Pág. 310806 (ti'Ptr -...

3
Pág. 310806 (ti 'Ptr.uano Lima, domingo 22 de enero de 2006 b. El propietario del predio afectado demuestre que la I servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) meses consecutivos. . . c. Se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se otorgó. d. Concluya la finalidad para la.cual se constituyó la servidumbre. e. Venza el plazo de la servidumbre. 1. El concesionario lo solicite expresamente. CAPíTULO V Registro de $ervidumbres Forzosas Artículo 229,- Del registro El Ministerio tendrá a su cargo el Registro de Servidumbres Forzosas, el cual contendrá entre otra información, las servidumbres forzosas impuestas, su ubicación y los datos de los titulares de los predios o inmueble afectado. Artículo 239.- De la inscripción La resolución ministerial que impone la servidumbre constituirátítulosuficiente.para la inscripción en la partida registral del' bien gravado del registro de propiedad inmueble correspondiente. 01349 Modifican el Plan Técnico Funda- mental de Numeración. apll"obado pOI!' RoS. N° 022-2002-MTC RESOLUCiÓN SUPREMA N9 0O4-2006-MTC Lima,20 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.9 del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN,aprobado por Resolución Suprema NQ022-2002-MTC,establece que las Facilidadesde Red Inteligente requieren de una numeración especial que permita su fácil identificaciónpor el usuario; el adecuado encaminamiento de las llamadas, así como la identificación y procesamiento de .las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los números para las Facilidades de Red Inteligente son no geográficos; Que, el numeral 2.10.1 del citado Plan establece que los servicios especiales básicos son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como, permitir a los usuarios aécedera servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio; Que, el numeral 2.10.2 del PTFN establece que los servicios especiales facultativos son facilidades adicionales brindadas. por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador; Que, el numeral 2.10.3 del PTFN establece que los servicios especiales con interoperabilidad son servicios especiales brindados por los concesionarios de los servicios públicos locales, que deben ser necesari~mente reconocidos por todas las redes de los demás concesionarios de los servicios públicos locales y que son servicios establecidos por el Ministerio mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 3.5.3 del citado Plan establece la estructura de numeración para servicios especiales con interoperabilidad; Que, a fin de facilitar el acceso de los usuarios a los servicios especiales básicos, a las facilidades de red inteligente y a los servicios especiales facultativos a través de los operadores de larga distancia mediante la marcación del cÓdigo 19XX y evitar confusión en el usuario en la utilizaciónde la numeración atribuidaa los servicios especiales básicos y a los facultativos, resulta necesario modificar el PTFN: Que, asimismo con lafinalidadde contar con un marco normativo claro que permita promover la competencia en el mercado a través de las facilidades que otorga la interoperabilidad, resulta necesario precisar en el PTFN que el acceso a ios servicios especiales con interoperabilidad puede ser realizado desde cualquier red; Que, en la misma línea se establece el procedimiento. de marcación para el acceso a servicios especiales con interoperabilidad; Que, con la finalidad de facilitar a los usuarios el acceso a los serviciosde larga distancia medianteel uso de tarjetas de pago y a las facilidades de red inteligente y cumplir con los requerimientos estimados de numeración a largo plazo, se requiere dotar de un marco normativo flexibleque permita la actualización de los rangos numéricos, entre otros aspectos, mediante resolución ministerial y ampliar el rango de numeración para las comunicaciones de larga distancia; Que, con fecha 10 de setiembre de 2005, se publicÓ en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que amplia el rango de numeración para las comunicaciones de larga distancia a través de tarjetas de pago y que efectúa precisiones sobre interoperabilidad en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, con fecha 23 de diciembre de 2005, se publicÓ en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma sobre los números especiales básicos, facultativos y facilidades de red inteligente, habiéndose recibido y evaluado los .comentarios de los interesados; De conformidad con los Decretos Slipremos N9s. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; y, Con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; . SE RESUELVE: Artículo 19,- Modifíquese el antepenúltimo párrafo y ~~_.'.I~¡_~ .~.<..~.~. "'~I no o~o.<>1 ~ A 'J 1<> "¡",fini,,¡nn rl,,¡ I ~;~~¡~'d;i~f,(;~';o;~¡Ó'~~d~-'g~í~' i~C'aíy -;;a~i'~n-ai dei numerai 3.0. i, ¡os lIumeré1ies3.5.2 y 3.5.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema NQ022-2002-fIIITC, los cuales tendrán los siguientes textos: "3.4.2. (.oo) Se excluye de la configuraciónindicada, el rango de numeración 0800-800XXy 0800-801XX, atribuido para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, prestados por los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. "X puede variar de O a 9". Adicionalmentese podrá acceder a las facilidades de red inteligente, de acuerdo a lo siguiente: 19XX + OBOC XXXXX. Donde: : Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia. : Facilidades de Red Inteligente, servicios prestados por los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fija, telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado. Para brindar el referido acceso, los operadores de larga distancia deberán acordar previamente con los operadores .de telefonía fija, telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado el acceso a las Facilidades'de Red Inteligente. Se exceptúa de lo mencionado anteriormente e! rango de. numeración 0800-850XXperteneciente a la Facilidad . de Red Inteligente: servicio de cobro revertido automático o llamada libre de pago, definido como acceso a las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, prestados por los comercializadores de servicios y/o tráfico. (oo.)" 19XX OBOCXXXXX ----

