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/ PICHINCHA - ECUADOR www.pedrovicentemaldonado.gob.ec [email protected] GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO Contrato de Obra Pública No. 109-2012. Pedro Vicente Maldonado, 27 de Diciembre del 2012. Obra: PARA REALIZAR LOS TRABAJOS: ADOQUINADO V BORDILLOS, EN LA CALLE VIRGEN DEL CISNE, BARRIO "LOS PINOS" DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Contratista: ARQ. CHRISTIAN ROBERTO CUMBAL IMBAQUINGO. Monto: 22.504,96 dólares. La Constitución Política de la República aprobada el 28 de e septiembre del 2008, publicada en el R. O. 449 de lunes 20 de octubre del 2008, en su Art. 238 determina que el Municipio es autónomo en su funcionamiento y en tal virtud debe ejecutar las funciones que les están permitidas. El Art. 60, literales i) y n) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Resolución Ejecutiva No. 047-EJ-2012, de 21 de Diciembre del 2012, faculta la suscripción del presente Contrato; la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 4, 22 Y siguientes contiene todo lo relacionado con el proceso de ejecución de OBRAS PUBLICAS. El proceso precontractual es de COTIZACIÓN - MENOR CUANTÍA, de acuerdo al Art. 50, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 59 del Reglamento a la misma Ley, a través del PORTAL WWW.COMPRASPUBLICAS.GOB.EC. Por los fundamentos legales MUNICIPAL ESTABLE EJECUCION DE ESTE O PROCURADURIA SUSCRIPCION V Página 1 de 26 Dirección: Av. Pichincha s/n RUC 1760009530001 ~ •L le lonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103 Fax: 022392 - 282 ext. 105

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

Contrato de Obra Pública No. 109-2012.

Pedro Vicente Maldonado, 27 de Diciembre del 2012.

Obra: PARA REALIZAR LOS TRABAJOS: ADOQUINADO VBORDILLOS, EN LA CALLE VIRGEN DEL CISNE,BARRIO "LOS PINOS" DE ESTA CIUDAD DEPEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DEPICHINCHA.

Contratista: ARQ. CHRISTIAN ROBERTO CUMBALIMBAQUINGO.

Monto: 22.504,96 dólares.

La Constitución Política de la República aprobada el 28 de eseptiembre del 2008, publicada en el R. O. 449 de lunes 20 deoctubre del 2008, en su Art. 238 determina que el Municipio esautónomo en su funcionamiento y en tal virtud debe ejecutar lasfunciones que les están permitidas. El Art. 60, literales i) y n) delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, y la Resolución Ejecutiva No. 047-EJ-2012, de21 de Diciembre del 2012, faculta la suscripción del presenteContrato; la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública en su Art. 4, 22 Y siguientes contiene todo lo relacionadocon el proceso de ejecución de OBRAS PUBLICAS.

El proceso precontractual es de COTIZACIÓN - MENOR CUANTÍA, deacuerdo al Art. 50, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública y Art. 59 del Reglamento a la misma Ley, a travésdel PORTAL WWW.COMPRASPUBLICAS.GOB.EC.

Por los fundamentos legalesMUNICIPAL ESTABLEEJECUCION DE ESTE O

PROCURADURIASUSCRIPCION V

Página 1de 26Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

~ • L le lonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 022392 - 282 ext. 105

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DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

Contrato de Obra Pública No. 109-2012.

Pedro Vicente Maldonado, 27 de Diciembre del 2012.

Obra: PARA REALIZAR LOS TRABAJOS: ADOQUINADO YBORDILLOS, EN LA CALLE VIRGEN DEL CISNE,BARRIO "LOS PINOS" DE ESTA CIUDAD DEPEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DEPICHINCHA.

Contratista: ARQ. CHRISTIAN ROBERTO CUMBALIMBAQUINGO.

Monto: 22.504,96 dólares.

COMPARECIENTES:

Por una parte; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón PedroVicente Maldonado, Provincia de Pichincha, legalmente representado por el señorAbogado, Pacífico Egüez Falcón y Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva,en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente,conforme se desprende de las copias de los Nombramientos que se agregan parael efecto como documentos habilitantes, a quienes para fines de este Contrato enlo posterior se lo denominará EL GOBIERNO MUNICIPAL.

Por otra parte, el Arquitecto Christian Roberto Cumbal Imbaquingo, conCédula de Identidad No. 171382468-6, domiciliado en la ciudad de Pedro VicenteMaldonado, Av. "29 de Junio" y calle "26 de Septiembre"- Telf.: 0997559270, aquien para efecto de este instrumento se denominará EL CONTRATISTA.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado,ha priorizado la ejecución de estas obras de beneficio social, conforme lo dispone laLey de la materia; además, son objetivos fundamentales de esta Administraciónpropiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la población; de conformidad conlos artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

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Pública, "LOSNCP" y de su Reglamento, el Plan Anual de Contrataciones delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado,contempla el proyecto "CONSTRUCCiÓN DE ADOQUINADO Y BORDILLOS, ENLA CALLE VIRGEN DEL CISNE, BARRIO "LOS PINOS" DE ESTA CIUDAD DEPEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

2.2 Previos los informes, estudios internos, y analizada la prioridad del proyecto acontratarse, la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Pedro Vicente Maldonado, resolvió convocar al proceso deCotización PARA REALIZAR LOS TRABAJOS, CONSTRUCCiÓN DEADOQUINADO Y BORDILLOS, EN LA CALLE VIRGEN DEL CISNE, BARRIOLOS PINOS DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MAL DONADO.

