PICLima Actualizaci n Normativa de Seguridad y Salud en El Trabajo

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ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. NOVEDADES, ALCANCES Y APLICABILIDAD Eddy Ramirez Punchin

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Normativa de seguridad

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  • ACTUALIZACIN NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

    NOVEDADES, ALCANCES Y APLICABILIDAD

    Eddy Ramirez Punchin

  • La Seguridad y Salud en el Trabajo no es un juego

    No empleaba botas con suela antideslizante

  • No empleaba uniforme que permita comodidad al caminar

  • Acompaante en las mismas condiciones

  • No empleaba casco, ni EPPs adecuados

  • Agenda

    1. Introduccin.

    2. Modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo y su Reglamento.

    3. Casos Prcticos.

    4. Pronunciamientos de la SUNAFIL en Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • 1. Introduccin.

  • Necesidad pblica

    Per cuente con una norma con rango de Ley enmateria de SST, con el objetivo de promover unacultura de prevencin de riesgos laborales en elpas, permitiendo la fiscalizacin y control delEstado y la participacin de los trabajadores y susorganizaciones sindicales a travs del Comit deSeguridad y Salud en el Trabajo (CSST).

    El 20 de agosto de 2011, se public en el diariooficial El Peruano la Ley N 29783 Ley de Seguridady Salud en el Trabajo (LSST), y el 25 de abril de2012, D.S. N 005-2012-TR Reglamento de la Ley deSeguridad y Salud en el Trabajo (RLSST).

  • Base Normativa General

    Decisin 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Resolucin 957, Reglamento de la Decisin 584.

    Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST).

    D.S. N 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST)

  • Aspectos Generales de la LSST

    Normas mnimas.

    Mejora unilateral por el empleador o va negociacin colectiva.

    nfasis en la consulta y en el dialogo social.

    Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales.

    o Deber de prevencin del empleador.

    o Fiscalizacin y control del Estado.

    o Participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

  • Sujetos Comprendidos

    Empleadores y Trabajadores del rgimen privado.

    Trabajadores por cuenta propia/autnomos.

    Modalidades Formativas Laborales.

    Trabajadores y Funcionarios del Sector Pblico.

    Trabajadores de las FFAA y PNP.

  • 2. Modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.

  • Intentos de modificacin

    Proyecto de Ley 3330/2013-CR

    Proyecto de Ley 3666/2013-PE

    Artculo 10, literal e) de la LSST Artculo 13, literal d) de la

    LSST Artculo 26 de la LSST Artculo 28 de la LSST Artculo 43 de la LSST Artculo 49 de la LSST Artculo 53 de la LSST Artculo 168-A (Derogacin) Artculo 75 de la LSST Artculo76 de la LSST

    Artculo 26 de la LSST

    Artculo 32 de la LSST

    Artculo 49 de la LSST

    Cuarta DCM del Proyecto de Ley (anlisis)

  • Opiniones de instituciones vinculadas al tema(Anlisis del proyecto de Ley 3330/2013-CR)

    A favor de la modificacin (crticas)

    En contra de la modificacin

    Sociedad Nacional de Industria

    Asociacin de exportadores ADEX

    Coordinadora Interfederacional de Salud

    Federacin de Trabajadores de Construccin Civil del Per

    Federacin de Trabajadores de Luz y Fuerza del Per

    Confederacin de trabajadores del Per

    Ambas estuvieron a favor dela eliminacin de laresponsabilidad penal de losempleadores, pero en contrade la inclusin de un nuevoartculo en el Cdigo Penal

    Consideraron que lasmodificacionessignifican unretroceso a la culturade prevencin yrespeto de la SST en elPer

    Resulta curioso que FTCCP,FTLFP y la CTP, tengan unprrafo con la mismaredaccin en cada uno desus informes acuerdo?

