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    I. Memoria informativa ............................................................................................... 1I.1.- Localizacin geogrfica ................................................................................... 3I.2.- Medio fsico y natural ...................................................................................... 3

    I.2.1.- Clima ........................................................................................................ 3I.2.2.- Geologa y litologa .................................................................................. 4I.2.3.- Hidrologa superficial ............................................................................... 5I.2.4.- Hidrogeologa ........................................................................................... 5I.2.5.- Edafologa ................................................................................................ 5I.2.6.- Vegetacin ................................................................................................ 6I.2.7.- Afeccin a la red Natura 2000 .................................................................. 7

    I.3.- Medio socioeconmico. ................................................................................... 9I.3.1.- Poblacin .................................................................................................. 9I.3.2.- Actividades econmicas ......................................................................... 13I.3.3.- Infraestructuras y equipamientos. ........................................................... 16I.3.4.- Patrimonio cultural e histrico ............................................................... 17

    I.4.- rea de rehabilitacin integrada del Barrio del Castillo. ............................... 18I.4.1.- mbito .................................................................................................... 18I.4.2.- Actuaciones rehabilitadoras encaminadas a la recuperacin del

    Patrimonio Cultural ................................................................................ 19I.4.3.- Actuaciones rehabilitadoras encaminadas a la revitalizacin del rea .. 19I.4.4.- Actuaciones rehabilitadoras encaminadas a la reurbanizacin y

    urbanizacin ........................................................................................... 20I.4.5.- Actuaciones encaminadas a la rehabilitacin de viviendas .................... 20

    II. Memoria justificativa ........................................................................................... 21II.1.- Legislacin posterior a la vigencia de las Normas Subsidiarias. .................. 23II.2.- Necesidad y conveniencia de la revisin de las Normas Subsidiarias .......... 30

    II.2.1.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. ......................... 30II.2.2.- Idoneidad y necesidad de su revisin .................................................... 33

    III. Memoria de ordenacin ...................................................................................... 35III.1.- La distincin entre ordenacin estructural y ordenacin

    pormenorizada. el significado de esta diferencia. ....................................... 37III.1.1.- Modelo de desarrollo urbano y territorial ............................................ 39III.1.2.- La clasificacin del suelo ..................................................................... 39III.1.3.- Las Zonas de Ordenacin Urbanstica ................................................. 40

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    III.1.4.- Sectorizacin ........................................................................................ 40III.1.5.- Aprovechamientos de Referencia ........................................................ 41III.1.6.- Rgimen general de los usos ................................................................ 41

    III.1.7.- Tratamiento de los bienes de dominio pblico no municipal conforme a

    su legislacin reguladora ........................................................................ 42III.1.8.- Elementos y reservas de suelo que determinan la estructura general y

    orgnica del territorio ............................................................................. 43III.1.9.- Ordenacin de los centros cvicos y las actividades susceptibles de

    generar trnsito intenso .......................................................................... 44III.1.10.- Normas de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable ............... 44

    III.2.- Directrices definitorias de la estrategia de evolucin urbana yocupacin del territorio. .............................................................................. 45

    III.2.1.- Proteccin del Medio Ambiente .......................................................... 46III.2.2.- Ocupacin del suelo con usos residenciales y tursticos ...................... 52III.2.3.- Mediciones y ajustes ............................................................................ 52III.2.4.- Proteccin del Castillo de Blanca. ....................................................... 53

    III.3.- Clasificacin del suelo. ............................................................................... 53III.3.1.- Suelo Urbano ....................................................................................... 54III.3.2.- Suelo no urbanizable ............................................................................ 82III.3.3.- Suelo urbanizable ................................................................................. 84

    III.4.- Criterios de delimitacin sectorial. .............................................................. 98III.5.- Estructura general y orgnica del territorio. .............................................. 100

    III.5.1.- Concepto ............................................................................................ 100III.5.2.- Sistema General de Comunicaciones ................................................. 103III.5.3.- Sistema General de Infraestructuras y Servicios ............................... 104III.5.4.- Sistema General de Espacios Libres .................................................. 106III.5.5.- Sistema General de Equipamiento Comunitario ................................ 107III.5.6.- Sistema General de Vas Pecuarias .................................................... 110III.5.7.- Sistema General Hidrulico ............................................................... 111III.5.8.- Otros elementos ................................................................................. 112

    III.6.- Plan Especial de Infraestructuras .............................................................. 113III.6.1.- Introduccin ....................................................................................... 113III.6.2.- Anlisis socioeconmico de la poblacin actual ............................... 113III.6.3.- Criterios generales de dimensionamiento .......................................... 116

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    III.6.4.- Zonificacin ....................................................................................... 117III.6.5.- Sistema general de comunicaciones................................................... 117III.6.6.- Abastecimiento de agua ..................................................................... 119

    III.6.7.- Saneamiento y Pluviales .................................................................... 123III.6.8.- Suministro de energa elctrica .......................................................... 127III.6.9.- Servicio de telecomunicaciones ......................................................... 130III.6.10.- Suministro de gas natural ................................................................. 132

    III.7.- Dotaciones de equipamiento colectivo. ..................................................... 132III.7.1.- Introduccin ....................................................................................... 132III.7.2.- Equipamiento existente ...................................................................... 132III.7.3.- Dotaciones mnimas ........................................................................... 135III.7.4.- Uso docente ....................................................................................... 137III.7.5.- Uso deportivo ..................................................................................... 144III.7.6.- Resto de usos ..................................................................................... 144III.7.7.- Uso sanitario ...................................................................................... 145

    III.8.- Parmetros urbansticos. ............................................................................ 146III.8.1.- Aprovechamiento ............................................................................... 146III.8.2.- Edificabilidad ..................................................................................... 147III.8.3.- Dotacin de espacios libres en suelo urbano y urbanizable ............... 147III.8.4.- Previsin de plazas de aparcamiento pblico .................................... 151III.8.5.- Cuadro resumen de superficies .......................................................... 153

    III.9.- Documentos que componen el presente plan. ........................................... 155

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    I.1.-LOCALIZACIN GEOGRFICAEl trmino municipal de Blanca se encuentra situado en la margen izquierda del ro

    Segura, aproximadamente en el centro de la comarca denominada Vega Alta, a unos 35 km

    de Murcia. Tiene una superficie de 87,7 km2, equivalente al 0,77 % de la superficie de la

    Regin de Murcia, y se halla a una altitud de 233 m.

    Limita al Norte con el trmino municipal de Abarn, al Sur con los municipios deUlea y Ojs, al Este con los de Molina de Segura y Fortuna y al Oeste con el de Ricote.

    En su trmino destacan las Sierras de Soln (556 m), a cuya falda se encuentra el

    ncleo urbano; la Sierra de La Navela, con instalaciones de recreo, cocinas, aguas,

    posibilidades de acampar, magnfico mirador para contemplar el Azud, huertas colindantes,

    etctera.

    Se accede al municipio desde Murcia por la carretera N-301. Recorriendoaproximadamente unos 12 km por la carretera MU-553, se llega al ncleo urbano de Blanca.

    I.2.-MEDIO FSICO Y NATURALI.2.1.-ClimaEl clima de Blanca se inserta dentro del dominio semirido, aunque ya en el lmite

    del dominio rido que caracteriza el sector meridional de la provincia de Murcia. Registra un

    total de 335 mm de precipitacin que se distribuye en un nmero aproximado de 38 das,

    siendo la poca de mayor concentracin lluviosa las estaciones equinocciales: primavera y

    otoo.

    Dos hechos caracterizan el rgimen pluviomtrico del sector: el carcter torrencial de

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    las precipitaciones, ya que stas pueden caer en slo unas horas, y la irregularidad interanual,

    pudindose hablar de aos lluviosos o relativamente hmedos y aos de extrema sequa.

    La temperatura media anual es de 18 C, con un invierno moderado (enero, 4 C) y

    un verano caluroso (agosto, 27,1 C).

    En conclusin, las escasas precipitaciones y las temperaturas relativamente altas

    provocan una evapotranspiracin potencial de, aproximadamente, 932 mm que indican un

    dficit de agua considerable.

    I.2.2.-Geologa y litologaLa Regin de Murcia se sita en el mbito de las Cordilleras Bticas, y en dicha

    regin estn representados materiales pertenecientes a las tres zonas en que tradicionalmente

    se dividen estas: Prebtica, Subbtica y Btica. Las dos primeras zonas se consideran zonas

    externas; la ltima, zona interna.

    La Zona Subbtica constituye un dominio paleogeogrfico complejo que se suele

    dividir en tres partes o dominios: externo, medio e interno. En la zona Subbtica no existen

    afloramientos de terrenos paleozoicos o ms antiguos. La Zona Prebtica se divide tambin

    en tres dominios, siendo stos: meridional, interno y externo.

    En Blanca se halla representado el Dominio Meridional de la Zona Prebtica. Este

    dominio representa la transicin de la Zona Prebtica a la Subbtica, con facies de talud y

    cuenca profunda en algunos momentos. Sus materiales estn representados en la zona de la

    Sierra de La Pila. El tramo Superior es de calizas masivas y su edad podra corresponder con

    el Eoceno Medio.

    La mayor parte del municipio se halla representado por el Subbtico medio y

    externo. El subbtico externo se localiza prximo al Prebtico medio, al Este del municipio y

    en las proximidades del embalse de Ojs. Corresponde al Cretcico inferior, con margas,

    margocalizas, margas arcillosas y areniscas. El subbtico medio est representado en la zona

    central del municipio, y constituye el conjunto arcilloso datado en el Trisico. Representa la

    clsica facies Keuper constituida por margas y arcillas yesferas, con importantes masas de

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    yesos blancos. Su aspecto abigarrado y la presencia de carniolas y rocas volcnicas (ofitas),

    lo hacen inconfundible.

    Materiales ms recientes correspondientes al Negeno se encuentran al Oeste del

    municipio, en la Sierra de Soln.