2.3 Este Contrato se rige por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, por su Reglamento General de Aplicación, el Código Civil, las leyesconcordantes sobre la materia; y, por el acuerdo expreso de las partes estipulado eneste Contrato.

INSTITUCiÓN: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEPEDRO VICENTE MALDONADOADOQUINADO y BORDILLOS CALLE VIRGEN DELCISNEBARRIO LOS PINOSPRESUPUESTO REFERENCIALING. ORLANDO CABEZASDICIEMBRE DE 2012

PROYECTO:

UBICACiÓN:OFERENTE:ELABORÓ:FECHA:

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD P.UNITARIO TOTALITEM MOVIMIENTO DE TIERRA

A LEVANTAMIENTO DE ADOQUIN EXISTENTE M2 56,00 0,61 34,161 PISOSB REPLANTEO Y NIVELACION ML 185,20 0,79 146,312 EXCAVACION SIN CLASIFICAR A MANO M3 6,67 8,31 55,403 RAZANTEO DE ZANJA A MANO, ANCHO 400 mm ML 370,40 0,54 200,02

4 DESALOJO MECÁNICO CON VOLQUETAM3 8,00 5,68 45,44

TIERRA/ESCOMBROS

5 BORDILLOS FC=210KG/CM2ML 185,20 18,01 3.335,45

h=50CM,B=20CM,b=15cm

6 ADOQUIN DE CEMENTO, RESISTENCIA PROMEDIO M2 1.024,07 14,19 14.531,55fc=350 kg/cm2 + ARENA e=5cm7 BERMAS H.S. fc=350 kg/cm2 M3 20,00 207,83 4.156,60

TOTAL: 22.504,94

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SON :VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO dólares NOVENTAy SEIS centavos

2.4 El señor Hernán Chulde Naranjo, en su calidad de Director Financiero Municipal,mediante MEM-366-DF-12, de 5 de Diciembre del 2012, expresa:

"Que existe la partida presupuestaria No. 75.01.04 denominada "DEURBANIZACiÓN Y EMBELLECIMIENTO" del Programa 361 Dirección de ObrasPúblicas, para la ejecución de la obra: "CONSTRUCCiÓN DE ADOQUINADO YBORDILLOS, EN LA CALLE VIRGEN DEL CISNE, BARRIO LOS PINOS DE ESTACIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO", por el valor de $ 22.504,96.

Las obras antes señaladas serán ejecutadas sobre la base de los Conveniossuscritos entre los Gobiernos de la Provincia de Pichincha y del Cantón PedroVicente Maldonado, con un aporte del GAD-PICHINCHA, $ 250.000,00.

2.5 RESOLUCiÓN EJECUTIVA No. 047-EJ-2012MENOR CUANTíA OBRAS

ACTA DE ADJUDiCACiÓN: MCO-GADPVM-002-2012Pedro Vicente Maldonado, 21 de diciembre del 2012.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro VicenteMaldonado, Provincia de Pichincha, dentro de su programación de obras del 2012requiere contratar la obra denominada: "CONSTRUCCiÓN DE ADOQUINADO YBORDILLOS, EN LA CALLE VIRGEN DE CISNE, BARRIO LOS PINOS DE ESTACIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO". En tal sentido se ha procedido adisponer el inicio de los procedimientos de conformidad a lo establecido en el Art. 50de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordanciacon los artículos 56 y 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema deContratación Pública.

PRIMERO.- La Comisión Técnica ha procedido a evaluar las propuestas presentadasy se pone en conocimiento el Acta de Calificación donde se evidencia que el Arq.Christian Roberto Cumbal es el único oferente, y la Comisión concluye que porintereses institucionales la única oferta presentada es habilitada para el sorteo por laEntidad Contratante. SEGUNDO.- La Comisión designada para la evaluación de lasofertas presentadas ha informado dentro de los términos establecidos para el efecto.TERCERO.- En la tramitación del proceso no se observa omisión de formalidades osolemnidades sustanciales, razón por la cual no hay lugar a nulidad alguna quedeclarar. CUARTO.- Para la ejecución de esta obra existen los recursos en la partidapresupuestaria 75.01.04; QUINTO.- Con los antecedentes expuestos, al amparo y en

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ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art. 32 de la Ley, y el Art. 24 delReglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

RESUELVE: Adjudicar el Contrato del proceso MCO-GADPVM-002-2012, por unvalor de 22.504,96 USO., al Arq. Christian Roberto Cumbal, de acuerdo al informede la Comisión Técnica. Publicar en el portal la presente Resolución, así como lainformación relevante del proceso que incluya lo previsto en el Art. 13 delReglamento General de la LOSNCP. El adjudicado en el término de cinco díasentregará en Sindicatura Municipal toda la documentación pertinente a efectos deelaborar el Contrato respectivo.- Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.- Atentamente.-ff.-) Ab. Pacífico Egüez Falcón.- ALCALDE DEL CANTÓN PEDRO VICENTEMALDONADO" .

2.6 Mediante MEM-336-00PP-12, de 26 de Diciembre del 2012, ellng. Luis OrlandoCabezas, en su calidad de Director de Movilidad y Obras Públicas Municipal, sedirige a la Dirección de Sindicatura Municipal, y expresamente dice:

"ANTECEDENTES: Mediante Resolución Ejecutiva No. 040-2012, en fecha 06 dediciembre de 2012, el Alcalde designa la conformación de la Comisión Técnica parala evaluación de rodos los procesos asignados como Menor Cuantía en el presenteaño.

El proceso fue asignado con el código: MCO-GADPVM-002-2012, sus pliegos fueronaprobados mediante Resolución Ejecutiva No. 041-2012 y consecuentemente seinició la contratación en la página web www.compraspúblicas.gob.ec con lassiguientes fechas de Control del Proceso:

Fecha de Publicación 2012-12-13-21:00:00 Indicar la fecha en la cual deseaPublicar el Proceso.

