Perspectivas del Derecho Ambiental Internacional - Aspectos Críticos

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“Perspectivas del Derecho Ambiental Internacional. Aspectos críticos”. Por: Felipe Asanza.

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“Perspectivas del Derecho Ambiental

Internacional. Aspectos críticos”.

Por: Felipe Asanza.

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MARCO GENERAL DEL DERECHO

AMBIENTAL INTERNACIONAL.-

En los últimos años, ha existido de cierta manera, una

preocupación por el medio ambiente, que no es sino una

manifestación actual de un tema de todos los tiempos: la

relación del hombre con su medio ambiente parece

hoy teñida de una gran complejidad debido al

impacto generado sobre la naturaleza por el

progreso científico y tecnológico, el crecimiento

demográfico y la utilización intensiva de los recursos

naturales. Esto a su vez ha generado una serie de

problemas globales que amenazan no sólo la

supervivencia de la especie humana sino toda la vida

terrestre.

Ante la deplorable situación del medio ambiente y su

destrucción constante causada por la propia

actividad humana, y frente a que la Comunidad

Internacional ha intentado mediante el Derecho

Internacional; tomar resoluciones para contrarrestar

los efectos negativos de la tragedia de los impactos

ambientales a nivel mundial, es que ha surgido la

instrumentalidad del Derecho Ambiental

Internacional, cuyo objetivo es el de procurar

asegurar y proponer una regulación justa de la

conducta de los Estados a través de los tratados, a

fin de que vayan sistemáticamente asentando las

pautas directrices en el auspicio de conductas

apartadas del lucro y la codicia, en donde los

propios Estados puedan prescribir cierta línea de

acción ó incluso crear competencias determinadas

para fijar sanciones a los países contaminantes.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL

INTERNACIONAL.-

¿CUÁL ES EL PROBLEMA DE

FONDO?

El problema de fondo radica en que hay que

reconocer que es un hecho que la humanidad de

este tiempo se encuentra empeñada en quebrar el

equilibrio ecológico y no se da cuenta que en ese

accionar, está comprometiendo en futuro de su

vida y la de sus propios congéneres.

¿QUÉ EFECTOS NEGATIVOS SE

HAN PRODUCIDO?

Desde inicios de la humanidad, siempre ha existido

una marca alteración en los ecosistemas; pero, es a

raíz de la era industrial, que la escala de esas

alteraciones ha ido en aumento, debido a algunas

circunstancias como el crecimiento demográfico,

el consumo de energía, la intensidad en el uso del

suelo y el desempeño de otras actividades humanas

que han ido lacerando al planeta cuyo resultado es

la acumulación de calor que viene contrarrestando

la evaporación terrestre, comportándose como

techos de invernadero.

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GASES LETALES SOBRE LA

ATMÓSFERA

Producto de la actividad humana que ha quebrantado el equilibrio

ecológico, existen ciertos gases letales que han contribuido al llamado

“efecto invernadero”: el dióxido de carbono, el metano, el óxido

nitroso y el sulfopentafluoruro de trifluorometilo. El último de estos

cuatro gases tiene un potencial de retención del calor 18.000 veces

mayor que una molécula de CO2.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE ESTAS

PERVERSAS ACTIVIDADES EN CONTRA DEL

AMBIENTE Y CÓMO AFECTAN LOS GASES

LETALES SOBRE LA ATMOSFERA Y VIDA

TERRESTRE?

Algunos pronósticos estiman que en los

próximos 25 años, aproximadamente

existirán 200 millones de desplazados y se

producirá la extinción del 40% de las

especies actuales, como secuela de las

sequías e inundaciones que envolverán

irremediablemente al planeta. Se ha producido el Cambio Climático

Esto ha tenido grandes repercusiones en la

salud, con ejemplos como las enfermedades

derivadas de la alteración de los ecosistemas

y las carencias nutricionales que presentan

las poblaciones desplazadas a causa de

fenómenos climáticos extremos que arruinan

sus cosechas y desertizan el suelo.

La OMS emitió un informe alertando a la

Comunidad Internacional sobre el incremento de la

malnutrición, las infecciones y los problemas

cardiorrespiratorios en todo el mundo,

relacionándolos directamente con el cambio

climático. Así, la OMS dijo: “No estamos

preocupados por las muertes y enfermedades a

consecuencia del cambio climático, sino que ya

estamos siendo testigos de sus efectos y

experimentando hoy a pequeña escala lo que

pasará mañana”.