    Los depsitos cuaternarios se localizan en la zona central y oriental del municipio,

    constituidos por sistemas de abanicos aluviales y glacis, as como coluviones y depsitos de

    piedemonte, asociados a los frentes montaosos. En lo que respecta al desarrollo de terrazas

    fluviales, es en el ro Segura y la rambla del Salar donde se presenta un mayor desarrollo de

    este tipo de depsitos.

    I.2.3.-Hidrologa superficialEl cauce ms importante que cruza el municipio de Blanca es el Ro Segura,

    localizado al Oeste, junto al ncleo urbano de Blanca. El resto de los cauces superficiales

    est formado por ramblas y barrancos que conducen agua en de forma temporal. Las ms

    importantes son: Rambla del Soln, Rambla de San Roque, Rambla del Tinajn y Rambla

    del Salar, Barranco de La Navela, Embalse de Ojs.

    I.2.4.-HidrogeologaNo existen sistemas hidrogeolgicos en el municipio de Blanca.

    I.2.5.-EdafologaEntre los diversos factores de edafognesis, el material original juega un papel

    decisivo en la formacin y diversificacin de los suelos. Tambin influye la vegetacin y el

    clima, si bien estos factores son relativamente uniformes, a excepcin de las sierras, en

    particular las umbras con altitud superior a los 800 m. La topografa es tambin un factor

    determinante de la gnesis de suelos con epipedn mllico, y la formacin de horizontes con

    acumulacin de carbonato clcico, yeso y sales solubles.

    Segn la naturaleza del material litolgico, en el municipio de Blanca se encuentran

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    los siguientes tipos de suelos:

    a) Suelos de margas: Son suelos poco evolucionados de acuerdo con la naturalezadel material litolgico, las condiciones climticas y la vegetacin xeroftica

    abierta que les caracteriza. Se corresponden con los regosoles calcricos que se

    localizan al Oeste del municipio, en los alrededores del ro Segura a su paso por

    Blanca.

    b) Suelos de materiales aluviales: Aunque de gran inters agrcola, son suelos quemuestran un escaso desarrollo. Es frecuente en los fluvisoles la existencia de

    hidromorfa en profundidad a consecuencia de la accin de una capa fretica

    ms o menos prxima a la superficie. Los fluvisoles calcricos se localizan en el

    entorno del cauce del ro Segura y en el Barranco del Mulo.

    c) Suelos salinos: A consecuencia del clima semirido, cuando el materiallitolgico contiene sales solubles, aportadas por una capa fretica salobre o por

    las aguas de riego, los suelos tienen un carcter salino ms o menos acentuado.

    Si la salinidad es suficiente, se corresponden con diversos solonchacks, que se

    localizan en la mitad norte del municipio y en las inmediaciones de la Rambla

    del Salar.

    d) Suelos desarrollados sobre rocas calcreas consolidadas: Aparecen en zonascon fuertes pendientes y superficies muy erosionadas. Se incluyen dentro de los

    Leptosoles lticos y Regosoles calcricos y etricos Se localizan principalmente

    en el Noreste del municipio, en la Sierra de la Pila.

    Ocupando la zona central del municipio se encuentra una extensa superficie de

    suelos clasificados segn la FAO como Xerosoles clcicos. En general son suelosrecientemente formados y por tanto poco evolucionados. Estos suelos estn asociados a

    climas ridos o semiridos, donde la evapotranspiracin potencial sobrepasa a las

    precipitaciones y el agua no se infiltra en el suelo.

    I.2.6.-VegetacinRespecto a la vegetacin actual, est representada en general por reas de cultivo de

    secano y de regado principalmente, matorrales, pinares y vegetacin de ramblas y mrgenes

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    de cauce.

    a) Cultivos: El cultivo dominante es el regado arbreo. Se cultivanmayoritariamente ctricos (naranjeros y limoneros), adems de albaricoqueros y

    melocotoneros, estos ltimos en las zonas prximas al ncleo urbano de Blanca.

    Los cultivos de secano son principalmente de almendros y olivos.

    b) Ramblas y mrgenes de cauce: En los mrgenes del ro Segura y de lasramblas del municipio de Blanca, presenta especies freatfilas como adelfas,

    caas, tarays, mirtos (Myrtus communis) y olmos (Ulmus minor).

    c) Matorral: El matorral localizado en los alrededores de la Sierra de Soln y aambos lados de la rambla del Salar, presenta en las solanas fundamentalmente el

    esparto (Stipa tenacissima), mientras que en las umbras aparece al romero

    (Rosmarinus officinalis) acompaando al esparto.

    d) Espartales: Entre los espartales, las especies que acompaan al esparto (Stipatenacissima) son el romero (Rosmarinus officinalis), Artemisia herba-alba,

    Asparagus horridus, Teucrium capitatum, T. pseudochamaepytis, Phagnalon

    rupestre, Lavandula dentata y Anthyllis cytisoides.

    e) Pinares: Se encuentra al Noreste del municipio ocupando las reas de la Sierrade La Pila. Tambin se encuentra en los alrededores de la Sierra del Soln, con

    una superficie de pinar en la que destaca la presencia de Pinus halepensis .

    I.2.7.-Afeccin a la red Natura 2000

    I.2.7.1.-Lugares de Importancia Comunitaria (L.I.C.)

    La Regin de Murcia, en aplicacin de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de

    mayo, relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres, ha

    elaborado una lista de lugares susceptibles de clasificarse como Lugares de Importancia

    Comunitaria, siguiendo los criterios establecidos en el anexo III de dicha Directiva. En el

    Municipio de Blanca, se han propuesto los siguientes:

    a) Lugar de Importancia Comunitaria ES6200003, Sierra de la Pila. El Lugar

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    propuesto coincide con el mbito territorial del Plan de Ordenacin de los

    Recursos Naturales del Parque Regional de la Sierra de La Pila. Sierra de altitud

    media (La Pila, de 1.264 m), abrupta y con fuertes pendientes, presenta sustratoslitolgicos de calizas, dolomas, areniscas y margas, entre los que se intercalan

    yesos. Los carrascales y sabinares de Juniperus phoenicea de las cumbres, junto

    a los tomillares en los afloramientos yesferos y las comunidades de Sedum

    sediforme que suelen ir asociadas con los sabinares, son las comunidades mejor

    conservadas. De su fauna destacan las poblaciones de rapaces guila Real,

    Halcn Peregrino y Bho Real, incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409.

    Alberga adems dos especies de murcilagos (Rinolophus ferrumequinum,

    Miniopterus schreibersii) y un invertebrado (Cerambix cerdo) del Anexo II de laDirectiva 92/43 y diversas especies de invertebrados endmicos.

    b) Lugar de Importancia Comunitaria ES62000026, Sierra de Ricote-La Navela.Se trata de una sierra de media montaa, abrupta y escarpada, dominada por

    repoblaciones de Pino Carrasco (Pinus halepensis) y manchas de carrascal. Otras

    formaciones de inters son las comunidades rupcolas, sabinares de Juniperus

    phoenicea, en cumbres frecuentemente acompaadas por Sedum sediforme, y

    lastonares de Brachypodium retusum. Son igualmente de inters lascomunidades halfilas con diversas especies del gnero Limonium, tomillares

    gipscolas, y la comunidad termfila de Palmito asociada a coscojares y

    retamares. Entre los taxones de flora est presente Sideritis glauca, incluida en el

    Anexo II de la Directiva 92/43.

    Destacan entre las especies de fauna el grupo de las rapaces (guila Real,

    guila Perdicera, guila Calzada, guila Culebrera, Halcn Peregrino y Bho

    Real) y las poblaciones de Chova Piquirroja, todas ellas incluidas en el Anexo I

    de la Directiva 79/409. Igualmente estn presentes Cerambix cerdo y un variado

    grupo de quirpteros (Rhinolophus ferruquinum, Rhinolophus euryale,

    Rhinolophus mehelyi, Miniopterus schreibersii, Myotis capaccinii y Myotis

    emarginatus) del Anexo II de la Directiva 92/43.

    c) Lugar de Importancia Comunitaria ES62000042, Yesos de Ulea. El lugar secaracteriza por la presencia de paisajes donde destacan formaciones de estepas

    salinas y yesosas con zonas subestpicas de gramneas anuales (Hbitas de

    Inters Comunitario Prioritarios). Tambin estn presentes tomillares gipscolas

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    termfilos, herbazales subacuticos propios de suelos algo salinos, matorrales

    predesrticos y vegetacin propia de saladares.

    I.2.7.2.-Zonas de Especial Proteccin para las Aves (Z.E.P.A.)La Regin de Murcia, en aplicacin de la Directiva 79/409/CEE, del 2 de abril,

    relativa a la conservacin de las aves silvestres, ha delimitado y declarado Zonas de especial

    proteccin para las aves (ZEPA) a partir de reas que en la regin se consideran importantes

    para las aves (IBA). En concreto, en el municipio de Blanca se han delimitado los siguientes

    espacios:

    a) Zona de Especial Proteccin para las Aves ES620000174, Sierra de la Pila.Cumple los criterios numricos establecidos para ser designada ZEPA la

    especie: Chova Piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax)con ms de 100 parejas.

    La designacin como ZEPA se produce en la Resolucin de 30 de septiembre de

    1.998 (BORM n 236 del 13 de octubre de 1.998).

    b) Zona de Especial Proteccin para las Aves ES620000257, Sierra de Ricote-LaNavela. Cumple los criterios numricos establecidos para ser designada ZEPA

    por la presencia de las especies de Halcn comn (Falco peregrinus) y Bho real

    (Bubo bubo). La designacin como ZEPA se produce en la Resolucin de 11 de

    octubre de 2000 (BORM n 243, de 19 de octubre de 2000).

