, gracias a importantes contactos locales y a intermediarios regionales, de negociar durante semanas o meses con los propietarios de los navos capturados para lograr el ms elevado rescate. Se trata de antiguos pescadores reconvertidos a diversos tipos de trficos.

    30 En los tres ltimos aos, cuatro buques de Naciones Unidas cargados con alimentos para los somales han sido atacados por los piratas. Uno, que transportaba 850 toneladas de arroz para las vctimas del tsunami del 2004, estuvo secuestrado 99 das. Este riesgo ha llevado al Programa Ali-mentario Mundial, la agencia de la ONU, a utilizar la carretera para hacer llegar la ayuda, por lo que el proceso es ms largo, ms lento y ms caro.

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    rias para prevenir y acabar con los actos de piratera y robo a mano armada contra estos navos y posibilitar la entrega de la ayuda alimentaria, solicitud a todas luces ociosa, dada las carencias existentes en dicho pas. De manera que se hizo necesa-ria una intervencin internacional. En efecto, el ataque a estos navos, la naturaleza de la carga transportada y el hecho de la presencia de navos de guerra en la zona, patrullando en el marco de un dispositivo naval occidental iniciado por los EE.UU. para prevenir acciones de movimientos terroristas, llev al establecimiento de me-canismos internacionales de proteccin a estos transportes. La presencia de estos navos militares, la existencia de bases cercanas, es el caso de la base militar fran-cesa en Djibouti, explican algunas de las intervenciones ms recientes, como la ocurrida con ocasin del secuestro del crucero francs Le Ponant en abril de 200831 o del velero Carr dAs en septiembre de 200832.

    Los asaltos en el Ocano ndico se siguen repitiendo y han alarmado a la Co-munidad internacional despus de que embarcaciones pesqueras y de recreo de diferentes nacionalidades hayan sufrido abordajes y secuestros por parte de de grupos armados que luego piden cuantiosos rescates, como ocurri con el pesque-ro de pabelln espaol Playa de Bakio en abril de 2008 con 26 tripulantes a bordo33. Ante las repetidas actuaciones de piratas en estas costas el Centro antipiratera del Bureau Martimo Internacional (IMB) ha interpelado a la comunidad internacional para reforzar la seguridad en estas costas.

    31 El velero de lujo francs Le Ponant, fue capturado el 4 de abril de 2008 en alta mar frente a Somala cuando se diriga a las islas Seychelles. Tras casi dos semanas de cautiverio y de que el ar-mador pagara el rescate reclamado por los piratas, la tripulacin fue liberada y los asaltantes deteni-dos en una espectacular operacin de las fuerzas armadas galas. En efecto, el armador de Le Ponant tuvo que pagar dos millones de dlares para conseguir la liberacin de los rehenes. El diez por ciento de esa cantidad fue recuperado durante la operacin en la que fueron detenidos en tierra seis piratas que, algunos das despus, seran trasladados a Pars para ser juzgados.

    32 Un comando de la marina francesa liber sanos y salvos el 16 de septiembre de 2008 a los tri-pulantes de este velero. En el ataque muri uno de los secuestradores y fueron apresados otros seis que han sido trasladados a Francia para ser juzgados. La Voz de Galicia, 17 de septiembre de 2008, p. 47.

    33 Este atunero, con 26 tripulantes y con base en Bermeo, fue abordado y secuestrado el 20 de abril por un grupo de piratas a 250 millas de la costa somal. Durante tres das, el Playa de Bakio estuvo anclado en la costa, recibiendo vveres e instrucciones. Paralelamente, la fragata Mndez Nez lleg a la zona. Estando fondeados en la costa se vieron sometidos los piratas a la presin de otros grupos pa-ramilitares, que amenazaban con atacar el barco y robarles los rehenes. Esto tuvo dos consecuencias inmediatas: la primera, mejor la predisposicin de los captores para buscar una solucin dialogada al secuestro; la segunda, les oblig a mover el barco. As, el 25 de abril el barco secuestrado fue llevado a unos 160 kilmetros de la costa, seguida de cerca por la fragata. Tras casi una semana de secuestro, el 26 de abril se anunciaba el rescate de la tripulacin. Las autoridades espaolas sealaron que la libera-cin era fruto de una ardua labor diplomtica sin reconocer, en ningn caso, el pago de un rescate, aunque desde el primer momento surgieron informaciones que apuntaban a que s haba ocurrido tal cosa. Segn la agencia Reuters, los captores recibieron 1.200.000 dlares (unos 766.000 euros). La empresa propietaria del Playa de Bakio aport el dinero que pedan los piratas somales y el gobierno espaol encarg al CNI (Centro Nacional de Inteligencia) que prestar el necesario apoyo logstico para hacer la entrega directamente en Somalia. Meses despus, en septiembre de 2008, otro atunero de la misma empresa (Pavesa) y de pabelln tambin espaol, el Playa de Anzoras, pudo escaparse de otro intento de secuestro a 325 millas de la costa de Somalia. El Pas, 11 de septiembre de 2008.

