Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 -...

26
Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería 3) Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por cementerio municipal. - Por adjudicación del derecho de uso a nicho: 450 euros. 4) Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas, Incluir en el artículo 6 el apartado 4, con el siguiente texto” Se exigirá una fianza en todas aquellas obras que puedan afectar a los servicios urbanos municipales tales como acerado, pavimento de calles, redes de agua y alcantarillado, etc., con el fin de garantizar su reposición al estado inicial en el caso de eventual de destrucción de cualquier tipo, incluso en el caso de que la obra se hubie- se iniciado o ejecutado sin obtener la oportuna licencia. La cuantía vendrá determinada: - Licencia de obras menor: 600 euros. - Licencia de obras mayor: 1.200 euros. La obligación del pago de la fianza o depósito nacerá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago de la correspondiente fianza. El obligado al pago deberá proceder a la reconstruc- ción, reposición o reparación de los bienes o instalacio- nes en que haya tenido lugar el aprovechamiento. La devolución de la fianza exigirá informe previo favo- rable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación de los daños. En casos excepcionales en que se paralice la ejecu- ción de las obras, con la renuncia expresa del interesado a los derechos atribuidos por la licencia y previo informe favorable de los técnicos municipales, se devolverá el importe íntegro de la fianza asumiendo el interesado la obligación de depositar nueva fianza por la parte pendiente de edificación cuando solicite la oportuna licencia. Segundo: Contra el acuerdo elevado a definitivo de la modificación podrán interponer los interesados, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el B.O.P. En Chirivel, a 20 de agosto de 2008. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Cristóbal Aránega Cuevas. hábiles en las Oficinas Municipales, donde se les facili- tará la información correspondiente. Lo que se hace público para general conocimiento. Gádor, 4 de Agosto de 2008. EL ALCALDE, POR DELEGACIÓN, José Jesús Trujillo Trujillo. 7590/08 AYUNTAMIENTO DE GÁDOR A N U N C I O D. José Jesús Trujillo Trujillo, Tte. de Alcalde en Fun- ciones del Ayuntamiento de Gádor (Almería) HACE SABER: Que en este Ayuntamiento se sigue Expediente para la Elección de Juez de Paz Titular, conforme al Art. 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las personas que reunidos los requisitos exigidos por el Art. 102 en concordancia con el 301 a 303 y 389 de la Ley anteriormente citada, desean ocupar estos cargos puedan presentar sus solicitudes en el plazo de 15 días 7827/08 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR E D I C T O D. Antonio Jesús Rodríguez Segura, Acalde-Presiden- te del Ayuntamiento de Níjar (Almería), HACE SABER: Que el Pleno Municipal, en sesión or- dinaria celebrada el día 1 de agosto de 2008, ratificó el Pacto/Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Ní- jar, para el periodo trienal 2008-2010 y sus Anexos, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.6 de la citada Ley 7/2007, se publica el texto del referido Pacto/Acuerdo de Funcionarios y sus anexos, incorpora- dos como documentos adjuntos a este Edicto. En la Villa de Níjar, 28 de agosto de 2007 EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Jesús Rodríguez Segura. AYUNTAMIENTO DE NÍJAR. PACTO DE FUNCIONA- RIOS 2008-2010 ESTRUCTURA DEL NUEVO PACTO CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito funcional y personal Artículo 3.- Ámbito temporal Artículo 4.- Comisión de seguimiento e interpretación Artículo 5.- Mesa general de negociación Artículo 6.- Condiciones más ventajosas CAPÍTULO II: CONDICIONES DE DEDICACIÓN Artículo 7.- Jornada laboral Artículo 8.- Horario de trabajo Artículo 9.- Calendario laboral Artículo 10.- Pausa diaria Artículo11.- Jornada especial, Horario de atención al público Artículo 12.- Servicios Especiales y Horas extraordina- rias Artículo 13.- Vacaciones Artículo 14.- Asuntos Propios Artículo 15.- Interrupción de vacaciones, asuntos pro- pios y compensaciones por motivos de enfermedad Artículo 16.- Permisos y licencias retribuidas Artículo 17.- Licencias no retribuidas y excedencias Artículo 18.- Jornada reducida Artículo 19.- Justificación por enfermedad

Transcript of Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 -...

Page 1: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

3) Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa porcementerio municipal.

- Por adjudicación del derecho de uso a nicho: 450euros.

4) Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa porlicencias urbanísticas,

Incluir en el artículo 6 el apartado 4, con el siguientetexto” Se exigirá una fianza en todas aquellas obras quepuedan afectar a los servicios urbanos municipales talescomo acerado, pavimento de calles, redes de agua yalcantarillado, etc., con el fin de garantizar su reposiciónal estado inicial en el caso de eventual de destrucción decualquier tipo, incluso en el caso de que la obra se hubie-se iniciado o ejecutado sin obtener la oportuna licencia.La cuantía vendrá determinada:

- Licencia de obras menor: 600 euros.- Licencia de obras mayor: 1.200 euros.La obligación del pago de la fianza o depósito nacerá

cuando se presente la solicitud que inicie la actuación oexpediente, que no se realizará o tramitará sin que sehaya efectuado el pago de la correspondiente fianza.

El obligado al pago deberá proceder a la reconstruc-ción, reposición o reparación de los bienes o instalacio-nes en que haya tenido lugar el aprovechamiento.

La devolución de la fianza exigirá informe previo favo-rable sobre el cumplimiento estricto de la normativavigente, de las condiciones de la licencia y de la correctareparación de los daños.

En casos excepcionales en que se paralice la ejecu-ción de las obras, con la renuncia expresa del interesadoa los derechos atribuidos por la licencia y previo informefavorable de los técnicos municipales, se devolverá elimporte íntegro de la fianza asumiendo el interesado laobligación de depositar nueva fianza por la parte pendientede edificación cuando solicite la oportuna licencia.

Segundo: Contra el acuerdo elevado a definitivo de lamodificación podrán interponer los interesados, recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Andalucía, Sala de Granada en el plazo de dosmeses a partir de su publicación en el B.O.P.

En Chirivel, a 20 de agosto de 2008.EL ALCALDE-PRESIDENTE, Cristóbal Aránega Cuevas.

hábiles en las Oficinas Municipales, donde se les facili-tará la información correspondiente.

Lo que se hace público para general conocimiento.Gádor, 4 de Agosto de 2008.EL ALCALDE, POR DELEGACIÓN, José Jesús Trujillo

Trujillo.

7590/08

AYUNTAMIENTO DE GÁDOR

A N U N C I O

D. José Jesús Trujillo Trujillo, Tte. de Alcalde en Fun-ciones del Ayuntamiento de Gádor (Almería)

HACE SABER: Que en este Ayuntamiento se sigueExpediente para la Elección de Juez de Paz Titular,conforme al Art. 101.2 de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

Las personas que reunidos los requisitos exigidospor el Art. 102 en concordancia con el 301 a 303 y 389 dela Ley anteriormente citada, desean ocupar estos cargospuedan presentar sus solicitudes en el plazo de 15 días

7827/08

AYUNTAMIENTO DE NÍJAR

E D I C T O

D. Antonio Jesús Rodríguez Segura, Acalde-Presiden-te del Ayuntamiento de Níjar (Almería),

HACE SABER: Que el Pleno Municipal, en sesión or-dinaria celebrada el día 1 de agosto de 2008, ratificó elPacto/Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Ní-jar, para el periodo trienal 2008-2010 y sus Anexos, deconformidad con lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el EstatutoBásico del Empleado Público.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.6de la citada Ley 7/2007, se publica el texto del referidoPacto/Acuerdo de Funcionarios y sus anexos, incorpora-dos como documentos adjuntos a este Edicto.

En la Villa de Níjar, 28 de agosto de 2007EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Jesús Rodríguez

Segura.

AYUNTAMIENTO DE NÍJAR. PACTO DE FUNCIONA-RIOS 2008-2010

ESTRUCTURA DEL NUEVO PACTO

CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALESArtículo 1.- ObjetoArtículo 2.- Ámbito funcional y personalArtículo 3.- Ámbito temporalArtículo 4.- Comisión de seguimiento e interpretaciónArtículo 5.- Mesa general de negociaciónArtículo 6.- Condiciones más ventajosas

CAPÍTULO II: CONDICIONES DE DEDICACIÓNArtículo 7.- Jornada laboralArtículo 8.- Horario de trabajoArtículo 9.- Calendario laboralArtículo 10.- Pausa diariaArtículo11.- Jornada especial, Horario de atención al

públicoArtículo 12.- Servicios Especiales y Horas extraordina-

riasArtículo 13.- VacacionesArtículo 14.- Asuntos PropiosArtículo 15.- Interrupción de vacaciones, asuntos pro-

pios y compensaciones por motivos de enfermedadArtículo 16.- Permisos y licencias retribuidasArtículo 17.- Licencias no retribuidas y excedenciasArtículo 18.- Jornada reducidaArtículo 19.- Justificación por enfermedad

Page 2: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 7Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería

CAPÍTULO III: CONDICIONES SOCIALESArtículo 20.- Reglamento del Fondo de acción socialArtículo 21.- JubilaciónArtículo 22.- Seguro de vida, accidente y responsa-

bilidad civilArtículo 23.- Renovación del permiso de conducirArtículo 24.- Garantías

CAPÍTULO IV: CONDICIONES PROFESIONALESArtículo 25.- Organización y racionalizaciónArtículo 26.- Clasificación del personalArtículo 27.- Procesos de funcionarizaciónArtículo 28.- Relación de puestos de trabajoArtículo 29.- Provisión de puestos de trabajoArtículo 30.- Oferta de empleo públicoArtículo 31.- Promoción internaArtículo 32.- Formación profesionalArtículo 33.- Traslados y Segunda ActividadArtículo 34.- Modos de gestiónArtículo 35.- Régimen DisciplinarioArtículo 36.- Personal Transferido

CAPÍTULO V: CONDICIONES PERSONALES Y DESALUD LABORAL

Artículo 37.- Equipamiento de TrabajoArtículo 38.- Salud laboral y prevención de riesgos

laboralesArtículo 39.- Comité de seguridad y salud y delegados

de prevenciónArtículo 40.- Medicina laboral y seguridad

CAPÍTULO VI: DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALESArtículo 41.- Junta de PersonalArtículo 42.- Derechos sindicalesArtículo 43.- Garantías personalesArtículo 44.- Derecho de huelgaArtículo 45.- Derecho de reuniónArtículo 46.- Derecho de las secciones sindicales más

representativasArtículo 47- Normas supletorias

CAPÍTULO VII: CONDICIONES RETRIBUTIVASArtículo 48.- Preferencia de pago y publicidadArtículo 49.- Conceptos retributivosArtículo 50.- Salario base SueldoArtículo 51.- Antigüedad TrieniosArtículo 52.- Pagas extraordinariasArtículo 53.- Complemento de destinoArtículo 54.- Complemento específicoArtículo 55.- GratificacionesArtículo 56.- Reglamento del Complemento de produc-

tividadArtículo 57.- Complemento de productividad no estruc-

turadaArtículo 58.- Complemento de incapacidad temporalArtículo 59.- Indemnización por razón del servicio y

dietas de gastos de desplazamientoArtículo 60.- Retribuciones ExtraordinariasArtículo 61.- Cláusula de revisión salarial

CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO1. El presente Pacto tiene como principal objeto esta-

blecer y regular las normas por las que han de regirse lascondiciones de trabajo entre el Excmo. Ayuntamiento deNíjar y del personal funcionario a su servicio.

2. Son partes firmantes de este Pacto, de una parte elAyuntamiento de Níjar y de otra la Junta de Personal.Reconociéndose ambas partes legitimadas para nego-ciar el presente Pacto.

3. Se considerarán incorporados a las presentes nor-mas reguladoras los acuerdos suscritos, o que puedansuscribirse en el futuro, entre los Sindicatos representa-tivos y la Federación Española de Municipios y Provinciaso la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, asícomo los acuerdos marco que puedan suscribirse por laAdministración General del Estado y la Junta de Andalu-cía, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL1. El presente Pacto será de aplicación al personal

funcionario de este Ayuntamiento, entendiendo por tal losfuncionarios de carrera e interinos que presten serviciosen esta Corporación.

2. Se equiparan las condiciones sociales y de trabajo,así como las retribuciones integras de todos los trabaja-dores de igual nivel, categoría y antigüedad incluidos enel ámbito de aplicación de este Pacto.

Se respetarán las condiciones individuales que, en suconjunto, sean para los trabajadores más beneficiosasque las fijadas por el presente Pacto, manteniéndose atítulo personal hasta que sean recuperadas por las con-diciones que, con carácter general, se establezcan enacuerdos posteriores, en cuyo momento desaparecerán.

3. Si se negociasen Acuerdos de Régimen Interno oCalendarios Laborales de los diferentes Centros de Tra-bajo o Servicios, éstos no contravendrán las condicionesde este Pacto, que forman un cuerpo unitario e indivisibley a efectos de su aplicación práctica serán consideradasglobalmente. Si entraran en contradicción, se elevaránante la Comisión de Seguimiento.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL1. Este Pacto entrará en vigor una vez cumplidos todos

los trámites legales necesarios, surtiendo efecto desdeel 1 de enero de 2.008 al 31 de diciembre de 2.010. En todocaso, las condiciones económicas serán revisadas auto-máticamente cada año, conforme a las previsiones de laLey de Presupuestos Generales del Estado y otras nor-mas legales que le sean de aplicación.

2. Por cualquiera de las partes firmantes del presentePacto podrá formalizarse denuncia del mismo, medianteescrito dirigido a la otra parte, que deberá presentarse enel Registro General del Ayuntamiento con una antelaciónmínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigen-cia señalado en el artículo anterior y, en su caso, delvencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubie-ra. Efectuada la denuncia, las partes se comprometen ainiciar la negociación en el plazo máximo de 30 días, acontar desde aquel en que se formalice la denuncia.

Page 3: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

Denunciado el Pacto y hasta tanto no se logre un nuevoacuerdo que lo sustituya, se mantendrá en vigor en todosu contenido normativo, sin perjuicio de la retroactividadque de los nuevos acuerdos que sobre el Pacto se pac-tasen.

3. De no producirse denuncia, o no hacerse en tiempoy forma conforme a lo establecido en el párrafo anterior,el Pacto se considerará prorrogado por periodos anualescompletos, si bien todas las retribuciones a que tengaderecho el personal se incrementarán, como mínimo,conforme al índice de incremento salarial previsto en lasLeyes de Presupuestos Generales del Estado.

ARTÍCULO 4.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTER-PRETACIÓN

1. Para la interpretación, seguimiento, arbitraje, conci-liación y vigencia del presente Pacto, se constituirá a los15 días de su aprobación una Comisión de Seguimientoe Interpretación, integrada por la Junta de GobiernoLocal y por los Órganos representativos de los trabaja-dores, firmantes del Pacto, que, por razones de eficacia,actuará conjuntamente para el seguimiento e inter-pretación del presente Pacto. A estos efectos, la Comi-sión estará integrada de forma paritaria por los miem-bros que designe la Junta de Personal y un número derepresentantes designados por la Comisión de Gobierno,actuando el Alcalde o persona en quien delegue, comosu presidente.

La Comisión estará presidida por quien designen laspartes de mutuo acuerdo y actuará como Secretario el dela propia Comisión Negociadora o el que las partes decomún acuerdo señalen.

2. En especial la Comisión entenderá, con carácterprevio a su interposición, de cualquier conflicto colectivoo demanda derivada de la interpretación y/o aplicación delo dispuesto en el presente Pacto.

3. Las funciones específicas de la Comisión serán lassiguientes:

a) Interpretación del Pacto.b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.c) Arbitraje de los problemas originados en su aplica-

ción.d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las

partes.e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor efica-

cia práctica del Pacto.Dichas funciones no obstaculizarán las actuaciones

administrativas y contenciosas, elevando consultas encaso de duda a la autoridad competente.

