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Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 7 de septiembre de 2007 T R A N S I T O R I O S Primero. Se ordena su publicación para conocimiento de la ciudadanía en un periódico de circulación más con- notado para que conozcan las omisiones en que pudieran incurrir. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Tercero. Este Reglamento entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en la tabla de avisos del H. Ayuntamiento de Minatitlán, Ver. C. Raúl Morales Cadena Presidente Municipal Constitucional Rúbrica. Licenciada Juana Isabel Morales Aguirre Síndico Único Rúbrica. Licenciado Clemente Gómez Duvel Regidor Primero Rúbrica. Profra. Ligia Jarquin Alfonso Regidor Segundo Rúbrica. Licenciado Alberto Mijangos Cruz Regidor Tercero Rúbrica. Doctor Gustavo Pérez Montes Regidor Cuarto Rúbrica. C. Antonino Rueda Lara Regidor Quinto Rúbrica. Licenciado Alejandro Xaca García Regidor Sexto Rúbrica. C. Celestina Candelario Hernández Regidor Séptimo Rúbrica. C. Guadalupe Guzmán Herrera Regidor Octavo Licenciado Guillermo Reyes Espronceda Regidor Noveno Rúbrica. C. Luis Alor Cadena Regidor Décimo Rúbrica. C.P. y licenciado David Coronado Hermosillo Regidor Undécimo Rúbrica. Ingeniero Isabel Wong Chan Regidor Duodécimo Rúbrica. Licenciado Alejandro González Hidalgo Secretario del H. Ayuntamiento Rúbrica. C.P. Pedro Gálvez Escobar Tesorero Municipal Rúbrica. folio 980 REGLAMENTO DELCENTROANTIRRÁBICO MUNICIPALDE MINATITLÁN, VER. I. DISPOSICIONES GENERALES. II. OBJETO Y COMPETENCIA. III. DEL CENTRO ANTIRRÁBICO. IV. DE LOS PROPIETARIOS DE PERROS Y MASCOTAS. V. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ANTIRRÁBICO MUNICIPAL. VI. DEL DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD RABIA.

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T R A N S I T O R I O S

Primero. Se ordena su publicación para conocimientode la ciudadanía en un periódico de circulación más con-notado para que conozcan las omisiones en que pudieranincurrir.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Reglamento.

Tercero. Este Reglamento entrará en vigor a los tresdías siguientes de su publicación en la tabla de avisos delH. Ayuntamiento de Minatitlán, Ver.

C. Raúl Morales CadenaPresidente Municipal Constitucional

Rúbrica.

Licenciada Juana Isabel Morales AguirreSíndico Único

Rúbrica.

Licenciado Clemente Gómez DuvelRegidor Primero

Rúbrica.

Profra. Ligia Jarquin AlfonsoRegidor Segundo

Rúbrica.

Licenciado Alberto Mijangos CruzRegidor Tercero

Rúbrica.

Doctor Gustavo Pérez MontesRegidor Cuarto

Rúbrica.

C. Antonino Rueda LaraRegidor Quinto

Rúbrica.

Licenciado Alejandro Xaca GarcíaRegidor Sexto

Rúbrica.

C. Celestina Candelario HernándezRegidor Séptimo

Rúbrica.

C. Guadalupe Guzmán HerreraRegidor Octavo

Licenciado Guillermo Reyes EsproncedaRegidor Noveno

Rúbrica.

C. Luis Alor CadenaRegidor Décimo

Rúbrica.

C.P. y licenciado David Coronado HermosilloRegidor Undécimo

Rúbrica.

Ingeniero Isabel Wong ChanRegidor Duodécimo

Rúbrica.

Licenciado Alejandro González HidalgoSecretario del H. Ayuntamiento

Rúbrica.

C.P. Pedro Gálvez EscobarTesorero Municipal

Rúbrica.

folio 980

REGLAMENTO DEL CENTRO ANTIRRÁBICOMUNICIPAL DE MINATITLÁN, VER.

I. DISPOSICIONES GENERALES.

II. OBJETO Y COMPETENCIA.

III. DEL CENTRO ANTIRRÁBICO.

IV. DE LOS PROPIETARIOS DE PERROS Y MASCOTAS.

V. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ANTIRRÁBICOMUNICIPAL.

VI. DEL DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD RABIA.

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VII. DE ADOPCIÓN DE PERROS BAJO CUSTODIA.

VIII. DEL SACRIFICIO DE PERROS.

IX. DEL PERSONAL ENCARGADO DEL CENTROANTIRRÁBICO.

X. DE LAS INSTALACIONES DEL CENTROANTIRRÁBICO.

XI. DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.

XII. DE LA HIGIENE Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO EINSTALACIONES.

XIII. DEL MANEJO Y CUIDADO DE LOS PERROS CAP-TURADOS.

XIV. DE LOS INGRESOS POR ATENCIONES MÉDICAS,SERVICIOS Y SANCIONES.

T R A N S I T O R I O S

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este reglamento es de interés público.En tanto que de cumplimiento a lo establecido en los

Art. 115 Fracción II, párrafo segundo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, Constituciónpolítica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Igna-cio de la Llave, lo establecido en la Ley Orgánica delMunicipio Libre, el Reglamento de Salud del Estado deVer., el Bando de Policía y Buen Gobierno y el Regla-mento de Salud del Municipio de Minatitlán, Veracruz.

Artículo 2. El Centro Antirrábico del Municipio deMinatitlán, Ver., tiene como objetivo establecer accionespermanentes para la detección y prevención de la rabiaen la población canina del Municipio estableciendo así unprograma permanente de control de perros callejeros, es-pecialmente orientado a perros que carezcan de dueño oa los que tengan dueños irresponsables de su cuidado y alos que sean reportados por la ciudadanía como animalesagresores, con el propósito de prevenir el contagio deRabia, y evitar ataques a los ciudadanos.

Artículo 3. El Centro Antirrábico Municipal tiene comopropósito llevar a cabo una campaña permanente deconcientización a la ciudadanía en general para participar

activamente en el cuidado y responsabilidad de susmascotas y contribuir los objetivos del mismo, reportandolos casos de animales enfermos o no deseados.

CAPÍTULO IIOBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 4. La creación del Centro Antirrábico Muni-cipal tiene como finalidad: contribuir a la prevención ycontrol de la Rabia animal y coadyuvar con las autorida-des competentes en el caso de seres humanos expuestosal contagio de este mal.

Regular la tenencia de mascotas, establecer un censode las mismas, la aplicación de programas de atenciónmédico-quirúrgicas, el servicio de hospedaje a mascotasy la donación de las mismas.

El centro Antirrábico tiene facultad para desarrollaracciones de recolección y almacenamiento temporal deRPBI (Residuos Peligrosos Biológicos Infectocontagiosos)

Artículo 5. Para los efectos de aplicación del presen-te reglamento son Autoridades:

A). El Presidente Municipal.B). El H. Ayuntamiento de Minatitlán, Ver.C). La Dirección General de la Jurisdicción Sanitaria

No. XI de la SSA.D). SEMARNAT.

CAPÍTULO IIIDEL CENTRO ANTIRRÁBICO MUNICIPAL

Artículo 6. El Centro Antirrábico Municipal prestaráa la comunidad los siguientes servicios:

A). Atención de quejas sobre animales agresores, pro-cediendo en su caso a la captura, y vigilancia, para obser-vación clínica durante un período de 10 a 15 días paraprevenir el riesgo de transmisión de Rabia.

B). Efectuar la captura de perros callejeros en vía pú-blica y retenerlos en custodia por 72 hrs. Para evaluarposibles responsabilidades con sus dueños.

C). Tatuaje con números clave de los perros captura-dos para registro de archivos en cada animal, así comoevaluar recapturas.

D). Vacunación contra la Rabia de los animales captu-rados y reclamados por sus dueños, manteniéndolos ade-

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más en custodia por 72 hrs. Cubriéndose el monto de gas-tos médicos generado por las mascotas por el dueño re-conocido.

E). Vacunación contra la rabia de mascotas a solicitudde sus dueños mediante aportación de cuota voluntaria derecuperación.

F). A solicitud de los dueños, servicio de hospedajetemporal o de sacrificio de mascotas, cubriendo la cuotade recuperación.

G). A solicitud de los dueños, servicio de hospedajetemporal o de sacrificio de mascotas, cubriendo la cuotade recuperación.

H). Retiro para su sacrificio, de cualquier perro quesea reportado por la ciudadanía como enfermo, lesionado,abandonado, agresivo o no deseado, y al que no se ledetecte dueño.

I). Efectuar la necroscopia de animales sospechososde síntomas de Rabia para obtener el diagnostico precisomediante análisis de las muestras en laboratorios especia-lizados.

J). En caso de diagnóstico positivo de Rabia, de existirpersonas agredidas, canalizarlas de inmediato a los Cen-tros de Salud de la Localidad para su oportuno tratamien-to preventivo.

K). Sacrificio de aquellos animales que habiendo cum-plido con los períodos de observación establecidos en estereglamento no hayan sido reclamados por su dueño.

Artículo 7. El Centro Antirrábico Municipal en los tér-minos que para el efecto están previstos en la Ley deHacienda Municipal podrá recaudar los ingresos que pre-vengan de cuotas, tarifas, donativos, o cualquier otro tipode ingresos previstos en el presente reglamento y proce-derá a su entrega a Tesorería, además de llevar un regis-tro pormenorizado de dichos ingresos.

Artículo 8. El Centro Antirrábico Municipal podrá en-tregar en adopción a los animales que se encuentren bajosu cuidado y que no se manifieste dueño alguno, a todapersona que cubra los requisitos de solicitarlos en adop-ción y se comprometa a los cuidados que requiera.

Artículo 9. El Centro Antirrábico Municipal manten-drá vínculos con todos los organismos relacionados con laprotección de los animales así como con los colegios yasociaciones de Médicos Veterinarios y promoverá pro-gramas de concientización para el buen trato de perros ypara adecuar su control reproductivo, por otra parte ob-

servará y participará en los proyectos de trabajo estable-cidos por el departamento de zoonosis de la DelegaciónSanitaria de la S.S.A.

CAPÍTULO IVDE LOS PROPIETARIOS DE PERROS Y MASCOTAS

Artículo 10. Los dueños de los perros del Municipiode Minatitlán, Veracruz: tienen la obligación de registrar-los en el Centro Antirrábico Municipal, en donde serántatuados con su número de expediente y registradas suscaracterísticas; los dueños tienen la obligación de vacu-narlos contra la Rabia, teniendo la opción de realizarlo encualquier centro oficial para este propósito, en serviciosparticulares o en los servicios proporcionados por el Cen-tro Antirrábico Municipal.

Artículo 11. Los dueños de los perros podrán recurriral Centro Antirrábico Municipal para entregar voluntaria-mente a aquellas mascotas que deseen sean sacrifica-das; podrán solicitar una mascota en adopción. En amboscasos, deberá cubrir la cuota de recuperación correspon-diente.

Artículo 12. Los dueños de los perros agresores, quelesionaron por mordedura a cualquier persona, están obli-gados a entregarlos a las autoridades del Centro AntirrábicoMunicipal para su correspondiente observación.

Es responsabilidad absoluta del dueño de la mascotapor las lesiones que éstas produzcan en ataques y las con-secuencias de las mismas.

Artículo 13. Al registrar a las mascotas deberán desometerse a consulta médica o presentar papeles que loavalen.

Artículo 14. Es responsabilidad de los propietariosde mascotas mantenerlos en su propiedad, lugares o áreasque no lesionen a transeúntes y que las mascotas recibanun trato humanitario.

Artículo 15. Los perros sólo podrán deambular en lavía pública con collar, correa, placa de vacunación y acom-pañado de su dueño.

Artículo 16. Es obligación del propietario de la mas-cota recoger los deshechos fecales que generen en la víapública, de no hacerlo se harán acreedores a una sanciónequivalente a 1 salario mínimo.

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CAPÍTULO VDELFUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

ANTIRRÁBICO MUNICIPAL

Artículo 17. Todo dueño que desee recuperar a sumascota que habiendo sido capturada por vagar en la víapública, deberá realizar en el Centro Antirrábico Munici-pal los trámites previstos y cubrir las cuotas y sancionessegún sea el caso, en el presente reglamento para su de-volución.

Artículo 18. Los dueños que deseen recuperar susmascotas cuando éstas se encuentren en custodia en elCentro Antirrábico municipal deberán cumplir algunos delos siguientes requisitos:

A). Presentar certificado de vacunación antirrábica delanimal vigente.

B). Presentar un certificado de salud del animal re-ciente, expedido por un Médico Veterinario.

C). Comprobar ser el dueño de la mascota por el nú-mero de expediente tatuado, por señas de identificación,por el nombre de la misma o por un hábito que le permiteacreditar que le pertenece.

D). Comprobar antecedentes clínicos de la mascotarevisando el expediente de acuerdo al número tatuado. Orecibir el número de expediente y tatuaje en caso de pri-mera vez.

E). En caso de que la mascota sea recluida en custo-dia por segunda vez consecutiva el dueño será sujeto asanción y multa. En caso de reincidencia por 3ª. vez, lamascota deberá ser sacrificada.

Artículo 19. Después de acreditada la identidad de lamascota, el dueño deberá cubrir los siguientes gastos.

A). El importe de medio salario mínimo por conceptode vacunación, esto en caso de que el dueño no puedaacreditar dicha vacuna.

B). El importe de dos salarios mínimos por cada 24hrs. de permanencia de la mascota en el Centro AntirrábicoMunicipal.

C). Cubrir las cuotas de multas, según sea el caso deacuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente deeste reglamento.

D). Los dueños de las mascotas podrán realizar lostrámites señalados en este artículo, en el mismo CentroAntirrábico Municipal.

Artículo 20. Si el dueño de algún perro o mascotadetenidos no se presente a recuperarlas después del plazode 72 hrs. establecido en este reglamento, ésta podrá sersacrificada mediante el método de la eutanasia eléctricao en su caso ser entregado en adopción con algúninteresado.

Artículo 21. Todo dueño que solicite recuperar su mas-cota agresiva, capturada por lesión o mordedura a perso-nas, deberá acatar las disposiciones que señala este re-glamento.

Artículo 22. El perro agresor se mantendrá en custo-dia en el Centro Antirrábico Municipal, por un período de10 a 15 días para observar si presenta o no sintomatologíade rabia.

Artículo 23. Al término del plazo de 10 a 15 días, si elperro no presenta síntomas de la enfermedad, el dueñopodrá recuperarlo cubriendo los siguientes gastos.

A) Pagar medio salario mínimo por concepto de vacu-nación contra la rabia, en caso de no presentar su vacu-nación vigente.

B) Pagar un salario mínimo vigente por cada día dehospedaje de la mascota ingresado por agresión.

C) El dueño efectuará los trámites y los pagos nece-sarios en el Centro Antirrábico Municipal.

D) El dueño recibirá orientación sobre el trámite y pre-vención de otras enfermedades que puedan afectar a sumascota.

Artículo 24. En caso de reincidencia de la mascotaagresora, el animal deberá entregarse, nuevamente parasu observación clínica y en caso de ausencia de rabia, sesujetará a lo establecido en el Artículo 18 inciso E y en loscasos positivos a rabia se procederá según lo establecidoen este reglamento.

CAPÍTULO VIDEL DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD DE RABIA

Artículo 25. En el caso de que una mascota retenidaen el Centro Antirrábico Municipal presente algún sínto-ma de rabia, será sacrificada de inmediato para iniciar elproceso de diagnóstico.

Artículo 26. Con apoyo de la Secretaría de Salubri-dad y Asistencia en el ramo correspondiente a Zoonosis,se efectuará la necroscopia del animal para obtener mues-tras que se enviarán al laboratorio de Centros Especiali-zados de Patología Animal más próximo al área.

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Artículo 27. Una parte de las muestras obtenidas conel propósito de determinar la enfermedad de rabia seránenviadas al departamento de referencia epidemiológicaen la SSA en la Ciudad de Jalapa, Ver., o al laboratorio dePatología Animal autorizado más cercano, quienes emiti-rán su diagnóstico.

Artículo 28. En caso de ser positivo al diagnostico derabia se procederá de la siguiente manera:

A). Si se trata de un animal retenido por agresor, senotificará de inmediato a las personas que hayan sidomordidas o probablemente contagiadas para que a la ma-yor brevedad se canalicen al Centro de Salud de la SSAde la localidad para iniciar el tratamiento correspondiente.

B). En caso de tratarse de un animal retenido por deam-bular sin control en la vía pública, se investigará en la zonadonde fue capturado para investigar si tenía dueño o no ysi hubo evidencia de agresión a personas. En caso positi-vo, se canalizará de inmediato a los afectados al Centrode Salud de la localidad para su tratamiento preventivo.

CAPÍTULO VIIDE LA ENTREGA EN ADOPCIÓN DE LOS

PERROS BAJO CUSTODIA

Artículo 29. Toda persona que desee adoptar un pe-rro retenido en el Centro Antirrábico Municipal, deberácumplir los siguientes requisitos:

A). Únicamente se entregarán en adopción lasmascotas que después de haber cumplido un plazo de se-tenta y dos horas no hayan sido reclamados por dueñoalguno.

B). El interesado deberá cubrir un donativo equivalen-te a medio salario mínimo por concepto de vacunacióncontra la rabia, y de 1 salario mínimo por cada día dehospedaje del animal.

C). En caso de perros adultos, cubrir un donativo equi-valente a 2 salarios mínimos y en caso de cachorros, a 3salarios mínimos.

D). El nuevo dueño presentará la mascota adquirida alservicio médico del Centro Antirrábico. Para integrar suexpediente, proporcionará su número clave (tatuado) yrecibirá, en caso necesario, tratamiento antiparasitario ylas vacunas correspondientes, cubriendo las cuotas eco-nómicas de recuperación vigentes.

E). El nuevo dueño acepta mediante la firma de unacarta - compromiso de adopción, someterse a la respon-sabilidad de cuidar debidamente a la mascota adoptada.

CAPÍTULO VIIIDEL SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS PERROS

Artículo 30. Los perros que necesariamente debanser sacrificados, será bajo las normas establecidas en estereglamento y de acuerdo a las recomendaciones que se-ñale la Asociación Nacional de Aplicación de Leyes parala Protección de los Animales, A.C.

Artículo 31. El método que deberá aplicarse será laeutanasia con el arco eléctrico, en un área específica paraello (sala de sacrificio).

Artículo 32. El sacrificio de los animales será super-visado por un médico veterinario o personal debidamentecapacitado, mismo que corroborará la correcta aplicacióndel método eutanásico eléctrico y determinar la muerteclínica del animal.

Artículo 33. Los animales sacrificados deberán pa-sar al depósito específico para RPBI (residuos peligrososbiológicos infectocontagiosos) de acuerdo a normas de laSEMARNAT y recolectados por una compañía especiali-zada para su incineración, evitando cualquier tipo de con-taminación ambiental y transmisión de enfermedades.

CAPÍTULO IXDEL PERSONAL ENCARGADO DEL CENTRO

ANTIRRÁBICO MUNICIPAL

Artículo 34. El responsable del Centro AntirrábicoMunicipal será un Médico Veterinario, quien tendrá la res-ponsabilidad del correcto funcionamiento del CentroAntirrábico, así como la observación Clínica de los ani-males en cautiverio; de los sacrificios y del seguimientode los diagnósticos en los casos sospechosos de rabia.

Artículo 35. El centro Antirrábico Municipal contarácon un subdirector, que deberá ser Médico Veterinario,quien asistirá al Director en sus acciones y será el encar-gado ejecutivo en las campañas de recolección de perroscallejeros, campañas de vacunación, asistencia médico-veterinaria a la población y vigilará el correcto desempe-ño del manejo de los animales en cautiverio.

Se dispondrá de personal indispensable para laboresadministrativas, de limpieza, captura de animales calleje-ros o animales agresores; vigilancia, atención y manejo delos animales en custodia y sacrificio, así como manejo de

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los desechos. Dicho personal deberá estar capacitado,acreditado y con el equipo adecuado para el buen desem-peño de su trabajo.

Artículo 36. El personal que se hará cargo de la cap-tura y transporte de los animales deberá estar capacitadopara el desempeño de estas labores: captura sujeción ymanejo de los mismos. Deberá contar con el equipo nece-sario y evitar posibles riesgos de lesión por mordeduras.

CAPÍTULO XDE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

ANTIRRÁBICO MUNICIPAL

Artículo 37. El Centro Antirrábico Municipal dispon-drá de instalaciones adecuadas y funcionales: sala de es-pera con baños, área administrativa, consultorios médi-cos, área quirúrgica, área de almacenamiento para medi-camentos y biológicos, área de almacenamiento y bodegapara insumos y equipamiento de jaulas individuales y co-lectivas para la concentración y manejo de los animalescapturados y en hospedaje.

Artículo 38. Las instalaciones del área quirúrgicadeberá contar con los elementos necesarios y elequipamiento adecuado para realizar las cirugías, (esteri-lización) curaciones que se programen y las labores denecropsias, a fin de obtener muestras para el diagnósticode la rabia.

Artículo 39. Los datos recopilados en el archivo y lasinstalaciones del área quirúrgica brindarán acceso a losprofesionistas de la medicina veterinaria que deseen lle-var a cabo trabajos de investigación y apoyo para el con-trol reproductivo de los perros pero no deberán interferircon el objetivo principal de la perrera y sin considerar elmaterial y el equipo médico perteneciente al mismo.

CAPÍTULO XIDEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEL CENTRO

ANTIRRÁBICO MUNICIPAL

Artículo 40. A la unidad de transporte al servicio delCentro Antirrábico Municipal se le denominará “PerreraMunicipal”, y será de uso exclusivo para esta unidad ysólo para el traslado de animales capturados.

Artículo 41. La unidad de transporte del CentroAntirrábico Municipal deberá reunir las condiciones de

funcionamiento y seguridad para evitar la fuga de anima-les capturados, podrá ser una camioneta tipo pick-up adap-tada con jaula de puertas corredizas. Así mismo deberáportar a la vista para su identificación el logotipo del muni-cipio y el número telefónico correspondiente. La unidaddebe mantenerse en mantenimiento periódico, abasto derefacciones y combustible.

Artículo 42. La unidad de transporte del CentroAntirrábico Municipal deberá permanecer limpia, desin-fectada y en óptimas condiciones. Esto es responsabili-dad del personal encargado al concluir las labores del día.

CAPÍTULO XIIDE LA HIGIENE, INSTALACIONES Y EQUIPO

Artículo 43. El Centro Antirrábico Municipal, deberácontar con las siguientes áreas como mínimo: Jaulas indi-viduales, jaulas colectivas, áreas para oficinas, pasillos,consultorios, área de necropsias, área de conservación debiológicos y medicamentos, bodegas para insumos y ma-teriales de administración, área de sacrificios, área dealmacenamiento de R.P.B.I. (Residuos Peligrosos Bioló-gicos Infectocontagiosos).

Artículo 44. Las jaulas individuales tendrán un míni-mo de 1.5 mts. de alto con pisos y paredes de cemento,usando pintura no toxica, lavable y baja en plomo, pisosantiderrapantes y con ligero declive, lámparas de techo,comederos y canaletas de drenaje techadas.

Artículo 45. Las jaulas colectivas deberán tener ca-pacidad para albergar mínimo a 20 perros. Las paredesde 1.5 mts. de alto de concreto, repelladas. Usar pinturasno tóxicas lavables y bajas en plomo, piso de cementoantiderrapante y con declive. Sobre las paredes de con-creto, malla ciclón para completar 4 mts. como mínimo deprotección, techar la mitad de la jaula y la otra mitad fun-cionará como soleadero. Lámpara de techo, comederoscomunes y canaletas de desagüe.

Artículo 46. Área de necropsias. Deberá contar conplancha de preferencia metálica o de concreto revestidacon mosaico lavable. Vitrina para instrumental, lavabocon tarja.

Artículo 47. Área de biológicos y medicamentos. Debecontar con vitrinas y anaqueles, refrigerador de 10 piescúbicos con termómetro para interior y exterior, congela-dor para hielo o congelantes.

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Artículo 48. Bodegas para insumos y materiales. Quecontengan anaqueles metálicos, buena ventilación e ilumi-nación.

Artículo 49. Área de sacrificios. Que contenga el mé-todo del arco eléctrico para sacrificio humanitario. Ilumi-nación y ventilación adecuada.

Artículo 50. Área de recolección y manejo deR.P.B.I.- Que cubra los requerimientos y normas estable-cidos por la SEMARNAT.

Artículo 51. Deberá contar con cuadro básico de me-dicamentos de uso veterinario, incluyendo tranquilizantesy anestésicos.

· Materiales y equipamiento para cirugías y necropsias.· Material y sustancias para la limpieza, para

capturas, etc.

Artículo 52. Las jaulas en donde se hospeden los ani-males deberán limpiarse y desinfectarse al menos una vezal día.

Artículo 53. Los locales y áreas de trabajo, el mate-rial, equipo y utensilios que estuvieron en contacto con losanimales deberán mantenerse permanentemente limpios.

Artículo 54. El instrumental quirúrgico que se utilicepara la cirugía de animales deberá esterilizarle adecuada-mente.

Artículo 55. El Centro Antirrábico Municipal deberácontar cuando menos con dos aparatos de eutanasia eléc-trica para que en caso de imprevistos no se afecte la con-tinuidad en el trabajo de sacrificio de los animales.

CAPÍTULO XIIIDEL MANEJO Y CUIDADO DE LOS PERROS CAPTURADOS

EN EL CENTRO ANTIRRÁBICO MUNICIPAL

Artículo 56. Los animales que se encuentren en cau-tiverio deberán ser atendidos por el personal encargado,evitando maltratos y sufrimientos innecesarios.

Artículo 57. Durante el tiempo que los animales semantengan en hospedaje, deberán estar aseados y contarcon suficiente agua y alimentos.

Artículo 58. En caso de que los propietarios deseenesterilizar a sus mascotas, podrán llevarse a cabo, a tra-vés de los programas para esterilización de hembras ymachos.

La aportación económica del dueño, será de 4 salariosmínimos por esterilización.

Artículo 59. Se promoverá la participación de Gru-pos de Médicos Veterinarios y asociados afines para lle-var a cabo campañas de esterilización de mascotas, de talforma que al atender a un mayor número de animales, sereduzca en costo la cuota.

CAPÍTULO XIVDE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS

MÉDICOS, SERVICIOS Y SANCIONES

Artículo 60. Los recursos generados por aplicacióndel presente reglamento se depositarán en tesorería quienproveerá lo necesario para:

A). Adquisición de alimentos balanceados paraperros.

B). Adquisición de implementos y materiales delimpieza.

C). Material para toma y envío de muestras pararabia.

D). Reparación menor y mantenimiento de jaulas, acon-dicionamiento del inmueble.

Artículo 61. Se entregará mensualmente a la Tesore-ría Municipal un informe detallado de ingresos generadosen el Centro Antirrábico, el cual será supervisado por laDirección de Contraloría Interna Municipal.

Artículo 62. La disponibilidad de recibir los recursosa través de los recibos oficiales de la Tesorería Municipal,beneficiará directamente a la ciudadanía al efectuar to-dos los trámites en el mencionado inmueble.

Artículo 63. La recaudación económica a través decuotas y sanciones será de la siguiente manera:

Artículo 64. La recaudación económica a través decuotas y sanciones será de la siguiente manera.

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A). Cuotas

1. Vacunación· 1/2 salario mínimo

2. Atención médica a mascotas· Consultas 1 salario mínimo· Cirugías - Menor de 2 a 10 salarios mínimos - Mayor de 11 a 50 salarios mínimos· Internados - Enfermedad 2 salarios mínimos por día

3. Servicios de internamiento por recolección o agresión

· 2 salarios mínimos por día

4. Hospedaje.· 2 salarios mínimos por día

5. Por servicios de sacrificio humanitario o voluntario· Arco eléctrico 3 salarios mínimos· Sobre anestesia 5 salarios mínimos

6. Adopción de mascotas· Según talla - Adultos 2 salarios mínimos - Cachorros 3 salarios mínimos

Se deberán incluir gastos de Vacunación yDesparasitación

7. Cuotas de recuperación de mascotas - Hospedaje 2 salarios mínimos - Gastos de captura 2 salarios mínimos

B). Sanciones

1. Sanciones y multas por reincidencia de mascotas.2. Ver Art. 19 Inciso A3. Ver Art. 19 Inciso B

T R A N S I T O R I O S

Artículo 1. Este reglamento entrará en vigor despuésde su aprobación en la sesión de cabildo y surtirá sus efec-tos tres días después de su publicación en la tabla de avi-sos del Palacio Municipal.

Artículo 2. Se derogan todas las disposiciones expe-didas con anterioridad a la fecha de publicación del pre-sente reglamento y que en cualquier forma se opongan alas disposiciones del mismo.

C. Raúl Morales CadenaPresidente Municipal Constitucional

Rúbrica.

Licenciada Juana Isabel Morales AguirreSíndico Único

Rúbrica.

Licenciado Clemente Gómez DuvelRegidor Primero

Rúbrica.

Profra. Ligia Jarquín AlfonsoRegidor Segundo

Rúbrica.

Licenciado Alberto Mijangos CruzRegidor Tercero

Rúbrica.

Doctor Gustavo Pérez MontesRegidor Cuarto

Rúbrica.

C. Antonino Rueda LaraRegidor Quinto

Rúbrica.

Licenciado Alejandro Xaca GarcíaRegidor Sexto

Rúbrica.

C. Celestina Candelario HernándezRegidor Séptimo

Rúbrica.

C. Guadalupe Guzmán HerreraRegidor Octavo

Rúbrica.

Licenciado Guillermo Reyes EsproncedaRegidor Noveno

Rúbrica.

C. Luis Alor CadenaRegidor Décimo

Rúbrica.