Transcript of Pág. 310806 (ti'Ptr -...

Page 1: Pág. 310806 (ti'Ptr - portal.mtc.gob.peportal.mtc.gob.pe/comunicaciones/regulacion_internacional/regulacion/documentos/ptfn/...2.10.1, el numeral 4.11 yel numeral 6 al Plan Técnico

Pág. 310806 (ti 'Ptr.uano Lima, domingo 22 de enero de 2006

b. El propietario del predio afectado demuestre que laIservidumbre permanece sin uso por más de doce (12)

meses consecutivos. . .c. Se destine la servidumbre a fin distinto para el cual

se otorgó.d. Concluya la finalidad para la.cual se constituyó la

servidumbre.e. Venza el plazo de la servidumbre.1. El concesionario lo solicite expresamente.

CAPíTULOVRegistro de $ervidumbres Forzosas

Artículo 229,- Del registroEl Ministerio tendrá a su cargo el Registro de

Servidumbres Forzosas, el cual contendrá entre otrainformación, las servidumbres forzosas impuestas, suubicación y los datos de los titulares de los predios oinmueble afectado.

Artículo 239.- De la inscripciónLa resolución ministerialque impone la servidumbre

constituirátítulosuficiente.para la inscripciónen la partidaregistral del' bien gravado del registro de propiedadinmueble correspondiente.

01349

Modifican el Plan Técnico Funda-mental de Numeración. apll"obado pOI!'RoS. N° 022-2002-MTC

RESOLUCiÓN SUPREMAN9 0O4-2006-MTC

Lima,20 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.9 del PlanTécnico Fundamental deNumeración- PTFN,aprobado por Resolución SupremaNQ022-2002-MTC,establece que las Facilidades de RedInteligente requieren de una numeración especial quepermita su fácil identificaciónpor el usuario; el adecuadoencaminamiento de las llamadas, así como laidentificación y procesamiento de .las mismas por loselementos inteligentes de la red. Los números para lasFacilidades de Red Inteligente son no geográficos;

Que, el numeral 2.10.1 del citado Plan establece quelos servicios especiales básicos son facilidades quebrindan los concesionarios de los servicios públicos detelecomunicaciones a la comunidad que tienen porfinalidad, salvaguardar los bienes y la vida de laspersonas, así como, permitir a los usuarios aécederaservicios de reclamos e informaciones inherentes alservicio;

Que, el numeral 2.10.2 del PTFN establece que losservicios especiales facultativos son facilidadesadicionales brindadas. por los concesionarios de losservicios públicos de telecomunicaciones dentro de lared de cada operador;

