Pilar Gimenez DDU Minvu Manejo de Las Areas de Riesgo en Los IPT

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Manejo de las Áreas de Riesgo en los Instrumentos de Planificación Territorial División de Desarrollo Urbano Concepción, Mayo de 2012

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Manejo de las Áreas de Riesgo en los Instrumentos de Planificación Territorial

División de Desarrollo Urbano

Concepción, Mayo de 2012

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1. Chile, un país de riesgos naturales

2. Evolución de la normativa sobre riesgo

3. Contexto normativo actual

4. Aplicación de la normativa actual

5. Algunas conclusiones

2 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Contenidos

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3 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Chile, un país de riesgos naturales

Sismos

Tsunamis Inundación por desborde de cauces

Aluviones

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4 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Chile, un país de riesgos naturales

Volcanes

CHAITÉN

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Nace parcialmente en el artículo 60 de la LGUC, 1976 “El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio. Entre ellos se incluirán, cuando corresponda, las áreas de restricción de los aeropuertos.”

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Evolución de la normativa sobre riesgo

PRC Iquique, año 1981

• Este artículo se mantiene hasta el día de hoy.

• Asimila en un solo concepto el riesgo natural y la zona no edificable.

1.

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Política Nacional de Desarrollo Urbano, 1985 DS 31 del 14.03.85 (DEROGADA)

“b.3) Áreas Especiales

Serán las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, estarán sujetas a restricciones casi totales en cuanto a su urbanización y edificación. Ejemplos: Aeropuertos, márgenes de ríos, orillas de mar, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, etc.”

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Evolución de la normativa sobre riesgo

2.

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Circular 11 DDU del año 1985 16.09.85 Antecedente: PNDU (DEROGADA)

“Áreas Especiales: Son las áreas planificadas en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado, en cuanto a su urbanización y edificación, tales como, aeropuertos, instalaciones de almacenamiento de combustibles y otras materias altamente peligrosas, márgenes de río, orillas de playa, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, etc.” “Tratándose de áreas especiales, y dado que la mayoría de los casos, las zonas de restricción importan una limitación del derecho de propiedad, respecto de su uso y goce, es indispensable que su establecimiento se haga en forma justificada, ya sea en su aspecto técnico y legal.”

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Evolución de la normativa sobre riesgo

3.

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Áreas especiales: • E0: Resguardo de playas fiscales y marítimas • E1: Alto Riesgo para los Asentamientos • E2: Protección de la Quebrada del Estero del Carbón • E3: Protección de vertientes y cauces naturales • E4: Protección Ribera Río Maule • E5: Protección de Líneas de Alta Tensión • E6: Protección de Cementerios

PRC Constitución, 1988 VIGENTE

Evolución de la normativa sobre riesgo

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OGUC, DS 47 del año 1992 (Nueva Ordenanza)

Artículo 2.1.5. En los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales, se establecerán, cuando proceda y previo estudio fundado de riesgos elaborado por profesionales especialistas, zonas no edificables o de edificación restringida, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos, tales como:

1. Zonas de mala calidad del subsuelo, debido entre otros factores a inestabilidad o debilidad estructural del subsuelo o a rellenos artificiales.

2. Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a proximidad a lagos, ríos, esteros, quebradas naturales, canales y acequias de regadío, vertientes y napas subterráneas de poca profundidad, pantanos, acción del mar y aguas lluvias.

3. Zonas próximas a pendientes elevadas de terrenos o en pendientes peligrosas, tales como, terrenos propensos a avalanchas, rodados, aluviones, aludes o erosiones acentuadas

4. Zonas de actividad volcánica, avalanchas, ríos de lava volcánica, fallas geológicas y acción sísmica.

5. Zonas próximas a obras de infraestructura, tales como embalses, acueductos, oleoductos, gaseoductos, estanques de almacenamiento, vías elevadas y cortes de terrenos sin protección, aeropuertos y torres de alta tensión.

6. Zonas próximas a áreas de alto riesgo de incendio y contaminación, como ser bosques, cementerios, vertederos de basuras, radiactividad, almacenamiento de explosivos y productos inflamables, químicos tóxicos u otros agentes contaminantes.