  • Concretizacin de la modificacin

    Ley N 30222, Ley que modificala Ley N 29783, Ley deSeguridad y Salud en el Trabajo(LSST)

    Decreto Supremo N 006-2014-TR,Modifica el Reglamento de la LeyN 29783, LSST

    Artculo 13, literal d) de la LSST

    Artculo 26 de la LSST

    Artculo 28 de la LSST

    Artculo 32 de la LSST

    Artculo 49 de la LSST

    Artculo 76 de la LSST

    Cuarta DisposicinComplementaria modificatoria dela Ley N 29783

    Artculo 1 del Reglamento de la LSST

    Artculo 22 del Reglamento de la LSST

    Artculo 27 del Reglamento de la LSST

    Artculo 28 del Reglamento de la LSST

    Artculo 34 del Reglamento de la LSST

    Artculo 73 del Reglamento de la LSST

    Artculo 101 del Reglamento de la LSST

    Decreto Supremo N 010-2014-TR

    Decreto Supremo N 012-2014-TR

    Norma complementaria a la nicadisposicin transitoria de la Ley N 30222

    Modifica Art. 110 Reglamento de la LSST y establece nuevos formularios

  • Anlisis de la Ley N 30222

    Modificaciones a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Modificacin Justificacin

    Inciso d) art. 13 Objeto y composicin de losConsejos RegionalesSe permite la participacin de las Cmaras deComercio de cada jurisdiccin y/o de la CmaraNacional de Comercio, Produccin, Turismo yServicios Perucmaras y uno propuesto porla Confederacin Nacional de Organizacionesde las MYPE para determinar a losrepresentantes de los empleadores en losConsejos Regionales de Seguridad y Salud en elTrabajo.

    Se busca dotar de mayor representatividad alos gremios empresariales, otorgando unespacio de participacin importante tambin alos empleadores de las micro y pequeasempresas, ya que en el texto original noconsideraban a las MYPE.

    Art. 26 Liderazgo del SGSSTSe permite que los empleadores tercericen lagestin, implementacin, monitoreo ycumplimiento de las disposiciones legales yreglamentarias de SST.Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidadque la ley asigna.

    Los terceros (empresas especializadas) estn en mejorposicin para la implementacin de temas vinculadosa la seguridad y salud en el trabajo.

    Debido a las dificultades que originara capacitar adeterminados trabajadores en temas altamenteespecializados sobre seguridad y salud en el trabajo,ahora resulta ms sencillo que la empresa cuenta conla participacin de profesionales en esta materia, sinque tengan que ser incorporados obligatoriamenteen sus planillas.

  • Modificacin Justificacin

    Art. 28 Registros del SGSSTFacilitar los registros simplificados del SGSSTpara las MIPYME y empresas que no realicenactividad de alto riesgo.

    Dar facilidades a las micro, pequeas ymedianas empresas y empresas que no realizanactividades de alto riesgo, para que puedancumplir con los registros aunque sea demanera simplificada.sta modificacin servir para fomentar laformalizacin y reducir la rigidez de las normasde seguridad y salud en el trabajo para estostipos de empresas.

    Art. 32 Facilidades de los representantes ysupervisoresCondiciona el derecho de licencia de losmiembros del comit paritario y supervisoresde seguridad y salud a la aprobacin del propiocomit.* Ampliacin de licencia sin goce de haber requiere opinin favorable del comit paritario.

    El texto original no especificaba ante queinstancia se aprobaba las licencias, por lo quese generaba un vacio que pudiera perjudicar altrabajador y/o al empleador.Ojo que con est modificatoria se dejaba en elaire la autorizacin a favor del Supervisorpara la licencia con goce de haber y para laampliacin de sta.

  • Modificacin Justificacin

    Art. 49 Obligaciones del empleadorSe determina que los exmenes mdicos serealicen cada dos aos, adems se determinaque los exmenes de salida son facultativos.Por otro lado, se establece que trabajadoresque realizan actividades de alto riesgo debernser sometidos a exmenes antes durante ydespus de la relacin laboral.

    Permite reducir los sobrecostos que ocasionala realizacin de constantes exmenesmdicos.Ejemplo, trabajadores que mantienen varioscontratos por semestre y paralelamente variosempleadores. (Constante rotacin del personal)

    Art. 76 Adecuacin del trabajador al puestode trabajoLos trabajadores tienen derecho a sertransferidos en caso de accidente de trabajo oenfermedad ocupacional a otro puesto queimplique menos riesgo para su seguridad ysalud, sin menoscabo de sus derechosremunerativos y de categora; salvo en el casode invalidez absoluta permanente.