4. Será obligación de la Comisión reunirse previaconvocatoria de su Presidente, en un plazo no superior a48 horas, siempre que lo solicite alguna de las partes. Selevantarán actas de todos los acuerdos adoptados, y lasmismas se remitirán a la autoridad laboral competente.

5. Se establecerá por la Comisión procedimientos demediación y arbitraje para la solución de las controver-sias colectivas derivadas de la aplicación e interpretacióndel presente Pacto.

6. Cualquier duda en la interpretación de este Pactoserá resuelta aplicando la norma más favorable para lostrabajadores.

ARTÍCULO 5.- MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN1. En el ámbito de aplicación del presente Pacto queda

constituida una Mesa General de Negociación, que esta-rá formada por los miembros de la Junta de Personal enla proporción que este órgano decida, y por las personasque la Junta de Gobierno Local designe para que actúeen su representación. Será Presidente nato de la Mesa elAlcalde-Presidente o Concejal que este designe.

2. La negociación colectiva se seguirá a través de laMesa General de Negociación. Los acuerdos que sealcancen en base a esta Negociación serán de plenaaplicación a todo el personal municipal descrito en el Art.2 de este documento, tras su aprobación por el Pleno dela Corporación.

3. La Mesa de Negociación se reunirá al menos unavez al año, y previamente a la aprobación inicial por elPleno de la Corporación de la Relación de Puestos deTrabajo, Plantilla y Presupuestos, cuyo borrador se remi-tirá al Presidente de la Junta de Personal con 45 días deantelación a la fecha prevista para el citado Pleno, con lafinalidad de proceder a la negociación entre otras, de lassiguientes materias:

a) Aprobación y modificación de la Plantilla y de laRelación de Puestos de Trabajo.

b) Sistemas de ingreso, provisión y promoción profe-sional de los trabajadores.

c) La preparación y diseño anual de la Oferta deEmpleo Público.

d) La determinación y aplicación de las retribucionesde los empleados municipales.

e) Los criterios generales de incremento y distribucióndel complemento de productividad.

4. Igualmente será convocada la Mesa General deNegociación para negociar:

a) La modificación parcial o total de la Relación dePuestos de Trabajo tras su aprobación inicial, o al iniciode cualquiera de las circunstancias previstas en los pla-nes de empleo de la Administración.

b) El establecimiento de la jornada laboral y horario detrabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones ylicencias.

c) Los reglamentos de prestación de servicios.d) Las materias de índole económica, de prestación

de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantasotras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito derelaciones del personal y sus Órganos representativoscon la Comisión de Gobierno.

e) Todas aquellas que expresamente se mencionanen el presente Pacto.

5. Las reuniones tendrán lugar mediante convoca-toria del Presidente, siempre que lo solicite alguna delas partes por conducto reglamentario, en un plazo nosuperior a 35 horas. Las materias que queden modifi-cadas en las citadas reuniones y afecten a lo acordadoen el presente Pacto, se remitirán a la autoridad laboralcompetente.

6. Para entender de asuntos especializados, estaMesa podrá actuar por medio de ponencias, así comoutilizar los servicios permanentes u ocasionales de ase-sores, en cuantas materias sean de su competencia.

Page 4: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 9Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería

ARTÍCULO 6.- CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS1. La entrada en vigor de este Pacto implica la sustitu-

ción de las condiciones laborales vigentes hasta la fechapor las que se establecen en el presente Pacto Colectivo,por estimar que en su conjunto y globalmente considera-das, suponen condiciones más beneficiosas para lostrabajadores, quedando, no obstante, subordinadas acualquier disposición de carácter general que pudieratener efectos más favorables, sin perjuicio en todo mo-mento de la aplicación de la Legislación vigente.

2. Las condiciones y mejoras resultantes de estePacto son compensables en su totalidad con las queanteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdode la Corporación, imperativo legal de cualquier natura-leza, o por cualquier otra causa.

3. Las disposiciones legales futuras que impliquenvariación económica futura en todos o en alguno de losconceptos retributivos o creación de otros nuevos, única-mente tendrán eficacia práctica si, consideradas en sucómputo anual y sumadas a las vigentes con anteriori-dad, superan el nivel del presente Pacto. En caso contra-rio se consideran absorbidas por las aquí pactadas.

4. El presente Pacto, que se aprueba en consideracióna la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto,forma un todo relacionado e inseparable. Las condicio-nes pactadas serán consideradas global e individual-mente, pero siempre son referencia a cada trabajador ensu respectiva categoría.

En consecuencia, si la autoridad laboral competenteno autorizase alguno de los artículos que lo integran,quedará sin efecto, en su conjunto, teniendo que pactarsede nuevo.

ARTÍCULO 7.- JORNADA LABORALLa jornada semanal será, con carácter general, de

treinta y siete horas y media semanales de trabajo efec-tivo de promedio en cómputo anual, equivalente a milseiscientas cuarenta y siete horas anuales, distribuidade lunes a viernes. A todos los efectos se considerarátrabajo efectivo el prestado dentro del horario laboral y elque corresponde por los permisos retribuidos, así comoel crédito de horas retribuidos para funciones sindicales.Asimismo, se deberá respetar, como precedente admi-nistrativo más favorable, la jornada de trabajo que tradi-cionalmente se viene realizando en este Ayuntamiento,que es de treinta y cinco horas semanales, de lunes aviernes, de 8´00 a 15´00; comprometiéndose las partesnegociadoras de este Pacto a articular los medios nece-sarios para la regulación de un horario que permita com-pletar la jornada semanal legalmente prevista.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en elartículo 94 de la LBRL, que establece que la jornada detrabajo de los funcionarios de la Administración Localserá, en cómputo anual, la misma que se fije para losfuncionarios de la Administración Civil del Estado. Se lesaplicarán las mismas normas sobre equivalencia y re-ducción de jornadas.

Entre las jornadas de trabajo habrá, al menos, unadiferencia de 12 horas.

Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Sereconoce el derecho a adaptar la duración y distribución

de la jornada de trabajo para conciliar la vida personal yfamiliar con la laboral.

ARTÍCULO 8.- HORARIO DE TRABAJO1. En aquellos servicios en los que, por las característi-

cas de sus cometidos sea aconsejable la flexibilizaciónhoraria, en determinadas épocas, se podrá establecer unhorario flexible, previo informe preceptivo de la Junta dePersonal. En tal caso, los trabajadores/as que, medianteescrito dirigido al Presidente del Órgano representativoque le corresponda, manifiesten su disconformidad con lacitada modificación horaria, serán destinados a otrospuestos de trabajo de otros Servicios o Áreas, medianteacuerdo del Concejal Delegado del Área y la Junta dePersonal. A aquellos trabajadores/as que no acepten dichohorario flexible no se les aplicará el mismo en el tiempoque medie hasta que se les cambie de puesto de trabajo.

2. En las Bibliotecas, Centros Socioculturales y Edu-cativos la jornada se efectuará de acuerdo con el horarioespecífico de dichos centros. (Se desarrollará en loscorrespondientes Reglamentos de los Servicios).

ARTÍCULO 9.- CALENDARIO LABORAL1. El calendario laboral anual, su distribución y cuadro

horario de los diferentes servicios municipales, deberáestar confeccionado, en los primeros 20 días del mes deenero del año correspondiente, previa negociación delÁrea de Personal con la Junta de Personal, dándole lasuficiente publicidad para que sea conocido por todo elpersonal del Excmo. Ayuntamiento de Níjar.

2. En el calendario laboral deberán figurar todos loshorarios de trabajo a cubrir de cada uno de los diferentesperiodos y diferentes servicios, enfatizando el posibleexceso de horas y días laborables sobre el cómputoanual convenido en el Art. 7, como referencia para laorganización y conciliación de la vida familiar y laboral detodo el personal.

3. El calendario laboral de los servicios con régimende trabajo a turnos, deberá estar confeccionado en lasfechas indicadas en los apartados anteriores, previanegociación del mismo, desde el Área de Personal conla Junta de Personal, ajustando los turnos y horarios delos diferentes servicios afectados de acuerdo con lo indi-cado en el Art. 11 de este Pacto, debiendo tener prioridad,en todo caso y con independencia de los necesariosreajustes a realizar a lo largo del año, ajustarse a ladistribución de los días programados de trabajo, y alcómputo anual de días de trabajo establecidos.

4. En los servicios que así lo requieran, se confeccio-nará un plan especial de vacaciones en las fechas indi-cadas en los apartados anteriores de este artículo.

ARTÍCULO 10.- PAUSA DIARIASe establece una pausa de 30 minutos o parte propor-

cional en la jornada de trabajo diaria, para tomar el desa-yuno o merienda, considerando siempre que el disfrutede la misma perjudique lo menos posible el normal fun-cionamiento de los servicios. Pausa que será considera-da como trabajo efectivo.

ARTÍCULO 11.- JORNADA ESPECIAL Y HORARIO DEATENCIÓN AL PÚBLICO

1. Los días inhábiles de carácter local, retribuidos y norecuperables serán las fiestas locales determinadasanualmente por el Pleno de la Corporación.

Page 5: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 10 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

2. Se contempla una reducción horaria en la jornadade trabajo para todo el personal, que quedará de lasiguiente forma:

- Del 16 de junio al 15 de septiembre, de 8,00 a 14,00horas.

- Durante Semana Santa (Lunes - Miércoles) y del 26de diciembre al 5 de enero, de 9,00 a 14,00 horas.

- Dos días al año, jueves y viernes, durante las fiestaslocales de Níjar Villa, Campohermoso, San Isidro y SanJosé, la jornada de trabajo se realizará en horario de 9,30a 13,30 horas, afectando solamente al personal destina-do en cada uno de los centros de trabajo de los núcleoscitados.

5. En aquellos servicios en los que no sea posibleestablecer dicha reducción se negociará con la Junta dePersonal la forma de compensación, conforme a lo seña-lado en el Art.12 de este documento.

6. Para las Oficinas Municipales, el horario de atenciónal público se establece de 9 a 13,30 horas, con el objetivoprioritario de mejorar el funcionamiento y rendimientointerno de la administración, traduciéndose en mejorar laprestación de servicios para el ciudadano.

7. La Junta de Personal convocará los Plenos extraor-dinarios necesarios, para negociar con los responsa-bles del personal de Oficios, Mantenimiento, ServiciosMúltiples, Oficinas y demás Servicios o Entes Localesdependientes de este Ayuntamiento las posibles gratifi-caciones por servicios especiales y horas extraordina-rias, de acuerdo a lo señalado en el Art.12 de este docu-mento.

ARTÍCULO 12.- SERVICIOS ESPECIALES Y HORASEXTRAORDINARIAS

1. Su realización se reducirá al mínimo indispensable,no superando en ningún caso las 80 horas al año portrabajador, para lo cual, serán suprimidas las de carácterhabitual, pudiéndose realizar solamente las de carácterestructural, es decir las necesarias para cubrir situacio-nes imprevistas.

No se tendrán en cuenta para el cómputo del máximode las horas extras autorizadas, las horas extraordinariasque hayan sido compensadas mediante descanso den-tro de los 9 meses siguientes a su realización y siempreque las necesidades del servicio no lo impidan. Tampocose tendrán en cuenta las horas extraordinarias realizadascon motivo de prevenir o reparar siniestros y otros casosextraordinarios y urgentes.

2. Las horas extraordinarias podrán compensarsetanto económicamente como en tiempo de descanso, enla proporción de una hora de trabajo por dos de descanso,y si se realiza en horario nocturno, domingos y festivos,así como en Feria, Semana Santa o Navidad, la propor-ción será de una hora de trabajo por tres horas de des-canso.

La retribución económica será efectuada previo informepor escrito del Jefe del Servicio y la Junta de Personalremitiendo informe preceptivo al Área de Personal, justi-ficando la imposibilidad de su compensación por reduc-ción de jornada. No obstante, respecto a aquellos traba-jadores que realicen un horario especial o una prolon-gación de jornada de las que pudiera derivarse una varia-ción de sus retribuciones, éstas serán contempladas en

el Capitulo VII del presente Pacto, o en acuerdo quese realice entre la Comisión de Gobierno y la Junta dePersonal.

3. Trimestralmente, el Área de Personal informará porescrito a la Junta de Personal de los servicios especialesrealizados, causas que los motivaron, trabajadores quelos han efectuado y Servicio al que están adscritos.

ARTÍCULO 13.- VACACIONES1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de un

mes natural o de 22 días hábiles anuales por año com-pleto de servicio, o de los días que correspondan propor-cionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados.

En el supuesto de haber completado los años deantigüedad reflejados en el cuadro siguiente se tendráderecho al disfrute de los siguientes días de vacacionesanuales:

15 años de servicio 23 días hábiles20 años de servicio 24 días hábiles25 años de servicio 25 días hábiles30 ó más años de servicio 26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año siguienteal del cumplimiento de los años expresados.

Las vacaciones se disfrutarán por los empleados deforma obligatoria dentro del año natural y hasta el quincede enero del año siguiente, preferiblemente entre losmeses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo los quevoluntariamente elijan otros, siempre que los correspon-dientes periodos vacacionales sean compatibles con lasnecesidades del servicio. El periodo de vacacionesempezará a contar siempre en días laborables.

2. Las vacaciones se podrán partir en dos turnos de 15días, siendo uno de los turnos a elección del trabajadory el otro del Área de Personal, en aquellos servicios queno tengan establecido un plan especial de vacaciones.

En el caso de haber optado por la modalidad de 22 díashábiles, éstos se distribuirán en períodos mínimos decinco días hábiles consecutivos. A estos efectos lossábados no serán considerados hábiles.

3. Para garantizar el disfrute de las vacaciones y laatención adecuada del servicio los trabajadores/as pro-pondrán las peticiones de vacaciones antes del 30 demarzo de cada año a la Comisión de Seguimiento, que ala vista de las solicitudes presentadas aprobará el Calen-dario de vacaciones antes del 30 de abril. Este calendariouna vez aprobado será expuesto.

4. Se procurará que la distribución de los turnos vaca-cionales se haga dentro de cada servicio, de comúnacuerdo con los trabajadores/as, de manera que quedencubiertas las necesidades del mismo. De no llegarse adicho acuerdo elegirán turnos vacacionales en primerlugar los trabajadores con mayor antigüedad, determi-nando de este modo un sistema rotatorio para añossucesivos. Sí a pesar de ello, no se logra la distribuciónde turnos, se decidirán conjuntamente por el Área dePersonal y la Junta de Personal. En todo caso, la dene-gación de las solicitudes de vacaciones deberá realizar-se mediante escrito motivado, del que se dará traslado alinteresado.

Page 6: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 11Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería

5. En caso de que los dos miembros de una parejatrabajen en este Ayuntamiento, tendrán derecho preferen-te para disfrutar el mismo periodo vacacional. Esta pre-ferencia debe entenderse que no implica una rotura delcarácter rotativo de las vacaciones, por lo que para com-binar ambos criterios, los miembros de la pareja habránde optar entre los turnos de uno de ellos, de tal manera,que en los años sucesivos si desean disfrutar las vaca-ciones en el mismo periodo, este será el que correspon-da al miembro de la pareja que sirvió para efectuar laprimera opción.

6. Los empleados/as de este Ayuntamiento de Níjartendrán derecho a la acumulación del período de vacacio-nes al permiso de maternidad, paternidad y lactancia aúnhabiendo expirado ya el año natural.

7. Sí, en caso de catástrofe o fuerza mayor, y habiéndo-se agotado las posibilidades de cubrir por personal queno esté disfrutando sus vacaciones, fuera necesario inte-rrumpir las mismas a un trabajador que las esté disfru-tando, este tendrá derecho a un día de incremento de susvacaciones por cada uno de los que se haya interrumpido.

ARTÍCULO 14.- ASUNTOS PROPIOS1. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho

a disfrutar de 8 días para asuntos propios, que podrándistribuir a su conveniencia, siempre que las necesida-des del servicio lo permitan y no se acumulen directamen-te o indirectamente a las vacaciones anuales, previasolicitud registrada, considerando además el 24 y 31 dediciembre de asuntos propios fijos para todo el personal.