    I.3.-MEDIO SOCIOECONMICO.I.3.1.-PoblacinEl municipio de Blanca se halla englobado dentro de la comarca de la Vega Alta del

    Segura. Se extiende sobre una superficie de 87,7 km2, y presenta una altura media de 233 m.

    El conjunto municipal se alarga en una estrecha franja de forma triangular en

    direccin SW-NE sobre la margen izquierda del ro Segura, eje vital de toda la comarca.

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    I.3.1.1.-Evolucin demogrfica

    Segn los datos del Anuario Estadstico de la Regin de Murcia (2003), quereproduce la informacin proporcionada por el Instituto Nacional de Estadstica, la poblacin

    de derecho de Blanca censada en el ao 2001 es de 5.787 habitantes, divididos en 2.889

    varones y 2.898 mujeres. La evolucin de la poblacin de derecho desde el ao 1900 se

    recoge en la siguiente tabla:

    Poblacin de derecho, aos 1900-2001

    Ao Habitantes

    1900 4.024

    1910 4.352

    1920 4.390

    1930 5.098

    1940 5.109

    1950 5.683

    1960 6.156

    1970 6.173

    1981 6.486

    1991 5.768

    2001 5.787

    La poblacin de Blanca ha experimentado un aumento irregular a lo largo del siglo

    XX, con un incremento muy importante (un 16%) entre los censos de 1920 y 1930. Por el

    contrario, la poblacin se reduce considerablemente (un 11%) entre los censos de 1981 y1991, mantenindose estable en el ltimo decenio del siglo.

    I.3.1.2.-Movimiento natural de la poblacin

    De acuerdo con los datos recogidos en elAnuario ya citado, en el ao 2001 nacieron

    vivos 73 nios de mujeres residentes en Blanca, lo que representa una tasa del 12,6 de la

    poblacin censada en ese ao, prcticamente igual a la tasa media regional (12,5).

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    De acuerdo con la misma fuente, en el mismo ao fallecieron 50 personas residentes

    en Blanca, lo que representa una tasa del 8,6, superior a la tasa media regional (7,6).

    I.3.1.3.-Movimientos migratoriosCon relacin a los movimientos migratorios, a lo largo de los aos 90 podemos

    observar cmo la poblacin ha ido sufriendo distintos altibajos observndose que en los aos

    1992-94 las emigraciones fueron superiores a las inmigraciones, al igual que en el ao 1998.

    Movimientos migratorios

    Ao Inmigraciones Emigraciones

    1992 16 18

    1993 22 34

    1994 15 57

    1995 20 17

    1996 19 13

    1997 25 12

    1998 25 34

    1999 37 28

    Fuente: Consejera de Economa y Hacienda, CREM,Movimientos migratorios.

    I.3.1.4.-Poblacin segn edadLas circunstancias descritas anteriormente hacen que el peso de la poblacin anciana

    sea importante, estando por encima de la media de la Regin de Murcia. En la siguiente tabla

    se muestran los indicadores de estructura demogrfica del ao 2002.

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    Estructura demogrfica, ao 2002

    Blanca Regin deMurcia

    ESTRUCTURA POR EDAD (%)

    Menor de 20 aos 23,32 23,75

    De 20 a 64 aos 58,36 62,00

    De 65 y ms 18,32 14,24

    NDICE DE VEJEZ (%) 78,56 59,98

    NDICE DE DEPENDENCIA (%)

    Juvenil 39,95 38,30

    Anciana 31,39 22,97

    Total 71,34 61,28

    Fuente: Consejera de Economa y Hacienda, CREM. Recogido en el Anuario

    Estadstico de la Regin de Murcia, 2003.

    El ndice de vejez se define como la relacin entre la poblacin de 65 y ms aos y

    la poblacin menor de 20 aos. El ndice de dependencia se define como la relacin entre la

    poblacin respectiva (menor de 20 aos en el caso del ndice de dependencia juvenil, y de 65

    o ms aos en el caso del ndice de dependencia anciana) y la poblacin de 20 a 64 aos.

    I.3.1.5.-Densidad de la poblacinLa densidad de poblacin es de 67 hab/km2 (datos del 2001), siendo en los aos

    anteriores desde 1994-2000 una densidad estable de 66 hab/km2. La poblacin municipal de

    Blanca se encuentra fundamentalmente concentrada en el ncleo urbano de Blanca. La

    pedana ms alejada es la Estacin de Blanca, que acoge a un reducido nmero de habitantes.

    I.3.1.6.-Tasa de paroLa tasa de paro que presenta el municipio de Blanca es de 216 personas, 71 varones

    y 92 mujeres, siendo la franja de edad de mayor paro de 35-39 aos en varones, mientras que

    en mujeres, se concentra en 25-29 aos.

    El mayor nmero de personas en paro segn su nivel acadmico se registra en la

    EGB (53), mientras que por sectores de actividad destacan en empleos administrativos y en

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    DE BLANCA (MURCIA)

    trabajos de servicios.

    I.3.2.-Actividades econmicasI.3.2.1.-Sector Primario

    La actividad principal es la agricultura como as lo demuestran el nmero de

    hectreas dedicadas a uso agrcola: un total de 2.909 Ha, divididas en 304 Ha de secano y

    2.605 Ha de regado.

    Los principales cultivos de herbceas son los de patata (45 Ha), tomate (12 Ha), haba

    verde (18 Ha) y brcoli (2 Ha). Entre los cultivos leosos, presenta un total de 121 Ha de

    secano y 2.326 Ha de regado. La distribucin de estos cultivos es la siguiente:

    Cultivos leosos

    CultivoSuperficie

    (Has)

    Naranjos 44Mandarinos 99

    Limoneros 241

    Albaricoqueros 478

    Melocotoneros 938

    Ciruelos 11

    AlmendroSecano 17

    Regado 13

    ViedoSecano 30

    Regado 475

    Olivo 74

    Adems del uso agrcola, otros usos se reparten en el suelo municipal, aunque

    ocupando una menor extensin que ste.

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    Distribucin de la tierra, 2000

    UsoSuperficie

    (Has)Secano 304

    Regado 2.605

    Forestal 1.338

    Otros 4.527

    Total 8.774

    La evolucin de las tierras dedicadas a cultivos, segn indica el Anuario Estadstico

    de la Regin de Murcia (2001), se ha mantenido constante durante el periodo comprendido

    entre los aos 1996-2000, tanto para cultivos de secano como para regados.

    Superficie de las tierras de cultivo, 1996-2000

    1996 1997 1998 1999 2000

    Secano Regado Secano Regado Secano Regado Secano Regado Secano Regado

    304 2.605 304 2.605 304 2.605 304 2.605 304 2.605

    Fuente: Consejera de Agricultura, Agua y Medio Ambiente

    I.3.2.2.-Sector secundario

    La industria de Blanca estaba representada por un total de 35 establecimientos en el

    ao 2001, segn el siguiente desglose:

    Establecimientos industriales de Blanca

    Tipo Nmero

    Industrias extractivas 2

    Industria manufacturera 31

    Produccin y distribucin de energa elctrica, gas y agua 2

    Fuente: Consejera de Economa y Hacienda, CREM, Directorio de Actividades

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    Econmicas, citado en elAnuario Estadstico de Murcia, 2003. Datos provisionales.

    La industria manufacturera se reparte del siguiente modo:

    Industria manufacturera de Blanca

    Tipo Nmero

    Industria de la alimentacin, bebidas y tabaco 6

    Industria textil y de la confeccin 3

    Industria del cuero y del calzado -

    Industria de la madera y del corcho 7Industria del papel; edicin, artes grficas y reproduccin desoportes grabados

    3

    Refino de petrleo y tratamiento de combustibles nucleares -

    Industria qumica 1

    Industria de la transformacin del caucho y materias plsticas 2

    Industrias de otros productos minerales no metlicos -

    Metalurgia y fabricacin de productos metlicos 3

    Industria de la construccin de maquinaria y equipo mecnico 2

    Industria de material y equipo elctrico, electrnico y ptico -

    Fabricacin de material de transporte 1

    Industrias manufactureras diversas 3

    En dichos establecimientos industriales, segn el estrato de asalariados, las industrias

    ocupan principalmente entre 2 y 10 personas; slo un establecimiento industrial presenta ms

    de 20 personas ocupadas.

    La inversin industrial por sectores en el ao 2000 asciende a 155.600 euros

    destinados a la industria manufacturera, siendo dicha inversin para renovacin de

    maquinaria.

    I.3.2.3.-Sector Terciario

    Los establecimientos minoristas con mayor nmero de locales son los dedicados al

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    por menor de artculos nuevos en establecimientos especializados. Por otra parte, hay 33

    establecimientos dedicados al comercio mayorista, dedicados principalmente a productos

    alimenticios, bebida y tabaco, con un nmero de 27.

    Establecimientos dedicados al comercio minorista

    Actividad principal Nmero

    Venta y reparacin de vehculos a motor y sus accesorios 10

    Comercio al por menor en establecimientos no especializados 19

    Productos alimenticios, bebidas y tabaco 13

    Productos farmacuticos, artculos mdicos, belleza e higiene 4Otro comercio al por menor de artculos nuevos en establecimientosespecializados

    30

    Comercio al por menor no realizado en establecimientos 6

    Reparacin de efectos personales y enseres domsticos 1

    Dentro del sector terciario hay que destacar tambin el turismo como se puede

    comprobar en trminos de equipamientos. As, en trminos de oferta hotelera, Blanca ofrece

    un turismo de interior, especializado en el turismo rural, con un total de 51 plazas.

    Equipamiento turstico

    Tipo Nmero Plazas

    Hotel de dos estrellas 1 20

    Casa rural 10 51

    Restaurante de tercera categora 3

    Restaurante de cuarta categora 4

    I.3.3.-Infraestructuras y equipamientos.A nivel de carreteras, al municipio de Blanca se accede desde Murcia capital por

    medio de la N-301. La entrada al ncleo urbano se realiza a travs de la carretera MU-553.