    Resultara imposible que el trabajador puedacumplir a cabalidad cualquier funcin por eltipo de invalidez.

    Tener en cuenta que es una causa de extincindel contrato de trabajo la invalidez absolutapermanente, en cuyo caso el trabajador podrrecibir una pensin de invalidez de acuerdo conla legislacin de la materia.

  • Cuarta Disposicin Complementariade la LSST

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS(...)CUARTA. Incorprese el artculo 168-A al Cdigo Penal, con el texto siguiente:

    Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higieneindustrialesEl que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estandolegalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que lostrabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud ointegridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dosaos ni mayor de cinco aos.Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y saluden el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte olesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertadser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos.

    Norma anterior :

  • En materia penal se ha derogado el numeral 3) del artculo 168 del CdigoPenal y en su reemplazo, se ha incorporado el nuevo artculo 168-A alCdigo Penal, a fin de sancionar al que infringe las normas de seguridad ysalud en el trabajo, que al pie de la letra dice:

    El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo

    y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por laautoridad competente por no adoptar las medidas previstas en stas y comoconsecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida,salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad ysalud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesingrave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad ser nomenor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte y, no menor de tres nimayor de seis aos en caso de lesin grave.

    Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves sonproducto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo porparte del trabajador.

    Modificacin

  • Requisitos:

    Temas de proporcionalidad se ha modificado la pena privativa de libertaden materia de seguridad y salud de trabajo.

    Actualmente la regulacin establece que para que se aplique laresponsabilidad penal debe darse dos (02) requisitos:

    Debe haber intencin de infringir las normas de SST (el quedeliberadamente)

    El representante de la empresa debe haber sido notificado por laautoridad competente por no adoptar las medidas de SST.

  • Pena privativa de la libertad

    En consecuencia, si se cumplen ambos requisitos existir responsabilidad penal conforme el siguiente cuadro:

    Supuestos sancionables Pena privativa de la libertad

    2R + poner en peligro inminente la vida, salud o integridad fsica de sus trabajadores

    1 ao 4 aos

    2R + causar la muerte del trabajador o terceros y el agente pudo prever este resultado

    4 aos 8 aos

    2R + producir lesin grave, y el agente pudo prever este resultado

    3 aos -6 aos

    2R = Dos (02) requisitos antes sealados:1. intencin de infringir las normas de SST2. El representante de la empresa debe haber sido notificado por la autoridadcompetente por no adoptar las medidas de SST.

  • Exclusin de la responsabilidad penal

    Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones gravesson producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud enel trabajo por parte del trabajador. (ojo agregado)

  • Disposicin complementaria transitoria

    MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIN

    LINEAMIENTOS CONSIDERACIONES NORMATIVAS

    Preferencia por unenfoque preventivoms que sancionador

    Se establece un plazo de tres (3) aos, contados desde la entrada envigencia de la Ley (12/07/2014), durante el cual el sistema deInspecciones del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevencin ycorreccin de conductas infractoras.

    Otorgamiento de laposibilidad desubsanacin deinfracciones

    Cuando durante la inspeccin de trabajo se determine la existencia deuna infraccin, el inspector de trabajo emite un acto de requerimientoorientado a que el empleador subsane su infraccin. En caso desubsanacin, en la etapa correspondiente, se dar por concluido elprocedimiento sancionador, en caso contrario, continuar la actividadinspectiva.

    Reduccin de multa Durante el periodo de tres (3) aos, la multa que se imponga no sermayor al 35% de la que resulte aplicar luego de la evaluacin del casoen concreto sobre la base de los principios de razonabilidad,proporcionalidad as como las atenuantes y/o agravantes quecorrespondan segn sea el caso.

  • Supuestosexceptuados de estebeneficio

    Infracciones muy graves que adems afecten muy gravemente:i) La libertad de asociacin y libertad sindical;ii) Las disposiciones referidas a la eliminacin de la discriminacin en

    materia de empleo y ocupacin.