Fecha Límite 2012-12-14-21 :00:00 Fecha máxima par que el proveedor acepte el interés.

Aceptación Proveedor

Fecha Límite de Pregun 2012-12-17-21 :00:00tas

Fecha máxima para solicitaraclaraciones respecto Proceso.

Fecha Límite deRespuestas

2012-18-21:00:00 Fecha máxima para solventar cualquierinquietud relacionada al Proceso.

Fecha Límite de 2012-12-2017:00:00 Fecha máxima para la entrega de

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Propuestas Propuestas.

Fecha Apertura Ofertas 2012-12-20-18:00:00 Fecha apertura ofertas e inicio deConvalidación de Errores.

Fecha estimada deAdjudicación

2012-12-21 17:00:00 Fecha estimada para la Adjudica-ción de la compra.

Se realizó un acta de apertura de sobres firmada por los miembros de la ComisiónTécnica y posteriormente se inició la evaluación, obteniéndose como resultado quepor ser la única oferta presentada es habilitada para el sorteo respectivo en la páginaweb del INCOP y obviamente es la oferta adjudicada.

Consecuentemente a esto se realiza la Resolución Ejecutiva No. 047 -EJ-2012,donde se adjudica el proceso MCO-GADPVM-002-2012, a favor del Arq. ChristianRoberto Cumbal, de acuerdo al informe de la Comisión Técnica.

Requerimiento:

Una vez obtenido los documentos habilitantes solicito se elabore el contrato delproceso en mención para la ejecución de la obra denominada, "ADOQUINADO YBORDILLOS, EN LA CALLE VIRGEN DEL CISNE, BARRIO LO PINOS DE ESTACIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, de acuerdo al siguiente cuadro:

ContratistaMonto del Contrato

Plazo de entregaMonto del anticipo:Forma de pagoValor de la adjudico(100,00 USD.)

Arq. Christian Roberto Cumbal22.504,96 USO.45 días calendario.50 % ( 11.252,48 USO).Planillas mensuales

Pago en efectivo en la Tesorería Municipal".

TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-

3.1 Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:

1) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidadpara celebrar el Contrato;2) La oferta presentada por el Contratista.

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3) La Certificación del Director Financiero, que acredita la existencia de la partidapresupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligacionesderivadas del Contrato.

4) Los de más documentos de la oferta del adjudicatario;5) Las garantías presentadas por el Contratista - (Pólizas);6) El cronograma valorado de trabajo;7) La fórmula de reajuste de precios;8) Presupuesto Referencia I -Pliegos Menor Cuantía Obras.9) Certificación Presupuestaria: MEM-366-DF-12, de 5 de Diciembre del 2012.10) Resolución Ejecutiva No. 041-EJ-2012, de 06 de Diciembre del 2012.11) Acta de Apertura de Ofertas.12) Acta de Calificación.13) Resolución Ejecutiva No. 047-EJ-2012, de 21 de Diciembre de121012.14) MEM-336-00PP-12, de 26 de Diciembre del 2012.15) Copia de la Licencia Profesional o Título Profesional.16) Copia certificada del RUC - RUP.

CLÁUSULA CUARTA.- INTERPRETACiÓN y DEFINICiÓN DE TÉRMINOS:

4.1 Los términos del Contrato deben interpretarse en sentido literal, dentro delcontexto del mismo, que revelen claramente la intención de los contratantes. Entodo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1) Cuando los términos están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a taldefinición.

2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en elContrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractualy la intención de los contratantes.

3) En su falta o insuficiencia se aplicará las normas contenidas en el Título XIIdel Libro IV del Código Civil, de la Interpretación de los Contratos.

4.2 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo,prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre losdocumentos del Contrato, será la Procuraduría Municipal la que determine laprevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.

CLÁUSULA QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO:

5.1 Con los antecedentes expuestos, el Contratista se compromete para con elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, aejecutar y terminar en todos sus detalles, entregando debidamente operativo elproyecto que corresponde a la "CONSTRUCCiÓN DE ADOQUINADO Y

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BORDILLOS, EN LA CALLE VIRGEN DEL CISNE, BARRIO LOS PINOS DEESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DEPICHINCHA" .

Se compromete en efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos,especificaciones generales, especiales, técnicas, anexos, instrucciones de laEntidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en esteinstrumento, respetando la normativa legal aplicable, los mismos que pasan a serparte integrante de este Contrato.

En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizadapor el Contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos máseficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada ycalificada; tanto el Contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos,emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta porculpa leve.

5.2 Corresponde al Contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano deobra, el equipo y maquinaria requerida y los materiales necesarios para ejecutardebidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentrodel plazo convenido, a entera satisfacción de la Contratante.

5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del Contratistaejecutar conforme a las especificaciones técnicas todos los rubros detallados en laTabla de Cantidades y Precios que consta en el formulario de su oferta y queconstituye parte integrante del Contrato, la misma que en adelante se la denominarásimplemente como "Oferta", entendiéndose que su enumeración no es limitante y elalcance abarca cualquier obra o servicio que conste en los documentoscontractuales.

5.4 Es obligación del Contratista dejar bien limpia la obra y todos losespacios utilizados en la obra, sin escombros.

5.5 En caso de producirse accidentes por incumplimiento de lo previstoen esta cláusula, el Contratista responderá civil y penalmente ante terceros, y pordaños en los espacios públicos, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO:

6.1 El valor o monto total del Contrato, que el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Pedro Vicente Maldonado pagará al Contratista, es de VEINTIDOS MIL,

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QUINIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS, MÁS IVA. ($ 22.504,96).