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Evolución de la normativa sobre riesgo

4.

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OGUC, DS 89 del año 1993 (Modifica artículo)

Artículo 2.1.5. En los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales, se establecerán, cuando proceda y previo estudio fundado de riesgos elaborado por profesionales especialistas, zonas no edificables o de edificación restringida, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos, tales como:

1. Zonas de mala calidad del subsuelo, debido entre otros factores a inestabilidad o debilidad estructural del subsuelo o a rellenos artificiales.

2. Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a proximidad a lagos, ríos, esteros, quebradas naturales, canales y acequias de regadío, vertientes y napas subterráneas de poca profundidad, pantanos, sectores amagados por aguas lluvias, y terrenos situados en la zona de protección costera.

3. Zonas próximas a pendientes elevadas de terrenos o en pendientes peligrosas, tales como, terrenos propensos a avalanchas, rodados, aluviones, aludes o erosiones acentuadas

4. Zonas de actividad volcánica, avalanchas, ríos de lava volcánica, fallas geológicas y acción sísmica.

5. Zonas próximas a obras de infraestructura, tales como embalses, acueductos, oleoductos, gaseoductos, estanques de almacenamiento, vías elevadas y cortes de terrenos sin protección, aeropuertos y torres de alta tensión.

6. Zonas próximas a áreas de alto riesgo de incendio y contaminación, como ser bosques, cementerios, vertederos de basuras, radiactividad, almacenamiento de explosivos y productos inflamables, químicos tóxicos u otros agentes contaminantes.

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5.

Evolución de la normativa sobre riesgo

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OGUC, DS 75 del año 2001 (Remplaza Capítulos y artículos)

Intercomunales : Art. 2.1.7.

“Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales, indistintamente con los Planes Reguladores Comunales, podrán establecer, en su respectivo ámbito territorial, fundadamente a través de estudios, lo siguiente:

a) La determinación de áreas de riesgo, por constituir un peligro para los asentamientos humanos, conforme al artículo 2.1.17. de este mismo Capítulo.”

“Con todo, mediante estudios de mayor detalle, los Planes Reguladores Comunales podrán precisar o disminuir las áreas afectas a riesgo o de protección ambiental señaladas en las letras a) y b) anteriores.”

•Comunales : Art. 2.1.10.

“d) El fundamento de las proposiciones del Plan, sus objetivos, metas y antecedentes que lo justifican, en base a los siguientes estudios especiales:

(…)

- Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental, con sus respectivas áreas de restricción y condiciones para ser utilizadas de acuerdo a las disposiciones contempladas en los artículos 2.1.17. y 2.1.18. de este mismo Capítulo.”

11 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

6.

Evolución de la normativa sobre riesgo

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OGUC, DS 75 del año 2001 (Remplaza Capítulos y artículos)

Áreas de Riesgo

“Artículo 2.1.17. En los Instrumentos de Planificación Territorial que corresponda podrán definirse áreas de riesgo, cuando proceda y previo estudio específico, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.

En dichas áreas de riesgo se determinarán zonas no edificables o de condiciones restringidas de edificación.

Por zonas no edificables o restringidas se entenderán aquellas áreas del territorio en las cuales, por razones fundadas, se limite determinado tipo de construcciones y se establezcan los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para su utilización

Ambos tipos de zonas se determinarán en base a las siguientes características:

1. Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas y pantanos.

2. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.

3. Zonas de actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas.

4. Zona, franja o radio de protección de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos, helipuertos públicos, torres de alta tensión, embalses, acueductos, oleoductos, gaseoductos y estanques de almacenamiento de productos peligrosos.

En los casos que la restricción para edificar se deba a razones de seguridad contra desastres naturales u otros motivos subsanabas mediante la incorporación de obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podrá ser autorizado si de acuerdo a estudios fundados, elaborados por profesional especialista, cumple los requisitos y condiciones establecidas para ello, incluida la evaluación de impacto ambiental correspondiente. 12 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Evolución de la normativa sobre riesgo

6.