    Infracciones referidas a la contravencin de:i) La normativa vigente sobre la proteccin del trabajo del nio, nia y

    adolescente, cualquiera sea su forma de contratacin;ii) La normativa vigente sobre prohibicin del trabajo forzoso u

    obligatorio.

    Infracciones que afecten las nomas sobre seguridad y salud en eltrabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanenteal trabajador.

    Actos de obstruccin a la labor inspectiva, salvo que el empleadoracredite que actu diligentemente.

    Actos de reincidencia, entendindose por tal a la comisin de la mismainfraccin dentro de un periodo de seis meses, desde que quede firmela resolucin de sancin a la primera.

  • Anlisis del D.S. 006-2014-TR

    Modificaciones al Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo por D.S. 005-2012-TR

  • Modificacin Justificacin

    Art. 22 Consejos Regionales de SSTEstablece la conformacin de losrepresentantes de los Consejos Regionales:-Uno por la CONFIEP-Uno por las Cmaras de cada Jurisdiccin-Uno por la Cmara Nacional de Comercio,*Produccin, Turismo y Servicios Percamaras-Uno por la Confederacin Nacional deOrganizaciones de las MYPE.

    Se busca dotar de mayor representatividad alos gremios empresariales y en particular a lasMYPE, ms an tomando en cuenta que es elmayor nmero de empresas en nuestro pas.

    Art. 26 A.- (AGREGADO)Establecen limites y obligaciones a la tercerizacin entemas de seguridad y salud en el trabajo, ya que nolibera a la empresa principal de responsabilidad enseguridad y salud en el trabajo.

    Asimismo, no podr ser objeto de tercerizacin, laparticipacin del empleador en el Comit ySubcomit.El empleador debe comunicar a sus trabajadores lareferida tercerizacin, precisando responsabilidades ypersona encargada de atender y brindar informacin.

    Si bien las empresas especializadas estn en mejorposicin de cumplir con las normas de SST, el MTPE ola SUNAFIL deberan iniciar campaas para apoyar aempresas que no tienen los recursos para tercerizaraspectos vinculados a la gestin, implementacin,monitoreo y cumplimiento de las disposicioneslegales y reglamentarias de SST.

  • Modificacin Justificacin

    Art. 27 CapacitacionesEstablece que las capacitaciones otorgadas porla AAT sern brindados de forma gratuita yelimina el privilegio solo para las micro ypequeas empresas.

    Asimismo, establece que las capacitacionesbrindadas por la AAT sern prueba de que elempleador capacit a su personal en temas deseguridad y salud en el trabajo.

    Si bien la idea es buena, se debe tener encuenta que hasta la fecha las capacitaciones entemas de SST han sido escasas. Adems laautoridad administrativa de trabajo brindarconocimientos generales, no de cada puesto enconcreto, lo que dejara abierta la posibilidad deque un trabajador pese a asistir a dichascapacitaciones sufra un accidente de trabajo,sin embargo no habra responsabilidad de laempresa porque podr acreditar la capacitacinrealizada por la AAT.

    Art. 28 Precisin capacitacin AATEstablecen que las capacitaciones tambinpueden ser brindadas por la AutoridadAdministrativa de Trabajo.

    Por otro lado, consideramos que la modificacines innecesaria, ya que, la norma anterior dejabaabierta la posibilidad de que terceros puedandictar capacitaciones, se entiende que El Estadopuede ser un tercero. Al margen, que solo estebeneficio antes era para las micro y pequeasempresas.

  • Modificacin Justificacin

    Art. 34 Sistema simplificado dedocumentosSe amplia el espectro de empresas quepueden utilizar un sistema simplificado dedocumentos y registros, ya que ahora seincluyen a las medianas empresas y lasentidades o empresas que no realicenactividades de alto riesgo.

    Es otra clusula que flexibiliza el control deregistro en temas de Seguridad y Salud en elTrabajo, ya que abre la puerta a que lasmedianas empresas utilicen un sistemasimplificado, al igual que las empresas que norealizan actividad de alto riesgo.