Que, el numeral 2.10.3 del PTFN establece que losservicios especiales con interoperabilidad son serviciosespeciales brindados por los concesionarios de losservicios públicos locales, que deben sernecesari~mente reconocidos por todas las redes de losdemás concesionarios de los servicios públicos localesy que son servicios establecidos por el Ministeriomediante Resolución Ministerial;

Que, el numeral 3.5.3 del citado Plan establece laestructura de numeración para servicios especiales coninteroperabilidad;

Que, a fin de facilitar el acceso de los usuarios a losservicios especiales básicos, a las facilidades de redinteligente y a los servicios especiales facultativos através de los operadores de larga distancia mediante lamarcación del cÓdigo 19XX y evitar confusión en elusuario en la utilizaciónde la numeración atribuidaa losservicios especiales básicos y a los facultativos, resultanecesario modificarel PTFN:

Que, asimismocon lafinalidadde contar con un marconormativo claro que permita promover la competencia

en el mercado a través de las facilidades que otorga lainteroperabilidad, resulta necesario precisar en el PTFNque el acceso a ios servicios especiales coninteroperabilidad puede ser realizado desde cualquierred;

Que, en la misma línea se establece el procedimiento.de marcación para el acceso a servicios especiales coninteroperabilidad;

Que, con la finalidad de facilitar a los usuarios elacceso a los serviciosde larga distancia medianteeluso de tarjetas de pago y a las facilidades de redinteligente y cumplir con los requerimientos estimadosde numeración a largo plazo, se requiere dotar de unmarco normativoflexibleque permita la actualización delos rangos numéricos, entre otros aspectos, medianteresolución ministerialy ampliar el rango de numeraciónpara las comunicaciones de larga distancia;

Que, con fecha 10 de setiembre de 2005, se publicÓen el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de normaque amplia el rango de numeración para lascomunicaciones de larga distancia a través de tarjetasde pago y que efectúa precisiones sobreinteroperabilidad en el Plan Técnico Fundamental deNumeración, habiéndose recibido y evaluado loscomentarios de los interesados;

Que, con fecha 23 de diciembre de 2005, se publicÓen el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de normasobre los números especiales básicos, facultativos yfacilidades de red inteligente, habiéndose recibido yevaluado los .comentarios de los interesados;

De conformidad con los Decretos SlipremosN9s. 013-93-TCC y 027-2004-MTC;y,

Con la conformidad del Viceministro deComunicaciones; .

SE RESUELVE:

Artículo 19,- Modifíquese el antepenúltimo párrafo y~~_.'.I~¡_~ .~.<..~.~. "'~I no o~o.<>1 ~ A 'J 1<> "¡",fini,,¡nn rl,,¡

I ~;~~¡~'d;i~f,(;~';o;~¡Ó'~~d~-'g~í~'i~C'aíy -;;a~i'~n-ai deinumerai 3.0. i, ¡os lIumeré1ies3.5.2 y 3.5.3 del PlanTécnico Fundamental de Numeración, aprobado porResolución Suprema NQ022-2002-fIIITC, los cualestendrán los siguientes textos:

"3.4.2.(.oo)Se excluye de la configuraciónindicada, el rango de

numeración 0800-800XXy 0800-801XX, atribuido paralas comunicaciones de larga distancia mediante el usode tarjetas de pago, prestados por los concesionariosde servicios públicos de telecomunicaciones.

"X puede variar de O a 9".

Adicionalmentese podrá acceder a las facilidades dered inteligente, de acuerdo a lo siguiente:

19XX + OBOC XXXXX.

Donde:

: Identificador del concesionario delservicio portador de larga distancia.

: Facilidades de Red Inteligente,servicios prestados por losconcesionarios de los serviciospúblicos de telefonía fija, telefoníamóvil, servicio de comunicacionespersonales y servicio troncalizado.

