Perú: Tres grupos empresariales: Gloria, Wong y Oviedo son los nuevos barones del azúcar

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de concentración de la propiedad rural, que los llevó a adquirir haciendas vecinas pero también a desplazar a pequeños agricultores, que ante la imposibilidad de acceder al agua de riego o participar de los consejos de regantes, se vieron obligados a transferirles sus parcelas. Desgraciadamente, no hay información estadística a nivel nacional sobre el número total de pequeños propietarios y agricultores que perdieron sus tierras en manos de los barones del azúcar. Un estudio de Klarén (1976) da cuenta que sólo en el valle de Chicama se llegó a despojar de sus tierras a cerca de cinco mil familias de pequeños agricultores hasta las primeras tres décadas del siglo XX. 1 En todo caso, por obra de este proceso de concentración de tierras, hacia finales de la década de 1930, el paisaje de las haciendas azucareras más importantes del Perú resultaba fácilmente reconocible. (Ver infografía) Expropiación y cooperativas A lo largo de la primera mitad del siglo XX una serie de fenómenos internos y externos concurrieron al paulatino debilitamiento del sistema de dominación de la oligarquía terrateniente en general. Por una parte, la sindicalización acelerada del proletariado agrícola, que alcanzó a la mayoría de los núcleos de obreros de haciendas modernas como Casagrande o Cartavio, contribuyó a cuestionar el autoritarismo y paternalismo que tenían las relaciones laborales. Por otra parte, principalmente en los valles cusqueños de La Convención y Lares, los arrendatarios de las haciendas apelaron a la fuerza para rechazar las obligaciones serviles a las que se hallaban sometidos y tomaron el control de la tierra. Finalmente, un gran frente de emergencia campesina, cuyos protagonistas fueron las comunidades indígenas, desató una ola de recuperación de sus antiguas propiedades, basándose muchas veces en títulos que databan de la época colonial, sobre todo en la sierra central, y entre 1963 y 1964 su influjo alcanzó distintas zonas del país, como Huánuco, Lima, Lambayeque, Año 03 Número 7 Junio 2013 Boletín: Tierra y Derechos LICENCIA CREATIVE COMMONS Algunos derechos reservados Usted es libre de copiar, distribuir y comunicar públicamente esta obra bajo las condiciones siguientes: - Debe reconocer los créditos de la obra - Debe ser usada solo para propósitos no comerciales - No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra Renacen los barones del azúcar Haciendas, cooperativas y sociedades anónimas os ingenios azucareros de la costa del Perú se remontan a la época colonial y desde entonces han estado bajo el dominio sucesivo de hacendados, cooperativas y sociedades anónimas. Salvo por el período de dominio de las cooperativas agrarias, el grueso de la historia de la tierra del azúcar se caracteriza por su tendencia hacia la concentración de la propiedad y el control de los ingenios en pocas manos. El hecho de que este objetivo se haya alcanzado por la vía de la legalidad o convalidado con el paso del tiempo, no quiere decir que en todos los casos fue legítimo el proceder de sus promotores, al menos desde la óptica de quienes fueron despojados o forzados a vender sus tierras, o sometidos durante décadas a condiciones laborales injustas. Las primeras haciendas azucareras surgieron a finales del siglo XVI, y al igual que la generalidad de haciendas virreinales, se constituyeron a partir de la apropiación de las tierras del incanato, de áreas que la despoblación indígena dejó abandonadas o por compra-ventas forzadas. Principalmente en los valles de la costa, pero también en algunas zonas de la sierra, ese conjunto de haciendas tuvo una producción de azúcar intensa, sostenida por una mano de obra tributaria, servil y esclava. Tres siglos después (XIX), la Independencia política del Perú no significó una transformación sustancial de la estructura agraria colonial. La nueva élite criolla asumió el control y propiedad de la tierra hasta entonces en poder de los españoles, por adjudicación de la república del Perú o mediante compra-ventas. De modo que el latifundio agropecuario se afirmó como forma básica de explotación agraria. Los barones del azúcar Asentada principalmente en los valles de la costa, la nueva oligarquía terrateniente del azúcar estuvo integrada inicialmente por familias criollas como los Pardo, Aspíllaga y Orbegoso, y hacia finales del siglo XIX, también por capitalistas de origen extranjero como los Gildemeister, Larco y Grace. Todos ellos disfrutaron de un estilo de vida aristocrático gracias al control territorial de sus haciendas y al trabajo esclavo o servil, primero de negros hasta que fueron manumitidos por Ramón Castilla en 1854, luego de migrantes coolíes chinos y, finalmente, de indios que bajo la modalidad del enganche eran víctimas de contratos leoninos (abusivos). Con el paso de los años algunos terratenientes como los Gildemeister impulsaron un proceso Este boletín es una iniciativa del CEPES que reúne y reflexiona sobre temas de actualidad que tienen un impacto en el derecho a la tierra rural y otros recursos indisolublemente vinculados a ella como el agua o los bosques. Es una publicación trimestral que en este número ofrece una reflexión sobre la persistencia de la concentración de la tierra de complejos azucareros en la costa peruana y sobre los problemas no resueltos por la moratoria de transgénicos en el Perú. Incluye un listado de normas legales recientes sobre la temática rural Presentación L

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los ingenios azucareros de la costa del Perú se remontan a la época colonial y desde entonces han estado bajo el dominio sucesivo de hacendados, cooperativas y sociedades anónimas. Salvo por el período de dominio de las cooperativas agrarias, el grueso de la historia de la tierra del azúcar se caracteriza por su tendencia hacia la concentración de la propiedad y el control de los ingenios en pocas manos. El hecho de que este objetivo se haya alcanzado por la vía de la legalidad o convalidado con el paso del tiempo, no quiere decir que en todos los casos fue legítimo el proceder de sus promotores, al menos desde la óptica de quienes fueron despojados o forzados a vender sus tierras, o sometidos durante décadas a condiciones laborales injustas.

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de concentración de la propiedad rural, que los llevó a adquirir haciendas vecinas pero también a desplazar a pequeños agricultores, que ante la imposibilidad de acceder al agua de riego o participar de los consejos de regantes, se vieron obligados a transferirles sus parcelas.

Desgraciadamente, no hay información estadística a nivel nacional sobre el número total de pequeños propietarios y agricultores que perdieron sus tierras en manos de los barones del azúcar. Un estudio de Klarén (1976) da cuenta que sólo en el valle de Chicama se llegó a despojar de sus tierras a cerca de cinco mil familias de pequeños agricultores hasta las primeras tres décadas del siglo XX.1

En todo caso, por obra de este proceso de concentración de tierras, hacia finales de la década de 1930, el paisaje de las haciendas azucareras más importantes del Perú resultaba fácilmente reconocible. (Ver infografía)

Expropiación y cooperativasA lo largo de la primera mitad del siglo XX una serie de fenómenos internos y externos concurrieron al paulatino debilitamiento del sistema de dominación de la oligarquía terrateniente en general.

Por una parte, la sindicalización acelerada del proletariado agrícola, que alcanzó a la mayoría de los núcleos de obreros de haciendas modernas como Casagrande o Cartavio, contribuyó a cuestionar el autoritarismo y paternalismo que tenían las relaciones laborales.

Por otra parte, principalmente en los valles cusqueños de La Convención y Lares, los arrendatarios de las haciendas apelaron a la fuerza para rechazar las obligaciones serviles a las que se hallaban sometidos y tomaron el control de la tierra.

Finalmente, un gran frente de emergencia campesina, cuyos protagonistas fueron las comunidades indígenas, desató una ola de recuperación de sus antiguas propiedades, basándose muchas veces en títulos que databan de la época colonial, sobre todo en la sierra central, y entre 1963 y 1964 su influjo alcanzó distintas zonas del país, como Huánuco, Lima, Lambayeque,

A ñ o 0 3 • N ú m e r o 7 • J u n i o 2 0 1 3 • B o l e t í n : T i e r r a y D e r e c h o s

LICENCIACREATIVE COMMONS

Algunos derechos reservados

Usted es libre de copiar, distribuir y comunicar públicamente esta obra bajo las condiciones siguientes:- Debe reconocer los créditos de la obra- Debe ser usada solo para propósitos

no comerciales- No se puede alterar, transformar o

generar una obra derivada a partir de esta obra

Renacen los barones del azúcarHaciendas, cooperativas y sociedades anónimas

os ingenios azucareros de la costa del Perú se remontan a la época colonial y desde

entonces han estado bajo el dominio sucesivo de hacendados, cooperativas y sociedades anónimas. Salvo por el período de dominio de las cooperativas agrarias, el grueso de la historia de la tierra del azúcar se caracteriza por su tendencia hacia la concentración de la propiedad y el control de los ingenios en pocas manos. El hecho de que este objetivo se haya alcanzado por la vía de la legalidad o convalidado con el paso del tiempo, no quiere decir que en todos los casos fue legítimo el proceder de sus promotores, al menos desde la óptica de quienes fueron despojados o forzados a vender sus tierras, o sometidos durante décadas a condiciones laborales injustas.

Las primeras haciendas azucareras surgieron a finales del siglo XVI, y al igual que la generalidad de haciendas virreinales, se constituyeron a partir de la apropiación de las tierras del incanato, de áreas que la despoblación indígena dejó abandonadas o por compra-ventas forzadas.

Principalmente en los valles de la costa, pero también en algunas zonas de la sierra, ese conjunto de haciendas tuvo una producción de azúcar intensa, sostenida por una mano de obra tributaria, servil y esclava.

Tres siglos después (XIX), la Independencia política del Perú no significó una transformación sustancial de la estructura agraria colonial. La nueva élite criolla asumió el control y propiedad de la tierra hasta entonces en poder de los españoles, por adjudicación de la república del Perú o mediante compra-ventas. De modo que el latifundio agropecuario se afirmó como forma básica de explotación agraria.

Los barones del azúcarAsentada principalmente en los valles de la costa, la nueva oligarquía terrateniente del azúcar estuvo integrada inicialmente por familias criollas como los Pardo, Aspíllaga y Orbegoso, y hacia finales del siglo XIX, también por capitalistas de origen extranjero como los Gildemeister, Larco y Grace.

Todos ellos disfrutaron de un estilo de vida aristocrático gracias al control territorial de sus haciendas y al trabajo esclavo o servil, primero de negros hasta que fueron manumitidos por Ramón Castilla en 1854, luego de migrantes coolíes chinos y, finalmente, de indios que bajo la modalidad del enganche eran víctimas de contratos leoninos (abusivos).

Con el paso de los años algunos terratenientes como los Gildemeister impulsaron un proceso

Este boletín es una iniciativa del CEPES que reúne y reflexiona sobre temas de actualidad que tienen un impacto en el derecho a la tierra rural y otros recursos indisolublemente vinculados a ella como el agua o los bosques.

Es una publicación trimestral que en este número ofrece una reflexión sobre la persistencia de la concentración de la tierra de complejos azucareros en la costa peruana y sobre los problemas no resueltos por la moratoria de transgénicos en el Perú. Incluye un listado de normas legales recientes sobre la temática rural

Presentación

L

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Huancavelica, Cajamarca, Ancash y Piura (Matos y Mejía, 1980).

Todos estos factores internos, sumados a un contexto internacional favorable producto de la Guerra Fría, la revolución cubana, el apoyo estadounidense y de organismos internacionales, desembocaron en la reforma agraria peruana cuya etapa más radical la condujo el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado (1969-1975), poniendo fin al prolongado período en que las haciendas tradicionales organizaban la sociedad y economía rural.

Como resultado de la reforma agraria, las doce (12) principales haciendas azucareras fueron expropiadas y se transformaron en un tipo especial de Cooperativa Agraria de Producción

(CAP), cuyo número de socios cooperativistas llegó a superar los 26 mil beneficiarios.

Reconcentración y sociedades anónimas Al concluir la reforma agraria de los militares, el antiguo sistema de hacienda había sido reemplazado por una estructura cooperativa. Sin embargo, esta nueva estructura tuvo corta duración por una serie de razones tanto internas como externas.

A nivel interno, la mayoría de cooperativas, desprovistas de personal técnico y gerencial, no pudo aplacar los intereses contradictorios al interior de su organización y menos enfrentar con éxito las políticas de gobierno que, apenas culminado el gobierno militar,

impulsaban el desmontaje de todas las instituciones de la reforma agraria.

Sumado a ello, factores externos como la aguda crisis económica que comenzó en 1975 y perduraría hasta inicios de la década de 1990, contribuyeron al fracaso de la cooperativización de las haciendas.

En relación a las cooperativas azucareras, el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000) aprobó medidas orientadas a su reconversión en sociedades, primero mediante el Decreto Legislativo Nº 653 que permitió la libre disponibilidad de las tierras de cultivo, y luego mediante el D.S. 018-91-AG que abrió la posibilidad del libre cambio de modelo empresarial.

Ambas normas, sumadas a la aprobación de la Constitución de 1993 de corte neoliberal, propiciaron que un primer grupo de cooperativas azucareras como Chucarapi, San Jacinto, El Ingenio y Paramonga se transformaran en sociedades anónimas.

Las cooperativas restantes tuvieron que adoptar el mismo modelo, luego de que el gobierno de Fujimori promulgara en 1996 el Decreto Legislativo Nº 802, permitiendo la capitalización de las deudas tributarias y laborales.

De modo que al finalizar la década de 1990 todas las cooperativas azucareras se habían transformado en sociedades anónimas y el Estado y los trabajadores aparecían como sus principales accionistas.

El camino quedó despejado para que comience un nuevo proceso de concentración de la propiedad de los ingenios azucareros, esta vez vía transferencia de la participación accionaria del Estado y los trabajadores en favor de capitales privados

Como resultado de este proceso, actualmente las poco más de 120 mil hectáreas de tierras del azúcar se encuentran mayoritariamente en control del Grupo Gloria (Fam. Rodríguez Banda), Wong y Oviedo. Los tres, como accionistas o inversionistas principales, son quienes llevan las riendas de los principales complejos azucareros del país.

Cuatro décadas después de la reforma agraria han renacido los barones del azúcar, esta vez tienen más tierra que sus antecesores y seguramente tanto o más poder que ellos.

BibliografíaEGUREN, Fernando (2006). Reforma agraria y

desarrollo rural en el Perú. En Reforma agraria y desarrollo rural en la región andina. Lima: CEPES.

GLAVE, Luis M. (2009). Propiedad de La tierra, agricultura y comercio, 1570-1700: el gran despojo. En Economía del Período Colonial Temprano Tomo Nº 2. Lima: BCR, IEP.

KLARÉN, Peter (1976). Formación de las haciendas azucareras y orígenes del APRA. En Perú problema Nº 5. Lima: IEP.

MATOS MAR, José y José M. Mejía (1980). La reforma agraria en el Perú. En Perú problema Nº 19. Lima: IEP.

Notas1 Décadas después, al finalizar la Primera Guerra

Mundial, un nuevo cambio en el escenario acentuó la concentración de la tierra en el sector azucarero, tras la desaparición de la hacienda Roma en manos de Casagrande.

Leyenda

Número de bene�ciarios de cooperativas agrarias1

Grupo económico en control2

Extensión de tierras en hectáreas (ha)

Propietarios de haciendas

Lambayeque

La Libertad

Ancash

Lima

ArequipaPre - reforma agraria

Reforma agraria

Post - reforma agraria

1 200

491 1 606

Familia de RomañaChucarapi

Grupo Michell

678

249 1 112

Familia Fumagalli

El Ingenio

Grupo Wong

15 673

1 028 6 697

W. & J. Lockett

San Jacinto

Grupo Gloria

29 383

4 772 30 487

Familia GildemeisterCasa Grande

Grupo Gloria

10 000

3 752 15 821

Familia de la PiedraPomalca

Grupo Oviedo

6 500*

3 079 21 713

Familia IzagaPucalá

Administración judicial

7 200

449 1 328

Fraser Luckie & Co.Andahuasi

Grupo Wong

10 000

1 794 6 179

Familia Grace

Paramonga

Grupo Wong

9 100

1 766 4 714

Familia ChopiteaLaredo

Grupo Manuelita (Colombia)

11 000

3 462 17 269

Familia Grace

Cartavio

Grupo Gloria

6 616

3 248 7 247

Familia AspíllagaCayaltí

COFIDE

11 800

2 832 10 729

Familia PardoTumán

Grupo Oviedo

Los dueños de los complejos azucareros (Siglo XIX - Siglo XXI)

* No se cuenta con información actualizada de la extensión total de Agro Pucalá. El dato que se utiliza en este cuadro ha sido tomado del documento 'El proceso de concentración de la tierra en el Perú' publicado por CEPES y la ILC (2011).

1 La información sobre el número de beneficiarios y la cantidad de tierras adjudicadas a las cooperativas fue tomada de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, 1973.

2 Los datos sobre el grupo económico y la extensión de tierras bajo su control fueron obtenidos de la Superintendencia del Mercado de Valores y los portales web institucionales de las respectivas empresas. La superficie registrada no necesariamente equivale a la superficie total de tierras en poder de estas empresas. Son datos referenciales que en última instancia equivalen a un mínimo de hectáreas en control de estos grupos.

Elaboración propia. Más información en: http://www.observatoriotierras.info/monitoreo/20967

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Moratoria de transgénicos¿Resuelve el problema?

a vigencia de la ley de moratoria de transgénicos ha silenciado las alarmas

sobre los efectos que tendría en el ambiente su repentina liberación, sin embargo, hay otro conjunto de problemas no resueltos, que más adelante podrían colisionar con políticas o planes del gobierno central, con mayor razón si su interés es mantener el modelo actual de promoción de la inversión privada en el espacio rural.

Revisando los marcos jurídicos sobre transgénicos en América Latina uno encuentra un pequeño número de países que incluyen su tratamiento a nivel constitucional. Es el caso de Ecuador que se declara libre de cultivos y semillas transgénicas (Art. 401)1, y de Bolivia que encomienda a la ley reglamentar su producción, importación y comercialización (Art. 409). En la orilla opuesta, existe una cantidad importante de normas que restringen el ingreso de transgénicos a nivel subnacional (estados, provincias o cantones). Incluso, algunas de ellas son resultado de acuerdos a nivel de comunidades indígenas o colectivos campesinos, como en el caso de México y Colombia (ver cuadro Nº 1).

En el Perú existen tanto iniciativas de alcance nacional como regional para regular los transgénicos. Por un lado, está la Ley Nº 29811 que establece la moratoria del ingreso de transgénicos en todo el territorio nacional por un período de diez años. Por otro lado, existen más de diez regiones que se declararon libres de transgénicos, en virtud de una ordenanza aprobada por su respectivo consejo regional y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Actualmente, esta coexistencia de ambos tipos de legislación no genera mayor preocupación, al estar respaldada por una opinión pública mayoritaria que considera necesario prevenir cualquier daño que pudieran ocasionar los transgénicos en los bancos genéticos y la biodiversidad del Perú.

Sin embargo, en el período que resta hasta el año 2021, cuando termina la moratoria

establecida en la Ley Nº 29811, la correlación de fuerzas podría variar y dar paso a una serie de conflictos entre las diferentes instancias de gobierno (central, regional y local), o entre algunos de éstos y los gremios agrarios.2

La fuente de futuros conflictos se halla en la mirada esencialmente ambiental que tiene el gobierno central e n e l t e m a d e los t ransgén icos , d e s c u i d a n d o l a s otras dimensiones del problema, las que tienen que ver con la relación entre l o s t r a n s g é n i c o s y la política agraria y el ordenamiento territorial del país, a pesar de que en estas dos úl t imas materias el margen de maniobra del gobierno c e n t r a l c o n t i n u a estrechándose.

La pr ior idad del aspecto ambientalLa mirada preeminentemente ambiental del tema de los transgénicos por parte del go-bierno central es incuestionable, luego que la Ley Nº 29811 atribuyera al Ministerio del Ambiente (MINAM) el rol de Autoridad Nacional Competente en la materia.

Por mandato legal, el MINAM debe fortalecer las capacidades estatales y generar la información suficiente respecto de la biodiversidad nativa, a efectos de una adecuada evaluación de los impactos que

tendría la liberación de transgénicos en el ambiente. El plazo de ejecución de estas actividades concluye el año 2021, coincidiendo con el final del período de moratoria.

Entretanto, sigue aumentando el número de gobiernos regionales que han declarado sus territorios libres de transgénicos. Actualmente son por lo menos once (11) y, salvo contadas excepciones como Arequipa y Tacna, la mayoría no contempla la figura de la moratoria sino que prohíbe expresamente el ingreso de transgénicos en sus territorios con carácter indefinido (ver mapa y cuadro Nº 2).3

En ese extremo, la discrepancia entre lo nacional y lo regional es mucho más que un simple problema de tiempo4. Tiene que ver en el fondo con un asunto de competencias de gobierno, particularmente en materia agraria y de desarrollo territorial.

Casi todas las ordenanzas prohíben los transgénicos como expresión de genuinas políticas agrarias y de desarrollo territorial, donde la opción por la producción orgánica, la producción campesina, la biodiversidad o la seguridad alimentaria constituyen las alternativas elegidas por los gobiernos regionales frente al monocultivo o la dependencia tecnológica asociada a los OVM.5

No sabemos si el gobierno central ignora este aspecto, lo concreto es que no ha

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Cuadro Nº 1

País Zonas y territorios libres de transgénicos

México Sierra Tarahumar de Chihuahua-Tlaxcala; Oaxaca; algunos ejidos y comunida-des por acuerdo de asamblea.

Brasil Estado de Paraná-Puerto de Paranagua

Nicaragua Municipio de San Dionisio-Matagalpa; San Ramón-Matagalpa; Belén-Rivas; Macuelizo-Nueva Segovia.

Costa RicaRegiones de Paraíso de Cartago; Santa Cruz-Guanacaste; Nicoya-Guanacaste; San Isidro-Heredia; Bangares-Guanacaste; Talamanca-Limón; Moravia-San José; Barva-Heredia.

Argentina San Marcos Sierra-provincia de Córdoba; El Bolsón-provincia de Río Negro; Villa de Merlo-San Luis

ColombiaResguardo Indígena Zenú, Córdoba y Sucre; Resguardo indígena de Caña-momo y Lomaprieta; Resguardos indígenas del Huaila; Resguardo del pueblo Wayu, de Mayamgloma.

Fuente: Semillas de Identidad. Fundación SWISSAID –Colombia, 2012.

Leyenda

Moratoria

Super�cie total departamento (ha)

Prohibición

Lambayeque1 423 130

Cajamarca3 331 754

Ancash3 591 481

LimaRegión

3 480 159

Arequipa6 334 539

Cusco7 198 650

Junín4 432 655

Tacna1 607 589

Loreto36 885 195

Madre de Dios8 530 054

Puno7199 900

Fuente: El Peruano. Elaboración propia.

Departamentos libres de transgénicos

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Este Boletín ha sido elaborado por el Programa de Acceso a Recursos Naturales del Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES. Diagramación: José Rodríguez. Encabezado: foto SEPIA.

Los artículos y comentarios del Boletín Tierra y Derechos pueden ser reproducidos citando la fuente.

CEPES • Av. Salaverry 818 – Lima 11 • Teléfono: (01) 4336610 • Fax: (01) 4331744 • E-mail: [email protected] • Página web: http://www.observatoriotierras.info http://www.facebook.com/ObservatorioTierras https://twitter.com/observatierras

• 03 de abril. Sunat. Res. 109-2013-SUNAT. Aprueban normas para el acogimiento de las cooperativas agrarias al procedimiento de regularización de la deuda tributaria establecido por la ley 29972.

• 16 de abril. Agricultura. D.S. 006-2013-AG. Aprueba el nuevo reglamento de la ley 28029, ley que regula el uso de agua en los proyectos especiales entregados en concesión.

• 18 de mayo. Gobierno Regional de Amazonas. Ordenanza 002-GRA/CR. Reconocen e implementan el derecho a la consulta previa e informada a los pueblos indígenas en el ámbito y competencias del Gobierno Regional de Amazonas.

• 5 de junio. Agricultura. R.M. Nº 0200-2013-AG.- Encargan a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica el ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria establecida en el D.S. Nº 001-2013-AG.

• 25 de junio. Congreso de da República. Ley Nº 30048.- Ley que modifica el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura.

Normas del periodo Abril - Junio 2013

demandado a los gobiernos regionales ante el Tribunal Constitucional (TC), como sí ocurrió en casos similares que involucraban al sector minero.

El antecedente mineroEn materia de gran minería son precisas las disposiciones legales que otorgan al gobierno central, en particular al Ministerio de Energía y Minas, la facultad de gestionar el aprovechamiento económico del recurso, a través de concesiones de exploración y explotación.

Hubo algunos intentos de gobiernos regionales y locales por declararse libres de minería a través de ordenanzas, pero todas fueron dejadas sin efecto por el TC, precisamente por la reserva de competencias existente a favor del gobierno central.6

El escenario de aquí hasta el año 2021En el período que resta hasta el año 2021, si el gobierno central de turno decide permitir el ingreso y comercialización de transgénicos en el Perú, porque tiene bajo control sus potenciales efectos adversos en el ambiente, o por presiones de transnacionales como Monsanto o de los tratados de libre comercio que viene suscribiendo, podrían generarse conflictos con algunos gobiernos regionales y gremios agrarios.

Fuera de la agenda pública el tema ambiental, la discusión se concentraría en la relación entre los transgénicos y la política agraria y de desarrollo territorial del país, donde el margen de acción del gobierno central es más restringido, comparado con el que ostenta, por ejemplo, en materia de minería.

En primer lugar, de aquí al año 2021, todas las ordenanzas regionales que prohíben el ingreso d e t r a n s g é n i c o s e n sus te r r i t o r i os se rán inimpugnables por razones jurídicas.7

En segundo lugar, el proceso de descentralización está permitiendo que los gobiernos regionales y locales compartan con el gobierno central o ejecuten directamente una serie de funciones en materia agraria.8

E n t e r c e r l u g a r , l a C o n s t i t u c i ó n d e 1993 eliminó todas las res t r i cc iones para e l acceso, uso y disposición de tierras incluidas durante la etapa de reforma agraria, a tal punto que en la actualidad los gremios de propietarios de tierras no tienen mayores compromisos con el Estado o la sociedad.

En resumen, aunque el gobierno central mantiene la potestad de aprobar políticas y planes nacionales en materia de cultivo y comercialización de transgénicos, el cumplimiento de sus objetivos necesitará del apoyo de las otras instancias de gobierno y de los propietarios de las tierras.

Por todo ello es necesario retomar la discusión sobre los transgénicos otorgándole su real dimensión, más allá de que puedan o no tener efectos negativos en el ambiente, es necesario abordar sus

implicancias en materia agraria y en el desarrollo territorial, donde el papel de los gobiernos subnacionales y de los actores será protagónico.

Recordemos que en Latinoamérica no son precisamente las constituciones o las leyes las que están resolviendo los problemas de los transgénicos, sino que la tendencia es llegar a acuerdos y adoptar normas a nivel local.

Notas1 Excepcionalmente pueden introducirse semillas

y cultivos genéticamente modificados, siempre que exista un interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional.

2 Sobre el particular revisar el artículo “Semillas transgénicas ¿Moratoria Amenazada?” en La Revista Agraria Nº 148.

3 Diversos reportes escritos y digitales incluyen en el listado de zonas libres de transgénicos a las regiones de Ayacucho, San Martín, Huánuco, Lima Metropolitana, Huancavelica y Apurímac, sin embargo no existe constancia de que sus respectivas ordenanzas fueran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Cabe recordar que la actual Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867) establece que la ordenanza es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

4 La Ley Nº 29811 es de finales del año 2011 mientras que la mayoría de las ordenanzas son anteriores a esa fecha, por lo que es natural que difieran en su contenido.

5 Organismos Vivos Modificados, el nombre científico de los transgénicos.

6 Más información en nuestro Boletín Nº 03: http://www.cepes.org.pe/portal/sites/default/files/libres%20de%20mineria.pdf

7 El vigente Código Procesal Constitucional señala que toda demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años contado a partir de su publicación.

8 Revisar el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.

Cuadro Nº 2. Ordenanzas regionales sobre transgénicos

Departamento Ordenanza

Arequipa Acuerdo Regional 066-2011

Cusco 010-2007-CR/GRC.CUSCO

Lambayeque 001-2011-GR.LAMB

Junín 114-2011-GRJ-CR

Lima Región 006-2010-CR-RL

Loreto 006-2011-GRL-CR

Cajamarca 025-2011-GRCAJ-CR

Ancash 008-2011-REGIÓNANCASH-CR

Puno 016-2011-GRP-CRP

Madre de Dios 012-2011-GRMDD/CR

Tacna 005-2012-CR/GOB.REG.TACNA

Fuente: SPIJ. Elaboración propia.

BSERVATORIOTIERRA Y DERECHOS