    Art. 73 De la autorizacin al SupervisorEstablece que la autorizacin previa requeridapara el uso de licencia con goce de haber o suampliacin referida en el artculo 32 (recientemodificacin) de la Ley, es otorgada por elempleador ante la falta de Comit deSeguridad y Salud en el Trabajo.

    Con la referida precisin se aclara lamodificatoria establecida en el art. 32 de la Ley,ya que se dejaba en el aire quien otorgaba laautorizacin a favor del Supervisor.

    Al recaer la decisin en el Empleador, de ciertaforma se est dando por reducida laposibilidad de que el Supervisor de SSTobtenga una ampliacin de licencia outilizacin de licencia legalmente establecida.

  • Modificacin Justificacin

    Art. 101 Exmenes mdicosSe determina que los exmenes mdicos tendrn validez pordos aos, siempre y cuando el trabajador se mantenga en lamisma actividad econmica.

    Se indica que los exmenes mdicos de salida, podrn sersolicitados por el empleador o trabajador, la obligacin segenera para el empleador en caso el trabajador lo solicite porescrito.

    Por otro lado, se establece que trabajadores que realizanactividades de alto riesgo debern cumplir con los estndaresmnimos de sus sectores. (antes durante y despus de larelacin laboral).

    En caso los trabajadores excedan periodo de prueba y nocumplan con el periodo sealado en el inciso d) art. 49,(antes, durante y al trmino) el examen medico de inicio esvlido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividadeconmica, para todo efecto ser presentado por el trabajadorante el prximo empleador, en caso no hayan transcurridosdos aos desde el examen medico ocupacional inicialmencionado.

    Se recalca que el costo de los exmenes mdicos son a cuentadel empleador.

    Compartimos la idea de reducir costos a lasempresas estableciendo periodos de vigenciade los exmenes mdicos.

    Sin embargo, en la etapa de acceso al trabajo,la empresa podra excluir a un trabajador queno tiene examen medico reciente y elegir a unoque s lo tenga, lo que eventualmente puedeocasionar que el propio trabajador pague suexamen medico en caso no cuente con unovigente.

  • Anlisis del D.S. 010-2014-TR

    Normas complementarias para la adecuada aplicacin de la nica disposicin complementaria transitoria de la Ley N 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Finalidad preventiva del Sistema de Inspeccin del Trabajo

    La autoridad de inspeccin deltrabajo, previamente a laimplementacin de campaas uoperativos de fiscalizacin delcumplimiento de las obligacionessocio laborales de sucompetencia, desarrollaractuaciones de orientacin, a finde brindar adecuada informacina los empleadores acerca delcumplimiento de sus obligacionesen la materia.

    Se priorizan visitas inspectivas decarcter orientador a las que seencuentren en el rgimenespecial MYPE.

  • Subsanacin de infracciones sociolaborales

    Si en el transcurso de una diligenciainspectiva el Inspector de Trabajoverifica el incumplimiento de unanorma sociolaboral; ste emitir unamedia de requerimiento a fin de queel empleador subsane lasinfracciones detectadas; siempreque el referido incumplimientopueda ser objeto de subsanacin.

    Si el sujeto inspeccionado subsanalas infracciones advertidas, antes dela expedicin del acta de infraccin,el Inspector de Trabajo emitir elinforme correspondiente dando porculminado el procedimiento deinspeccin del trabajo, respecto delas infracciones subsanadas.

    En caso subsista la infraccin, se emitir el acta de infraccin

  • Determinacin del beneficio de reduccin de la multa

    Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infraccionesimputadas o sancionadas:

    Sobre la multa determinada conforme la Ley General de Inspeccinen el Trabajo se aplica el beneficio de reduccin, fijndose la multaen un valor igual al 35%.

    Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infraccionesimputadas o sancionadas, segn sea el caso:

    - Hasta antes del vencimiento del plazo para interponer recurso deapelacin contra la resolucin de multa de primera instancia, lamulta se fija en una valor igual al 20%. (30% antes)

    - Dentro de los 10 das de notificada la resolucin de segundainstancia , la multa se fija en un valor igual al 25% . (50% antes)

  • Invalidez permanente

    Cuando la infraccin a lasnormas de Seguridad y Saluden el Trabajo, haya ocasionadoinvalidez permanente no seaplica la reduccin de lamulta, salvo que el empleadoracredite que la incapacidadocasionada sea de hastatreinta (30) das naturales.

