Aspectos críticos a considerar para el aislamiento de bacterias benéficas
Perspectivas del Derecho Ambiental Internacional - Aspectos Críticos
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“Perspectivas del Derecho Ambiental
Internacional. Aspectos críticos”.
Por: Felipe Asanza.
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MARCO GENERAL DEL DERECHO
AMBIENTAL INTERNACIONAL.-
En los últimos años, ha existido de cierta manera, una
preocupación por el medio ambiente, que no es sino una
manifestación actual de un tema de todos los tiempos: la
relación del hombre con su medio ambiente parece
hoy teñida de una gran complejidad debido al
impacto generado sobre la naturaleza por el
progreso científico y tecnológico, el crecimiento
demográfico y la utilización intensiva de los recursos
naturales. Esto a su vez ha generado una serie de
problemas globales que amenazan no sólo la
supervivencia de la especie humana sino toda la vida
terrestre.
Ante la deplorable situación del medio ambiente y su
destrucción constante causada por la propia
actividad humana, y frente a que la Comunidad
Internacional ha intentado mediante el Derecho
Internacional; tomar resoluciones para contrarrestar
los efectos negativos de la tragedia de los impactos
ambientales a nivel mundial, es que ha surgido la
instrumentalidad del Derecho Ambiental
Internacional, cuyo objetivo es el de procurar
asegurar y proponer una regulación justa de la
conducta de los Estados a través de los tratados, a
fin de que vayan sistemáticamente asentando las
pautas directrices en el auspicio de conductas
apartadas del lucro y la codicia, en donde los
propios Estados puedan prescribir cierta línea de
acción ó incluso crear competencias determinadas
para fijar sanciones a los países contaminantes.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL
INTERNACIONAL.-
¿CUÁL ES EL PROBLEMA DE
FONDO?
El problema de fondo radica en que hay que
reconocer que es un hecho que la humanidad de
este tiempo se encuentra empeñada en quebrar el
equilibrio ecológico y no se da cuenta que en ese
accionar, está comprometiendo en futuro de su
vida y la de sus propios congéneres.
¿QUÉ EFECTOS NEGATIVOS SE
HAN PRODUCIDO?
Desde inicios de la humanidad, siempre ha existido
una marca alteración en los ecosistemas; pero, es a
raíz de la era industrial, que la escala de esas
alteraciones ha ido en aumento, debido a algunas
circunstancias como el crecimiento demográfico,
el consumo de energía, la intensidad en el uso del
suelo y el desempeño de otras actividades humanas
que han ido lacerando al planeta cuyo resultado es
la acumulación de calor que viene contrarrestando
la evaporación terrestre, comportándose como
techos de invernadero.
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GASES LETALES SOBRE LA
ATMÓSFERA
Producto de la actividad humana que ha quebrantado el equilibrio
ecológico, existen ciertos gases letales que han contribuido al llamado
“efecto invernadero”: el dióxido de carbono, el metano, el óxido
nitroso y el sulfopentafluoruro de trifluorometilo. El último de estos
cuatro gases tiene un potencial de retención del calor 18.000 veces
mayor que una molécula de CO2.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE ESTAS
PERVERSAS ACTIVIDADES EN CONTRA DEL
AMBIENTE Y CÓMO AFECTAN LOS GASES
LETALES SOBRE LA ATMOSFERA Y VIDA
TERRESTRE?
Algunos pronósticos estiman que en los
próximos 25 años, aproximadamente
existirán 200 millones de desplazados y se
producirá la extinción del 40% de las
especies actuales, como secuela de las
sequías e inundaciones que envolverán
irremediablemente al planeta. Se ha producido el Cambio Climático
Esto ha tenido grandes repercusiones en la
salud, con ejemplos como las enfermedades
derivadas de la alteración de los ecosistemas
y las carencias nutricionales que presentan
las poblaciones desplazadas a causa de
fenómenos climáticos extremos que arruinan
sus cosechas y desertizan el suelo.
La OMS emitió un informe alertando a la
Comunidad Internacional sobre el incremento de la
malnutrición, las infecciones y los problemas
cardiorrespiratorios en todo el mundo,
relacionándolos directamente con el cambio
climático. Así, la OMS dijo: “No estamos
preocupados por las muertes y enfermedades a
consecuencia del cambio climático, sino que ya
estamos siendo testigos de sus efectos y
experimentando hoy a pequeña escala lo que
pasará mañana”.
En apenas 15 años, continúan advirtiendo los
expertos, que entre 75 y 250 millones de
personas podrían enfrentarse a la escasez de
agua y a descender la producción de cosechas en
torno a un 30%. Según los mismos reportes
científicos, las regiones más afectadas serán los
polos, el África subsahariana, las islas de menor
relieve, los grandes deltas fluviales, el sur de
Europa y la cuenca mediterránea.
Respecto de Latinoamérica, los informe señalan
que es una de las zonas más perjudicadas del
planeta, pues puntualizan que en “áreas que ya
eran vulnerables a la vulnerabilidad climática,
se darán peores condiciones, con altas
temperaturas y sequías, reducción de los
recursos hídricos, del potencial hidroeléctrico y
de la productividad de las cosechas”.
Hay que destacar que durante el siglo XX, la
temperatura media de la superficie terrestre aumento 0,6 oC aproximadamente, pero hay que decir también que el
66% de ese calentamiento se había producido desde
1975. Según cálculos fidedignos de los climatólogos,
esa elevación de la temperatura va a acelerarse durante
los próximos 15 años. El Panel Intergubernamental
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático,
integrado por especialistas de todo el mundo y
creado en 1988, estima que el incremento de la
temperatura registrado desde el decenio de 1970
excede el límite superior de la variabilidad natural
histórica.
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AUMENTO DE TEMPERATURAS El aumento de las temperaturas entre 1,5 y 2 grados
provocaría enormes daños, y si esa subida llegara a 3
grados; la repercusión sería de tal calibre que cambiaría la
vida del planeta y haría inviable la existencia humana en
grande zonas geográficas.
OTROS PROBLEMAS DEL IMPACTO
MEDIOAMBIENTAL
A todo este drama se suma la escasez de agua dulce,
las hambrunas adyacentes a la dramática reducción
planetaria de las cosechas, la descontrolada migración
de millones de personas, como directa consecuencia
de las adversas condiciones medioambientales de sus
regiones naturales; la extinción de una de cada tres
especies conocidas.
EL TEMA DEL MEDIO AMBIENTE NO
CONOCE FRONTERAS
El tema del Medio Ambiente no conoce fronteras, por
ello, debido a la incapacidad de los Estados para que
de forma unilateral resuelvan sus problemas, es que,
se ha requerido el concurso de varios Estados a fin de
que se celebren acuerdos para poder dar solución
efectiva al problema ambiental.
ALGUNOS CASOS EN LOS QUE SE HA
VISTO CONCIENCIA AMBIENTAL
Es importante señalar que la conciencia ambiental y
la relación entre Estados comenzaron a gestarse a
fines de 1800.
Uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental
tiene que ver con los sombreros adornados con
múltiples plumas que impuso la Reina Victoria. Una
demanda formulada en 1868 llevada a cabo por un
grupo de agricultores preocupados por la depredación
de las aves llevada a cabo por la industria del
plumaje.
Así, solicitaron también al Emperador Francisco José
la suscripción de un tratado internacional para
proteger a las aves beneficiosas de la agricultura.
Es así, que con esos antecedentes se prepararon las
bases para que en 1902 se pudiera firmar en París,
uno de los primeros instrumentos internacionales
referido a la conservación: el Acuerdo Internacional
para la Protección de las Aves útiles para la
Agricultura.
Sobre el tema de la “contaminación
transfronteriza”, existen varios casos
jurisprudenciales demostrativos, que has ido
coadyuvando a la formación de una costumbre
internacional; así cabe la pena mencionar los casos de
la Fundación de Trail y el del Canal de Corfú.
Con estos precedentes, se da la regla del Derecho
Internacional de que “a ningún Estado le está
permitido alterar, no obstante su soberanía, las
condiciones naturales de su territorio o realizar
actividades que puedan afectar las condiciones
naturales de otros Estados”.
El corolario de este principio que da cuenta de lo que
hoy se denomina “contaminación transfronteriza”,
radica en entender que “los Estados deben asumir la
responsabilidad internacional por los daños
ocasionados a otros territorios, aunque las
actividades se hayan realizado ilícitamente bajo su
jurisdicción”.
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DEFINICIÓN DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.-
Es un derecho nuevo y se define como: “el
conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones entre Estados y
otros sujetos del Derecho Internacional
Público, que se ocupan precisamente de
la protección de la naturaleza y la lucha
contra la contaminación a nivel
internacional.
¿DE QUÉ SE OCUPA?
Se ocupa de los desarrollos jurídicos de la
materia ambiental a nivel bilateral y
multilateral, como al estudio de la gran
cantidad de tratados que sobre la materia
ambiental existen a nivel internacional.
En este aspecto, el Derecho Ambiental
Internacional está íntimamente ligado al
Derecho Internacional Público.
¿DESDE CUÁNDO EXISTE EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL?
Existe como tal, desde la segunda mitad de la década del 60 con la
elaboración de las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de
los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de
principios relativos a la conservación del agua y prevención de la
contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa de 1968.
Se dice también, que el desarrollo jurídico del Derecho Ambiental
Internacional se remonta a los últimos 36 años. En efecto es tan sólo
desde la Declaración de Estocolmo sobre Entorno Humano de 1972,
que este derecho cobra una mayor importancia jurídica.
SUJETOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.-
LOS ESTADOS Son los más importantes sujetos del Derecho
Internacional Público desde la antigüedad.
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Reconocidas como sujetos del Derecho Internacional
Público desde 1945. Así, en la actualidad algunas
organizaciones internacionales tienen mucha
importancia en el tema ambiental como es el caso del
PNUMA (Programa de las Naciones unidas para el
Medio Ambiente) que fue creado por el Plan de
Acción para el Medio Humano adoptado por la
Conferencia de Estocolmo de 1972.
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EL INDIVIDUO
Para un gran sector de la doctrina, el individuo se considera también otro
sujeto de Derecho Internacional aunque no ha sido reconocido
unánimemente por todos los sectores, pero donde ha obtenido mayor
acogida el individuo como sujeto de Derecho Internacional ha sido dentro
de los Derechos Humanos; esto es, permitiendo que los individuos puedan
tener personería internacional, demandando ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos cualquier violación a los Derechos
Humanos.
FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIOAL.-
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Se reconoce que la Declaración de Estocolmo de 1972 por
el grado de consenso internacional que ha generado y por la
profundidad de sus conceptos, se ha convertido en la Carta
Magna del Derecho Internacional del Medio Ambiente.
LA COSTUMBRE La Doctrina reconoce que la costumbre es la fuente más importante del
Derecho Internacional Público, por ser la fuente más antigua, que se origina por
el hecho de que algunos Estados se comportan de una misma manera ante una
relación que a ellos afecta, tal conducta cuando es continuada y un número de
Estados la adopta sin oposición de los demás, entra a formar parte de las reglas
que gobiernan a la generalidad de los Estados tornándose en obligatoria como
regla de Derecho.
En el caso del Derecho Ambiental Internacional es importante señalar que éste
se encuentra consagrado en una gran cantidad de tratados internacionales, es
decir, fundamentalmente tratados que regulan lo relativo al Medio Ambiente.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Es otra fuente importante del Derecho
Ambiental Internacional.
La doctrina ambiental buscó consagrar
principios de Derecho Ambiental desde muy
temprano. (Caso Fundación de Trail y Caso del
Canal de Corfú).
El principio de no-interferencia es uno de los
primeros que se consagraron en el Derecho
Ambiental Internacional.
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LA JURISPRUDENCIA Y OPINIÓN DE LOS JURISTAS En sentido estricto comienza con el caso del
Canal de Corfú en el año 1949 que fue
sometido en la Corte Internacional de Justicia
y también el Caso de la Fundación de Trail.
Es importante señalar que gran cantidad de
juristas se aboca al tema ambiental con gran
interés.
Así, el desarrollo del Derecho Ambiental internacional está
contribuyendo en gran medida a un rápido reordenamiento
de las políticas concretas de los Estados a nivel mundial y
regional. Es decir, cada día se consideran con mayor
amplitud los temas ecológicos al tomar las decisiones
políticas y económicas. Se reconoce el imperativo de adoptar
decisiones conjuntas a nivel global, para responder
adecuadamente a los problemas de explotación de los
recursos y la protección del entorno del planeta.
PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.-
Derecho Ambiental Internacional El surgimiento de estos se da por el creciente número de tratados
internacionales ambientales.
Con la finalidad que se consoliden en las políticas legislativas nacionales para
perfeccionar las leyes generales del ambiente, así como de orientar la aplicación de
los compromisos internacionales a nivel nacional y asistir a su reglamentación
concreta.
Las consideraciones ambientales además de la protección ambiental, el
objetivo de desarrollo sostenible incluye aspectos sociales y económicos.
Informe de la Comisión Brundtland: Sobre el desarrollo sostenible.-principios
Modificar la calidad del crecimiento económico.
Satisfacer las necesidades de trabajo, alimentación, energía y agua.
Asegurar nivele adecuados de población.
Conservar e incrementar el suministro de recursos.
Reorientar la tecnología y manejar los riesgos.
Integración del ambiente y la economía en las decisiones políticas.
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Antes de este informe el concepto de
protección ambiental estaba solo ligado
a la preservación de lo recurso
naturales.
La sustentabilidad ecológica relativo al uso de los
recursos naturales no renovables, va en correlación a
la minimización del uso de los recursos no
renovables.
El Derecho Ambiental Internacional va guiado y centrado en la
sustentabilidad ecológica antes que la satisfacción de necesidades básicas.
DEFINICIÓN DE CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL
INTERNACIONAL.-
PRINCIPIO DE SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Y LA RESPONSABILIDAD
DE NO CAUSAR DAÑO AL AMBIENTE DE OTROS ESTADOS O EN ÁREAS FUERA DE LA
JURISDICCIÓN NACIONAL.
La Declaración de Estocolmo de 1972, incorporó este principio como el pilar fundamental del Derecho
Ambiental. Los derechos de soberanía contienen obligaciones como: • La obligación de ejercer los
derechos de soberanía sobre los recursos naturales. • La obligación de cuidar el ambiente.
PRINCIPIO DE ACCIÓN PREVENTIVA
Está muy relacionado al principio de soberanía responsable, opera a nivel nacional. Es un principio clave
en el Derecho Ambiental, como es la obligación de prevenir daños al ambiente que implica el reducir,
limitar y controlar las actividades que pueden causar daños al ambiente. Este principio comprende en
estricto políticas nacionales de prevención dentro de la propia jurisdicción.
PRINCIPIO DE BUENA VENCIDAD Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El principio de buena vecindad proviene del Derecho Internacional. Dos principios derivan de éste: la
obligación de prevenir, reducir y controlar la contaminación y el daño ambiental, y la obligación de
cooperar en la mitigación de riesgos ambientales.
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PRINCIPIO DE LAS RESPONSABILIDADES COMUNES PERO DIFERENCIADAS
Este principio se deriva del principio de equidad en el Derecho Internacional general, que significa asumir
estándares diferentes, plazos de cumplimiento distintos y compromisos menos exigentes para los países
en desarrollo.
PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
Este principio implica que la falta de certeza científica no constituye razón para posponer acciones
dirigidas a evitar daños serios o irreversibles al medio ambiente. El principio en sí ha generado
discrepancias respecto de su aplicación, ya que unos consideran que debe aplicarse para el caso de casos
muy graves de amenaza al ambiente, como es el cambio climático o deterioro de capa de ozono y otros
manifiestan su oposición rotunda por la posibilidad de limitar la actividad humana.
PRINCIPIO CONTAMINADOR - PAGADOR
Este es un principio aún abierto a interpretación. Según Birnie y Boyle, se trata de un postulado de
política económica que de un principio de Derecho, pero no niega las implicancias para el desarrollo del
Derecho Internacional Ambiental.
El principio 16 de la Declaración de Río establece que: “Las autoridades nacionales deberían
procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con
los costos de la contaminación, teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio
ni las inversiones internacionales”.
La influencia del principio contaminador-pagador no puede dejar de mencionarse en los tratados
internacionales vinculados a la responsabilidad civil por daños ambientales producidos por actividades
riesgosas.
![Page 10: Perspectivas del Derecho Ambiental Internacional - Aspectos Críticos](https://reader030.fdocuments.ec/reader030/viewer/2022020720/5571f9ee497959916990cedb/html5/thumbnails/10.jpg)
PRINCIPIO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
Según Sands, este principio se encuentra presente a través de cuatro componentes en los acuerdos
internacionales: • La necesidad de preservar los recursos naturales para las generaciones futuras. •
El objetivo de explotar los recursos naturales de manera sostenible. • El uso equitativo de recursos
naturales. •La necesidad de asegurar que las consideraciones ambientales están integradas a los
planes económicos, programas y proyectos en general.
Existen algunos vacíos en la Declaración de Río, como es la no incorporación del principio de “no
discriminación”, que implica el otorgar tratamiento igual a los efectos de actividades contaminantes
ya sea a nivel doméstico o transfronterizo.