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Página 2 Periódico Oficial No. 14 Tercera Sección, Abril 4 del 2018 AYUNTAMIENTO DE APIZACO; TLAXCALA 2017-2021. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ MEJÍA, en ejercicio de las facultades que determinan los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 33 fracción I, 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y CONSIDERANDO Que uno de los objetivos principales de la presente administración municipal es lograr una eficiente organización y la adecuada fluidez del tránsito peatonal y vehicular dentro del municipio, con la finalidad de prevenir accidentes y dotar de seguridad vial a los apizaquenses y personas que transitan por nuestro municipio. Que una de las funciones medulares de la vialidad es asegurar los mecanismos que permitan el efectivo desplazamiento de las personas y vehículos, bajo las condiciones de organización, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades y el desarrollo de la comunidad. Que toda vez que dentro de la jurisdicción municipal convergen importantes vías de comunicación que permiten la libre circulación y a su vez satisfacen las demandas de servicios de municipios vecinos, conlleva también complejidad en asuntos diversos como la vialidad y el transporte por lo que se convierte en prioridad que se ordenen y regulen las mismas. Que derivado del crecimiento poblacional y buscando un óptimo desarrollo se requiere implementar estrategias, programas y acciones que coadyuven a generar educación vial en los apizaquenses, así como en personas que transiten dentro del municipio. Que de acuerdo con los diversos ordenamientos legales es facultad del Ayuntamiento expedir los Reglamentos que le permitan cumplir sus objetivos. Es por lo anterior que me permito presentar ante el Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Apizaco la siguiente propuesta de Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito Municipal de Apizaco, para quedar de la forma siguiente: REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE APIZACO TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general, tienen por objeto regular el tránsito peatonal y vehicular en la vía pública; así como el transporte dentro del territorio del Municipio. El Presidente Municipal es la Autoridad facultada para aplicar las medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento; delegando tal ejercicio a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento deberán asegurar los mecanismos que permitan el libre tránsito de las personas, bajo las condiciones de planeación, organización, seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades y el desarrollo del municipio. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, deberá entenderse por: I. MUNICIPIO: El Municipio de Apizaco, Tlaxcala;

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AYUNTAMIENTO DE APIZACO;TLAXCALA

2017-2021.

JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ MEJÍA, enejercicio de las facultades que determinan losartículos 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 93 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala; 33 fracción I, 56 de la LeyMunicipal del Estado de Tlaxcala, y

CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos principales de lapresente administración municipal es lograr unaeficiente organización y la adecuada fluidez deltránsito peatonal y vehicular dentro delmunicipio, con la finalidad de preveniraccidentes y dotar de seguridad vial a losapizaquenses y personas que transitan pornuestro municipio.

Que una de las funciones medulares de la vialidades asegurar los mecanismos que permitan elefectivo desplazamiento de las personas yvehículos, bajo las condiciones de organización,calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfagalas necesidades y el desarrollo de la comunidad.

Que toda vez que dentro de la jurisdicciónmunicipal convergen importantes vías decomunicación que permiten la libre circulación ya su vez satisfacen las demandas de servicios demunicipios vecinos, conlleva tambiéncomplejidad en asuntos diversos como la vialidady el transporte por lo que se convierte enprioridad que se ordenen y regulen las mismas.

Que derivado del crecimiento poblacional ybuscando un óptimo desarrollo se requiereimplementar estrategias, programas y accionesque coadyuven a generar educación vial en losapizaquenses, así como en personas que transitendentro del municipio.

Que de acuerdo con los diversos ordenamientoslegales es facultad del Ayuntamiento expedir losReglamentos que le permitan cumplir susobjetivos.

Es por lo anterior que me permito presentar anteel Cabildo del Ayuntamiento del Municipio deApizaco la siguiente propuesta de Reglamento deSeguridad Vial y Tránsito Municipal de Apizaco,para quedar de la forma siguiente:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL YTRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE

APIZACO

TÍTULO PRIMEROGENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esteReglamento son de orden público y deobservancia general, tienen por objeto regular eltránsito peatonal y vehicular en la vía pública; asícomo el transporte dentro del territorio delMunicipio.

El Presidente Municipal es la Autoridadfacultada para aplicar las medidas necesarias ylograr el debido cumplimiento del presenteReglamento; delegando tal ejercicio a laDirección de Seguridad Pública, Vialidad yTransporte.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones establecidasen el presente Reglamento deberán asegurar losmecanismos que permitan el libre tránsito de laspersonas, bajo las condiciones de planeación,organización, seguridad, calidad, igualdad ysustentabilidad, que satisfaga las necesidades y eldesarrollo del municipio.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esteReglamento, deberá entenderse por:

I. MUNICIPIO: El Municipio deApizaco, Tlaxcala;

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II. AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamientode Apizaco Tlaxcala;

III. DIRECCIÓN: La Dirección deSeguridad Pública, Vialidad yTransporte del Municipio de Apizaco,Tlaxcala;

IV. DIRECTOR: Al Titular de laDirección de Seguridad Pública yVialidad del Municipio de Apizaco,Tlaxcala;

V. REGLAMENTO: El reglamento delSeguridad Vial y Tránsito delMunicipio de Apizaco;

VI. Vía Pública.- Todos los espaciosterrestres de uso común que seencuentren destinados para el tránsitode peatones, personas con capacidadesdiferentes y vehículos en cualquiera desus modalidades y capacidades.

El conjunto de avenidas, calles,calzadas, plazas, paseos, zonas deseguridad, banquetas, camellones,andadores y demás lugares en dondeordinaria o accidentalmente transiten opuedan transitar vehículos o peatones,excepto en las vías o zonas de tránsitoFederal.

VII. Tránsito.- Acción o efecto detrasladarse de un lugar a otro en la víapública.

VIII. Vialidad.- El sistema de vías terrestresque sirvan y se utilicen mediante lasrutas de acceso o de salida, para elservicio de transporte de pasajeros encualquiera de sus modalidades, y decarga en cualquiera de sus capacidades.

IX. Peatón.- Toda persona que transita apie por la vía pública.

X. Personas con CapacidadesDiferentes.- Para efectos de este

Reglamento se entiende por capacidaddiferente la limitación de la capacidadde una persona para realizar por símisma actividades necesarias para eldesempeño físico o mental,ocupacional o económico comoconsecuencia de una insuficienciasomática, psicológica o antisocial.

XI. Vehículo.- Todo aparato de propulsióna través de combustión interna,mecánica o eléctrica capaz de circular yen el que se puedan transportarpersonas, bienes muebles, objetos yanimales.

XII. Agente de Tránsito.- La persona quesiendo servidor público realiza suslabores en beneficio de la comunidad,organizando la circulación de lospeatones, personas con capacidadesdiferentes y vehículos en la vía pública.

XIII. Conductor.- Toda persona capaz demanejar vehículos de propulsiónmecánica, con motor de combustióninterna o eléctrica. Clasificadosactualmente en chofer, automovilista,motociclista y ciclista.

XIV. Ciclista.- Toda persona capaz demanejar vehículos de propulsiónmecánica.

XV. Motociclista.- Toda persona capaz demanejar vehículo de combustióninterna conocido como motocicleta.

XVI. Transporte particular.- Es el vehículoparticular de una persona física que seutiliza para satisfacer las necesidadesde transporte doméstico.

XVII.Transporte privado o mercantil.– Eldestinado exclusivamente por laspersonas físicas o morales para eltraslado de personas o cosas por las víasmunicipales de comunicación para losfines productivos para los que seconstituyen.

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XVIII. Transporte Público.- Los vehículosdestinados al traslado de personas ocosas por las vías municipales decomunicación que operen en virtud deuna concesión como permiso oautorización otorgada por la Secretaríade Comunicaciones y Transportes.

XIX. Transporte Público de Pasajeros.- Eldestinado a prestar servicio a laspersonas dentro de la ciudad, elMunicipio y en conexión con otroslugares del Estado y del País.

XX. Accidente de Tránsito.- Sucesoimprevisto producido por la circulaciónde uno o más vehículos, que, en el casode los bienes ocasiona daños materialesy en el caso de las personas, lesiones ola muerte.

XXI. Alcoholímetro.- Equipo técnico demedición que permite, a través delanálisis de una muestra de aireespirado, determinar la presencia y elnivel de concentración de alcoholetílico que presenta el conductor.

XXII. Infracción.- Conducta típica quetrasgrede las disposiciones del presenteReglamento y que tiene comoconsecuencia una sanción.

XXIII. Boleta de Infracción.- Documentoimpreso o digital por efecto de sanciónadministrativa y validado por laautoridad competente en el cual se dacuenta de los hechos sucedidos antecualquier transgresión o infracción alpresente Reglamento.

XXIV. Depósito Vehicular.- Establecimientosautorizados por la autoridadcompetente para el resguardo devehículos, provisto de equipamiento yseguridad, de acuerdo con las normasvigentes.

XXV. Inventario.- Asiento de bienes yaccesorios pertenecientes a un

automóvil motorizado, hecho conorden y precisión.

XXVI. Multa.- Es la sanción pecuniaria oaprovechamiento que se impone a lapersona que cometa infracción a lasdisposiciones contenidas en el presenteReglamento, misma que deberá sercalificada y ejecutada por el JuezMunicipal.

XXVII. Parte de Accidente.- Documentoelaborado como acta circunstanciada,en donde el Agente de Tránsitorealizará la narración sucinta,especificando los hechos, motivos,circunstancias especiales y generalesque se actualizaron en un accidentevial.

XXVIII. Seguridad Vial.- Conjunto de medidastendientes a preservar la integridadfísica y patrimonial de las personas conmotivo de su tránsito en la vía pública.

XXIX. Señalética de Control Vial.- Signos yguarismos colocados por la autoridadcompetente con el objeto de regular, oencauzar el tránsito y la vialidad.

XXX. Terminal.- Instalación o lugar dondeempieza o termina una línea detransporte y/o donde los usuarios deestos servicios realizan el ascenso ydescenso.

XXXI. Vía Primaria.- Aquella que, por suanchura, longitud, señalización yequipamiento, posibilita un ampliovolumen de tránsito vehicular.

XXXII.Vía Secundaria.- Aquella que permitela circulación al interior de las colonias,fraccionamientos y zona rural.

XXXIII. Zona Centro.- Polígono urbano deatracción social, económica, política ycultural delimitada así por el CabildoMunicipal, y que se caracteriza portener los bienes y servicios públicosvinculados con el centro de la ciudad.

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XXXIV. Zona de Velocidad Controlada.-Espacio cuyo tránsito vehicular permiteuna velocidad máxima controlada poracuerdo de Cabildo Municipal, comoson: calles de la zona centro delmunicipio, locales, zonas escolares,hospitales, parques, centroscomerciales, de espectáculos y demáscentros de reunión.

XXXV.Radar de Velocidad.- Dispositivotecnológico que permite calcular lavelocidad a la que circula un vehículo.

XXXVI. UMA. Unidad de medida yactualización vigente para las entidadesFederativas y la Ciudad de Méxicoexpedido por el INEGI.

ARTÍCULO 4.- La aplicación del presentereglamento tiene como ejes rectores lossiguientes principios:

I.- Accesibilidad.- Prioriza que el libretránsito esté al alcance de todos, sindiscriminación de género, edad,capacidad o condición, a costosaccesibles y con información clara yoportuna;

II.- Calidad.- Procurar que el sistema devialidad cuente con los requerimientosaceptables para cumplir con su fin,produciendo el menor daño ecológico,así como ofrecer un espacio adecuadopara las personas;

III.- Eficiencia.- Maximiza los espaciosviales para hacerlos ágiles,optimizando los recursos disponibles,sin que su diseño y operaciónproduzcan externalidades negativasdesproporcionadas a sus beneficios;

IV.- Igualdad.- Equiparar las oportunidadesde la población para alcanzar unefectivo ejercicio de su derecho al libretránsito, poniendo especial énfasis a

personas con capacidades diferentes ydesventajas sociales y económicas;

V.- Innovación tecnológica.- Emplearsoluciones apoyadas en tecnología depunta, para almacenar, procesar ydistribuir información que permitacontar con nuevos sistemas,aplicaciones y servicios quecontribuyan a una gestión eficiente,tendiente a la automatización yexternalidades positivas deldesplazamiento;

VI.- Seguridad.- Privilegiar las acciones deprevención del delito y educación vialcon el fin de proteger la integridadfísica de las personas y evitar laafectación a los bienes públicos yprivados;

VII.- Servicio.- El objetivo de la Direcciónde Seguridad Pública, Vialidad YTransporte de Apizaco es cuidar losintereses de los peatones y conductores,buscando satisfacer las prerrogativas enmateria de vialidad; y

VIII.- Profesionalismo.- Las autoridadescompetentes de este Reglamento sedirigirán de manera objetiva eimparcial, apegándose a lanormatividad aplicable ysalvaguardando en todo momento elEstado de Derecho.

ARTÍCULO 5.- Son sujetos obligados para elpresente reglamento, los elementos adscritos a laDirección de Seguridad Pública y Vialidad delMunicipio de Apizaco, así como los peatones detodo tipo y todos los conductores de vehículosmotorizados y no motorizados que circulen en elterritorio municipal.

En los casos en los que el infractor trasgredavarios supuestos contemplados como GRAVESen el presente Reglamento, el Juez Municipal

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multará sobre la base de aquella trasgresión queen su competencia califique como más elevadaconforme a lo establecido en cada uno de lastablas de sanción insertos en el contenido delReglamento, pudiendo por acumulación desanciones elevar el monto hasta por la mitadcomo máximo de la sanción aplicada, para locual, bajo ningún supuesto dicha sumatoria podráexceder los sesenta y siete (67) UMAS.

Para efectos del párrafo anterior se entenderácomo supuestos GRAVES, a aquellas personasresponsables de accidentes viales y lasobligaciones de los conductores en hechos detránsito; responsables de estado de ebriedadincompleto o completo o cualquier estado etílicoen el caso de conductores del transporte públicoy privado mercantil y; responsables por laoposición o fuga del infractor.

En los casos en los que el infractor trasgredavarios supuestos contemplados como NOGRAVES en el presente reglamento, el JuezMunicipal calificará y multará sobre la base deaquella trasgresión que en su competenciacalifique como más elevada conforme a loestablecido en cada uno de los recuadros desanción insertos en el contenido del Reglamento,pudiendo por acumulación de sanciones elevar elmonto hasta por la mitad como máximo total dela sanción aplicada, garantizando en dicho cobrolas prerrogativas al infractor insertas en elartículo 179 del presente ordenamiento.

Conforme a la gravedad y las circunstanciasparticulares de la infracción, a petición delinfractor por la falta de solvencia económica parasu pago, las sanciones insertas en el presenteordenamiento podrán ser compurgadas conarresto de entre una y treinta y seis horas,pudiendo para las trasgresiones no gravescompurgar la multa con hasta doce horas dearresto y en los casos graves hasta con treinta yseis horas; en los supuestos en los que el infractorno concluya la totalidad de horas de arresto ydecida pagar la multa impuesta, el JuezMunicipal descontará al infractor para

trasgresiones no graves el ocho por ciento (8%)del monto total de la infracción por cada hora dearresto cumplida y, para las trasgresiones graves,los infractores compurgaran el tres por ciento(3%) del monto total de infracción por cada horade arresto cumplida.

En el caso de que el infractor compruebe serobrero o campesino la multa máxima que se leimpondrá será el equivalente de 5 al 15 por cientodel salario mínimo o ingreso diario, o en su casolo conmutará por el arresto correspondiente.

ARTÍCULO 6.- Lo no previsto en el presenteReglamento será regulado en lo conducente demanera supletoria por la Ley de SeguridadPública del Estado de Tlaxcala, la Ley delProcedimiento Administrativo del Estado deTlaxcala y sus Municipios, la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Tlaxcala, el Bando de Policía yGobierno del Municipio de Apizaco, lasdisposiciones en Seguridad Pública Municipal yel Reglamento del Consejo de Honor y Justiciadel Cuerpo de Seguridad Pública Municipal deApizaco, Tlaxcala.

TÍTULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO ÚNICOFACULTADES, ATRIBUCIONES Y

RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 7.- El Ayuntamiento Municipal deApizaco a través de su Cabildo es el órganocompetente para aplicar los preceptos queregulen la seguridad vial y tránsito municipal entodo su territorio. En la infraestructura vial dondeel estado o la federación tengan bajo sujurisdicción no serán aplicables las disposicionesdel presente Reglamento, salvo acuerdodelegatorio o convenio.

ARTÍCULO 8.- Son autoridades en materia deSeguridad Vial y Tránsito municipal dentro delterritorio de Apizaco:

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I.- El Presidente Municipal de Apizaco;

II.- Director de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte del Municipio deApizaco;

III.- Agentes de Tránsito y Vialidad; y

IV.- Juez Municipal.

ARTÍCULO 9.- El Presidente Municipal, através de la Dirección de Seguridad pública,Vialidad y transporte y de sus elementos,vigilarán que el tránsito y la vialidad se realiceconforme a las disposiciones del presenteReglamento, para los cual tendrá las siguientesfacultades y atribuciones:

I.- Elaborar, proponer y ejecutar losprogramas encaminados a las mejoras,control y progreso del tránsito peatonal,y de vehículos motorizados y nomotorizados;

II.- Imponer las sanciones que, en materiade Seguridad Vial señale esteReglamento;

III.- Coadyuvar cuando sea necesario, conlas instancias respectivas de losgobiernos federal y estatal, en las tareascomunes y concurrentes en materia deSeguridad Vial;

IV.- Incentivar e impartir la educación vialy demás temas relativos a la SeguridadVial, en coordinación con institucionespúblicas, planteles educativos y losdemás sectores de la sociedad;

V.- Autorizar la colocación ymantenimiento de la señalética decontrol vial dentro del municipio;

VI.- Analizar y aprobar o determinar losestudios de impacto vial que soliciten

los interesados, en asuntos relacionadosal otorgamiento de usos de suelo;

VII.- Autorizar o aprobar los proyectos parael establecimiento de estacionamientos,sitios, terminales y otras construccionesque repercutan directamente en lavialidad del municipio, sean éstos en lavía pública o en inmuebles particulares;

VIII.- Autorizar el uso de dispositivostecnológicos que permitan obtenerdatos para conocer la velocidad de losvehículos motorizados para vigilar quese respeten los límites establecidos enla vía pública;

IX.- Instrumentar los mecanismos yprogramas que permitan la prevenciónde accidentes generados por la ingestade alcohol u otras sustancias tóxicas,para conductores de vehículosmotorizado;

X.- Cuidar que las aceras, calles y demásvías de circulación o lugares de tránsitopara peatones y vehículos esténsiempre dispuestos para la circulación,debiendo intervenir en todos los casosen que se realicen obras y trabajos quealteren o impidan el libre tránsito;

XI.- Determinar mediante estudios técnicosla colocación de reductores develocidad, con el fin de evitaraccidentes viales y obstrucciones develocidad;

XII.- Establecer el límite de velocidad con elcual podrán circular los vehículos en lasdiferentes vialidades que conforman lainfraestructura vial del municipio;

XIII.- Vigilar, verificar e inspeccionar losvehículos motorizados que circulen enla infraestructura vial del municipio,pudiendo implementar operativos,

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mecanismos y metodologías quefavorezcan la prevención y vigilanciade las disposiciones de esteReglamento;

XIV.- Requerir y verificar la documentaciónque deben portar los conductores de losvehículos motorizados, para queaquellos puedan conducir y circular;

XV.- Determinar y supervisar la instalaciónde señales mecánicas y luminosas,reflejantes, así como los dispositivostecnológicos que indiquen lasprevenciones que deben observar lospeatones y conductores de vehículospara su correcta circulación, así comoregular las señales realizadas por losagentes para dirigir el tránsito;

XVI.- Establecer las medidas de seguridad delos conductores y ejecutarlas a través delos agentes de tránsito;

XVII.- Restringir la circulación vehicular enlas vías municipales, cuando el tráficovehicular, la concentración de personaso vehículos, el desarrollo de marchas,desfiles, la realización de mítines,manifestaciones o reuniones públicas, oalguna otra circunstancia similar,impongan la necesidad de recurrir atales medidas para ordenar el tránsito ygarantizar la seguridad de las personasy usuarios de la vía pública;

XVIII.- Señalar las zonas o lugares de la víapública en donde el estacionamiento devehículos esté prohibido o sujeto ahorarios especiales, y zonas deestacionamiento limitado paravehículos oficiales; y

XIX.- Las demás que les confiera el presenteReglamento o el Cabildo Municipal.