    Tal acreditacin se realiza,nicamente, mediantecertificados expedidos por losservicios mdicos vinculados aESSALUD, el Ministerio deSalud o de una EPSdebidamente acreditada.

  • Periodo de vigencia

    Los beneficios de rebaja seaplican a todas las rdenes deinspeccin iniciadas desde el12 de julio de 2014 hasta el 11de julio de 2017.

    Ojo en este periodo de tiempose dejan de lado los otrosbeneficios de reduccin demulta establecidos por el art.40 de la Ley General deInspeccin. (30% y 50%)

  • Anlisis del D.S. 012-2014-TR

    Decreto Supremo que aprueba el Registro nico deInformacin sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrososy enfermedades ocupacionales y modifica el artculo 110 delReglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Registro nico de Informacin

    En la Dcima Disposicin Complementaria Transitoria delReglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,aprobado por Decreto Supremo N 005-2012-TR, seprecisa que el Ministerio de Trabajo y Promocin delEmpleo gestionar la conformacin de una ComisinTcnica Multisectorial para elaborar la propuesta queconstituya el Registro nico de Informacin sobreaccidentes de trabajo, incidentes peligrosos yenfermedades ocupacionales.

    Se aprob el Registro nico de Informacin sobreaccidentes de trabajo, incidentes peligrosos yenfermedades ocupacionales, conformado por losFormularios N 01, Notificacin de los Accidentes deTrabajo Mortales e Incidentes Peligrosos y N 02,Notificacin de los Accidentes de Trabajo No Mortales yEnfermedades Ocupacionales, as como las respectivasTablas y Fichas Tcnicas.

  • Modificacin del art. 110 del RSST

    Artculo 110.- La notificacin a que se refiere el artculo 82 de la Ley deberealizarse en los plazos siguientes:

    a) Empleadores:- Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro delplazo mximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.

    b) Centro Mdico Asistencial (pblico, privado, militar, policial o de seguridadsocial):- Los Accidentes de Trabajo: hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de

    ocurrido.- Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) das hbilesde conocido el diagnstico.Los empleadores tienen un deber de colaboracin con los centros mdicosasistenciales, relativo a facilitar informacin a su disposicin, que seanecesaria para que estos ltimos cumplan con la notificacin a su cargo.La obligacin de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o

    pongan en riesgo la vida, integridad fsica y psicolgica del trabajadorsuscitadas en el mbito laboral, prevista en el literal c) del artculo 82 de laLey, ser efectuada en aquellos casos especficos que sean solicitados por elMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo.

  • Implementacin de Formularios

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- De la Implementacin de Formularios

    La implementacin de los formularios correspondientes serealizar dentro de un plazo de ciento veinte (120) das hbiles,contados a partir de la fecha del 31 de diciembre de 2014.

  • Derogacin de los anexos

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    nica.- De la derogacin de los anexos

    Se deja sin efecto los Formularios Nos. 01 y 02 del Reglamento de laLey N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobados porDecreto Supremo N 005-2012-TR, as como las dems disposicionesque se opongan al presente Decreto Supremo.

  • 3. Casos Prcticos.

  • Ejemplo N 1

    Hechos Respuesta

    Una empresa dedicada al rubro textil, esvisitada por inspectores de trabajo de laSUNAFIL. Los inspectores a cargo detectaronque la empresa no haba cumplido con lascapacitaciones obligatorias en seguridad ysalud en el trabajo.

    La empresa se defiende argumentando queha firmado un contrato con la empresaSEGURIDADTOTAL S.A., dicha empresa seencargara de realizar las capacitacionesnecesarias a cambio de una contraprestacineconmica. En consecuencia la empresatextil argumenta que no incumpli con lanorma sino que la que incumple es laempresa SEGURIDATOTAL.

    Es correcto la defensa realizada por laempresa textil iinspeccionada?

    No, si bien la recientemodificacin del art. 26 de LSSTpermite tercerizar obligacionesde SST, esta norma no exime deresponsabilidad al Empleador (eneste caso empresa textil).