En apenas 15 años, continúan advirtiendo los

expertos, que entre 75 y 250 millones de

personas podrían enfrentarse a la escasez de

agua y a descender la producción de cosechas en

torno a un 30%. Según los mismos reportes

científicos, las regiones más afectadas serán los

polos, el África subsahariana, las islas de menor

relieve, los grandes deltas fluviales, el sur de

Europa y la cuenca mediterránea.

Respecto de Latinoamérica, los informe señalan

que es una de las zonas más perjudicadas del

planeta, pues puntualizan que en “áreas que ya

eran vulnerables a la vulnerabilidad climática,

se darán peores condiciones, con altas

temperaturas y sequías, reducción de los

recursos hídricos, del potencial hidroeléctrico y

de la productividad de las cosechas”.

Hay que destacar que durante el siglo XX, la

temperatura media de la superficie terrestre aumento 0,6 oC aproximadamente, pero hay que decir también que el

66% de ese calentamiento se había producido desde

1975. Según cálculos fidedignos de los climatólogos,

esa elevación de la temperatura va a acelerarse durante

los próximos 15 años. El Panel Intergubernamental

de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático,

integrado por especialistas de todo el mundo y

creado en 1988, estima que el incremento de la

temperatura registrado desde el decenio de 1970

excede el límite superior de la variabilidad natural

histórica.

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AUMENTO DE TEMPERATURAS El aumento de las temperaturas entre 1,5 y 2 grados

provocaría enormes daños, y si esa subida llegara a 3

grados; la repercusión sería de tal calibre que cambiaría la

vida del planeta y haría inviable la existencia humana en

grande zonas geográficas.

OTROS PROBLEMAS DEL IMPACTO

MEDIOAMBIENTAL

A todo este drama se suma la escasez de agua dulce,

las hambrunas adyacentes a la dramática reducción

planetaria de las cosechas, la descontrolada migración

de millones de personas, como directa consecuencia

de las adversas condiciones medioambientales de sus

regiones naturales; la extinción de una de cada tres

especies conocidas.

EL TEMA DEL MEDIO AMBIENTE NO

CONOCE FRONTERAS

El tema del Medio Ambiente no conoce fronteras, por

ello, debido a la incapacidad de los Estados para que

de forma unilateral resuelvan sus problemas, es que,

se ha requerido el concurso de varios Estados a fin de

que se celebren acuerdos para poder dar solución

efectiva al problema ambiental.

ALGUNOS CASOS EN LOS QUE SE HA

VISTO CONCIENCIA AMBIENTAL

Es importante señalar que la conciencia ambiental y

la relación entre Estados comenzaron a gestarse a

fines de 1800.

Uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental

tiene que ver con los sombreros adornados con

múltiples plumas que impuso la Reina Victoria. Una

demanda formulada en 1868 llevada a cabo por un

grupo de agricultores preocupados por la depredación

de las aves llevada a cabo por la industria del

plumaje.

Así, solicitaron también al Emperador Francisco José

la suscripción de un tratado internacional para

proteger a las aves beneficiosas de la agricultura.

Es así, que con esos antecedentes se prepararon las

bases para que en 1902 se pudiera firmar en París,

uno de los primeros instrumentos internacionales

referido a la conservación: el Acuerdo Internacional

para la Protección de las Aves útiles para la

Agricultura.

Sobre el tema de la “contaminación

transfronteriza”, existen varios casos

jurisprudenciales demostrativos, que has ido

coadyuvando a la formación de una costumbre

internacional; así cabe la pena mencionar los casos de

la Fundación de Trail y el del Canal de Corfú.

Con estos precedentes, se da la regla del Derecho

Internacional de que “a ningún Estado le está

permitido alterar, no obstante su soberanía, las

condiciones naturales de su territorio o realizar

actividades que puedan afectar las condiciones

naturales de otros Estados”.

El corolario de este principio que da cuenta de lo que

hoy se denomina “contaminación transfronteriza”,

radica en entender que “los Estados deben asumir la

responsabilidad internacional por los daños

ocasionados a otros territorios, aunque las

actividades se hayan realizado ilícitamente bajo su

jurisdicción”.

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DEFINICIÓN DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.-

Es un derecho nuevo y se define como: “el

conjunto de normas jurídicas que

regulan las relaciones entre Estados y

otros sujetos del Derecho Internacional

Público, que se ocupan precisamente de

la protección de la naturaleza y la lucha

contra la contaminación a nivel

internacional.