Además los calendarios laborales incorporarán dosdías adicionales de permiso por asuntos propios cuandolos días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábadoo día no laborable.

Todo el personal tendrá derecho al disfrute de 2 díasadicionales al cumplir el sexto trienio incrementándoseen un día adicional por cada trienio cumplido a partir deloctavo. (art.. 48.2 EBEP).

2. En aquellas dependencias, que por necesidadesdel servicio, no puedan disfrutarse los días de asuntospropios dentro del año, se ampliará el periodo de disfrutehasta el 30 de enero del siguiente año. Los empleadosmunicipales que a 24 de diciembre no hayan dispuestode la totalidad de días de asuntos propios previstos parael año en curso, podrán acumularlos a su elección y deacuerdo con el responsable de su servicio.

ARTÍCULO 15.- INTERRUPCIÓN DE VACACIONES,ASUNTOS PROPIOS Y COMPENSACIONES POR MOTI-VOS DE ENFERMEDAD

En caso de baja médica y previa presentación de sujustificante, se interrumpirá automáticamente el periodode vacaciones, asuntos propios o días de compensa-ción, reanudándose a la presentación del alta médica,siempre que no obstaculice el desarrollo del servicio,continuándose en caso contrario, en otro periodo que seestablezca de mutuo acuerdo con el trabajador. Si talacuerdo no se produjese, resolverá el Área de Personalprevia consulta con la Junta de Personal.

ARTÍCULO 16.- PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDAS1. PERMISOS.- Los trabajadores municipales, previo

aviso y justificación verbal o por escrito al Jefe del Servicio,podrán ausentarse del trabajo, con plenitud de derechos

económicos incluyendo el Complemento de Productivi-dad en sus diferentes conceptos, por alguno de losmotivos y periodos de tiempo que a continuación serelacionan:

a) Cuatro días hábiles por accidente grave, enferme-dad grave, hospitalización o fallecimiento del cónyuge,hijos, padres y padres políticos, y tres días por falleci-miento de parientes hasta el segundo grado de consan-guinidad o afinidad. Si el óbito tuviera lugar en poblacióndistinta, los anteriores permisos serán susceptibles deser ampliados hasta cinco o cuatro días hábiles, respec-tivamente, circunstancias que deben ser justificadas deforma fehaciente al Jefe del Servicio correspondientemediante informe preceptivo del Órgano representativo.

b) En los supuestos de accidente o enfermedad graveque conlleven hospitalización, de cualquier persona queconviva con el trabajador, a petición del mismo, se podráacumular a los citados días las vacaciones y los asuntospropios.

c) Tres días por nacimiento o adopción de hijos,ampliable a cinco días si el nacimiento o adopción seproduce fuera de la localidad.

d) Un día por traslado del domicilio habitual, dentro dela localidad, y 3 días si el traslado es fuera de esta.

e) Un día por matrimonio de hijos, padres, padrespolíticos, nietos, abuelos, abuelos del cónyuge, herma-nos y hermanos políticos, que deberá disfrutarse el día dela celebración. Un día por bautizo y primera comunión dehijos, sobrinos, nietos y hermanos. Los permisos de esteapartado son susceptibles de ampliación a dos días si elacontecimiento tuviese lugar fuera, en circunstanciasque deben ser justificadas fehacientemente al Área dePersonal.

f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de undeber inexcusable de carácter público o personal, y pordeberes relacionados con la conciliación de la vida fami-liar y laboral, y por razón de violencia de género, circuns-tancias que deben ser justificadas de forma fehaciente alÁrea de Personal mediante informe preceptivo de la Juntade Personal.

g) El tiempo necesario al año para exámenes en cen-tros oficiales, que deberán ser igualmente justificados alÁrea de Personal mediante informe preceptivo de la Juntade Personal.

h) Para realizar funciones sindicales o de representa-ción del personal, en los términos previstos en la legis-lación vigente.

2. LICENCIAS.-Las licencias contempladas en los apartados

siguientes sé concederán con plenitud de derechos eco-nómicos incluyendo el Complemento de Productividaden sus diferentes conceptos.

a) Por razón de matrimonio propio, el empleado mu-nicipal tendrá derecho a una licencia de 15 días natura-les, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridada su celebración, pudiendo acumularla a las vacacionesanuales reglamentarias.

Los derechos señalados en el párrafo anterior seránextensivos a las personas que convivan maritalmente sinhaber contraído matrimonio legal, situación que deberáacreditarse con la inscripción en el Registro de Parejas

Page 7: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 12 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

de Hecho o certificado de convivencia en el caso de noexistir el anterior en la localidad que le corresponda altrabajador sean de distinto o de mismo sexo.

Esta licencia no se disfrutará de nuevo en caso deposterior matrimonio entre las mismas personas.

b) Por parto: tendrá una duración de 16 semanasininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dossemanas más en el supuesto de discapacidad del hijoy, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestosde parto múltiple. En ambos casos y de manera inde-pendiente a lo estipulado en el párrafo anterior se dis-frutará de 4 semanas adicionales. El permiso se distri-buirá a opción de la empleada siempre que seis sema-nas sean inmediatamente posteriores al parto. En casode fallecimiento de la madre, el otro progenitor podráhacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte quereste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seissemanas inmediatas posteriores al parto de descansoobligatorio para la madre, en el caso de que ambos pro-genitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo dedescanso por maternidad, podrá optar por que el otroprogenitor disfrute de una parte determinada e ininte-rrumpida del periodo de descanso posterior al parto, biende forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otroprogenitor podrá seguir disfrutando del permiso de mater-nidad inicialmente cedido, aunque en el momento previstopara la reincorporación de la madre al trabajo ésta seencuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos dedescanso, la suma de los mismos no podrá exceder delas 16 semanas o de las que correspondan en caso dediscapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa oa tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lopermitan, y en los términos que reglamentariamente sedeterminen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que,por cualquier otra causa, el neonato deba permanecerhospitalizado a continuación del parto, este permiso seampliará en tantos días como el neonato se encuentrehospitalizado, con un máximo de trece semanas adi-cionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participaren los cursos de formación que convoque la Administra-ción

c) Por lactancia de un hijo menor de doce meses laempleada tendrá derecho a una hora de ausencia deltrabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derechopodrá sustituirse por una reducción de la jornada normalen media hora al inicio y al final de la jornada o, en una horaal inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por unou otro de los progenitores, en el caso de que ambostrabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitucióndel tiempo de lactancia por un permiso retribuido queacumule en jornadas completas el tiempo correspon-diente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente enlos casos de parto múltiple.

d) Permiso por adopción o acogimiento, tanto prea-doptivo como permanente o simple: tendrá una duraciónde 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso seampliará en dos semanas más en el supuesto de disca-pacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, apartir del segundo, en los supuestos de adopción o acogi-miento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del emplea-do, a partir de la decisión administrativa o judicial deacogimiento o a partir de la resolución judicial por la quese constituya la adopción sin que en ningún caso unmismo menor pueda dar derecho a varios periodos dedisfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, elpermiso se distribuirá a opción de los interesados, quepodrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siem-pre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos dedescanso, la suma de los mismos no podrá exceder delas dieciséis semanas o de las que correspondan encaso de adopción o acogimiento múltiple y de discapa-cidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa oa tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lopermitan, y en los términos que reglamentariamente sedetermine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de losprogenitores al país de origen del adoptado, en los casosde adopción o acogimiento internacional, se tendrá dere-cho, además, a un permiso de hasta dos meses de du-ración, percibiendo durante este periodo exclusivamentelas retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos mesesprevisto en el párrafo anterior y para el supuesto contem-plado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogi-miento, tanto preadoptivo como permanente o simple,podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la reso-lución judicial por la que se constituya la adopción o ladecisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participaren los cursos de formación que convoque la Adminis-tración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto prea-doptivo como permanente o simple, previstos en esteartículo serán los que así se establezcan en el CódigoCivil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autóno-mas que los regulen, debiendo tener el acogimientosimple una duración no inferior a un año.

e) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogi-miento o adopción de un hijo: tendrá una duración de 15días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir dela fecha del nacimiento, de la decisión administrativa ojudicial de acogimiento o de la resolución judicial por laque se constituya la adopción.

Ampliándose en 2,5 días por año desde el 2.008 hastael 2.013, hasta alcanzar las 4 semanas.

En los casos previstos en los apartados anteriores, eltiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisosse computará como de servicio efectivo a todos los efec-tos, garantizándose la plenitud de derechos económicos

Page 8: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 13Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería

de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor traba-jador, durante todo el periodo de duración del permiso, y,en su caso, durante los periodos posteriores al disfrutede este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el de-recho a percibir algún concepto retributivo se determinaen función del periodo de disfrute del permiso.

El personal que haya hecho uso del permiso por partoo maternidad, paternidad y adopción o acogimiento ten-drán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, areintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condi-ciones que no les resulten menos favorables al disfrutedel permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejoraen las condiciones de trabajo a las que hubieran podidotener derecho durante su ausencia.

f) Permiso por razón de violencia de género sobre lamujer trabajadora: las faltas de asistencia de las traba-jadoras víctimas de violencia de género, totales o parcia-les, tendrán la consideración de justificadas por el tiempoy en las condiciones en que así lo determinen los servi-cios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violenciasobre la mujer, para hacer efectiva su protección o suderecho de asistencia social integral, tendrán derecho ala reducción de la jornada con disminución proporcionalde la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo,a través de la adaptación del horario, de la aplicacióndel horario flexible o de otras formas de ordenación deltiempo de trabajo que sean aplicables, en los términosque para estos supuestos establezca la AdministraciónPública competente en casa caso.

ARTÍCULO 17.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS YEXCEDENCIAS

1. Los trabajadores fijos, en situación de servicio activoy con una antigüedad mínima de dos años, tendránderecho a solicitar licencia sin percibo de haberes, porlas siguientes causas:

a) Permisos sin sueldo. Dicha licencia tendrá unaduración mínima de 7 días y máxima de un año.

Una vez producida la reincorporación, tras haber dis-frutado de una licencia anterior, no podrá solicitarse otranueva en el año natural, salvo que sea motivada por laenfermedad grave de un familiar en primer grado.

b) Por estudios. Dicha licencia tendrá una duraciónmáxima de dos cursos académicos, previa justificacióndocumentada.

c) Por desarraigo familiar, motivado por el traslado delcónyuge del trabajador a otra provincia debido a causaslaborales. Dicha licencia tendrá una duración máxima detres años.

2. Las solicitudes de licencia previstas en este artículodeberán presentarse con una antelación mínima de 30días naturales a la fecha de inicio.

En todos los casos, para su autorización, se requiereinforme favorable y debidamente motivado del jefe o res-ponsable del servicio en que se halle destinado el traba-jador, con el visto bueno del Área de Personal.

3. Los trabajadores que disfruten de estas licenciastienen derecho a reserva de plaza y puesto durante dichoperiodo, sin perjuicio de las facultades organizativas della Comisión de Gobierno, no devengando derecho eco-nómico alguno.

4. Los trabajadores que, a la entrada en vigor de estePacto, se hallen disfrutando de licencia sin percibo dehaberes, podrán continuar en dicha situación, si así losolicitan conforme a lo previsto en este artículo, compu-tándoseles el tiempo disfrutado como parte del periodode licencia.

5. El régimen de situaciones administrativas del per-sonal funcionario se regirá por lo previsto en el Título VIde la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público, y demás normativa estatal y autonó-mica en vigor, en tanto no se oponga a lo dispuesto en elcitado Título.

El régimen situaciones administrativas de los funcio-narios se regirá por lo previsto en el Título VI de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblicos.

ARTÍCULO 18.- JORNADA REDUCIDA1. El trabajador/a municipal que tenga a su cuidado

algún menor de 12 años o minusválido físico, psíquico osensorial, que no desempeñe alguna actividad retribuida,tendrá derecho, previa notificación con una antelación deun mes, a una disminución de la jornada de trabajo en ½o ¼, con la consiguiente reducción legal de sus retribu-ciones en la proporción que corresponda. La reducciónserá como máximo la mitad de la jornada laboral.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarsedel cuidado directo del cónyuge o persona con quienconviva en análoga relación de afectividad a la conyugal,de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidado afinidad que, por razones de edad, accidente o enferme-dad, no pueda valerse por si mismo y que no desempeñeactividad retribuida.

2. En aquellos casos en que resulte compatible con lanaturaleza del puesto desempeñado y con las funcionesdel centro de trabajo, el personal que ocupe puestos detrabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferioral 28 podrá solicitar al Área de Personal de este Ayunta-miento, el reconocimiento de una jornada reducida, inin-terrumpida, de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes,percibiendo el 75% de sus plenas retribuciones, inclu-yendo el 75% del Complemento de Productividad. Dichasolicitud deberá estar justificada en alguna incapacidadpara el normal desarrollo de su trabajo, ya sea física,psíquica o sensorial. No podrá reconocerse esta reduc-ción de jornada al personal que por la naturaleza y carac-terísticas del puesto de trabajo desempeñado deba pres-tar servicios en régimen de especial dedicación. Estamodalidad de jornada reducida será incompatible conlas reducciones de jornada previstas en el apartado 1. deeste articulo.

3. Por razón de enfermedad del trabajador, siempreque por prescripción facultativa se aconseje la disminu-ción de la carga laboral;

4. En todos los demás supuestos, siempre que sesolicite por un período mínimo de seis meses, sin me-noscabo de las necesidades del servicio, previo acuerdode la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

5. La trabajadora víctima de violencia de género tendráderecho, para hacer efectiva su protección o su derechoa la asistencia social integral, a una reducción de sujornada laboral, con los porcentajes relacionados ante-

Page 9: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 14 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

riormente y sin sujeción a los plazos establecidos en esteartículo para la solicitud y el tiempo de permanencia enesta situación. Si los porcentajes de reducción de jornadafueran distintos a la ½ ó ¼ las retribuciones serán siem-pre un 10% superior al porcentaje de tiempo trabajadomensualmente.

6. El personal deberá preavisar con 15 días de ante-lación la fecha en que incorporará a su jornada ordinaria.

Las personas víctimas de violencia según lo estable-cido en la LOMICVG, podrán hacer flexible su horario sinmediar solicitud, con la sola comunicación. En caso dediscrepancias o dificultades para llevar a cabo dichohorario, se procederá a la búsqueda de soluciones efec-tivas atendiendo al principio de buena fe.

ARTÍCULO 19.- JUSTIFICACIÓN POR ENFERMEDAD1. El personal del Ayuntamiento está obligado, salvo

imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicar cual-quier caso de enfermedad al Jefe del Servicio correspon-diente, que lo trasladará al Área de Personal, dentro delas 48 horas siguientes a su falta al puesto de trabajo, ellosin perjuicio de lo establecido en la Ley para la presen-tación del parte de baja.

2. El contenido del presente artículo se aplicará en loscasos de enfermedad y accidente y, en caso de resultarafectada la capacidad del trabajador/a, se investigaránpor la Junta de Personal, a través de la Comisión u Órganopor ella designado, las causas de dichos accidentes oenfermedades, atendiendo a su situación socio-familiary actividad profesional.

CAPÍTULO III: CONDICIONES SOCIALES

ARTÍCULO 20.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL1. La cuantía anual del Fondo de Acción Social se

establece en el equivalente al 0,6% del Capitulo I delPresupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Níjarpara el año 2008, siempre y cuando lo permita la LGPE.

2. El procedimiento de aprobación de las ayudas con-templadas en el Fondo de Acción Social, se regirán por lodispuesto en el Reglamento del mismo, que se detalla enAnexo 1º a este documento.

ARTÍCULO 21.- JUBILACIÓN1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.c) Por la declaración de incapacidad permanente para

el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o es-cala, o por el reconocimiento de una pensión de incapa-cidad permanente absoluta o, incapacidad permanentetotal en relación con el ejercicio de las funciones de sucuerpo o escala.

d) Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apar-tados 2 y 4.

2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud delinteresado, siempre que el funcionario reúna los requisi-tos y condiciones establecidos en el Régimen de Segu-ridad Social que le sea aplicable.

Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excep-cional y en el marco de la planificación de los recursoshumanos, se podrán establecer condiciones especialesde las jubilaciones voluntaria y parcial.

3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplirel funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obs-tante, en los términos de las leyes de Función Pública quese dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitarla prolongación de la permanencia en el servicio activocomo máximo hasta que se cumpla setenta años deedad. La Administración Pública competente deberá deresolver de forma motivada la aceptación o denegaciónde la prolongación.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores queda-rán excluidos los funcionarios que tengan normas esta-tales específicas de jubilación.

4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del inte-resado, siempre que el funcionario reúna los requisitosy condiciones establecidos en el Régimen de SeguridadSocial que le sea aplicable.

5. Los que accedan a la jubilación voluntaria percibiránuna indemnización en metálico consistente en un por-centaje del costo total que por los conceptos de sueldobase y trienios que habría de soportar el Ayuntamientodesde la fecha en que el trabajador accede a la jubilaciónvoluntaria hasta aquélla en que cumpliera la edad dejubilación forzosa, incrementado cada año con el porcen-taje del I.P.C. correspondiente, de acuerdo con la siguienteescala:

- 30% con una antelación de un año.- 35% con una antelación de dos años.- 40% con una antelación de tres años.- 45% con una antelación de cuatro años.- 50% con una antelación de cinco años.Dicha indemnización no podrá rebasar, en ningún

caso, la cantidad de 30.000 Euros.El importe resultante de la ayuda se dividirá proporcio-

nalmente en tantas mensualidades como aquéllas quele resten al trabajador desde la fecha en que accede a lajubilación voluntaria hasta que cumpliera la edad dejubilación forzosa, haciéndose efectivo en mensuali-dades consecutivas hasta el cumplimiento de dicha edadde jubilación forzosa.

En caso de fallecimiento del trabajador, acaecido conanterioridad a la fecha en que ha de cumplir la edad dejubilación forzosa, el importe restante del premio corres-ponderá a sus herederos, conforme a las normas querigen la sucesión mortis causa.

6. Se establece una indemnización de 6.000 Euros,cuando el trabajador se jubile voluntaria o forzosamente,o acceda a la situación de incapacidad absoluta o graninvalidez, y que será percibida en una sola vez en elmomento de su jubilación.

7. Las indemnizaciones de los apartados anteriores,se deberán realizar con cargo a contratos de segurocolectivo que concierte el Ayuntamiento y que incluyan lascontingencias de jubilación.

La efectividad del presente artículo quedará condicio-nada a que el contenido del contrato de la póliza suscritapermita el cumplimiento de la indemnización y finalidaddescritas en el presente artículo.

ARTÍCULO 22.- SEGURO DE VIDA, ACCIDENTE YRESPONSABILIDAD CIVIL

1. El Excmo. Ayuntamiento de Níjar suscribirá unapóliza de seguro colectiva, concertada con una compañía

Page 10: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 15Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería

de seguros que acoja a todo el personal afectado por estePacto, o garantizará con sus recursos económicos pro-pios los siguientes riesgos y capitales:

a) Fallecimiento 12.000 Euros.b) Fallecimiento por accidente laboral 100.000 Euros.c) Invalidez permanente y absoluta por accidente labo-

ral 80.000 Euros.d) Invalidez parcial por accidente laboral 40.000 Euros.2. Estos capitales se revalorizarán anualmente confor-

me al IPC, teniendo el seguro la misma vigencia que elpresente Pacto.

3. La cobertura de responsabilidad civil será ilimitada,fijándola así en la póliza a suscribir.

ARTÍCULO 23.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DECONDUCIR

El importe económico para la renovación del permisode conducir de cualquier clase, que se efectúe por lostrabajadores y sea necesario para el desempeño de susfunciones en el puesto de trabajo, será por cuenta delExcmo. Ayuntamiento de Níjar.

ARTÍCULO 24.- GARANTÍAS1. El Excmo. Ayuntamiento garantiza la asistencia jurí-

dica a los trabajadores que la precisen o soliciten porrazones derivadas de la prestación del servicio. Dichaasistencia jurídica se realizará por un Letrado Municipal,sin perjuicio de que las circunstancias de cada casohagan recomendables, previa consulta con los serviciosjurídicos del Ayuntamiento, la asistencia de otro Letradoespecialista en la materia.

2. El tiempo que el trabajador municipal emplee conocasión de las actuaciones judiciales, será consideradocomo tiempo de trabajo efectivo. Los trabajadores muni-cipales que, fuera de su jornada laboral y hallándoselibres de servicio, fueran requeridos para prestar decla-ración o comparecer en actuaciones judiciales, seráncompensados con una jornada de descanso.

CAPÍTULO IV: CONDICIONES PROFESIONALES

PRINCIPIOS GENERALES.- La Ordenación de un pro-ceso real de promoción para el personal trabajadorrequiere contar con una estructura organizativa clara yobjetiva, por ello la Junta de Personal, considera impres-cindible la actualización de la Relación de Puestos deTrabajo de este Ayuntamiento y adaptarla a la real situa-ción laboral. La definición, análisis y valoración de pues-tos de trabajo implica la aprobación de un manual defunciones que en concreto determine y limite las funcio-nes, competencias y sistemas de adscripción a los dis-tintos puestos de trabajo, configurando un “status quo”posible y efectivo, manteniendo la línea dinámica que enlo sucesivo haga viable contar con una estructura funcio-nal real y una relación de puestos de trabajo adaptadosa las nuevas exigencias técnicas.

El Ayuntamiento y la Junta de Personal se comprome-ten a actualizar la Relación de Puestos de Trabajo, dondequeden reflejadas las actividades laborales reales decada empleada/o municipal, durante el primer trimestredel año 2008.

Para garantizar cuantos postulados se establecen enel presente Pacto, la Junta de Personal se comprometen

a participar en las distintas comisiones o Juntas deValoración que se constituyan para resolver cuantasreclamaciones puedan formularse por los trabajadoresafectados. En particular, se constituirá una ComisiónTécnica con el objeto de asesorar en materias relaciona-das con el acceso a la función pública, la formación ypromoción interna de los empleados, y cualquier otroasunto relacionado con el presente.

ARTÍCULO 25.-ORGANIZACIÓN Y RACIONALI-ZACIÓN

1. La organización del trabajo es competencia delExcmo. Ayuntamiento de Níjar, a quien corresponde lainiciativa, con sujeción a la legalidad vigente.

2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, lassiguientes finalidades:

- Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.- Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y

procesos administrativos.- Establecimiento de plantillas correctoras de personal.- Definición y clasificación clara de las relaciones entre

puesto y categoría.3. Se aprobará por la Mesa General de Negociación,

durante el año 2008, anteriormente a la aprobación inicialde los presupuestos municipales, un Reglamento deSelección, Ingreso y Movilidad.

ARTÍCULO 26.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL1. El personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de

Níjar, se clasifica en contratados en régimen de derecholaboral fijos e indefinidos, o a tiempo parcial.

2. El personal funcionario al servicio del Excmo. Ayun-tamiento de Níjar, y por homogenización el personal labo-ral, se clasifica en los siguientes Subgrupos, de acuerdocon la titulación exigida para su ingreso:

Grupo A: Subgrupo A1: Título de Doctor, Licenciado,Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B: Subgrupo A2: Título de Ingeniero técnico,Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, FormaciónProfesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C: Subgrupo C1: Título de Bachiller Superior,Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D: Subgrupo C2: Título de Graduado Escolar,Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E: Agrupaciones Profesionales: Certificado deescolaridad.

Clasificación que se irá adaptando progresivamentede acuerdo con el desarrollo dispuesto en el art. 76 delEstatuto Básico del Empleado Público.

ARTÍCULO 27.- PROCESOS DE FUNCIONARIZACIÓNA la firma y aprobación del presente Pacto, el equipo de

gobierno se compromete, a llevar a cabo un proceso defuncionarización de la categorías que cumplan lospreceptos legales y estén ocupadas por personal laboralfijo, previa propuesta de la Junta de Personal, que seráresuelta por el Alcalde Presidente, previo informe del Jefede Personal. Podrán optar, a este proceso de funcionari-zación, única y voluntariamente, los trabajadores quehayan desempeñado las funciones del puesto a transfor-mar, que se detallarán por una Comisión de Estudio. Enel supuesto de que el trabajador afectado no pueda o noquiera ser funcionarizado, se mantendrá en su puesto detrabajo con la misma relación contractual laboral.

Page 11: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 16 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

Los procesos se harán conforme a lo previsto en laDisposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12de abril, del Estatuto Básico del empleado público, ydemás legislación aplicable.

ARTÍCULO 28.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO1. La Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayun-

tamiento de Níjar es el instrumento técnico a través delcual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo conlas necesidades de los servicios y se precisan los requi-sitos para el desempeño de cada puesto, así como suscaracterísticas retributivas. Las propuestas de actualiza-ción y modificaciones se resolverán mediante negocia-ción por parte del Área de Personal del Ayuntamiento y laJunta de Personal, y se aprobará anualmente, junto conel Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Níjar.

2. La Relación de Puestos de Trabajo deberá incluir,en todo caso, la denominación y características esencia-les de los puestos, el nivel del complemento de destino,el importe del complemento específico y los requisitosexigidos para su desempeño. Esta relación será pública.

3. Los Órganos de representación, mediante reunio-nes celebradas con los trabajadores del Excmo. Ayunta-miento de Níjar, han valorado y redactado una Relación dePuestos de Trabajo, que proponen para el año 2008 y2009 a la Corporación figurando como Anexo nº. 4 en estedocumento.

ARTÍCULO 29.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO1. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán por

el procedimiento que para cada puesto se establezca enla relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, consujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de10 de Marzo y demás Legislación aplicable a los emplea-dos públicos, conforme a lo previsto No obstante, a partirde la entrada en vigor de las Leyes de la Función Públicaque se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,será de aplicación esta normativa

2. Con anterioridad a la celebración de las oposicio-nes o concursos-oposiciones para cubrir en propiedadplazas de plantilla, se determinará la dependencia osección donde se encuentren asignados los puestosvacantes correspondientes a las plazas incluidas en laoferta.

Dichos puestos se incluirán en la convocatoria paraser cubiertos por personal fijo, por el procedimiento quese establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. En las convocatorias se valorará la experienciaadquirida en los puestos de trabajo en los que se hayaestado destinado con carácter provisional o contratadocon carácter temporal.

4. Los puestos que queden sin cubrir se adjudicaránal personal de nuevo ingreso de acuerdo con las peticio-nes de los interesados, según el orden obtenido en laspruebas de selección, siempre que reúnan los requisitosexigidos en la relación de puestos de trabajo.

5. El personal que ocupe puestos no singularizadospodrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otro dela misma naturaleza, nivel de complemento de destino ycomplemento específico, siempre que el puesto seencuentre dentro del mismo Área. Cuando el traslado

implique cambio de Área se realizará mediante propues-ta razonada del Área de Personal. El trabajador deberáconocer esta propuesta con una antelación de, al menos,cinco días hábiles, durante los cuales podrá manifestarsu conformidad o disconformidad. En caso de disconfor-midad, por parte del trabajador afectado, se remitirá lapropuesta razonada y la respuesta del trabajador al Juntade Personal, que dispondrá de diez días hábiles parapresentar informe. Si no se emite, se entenderá que nohay objeción al traslado. Si persiste la disconformidad, seconvocará la comisión paritaria que estudiará el cambio.De no llegar a acuerdo se elevará informe a la Comisiónde Gobierno del Ayuntamiento, que en última instanciaresolverá. Hasta que no se produzca el acuerdo de laComisión de Gobierno no se podrá proceder a efectuarel traslado. Excepcionalmente, los traslados temporalespara atender necesidades urgentes del servicio, debidoa bajas por enfermedad, no se someterán a este proce-dimiento.

6. Los puestos de trabajo que hayan de ser desempe-ñados transitoriamente y por necesidades urgentes, secubrirán por comisión de servicio, con las limitaciones enel tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentariacon la consiguiente compensación económica, procu-rando que su duración no exceda de un año.

7. La provisión de los puestos de trabajo vacantes serealizará por los procedimientos de concurso o de libredesignación. Podrán participar en los concursos deméritos los funcionarios de carrera/personal laboral fijo(según el caso) de la Corporación, cualesquiera que seasu situación laboral, siempre que haya permanecido unmínimo de dos años en su puesto de trabajo de destinodefinitivo; con excepción de aquellos que estén suspen-sos, en virtud de acuerdo o resolución judicial firme, queno podrá participar en los mismos hasta el cumplimientode la sanción. En las bases de las convocatorias, sevalorarán los méritos adecuados a las características delos puestos ofrecidos, así como la posesión de un deter-minado grado personal, la valoración del trabajo desarro-llado, los cursos de formación y perfeccionamiento supe-rados y la antigüedad.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterioren atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, podráconvocarse la provisión de puestos de trabajo medianteconcursos específicos o libre designación. En todo caso,los concursos específicos constarán de dos fases valo-rándose en la primera los méritos enumerados en elapartado anterior y, en la segunda fase, los méritos espe-cíficos adecuados a las características de cada puestoque así se determinen, pudiendo establecerse en lasbases de la convocatoria la elaboración de memorias,conforme a los criterios que al efecto se aprueben. Lapuntuación de cada fase será equivalente al (10 A 40%)de la calificación total.

ARTÍCULO 30.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO1. Las necesidades de recursos humanos con asig-

nación presupuestaria que no puedan ser cubiertas conlos efectivos de personal existentes serán objeto de Ofertade Empleo Público. Las vacantes correspondientes a lasplazas incluidas en las convocatorias para ingreso de

Page 12: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 17Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería

nuevo personal no precisarán de la realización de concursoprevio entre quienes ya tuvieren la condición de laboralesfijos o indefinidos.

2. La Oferta de Empleo deberá contener todas lasplazas dotadas presupuestariamente y que estén vacan-tes.

3. La publicación de la Oferta obliga a proceder dentrode los 3 años siguientes a la convocatoria de las pruebasselectivas de acceso para las plazas vacantes compro-metidas en la misma. Tales convocatorias indicarán elcalendario preciso de realización de las pruebas.

4. El Ayuntamiento seleccionará a su personal deacuerdo con su oferta de empleo público, mediante con-vocatoria pública y a través de los sistemas de oposicióny concurso-oposición en los que se garanticen, en todocaso, el principio constitucional de igualdad, mérito ycapacidad, así como el de publicidad. El procedimientode selección cuidará, especialmente, la conexión entre eltipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestosde trabajo que se vayan a desempeñar, incluyendo, a talefecto, las pruebas prácticas que sean precisas. Soloexcepcionalmente, y en virtud de ley, podrá aplicarse elsistema de concurso.

5. Los Tribunales de Selección tendrán la composi-ción legalmente establecida, garantizándose la presen-cia con voz y voto de un representante designado a pro-puesta de la Junta de Personal, que deberá reunir losrequisitos establecidos legalmente para formar parte dedichos Tribunales.

6. Las plazas no cubiertas se escalafonarán formán-dose una Bolsa de Trabajo, para cubrir vacantes y bajasde larga duración.

7. Se promoverá una política de fomento de empleo,basada en la aplicación de las medidas previstas en esteprecepto, la eliminación de servicios especiales y horasextraordinarias y la contratación de trabajadores minus-válidos, hasta que éstos supongan un porcentaje noinferior al dos por cien de la plantilla.

ARTÍCULO 31.- PROMOCIÓN INTERNA1. El Ayuntamiento facilitará la promoción interna de

todos sus trabajadores a través de la Oferta de EmpleoPúblico, mediante convocatoria pública y a través del sis-tema de oposición o concurso-oposición, de conformi-dad con las normas que lo regulan, en los que se garan-tice en todo caso los principios constitucionales de igual-dad, mérito y capacidad. Suponiendo la posibilidad parael personal al servicio del Ayuntamiento de ascender deuna categoría inferior a una categoría superior, tras supe-rar las pruebas determinadas establecidas al efecto. ElAyuntamiento, atendiendo a las características de losplazas a cubrir, reservará un tanto por ciento de las mis-mas para que sean cubiertas por promoción interna, adeterminar en cada caso concreto.