Para brindar el referido acceso, los operadores delarga distancia deberán acordar previamente con losoperadores .de telefonía fija, telefonía móvil, servicio decomunicaciones personales y servicio troncalizado elacceso a las Facilidades'de Red Inteligente.

Se exceptúa de lo mencionado anteriormente e! rangode. numeración 0800-850XXperteneciente a la Facilidad

. de Red Inteligente: servicio de cobro revertido automáticoo llamada libre de pago, definido como acceso a lascomunicaciones de larga distancia mediante el uso detarjetas de pago, prestados por los comercializadoresde servicios y/o tráfico.

(oo.)"

19XX

OBOCXXXXX

----

Page 2: Pág. 310806 (ti'Ptr - portal.mtc.gob.peportal.mtc.gob.pe/comunicaciones/regulacion_internacional/regulacion/documentos/ptfn/...2.10.1, el numeral 4.11 yel numeral 6 al Plan Técnico

,.

,

, " '" "

';:~ima; domingo 22 de enero de 2006

, !'3.5.1.(no)

_a", '

I

Pág. 31 0801 '

.., -' '.. ,

s~rvicjo:serviclo,especial>facLÍ!tativb de ámbito" locary/o de larga distancia. '-'...: >-', - '

103 Jnforn1aCiones de guía local y nacional

, 'a),Los GonÓesionarios del servicio de telefonía 'fijalocal,tienen la obligación de prestar, de manera gratuita, '

, elserviciodehífom1ación actualizada,de guía del servicio"'ct¡¡'telefonía fija locat a' través del cual los usuarios que'

llamenal número 103de acceso gratuito,puedan obtener!informaciónrelativaa númerostelefónicosde todos los'!abonados' ,del servicio de telefonía fija local,'independientemente de la empresa operadora que lo ¡preste. '

1

b) Los concesionarios de servicios públicos detelefonía móvil"servicio de comunicaciones personalesy servicio troncalizado así como del servicio portador delarga distancia tienen la obligaciónde prestar, de maneragratuita, el servicio de información actualizada de guíadel servicio de telefonía fija local, a través del cual losusuarios que llamen al número 103 de acceso gratuito,puedan obtener información relativa a númerostelefónicosde todos los abonados delserviciode telefoníafija local, independientemente de la empresa operadoraque lo preste. '

c) Los concesionarios de servicios públicos detelefonía fija, telefonía móvil, servicio decomunicaciones personales, servicio troncalizado ydel servicio portador de larga distancia están facultadosa prestar, de manera gratuita, el servicio de informaciónactualizada de guía de los servicios públicos detelefonía móvil, servicio de comunicacionespersonales y servicio troncalizado, a través del cuallos usuarios que llamen al número 103 de accesogratuito, puedan obtener información relativa a losnúmeros de todos los abonados de los serviciospúblicos de telefonía móvil,servicio de comunicacionespersonales y servicio troncalizado, independien-temente de la empresa operadora que lo preste. ElMinisteriode Transportes y Comunicaciones, medianteResolución Ministerial de considerarlo convenientedeterminará su obligatoriedad, previa opinión delOSIPTEL.

Elacceso al servicio de,informacionesde guía local ynacional, hacia un concesionario del servicio portadorde larga distancia, desde la red de un concesionario delservicio público local es: 19XX+ 103".

"3.5.2. Estructura de numeración para ServiciosEspeciales Facultativos

Los servicios especiales facultativos Henen lassiguientes estructuras:

1YX1YXX

Donde:

y varía de 2 a 4X varía de O,a 9

Tambiénpuede ser utilizadoel asterisco """,numeral"/f'u otro carJ.~erno numérico, con una extensión variable"siempreque noaccedan a la redpúblicay se' mantenganenla red de. cada operador; asi como los códigos de tiponumérico,cuandoéstos noperjudiquenla calidadde!servicio,siendo su uso exckrsivodentrode la red de cada operador.