¿DE QUÉ SE OCUPA?

Se ocupa de los desarrollos jurídicos de la

materia ambiental a nivel bilateral y

multilateral, como al estudio de la gran

cantidad de tratados que sobre la materia

ambiental existen a nivel internacional.

En este aspecto, el Derecho Ambiental

Internacional está íntimamente ligado al

Derecho Internacional Público.

¿DESDE CUÁNDO EXISTE EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL?

Existe como tal, desde la segunda mitad de la década del 60 con la

elaboración de las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de

los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de

principios relativos a la conservación del agua y prevención de la

contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa de 1968.

Se dice también, que el desarrollo jurídico del Derecho Ambiental

Internacional se remonta a los últimos 36 años. En efecto es tan sólo

desde la Declaración de Estocolmo sobre Entorno Humano de 1972,

que este derecho cobra una mayor importancia jurídica.

SUJETOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.-

LOS ESTADOS Son los más importantes sujetos del Derecho

Internacional Público desde la antigüedad.

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Reconocidas como sujetos del Derecho Internacional

Público desde 1945. Así, en la actualidad algunas

organizaciones internacionales tienen mucha

importancia en el tema ambiental como es el caso del

PNUMA (Programa de las Naciones unidas para el

Medio Ambiente) que fue creado por el Plan de

Acción para el Medio Humano adoptado por la

Conferencia de Estocolmo de 1972.

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EL INDIVIDUO

Para un gran sector de la doctrina, el individuo se considera también otro

sujeto de Derecho Internacional aunque no ha sido reconocido

unánimemente por todos los sectores, pero donde ha obtenido mayor

acogida el individuo como sujeto de Derecho Internacional ha sido dentro

de los Derechos Humanos; esto es, permitiendo que los individuos puedan

tener personería internacional, demandando ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos cualquier violación a los Derechos

Humanos.

FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIOAL.-

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Se reconoce que la Declaración de Estocolmo de 1972 por

el grado de consenso internacional que ha generado y por la

profundidad de sus conceptos, se ha convertido en la Carta

Magna del Derecho Internacional del Medio Ambiente.

LA COSTUMBRE La Doctrina reconoce que la costumbre es la fuente más importante del

Derecho Internacional Público, por ser la fuente más antigua, que se origina por

el hecho de que algunos Estados se comportan de una misma manera ante una

relación que a ellos afecta, tal conducta cuando es continuada y un número de

Estados la adopta sin oposición de los demás, entra a formar parte de las reglas

que gobiernan a la generalidad de los Estados tornándose en obligatoria como

regla de Derecho.

En el caso del Derecho Ambiental Internacional es importante señalar que éste

se encuentra consagrado en una gran cantidad de tratados internacionales, es

decir, fundamentalmente tratados que regulan lo relativo al Medio Ambiente.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Es otra fuente importante del Derecho

Ambiental Internacional.

La doctrina ambiental buscó consagrar

principios de Derecho Ambiental desde muy

temprano. (Caso Fundación de Trail y Caso del

Canal de Corfú).

El principio de no-interferencia es uno de los

primeros que se consagraron en el Derecho

Ambiental Internacional.

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LA JURISPRUDENCIA Y OPINIÓN DE LOS JURISTAS En sentido estricto comienza con el caso del

Canal de Corfú en el año 1949 que fue

sometido en la Corte Internacional de Justicia

y también el Caso de la Fundación de Trail.

Es importante señalar que gran cantidad de

juristas se aboca al tema ambiental con gran

interés.

Así, el desarrollo del Derecho Ambiental internacional está

contribuyendo en gran medida a un rápido reordenamiento

de las políticas concretas de los Estados a nivel mundial y

regional. Es decir, cada día se consideran con mayor

amplitud los temas ecológicos al tomar las decisiones

políticas y económicas. Se reconoce el imperativo de adoptar

decisiones conjuntas a nivel global, para responder

adecuadamente a los problemas de explotación de los

recursos y la protección del entorno del planeta.

PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.-

Derecho Ambiental Internacional El surgimiento de estos se da por el creciente número de tratados

internacionales ambientales.

Con la finalidad que se consoliden en las políticas legislativas nacionales para

perfeccionar las leyes generales del ambiente, así como de orientar la aplicación de

los compromisos internacionales a nivel nacional y asistir a su reglamentación

concreta.