2. En cuanto a los requisitos para participar en lapromoción interna, se requerirá estar en situación deactivo, contando con una antigüedad mínima de dosaños, y estando en posesión de la titulación exigible,salvo en el supuesto establecido para el ascenso deGrupo D al C.

3. Para lograr una mayor promoción del personal alservicio del Ayuntamiento, se arbitrarán para cada caso

concreto y hasta el límite que establezca la legislaciónvigente, medidas para suprimir o reducir los programasy/o ejercicios del procedimiento selectivo de que setrate.

4. Promoción interna del Grupo D al C, el acceso acuerpos o escalas del grupo C se llevarán a cabo a travésde la promoción interna desde cuerpos o escalas deGrupo D del área de actividad o funcional correspondien-te, y se efectuará mediante el sistema de concurso-opo-sición o concurso, con valoración en la fase de concursode los méritos relacionados con la carrera y los puestosdesempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. Aestos efectos se requerirá la titulación exigible para elGrupo C, o una antigüedad de 10 años en un cuerpo oescala del Grupo D, o de 5 años y la superación de uncurso específico de formación al que se accederán porcriterios objetivos.

ARTÍCULO 32.- FORMACIÓN PROFESIONAL1. Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación

de este Pacto tiene el derecho y la obligación de perfec-cionarse profesionalmente, para el mejor desempeño desus funciones y la mejora del Excmo. Ayuntamiento deNíjar.

2. Durante el primer trimestre de cada año, se confec-cionará un Plan de Formación, en el que se especificaránlas acciones formativas obligatorias y voluntarias. Senutrirá de los fondos propios municipales, así como delas ayudas otorgadas por otras entidades o instituciones,públicas o privadas.

En dicho Plan se contemplará, en todo caso, una ac-ción formativa, de carácter voluntario, sobre el conoci-miento de las organizaciones y áreas municipales. En lasmencionadas acciones formativas, sólo se expedirá lacorrespondiente certificación a aquellos participantesque hayan acreditado, al menos, el ochenta por cien deasistencia.

3. Se procurará que las acciones formativas seanorganizadas e impartidas por el propio Ayuntamiento deNíjar. No obstante, en los casos en que se autorice laasistencia a cursos de formación en el exterior, por razónde su especialización, los trabajadores/as podrán asistira éstos con derecho a la reducción necesaria o indispen-sable de la jornada laboral sin merma alguna de sushaberes. Igualmente la Corporación proveerá las ayudasnecesarias consistentes en becas de estudios, matricu-las gratuitas, dietas de viaje, etc., siempre que redundenen beneficio de los servicios y especialidad.

Los trabajadores que hubieran participado en ellostendrán la obligación de impartir a otros compañeros losconocimientos adquiridos en la forma que reglamenta-riamente se establezca.

4. El personal incluido en el ámbito de aplicación deeste Pacto, a que se refiere el artículo 2.1, dispondrá de40 horas mínimas al año para la asistencia a accionesformativas no contempladas en el Plan de Formacióninterno, pero cuyo contenido esté directamente relaciona-do con su puesto de trabajo.

5. Se promoverá la elaboración de una bolsa de pro-fesorado interno, de carácter voluntario.

6. Se creará durante el primer trimestre de 2008, unComité de Formación, de composición paritaria técnica

Page 13: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 18 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

y de miembros de la Junta de Personal, será el órganocompetente para controlar la gestión de los fondos des-tinados a la formación de los empleados municipales,así como para evaluar y promover los planes de promo-ción. Se elaborará un Reglamento de Organización yFuncionamiento del Comité de Formación.

ARTÍCULO 33.- TRASLADOS Y SEGUNDA ACTIVIDAD1. El traslado supone la movilización de todo emplea-

do de un área a otra, o entre servicios de la misma área,sin que ello suponga cambio de puesto de trabajo. LaAlcaldía Presidencia podrá, motivadamente y siempreque existan necesidades urgentes, dar traslado a todoempleado que ocupe puestos de trabajo sin jefatura,siempre que se efectúe por necesidades del mismo ymotivadamente. De todo traslado se dará cuenta a laJunta de Personal.

2. La segunda actividad es un cambio de la situaciónfuncional de los trabajadores del Ayuntamiento, a estosefectos se distingue:

En situaciones especiales, previo informe de la Juntade Personal, los trabajadores que por edad o salud, ten-gan disminuida su capacidad para el normal desarrollode su trabajo, lo cual deberá certificar el Tribunal MédicoOficial correspondiente, serán destinados a puestos detrabajo adecuados a sus condiciones físicas y dentro delmismo servicio al que estén adscritos; todo ello sindetrimento de los derechos económicos que estuviesepercibiendo.

En todo caso, esta medida será de aplicación a aque-llos trabajadores municipales que cumplidos los 60años de edad, o llevando 30 años de servicio, voluntaria-mente se quieran acoger a ella.

ARTÍCULO 34.- MODOS DE GESTIÓNEl Área de Personal informará y negociará, en cada

caso, con la Junta de Personal, los supuestos y criteriosde cambio en el modo de gestión de los servicios queafecten a la situación del personal municipal, tomando enconsideración las propuestas del citado Órgano derepresentación, sobre cambios en las modalidades deprestación de servicios.

ARTÍCULO 35.- RÉGIMEN DISCIPLINARIOEl régimen disciplinario aplicable a los trabajadores

municipales, será el que señala la normativa vigente,dictada en aplicación del Real Decreto 33/1986 y en lalegislación concordante.

ARTÍCULO 36.- PERSONAL TRANSFERIDOSe ratifica el Acuerdo “sobre reconocimiento municipal

de derechos del personal laboral del servicio de limpiezaviaria y recogida de basuras” adoptado por la Comisiónde Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de marzo de1995, que en su parte dispositiva establece:

Primero.- Reconocer a los trabajadores del serviciomunicipal de limpieza viaria y recogida de basuras que sedetallan más adelante, su continuidad como trabajado-res de dicho servicio municipal, independientemente dela forma de gestión del mismo, comprometiéndose elAyuntamiento a absolverlos en la plantilla municipal, encualquier momento y siempre que la empresa concesio-naria dejare de prestar el servicio y este volviese a serdesempeñado directamente por el Ayuntamiento, o aadoptar las medidas oportunas en los futuros pliegos de

nuevas concesiones, para su efectivo traspaso a la nuevaempresa, si ello ocurriere.

Segundo.- El presente acuerdo únicamente afecta alpersonal laboral fijo del servicio, incluido en la plantillamunicipal, que se detalla: Francisco Ortiz Ortiz, ManuelMuñoz Crespo, Juan Gaitán Góngora, Francisco LópezMoreno, Manuel Cerdán Garrido y Diego Ordóñez Sáez.

Tercero.- El presente reconocimiento de derechos esindependiente y no afectará a aquellos otros que corres-pondan a dichos trabajadores en virtud de la legislaciónvigente.

Cuarto.- Estos acuerdos deberán ser ratificados por elPleno de la Corporación, con ocasión de la aprobacióndel presente Pacto colectivo.

CAPÍTULO V: CONDICIONES PERSONALESY DE SALUD LABORAL

ARTÍCULO 37.- EQUIPAMIENTO DE TRABAJOEl Ayuntamiento de Níjar, proporcionará a los emplea-

dos municipales, cuando las características del puestode trabajo lo requieran, ropa adecuada a las funciones adesempeñar.

Durante la jornada de trabajo, el trabajador está obli-gado a llevar la ropa que le proporcione el Ayuntamientoexistiendo, así, uniformidad entre los trabajadores de unmismo colectivo. Así mismo, el trabajador, salvo motivojustificado, no podrá hacer uso de la ropa que le propor-cione el Ayuntamiento, fuera de jornada laboral.

Anualmente se elaborará un informe por parte delresponsable del servicio con las necesidades que, enmateria de vestuario, tenga el personal afectado.

La ropa de verano se entregará antes del mes demayo, y la de invierno antes del mes de septiembre decada año. El trabajador, al cesar en su puesto de trabajo,hará entrega del vestuario de trabajo.

ARTÍCULO 38.- SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES

1. Será objetivo prioritario de la actuación municipal lapromoción y conservación de la salud y la prevención delos accidentes laborales y enfermedades profesionales,a través de una gestión integral, con especial incidenciaen la acción preventiva de los análisis de riesgo, la vigi-lancia de la salud y el desarrollo de acciones formativase informativas de signo prevencionista. Dichas accionesserán organizadas por el Servicio de Prevención de laMutua que asiste al Excmo. Ayuntamiento de Níjar, encolaboración con el Comité de Seguridad y Salud.

2. Durante la vigencia del presente Pacto, se confec-cionará un Plan de Evacuación y Emergencias para cadacentro de trabajo y un Plan de Prevención de RiesgosLaborales, cuya operatividad será comprobada periódi-camente.

3. Igualmente, en todo proceso de implantación denuevas tecnologías, se efectuará por el Servicio de Pre-vención y el Comité de Seguridad y Salud, con antelaciónsuficiente un estudio de la modificación de las condicio-nes laborales que ello comporte en relación con la saludde los empleados, con el fin de evitar posibles efectosperjudiciales. A tal fin, se arbitrarán los cauces quepermitan la coordinación de todas las áreas y servicios

Page 14: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 19Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería

implicados con el Servicio de Prevención y el Comité deSeguridad y Salud, antes de la puesta en funcionamientodel nuevo proceso.

4. Para el logro de estos objetivos, los PresupuestosMunicipales que se aprueben para los años 2008 - 2010,contemplarán una partida dedicada a la prevención enmateria de salud laboral y seguridad.

ARTÍCULO 39.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD YDELEGADOS DE PREVENCIÓN

1. De conformidad con el Art.38 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales, se constituye el Comité de Segu-ridad y Salud como órgano paritario de participación des-tinado a la consulta regular y periódica de las actuacionesde la empresa en materia de prevención de riesgos labo-rales, compuesto por los Delegados de Prevención, deuna parte, y por los técnicos designados por el Área dePersonal, de la otra.

Corresponden a los Delegados de prevención y alComité de Seguridad y Salud, como órganos específicosde representación y participación en materia de preven-ción de riesgos laborales, las competencias y facultadesestablecidas en los artículos 36 y 39, respectivamente, dela Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los Delegados de Prevención serán designados pory entre los miembros del Junta de Personal. Con arregloa la escala que fija la Ley de Prevención de RiesgosLaborales en su Art. 35, serán designados 3 delegadosde prevención, en el Excmo. Ayuntamiento de Níjar. Larelación nominal de todos los componentes del Comitéde Seguridad y Salud, será comunicada a la InspecciónProvincial de Trabajo dentro de los quince días hábilessiguientes al de su constitución. En igual plazo se comu-nicarán las variaciones que se produzcan en el seno dela misma.

2. Los derechos de consulta y participación en materiade prevención de riesgos laborales, conforme a los artí-culos 33 y 34 de la Ley 31/1995, de Prevención de RiesgosLaborales, se canalizará en el Excmo. Ayuntamiento deNíjar, a través de la representación constituida por losDelegados de prevención y el Comité de Seguridad ySalud.

A la representación general, esto es, Junta de Perso-nal, les corresponde, en los términos que les reconocenla Ley de Órganos de Representación del Personal alServicio de las Administraciones Públicas, el Estatuto delos Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, laLey de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamentode los Servicios de Prevención, la defensa de los intere-ses de los empleados públicos en materia de prevenciónde riesgos en el trabajo. Para ello, los miembros de losÓrganos de representación del personal ejercerán lascompetencias que dichas normas establecen en materiade información, consulta y negociación, vigilancia y con-trol y ejercicio de acciones ante la Administración y losórganos y Tribunales competentes.

3. Los Delegados de prevención siendo miembros delos Órganos de representación de los trabajadores con-tarán en el ejercicio de sus funciones con las garantíasinherentes a su condición representativa.

El tiempo utilizado por los Delegados de prevenciónpara el desempeño de las funciones previstas en el

artículo 36 de la Ley de prevención de Riesgos Laboralesserá considerado como de ejercicio de funciones derepresentación, a efectos de utilización del crédito dehoras mensuales retribuidas previsto en la letra e) delartículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, y en la letrad) del artículo 11 de la Ley 9/1987, de Órganos de Repre-sentación, Determinación de las Condiciones de Trabajoy Participación del personal al servicio de las Administra-ciones Públicas, y articulo 10.3 de la Ley Orgánica deLibertad Sindical.

Será considerado en todo caso como tiempo de traba-jo efectivo, sin imputación al crédito horario, el correspon-diente a las reuniones del Comité de Seguridad y Saludy a cualesquiera otras convocadas por el Ayuntamiento enmateria de prevención de riesgos laborales, así como eldestinado a las visitas previstas en las letras a) y c) delartículo 36.2 de la Ley de prevención de Riesgos Labora-les.

4. El Excmo. Ayuntamiento de Níjar proporcionará a losdelegados de prevención los medios y formación enmateria preventiva que resulten necesarios para el ejer-cicio de sus funciones. La formación la facilitará el Ayun-tamiento por sus propios medios o mediante conciertocon organismos, entidades especializadas en la materiau organizaciones sindicales acreditadas. El tiempo dedi-cado a la formación será considerado como tiempo detrabajo a todos los efectos.

ARTÍCULO 40.- MEDICINA LABORAL Y SEGURIDAD1. Se desarrollará una estrategia sanitaria para pro-

mover y proteger la salud comunitaria de los trabajadoresbasada en campañas salubristas y de medicina preven-tiva laboral.

2. El Servicio Médico y de Prevención de la Mutua queasiste al Excmo. Ayuntamiento de Níjar asesorará y rea-lizará todas aquellas funciones preventivas laboralesque establezca la legislación vigente, tendrá asignada lavigilancia de la salud y contará con la estructura y losmedios propios adecuados.

3. Para ingresar al servicio del Ayuntamiento de Níjar,será requisito necesario demostrar aptitud psicosomá-tica suficiente para el puesto de trabajo a ocupar, certifi-cada por el Servicio de Prevención, que será el encargadode realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores.Los aspirantes que quieran acceder a la plantilla muni-cipal y al amparo de la Ley de Integración Social de Min-usválidos, deberán estar en condiciones de realizar to-das las funciones propias de la categoría a la que aspi-ran, una vez instauradas las adaptaciones que se orienteen su caso al puesto de trabajo, certificándose esta ap-titud en el reconocimiento de entrada efectuado por elServicio Médico de la Mutua.

4. Los reconocimientos periódicos serán obligatoriospara aquellos trabajadores de los servicios municipalesque, por su naturaleza lo precisen y, en todo caso, paraverificar si la salud del trabajador puede entrañar peligropara él mismo o terceros.

Se procederá a elaborar, de forma progresiva, los pro-tocolos de reconocimientos médicos.

5. La persona víctima de accidente o enfermedad quele impida asistir al trabajo debe comunicarlo a su jefeinmediato y entregar la baja en el Ayuntamiento, para su

Page 15: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 20 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

control y seguimiento, pudiendo éste verificar el estadode la enfermedad o accidente, determinantes de laausencia al trabajo, con el fin de tener un mejor conoci-miento de las causas y proceder a la elaboración deplanes de prevención.

6. Para reintegrarse al servicio, en casos de largaenfermedad o especial situación clínica, los trabajadoresserán sometidos a un reconocimiento por parte del Ser-vicio Médico y de Prevención de la Mutua, para valorar queesa actividad laboral no repercuta negativamente en susalud

7. En todo momento, se respetará en su integridad lacarta de los derechos y deberes del enfermo.

8. Por el Servicio Médico y de Prevención de la Mutuase procederá a elaborar un estudio periódico sobre elaspecto global de la accidentabilidad y su incidenciaparticularizada por grupos laborales, que será remitido alComité de Seguridad y Salud, para su conocimiento. Aestos efectos, la información sobre accidente laboral secanalizará a través del parte interno, en el que deberáfigurar el modo en que se ha producido éste, los mediosde protección y seguridad de que disponía el accidentadoy demás datos precisos. La citada información servirá,igualmente, como soporte para la elaboración de esta-dísticas de accidentes y para las deliberaciones y acuer-dos del Comité de Seguridad y Salud.