    Se comunica con Abarn por la MU-514 y con Ricote con la MU-520. Para comunicarse con

    La Estacin de Blanca, se accede por la MU-401 y la N-344.

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    El municipio dispone de colectores de saneamiento y sistema de depuracin de aguas

    residuales para el casco urbano, adems de una depuradora de aguas residuales industriales

    proyectada junto al Polgono Industrial de San Roque.

    El municipio de Blanca est incluido en el rea de salud VI, Vega del Segura,

    Comarca Oriental. Est dotado con un total de 3 farmacias, y dispone de recursos de atencin

    primaria, voluntariado, unidad de trabajo social y centros de mayores. No hay recursos para

    atencin especializada de menores o con discapacidad.

    Respecto a la oferta educativa, segn el anuario estadstico del 2001, la distribucin

    de matriculados es la siguiente:

    Nmero de alumnos matriculados

    Nivel Alumnos

    Educacin infantil 40

    Educacin primaria 122

    ESO 1erciclo 103

    ESO 2 ciclo 151Bachillerato. 115

    Adems dispone de dos bibliotecas pblicas, con un total de 6.055 volmenes.

    I.3.4.-Patrimonio cultural e histricoEl Castillo roquedo de Blanca, constituye el smbolo y bandera ptrea de Blanca.

    Fue edificado por los musulmanes para controlar desde aqu el paso por el estrecho valle del

    ro Segura, sobre el cerro conocido popularmente con el nombre de la Pea Negra, por su

    oscuro color en contraste con los dems de toda la comarca. Quiz de ah le venga el

    primitivo nombre a la ciudad: Negra, conocido a travs de un documento de 1281, del

    entonces Infante Don Sancho de Castilla.

    De entre esta descripcin de edificios, se encuentra declarado como Bienes de

    Inters Cultural, el Castillo de Blanca, con categora de Monumento, conforme a lo dispuesto

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    en la disposicin adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio

    Histrico Espaol.

    I.4.-REA DE REHABILITACIN INTEGRADA DEL BARRIO DELCASTILLO.

    I.4.1.-mbitoUbicado en la ladera Sur del Castillo, est constituido por las edificaciones que

    buscaban refugio en el Castillo, en la poca de la Reconquista. Constituido por edificaciones

    de 2 y 3 plantas, las viviendas tradicionales estn construidas con muros de mampostera y

    entrevigado de caizo atado con cuerdas de esparto.

    El rea se delimita al Norte por la ladera Sur del Castillo, al Sur por la C/ Queipo de

    Llano, al Este por la C/ Maestro Rodolfo y al Oeste por la C/ Prolongacin de la Avenida del

    Puente, con una extensin superficial aproximada de 14.785 metros cuadrados.

    Incluye las calles:

    Amargura Rafael Molina Castillo Iglesia Travesa de la Iglesia Angustias Magdalena Travesa del Castillo

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    Aranda Maestro Rodolfo Queipo de Llano

    I.4.2.-Actuaciones rehabilitadoras encaminadas a la recuperacin delPatrimonio Cultural

    Tareas de remocin arqueolgica y sondeos, con constatacin de los trabajos y

    consolidacin de los paos existentes y mejora de los accesos.

    I.4.3.-Actuaciones rehabilitadoras encaminadas a la revitalizacin delrea

    Primera: Dotarlo de un edificio pblico que se destinar a Centro para Artistas,

    futura sede del Taller Internacional, con la participacin de diferentes pases. El centro

    contar con aulas, salas multiusos, talleres de pintura y laboratorio fotogrfico.

    Segunda: Como complemento al Centro para Artistas, se proyecta en una segunda

    fase la realizacin de una Sala de exposiciones y Museo de Pintura Contempornea.

    Tercera: Se plantea la realizacin en una tercera fase de alojamientos temporales.

    Cuarta: Se plantea la construccin de un grupo de viviendas talleres para artesanos,

    como punto de inflexin en el recorrido que da acceso al Castillo.

    Quinta: Incorporar al Patrimonio Municipal del suelo varios solares actualmente

    ocupados por corrales o edificaciones en ruina. En estos terrenos se ubicarn la Residencia

    de Artistas, los talleres y viviendas para Artesanos, los espacios pblicos y la Sala de

    exposiciones y Museo.

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    I.4.4.-Actuaciones rehabilitadoras encaminadas a la reurbanizacin yurbanizacin

    Primera: Realizacin del soterramiento del alumbrado pblico y de las redes de

    servicio elctrico. Realizacin de una red de recogida de aguas pluviales, separada del

    alcantarillado.

    Segunda: Realizacin de cuatro pequeos espacios pblicos para esparcimiento y

    recreo.

    Tercera: Separar el tejido urbano del tejido natural, redefiniendo los lmites yconsiguiendo que el paso del uno al otro se realice de forma natural.

    I.4.5.-Actuaciones encaminadas a la rehabilitacin de viviendasRegular las ayudas a la rehabilitacin de viviendas, eliminando los lmites de la

    superficie til, eliminando el lmite de ingresos y permitiendo el vaciado de los inmuebles o

    la reconstruccin de los mismos, siempre que est justificado por su deterioro, pero deber

    ajustarse a las especificaciones estructurales, constructivas y estticas del rea.

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    II.1.-LEGISLACIN POSTERIOR A LA VIGENCIA DE LAS NORMASSUBSIDIARIAS.

    El hecho de que las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de

    Blanca daten de 1983 podra hacer pensar, a priori, que, tras ellas, y en un periodo

    relativamente breve de tiempo no ha habido modificaciones legislativas de relevancia.

    Nada ms alejado de la realidad: Estos veinte aos (o, ms concretamente los

    ltimos diez), han sido, urbansticamente hablando, los ms prolijos en cuanto a actividad

    legislativa se refiere, legislativamente hablando, del urbanismo nacional, lo que, unido a la

    naciente legislacin urbanstica autonmica, los han hecho de una fecundidad normativa

    difcilmente superable.

    En efecto, a nivel estatal, fue aprobada en primer lugar la Ley 8/1990, de 25 de julio,

    sobre Reforma del Rgimen Urbanstico y Valoraciones del Suelo, que derogaba la Ley del

    suelo de 1975 y su Texto Refundido de 1976. Esta Ley surge, segn su propia definicin,

    contenida en la Exposicin de Motivos, para dotar de medios que permitan luchar contra el

    alza del precio del suelo que se vena produciendo, considerando, a su vez, que la legislacin

    vigente no ofreca medidas para hacer frente a los desmedidos incrementos de precio.

    Es de sealar que, ya desde su inicio, se vio envuelta en una polmica

    competencial, auspiciada por las Comunidades Autnomas que vean invadidas las suyas

    al respecto del urbanismo (art. 148.3 de la Constitucin). A pesar de que la Ley 8/90 declara

    su respeto al reparto competencial, el final de este proceso, como ms adelante se expondr,

    no ha sido especialmente favorable a tal afirmacin.

    A grandes rasgos, podemos afirmar que sus elementos innovadores ms destacados

    son: la configuracin de un estatuto jurdico de la propiedad inmobiliaria, a travs de las

    facultades que integran este derecho (derecho a urbanizar, derecho a la urbanizacin,

    derecho a edificar y derecho a la edificacin), que tambin introduce, vinculando el derecho

    a edificar a los cumplimientos sucesivos de stas; introduce la figura del aprovechamiento

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    tipo, en lugar del aprovechamiento medio, sealando que corresponde al propietario slo el

    85% de ste, siendo antes el 90%; establece un sistema objetivo de valoraciones, en funcin

    de un valor inicial, que se corresponde con el catastral, incrementndose segn la adquisicingradual de las facultades urbansticas antes sealadas. Tambin se disea un complejo

    sistema de aplicacin de la Ley segn la poblacin de los municipios, la cantidad de la cual

    determinar o no la aplicabilidad de algunas de sus disposiciones a algunos de los

    municipios. En resumen, eleva notoriamente la complejidad de la gestin urbanstica,

    creando nuevas dificultades a sta, y sin solucionar del todo las necesidades para las cuales

    surgi.

    Esta Ley ya prevea en su Disposicin Final Segunda la aprobacin de un textorefundido de las disposiciones estatales vigentes sobre suelo y ordenacin urbana, texto que

    tambin regulariza y aclara. La complejidad del empeo provoc la duplicacin del tiempo

    inicialmente previsto para la tarea (un ao) y finalmente fue aprobado, no sin controversia

    acerca de la forma en que el plazo inicial se haba prolongado, el Real Decreto Legislativo

    1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley 8/90.

    Estructurada en un Ttulo Preliminar y otros nueve Ttulos, articula de modo mucho

    ms profundo la normativa aplicable, abundando en las innovaciones de la Ley que refunde yprofundizando en su complejidad tcnica. Y definiendo sus artculos segn la materia que

    regular y la competencia constitucional que tuviera para ello, en legislacin bsica, plena o

    supletoria, distincin que, posteriormente, sera barrida por el Tribunal Constitucional.

    En desarrollo de estas previsiones y como instrumento destinado simplemente a

    adaptar materialmente la normativa y a eliminar incongruencias y previsiones derogadas, se

    aprueba el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, que contena la tabla de vigencias de los

    reglamentos de desarrollo y aplicacin de la Ley del Suelo de 1975 (Texto Refundido de1976), a la nueva normativa.

    Por ltimo, y en cuanto a la normativa estatal, nos encontramos con la Ley 7/1997,

    de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales,

    que viene a convertir en Ley el Real DecretoLey 5/1996, de 7 de junio, de medidas

    liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales. Dictada tambin con la

    finalidad de abaratar el precio final del suelo, y buscando tambin simplificar los

    procedimientos administrativos, introduce significativos cambios en el ordenamiento.