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OGUC, DS 75 del año 2001 (Remplaza Capítulos y artículos)

•Áreas de Protección

“Artículo 2.1.18. En los Instrumentos de Planificación Territorial que corresponda podrán definirse áreas de protección de recursos de valor natural o patrimonial cultural, cuando proceda y previo estudio fundado.

En dichas áreas de protección se determinarán zonas no edificables o de condiciones restringidas de edificación.

Por zonas no edificables o restringidas se entenderán aquellas definidas en el inciso tercero del artículo 2.1.17.

Por recursos de valor natural se entenderán los bordes costeros marítimos, lacustres o fluviales, los parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, altas cumbres y todas aquellas áreas o elementos naturales específicos protegidos por la legislación vigente.

Por recursos de valor patrimonial cultural se entenderán aquellas áreas o construcciones declaradas de conservación histórica, incluidas aquellas declaradas zonas típicas y Monumentos Nacionales.

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Evolución de la normativa sobre riesgo

6.

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OGUC, DS 10 del año 2009 (Remplaza artículo)

14 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

“Artículo 2.1.17. En los planes reguladores podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. Dichas áreas, se denominarán “zonas no edificables” o bien, “áreas de riesgo”, según sea el caso, como se indica a continuación: Por “zonas no edificables”, se entenderán aquéllas que por su especial naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación, en virtud de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 60° de la Ley General de

Urbanismo y Construcciones. En estas áreas sólo se aceptará la ubicación de actividades transitorias. Por “áreas de riesgo”, se entenderán aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos. Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos podrán recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio.

Evolución de la normativa sobre riesgo

7.

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OGUC, DS 10 del año 2009 (Remplaza artículo)

15 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

“En estas áreas, el plan regulador establecerá las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso. Las “zonas no edificables” corresponderán a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos, helipuertos, torres de alta tensión, embalses, acueductos, oleoductos, gaseoductos, u otras similares, establecidas por el ordenamiento jurídico vigente. Las “áreas de riesgo” se determinarán en base a las siguientes características: •Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos. •Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas. •Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas. •Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana.”.

Evolución de la normativa sobre riesgo

7.

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16 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

OGUC, DS 09 del año 2011 (Remplaza frase, versión vigente)

“Artículo 2.1.17. … • Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a

maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos.

• Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas. • Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o

fallas geológicas. • Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención

humana.”.

8.

Evolución de la normativa sobre riesgo

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Los Instrumentos de Planificación Territorial SÓLO pueden hacer lo que expresamente les han conferido las leyes y los reglamentos de tales leyes, en atención al Principio de Legalidad establecido en la Constitución Política.

Principio

Constitucional

Contexto normativo actual Principio de Legalidad

Artículo 7º. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

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18 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Artículo 116 de la LGUC, 2005, “Normas Urbanísticas”

1. Usos de suelo,

2. cesiones,

3. sistemas de agrupamiento,

4. coeficientes de constructibilidad,

5. coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores,

6. superficie predial mínima,

7. alturas máximas de edificación,

8. adosamientos,

9. distanciamientos,

10. antejardines,

11. ochavos,

12. rasantes,

13. densidades máximas,

14. estacionamientos,

15. franjas afectas a declaratoria de utilidad pública

16. áreas de riesgo

17. áreas de protección

Artículo 60 de la LGUC, 1976 “El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio. Entre ellos se incluirán, cuando corresponda, las áreas de restricción de los aeropuertos.”

Contexto normativo actual Sustento Legal

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Contexto normativo actual Facultades de los IPT para definir áreas de riesgo

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IPT Área Urbana Área Rural

Plan Regional de Desarrollo Urbano - -

Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano

X X

Plan Regulador Comunal X -

Límite Urbano

- -

Plan Seccional - -

Herramientas: Normas urbanísticas según su ámbito de acción.

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20 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Áreas restringidas al desarrollo urbano: 1. zonas no edificables

2. áreas de riesgo

• Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a

maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos.

• Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas. • Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o

fallas geológicas. • Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención

humana.”.

Dos tipos de estudios: - Estudio fundado para declarar área de riesgo - Estudio fundado por elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente

Contexto normativo actual Artículo 2.1.17 de la OGUC

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1°Como “capa de riesgo” sobre Zonas del IPT:

El área de riesgo se superpone, como capa, sobre diferentes zonas del IPT. En estos casos, se trata el riesgo en cada proyecto, mediante Estudio Fundado (art 2.1.17 OGUC), luego, se aplican las Normas Urbanísticas de las zonas definidas en el IPT.

Proyecto en zona Z-3 que

SI requiere Estudio Fundado

para aprobación

Proyecto en zona Z-3 que

NO requiere Estudio Fundado

para su aprobación

AREA DE

RIESGO

Aplicación de la normativa actual Formas de tratar el riesgo

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2°Como “Normas Urbanísticas

3° Como “Zona de riesgo”

Donde se reconoce el riesgo, en la definición de una Zona en el IPT, cuyas Normas Urbanísticas regulan el desarrollo y otra zona que requiere Estudio Fundado (art 2.1.17 OGUC), previo a aplicar las Normas Urbanísticas definidas para dicho territorio en el IPT.

Estudio de Riesgo Plan Regulador

Aplicación de la normativa actual Formas de tratar el riesgo

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23 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

4°Como “Normas Urbanísticas y Acciones” en el IPT:

Estudio de Riesgo Plan Regulador

Riesgo de inundación

por Tsunami

1

2

1. Ancho Faja Vial (U.P.)

2. Área Verde (U.P.)

3. Zona Uso Área Verde.

Donde se reconoce determinado tipo de riesgo, en la definición de una Zona en el IPT, cuyas Normas Urbanísticas regulan el desarrollo.

3

Aplicación de la normativa actual Formas de tratar el riesgo

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• Prohibir de plano las edificaciones.

• En vez de la faja o radios de protección, incorporar usos o destinos como parte de las “Áreas de Restringidas al Desarrollo Urbano”.

• Definir niveles dentro de las áreas de riesgo.

• Hacer excepciones sin fundamento normativo (normas discriminatorias).

• Establecer medidas de mitigación al margen o adicionales a lo establecido en la OGUC.

• Utilizar conceptos no previstos en la normativa.

Aplicación de la normativa actual Algunos errores comunes

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Las áreas de riesgos son una materia relativamente nueva en la normativa chilena (menos de 20 años).

En estos pocos años, la norma ha ido evolucionando. Ha separado los conceptos: zonas no edificables, áreas de riesgo, áreas de protección.

El planificador (y quien aprueba) debe adaptarse a la normativa, en la medida que ésta se va perfeccionando. “NO quedarse en el pasado” (Circular 11 o Circular 55).

Se debe cuidar los extensos tiempos de tramitación y la desactualización

normativa.

Se necesita de buenos estudios fundados como insumo para la planificación. Esta debe armonizar los bienes jurídicos en conflicto: seguridad de la población y el derecho de propiedad.

Las normas urbanísticas que se propongan, deben ser coherentes con la naturaleza del riesgo.

25 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Algunas conclusiones

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División de Desarrollo Urbano

Concepción, Mayo de 2012

Gracias!

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N° 24

“El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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Artículo 19.

La Constitución asegura a todas las personas:

Inciso quinto

“Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

Artículo 1º.

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PRC publicado en el D.O. en diciembre de 2001 (DS 75 que modificó 2001)

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PRC publicado en el D.O. en febrero de 2010

Page 30: Pilar Gimenez DDU Minvu Manejo de Las Areas de Riesgo en Los IPT

Grados de Riesgo o Peligro (Estudio de Riesgo) (CURANILAHUE)

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PRC observado en diciembre de 2011

Page 32: Pilar Gimenez DDU Minvu Manejo de Las Areas de Riesgo en Los IPT

PRC observado en marzo de 2012 (Estudio de Riesgo)

Page 33: Pilar Gimenez DDU Minvu Manejo de Las Areas de Riesgo en Los IPT

PRC observado en marzo de 2012 (Estudio de Riesgo)

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34 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Dada la naturaleza del riesgo,

esta área fue tratada como Zona,

con Normas Urbanísticas muy

restringidas