    Asimismo, en la misma norma seconsagra el rol de liderazgo quetiene toda empresa empleadora.

  • Ejemplo N 2

    Hechos Respuesta

    La SUNAFIL realiza una visita inspectiva a unconocido Estudio de Abogados, detectandoque lleva sus Registros del Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajode forma simplificada.

    La SUNAFIL constata que el Estudio deAbogados no es ni una micro ni pequeaempresa, por lo cual le impone una multa yaque considera que al llevar RegistrosSimplificados no esta cumpliendo a cabalidadcon la obligacin de llevar los Registros delSGSST.

    Por su parte el Estudio de Abogados sedefiende argumentando que no realizanactividades de alto riesgo

    El argumento de la SUNAFIL esjurdicamente correcto?

    No, la reciente modificacin delart. 28 de LSST permite queempresas que no realicenactividades de alto riesgo puedanllevar los registros del SGSST deforma simplificada.

  • Ejemplo N 3

    Hechos Respuesta

    Los miembros del Comit de SSTde una conocida tienda pordepartamento le solicita alGerente de Recursos Humanos yal Gerente General de la empresados (02) das de permisos parapoder cumplir sus funciones comomiembros del Comit de SST.

    Ambos Gerentes le respondenque se les otorga solo un (01) dapara cumplir con las funcionescomo miembros del Comit deSST.

    El argumento de la empresa esjurdicamente correcto?

    No, porque conforme la recientemodificacin del art. 32 de LSSTel que decide respecto a permisosde los miembros del Comit deSST es el propio Comit y no lopuede hacer la empresa de formaunilateral y arbitraria.

  • Ejemplo N 4

    Hechos Respuesta

    Una empresa de asesora contabledespide al seor Juan Lossio (jefedel rea de tributos), ante ello elseor Juan Lossio solicite se lerealicen exmenes mdicosocupacionales de salida.

    La empresa le responde que estosexmenes son facultativos y que laempresa ha decidido no realizarlosy que adems no realizanactividades de alto riesgo con locual no es obligatorio.

    El argumento de la empresa esjurdicamente correcto?

    No, si bien los exmenes mdicosocupacionales de salida enempresas que no realizanactividades de alto riesgo esfacultativo, esta decisin no recaenicamente en el empleador; porlo que, si el trabajador desea sersometido a exmenes mdicos desalida, el empleador deberrealizarlos, conforme el art. 49 dela LSST.

  • Ejemplo N 5

    Hechos Respuesta

    Un trabajador de una empresa dedicada ala minera sufre un accidente de trabajoquedando con una invalidez absolutapermanente debidamente acreditada porprofesional medico de salud.

    Ante ello, la empresa decide reubicarlo yle da un puesto de conserje, confunciones adaptadas para su especialcondicin.

    Sin embargo producto de cumplir con suslabores su estado de salud empeora ydecide demandar daos y perjuicios a laempresa.

    El accionar de la empresa fuejurdicamente correcto?

    La empresa pudo extinguir elvnculo laboral dada la condicinde invalidez absolutapermanente sin necesidad decumplir con la obligacin dereubicar al trabajador, ya que, lareciente modificacin al art. 76de la LSST establece comoexcepcin el caso de la invalidezabsoluta permanente.

  • 4. Pronunciamientos de la SUNAFIL en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Resolucin Directoral N 080-2014

    Resea:

    Argumentar que se vieneimplementando de formaprogresiva el Registro deaccidente de trabajo, debidoal tamao de la empresa, nodesvirta haber cometido unainfraccin

    Comentario:

    La SUNAFIL exige que a lafecha se encuentreimplementado toda ladocumentacin del SGSST.

  • Resolucin Directoral N 637-2013

    Resea:

    No basta con tener unReglamento de SST, sino queeste debe tener estndaresde calidad propios a lasactividades que realiza laempresa, de no ser as seentiende como incumplida laobligacin de contar con talreglamento.

    Comentario:

    El criterio es radical, se exigeque el Reglamento deSeguridad y Salud en elTrabajo de la empresa seaacorde con su realidad, yaque en la prctica se suelecopiar reglamento de otrasempresas, los cuales no sonacordes a su realidad.