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    As, en sus cuatro artculos agrupados en el Captulo I bajo el ttulo de Suelo, se

    ocupa de eliminar la distincin entre el suelo urbanizable programado y no programado,

    pasando ambas clases a denominarse suelo urbanizable; reduce el porcentaje de cesinobligatoria de suelo a los Ayuntamientos del 15 al 10 por ciento (desandando as el camino

    que la Ley 8/90 haba tomado frente a su antecedente); reduce algunos de los plazos de

    tramitacin administrativa; y, por ltimo, modifica varios artculos de la Ley 7/1985, de 2 de

    abril, de Bases del Rgimen Local, relativos a la distribucin de competencias para la

    aprobacin de instrumentos de planeamiento por las Corporaciones Locales.

    La compleja situacin de la legislacin urbanstica estatal en el momento presente

    queda conformada tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo.Dictada resolviendo recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las Comunidades

    Autnomas de Aragn, Canarias, Cantabria, Castilla y Len, Catalua y Navarra contra la

    Ley 8/1990 y su Texto Refundido de 1992, declara inconstitucionales la prctica totalidad de

    los artculos del Texto Refundido de 1992.

    Finalmente, la Ley estatal 6/1998 sobre Rgimen del Suelo y Valoraciones, de 13 de

    abril, establece los aspectos fundamentales de carcter bsico y de competencia exclusiva del

    Estado, y trata de poner las bases de un sistema estable en el ordenamiento jurdicourbanstico espaol, que queda compuesto por la citada Ley 6/1998 (recientemente

    modificada por el Real Decreto 4/2000, de Medidas Liberalizadoras de Mercado del Suelo);

    la parte vigente del Texto Refundido de 1992; y, por ltimo, el artculo 4 de la Ley 7/1997,

    de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales (que modifica la

    competencia para la aprobacin de instrumentos de planeamiento urbanstico y su ejecucin

    contenidos en la Ley Bsica Local), conformando en derecho urbanstico estatal vigente, sin

    olvidar que se han planteado recursos de inconstitucionalidad contra aquella, de manera que

    si resultan triunfantes podra quedar en entredicho la necesaria estabilidad y seguridad

    jurdica en tan importante sector del ordenamiento jurdico.

    En este estado de cosas, la citada sentencia ha producido la reviviscencia del Texto

    Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (en adelante, TRLS 76), de manera que el Alto

    Tribunal, al declarar inconstitucionales y nulos todos los preceptos de aplicacin supletoria

    del TRLS 92 (que eran esencialmente de carcter urbanstico) declar tambin la vigencia

    del TRLS 76 (no se olvide que la LS 92 era un texto refundido de la LS 76 y la Ley 8/1990,

    de Reforma del Rgimen Urbanstico y Valoraciones del Suelo).

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    DE BLANCA (MURCIA)

    En las Comunidades Autnomas que, como la Regin de Murcia, no tenan

    desarrollo legislativo completo, la legislacin urbanstica ha quedado conformada por la

    aplicacin del TRLS 76 y los artculos que han quedado vigentes del TRLS 92, as como, ensu desarrollo, los Reglamentos de Planeamiento, Real Decreto 2.159/1978; el Reglamento de

    Gestin, Real Decreto 3.288/1978, y Reglamento de Disciplina Urbanstica, Real Decreto

    2.187/1978, en lo no derogado o afectado por las normas anteriores.

    No obstante, el vaco legal en cuanto a la materia urbanstica no fue completo en la

    Regin de Murcia, resultando de aplicacin preferente a lo dispuesto en la legislacin

    supletoria estatal las siguientes normas urbansticas propias de la Comunidad Autnoma de

    la Regin de Murcia:

    1. Legislacin de Ordenacin del Territorio y Urbanismo de la Regin de Murcia:a) De ordenacin del territorio: Ley 4/1.992, de 30 de julio, de Ordenacin y

    Proteccin del Territorio.

    b) De carcter organizativo: Ley 10/1995, de 24 de abril, de Modificacin deAtribuciones a los rganos Urbansticos de la Comunidad Autnoma.

    c) En materia de proteccin de la legalidad urbanstica: Ley 12/1986, de 20 dediciembre, de medidas de Proteccin de la Legalidad Urbanstica.

    2. Legislacin sectorial de la Comunidad Autnoma con incidencia en Urbanismo yOrdenacin del Territorio:

    a) Aplicacin en la Regin de Leyes estatales: Ley de Costas de 28 de julio de1988 y Ley de Patrimonio Histrico Espaol de 25 de junio de 1985.

    b) En materia de Medio Ambiente: Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Proteccin delMedio Ambiente de la Regin de Murcia y Decreto 40/1997, de 6 de junio, por

    el que se establece la unidad mnima de cultivo.

    c) En materia de Carreteras: Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de laRegin de Murcia y Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construccin y Explotacin

    de Infraestructuras de la Regin de Murcia.

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    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIN

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    d) En materia de Turismo: Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de laRegin de Murcia.

    e) En materia de Comercio Minorista: Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobreRgimen del Comercio Minorista de la Regin de Murcia.

    f) En materia de Vivienda: Ley 1/1999, de 17 de febrero, de Creacin del Institutode Vivienda y Suelo de la Regin de Murcia; Ley 5/1995, de 7 de abril, de

    Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promocin de la

    Accesibilidad General; Decreto n 80/1998, de 28 de diciembre, por el que se

    regulan las actividades protegidas en materia de rehabilitacin privada de

    edificios y viviendas en el mbito de la Regin de Murcia para el periodo 1998

    2001.

    g) En materia de Puertos: Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la ComunidadAutnoma de la Regin de Murcia.

    Fcilmente puede colegirse la incertidumbre actual motivada por el fraccionamiento

    del ordenamiento jurdicourbanstico. Una situacin objetiva de ruptura de la unidad del

    ordenamiento urbanstico en el mbito del Estado espaol, que ha impulsado a lasComunidades Autnomas a dotarse de una nueva Ley que haga de cabeza del

    correspondiente grupo normativo y dote a la Autonoma de un ordenamiento propio en

    materia de urbanismo.

    En este contexto nace la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Regin de

    Murcia, que aceptando la calidad del TRLS 76, asume el contenido de la Ley estatal 6/98 y

    hace un esfuerzo importante de modernizacin y racionalidad, incorporando frmulas

    innovadoras: Categoras de Suelo Urbano, Programas de Actuacin, Sistema deConcurrencia, etc.

    El TRLSRM, en su Disposicin Derogatoria nica, deroga cuantas normas de igual

    o inferior rango se opongan a la misma y, expresamente, las siguientes normas:

    a) Ley 12/1986, de 20 de diciembre, de Medidas de Proteccin de la LegalidadUrbanstica de la Regin de Murcia.

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    Memoria 28

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    DE BLANCA (MURCIA)

    b) La Ley 10/1.995, de 24 de abril, de Modificacin de atribuciones a los rganosde la Comunidad Autnoma en materia de urbanismo.

    c) El Ttulo preliminar y los Ttulos I, II, III, IV y V y Disposicin AdicionalSegunda de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenacin y Proteccin del

    Territorio de la Regin de Murcia.

    d) El artculo 4.4 y los puntos 1.n) y 2.11 del Anexo I de la Ley 1/1.995, de 8 demarzo, de Proteccin del Medio Ambiente de la Regin de Murcia.

    e) La Ley 3/1987, de 23 de abril, de Proteccin y Armonizacin de Usos del MarMenor.

    Por tanto, en cuanto a la legislacin urbanstica vigente y propia de la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia, tenemos el reciente Texto Refundido de la Ley del suelo

    de la Regin de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005 de 10 de junio.

    Completada con la legislacin urbanstica estatal, supletoria y vigente tras la

    Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, que declar, en su casi totalidad,

    inconstitucional y nulo el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, por falta decompetencia del Estado en el campo urbanstico, y posteriormente derogado, a excepcin de

    unos cincuenta artculos, por la Disposicin Derogatoria nica de la Ley 6/1998, sobre

    Rgimen del Suelo y Valoraciones, LRSV, lo que ha supuesto la reviviscencia como

    legislacin urbanstica supletoria del Texto Refundido de la Ley sobre Rgimen del Suelo y

    Ordenacin Urbana de 1976, (TRLS 76), y sus Reglamentos de Planeamiento, Gestin y

    Disciplina Urbanstica, RPU, RGU y RDU, y dems disposiciones tambin vigentes como

    derecho supletorio, esto es, derecho vigente y de aplicacin en defecto de regulacin

    autonmica propia, a tenor de lo dispuesto por la meritada STC 61/1997.

    Junto a ellas, resulta de aplicacin la Ley 6/1998, sobre Rgimen del Suelo y

    Valoraciones, LRSV, (en cuanto a clasificacin del suelo, valoraciones, expropiaciones y

    rgimen indemnizatorio), recientemente modificada por el Real Decreto 4/2000, de Medidas

    Liberalizadoras del Mercado del Suelo, RD 4/2000, de aplicacin con el carcter de

    legislacin bsica en unos caso, plena en otros, (Segn su Disposicin Final nica, a la que

    nos remitimos), y que, en cuanto a Rgimen Urbanstico del Suelo, resulta de aplicacin

    desde su entrada en vigor, segn establece su Disposicin Transitoria Primera, a la que nos

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    remitimos.

    Finalmente, las normas sectoriales de aplicacin, tanto regionales como estatales(carreteras, aguas, montes, minas, ferrocarriles, vas pecuarias).

    En conclusin, al presente expediente le ser de aplicacin la siguiente normativa:

    1. Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Rgimen del Suelo y Valoraciones (LRSV).

    2. Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Regin de Murcia, aprobado por DecretoLegislativo 1/2005 de 10 de junio (TRLSRM).

    3. Parte vigente del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, a tenor de lodispuesto por la Disposicin Derogatoria nica de la LRSV (TRLS 92).

    4. Legislacin urbanstica estatal y supletoria en vigor: Texto Refundido de la Ley delSuelo de 1.976; Reglamentos de Planeamiento, Gestin y Disciplina Urbanstica...

    (TRLS 76, RPU, RGU y RDU).

    5. En materia de Medio Ambiente: Ley 13/2007 de 27 de diciembre de modificacinLey 1/1995, de 8 de marzo, de Proteccin del Medio Ambiente de la Regin de

    Murcia en lo que queda vigente tras la entrada en vigor de la TRLSRM.

    Directrices y Plan de Ordenacin Territorial del Suelo industrial de la Regin de

    Murcia aprobado definitivamente segn Decreto 102/2006 de 8 de junio.

    6.

    Normas sectoriales: Ley de Aguas, Carreteras, Montes, Minas, Vas Pecuarias, delSector Ferroviario

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    II.2.-NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA REVISIN DE LASNORMAS SUBSIDIARIAS

    II.2.1.-Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.Las vigentes Normas Subsidiarias tienen como finalidad establecer las condiciones

    necesarias para la ordenacin, urbanizacin, edificacin y proteccin de todo el trmino

    municipal, solventando los problemas urbansticos existentes con anterioridad a las mismas

    por la falta de planeamiento especfico, para as disponer de un instrumento de ordenacin

    urbanstica integral de todo el territorio municipal, que defina la estructura general adoptadapara la ordenacin urbanstica del territorio (sistemas generales), as como clasificacin del

    suelo, a efectos de aplicar a cada clase de suelo el rgimen urbanstico correspondiente, y la

    calificacin del suelo.

    Como es bien sabido, las actuales Normas Subsidiarias pertenecen al tipo definido

    por el artculo 91.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanstico, RPL, cuyo contenido es el

    sealado en el artculo 93 RPL:

    1. Las Normas Subsidiarias de mbito municipal, cuyo objeto sea el sealado en el

    apartado b) del artculo 91, contendrn las siguientes determinaciones:

    a) Fines y objetivos de su promulgacin, con indicacin de su conveniencia y

    oportunidad, as como del carcter subsidiario del planeamiento general al que

    suplen y el sealamiento del periodo de vigencia previsto cuando se hubiese

    determinado su sustitucin por un Plan General.

    b) Delimitacin de los terrenos comprendidos en el suelo urbano, en las reas aptas

    para la urbanizacin y en el suelo no urbanizable. La delimitacin del suelo urbano

    se practicar de acuerdo con los criterios establecidos en el artculo 78 de la Ley

    del Suelo.

    c) Definicin del concepto de ncleo de poblacin con base en las caractersticas

    propias del municipio, estableciendo las condiciones objetivas que den lugar a su

    formacin, a efectos de las posibilidades de edificar en el suelo no urbanizable y en

    las reas aptas para urbanizacin, en tanto no sean aprobados los correspondientes

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    Memoria 31

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    planes parciales para estas ltimas.

    d) Asignacin de usos pormenorizados para el ncleo urbano y de usos globales para

    las reas aptas para la urbanizacin, con expresin en ambos casos de su nivel de

    intensidad, delimitando los sectores o fijando los criterios para su delimitacin por

    los Planes Parciales.

    e) Normas Urbansticas que tendrn, en el suelo urbano, el grado de desarrollo propio

    de las previstas en el apartado 2 del artculo 40 de este Reglamento, y el carcter y

    el grado de precisin propio de las normas contempladas en el apartado 3 del

    mismo artculo cuando se refiera a zonas aptas para la urbanizacin.

    g) Trazado y caractersticas de la red viaria del suelo urbano, con determinacin de

    alineaciones, definindose geomtricamente su trazado en planta y de rasantes,

    referido a la totalidad o parte de este suelo.

    h) Sealamiento y delimitacin de las zonas objeto de proteccin espacial en el suelo

    no urbanizable y normas mnimas de defensa frente a la urbanizacin y a la

    edificacin en esas zonas.

    2. Para la delimitacin del suelo urbano y de las reas Aptas para la Urbanizacin se

    deber prever la proyeccin, dimensiones y caractersticas del desarrollo previsible.

    Las determinaciones de las vigentes Normas Subsidiarias no son otras que las

    previstas por el Reglamento de Planeamiento Urbanstico, aprobado por Real Decreto

    2159/1978, de 23 de junio, en su artculo 93. Su contenido y previsiones se sintetizan en el

    apartado 1.5. Previsiones de estas normas. Superficies y Poblacin.

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    Superficies parciales previstas en las Normas Subsidiarias, en m

    Clase BlancaRunes yAlto delPalomo

    Estacin deBlanca

    Resto depedanas

    Suelo urbano residencial 272.576 162.100 94.820 88.534

    Suelo urbano industrial - - 116.139 -

    Espacios libres 49.577 45.047 18.014 856

    Equipamientos 22.971 7.625 6.132 1.424

    Suelo urbanizable residencial 51.429 - 76.385 -

    Suelo urbanizable industrial - - 410.000 -

    Superficies totales previstas en las Normas Subsidiarias, en m

    ClaseSuperficie

    m

    Suelo urbano residencial 618.030

    Suelo urbano industrial 116.139

    Espacios libres 96.876

    Equipamientos 32.020

    Suelo urbanizable residencial 127.787

    Suelo urbanizable industrial 883.800

    Poblacin prevista en las Normas Subsidiarias

    Clase Habitantes

    Poblacin de derecho 6.432

    Poblacin potencial en suelo urbano 6.432

    Poblacin potencial en suelo urbanizable 3.684

    Poblacin potencial prevista 16.576

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    II.2.2.-Idoneidad y necesidad de su revisin

    Las Normas Subsidiarias actuales establecen en su Memoria Justificativa, apartado1.3. Vigencia y Revisin, el carcter indefinido de las mismas, sealando unas concretas

    circunstancias cuya concurrencia motivan la revisin, en aplicacin del art. 160.4 del

    Reglamento de Planeamiento, siendo las que siguen:

    a) Aparicin de circunstancias demogrficas, geogrficas o econmicas noprevistas y que incidan de manera importante sobre las presentes normas.

    b) Redaccin de un Plan Director Territorial de Coordinacin que establezca larevisin de las Normas Subsidiarias, o la adaptacin de estas a las nuevas

    directrices urbansticas sealadas en aquel.

    El Ayuntamiento, entre otras motivaciones, ha constatado la necesidad de revisin

    del planeamiento en virtud de las siguientes consideraciones:

    1. Necesidad de estudiar convenientemente, en todo el trmino municipal, el Suelo NoUrbanizable para definir y delimitar diferentes grados de utilizacin y proteccin

    (ecolgica, paisajstica...).

    2. Necesidad de nuevas clasificaciones de suelo urbanizable en el trmino municipal,creando reas residenciales de baja densidad, que se integren en armona con el

    paisaje natural.

    3. Conveniencia y oportunidad de prever desde el planeamiento frmulas quefavorezca e incentiven los desarrollos tursticos de alta calidad, para as aprovechar

    las potencialidades del turismo rural tiene en el municipio, como una alternativa y

    complemento a la agricultura.

    4. Conservacin del Patrimonio natural, paisajstico, arqueolgico, ambiental,incorporndolos en un modelo territorial claro, coherente, garantizando que no se

    desvirtuen los valores histricos acumulados a lo largo del tiempo por la poblacin.

    5. Adaptar el planeamiento a la nueva estructura de la clasificacin del suelo que surge

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    con al Ley 6/98 sobre Rgimen del Suelo y Valoraciones, LRSV, y en su desarrollo,

    el reciente Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Regin de Murcia, TRLSRM,

    que establecen el carcter residual del suelo urbanizable.

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    III.1.-LA DISTINCIN ENTRE ORDENACIN ESTRUCTURAL YORDENACIN PORMENORIZADA. EL SIGNIFICADO DE ESTA

    DIFERENCIA.

    La legislacin supletoria estatal (TRLS 76) jerarquiza formalmente los contenidos

    del planeamiento urbanstico. En ella el sistema de planeamiento urbanstico se estructura en

    dos escalones por relacin al documento Plan que contienen las determinaciones de la

    ordenacin: Plan General y Plan Parcial. El TRLSRM, en opinin de este Equipo Redactor,

    opta por una jerarquizacin sustantiva del sistema de planeamiento general. Establece dos

    escalones diferenciados por el tipo de contenido, y no por el documento que los formaliza: la

    ordenacin estructural y la ordenacin no estructural.

    A ello hace una primera referencia el Art. 121 del TRLSRM, al sealar que la

    Memoria de los Planes Generales debe contener, entre otras determinaciones, los elementos

    estructurales del Plan. Esto hay que ponerlo en relacin con lo sealado en el artculo 149.1

    TRLSRM, que abunda en los contenidos considerados como estructurales del Plan

    General, al sealar:

    Art. 149.1. Se considera modificacin de planeamiento la alteracin de las determinaciones

    grficas o normativas que excedan de lo previsto en el Art.98.h), distinguindose entre

    estructurales y no estructurales, segn afecten o no a los elementos que conforman la

    estructura general y orgnica del territorio. A estos efectos se consideran modificaciones

    estructurales las que supongan alteracin sustancial de los sistemas generales, cambio del

    uso global del suelo o su intensidad.

    El Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Texto

    Refundido de la Ley del Suelo de la Regin de Murcia, TRLSRM, opta por una

    jerarquizacin sustantiva del sistema de planeamiento. Establece dos escalones de

    ordenacin, que se caracterizan por el tipo de contenido, no por el documento que formaliza

    ste: la ordenacin estructural y la no estructural. Y esto, adems, tiene su

    correspondiente reflejo en el mbito competencial, a tenor de lo dispuesto en los artculos

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    138 y 139 del TRLSRM en cuanto a las modificaciones del Plan General, pues a las

    consideradas estructurales las aprueba definitivamente la Comunidad Autnoma y a las

    no estructurales, los propios Ayuntamientos.

    Por tanto, la primera cuestin que se plantea es determinar que elementos deben ser

    considerados como ordenacin estructural y cuales como no estructural, siendo as que:

    1. Conforman la ordenacin estructural del Plan General lo que se ha denominado porel artculo 98.b), como Estructura General y Orgnica del Territorio que se

    integra por los Sistemas Generales, que a su vez se dividen en cuatro categoras:

    comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario.

    2. Constituirn tambin la ordenacin estructural del Plan General () sistemasgenerales, cambio del uso global y su intensidad (Art. 149.1 TRLSRM).

    3. Adems, constituirn tambin la ordenacin estructural elementos configuradoresdel espacio urbano; el anlisis y diseo de las grandes piezas de la ciudad a escala

    global, que vengan determinadas por el propio PGMO.

    Los elementos integradores de la Ordenacin Estructural del PGMO de Blanca son

    los siguientes:

    Modelo de desarrollo urbano y territorial. Clasificacin del suelo. Zonas de Ordenacin Urbanstica. Sectorizacin. Aprovechamientos de referencia. Rgimen general de los usos. Tratamiento de los bienes de dominio pblico no municipal conforme a su legislacin

    reguladora.

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    Memoria 39

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIN

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    Elementos y reservas de suelo que determinan la estructura general y orgnica delterritorio.

    Ordenacin de los centros cvicos y las actividades susceptibles de generar trnsitointenso.

    Normas sobre el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable.

    A continuacin, procedemos a realizar un anlisis de las caractersticas principales

    de cada uno de los elementos referenciados, en virtud de lo dispuesto por el artculo 121

    TRLSRM, que consideramos justifican su categorizacin como elementos integrantes de la

    ordenacin estructural.

    III.1.1.-Modelo de desarrollo urbano y territorialEst integrado por las Directrices de Ordenacin, y constituyen una de las

    determinaciones de mximo rango del PGMO, puesto que los Planes Parciales (o Especiales)

    no pueden alterarlas en ningn caso. Por este motivo se formalizan como documento de

    eficacia jurdicamente vinculante independiente de la memoria de Plan General. Como sunombre indica no son normas directamente reguladoras del uso de los terrenos, sino

    disposiciones rectoras de las posibles modificaciones del propio PGMO y de los

    instrumentos de planeamiento derivado que lo han de desarrollar. Suponen la definicin

    formal de los criterios y objetivos que dotan de finalidad inteligente al conjunto de

    determinaciones estructurales del PGMO; la formalizacin expresa del para qu de toda la

    ordenacin en su conjunto, diferenciando los objetivos del PGMO de las determinaciones

    meramente instrumentales que ste ha articulado para alcanzar aquellos. Su contenido se

    centra en orientar las posibles modificaciones del PGMO, contemplando las alternativas queestos pueden implementar y las limitaciones a que debern sujetarse.

    III.1.2.-La clasificacin del sueloEl PGMO clasifica los terrenos en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (Art.

    61.1. TRLSRM). La clasificacin como suelo no urbanizable se fundamenta en valores

    dignos de especial proteccin, y clasifica como suelo urbano o urbanizable los terrenos que,

    por convenir al modelo territorial, se pretendan mantener o incorporar al proceso

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    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIN

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    urbanizador, as como aquellos carentes de valores merecedores de proteccin como suelo no

    urbanizable. El Plan General en su ordenacin estructural diferencia el suelo urbanizable

    entre sectorizado y no sectorizado. La clasificacin del suelo comprende el cien por cien dela superficie a ordenar del Plan General.

    III.1.3.-Las Zonas de Ordenacin UrbansticaLas Zonas de Ordenacin Urbanstica son una calificacin u ordenanza general a la

    que queda sujeta un conjunto amplio de terrenos. La zonificacin es una tcnica que utiliza

    el PGMO y que opera, por as decirlo, transversalmente respecto de la sectorizacin o

    clasificacin de los terrenos. Terrenos ubicados en posicin recprocamente distante, incluso

    en distintos sectores o clases de suelo pueden estar sujetos a una misma ordenanza de

    edificacin, que es descriptiva de la tipologa de las construcciones y el uso bsico del suelo.

    El PGMO de Blanca da un paso ms al establecer una reglamentacin general de

    zonas de ordenacin urbanstica, que abarca un elenco lo ms completo posible de

    reglamentaciones zonales, de modo que los Planes de desarrollo puedan escoger la que

    estimen ms adecuada entre ellas para cada parte del territorio ordenado. La ventaja

    pretendida con esta relacin es simplificar la normativa urbanstica, regularizar su manejo y

    aplicacin, as como facilitar su conocimiento pblico. Se pretende pues, que exista una

    sistemtica en la regulacin con variedad de posibilidades a las que los Planes de

    desarrollo puedan remitir excusando la formalizacin de regulaciones propias. No obstante,

    se permite que cada Plan de desarrollo establezca sus propias regulaciones zonales, cuando

    concurran razones de inters local que as lo justifiquen.

    III.1.4.-SectorizacinEl PGMO de Blanca delimita grficamente el mbito geogrfico previsto para los

    planes parciales que lo desarrollan. Sector es la denominacin legal que recibe en el

    TRLSRM este mbito. Cada Plan Parcial o Especial deber abarcar uno o varios sectores

    completos.

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    III.1.5.-Aprovechamientos de Referencia

    El aprovechamiento de referencia (en otras legislaciones, denominadoaprovechamiento medio o tipo) es, en derecho comparado, la edificabilidad unitaria que el

    planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma rea, sector o

    unidad de actuacin, a fin de que a los propietarios corresponda, en rgimen de igualdad, un

    aprovechamiento subjetivo idntico o similar, con independencia de los aprovechamientos

    objetivos que el Plan permita construir en sus fincas. Es una determinacin normativa del

    Plan tendente a evitar desigualdades aleatorias en el grado de participacin de los

    propietarios en las plusvalas derivadas del proceso de ejecucin del planeamiento.

    El TRLSRM asume y desarrolla la nocin de justa distribucin de beneficios y

    cargas entre propietarios como uno de los principios rectores de la actividad urbanstica (Art.

    4.3 TRLSRM) que, por otra parte, remiten a los artculos 45 a 47 de la C.E. y est en

    coherencia a su vez con el principio de derecho general estatal (Art. 5 LRSV. No obstante,

    no debe olvidarse que lo que legitima en ltima instancia la actividad urbanstica, entendida

    como una funcin pblica, es la procura del bienestar de la poblacin, propiciando la calidad

    de vida de las personas, siendo la equidad en el reparto beneficios y cargas entre los

    propietarios de terrenos afectados, no tanto un fin primordial, de la accin urbanstica comouna exigencia para el actuar pblico, por imperativo del TRLSRM en los trminos del citado

    Art. 4 y SS. Es, por tanto, condicin necesaria para la legitimidad de la accin urbanstica,

    dentro de las exigencias legales, pero no es condicin suficiente para satisfacer las

    exigencias constitucionales que han de informar el desarrollo de la actividad urbanstica (Art.

    53.3 C.E.)

    Entre las tcnicas de equidistribucin utilizadas por el TRLSRM destaca el

    denominado aprovechamiento de referencia, como previsin tendente a la ms justa

    distribucin de los aprovechamientos urbansticos, que se anticipa en el Plan para dar mayor

    versatilidad y flexibilidad a sus instrumentos de ejecucin, de modo que el mbito de stos

    se adecue a las necesidades tcnicas de la obra de urbanizacin.

    III.1.6.-Rgimen general de los usosEl PGMO de Blanca, en desarrollo coherente con lo dispuesto en el TRLSRM, parte

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    Memoria 42

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    DE BLANCA (MURCIA)

    de una clasificacin en apariencia simple segn las actividades humanas bsicas: residencial,

    actividad econmica o dotacional. La pormenorizacin de estos usos bsicos, el

    establecimiento de grados y las posibles dependencias entre ellos de compatibilidad,incompatibilidad, prohibicin, predominancia o complementariedad originan un entramado

    ms complejo, que ya forma parte de lo que denominamos como ordenacin

    pormenorizada.

    Por ende, el PGMO hace una primera diferenciacin entre usos que denominamos

    globales, de competencia autonmica, y su desarrollo mediante usos pormenorizados de

    competencia municipal, siendo los usos pormenorizados atribuibles nicamente al suelo

    urbano, y los usos globales al suelo urbanizable, a desarrollar mediante planeamientoderivado, en coherencia con lo dispuesto en el TRLSRM, si bien, hay que admitir que la

    jurisprudencia ha flexibilizado el sistema admitiendo expresamente que, en virtud del

    principio de jerarqua de planeamiento, el PGMO podr invadir cometidos especficamente

    reservados al Plan Parcial en esta materia (STS de 20 de septiembre de 1.985 (Arz. 5959).

    La mayor novedad quizs radica en que el TRLSRM admite que las reservas de

    suelo dotacional pblico para equipamientos se permitan su reserva genrica, sin especificar

    el uso concreto del mismo, si bien, se elimina los equipamientos de tipo comercial, por suevidente contenido econmico, y se consideran equipamientos pblicos nicamente aquellos

    que tienen una finalidad de dotacin pblica, como su propio nombre indica, por tanto,

    afectos al dominio pblico municipal y no al patrimonio municipal del suelo.

    III.1.7.-Tratamiento de los bienes de dominio pblico no municipalconforme a su legislacin reguladora

    La regulacin sectorial de las distintas clases de dominio pblico (natural o artificial)

    plantea un conjunto de limitaciones legales, un tanto heterogneas, que deben ser tomadas en

    consideracin por los Planes a la hora de establecer la ordenacin urbanstica. Estas

    regulaciones suelen establecer distancias mnimas de servidumbre a cada tipo de dominio

    pblico dentro de las que se limita la posibilidad de realizar determinadas obras o se sujeta

    sta a informe preceptivo o autorizacin concurrente con la urbanstica otorgada por el

    departamento competente para la tutela del dominio pblico de que se trate.

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    Memoria 43

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIN

    DE BLANCA (MURCIA)

    III.1.8.-Elementos y reservas de suelo que determinan la estructurageneral y orgnica del territorio

    El TRLSRM establece un concepto de Estructura General y Orgnica del

    Territorio. Se considera Estructura General y Orgnica del Territorio: los Sistemas

    Generales de Comunicaciones, Infraestructuras, Equipamiento Comunitario, Zonas Verdes y

    Espacios Libres (Art. 98 b) TRLSRM), los usos globales y las intensidades mximas

    permitidas. Los Sistemas Generales Integran el conjunto de dotaciones pblicas cuya

    configuracin espacial es establecida en el marco de las determinaciones de carcter

    estructural, siendo el resto, ordenacin de carcter pormenorizado. La distincin entre

    los dos niveles de dotacin pblica es, por ende, reconducida a la faceta metodolgica de laplanificacin urbana. La Administracin, al planificar el uso del territorio, realiza la

    previsin de terrenos reservados a dotaciones en dos momentos diferenciados.

    En un primer momento se establecen aquellas reservas que condicionan la estructura

    global del territorio, que lo organizar a gran escala. Pero estas reservas no terminan de

    deslindar el espacio pblico del privado. Son aquellas que pueden ser prefiguradas con

    antelacin respecto de la forma de los edificios y parcelas a consolidar en su entorno.

    Despus, en un segundo momento, la planificacin conforma otras reservas dotacionales

    suplementarias, que en el derecho comparado se denominan sistemas locales, que

    componen la ordenacin pormenorizada, la cual se fija al definir las alineaciones

    divisorias finales entre el suelo pblico y el privado y el modelo de parcelacin. No es, en

    consecuencia, una distincin relacionada con el mbito de servicio de cada pieza, ni sirve

    para derivar de ella consecuencias jurdicas respecto al estatuto jurdico de la propiedad. La

    determinacin de elementos configuradores de la ordenacin estructural, entre ellos, la

    determinacin de los sistemas generales de planeamiento, no trata tanto de identificar el

    equipo urbano de primera categora, cuanto de organizar coherentemente la estructura

    urbanstica del territorio antes de perfilar sus detalles, de forma que lo que el TRLSRM

    denomina como Sistemas Generales formen un conjunto de elementos de conexin

    recproca.

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    III.1.9.-Ordenacin de los centros cvicos y las actividades susceptiblesde generar trnsito intenso

    Se entiende por centro cvico el conjunto articulado de edificios, instalaciones,

    espacios pblicos y red viaria de apoyo que sirven para dotar a la ciudad de reas para el

    desarrollo de distintas clases de actividades o donde se prevea gran afluencia de pblico.

    Este concepto, que se integra en la Estructura General y Orgnica del Territorio, no

    pretende tanto introducir una nocin sustantiva novedosa que no aparece en el TRLSRM,

    cuanto considerar estructural la ordenacin del terreno destinado o aledao a aquellas

    construcciones o instalaciones o conjuntos de ellas que desempean cierto papel polarizadoren los flujos de trfico o en la actividad de la poblacin.

    III.1.10.-Normas de desarrollo de los sectores de suelo urbanizablePara cada uno de los sectores o reas de planeamiento derivado que contempla el

    PGMO, se establece una normativa de obligado cumplimiento que concreta las bases que

    servirn para la redaccin del correspondiente instrumento de desarrollo (Plan Parcial o

    Especial). Se consideran ordenacin estructural no cualesquiera previsiones orientativas del

    PGMO relativas a cada uno de esos instrumentos de desarrollo, sino las que constituyan

    objetivos primarios del mismo, de lo contrario se privara al Plan Parcial de la virtualidad

    innovadora frente al PGMO que el TRLSRM ha querido conferir.

    Esto entronca con la idea de directrices para el desarrollo del Plan General, que

    ahora se referirn a cada sector de planeamiento de desarrollo previsto por el PGMO. Por

    eso, esta determinacin es de obligada observancia e imposible modificacin por el

    planeamiento de desarrollo. Son, en todo caso, objetivos fundamentales y no modificativos

    va plan de desarrollo, que fija el PGMO.

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    III.2.-DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DEEVOLUCIN URBANA Y OCUPACIN DEL TERRITORIO.

    Las Directrices definitorias de la estrategia de evolucin urbana y ocupacin del

    territorio constituyen el primer elemento integrante de la Ordenacin y pretenden exponer de

    un modo racional los objetivos de evolucin urbana prevista en el Plan General, su modelo

    territorial, con el objetivo de, por un lado, dotar del mximo de lgica a su contenido y

    propuesta, y por otro lado, establecer el marco adecuado que permita la interpretacin

    globalizada del conjunto de sus determinaciones, definiendo el esquema bsico sobre el que

    se asienta el planeamiento y que vertebra su coherencia como sistema.

    La estrategia de evolucin urbana es, en definitiva, el modelo territorial que se

    propone, y que debe ser mantenido a lo largo de la vigencia del planeamiento.

    Estas directrices definitorias de la estrategia de evolucin urbana y ocupacin del

    territorio tienen un indudable parangn con los fines y objetivos de su promulgacin que

    el artculo 93 del Reglamento de Planeamiento exige como punto a desarrollar en la

    Memoria de las Normas Subsidiarias, as como con el modelo de desarrollo elegido y

    descripcin de la ordenacin propuesta y con los objetivos y criterios de la ordenacin

    del territorio que el artculo 38 del RPU exige para los Planes Generales.

    La adopcin de ese modelo habr de realizarse proponiendo las frmulas ms

    racionales de uso del suelo, definiendo un modelo territorial municipal siempre acorde con el

    contexto supramunicipal y con los planes de ordenacin territoriales aplicables. Por tanto, el

    modelo territorial a adoptar es algo que debe ser pactado previamente con el rgano

    autonmico, sin renuncia al efectivo ejercicio de las competencias municipales, mxime

    cuando en el momento de aprobacin definitiva de las normas, esta cuestin es objeto de

    especial atencin. En efecto, la correccin de esta propuesta ser revisada por el rgano

    autonmico correspondiente, siendo uno de los puntos que expresamente puede ser objeto de

    reparos por la Comunidad Autnoma, a la luz de la jurisprudencia constitucional y del

    Tribunal Supremo sobre la distribucin de competencias en el campo del urbanismo entre los

    Ayuntamientos y las Comunidades Autnomas, como ms adelante se ver, ya que debe

    garantizarse que el modelo de crecimiento escogido por el Municipio respeta el equilibrio

    urbanstico del territorio, sin agotar sus recursos, ni saturar las infraestructuras

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    supramunicipales o desvirtuar la funcin que les son propias.

    Como no puede ser de otra forma, la plena operatividad de estas directrices requieresu parquedad y sencillez, esto es, mandatos claros y precisos que establezcan los criterios a

    observar por el planeamiento y su ulterior desarrollo de manera inequvoca, de ah que su

    extensin sea la adecuada, mnima.

    III.2.1.-Proteccin del Medio AmbienteEn el modelo territorial del municipio de Blanca constituye un objetivo primordial la

    proteccin del Medio Ambiente, no slo a un mero nivel conservacionista de los parajes que

    integran el municipio, sino que tal finalidad se integra como objetivo de la evolucin urbana

    y econmica. De ste modo, la mejora del entorno y del Medio Ambiente se ve concretada

    en todos y cada uno de los puntos desarrollados en el Plan General de Ordenacin Urbana de

    Blanca, entre los que cabe destacar una precisa delimitacin y clasificacin de las zonas de

    ordenacin urbanstica de planeamiento urbano en cualquiera de sus usos globales

    (Residencial, Dotacional, Actividad Econmica..., que determinan su ocupacin), el trazado

    de infraestructuras de todo tipo, que inciden en el medio creando barreras y discontinuidades,

    o el establecimiento de restricciones a la actividad por medio de reas de Proteccin con

    grados y caractersticas diversos, en funcin de los objetivos, naturaleza o mandato legal al

    respecto.

    Todo ello puede ser sintetizado como sigue:

    1. Urbano y urbanizable residencial. Generalmente se tratar de viviendas unifamiliaresaisladas o pareadas, viviendas entre medianeras de una o dos plantas, e incluso de

    tres plantas.

    2. Equipamientos y servicios.a) Cementerios.

    b) Sanitario-asistencial.c) Deportivo.

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    d) Ocio-cultura-recreativo.e) Seguridad.f) Socio-cultural-religioso-administrativo-institucional.g) Educativo-docente.h) Zonas verdes y espacios libres.i) Zonas especiales de servicios.

    3. Usos rsticos o no urbanizables.a) Agrcola.

    b) Forestalc) Huertad) Especiale) Campingf) B.I.C. o Proteccin del Patrimonio.

    4. Sistema General de Comunicaciones.a) Red Viaria:

    i. Carreteras de la Red Bsica Autonmica.ii. Carreteras de la Red Local.

    iii. Pistas o caminos que se consideren estructurales.b) Vas Pecuarias:

    i. Caadas.

    ii.

    Cordeles.

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    iii. Veredas.c) Estaciones, apeaderos y reas de servicio.

    5. Sistema general de espacios libres.a) Parques.

    b) Espacios de ocio- culturales.c) Espacios culturales-recreativos.d) Aulas de la naturaleza.

    6. Sistemas Generales del ciclo del agua.a) Abastecimiento:

    i. Captacin o derivacin.ii. Depsitos.

    iii. Elementos intermedios.iv. Aduccin.v. Punto de conexin a la red.

    vi. Plantas de tratamiento.vii. Permetros de proteccin.

    b) Saneamiento:i. Puntos de conexin a la red de alcantarillado con colectores.

    ii. Colectores.iii. Elementos intermedios.

    iv.

    Punto final de vertido.

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