CAPÍTULO VI: DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

ARTÍCULO 41.- LA JUNTA DE PERSONAL1. La Junta de Personal es el órgano de representa-

ción colegiada del personal funcionario para la defensade sus intereses laborales y profesionales.

La Junta de Personal se compromete por el presentePacto a colaborar con la Corporación, a fin de lograrmayores niveles de rendimiento, eficacia y productividad,estableciendo cauces de control y objetivos específicos.

2. Cada uno de los miembros de la Junta de Personaly de la Junta de Personal, podrán disponer de un créditohorario de 20 h mensuales los funcionarios y 15horas loslaborales para el ejercicio de sus funciones de represen-tación, retribuidas en su íntegra cuantía, contemplandotodos los conceptos salariales, incluidos incentivos, plu-ses de asistencia o de asiduidad y otros varios.

Asimismo podrán hacer acumulación de sus créditoshorarios total o parcialmente, creando una bolsa entretodos los miembros de la Junta de Personal, que poste-riormente consumirán uno o algunos de sus miembros,comunicando las cesiones con una antelación mínimade dos días hábiles. En dicha comunicación, que sedeberá remitir simultáneamente al Área de Personal y alos Servicios afectados, deberán especificar el nombrede los cedentes y de los cesionarios y las horas que seceden.

El representante que ostenta el crédito de los demásacumula las horas del resto, o una parte de ellas, pero nolas remuneraciones, de forma que el total de las horassumadas habrán de remunerarse conforme a la retribu-ción del trabajador que las acumula.

3. No se incluirán en el cómputo de estas horas las quese realicen por intereses de la Comisión de Gobierno en

horas de trabajo ni las referidas al proceso de negocia-ción colectiva.

Con cargo a la reserva de 20 o 15 horas mensuales(según proceda), los miembros de la Junta de Personal,dispondrán de las facilidades necesarias para informara los trabajadores durante la jornada laboral, así comopara ausentarse de sus puestos de trabajo por los mo-tivos previstos en la normativa vigente, previa comunica-ción verbal al Jefe del Servicio correspondiente, o inme-diato superior, quedando obligado éste a la concesión delpermiso automáticamente, siempre que las necesida-des del servicio lo permitan.

4. El miembro de la Junta de Personal que consumasu jornada completa de trabajo sin utilizar el créditohorario a que legalmente tiene derecho, realizandotareas representativas, con cargo a su tiempo libre, deocio o de relación familiar y personal, el tiempo que de-dique a funciones representativas, debidamente preavi-sado y justificado, se recuperará posteriormente, me-diante la equivalente reducción de su jornada laboral, sinreducción alguna de su plena retribución.

El representante podrá imputar a su crédito horario eltiempo empleado en tareas representativas fuera de sujornada laboral durante el turno de trabajo de otros traba-jadores.

5. Teniendo en cuenta que estamos ante un derechosubjetivo de los representantes de los trabajadores,corresponde a estos – según criterio jurisprudencial – lalibre disponibilidad del crédito horario, correspondiendoa estos la elección del modo mas adecuado para suutilización. Es a los representantes a quienes correspon-de decidir si se utiliza el crédito por horas o jornadascompletas y cualquier ingerencia de la Corporación endicha materia constituye un atentado a su libertad sindi-cal al mediatizar el libre ejercicio de su actividad repre-sentativa. Corresponde, por tanto, al representante lalibre disponibilidad del crédito horario, siendo de su elec-ción el modo adecuado para su utilización, sin requerirconcesión o autorización por parte de la Corporación.

La acumulación de trabajos urgentes en el servicio noimpedirá el libre ejercicio de disposición del crédito ho-rario por los miembros de la Junta de Personal.

6. Se utilizará el crédito horario por parte de los repre-sentantes de los trabajadores, entre otras, para asistir aseminarios, cursos de formación sindical, congresos,reuniones y conferencias sindicales, actividades todasque sólo pueden realizarse en la estructura de un sindi-cato, puesto que los Órganos no están capacitados paradesarrollarlas.

Los sindicatos que reúnan las condiciones estableci-das en el Título III, Artículo 6 de la Ley de Libertad Sindical,tendrán garantizados el derecho de acción y representa-ción sindical establecido en la misma.

ARTÍCULO 42.- DERECHOS SINDICALES1. La Junta de Personal del Ayuntamiento de Níjar

tendrá las siguientes funciones:a) Recibir información, sobre la política de personal,

así como sobre los datos referentes a la evolución de lasretribuciones, evolución probable del empleo en el ámbi-to correspondiente y programas de mejora del rendi-miento.

Page 16: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 21Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería

b) Emitir informe, a solicitud del Área de Personal,sobre el traslado total o parcial de las instalaciones eimplantación o revisión de sus sistemas de organizacióny métodos de trabajo.

c) Ser informados de todas las sanciones impuestaspor faltas leves, graves y muy graves.

d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimien-to de la jornada laboral y horario de trabajo, así como enel régimen de vacaciones y permisos.

e) Participar en la aplicación de los criterios generalessobre acción social y formación, que hayan sido objeto deacuerdo en el ámbito de negociación correspondiente.

f) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes enmateria de condiciones de trabajo, prevención de riesgoslaborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en sucaso, las acciones legales oportunas ante los organis-mos competentes.

g) Colaborar con el Área de Personal para conseguirel establecimiento e incremento de la productividad.

h) La Junta de Personal, colegiadamente, por decisiónmayoritaria de sus miembros, están legitimados parainiciar, como interesados, los correspondientes procedi-mientos administrativos y ejercitar las acciones en víaadministrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito desus funciones.

2. El Ayuntamiento de Níjar pondrá a disposición de laJunta de Personal y de las Secciones Sindicales un localadecuado, que reúnan las condiciones dignas, con elcorrespondiente mobiliario y teléfono, en el que puedandesarrollar sus actividades sindicales representativas,deliberar entre sí y comunicarse con sus representantesy representados. Igualmente se les facilitará el materialnecesario.

3. El Ayuntamiento de Níjar facilitará el que todos loscentros de trabajo cuenten con tablones de anunciossindicales, al objeto de facilitar la comunicación de laJunta de Personal y las Secciones Sindicales con susrepresentados, de modo que aquél pueda utilizarlos paracitaciones, comunicaciones e información de contenidosindical o de interés laboral, y tendrá autorización parautilizar los medios de reproducción gráfica del Ayunta-miento en la forma establecida por los condicionamien-tos de los mismos y demás servicios municipales. Lautilización será libre para la Junta de Personal y las Sec-ciones Sindicales.

4. Las relaciones de la Junta de Personal con la Cor-poración se efectuarán a través del Área de Personal.

ARTÍCULO 43.- GARANTÍAS PERSONALES1. Los miembros de la Junta de Personal como repre-

sentantes legales de los trabajadores, dispondrán en elejercicio de su función representativa de las siguientesgarantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependenciasmunicipales, dando información verbal de cuestionesprofesionales y sindicales, sin que se entorpezca el nor-mal funcionamiento de las correspondientes unidadesadministrativas, dentro de los horarios habituales de tra-bajo.

b) La distribución libre de las publicaciones que serefieran a cuestiones profesionales y sindicales.

c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a quepudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempode su mandato y durante los dos años inmediatamenteposteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesadoregulado en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornadade trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. Losmiembros de la Junta de Personal que así lo manifiestenpodrán proceder, previa comunicación al Área de Perso-nal, a la acumulación de los créditos horarios.

e) No ser trasladados ni sancionados por causasrelacionadas con el ejercicio de su mandato, ni durantela vigencia del mismo, ni durante los dos años siguientesa su extinción.

2. Los miembros de la Junta de Personal, no podránser discriminados en su formación ni en su promocióneconómica o profesional por razón del desempeño de surepresentación.

3. Cada uno de los miembros de la Junta de Personal,como órganos colegiados, observarán sigilo profesionalen todo lo referente a los asuntos en que la Administra-ción señale expresamente el carácter reservado, aúndespués de expirar su mandato. En todo caso, ningúndocumento reservado entregado por la Administraciónpodrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la misma,para fines distintos a los que motivaron su entrega.

ARTÍCULO 44.- DERECHO DE HUELGAEl Ayuntamiento de Níjar facilitará el derecho de huelga

del personal municipal en los términos previstos en laConstitución y en el resto de las disposiciones legalesvigentes sobre esta materia.

ARTÍCULO 45.- DERECHO DE REUNIÓN1. Están legitimados para convocar una reunión:a) Las Organizaciones Sindicales.b) La Junta de Personal.2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán

dentro y fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entreel Área de Personal y quienes estén legitimados paraconvocar las reuniones a que se refiere el apartadoanterior.

3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentrode la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirsea la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en lasreuniones de las Secciones Sindicales.

4. La Corporación, cuando por trabajar en turnos, insu-ficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraor-dinaria, considere que no puede reunirse simultánea-mente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en elnormal desarrollo de la prestación del servicio, garantiza-rá que las diversas reuniones parciales que hayan decelebrarse se consideren como una sola y fechada en eldía de la primera reunión.

5. La reunión o asamblea será presidida por el Órganoo persona física que haya solicitado la autorización deaquélla, que será responsable del normal funcionamien-to de la misma.

6. La Junta de Personal dispondrá de 40 horas anua-les para convocar asambleas de trabajadores dentro delas horas de trabajo, garantizando en todo momento elmantenimiento de los servicios mínimos que hayan derealizarse durante la celebración de las mismas.

Page 17: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 22 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

ARTÍCULO 46.- DERECHO DE LAS SECCIONES SIN-DICALES MÁS REPRESENTATIVAS

1. El Ayuntamiento de Níjar aplicará taxativamente laLey Orgánica de Libertad Sindical en cuanto a los sindi-catos y secciones sindicales más representativas.

2. El Área de Personal proporcionará a estos sindica-tos toda la información de especial relieve sindical, labo-ral o profesional.

3. El Área de Personal facilitará a estos sindicatos lasactas y órdenes del día de la Comisión de Gobierno,Comisión Informativa de Personal, Régimen Interior yPleno.

ARTÍCULO 47.- NORMAS SUPLETORIASLas disposiciones contenidas en el presente Pacto

estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en elReal Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores, la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y demásdisposiciones aplicables, siempre y cuando no vaya endetrimento de lo pactado.

CAPÍTULO VII: CONDICIONES RETRIBUTIVAS

ARTÍCULO 48.- PREFERENCIA DE PAGO Y PUBLICIDAD1. La ordenación del pago de los gastos de personal

tiene carácter preferente sobre cualquier otro que debarealizarse con cargo a los correspondientes fondos delAyuntamiento.

2. Las retribuciones percibidas por el personal muni-cipal gozarán de la publicidad establecida en la normativavigente.

3. La cuantía de los conceptos retributivos a que serefiere este capítulo figuran incorporados a este Pactocomo Anexo nº. 3 – Tabla de Retribuciones EconómicasMensuales para los años 2008 y 2009

ARTÍCULO 49.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOSLas retribuciones son básicas y complementarias.Son retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas

extraordinarias.Son retribuciones complementarias: el complemento

de destino, el complemento específico, el complementode productividad y las gratificaciones.

ARTÍCULO 50.- SALARIO BASE, SUELDOEl importe del sueldo será el que determine cada año

la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cadauno de los grupos/subgrupos en que se clasifican lostrabajadores públicos.

ARTÍCULO 51.- ANTIGÜEDAD, TRIENIOS1. Los trienios consisten en una cantidad igual para

cada uno de los grupos en que se clasifica el personal,por cada tres años de servicio reconocido en la Adminis-tración Pública, devengándose a partir de que se adquie-ra la condición de laboral fijo.

Al personal interino, se reconocerán los trienios corres-pondientes a los servicios prestados antes de la entradaen vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley7/2007 de 12 de Abril) , que tendrán efectos retributivosúnicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

2. Para el perfeccionamiento de trienios, se computaráel tiempo correspondiente a la totalidad de los serviciosefectivos, indistintamente prestados en cualesquiera delas Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcio-nario de carrera como de contratado en régimen de de-recho administrativo o laboral, acreditados fehaciente-mente conforme a la normativa dictada en materia dereconocimiento de servicios previos.

Cuando un trabajador cambie de categoría, antes decompletar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido seconsiderará como tiempo de servicio prestado en el nue-vo que pase a pertenecer.

3. El valor del trienio de cada uno de los grupos seráel que determine la Ley de Presupuestos Generales delEstado para los trabajadores públicos.

4. Los trienios se devengarán mensualmente a partirdel día primero del mes siguiente en que cumplan tres omúltiplos de tres años de servicios efectivos.

ARTÍCULO 52.- PAGAS EXTRAORDINARIASLas pagas extraordinarias serán dos al año, por el

importe que se establezca por Ley de Presupuestos delEstado, si bien, aplicando el porcentaje del 100% delcomplemento específico, y se devengarán en los mesesde junio y diciembre y con referencia a la situación yderechos del trabajador en dichas fechas, salvo en lossiguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta eldía que se devengue la paga extraordinaria no compren-da la totalidad de los 6 meses inmediatos anteriores a losmeses de junio o diciembre, el importe de la paga extraor-dinaria se reducirá proporcionalmente, computandocada mes natural completo y día por un sexto y un cientoochentavo, respectivamente, del importe de la paga ex-traordinaria que en la fecha de su devengo hubiera co-rrespondido por un periodo de 6 meses, teniendo encuenta que si la suma de los días de los meses incom-pletos fuera 30 o superior, cada fracción de 30 días seconsiderará como un mes completo.

b) Los trabajadores municipales en servicio activo conlicencia sin derecho a retribución, devengarán pagasextraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantíaexperimentará la correspondiente reducción propor-cional.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la últimapaga extraordinaria se devengará el día del cese y conreferencia a la situación y derechos del trabajador muni-cipal en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiem-po de servicios efectivamente prestados, salvo que elcese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los tra-bajadores municipales, en cuyo caso los días del mes enque se produce dicho cese se computarán como un mescompleto.

ARTÍCULO 53.- COMPLEMENTO DE DESTINO1. El complemento de destino será el correspondiente

al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, sinperjuicio del grado personal consolidado, aplicándosepor analogía, a efectos de consolidación, lo establecidoen la legislación vigente, para los trabajadores públicos.

2. La cuantía del complemento de destino, que corres-ponde a cada nivel, será la que determine la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado.

Page 18: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 23Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería

3. Se establece un nivel 12 mínimo de complementode destino para todos los empleados del Excmo. Ayunta-miento de Níjar.

ARTÍCULO 54.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO1. El complemento específico retribuirá las condicio-

nes particulares de los puestos de trabajo, en atención asu especial dificultad técnica, dedicación, responsabili-dad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad; a modode ejemplo: nocturnidad, trabajos en festivo, toxicidad,turnicidad, etc.

2. En ningún caso podrá asignarse más de un comple-mento específico a cada puesto de trabajo, aunque alfijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente,varias de las condiciones particulares mencionadas enel apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto detrabajo.

3. El establecimiento o modificación del complementoespecífico exigirá, con carácter previo, que por el Área dePersonal conjuntamente con los Órganos de represen-tación de los trabajadores municipales, se efectúe unavaloración del puesto de trabajo atendiendo a las circuns-tancias expresadas. Efectuada la valoración, el Pleno dela Corporación, aprobará la relación de puestos de traba-jo, determinando el complemento específico, y señalan-do su cuantía.

La valoración así como la fijación de la cuantía delcomplemento específico, deberán ser negociadas y con-cretadas con la Mesa de Negociación.

4. La “dificultad técnica” y su aplicación, se determina-rá en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá laespecial formación y/o titulación necesaria para el des-empeño del puesto no exigida en la convocatoria de ingre-so y/o provisión, la especial habilidad manual y los espe-ciales esfuerzos y procesos mentales.