Las consideraciones ambientales además de la protección ambiental, el

objetivo de desarrollo sostenible incluye aspectos sociales y económicos.

Informe de la Comisión Brundtland: Sobre el desarrollo sostenible.-principios

Modificar la calidad del crecimiento económico.

Satisfacer las necesidades de trabajo, alimentación, energía y agua.

Asegurar nivele adecuados de población.

Conservar e incrementar el suministro de recursos.

Reorientar la tecnología y manejar los riesgos.

Integración del ambiente y la economía en las decisiones políticas.

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Antes de este informe el concepto de

protección ambiental estaba solo ligado

a la preservación de lo recurso

naturales.

La sustentabilidad ecológica relativo al uso de los

recursos naturales no renovables, va en correlación a

la minimización del uso de los recursos no

renovables.

El Derecho Ambiental Internacional va guiado y centrado en la

sustentabilidad ecológica antes que la satisfacción de necesidades básicas.

DEFINICIÓN DE CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL

INTERNACIONAL.-

PRINCIPIO DE SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Y LA RESPONSABILIDAD

DE NO CAUSAR DAÑO AL AMBIENTE DE OTROS ESTADOS O EN ÁREAS FUERA DE LA

JURISDICCIÓN NACIONAL.

La Declaración de Estocolmo de 1972, incorporó este principio como el pilar fundamental del Derecho

Ambiental. Los derechos de soberanía contienen obligaciones como: • La obligación de ejercer los

derechos de soberanía sobre los recursos naturales. • La obligación de cuidar el ambiente.

PRINCIPIO DE ACCIÓN PREVENTIVA

Está muy relacionado al principio de soberanía responsable, opera a nivel nacional. Es un principio clave

en el Derecho Ambiental, como es la obligación de prevenir daños al ambiente que implica el reducir,

limitar y controlar las actividades que pueden causar daños al ambiente. Este principio comprende en

estricto políticas nacionales de prevención dentro de la propia jurisdicción.

PRINCIPIO DE BUENA VENCIDAD Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

El principio de buena vecindad proviene del Derecho Internacional. Dos principios derivan de éste: la

obligación de prevenir, reducir y controlar la contaminación y el daño ambiental, y la obligación de

cooperar en la mitigación de riesgos ambientales.

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PRINCIPIO DE LAS RESPONSABILIDADES COMUNES PERO DIFERENCIADAS

Este principio se deriva del principio de equidad en el Derecho Internacional general, que significa asumir

estándares diferentes, plazos de cumplimiento distintos y compromisos menos exigentes para los países

en desarrollo.

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

Este principio implica que la falta de certeza científica no constituye razón para posponer acciones

dirigidas a evitar daños serios o irreversibles al medio ambiente. El principio en sí ha generado

discrepancias respecto de su aplicación, ya que unos consideran que debe aplicarse para el caso de casos

muy graves de amenaza al ambiente, como es el cambio climático o deterioro de capa de ozono y otros

manifiestan su oposición rotunda por la posibilidad de limitar la actividad humana.

PRINCIPIO CONTAMINADOR - PAGADOR

Este es un principio aún abierto a interpretación. Según Birnie y Boyle, se trata de un postulado de

política económica que de un principio de Derecho, pero no niega las implicancias para el desarrollo del

Derecho Internacional Ambiental.

El principio 16 de la Declaración de Río establece que: “Las autoridades nacionales deberían

procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos

económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con

los costos de la contaminación, teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio

ni las inversiones internacionales”.

La influencia del principio contaminador-pagador no puede dejar de mencionarse en los tratados

internacionales vinculados a la responsabilidad civil por daños ambientales producidos por actividades

riesgosas.

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PRINCIPIO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

Según Sands, este principio se encuentra presente a través de cuatro componentes en los acuerdos

internacionales: • La necesidad de preservar los recursos naturales para las generaciones futuras. •

El objetivo de explotar los recursos naturales de manera sostenible. • El uso equitativo de recursos

naturales. •La necesidad de asegurar que las consideraciones ambientales están integradas a los

planes económicos, programas y proyectos en general.

Existen algunos vacíos en la Declaración de Río, como es la no incorporación del principio de “no

discriminación”, que implica el otorgar tratamiento igual a los efectos de actividades contaminantes

ya sea a nivel doméstico o transfronterizo.