  • Resolucin de Intendencia N 046-2014

    Resea:

    Que si bien la inspeccionadaexhibe el registro delaccidente de trabajo mortalocurrido el 26 de marzo de2014, este adolece de nocontar con el documentoadjunto que desarrolle lainvestigacin del accidentede trabajo.

    Comentario:

    Los registros de accidentes detrabajo deben constar lainvestigacin y medidascorrectivas, caso contrarioser pasible de una multa.

    En el caso en concretoimpusieron una multa de S/.11,400 nuevos soles, ojo soloconsideraron 1 trabajadorafectado. (no aplicaron latotalidad de trabajadores)

  • Resolucin de Intendencia N 039-2014

    Resea:

    La entrega del reglamento interno deseguridad y salud en el trabajo a favordel trabajador afectado, estara dentrode lo dispuesto en el numeral 26.5 delart. 26 del RLGIT, al no ser exigida pornorma expresa como infraccin grave omuy grave. Asimismo, el mismo deberser subsumido dentro de la infraccinpor el incumplimiento de no haberseacreditado contar con un ReglamentoInterno de Seguridad y Salud en elTrabajo, toda vez que conforme con elprincipio de concurso de infracciones,podemos determinar que el hecho dehaber determinado la inexistencia delReglamento Interno de Seguridad ySalud en el Trabajo, acarrea que no sehaya podido entregar una copia delmismo.

    Comentario:

    En este caso el criterio por parte deSUNAFIL fue el adecuado, ya queno se podra imponer una sancinaccesoria por el incumplimiento deuna obligacin sustantiva.

  • Resolucin de Intendencia N 037-2014

    Resea:

    La inspeccionada a afirmado que elproceso de eleccin de losmiembros representantes de lostrabajadores ante su Comit, se harealizado solo con personaladministrativo, excluyndose deeste proceso de eleccin alpersonal que desarrolla las laboresde obreros; justificando dichoproceder en el sentido que estosltimos trabajadores realizanlabores en periodos de tiemposmuy cortos y de carcter temporal.

    Ante ello, el procesos de eleccinse encuentra viciado.

    Comentario:

    Es importante que en el libro deactas se evidencie que en laeleccin de los miembros hanparticipado la totalidad detrabajadores y as evitar multasde este tipo que ascendieronen el caso concreto a la sumade S/. 11,400 nuevos soles.

  • Resolucin de Intendencia N 12-2014

    Resea:

    Contar o implementar o utilizarlos documentos de gestin desus empresas principales oasociadas, no exime de laobligacin del empleador de lostrabajadores de una empresa, detener su SGSST, los cuales handebido de estar vigentes eimplementados antes de laocurrencia del mismo.

    Comentario:

    El criterio es claro, cadaempresa debe contar con supropio SGSST, con mayorrazn de que la empresaprincipal est en todo suderecho de exigir el referidocumplimiento para el ingresode sus instalaciones y asevitar una contingencia en sucontra.

  • Resolucin de Intendencia N 004-2014

    Resea:

    Que, la inspeccionada nocuestiona la existencia delaccidente de trabajo y seala queoportunamente comunic dichoaccidente al Ministerio deTransportes y Comunicaciones.Sin embargo, la notificacin adicha entidad no sustituye laobligacin del empleador decomunicar el accidente detrabajo mortal al MTPE.

    Comentario:

    De acuerdo a lo establecidoen la norma, la comunicacindel accidente mortal se deberealizar como mximo dentrode las 24 horas de ocurrido. AlMTPE.

  • Resolucin Directoral N 154-2013

    Resea:

    No es suficiente mostrar lalista de asistencia a loseventos de capacitacinrealizados, por la empresa, yaque, se debe acreditar que lostemas desarrollados tenganrelacin con las funciones querealiza el trabajador

    Comentario:

    El criterio es adecuado, peromuchas veces los inspectoresexageran solicitando alempleador demuestre quehaya realizado capacitacionessumamente especificasrespecto a cada funcin querealiza el trabajador.

  • MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIN