PG-3

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 Colección normativa técnica Colección normativa técnica Colección normativa técnica Colección normativa técnica Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes  P  G -  3           i     n   c   l u y   e    C    D  - R    O     M  3  ª   E d  i c  i ó n  3  ª   E d  i c  i ó n A c  t u a  l  i z a d o  a  1  d e   j u  l  i o  d e   2  0  0  2

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CA RRETERAS Y PUENTES

Transcript of PG-3

Coleccin normativa tcnica

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Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes

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1.a edicin: abril 2001 (CD-Rom) 2.a edicin: septiembre 2001 (CD-Rom) 3.a edicin: julio 2002 (versin en papel con CD-Rom)

Gerardo Bustos Pretel EDICIONES LITEAMProhibida la reproduccin total o parcial de este libro. No est permitida ni su reproduccin, ni su tratamiento informtico, ni la transmisin de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea ste electrnico, mecnico, por fotocopia, por registro o por otros mtodos. Tampoco est permitido su prstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesin de uso del ejemplar sin el permiso previo y por escrito de los titulares del copyright.

Ediciones LITEAM www.liteam.es [email protected] ISBN: 84-95596-22-9 Depsito legal: M. 25.698-2002 Fotocomposicin e impresin: Diseo Grfico AM2000 C/ Cicern, 11 Telf.: 91 535 05 81. Fax: 91 553 00 61

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NDICELos artculos marcados con un asterisco son los modificados o incorporados a la versin aprobada inicialmente del PG-3.

Presentacin ....................................................... 7

Captulo II. Ligantes bituminososArtculo 211. Betunes asflticos(*) .............................. Artculo 212. Betn fluidificado para riegos de imprimacin(*) ...................................... Artculo 213. Emulsiones bituminosas(*)..................... Artculo 214. Betunes fluxados(*) ............................... Artculo 215. Betunes asflticos modificados con polmeros(*) .......................................... Artculo 216. Emulsiones bituminosas modificadas con polmeros(*) ................................... 41 45 50 56 60 65

Cronologa de las modificaciones del PG-3 ....... 9

Parte 1. Introduccin y generalidades

Captulo III. Materiales cermicos y afinesArtculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Definicin y mbito de aplicacin..... Disposiciones generales ..................... Descripcin de las obras.................... Iniciacin de las obras ....................... Desarrollo y control de las obras(*) ..... Responsabilidades especiales del Contratista .......................................... Artculo 106. Medicin y abono.............................. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 17 18 20 22 24 28 Artculo Artculo Artculo Artculo 220. 221. 222. 223. Baldosas de cemento........................... Ladrillos huecos .................................. Ladrillos macizos................................. Ladrillos perforados ............................. 70 74 76 78

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Captulo IV. MetalesArtculo 240. Barras corrugadas para hormign estructural(*) ........................................ Artculo 241. Mallas electrosoldadas(*) ..................... Artculo 242. Armaduras bsicas electrosoldadas en celosa(*) ......................................... Artculo 243. Alambres para hormign pretensado(*) Artculo 244. Cordones de dos (2) o tres (3) alambres para hormign pretensado(*) . Artculo 245. Cordones de siete (7) alambres para hormign pretensado(*) ....................... Artculo 246. Tendones para hormign pretensado(*) ....................................... Artculo 247. Barras de pretensado(*)........................ Artculo 248. Accesorios para hormign pretensado(*) 80 82 84 86 88 90 92 94 96

Parte 2. Materiales bsicos

Captulo I. ConglomerantesArtculo 200. Cales para estabilizacin de suelos(*) ............................................... 33 Artculo 202. Cementos(*) ......................................... 37 Artculo 203. Yesos y escayolas............................... 40

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Captulo V. PinturasArtculo 270. Pinturas de minio de plomo para imprimacin anticorrosiva de materiales frreos ............................... 98 Artculo 271. Pinturas de cromato de cinc-xido de hierro, para imprimacin anticorrosiva de materiales frreos ..... 102 Artculo 272. Pinturas a base de resinas epoxi para imprimacin anticorrosiva de materiales frreos y en acabado de superficies metlicas ..................... 106 Artculo 273. Esmaltes sinteticos brillantes para acabado de superficies metlicas ....... 114 Artculo 274. Pinturas de aluminio para fondo y acabado de superficies metlicas .... 119 Artculo 275. Pinturas al clorocaucho para acabado de superficies metlicas ....... 123 Artculo 276. Pinturas de albayalde blancas para superficies de madera, hormign y materiales ptreos ........................... 124 Artculo 277. Pinturas rojas para superficies de madera, hormign y materiales ptreos ............................................... 126

Captulo II. ExcavacionesArtculo 320. Excavacin de la explanacin y prstamos(*) ....................................... 162 Artculo 321. Excavacin en zanjas y pozos(*) .......... 167 Artculo 322. Excavacin especial de taludes en roca(*) .............................................. 169

Captulo III. RellenosArtculo Artculo Artculo Artculo 330. 331. 332. 333. Terraplenes(*) ...................................... 173 Pedraplenes(*)...................................... 186 Rellenos localizados(*) ........................ 193 Rellenos todo-uno(*) ............................ 196

Captulo IV. Terminacin Captulo VI. Materiales variosArtculo 280. Agua a emplear en morteros y hormigones(*) .................................... 129 Artculo 281. Aditivos a emplear en mortero y hormigones(*) .................................... 130 Artculo 282. Cloruro clcico.................................... 134 Artculo 283. Adiciones a emplear en hormigones(*) . 135 Artculo 284. Colorantes a emplear en hormigones.. 137 Artculo 285. Productos filmgenos de curado(*) ....... 138 Artculo 286. Madera ................................................ 142 Artculo 287. Poliestireno expandido para empleo en estructuras(*) .................................... 143 Artculo 288. Cloruro sdico..................................... 145 Artculo 290. Geotextiles(*) ........................................ 146 Artculo 340. Terminacin y refino de la explanada(*) 205 Artculo 341. Refino de taludes(*) ............................. 206

Parte 4. Drenaje

Captulo I. CunetasArtculo 400. Cunetas de hormign ejecutadas en obra(*) ............................................ 211 Artculo 401. Cunetas prefabricadas(*) ...................... 213

Parte 3. Explanaciones

Captulo I. Trabajos preliminaresDesbroce del terreno(*) ....................... 155 Demoliciones(*) ................................... 157 Escarificacin y compactacin(*) ......... 159 Escarificacin y compactacin del firme existente(*) .................................. 160 Artculo 304. Prueba con supercompactador(*)......... 161 Artculo Artculo Artculo Artculo 300. 301. 302. 303.

Captulo II. Tubos, arquetas y sumiderosArtculo 410. Arquetas y pozos de registro(*) ............ 216 Artculo 411. Imbornales y sumideros(*) ................... 218 Artculo 412. Tubos de acero corrugado y galvanizado(*) ................................... 220

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Captulo III. Drenes subterrneosArtculo 420. Zanjas drenantes .............................. 223 Artculo 421. Rellenos localizados de material drenante(*) ........................................... 226 Artculo 422. Geotextiles como elemento de separacin y de filtro(*) ....................... 230(*)

Captulo IV. Mezclas bituminosasArtculo 540. Lechada bituminosa(*) ......................... 347 Artculo 540. Tratamientos superficiales con lechada bituminosa (versin anterior).............. 358 Artculo 541. Mezclas bituminosas en fro............... 361 Artculo 542. Mezclas bituminosas en caliente(*) ..... 370 Artculo 542. Mezclas bituminosas en caliente (versin anterior) ................................ 392 Artculo 543. Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura(*) ...... 399

Parte 5. FirmesCaptulo V. Pavimentos de hormign Captulo I. Capas granularesArtculo 500. Zahorras naturales(*)............................ 237 Artculo 501. Zahorras artificiales(*) .......................... 243 Artculo 502. Macadam(*) ......................................... 248 Artculo 550. Pavimentos de hormign vibrado(*) .... 417 Artculo 550. Pavimentos de hormign (versin anterior).............................................. 439

Captulo VI. AdoquinesArtculo 560. Adoquinados de piedra labrada ......... 450

Captulo II. Suelos estabilizados y gravas tratadasArtculo 510. Suelos estabilizados in situ con cal(*) 251 Artculo 510. Suelos estabilizados in situ con cal (versin anterior) ................................ 259 Artculo 511. Suelos estabilizados in situ con cemento(*) ........................................... 262 Artculo 511. Suelos estabilizados con productos bituminosos (versin anterior) ............ 270 Artculo 512. Suelos estabilizados con cemento...... 274 Artculo 513. Grava-cemento................................... 281 Artculo 514. Grava-emulsin.................................. 286 Artculo 515. Grava-escoria ..................................... 291 Artculo 516. Hormign compactado ...................... 296 Artculo 517. Hormign magro................................ 303

Captulo VII. Obras complementariasArtculo 570. Bordillos............................................. 453

Parte 6. Puentes y otras estructuras

Captulo I. ComponentesArtculo 600. Armaduras a emplear en hormign armado............................................... 457 Artculo 601. Armaduras activas a emplear en hormign pretensado ......................... 459 Artculo 610. Hormigones(*) ..................................... 465 Artculo 610A. Hormigones de alta resistencia(*) ...... 472 Artculo 611. Morteros de cemento ......................... 474 Artculo 612. Lechadas de cemento......................... 476 Artculo 613. Lechadas de cemento para inyeccin de conductos en obras de hormign pretensado.......................................... 477 Artculo 614. Vigas prefabricadas de hormign armado o pretensado ......................... 480 Artculo 615. Resinas epoxi ..................................... 481 Artculo 616. Morteros y hormigones epoxi............. 484 Artculo 620. Perfiles y chapas de acero laminados en caliente, para estructuras metlicas(*) .......................................... 485 Artculo 621. Roblones ............................................ 492 Artculo 622. Tornillos ordinarios y calibrados ........ 496 Artculo 623. Tornillos de alta resistencia................ 503 Artculo 624. Electrodos a emplear en soldadura manual al arco ................................... 509

Captulo III. Riegos y macadam bituminososArtculo 530. Riegos de imprimacin(*) .................... 306 Artculo 530. Riegos de imprimacin (versin anterior).............................................. 311 Artculo 531. Riegos de adherencia(*) ....................... 313 Artculo 531. Riegos de adherencia (versin anterior).............................................. 317 Artculo 532. Riegos de curado(*) ............................. 319 Artculo 532. Tratamientos superficiales (versin anterior).............................................. 323 Artculo 533. Tratamientos superficiales mediante riegos con gravilla(*) ............................ 329 Artculo 533. Macadam bituminoso por penetracin con ligantes viscosos (versin anterior).............................................. 340 Artculo 534. Macadam bituminoso por penetracin con ligantes fluidos (versin anterior. Suprimido).......................................... 343

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Captulo II. Obras de hormignArtculo 630. Obras de hormign en masa o armado ................................................ 511 Artculo 631. Obras de hormign pretensado........... 513

Captulo VII. Obras variasArtculo 690. Impermeabilizacin de paramentos ... 603 Artculo 691. Juntas de estanquidad en obras de hormign............................................ 604 Artculo 692. Apoyos de material elastomrico ....... 605 Artculo 693. Montaje de elementos prefabricados.. 606 Artculo 694. Juntas de tablero ................................ 607 Artculo 695. Pruebas de carga................................ 608

Captulo III. Estructuras metlicasArtculo 640. Estructuras de acero ........................... 515

Captulo IV. Obras de fbricaArtculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo 650. 651. 652. 653. 654. 655. 656. 657. 658. 659. Chapados de piedra ........................... 535 Mampostera careada ......................... 536 Mampostera concertada .................... 538 Mampostera descafilada.................... 540 Mampostera en seco ......................... 542 Mampostera ordinaria ....................... 544 Sillera ................................................ 546 Fbricas de ladrillo............................. 548 Escollera de piedras sueltas................ 550 Fbrica de gaviones(*) ......................... 553

Parte 7. Elementos de sealizacin, balizamiento y defensa de las carreteras

Artculo 700. Marcas viales(*) ................................... 611 Artculo 701. Seales y carteles verticales de circulacin retrorreflectantes(*) ............ 619 Artculo 702. Captafaros retrorreflectantes de utilizacin en sealizacin horizontal . 629 Artculo 703. Elementos de balizamiento retrorreflectantes(*) .............................. 734 Artculo 704. Barreras de seguridad(*)....................... 743

Captulo V. CimentacionesArtculo 670. Cimentaciones por pilotes hincados a percusin(*)........................................ 556 Artculo 671. Cimentaciones por pilotes de hormign armado moldeados in situ(*)............. 563 Artculo 672. Pantallas continuas de hormign armado moldeadas in situ(*) ............. 570 Artculo 673. Tablestacados metlicos(*) .................... 579 Artculo 675. Anclajes(*)............................................. 582 Artculo 676. Inyecciones(*) ....................................... 590 Artculo 677. Jet-grouting(*) ........................................ 594

Parte 8. Varios

Artculo 800. Transporte adicional........................... 651

Anexos

Captulo VI. Elementos auxiliaresArtculo 680. Encofrados y moldes .......................... 598 Artculo 681. Apeos y cimbras................................. 601

Anexo PG-4

PRESENTACIN(de la tercera edicin)

Con todas las bendiciones del Consejo de Ministros celebrado el mismo da, una Orden del entonces Ministerio de Obras Pblicas aprob el 6 de febrero de 1976 el PG-3/75 (BOE, de 7 de julio). Posteriormente, mediante la Orden Ministerial de 2 de julio de 1976 (BOE, del 7) se confiri efecto legal al texto con el mismo nombre publicado por el Servicio de Publicaciones del Departamento. No cabe duda de que se trata de un documento legal de primersima importancia para la redaccin de proyectos de carreteras y puentes. A pesar de ello, la norma dej de publicarse como tal hace ms de una dcada. nicamente y de forma espordica se han publicado algunas partes que han entrado en vigor en los ltimos aos. A ello se aade la peculiar trayectoria legal del PG-3. Si bien se aprob con rango legal de orden ministerial, con frecuencia ha sido modificado mediante rdenes circulares de la Direccin General de Carreteras, que son normas de rango inferior y, por tanto, no pueden modificar formalmente al PG-3. Las modificaciones introducidas por stas rdenes circulares, lejos de ser meras recomendaciones, se convierten desde el primer momento en normas de obligado cumplimiento en la prctica. Con el agravante de que las rdenes circulares no se publican en el BOE y su conocimiento por los usuarios y afectados, por tanto, resulta difcil. Estos tortuosos senderos legales han desanimado a la Administracin y al sector privado a publicar versiones ntegras del PG-3. En estos momentos, y desde hace ms de una dcada, el mercado carece de esta imprescindible herra-

mienta. La editorial LITEAM ha querido salir as al paso de una demanda a gritos del sector. Desde la segunda versin del PG-3 hemos pretendido, adems, acercar al mximo la legalidad y la realidad. Por ello, en aquellos casos en los que una orden circular modifica a una orden ministerial, recogemos el nuevo artculo modificado por la orden circular, pero conservando en un recuadro coloreado de oscuro la versin anterior aprobada en su da por orden ministerial, ya que formalmente sta es la versin legal, aunque en la prctica haya quedado en desuso. Esta tercera edicin, junto con las actualizaciones habidas,incluye como principal novedd la edicin en soporte papel al mismo tiempo que en Cd-Rom. Damos as respuesta a la demanda en tal sentido de numerosos usuarios. Para mayor aclaracin del usuario de esta norma, se recoge a continuacin una Cronologa de las modificaciones del PG-3. El objetivo es el de sembrar la mxima transparencia en la trayectoria legal del PG-3. Esta tercera edicin est actualizada a 1 de julio de 2002, y recoge como ltimas modificaciones habidas hasta la fecha las rdenes ministeriales FOM/475/2002, de 13 de febrero (BOE, de 6 de marzo), y FOM/1382/2002, de 16 de mayo (BOE, de 11 de junio). Cabe sealar, finalmente, que tambin se han incluido en un anexo los primeros artculos aprobados del PG-4. EL EDITOR

CRONOLOGA DE LAS MODIFICACIONES DEL PG-3

Dado el complejo camino seguido por el PG3 desde su aparicin hasta nuestros das, recogemos a continuacin un minucioso seguimiento cronolgico de sus cambios, indicando siempre los artculos afectados y el rango de la norma que lo modifica.

Orden Ministerial de 31 de julio de 1986 (BOE, de 5 de septiembre), aprobando la Instruccin sobre Secciones de Firmes en Autovasmmmmmmmmmmmmmmmsi En sus cuatro anexos incluy la revisin de los siguientes artculos:s

1976s

500. Zahorras naturales (antes Subbases granulares). 501. Zahorras artificiales.

El Consejo de Ministros, en su reunin del 6 de febrero de 1976, dio el visto bueno a la Orden Ministerial de la Direccin General de Carreteras y Caminos Vecinales de la misma fecha (BOE, del 7 de julio), que aprobaba el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3/75). Posteriormente, mediante la Orden Ministerial del 2 de julio de 1976 (BOE, del 7), se confiri efecto legal al publicado por el Servicio de Publicaciones del propio Ministerio. Desde entonces, las modificaciones experimentadas por el PG-3 han sido las siguientes, en orden cronolgico.

y cre los siguientes artculos nuevos:s s

516. Hormign compactado. 517. Hormign magro.

Esta Orden Ministerial qued derogada con la de 23 de mayo de 1989 (BOE, de 30 de junio), que aprob la Instruccin 6.1 y 2-IC sobre Secciones de Firme. No obstante, se entiende que la derogacin se refera a la Instruccin en s, pero no a los artculos del PG-3 contenidos en sus anexos. Orden circular 293/86 T., sobre ligantes bituminosos (23/12/86)mmmmmmmmm Revis los siguientes artculos:

1986Orden circular 292/86 T., de mayo de 1986 Estableci unos requisitos adicionales para los siguientes artculos:s s

s

s s s

210. Alquitranes para carreteras, que pasa a denominarse Alquitranes. 211. Betunes asflticos. 212. Betunes fluidificados. 213. Emulsiones asflticas, que pasa a denominarse Emulsiones bituminosas.

278. Pinturas a emplear en marcas viales. 700. Marcas viales.

y cre el artculo nuevo siguiente:s

214. Betunes fluxados.

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Cronologa de las modificaciones del PG-3

1987Orden circular 294/87 T., de 23 de diciembre de 1987, sobre Recomendaciones sobre riegos con ligantes hidrocarbonados (28/5/1987)mmi Revis los siguientes artculos:s s s

s s s

s s

s s s s s s s

530. Riegos de imprimacin. 531. Riegos de adherencia. 533. Tratamientos superficiales (antes artculo 532).

Cre el siguiente artculo nuevo:s

211 Betunes asflticos. 212 Betunes asflticos fluidificados. 213 Emulsiones bituminosas (antes Emulsiones asflticas). 240 Barras lisas para hormign armado. 241 Barras corrugadas para hormign armado. 242 Mallas electrosoldadas. 243 Alambres para hormign pretensado. 244 Torzales para hormign pretensado. 245 Cordones para hormign pretensado. 246 Cables para hormign pretensado. 247 Barras para hormign pretensado. 248 Accesorios para hormign pretensado.

532. Riegos de curado (antes Tratamientos superficiales).

y cre el siguiente artculo nuevo:s

214 Betunes fluxados.

Y suprimi los siguientes artculos:s

s

533. Macadam bituminoso por penetracin con ligantes viscosos. 534. Macadam bituminoso por penetracin con ligantes fluidos.

Orden circular 297/88 T., de 29 de marzo de 1988, sobre Recomendaciones sobre estabilizaciones de suelos in situ y Tratamientos superficiales con ligantes hidrocarbonadosmmmmmmmmmmmmmsi Revis los siguientes artculos:s s

Orden circular 295/87 T., Recomendaciones sobre elementos metlicos para hormign armado o pretensado (6/8/87)mmmmmmmq Revis los siguientes artculos:s s

510. Suelos estabilizados in situ con cal. 540. Tratamientos superficiales con lechada bituminosa.

s s s s s s s

240. Barras lisas para hormign armado. 241. Barras corrugadas para hormign armado. 242. Mallas electrosoldadas. 243. Alambres para hormign pretensado. 244. Torzales para hormign pretensado. 245. Cordones para hormign pretensado. 246. Cables para hormign pretensado. 247. Barras para hormign pretensado. 248. Accesorios para hormign pretensado.

Suprimi el siguiente artculo:s

511. Suelos estabilizados con productos bituminosos.

E incluy los siguientes nuevos artculos:s

s

1988Orden Ministerial de 21 de enero de 1988 (BOE del 3 de febrero) sobre modificacin de determinados artculos del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentesmmmmmmv Revis los siguientes artculos:s

511. Suelos estabilizados in situ con cemento (recoga parte del artculo 512 Suelos estabilizados con cemento). 533. Tratamientos superficiales mediante riegos con gravilla (antes Macadam por penetracin con ligantes bituminosos viscosos).

1989Orden circular 299/89, de Recomendaciones sobre mezclas bituminosas en calientemmmq Revis el siguiente artculo:s

210 Alquitranes (antes Alquitranes para carreteras).

542. Mezclas bituminosas en caliente.

Cronologa de las modificaciones del PG-3

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Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 (BOE del 18), de modificacin de determinados artculos del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentesq Modific los siguientes artculos:s s s s s

s

s

289. Microesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas. 700. Marcas viales.

Modific los artculos:s

210. 211. 212. 213. 214.

Alquitranes. Betunes asflticos. Betunes asflticos fluidificados. Emulsiones bituminosas. Betunes fluxados.

s

700. Marcas viales (en la que se integraron modificadas la 278, 289 y 700 suprimidas). 701. Seales de circulacin (que pas a denominarse 701 Seales y carteles verticales de circulacin retrorreflectantes).

Incluy los siguientes nuevos artculos: Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1989 (BOE, del 9 de octubre), de modificacin de determinados artculos del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentesmmmmmmmmmmmmi Revis el siguiente artculo:s s

s

s

702. Captafaros retrorreflectantes de utilizacin en sealizacin horizonta.l 703. Elementos de balizamiento retrorreflectantes. 704. Barreras de seguridad.

104. Desarrollo y control de las obras.

1999Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1999 por la que se actualizan determinados artculos del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes en lo relativo a conglomerantes hidrulicos y ligantes hidrocarbonados (BOE, 22/1/2000)nv Modific los siguientes artculos:

1990Orden Circular 311/90 Cy E, de 20 de marzo Revis el siguiente artculo:s

550. Pavimentos de hormign vibrado.

1997s

Orden Circular 322/97, de 24 de febrero Incluy nuevos artculos:s

s s s

202. 211. 213. 214.

Cementos. Betunes asflticos. Emulsiones bituminosas. Betunes fluxados.

s

s

215. Betunes asflticos modificados con polmeros 216. Emulsiones bituminosas modificadas con polmeros 543. Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura de pequeo espesor

Derog los siguientes artculos:s s s

200. Cal area. 201. Cal hidrulica. 210. Alquitranes.

Incorpor los siguientes artculos:s s

Orden Circular 325/97, de 30 de diciembre, sobre sealizacin, balizamiento y defensa de las carreteras en lo referente a sus materiales constituyentesmmmmmmmmmmmmmmmmti Suprimi los siguientes artculos:s

s

278. Pinturas a emplear en marcas viales reflexivas.

s

200. Cales para estabilizacin de suelos. 212. Betunes fluidificados para riegos de imprimacin (este artculo lo que realmente hace es sustituir al anterior artculo 212 Betunes asflticos fluidificados). 215. Betunes asflticos modificados con polmeros. 216. Emulsiones bituminosas modificadas con polmeros.

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Cronologa de las modificaciones del PG-3

Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999 por la que se actualiza el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras de carreteras y puentes en lo relativo a sealizacin, balizamiento y sistemas de contencin de vehculos (BOE, 28/1/2000)n Derog los artculos:s

s s

s s

s s

s

s

278. Pinturas a emplear en marcas viales reflexivas. 279. Pinturas para imprimacin anticorrosiva de superficies de materiales frreos a emplear en seales de circulacin. 289. Microesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas.

s s s s s s

s

Modific el artculo:s

s s s

700. Marcas viales.

Incorpor los siguientes nuevos artculos:s

s s

s s

s

701. Seales y carteles verticales de circulacin retrorreflectantes. 702. Captafaros retrorreflectantes. 703. Elementos de balizamiento retrorreflectantes. 704. Barreras de seguridad.

s s s

s

s

s

2000Orden Circular 326/2000, de 17 de febrero, de geotecnia vial en lo referente a materiales para la construccin de explanaciones y drenajesm m Incorpor los siguientes nuevos artculos:s s s

s

302. Escarificacin y compactacin. 303. Escarificacin y compactacin del firme existente. 304. Prueba con supercomactador. 320. Excavacin de la explanacin y prstamos. 321. Excavacin en zanjas y pozos. 322. Excavacin especial de taludes en roca. 330. Terraplenes. 331. Pedraplenes. 332. Rellenos localizados. 340. Terminacin y refino de la explanada. 341. Refino de taludes. 400. Cunetas de hormign ejecutadas en obra. 401. Cunetas prefabricadas. 410. Arquetas y pozos de registro. 411. Imbornales y sumideros. 412. Tubos de acero corrugado y galvanizado. 420. Zanjas drenantes. 421. Rellenos localizados de material filtrante. 658. Escollera de piedras sueltas. 659. Fbrica de gaviones. 670. Cimentaciones por pilotes hincados a percusin. 671. Cimentaciones por pilotes de hormign armado moldeados in situ. 672. Pantallas continuas de hormign armado moldeadas in situ. 673. Tablestacados metlicos. 674. Cimentaciones por cajones indios de hormign armado.

2001Orden Circular 5/2001, de 24 de mayo, sobre riegos auxiliares, mezclas bituminosas y pavimentos de hormignmmmmmmmmmi Modific los siguientes artculos:s s s s

s s

290. Geotextiles. 333. Rellenos todo-uno. 422. Geotextiles como elementos de filtro y drenaje. 676. Inyecciones. 677. Jet-grouting.

Modific los siguientes artculos:s s

s s

300. Desbroce del terreno. 301. Demoliciones.

s

530. Riegos de imprimacin. 531. Riegos de adherencia. 532. Riegos de curado. 540. Lechadas bituminosas. 542. Mezclas bituminosas en caliente. 543. Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura. 550. Pavimentos de hormign vibrado.

Cronologa de las modificaciones del PG-3

13

2002Orden Ministerial FOM/475/2002, de 13 de febrero, por la que se actualizan determinados artculos del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes relativos a Hormigones y Aceros (BOE, de 6 de marzo) Modific los siguientes artculos:s s

s

s s s

s s s s s s

s

s s

243. Alambres para hormign pretensado. 248. Accesorios para hormign pretensado. 280. Agua a emplear en morteros y hormigones. 285. Productos filmgenos de curado. 610. Hormigones.

s

251. Acero laminado resistente a la corrosin para estructura metlicas. 252. Acero forjado. 253. Acero moldeado. 254. Aceros inoxidables para aparatos de apoyo. 260. Bronce a emplear en apoyos. 261. Plomo a emplear en juntas y apoyos. 281. Aireantes a emplear en hormigones. 283. Plastificantes a emplear en hormigones. 285. Productos filmgenos de curado. 287. Poliestireno expandido. 620. Productos laminados para estructuras metlicas.

Incorpor los siguientes nuevos artculos:s

s s

s

s

s s s

s s

s s

240. Barras corrugadas para hormign estructural. 241. Mallas electrosoldadas. 242. Armaduras bsicas electrosoldadas en celosa. 244. Cordones en dos (2) o tres (3) alambres para hormign pretensado. 245. Cordones de siete (7) alambres para hormign pretensado. 246. Tendones para hormign pretensado. 247. Barras de pretensado. 281. Aditivos a emplear en morteros y hormigones. 283. Adiciones a emplear en hormigones. 287. Poliestireno expandido para empleo en estructuras. 610A. Hormigones de alta resistencia. 620. Perfiles y chapas de acero laminados en caliente, para estructuras metlicas.

Orden Ministerial FOM 1382/2002, de 16 de mayo, por la que se actualizan determinados artculos del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes relativos a la Construccin de Explanaciones, Drenajes y Cimentaciones (BOE, de 11 de julio) Modific los siguientes artculos:s s s s

s s

s s

s s s s s s

Suprimi los siguientes artculos:s s

s s

s s s s s s

240. Barras lisas para hormign armado. 241. Barras corrugadas para hormign armado. 242. Mallas electrosoladas. 244. Torzales para hormign pretensado. 245. Cordones para hormign pretensado. 246. Cables para hormign pretensado. 247. Barras para hormign presentado. 250. Acero laminado para estructuras metlicas.

s s s

s

s

s

300. Desbroce de terreno. 301. Demoliciones. 302. Escarificacin y compactacin. 303. Escarificacin y compactacin del firme existente. 304. Prueba con supercompactador. 320. Excavacin de la explanacin y prstamos. 321. Excavacin en zanjas y pozos. 322. Excavacin especial de taludes en roca. 330. Terraplenes. 331. Pedraplenes. 332. Rellenos localizados. 340. Terminacin y refino de la explanada. 341. Refino de taludes. 410. Arquetas y pozos de registro. 411. Imbornales y sumideros. 412. Tubos de acero corrugado y galvanizado. 658. Escollera y piedras sueltas. 659. Fbrica de gaviones. 670. Cimentaciones por pilotes hincados a percusin. 671. Cimentaciones por pilotes de hormign armado moldeados in situ. 672. Pantallas continuas de hormign armado moldeadas in situ. 673. Tablestacados metlicos.

14

PG-3.

Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes

Incorpor los siguientes nuevos artculos:s s s

s s

s s s

s

s s s

290. Geotextiles. 333. Rellenos todo-uno. 400. Cunetas de hormign ejecutadas en obra. 401. Cunetas prefabricadas. 420. Zanjas drenantes. 421. Rellenos localizados de material drenante. 422. Geotextiles como elemento de separacin y filtro. 675. Anclajes. 676. Inyecciones. 677. Jet grouting.

s

420. Drenes subterrneos. 421. Rellenos localizados de material filtrante. 674. Cimentaciones por cajones indios de hormign armado.

PG-4 Orden Circular 8/01 sobre reciclado de firmes Aprob los tres primeros artculos del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Conservacin de Carreteras (PG-4):s

Derog los siguientes artculos:s

s

400. Cunetas y acequias de hormign ejecutadas en obra. 401. Cunetas y acequias prefabricadas de hormign.

s

s

20. Reciclado in situ con emulsin de capas bituminosas. 21. Reciclado in situ con cemento de capas firme. 22. Reciclado en central en caliente de capas bituminosas.

INTRODUCCIN Y GENERALIDADES

Parte

1

100. Definicin y mbito de aplicacin

100.1.

Definicin

El presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras de carreteras y puentes, constituye un conjunto de instrucciones para el desarrollo de las obras de carreteras y puentes, y contiene las condiciones tcnicas normalizadas referentes a los materiales y a las unidades de obra.

100.2.

mbito de aplicacin

Las prescripciones de este Pliego sern de aplicacin a las obras de carreteras y puentes de cualquier clase adscritas a los Servicios de la Direccin General de Carreteras y Caminos Vecinales, en virtud de las competencias que al Ministerio de Obras Pblicas confiere la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, o a los de otra Direccin General del Ministerio de

Obras Pblicas que las tenga encomendadas, en todo lo que no sean explcitamente modificadas por el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, y quedarn incorporadas al Proyecto y, en su caso, al Contrato de obras, por simple referencia a ellas en el citado Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, de conformidad con lo que dispone el Artculo 66 del Reglamento General de Contratacin. En el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares de cada Proyecto se indicar preceptivamente que ser de aplicacin el presente texto del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales. En todos los artculos del presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales se entender que su contenido rige para las materias que expresan sus ttulos en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley de Contratos del Estado, en el Reglamento General de Contratacin y en el Pliego de Clusulas Administrativas Generales. En caso contrario, prevalecer siempre el contenido de estas disposiciones.

101. Disposiciones generales

101.1.

Adscripcin de las obras

s

Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 3 del Pliego de Clusulas Administrativas Generales para la Contratacin de Obras del Estado, en lo sucesivo PCAG, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.

s

101.2.

Direccin de las obras

s

Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 4 del PCAG, en el Reglamento General de Contratacin, en lo sucesivo RGC, y en la Ley de Contratos del Estado.

101.3.

Funciones del director

s

Las funciones del Director, en orden a la direccin, control y vigilancia de las obras que fundamentalmente afectan a sus relaciones con el Contratista, son las siguientes:s s

s

s

Exigir al Contratista, directamente o a travs del personal a sus rdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales. Garantizar la ejecucin de las obras con estricta sujecin al proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas, y el cumplimiento del programa de trabajos. Definir aquellas condiciones tcnicas que los Pliegos de Prescripciones correspondientes dejan a su decisin.

s

Resolver todas las cuestiones tcnicas que surjan en cuanto a interpretacin de planos, condiciones de materiales y de ejecucin de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato. Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificacin, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes. Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecucin de las obras y ocupacin de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas. Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la direccin inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el Contratista deber poner a su disposicin el personal y material de la obra. Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del Contrato. Participar en las recepciones provisional y definitiva y redactar la liquidacin de las obras, conforme a las normas legales establecidas.

El Contratista estar obligado a prestar su colaboracin al Director para el normal cumplimiento de las funciones a ste encomendadas.

Disposiciones generales

19

101.4.

Personal del contratista

to o convenientes para un mejor desarrollo del mismo.

Ser de aplicacin lo dispuesto en las Clusulas 5, 6 y 10 del PCAG. Cuando en los Pliegos Particulares del Contrato se exija una titulacin determinada al Delegado del Contratista o la aportacin de personal facultativo bajo la dependencia de aqul, el Director vigilar el estricto cumplimiento de tal exigencia en sus propios trminos. La Direccin de las obras podr suspender los trabajos, sin que de ello se deduzca alteracin alguna de los trminos y plazos del contrato, cuando no se realicen bajo la direccin del personal facultativo designado para los mismos. La Direccin de las obras podr exigir del Contratista la designacin de nuevo personal facultativo cuando as lo requieran las necesidades de los trabajos. Se presumir existe siempre dicho requisito en los casos de incumplimiento de las rdenes recibidas o de negativa a suscribir, con su conformidad o reparos, los documentos que reflejen el desarrollo de las obras, como partes de situacin, datos de medicin de elementos a ocultar, resultados de ensayos, rdenes de la Direccin y anlogos definidos por las disposiciones del Contra-

101.5.

rdenes al contratista

Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 8 del PCAG. Las rdenes emanadas de la Superioridad jerrquica del Director, salvo casos de reconocida urgencia, se comunicarn al Contratista por intermedio de la Direccin. De darse la excepcin antes expresada, la Autoridad promotora de la orden la comunicar a la Direccin con anloga urgencia. Se har constar en el Libro de rdenes al iniciarse las obras o, en caso de modificaciones, durante el curso de las mismas, con el carcter de orden al Contratista, la relacin de personas que, por el cargo que ostentan o la delegacin que ejercen, tienen facultades para acceder a dicho libro y transcribir en l las que consideren necesario comunicar al Contratista.

101.6.

Libro de incidencias

Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 9 del PCAG.

102. Descripcin de las obras

102.1.

Pliego de prescripciones tcnicas particulares

Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 66 del Reglamento General de Contratacin. En el caso de que las prescripciones de los documentos generales mencionados en dicho Artculo 66 prevean distintas opciones para determinado material, sistema de ejecucin, unidad de obra, ensayo, etc., fijar exactamente la que sea de aplicacin.

se expuesto en ambos documentos; siempre que, a juicio del Director, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente, y sta tenga precio en el Contrato. En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos por el Director, o por el Contratista, debern reflejarse preceptivamente en el Acta de comprobacin del replanteo.

102.4.

Documentos que se entregan al contratista

102.2.

Planos

Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 65 del RGC. Todos los planos de detalle preparados durante la ejecucin de las obras debern estar suscritos por el Director, sin cuyo requisito no podrn ejecutarse los trabajos correspondientes.

Los documentos, tanto del Proyecto como otros complementarios, que la Administracin entregue al Contratista, pueden tener un valor contractual o meramente informativo.

102.4.1.

Documentos contractuales

102.3.

Contradicciones, omisiones o errores

Ser de aplicacin lo dispuesto en los dos ltimos prrafos del Artculo 158 del RGC. En caso de contradiccin entre los Planos y Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, prevalece lo prescrito en este ltimo. En todo caso, ambos documentos prevalecern sobre el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales. Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares y omitido en los Planos, o viceversa, habr de ser ejecutado como si estuvie-

Ser de aplicacin lo dispuesto en los Artculos 82, 128 y 129 del RGC y en la Clusula 7 del PCAG. Ser documento contractual el programa de trabajo, cuando sea obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el Artculo 128 del RGC o, en su defecto, cuando lo disponga expresamente el Pliego de Clusulas Administrativas Particulares. En el caso de estimarse necesario calificar de contractual cualquier otro documento del Proyecto, se har constar as en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, estableciendo a continuacin las normas por las que se regirn los incidentes de contradiccin con los otros documentos contractuales, de forma anloga a la

Descripcin de las obras

21

expresada en el artculo 102.3 del presente Pliego. No obstante lo anterior, el carcter contractual slo se considerar aplicable a dicho documento si se menciona expresamente en el Pliego de Clusulas Administrativas Particulares, de acuerdo con el Artculo 82.1 del RGC.

102.4.2.

Documentos informativos

Los datos sobre sondeos, procedencia de materiales, a menos que tal procedencia se exija en el Pliego de Prescripciones Tcnicas particulares, ensayos, condiciones locales, diagramas de movimientos de tierras, estudios de maquinaria, de

programacin, de condiciones climticas, de justificacin de precios y, en general, todos lo que se incluyen habitualmente en la Memoria de los Proyectos, son documentos informativos. Dichos documentos representan una opinin fundada de la Administracin. Sin embargo, ello no supone que se responsabilice de la certeza de los datos que se suministran; y, en consecuencia, deben aceptarse tan slo como complementos de la informacin que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios. Por tanto, el Contratista ser responsable de los errores que se pueden derivar de su defecto o negligencia en la consecucin de todos los datos que afectan al Contrato, al planeamiento y a la ejecucin de las obras.

103. Iniciacin de las obras

103.1.

Inspeccin de las obras

Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 21 del PCAG. Corresponde la funcin de inspeccin de las obras a los superiores jerrquicos del Director dentro de la organizacin de la Direccin General de Carreteras, sin perjuicio de la inspeccin complementaria que pueda establecerse al amparo de la Clusula 21 del PCAG. Si, excepcionalmente, el Director estuviera afecto a Servicio distinto al que haya sido adscrita la obra, y en defecto de lo que disponga la Resolucin en la que se le designe para tal funcin, el Servicio, a los exclusivos efectos de inspeccin, designar las personas u rganos a quienes compete dicha funcin.

Las bases de replanteo se marcarn mediante monumentos de carcter permanente. Los datos, cotas y puntos fijados se anotarn en un anejo al Acta de Comprobacin del Replanteo, al cual se unir el expediente de la obra, entregndose una copia al Contratista.

103.3.

Programa de trabajos

103.2.

Comprobacin del replanteo

Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 127 del RGC y en las Clusulas 24, 25 y 26 del PCAG. Se har constar, adems de los contenidos expresados en dicho Artculo y Clusulas, las contradicciones, errores u omisiones que se hubieran observado en los documentos contractuales del Proyecto. El Contratista transcribir, y el Director autorizar con su firma, el texto del Acta en el Libro de rdenes. La comprobacin del replanteo deber incluir, como mnimo, el eje principal de los diversos tramos de obra y los ejes principales de las obras de fbrica; as como los puntos fijos o auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de detalle.

Ser de aplicacin lo dispuesto en los Artculos 128 y 129 del RGC y en la Clusula 27 del PCAG. El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, bien expresamente, por citacin de Instruccin de carcter general dictada al amparo del Artculo 74 del RGC, o mediante referencia al Programa que con carcter informativo figure en el Proyecto aprobado, fijar el mtodo a emplear, tales como diagrama de barras, Pert, C.P.M. o anlogos, y grado de desarrollo, especificando los grupos de unidades de obra que constituyen cada una de las actividades, los tramos en que deben dividirse las obras, y la relacin de obras, como tneles, grandes viaductos y anlogas, que exigen un programa especfico. El programa de trabajos deber tener en cuenta los perodos que la Direccin de obra precisa para proceder a los replanteos de detalle y a los preceptivos ensayos de aceptacin.

103.4.

Orden de iniciacin de las obras

Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 127 del RGC y en la Clusula 24 del PCAG.

Iniciacin de las obras

23

Si, no obstante haber formulado observaciones el Contratista que pudieran afectar a la ejecucin del Proyecto, el Director decidiere su iniciacin, el Contratista est obligado a iniciarlas,

sin perjuicio de su derecho a exigir, en su caso, la responsabilidad que a la Administracin incumbe como consecuencia inmediata y directa de las rdenes que emite.

104. Desarrollo y control de las obras (*)

104.1.

Replanteo de detalle de las obras

El Director de las obras aprobar los replanteos de detalle necesarios para la ejecucin de la obras, y suministrar al contratista toda la informacin de que disponga para que aqullos puedan ser realizados.

104.2.

Equipos de maquinaria

Cualquier modificacin que el contratista propusiere introducir en el equipo de maquinaria cuya aportacin revista carcter obligatorio, por venir exigida en el contrato o haber sido comprometida en la licitacin, deber ser aceptada por la Administracin, previo informe del Director de las obras.

104.3.

Ensayos

paa de otra forma. Se tendrn en cuenta, para ello, los resultados de los ensayos que hubieran realizado las autoridades competentes de los citados Estados, con arreglo a sus propias normas. Si una partida fuere identificable, y el contratista presentare una hoja de ensayos, suscrita por un laboratorio aceptado por el Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo, o por otro Laboratorio de pruebas u Organismo de control o certificacin acreditado en un Estado miembro de la Comunidad Econmica Europea, sobre la base de las prescripciones tcnicas correspondientes, se efectuarn nicamente los ensayos que sean precisos para comprobar que el producto no ha sido alterado durante los procesos posteriores a la realizacin de dichos ensayos. El lmite mximo fijado en los pliegos de clusulas administrativas para el importe de los gastos que se originen para ensayos y anlisis de materiales y unidades de obra de cuenta del Contratista no ser de aplicacin a los necesarios para comprobar la presunta existencia de vicios o defectos de construccin ocultos. De confirmarse su existencia tales gastos se imputarn al contratista.

Ser preceptiva la realizacin de los ensayos mencionados expresamente en los pliegos de prescripciones tcnicas citados en la normativa tcnica de carcter general que resulte aplicable. En relacin con los productos importados de otros Estados miembros de la Comunidad Econmica Europea, aun cuando su designacin y, eventualmente, su marcaje fueran distintos de los indicados en el presente pliego, no ser precisa la realizacin de nuevos ensayos si de los documentos que acompaen a dichos productos se desprendiere claramente que se trata, efectivamente, de productos idnticos a los que se designan en Es(*) Artculo modificado por la OM de 28/9/1989.

104.4.

Materiales

Si el pliego de prescripciones tcnicas particulares no exigiera una determinada procedencia, el contratista notificar al Director de las obras con suficiente antelacin la procedencia de los materiales que se proponga utilizar, a fin de que por el Director de la obras puedan ordenarse los ensayos necesarios para acreditar su idoneidad. La aceptacin de las procedencias propuestas ser requisito indispensable para el

Desarrollo y control de las obras

25

acopio de los materiales, sin perjuicio de la ulterior comprobacin, en cualquier momento, de la permanencia de dicha idoneidad. Los productos importados de otros Estados miembros de la Comunidad Econmica Europea, incluso si se hubieran fabricado con arreglo a prescripciones tcnicas diferentes de las que se contienen en el presente pliego, podrn utilizarse si asegurasen un nivel de proteccin de la seguridad de los usuarios equivalente al que proporcionan stas. Si el pliego de prescripciones tcnicas particulares fijase la procedencia de unos materiales, y durante la ejecucin de las obras se encontrasen otros idneos que pudieran emplearse con ventaja tcnica o econmica sobre aqullos, el Director de las obras podr autorizar o, en su caso, ordenar un cambio de procedencia a favor de stos. Si el Contratista obtuviera de terrenos de titularidad pblica productos minerales en cantidad superior a la requerida para la obra, la Administracin podr apropiarse de los excesos, sin perjuicio de la responsabilidades que para aqul pudieran derivarse. El Director de las obras autorizar al contratista el uso de los materiales procedentes de demolicin, excavacin o tala en las obras; el caso contrario le ordenar los puntos y formas de acopio de dicho materiales, y el Contratista tendr derecho al abono de los gastos suplementarios de transporte, vigilancia y almacenamiento.

Todos los gastos e indemnizaciones, en su caso, que se deriven de la utilizacin de los acopios sern de cuenta del Contratista.

104.6.

Trabajos nocturnos

Los trabajos nocturnos debern ser previamente autorizados por el Director de las obras, y realizarse solamente en las unidades de obra que l indique. El Contratista deber instalar equipo de iluminacin, del tipo e intensidad que el Director de las obras ordene, y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos.

104.7.

Trabajos defectuosos

104.5.

Acopios

El emplazamiento de los acopios en los terrenos de las obras o en los marginales que pudieran afectarlas, as como el de los eventuales almacenes, requerir la aprobacin previa del Director de las obras. Si los acopios de ridos se dispusieran sobre el terreno natural, no se utilizarn sus quince centmetros (15 cm) inferiores. Estos acopios se construirn por capas de espesor no superior a metro y medio (1,5 m), y no por montones cnicos. Las cargas se colocarn adyacentes, tomando las medidas oportunas para evitar su segregacin. Si se detectasen anomalas en el suministro, los materiales se acopiarn por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicar cuando se autorice un cambio de procedencia. Las superficies utilizadas debern acondicionarse, una vez utilizado el acopio, restituyndolas a su natural estado.

El pliego de prescripciones tcnicas particulares deber, en su caso, expresar los lmites dentro de los que se ejercer la facultad del Director de las obras de proponer a la Administracin la aceptacin de unidades de obra defectuosas o que no cumplan estrictamente las condiciones del contrato, con la consiguiente rebaja de los precios, si estimase que las mismas son, sin embargo, admisibles. En este caso el Contratista quedar obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administracin, a no ser que prefiriere demoler y reconstruir las unidades defectuosas, por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato. El Director de las obras, en el caso de que se decidiese la demolicin y reconstruccin de cualquier obra defectuosa, podr exigir del Contratista la propuesta de las pertinentes modificaciones en el programa de trabajo, maquinaria, equipo y personal facultativo, que garanticen el cumplimiento de los plazos o la recuperacin, en su caso, del retraso padecido.

104.8.

Construccin y conservacin de desvos

Si, por necesidades surgidas durante el desarrollo de las obras, fuera necesario construir desvos provisionales o accesos a tramos total o parcialmente terminados, se construirn con arreglo a las instrucciones del Director de las obras como si hubieran figurado en los documentos del contrato; pero el Contratista tendr derecho a que se le abonen los gastos ocasionados.

26

PG-3.

Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes

Salvo que el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares dispusiera otra cosa, se entender incluido en el precio de los desvos previstos en el contrato el abono de los gastos de su conservacin. Lo mismo ocurrir con los tramos de obra cuya utilizacin haya sido asimismo prevista.

en perfectas condiciones de drenaje. Las cunetas y dems desages se conservarn y mantendrn de modo que no se produzcan erosiones de los taludes adyacentes.

104.10.2. 104.9. Sealizacin, balizamiento y defensa de obras e instalaciones

Heladas

El Contratista ser responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, y determinar las medidas que deban adoptarse en cada ocasin para sealizar, balizar y, en su caso, defender las obras que afecten a la libre circulacin. El Director de las obras podr introducir las modificaciones y ampliaciones que considere adecuadas para cada tajo, mediante las oportunas rdenes escritas, las cuales sern de obligado cumplimiento por parte del Contratista. No debern iniciarse actividades que afecten a la libre circulacin por una carretera sin que se haya colocado la correspondiente sealizacin, balizamiento y, en su caso, defensa. Estos elementos debern ser modificados e incluso retirados por quien los coloc, tan pronto como vare o desaparezca la afeccin a la libre circulacin que origin su colocacin, cualquiera que fuere el perodo de tiempo en que no resultaran necesarios, especialmente en horas nocturnas y das festivos. Si no se cumpliera lo anterior la Administracin podr retirarlos, bien directamente o por medio de terceros, pasando el oportuno cargo de gastos al Contratista, quien no podr reemprender las obras sin abonarlo ni sin restablecerlos. Si la sealizacin de instalaciones se aplicase sobre instalaciones dependientes de otros Organismos pblicos, el Contratista estar adems obligado a lo que sobre el particular establezcan stos; siendo de cuenta de aqul los gastos de dicho organismo en ejercicio de las facultades inspectoras que sean de su competencia.

Cuando se teman heladas, el Contratista proteger todas las zonas de las obras que pudieran ser perjudicadas por ellas. Las partes daadas se levantarn y reconstruirn a su costa, de acuerdo con el presente pliego.

104.10.3.

Incendios

El Contratista deber atenerse a las disposiciones vigentes para la prevencin y control de incendios, y a las instrucciones complementarias que figuren en el pliego de prescripciones tcnicas particulares, o que se dicten por el Director de las obras. En todo caso, adoptar las medidas necesarias para evitar que se enciendan fuegos innecesarios, y ser responsable de evitar la propagacin de los que se requieran para la ejecucin de las obras, as como de los daos y perjuicios que se pudieran producir.

104.10.4.

Uso de explosivos

104.10.

Precauciones especiales durante la ejecucin de las obras Drenaje

104.10.1.

Durante las diversas etapas de su construccin, las obras se mantendrn en todo momento

La adquisicin, transporte, almacenamiento, conservacin, manipulacin y empleo de mechas, detonadores y explosivos se regirn por las disposiciones vigentes en la materia y por las instrucciones complementarias que figuren en el pliego de prescripciones tcnicas particulares, o que se dicten por el Director de las obras. Los almacenes de explosivos debern estar claramente identificados, y estar situados a ms de trescientos metros (300 m) de la carretera o de cualquier construccin. En las voladuras se pondr especial cuidado en la carga y pega de los barrenos, danto aviso de las descargas con antelacin suficiente para evitar accidentes. La pega de los barrenos se har, a ser posible, a hora fija y fuera de la jornada laboral, o durante los descansos del personal de la obra en la zona afectada por las voladuras, no permitindose la circulacin de personas ni vehculos dentro del radio de accin

Desarrollo y control de las obras

27

de stas, desde cinco minutos (5 min) antes de prender fuego a las mechas hasta despus que hayan estallado todos los barrenos. Se usar preferentemente mando elctrico a distancia, comprobando previamente que no sean posibles explosiones incontroladas debidas a instalaciones o lneas elctricas prximas. En todo caso se emplearn mechas y detonadores de seguridad. El personal que intervenga en la manipulacin y empleo de explosivos deber ser de reconocida prctica y pericia en estos menesteres, y reunir las condiciones adecuadas a la responsabilidad que corresponde a estas operaciones. El Contratista suministrar y colocar las seales necesarias para advertir al pblico de su trabajo con explosivos. Su emplazamiento y estado de conservacin debern garantizar su perfecta visibilidad en todo momento. En todo caso, el Contratista cuidar especialmente de no poner en peligro vidas ni propiedades, y ser responsable de los daos que se deriven del empleo de explosivos.

104.11.

Modificaciones de obra

Cuando el Director de las obras ordenase, en caso de emergencia, la realizacin de aquellas unidades de obra que fueran imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de partes de obra ya ejecutadas anteriormente, o para evitar daos inmediatos a terceros, si dichas unidades de obra no figurasen en los cuadros de precio del contrato, o si su ejecucin requiriese alteracin de importancia en los programas de trabajo y disposicin de maquinaria, dndose asimismo la circunstancia de que tal emergencia no fuere imputable al contratista ni consecuencia de fuerza mayor, ste formular las observaciones que estimase oportunas a los efectos de la tramitacin de las subsiguientes modificaciones de obra, a fin de que el Director de las obras, si lo estimase conveniente, compruebe la procedencia del correspondiente aumento de gastos.

105. Responsabilidades especiales del contratista

105.1.

Daos y perjuicios

rector confirmar o levantar la suspensin, de cuyos gastos, en su caso, podr reintegrarse el Contratista.

Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 134 del RGC. En relacin con las excepciones que el citado Artculo prev sobre Indemnizaciones a terceros, la Administracin podr exigir al Contratista la reparacin material del dao causado por razones de urgencia, teniendo derecho el Contratista a que se le abone los gastos que de tal reparacin se deriven.

105.3.

Evitacin de contaminaciones

105.2.

Objetos encontrados

Ser de aplicacin lo dispuesto en la clusula 19 del PCAG. Adems de lo previsto en dicha Clusula, si durante las excavaciones se encontraran restos arqueolgicos, se suspendern los trabajos y se dar cuenta con la mxima urgencia a la Direccin. En el plazo ms perentorio posible, y previos los correspondientes asesoramientos, el Di-

El Contratista estar obligado a cumplir las rdenes de la Direccin cuyo objeto sea evitar la contaminacin del aire, cursos de agua, lagos, mares, cosechas y, en general, cualquier clase de bien pblico o privado que pudieran producir las obras o instalaciones y talleres anejos a las mismas, aunque hayan sido instalados en terreno de propiedad del Contratista, dentro de los lmites impuestos en las disposiciones vigentes sobre conservacin de la naturaleza.

105.4.

Permisos y licencias

Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 131 del RGC y en la Clusula 20 del PCAG.

106. Medicin y abono

106.1.

Medicin de las obras

Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 45 del PCAG. La forma de realizar la medicin y las unidades de medida a utilizar ser las definidas en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares. Cuando el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares indique la necesidad de pesar materiales directamente, el Contratista deber situar, en los puntos que designe el Director, las bsculas o instalaciones necesarias, debidamente contrastadas, para efectuar las mediciones por peso requeridas; su utilizacin deber ir precedida de la correspondiente aprobacin del citado Director. Dichas bsculas o instalaciones sern a costa del Contratista, salvo que se especifique lo contrario en los documentos contractuales correspondientes.

La modificacin de las anualidades fijadas para el abono del Contrato se ajustar a lo previsto en las citadas disposiciones. El Contratista necesitar autorizacin previa del director para ejecutar las obras con mayor celeridad de la prevista. ste podr exigir las modificaciones pertinentes en el Programa de Trabajos, de forma que la ejecucin de unidades de obra que deban desarrollarse sin solucin de continuidad no se vea afectada por la aceleracin de parte de dichas unidades. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Clusula 53 del PCAG.

106.2.3.

Precios unitarios

106.2. 106.2.1.

Abono de las obras Certificaciones

En la expedicin de certificaciones regir lo dispuesto en el Artculo 142 del RGC, Clusulas 46 y siguientes del PCAG y Artculo 5. del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, apartado uno.

Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 51 del PCAG. De acuerdo con lo dispuesto en dicha Clusula, los precios unitarios fijados en el Contrato para cada unidad de obra cubrirn todos los gastos efectuados para la ejecucin material de la unidad correspondiente, incluidos los trabajos auxiliares, siempre que expresamente no se diga lo contrario el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares y figuren en el Cuadro de Precios los de los elementos excluidos como unidad independiente.

106.2.4. 106.2.2. Anualidades

Partidas alzadas

Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 152 del RGC y en la Clusula 53 del PCAG.

Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 52 del PCAG. Adems de lo que se prescribe en dicha Clusula, las partidas alzadas de abono ntegro

30

PG-3.

Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes

debern incluirse en los Cuadros de Precios del Proyecto.

s

s

106.2.5.

Tolerancias

Cuando el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares prevea determinadas tolerancias en la cantidad de unidades de obra, caso de las excavaciones, de las diferencias de medicin entre unidades que se miden previa y posteriormente a su empleo, y anlogos, el Contratista tendr derecho al abono realmente realizada, hasta el lmite fijado por la tolerancia prevista, no siendo de abono en ningn caso las cantidades que excedan de dicho lmite.

s

s s

s

106.3.

Otros gastos de cuenta del contratista

s

s

Sern de cuenta del Contratista, siempre que en el Contrato no se prevea explcitamente lo contrario, los siguientes gastos, a ttulo indicativo:s

s

Los gastos de construccin, remocin y retirada de toda clase de construcciones auxiliares.

s

Los gastos de alquiler o adquisicin de terrenos para depsitos de maquinaria y materiales. Los gastos de proteccin de acopios y de la propia obra contra todo deterioro, dao o incendio, cumpliendo los requisitos vigentes para el almacenamiento de explosivos y carburantes. Los gastos de limpieza y evacuacin de desperdicios y basura. Los gastos de conservacin de desages. Los gastos de suministro, colocacin y conservacin de seales de trfico y dems recursos necesarios para proporcionar seguridad dentro de las obras. Los gastos de remocin de las instalaciones, herramientas, materiales y limpieza general de la obra a su terminacin. Los gastos de montaje, conservacin y retirada de instalaciones para el suministro del agua y energa necesarios para las obras. Los gastos de demolicin de las instalaciones provisionales. Los gastos de retirada de los materiales rechazados y correccin de las deficiencias observadas y puestas de manifiesto por los correspondientes enyasos y pruebas. Los daos a terceros, con las excepciones que seala el Artculo 134 del RGC.

MATERIALES BSICOS

Parte

2

200. Cales para estabilizacin de suelos (*)

200.1.

Definicin

Se definen como cales para estabilizacin de suelos aquellos conglomerantes constituidos principalmente por xidos o hidrxidos de calcio [CaO, Ca(OH)2] con o sin xidos o hidrxidos de magnesio [MgO, Mg(OH)2] y cantidades menores de xidos de silicio (SiO2), hierro (Fe2O3) y aluminio (Al2O3), empleados para la construccin de carreteras.

emplear para la estabilizacin de cada tipo de suelo. Lo dispuesto en este artculo se entender sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulacin de productos de construccin, en aplicacin de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estar a lo establecido en su artculo 9.

200.2.

Condiciones generales

200.3.

Transporte y almacenamiento

Las definiciones, denominaciones y especficaciones de las cales para estabilizacin de suelos sern las que figuren en la UNE 80 502. Adems de lo anterior, el contenido de xido de magnesio (MgO), segn la UNE-EN 459-2, deber ser inferior al diez por ciento (10%) en masa. En caso de que el contenido de xido de magnesio (MgO), cumpliendo el lmite del diez por ciento (10%), tenga un valor superior al siete por ciento (7%), se determinar la estabilifdad de volumen, segn la UNE-EN 459-2, y el resultado deber cumplir las condiciones sealadas para calificarlo como pasa en la UNE-ENV 459-1. Para cales clase II, el contenido de agua libre, segn la UNE-EN 459-2, deber ser inferior al dos por ciento (2%) en masa. Las cales para estabilizacin de suelos debern presentar un aspecto homogneo y no un estado grumoso o aglomerado. El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares indicar, previa realizacin de los ensayos correspondientes, la clase de cal ms adecuada a(*) Artculo incorporado por la OM de 27/12/1999.

La cal para estabilizacin de suelos ser transportada en cisternas presurizadas y dotadas de medios neumticos o mecnicos para el trasiego rpido de su contenido a los silos de almacenamiento o a los equipos que alimentan a las mquinas de extendido. Los silos de almacenamiento sern estancos y estarn provistos de sistemas de filtros. Excepcionalmente, en obras de pequeo volumen y a juicio del Director de las Obras, para el suministro, transporte y almacenamiento de cal se podrn emplear sacos de acuerdo con lo indicado al respecto en la vigente Instruccin para la recepcin de cales en obras de estabilizacin de suelos (RCA-92) o normativa que la sustituya. En el transporte, almacenamiento y manejo, se tendrn en cuenta las normas indicadas en las fichas de seguridad para ambas clases de cal. Estas fichas de seguridad debern ser las recomendadas oficialmente o, en su defecto, debern ser dadas por el suministrador.

34

PG-3.

Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes

El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares establecer las medidas a tomar para el cumplimiento de la legislacin vigente en materia medioambiental, de seguridad laboral, almacenamiento y transporte. El Director de las Obras podr comprobar, con la frecuencia que crea necesaria, las condiciones de almacenamiento y sistemas de transporte y trasiego en todo cuanto pudiera afectar a la calidad del material; y de no ser de su conformidad, suspender la utilizacin del contenido del saco, silo o cisterna correspondiente hasta la comprobacin de las caractersticas que estime convenientes de las exigidas en este artculo, en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares o en la vigente Instruccin para la recepcin de cales en obras de estabilizacin de suelos (RCA92) o normativa que la sustituya.

s

s s

s s

Nombre y direccin del comprador y destino. Referencia del pedido. En su caso, certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este artculo y/o documento acreditativo del reconocimiento de la marca, sello o distintivo de calidad, segn lo indicado en el apartado 200.7 del presente artculo. Instrucciones de trabajo si fuera necesario. Informacin de seguridad si fuera necesaria.

La hoja de caractersticas contendr explicitamente, al menos:s s

200.4. 200.4.1.

Suministro e identificacin Suministro

s

s

s

Para el suministro de cal para estabilizacin de suelos ser de aplicacin lo dispuesto en la vigente Instruccin para la recepcin de cales en obras de estabilizacin de suelos (RCA-92) o normativa que la sustituya.

s

Referencia del albarn de la remesa. Denominacin comercial, si la hubiese, y clase de cal para estabilizacin de suelos suministrada, de acuerdo con la denominacin especificada en el presente artculo. Contenido en xidos de calcio y magnesio, segn la UNE-EN 459-2. Contenido en dixido de carbono, segn la UNE-EN 459-2. Finura, segn la UNE-EN 459-2. Reactividad, segn la UNE 80 502.

A juicio del Director de las Obras se podrn exigir los valores del resto de las caractersticas especificadas en el apartado 200.2 del presente artculo.

200.4.2.

Identificacin

200.5.

Control de calidad

Cada remesa de cal para estabilizacin de suelos que llegue a obra ir acompaada de un albarn con documentacin anexa y una hoja de caractersticas con los resultados de los anlisis y ensayos correspondientes a la produccin a la que pertenezca la remesa suministrada. El albarn o la documentacin anexa contendr explcitamente, al menos, los siguientes datos:s

s s

s s

Nombre y direccin del fabricante y de la empresa suministradora. Fecha de fabricacin y de suministro. Identificacin del vehculo que lo transporta. Cantidad que se suministra. Denominacin comercial, si la hubiese, y clase de cal para estabilizacin de suelos suministrada, de acuerdo con la denominacin especificada en el presente artculo.

Si con el producto se aportara certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este artculo y/o documento acreditativo del reconocimiento de la marca, sello o distintivo de calidad del producto, segn lo indicado en el apartado 200.7 del presente artculo, los criterios descritos a continuacin para realizar el control de recepcin no sern de aplicacin obligatoria, excepto lo que se refiere al control adicional (apartado 200.5.2), sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director de las Obras.

200.5.1.

Control de recepcin

Se considerar como lote, que se aceptar o rechazar, de acuerdo con lo dispuesto en el

Cales para estabilizacin de suelos

35

apartado 200.5.3, en bloque, a la cantidad de cal de la misma clase y procedencia recibida semanalmente, en suministros continuos o cuasi continuos, o cada uno de los suministros, en suministros discontinuos. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares o el Director de las Obras podrn fijar otro tamao de lote. De cada lote se tomarn dos (2) muestras siguiendo el procedimiento indicado en la vigente Instruccin para la recepcin de cales en obras de estabilizacin de suelos (RCA-92) o normativa que la sustituya; una para realizar los ensayos de recepcin y otra para ensayos de contraste que se conservar al menos durante cien (100) das, en un recipiente adecuado y estanco, donde las muestras queden protegidas de la humedad, del CO2 atmosfrico y de la posible contaminacin producida por otros materiales. Cuando el suministrador de la cal lo solicite, se tomar una tercera muestra para ste. Los ensayos de recepcin sern los siguientes:s

s

s s

Contenido de xidos de calcio y magnesio, segn la UNE-EN 459-2. Contenido de dixido de carbono, segn la UNE-N 459-2. Finura, segn la UNE-EN 459-2. Reactividad, segn la UNE 80 502.

200.5.2.

Control adicional

el Director de las Obras podr reducir el plazo de dos (2) meses anteriormente indicado para la comprobacin de las condiciones de almacenamiento de la cal. Adems de lo anteriormente establecido, cuando el Director de las Obras lo considere conveniente, se llevarn a cabo los ensayos necesarios para la comprobacin de las caractersticas que estime necesarias, de entre las especificadas en el presente artculo. Para las cales para estabilizacin de suelos que dispongan de una hoja de ensayos suscrita por un laboratorio dependiente del Ministerio de Fomento o un laboratorio acreditado por l, o por otro laboratorio de ensayos u organismo de control o certificacin acreditado en un Estado miembro de la Unin Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo sobre la base de las prescripciones tcnicas correspondientes, se tendrn en cuenta los resultados de los ensayos que se hayan realizado en el correspondiente Estado miembro y no se repetirn innecesariamente los mismos ensayos. Para ello, los laboratorios en cuestin debern ofrecer unas garantas razonables y satisfactorias en cuanto a su cualificacin tcnica y profesional y a su independencia (por ejemplo, segn la EN 45000). No obstante lo anterior, la presentacin de dicha hoja de ensayos no afectar en ningn caso a la realizacin ineludible de los ensayos de contenido de xidos de calcio y magnesio, contenido de dixido de carbono, finura y reactividad.

Una (1) vez cada mes y como mnimo tres (3) veces durante la ejecucin de la obra, por cada clase de cal para estabilizacin de suelos, y cuando lo especifique el Pllego de Prescripciones Tcnicas Particulares, se realizarn obligatoriamente los ensayos de recepcin necesarios para la comprobacin de las caractersticas especificadas en el presente artculo. Si la cal hubiese estado almacenada en condiciones atmosfricas normales durante un plazo superior a dos (2) meses, antes de su empleo se realizarn, como mnimo, sobre una muestra representativa de la cal almacenada, sin excluir los terrones que hubieran podido formarse, los ensayos de contenido de dixido de carbono y finura. Si no cumpliera lo establecido para estas caractersticas, se proceder a su homogeneizacin y realizacin de nuevos ensayos, o a su retirada. En ambientes muy hmedos o en condiciones atmosfricas desfavorables o de obra anormales,

200.5.3.

Criterios de aceptacin o rechazo

El Director de las Obras indicar las medidas a adoptar en el caso de que la cal para estabilizacin de suelos no cumpla alguna de las especificaciones establecidas en el presente artculo. En cualquier caso, la remesa se rechazar si, en el momento de abrir el recipiente que la contenga, apareciera en estado grumoso o aglomerado.

200.6.

Medicin y abono

La medicin y abono de la cal para estabilizacin de suelos se realizar de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Prescripciones Tcnicas

36

PG-3.

Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes

Particulares para la unidad de obra de la que forme parte. En acopios, la cal se abonar por toneladas (t) realmente acopiadas.

cepcin de cales en obras de estabilizacin de suelos. Normas de referencia

200.7.

Especificaciones tcnicas y distintivos de calidad

A los efectos del reconocimiento de marcas, sellos o distintivos de calidad se estar a lo dispuesto en la vigente Instruccin para la re-

UNE 80 502 Cales vivas o hidratadas utilizadas en la estabilizacin de suelos. UNE-ENV 459-1 Cales para construccin. Parte 1: definiciones, especificaciones y criterios de conformidad. UNE-EN 459-2 Cales para construccin. Parte 2: mtodos de ensayo.

202. Cementos (*)

202.1.

Definicin

Se definen como cementos los conglomerantes hidrulicos que, finamente molidos y convenientemente amasados con agua, forman pastas que fraguan y endurecen a causa de las reacciones de hidrlisis e hidratacin de sus constituyentes, dando lugar a productos hidratados mecnicamente resistentes y estables, tanto al aire como bajo agua.

El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares indicar el tipo, clase resistente y, en su caso, las caractersticas especiales de los cementos a emplear en cada unidad de obra. Lo dispuesto en este artculo se entender sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el queI se dictan disposiciones para la libre circulacin de productos de construccin, en aplicacin de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estar a lo establecido en su artculo 9.

202.2.

Condiciones generales 202.3. Transporte y almacenamiento

Las definiciones, denominaciones y especficaciones de los cementos de uso en obras de carreteras y de sus componentes sern las que figuren en las siguientes normas:s

s

s s

s

s

UNE 80 301 Cementos. Cementos comunes. Composicin, especficociones y criterios de conformidad. UNE 80 303 Cementos resistentes a sulfatos y/o agua de mar. UNE 80 305 Cementos blancos. UNE 80 306 Cementos de bajo calor de hidratacin. UNE 80 307 Cementos para usos especiales. UNE 80 310 Cementos de aluminato de calcio.

El cemento ser transportado en cisternas presurizadas y dotadas de medios neumticos o mecnicos para el trasiego rpido de su contenido a los silos de almacenamiento. El cemento se almacenar en uno o varios silos, adecuadamente aislados contra la humedad y provistos de sistemas de filtros. El cemento no llegar a obra excesivamente caliente. Si su manipulacin se realizara por medios neumticos o mecnicos, su temperatura no exceder de setenta grados Celsius (70 C), y si se realizara a mano, no exceder del mayor de los dos lmites siguientes:s s

Asimismo, ser de aplicacin todo lo dispuesto en la vigente Instruccin para la recepcin de cementos (RC-97) o normativa que la sustituya.(*) Modificado por la OM de 27/12/1999.

Cuarenta grados Celsius (40 C). Temperatura ambiente ms cinco grados Celsius (5 C).

Cuando se prevea que puede presentarse el fenmeno de falso fraguado, deber comprobar-

38

PG-3.

Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes

se, con anterioridad al empleo del cemento, que ste no presenta tendencia a experimentar dicho fenmeno, realizndose esta determinacin segn la UNE 80114. Excepcionalmente, en obras de pequeo volumen y a juicio del Director de las Obras, para el suministro, transporte y almacenamiento de cemento se podrn emplear sacos de acuerdo con lo indicado al respecto en la vigente Instruccin para la recepcin de cementos (RC-97) o normativa que la sustituya. El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares establecer las medidas a tomar para el cumplimiento de la legislacin vigente en materia medioambiental, de seguridad laboral, almacenamiento y de transporte. El Director de las Obras podr comprobar, con la frecuencia que crea necesaria, las condiciones de almacenamiento, as como los sistemas de transporte y trasiego en todo cuanto pudiera afectar a la calidad del material; y de no ser de su conformidad, suspender la utilizacin del contenido del saco, silo o cisterna correspondiente hasta la comprobacin de las caractersticas que estime convenientes de las exigidas en este artculo, en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares o en la vigente Instruccin para la recepcin de cementos (RC-97) o normativa que la sustituya.

s

Fecha de expedicin del cemento desde la fbrica. En el caso de proceder el cemento de un centro de distribucin se deber aadir tambin la fecha de expedicin desde dicho centro de distribucin.

202.5.

Control de calidad

Si con el producto se aportara certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este artculo y/o documento acreditativo del reconocimiento de la marca, sello o distintivo de calidad del producto, segn lo indicado en el apartado 202.7 del presente artculo, los criterios descritos a continuacin para realizar el control de recepcin no sern de aplicacin obligatoria, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director de las Obras. Se comprobar la temperatura del cemento a su llegada a obra.

202.5.1.

Control de recepcin

202.4. 202.4.1.

Suministro e identificacin Suministro

Para el suministro del cemento ser de aplicocin lo dispuesto en el artculo 9 de la vigente Instruccin para la recepcin de cementos (RC-97) o normativa que la sustituya

202.4.2.

Identificacin

Cada remesa de cemento que llegue a obra ir acompaada de un albarn con documentacin anexa conteniendo los datos que se indican en el apartado 9.b) de la vigente Instruccin para la recepcin de cementos (RC-97) o normativa que la sustituya. Adicionalmente, contendr tambin la siguiente informacin:s

Resultados de anlisis y ensayos correspondientes a la produccin a la que pertenezca, segn la UNE 80 403.

Se considerar como lote, que se aceptar o rechazar, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 202.5.3 del presente artculo, en bloque, a la cantidad de cemento del mismo tipo y procedencia recibida semanalmente, en suministros continuos o casi continuos, o cada uno de los suministros, en suministros discontinuos. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares o el Director de las Obras podrn fijar otro tamao de lote. De cada lote se tomarn dos (2) muestras, siguiendo el procedimiento indicado en la vigente Instruccin para la recepcin de cementos (RC97) o normativa que la sustituya; una para realizar los ensayos de recepcin y otra para ensayos de contraste que se conservar al menos durante cien (100) das, en un lugar cerrado, donde las muestras queden protegidas de la humedad, el exceso de temperatura o la contaminacin producida por otros materiales. Cuando el suministrador de cemento lo solicite, se tomar una tercera muestra para ste. La recepcin del cemento se realizar de acuerdo al procedimiento establecido en el artculo 10 de la vigente Instruccin para la recepcin de cementos (RC-97) o normativa que la sustituya.

Cementos

39

202.5.2.

Control adicional

pla alguna de las especificaciones establecidas en el presente artculo.

Una (1) vez cada tres (3) meses y como mnimo tres (3) veces durante la ejecucin de la obra, por cada tipo, clase resistente de cemento, y cuando lo especifique el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares o el Director de las Obras, se realizarn obligatoriamente los mismos ensayos indicados anteriormente como de recepcin. Si el cemento hubiera estado almacenado, en condiciones atmosfricas normales, durante un plazo superior a un (1) mes, dentro de los diez (10 das anteriores a su empleo se realizarn, como mnimo, los ensayos de fraguado y resistencia a compresin a tres (3) y siete (7) das sobre una muestra representativa de cada lote de cemento almacenado, sin excluir los terrones que hubieran podido formarse. El Director de las Obras definir los lotes de control del cemento almacenado. En todo caso, salvo si el nuevo perodo de fraguado resultase incompatible con las condiciones particulares de la obra, la sancin definitiva acerca de la idoneidad de cada lote de cemento para su utilizacin en obra vendr dada por los resultados de los ensayos exigidos a la unidad de obra de la que forme parte. En ambientes muy hmedos, o en condiciones atmosfricas desfavorables o de obra anormeles, el Director de las Obras podr variar el plazo de un (1) mes anteriormente indicado para la comprobacin de las condiciones de almacenamiento del cemento.

202.6.

Medicin y abono

La medicin y abono del cemento se realizar de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte. En acopios, el cemento se abonar por toneladas (t) realmente acopiadas.

202.7.

Especificaciones tcnicas y distintivos de calidad

A los efectos del reconocimiento de marcas, sellos o distintivos de calidad se estar a lo dispuesto en la vigente Instruccin para la recepcin de cementos. Normas de referencia UNE 80 114. Mtodos de ensayo de cementos. Ensayos fsicos. Determinacin de los fraguados anormales (mtodo de la pasta de cemento). UNE 80 301. Cementos. Cementos comunes. Composicin, especificaciones y criterios de conformidad. UNE 80 303. Cementos resistentes a sulfatos y/o agua de mar. UNE 80 305. Cementos blancos. UNE 80 306. Cementos de bajo calor de hidratacin. UNE 80 307. Cementos para usos especiales. UNE 80 310. Cementos de aluminato de calcio. UNE 80 403. Cementos: Evaluacin de la conformidad.

202.5.3.

Criterios de aceptacin o rechazo

El Director de las Obras indicar las medidas a adoptar en el caso de que el cemento no cum-

203. Yesos y escayolas

203.1.

Definicin

203.3.

Recepcin

Los yesos y escayolas empleados en unidades de obra comprendidas dentro del mbito de aplicacin del presente Pliego sern los definidos en el vigente Pliego General de Condiciones para la Recepcin de Yesos y Escayolas en las Obras de Construccin. El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares definir el tipo de yeso o escayola que deber utilizarse en cada caso.

203.2.

Envasado

Los yesos y escayolas debern estar secos y exentos de grumos y se expendern en envases adecuados para que no sufran alteracin. En cada envase debern figurar los siguientes datos:s

El producto deber rechazarse si en el momento de abrir el recipiente que lo contenga aparece hmedo o grumoso. Independientemente de esta primera comprobacin, el Director de las obras podr ordenar, previa a la admisin del producto, la realizacin de los ensayos que crea necesarios para la comprobacin de las caractersticas especificadas. Estos ensayos se realizarn de acuerdo con las normas UNE 7064 y UNE 7065. Estas comprobaciones podrn repetirse, a juicio del Director, durante el almacenaje del producto, y siempre que exista duda de que, bien por el tiempo de almacenaje, bien por las condiciones del mismo, se hayan podido producir variaciones en las caractersticas.

203.4.

Medicin y abono

s

s

Nombre del fabricante o marca comercial del producto. Designacin del producto contenido segn el vigente Pliego General de Condiciones para la Recepcin de Yesos y Escayolas. Peso neto.

La medicin y abono de estos materiales se realizar de acuerdo con lo indicado en las unidades de obra de que formen parte. En acopios, los yesos y escayolas se medirn por toneladas (t) realmente acopiadas de cada material.

211. Betunes asflticos (*)

211.1.

Definicin

mientos especiales de reconocimiento se estar a lo establecido en su artculo 9.

Se definen como betunes asflticos los ligantes hidrocarbonados slidos o viscosos, preparados a partir de hidrocarburos naturales por destilacin, oxidacin o cracking, que contienen una baja proporcin de productos voltiles, poseen propiedades aglomerantes caracteristicas y son esencialmente solubles en sulfuro de carbono.

211.3.

Transporte y almacenamiento

211.2.

Condiciones generales

Los betunes asflticos debern presentar un aspecto homogneo y estar prcticamente exentos de agua, de modo que no formen espuma cuando se calienten a la temperatura de empleo. A efectos de aplicacin de este artculo, la denominacin del tipo de betn asfltico se compondr de la letra B seguida de dos nmeros (indicadores del valor minimo y mximo admisible de su penetracin, segn la NLT-124) separados por una barra inclinada a la derecha (/), especificndose para su aplicacin en carreteras los tipos indicados en la tabla 211.1 De acuerdo con su denominacin, las caractersticas de los betunes asflticos debern cumplir las especificaciones de la tabla 211.1. Lo dispuesto en este artculo se entender sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995) por el que se dictan disposiciones para la libre circulacin de productos de construccin, en aplicacin de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedi(*) Modificado por la OM de 27/12/1999.

El betn asfltico ser transportado en cisternas calorfugas y provistas de termmetros situados en puntos bien visibles. Las cisternas debern estar preparadas para poder calentar el betn asfltico cuando, por cualquier anomala, la temperatura de ste baje excesivamente para impedir su trasiego. Asimismo, dispondrn de un elemento adecuado para la toma de muestras. El betn asfltico se almacenar en