6.2 Los precios acordados en el Contrato por los trabajos especificados,constituirán la única compensación al. Contratista por todos sus costos, inclusivecualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO:

7.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonadoentregará al Contratista, en un plazo máximo de 10 días, contados desde lacelebración del Contrato en calidad de anticipo; la cantidad correspondiente alveinticinco por ciento ( 50% ) del valor del Contrato, en dólares de los EstadosUnidos de Norteamérica, valor que será amortizado de conformidad con elartículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública"LOSNCP". ( $ 11.252,48 ).

7.2 El valor restante de la obra, esto es, el cincuenta por ciento ( 50 % ),mediante pago contra presentación de planillas, debidamente aprobadas por laFiscalización, en la que se establecerá la liquidación de los trabajos ejecutados y delanticipo entregado.

La ejecución de la obra no podrá ser paralizada, por falta de pago de lasplanillas por parte de la Contratante, mientras existan valores del anticipo que nohayan sido amortizados, no habrá lugar a alegar mora de parte de la Contratante,mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.

El anticipo que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal alContratista para la ejecución de la obra, objeto de este Contrato, no podrá serdestinado a otros fines ajenos a esta contratación.

7.3 Entregada la planilla por el Contratista, la Fiscalización, en el término de 5 días laaprobará, continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro delplazo de 15 días contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o noexpresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, seentenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por la Contratante.En cada planilla de obra ejecutada, el Fiscalizador calculará el reajuste de preciosprovisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el Contrato.Sólo se pagará al Contratista los rubros realizados.

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7.4 Discrepancias: Si existiera discrepancias entre las planillas presentadas por elContratista y las cantidades de obra calculadas por la Fiscalización, ésta notificará alContratista las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro delos cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá queel Contratista ha aceptado la liquidación hecha por la Fiscalización y se dará paso alpago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá comose indica en el penúltimo inciso del numeral 7.7 de esta cláusula.

En caso de que el Contratista no acepte la liquidación hecha por la fiscalización,podrá recurrir a la Administración del Contrato, quien resolverá sobre la discrepancia,dentro de los cinco días laborables posteriores a la petición del Contratista.El formulario de la planilla deberá dejar suficiente espacio al final, para que el Fisca-lizador anote las divergencias encontradas, el monto corregido de la planilla y sus co-rrespondientes descuentos.

7.5 La Entidad tendrá un plazo máximo de quince (15) días para realizar el pago delas planillas, contados a partir de la fecha de aprobación por parte de la Fiscalización.Si la Entidad demorare más de quince (15) días en el pago de las planillas a partirde la fecha de su aprobación por parte de la Fiscalización, la Contratista podrásuspender la ejecución de los trabajos, cuando el valor del anticipo se encuentreamortizado en su totalidad.

7.6 Todos los pagos que se hagan al Contratista por cuenta de este Contrato, seefectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por lascantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la Contratante, constante enla aprobación de la Fiscalización.

7.7 Medición para efectos de facturación y pago: En los últimos tres díaslaborables de cada mes, la fiscalización y el Contratista, de forma conjunta,efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los mesesanteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos enla "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro.

Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte delContratista ni recepción por parte de la fiscalización; las obras serán recibidas parcialo totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión,serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, supago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más losreajustes respectivos, de haber lugar a ello.

Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

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Entre la Recepción Provisional y Definitiva se efectuará una inspección cada mesque comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por partede la Fiscalización, el Contratista está obligado a solucionarlos, si las objecionespresentadas son por causas imputables al contratista, caso contrario se procederá apresentar las planillas que correspondan.

7.8 Planillas de liquidación: Junto con la solicitud de Entrega-RecepciónProvisional de las Obras, el Contratista presentará una planilla del estado de cuentafinal, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la RecepciónDefinitiva.

A la solicitud de Entrega-Recepción Definitiva, acompañará la documentación nopresentada con anterioridad, que pruebe haber cancelado las obligacionespatronales adquiridas para el trabajo y cualquier otra obligación que hubiera sidolegalmente notificada a la Entidad.

7.9 Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán lassiguientes reglas:

1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido enla "Tabla de Cantidades y Precios" , con sujeción a los precios unitarios endólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por lascantidades reales de trabajos ejecutados;

2) Dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, el Contratistapreparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de laFiscalización;

3) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio yotros que correspondan;

4) Con las planillas, el Contratista presentará el estado de avance del proyecto yun cuadro informativo resumen para cada concepto en el que se precise, elrubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidadesy el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, lacantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en (USO) dólares de losEstados Unidos de América.

5) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según elmodelo preparado por la Administración del Contrato y será requisito indispensablepara tramitar el pago de la planilla correspondiente;

6) La Fiscalización, en el término de cinco (5) días, aprobará u objetará laplanilla;

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7) Si la Fiscalización, en el término señalado, no aprueba o no expresa lasrazones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho término, seentenderá que la planilla ha sido aprobada;

8) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago el mismo quese efectuara de conformidad con la Ley de Régimen Monetario y Banco delEstado.

CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTíAS:

8.1 De conformidad con los artículos 74 Y 75 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública "LOSNCP", el Contratista está obligado a rendir lassiguientes garantías:

a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.- La que a más de asegurar sucumplimiento responderá por las obligaciones que contrajere frente a terceros,relacionadas con el Contrato, servirá para asegurar las reparaciones o cambios deaquellas partes de la obra en la que se presenten defectos de construcción, malacalidad de los materiales o incumplimiento de las especificaciones técnicas,imputables al Contratista. Esta garantía se rendirá por un valor igual al 5 %del monto del Contrato y se devolverá al Contratista a la Entrega RecepciónDefinitiva, real o presunta, de las obras.

b) Garantía de Buen Uso del Anticipo.- El Contratista tiene la obligación de pagarla garantía del 100 % del anticipo, según lo preceptuado en el Art. 75 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En caso que el anticiposea reajustado el valor de la garantía será igual al valor del anticipo reajustado.Esta garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo, hasta su totalcancelación.

c) Obligación de Actualización.- El Contratista tiene la obligación absoluta yprimaria, de mantener vigentes las garantías hasta su total terminación de la obrahasta la recepción y liquidación definitiva, misma que extingue las obligacionespactadas. La garantía del anticipo se reducirá en la proporción que se vayaamortizando o se reciba provisionalmente la obra, hasta su cancelación. De norenovar las garantías por lo menos cinco días antes de su vencimiento, laContratante las hará efectivas, sin más trámite.

8.2 Es obligación del Área Financiera controlar que se mantenga actualizadas laspólizas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1.95, literal f) del Código Municipal,caso contrario responderán por omisión y el Municipio ejercerá el derecho derepetición, en caso de pérdida por pago.

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8.3 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales serán ejecutadaspor la Contratante en los siguientes casos:

1) La de fiel cumplimiento del Contrato:

a) Cuando la Contratante declare anticipada y unilateralmente terminadoel Contrato por causas imputables al contratista;

b) Si la Contratista no la renovase cinco días antes de su vencimiento;e) Cuando un Juez competente disponga su pago por obligaciones a favor

de terceros relacionados con el contrato, no satisfechas por elContratista;

2) La del anticipo:

a) Si el Contratista no la renovase cinco días antes de su vencimiento y encaso de terminación unilateral del contrato.

b) En caso de que el Contratista no pague a la Contratante el saldo adeudadodel anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación delcontrato.

CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO:

9.1 El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajoscontratados es de CUARENTA Y CINCO DíAS CALENDARIO, contados a partir dela entrega del anticipo.

9.2 El Contratista se obliga a iniciar los trabajos desde la fecha de la entrega delanticipo y a continuarla ininterrumpidamente hasta la ejecución total de la obracontratada y terminarla a entera satisfacción del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal o Contratante.

CLÁUSULA DÉCIMA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:

10.1 La Contratante, prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientescasos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificandolos fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fechade producido el hecho que motiva la solicitud:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador delContrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, elContratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad deque medie notificación por parte del Administrador del Contrato;

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b) Cuando la Contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando seproduzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla deCantidades y Precios;e) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en elcronograma, motivadas por la Contratante u ordenadas por ella, a través de laFiscalización, y que no se deban a causas imputables al Contratista; y,

d) Si la Contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales oconstructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de lostrabajos.

10.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma,que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valorcontractual del sustituido.

10.3 Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará laautorización de la máxima autoridad de la Contratante, previo informe delAdministrador del Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MULTAS:

11.1 Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos contratados ydeterminados dentro del plazo de la cláusula novena, se aplicará la multa del dospor mil, del valor total del Contrato.

11.2 La Contratante sancionará al Contratista, con multa diaria equivalente al 0,2 %del valor del contrato, en los siguientes casos:

1) Si el Contratista no acatare las órdenes de la fiscalización y durante el tiempo quedure este incumplimiento.

2) Por no presentar las planillas dentro de los términos estipulados en el contrato

11.3 Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planillacorrespondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción.

11.4 Si el valor de las multas excede del 5 % del monto total del Contrato, laContratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.

Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si laContratante se encontrare en mora en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicarmulta alguna al Contratista, por así disponerlo el Artículo 1583 del Código Civil.

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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:

12.1 El contratista renuncia libre y voluntariamente a los reajustes de precios en elpresente contrato, sin opción a reclamo alguno en lo posterior.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SUBCONTRATOS:

13.1 El Contratista no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo niparte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos,previa autorización de la Contratante, siempre que el monto de la totalidad de lossubcontratos no exceda del 30 % del valor total del contrato principal, y elSubcontratista esté debidamente habilitado en el RUP.

13.2 El Contratista será el único responsable ante la Contratante por los actos uomisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamenteempleadas por ellos.

13.3 Nada de lo expresado en los subcontratos podrá crear relaciones contractualesentre los Subcontratistas y la Contratante, ni aún las autorizaciones de lossubcontratos, pues su única relación contractual es con el Contratista, por lo tanto nohay responsabilidad principal ni solidaria ni subsidiaria de la Contratante.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

14.1 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente Contrato y en lasCondiciones Generales de Ejecución del Contrato, el Contratista está obligado acumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contratoy sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legalespecíficamente aplicable.

14.2 El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones laboralesestablecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio,adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que laContratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con elpersonal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con los subcontratistas ni consu personal.

El Contratista deberá responder de las obligaciones laborales de sus subcontratistas asícomo del personal que éstos empleen en la obra materia de este Contrato.

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14.3 Avisos para evitar accidentes.- El Contratista deberá colocar en sitiosvisibles todos los avisos y advertencias y construir las instalaciones y cerramientosprovisionales requeridos por las normas vigentes, con la finalidad de evitaraccidentes y para la debida protección del público, personal de la Fiscalización ypersonal del Contratista, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o lasinstalaciones de servicios públicos.

14.4 Control ambiental.- El Contratista deberá realizar todas las actividades enobservancia de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,publicada en el Registro Oficial No. 97, de 21 de mayo de 1996, y los Reglamentospara la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo referente alRecurso de Suelo y para el manejo de Desechos Sólidos, publicados en el RegistroOficial No. 989 y 991 de 30 de junio y 3 de agosto de 1992, respectivamente, en loque fuere aplicable y demás legislación vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:

15.1 Son obligaciones de la Contratante, aparte de las establecidas en otrascláusulas del Contrato y sus anexos, las siguientes:1) Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución delContrato, en un plazo máximo de 5 días contados a partir de la petición escritaformulada por el Contratista.2) Proporcionar al Contratista los documentos, permisos y autorizaciones que senecesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que lecorresponda efectuar al Contratante, ante los distintos organismos públicos, en unplazo máximo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por elContratista.3) En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazomáximo de 10 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.4) Designar al Administrador ya la Fiscalización del Contrato,5) Entregar oportunamente los terrenos, materiales, equipos, etc. previstos en el con-trato, en tales condiciones que el Contratista pueda iniciar inmediatamente el desa-rrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos deexpropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.6) La Contratante será responsable de obtener todos los permisos ambientales querequiere la obra para su ejecución (Licencia Ambiental), así como la vigilancia de laejecución del plan de Manejo Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:

16. 1 Contratos Complementarios: En el caso de que fuere necesario ampliar,modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o

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El Contratista y el Fiscalizador deberán mantener registros completos de todos loscostos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad, los cuales seráningresados al Portal www.compraspublicas.gob.ec por parte del Administrador delContrato.

16.6 La suma total de las cuantías de los Contratos Complementarios, creación derubros nuevos.- diferencia en cantidades de obra, y órdenes de trabajo no podráexceder del 35 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fechaen que la Contratante resuelva la realización del Contrato complementario. Estaactualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en losrespectivos contratos principales. El contratista deberá rendir garantías adicionalesde conformidad con la Ley.

16.7 En todos los casos, en forma previa a la suscnpcion de los ContratosComplementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente y unavez celebrados éstos deben ser ingresados al Portal www.compraspublicas.gob.ecpor parte del Administrador del Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- RECEPCiÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS

17.1 La Recepción Provisional se realizará, a petición del Contratista, cuando a juiciode éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al Contratantey solicite tal recepción.

La Recepción Provisional se la hará, dentro del plazo de 10 días siguientes a lanotificación y solicitud del Contratista. Dentro de este plazo la entidad podránegarse a realizar la Recepción Provisional, fundamentando debida ydocumentadamente su negativa.

De no haber pronunciamiento ni haberse iniciado la Recepción Provisional, dentrodel plazo señalado, se considerará que tal recepción se ha efectuado, para cuyosfines el Contratista podrá acudir ante un Juez de lo Civil, solicitando se notifique a laContratante que ha operado la recepción provisional presunta.

En todo caso la Contratante podrá presentar reclamos al Contratista, en el períodoque media entre la Recepción Provisional Real o Presunta y la Definitiva, los quedeberán ser atendidos en este lapso.

17.2 Si durante la verificación y prueba de las obras se encuentran partesincompletas, defectuosas o no aceptables, la Fiscalización comunicará al Contratistatales observaciones a fin de que sean subsanadas. Realizado esto, el Contratistanotificará a la Fiscalización para que se realice una nueva verificación. Si terminadas

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las pruebas y verificaciones del caso, la Fiscalización considera que la ejecución delas obras es satisfactoria, procederá a elaborar el Acta de Entrega RecepciónProvisional, que incluirá la liquidación económica del contrato, incluyendo todos lostrabajos y servicios efectuados por el Contratista y aceptados por la Fiscalización, enbase a los precios establecidos en el contrato y considerando los pagos efectuados,amortizaciones del anticipo si lo hubo, multas y descuentos realizados por laContratante.

17.3 Actas de recepción: El Acta de Recepción contendrá los antecedentes,condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica,liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligacionescontractuales y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

El Acta debe ser firmada de inmediato por el Contratista y los miembros de unaComisión designada por la máxima Autoridad de la Contratante conformada por elAdministrador del Contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso deejecución del Contrato, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento General de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP".Los servidores que suscriben las Actas, serán administrativa, civil y penalmenteresponsables por los datos que se consignen en ellas.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- RECEPCiÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS

18.1 Una vez cumplido el plazo previsto de 180 días entre el Acta de RecepciónProvisional, o de la Declaratoria de Recepción Provisional presunta, el Contratistasolicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos deque se realice la Recepción Definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo de10 días contados desde la solicitud.

18.2 Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertidoen la Recepción Provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se losubsane, a satisfacción de la Contratante y a costa del Contratista. Si el defectofuere de menor importancia y a juicio de la Contratante puede ser subsanado dentrodel proceso de Recepción Definitiva, se continuará con el mismo, pero el Actarespectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.

18.3 Todos los gastos adicionales que demande la comprobación, verificación ypruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del Contratista.

18.4 Si la Contratante no hiciese ningún pronunciamiento ni iniciase la RecepciónDefinitiva una vez expirado el término estipulado, significa para el Contratista, para

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todos los efectos, el cumplimiento cabal de sus obligaciones contractuales y le daráderecho a la devolución inmediata de las garantías.

El Acta de Recepción Definitiva, debe ser firmada por las partes, dentro de los tresdías hábiles siguientes a la terminación del proceso de recepción.

18.5 Si no se realiza la Recepción Definitiva, conforme lo dispone esta Cláusula, y nose da inicio al proceso, el Contratista puede acudir ante el Juez competente, paraque se notifique a la Contratante indicando que ha operado la Recepción DefinitivaPresunta.

18.6 Efectos de la recepción definitiva presunta: Operada la Recepción DefinitivaPresunta, la Contratante tendrá el término de treinta días para efectuar la liquidacióndel Contrato.