5. La “dedicación” y su aplicación, se determinará enla valoración de puestos de trabajo y retribuirá la jornadaen régimen de dedicación, fijándose el valor de la hora deexceso sobre la jornada normal como horas extraordina-rias, en la forma prevista en el artículo 12 de este docu-mento.

La posibilidad de que por el Ayuntamiento, se exija aun puesto tipo una dedicación superior a la jornada nor-mal sobrepasando el tope máximo de horas, supondráque todas las que sobrepasen dicho tope tendrán laconsideración de servicios especiales o de horas ex-traordinarias, gratificándose de acuerdo en lo estableci-do en el Art.13 de este documento.

6. La “especial dedicación” retribuirá especialmente ladisponibilidad fuera de la jornada normal de trabajo, asícomo la especial responsabilidad y especial dificultadtécnica.

7. La “responsabilidad” y su aplicación se determinaráen la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la de-cisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsa-bilidad por mando, la responsabilidad patrimonial y laresponsabilidad por la seguridad de las personas.

8. En lo relativo a la “incompatibilidad”, se retribuirá laque determine en cada caso la Comisión de Gobierno,previa solicitud motivada del trabador.

9. En lo relativo a “peligrosidad” y su aplicación, sedeterminará en la valoración de puestos de trabajo y

retribuirá aquellos puestos de trabajo de los que puedaderivarse probabilidad de que su ocupante sufra unaccidente o contraiga una enfermedad por el desempeñode sus funciones.

10. La “penosidad” y su aplicación se determinará enla valoración de puestos de trabajo y retribuirá:

- El esfuerzo requerido por el ocupante en el puesto detrabajo como consecuencia de la penosidad de las con-diciones en que han de desarrollarse las funciones ytareas del puesto.

- El trabajo que haya de realizarse entre las 22 horasy las 6 horas del día siguiente, en igual cuantía para todoslos puestos de trabajo.

- El trabajo que haya de realizarse en régimen deturnos (mañana y/o tarde y/o noche), se trabaje, al menosun domingo de cada tres, o el descanso semanal no seafijo en los días.

ARTÍCULO 55- GRATIFICACIONESEn este concepto nos regiremos a lo que establezca

la legislación vigente.ARTÍCULO 56- COMPLEMENTO DE PRODUCTI-

VIDAD NO ESTRUCTURADAEl complemento de productividad se devengará de

conformidad con lo establecido en el Reglamento que seinserta como Anexo nº 2 al presente documento.

ARTÍCULO 57- COMPLEMENTO DE INCAPACIDADTEMPORAL

Se complementarán las retribuciones, desde el pri-mer día de la baja por incapacidad y mientras subsista laobligación de cotizar (18 meses), hasta el 100% de lasretribuciones básicas y complementarias que, por todoslos conceptos, viniera percibiendo el trabajador en activo,sin perjuicio de las ayudas de carácter complementarioque pudiera prever el Reglamento del Fondo de AcciónSocial.

ARTÍCULO 58- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DESERVICIO DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

1. Los trabajadores municipales tendrán derecho apercibir las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirlesde los gastos que se vean precisados a realizar por razóndel servicio, esto es dietas y gastos de desplazamiento, deconformidad con las condiciones señaladas por el RealDecreto 462/2002, o disposiciones que lo sustituyan.

2. El Ayuntamiento abonará, antes del inicio del viaje,al trabajador que tuviera que desplazarse, el total de lasdietas y gastos no justificables que le correspondan.

ARTÍCULO 59- RETRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS1. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, se

podrá realizar la compensación de horas mediante retri-bución, en tal caso la cuantía de cada hora extraordinaria- servicio extraordinario-, no será en ningún caso inferioral valor ordinario de cada hora, más un 75% en el caso dehoras normales y un 125% de aumento en el caso de lasrealizadas en festivo o nocturno. Se considerará festivoslos sábados y domingos, y se considerará horario nocturnodesde las 21 horas hasta las 8 horas del día siguiente

En todo caso, la autorización y abono económico de lashoras extraordinarias realizadas como consecuencia deservicios no habituales, se abonarán en el concepto “Gra-tificación” y deberán ser autorizadas previamente por elÁrea de Personal, se efectuará un computo anual de

Page 19: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 24 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

horas extraordinarias para una posible ampliación de laplantilla.

ARTÍCULO 60.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIALTodos los conceptos retributivos reconocidos en el

presente Pacto se actualizarán cada año, de conformidadcon lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Genera-les del Estado y demás disposiciones vigentes, aplicán-dose dicha revisión con carácter inmediato.

No obstante, a fin de mantener el poder adquisitivo delos empleados municipales, durante el periodo de vigen-cia del presente acuerdo, se garantizará el I.P.C. anual delaño anterior, siempre que esté permitido legalmente porla LPE.

ANEXO 1º

REGLAMENTO DE FONDO DE ACCION SOCIALPARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

ÍndiceArtículo 1.- Objeto y contenido de la ayudas.Artículo 2.- Ámbito de aplicación y vigencia.Artículo 3.- Gestión, solicitudes y documentación.Artículo 4.- Procedimiento de adjudicación.Artículo 5.- Incompatibilidades.Artículo 6.- Falsedad documental.Artículo 7.- Ayudas para atención de familiares disca-

pacitados físicos y psíquicos.Artículo 8.- Ayuda para atención, educación y cuidado

de hijos menores de 18 años.Artículo 9.- Ayuda por Estudios.Artículo 10.- Ayuda dental.Artículo 11.- Ayuda para gafas o lentillas.Artículo 12.- Ayuda para otras prótesis.Artículo 13. - Ayuda por natalidad y/o adopciónArtículo 14. - Ayuda por matrimonio y parejas de hecho.Artículo 15. - Ayuda para Seguro Médico Privado

REGLAMENTO FONDO DE ACCIÓN SOCIAL PARA LOSEMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR

Conforme a lo establecido en el Art.32 del a Ley9/87,de órganos de representación y determinación de lascondiciones de trabajo y participación del personal alservicio de las Administraciones Públicas, que disponeque serán objeto de negociación en su ámbito respectivoy en relación con las competencias de cada Administra-ción Pública las materias siguientes:”... k) las materiasde índole asistencial”, se ha llevado a cabo el proceso denegociación y una vez concluida la misma con la repre-sentaciones sindicales de este Ayuntamiento, se elaborael presente Reglamento a efectos de determinar el objetoy contenido del mismo y dar así cumplimiento a lo esta-blecido en el Art.20 del Acuerdo de Funcionarios y Conve-nio Colectivo al servicio del Ayuntamiento de Níjar esta-bleciéndose el objeto y contenido del mismo que es elsiguiente:

Artículo 1.- Objeto y contenido de las ayudas1. OBJETO: Con el fin de regular la dotación del Fondo

de Acción Social, que anualmente se nutre de la cantidad

consignada en el presupuesto del Excmo. Ayuntamientode Níjar, se establece el presente Reglamento, que regu-la la asistencia de carácter social, no cubierta por el sis-tema de cobertura social y sanitario público, que el Ayun-tamiento está obligado a realizar en cumplimiento delAcuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo dePersonal Laboral, en lo referente al Fondo de AcciónSocial.

Se considera Acción Social el conjunto de medidas,actividades o programas, reguladas en este Reglamen-to, encaminadas a promover el bienestar social del per-sonal al servicio del Ayuntamiento de Níjar, incluido en elámbito de aplicación del Acuerdo de Funcionarios y delConvenio Colectivo de Personal Laboral vigente, y de susfamiliares, siempre que queden acreditadas las condi-ciones que se establezcan en cada caso.

A los efectos expuestos, estas medidas consistiránen:

a) Ayuda para atención de familiares discapacitadosfísicos y psíquicos.

b) Ayuda para atención, educación y cuidado de hijosmenores de18 años.

c) Ayuda para estudios, para empleados, cónyuge, ehijos de 18 años en adelante.

d) Ayuda Dental.e) Ayuda para gafas o lentillas.f) Ayuda para otras prótesis.g) Ayuda por natalidad y/o adopciónh) Ayuda por matrimonio o pareja de hecho.2. CONTENIDO: Estas Ayudas tendrán carácter de

prestación económica a tanto alzado, con el fin de com-pensar determinados gastos o atender la actualizaciónde las contingencias cubiertas por cada modalidad deayuda y se materializarán anualmente.

El Ayuntamiento destinará al Fondo de Acción Socialanualmente la cantidad del 0,6% del capítulo 1º de presu-puestos.

En el caso de que, a lo largo del ejercicio, se produzcaun aumento o disminución de las partidas correspon-dientes al capítulo 1º, se producirá, a su vez, un aumentoo disminución de las partidas correspondientes al Fondode Acción social.

Asimismo, cuando la cantidad presupuestada resul-tase insuficiente para atender todas las solicitudes apro-badas, la cuantía de las ayudas se reduciría proporcional-mente, iniciándose por un 2% de cada modalidad hastaobtener la cantidad necesaria para atender a todas lassolicitudes aprobadas.

Por resolución de la Alcaldía se efectuará convocatoriapública para la concesión de las ayudas del Fondo decada año, donde se concretarán los plazos para solicitudde las mismas en las distintas modalidades y conformea los requisitos que se contienen en el presente Regla-mento para cada una de ellas.

El Fondo de Acción Social, se gestionará conforme alos requisitos que se establecen con carácter general asícomo a los particulares para cada ayuda, correspondien-do a la Comisión de Seguimiento e Interpretación (enadelante CSI) informar respecto a aquellas ayudas queexpresamente no estén recogidas en el mismo

Page 20: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 25Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería

Artículo 2.- Ámbito de aplicación y vigencia.1. El presente Reglamento será de aplicación a los

trabajadores incluidos dentro del ámbito del artículo 2.1del Convenio Colectivo y 2.1 del Pacto de Funcionarios deeste Ayuntamiento de Níjar y cónyuge (incluidas las Pare-jas de Hecho reguladas en la Ley 5/2002, de 28 de diciem-bre de Parejas de Hecho de Andalucía, o normas que lasustituyan o complementen).

Quedan incluidos en este apartado los hijos, tuteladosy menores en situación de acogimiento preadoptivo a sucargo, cuando convivan en el domicilio de uno de los dosprogenitores o en el del anterior cónyuge en el caso deque hubiese mediado nulidad, separación judicial o di-vorcio y dependan del titular de dicha ayuda, siempre quelos mismos no hayan obtenido ingresos algunos, o éstossean inferiores al salario mínimo interprofesional en elejercicio anterior a aquel en que solicite la ayuda.

Los hijos y tutelados, incluidos en este ámbito deaplicación, podrán beneficiarse de las ayudas, objeto deregulación en este Reglamento, hasta la edad máxima de25 años. Dicha edad se tendrá en cuenta en el momentode la presentación de la solicitud de ayuda. El menciona-do límite de edad no será de aplicación a quienes tenganreconocida una discapacidad física, psíquica o senso-rial, con grado igual o superior al 33 % y así lo acreditenmediante certificación vigente del organismo públicocompetente.

En el caso de que dos o más miembros de la UnidadFamiliar sean empleados de este Ayuntamiento, nopodrán concederse ayudas duplicadas para el mismoconcepto.

2. El presente Reglamento tendrá la misma vigenciaque el Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivode Personal Laboral, es decir hasta 31 de Diciembre de2.010, revisándose cada año para adaptar los conceptosa la realidad de cada momento, así como las cuantías.

Artículo 3.- Gestión, solicitudes y documentaciónLa Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación

regulada en el Artículo 4 del Acuerdo de Funcionarios y delConvenio Colectivo de Personal Laboral, gestionará yadministrará el Fondo de Acción Social.

Las ayudas del Fondo de Acción Social, se solicitaránmediante instancia presentada en el Registro Generaldel Ayuntamiento de Níjar, a la que se unirá la documen-tación exigida en cada caso.

Asimismo serán requisitos:- Acompañar a la solicitud para las ayudas que se

originen por familiares (cónyuge e hijos) mayores de18 años, certificado de no estar en situación de alta enningún Régimen de Previsión o, en su caso, certificado deingresos íntegros percibidos en el año anterior.

- Acompañar declaración jurada firmada por el solici-tante, en la que se hará constar que ni él ni ningún otromiembro de su unidad familiar percibe otra ayuda públicaen la modalidad que en cada caso solicite, salvo lo dis-puesto en el artículo 5° de este Reglamento.

Artículo 4.- Procedimiento de adjudicación.1.- El Fondo de Acción Social tiene una duración de un

año, iniciándose su cómputo el día 1 de Noviembre decada año, para finalizar el 31 de Octubre del siguiente.

2.- Consecuente con lo establecido en el numeroanterior, anualmente se abre el plazo de presentación desolicitudes de ayudas en el periodo comprendido entre eldía 1 a 31 de Octubre, en el que los interesados deberánpresentar en el Registro General la correspondientesolicitud a la que acompañarán las facturas y justificantesoportunos referidos al año en curso.

Los gastos de los meses de Noviembre y Diciembrese presentarán al año siguiente

3.- Transcurrido el plazo representación de solicitu-des, la Comisión paritaria de Seguimiento e Interpreta-ción (CSI) se reunirá, con carácter ordinario, durante elmes de Diciembre, para estudiar, valorar y proponer, entrelas solicitudes presentadas, aquellas susceptibles deaprobación; elevando la correspondiente propuesta deconcesión a favor de los que reúnan los requisitos exigi-dos. Dicha propuesta se someterá a información públicadurante 10 días naturales en los que podrán formularselas alegaciones oportunas.

Las Ayudas solicitadas por el trabajador o trabajadorano podrán sobrepasar anualmente los 600Euros; excep-to en el caso de ayudas por discapacidad y en el de familianumerosa que la cantidad señalada anteriormente podráincrementarse hasta un total de 150Euros y en el denacimiento y/o adopción que dependerá del número dehijos.

4.- Transcurrido el plazo de información pública y,resueltas en su caso las alegaciones, por la CSI, seresolverá lo procedente.

5.- El abono de las ayudas concedidas se efectuará através de la nómina mensual del empleado, o mediantelibramiento de Tesorería, según proceda. El pago de lascantidades asignadas se hará efectivo en el mes deDiciembre del año a aquel que corresponda la facturacióno documentación presentada.

6.- En caso de ser denegada la ayuda solicitada y elinteresado presente reclamación, la Comisión de Segui-miento e Interpretación, dictaminará lo que estime proce-dente antes de la resolución de dicha reclamación.

Artículo 5.- IncompatibilidadesLas modalidades de ayudas objeto de este Fondo,

son incompatibles con la percepción de otras de natura-leza similar concedidas por cualquier organismo o enti-dad públicos, en cuyo caso, si se acredita documental-mente su naturaleza y cuantía podrá solicitarse la diferen-cia, salvo lo dispuesto en el Art.7 relativo a ayudas paraatención de familiares discapacitados.

Asimismo las ayudas contenidas en este Fondo, no sepodrán percibir por los familiares (cónyuge e hijos) ma-yores de 18 años, que hayan obtenido rendimientos portrabajo superiores al Salario Mínimo interprofesional.

Artículo 6.- Falsedad documentalLa falsedad de los datos aportados y de los docu-

mentos presentados dará lugar a la denegación de laayuda solicitada o, en su caso, a la devolución de lascantidades percibidas, sin perjuicio de las accionesdisciplinarias que pudieran derivarse, quedando auto-rizado el Ayuntamiento para detraer de oficio de las retri-buciones del solicitante las cantidades indebidamentepercibidas.

Page 21: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 26 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

Artículo 7. – Ayudas para atención de familiares disca-pacitados

1. BENEFICIARIOS: Podrán resultar beneficiarios deesta ayuda los empleados municipales incluidos en elámbito de aplicación de este Reglamento, en servicioactivo, que tengan a su cargo y a sus expensas algúnfamiliar: cónyuge, o hijos discapacitados.

La cuantía que se establece para esta ayuda es com-patible con las ayudas que puedan percibir los beneficia-rios o los familiares discapacitados, siempre que lasuma de ambas no supere la cuantía del 150% del salariomínimo interprofesional que se establezca para cadaanualidad. En caso de que esta se supere se abonará ladiferencia.