En la estructura numérica de servicios especialesiar.ultativose!'empleo del asterisco (*), numeral (#) uotro carácter no numérico con una extensiónvariat>le, !no podrá ser seguido de la numeración pEm.iun servicioespecial básico definido por el MTC.

, Para acceder a los servicios especiales facultativosbrindados por un r.oncesionario del servicio portado~ delarga distancia r.e tiene la e-stIUGtura:

1~XX + ser'/i;:io

Donde:

i f~XX : Ider¡tit;"adQr d¡"i concesionario 'del $1-)l'\Ii(;IOpo~i.adurde. larga distancia '---,

Los corieé~ion<\rib$'qe~serviciÓ.portEidorde larga ,distancia podrán, brindar servjcios especialesfacultativos de ámbito local sólo, si cuentan, con'laconcesión otorgada derservicio' de telefúnía fijc¡'1)0telefonía móvil ,ylo-troncalizado.y/o servicio"'d~comunic~cion"es. p.E;I(sónEiles. ' ,. -""'~',~,-' --

Los con.::esionarios-delserVicj() portador de largadistancia sólo podrán brindar los servicios especialesfacultativos mediante la estructura: 1YXy,1yxx.

Donde: Y varía de 2 a 4X varía de Oa 9"

"3.5.3. Estructura de numeración para ServiciosEspeciales con Interoperabilidad

Para acceder a los servicios especiales coninteroperabilidad se define la siguiente estructura:

15XX

Donde:

XvaríadeOa9

Se precisa que la empresa que brinda el servicioespecial con interoperabilidad (servicio definido como talpor el MTC) podrá hacer extensivo el uso del código15XXa los usuarios de su propia red".

, ,Artículo 22.- Incorpórese un último párrafO al numeral2.10.1, el numeral 4.11 yel numeral 6 al Plan TécnicoFundamental de Numeración, aprobado por ResoluciónSuprema N2022-2002-MTC, el cual tendrá el siguientetexto;

"2.10.1.~.~ '

Los concesionarios de servicios públicos locales, sonlos concesionarios de los servicios públicos de telefoníafija, telefonía móvil, servicio de comunicacionespersonales y servicio troncalizado".

I :

"4.11. Acceso a Servicios Especiales conInteroperabilidad

Para el acceso a servicios especiales coninteroperabilidad se marcará:

15XX + SERVICIO(S) ESPECIAL(ES) CONINTI::ROPERABlLlDAD

Donde: Servicio(s) Especiai(es) con Interoperabilidad,son los servicios establecidos por el 'Ministerio deTransportes y Comunicaciones, mediante ResoluciónMi:1isterial" .

"6. Disposición Complementaria.El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

mediante ResoluciónMinisterial;podrá modificar,precisary/o ampliar las definiciones, estructuras de numeración;pfC\cedimientos de marcación para I~,prestación d~seillicios públicos de telecomuriicaciones,asr comoestablecer las disposiciones necesarias para elcumplimientodel presente Plan". ' ,

Artículo 39.- En un plazo máximo de un (1) mescontado a partir de la vigencia de la presente resolución,OSlPTEL establecerá las condiciones de intercambiode información,entre otros aspectos para el cumplimientocle la obligación contenida en el literalb) del númerobásico 103 Informaciones de gura local y nacional de!numeral 3:5.1 del' Plan Técnico Fundamental dr,Numerdción, cl~ya'modificación ha sido introducida porla pfeSente norma. '

Artículo 42,- En un plazo máximo de un (1)' mescontado a partir de la vigencia de la presente

; resqlución, los cóncesionarios c1~servicios públi,,"s

1

de t,

elecomunicaCiones efectuarán .las migr,

aCione.snuméricas- respectivas a fin de cumplir con ,!a-

1. modificación introducida por la, prr;>seníe norma al

Page 3: Pág. 310806 (ti'Ptr - portal.mtc.gob.peportal.mtc.gob.pe/comunicaciones/regulacion_internacional/regulacion/documentos/ptfn/...2.10.1, el numeral 4.11 yel numeral 6 al Plan Técnico