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    Ahora bien, en un mundo global en mutacin permanente, las zonas de inesta-bilidad poltica y econmica se desplazan, hoy es el Ocano ndico, pero maana puede ser cualquier otro lugar. Por otro lado, y en los escenarios que acabo de pre-sentar, cabra preguntarse s es posible diferenciar a un pirata de un terrorista. Si es posible, tambin, distinguir las redes tradicionales de piratera (una llamada cultu-ra pirata) de la delincuencia transnacional organizada. En mi opinin, en la mayo-ra de los casos sigue primando el nimo de lucro, los propsitos privados o perso-nales, pero lo cierto es que se han transnacionalizado y se han mezclado con otras razones, esta vez polticas, religiosas o tnicas, que dificultan el acomodo de estas actividades delictivas dentro de la figura jurdica de la piratera internacional.

    En realidad, tanto la piratera internacional clsica como las nuevas formas de violencia en el mar, plantean el mismo problema que afecta a la seguridad en el mar. De manera que las respuestas que desde el derecho emerjan deben conducir al mismo fin, esto es, a mejorar la proteccin martima.

    2.2.3. Piratera martima y proteccin martima

    Uno de los propsitos recogidos en el Prembulo de la Convencin de las Na-ciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, CNUDM) es el de establecer un nuevo orden jurdico que promueva los usos con fines pacficos de los mares y ocanos. Desgraciadamente, los acontecimientos ocurridos en el esce-nario martimo muestran, como estamos viendo, usos muy alejados de tan nobles intenciones. En efecto, la delincuencia en el mar ha aumentado, se ha hecho ms frecuente, manifestndose bajo formas no previstas por los redactores de esta Con-vencin o superando el marco que en su momento fue definido, como es, en mi opinin, lo que ocurre actualmente con la piratera martima. Se aprecia, de este modo, una creciente inseguridad martima, proveniente no slo de riesgos natura-les o provocados por la navegacin martima, sino tambin derivados de actos il-citos deliberados.

    Ante tales situaciones, se plantea no slo la cuestin de saber cmo salvaguar-dar mejor los mares y ocanos, esto es como avanzar en materia de seguridad martima en sentido propio; sino, tambin, como proteger a las personas y a los bienes de los riesgos que en las actividades martimas pueden surgir de actos ilci-tos deliberados, es decir, como mejorar la proteccin martima y la seguridad p-blica. Este concepto incluira todas las acciones destinadas a la proteccin de las personas, de los bienes y equipos relacionados, directa o indirectamente, con cual-quier tipo de actividad martima frente a tales amenazas, en este sentido, se acer-cara a la nocin de seguridad pblica. Por consiguiente la prevencin y represin de la piratera martima entrara dentro de la nocin de proteccin martima.

    Pero, antes de examinar que mecanismos jurdicos existen para prevenir y re-primir la piratera martima y, por consiguiente, mejorar la proteccin martima, intentar mostrar como la definicin que el Derecho internacional nos proporciona hoy de la piratera martima casa mal con una realidad criminal mucho ms variada y plural que la tipificada en los Convenios internacionales donde se ha codificado un delito que hunde sus races en la historia de la humanidad.

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    3. La violencia en el mar desborda el delito internacional de piratera martima

    Los actos de violencia, detencin o depredacin en el mar cubren una variada tipologa, tanto por su naturaleza como por la zona donde stos se cometen. No todos ellos pueden ser calificados como delitos internacionales de piratera martima, de ah la necesidad de detenerse a examinar que cabe entender por tal tipo de delito.

    En relacin con ello, cabe advertir de entrada que la definicin de la piratera martima en Derecho internacional, constituye un tema complejo, an no resuelto de manera satisfactoria. Suscita controversias y provoca, tal como veremos, diver-sas consecuencias en mltiples mbitos. Las razones son varias, pero la ms impor-tante procede de la no adecuacin de la definicin convencional de piratera mar-tima a la realidad actual. En este sentido y modernamente la delincuencia internacional en el mar ha tomado otros cauces. Cauces de raz sobre todo poltica: el terrorismo. Ello ha llevado a plantearse si sera necesario ampliar o no el espec-tro de situaciones cubiertas dentro del tipo penal. Lo que supondra modificar el Derecho vigente con las dificultades que ello supone, al encontrarse localizado en una Convencin internacional del alcance de la CNUDM. O, si ante tal estado de cosas, no se podra buscar otras alternativas que por analoga o utilizando los ins-trumentos que actualmente proporciona el Derecho internacional permitira resol-ver tales problemas34.

    3.1. de la definicin consuetudinaria a la definicin convencional del delito de piratera MartiMa: un proceso reduccionista

    Desde siempre el pirata ha sido considerado enemigo del gnero humano, su-jeto a competencia universal, puesto que sus actividades ilegales afectan al conjun-to de la comunidad internacional y que ningn Estado puede ser declarado respon-sable de sus actos. Desde siempre, por tanto, el pirata puede ser juzgado y condenado por los tribunales de cualquiera de las naciones. La competencia de los Estados sobre el navo pirata excepciona el principio de jurisdiccin exclusiva del Estado del pabelln y le permite abordar y apresar el buque en el mar. Esta aproxi-macin cuajada en la prctica internacional, dio lugar a unas normas consuetudi-naria, que, ms tarde, fueron objeto de codificacin.