2. DOCUMENTACION. La documentación a aportarcon la solicitud será la siguiente:

a) Certificado del Instituto Nacional de la SeguridadSocial y de la Delegación Provincial de Asuntos Socialesde la Junta de Andalucía en el que conste que el interesa-do no percibe pensión ni ayuda por incapacidad o, asensu contrario, que sí la percibe y en que cuantía, aefectos redeterminar la compatibilidad con la que seestablece en el presente artículo.

b) Certificado dictamen técnico facultativo del equipode valoración y orientación expedido por la Consejería deAsuntos Sociales en el que conste el grado de minusvalíadel interesado, que no podrá ser inferior al 33% para tenerderecho a esta ayuda y certificado médico actualizadoexpedido por el órgano competente.

3.- CUANTÍA: La cuantía de la ayuda por familiaresdisminuidos, anualmente, queda establecida conformea la tabla de cantidades del art.4.3.

Artículo 8.- Ayuda para atención, educación y cuida-do de hijos menores de 18 años

1. BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de esta pres-tación, el personal del Ayuntamiento que tenga hijosmenores de 18 años y estará destinada a sufragar losgastos derivados del cuidado de los mismos y gastosescolares.

2. DOCUMENTACIÓN: Para ser beneficiario de la mis-ma se habrá de acreditar, mediante la presentación dellibro de familia, la filiación y edad de los hijos, así comola resolución judicial o administrativa en los casos deadopción o acogimiento.

3. CUANTÍA: La cuantía de dicha ayuda será de120Euros anuales por cada hijo. Queda exceptuada deesta ayuda la repetición de curso.

Artículo 9.- Ayuda por Estudios1. CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL: Esta prestación

consistirá en una ayuda económica anual, de caráctercompensatorio, destinada a sufragar en parte los gastosde matrícula, y adquisición de material didáctico del per-sonal de este Ayuntamiento, así como del cónyuge e hijos,de 18 años en adelante, que cursen estudios de ense-ñanza regladas, entendiendo como tales enseñanzas,las que a su término den derecho a la obtención de untítulo académico expedido por el Ministerio de Educacióny Ciencia, Consejería de Educación de una ComunidadAutónoma o las Universidades públicas.

2. BENEFICIARIOS: El beneficiario de esta modalidadde ayuda deberá encontrarse matriculado y cursandoestudios reglados oficiales en el año académico queestablezca cada convocatoria.

3. DOCUMENTACIÓN: En todos los casos habrá quepresentar junto con la solicitud, copia cotejada del res-guardo de matrícula, o de liquidación de precios públicos,donde conste el curso en que está matriculado el intere-sado.

4. CUANTÍA: La cuantía de esta ayuda será por importede 200Euros por cada curso académico. Queda excep-tuada de esta ayuda la repetición de curso.

Artículo 10.- Ayuda dental1. CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL: La ayuda dental

consistirá en una prestación económica destinada asufragar en parte los gastos habidos con motivo de losservicios no cubiertos por el sistema de la SeguridadSocial, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo osistema mutualista de carácter público, y tendrán dere-cho a ella el personal a que se refiere el Art. 2°.1, una solavez al año.

2. DOCUMENTACIÓN: Para poder obtener esta ayudaserá necesario adjuntar a la solicitud, copia cotejada dela factura original de la cantidad abonada por este con-cepto al especialista correspondiente, en donde se espe-cifique con claridad los trabajos realizados por el mismo,quedando incluidos en esta ayuda las que se hagan porortodoncia, endodoncia, obturaciones, etc.

3. CUANTÍA: La cuantía de esta ayuda será del 25 % delimporte de las facturas presentadas hasta un máximo de375Euros por cada unidad familiar, detallándose de lasiguiente forma:

1) Dentadura completa.2) Dentadura superior o inferior.3) Endodoncias.4) Obturación o empaste.5) Ortodoncia.6) Implantes osteoingrados.Artículo 11.- Ayuda para gafas o lentillas.1. CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL: La ayuda por

adquisición de gafas y lentillas consistirá en una presta-ción económica, que podrá solicitar todo el personal aque se refiere el Art. 2°.1, una sola vez al año.

Únicamente se concederá una ayuda, por gafas gra-duadas y por lentes de contacto, una vez al año y por cadamiembro de la unidad familiar, salvo que la misma resultenecesaria por prescripción facultativa por suponer modi-ficación respecto a la situación anterior en relaciónexclusivamente con la graduación.

Quedan excluidas las gafas de sol, sean o no graduadas.2. DOCUMENTACIÓN: Para obtener esta ayuda, será

necesario adjuntar a la solicitud los originales o copiascotejadas de la documentación siguiente:

- Factura expedida a nombre del usuario de las gafaso lentes con el importe de los conceptos de los cristalesy la montura expresados de forma desglosada, y la refe-rencia comercial de los artículos suministrados.

- Receta médica u óptica del usuario, debidamentecumplimentada y firmada por el facultativo, oftalmólogo uoptometrista.

Page 22: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 27Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería

3. CUANTÍA: La cuantía de esta ayuda será del 25% delimporte de las facturas presentadas hasta un máximo de300 Euros por cada unidad familiar.

Artículo 12.- Ayuda para otras prótesis.1. CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL: Esta ayuda

consistirá en una prestación económica, destinada asufragar en parte los gastos habidos con motivo de losservicios no cubiertos por el sistema de la SeguridadSocial, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo osistema mutualista de carácter público, y tendrán dere-cho a ella el personal a que se refiere el Art. 2°.1de esteReglamento una sola vez al año.

2. DOCUMENTACIÓN: Para obtener esta ayuda seránecesario adjuntar a la solicitud, la factura original o co-tejada, expedida a nombre del usuario, de la cantidadabonada por este concepto al especialista correspon-diente, en donde se especifique con claridad los trabajosrealizados por el mismo, así como prescripción faculta-tiva correspondiente.

3. CUANTÍA: La cuantía de esta ayuda será del 25% delimporte de las facturas presentadas hasta un máximode300 Euros, una vez al año y por cada miembro de launidad familiar, salvo que la misma resulte necesaria porprescripción facultativa por suponer modificación res-pecto a la situación anterior, detallándose de la siguienteforma:

1) Audífonos2) Ortopédicas:3) Calzado corrector seriado (con o sin plantillas orto-

pédicas)4) Plantillas ortopédicas (no incorporadas a calzado

corrector)5) Otras prótesis, corsés, etc.Artículo 13. - Ayuda por natalidad y/o adopciónl.- CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL: La ayuda por

natalidad y/o adopción consistirá en una prestación eco-nómica que se percibirá por el personal a que se refiereel Art. 2°.1de este Reglamento, al nacimiento o adopciónde cada hijo.

2. DOCUMENTACIÓN: Para la obtención de esta ayu-da, será necesario acompañar a la solicitud fotocopia delLibro de Familia que acredite el nacimiento del hijo, o laresolución judicial correspondiente a la adopción realiza-da, con el límite máximo de los tres meses posteriores alhecho causante.

3. CUANTÍA: La cuantía de esta ayuda será de300Euros y en el caso de parto o adopción múltiple semultiplicará dicha ayuda por el número de hijos habidos.

Artículo 14. - Ayuda por matrimonio y parejas dehecho.

l.- CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL: La ayuda pormatrimonio o registro de parejas de hecho consistirá enuna prestación económica que se percibirá por el perso-nal al que se refiere Art. 2°.1 de este Reglamento quecontraiga matrimonio o registre su situación de pareja dehecho.

2. DOCUMENTACIÓN: Para obtener esta ayuda, seránecesario acompañara la solicitud fotocopia del Libro deFamilia que acredite el matrimonio, o la documentacióncorrespondiente al registro oficial de pareja de hecho, con

un plazo máximo de tres meses posteriores al hechocausante.

3. CUANTÍA: La cuantía de esta ayuda será de 150Euros.

Artículo 15. - Ayuda para Seguro Médico Privado1. CONCEPTO Y ÁMBITO PERSONAL: Esta prestación

consistirá en una ayuda económica anual, de caráctercompensatorio, destinada a sufragar en parte los gastosde los empleados de este Ayuntamiento que a título parti-cular tengan contratado un Seguro Médico Privado.

2. BENEFICIARIOS: Los mencionados en el artículo 2de este Reglamento.

3. DOCUMENTACIÓN: Para obtener esta ayuda seránecesario adjuntar a la solicitud, la factura original o cote-jada, expedida a nombre del usuario, de la cantidad abo-nada por este concepto a la empresa aseguradora.

4. CUANTÍA: La cuantía de esta ayuda será del 50% delimporte de las facturas presentadas hasta un máximo de225Euros por unidad familiar.

DISPOSICION DEROGATORIA.-Quedan derogadas cuantas disposiciones se opon-

gan a la normativa de este Reglamento.

DISPOSICIÓNFINALEl presente Reglamento de Acción Social entrará en

vigora partir de la publicación de su texto íntegro en elBoletín Oficial de la Provincia y de conformidad con loestablecido en el Art.65.2 de la Ley de Bases de RégimenLocal.

ANEXO 2º

REGLAMENTO DE PRODUCTIVIDADNO ESTRUCTURADA

1. NATURALEZAMediante la aplicación del sistema de Complemento

de Productividad el Ayuntamiento de Níjar pretende valo-rar con la máxima objetividad el especial rendimiento, laactividad extraordinaria y el interés e iniciativa con el quesus trabajadores desempeñan sus funciones, con inde-pendencia de su rango en la estructura administrativa,siempre que ello represente una mayor y mejor calidaden la prestación del servicio, y a la vez sirva de motivacióna aquellos funcionarios cuya actitud en el desempeño desu trabajo sea más favorable.

Estos objetivos se concretan en la adopción de medi-das de carácter económico que fomenten la presenciaefectiva del trabajador en su puesto, desincentivando, porel contrario, el absentismo.

El presente Reglamento establece el método y loscriterios para determinar el importe a abonar a cadatrabajador en concepto de Complemento de Producti-vidad. Entrará en vigor a partir de la fecha de la firmadel presente Convenio, del que forma parte integranteaunque cuerpo separado, teniendo la misma vigenciaque este, y establece un complemento de productividaden función del rendimiento asociado a la asistenciacontinuada al trabajo.

Page 23: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 28 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

2. SUJETOS OBJETO DE APLICACIÓNSerá de aplicación a los trabajadores incluidos dentro

del ámbito a que se refieren los artículos 2.1 del ConvenioColectivo y el artículo 2.1del Pacto de Funcionarios.

3. PERÍODO DE VALORACIÓN, DEVENGO Y PAGODEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

Este complemento se abonará con carácter bimen-sual y de forma proporcional al tiempo de trabajo efec-tivo realizado por cada trabajador mensualmente, afec-tando la detracción a la cantidad mensual correspon-diente al mes en que se produzca la falta sin justificaral trabajo.

Los periodos que se tendrán en cuenta serán de eneroa febrero, de marzo a abril, de mayo a junio, de julio aagosto, de septiembre a octubre y de noviembre a diciem-bre, haciendo efectivo su importe en la nómina delos meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre, ydiciembre.

4. CUANTÍA ECONÓMICA DEL COMPLEMENTO DEPRODUCTIVIDAD

La cuantía total a abonar por este complemento nopodrá exceder del importe que se haya determinado a talefecto en el presupuesto del Ayuntamiento de Níjar parael periodo valorado.

Anualmente se distribuirá la totalidad del importe presu-puestado para este concepto, que se consolidará de añoen año en los Presupuestos del Ayuntamiento y estarásujeto a los incrementos porcentuales aplicables.

5. CUMPLIMIENTO HORARIO Y ASISTENCIA AL TRA-BAJO

5.1 Con estos conceptos se pretende fomentar elcumplimiento horario obligatorio y fomentar la asistenciaal trabajo, en perjuicio de las actitudes absentistas.

Se considerará de obligado cumplimiento el horariodeterminado en el calendario laboral para todos losempleados municipales y asistencia al trabajo, a estosefectos, la asistencia efectiva al puesto de trabajo detodos los días que se determinen en el calendario laboralde este Ayuntamiento.

El personal que no cumpla con el horario establecidoen el calendario laboral (incumplimiento del horario),perderá el derecho a percibir cantidad alguna en el períodocorrespondiente.

No se computarán a efectos de cálculo por este con-cepto las horas que realicen los empleados municipalesy que sean pagadas como “gratificación” o mediantecualquier otro tipo de remuneración dineraria, en especieo compensatoria.

El cálculo de horas exigible se efectuará de acuerdocon las instrucciones vigentes en cada momento sobrehorarios de trabajo.

La información necesaria para el cálculo de este criteriose obtendrá a través del sistema de Control de Presenciadel Área de Personal facilitado por el Ayuntamiento.

5.2 Se computará como tiempo de trabajo efectivo, losdías señalados en el Artículo 11, y los permisos y licenciascontemplados en los artículos 14 y 16 de este documento.

Otras circunstancias de falta a la jornada laboral si sonjustificadas, se negociarán por parte del Área de Personaly la Junta de Personal, al objeto de posibilitar la recupe-ración del tiempo no trabajado, siempre que el servicioasí lo permita, informando al trabajador afectado de losacuerdos adoptados.

6. CÁLCULO6.1. Las cantidades a percibir bimensualmente por

cada uno de los empleados municipales con indepen-dencia de la plaza y escala a la que se pertenezca o delpuesto que se ocupe, en concepto de productividadmensual serán las siguientes:

FUNCIONARIOS

AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010GRUPO A: 310 Euros GRUPO A: 310 Euros GRUPO A: 310 EurosGRUPO B: 255 Euros GRUPO B: 255 Euros GRUPO B: 255 EurosGRUPO C: 225 Euros GRUPO C: 225 Euros GRUPO C: 225 EurosGRUPO D: 210 Euros GRUPO D: 210 Euros GRUPO D: 210 EurosGRUPO E: 195 Euros GRUPO E: 195 Euros GRUPO E: 195 Euros

6.2 Los criterios a utilizar son los siguientes:- Ausencia o asistencia al trabajo (40%)- Puntualidad de asistencia al trabajo (40%)*- Calidad en trabajo (20%)Las percepciones por calidad en el trabajo serán deter-

minadas por el Alcalde a propuesta del Concejal Delega-do, quien a su vez se apoyará en los informes del jefe deservicio correspondiente, razonándolo por escrito a losdelegados de personal.

6.3. Se detraerá de las cantidades anteriormente indi-cadas la parte proporcional que corresponda en funciónde los días de trabajo no desarrollado mensualmente porcualquier concepto no reflejado en el artículo 4 de estereglamento (20% por día)

No se detraerá cantidad alguna a efectos de esteapartado por, las vacaciones, los días de libre disposi-ción, la licencia matrimonial, el permiso por maternidady paternidad, accidente laboral, el crédito horario delos delegados de personal o de prevención, y cuandoconcurran circunstancias excepcionales, tales como elenfermedad grave, internamiento hospitalario – acredi-tados convenientemente-, fallecimiento del cónyuge ocualquier familiar de hasta segundo grado de consagui-nidad.

6.4 Las cantidades resultantes de las detraccionesefectuadas en el Complemento de Productividad serándestinadas al Fondo de Acción Social, a finales de cadaaño entre los trabajadores pertenecientes a cada uno delos Grupos. La distribución se efectuará por Grupos, enfunción de la cantidad detraída en cada uno de ellos.

7. PUBLICIDADLas cantidades que perciba cada trabajador por este

concepto serán publicadas en los tablones de anunciosdel personal de las diferentes Oficinas Municipalesy remitidas, con informe de Tesorería, a la Junta dePersonal.

Page 24: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 29Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería

Page 25: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 30 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería

Page 26: Pág. 6 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O ... · Pág. 8 Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008 B.O.P. de Almería Denunciado el Pacto y hasta tanto

Pág. 31Número 169 - Miércoles, 3 de Septiembre de 2008B.O.P. de Almería