Peru-ley Universitaria
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Tras la aprobación en el Congreso de la nueva ley universitaria, se establece nuevos
requisitos para la obtención de los grados de bachiller, título profesional, maestría
y doctorado que alarman a los actuales estudiantes.
Más allá del debate por la eventual afectación a la autonomía universitaria, ha
llamado la atención de los actuales alumnos los nuevos requisitos que se fijan en el
artículo 45, referido a la obtención de grados y títulos.
Sin embargo, desde un primer momento, Daniel Mora, presidente de la Comisión
de Educación, afirmó que no puede cambiar las reglas de jugo, en referencia a los
alumnos que están ya estudiando y tendrán que adecuarse a esta ley.
De esta manera, el congresista peruposibilista añadió una décima tercera
disposición complementaria transitoria, en la que recalca que el mencionado
artículo no tendrá efecto en aquellos que están matriculados.
A la letra de la ley, esta disposición señala lo siguiente: “Los estudiantes que a la
entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren matriculados en la
universidad no están comprendidos en los requisitos establecidos en el artículo 45
de la presente Ley”.
Es decir, la ley, una vez promulgada por el Poder Ejecutivo, solo tendrá efecto sobre
los estudiantes que recién ingresen a la universidad, en el caso del pregrado; o
recién inicien una maestría o doctorado, grados que también han presentado
modificaciones en cuanto a sus requisitos.
BACHILLER AUTOMÁTICO
Aunque en un comienzo se planteaba la elaboración de una tesis de investigación
para que el alumno, tras culminar sus ciclos de estudio y cumplir con los créditos
establecidos, obtenga el grado de bachiller, este punto se modificó para
tranquilidad de los jóvenes.
Es así que los alumnos que hayan terminado exitosamente con sus estudios de
pregrado podrán tentar al grado de bachiller siempre y cuando presente un trabajo
de investigación, a modo de tesina, ante su universidad.
Además de la presentación de este trabajo y los trámites administrativos propios de
una casa de estudios, el estudiante deberá certificar el conocimiento básico de al
menos un idioma extranjero, de preferencia el inglés, o una lengua nativa.
Este grado de bachiller se expide a nombre de la Nación, así la facultad o carrera
esté acreditada o no; a diferencia del planteamiento original que proponía que solo
las no acreditas solo entreguen el grado a nombre de la propia universidad.
TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO
Similar es el caso de los requisitos para la obtención del título profesional de
licenciado. Todas las carreras podrán entregar título a nombre de la Nación.
Adicional a ello, solo las acreditas, podrán hacer mención a tal condición en el texto
del documento.
La obtención de la licenciatura no presenta mayores modificaciones a los actuales
requisitos. El bachiller, además de los trámites administrativos, podrá obtener este
título profesional presentando y sustentando una tesis o aprobando un trabajo de
suficiente profesional.
Este último punto da pie a que se mantenga los cursos de actualización profesional
que sirve para el examen de titulación. Sin embargo, la ley señala que las carreras
acreditas podrán disponer otras modalidades que crean conveniente.
Además, se subraya que el estudiante podrá obtener el título profesional solo en la
universidad en donde haya llevado sus cursos de pregrado, eliminando la práctica
de sacar la licenciatura en una universidad distinta.