    3.1.1. Una concepcin amplia de origen consuetudinario

    Las actividades de piratera, hemos visto, son tan antiguas como la navegacin martima. Sobre este fondo, se fue consolidando una nocin consuetudinaria del delito de piratera. En este sentido, y aunque las definiciones proporcionadas por los distintos Estados no siempre estuviesen en concordancia, lo cierto es que la prctica finalmente reflejaba un concepto amplio y comprensivo del delito de pira-tera martima, al estimarse que todo incidente de violencia cometido en el mar por

    34 Momtaz, D.: La piraterie en haute mer, Droit international pnal (Ascensio, H., Decaux, E. y Pellet, A.), Ed. Pedone, Paris, 2000, p.505.

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    personas no sujetas a ninguna autoridad era tratado como un incidente de piratera. Desde el momento en que tales actos no podan ser atribuidos a un Estado, poco importaba si el motivo de los mismos era el lucro o no, o si se haban producido en aguas de alta mar o en otro espacio marino, o por los propios tripulantes o pasaje del navo, para considerase como actos de piratera.

    Esta amplia definicin consuetudinaria fue drsticamente reducida por el dere-cho convencional. Primaron para ello, y a mi entender, razones socio-histricas y jurdicas. Las primeras obedecen al momento de la codificacin, fundamentalmen-te a mediados del siglo XX, donde sobre una estructura sostenida en dos espacios: mar territorial y alta mar, se pens que lo adecuado sera tratar el delito en el primer espacio como bandidaje sujeto a la represin nacional y, en el segundo, que cubra la generalidad de los mares y ocanos, prevenirlo y reprimirlo internacionalmente en tanto delito internacional. Junto a ello, est el hecho de que en aquella poca ni el terrorismo en el mar ni la delincuencia transnacional organizada eran motivos de inquietud para las naciones.

    Cuando, aos despus, la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el De-recho del Mar debati largo y tendido sobre el nuevo rgimen jurdico marino, lo cierto es que para entonces las preocupaciones se haban alejado de la piratera y la atencin de los negociadores se focalizaban en otras cuestiones juzgadas ms ur-gentes, algunos incluso pensaron que se trataba de una actividad obsoleta y que haba cado poco ms que en desuso. De manera que la Carta Magna de los mares y ocanos: la CNUDM, se limit a reproducir lo ya existente, sin siquiera adaptar-lo a la nueva compartimentacin de los espacios marino. Pero, al poco tiempo de firmarse, en 1982, la realidad martima contradijo esta previsin, en efecto, el mun-do asista indefenso a las crueldades que estaban sufriendo los boat peoples en el Sudeste asitico, y al renacimiento de la piratera, al tiempo que un crucero de pabelln italiano el Achille Lauro era objeto de un ataque terrorista y lo que hasta entonces era una mera sospecha se materializaba: los buques pueden ser objeto y arma de la actividad terrorista. Ante estas nuevas circunstancias, el concepto tradi-cional de piratera explota: ya no hay prcticamente piratera con nimo de lucro en alta mar, pero, en cambio, proliferan nuevas prcticas delictivas que cuestionan la utilidad de las normas vigentes.

    El escenario martimo muestra nuevas formas de violencia que no se enmarcan dentro de la nocin jurdica de piratera martima, de aquella piratera que era re-primida por la comunidad de Estados para asegurar un cierto orden internacional puesto en peligro por manifestaciones de violencia de origen no estatal. Ahora, junto a esta piratera vemos otras manifestaciones de violencia, bajo la forma san-grienta del terrorismo o la ms atenuada de los movimientos de protesta con con-notaciones ecolgicas, poniendo en cuestin la definicin tradicional de piratera. Ante tal situacin, cabra preguntarse con Lucchini y Voeckel si esta definicin Doit-elle voluer, doit-elle rester fige dans une sorte de stratification histori-que ? 35.

    35 Lucchini, L. y Voeckel, M.: Droit de la mer. T.2 Dlimitation. Navigation et Pche. Vol. 2 Navigation et Pche, Ed. Pedone, Paris, 1996, p. 157.

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    As, la primera constatacin a la que se llega, es que la definicin que propor-ciona el Derecho internacional consuetudinario es una nocin amplia y lo es, sobre todo si la comparamos con la que proporciona el derecho convencional. Pero, vea-mos, cundo y cmo se produjo la codificacin de las normas que definen, prevn y reprimen estas actividades ilegales en el mar y en qu medida limitan el alcance del delito internacional de piratera.

    3.1.2. Una concepcin restringida surgida de las Convenciones de codificacin

    A pesar de que la piratera es uno de los primeros delitos iuris gentium, slo en poca reciente aparecieron los primeros proyectos para su prevencin y represin internacional. Son los proyectos de convenios de 1926 y 1932. El primero de ellos, fue preparado por el profesor japons Matsuda, en 1926, bajo la iniciativa del Sub-comit de expertos de la Sociedad de las Naciones, y el segundo, en 1932, redac-tado por el jurista norteamericano Joseph Walter Bingham por encargo de Law School de la Universidad de Harvard. Tambin, en el marco de la Sociedad de las Naciones, y durante 1937, estuvo trabajando un comit de expertos, entre cuyos resultados se incluye una definicin de piratera, de corte ms restringido que la suministrada por el derecho consuetudinario, en el sentido de que por tal se enten-da aquella que consistiera en cometer por su propia cuenta actos de depredacin contra bienes o de violencia contra personas, lo que excluira los actos realizado por o a cuenta de un Estado, pero no los actos que pudieran tener una motivacin poltica, pues no se precisaba entonces que la razn de esta violencia debera en-contrarse en el nimo de lucro.

    Fue en estos proyectos en los que se basaron los redactores de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Alta Mar firmada en Ginebra en 1958 (en adelan-te, CGAM), mientras que aquellos que se ocuparon de la redaccin de la Conven-cin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay en 1982 (en adelante, CNUDM), calcaron en este mbito, con algn cambio termi-nolgico, lo recogido en la Convencin de Ginebra. Ambas Convenciones propor-cionan una definicin idntica de la piratera martima y ello a pesar de que las prcticas martimas con el transcurso del tiempo comenzaban, lgicamente, a ser distintas al igual que ocurra con los espacios martimos donde stas se desarrolla-ban. Esta definicin, como constataremos, se caracteriza por ser una nocin restrin-gida, tanto por el lugar de la comisin del delito, como por las caractersticas de los navos involucrados, como, en fin, por las razones que motivan el acto. Pero, antes veamos, qu dicen estos Convenios.

    Siete artculos dedica la CGAM, a la piratera. Concretamente, es en el art. 15, donde contempla su definicin y en l se dice que:

    Constituyen actos de piratera los enumerados a continuacin:1. Todo acto ilegal de violencia, de detencin o de depredacin cometido con un pro-

    psito personal por la tripulacin o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, y dirigido:a) Contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo

    de ellos.

  • PIRATERA Y TERRORISMO EN EL MAR 101

    b) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes situados en un lugar no so-metido a la jurisdiccin de ningn Estado.

    2. Todo acto de participacin voluntaria en la utilizacin de un buque o de una aero-nave, cuando el que lo cometa tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carcter de buque o aeronave pirata.

    3. Toda accin que tenga por objeto incitar o ayudar intencionadamente a cometer los actos definidos en los prrafos 1 y 2 de este artculo.

    En la lnea de la Convencin de Ginebra de 1958, se encuentra, tambin, la definicin contenida en el art. 101 de la CNUDM, donde se lee:

    Definicin de la piratera.- Constituye piratera cualquiera de los actos si-guientes:

    a) todo acto ilegal de violencia o de detencin o todo acto de depredacin cometidos con un propsito personal por la tripulacin o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos: i) contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo

    de ellos; ii) contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentran en un lugar

    no sometido a la jurisdiccin de ningn Estados;b) todo acto de participacin voluntaria en la utilizacin de un buque o de una aero-

    nave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carcter de buque o aeronave pirata;

    c) todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.

    De esta codificacin se extraen los rasgos fundamentales de la piratera inter-nacional contempornea: 1) los piratas deben actuar movidos por propsitos per-sonales; d) deben intervenir al menos dos navos y 3) el acto debe producirse en aguas de alta mar (tambin, como veremos, en ZEE) o no sujetas a la jurisdiccin de ningn Estado (como las aguas de la Antrtida).

    Esta opcin jurdica, ha llevado a algunos autores a considerar que no se pro-dujo, en su momento, una completa codificacin de las diversas actividades de piratera existentes en la prctica internacional36. Con independencia de lo acertado o no de estas opiniones, lo cierto es que las manifestaciones contemporneas de violencia, detencin y depredacin en el mar, muestran situaciones que no encuen-tran acomodo en la definicin que estas Convenciones proponen.

    En este sentido, estos textos se refieren a lo que podra llamarse la piratera tradicional, esto es, aquellos actos ilegales de violencia, detencin o depredacin cometidos desde un buque privado en alta mar, o en un lugar no sometido a la ju-risdiccin de ningn Estado, con un propsito de lucro, contra un buque o contra personas o bienes a bordo de ellos. En cambio, no cubriran, en primer lugar los casos ms frecuentes de la piratera contempornea: la que tiene lugar en las aguas

    36 Entre otros autores, con opiniones muy cercanas, Rubin: Op. cit., p. 346; OConnell, D.: The international Law of the Sea, London, 1984, p. 970; Halberstam, M.: Terrorisme on the High Sea: The Achille Lauro, Piracy, and the IMO Convention on Maritime Safety AJIL, vol. 82, 1988, p. 273

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    interiores y en las territoriales; y, segundo, excluye situaciones de violencia sobre buques con objeto de desestabilizar un gobierno, crear conflictos, sembrar el terror con el objetivo de someterlo a un chantaje, o los actos cometidos por motivos reli-giosos o tnicos. O los casos en que movimientos de liberacin o insurrectos se amparen violentamente de navos por razones polticas.

    Pero, veamos, primeramente que condiciones segn estas convenciones deben concurrir para que un acto sea calificado como delito de piratera martima, para ver luego que situaciones de violencia quedan al margen de esta definicin.

    3.1.2.1. Las condiciones que deben concurrir para calificar una accin ilegal en el mar como delito de piratera martima

    De los artculos 15 CGAM y 101 CNUDM cabe extraer que para poder califi-car una prctica como delito internacional de piratera debern concurrir en la misma las siguientes condiciones que paso a examinar. 3.1.2.1.1. La naturaleza del acto y el lugar de realizacin: acto ilegal cometido en alta

    mar o en un lugar no sometido a la jurisdiccin de ningn Estado: la cuestin de la ZEE

    Los actos de piratera deben ser actos ilegales, esto es, actos que no estn am-parados por el Derecho internacional, tales como: violencia, detencin o depreda-cin37. Deben haber sido cometidos sobre un buque en alta mar o en aguas no so-metidas a la jurisdiccin de ningn Estado.

    El primer rasgo a tener en cuenta a la hora de calificar una prctica como cons-tituyente de un delito internacional de piratera es la del lugar donde se ha cometido. Como esta nocin est anclada en la historia, y esta nos muestra durante muchos siglos unos mares y ocanos divididos nicamente en dos espacios marinos: mar territorial y alta mar. Es lgico que el lugar de la comisin de este delito fuese el alta mar; pero, el rgimen de los espacios marinos ha evolucionado y estos espacios se han fragmenado y su rgimen jurdico se ha modificado, lo que plantea, por lo que ahora interesa cual es la calificacin de los actos ilegales de violencia cometidos en la ZEE, pues ni son aguas libres ni no sujetas a la soberana del Estado ribereo. Resulta lgico que la Convencin de Ginebra se refiriera a la alta mar o a aguas no sometidas a la jurisdiccin de ningn Estado, no tan lgico resulta, en cambio, que el art. 101 de la CNUDM, reprodujera esto sin hacer alusin alguna al nuevo espacio martimo que introduca precisamente esta Convencin: la ZEE. Este silencio, en mi opinin, es el origen de un posible desconcierto a la hora de aplicar las normas re-lativas a la piratera respecto de aquellos ataques perpetrados en la ZEE.

    Para tratar de paliar tal desconcierto, cabra referirse al art. 58. 2. de la CNUDM, segn el cual los artculos 88 a 115 referidos a la alta mar (entre ellos los relativos a la piratera) y otras normas pertinentes de derecho internacional se aplicarn a la zona econmica exclusiva en la medida en que no sean incompatibles con esta Parte (la relativa a la ZEE). Y como no parece que haya contradiccin

    37 Quedara fuera los actos en los que no interviene el dolo directo. El acto debe ser objetivamente ilcito y no amparado en una causa de justificacin. Rodrguez Nez: Op. cit., p. 243.

  • PIRATERA Y TERRORISMO EN EL MAR 103

    alguna, se puede sostener que los actos ilegales de violencia cometidos en ZEE entran, tambin, dentro de la definicin internacional de piratera martima38.

    En cambio, estos actos cuando son perpetrados en aguas interiores, mar terri-torial o aguas archipelgicas -lo que ocurre con mucha frecuencia y en ms ocasio-nes que en alta mar o ZEE-, ya no podrn ser calificados como delitos internacio-nales de piratera y en este sentido, la prevencin y represin corresponder al Estado ribereo, que ejercer su jurisdiccin penal en tales casos. Ello plantea un grave problema, pues ocurre que no siempre estos Estados estn en condiciones o tienen la voluntad de perseguir estos delitos, lo que acaba infestando sus costas de actividades de bandidaje, pillaje y secuestro martimo que se escapan a la jurisdic-cin universal y se mueven en un entorno de grave impunidad.

    Como principio general, los buques que se encuentran en aguas internacionales gozan de inmunidad respecto a la jurisdiccin de todo pas que no sea de su pabelln. Sin embargo, en virtud del Derecho internacional, un buque de guerra, aeronave militar o cualquier otro buque o aeronave debidamente autorizado puede aproximar-se a cualquier embarcacin en aguas internacionales a fin de verificar si son fundadas sus sospechas de que est practicando o ha practicado actos de piratera. Pero puede ocurrir que la embarcacin sospechosa al percatarse de ello intente escaparse.

    Ello suscita la cuestin de la persecucin de los buques piratas (embarcacin nodriza y lanchas rpidas). En relacin con esto, hay que recordar que la definicin de la piratera tradicional nos seala que slo los buques de guerra, las aeronaves militares u otros buques o aeronaves claramente sealizados e identificados como afectados al servicio del poder pblico y autorizado a tal efecto podrn capturar a un buque o aeronave pirata. Si un buque pirata, al huir de la persecucin de un buque de guerra o aeronave militar, abandona las aguas internacionales para ingre-sar en el mar territorial, aguas archpelgicas de otro pas, este buque militar o ae-ronave militar deber realizar todos los esfuerzos posibles para obtener el consen-timiento del pas cuya soberana se extienda sobre dicho mar territorial, aguas archpelgicas o espacio areos a fin de poder continuar la persecucin.

    La inviolabilidad de la integridad territorial de los Estados soberanos convierte en un asunto de gravedad la decisin de un buque de guerra o aeronave militar de continuar la persecucin en tales areas sin dicho consentimiento. Sin embargo, la naturaleza internacional del delito de piratera puede permitir la continuacin de la persecucin si no pudiera establecer un contacto oportuno con el Estado ribereo a fin de obtener su consentimiento. En ese caso, la persecucin deber interrumpir-se de inmediato a solicitud del Estado ribereo y, de cualquier modo, el derecho de

    38 En este sentido se pronuncia, tambin, Momtaz: op.cit., p. 506. Opinin diferente es la mante-nida por Rodrguez Nez: Op. cit., p.249. Lucchini y Voeckel, aaden un argumento ms a favor de la aplicacin de estas normas en ZEE, as Si lon considre que la zone conomique exclusive ne fait pas partie de la mer territoriales, si lon considre galement que le libell de larticle 59, relatif au rglement des conflits dans le cas o la Convention nattribue ni droits, ni juridiction lintrieur de la zone conomique exclusive se rfre limportance que les intrts e cause prsentent pour les diffrentes parties et pour la communaut internationale dans son ensemble , il y a lieu de se pro-noncer pour lapplication la zone conomique exclusive des dispositions du droit international re-latives la rpression de la piraterie , Lucchini y Voeckel: op.cit., pp. 164-165.

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    capturar el navo y de procesar a los piratas corresponder al pas que pertenezcan los mares territoriales, aguas archipelgicas o espacios areos en cuestin. La per-secucin de un buque a travs de o sobre estrechos internacionales superpuestos a mares territoriales, o a travs de o sobre vas martimas archpelgicas, podr pro-seguir con o sin el consentimiento del o los Estados ribereos siempre que la per-secucin sea rpida y directa y que, durante su transcurso, los derechos de paso en trnsito o de paso por vas martimas archipelgicas que asisten a terceros no sufran restricciones injustificadas.

    3.1.2.2. El mvil del acto: animo de lucro o motivos personalesSegn las disposiciones comentadas para que un acto ilegal sea considerado

    como piratera hay que examinar cual es la motivacin del mismo. Y ser conside-rado como piratera cuando tengan un propsito personal de lucro que va desde aquellos actos en los que los piratas despojan de dinero y objetos de valor a la tri-pulacin, pasando por el secuestro de los mismos, hasta el robo de todo el carga-mento, e incluso, de la propia nave.

    El animus ferandi, es necesario para calificar el acto de piratera. Ahora bien, la definicin que se contiene en los arts. 15 CGAM y 101 CNUDM es mas amplia, pues se refieren a actos ilegales cometidos con un propsito personal, lo que pro-porciona un contenido ms comprensivo, teniendo cabida en el mismo, no slo el nimo de lucro en sentido estricto, sino tambin los actos motivados por sentimien-tos de odio, revancha o destinados a satisfacer una pasin sangrienta39 o a atraer la atencin sobre problemas personales. Pero, en cambio, no estn comprendidos aquellos actos ilcitos de violencia, detencin o depredacin, de carcter poltico o con un propsito pblico necesariamente colectivo40.

    Para constituir delito de piratera, los actos ilegales deben, pues, cometerse con fines privados. En consecuencia, un ataque a un buque mercante en el mar con el propsito de lograr algn fin delictivo, por ejemplo, un robo, constituye un acto de piratera segn la definicin actual de dicho trmino en el derecho internacional. Por el contrario, los actos que pudiendo constituir delitos de piratera se realicen por motivos meramente polticos, como es el caso de los insurgentes no reconoci-dos como beligerantes, o por grupos terroristas no son actos de piratera.

    Se trata, de todas formas, de una exigencia que plantea no pocos problemas, pues conduce a interrogarse por el mvil del acto, y, frecuentemente, no hay un solo motivo sino varios y, adems, difcilmente individualizables. Ejemplo histri-co evidente es el corso, donde las razones polticas se entremezclan con los intere-ses econmicos procedentes del botn que se pudiera lograr, y lo pblico con lo privado; y, ejemplo actual obvio es el terrorismo martimo, donde la ganancia no es la causa fundamental de la violencia sino que su razn se encuentra en motivos polticos, tnicos, religiosos, etc., de los que surgen sentimientos de odio, revancha

    39 As lo interpreta, Momtaz: op. cit., p. 506.40 Durante la I CNUDM, los delegados de los pases socialistas abogaron por la inclusin dentro

    de la nocin de piratera de los actos inspirados por propsitos polticos. Doc. Off. Vol. II. 27 sesin, 9 abril 1958, Aunque sera descartada por 37 votos contra 11 y una abstencin.

  • PIRATERA Y TERRORISMO EN EL MAR 105

    o destinados a llamar la atencin sobre un determinado problema, lo que nos acer-ca a la idea de un propsito personal.

    Otro ejemplo, contemporneo, es el que nos ofrecen las actuaciones de ciertas ONG que para llamar la atencin sobre ciertos problemas medio ambientales (ver-tidos txicos en el mar, estado de ciertas poblaciones de peces, deterioro de los arrecifes de agua fra ), despliegan unos operativos no exentos de violencia y de peligro para el buque hostigado y sus tripulaciones, que ha llevado, incluso, a al-gunos tribunales nacionales a considerarlos actos constitutivos del delito de pirate-ra (desde una perspectiva del derecho penal interno) 41. Aunque, la doctrina se inclina por considerar que la represin de tales actos se sita ms bien en el marco del derecho general de proteccin del Estado del pabelln frente a toda accin in-justificada de navos extranjeros que ponen en peligro la seguridad de las personas, los bienes y la navegacin, sealando al respecto que una base que permitira la defensa de los intereses del Estado del pabelln y podra fundamentar una accin de responsabilidad sera el Reglamento para prevenir los abordajes en el mar42.

    En fin, cundo este propsito deja de ser personal para convertirse en pbli-co?, me temo que la divisoria es bastante incierta y los motivos nunca son tan nti-dos como para encontrar fcilmente la frontera entre un acto motivado por un propsito personal y un acto nacido de un propsito poltico, colectivo y pblico.

    3.1.2.3. Las personas involucradas en el acto ilegal: tripulacin o pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada

    No sern tratados, segn los artculos de los Convenios internacionales estu-diados, como piratas los buques de guerra u oficiales de un Estado, a menos que su tripulacin se haya amotinado y apoderado del buque, procediendo a la comisin de actos de piratera43. Slo los buques o aeronaves privados pueden, por tanto, cometer actos de piratera. Al cometer un acto de piratera, el buque o la aeronave pirata, y los piratas mismos, pierden la proteccin del pas cuyo pabelln, en otras circunstancias, tendran derecho a enarbolar.

    3.1.2.4. El objeto del acto ilegal: actos dirigidos contra un buque o contra personas o bienes a bordo del mismo

    Para que un acto ilegal de violencia se considere piratera es necesario que sea dirigido contra otro navo. Si bien, la redaccin del art. 101, a) i), no resulta muy

    41 As se pronunci la Cour dappel de Amberes al juzgar unas operaciones llevadas a cabo por la organizacin Greenpeace contra unos buques belgas con el fin de impedir el vertido de unos residuos en el Mar del Norte. Sobre este asunto, Starkle, G.: Piraterie en haute mer et comptence pnale internationale : propos de larrt de la Cour dappel dAnvers du 19 juillet 1985 , Revue de droit pnal et de criminologie, 1987, pp. 735-752.

    42 Lucchini y Voeckel: Op. cit., p. 171.43 Dice el art. 103 Definicin de buque o aeronave pirata. Se consideran buque o aeronave pira-

    ta los destinados por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentran a cometer cualquiera de los actos a que se refiere el artculo 101. Se consideran tambin piratas los buques o aeronaves que hayan servido para cometer actos mientras se encuentre bajo el mando de las personas culpables de esos actos.

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    clara pues dice contra un buque y no contra otro buque, de manera que podra entenderse que los delitos cometidos en el propio buque pueden constituir actos de piratera, como sera el caso del amotinamiento. Ahora bien, de los trabajos prepa-ratorios, tanto de la CGAM (art. 15, 1. b)), como de la CNUDM (art. 101), se extrae la intencin de excluir de la definicin los actos cometidos a bordo de un nico navo44, la sola excepcin sera el amotinamiento con uso del navo para cometer actos de piratera, en los otros supuestos estaramos ante delitos comunes castiga-dos segn lo dispuesto por la jurisdiccin del Estado del pabelln. Estos es, cuando la tripulacin o los pasajeros de un buque o aeronave, incluyendo la tripulacin de un buque de guerra o aeronave militar, se amotina o subleva y toma el buque, la aeronave o la carga para su propio uso, dicho acto no constituye piratera. Sin em-bargo, si el buque o la aeronave se emplearan despus para cometer actos de pira-tera, se convertira en pirata, al igual que quienes se encontraban a bordo, partici-pando voluntariamente de dichos actos.

    Ahora bien, esta interpretacin literal de las disposiciones examinadas, es bas-tante ms restringida que la cabe extraer del derecho consuetudinario donde parece tenerse en cuenta los riesgos que para la seguridad de la navegacin provocan los actos de amotinamiento. En esta lnea, durante el siglo XIX, algunos tribunales nacionales, como es el caso de la Corte Suprema de los EEUU, asimilaban amoti-namiento a piratera. Tambin, poniendo el acento en el factor violencia, pero no en su causa, la International Law Association, en su resolucin de 1970 sobre estos temas, haba definido la piratera de manera amplia, en el sentido de entender por tal la captura o la toma de control ilegtimo de un navo por la violencia, la amena-za de la violencia, el fraude, la sorpresa o por otros medios. De manera que los motines en los barcos seran, segn esta definicin, actos de piratera45.

    Algunos autores, defienden la exclusin de los actos de amotinamiento del delito de piratera, sobre la base de que lo contrario permitira la ingerencia de los terceros Estados en situaciones en las que nicamente se ve afectado el orden p-blico a bordo del navo y no ha habido ninguna peticin de asistencia exterior por parte de las autoridades del Estado del pabelln46. Y, por lo que respecta, en con-creto, a la institucin de la insurgencia, prctica desarrollada esencialmente en Amrica, coincido con Jimnez Piernas, cuando seala que no se trata de piratera, al constituir actos de violencia cometidos por razones polticas por parte de una tripulacin rebelada o de un grupo de personas que hayan tomado un barco con fines revolucionarios, afecten dichos actos a su propio Estado o incluso a terceros Estados, siempre que la naturaleza de los mismos guarde estrecha relacin con su actividad poltica insurreccional, y esto con independencia de que hayan sido reco-nocidos como beligerantes por esos terceros47.