Si no lo hiciese, el Contratista podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no sesuscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo término de treintadías, el Contratista notificará judicialmente con su liquidación a la Contratante.

18.7 Actas de recepción: En cuanto al contenido y suscripción del Acta deRecepción Definitiva, se observará lo estipulado en el numeral 18.02.

18.8 Responsabilidad del Contratista: El Contratista, no obstante la suscripcióndel Acta de Recepción Definitiva, responderá por los vicios ocultos de los trabajoscorrespondientes al objeto del Contrato, en los términos de la regla tercera delartículo 1937 del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta pordiez (10) años a partir de la fecha de Recepción Definitiva.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- EJECUCION DEL CONTRATO:

19.1 Lo concerniente a la Ejecución del Contrato, se hará de conformidad a lasespecificaciones técnicas y pliegos presentados para el efecto.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:

20.1 El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la Recepción Provisionaly la Definitiva, estará a cargo del Contratista, para lo cual deberá proporcionar elpersonal y las instalaciones adecuadas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DEL FISCALlZADOR DE LAS OBRAS:

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21.1 El Administrador del Contrato será el Director de Movilización y Obras Públicas;y, el Fiscalizador es el que presta los servicios como tal en la Entidad Municipal,quienes son responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuadaejecución del Contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas,cronogramas, plazos y costos previstos para el efecto.

21.2 Será responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por el cabal yoportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas delcontrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasosinjustificados e impondrá las multas y sanciones establecidas en este contrato, enbase al informe que al efecto presentará el Fiscalizador, incluyendo la ejecución delas garantías.

21.3 La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador esadministrativa, civil y penal, según corresponda.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACION DEL CONTRATO:

22.1.- El Contrato termina:

1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.2) Por mutuo acuerdo de las partes.3) Por sentencia o laudo ejecutoriados a que declare la nulidad del Contrato o la

resolución del mismo ha pedido del contratista.4) Por declaración unilateral del Contrato, en caso de incumplimiento del

Contratista; y,5) Por muerte del Contratista, disolución de la persona jurídica Contratista, que

no se origine en decisión voluntaria de los órganos competentes de lasociedad.

22.2 Terminación por mutuo acuerdo procederá en la forma y en los casosestablecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública "LOSNCP".

La Contratante no podrá celebrar con el mismo Contratista Contrato posterior quecontemple el mismo objeto.

22.3 Terminación unilateral del Contrato.- La Contratante podrá declarar terminado,anticipada y unilateralmente este Contrato y procederá de conformidad con loestablecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública "LOSNCP" y siguiendo el trámite previsto en el artículo 95 de lamisma Ley,

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22.4 Notificación con el incumplimiento: Declarada la terminación unilateral delcontrato mediante resolución motivada, ésta se notificará al Contratista y se publicaráen el Portal www.compraspublicas.gob.ec

22.5 La terminación unilateral del contrato, por causas imputables al contratista leinhabilitará de forma automática por tres años.

22.6 Derechos de la Contratante: La Declaración Unilateral de Terminación delContrato, dará derecho a la Contratante a establecer el avance físico de la obra, suliquidación financiera y contable, a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento y, si fuesedel caso, la garantía por el anticipo entregado, en la parte no amortizada,debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo elcontratista el término de 10 días para realizar el pago respectivo. Si vencido eltérmino señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación, maslos intereses fijados por el Directorio del Banco Central de Ecuador, los que secalcularán hasta la fecha efectiva del pago.

La Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños yperjuicios a que haya lugar.

22.7 Terminación por causas imputables a la Contratante: El Contratista podrádemandar la resolución del Contrato, por las causas establecidas en el artículo 96 dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP".

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- LlQUIDACION FINAL DEL CONTRATO:

23.1 Procedencia y contenido de la liquidación: En todos los casos deTerminación del Contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; sedejará constancia de lo ejecutado; se determinarán los valores que haya recibido elContratista, los que queden por entregársele o los que le deban ser deducidos odeba devolver, por cualquier concepto.A este efecto se podrá proceder a las compensaciones a que hubiese lugar. Estaliquidación final será parte del Acta de Recepción Definitiva.

Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a laliquidación. Vencido este término causarán intereses legales y los daños y perjuicios quejustificase la parte afectada.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- DIVERGENCIAS y CONTROVERSIAS:

24.1 De existir dificultades no solventadas dentro del proceso de ejecución, tanto porel Contratista, como por la Contratante, o de ambas partes o de común acuerdo,podrán utilizar los procesos de arbitraje en derecho y mediación previstos en la

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Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediaeión, publicada en el Registro Oficial No.417 de 14 de diciembre de 2006.

En caso de arbitraje en derecho, se deberá contar con el pronunciamiento previofavorable de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con el Art. 190 dela Constitución de la República.No obstante lo anterior, las partes podrán de mutuo acuerdo renunciar al convenioarbitral, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de Arbitrajey Mediación.

24.2 Cláusula Compromisoria: Si se suscitaren divergencias o controversias entrelas partes, relacionadas con la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación delContrato, las partes acuerdan someter las divergencias o controversia a arbitraje enderecho, conforme al artículo 190 de la Constitución de la República.

Las partes expresamente se someten al Centro de Arbitraje de la Ciudad de Quito.La forma de selección de los árbitros se realizará de acuerdo a lo establecido en elReglamento del Centro de la ciudad de Quito.

El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 70 días, desde el momentode la posesión de los árbitros.

El 100 % de los honorarios corresponderá pagar a la parte cuya pretensión hayasido rechazada en el laudo arbitral; en caso de que el laudo arbitral fuererechazado parcialmente, las partes pagarán el 50 % cada una.