TÍTULO TERCERODEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO AL QUE SESUJETARÁN LOS AGENTES LOS DE

TRÁNSITO

CAPÍTULO PRIMEROPROCEDIMIENTO DE ACCIÓN DE LOS

AGENTES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 10.- Los Agentes de Tránsito seráncompetentes para aplicar las disposiciones delpresente Reglamento, llevando a cabo susfunciones en cualquier día y horario, debiendoestar correctamente uniformados y contar con laidentificación oficial u oficio de comisión que losacredite como tales; pudiendo actuar de formaindependiente o en conjunto, realizandooperativos permanentes, coordinados y/uordenados por su superior jerárquico u otraautoridad competente.

ARTÍCULO 11.- Los Agentes de Tránsito aldetener la circulación de un vehículo, lo haráncon las medidas preventivas necesarias y en unlugar que no ponga en riesgo su integridad físicay la de terceros, identificándose debidamente conel conductor e informando el motivo de laretención y en su caso, las sancionescorrespondientes a las que se haya hechoacreedor.

ARTÍCULO 12.- En caso de que se detecte unvehículo infringiendo alguna de las disposicionesdel presente Reglamento, y el conductor no seencuentre presente, se procederá a realizar unaboleta de infracción debidamente requisitada,dejándose el original en el parabrisas del vehículopara el conocimiento del conductor.

ARTÍCULO 13.- En los casos que proceda laremisión del vehículo al depósito autorizado y seinicie el procedimiento de arrastre, los Agentesde Tránsito deberán, en presencia del conductoro con quien se entienda la diligencia, realizar uninventario detallado del vehículo y suspertenencias, posteriormente será sellado en laspartes donde pudiera extraerse algún objeto y

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entregarse al conductor el original del inventario,lo anterior para garantizar la guarda y custodia delos objetos que en él se encuentren.

Para la devolución de los vehículos remitidos aldepósito, será indispensable la presentación anteesta Dirección de Seguridad Pública, Vialidad yTransporte, la cual será el conducto debido, de losdocumentos legales que acrediten la propiedad olegal posesión del vehículo, así como laliberación extendida por la autoridad a quien fuepuesto a disposición, previo pago de las multas yderechos que procedan.

ARTÍCULO 14.- El propietario del vehículoobjeto de la infracción y/o de la medidapreventiva o de seguridad, en su caso, dispondráde un plazo de treinta días naturales contados apartir del día siguiente a la fecha que se impusola sanción o medida preventiva, para realizar elpago correspondiente ante el Juzgado Municipal,así como los gastos a los que hubiere lugar; encaso contrario se turnará a la autoridadcompetente Municipal para su cobro.

ARTÍCULO 15.- La Dirección de SeguridadPública, Vialidad y Transporte una vez recibidasde los Agentes de Tránsito la copia física de laboleta de infracción impuesta, canalizará unacopia al Juez Municipal, quien individualizará,calificará y realizará el cobro de la multa,conforme a lo dispuesto por este Reglamento ydemás ordenamientos que resulten aplicables, enlos términos establecidos en el tabulador deinfracciones y multas, sin perjuicio de que, en elcaso de así configurarse, consignar a lasautoridades competentes a aquellos infractoresque incurran en actos que contravengan lasnormas penales u otras disposiciones.

ARTÍCULO 16.- Cuando el Agente de Tránsitoadvierta que el conductor de un vehículoautomotor sea menor de edad y no cuente con elpermiso para conducir correspondiente, comomedida de seguridad deberá impedir lacirculación del vehículo, cerciorándose por losmedios legales que efectivamente se trata de un

menor de edad procediendo a notificar deinmediato a los padres o tutores del menor,obteniendo la información directamente delmenor, y si es el caso, impondrá las sanciones queprocedan, sin perjuicio de la responsabilidad civilque resulte, siendo los responsables los padres otutores del menor involucrado.

ARTÍCULO 17.- Los vehículos que hubierensido retenidos por infracciones al presenteordenamiento, serán devueltos a quien acredite supropiedad o legítima posesión, una vez cubiertala multa correspondiente, así como los derechosde salvamento, arrastre, traslado yalmacenamiento que se hubieren generado.

ARTÍCULO 18.- Cuando se ejecuten obras otrabajos en la vía pública, así como en centroscomerciales, estacionamientos, espectáculos,ferias, tianguis autorizados, y demás eventos queimpliquen concentración masiva de personas ovehículos; los Agentes de Tránsito vigilarán quesean colocados los dispositivos de seguridad ymoderadores de velocidad, vigilando para el casode particulares que cuenten con lasautorizaciones, permisos y/o licenciasmunicipales correspondientes, teniendo laobligación de solicitar a la Dirección deSeguridad Pública, Vialidad y Transporte lacolocación de señalética y dispositivos de controlvial que advierta la existencia de estos eventos.

En caso de que los particulares desobedezcan lodispuesto en el párrafo anterior, la Dirección deSeguridad Pública, Vialidad y Transporte deberáinformar a la autoridad competente para queaplique las sanciones correspondientes. Siderivado de dicha omisión se produce algúnaccidente de tránsito, las personas responsablesde incumplimiento deberán resarcir a losafectados los daños y perjuicios causados por talmotivo, siendo merecedores de la multacorrespondiente.

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CAPÍTULO SEGUNDORESPONSABILIDADES DE LOSAGENTES DE TRÁNSITO, JUEZ

MUNICIPAL Y AGENTES AUXILIARES

ARTÍCULO 19.- Si en el desarrollo de losprocedimientos contenidos en el Reglamento, enejercicio de sus funciones los elementos deSeguridad, Agentes de Tránsito, Juez Municipalen turno y los Agentes de Auxilio incurren enconductas contrarias al correcto procedercontenido en el reglamento y la legislaciónaplicable en la materia, en caso de serdenunciados se someterán al o a los implicados alos procedimientos sancionatorios establecidosen el Título Décimo Quinto del presentereglamento, turnando el expediente de la causaante la entidad Municipal competente para losefectos correspondientes.

TÍTULO CUARTODE LOS PEATONES Y PERSONAS CON

CAPACIDADES DIFERENTES

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20.- Los peatones y personas concapacidades diferentes están obligados aobedecer las disposiciones del presenteReglamento, además de las indicaciones delAgente de Tránsito y aquellas que deriven losdispositivos para el control vial.

ARTÍCULO 21.- De acuerdo a la jerarquía detránsito los peatones y personas con capacidadesdiferentes tienen derecho de preferencia sobre eltránsito vehicular, debiendo los conductoreshacer alto total, para cederles el paso ygarantizar su integridad física, de conformidadcon las siguientes disposiciones:

I.- Tratándose de pasos peatonales eintersecciones controladas porsemáforos, cuando la luz verde lesotorgue el paso;

II.- Cuando les corresponda el paso deacuerdo con el semáforo y éstos hayaniniciado el cruce, pero no alcancen acruzar la vía, es obligación de losconductores detenerse hasta que lohubieren hecho, sin presionarlos;

III.- Cuando los vehículos den vuelta paraentrar a otra vía y haya peatones opersonas con capacidades diferentescruzando ésta, el vehículo deberá haceralto total, con las medidas precautoriasque correspondan;

IV.- Si los peatones o personas concapacidades diferentes transitan sobreel acotamiento porque no disponen dezona peatonal designada;

V.- En toda entrada y salida de cochera,estacionamiento, calle o privada,deberá cederse el paso a los peatones ypersonas con capacidades diferentes;

VI.- Cuando al transitar en un vehículo sedesarrollen sobre la vía pública eventosmasivos con finalidad lícita como:desfiles, caravanas, manifestaciones,peregrinaciones, o cualquier otro tipode concentración de carácter político,religioso, sindical, deportivo,recreativo o conmemorativo, losconductores deberán hacer alto totalpara permitir su paso;

VII.- Cuando las señales de control vialpermitan el paso simultáneo devehículos, peatones y personas concapacidades diferentes;

VIII.- En las intersecciones donde no existaseñalamiento, semáforo peatonal,Agente de Tránsito, paso peatonaldebidamente indicado o algún otrodispositivo de control de tráfico quepermita el cruce seguro de peatones opersonas con capacidades diferentes;

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IX.- Los escolares tendrán preferencia parasu libre tránsito, frente a los lugares deconcentración, centros de estudio ycentros deportivos, así como para elascenso y descenso de los vehículosque los conduzcan a dichos lugares oaborden para su retiro de los mismos; y

X.- Para salvaguardar el derecho depreferencia de los peatones y personascon capacidades diferentes establecidoen las fracciones anteriores, losconductores de vehículos tienenprohibido rebasar cuando la luz delsemáforo se encuentre en rojo las líneasque protegen las zonas de peatones,obstruir las rampas destinadas apersonas con capacidades diferentes oel alineamiento de los edificios, asícomo intersecciones donde no existaseñalamiento, semáforo peatonal,líneas de zona peatonal o Agente deTránsito.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS DERECHOS DE LOS PEATONES

Y DE LAS PERSONAS CONCAPACIDADES DIFERENTES

ARTÍCULO 22.- Los peatones tendrán lossiguientes derechos:

I.- Al libre tránsito dentro del territorioMunicipal, para los cual la Dirección deSeguridad Pública, Vialidad yTransporte, en el ámbito de susatribuciones, implementará los planes,programas y estrategias para fomentaruna eficiente educación vial;

II.- Recibir de los Agentes de Tránsito untrato digno y respetuoso, así como laorientación requerida;

III.- Recibir de los Agentes de Tránsito laasistencia o auxilio que requieran y seencuentre dentro de sus facultades, así

como el alcance de primeros auxilios,canalización a la autoridadcorrespondiente, asesoría einformación cuando se trate de unaccidente vial; y

IV.- Cualquier otro derecho de peatones quecontengan otras legislaciones, el Bandode Policía y Gobierno y las que resultenaplicables dentro del Municipio.

ARTÍCULO 23.- Las personas con capacidadesdiferentes tendrán los siguientes derechos:

I.- Derecho a disfrutar libremente de losespacios públicos y de la vía peatonal;otorgándoles las facilidades necesariaspara abordar y descender de lasunidades de transporte público, mismasque estarán obligadas a detenerse yprestar el servicio;

II.- A que se respeten los espaciosexclusivos en las vías públicas,propiedades privadas, estacionamientospúblicos y privados;

III.- Que el Ayuntamiento, bajo lasupervisión y apoyo técnico de laDirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte, en coordinacióncon las autoridades competentesaplique y ejecute planes y programascon el objeto de que las calles cuentencon señalamientos visuales y auditivos,destinando lugares exclusivos para sutránsito en la vía pública que garanticensu desplazamiento sin riesgo, así comopara el estacionamiento de susvehículos;

IV.- A utilizar en la vía pública o en sumedio de transporte cualquier objeto demovilidad asistida, incluidos perrosguías;

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V.- Denunciar las conductas indebidas delos Agentes de Tránsito en el ejerciciode sus funciones; y,

VI.- Cualquier otro derecho previsto en lasdisposiciones relativas a la inclusión delas personas con capacidades diferentesque contengan otras legislaciones,Bando de Policía y Gobierno y las queresulten aplicables dentro delMunicipio.

CAPÍTULO TERCERODE LAS OBLIGACIONES DE LOS

PEATONES Y DE LAS PERSONAS CONCAPACIDADES DIFERENTES

ARTÍCULO 24.- Los peatones y personas concapacidades diferentes tendrán las siguientesobligaciones:

I.- Cruzar las vías en las esquinas o zonasmarcadas para tal efecto;

II.- Utilizar los puentes peatonales paracruzar carreteras, bulevares, avenidas ycalles;

III.- Cruzar las vías únicamente después decerciorarse que pueden hacerlo conseguridad o cuando así lo indiquen lossemáforos peatonales;

IV.- Obedecer las indicaciones de losAgentes de Tránsito, así como de laseñalética de control vial;

V.- Abstenerse de colocar obstáculos queimpidan u obstruyan el tránsitopeatonal, el desplazamiento o acceso depersonas con capacidades diferentes enla vía pública;

VI.- Abstenerse de cruzar las vías haciendouso de audífonos, teléfonos celulares ocualquier otro objeto que les causedistracción; y

VII.- No entorpecer, en cualquier forma, lamarcha de columnas escolares, cívicas,de servicios especiales omanifestaciones, o cruzar las filas deéstas.

ARTÍCULO 25.- Los peatones que no cumplancon las obligaciones estipuladas en el artículoanterior, serán amonestados verbalmente por losAgentes de Tránsito y orientados a conducirse deconformidad con lo establecido en el presenteReglamento, así como en la demás normatividadaplicable.

CAPÍTULO CUARTODE LAS PROHIBICIONES DE LOS

PEATONES Y DE LAS PERSONAS CONCAPACIDADES DIFERENTES

ARTÍCULO 26.- Los peatones y personas concapacidades diferentes tendrán las siguientesprohibiciones;

I.- Cruzar entre vehículos en movimientoo detenidos momentáneamente;

II.- Caminar con carga que les obstruya lavisibilidad y el libre movimiento y quepueda ocasionar daños a terceros o ainmuebles;

III.- Realizar la venta de productos o laprestación de servicios obstruyendo lacirculación en la vía pública, sin laautorización o permiso correspondienteexpedido por el Ayuntamiento;

IV.- Realizar actividades religiosas,deportivas, culturales o deesparcimiento en la superficie derodamiento, sin la autorizaciónexpedida por el Ayuntamiento;

V.- Sujetarse o subirse a vehículos enmovimiento tanto particulares comodel servicio público;

VI.- Pasar a través de vallas de seguridadpolicíacas, militares, de personas o

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barreras de cualquier tipo que seencuentren protegiendo desfiles,manifestaciones, siniestros o áreas detrabajo;

VII.- Cruzar calles o avenidas con aparatos uobjetos que dificulten, impidan olimiten la visión y la audición;

VIII.- Transitar, jugar, o de cualquier formaocupar la vía pública por dondecirculen vehículos motorizados y nomotorizados, poniendo en riesgo suintegridad física o la de terceros;

IX.- Instalar cualquier objeto que impida lalibre circulación de peatones yvehículos; y

X.- Colocar objetos que obstaculicen lasrampas destinadas a personas concapacidades diferentes o que impidan elestacionamiento de vehículos en laszonas autorizadas de la vía pública;

XI.- Tirar basura al circular por vía pública.

ARTÍCULO 27.- En caso de realizar algunaactividad señalada como prohibida en el artículoanterior, la Dirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte por medio de los Agentesde Tránsito, en el ámbito de sus atribucionesaplicará las medidas de seguridad o en su caso,las sanciones que correspondan, a efecto desalvaguardar la integridad física de las personasasí como mantener libre de obstáculos u objetosque impidan el tránsito peatonal y vehicular,excepto en aquellos casos debidamenteautorizados mediante los permisoscorrespondientes.

TÍTULO QUINTODE LOS VEHÍCULOS EN GENERAL

CAPÍTULO ÚNICODE LA CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 28.- Los vehículos se clasifican en:

I.- Vehículos no motorizados; y

II.- Vehículos motorizados.

ARTÍCULO 29.- Los vehículos no motorizados,a su vez se clasifican en:

I.- Bicicletas;

II.- Triciclos; y

III.- Carros de mano, transportesimpulsados por personas, para el casode las personas con capacidadesdiferentes, o arrastrados por animales yotros vehículos similares.

ARTÍCULO 30.- Para que un vehículo nomotorizado pueda circular en la vía pública debecontar con los dispositivos de seguridad,accesorios y condiciones que a continuación seestablecen:

I.- Estar en buen estado de funcionamientoy operación, debiendo reunir lascondiciones mínimas de seguridadnecesarias para los ocupantes yterceros, de acuerdo a lasespecificaciones establecidas por lasnormas aplicables;

II.- Contar con ruedas enllantadas para serarrastrados por el suelo, piso opavimento; las que en ningún casodeberán ser de tal material que ocasionedaños en la vía pública; y

III.- Deberán tener luz blanca fija en la partedelantera y reflejantes en la partetrasera o luz roja, las cuales debenservir y operar en condiciones deoscuridad.

ARTÍCULO 31.- Los vehículos motorizados, seclasifican en:

I.- Motobicicletas;

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II.- Motonetas;

III.- Motocicletas;

IV.- Automóviles;

V.- Camionetas;

VI.- Camiones;

VII.- Tráileres;

VIII.- Autobuses;

IX.- Remolques y semirremolques;

X.- Grúas de plataforma o gancho;

XI.- Tractocamiones; y

XII.- Todos los demás vehículos decombustión interna o eléctrica noespecificados en el presente artículo.

TÍTULO SEXTODE LAS REGLAS ESENCIALES PARA

CIRCULAR

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 32.- Las instrucciones que losAgentes de Tránsito señalen en casos deemergencia y en situaciones especiales,prevalecerán sobre los semáforos, señales ydemás dispositivos para el control vial y de lasdisposiciones de circulación y estacionamiento.

ARTÍCULO 33.- Cuando un semáforo estéfuncionando de forma normal, quedan nulas lasseñales gráficas que se encuentren en los crucerose intersecciones para regular el tránsito, siempreque éstas contravengan la señal de colores queemita dicho semáforo.

ARTÍCULO 34.- Los conductores de losvehículos tomarán por regla general el extremo

derecho sobre las vías de circulación continuadonde transiten.

ARTÍCULO 35.- Los vehículos particulares ylos destinados al servicio público local o federalen todas sus modalidades, además de cumplir conlas condiciones óptimas para circular, deberánespecificar en la tarjeta de circulación respectiva,el tipo de combustible que requieran, en caso deutilizar gas natural LP o carga eléctrica, deberánreunir las condiciones de seguridad requeridas ybastecerse únicamente en los lugares autorizadospara tal efecto.

ARTÍCULO 36.- Entre vehículos motorizados,tienen preferencia para circular:

I.- Los que se desplacen sobre rieles;

II.- Las ambulancias, los de seguridadpública, cuerpo de bomberos,protección civil y transportes militares,los cuales deben ajustarse para circulara lo establecido en este Capítulo,debiendo utilizar para su identificaciónsirenas, faros de color rojo encima deltecho por la parte exterior o los propiosde las unidades de emergenciadestinados a prestar auxilio público.Queda estrictamente prohibido seguir oigualar en velocidad a cualquiervehículo de los mencionados en estepárrafo, cuando por motivosemergentes circulen con sirenasencendidas;

III.- Los que transiten sobre lainfraestructura vial con preferencia depaso distinguida por cualquierdispositivo para el control vial, ya seansemáforos o señalética vial;

IV.- Los que transiten por avenidas obulevares, sobre los que lo hagan porcalles, privadas o cerradas

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V.- Los que transiten por arteriaspavimentadas y/o adoquinadas, sobrelos que lo hagan por calles que seencuentren en terracerías o caminosrurales; y,

VI.- Los que transiten sobre una rotonda oglorieta tendrán preferencia de pasorespecto de los que se pretendanincorporar a sus carriles;

ARTÍCULO 37.- Además de lo dispuesto en elartículo anterior, son aplicables al cruce y accesoa las vías, las siguientes disposiciones:

I.- En las vías de circulación conpreferencia de paso, los vehículos queen ellas circulen tomarán preferenciasobre los que lo hagan por todas las quele son transversales, a la velocidadpermitida;

II.- Para cruzar o entrar a las arterias queestán consideradas con preferencia depaso, los conductores de vehículosestán obligados a detener su marcha,efectuando alto total sin obstruir el pasopeatonal, e iniciar nuevamente cuandose haya asegurado de que no corte lacirculación de peatones u otrosvehículos;

III.- En las intersecciones de las vías decirculación que carezcan de losseñalamientos de preferencia de paso,los conductores de vehículos debenhacer alto, antes de cruzar la misma,cediendo el paso a los peatones, y encaso de que coincidan dos másvehículos, deben ceder el paso a los quecirculen por la vía preferencial;

IV.- En las intersecciones de dos o másarterias con preferencia de paso, peroque provisionalmente carezcan deseñalamiento, los conductores devehículos disminuirán su velocidad de

acuerdo con las necesidades decirculación y hasta un máximo deveinte kilómetros por hora; y,

V.- Al escuchar la sirena o percatarse delfaro color rojo o los propios de lasunidades de emergencia, previstos en lafracción II del artículo anterior, losconductores, sin excepción, cederán elpaso a dichas unidades, tomando lasprecauciones debidas.

ARTÍCULO 38.- Cualquier transgresión a losartículos 36 y 37 en cualquier modalidad haráacreedor al infractor a una multa conforme a losmínimos y máximos establecidos a continuación:

SANCIONES AMOTOCICLISTAS

SANCIONES ACONDUCTORES

DE TRANSPORTEPARTICULAR

SANCIONES ACONDUCTORESDELTRANSPORTEPÚBLICO YPRIVADOMERCANTIL

2 a 4 UMAS 3 a 5 UMAS 5 a 8 UMAS

Si por la transgresión a las preferencias señaladasen el artículo anterior el infractor provoca unaccidente automovilístico, de acreditarse laresponsabilidad del infractor los montosestablecidos en la tabla anterior se duplicaránpara cada supuesto.

ARTÍCULO 39.- Al obscurecer, los conductoresde todo tipo de vehículos en movimiento deberánencender las luces de circulación y las auxiliares.También deberán encenderlas cuando lascircunstancias les obstruyan o limiten lavisibilidad.

ARTÍCULO 40.- Los conductores de vehículosen movimiento deberán evitar el uso de lucesdireccionales o de emergencia si no sonnecesarias, así como hacer uso de las luces altasen la zona urbana cuando el área esta iluminada.

ARTÍCULO 41.- Cualquier transgresión a losartículos 39 y 40 en cualquier modalidad hará

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acreedor al infractor a una multa conforme a losmínimos y máximos establecidos a continuación:

SANCIONES AMOTOCICLISTAS

SANCIONES ACONDUCTORES

DE TRANSPORTEPARTICULAR

SANCIONES ACONDUCTORESDELTRANSPORTEPÚBLICO YPRIVADOMERCANTIL

2 a 4 UMAS 3 a 5 UMAS 5 a 8 UMAS

CAPÍTULO SEGUNDODE LA SEÑALÉTICA PARA

EL CONTROL VIAL

SECCIÓN PRIMERADE LOS AGENTES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 42.- Los Agentes de Tránsitodirigirán el paso de vehículos desde un lugartotalmente visible, mediante posiciones,ademanes y toques reglamentarios de silbato,tomando como regla las siguientes posiciones:

I.- Alto.- Cuando el frente o la espalda delAgente de Tránsito estén hacia losvehículos en una vía, los conductores eneste caso deberán detener la marcha en lalínea de alto marcada sobre el pavimento,en ausencia de ésta, deberán de hacerloantes de entrar en el crucero.

II.- Siga.- Cuando alguno de los costados delAgente de Tránsito, estén orientadoshacia los vehículos de una misma vía, losconductores en este caso, podrán seguirde frente o dar vuelta a la derecha si noexiste prohibición expresa, o a laizquierda en vías de un solo sentido siesto último está permitido.

III.- Preventiva.- Cuando el Agente deTránsito se encuentra en posición de sigay levante un brazo horizontalmente, conla mano extendida hacia arriba del ladode donde procede la circulación o ambassi ésta corre en los dos sentidos, debiendolos conductores tomar sus precauciones,

porque es el momento en que está porrealizarse el cambio de siga a alto.

Cuando el Agente de Tránsito realice la señal depreventiva con un brazo y de siga con el otro, losconductores a quienes se les dirige la primeraseñal detendrán la marcha, y a los que se dirige lasegunda señal podrán continuar con el sentido desu circulación o dar vuelta a la izquierda.

IV.- Alto General.- Cuando el Agente deTránsito levanta el brazo derecho enposición vertical, en este momento losconductores detendrán la marchainmediatamente por ser una indicaciónde emergencia o de necesariaprotección.

ARTÍCULO 43.- Al realizar las señales detránsito a que se refiere el artículo anterior, losAgentes de Tránsito realizarán toques de silbatode manera simultánea de la forma siguiente:

a).- Alto - un toque corto.

b).- Siga.- dos toques cortos.

c).- Alto General.- un toque largo.

ARTÍCULO 44.- Los Agentes de Tránsito porlas noches contarán con el equipo adecuado quefacilite la visibilidad de ellos y de las señales queindiquen.

ARTICULO 45.- Es obligación de los Agentesde Tránsito permanecer en el crucero al cualfueron asignados para controlar el tránsitovehicular y tomar las medidas de precauciónconducentes.

ARTÍCULO 46.- Cualquier transgresión a laseñal preventiva - artículo 41 fracción III- y dealto -Artículo 41 fracción I- hará acreedor alinfractor a una multa conforme a los mínimos ymáximos establecidos a continuación:

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SANCIONES AMOTOCICLISTAS

SANCIONES ACONDUCTORES

DE TRANSPORTEPARTICULAR

SANCIONES ACONDUCTORESDELTRANSPORTEPÚBLICO YPRIVADOMERCANTIL

2 a 5 UMAS 4 a 8 UMAS 8 a 12 UMAS

SECCIÓN SEGUNDADE LOS SEMÁFOROS

ARTÍCULO 47.- Los semáforos sondispositivos de control vial que sirven pararegular y dirigir el tránsito de vehículos ypeatones en calles y caminos, mediante laemisión de señales de luz, mismas que losconductores de vehículos motorizados y nomotorizados deberán observar, sujetándose a lassiguientes indicaciones:

I.- Ante una indicación con luz verde, losconductores podrán avanzar con susvehículos respetando los límites develocidad establecidos, y en el caso dedar vuelta permitida concederán elpaso a los peatones;

II.- En los semáforos en los que se incluyauna señal de flecha verde, ya sea solao combinada con otra de colordistinto, los conductores podránavanzar obedeciendo estrictamente elmovimiento señalado;

III.- Ante una indicación con luz ámbar,los conductores deberán reducir lavelocidad y abstenerse de realizaralgún movimiento de siga,anticipándose a que está a punto deaparecer la luz roja;

IV.- Ante la indicación con luz roja, losconductores detendrán totalmente lamarcha de su vehículo, esto en la líneamarcada sobre la superficie delpavimento, de no existir estaindicación, se detendrán antes de

entrar en dicha zona que es laprotección a los peatones;

V.- Cuando en un semáforo se emitendestellos de luz en color rojo, losconductores detendrán sus vehículosen la línea de alto marcada sobre lasuperficie del arroyo o en la zona deprotección a peatones y reanudarán sumarcha una vez que se hayanasegurado que no existe peligro paraterceros;

VI.- Si en un semáforo se emite luz ámbaren forma intermitente, losconductores de vehículos disminuiránla velocidad pudiendo avanzar yatravesar la intersección, tomandotodas las precauciones necesarias; y

VII.- En los cruces de Ferrocarril, losconductores de vehículos y lospeatones obedecerán los semáforos,barreras y campanas.

ARTÍCULO 48.- Cualquier transgresión alartículo anterior hará acreedor al infractor a unamulta conforme a los mínimos y máximosestablecidos a continuación:

FRACCIÓN SANCIONES AMOTOCICLISTAS

SANCIONES ACONDUCTORES

DETRANSPORTEPARTICULAR

SANCIONES ACONDUCTORESDELTRANSPORTEPÚBLICO YPRIVADOMERCANTIL

II, III,IV, V,VI YVII

2 a 5 UMAS 4 a 8UMAS

8 a 12UMAS

Nota.- Por su naturaleza la fracción I del artículo48 no se sancionará.

ARTÍCULO 49.- En las vías donde existensemáforos para el cruce de peatones, estos sesujetarán a las siguientes indicaciones:

I.- La indicación de alto, es en la cual lafigura del peatón se mantiene estática,

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por lo que no deberá cruzar la calle,manteniéndose fuera del arroyovehicular;

II.- La indicación de pase, en la cual lafigura del peatón se encuentra enmovimiento, significa que los peatonespueden cruzar con seguridad la calle, endirección del mismo; y

III.- Cuando la luz de la indicación de pasesea intermitente, significa que elsemáforo está a punto de cambiar a lade alto, por lo que el peatón debeabstenerse de realizar el cruce,cualquier peatón que haya iniciado sucruce durante la indicación fija deberáacelerar la marcha y seguir hasta laacera.

ARTÍCULO 50.- Cualquier transgresión alartículo anterior hará acreedor al infractor a unaamonestación verbal por parte del Agente deTránsito.

SECCIÓN TERCERADE LOS SEÑALAMIENTOS

ARTÍCULO 51.- Las señales de tránsito seclasifican en preventivas, restrictivas einformativas, mismas que se indican conexactitud en el manual de operaciones que para elefecto emita la Dirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte, explicándose de lasiguiente manera:

I.- Son señales preventivas, las queprevienen la existencia de un peligro, oel cambio de circulación en la víapública, los conductores estánobligados a tomar todas lasprecauciones posibles, estas señalesestarán pintadas en letras negras confondo de color amarillo.

II.- Son señales restrictivas, las queindican limitaciones o prohibiciones

que regulan el tránsito, estaránrepresentadas por medio de textos ysímbolos o ambos; estas señalestendrán un fondo color blanco concaracteres en color rojo y negro,exceptuando las de alto que tendrán elfondo color rojo y el texto color blanco.

III.- Son señales informativas, las quesirven de guía para poder localizar eidentificar calles, carreteras, nombresde población, lugares de interésturístico e histórico y serviciosexistentes; tendrán un fondo de colorblanco o verde las señales que indiquenun destino o identificación, y tendránfondo color azul las que indiquen laexistencia de lugares de interés turísticoe histórico, así como la existencia de unservicio.

ARTÍCULO 52.- Para regularizar el tránsito enel Municipio, la Dirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte realizará el estudio quecorresponda para indicar al área correspondientedonde se colocarán rayas, símbolos, letras decolor pintadas o aplicadas sobre el pavimento oen el límite de la acera inmediata al arroyo.

ARTÍCULO 53.- La construcción, colocación ytodo lo relacionado con señales y dispositivospara el control vial, deberán sujetarse al manualde operaciones que para el efecto emita laDirección de Seguridad Pública, Vialidad yTransporte.

SECCIÓN CUARTAOBLIGACIONES PARA LA

COLOCACIÓN DE SEÑALES

ARTÍCULO 54.- Las personas que realicenobras en la vía pública, instalarán dispositivosauxiliares para el control y prevención deltránsito en el lugar de la obra, así como en la zonade influencia.

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ARTÍCULO 55.- Cualquier transgresión alartículo anterior hará acreedor al infractor a unamulta de entre 1 y 2 UMAS, asimismo seinformará al área municipal correspondiente paraque verifique y emita las sanciones derivadas delas transgresiones a los ordenamientos aplicables.

SECCIÓN QUINTAPROHIBICIONES PARA LA

COLOCACIÓN DE SEÑALES

ARTÍCULO 56.- Para la debida protección delos señalamientos, se prohíbe:

I.- Mover o destruir parcial o totalmente,los dispositivos de control vialinstalados en la vía pública delmunicipio, y

II.- Adosar o colocar propaganda, letrerosu otra clase de objetos, cuando por suforma, dibujo o colocación, puedanobstruir, dar lugar a confusión oentorpecer la comprensión de laseñalética de circulación.

ARTÍCULO 57.- Cualquier transgresión alartículo anterior hará merecedor al infractor deuna multa de entre 2 a 5 de UMAS, debiendo enel caso de la fracción I acreditar previamente elpago o reposición del señalamiento una vez hayasido evaluado por el área correspondiente.

TÍTULO SÉPTIMODE LAS VÍAS EN GENERAL

CAPÍTULO PRIMERODE SU CLASIFICACIÓN Y

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 58.- La vía pública se integra delconjunto de elementos, cuya función es permitirel tránsito y traslado de vehículos motorizados yno motorizados, así como facilitar el tránsito depeatones y personas con capacidades diferentesentre las diferentes zonas del municipio, lascuales también serán conocidas en el presente

Reglamento como infraestructura vial delMunicipio de Apizaco.

Las disposiciones de este Reglamento tendránaplicación en todas las vías públicas delMunicipio. Para el caso de que se actualiceninfracciones y/o accidentes en zonas privadas enlas que el público tenga acceso, se aplicará estemismo ordenamiento cuando así lo soliciten laspartes involucradas; el ingreso por parte de laautoridad competente a dichas zonas, deberáhacerse con el previo consentimiento delpropietario o responsable legal del bien o elvigilante, si por razón de horario no hubiera quiense haga responsable.

ARTÍCULO 59.- las vías públicas se clasificanen:

I.- Vías Primarias:

a) Libramientos;b) Bulevares;c) Avenidas;d) Calzadas, ye) Zonas de velocidad controladas.

II.- Secundarias:

a) Calles principales;b) Calles locales;c) Callejones;d) Andadores;e) Privadas, yf) Caminos.

Dependiendo de la importancia de la vía pública,la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad yTransporte, establecerá las disposicionesespeciales en materia de límites de velocidad,carga y descarga, paraderos, bases y sitios, cierrespor obras y las demás que establezca la propiaDirección.

ARTÍCULO 60.- Se prohíbe el uso de la víapública para toda clase de competencias y juegosorganizados a excepción de aquellos que cuentencon la autorización o permiso correspondiente,

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así como transitar sobre ella con vehículos noreglamentados que puedan dañar la vía pública opongan en riesgo la integridad de los usuarios.

ARTÍCULO 61.- Los conductores de vehículosmotorizados, vehículos no motorizados, peatonesy personas con capacidades diferentes, deberánabstenerse de realizar actos o eventos quepudieran constituir un obstáculo para el tránsitosobre la vía pública, que pongan en peligro a laspersonas en general o causar daños a propiedadespúblicas o privadas.

ARTÍCULO 62.- Además de lo previsto en elpresente Reglamento y otros ordenamientoslegales aplicables, en la vía pública no se podráninstalar, colocar, arrojar o abandonar objetos,tirar o esparcir basura o cualquier material osustancia que pueda ensuciar o causar daños a lavía pública, obstaculizar el tránsito de peatones,personas con capacidades diferentes o quepuedan entorpecer la libre circulación oestacionamiento de vehículos.

Queda prohibido utilizar la vía pública paracolocar señalamientos o cualquier otro objetopara reserva de espacios de estacionamiento, sinla autorización correspondiente, siendo facultaddel Agente de Tránsito, retirarlos, trasladarlos yponerlos a disposición de la autoridadcompetente.

Si a pesar de haber sido verbalmente advertido elinfractor reincide en lo dispuesto en el párrafoanterior, el Agente de Tránsito infraccionara aldueño o encargado del local y, en el caso de queel infractor no acuda voluntariamente a realizarsu pago en el Juzgado Municipal, dentro delperiodo señalado en el artículo 179 del presenteordenamiento, se hará del conocimiento del áreamunicipal correspondiente para que proceda conlas sanciones derivadas por las transgresiones alos ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 63.- Las transgresiones a losartículos 60 harán merecedores a los infractoresde una multa entre 5 y 10 UMAS y, en el caso del

artículo 62, la multa será de entre 3 a 5 de UMAS,así como la clausura del evento poniendo adisposición del Juez Municipal los objetos queobstruyen.

CAPÍTULO SEGUNDODEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA

PÚBLICA

ARTÍCULO 64.- La Dirección de SeguridadPública, Vialidad y Transporte, supervisará losespacios autorizados por el Ayuntamiento paraque sean utilizados como estacionamientos devehículos motorizados y los vehículos nomotorizados en la vía pública; así como losespacios destinados a los vehículos adaptados eidentificados para personas con capacidadesdiferentes.

ARTÍCULO 65.- Se podrán estacionarvehículos en la vía pública siempre que no hayaseñalamiento que indique lo contrario.

SECCIÓN PRIMERAREGLAS PARA ESTACIONAR

VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 66.- Para estacionar un vehículo enla vía pública se deberán observar las siguientesreglas:

I.- El vehículo deberá quedar orientado enel sentido de la circulación;

II.- En las zonas suburbanas, el vehículo seestacionará fuera de la superficie derodamiento;

III.- Si el vehículo queda estacionado enbajada, se accionará el freno de mano ylas ruedas delanteras quedarándirigidas hacia la guarnición de laacera;

IV.- Si el vehículo queda estacionado ensubida, la rueda delantera se colocaráen posición inversa, y si el peso del

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vehículo rebasare tres y mediatoneladas se colocarán cuñas entre elpiso y las ruedas traseras, y

V.- El estacionamiento en batería, se harádirigiendo la rueda delantera hacia laguarnición dentro del cajóncorrespondiente si existe señalamientoexpreso, salvo disposición en contra.

SECCIÓN SEGUNDAPROHIBICIONES EN EL

ESTACIONAMIENTO EN LA VÍAPÚBLICA

ARTÍCULO 67.- A efecto de garantizar el libretránsito, está prohibido estacionarse en:

I. - Lugares donde exista señalamientoexpreso que prohíba dicha accióncolocado por la autoridad competente.

II.- En aceras, andadores, camellones uotras vías que se encuentren reservadasa peatones, sea parcial o totalmente;

III.- En las esquinas o donde termine lacalle, que obstruyan las rampasdestinadas al paso de personas concapacidades diferentes y/o áreadestinada al paso peatonal;

IV.- En los lugares destinados a sitio detaxis y paradas autorizadas al serviciopúblico local o federal, de carga opasaje;

V.- En todas las zonas destinadas alascenso y descenso de pasajeros;

VI.- En el frente de una entrada o salida devehículos, de propiedad pública oprivada que cuente con señalamientoexpreso;

VII.- En vías de circulación continua, dandoorigen a formar doble fila;

VIII.- Frente a entradas y salidas deestaciones de bomberos, ambulancias,patrullas de seguridad pública,hospitales, edificios públicos,gasolineras, instituciones bancarias,centros escolares y de cualquier accesoa un lugar de concentración masiva;

IX.- En vías de circulación continúa,obstruyendo el tránsito de otrosvehículos;

X.- Sobre cualquier puente o estructuraelevada de una vía pública y en elinterior de un túnel o pasó a desnivel;

XI.- A menos de diez metros de un cruce deferrocarril;

XII.- En carreteras de dos carriles y doblesentido de circulación, en formaparalela y obstruyendo la circulación;

XIII.- Cerca de una curva o cima sinvisibilidad;

XIV.- En las zonas autorizadas para lasmaniobras de carga y descarga.;

XV.- En sentido contrario a la circulaciónautorizada;

XVI.- Frente a cualquier toma de agua parabomberos;

XVII.- En los espacios exclusivos parapersonas con capacidades diferentes;

XVIII.- Frente o a los lados de las entradas osalidas de talleres de reparaciónmecánica, eléctrica y diésel; y

XIX.- En la vía pública que tengaseñalamiento expreso de noestacionarse.

ARTÍCULO 68.- Los conductores que por causade fuerza mayor detengan su vehículo en la

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superficie de rodamiento de una carretera local odentro de la Ciudad, ocuparán el mínimo espaciode la superficie de rodamiento y deberán colocarlas señales de advertencias necesarias y retirarlolo más pronto posible.

ARTÍCULO 69.- En las calles de un solosentido, el vehículo deberá ser estacionado a laizquierda, en dirección al sentido de lacirculación, con excepción de aquellas en dondese prohíba expresamente.

Se podrá estacionarse en ambos lados de la callecuando así se autorice con señalamiento expreso,pudiendo ser en cordón o batería.

ARTÍCULO 70.- Cuando un vehículo sufradesperfectos en la vía pública, deberá ser retiradodel arroyo vehicular en la inmediatez y colocadojunto a la acera, de no ser así, los Agentes deTránsito estarán facultados para retirarlos yponerlos a disposición del Juez Municipal.

ARTÍCULO 71.- Las bicicletas podránestacionarse sobre las banquetas, siempre ycuando permitan el libre tránsito de peatones ypersonas con capacidades diferentes y no existanestacionamientos cercanos.

Artículo 72.- Cualquier trasgresión a losartículos 67, 68, 69, 70 y 71 harán acreedor alinfractor a una multa conforme a los mínimos ymáximos establecidos a continuación:

SANCIONES ACICLISTAS

SANCIONES AMOTOCICLISTAS

SANCIONES ACONDUCTO-

RES DETRANSPORTEPARTICULAR

SANCIONES ACONDUCTORES

DELTRANSPORTE

PÚBLICO YPRIVADO

MERCANTIL

Amonesta-ciónverbal yen sucaso,remisiónde launidadante elJuezMunicipal

2 a 4 UMAS 4 a 8UMAS

8 a 12UMAS

SECCIÓN TERCERACAUSAS DE RETIRO Y RETENCIÓN DE

VEHÍCULOS

ARTÍCULO 73.- Serán retirados y enviados alos depósitos autorizados los vehículosestacionados en la vía pública que contravenganlas disposiciones del presente Reglamento, talescomo:

I.- Carecer de las placas de circulación ono colocarlas en las partes del vehículodestinadas para dicho fin y por tanto nose encuentren visibles o en su casocarecer del permiso provisional paracircular sin placas;

II.- Tratándose de vehículos estacionadosen entradas y salidas donde existaletrero expreso que prohíba dichaacción y el propietario o responsabledel inmueble lo solicite, siempre ycuando la acción le perjudiquedirectamente;

III.- Cuando los vehículos se encuentrenestacionados con el fin decomercializar la venta, cambio opermuta de productos o del mismovehículo sin la autorizacióncorrespondiente perjudicandodirectamente a terceros o aestablecimientos comerciales; y

IV.- Cuando el vehículo permanezca encalidad de abandono por más decuarenta y ocho horas, habiéndoseapercibido o agotado todos los mediosde localización del propietario sin queéste haga acto de presencia.

ARTÍCULO 74.- Para el cumplimiento de lodispuesto en el presente Capítulo, la Dirección deSeguridad Pública, Vialidad y transporte, estaráfacultada para aplicar como medidas deseguridad y/o sanciones la inmovilización o elretiro de los vehículos estacionados en forma o

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lugar prohibido, utilizando los medios adecuadospara hacerlo sin causar daños a los mismos.

En el caso de retiro, el particular deberá cubrir losgastos generados por el traslado yalmacenamiento del vehículo en el depósitoautorizado.

ARTÍCULO 75.- Las transgresiones a losartículos que integran la sección primera delpresente capítulo del Reglamento harán acreedoral infractor a una multa conforme a los mínimosy máximos establecidos a continuación:

SANCIONES AMOTOCICLISTAS

SANCIONES ACONDUCTORES DE

TRANSPORTEPARTICULAR

SANCIONES ACONDUCTORES

DELTRANSPORTE

PÚBLICO YPRIVADO

MERCANTIL

2 a 4 UMAS 4 a 8 UMAS 8 a 12UMAS

TÍTULO OCTAVODE LOS VEHÍCULOS NO

MOTORIZADOS

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 76.- Para que un vehículo nomotorizado pueda circular en la vía pública debecontar con los dispositivos de seguridad,accesorios y condiciones que a continuación seestablecen:

I.- Estar en buen estado de funcionamientoy operación, debiendo reunir lascondiciones mínimas de seguridadnecesarias para los ocupantes yterceros, de acuerdo a lasespecificaciones establecidas por lasnormas aplicables;

II.- Contar con ruedas enllantadas para serarrastrados por el suelo, piso opavimento; las que en ningún casodeberán ser de tal material que ocasionedaños en la vía pública; y

III.- Deberán tener luz blanca fija en la partedelantera y reflejantes en la partetrasera o luz roja, las cuales debenservir y operar en condiciones deoscuridad.

CAPITULO SEGUNDODE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 77.- Toda persona que circule abordo de una bicicleta, recorriendo circuitos alaire libre, en pista cubierta o cualquier lugar de lavía pública será considerada ciclista.

SECCIÓN PRIMERADERECHOS DE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 78.- Los ciclistas tendrán lossiguientes derechos:

I.- Podrán circular con los elementos deseguridad correspondientes, siendorespetado su libre tránsito dentro delMunicipio de Apizaco;

II.- Podrán circular por las vías decirculación exclusiva o compartida,como son las ciclovías, infraestructurao equipamiento vial para transitar conseguridad, así como aquellas zonas queel Ayuntamiento designe para dichosefectos siendo respetadas por losconductores, peatones y personas concapacidades diferentes;

III.- Contar con derecho de paso ocirculación en la vía pública sobre losvehículos motorizados, en las vías quecarezcan de carril exclusivo ocompartido, sin que esto signifiquecontravenir las disposiciones alpresente Reglamento;

IV.- Estacionar y resguardar sus bicicletasen los espacios exclusivos o propiciosen la vía pública. Asimismo, losprestadores de bienes y servicios en los

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lugares de concentración masiva depersonas, ya sea por actividadeseducativas, deportivas, comerciales ode servicios, de carácter público oprivado, deberán contar con un espaciodestinado para estacionar y resguardarlos vehículos no motorizados a que serefiere el presente artículo;

V.- A cruzar las vías sin ser presionadospor otros vehículos, aun cuandohabiéndoles correspondido el paso deacuerdo con el ciclo del semáforo, noalcancen a cruzar totalmente;

VI.- A que los vehículos que den vuelta a laizquierda o derecha para tomar otra víay encuentres ciclistas cruzando,detengan su marcha totalmente y lescedan el paso, siempre y cuando elciclista observé las disposiciones deconducción y circulación de vehículosque establece el presente Reglamento;y

VII.- A las disposiciones que en materia dederechos del ciclista sean procedentes yaplicables en el Municipio.

SECCIÓN SEGUNDAOBLIGACIONES DE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 79.- Son obligaciones de losciclistas las siguientes:

I.- Dar preferencia al peatón y personascon capacidades diferentes en todos loscasos;

II.- Respetar la señalética de control vialque establezca el Ayuntamiento y lasindicaciones que reciban de losAgentes de Tránsito, para su seguridad;

III.- Rebasar sólo cuando la vía lo permita yno ponga en riesgo su integridad físicao la de terceros y deberá hacerlo por elcarril izquierdo;

IV.- Cerciorarse antes de circular que labicicleta cumpla con las medidas deseguridad de vehículos no motorizados;

V.- Utilizar sus brazos para dar las señalesapropiadas para dar vuelta a laizquierda o a la derecha y para indicarla dirección de su giro o cambio decarril;

VI.- En caso de falla mecánica, efectuaránlas reparaciones preferentemente fuerade la superficie de rodamiento;

VII.- Respetar los carriles confinados para eltransporte público de pasajeros;

VIII.- Mantener ambas manos sobre elmanubrio, y un debido control de labicicleta o su necesaria estabilidad; encaso de transportar carga, ésta deberáser por medio de canastilla oportabultos fijados en la parte posterior;

IX.- Los ciclistas circularán, preferentemente,uno detrás de otro en el extremoderecho de la vía sobre la cual transiten;y

X.- Utilizar casco protector y,preferentemente, rodilleras y coderas.

ARTÍCULO 80.- Los ciclistas que no cumplancon las obligaciones estipuladas en el artículoanterior, serán amonestados verbalmente por losAgentes de Tránsito y orientados a conducirse deconformidad con lo establecido en el presenteReglamento, así como en la demás normatividadaplicable.

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SECCIÓN TERCERAPROHIBICIONES DE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 81.- Queda prohibido a losciclistas, lo siguiente:

I.- Transitar por las vías en dondeexpresamente esté señalado ocontrolado;

II.- Asirse o sujetarse a otro vehículo quetransite en la vía pública;

III. - Circular en sentido contrario a ladirección que marca la vía;

IV.- Circular sobre las banquetas y las víaspeatonales de uso común o áreasreservadas al uso de personas concapacidades diferentes;

V.- Circular entre carriles, excepto cuandose encuentre con tránsito detenido ybusque colocarse en lugar visible parareiniciar la marcha;

VI.- Hacer uso de audífonos, teléfonoscelulares o cualquier otro objeto quecausé distracción a la circular o cruzarla vía pública;

VII. - Circular con otra persona o infante (s)en la parte trasera o estructura de suunidad, salvo que cuente con el espacio,aditamentos y medidas de seguridadnecesarias para ello;

VIII.- Tirar basura al circular por vía pública;y,

IX.- Conducir bajo el efecto de bebidasembriagantes, estupefacientes osustancias tóxicas no permitidas.

ARTÍCULO 82.- En el caso de contravenir lafracción IX del artículo anterior, el Agente deTránsito retendrá la unidad para reguardar la

integridad del conductor y circulantes,haciéndose merecedor el infractor a las sancionescontenidas en el Bando de Policía y Gobierno.

TÍTULO NOVENODE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS

CAPÍTULO PRIMEROREQUISITOS PARA TRANSITAR CON

VEHÍCULOS MOTORIZADOS

ARTÍCULO 83.- Para que un vehículomotorizado pueda circular en la vía pública debecontar con los dispositivos de seguridad,accesorios y condiciones que a continuación seestablecen:

I.- Encontrarse en buen estado defuncionamiento y operación,debiendo reunir las condicionesmínimas de seguridad necesarias paralos ocupantes y terceros, de acuerdo alas especificaciones del vehículo y lasnormas oficiales mexicanasaplicables;

II.- Estar provistos de algún aparato quesirva para emitir sonidos claros yperceptibles, tales como claxon obocina, según la clase de vehículo;

III.- Contar con ruedas enllantadas; enningún caso de metal u otrosmateriales que puedan dañar la víapública;

IV.- Estar provistos de velocímetro enperfecto estado de funcionamiento ycon foco de iluminación nocturna;

V.- Tener fanales delanteros de luz blancafija, bajas y altas; luces direccionalesde destello intermitente en la parteposterior y delantera; en la parteposterior luz roja que se accione y seintensifique al aplicar los frenos, luzblanca que se accione al circular enreversa, y luz que ilumine la placa de

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circulación posterior después delatardecer;

VI.- Contar con doble sistema de frenado,de pie y de mano, que seancompatibles entre sí;

VII.- Llevar espejos laterales en amboslados del vehículo y tener instalado unespejo retrovisor en la parte superiormedia del parabrisas;

VIII.- Estar provistos de dispositivos queeviten ruidos y humo excesivos,quedando expresamente prohibidoutilizar válvulas de escape, y otrosdispositivos que produzcan ruidosmolestos o superiores a los decibelesestablecidos por las normasaplicables, cuando circulen porcentros urbanos;

IX.- Realizar la verificación vehicularobligatoria en materia de emisión decontaminantes, conforme a lasdisposiciones respectivas y portar enlugar visible del vehículo lacalcomanía, holograma o emblemavigente que demuestre elcumplimiento de dicha obligación;

X.- Estar provistos de cinturones deseguridad para la cantidad detripulantes permitidos de acuerdo a lacapacidad del vehículo;

XI.- Contar con defensas o facias en laparte delantera y posterior delvehículo;

XII.- Tener dos limpiadores automáticos deparabrisas en estado defuncionamiento;

XIII.- Estar equipados con llanta derefacción en condiciones de sustituiralguna que se inutilizare, y conherramienta necesaria para caso deemergencia;

XIV.- Llevar como equipo de emergenciaun extintor y dos reflejantes o farolesde señalamiento;

XV.- Sujetarse, en cuanto a los límites decarga y dimensiones a lasdisposiciones del presenteReglamento y demás normatividadaplicable según corresponda;

XVI.- Los vehículos de carga, escolares y depasajeros deberán ostentar de maneravisible las inscripciones del servicioque prestan, de acuerdo a lanormatividad aplicable, así como laautorización correspondiente; y

XVII.- Los remolques que se adapten a otrosvehículos deberán contar con placa decirculación vigente iluminada y llevaren la parte posterior luz roja queproyecte visibilidad a una distancia decien metros en condicionesatmosféricas normales, así comoplafones laterales y superiores.

ARTÍCULO 84.- Las transgresiones a losartículos que integran el presente capítulo haránmerecedor al infractor a una multa conforme a losmínimos y máximos establecidos a continuación:

FRACCIÓN SANCIONES AMOTOCICLISTAS

SANCIONES ACONDUCTORES

DETRANSPORTEPARTICULAR

SANCIONES ACONDUCTORES

DELTRANSPORTE

PÚBLICO YPRIVADO

MERCANTIL

I, II,III, IV,VI,VII,XI,XII,XIII yXIV

2 a 4 UMASNo aplican:FracciónXII, XIV

4 a 8 UMAS 6 a 10 UMAS

V,VII,IX, X,XV,XVI yXVII

3 a 5 UMASNo aplican:FracciónX, XV, XVI,XVII

6 a 10 UMAS 8 A 12UMAS

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ARTÍCULO 85.- Aunado a lo anterior, losvehículos automotores deberán contar conengomado alfa numérico, tarjeta de circulación opermiso de circulación vigente, seguro deresponsabilidad civil vehicular a menos que elconductor presente documento expedido porautoridad o aseguradora que justifique su falta;además de que cumpla con los demás requisitosque, en su caso, establezcan de manera especialla legislación y demás disposiciones aplicablesen la materia.

CAPITULO SEGUNDOCLASIFICACIÓN Y REQUISITOS PARA

TRANSITAR CON VEHÍCULOS DELSERVICIOS PÚBLICO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 86.- Los vehículos del serviciopúblico de transportes se clasifican en:

I.- Urvan o camionetas;

II.- Midibús;

III.- Autobús;

IV.- Camión unitario;

V.- Camión remolque o semirremolque;

VI.- Tractocamión articulado, y

VII.- Tractocamión doblemente articulado.

ARTÍCULO 87.- Con el fin de evitar que secausen daños en la vía pública de la Zona Centro,y las determinadas por la autoridad competente,únicamente podrán circular autobús y camiónunitario debiendo sujetarse a los siguienteslímites máximos de carga y dimensiones;

I.- No rebasar las tres toneladas y media depeso total, incluyendo la carga;

II.- Largo máximo: 14.63 metros;

III.- Ancho total: 2.60 metros;

IV.- Altura máxima: 4 metros desde lasuperficie de rodamiento.

La carga sólo podrá exceder el alto y longitud delvehículo hasta un metro y medio de su extensión,sin que sobrepasen una altura máxima de cuatrometros a partir de la superficie de rodamiento,debiendo en tales casos portar una bandera rojadurante el día, o bien, reflejantes durante lanoche, perfectamente visible a una distancia decincuenta metros en condiciones atmosféricasnormales.

ARTÍCULO 88.- Podrá circular el camiónremolque por las vías de la zona centro con elpermiso correspondiente expedido por elAyuntamiento de Apizaco, debiendo cumplir conlas disposiciones del presente Reglamento ytomando las medidas preventivas necesarias paraevitar en todo momento causar daños a la víapública o a terceros.

ARTÍCULO 89- Los tractocamiones articuladosy doblemente articulados deberán circular sobrelas vías primarias.

ARTÍCULO 90.- Las transgresiones a losartículos 85, 87, 88 y 89, harán acreedor alinfractor a una multa de entre 5 y 10 UMAS.

CAPITULO TERCEROPROHIBICIONES TÉCNICAS PARA

TRANSITAR CON VEHÍCULOSMOTORIZADOS

ARTÍCULO 91.- Queda prohibida la circulaciónde los vehículos en la vía pública municipal, deconformidad con lo siguiente:

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I.- Que no cumplan con los dispositivos,accesorios y condiciones de losartículos 83 fracción I, y 95 del presenteReglamento -falta de placas, tarjeta decirculación y engomado- y/o que nocuenten con el permiso provisionalemitido por la autoridad competentepara circular;

En caso de no contar con justificación para laausencia de placas de circulación y/o engomadoalfa numérico, se deberá dar aviso a la autoridadcompetente para verificar su procedencia;

II.- Tratándose de vehículos particulares,que presten servicio público detransporte, servicio de autotransportefederal en todas sus modalidades, delservicio especializado y el servicio detransporte mixto de pasaje y carga, queno tenga la autorización, permiso oconcesión expedida por la autoridadcompetente en materia de transporte; seimpondrán las sanciones a que se hagaacreedor por las transgresiones de lasdisposiciones del presente Reglamentodando vista a la autoridad competente aefecto de que proceda conforme a sumarco legal;

III.- Que sean visiblemente contaminantes ono porten la calcomanía vigente quedemuestre el cumplimiento de laverificación vehicular obligatoria enmateria de emisión de contaminantes; y

IV.- Que los vidrios laterales, el medallón oel parabrisas tengan cortinas, rótulos,carteles o estén oscurecidos,entintados, polarizados, ahumados ocambiados de tono, por cualquier otromedio que impida u obstruya lavisibilidad hacia el interior delvehículo, a excepción de aquellos quepor origen de fabricación oprescripción médica se justifiquen, elloprevia exhibición y cotejo de los

documentos que expida la agencia,médico o los que cuenten con elpermiso expedido por la autoridadcompetente.

V.- Para los vehículos particulares circularempleando sirenas, torretas y luces deemergencia, ya que estas quedanreservadas a vehículos de auxiliopúblico, como son seguridad pública,protección civil, bomberos, militares,ambulancias y vehículos de auxiliovial;

VI.- Llevar sobre las placas o en el lugardestinado para ellas, micas, distintivoso cualquier otro objeto con inscripciónde cualquier índole, así como colocar alos vehículos dispositivos u objetos quese asemejen a las placas de circulaciónnacionales o extranjeras.

A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, lasplacas de circulación deberán conservarsesiempre limpias, sin alteraciones ni mutilaciones,debiendo colocarse en la parte frontal y posteriorexterior del vehículo en el área provista por elfabricante.

Ambas placas deberán estar siempre visibles paraque su lectura sea clara, debiendo estar fijas en elvehículo para evitar su robo o caída. Quedaprohibido

VII.- Queda estrictamente prohibida lacirculación de los autotransportesarticulados y doblemente articulados enlas vialidades de la zona centro, así comoen las vías secundarias y demásvialidades de circulación menor.

VIII.- Queda prohibido a conductores de tractocamión articulado o doblementearticulado, estacionarse para pernoctarsobre vialidades primarias y secundarias.

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ARTÍCULO 92.- Las transgresiones al artículoanterior sujetarán al infractor a una multaconforme a los mínimos y máximos establecidosa continuación:

FRACCIÓN SANCIONES AMOTOCICLIS

TAS

SANCIONES ACONDUCTORES

DETRANSPORTEPARTICULAR

SANCIONES ACONDUCTORES

DELTRANSPORTE

PÚBLICO YPRIVADO

MERCANTIL

I y VIII 3 a 7 UMASNo aplican:FracciónVIII

5 a 10 UMASNo aplican:Fracción VIII

8 a 12UMAS

III Y IV 8 a 12UMASNo aplican:Fracción IV

10 a 15UMAS

12 a 17UMAS

II, V,VI, VII

8 a 12UMASNo aplican:FracciónII y VII

12 a 17UMASNo aplican:FracciónVII

15 a 20UMAS

CAPITULO CUARTODE LOS PERMISOS Y LICENCIAS PARA

CONDUCIR

ARTÍCULO 93.- Para conducir vehículosautomotores en vías públicas del municipio deApizaco, los conductores deben portar permiso olicencia de conducir correspondiente expedidapor la autoridad Federal o Estatal competente.

ARTÍCULO 94.- Para efectos de este Capítulo,las licencias para conductores de vehículosmotorizados se clasifican en:

I.- Conductor con Licencia de Conducirtipo A: Licencia de chofer del serviciopúblico, con vigencia de dos años;

II.- Conductor con Licencia de Conducirtipo B: Licencia de chofer particular,con autorización para operarcamionetas de hasta tres y mediatoneladas incluida su carga, convigencia de dos y cinco años;

III.- Conductor con Licencia de Conducirtipo C: Licencia de automovilista, convigencia de dos y cinco años;

IV.- Conductor con Licencia de Conducirtipo D: Licencia de motociclista, convigencia de dos y cinco años;

V.- Conductor con Licencia de Conducirtipo F: Licencia del servicio mercantil,con vigencia de dos años;

VI.- Permiso para Conducir para menoresde dieciocho y mayores de quince años,con vigencia de dos años; y

VII.- Conductor con Licencia Federal tipo A,B, C, D, E y F: Licencia de chofer delservicio de autotransporte federal entodas sus modalidades.

ARTÍCULO 95.- Para efectos del presentecapítulo, los conductores están obligados a:

I. Obtener su permiso o licencia deconducir correspondiente expedidapor la autoridad Federal o Estatalcompetente, que les autorice operarel vehículo que conduzcan y el tipode servicio que se pretendaproporcionar, independientementedel lugar donde se haya registrado elvehículo.

II. En caso de vencimiento o extravío,solicitar su reposición, refrendo o laexpedición de uno nuevo, cuandoestén rotos, deteriorados, ilegibles, ono se encuentren vigentes, de nocumplir con dicha obligación seharán acreedores a las sancionesequiparables a no portar la licenciade conducir.

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III. Evitar que éstos sean conducidos porpersonas que no tengan licencia opermiso para hacerlo expedido por laautoridad competente, igualprohibición es para los padres defamilia o tutores en relación con losmenores de edad que no cuenten conel permiso para conducir expedidopor la autoridad competente; siendoen ambos casos, solidariamenteresponsables de las infraccionesestablecidas en este Reglamento, asícomo a la reparación de los daños operjuicios que se causen por talmotivo.

IV. Por cualquier supuesto contempladoen las fracciones anteriores o por lasimple ausencia en el momento deser requerida por el agente detránsito, queda prohibido circular sinlicencia correspondiente o hacerloestando inhabilitado para ello.

ARTÍCULO 96.- Las transgresiones al artículoanterior harán acreedor al infractor a una multaconforme a los mínimos y máximos establecidosa continuación:

Falta de:

- Licencia de Motociclista

- Licencia deAutomovilista

Licencia de conductores deltransporte público y privadomercantil

Sanción:

2 a 4 UMAS

5 a 10 UMAS

10 a 20 UMAS

CAPITULO QUINTODE LOS CONDUCTORES DEVEHÍCULOS EN GENERAL

ARTÍCULO 97.- Los conductores de vehículospodrán transitar libremente en las vías públicasdestinadas a su uso, sin más limitación que elrespeto a las disposiciones de seguridad, vialidady transporte y a los ordenamientos que serelacionen.

SECCIÓN PRIMERADE LAS OBLIGACIONES DE LOS

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS ENGENERAL

ARTÍCULO 98.- Los conductores de losvehículos automotores, están obligados a respetary cumplir en todo momento las disposiciones deseguridad, vialidad y transporte que se enlistan acontinuación:

I.- Respetar y obedecer las señales deprotección y las indicaciones de losAgentes de Tránsito o personal auxiliarde la Dirección de Seguridad Pública,Vialidad y Protección Civil;

II.- Respetar los límites de velocidadestablecidos para cada vía decirculación mediante los señalamientosrespectivos, en caso de no existirseñalamiento expreso la velocidadmáxima será de cuarenta kilómetrospor hora para vías primarias y treintakilómetros por hora para víassecundarias, zona centro y zona develocidad controlada;

III.- En caso de no existir señalamientoexpreso y/o semáforos enfuncionamiento que ordenen lacirculación, hacer alto total para cederel paso a los peatones, escolares ypersonas con capacidades diferentesque se encuentran en las áreasdestinadas para su cruce, así como a lasalida de centros escolares,hospitalarios, comerciales y otrossimilares;

IV.- No rebasar vehículos que hayandetenido su marcha en zona marcada depaso a peatones para ceder el paso a losmismos;

V.- Poner a funcionar las lucesintermitentes de advertencia cuando se

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detenga en la vía pública para elascenso y descenso de personas,tomando la mayor precaución paraevitar un accidente u ocasionarembotellamientos;

VI.- Transitar con las puertas cerradas;

VII.- Disminuir la velocidad, y de serpreciso, detener la marcha del vehículo,así como tomar las precaucionesnecesarias ante concentraciones depersonas como desfiles militarescívicos y escolares, marchas, mítines,festejos y cualquier tipo de expresiónsocial;

VIII.- Conservar entre su unidad y la que leadelante una distancia no menor de tresmetros, y cuando estén detenidos, elmargen no podrá ser inferior a unmetro;

IX.- Detener el vehículo en zonas urbanas ala orilla de la banqueta sin obstruir; y enzonas rurales se detendrán fuera de lasuperficie de rodamiento, siempre queesto esté permitido. En los caminosrurales, los conductores dejaransuficiente espacio para que otrovehículo circule sin peligro, exceptocuando a su vez se trate de adelantar alque lo preceda;

X.- Cuando estos levanten algún tipo deinfracción, o bien cuando sea necesariopara justificar la propiedad delvehículo, lo conductores deberánproporcionar la documentacióncorrespondiente del vehículo y licenciadel conductor a los Agentes deTránsito;

XI.- Conducir con pericia y precaución entodo momento;

XII.- Al estar estacionados para abrir suspuertas laterales al descender de suvehículo, tomar las precaucionesdebidas para evitar golpear con dichaacción a peatones, personas concapacidades diferentes o a otrosvehículos;

XIII.- Hacer alto total antes de cruzarcualquier vía de Ferrocarrilcerciorándose de que no hay laproximidad el paso del tren;

XIV.- Utilizar correctamente el cinturón deseguridad en todo momento que seencuentre a bordo del vehículo y haráque los pasajeros mayores a doce añosde edad a bordo del vehículo ocupenuna sola plaza cada uno utilizandocorrectamente el cinturón de seguridadde la plaza que ocupen todo el tiempoque permanezcan dentro del vehículo;

XV.- Asegurar que los ocupantes menores dedoce años de edad viajen en los asientostraseros utilizando un sistema deretención infantil adecuado para suedad y peso, debidamente sujeto alasiento conforme al sistema de anclajeincorporado;

XVI.- Transitar en torno a una rotonda oglorieta incorporándose para circularde derecha a izquierda; y,

XVII.- Todas las obligaciones relacionadasestablecidas en el presente reglamento,así como en la normatividad Federal yEstatal en la materia.

Artículo 99.- Cualquier trasgresión a losartículos anteriores hará acreedor al infractor auna multa conforme a los mínimos y máximosestablecidos a continuación:

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Fracción SANCIONES AMOTOCICLISTAS

SANCIONES ACONDUCTORES

DETRANSPORTEPARTICULAR

SANCIONES ACONDUCTORESDELTRANSPORTEPÚBLICO YPRIVADOMERCANTIL

I, III,IV,IX,XVI

2 a 4 UMAS 3 a 5 UMAS 4 a 6 UMAS

II, V,VI,VII,VIII,X yXII

3 a 7 UMASNo aplican

por sunaturaleza:FraccionesVI y XII

5 A 10UMAS

7 a 12 UMAS

XI,XIII,XIV,XV,

8 a 12UMASNo aplicanpor sunaturaleza:FraccionesXIV y XV

10 a 20UMAS

13 a 23 UMAS

Las sanciones impuestas a choferes particulares,públicos o provisionales que incurran en algunacontravención del presente capítulo fuera de suhorario de servicio, previa comprobación de ellopor parte del infractor, serán sancionadosconforme a los mínimos y máximos establecidospara automovilistas.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS PROHIBICIONES DE LOS

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS ENGENERAL

ARTÍCULO 100- Los conductores de losvehículos automotores, tienen prohibido:

I.- Conducir sin usar cinturón de seguridadpermitiendo que el acompañantedelantero viaje sin el mismo;

II.- Circular con placas sobrepuestas;

III.- Proporcionar el servicio privado degrúa, flete u otra función careciendo deautorización legal correspondiente;

IV.- Abastecer el vehículo de combustiblecon el motor en marcha;

V.- Realizar competencias en la víapública, de cualquier índole, sin laprevia autorización del Ayuntamientoen coordinación con Dirección deSeguridad Pública, Vialidad yTransporte y Protección Civil;

VI.- Transitar sobre banquetas, en sentidocontrario, invadir el carril de contraflujo o circular imprudentemente sobrelas rayas longitudinales marcadas en lasuperficie de rodamiento;

VII.- Conducir sin luces de alumbrado,posteriores, de frenado, de dirección,intermitentes;

VIII.- Conducir sin los lentes, prótesis oaparatos auditivos cuando así lorequiera el conductor;

IX.- Conducir usando audífonos o conaparatos de sonido a niveles queproduzcan ruidos molestos al circular;

X. - Conducir de forma peligrosa onegligente;

XI.- Conducir con infantes o mascotas sobresí u ocupando las manos con cualquierinstrumento que distraiga al conductor,tales como teléfonos celulares, tabletas,radios de comunicación, pantallas otelevisor, computadoras portátiles,periódicos, agendas o cualquier otroobjeto que distraiga la atención delconductor mientras este se encuentreoperando un vehículo en vías decirculación, excepto si se trata deambulancias, carros de bomberos,patrullas, unidades de emergencia ovehículos de transporte de carga ydistribución de mercancías, en el

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supuesto de radios de comunicaciónúnicamente

XII.- Arrojar basura u objetos desde elinterior de vehículo a la vía pública;

XIII.- Dar vuelta a la izquierda o a la derechay para indicar la dirección de su giro ocambio de carril sin el uso dedireccionales;

XIV.- Dar vuelta a la izquierda enintersecciones señaladas comoprohibidas;

XV.- Tomar carril distinto al correspondienteal dar vuelta;

XVI.- Dar vuelta a la izquierda o en “U” enaperturas de camellón autorizadas o enintersecciones de calles o avenidas dedoble sentido y en donde no existaseñalamiento expreso que prohíbadicha acción;

XVII.- Dar vuelta a la derecha de maneracontinua en aquellas intersecciones endonde no exista señalamiento expresoque lo autorice;

XVIII.- Dar marcha atrás en intersecciones;

XIX.- Rebasar sobre la línea continua quedivida los carriles;

XX.- Cambiar de carril dentro túneles ypasos a desnivel;

XXI.- Entrar o salir los vehículos de las casas,garajes, estacionamientos u otroslugares sin precaución, dandopreferencia a los peatones y a losvehículos que transiten sobre el arroyovehicular;

XXII.- Provocar con el vehículo daños a lapropiedad pública, los cualesparalelamente a la infracción deberánser solventados previa cuantificación

del área correspondiente, de locontrario no se devolverá la garantía;

XXIII.- Usar innecesariamente el claxon, asícomo provocar o efectuar con el motoro su escape ruidos de cualquiernaturaleza que molesten a otraspersonas a manera de ofensa o en loslugares donde se encuentren ubicadoshospitales, sanatorios, escuelas yedificios públicos;

XXIV.- Transportar personas en la parteexterior de la carrocería de camionetaso camiones;

XXV.- Transportar un mayor número depersonas que las autorizadas en latarjeta de circulación;

XXVI.- Transportar bicicletas o motocicletassin la precaución necesaria;

XXVII.- Conducir por la vía pública en algúnnivel de intoxicación etílica, bajo elinflujo de sustancias psicoactivas,enervantes, psicotrópicos o cualquierotra sustancia que produzcan efectossimilares.

Para los efectos del presente artículo, no sepermitirá conducir con un grado de intoxicaciónalcohólica superior a 0.07 miligramos de alcoholpor litro (mg/L) en aire espirado. Los niveles deingesta de alcohol, de conformidad al ProgramaNacional de Alcoholimetría se establecerán deacuerdo con los siguientes parámetros:

GRADO DEALCOHOLEMIA Mg/L

NIVEL DE INTOXICACIÓN

0.0 Negativo

0.01mg/ L a 0.07mg/L

Aliento etílico

0.08 mg/L a 0.25mg/L

Estado de ebriedadincompleto

0.26 mg/L enadelante

Estado de ebriedadcompleto

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Los menores de edad, operadores de vehículosdestinados al servicio de transporte público ymercantil de personas, de carga y distribución demercancías, y los que transporten sustanciaspeligrosas o tóxicas, no deben presentar ningunacantidad de alcohol ni estar bajo los efectos denarcóticos.

Lo dispuesto en la presente fracción respectodel estado etílico, se sancionará por el JuezMunicipal de acuerdo a lo dispuesto en eltítulo décimo primero, capítulo primero -delOperativo de Alcoholimetría- procediendoconforme a la fracción V del artículo 129 delBando de Policía y Gobierno del Municipio deApizaco; y,

XXVIII.- Todas las prohibiciones relacionadasestablecidas en el presente reglamento,así como en la normatividad Federal yEstatal en la materia.

Artículo 101.- Cualquier trasgresión a losartículos anteriores hará acreedor al infractor a:

Fracción SANCIONES AMOTOCICLISTAS

SANCIONES ACONDUCTORES

DETRANSPORTEPARTICULAR

SANCIONES ACONDUCTORES

DELTRANSPORTE

PÚBLICO YPRIVADO

MERCANTIL

I, II,VII,VIII,IX,XIII,XIV,XV,XVI,XVII,XVIII,XIX,XX,XXI,XXII,XXIII

3 a 7 UMASNo aplican

por sunaturaleza:Fracciones I

5 a 10UMAS

10 a 20 UMAS

III, V,VI,XI,XII,XXIV,

8 a 12UMASNo aplicanpor sunaturaleza:

10 A 20UMAS

20 a 30UMAS,Se exceptúa dela fracción XIel uso de radio

XXV,XXVI

Fracciones Iy XXIV

decomunicación.

IV, X, 13 a 20UMAS

20 a 30UMAS

30 a 35 UMAS

ARTÍCULO 102.- Las sanciones impuestas achoferes particulares, públicos o provisionalesque incurran en alguna contravención delpresente capítulo fuera de su horario de servicio,previa comprobación de ello por parte delinfractor, serán ejecutadas conforme a losmínimos y máximos establecidos paraautomovilistas.

CAPITULO SEXTODE LOS MOTOCICLISTAS

ARTÍCULO 103.- Los motociclistas seránrespetados en su libre tránsito dentro delMunicipio de Apizaco, y tendrán derecho aocupar el carril total que corresponda a sucirculación, preferentemente el carril derecho.

SECCIÓN PRIMERAOBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS

MOTOCICLISTAS

ARTÍCULO 104.- Los conductores demotocicletas están obligados a respetar y cumpliren todo momento las disposiciones de seguridad,vialidad y transporte que se enlistan acontinuación:

I.- Conducir sus vehículos en adecuadascondiciones eléctricas y mecánicas, conel propósito de que no afecten suintegridad física y la de otros, así comoel medio ambiente.

II.- Portar reflejantes para ser visibledurante la obscuridad;

III.- Preferentemente conducir por el carrilderecho conservando el centro delmismo a efecto de evitar accidentes;

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IV.- Todas las obligaciones relacionadasestablecidas en el presente reglamento,así como en la normatividad Federal yEstatal en la materia.

ARTÍCULO 105.- Las transgresiones a lasfracciones I y II que integran la sección primeradel presente capítulo del Reglamento haránacreedor al infractor a una multa de entre 1 y 3 deUMAS.

La omisión a la fracción III se sancionará con unaamonestación verbal por parte del Agente deTránsito.

SECCIÓN SEGUNDAPROHIBICIONES ESPECIALES DE LOS

MOTOCICLISTAS

ARTÍCULO 106.- Queda prohibido a losmotociclistas lo siguiente:

I.- Conducir motocicletas, motonetas omotobicicletas sin portar correctamente-protegiendo el cráneo- el casco deprotección correspondiente. Estaprohibición aplica también a lospasajeros;

II. - Transitar por vías en donde elseñalamiento expresamente lo prohíba;

III.- Conducir sin permiso para menorexpedido por autoridad competente oacreditarse ser menor de 14 años;

IV.- Transportar a menores de 6 años en launidad, así como permitir que estosoperen el vehículo;

V.- La fracción anterior se agravará en elcaso de que el infante sea menor a 4años;

VI.- Exceder el número de personaspermitidas para la unidad;

VII. – Zigzaguear en el carril o entre carriles;

VIII.- Rebasar vehículos sobre la línea quedivide los carriles o en las orillas de losmismos; y

IX.- Todas las prohibiciones relacionadasestablecidas en el presente reglamento,así como en la normatividad Federal yEstatal en la materia.

ARTÍCULO 107.- Las transgresiones al artículoanterior harán acreedor al infractor a una multaconforme a los mínimos y máximos establecidosa continuación:

Fracción Sanción en UMAS vigentespara las entidades Federativasy la Ciudad de México.

II y VII 3 a 5 UMAS

I, III, IV, V, VI Y VIII 5 a 7 UMAS

CAPÍTULO SÉPTIMODEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS

ARTÍCULO 108.- Para los efectos de esteReglamento, el servicio público de transporte depasajeros se clasifica en las siguientesmodalidades:

I.- Servicio colectivo;

II.- Servicio de taxi;

III.- Servicio especializado;

IV.- Servicio de autotransporte federal depasajeros, y

V.- Servicio de autotransporte Federal deturismo.

ARTÍCULO 109.- Los vehículos destinados alservicio público de transporte de pasajeros entodas sus modalidades que transiten por la víapública de jurisdicción Municipal, se rigen por:

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I.- Por disposiciones federales, estatales ymunicipales conducentes, por lo que serefiere a su clasificación, registro,concesión, permisos, tarifas,itinerarios, frecuencias de paso,horarios y demás aspectos relacionadoscon la prestación del servicio;

II.- Por lo establecido en este Reglamento,en todo lo concerniente a sucirculación, requisitos y condicionespara transitar;

III.- Por las disposiciones que en sucompetencia designe el Ayuntamientoy la Dirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte;

ARTÍCULO 110.- Los itinerarios de lasconcesiones otorgadas por la Secretaría deComunicaciones y Transportes del Estado paraque realicen recorridos dentro del Municipio deApizaco para el transporte de pasajeros, serándeterminados por el Ayuntamiento y seránincluidos dentro del manual de operaciones oplan de movilidad respectivo.

El ascenso y descenso de pasaje en la vía pública,se hará dentro de la zona que indique la Direcciónde Seguridad Pública, Vialidad y Transporte.

ARTÍCULO 111.- Una vez determinado elitinerario que corresponda a una concesión detransporte de pasajeros, ésta no podrá ser variadao alterada por los concesionarios.

ARTÍCULO 112.- Sólo el Ayuntamiento através de la Dirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte mediante acuerdo, poremergencia o la realización de algún evento queocupe las vialidades, podrá alterar la circulaciónu horario del servicio de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 113.- Los prestadores del serviciopúblico de transporte de pasajeros podránsolicitar la intervención de los Agentes deTránsito cuando algún vehículo u objeto obstruya

terminales, lugares destinados para ascenso ydescenso de pasajeros o su libre circulación.

ARTÍCULO 114.- Para los efectos de laprestación y/o ordenamiento del servicio públicode transporte de pasajeros, el Ayuntamientoautorizará y designará de los siguientes espacios:

I.- Terminales de pasajeros: Son lasinstalaciones en donde se efectúa lasalida y llegada de vehículos paraascenso y descenso de viajeros, asícomo los lugares predeterminados enlos cuales los vehículos destinados altransporte de pasajeros tengan suconcentración para la prestación delservicio;

II.- Terminal de transferencia: Es lainstalación con característicasespeciales, autorizada por elAyuntamiento, en donde convergen doso más líneas del servicio público detransporte, servicio de autotransportefederal de pasaje y en la cual usuariopueda transbordar de una línea a otra;

III.- Sitio: Es la superficie autorizada de lainfraestructura vial o de propiedadparticular, para que los vehículos delservicio especializado o taxis puedanestacionarse durante su horario deservicio;

IV.- Base de servicio público: Es la ubicadaen el punto de origen y destino de laruta establecido, estipulándose elnúmero de unidades que deberán estarestacionadas. En caso de no habercondiciones o genere obstrucción a lacirculación sólo es de paso, de acuerdocon las condiciones de operaciónvehicular de su ubicación; y

V. Paradero: Lugar de ascenso ydescenso de pasajerosdebidamente autorizado por la

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autoridad competente y previaautorización del uso de sueloemitida por el Ayuntamiento.

SECCIÓN PRIMERADE LAS OBLIGACIONES DE LOS

CONCESIONARIOS

ARTÍCULO 115.- Los concesionarios delservicio de transporte de pasajeros que tengancomo origen el Municipio de Apizaco, estánobligados a:

I.- Contar con terminales o centrales enforma, extensión, especificaciones ytérminos, que determine elAyuntamiento, reguladas a través de laDirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte, las cuales nopodrán ser variadas sin previaautorización;

II.- Cumplir con los lineamientosotorgados en su concesión;

III.- Los concesionarios del servicio públicoEstatal que tenga en su itinerario comodestino este Municipio deberán desujetarse al recorrido continúoautorizado por el Ayuntamiento yregulado por la Dirección de SeguridadPública, Vialidad y Transporte, sinrealizar base o terminal en la calle o víapública;

IV.- Vigilar que sus operadores efectúen losascensos y descensos en las bases oparaderos establecidos junto a la aceraderecha de la vía pública;

V.- En caso de tener la necesidad desuspender el servicio ya sea en formatemporal o definitiva, dar aviso porescrito con toda oportunidad alAyuntamiento por conducto de laDirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte, así como a los

usuarios y mediante los medios dedifusión masivos; y,

VI.- Todas las relacionadas establecidas enla normatividad Federal y Estatal en lamateria.

ARTÍCULO 116.- Las transgresiones a lafracción I del artículo anterior serán informadaspor la Dirección de Seguridad Pública, Vialidady Transporte al cuerpo edilicio del Ayuntamientoa efecto de que resuelva lo correspondiente; lastransgresiones a la fracción II serán informadas ala autoridad correspondiente a efecto de queimponga las sanciones que procedan.

Con respecto a las fracciones III y IV, sesancionarán con una multa de 5 a 10 UMAS y, enel caso de la fracción V, se sancionarán en el casode ser temporales con una multa de entre 10 a 20UMAS

SECCIÓN SEGUNDAOBLIGACIONES DE LOS

CONDUCTORES DEL TRANSPORTE DEPASAJEROS

ARTÍCULO 117.- Los conductores de vehículosautorizados para realizar el servicio de transportepúblico de pasajeros se sujetarán a las siguientesobligaciones:

I.- Mantener las puertas del vehículocerradas durante todo el recorrido,abriéndolas únicamente para el ascensoy descenso de los usuarios;

II.- Mantener limpias las áreas destinadas asu terminal o central;

III.- Estacionarse para realizar el ascenso ydescenso de pasaje y únicamente en losparaderos previamente señalados yautorizados, quedando sujetos asanción de no hacerlo de ese modo;

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IV.- Respetar los horarios, tiempos de saliday retorno autorizados, conforme abitácora interna, y

V.- Dirigirse con cortesía, ser atentos y darun trato digno a usuarios y peatones;

VI.- Todas las relacionadas con lasobligaciones de los conductores devehículos en general;

ARTÍCULO 118.- Las transgresiones al artículoanterior harán acreedor al infractor a una multaconforme a los mínimos y máximos establecidosa continuación:

Fracción Sanción en UMAS vigentespara las entidades Federativasy la Ciudad de México.

I, II 3 a 6 UMAS

III y IV 5 a 8 UMAS

La fracción V se sancionará con unaamonestación verbal.

SECCIÓN TERCERAPROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES

DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS

ARTÍCULO 119.- Los conductores de vehículosautorizados para realizar el servicio de transportepúblico de pasajeros se sujetarán a las siguientesprohibiciones:

I. Permitir o hacer que los usuariosviajen en los estribos o en el exteriordel vehículo;

II.- Permitir que en las unidades setransporten bultos, animales u otrosobjetos que dificulten la prestación delservicio o pongan en riesgo a losusuarios;

III.- Estacionarse en la vía pública pararealizar reparaciones o limpieza deéstos, o cualquier otra actividad externa

a la prestación del servicio para el queestán destinados; y,

IV.- Todas las relacionadas con lasprohibiciones de los conductores devehículos en general;

ARTÍCULO 120.- Las transgresiones al artículoanterior harán merecedor al infractor a una multaconforme a los mínimos y máximos establecidosa continuación:

Fracción Sanción en UMAS vigentespara las entidades Federativasy la Ciudad de México.

II 5 a 10 UMAS

I y IV 10 a 15 UMAS

III 15 a 20 UMAS

SECCIÓN CUARTADE LOS CONDUCTORES DE

TRANSPORTE ESCOLAR

ARTÍCULO 121.- Los conductores de vehículosautorizados para realizar el servicio de transporteescolar se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I.- Estar acondicionados con una rejillacolocada en los costados exteriores dela carrocería, sobre las ventanillas delvehículo, para protección de losusuarios;

II.- Contar con la autorizacióncorrespondiente para realizar elservicio respectivo;

III.- Contar con la rotulación indispensablede transporte escolar, precaución yparadas continuas;

IV.- Contar con seguro de viajero;

V.- Contar con todos los asientos con queel vehículo esté equipadooriginalmente de fábrica; y,

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VI.- Todas las relacionadas con lasobligaciones de los conductores devehículos en general;

ARTÍCULO 122.- Las transgresiones al artículosujetarán al infractor a una multa conforme a losmínimos y máximos establecidos a continuación:

Fracción Sanción en UMAS vigentespara las entidades Federativasy la Ciudad de México.

I, IV y V 5 a 10 UMAS

III 10 a 15 UMAS

II 15 a 20 UMAS

SECCIÓN QUINTAPROHIBICIONES DE LOS

CONDUCTORES DE TRANSPORTEESCOLAR

ARTÍCULO 123.- Los conductores de vehículosautorizados para realizar el servicio de transporteescolar se sujetarán a las siguientesprohibiciones:

I.- Transportar mayor número deocupantes que de plazas disponibles alinterior del vehículo con sistema deretención infantil o cinturón deseguridad habilitado; y,

II.- Remover o modificar los vehículos losasientos, cinturones e implementos deseguridad con los que la unidad estáequipada de origen.

III.- Todas las relacionadas con lasprohibiciones de los conductores devehículos en general;

ARTÍCULO 124.- Las transgresiones a lasfracciones I y II del artículo anterior haránacreedor al infractor a una multa de entre 15 A 20UMAS.

SECCIÓN SEXTADERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

USUARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 125.- Los usuarios del servicio detransporte público de pasajeros, en todas susmodalidades, tienen los siguientes derechos yobligaciones, además de los conferidos en lasdisposiciones en materia de transporte:

I.- Exigir al conductor del vehículo y, ensu caso, a los Agentes de Tránsito quese cumpla con dichas disposiciones

II.- Exigir a los conductores que cumplanen todo momento con las disposicionesaplicables en materia seguridad vial ytránsito municipal y reportar laviolación de las mismas a lasautoridades competentes:

III.- Exigir al concesionario el pago delseguro de viajero o el fondo de garantíaen caso de accidente vial y, en su caso,recibir por sí o a través de sus deudoslas garantías del seguro de accidentescontratado por los concesionarios opermisionarios del servicio público detransporte de pasajeros para proteger alos usuarios de los riesgos que puedenderivarse de la prestación de dichoservicio;

IV.- Exigir del prestador del servicio quecumpla con el itinerario autorizado, encaso contrario deberá informarlo a lasautoridades competentes;

V.- Exigir que el tarjetón de identificacióndel chofer se porte en un lugar visiblecon el fin de que le permita conocer susdatos y de la unidad en la que viaja;

VI.- Exigir que en todas las unidades existapor lo menos un asiento destinado parapersonas con capacidades diferentes, dela tercera edad o embarazadas, siendo

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su ubicación la factible para su ascensoy descenso;

VII.- Recibir un trato digno, amable yrespetuoso por parte del conductor de launidad, y

VIII.- Ocupar los asientos disponibles hasta eltérmino del viaje;

IX.- Evitar portar o utilizar objetos que porsu naturaleza o por su volumen, noocasionen ninguna molestia a losdemás pasajeros;

X.- Pagar la tarifa autorizada por laSecretaría de Comunicaciones yTransportes, tanto en el ámbito Federalcomo en el Estatal y porte de bienes yequipaje;

XI.- Dirigirse al conductor y, en su caso, aotros usuarios respetuosamente,manteniendo un buen comportamientodurante el traslado.

ARTÍCULO 126.- Las transgresiones al artículoanterior podrán ser denunciadas por el o losusuarios del servicio al Ayuntamiento, el cualdeberá dar seguimiento y en su caso, sancionarconforme a las obligaciones y prohibiciones delos concesionarios y conductores de transportepúblico.

CAPITULO OCTAVODEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE

CARGA

ARTÍCULO 127.- El Ayuntamiento estableceráy autorizará las rutas destinadas para lacirculación del tránsito de transporte de carga, asícomo sus maniobras de carga y descarga en la víapública de materiales y mercancía en general,tomando en cuenta la naturaleza de la misma, supeso y dimensiones, lo cual serán reguladas porconducto de la Dirección de Seguridad Pública,

Vialidad y Transporte, sujetándose a lassiguientes disposiciones:

I.- Tanto en las arterias de tránsito libre,como las consideradas de circulaciónrestringida que correspondan a zonascomerciales, oficinas, edificiospúblicos, se permitirá la circulación devehículos destinados al servicio detransporte de carga y las maniobras decarga y descarga sólo dentro del horarioautorizado por el Ayuntamiento, siendoéste después de las diecinueve horas yantes de las ocho horas del díasiguiente, en días naturales, los cualesserán regulados por conducto de laDirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte;

Tratándose de vehículos de grandes dimensiones,estos podrán acceder a las vialidades restringidasúnicamente con la autorización correspondienteemitida por el Ayuntamiento, y siempre y cuandosu tránsito no ponga en peligro bienes públicos oprivados;

II.- Durante las maniobras de carga ydescarga, no deberá impedirse lacirculación de peatones, personas concapacidades diferentes, ni de vehículos,salvo en caso de riesgo, debiendousarse el equipo adecuado y losdispositivos de seguridad para que talesmaniobras se lleven a cabo encondiciones satisfactorias, y

III.- Las operaciones de carga y descarga sedeben hacer empleando el tiempomínimo compatible con la clase devehículos que se manejen, su capacidady los bienes de que se trate.

ARTÍCULO 128.- Las transgresiones al artículoanterior harán acreedor al infractor a una multaconforme a los mínimos y máximos establecidosa continuación:

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Fracción Sanción en UMAS vigentespara las entidades Federativasy la Ciudad de México.

II y III 5 a 10 UMAS

I 10 a 15 UMAS

ARTICULO 129.- El Ayuntamiento autorizará ydestinará los lugares que, siendo propiedad delMunicipio, se concedan para proporcionarauxilio en la realización de maniobras de carga ydescarga.

SECCIÓN PRIMERADE LAS OBLIGACIONES EN EL

TRANSPORTE DE CARGA

ARTÍCULO 130.- La circulación de losvehículos del servicio de transporte de carga,queda sujeta a las siguientes obligacionesespeciales en materia de vialidad:

I.- Los transportistas de materiales para laconstrucción o que transportenmateriales a granel deberán emplearlonas, carrocerías o cajas apropiadaspara el servicio al que están destinados;

II.- La carga no debe sobresalir de la parteposterior, delantera o de las lateralesdel vehículo fuera de lo permisible;

III.- Los transportistas de líquidos, gases ysuspensiones deben estar dotados de untanque unitario o de una ollarevolvedora, que evite que se riegue ofugue;

IV.- Los transportistas de carnes y/ovísceras deben llevar una caja de cargaacondicionada, que garantice eltraslado higiénico, además de contarcon las licencias y/o permisos emitidospor las autoridades competentes enmateria de salubridad;

V.- El transporte de ganado debe hacersecon las precauciones debidas y en

vehículos adecuados para evitarposibles escapes o daños;

VI.- Los transportistas de tierra, arena ocualquier otro material similar, ademásde llevar cubierta su carga deberámantener el grado de humedadnecesario que impida su esparcimiento;

VII.- Los transportistas deberán asegurardebidamente las lonas y cables sujetosal vehículo, protegiendo la carga yevitando en todo momento que sederrame o tire en la vía pública;

VIII.- Si la carga de un vehículo sobresalelongitudinalmente, los límitestolerables, en su extremo posterior,además de tener que contar con laautorización correspondiente emitidapor Autoridad competente, deberá fijarlos indicadores de peligro ydispositivos preventivos que establezcala Dirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte;

IX.- En el caso de los vehículos cuyo peso odimensiones de la carga, excedan loslímites establecidos por la Secretaría deComunicaciones y Transporte Federal,deberán contar con autorizaciónexpresa de la mencionada Secretaría enla que indique: Qué transportan, la rutaa seguir y el horario a cumplir;

X.- Cuando el conductor de un vehículo pordescuido o negligencia esparza, riegueo tire parte de la carga que transporta,el levantamiento de la misma ylimpieza del lugar será por su cuentaindependientemente del pago de losdaños que ocasione a la vía pública y/odaños a terceros; y,

XI.- Todas las relacionadas con lasobligaciones de los conductores devehículos en general;

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ARTÍCULO 131.- Las transgresiones al artículoanterior harán acreedor al infractor a una multaconforme a los mínimos y máximos establecidosa continuación:

Fracción Sanción en UMAS vigentespara las entidades Federativasy la Ciudad de México.

I, II, IV, V y VI 5 a 10 UMAS

III, VIII, IX y X 10 a 15 UMAS

SECCIÓN SEGUNDADE LAS PROHIBICIONES EN EL

TRANSPORTE DE CARGA

ARTÍCULO 132.- La circulación de losvehículos del servicio de transporte de carga,queda sujeta a las siguientes prohibicionesespeciales en materia de vialidad:

I.- La carga transportada, en ningún caso,debe poner en peligro a las personasque la manejen y/o trasladen;

II.- Transitar por el Municipio, trasladandocualquier tipo de carga que estorbe lavisibilidad del conductor o dificulte laestabilidad o conducción del vehículo oque oculte las luces del vehículo, susespejos retrovisores, los laterales,interiores y/o sus placas de circulación;

III.- Los vehículos que transportenmateriales peligrosos sólo podránhacerlo si cuentan con el permisorespectivo emitido por la autoridadcompetente y en los horariospreviamente autorizados por laDirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte señalados en elmanual de operaciones.

IV.- Cuando se trate de vehículos quetransporten combustible L.P. no podráncargar directamente de la pipa a otrosvehículos o cilindros en la vía pública.

La carga se hará exclusivamente en loslugares autorizados para este fin.

V.- Todas las relacionadas con lasprohibiciones de los conductores devehículos en general;

ARTÍCULO 133.- Las transgresiones al artículoanterior harán merecedor al infractor a una multaconforme a los mínimos y máximos establecidosa continuación:

Fracción Sanción en UMAS vigentespara las entidades Federativasy la Ciudad de México.

II 5 a 10 UMAS

I, III y IV 10 a 15 UMAS

SECCIÓN TERCERADE LAS RESTRICCIONES EN EL

TRANSPORTE DE CARGA

ARTÍCULO 134.- El transporte de carga ydistribución de mercancías, materiales ysustancias inflamables, explosivas, corrosivas,radioactivas, biológicas, toxicas o peligrosas,tiene las siguientes restricciones:

I.- Su traslado debe efectuarse envehículos adaptados exclusivamentepara tal objeto o en latas o tamboresherméticamente cerrados;

II.- En el caso de materiales inflamables,los vehículos deben llevar cadenasmetálicas que vayan en contacto con elpiso;

III.- En todos los casos, los vehículos a quese refiere el presente artículo deberáncontar con las medidas de seguridadestipuladas en las normas aplicables,así como contar con la autorización quepara tal efecto emita, para cada uno deellos, la Dirección de Protección Civildel Municipio;

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IV.- No podrán estacionarse en zonasdensamente pobladas o unidadeshabitacionales, más que por el tiempoindispensable para distribuir losproductos que transportan;

V.- Para el transporte de explosivos dentrodel territorio del Municipio de Apizaco,es obligatorio contar previamente conpermiso de la Secretaría de la DefensaNacional; y

VI.- Los vehículos que transportenmateriales a que se refiere este artículo,deberán portar una banderola roja en laparte posterior del vehículo, y en formaostensible se fijaran rótulos en lasposteriores y laterales que contenganinscripciones que adviertan el peligrode la carga que transportan.

ARTÍCULO 135.- Las transgresiones al artículoanterior harán merecedor al infractor a una multade entre 15 y 20 UMAS.

SECCIÓN CUARTADISPOSICIONES PARA LA CARGA EN

VEHÍCULOS PARTICULARES

ARTÍCULO 136.- Los vehículos de transporteparticular podrán utilizarse para trasladarcualquier tipo de carga o bienes, siempre ycuando sea con las siguientes características:

I.- Que los objetos trasladados seanpropiedad del dueño, el conductor o lospasajeros del vehículo, y suprocedencia sea justificada;

II.- No se trate de insumos para la industriao productos que tengan como destino elcomercio;

III.- Que la carga trasladada no requieracondiciones especiales para su traslado,conforme a las normas sanitarias oambientales, y

IV.- En los demás casos la transportación debienes u objetos se debe hacer envehículos autorizados para laprestación del servicio de carga ydistribución de mercancías, quienesdeberán reunir las condiciones mínimasexigidas para el manejo adecuado de lacarga y, en su caso, cumplan con lasnormas sanitarias y ambientalesaplicables.

ARTÍCULO 137.- Las transgresiones al artículoanterior harán acreedor al infractor a una multade entre 3 y 7 UMAS.

SECCIÓN QUINTATRANSPORTE DE CARGA LIGERA

ARTÍCULO 138.- Serán considerados vehículosde carga ligera aquellos cuya capacidad no rebaselas tres y media toneladas de peso, los cuales parapoder transitar en el Municipio se sujetarán a lassiguientes obligaciones:

I.- Cuidarán que la carga que transportenno sobresalga lo largo del vehículo, deigual manera cuidarán que la carga norebase el ancho y la altura permitidassalvo cuente los permisoscorrespondientes;

II.- Deberán tener rotulado el nombre de lapersona o razón social a la quepertenecen, y si son vehículospropiedad de alguna empresa que sededique al transporte de carga o dealgún particular que tiene la concesióno permiso de proporcionar el serviciopúblico de carga, contarán con elpermiso correspondiente y ademástendrán la obligación de rotular en lasportezuelas del vehículo la razón socialque los identifique; y,

III.- Deberán realizar las maniobras decarga y descarga cuidando que almomento de realizarla eviten

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estacionarse en doble fila ointerrumpan el libre tránsito devehículos y personas, así como cumplircon los horarios establecidos en elpresente Reglamento.

ARTÍCULO 139.- Las transgresiones al artículoanterior harán acreedor al infractor a una multade entre 5 y 10 UMAS.

SECCIÓN SEXTATRANSPORTE DE TRASLADO DE

CARGA PESADA

ARTÍCULO 140.- Serán considerados vehículosde carga pesada aquellos cuya capacidad rebaselas tres y media toneladas de peso y no exceda lacapacidad de sus remolques, los cuales parapoder transitar en el Municipio se sujetarán a lassiguientes obligaciones:

I.- Deberán tener rotulado el nombre de lapersona o razón social a la quepertenecen, y si son vehículospropiedad de alguna empresa que sededique al transporte de carga o dealgún particular que tiene la concesióno permiso de proporcionar el serviciopúblico de carga, contarán con elpermiso correspondiente y ademástendrán la obligación de rotular en lasportezuelas del vehículo la razón socialque los identifique; y,

II.- En el caso de vehículos destinados altransporte de carga pesada, elAyuntamiento por conducto de laDirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte establecerá lasrutas y horarios para su circulación y larealización de maniobras, así como lasmedidas de protección que deberánadoptarse contenidas en el manual deoperaciones.

Los Agentes de Tránsito podrán impedir lacirculación de un vehículo con exceso de peso,

dimensiones o fuera de horario, asignándole laruta adecuada, sin perjuicio de la sancióncorrespondiente.

ARTÍCULO 141.- Las transgresiones alartículo anterior harán acreedor al infractor auna multa de entre 10 y 15 UMAS.

TÍTULO DÉCIMODE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

CAPÍTULO ÚNICOREGULACIÓN

ARTÍCULO 142.- El presente Capítulo regulalas conductas de quienes intervengan enaccidentes de tránsito, sin perjuicio de lassanciones administrativas de orden Estatal,Federal o penal a que se hagan merecedores.

SECCIÓN PRIMERAOBLIGACIONES GENERALES DE LOS

CONDUCTORES IMPLICADOS ENACCIDENTES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 143.- Los conductores de vehículosy personas que estén implicados en un accidentede tránsito, se sujetarán a las siguientesobligaciones:

I.- Detener los vehículos y permanecer enel lugar del accidente o lo más cercaposible si obstruyen totalmente la víapública hasta la llegada de la autoridadcompetente;

II.- Dar aviso de inmediato de lo sucedidoa la autoridad competente; y

III.- En caso de no contar con atenciónmédica inmediata, y los implicadospodrán desplazar a los lesionadossiempre que sea la única forma deprestarles auxilio oportuno, quedandobajo su responsabilidad el resultado dedicha acción;

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IV.- En caso de personas fallecidas, nopodrán moverse los cuerpos hasta queel Ministerio Público lo determine;

V.- Proceder a colocar los señalamientospreventivos para evitar que ocurra otroaccidente;

VI. Cooperar con la autoridad queintervenga en el siniestro;

VII. Si las circunstancias particulares delaccidente lo ameritan, deberánsujetarse al procedimiento dedetección de estado etílico o dealcoholimetría a disposición de losAgentes de Tránsito;

VIII.- Permitir en el momento que les indiquéel Agente de Tránsito y/o el MinisterioPúblico el retiro de los vehículosaccidentados que obstruyan la víapública;

IX.- Proporcionar los informes que solicitéla autoridad competente sobre elaccidente; y

En el caso de que resulten daños enpropiedad ajena, además de lo anteriordeberán:

X.- Procurar evitar cualquier riesgo a suintegridad física, recogiendo las parteso cualquier otro material que se hubiereesparcido en la vía pública, si estoimplica riesgo a terceros.

Fraccióno

SANCIONES AMOTOCICLISTAS

SANCIONES ACONDUCTORES

DETRANSPORTEPARTICULAR

SANCIONES ACONDUCTORES

DELTRANSPORTE

PÚBLICO YPRIVADO

MERCANTIL

II,IV,V,VI,IX yX

3 a 6 UMAS 6 a 12 UMAS 8 a 12UMAS

VII yVIII

6 a 12 UMAS 12 a 15 UMAS 15 A 20UMAS

I 12 a 15UMAS

15 A 20UMAS

20 A 25UMAS

ARTÍCULO 144. - Los conductores de otrosvehículos y personas que pasen por el lugar delaccidente, deberán continuar su marcha para noentorpecer las labores de la Autoridad, a menosque estas últimas soliciten su colaboración o seanfamiliares de los implicados en dicho accidente.

SECCIÓN SEGUNDAREGLAS DE ACTUACIÓN PARA

AUTORIDADES ADMINSTRATIVAS QUECONOCEN DE UN ACCIDENTE DE

TRÁNSITO

ARTÍCULO 145.- Al tener conocimiento delhecho de tránsito, el Agente de Tránsitoprocederá de conformidad a lo siguiente:

I. Detendrá la circulación de losconductores asegurando el lugarde los hechos tal y como loestablecen los protocolos deactuación en materia de seguridad.

II. Verificara la integridad física delos ocupantes de los vehículosimplicados, en caso de detectarpersonas lesionadas, solicitará losservicios de emergencia,procurando mantener el lugar y alas personas seguras hasta el arribode la asistencia médica, prestandoauxilio a las víctimas y testigos delhecho, dando aviso de inmediatoal Agente del Ministerio Públicoasí como a su superior jerárquico,recabando en la medida de loposible la documentación,información y datos de pruebanecesarios para el llenado del partede accidente y la puesta adisposición correspondiente.

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Al conductor o conductores señalados comoprobables responsables de accidentes viales enlos que se hayan producido lesiones a otraspersonas invariablemente se le pondrá adisposición de la autoridad competente. En casoque éstos resultaran lesionados y requieran deatención médica u hospitalización permanecerábajo guarda y custodia de elementos de laDirección de Seguridad pública, Vialidad yTransporte

III. - Valorada su integridad, el Agente deTránsito solicitará al conductor oconductores participantes en unaccidente de tránsito, la documentaciónnecesaria de sus vehículos, así como lalicencia de conducir, recabando losdatos necesarios de acuerdo al manualde operaciones

IV.- Cuando producto de un accidente detránsito resulten personas fallecidas elAgente de tránsito procederá aacordonar inmediatamente la zona paraque no se alteren datos de prueba,evitando que los cuerpos de laspersonas fallecidas se muevan dellugar, hasta el arribo del MinisterioPúblico y/o la autoridad competente enla materia, recabando en la medida delo posible la documentación,información y datos de pruebanecesarios para el llenado del parte oinforme homologado del accidente y lapuesta a disposición correspondiente.

Asimismo, deberá proceder a la detención delconductor señalado como responsable si es queéste no resultó lesionado de gravedad; en caso delo anterior, deberá solicitar auxilio médico ycustodiándolo hasta que sea puesto a disposiciónde la autoridad competente.

ARTÍCULO 146.- Sin exclusión de laresponsabilidad por los daños a terceros o bienespúblicos que pudieran resultar, en todo accidente

vial los particulares podrán conciliar respecto alos daños de sus unidades, para lo cual deberánsujetarse al siguiente procedimiento:

I.- El Agente de Tránsito procederá aordenar el salvamento y el trasladocustodiado de los vehículos y losparticipantes a la dirección deseguridad pública, vialidad ytransporte, ordenándose el arrastre degrúa particular sólo en el caso de que elo los vehículos implicados les resultaseimposible desplazarse por su propioimpulso, turnándolos ante el juezmunicipal, el cual, procederá conformea lo siguiente:

a) Ordenará de manera inmediata laprueba cuantitativa o la evaluacióndel médico legista a efecto deverificar que los conductores no seencuentren bajo ningún estado deintoxicación etílica o psicotrópica,lo cual en el caso de ser detectadaequivaldrá para el o los infractoresla responsabilidad en accidente detránsito, haciéndolos acreedores alas sanciones contempladas paraeste supuesto;

b) En coordinación con el área técnicade la Dirección de SeguridadPública, Vialidad y Transporte,solicitará se coteje la procedencialegal del vehículo, lo cual en el casode ser ilegal se hará delconocimiento a la autoridadcorrespondiente procediendoconforme a los protocolos delsupuesto, equivaliendo para el o losinfractores a la responsabilidad enaccidente de tránsito;

c) En coordinación con el área técnicade la Dirección de SeguridadPública, Vialidad y Transporte,

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verificará que los implicados notengan orden de aprensión, lo cualen el caso de acreditarse se hará delconocimiento a la autoridadcorrespondiente procediendoconforme a los protocolos delsupuesto, equivaliendo para el o losinfractores a la responsabilidad enaccidente de tránsito.

En los casos de no acreditarse los supuestosanteriores, los conductores podrán llegar a unacuerdo voluntario sobre el pago de los daños desus respectivas unidades ante el Juez Municipal,el cual de conformidad a la fracción V delartículo 129 del Bando de Policía y Gobierno delMunicipio de Apizaco, instará a los implicadosmediar o conciliar procediendo conforme losiguiente:

a) En caso de que los implicados en elaccidente acordasen laresponsabilidad compartida, previarealización del conveniocorrespondiente, el Juez Municipalordenará el retiro de los conductoresimponiéndoles la amonestaciónrespectiva, debiendo;

b) En caso de haber aceptación deresponsabilidad de alguna de losimplicados, se impondrá la multacorrespondiente al conductorresponsable del accidente detránsito; y,

c) En caso de no convenir, el JuezMunicipal ordenará el traslado delas unidades al depósito autorizadoconsignando a los implicados y elexpediente del siniestro ante elAgente del Ministerio Públicocorrespondiente, siendo losparticipantes merecedores de unamulta por responsabilidad enaccidente de tránsito.

Para los supuestos de los incisos b yc en los cuales haya sido necesario elarrastre de la unidad, los implicadosen el accidente de tránsito deberánacreditar que han cubierto los gastosgenerados ante el particularautorizado;

ARTÍCULO 147.- La responsabilidad en unaccidente vial será sancionada con una multa de30 y 35 umas.

En base a los supuestos insertos en el artículoanterior, bajo ninguna circunstancia se podrásancionar la participación en un accidentevial.

ARTÍCULO 148.- Cuando resulten daños abienes propiedad de la Nación, del Estado o delMunicipio, la Dirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte lo hará del conocimientode las dependencias respectivas para los efectosprocedentes.

ARTÍCULO 149.- En los accidentes vialescometidos en donde resultaré dañada lainfraestructura o bienes patrimoniales delMunicipio destinados a los servicios públicos, elAgente de Tránsito dará aviso al áreacorrespondiente y remitirá la unidad involucradaal depósito vehicular autorizado poniendo adisposición del juez municipal al igual que,cuando sea el caso, al conductor responsable.

ARTICULO 150.- Cuando derivado de unaccidente de tránsito sea necesario retirar de lacirculación un vehículo, la Dirección deSeguridad Pública, Vialidad y Transporte delMunicipio, representada por el oficial o Agentede tránsito que conozca del accidente,determinará qué servicio de grúa autorizado seaboque a la maniobra de referencia, en caso de laexcepción de daños materiales en las unidades,previo acuerdo o convenio de los propietarios delos vehículos, elegirán el servicio de grúa pararetirarlo inmediatamente del lugar de los hechos.

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TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

VIAL

CAPÍTULO PRIMERODEL OPERATIVO DEALCOHOLIMETRÍA

ARTÍCULO 151.- El Ayuntamiento porconducto de la Dirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte podrá instrumentar losmecanismos necesarios que permitan laprevención de accidentes por la ingesta debebidas embriagantes u otras sustancias tóxicas,para conductores de vehículos motorizados.

ARTÍCULO 152.- La Dirección de SeguridadPública, Vialidad y Transporte podrá ejecutar losOperativos de Alcoholimetría en materia deSeguridad Vial, que tengan por objeto prevenir elíndice de accidentes ocasionados por conductoresde vehículos bajo el influjo de bebidasembriagantes, con el fin de salvaguardar la vida,la integridad física y la propiedad de losconductores, pasajeros, peatones, inmuebles einfraestructura vial.

ARTÍCULO 153.- Los operativos dealcoholimetría serán llevados a cabo en días ylugares estratégicos a criterio de la Dirección deSeguridad Pública, Vialidad y TransporteMunicipal, misma que al ser implementadoscontarán con la señalización adecuada para evitaraccidentes y en los cuales participarán comomínimo:

I.- Elementos de la Dirección deSeguridad Pública, Vialidad y TránsitoMunicipal;

II.- Elementos del área de Protección Civil;

III.- Elementos de la Coordinación de SaludMunicipal;

IV.- Observadores invitados de la ComisiónEstatal de Derechos Humanos; y,

V.- Elementos del Servicio Especializadode Grúas.

Todos los anteriores deberán encontrarse en ellugar debidamente identificados y con el equipoadecuado para evitar accidentes de cualquieríndole.

SECCIÓN PRIMERAPROCEDIMIENTO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMADE ALCOHOLIMETRÍA

ARTÍCULO 154.- El operativo dealcoholimetría se sujetará a los siguientes pasos:

I.- Para el montaje del operativo dealcoholimetría se deben identificar treszonas dentro del punto de control:

a) Zona de selección aleatoria devehículos, la cual tiene como objetoreducir la velocidad del flujovehicular y alertar a los conductoresdel punto de control instalado paraque de esta manera se seleccionenlos vehículos que entraran al filtrode dicho operativo;

b) Zona de la aplicación de la pruebacualitativa o entrevista inicial, endonde se identificará a losconductores que son candidatos arealizarse la prueba cuantitativa(alcoholímetro);

c) Zona de evaluación cuantitativa oprueba con alcoholímetro, en la quese encuentra el personal con elequipo necesario para la aplicaciónde la prueba y el procedimientoconducente después de la misma;

II.- La aplicación de prueba cuantitativa dealcoholimetría estará a cargo depersonal de la Coordinación de SaludMunicipal, quienes previo a dichaprueba, comprobarán que el equipo dealcoholimetría se encuentre en óptimas

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condiciones de funcionamientoverificando que las boquillas seencuentren selladas previo a su uso y sedesechen después del mismo; y,

III.- Los conductores de vehículos que seancandidatos para la aplicación de laprueba cuantitativa tienen la obligaciónde someterse a la misma, para ladetección de una posible intoxicaciónalcohólica, cuyo resultado se imprimiráen tres tantos, debiendo ser firmadospor el conductor y por el responsableque efectúo la prueba, remitiendo elresultado al Juez Municipal para suvaloración y archivo respectivoanexando en él la copia de la infracción,ello para los casos en los que elinfractor presente una inconformidad alrespecto.

SECCIÓN SEGUNDAPARÁMETROS Y SANCIONES DEL

PROGRAMA DE ALCOHOLIMETRÍA

ARTÍCULO 155.- Una vez realizada la prueba alos conductores seleccionados, se estableceránlos siguientes parámetros y procedimientos:

I.- Los niveles de ingesta de alcohol, deconformidad con el Programa Nacionalde Alcoholimetría se establecen deacuerdo con los siguientes parámetros:

Inciso GRADO DEALCOHOLEMIAMg/L

NIVEL DEINTOXICACIÓN

a) 0.0 Negativo

b) 0.01mg/ L a 0.07mg/L

Aliento etílico

c) 0.08 mg/L a 0.25mg/L

Estado deebriedadincompleto

d) 0.26 mg/L enadelante

Estado deebriedadcompleto

II.- En caso de que el conductor se ajuste alo establecido en el inciso a) del cuadroanterior -sin presencia de alcohol 0.00mg/L-, se le permitirá continuar surecorrido.

III.- En el caso de que el infractor supere enla prueba los grados siguientes, seprocederá conforme a lo siguiente:

- Cuando el resultado de la prueba cuantitativaarroje como resultado un grado de 0.01 a 0.07Mg/L -inciso b. Aliento Alcohólico- en aireespirado, se le hará una amonestación verbalrecomendándole que evite manejar si haconsumido alcohol, advirtiéndole que, en caso deseguir ingiriendo bebidas embriagantes, de sersorprendido será a acreedor a las sancionesrespectivas por el grado de alcohol que presenteen su caso;

- Cuando el resultado de la prueba cuantitativaarroje como resultado un grado de 00.08 mg/L a0.25 mg/L -inciso c. Estado de ebriedadincompleto- en aire espirado, no se permitiráconducir al infractor y se le darán las siguientesopciones

1. En el caso de contar conacompañantes podrá designar auno de ellos para manejar suunidad siempre y cuando aconsideración de los aplicadoresde la prueba dicha persona notenga signos ni alientoalcohólico;

2. En caso de que el conductor no tengaacompañante se le dará la opción dellamar a persona de su confianzapara que se presente y maneje suunidad dándole veinte (20) minutospara su arribo, de lo contrario seprocederá a la retención y remisiónde la unidad a depósito vehicular;

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No obstante lo anterior, el infractor será acreedora la infracción correspondiente de conformidad ala tabla anexa en el artículo 156 del presenteordenamiento.

- Cuando el resultado de la prueba cuantitativaarroje como resultado un grado de 00.26 mg/L enadelante -inciso d. Estado de ebriedad completo-en aire espirado, no se le permitirá conducir alinfractor poniéndole de manera inmediata adisposición del Juez Municipal trasladando suunidad al depósito autorizado a bordo del servicioespecializado de grúa;

SECCIÓN TERCERASUPUESTOS ESPECIALES EN EL

PROGRAMA DE ALCOHOLIMETRÍA

ARTÍCULO 156.- Los menores de edad envehículos motorizados de todo tipo, no debenpresentar ninguna señal de haber ingerido alcoholo estar bajo los efectos de narcóticos, de locontrario, se le impedirá la circulacióntrasladándolo junto con su vehículo a laDirección de Seguridad Pública, Vialidad yTransporte, poniendo a disposición inmediata delJuez Municipal a efecto de que notificar a suspadres, tutores o responsable legal para quepuedan recogerlo previo pago de la sanción,trasladando su unidad al depósito autorizado abordo del servicio especializado de grúa.

ARTÍCULO 157.- Los operadores de vehículosdestinados al servicio público de transporte local,servicio de autotransporte federal en cualquierade sus modalidades no deben presentar signo dehaber ingerido de alcohol o estar bajo los efectosde narcóticos, de lo contrario, se le impedirá lacirculación trasladándolo junto con su vehículo ala Dirección de Seguridad Pública, Vialidad yTransporte, poniendo a disposición inmediata delJuez Municipal trasladando su unidad al depósitoautorizado a bordo del servicio especializado degrúa.

Atendiendo lo anterior, el Juez Municipal deberánotificar a la autoridad estatal responsable de

expedir su permiso de conducir, a efecto de quesea sancionado conforme a su normatividad.

ARTÍCULO 158.- En el caso de ser presentadoante el Juzgado Municipal, el infractor deberáserá sometido a reconocimiento médico deconformidad a lo establecido en el artículo 158del Bando de Policía y Gobierno Municipal,mismo que corrobore las condiciones físicas delpresentado a efecto de integrar debidamente suexpediente de ingreso.

ARTÍCULO 159.- Los supuestos no específicossobre el Operativo de Alcoholimetría se sujetaránal Manual de Operaciones que el Ayuntamientoexpedirá para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO 160.- Las trasgresiones a losparámetros establecidos en la tabla de niveles deingesta de alcohol harán acreedor al infractor auna multa conforme a los mínimos y máximosestablecidos a continuación:

INCISOSDE LATABLA

DEINGESTA DEALCOHOL

Gradosde

Alcoholen la

sangre

SANCIONES AMOTOCICLISTAS

SANCIONES ACONDUCTORES

DETRANSPORTEPARTICULAR

SANCIONES ACONDUCTORES

DELTRANSPORTE

PÚBLICO YPRIVADO

MERCANTIL

a) 0.0 mg/LNegativo

Sin sanción Sin sanción Sin sanción

b) Alientoetílico0.01mg/ L a0.07mg/L

AmonestaciónVerbal

Amonestación Verbal

15 a 25UMAS yremisióndelinfractor ysu unidad alaDireccióndeSeguridad

c) Estadodeebriedadincompleto0.08mg/L a0.25mg/L

10 a 20UMAS yen su casoremisiónde launidad delinfractor adepósitovehicular

20 a 30UMAS yen su casoremisiónde launidad delinfractor adepósitovehicular

25 a 35UMAS yPuesta adisposicióndelinfractor yremisión desu unidad adepósitoautorizadoa bordo del

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servicioespecializado de grúa

d) Estadodeebriedadcompleto0.26mg/Lenadelante

20 a 25UMASPuesta adisposicióndelinfractor yremisiónde suunidad adepósitoautorizadoa bordo delservicioespecializado de grúa

30 a 40UMASPuesta adisposicióndelinfractor yremisiónde suunidad adepósitoautorizadoa bordo delservicioespecializado de grúa

35 a 45UMASPuesta adisposicióndelinfractor yremisión desu unidad adepósitoautorizadoa bordo delservicioespecializado de grúa

Como garantía de pago por estos supuestos, atodos los automóviles se les retendrán comogarantía de pago las dos placas de la unidad.

ARTÍCULO 161.- En los casos en los que sinjustificación alguna se omita dar copia de laprueba cuantitativa al infractor tal y como loestablece la fracción IV del artículo 154 delpresente Reglamento, el interesado podrásolicitar el documento para su cotejo y en su caso,oponerse al contenido de la infracción deconformidad al procedimiento inserto en elpresente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDODEL OPERATIVO RADAR

ARTÍCULO 162.- El Ayuntamiento porconducto de la Dirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte podrá instrumentar losmecanismos necesarios que permitan laprevención de accidentes ocasionados porconducir con excesos de velocidad y de formaimprudente.

ARTÍCULO 163.- La Dirección de SeguridadPública, Vialidad y Transporte podrá ejecutar elOperativo Radar, que consiste en el uso dedispositivos tecnológicos que permitan obtenerdatos para conocer la velocidad de los vehículos

motorizados y el modo en que circulan por la víapública y el cual tiene por objeto prevenir elíndice de accidentes ocasionados principalmentepor el exceso de velocidad, a fin de salvaguardarla vida, la integridad física y la propiedad de losconductores, pasajeros, peatones, inmuebles einfraestructura vial.

SECCIÓN PRIMERAPROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DEL

OPERATIVO RADAR

ARTÍCULO 164.- El operativo radar seráestablecido conforme al procedimiento siguiente:

I.- Se llevarán a cabo por los Agentes deTránsito diurna y aleatoriamente enlugares donde la Dirección deSeguridad Pública, Vialidad yTransporte determine que se presentamayor índice de tendencia a conducircon exceso de velocidad,desarrollándolos con la señalización yequipo adecuado para evitar accidentes;

II.- Se colocará al personal en un lugarestratégico que permita salvaguardar laseguridad de los participantes, donde elpersonal capacitado mediante lautilización de radares de velocidad demano pueda captar la velocidad en quecirculan los vehículos;

ARTÍCULO 165. - En caso de que el resultadode los dispositivos tecnológicos indique excesode velocidad, los Agentes de Tránsito procederána detener la marcha del conductor para hacerledel conocimiento la trasgresión que cometió alpresente Reglamento y proceder a elaborar laboleta de infracción correspondiente atendiendoa los siguientes supuestos:

I.- En el caso de rebasar el límite develocidad por más de cinco kilómetrospor hora de lo señalado en el artículoanterior, el Agente de Tránsitoapercibirá al conductor dejándole

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continuar con la amonestacióncorrespondiente;

II.- A partir de los 6 kilómetros por horapor encima de los límites establecidos,el Agente de Tránsito elaborará lainfracción correspondiente la cualdeberá pagarse ante el Juez Municipal,quien de conformidad al excesodeterminará la sanción a la que serámerecedor;

III.- En el caso de reincidencia por parte delconductor, se fijará una sanción mayora la anterior de conformidad al máximoestablecido.

ARTÍCULO 166.- Para efectos del presenteCapítulo se establecerán los límites de velocidadautorizados, los cuales se regirán de conformidada lo establecido en la fracción II del artículo 98del presente reglamento, así como a las sancionesespecíficas por su trasgresión.

ARTÍCULO 167.- Los supuestos no específicossobre el Operativo Radar se sujetarán a al Manualde Operaciones que el Ayuntamiento expedirápara los efectos correspondientes.

ARTÍCULO 168.- Las trasgresiones a losparámetros establecidos en la tabla de parámetrosde nivel de intoxicación harán merecedor alinfractor a una multa conforme a los mínimos ymáximos establecidos a continuación:

VELOCIDAD MEDIDA SANCIÓN EN UMAS

De 6 a 15 kilómetros porhora por encima del límite

de velocidad

5 a 10

De 15 kilómetros por horaen adelante por encima del

límite de velocidad

10 A 15

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICODE LA EDUCACIÓN VIAL

ARTÍCULO 169.- El Presidente Municipal através de la Dirección de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte diseñará e instrumentaráen el Municipio las campañas, programas, planesy cursos de capacitación en materia de educaciónvial, cuyo objeto es dar a conocer a sus habitanteslos lineamientos en materia de Seguridad Vial yTránsito Municipal y de esta manera estableceruna cultura de respeto a los ordenamientoslegales del mismo rubro y concientizar a lapoblación para prevenir accidentes de tránsito enel municipio.

ARTÍCULO 170.- La educación vial estaráorientada principalmente a:

I.- Alumnos de educación preescolar,básica y media superior, así como adocentes y padres de familia;

II.- Universidades e InstitutosTecnológicos que se encuentren dentrodel municipio;

III.- Sectores empresariales y patronales;

IV.- Cámaras de comercio y tianguis;

V.- Conductores, permisionarios yconcesionarios del Servicio Público deTransporte y Autotransporte Federal entodas sus modalidades;

VI.- Conductores de vehículo de usoparticular, y

VII.- A los infractores de disposiciones delpresente Reglamento.

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Periódico Oficial No. 14 Tercera Sección, Abril 4 del 2018 Página 53

ARTÍCULO 171.- La Dirección de SeguridadPública, Vialidad y Transporte procurará que losplanes y proyectos en materia de educación vial,consideren como orden de importancia a lossujetos de tránsito al hacer uso de la vía pública,de la siguiente manera:

I.- Peatones, privilegiando a personas concapacidades diferentes y personas conmovilidad limitada;

II.- Ciclistas;

III.- Usuarios del servicio de transportepúblico de pasajeros, locales ofederales;

IV.- Prestadores del servicio de transportepúblico y autotransporte federal depasaje;

V.- Prestadores del servicio de transportede carga y distribución de mercancías,y

VI.- Conductores de vehículos particulares.

ARTÍCULO 172.- La Dirección de SeguridadPública, Vialidad y Transporte, en su ámbito decompetencia, procurará coordinarse coninstituciones educativas, organizacionesgremiales, de permisionarios o concesionarios deservicio público, así como con empresas delsector privado, para que en colaboración serealicen y ejecuten los planes y programas para laimpartición de cursos de educación vial.

TÍTULO DÉCIMO TERCERODE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y

SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERODE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 173.- En virtud de que la SeguridadPública es una labor permanente, los actos querealicen los Agentes de Tránsito del Municipio de

Apizaco podrán practicarse en cualquier día yhora, debiendo para el ejercicio de su labor estardebidamente uniformados y contar conidentificación oficial que los acredite como tales,pudiendo actuar de forma independiente en lossupuestos de su competencia.

ARTÍCULO 174.- Los Agentes de Tránsitoestán facultados para elaborar boletas deinfracción a los propietarios o conductores devehículo que infrinjan las disposiciones delpresente Reglamento, sujetándose para ello alsiguiente procedimiento:

I.- Los Agentes de Tránsito, al detener lamarcha de algún vehículo, seidentificarán debidamente con elconductor, mostrando su identificaciónque lo acredita como tal, y le informaráen el acto al conductor el motivo por elcual detuvo su marcha, mencionandolas infracciones cometidas al presenteReglamento, mostrándole a su vez losartículos que fundamenten su dicho.

II.- El conductor está obligado a permitirque los Agentes de Tránsito realicen lasacciones que procedan conforme a lasatribuciones que les otorga el presenteReglamento, debiendo entregar, paraacreditar la vigencia de su permiso paraconducir, su licencia expedida por laautoridad competente, así como latarjeta de circulación del vehículo queacredite su propiedad y legalprocedencia; asimismo, responderá alas preguntas que el Agente le practiquecon motivo del incumplimiento a lasnormas en materia de Seguridad Vial yTránsito Municipal;

III.- El Agente de Tránsito hará delconocimiento del conductor los hechosu omisiones que, en su caso,constituyan las situaciones jurídicas ode hecho que actualicen lasinfracciones a las disposiciones de este

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Reglamento, procediendo al llenado dela boleta de infracción, la cual estarámembretada, sellada y foliada por laautoridad Municipal correspondiente,en donde hará constar lastransgresiones que se hubiesenpresentado, anotando en la misma elconcepto y fundamento de dichainfracción;

IV.- Una vez terminado el llenado de laboleta de infracción, le hará deconocimiento al conductor el derechoque tiene de manifestar los que suinterés convenga, pudiendo quedarasentado en el rubro de observacionesde la boleta de infracción;

V.- El Agente de Tránsito informará alconductor que a efecto de garantizar elpago de la multa por la infraccióncometida le será retenida comogarantía, ya sea su licencia paraconducir, tarjeta de circulación o unaplaca de circulación del vehículo,misma que le será devuelta por el JuezMunicipal en el momento del pago dela multa;

VI.- Cumplido lo anterior, se procederá a lafirma de la boleta de infracción porparte del conductor y el Agente deTránsito, entregándole la boletaoriginal al conductor y remitiendo unacopia de la misma a la Dirección deSeguridad Pública, Vialidad yTransporte y otra copia con la garantíaadjunta al Juzgado Municipal. En casode que el conductor se niegue a recibirla boleta de infracción, se dejará eloriginal del mismo en el parabrisas; y

VII.- Una vez admitida la boleta deinfracción, se hará de conocimiento delconductor las opciones que tiene pararealizar el pago de la multa, los mediosde defensa contemplados en este

Reglamento, así como los descuentospor pago oportuno a los que tienederecho.

ARTÍCULO 175.- En caso de que se detecte unvehículo infringiendo alguna de las disposicionesdel presente Reglamento, y el conductor no seencuentre presente, se procederá a realizar laboleta de infracción con los datos del vehículo, elconcepto y fundamento, dejándose el original enel parabrisas del vehículo y tomando comogarantía una de las placas de circulación.

ARTÍCULO 176.- El llenado de la boleta deinfracción debe ser claro y objetivo, debiendocontener como mínimo:

I. Hora, día, mes y año en quesucedieron los hechos que dieronlugar a la infracción;

II.- Lugar y referencia de donde se cometióla infracción;

III.- Motivo, circunstancia o brevedescripción de la conducta infractora;

IV.- Las disposiciones legales y del presenteReglamento que fundamente elconcepto de la infracción; mismos queserán valorados por el Juez Municipalpara su calificación y sanción;

V.- Datos generales del infractor, salvo quese niegue a proporcionarlos o no seencuentre presente;

VI.- Datos de la licencia o permiso paraconducir del infractor: Número, tipo yvigencia;

VII.- Datos del vehículo, y

VIII.- Datos del Agente de Tránsito: Nombreo nombres y apellidos del Agente deTránsito, número de control y firmaautógrafa.

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ARTÍCULO 177.- Las faltas y violaciones a lasdisposiciones del presente Reglamento, quedaranasentadas en la boleta de infracción, las cualesserán calificadas y ejecutadas a través delJuzgado Municipal, señalando un plazo de treintadías naturales contados a partir del día siguientede la elaboración de dicha boleta, a efecto que secumpla con el pago respectivo, apercibiendo alinfractor que en caso de no efectuarlo se tornaránen créditos fiscales, procediendo a su ejecuciónforzosa en términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO 178.- Es facultad delAyuntamiento a través de la facultad delegada alJuez Municipal, autorizar a los infractores pararealizar trabajos a favor de la comunidad, cuandoestos cometan infracciones leves a lasdisposiciones del presente Reglamento y así losoliciten por escrito dentro del término de tresdías naturales siguientes a la comisión de la falta,debiendo el Juez Municipal dar respuesta enbreve término, estableciendo las actividades y eltiempo -que no podrá exceder una jornada laboralde ocho horas- para realizarlas, así como la fechay hora de inicio de su actividad para que,concluida su labor, el mismo emita la orden deliberación a través de permuta del valor de lainfracción, debiendo en su caso proceder a ladevolución de la garantía retenida.

ARTÍCULO 179.- El infractor que realice elpago de la multa de manera espontánea dentro delos diez días naturales siguientes a la fecha de lainfracción, se beneficiará con la reducciónautomática del monto debido en un cincuenta porciento, en tanto que, si el pago lo hace después delos diez días naturales, sin exceder de quince, lareducción será del veinticinco por ciento, pasadoeste término no se concederá descuento alguno.

Los descuentos contemplados en el presenteartículo no serán aplicables en las siguientestrasgresiones al Reglamento:

a) Las infracciones derivadas deaccidentes viales y las obligaciones

de los conductores en hechos detránsito;

b) Las infracciones derivadas deprograma de alcoholimetría cuandose acredite estado de ebriedadincompleto o completo; o cualquierestado etílico en el caso deconductores del transporte público yprivado mercantil;

c) Las infracciones derivadas deloperativo radar;

d) Las infracciones derivadas por laoposición o fuga del infracto; y,

e) A las infracciones bajo cualquierconcepto a conductores del serviciode transporte público,autotransporte Federal de pasajeros,turismo y servicio mercantilespecializado.

ARTÍCULO 180.- Es facultad delAyuntamiento a través de la del PresidenteMunicipal el ordenar la cancelación de las boletasde infracción emitidas por los Agentes deTránsito, siempre y cuando de las mismas sedesprendan circunstancias de tiempo, modo ylugar que las hacen claramente contrarías a lasdisposiciones del presente Reglamento, para locual deberá ordenar se documenten dichascircunstancias para los efectos correspondientes.

En los supuestos no graves el juez municipalpodrá ordenar la cancelación de las boletas deinfracción emitidas por los Agentes de Tránsito,siempre y cuando de las mismas se desprendancircunstancias de tiempo, modo y lugar que lashacen claramente contrarías a las disposicionesdel presente Reglamento, para lo cual deberádocumentar dichas circunstancias para losefectos correspondientes.

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CAPÍTULO SEGUNDOSUPUESTOS ESPECIALES

ARTÍCULO 181.- Cuando los Agentes deTránsito remitan justificadamente algún vehículoal depósito autorizado, deberán colocar sellos deseguridad en sus puertas, cofre, cajuela ydepósito de gasolina a fin de evitar robos oextravíos, así como supervisar que no se causendaños al vehículo durante su traslado.

ARTÍCULO 182.- Tratándose de vehículosestacionados en lugares prohibidos, se procederáa su remisión al depósito autorizado deconformidad con lo dispuesto con esteordenamiento o por el Cabildo Municipal deApizaco, observándose las siguientesdisposiciones:

I.- Cuando no estuviere presente elconductor, que el vehículo no portaseplacas de circulación para tomarlas engarantía o por solicitud del ciudadanodirectamente perjudicado, el Agente deTránsito deberá elaborar a la brevedadposible la boleta de infraccióncorrespondiente e inventario y ordenarálevantar el vehículo para suabanderamiento, arrastre yalmacenamiento en el depósitoautorizado, con cargo al infractor;

II.- En aquellos casos en que estuvierepresente el conductor, se le informara elmotivo que lo hace acreedor a unaboleta de infracción, y se le exhortarápara que voluntariamente retire delvehículo del área prohibida y en elsupuesto de que el conductor hicieracaso omiso, el Agente de Tránsitoordenará el arrastre y almacenamientodel vehículo con cargo al infractor;

III.- En zonas tarifadas controladas poraparatos denominados parquímetros, yel conductor no efectuó el pago de latarifa correspondiente, se procederá alarrastre y deposito del vehículo en el

corralón autorizado cuando hayanpasado veinticuatro horas contadas apartir de la elaboración de la primeraboleta de infracción; y

IV.- Cuando el estacionamiento de losvehículos en la vía pública sea con finesde comercializar con los mismos sin laautorización correspondiente.

ARTÍCULO 183.- Los conductores que seopongan sin causa justificada a las disposicioneso controles que contempla el presenteReglamento, serán considerados infractoresgraves de conformidad al Bando de Policía yGobierno, por lo que el Agente de Tránsito podrásolicitar el auxilio de Seguridad Pública, para quesin demora sea puesto a disposición del JuezMunicipal y se determinen las faltas de acuerdo alas normas aplicables en el Municipio.

La fuga del infractor se considerarádesobediencia a un mandato legítimo de laautoridad competente y constituirá una infracciónadministrativa, siendo motivo de las sanciones alas que haya lugar.

ARTÍCULO 184.- Las trasgresiones a losparámetros establecidos en el artículo anteriorharán acreedor al infractor a una multa de entre15 y 20 UMAS.

TÍTULO DÉCIMO CUARTOMEDIOS DE DEFENSA

CAPÍTULO PRIMERODEL RECURSO

DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 185.- Los particulares afectadospor la aplicación del presente Reglamento podráninconformarse en contra de lo asentado en laboleta de infracción, mediante el presente recurso

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de inconformidad, conforme al siguienteprocedimiento:

I.- Podrá inconformarse solo por escrito yante el Juzgado Municipal, el particulardirectamente afectado o surepresentante legal, quien actúa entérminos del artículo 159 de la LeyMunicipal, debiendo inconformarsedentro de los cinco días hábilessiguientes a que le sea expedida laboleta de infracción por lo que deberáadjuntar al recurso las pruebascorrespondientes.

Cuando la impugnación se presente por unrepresentante legal, éste deberá acreditar supersonalidad en términos de lo dispuesto por elCódigo Civil del Estado.

II.- Son causas de impugnación lassiguientes:

a).- Falta de fundamentación legal en elhecho que se atribuye al infractor.

b).- Ausencia de motivo o causa por laque se levanta dicha infracción.

III.- Al presentar el recurso deinconformidad el recurrente otorgaráun depósito económico equivalente alcincuenta por ciento del importe de lainfracción impugnada, anexando laboleta de infracción correspondiente,ofreciendo las pruebas que estimepertinentes, excepto la confesional y ladeclaración de partes, salvo que éstastengan relación directa o conexa con loshechos que motivaron la boleta deinfracción que se impugna.

IV.- Una vez recibidas las pruebas, elSíndico Municipal asistido de laDirección Jurídica del Ayuntamiento,

en un término de tres días resolverásobre la procedencia o improcedenciadel recurso de inconformidad, ydeterminará si se revoca, modifica oconfirma la infracción asentada en laboleta correspondiente en contra delparticular afectado, quedando en firmedicha resolución que estará adisposición del interesado o de surepresentante en la oficina de SíndicoMunicipal.

Contra la resolución de improcedencia delrecurso de inconformidad no procede recursoalguno.

ARTÍCULO 186.- La aplicación einterpretación del presente Reglamentocorresponde originariamente al Cabildo actuandoen Pleno.

TÍTULO DÉCIMO QUINTODE LAS DENUNCIA Y SANCIONES A LOS

AGENTES DE TRÁNSITO, JUEZMUNICIPAL Y AGENTES AUXILIARES

CAPÍTULO ÚNICODEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Y

SANCIONES

ARTÍCULO 187.- A efecto de garantizar lacorrecta impartición de justicia administrativa, enel caso de exceso o abuso por parte de losAgentes de Tránsito en el ejercicio de lasatribuciones contenidas en el presenteReglamento, los afectados podrán denunciar todoagravio a su persona o bienes, conforme alsiguiente procedimiento:

I.- El Consejo de Honor y Justicia ensesión plenaria será la autoridadMunicipal competente para conocer einstruir procedimientos sobre lasdenuncias y quejas en contra de losAgentes de Tránsito de la Dirección de

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Seguridad Pública, Vialidad yTransporte del Municipio de Apizaco;

II.- Las denuncias podrán formularse demanera verbal o escrita, misma quedeberá contener los mínimossiguientes:

a) El nombre de la autoridad a la quese dirige;

b) El nombre, denominación o razónsocial del o los agraviados y en sucaso, del representante legal,agregándose los documentos queacrediten la personería, así como ladesignación de la persona opersonas autorizadas para recibirnotificaciones y documentos;

c) El domicilio para recibirnotificaciones;

d) La descripción cronológica, clara ysucinta de los hechos y agentesdenunciados;

e) Nombre y domicilio de terceros enel caso de existir; y,

f) El lugar, la fecha y la firma delinteresado o en su caso, la de surepresentante legal.

III.- Las denuncias serán recibidas porcualquier integrante del Consejo deHonor y Justicia, el Juez Municipal,Director de Seguridad Pública,Vialidad y Transporte y el Secretariodel Ayuntamiento en su caso;

IV.- El procedimiento de investigación, lasustanciación, resolución, sanción yejecución correspondientes se regiránpor los supuestos contemplados en elReglamento del Consejo de Honor yJusticia del Cuerpo de Seguridad

Pública Municipal de Apizaco, envigor, sin perjuicio de las sancionespenales que pudiere imponer laautoridad judicial una vez que se lehaga del conocimiento.

ARTÍCULO 188.- En el caso de exceso o abusopor parte de los Jueces Municipales y agentesauxiliares en la seguridad vial y tránsito en elejercicio de las atribuciones contenidas en elpresente Reglamento, el o los agraviados, previaatención de los requisitos insertos en el artículoanterior, podrán dirigir su denuncia ante elComité de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Municipio, órgano que investigará,sustanciará, resolverá, sancionará y ejecutaráconforme al marco normativo establecido en laLey de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Tlaxcala.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Reglamento abrogatodas y cada una de las disposiciones legales quese opongan al mismo.

SEGUNDO.- El presente Reglamento delMunicipio de Apizaco, entrará en vigor al díasiguiente al de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado, salvo lodispuesto en el sexto transitorio.

TERCERO.- A partir de la publicación delpresente Reglamento, se faculta a la Dirección deSeguridad Pública, Vialidad y Transporte delMunicipio para que elabore y presente paraaprobación del Ayuntamiento Municipal losmanuales de operaciones que sean necesarios y alos cuales se hace referencia.

CUARTO.- A efecto de garantizar la eficienteaplicación del presente Reglamento, los Agentesde Tránsito serán capacitados y examinados cadaseis meses respecto a su contenido, debiendo

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notificar los resultados al AyuntamientoMunicipal para los efectos conducentes;

QUINTO.- A efecto de garantizar la correctaaplicación del presente Reglamento, se otorga unperiodo de dos meses contados a partir del díasiguiente a la publicación del presenteReglamento, a efecto de que la Dirección deSeguridad Pública, Vialidad y Transporte delMunicipio o el área específica designada por laadministración en turno, presente al CabildoMunicipal una propuesta para la correctaseñalización de las calles del Municipio.

SEXTO.- A efecto de garantizar a la ciudadanala correcta difusión del contenido de lasdisposiciones asentadas en el Reglamento, seotorga un periodo de dos meses contados a partirdel día siguiente a la publicación del presenteReglamento para la implementación unacampaña de concientización de los nuevossupuestos contemplados en el presenteordenamiento (se anexa cuadro de sanciones nosancionables para dicho periodo), por lo que seinstruye a los agentes de tránsito de la Direcciónde Seguridad Pública, Vialidad y Transporte delMunicipio para que en ese periodo se limitenúnica y exclusivamente a informar y prevenir alciudadano sobre las reformas al presentereglamento, sin sancionar hasta que concluya elperiodo señalado, para lo cual se faculta al áreade comunicación social municipal para quegenere una campaña de concientización de losalcances del presente ordenamiento.

Publíquese el presente Reglamento de SeguridadVial y Tránsito Municipal de Apizaco en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de cabildos del Ayuntamientode Apizaco, a los veintiséis días del mes de enerodel año dos mil dieciocho, se declara aprobado elpresente Reglamento de Seguridad Vial yTránsito del Municipio de Apizaco, firmando

para constancia todos los integrantes del Cabildoante el Secretario General del Ayuntamiento,quien autoriza y da fe.

LIC. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ MEJÍAPRESIDENTE MUNICIPAL DE APIZACORúbrica y sello

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PUBLICACIONES OFICIALES

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