    44 Annuaire de la CDI, 1956, Vol. 2, p. 282 ; Do. Off. A/CONF.13/C.2/L.4545 ILA, 54 Conferencia, 1970, p. 70646 Lucchini y Voeckel: Op. cit., p. 166.47 Jimnez Piernas, C.: El apoderamiento de la patrullera Iran Tabarzin en el mar territorial

    espaol. Un caso de insurgencia, Revista de Estudios Internacionales, n 1, 1982, p. 181.

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    3.2. una definicin inadaptada a la evolucin de la violencia en el Mar: de la para-piratera al terrorisMo internacional

    Tanto la definicin recogida en el art. 15 CGAM como en el art. 101 CNUDM restringen la calificacin de piratera martima a ciertos actos ilegales en los que concurren las circunstancias que acabo de resear. Por tanto, los actos polticos, los actos que impliquen un nico navo y los actos cometidos en aguas interiores, te-rritoriales o archipelgicas no son cubiertos por la definicin del derecho interna-cional convencional, Pero, la realidad es otra, sucede que los actos de piratera cometidos en estas circunstancias y en estos espacios martimos representan entre el 85 al 93% de los actos de violencia martima. Por lo que las disposiciones men-cionadas, al excluirlos, son prcticamente inaplicables o, grosso modo, intiles.

    En efecto, la prctica y las estadsticas donde sta se recoge48 nos muestran claramente como la mayora de estos actos ilcitos ocurren en aguas sujetas a la soberana de los Estados ribereos y por ende estn sometidos a su jurisdiccin conforme a la legislacin interna existente, por lo que no constituiran actos de piratera propiamente dichos, en los trminos del delito internacional definido por el artculo 101 de la CNUDM. Y, como son muchos menos los actos delictivos de esta naturaleza que se producen en alta mar o en lugares no sometidos a la jurisdic-cin de ningn Estado, respecto de los cuales cualquier Estado, amparado por el vigente Derecho del mar, puede apresar y juzgar a sus responsables49.

    3.2.1. Una amplia tipologa de actos de violencia en el mar

    La variedad de supuestos de violencia en el mar ha llevado a un sector doctrinal a distinguir entre el delito internacional de piratera (o piratera iuris gentium) y el de piratera por analoga50. El primero estara constituido por actos que estn cali-ficados como piratera por el Derecho internacional, mientras que el segundo se referira a aquellos actos de violencia, detencin o depredacin de buques en los que no se dan alguno de los elementos que conforman la definicin internacional, pero que guardan similitudes con l y que son calificados como piratera por diver-sos ordenamientos internos51 o se encuadran dentro de las definiciones ms amplias que se propugnan desde las Organizaciones y organismos internacionales compe-

    48 En especial las constantemente actualizadas estadsticas de la IBM.49 Como seala F. Odier La piraterie, telle que la C.M.B. la dfinit, existe de moins en moins et

    les moyens que la Convention prvoit sont utiliss de faon tellement exceptionnelle que lexception la libert de circulation en haute mer constitue un vritable anachronisme. Pourtant la notion de piraterie continue tre utilise, mme par des organismes officiels alors quil sagit de violence dans les ports, dans les dtroits, lapproche des escales. Le mot na plus alors aucun support juridique , Odier, Fr.: Piraterie , cit., p. 265.

    50 Esta distincin que es utilizada, entre otros, por Momtaz: op. cit.; Roncitti, N.: Pirateria, En-ciclopedia del Diritto, T. XXXIII, Ed. Giuffr, Miln, 1983, pp. 913; Oppenheim, L.: International Law: A treatise, London, 1912, p. 347; Gidel,: Droit international de la mer, Tome I, p. 306 ss.

    51 Por ejemplo se consideran tambin como piratera las actividades de esta ndole realizadas en aguas territoriales o interiores, en los Cdigos penales de Cuba (art. 117), de Mxico (art. 146) o de Argentina (art. 198).

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    tentes en la materia, como la Organizacin Martima Internacional o la Oficina Martima Internacional.

    En relacin con ello, y si nos volvemos hacia las prcticas de violencia en el mar, vemos cmo stas pueden adoptar distintas formas y aunque no todas caben dentro del concepto internacional de piratera, s que pueden ser recogidas dentro del concepto ms amplio que proporcionan algunas de estas organizaciones y or-ganismos internacionales, que tienden a encuadrar estas actividades en torno a las siguientes tres grandes modalidades:

    a) La pequea piratera concretada en robos menores a mano armada: fre-cuentemente, estos actos de pillaje tienen como escenario los puertos, aguas cercanas a las costas, navos en aguas interiores o en mar territo-rial. Se trata de actos que desde un punto geopoltico constituiran pira-tera, pero que desde una perspectiva jurdica internacional sera de puro bandidaje perseguible por el derecho interno del Estado. Se produce con relativa frecuencia en los archipilagos indonesio y filipino. Estos actos entran dentro de la definicin que el IBM da de la piratera y representan la mitad de los ataques violentos registrados s