Petición de trámite de hábeas corpus a la Defensoría del Pueblo de Venezuela

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Oficina de Derechos y Gobernabilidad háBeas Corpus Carrera 80A, 33‐65; teléfono 4143150; fax 5809906; celular 313 7970695 Correo: [email protected] Medellín, Colombia    

OHC 2010 009 Medellín, 16 de abril de 2010 Doctora Gabriela del Mar Ramírez Pérez Defensoría del Pueblo República Bolivariana de Venezuela Caracas, Venezuela Asunto: Solicitud para interponer recurso de hábeas corpus y garantizar debido proceso y derecho de defensa. Rafael Alberto Rincón Patiño, ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71 585 513 de Medellín y con la tarjeta profesional de abogado nro. 71 068 del Consejo Superior de la Judicatura (Colombia), me dirijo a usted, de manera comedida y respetuosa, en calidad de interesado en la defensa de los derechos humanos fundamentales de libertad, defensa y debido proceso de Cruz Elva Giraldo, para que de conformidad con la ley orgánica de la Defensoría del Pueblo de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, en su artículo 15, interponga el recurso de hábeas corpus con el fin de conseguir la libertad de la señora Cruz Elva Giraldo.

Hechos

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Fundamento mi petición de interesado en los siguientes hechos: 1. La familia Giraldo es una familia colombiana que vive en Venezuela, en Barinitas, Estado de Barinas, y es dueña de una heladería y una fábrica de helados desde hace 17 años. Con ellos también vive y trabaja el señor LUIS CARLOS COSSIO, compañero permanente de la señora CRUZ ELVA GIRALDO. 2. De otra parte, el señor SECUNDINO ANDRÉS CADAVID es empleado de la heladería. 3. Los señores DIMAS ARMANDO OREYANOS LIZCANO y OMAR ALEXANDER REY PÉREZ son vendedores ambulantes. 4. El jueves 25 de marzo de 2010, fueron detenidos por autoridades venezolanas nuestros familiares Santiago Giraldo Flórez y Luis Carlos Cossio, en la ciudad de Maracay en un puesto de control, sin orden de captura, siendo puestos a órdenes de un Tribunal Militar de esa misma ciudad que determinó vincularlos a una investigación por el presunto delito de Espionaje, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Orgánico de Justicia Militar venezolano. 5. El 27 de marzo de 2010, es decir cuatro (4) días después de su captura, el Tribunal Militar de Maracay ordenó hacer allanamientos en los sitios de vivienda y trabajo de los dos (2) detenidos, en la ciudad de Barinitas. En estos lugares, las autoridades encontraron dos (2) viejos carnés que acreditaban respectivamente al señor LUIS CARLOS COSSIO y a la señora CRUZ ELVA GIRALDO FLÓREZ como médico militar y farmaceuta, respectivametne, vinculados a la Dirección de Sanidad de la IV Brigada del Ejército colombiano.

6. El Comandante de la IV Brigada del Ejército colombiano, General Alberto Mejía, declaró que “Estas personas trabajaron aquí en la Cuarta Brigada, una de ellas se desempeñó como médico militar de nuestro dispensario y la señora se desempeño en el cargo de farmaceuta. Ellos sí pertenecieron al sistema de sanidad de las fuerzas militares y su trabajo está perfectamente registrado, en ningún momento ellos tuvieron ningún tipo de relación con ninguna actividad operacional o con nada que tenga que ver con el manejo de información clasificada o secreta. Puede existir la posibilidad que en esa época haya

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pasado su retiro o se haya salido de la institución, y en el proceso normal de salida no haya entregado su documentación completa.” 7. El martes 30 de marzo de 2010 nuestros dos familiares fueron remitidas a la ciudad de Caracas, al centro de reclusión ubicado en el Helicoide sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (en adelante SEBIN). 8. El 30 de marzo de 2010, el Tribunal Militar de Maracay ordenó detener a los siguientes cuatro (4) familiares de Santiago Giraldo Flórez y Luis Carlos Cossio:

i. Cruz Elva Giraldo Gil. ii. Nelson Giraldo Flórez.

iii. Isabel Giraldo Celedón. iv. Secundino Andrés Cadavid.

9. Asimismo, el Tribunal Militar de Maracay ordenó detener a Dimas Armando Oreyanos Lizcano y a Omar Alexander Rey, dos colombianos que al parecer estaban presentes en el sitio en el que se desarrolló el allanamiento. 10. Durante el transcurso de su detención, ninguno de los detenidos tuvo conocimiento ni acceso a las pruebas que sustentaban formulados en su contra por el delito de espionaje. 11. Posteriormente, el martes 30 de marzo de 2010, los detenidos fueron remitidas a la ciudad de Caracas, al centro de reclusión ubicado en el Helicoide sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (en adelante SEBIN). 12. El 30 de marzo de 2010, en audiencia ante el Tribunal Militar de Maracay, se les negó la libertad a los detenidos y se ordenó su traslado al centro de reclusión ubicado en el Helicoide sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), en la ciudad de Caracas en donde permanecen hasta el momento.

Peticiónes

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Primera: Interponer el recurso de hábeas corpus ante las autoridades judiciales militares venezolanas a toda vez que no existen cargos judiciales y han transcurrido más de veinte días sin que la señora Cruz Elva Giraldo conozca judicialmente los cargos que se le imputan. Segunda. Interponer las acciones subsidiarias de resarcimiento para la indemnización y reparación por daños y perjuicios de la señora Cruz Elva Giraldo, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de sus derechos de libertad, de defensa, de dignidad humana y de un debido proceso. Tercera. Solicito copia digital de toda la información judicial que permita garantizar la libertad, la defensa, el debido proceso y el derecho fundamental a la dignidad humana de la señora Cruz Elva Giraldo. Puedo recibir todas las comunicaciones en el Consulado de Colombia más cercano a su despacho o en la Carrera 80A, número 33-65, de la ciudad de Medellín (Colombia). Att.,

Rafael Rincón Patiño C. de C. Nro. 71 585 513 de Medellín T. P. Nro. 71 068 del C. S. de la J.