El laudo arbitral que resuelve los asuntos de la controversia, tendrá el valor desentencia de última instancia, dictada por la justicia ordinaria.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES:

25.1 Durante la ejecución del Contrato, la Contratante en sus relaciones con elContratista estará representado por el Administrador del Contrato y por laFiscalización, en los términos establecidos en este Contrato.

La designación del Administrador del Contrato y de la Fiscalización y sus eventualescambios se comunicará al Contratista por escrito.

25.2 El Contratista estará representado por su Superintendente o IngenieroResidente, quien permanecerá en el sitio de las obras de manera continuada, noobstante las atribuciones que le corresponden al representante legal.

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25.3 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a lostrabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicacionesentre la Fiscalización y el Contratista se harán a través de documentos escritos, cuyaconstancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registraranen el libro de obra, sin perjuicio de la publicación en el Portal que debe realizarobligatoriamente la Contratante conforme lo ordena el artículo 149 del Reglamento ala Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. "LOSNCP".

CLÁUSULA VIGÉSIMARETENCIONES, ETC.:

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES,SEXTA.-

26.1 De cada pago de planillas, el Contratante retendrá el porcentaje correspondientepara amortizar el anticipo, hasta que se halle reducido en su totalidad.

26.2 De los pagos que deba hacer, la Contratante retendrá igualmente las multasque procedan, de acuerdo con el Contrato.

26.3 La Contratante actuará como Agente de Retención, de acuerdo al Artículo 45 dela Ley de Régimen Tributario Interno; respecto del Impuesto al Valor Agregado -IVA-procederá conforme la Ley de Equidad Tributaria.

26.4 La Contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligacionescon el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución delcontrato de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en elRegistro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- FISCALIZACiÓN y OBLIGACIONES DELFISCALlZADOR.-

27.1 El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, a través del Fiscalizadordesignado para el efecto, será el encargado de fiscalizar la ejecución y control delContrato, para lo cual le asignará un Profesional respectivo.

27.2 El Fiscalizador tendrá autoridad para inspeccionar, comprobar, examinar yaceptar o rechazar cualquier trabajo o componente de la obra, resolver sobretoda cuestión relacionada con la calidad de los materiales utilizados, calidad ycantidad de los trabajos realizados, avance de la obra, interpretación de planos yespecificaciones y el cumplimiento del Contrato en general. En especial, elFiscalizador, debe revisar el diseño de la obra y detectar posibles errores ofallas del mismo antes de iniciar la obra y comunicar al AdministradorMunicipal para que ordene la corrección de los mismos al profesional que

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los realizó.

27.3 La fiscalización será responsable directa de la supervisión de la obra y elMunicipio declara que quienes la conforman, son personal y pecuniariamenteresponsables, tanto de la verdad de todo aquello que legalicen con su firma,cuanto de las actuaciones que les corresponda en virtud de sus específicasatribuciones.

27.4 El Fiscalizador exigirá el fiel cumplimiento de las obligaciones constantes enlos documentos del Contrato, de todos los demás documentos entregados o quese entreguen al Contratista, y de las instrucciones que se impartan durante laejecución de los trabajos. Así mismo, el Fiscalizador tendrá autoridad paraordenar en cualquier momento, la medición de las obras realizadas, aprobar orechazar los cómputos de los trabajos y de las planillas presentadas por elContratista.

27.5 La fiscalización cumplirá con las funciones enumerada en la norma técnica408 y siguientes, publicadas en el Registro Oficial 87 de 14 de diciembre del 2009.

27.6 SIEMPRE QUE LO SOLICITE EL CONTRATISTA, EL SEÑORFISCALlZADOR, BAJO SU RESPONSABILIDAD TÉCNICA (NO JURíDICA),QUEDA FACULTADO PARA PRORROGAR POR ESCRITO EL PLAZO DELCONTRATO POR CAUSAS SOCIO-ECONÓMICAS Y LAS DETERMINADAS ENESTE CONTRATO. CON LA AUTORIZACiÓN DEL SEÑOR ALCALDE. LAPRÓRROGA Y LOS MOTIVOS LOS DEBERÁ DEJAR COMO CONSTANCIAPOR ESCRITO EN SU INFORME.

27.7 Es obligación del Fiscalizador no permitir que el contratista ejecute rubros ovolúmenes de obra no contratados, bajo prevenciones de ser sancionadoconforme a la Ley.

27.8 Es obligación total del Fiscalizador el cumplimiento del plazo establecido enel Contrato bajo prevenciones de ser sancionado (el Fiscalizador) conforme a laLey.

CLÁUSULA: VIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO:

28.1 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar sudomicilio en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, en la Oficina de la SecretaríaGeneral Municipal.

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28.1 ENTIDAD CONTRATANTE:

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[email protected]

Dirección: Av. "Pichincha", sin número, ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Prov.de Pichincha - Ecuador.- Telefax.: 2 392282 - Ext. 105.

28.2 EL CONTRATADO:

Arquitecto, Christian Roberto Cumbal, con Cédula de Identidad No. 171382468-6, domiciliado en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Av. "29 de Junio" y calle"26 de Septiembre".- Telf.: 0997559270.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:

29.1 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidospor las leyes de la . las partes declaran expresamente su aceptación a todo loconvenido en presen o ,cuyas estipulaciones se someten.

• Cuenta Corriente No. 35182231-04, Banco PICHINCHA,

A nombre de CHRISTIAN ROBERTO CUMBAL IMBAQUINGO.

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Teléfonos: 02 2392281/282/283exl. 103 Página 26 de 26Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105