Pirateria

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Esta presentación indica las normativas generales sobre derecho de autor en México.

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Las violaciones a la propiedad industrial e intelectual en México

La propiedad industrial es uno de los elementos esenciales de influencia en el impulso de la tecnología, el desarrollo y la innovación que refleja el esfuerzo de modernización de las empresas y la competitividad de la economía de un país. La propiedad industrial aúna un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

Estos derechos, que se articulan con la libertad del comercio y de la industria, tienen un fundamento ético ya que los creadores deben ver reconocida y protegida su calidad de autor y recibir por ello el reconocimiento moral y material: y un fundamento económico dado que garantizan la exclusividad y aseguran la lealtad en las relaciones industriales y comerciales. Es, pues, un factor de desarrollo y progreso.

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Los diferentes tipos de violaciones a la propiedad intelectual son los siguientes:

Libros, música, videos y programas televisivos así como radiales.

Las violaciones a la propiedad industrial:Uso de marcas, insignias, lemas, diseños

industriales, y cualquier otro tipo de violación a los derechos de empresa.

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I. Espacio Informático

Las violaciones a la propiedad industrial e intelectual en internet se han ido diversificando con el tiempo:

A continuación se muestran los principales agentes de este ilícito.

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Los piratas cibernéticos

Con el comienzo de la era de la informática han surgido diversos apodos que se emplean para designar a personas o grupos que se dedican a actividades ilícitas. Los medios de comunicación, influenciados por las transnacionales de software, adoptaron el nombre de "hacker" para calificar a toda persona involucrada en actos que atentan en contra la propiedad intelectual, seguridad en las redes, autores de virus, intrusos de servidores, interceptadores de mensaje de correo, o criminales del ciberespacio. 

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Hackers / Crackers / Phreakers - ¿Quiénes son?

Un HACKER  Se utiliza para referirse a cualquier malhechor del medio informático. Son los que guiados por el interés adquieren grandes conocimientos de la informática. A veces se meten en los sistemas o redes. 

Un CRACKER  Son los que rompen la seguridad de un sistema. Como aquellos que acceden a la informática bancaria para transferir dinero a cuentas personales.

Un PHREAKER  Son los queencuentran formas para abusar de las líneas telefónicas.

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II. Violación a los derechos de autor.

En materia de derechos de autor, el principal problema es el lucro indebido que hacen los comerciantes ilegales de copias “piratas”; veamos algunos ejemplos:

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La piratería en cuanto a derechos de autor

Vendedores de productos de música y cine ilegal

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Atiende a la actividad de mostrar productos "piratas", generalmente CDs, DVDs y videojuegos comerciales, en la calle para venderlos a precios muy por debajo de las producciones legales.

Como sabemos el termino piratería ha sido acuñado por la gente en lo cotidiano sin embargo, es mas apropiado hablar de violaciones en materia de derechos de autor.

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Razones de la piratería

1. La música es cara.

2. La compraventa de cds y dvds piratas no hace daño a nadie

3. En realidad no es un delito

4. El pago de los derechos por una copia privada permite la edición de la misma

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Respuestas

• La música es cara.

Afortunadamente este debate apenas si existe ya en la sociedad. Los peritos judiciales tasan el precio medio del cd en 150 pesos. Las ofertas de lanzamiento sitúan el precio en torno a 100 ó 120 pesos. ¿Es caro? Entonces cómo calificamos el precio de ciertas entradas de conciertos (1000 pesos), algunos zapatos deportivos (1200 pesos), un litro de gasolina, etc. por no hablar del precio medio de la vivienda, los coches, la ropa, etc.

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Respuestas

• La compraventa de cds y dvds piratas no hace daño a nadieLa pérdida de más de 1.200 empleos relacionados con el cine y la música el año pasado demuestran lo contrario. Al final todos somos perjudicados por la piratería pues está demostrado que supone un empobrecimiento cultural del país, por no hablar de la falta de recaudación del IVA y la consecuente falta de capacidad de inversión que eso supone para la Hacienda Pública.

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Respuestas

• En realidad no es un delito

La piratería (violación a los derechos de autor) es un delito. Además, tiene una pena privativa de libertad de 6 meses a 6 años de prisión según el código penal federal.

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Respuestas

• El pago de los derechos de copia privada permite la reproducción.

Nada o muy poco tiene que ver el pago de derechos por copia privada con la piratería. Dicho pago compensa al autor de la reproducción no autorizada y que para exclusivo uso doméstico, sin ánimo de lucro, realiza un sujeto.

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La piratería

La destrucción de CDs

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Preguntas

1. Según la OMPI, la venta de canciones y melodías para móviles creció en 2005 de forma espectacular. ¿Has utilizado alguna vez este servicio? Explica por qué, o por qué no, lo has hecho.

2. En México es muy frecuente el fenómeno conocido como compra de productos piratas. ¿Has concertado alguna vez este tipo de transacción económica? ¿Sabes que efectos tiene en la industria? ¿Qué medidas conoces que se lleven a cabo para combatirlo?

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Normatividad Penal de México.LIBRO SEGUNDO

TÍTULO VIGESIMO SEXTO. DE LOS DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

Artículo 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:

I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública;

II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;

III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

IV. Derogada.

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Artículo 424 bis. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

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Artículo 424 ter. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

Artículo 425. Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.

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Artículo 426. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes:

I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y

II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Artículo 427. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.

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Artículo 428. Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo el caso previsto en el artículo 424, fracción I, que será perseguido de oficio. En el caso de que los derechos de autor hayan entrado al dominio público, la querella la formulará la Secretaría de Educación Pública, considerándose como parte ofendida.

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DI NO A LA PIRATERIA!!